Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de...

27
Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Fecha Publicación : 17.11.2001 Fecha Promulgación : 13.12.2000 Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Última modificación : LEY-19882 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el Artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.653. Decreto con fuerza de ley TITULO I (Arts. 1-20) Normas Generales Artículo 1º.- El Presidente de Ley 18.575 la República ejerce el gobierno y la Art. 1º administración del Estado con la D.O. 05.12.1986 colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes. La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, Ley 19.653 las Municipalidades y las empresas Art. 1º Nº 1 públicas creadas por ley. D.O. 14.12.1999 Artículo 2º.- Los órganos de la Ley 18.575 Administración del Estado someterán su Art. 2º acción a la Constitución y a las leyes. D.O. 05.12.1986 Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones

Transcript of Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de...

Page 1: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653Fecha Publicación : 17.11.2001Fecha Promulgación : 13.12.2000Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIAÚltima modificación : LEY-19882

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO YSISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575,ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASESGENERALES DE LA ADMINISTRACION DELESTADO

D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago,13 de diciembre de 2000.- Visto: Lodispuesto en el Artículo 61 de laConstitución Política de la Repúblicay la facultad que me ha conferido elArtículo 4º transitorio de la ley Nº19.653.

Decreto con fuerza de ley

TITULO I (Arts. 1-20)

Normas Generales

Artículo 1º.- El Presidente de Ley 18.575la República ejerce el gobierno y la Art. 1ºadministración del Estado con la D.O. 05.12.1986colaboración de los órganos queestablezcan la Constitución y lasleyes. La Administración del Estadoestará constituida por los Ministerios,las Intendencias, las Gobernacionesy los órganos y servicios públicoscreados para el cumplimiento de lafunción administrativa, incluidosla Contraloría General de la República,el Banco Central, las Fuerzas Armadasy las Fuerzas de Orden y SeguridadPública, los Gobiernos Regionales, Ley 19.653las Municipalidades y las empresas Art. 1º Nº 1públicas creadas por ley. D.O. 14.12.1999

Artículo 2º.- Los órganos de la Ley 18.575Administración del Estado someterán su Art. 2ºacción a la Constitución y a las leyes. D.O. 05.12.1986Deberán actuar dentro de su competenciay no tendrán más atribuciones que lasque expresamente les haya conferido elordenamiento jurídico. Todo abuso oexceso en el ejercicio de suspotestades dará lugar a las acciones

Page 2: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

y recursos correspondientes.

Artículo 3º.- La Administración Ley 18.575del Estado está al servicio de la Art. 3ºpersona humana; su finalidad es D.O. 05.12.1986promover el bien común atendiendo lasnecesidades públicas en forma continuay permanente y fomentando el desarrollodel país a través del ejercicio de lasatribuciones que le confiere laConstitución y la ley, y de laaprobación, ejecución y control depolíticas, planes, programas y acciones Ley 19.653de alcance nacional, regional y Art. 1º Nº 2comunal. D.O. 14.12.1999 La Administración del Estadodeberá observar los principios deresponsabilidad, eficiencia, eficacia,coordinación, impulsión de oficio delprocedimiento, impugnabilidad de losactos administrativos, control,probidad, transparencia y publicidadadministrativas, y garantizará ladebida autonomía de los gruposintermedios de la sociedad para cumplirsus propios fines específicos,respetando el derecho de las personaspara realizar cualquier actividadeconómica en conformidad con laConstitución Política y las leyes.

Artículo 4º.- El Estado será Ley 18.575responsable por los daños que causen Art. 4ºlos órganos de la Administración en el D.O. 05.12.1986ejercicio de sus funciones, sinperjuicio de las responsabilidades quepudieren afectar al funcionario quelos hubiere ocasionado.

Artículo 5º.- Las autoridades y Ley 19.653funcionarios deberán velar por la Art. 1º Nº 3eficiente e idónea administración de D.O. 14.12.1999los medios públicos y por el debidocumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración Ley 18.575del Estado deberán cumplir sus Art. 5ºcometidos coordinadamente y propender D.O. 05.12.1986a la unidad de acción, evitando laduplicación o interferencia defunciones.

Artículo 6º.- El Estado podrá Ley 18.575participar y tener representación en Art. 6ºentidades que no formen parte de su D.O. 05.12.1986Administración sólo en virtud de unaley que lo autorice, la que deberá serun quórum calificado si esas entidadesdesarrollan actividades empresariales. Las entidades a que se refiere elinciso anterior no podrán, en caso

Page 3: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

alguno, ejercer potestades públicas.

Artículo 7º.- Los funcionarios de Ley 18.575la Administración del Estado estarán Art. 7ºafectos a un régimen jerarquizado y D.O. 05.12.1986disciplinado. Deberán cumplir fiel y Ley 19.653esmeradamente sus obligaciones para con Art. 1º Nº 4el servicio y obedecer las órdenes que D.O. 14.12.1999les imparta el superior jerárquico.

Artículo 8º.- Los órganos de la Ley 18.575Administración del Estado actuarán por Art. 8ºpropia iniciativa en el cumplimiento de D.O. 05.12.1986sus funciones, o a petición de parte Ley 19.653cuando la ley lo exija expresamente o Art. 1º Nº 5se haga uso del derecho de petición o D.O. 14.12.1999reclamo, procurando la simplificación yrapidez de los trámites. Los procedimientos administrativosdeberán ser ágiles y expeditos, sin másformalidades que las que establezcanlas leyes y reglamentos.

Artículo 9º.- Los contratosadministrativos se celebrarán previapropuesta pública, en conformidad a laley. El procedimiento concursal seregirá por los principios de libreconcurrencia de los oferentes alllamado administrativo y de igualdadante las bases que rigen el contrato. La licitación privada procederá,en su caso, previa resolución fundadaque así lo disponga, salvo que por la Ley 19.653naturaleza de la negociación Art. 1º Nº 6corresponda acudir al trato directo. D.O. 14.12.1999

Artículo 10º.- Los actos Ley 18.575administrativos serán impugnables Art. 9ºmediante los recursos que establezca la D.O. 05.12.1986ley. Se podrá siempre interponer el dereposición ante el mismo órgano del quehubiere emanado el acto respectivo y,cuando proceda, el recurso jerárquico,ante el superior correspondiente, sinperjuicio de las accionesjurisdiccionales a que haya lugar.

Artículo 11.- Las autoridades y Ley 18.575jefaturas, dentro del ámbito de su Art. 10ºcompetencia y en los niveles que D.O. 05.12.1986corresponda, ejercerán un controljerárquico permanente delfuncionamiento de los organismos yde la actuación del personal desu dependencia. Este control se extenderá tantoa la eficiencia y eficacia en el

Page 4: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

cumplimiento de los fines y objetivosestablecidos, como a la legalidad yoportunidad de las actuaciones.

Artículo 12.- Las autoridades y Ley 18.575funcionarios facultados para elaborar Art. 11ºplanes o dictar normas, deberán velar D.O. 05.12.1986permanentemente por el cumplimientode aquéllos y la aplicación de éstasdentro del ámbito de sus atribuciones,sin perjuicio de las obligacionespropias del personal de su dependencia.

Artículo 13.- Los funcionarios de Ley 19.653la Administración del Estado deberán Art. 1º Nº 7observar el principio de probidad D.O. 14.12.1999administrativa y, en particular, lasnormas legales generales y especialesque lo regulan. La función pública se ejercerá contransparencia, de manera que permitay promueva el conocimiento de losprocedimientos, contenidos yfundamentos de las decisiones que seadopten en ejercicio de ella. Son públicos los actosadministrativos de los órganos de laAdministración del Estado y losdocumentos que les sirvan de sustentoo complemento directo y esencial. La publicidad a que se refiereel inciso anterior se extiende a losinformes y antecedentes que lasempresas privadas que presten serviciosde utilidad pública y las empresas aque se refieren los incisos tercero yquinto del Artículo 37 de la ley Nº18.046, sobre Sociedades Anónimas,proporcionen a las entidades estatalesencargadas de su fiscalización, en lamedida que sean de interés público,que su difusión no afecte el debidofuncionamiento de la empresa y que eltitular de dicha información no hagauso de su derecho a denegar el accesoa la misma, conforme a lo establecidoen los incisos siguientes. En caso de que la informaciónreferida en los incisos anteriores nose encuentre a disposición del públicode modo permanente, el interesadotendrá derecho a requerirla por escritoal jefe del servicio respectivo. Cuando el requerimiento se refieraa documentos o antecedentes quecontengan información que pueda afectarlos derechos o intereses de terceros,el jefe superior del órgano requerido,dentro del plazo de cuarenta y ochohoras, deberá comunicar mediante cartacertificada, a la o las personas a que

Page 5: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

se refiere o afecta la informacióncorrespondiente, la facultad que lesasiste para oponerse a la entrega delos documentos solicitados, adjuntandocopia del requerimiento respectivo. Los terceros interesados podránejercer su derecho de oposición dentrodel plazo de tres días hábiles contadodesde la fecha de notificación, la cualse entenderá practicada al tercer díade despachada la correspondiente cartacertificada. La oposición deberápresentarse por escrito y no requeriráexpresión de causa. Deducida la oposición en tiempo yforma, el órgano requerido quedaráimpedido de proporcionar ladocumentación o antecedentessolicitados, salvo resolución judicialen contrario, dictada conforme alprocedimiento que establece el Artículosiguiente. En caso de no deducirse laoposición, se entenderá que el terceroafectado accede a la publicidad dedicha información, a menos que el jefesuperior requerido estime fundadamenteque la divulgación de la informacióninvolucrada afecta sensiblemente losderechos o intereses de los tercerostitulares de la misma. El jefe superior del órganorequerido deberá pronunciarse sobrela petición, sea entregando ladocumentación solicitada o negándose aello, dentro del plazo de cuarenta yocho horas contado desde la formulacióndel requerimiento, o desde laexpiración del plazo concedido altercero afectado, en el caso previstoen el inciso séptimo. El jefe superior del órganorequerido deberá proporcionar ladocumentación que se les solicite,salvo que concurra alguna de lascausales que establece el incisosiguiente, que le autorizan a negarse.En este caso, su negativa a entregar ladocumentación deberá formularse porescrito y fundadamente, especificandolas razones que en cada caso motiven sudecisión. Las únicas causales en cuya virtudse podrá denegar la entrega de losdocumentos o antecedentes requeridosson la reserva o secreto establecidosen disposiciones legales oreglamentarias; el que la publicidadimpida o entorpezca el debidocumplimiento de las funciones delórgano requerido; la oposición deducidaen tiempo y forma por los terceros a

Page 6: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

quienes se refiere o afecta lainformación contenida en los documentosrequeridos; el que la divulgación oentrega de los documentos oantecedentes requeridos afectesensiblemente los derechos o interesesde terceras personas, segúncalificación fundada efectuada por eljefe superior del órgano requerido, yel que la publicidad afecte laseguridad de la Nación o el interésnacional. Uno o más reglamentos estableceránlos casos de secreto o reserva de ladocumentación y antecedentes que obrenen poder de los órganos de laAdministración del Estado.

Artículo 14.- Vencido el plazo Ley 19.653previsto en el Artículo anterior para Art. 1º Nº 7la entrega de la documentación D.O. 14.12.1999requerida, o denegada la petición poruna causa distinta de la seguridad dela Nación o el interés nacional, elrequirente tendrá derecho a recurriral juez de letras en lo civil deldomicilio del órgano de laAdministración requerido, que seencuentre de turno según las reglascorrespondientes, solicitando amparoal derecho consagrado en el Artículoprecedente. El procedimiento se sujetará alas reglas siguientes: a) La reclamación deberá señalarclaramente la infracción cometida y loshechos que la configuran, y deberáacompañarse de los medios de pruebaque los acrediten, en su caso. b) El tribunal dispondrá que lareclamación sea notificada por cédula,en la oficina de partes de larepartición pública correspondientey en el domicilio del terceroinvolucrado, si lo hubiere. En igualforma se notificará la sentencia quese dicte. c) La autoridad reclamada y eltercero, en su caso, deberán presentarsus descargos dentro de quinto díahábil y adjuntar los medios de pruebaque acrediten los hechos en que losfundan. De no disponer de ellos,expresarán esta circunstancia y eltribunal fijará una audiencia, paradentro de quinto día hábil, a fin derecibir la prueba ofrecida y noacompañada. d) La prueba se consignará en un

Page 7: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

cuaderno separado y reservado, queconservará ese carácter aun despuésde afinada la causa, en caso de quepor sentencia ejecutoriada seconfirmase el carácter secreto oreservado de la información y sedenegare el acceso a ella. En tanto no exista sentenciaejecutoriada que declare su derecho,en ningún caso el reclamante podrátener acceso a los documentos objetodel requerimiento, aun cuando fuerenacompañados como prueba en elprocedimiento que regula esteArtículo. e) La sentencia definitiva sedictará dentro de tercero día devencido el plazo a que se refiere laletra c) precedente, sea que se hayano no presentado descargos. Si eltribunal decretó una audiencia deprueba, este plazo correrá una vezvencido el plazo fijado para ésta. f) Todas las resoluciones, conexcepción de la indicada en la letrag) de este inciso, se dictarán enúnica instancia y se notificarán porel estado diario. g) La sentencia definitiva seráapelable en ambos efectos. El recursodeberá interponerse en el término fatalde cinco días, contado desde lanotificación de la parte que loentabla, deberá contener losfundamentos de hecho y de derecho enque se apoya y las peticiones concretasque se formulan. h) Deducida la apelación, eltribunal elevará de inmediato los autosa la Corte de Apelaciones respectiva.Recibidos los autos en la Secretaría dela Corte, el Presidente ordenará darcuenta preferente del recurso, sinesperar la comparecencia de ninguna delas partes. i) El fallo que se pronuncie sobrela apelación no será susceptible de losrecursos de casación. En caso de que la causal invocadapara denegar la entrega de documentos oinformación fuere el que su publicidadafecta la seguridad de la Nación o elinterés nacional, la reclamación delrequirente deberá deducirse ante laCorte Suprema, la que solicitaráinforme de la autoridad de que se tratepor la vía que considere más rápida,fijándole plazo al efecto, transcurridoel cual resolverá en cuenta lacontroversia. En caso de serpertinente, será aplicable en este

Page 8: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

caso lo dispuesto en la letra d) delinciso anterior. La sala de la Corte Suprema queconozca la reclamación conforme alinciso anterior, o la sala de la Cortede Apelaciones que conozca laapelación, tratándose del procedimientoestablecido en los incisos primero ysegundo, si lo estima conveniente o sele solicita con fundamento plausible,podrá ordenar traer los autos enrelación para oír a los abogados de laspartes, en cuyo caso la causa seagregará extraordinariamente a la tablarespectiva de la misma sala. En estoscasos, el Presidente del Tribunaldispondrá que la audiencia no seapública. En caso de acogerse lareclamación, la misma sentencia queordene entregar los documentos oantecedentes fijará un plazo prudencialpara ello. En la misma resolución, eltribunal podrá aplicar al jefe delservicio una multa de dos a diezunidades tributarias mensuales. La no entrega oportuna de losdocumentos o antecedentes respectivos,en la forma que decrete el tribunal,será sancionada con la suspensión deljefe del servicio de su cargo, por unlapso de cinco a quince días, y conmulta de dos a diez unidadestributarias mensuales. Si el jefe delservicio persistiere en su actitud, sele aplicará el duplo de las sancionesindicadas. El costo del material empleadopara entregar la información serásiempre de cargo del requirente,salvo las excepciones legales.

Artículo 15.- El personal de la Ley 18.575Administración del Estado se regirá Art. 12ºpor las normas estatutarias que D.O. 05.12.1986establezca la ley, en las cuales seregulará el ingreso, los deberes yderechos, la responsabilidadadministrativa y la cesación defunciones.

Artículo 16.- Para ingresar a la Ley 18.575Administración del Estado se deberá Art. 13ºcumplir con los requisitos generales D.O. 05.12.1986que determine el respectivo estatuto ycon los que establece el Título III deesta ley, además de los exigidos parael cargo que se provea. Todas las personas que cumplan con Ley 19.653los requisitos correspondientes tendrán Art. 1º Nº 8

Page 9: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

el derecho de postular en igualdad de D.O. 14.12.1999condiciones a los empleos de laAdministración del Estado, previoconcurso.

Artículo 17.- Las normas Ley 18.575estatutarias del personal de la Art. 14ºAdministración del Estado deberán D.O. 05.12.1986proteger la dignidad de la funciónpública y guardar conformidad consu carácter técnico, profesional yjerarquizado.

Artículo 18.- El personal de la Ley 18.575Administración del Estado estará sujeto Art. 15ºa responsabilidad administrativa, sin D.O. 05.12.1986perjuicio de la responsabilidad civily penal que pueda afectarle. En el ejercicio de la potestaddisciplinaria se asegurará el derechoa un racional y justo procedimiento.

Artículo 19.- El personal de Ley 18.575la Administración del Estado estará Art. 16ºimpedido de realizar cualquier D.O. 05.12.1986actividad política dentro de la Ley 19.653Administración. Art. 1º Nº 9 D.O. 14.12.1999

Artículo 20.- La Administración Ley 18.575del Estado asegurará la capacitación Art. 17ºy el perfeccionamiento de su personal, D.O. 05.12.1986conducentes a obtener la formación ylos conocimientos necesarios para eldesempeño de la función pública.

TITULO II (Arts. 21-51) Normas Especiales

Párrafo 1º (Arts. 21-42) De la Organización y Funcionamiento

Artículo 21.- La organización Ley 18.575básica de los Ministerios, las Art. 18ºIntendencias, las Gobernaciones y D.O. 05.12.1986los servicios públicos creados parael cumplimiento de la funciónadministrativa, será la establecidaen este Título. Las normas del presente Título nose aplicarán a la Contraloría Generalde la República, al Banco Central, alas Fuerzas Armadas y a las Fuerzasde Orden y Seguridad Pública, los Ley 19.653Gobiernos Regionales, a las Art. 1º Nº 10Municipalidades, al Consejo Nacional D.O. 14.12.1999de Televisión y a las empresas públicascreadas por ley, órganos que se regiránpor las normas constitucionalespertinentes y por sus respectivas leyes

Page 10: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

orgánicas constitucionales o de quórumcalificado, según corresponda.

Artículo 22.- Los Ministerios son Ley 18.575los órganos superiores de colaboración Art. 19ºdel Presidente de la República en las D.O. 05.12.1986funciones de gobierno y administraciónde sus respectivos sectores, los cualescorresponden a los campos específicosde actividades en que deben ejercerdichas funciones. Para tales efectos, deberánproponer y evaluar las políticas yplanes correspondientes, estudiar yproponer las normas aplicables a lossectores a su cargo, velar por elcumplimiento de las normas dictadas,asignar recursos y fiscalizar lasactividades del respectivo sector. En circunstancias excepcionales, Ley 18.891la ley podrá encomendar alguna de las Art. Unico Nº 1funciones señaladas en el inciso D.O. 06.01.1990anterior a los servicios públicos.Asimismo, en los casos calificados quedetermine la ley, un ministerio podráactuar como órgano administrativo deejecución.

Artículo 23.- Los Ministros de Ley 18.575Estado, en su calidad de colaboradores Art. 20ºdirectos e inmediatos del Presidente D.O. 05.12.1986de la República, tendrán laresponsabilidad de la conducción de susrespectivos Ministerios, en conformidadcon las políticas e instrucciones queaquél imparta. El Presidente de la Repúblicapodrá encomendar a uno o más Ministrosla coordinación de la labor quecorresponde a los Secretarios de Estadoy las relaciones del Gobierno con elCongreso Nacional.

Artículo 24.- En cada Ministerio Ley 18.575habrá una o más Subsecretarías, cuyos Art. 21ºjefes superiores serán los D.O. 05.12.1986Subsecretarios, quienes tendrán elcarácter de colaboradores inmediatosde los Ministros. Les corresponderácoordinar la acción de los órganos yservicios públicos del sector, actuarcomo ministros de fe, ejercer laadministración interna del Ministerioy cumplir las demás funciones que lesseñale la ley.

Artículo 25.- El Ministro será Ley 18.575subrogado por el respectivo Art. 22ºSubsecretario y, en caso de existir D.O. 05.12.1986

Page 11: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

más de uno, por el de más antiguadesignación; salvo que el Presidentede la República nombre a otroSecretario de Estado o que la leyestablezca para Ministeriosdeterminados otra forma desubrogación.

Artículo 26.- Los Ministerios, Ley 18.575con las excepciones que contemple Art. 23ºla ley, se desconcentrarán D.O. 05.12.1986territorialmente mediante Secretarías D.F.L. 291, 1993,Regionales Ministeriales, las que de Interiorestarán a cargo de un Secretario Art. 61Regional Ministerial. D.O. 20.03.1993 NOTA

NOTA: Véase el DTO 291, Interior,publicado el 20.03.1993

Artículo 27.- En la organización Ley 18.575de los Ministerios, además de las Art. 24ºSubsecretarías y de las Secretarías D.O. 05.12.1986Regionales Ministeriales, podránexistir sólo los niveles jerárquicosde División, Departamento, Sección yOficina, considerando la importanciarelativa y el volumen de trabajo quesignifique la respectiva función. No obstante lo dispuesto en el Ley 18.891inciso anterior, en circunstancias Art. Unico Nº 2excepcionales la ley podrá establecer D.O. 06.01.1990niveles jerárquicos distintos oadicionales, así como denominacionesdiferentes.

Artículo 28.- Los serviciospúblicos son órganos administrativosencargados de satisfacer necesidades Ley 18.575colectivas, de manera regular y Art. 25ºcontinua. Estarán sometidos a la D.O. 05.12.1986dependencia o supervigilancia delPresidente de la República a travésde los respectivos Ministerios, cuyaspolíticas, planes y programas lescorresponderá aplicar, sin perjuiciode lo dispuesto en los Artículos 22,inciso tercero, y 30. La ley podrá, excepcionalmente, Ley 18.891crear servicios públicos bajo la Art. Unico Nº 3dependencia o supervigilancia directa D.O. 06.01.1990del Presidente de la República.

Artículo 29.- Los servicios Ley 18.575públicos serán centralizados o Art. 26ºdescentralizados. D.O. 05.12.1986 Los servicios centralizadosactuarán bajo la personalidad jurídicay con los bienes y recursos del Fisco y

Page 12: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

estarán sometidos a la dependencia delPresidente de la República, a travésdel Ministerio correspondiente. Los servicios descentralizadosactuarán con la personalidad jurídicay el patrimonio propios que la ley lesasigne y estarán sometidos a lasupervigilancia del Presidente de laRepública a través del Ministeriorespectivo. La descentralización podráser funcional o territorial.

Artículo 30.- Los servicios Ley 18.575públicos centralizados o Art. 27ºdescentralizados que se creen para D.O. 05.12.1986desarrollar su actividad en todo oparte de una región, estarán sometidos,en su caso, a la dependencia osupervigilancia del respectivoIntendente. No obstante lo anterior, esosservicios quedarán sujetos a laspolíticas nacionales y a las normastécnicas del Ministerio a cargo delsector respectivo.

Artículo 31.- Los servicios Ley 18.575públicos estarán a cargo de un jefe Art. 28ºsuperior denominado Director, quien D.O. 05.12.1986será el funcionario de más altajerarquía dentro del respectivoorganismo. Sin embargo, la ley podrá,en casos excepcionales, otorgar a losjefes superiores una denominacióndistinta. A los jefes de servicio lescorresponderá dirigir, organizar yadministrar el correspondienteservicio; controlarlo y velar por elcumplimiento de sus objetivos;responder de su gestión, y desempeñarlas demás funciones que la ley lesasigne. En circunstancias excepcionales Ley 18.891la ley podrá establecer consejos u Art. único Nº 4órganos colegiados en la estructura D.O. 06.01.1990de los servicios públicos con lasfacultades que ésta señale, incluyendola de dirección superior del servicio.

Artículo 32.- En la organización Ley 18.575interna de los servicios públicos sólo Art. 29ºpodrán establecerse los niveles de D.O. 05.12.1986Dirección Nacional, DireccionesRegionales, Departamento,Subdepartamento, Sección y Oficina. La organización interna de losservicios públicos que se creen paradesarrollar su actividad en todo oparte de una región, podrá considerarsolamente los niveles de Dirección,

Page 13: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

Departamento, Subdepartamento,Sección y Oficina. Para la creación de los nivelesjerárquicos se considerará laimportancia relativa y el volumen detrabajo que signifiquen las respectivasfunciones y el ámbito territorial enque actuará el servicio. Lasinstituciones de Educación Superior decarácter estatal podrán, además,establecer en su organizaciónFacultades, Escuelas, Institutos,Centros de Estudios y otras estructurasnecesarias para el cumplimiento de susfines específicos. No obstante lo dispuesto en los Ley 18.891incisos anteriores, en circunstancias Art. único Nº 5excepcionales, la ley podrá establecer D.O. 06.01.1990niveles jerárquicos distintos oadicionales, así como denominacionesdiferentes.

Artículo 33.- Sin perjuicio de su Ley 18.575dependencia jerárquica general, la ley Art. 30ºpodrá desconcentrar, territorial y D.O. 05.12.1986funcionalmente, a determinados órganos. La desconcentración territorial sehará mediante Direcciones Regionales, acargo de un Director Regional, quiendependerá jerárquicamente del DirectorNacional del servicio. No obstante,para los efectos de la ejecución delas políticas, planes y programas dedesarrollo regional, estaránsubordinados al Intendente a travésdel respectivo Secretario RegionalMinisterial. La desconcentración funcional serealizará mediante la radicación porley de atribuciones en determinadosórganos del respectivo servicio.

Artículo 34.- En los casos en que Ley 18.575la ley confiera competencia exclusiva Art. 31ºa los servicios centralizados para la D.O. 05.12.1986resolución de determinadas materias,el jefe del servicio no quedarásubordinado al control jerárquico encuanto a dicha competencia. Del mismo modo, la ley podrá dotara dichos servicios de recursosespeciales o asignarles determinadosbienes para el cumplimiento de susfines propios, sin que ello signifiquela constitución de un patrimoniodiferente del fiscal.

Artículo 35.- El Presidente de la Ley 18.575República podrá delegar en forma Art. 32ºgenérica o específica la representación D.O. 05.12.1986del Fisco en los jefes superiores de

Page 14: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

los servicios centralizados, para laejecución de los actos y celebraciónde los contratos necesarios para elcumplimiento de los fines propios delrespectivo servicio. A proposición deljefe superior, el Presidente de laRepública podrá delegar esarepresentación en otros funcionariosdel servicio.

Artículo 36.- La representación Ley 18.575judicial y extrajudicial de los Art. 33ºservicios descentralizados D.O. 05.12.1986corresponderá a los respectivosjefes superiores.

Artículo 37.- Los servicios Ley 18.575públicos podrán encomendar la Art. 34ºejecución de acciones y entregar la D.O. 05.12.1986administración de establecimientos obienes de su propiedad, a lasMunicipalidades o a entidades dederecho privado, previa autorizaciónotorgada por ley y mediante lacelebración de contratos, en los cualesdeberá asegurarse el cumplimiento delos objetivos del servicio y el debidoresguardo del patrimonio del Estado.

Artículo 38.- En aquellos lugares Ley 18.575donde no exista un determinado servicio Art. 35ºpúblico, las funciones de éste podrán D.O. 05.12.1986ser asumidas por otro. Para tal efecto,deberá celebrarse un convenio entre losjefes superiores de los servicios,aprobado por decreto supremo suscritopor los Ministros correspondientes.Tratándose de convenios de losservicios a que se refiere el Artículo30, éstos serán aprobados porresolución del respectivo Intendente.

Artículo 39.- Las contiendas de Ley 18.575competencia que surjan entre diversas Art. 36ºautoridades administrativas serán D.O. 05.12.1986resueltas por el superior jerárquicodel cual dependan o con el cual serelacionen. Tratándose de autoridadesdependientes o vinculadas con distintosMinisterios, decidirán en conjunto losMinistros correspondientes, y sihubiere desacuerdo, resolverá elPresidente de la República.

Artículo 40.- Los Ministros de Ley 18.575Estado y los Subsecretarios serán de Art. 42ºla exclusiva confianza del Presidente D.O. 05.12.1986de la República, y requerirán, para sudesignación, ser chilenos, tener

Page 15: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

cumplidos veintiún años de edad yreunir los requisitos generales para elingreso a la Administración Pública. Los jefes superiores de servicio,con excepción de los rectores de lasinstituciones de Educación Superior decarácter estatal, serán de exclusivaconfianza del Presidente de laRepública, y para su designacióndeberán cumplir con los requisitosgenerales de ingreso a laAdministración Pública, y con los quepara casos especiales exijan las leyes.

Artículo 41.- El ejercicio de las Ley 18.575atribuciones y facultades propias podrá Art. 43ºser delegado, sobre las bases D.O. 05.12.1986siguientes:

a) La delegación deberá serparcial y recaer en materiasespecíficas; b) Los delegados deberán serfuncionarios de la dependencia de losdelegantes; c) El acto de delegación deberáser publicado o notificado segúncorresponda; d) La responsabilidad por lasdecisiones administrativas que seadopten o por las actuaciones que seejecuten recaerá en el delegado, sinperjuicio de la responsabilidad deldelegante por negligencia en elcumplimiento de sus obligaciones dedirección o fiscalización; y e) La delegación seráesencialmente revocable. El delegante no podrá ejercerla competencia delegada sin quepreviamente revoque la delegación. Podrá igualmente, delegarse lafacultad de firmar, por orden de laautoridad delegante, en determinadosactos sobre materias específicas.Esta delegación no modifica laresponsabilidad de la autoridadcorrespondiente, sin perjuicio dela que pudiera afectar al delegadopor negligencia en el ejercicio dela facultad delegada.

Artículo 42.- Los órganos de la Ley 18.575Administración serán responsables del Art. 44ºdaño que causen por falta de servicio. D.O. 05.12.1986 No obstante, el Estado tendráderecho a repetir en contra delfuncionario que hubiere incurrido enfalta personal.

Párrafo 2º (Arts. 43-51)

Page 16: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

De la Carrera Funcionaria

Artículo 43.- El Estatuto Ley 18.575Administrativo del personal de los Art. 45ºorganismos señalados en el inciso D.O. 05.12.1986primero del Artículo 21 regulará la Ley 19.653carrera funcionaria y considerará Art. 1º Nº 11especialmente el ingreso, los deberes D.O. 14.12.1999y derechos, la responsabilidadadministrativa y la cesación defunciones, en conformidad con lasbases que se establecen en losArtículos siguientes y en el TítuloIII de esta ley. Cuando las características de suejercicio lo requieran, podrán existirestatutos de carácter especial paradeterminadas profesiones o actividades. Estos estatutos deberán ajustarse,en todo caso, a las disposiciones deeste Párrafo.

Artículo 44.- El ingreso en Ley 18.575calidad de titular se hará por Art. 46ºconcurso público y la selección de D.O. 05.12.1986los postulantes se efectuará medianteprocedimientos técnicos, imparciales eidóneos que aseguren una apreciaciónobjetiva de sus aptitudes y méritos.

Artículo 45.- Este personal estará Ley 18.575sometido a un sistema de carrera que Art. 47ºproteja la dignidad de la función D.O. 05.12.1986pública y que guarde conformidad consu carácter técnico, profesional yjerarquizado. La carrera funcionaria seráregulada por el respectivo estatuto yse fundará en el mérito, la antigüedady la idoneidad de los funcionarios,para cuyo efecto existirán procesos decalificación objetivos e imparciales. Las promociones deberán Ley 19.653efectuarse, según lo disponga el Art. 1º Nº 12estatuto, por concurso, al que se D.O. 14.12.1999aplicarán las reglas previstas enel Artículo anterior, o por ascensoen el respectivo escalafón.

Artículo 46.- Asimismo, este Ley 18.575personal gozará de estabilidad en el Art. 48ºempleo y sólo podrá cesar en él por D.O. 05.12.1986renuncia voluntaria debidamenteaceptada; por jubilación o por otracausal legal, basada en su desempeñodeficiente, en el incumplimiento desus obligaciones, en la pérdida derequisitos para ejercer la función,en el término del período legal por elcual se es designado o en la supresióndel empleo. Lo anterior es sin

Page 17: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

perjuicio de la facultad que tiene elPresidente de la República o laautoridad llamada a hacer elnombramiento en relación con loscargos de su exclusiva confianza. El desempeño deficiente y elincumplimiento de obligaciones deberáacreditarse en las calificacionescorrespondientes o medianteinvestigación o sumario administrativo. Los funcionarios públicos sólopodrán ser destinados a funcionespropias del empleo para el cual hansido designados, dentro del órgano oservicio público correspondiente. Los funcionarios públicos podránser designados en comisiones deservicio para el desempeño de funcionesajenas al cargo, en el mismo órgano oservicio público o en otro distinto,tanto en el territorio nacional comoen el extranjero. Las comisiones deservicio serán esencialmentetransitorias, y no podrán significar eldesempeño de funciones de inferiorjerarquía a las del cargo, o ajenas alos conocimientos que éste requiere oal servicio público.

Artículo 47.- Para los efectos de Ley 18.575la calificación del desempeño de los Art. 49ºfuncionarios públicos, un reglamento D.O. 05.12.1986establecerá un procedimiento decarácter general, que asegure suobjetividad e imparcialidad, sinperjuicio de las reglamentacionesespeciales que pudieran dictarse deacuerdo con las características dedeterminados organismos o serviciospúblicos. Además, se llevará una hojade vida por cada funcionario, en lacual se anotarán sus méritos ydeficiencias. La calificación se considerarápara el ascenso, la eliminación delservicio y los estímulos alfuncionario, en la forma queestablezca la ley.

Artículo 48.- La capacitación y el Ley 18.575perfeccionamiento en el desempeño de la Art. 50ºfunción pública se realizarán mediante D.O. 05.12.1986un sistema que propenda a estos fines,a través de programas nacionales,regionales o locales. Estas actividades podrán llevarsea cabo mediante convenios coninstituciones públicas o privadas. La ley podrá exigir como requisitode promoción o ascenso el haber

Page 18: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

cumplido determinadas actividades decapacitación o perfeccionamiento. La destinación a los cursos decapacitación y perfeccionamiento seefectuará por orden de escalafón o porconcurso, según lo determine la ley. Podrán otorgarse becas a losfuncionarios públicos para seguircursos relacionados con su capacitacióny perfeccionamiento. El presupuesto de la Naciónconsiderará globalmente o por organismolos recursos para los efectos previstosen este Artículo.

Artículo 49.- Sin perjuicio de lo Ley 18.575dispuesto en los Nºs. 9º y 10º del Art. 51ºArtículo 32 de la Constitución Política D.O. 05.12.1986de la República, la ley podrá otorgar adeterminados empleos la calidad decargos de la exclusiva confianza delPresidente de la República o de laautoridad facultada para efectuar elnombramiento. No obstante, la ley sólo podrá Ley 18.972conferir dicha calidad a empleos que Art. 1º, 1.-correspondan a los tres primeros a) y b)niveles jerárquicos del respectivo D.O. 10.03.1990órgano o servicio. Uno de los nivelesjerárquicos corresponderá, en el casode los Ministerios, a los SecretariosRegionales Ministeriales, y en el casode los servicios públicos, a lossubdirectores y a los directoresregionales. Si el respectivo órgano oservicio no contare con los cargosantes mencionados, la ley podrá otorgarla calidad de cargo de la exclusivaconfianza, sólo a los empleos quecorrespondan a los dos primeros nivelesjerárquicos. Para estos efectos, no seconsiderarán los cargos a que serefieren las disposicionesconstitucionales citadas en el incisoprecedente. Con todo, la ley podrá también Ley 19.154otorgar la calidad de cargo de la Art. 1ºexclusiva confianza a todos aquellos D.O. 03.08.1992que conforman la planta de personalde la Presidencia de la República. Se entenderá por funcionarios deexclusiva confianza aquéllos sujetos ala libre designación y remoción delPresidente de la República o de laautoridad facultada para disponer elnombramiento.

Artículo 50.- Los regímenes Ley 18.575legales de remuneraciones podrán Art. 52ºestablecer sistemas o modalidades que D.O. 05.12.1986estimulen el ejercicio de determinadas

Page 19: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

funciones por parte de los empleados opremien la idoneidad de su desempeño,sin perjuicio de la aplicación de lasescalas generales de sueldos y delprincipio de que a funciones análogas,que importen responsabilidadessemejantes y se ejerzan en condicionessimilares, se les asignen iguales Ley 19.653retribuciones y demás beneficios Art. 1º Nº 13económicos. D.O. 14.12.1999

Artículo 51.- El Estado velará Ley 18.575permanentemente por la carrera Art. 53ºfuncionaria y el cumplimiento de las D.O. 05.12.1986normas y principios de carácter técnicoy profesional establecidos en estepárrafo, y asegurará tanto la igualdadde oportunidades de ingreso a ella comola capacitación y el perfeccionamientode sus integrantes.

TITULO III (Arts. 52-68) Ley 19.653 Art. 2º De la probidad administrativa D.O. 14.12.1999

Párrafo 1º (Arts. 52-53) Reglas generales

Artículo 52.- Las autoridades Ley 19.653de la Administración del Estado, Art. 2ºcualquiera que sea la denominación D.O. 14.12.1999con que las designen la Constitucióny las leyes, y los funcionarios de laAdministración Pública, sean de plantao a contrata, deberán dar estrictocumplimiento al principio de laprobidad administrativa. El principio de la probidadadministrativa consiste en observaruna conducta funcionaria intachable yun desempeño honesto y leal de lafunción o cargo, con preeminencia delinterés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará lasresponsabilidades y sanciones quedeterminen la Constitución, las leyesy el párrafo 4º de este Título, en sucaso.

Artículo 53.- El interés general Ley 19.653exige el empleo de medios idóneos de Art. 2ºdiagnóstico, decisión y control, para D.O. 14.12.1999concretar, dentro del orden jurídico,una gestión eficiente y eficaz. Seexpresa en el recto y correctoejercicio del poder público por partede las autoridades administrativas; enlo razonable e imparcial de susdecisiones; en la rectitud de ejecuciónde las normas, planes, programas yacciones; en la integridad ética y

Page 20: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

profesional de la administración de losrecursos públicos que se gestionan; enla expedición en el cumplimiento de susfunciones legales, y en el accesociudadano a la informaciónadministrativa, en conformidad a laley.

Párrafo 2º (Arts. 54-56)

De las inhabilidades e incompatibilidades administrativas

Artículo 54.- Sin perjuicio de las Ley 19.653inhabilidades especiales que establezca Art. 2ºla ley, no podrán ingresar a cargos en D.O. 14.12.1999la Administración del Estado: a) Las personas que tengan vigenteo suscriban, por sí o por terceros,contratos o cauciones ascendentes adoscientas unidades tributariasmensuales o más, con el respectivoorganismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienestengan litigios pendientes con lainstitución de que se trata, a menosque se refieran al ejercicio dederechos propios, de su cónyuge,hijos, adoptados o parientes hastael tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respectode los directores, administradores,representantes y socios titulares deldiez por ciento o más de los derechosde cualquier clase de sociedad, cuandoésta tenga contratos o caucionesvigentes ascendentes a doscientasunidades tributarias mensuales o más, olitigios pendientes, con el organismode la Administración a cuyo ingreso sepostule. b) Las personas que tengan lacalidad de cónyuge, hijos, adoptadoso parientes hasta el tercer grado deconsanguinidad y segundo de afinidadinclusive respecto de las autoridadesy de los funcionarios directivos delorganismo de la administración civildel Estado al que postulan, hasta elnivel de jefe de departamento o suequivalente, inclusive. c) Las personas que se hallencondenadas por crimen o simple delito.

Artículo 55.- Para los efectos del Ley 19.653Artículo anterior, los postulantes a Art. 2ºun cargo público deberán prestar una D.O. 14.12.1999declaración jurada que acredite que nose encuentran afectos a alguna de lascausales de inhabilidad previstas en

Page 21: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

ese Artículo.

Artículo 56.- Todos los Ley 19.653funcionarios tendrán derecho a ejercer Art. 2ºlibremente cualquier profesión, D.O. 14.12.1999industria, comercio u oficioconciliable con su posición en laAdministración del Estado, siempreque con ello no se perturbe el fiel yoportuno cumplimiento de sus deberesfuncionarios, sin perjuicio de lasprohibiciones o limitacionesestablecidas por ley. Estas actividades deberándesarrollarse siempre fuera de lajornada de trabajo y con recursosprivados. Son incompatibles con lafunción pública las actividadesparticulares cuyo ejercicio debarealizarse en horarios que coincidantotal o parcialmente con la jornadade trabajo que se tenga asignada.Asimismo, son incompatibles con elejercicio de la función pública lasactividades particulares de lasautoridades o funcionarios que serefieran a materias específicas ocasos concretos que deban seranalizados, informados o resueltospor ellos o por el organismo oservicio público a que pertenezcan;y la representación de un terceroen acciones civiles deducidas encontra de un organismo de laAdministración del Estado, salvo queactúen en favor de alguna de laspersonas señaladas en la letra b) delArtículo 54 o que medie disposiciónespecial de ley que regule dicharepresentación. Del mismo modo son incompatibleslas actividades de las ex autoridadeso ex funcionarios de una instituciónfiscalizadora que impliquen unarelación laboral con entidades delsector privado sujetas a lafiscalización de ese organismo. Estaincompatibilidad se mantendrá hastaseis meses después de haber expiradoen funciones.

Párrafo 3º (Arts. 57-60)

De la declaración de intereses

Artículo 57.- El Presidente de Ley 19.653la República, los Ministros de Estado, Art. 2ºlos Subsecretarios, los Intendentes y D.O. 14.12.1999Gobernadores, los SecretariosRegionales Ministeriales, los JefesSuperiores de Servicio, los

Page 22: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

Embajadores, los Consejeros del Consejode Defensa del Estado, el ContralorGeneral de la República, los oficialesgenerales y oficiales superiores de lasFuerzas Armadas y niveles jerárquicosequivalentes de las Fuerzas de Ordeny Seguridad Pública, los Alcaldes,Concejales y Consejeros Regionalesdeberán presentar una declaración deintereses, dentro del plazo de treintadías contado desde la fecha deasunción del cargo. Igual obligación recaerá sobrelas demás autoridades y funcionariosdirectivos, profesionales, técnicosy fiscalizadores de la Administracióndel Estado que se desempeñen hasta elnivel de jefe de departamento o suequivalente. La obligación de presentardeclaración de intereses regiráindependientemente de la declaraciónde patrimonio que leyes especialesimpongan a esas autoridades yfuncionarios.

Artículo 58.- La declaración Ley 19.653de intereses deberá contener la Art. 2ºindividualización de las actividades D.O. 14.12.1999profesionales y económicas en queparticipe la autoridad o elfuncionario.

Artículo 59.- La declaración será Ley 19.653pública y deberá actualizarse cada Art. 2ºcuatro años, y cada vez que ocurra un D.O. 14.12.1999hecho relevante que la modifique. Se presentará en tres ejemplares,que serán autentificados al momento desu recepción por el ministro de fe delórgano u organismo a que pertenezca eldeclarante o, en su defecto, antenotario. Uno de ellos será remitido ala Contraloría General de la Repúblicao a la Contraloría Regional, segúncorresponda, para su custodia, archivoy consulta, otro se depositará en laoficina de personal del órgano uorganismo que los reciba y otro sedevolverá al interesado.

Artículo 60.- Un reglamento Ley 19.653establecerá los requisitos de las Art. 2ºdeclaraciones de intereses y contendrá D.O. 14.12.1999las demás normas necesarias para darcumplimiento a las disposiciones deeste párrafo.

Párrafo 4º (Arts. 61-68)

De la responsabilidad y de las

Page 23: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

sanciones

Artículo 61.- Las reparticiones Ley 19.653encargadas del control interno en los Art. 2ºórganos u organismos de la D.O. 14.12.1999Administración del Estado tendrán laobligación de velar por la observanciade las normas de este Título, sinperjuicio de las atribuciones de laContraloría General de la República. La infracción a las conductasexigibles prescritas en este Títulohará incurrir en responsabilidad ytraerá consigo las sanciones quedetermine la ley. La responsabilidadadministrativa se hará efectiva consujeción a las normas estatutarias querijan al órgano u organismo en que seprodujo la infracción.

Artículo 62.- Contravienen Ley 19.653especialmente el principio de la Art. 2ºprobidad administrativa, las D.O. 14.12.1999siguientes conductas: 1. Usar en beneficio propio o deterceros la información reservada oprivilegiada a que se tuviere accesoen razón de la función pública que sedesempeña; 2. Hacer valer indebidamente laposición funcionaria para influir sobreuna persona con el objeto de conseguirun beneficio directo o indirecto parasí o para un tercero; 3. Emplear, bajo cualquier forma,dinero o bienes de la institución, enprovecho propio o de terceros; 4. Ejecutar actividades, ocupartiempo de la jornada de trabajo outilizar personal o recursos delorganismo en beneficio propio o parafines ajenos a los institucionales; 5. Solicitar, hacerse prometer oaceptar, en razón del cargo o función,para sí o para terceros, donativos,ventajas o privilegios de cualquiernaturaleza. Exceptúanse de esta prohibiciónlos donativos oficiales y protocolares,y aquellos que autoriza la costumbrecomo manifestaciones de cortesía ybuena educación. El millaje u otro beneficiosimilar que otorguen las líneas aéreaspor vuelos nacionales o internacionalesa los que viajen como autoridades ofuncionarios, y que sean financiadoscon recursos públicos, no podrán serutilizados en actividades o viajesparticulares; 6. Intervenir, en razón de las

Page 24: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

funciones, en asuntos en que se tengainterés personal o en que lo tengan elcónyuge, hijos, adoptados o parienteshasta el tercer grado de consanguinidady segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisionesen que exista cualquier circunstanciaque le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionariosdeberán abstenerse de participar enestos asuntos, debiendo poner enconocimiento de su superior jerárquicola implicancia que les afecta; 7. Omitir o eludir la propuestapública en los casos que la ley ladisponga, y 8. Contravenir los deberes deeficiencia, eficacia y legalidad querigen el desempeño de los cargospúblicos, con grave entorpecimientodel servicio o del ejercicio de losderechos ciudadanos ante laAdministración.

Artículo 63.- La designación de Ley 19.653una persona inhábil será nula. La Art. 2ºinvalidación no obligará a la D.O. 14.12.1999restitución de las remuneracionespercibidas por el inhábil, siempreque la inadvertencia de lainhabilidad no le sea imputable. La nulidad del nombramiento enningún caso afectará la validez de losactos realizados entre su designacióny la fecha en que quede firme ladeclaración de nulidad. Incurrirá enresponsabilidad administrativa todofuncionario que hubiere intervenido enla tramitación de un nombramientoirregular y que por negligenciainexcusable omitiere advertir elvicio que lo invalidaba.

Artículo 64.- Las inhabilidades Ley 19.653sobrevinientes deberán ser declaradas Art. 2ºpor el funcionario afectado a su D.O. 14.12.1999superior jerárquico dentro de los diezdías siguientes a la configuración dealguna de las causales señaladas en elArtículo 54. En el mismo acto deberápresentar la renuncia a su cargo ofunción, salvo que la inhabilidadderivare de la designación posteriorde un directivo superior, caso en elcual el subalterno en funcionesdeberá ser destinado a una dependenciaen que no exista entre ellos unarelación jerárquica. El incumplimiento de esta normaserá sancionado con la medidadisciplinaria de destitución del

Page 25: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

infractor.

Artículo 65.- La no presentación Ley 19.653oportuna de la declaración de intereses Art. 2ºserá sancionada con multa de diez a D.O. 14.12.1999treinta unidades tributarias mensuales,aplicables a la autoridad o funcionarioinfractor. Transcurridos treinta díasdesde que la declaración fuereexigible, se presumirá incumplimientodel infractor y será aplicable lodispuesto en los incisos siguientes. La multa será impuestaadministrativamente, por resolución deljefe superior del servicio o de quienhaga sus veces. Si el infractor fuereel jefe del servicio, la impondrá elsuperior jerárquico que corresponda, oen su defecto, el ministro a cargo dela Secretaría de Estado mediante elcual el servicio se encuentra sometidoa la supervigilancia del Presidente dela República. La resolución que impongala multa tendrá mérito ejecutivo yserá impugnable en la forma y plazoprescritos por el Artículo 68. No obstante lo señalado en elinciso anterior, el infractor tendráel plazo fatal de diez días, contadodesde la notificación de la resoluciónde multa, para presentar la declaraciónomitida. Si así lo hiciere, la multa serebajará a la mitad. Si fuere contumazen la omisión, procederá la medidadisciplinaria de destitución, que seráaplicada por la autoridad llamada aextender el nombramiento delfuncionario. El incumplimiento de la obligaciónde actualizar la declaración deintereses se sancionará con multa decinco a quince unidades tributariasmensuales y, en lo demás, se regirá porlo dispuesto en los incisos segundo ytercero de este Artículo. El jefe de personal o quien, enrazón de sus funciones, debió haberadvertido oportunamente la omisión deuna declaración o de su renovación yno lo hizo, incurrirá enresponsabilidad administrativa.

Artículo 66.- La inclusión de Ley 19.653datos relevantes inexactos y la omisión Art. 2ºinexcusable de la información relevante D.O. 14.12.1999requerida por la ley en la declaraciónde intereses se sancionaránadministrativamente con la medidadisciplinaria de destitución.

Artículo 67.- Las declaraciones Ley 19.653

Page 26: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

de inhabilidad y de intereses se Art. 2ºconsiderarán documentos públicos o D.O. 14.12.1999auténticos.

Artículo 68.- Las resoluciones Ley 19.653que impongan las multas contempladas Art. 2ºen el Artículo 65, serán reclamables D.O. 14.12.1999ante la Corte de Apelaciones conjurisdicción en el lugar en que debiópresentarse la declaración. Lareclamación deberá ser fundada, estaracompañada de los documentosprobatorios en que se base y serpresentada dentro de quinto día denotificada la resolución. Lareclamación será interpuesta ante laautoridad que dictó la resolución, laque dentro de los dos días hábilessiguientes deberá enviar a la Cortede Apelaciones todos los antecedentesdel caso. La Corte de Apelacionesresolverá en cuenta, sin esperar lacomparecencia del reclamante, dentrode los seis días hábiles siguientesde recibidos por la secretaría deltribunal los antecedentes o aquellosotros que mande agregar de oficio. Laresolución de la Corte de Apelacionesno será susceptible de recurso alguno.

TITULO FINAL

Artículo 69.- Derógase el Artículo Ley 19.6535º del decreto ley Nº 2.345, de 1978, Art. 1º Nº 14y el decreto ley Nº 3.410, de 1980. D.O. 14.12.1999

Artículo final.- Esta ley regirá Ley 18.575desde la fecha de su publicación en el Art. FinalDiario Oficial, con excepción de sus D.O. 05.12.1986Artículos 27, 32, 43 y 49, los queentrarán en vigencia en el plazo dedos años contado desde esa fecha, y dela derogación del Artículo 5º deldecreto ley Nº 2.345, de 1978, la queregirá en el plazo de seis meses,contado igualmente desde tal fecha.

Artículo 1º transitorio.- Delégase Ley 18.575en el Presidente de la República, por Art. 1º transitorioel plazo de un año, la facultad de D.O. 05.12.1986suprimir, modificar o establecer normaslegales, con el solo objeto de adecuarel régimen jurídico de los órganos aque se refiere el Artículo 21, incisoprimero, a los Artículos 27, 32, 43 y49.

Artículo 2º transitorio.- DEROGADO LEY 19882 Art. SEPTUAGESIMO D.O. 23.06.2003 NOTA

Page 27: Identificación Norma : DFL-1; DFL-1-19653 Organismo ... · D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución

NOTA: El artículo SEPTUAGESIMO de la LEY 19882,establece normas para los funcionarios que hayanoptado por continuar desempeñándose en un cargoadscrito y que presenten la renuncia voluntaria almismo, quienes tendrán derecho a recibir unaindemnización, en la forma y monto que indica dichanorma. En el caso de los cargos o empleos adscritoscuyos titulares no se hayan acogido a lo dispuestoanteriormente, se suprimirán por el solo ministeriode la ley a contar de 1º de julio de 2006 y percibiránla indemnización del artículo 148 de la ley 18834.

Tómese razón, regístrese,comuníquese y publíquese.- RICARDOLAGOS ESCOBAR, Presidente de laRepública.- Alvaro García Hurtado,Ministro Secretario General de laPresidencia. Lo que transcribo a Ud. parasu conocimiento.- Saluda Atte. aUd., Eduardo Dockendorff Vallejos,Subsecretario General de laPresidencia de la República.