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397 VOLUMEN 1/14 I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Auditoría ASCM/16/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, 37, 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Secretaría de Finanzas (actualmente Secretaría de Administración y Finanzas, SAF), recaudó por impuestos 57,618,986.4 miles de pesos; de éstos, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles ocupó el tercer lugar, con una recaudación de 8,624,778.8 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, y representó el 15.0% del total de impuestos recaudados por el Gobierno de la Ciudad de México. En el apartado 1, “Apéndice Estadístico”; subapartado 1.1, “Ingresos”; inciso 1.1.3, “Impuestos de la Ciudad de México”, del Banco de Información del Tomo I, “Resultados Generales”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, se informó que, por ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se recaudaron 8,624,778.8 miles de pesos, monto inferior en 7.4% (685,772.2 miles de pesos) a lo programado en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 (9,310,551.0 miles de pesos). Asimismo, la recaudación del impuesto presentó un incremento de 1.2% (105,821.6 miles de pesos) respecto a la del año anterior (8,518,957.2 miles de pesos).

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I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Auditoría ASCM/16/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII, XXVI

y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33;

34; 35; 36, 37, 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,

fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Finanzas (actualmente Secretaría de Administración y Finanzas, SAF),

recaudó por impuestos 57,618,986.4 miles de pesos; de éstos, el Impuesto sobre Adquisición

de Inmuebles ocupó el tercer lugar, con una recaudación de 8,624,778.8 miles de pesos, de

acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, y representó

el 15.0% del total de impuestos recaudados por el Gobierno de la Ciudad de México.

En el apartado 1, “Apéndice Estadístico”; subapartado 1.1, “Ingresos”; inciso 1.1.3, “Impuestos

de la Ciudad de México”, del Banco de Información del Tomo I, “Resultados Generales”, de

la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, se informó que, por ingresos por Impuesto

sobre Adquisición de Inmuebles, se recaudaron 8,624,778.8 miles de pesos, monto inferior

en 7.4% (685,772.2 miles de pesos) a lo programado en la Ley de Ingresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018 (9,310,551.0 miles de pesos). Asimismo, la recaudación

del impuesto presentó un incremento de 1.2% (105,821.6 miles de pesos) respecto a la del

año anterior (8,518,957.2 miles de pesos).

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Además, en el rubro impuestos del apartado I.II, “Análisis de los Componentes de las

Finanzas Públicas”; subapartado I.II.1, “Ingresos Presupuestarios”; inciso I.II.1.3, “Ingresos

el Sector Gobierno”, del Tomo I, “Resultados Generales”, de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México de 2018, se informó que la variación en el ingreso por Impuesto sobre Adquisición de

Inmuebles se debió a “los principales factores que se vinculan con la evolución de este

concepto [que] son: i) los efectos que tuvo el sismo ocurrido en septiembre de 2017 y la

relación recaudatoria con éste a principios de 2018, así como, ii) una caída de 14.3 por ciento

anual en diciembre de 2018 respecto al año inmediato anterior, en el nivel financiamiento

para viviendas nuevas en la CDMX, de acuerdo con información de la Comisión Nacional

de Vivienda”.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Exposición de Riesgo”. Este rubro se seleccionó por estar propenso a irregularidades, ineficiencias

o incumplimiento de objetivos y metas, como se ha detectado en auditorías de ejercicios

anteriores, así como por los sismos ocurridos en septiembre de 2017.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se consideró que este rubro tiene impacto social e interés

para la ciudadanía, debido a que tiene una repercusión para los habitantes de la Ciudad de

México, así como por las denuncias ciudadanas presentadas por los posibles actos de corrupción

en el registro de pagos del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Impuesto sobre Adquisición

de Inmuebles se hayan registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado de acuerdo

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas contable y

presupuestalmente; y que el registro de los momentos contables de los ingresos se haya

realizado en tiempo y forma, en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad de

la Ciudad de México Poder Ejecutivo vigente en 2018 y por los importes correspondientes.

Ingreso Estimado

Se verificó la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, a fin de

identificar la estimación de los ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y los

elementos que se consideraron para su determinación.

Ingreso Modificado

Se verificó si existió la necesidad de modificar la estimación prevista en la Ley de Ingresos

de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, por lo que correspondió a los ingresos

por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles por recaudar en ese ejercicio.

Ingreso Devengado

Se verificó que los ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se hayan devengado

efectivamente, y que el cálculo del monto del impuesto se haya sujetado a los parámetros

y la metodología establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México y la legislación

aplicable de la materia vigente en 2018.

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Ingreso Recaudado

Se verificó que los ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se hayan recaudado

efectivamente y que se cuente con el comprobante de cobro de ese gravamen, con el soporte

documental del monto cobrado y que éste corresponda a los recursos recibidos por la SEFIN.

En 2018, los ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles recaudados por la SEFIN

ascendieron a 8,624,778.8 miles de pesos. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo

en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del control interno,

se determinó revisar 36 pagos de contribuyentes que presentaron declaraciones del impuesto

por 724,568.5 miles de pesos durante el ejercicio de 2018, que representa el 8.4% del total

de ese gravamen, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Función de cobro y concepto Número de pagos Monto recaudado %

Universo Muestra Universo Muestra Pagos Monto

1020701 “Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles” 22,319 36 7,638,309.7 724,568.5 0.2 9.5 Otras 10 funciones de cobro 37,230 0 985,832.9 0.0 0.0 0.0 Pólizas de movimientos adicionales de la Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos 0 0 636.2 0.0 0.0 0.0 Total 59,549 36 8,624,778.8 724,568.5 0.1 8.4

Para determinar la muestra de auditoría, se consideraron los siguientes criterios:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018

y en la base de datos de los ingresos tributarios y no tributarios que la SAF proporcionó

a la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), correspondientes a los ingresos

por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, en los que se identificaron las cuentas

prediales de inmuebles que presentaron declaraciones de pago por ese gravamen.

2. Se identificó un universo de 59,549 pagos y se estratificó por función de cobro para

determinar la muestra.

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3. Se seleccionaron de forma aleatoria 36 cuentas prediales de inmuebles que presentaron

declaraciones pagadas de este gravamen.

El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre

una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar, o

contribuir a alcanzar, una conclusión respecto a la población de la que se ha extraído la

muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico. Tanto

la muestra de los ingresos por el impuesto sujeto a revisión como la selección de los expedientes

para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinaron mediante un método de muestreo no

estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo

de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); en la Norma

Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”,

emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de Fiscalización

de la ASCM.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos de

la Subtesorería de Administración Tributaria, en la Dirección General de Administración

Financiera y en la Dirección de Desarrollo Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón

Territorial, todas de la SAF, por ser las unidades administrativas encargadas de operar,

recaudar y administrar el ingreso por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, según las

atribuciones y funciones previstas en el Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas

vigente en 2018.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SEFIN, y

disponer de una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas

de auditoría, respecto al diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia, el marco

normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018, se aplicó un cuestionario de control

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interno, en particular, a servidores públicos de la SAF responsables del registro, estimación,

modificación, devengo y recaudación de los ingresos por Impuesto sobre Adquisición de

Inmuebles, en relación con los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control,

Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y

Supervisión y Mejora Continua), se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control

con base en las respuestas obtenidas y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para

identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de

control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades

administrativas, para determinar la participación conforme a las funciones y atribuciones de

cada una de las áreas de la dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

Respecto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia y eficiencia

en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades de la dependencia.

La evaluación se realizó tomando como referencia la Ley de Auditoría y Control Interno

de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y el Decreto por el que se

Reforman, Adicionan y Derogan, Diversas Disposiciones de la citada Ley publicado en el mismo

medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la Administración

Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 235 del 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, en lo relativo a la evaluación del ambiente de

control; y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la

Cuenta Pública de la Ciudad de México de la ASCM, elaborado con base en el Marco

Integrado de Control Interno para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de

México, con objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer

acciones de mejora dirigidas a su fortalecimiento.

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Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la SEFIN que estuvieron relacionadas con

el registro, estimación, modificación, devengo y recaudación del rubro en revisión; las funciones,

objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica

que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así

como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la

consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si la dependencia estableció y

mantuvo un ambiente de control que implicó una actitud de respaldo hacia el control interno,

como se indica a continuación:

1. Durante 2018, la SEFIN contó con dos estructuras orgánicas autorizadas por la extinta

Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM), con los dictámenes

núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618. La primera estructura estuvo vigente del

1o. de septiembre de 2017 al 15 de junio de 2018 y la segunda, del 16 de junio al

31 de diciembre de 2018. Dichas estructuras fueron notificadas al titular de la SEFIN

con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del

20 de julio de 2018, respectivamente.

En la estructura orgánica núm. D-SEFIN-27/010917 se previeron 1,523 plazas: 27 en

la Oficina del Secretario; 309 en la Tesorería de la Ciudad de México; 87 en la Procuraduría

Fiscal; 68 en la Subsecretaría de Administración y Capital Humano; 50 en la Subsecretaría

de Planeación Financiera; 167 en la Subsecretaría de Egresos; 113 en la Unidad de

Inteligencia Financiera de la Ciudad de México; 78 en la Dirección General de Informática;

10 en la Dirección General de Enlace, Coordinación Fiscal y Programas Federales; y

614 en las Direcciones Generales, Ejecutivas o áreas encargadas de la administración

en las dependencias de la Administración Pública Central.

En la estructura orgánica núm. D-SEFIN-13/160618 se previeron 1,528 plazas, en la

misma cantidad y unidades administrativas indicadas en el párrafo anterior, excepto por

las Direcciones Generales, Ejecutivas o área encargadas de la administración en las

dependencias de la Administración Pública Central, que pasaron de 614 a 619 plazas

en esta estructura.

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2. En 2018, la SEFIN tuvo un manual administrativo elaborado conforme al dictamen de

estructura orgánica núm. 17/2013, registrado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, notificado al titular

de la SEFIN con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015 y publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 166, tomo I, el 31 de agosto de 2015, con

el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas,

con número de registro MA-25/240715-D-SF-17/2013”. Mediante la consulta de éste,

se comprobó la existencia y vigencia del manual a partir del día siguiente de su publicación.

En el portal de internet de la SAF se verificó que en la liga electrónica

https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/normatividad/ogdf_manuales.html, se encuentra publicado

su manual administrativo de la SEFIN, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2015

al 31 de diciembre de 2018 para consulta de los servidores públicos.

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigramas de la estructura básica; organización

y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

Mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3748/2019 del 14 de agosto de 2019, la

SAF proporcionó el oficio núm. SAF/DGAyF/DACH/SDO/186/2019, de la misma fecha,

en el que la Subdirección de Desarrollo Organizacional comunicó lo siguiente:

“Le informo, que esta Subdirección de Desarrollo Organizacional, en referencia al Manual

de Organización en lo concerniente a 2018, se indica lo siguiente:

”Es importante enfatizar con respecto al Manual Administrativo vigente para el ejercicio 2018,

éstos no llegaron a publicarse derivado al cierre definitivo del Sistema Institucional de

Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO) el 06 de diciembre de 2018.

”Mediante oficio SAF/DGAyF/DACH/0114/2019, se reitera que la situación de los trabajos de

actualización del Manual de la Secretaría de Finanzas iniciados durante el año 2017,

fueron suspendidos, derivado del Cierre del Sistema Institucional de Dictaminación de

Estructuras Orgánicas ʻSIDEOʼ.

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”Así mismo, mediante oficio SAF/DGAyF/DACH/139/2019, señala que quedó inconclusa

con respecto a los dictámenes de estructura orgánica números D-SEFIN-19/030517 y

D-SEFIN-27/010917, lo anterior derivado del Cierre del Sistema Institucional de

Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO), el cual detuvo la captura de información

desde el pasado 06 de diciembre de 2018, identificando éste como un proceso inconcluso,

así mismo, informó que se tiene un Dictamen de Estructura Orgánica D-SEAFIN-02/010119,

vigente a partir del 1o. de enero de 2019, del cual se efectúa la consecuente elaboración del

Manual Administrativo con la finalidad de sujetar las actualizaciones necesarias del mismo.”

No obstante lo anterior, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra subsanada,

toda vez que, en el portal de internet de la SAF, se verificó que en la liga electrónica

http://www.finanzas.cdmx.gob.mx/secretaria/manual-administrativo se encuentra publicado

el manual administrativo con registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119, de acuerdo

con la estructura orgánica núm. D-SEAFIN-02/010119; además, dicho manual administrativo

fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 193 el 7 de octubre de 2019,

para consulta de los servidores públicos, por lo que no se emite recomendación al respecto.

3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,

incluidos los de la SEFIN, contaron con un código de ética publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1896 el 9 de julio de 2014 vigente en 2018 y difundido entre

los servidores públicos mediante su página de transparencia. En ese año, la dependencia

no estaba obligada a contar con un código de conducta, toda vez que, de conformidad con

el artículo segundo transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la

Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26

el 7 de febrero de 2019, ese código debía publicarse a más tardar dentro de los 90 días

naturales siguientes a su entrada en vigor (8 de febrero de 2019). Asimismo, el sujeto

fiscalizado dispuso de unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y

armonización contable, y de administrar los recursos humanos y financieros, para lo cual

implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante la CGMA y

se incorporaron a su manual administrativo; además, de un programa de capacitación

y mecanismos de difusión mediante la página de transparencia para que el personal de

la dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujetara al Código de Ética vigente.

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Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN contó con una estructura orgánica y un

manual administrativo dictaminados por la CGMA, y con unidades administrativas encargadas

de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable; así como con un Código de Ética

difundido entre los servidores públicos por medio de su página de transparencia y un programa

de capacitación, por lo que la dependencia ha establecido y mantenido un ambiente de control

que implica una actitud de respaldo hacia el control interno y estableció mecanismos para

que su personal en el ejercicio de sus funciones se ajustara al Código de Ética vigente en

2018; no obstante, el Manual Administrativo de la SEFIN no estuvo actualizado conforme

al último dictamen de estructura orgánica vigente en 2018.

Administración de Riesgos

Se revisó si la SEFIN tuvo un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control

Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo

y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que la vigile y, en su caso, que hubiese

practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:

1. La SEFIN contó con un CARECI, el cual fue constituido de conformidad con los Lineamientos

de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235 del 8 de enero de 2018; con unidades

administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en

materia de transparencia y acceso a la información, con un portal de transparencia en la liga

electrónica http://transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/ y de ventanilla única en la

liga electrónica https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/atencion_ciudadana/ de la dependencia;

con un área de armonización contable; y con áreas para la administración de recursos

humanos y financieros.

En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en la dependencia; tuvo un Programa

de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados y un manual de

integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las observaciones

determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de control interno practicadas

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y en áreas identificadas de alto riesgo, derivado de lo cual propició la implementación

de controles internos.

2. El Órgano Interno de Control en la SEFIN, adscrito a la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar

y vigilar que la dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de información,

estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y

pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,

conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,

almacenes y demás activos; y en su Programa de Auditoría no consideró auditorías a

la dependencia en el rubro sujeto a revisión por el ejercicio de 2018.

Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SEFIN, proporcionado

por la SCGCDMX, no se observó la implementación de controles internos relacionados con

el rubro en revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con el CARECI, que le

permite desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un Órgano

Interno de Control que la vigila, el cual no auditó el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles en

el ejercicio de 2018; y con un PACI, en el que no se observó la implementación de controles

internos relacionados con el rubro sujeto a revisión.

Actividades de Control Interno

Se verificó si la SEFIN contó con procedimientos que le hayan permitido prevenir, minimizar

y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del

rubro en revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si dispuso de

actividades de control para cerciorarse que los informes y reportes que genera el sujeto

fiscalizado sean presentados oportunamente y con información confiable. Los resultados

se indican a continuación:

1. En 2018, la SEFIN dispuso de 308 procedimientos que se encuentran integrados en el

manual administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013.

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Del total de 308 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 12 tienen relación

con los momentos contables de los ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles,

como se presenta a continuación:

Momento contable o rubro Procedimientos

Registro de operaciones

“Registro y Control de los Ingresos Obtenidos por el Gobierno del Distrito Federal”

Ingresos estimado y modificado

“Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal”

Ingreso devengado “Emisión del Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, en los Centros de Servicios” “Envío, Control y Manejo de la Documentación de la Cuenta Comprobada” “Aplicación y Control de otorgamiento de Subsidios Fiscales, con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal” “Recepción y Trámite de Subsidios” “Recepción y Trámite de Avisos o Promociones de Compensaciones de Adeudos de Contribuciones y Aprovechamientos, así como Deudas contraídas por el Gobierno del Distrito Federal” “Devolución de Pagos Indebidos y los que Procedan de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal y demás Leyes Aplicables”

Ingreso recaudado “Administración, Recaudación y Cobro de los Ingresos que tiene Derecho a Percibir el Gobierno del Distrito Federal” “Recepción de Pagos Mediante Tarjetas de Crédito y Débito Bancarias” “Registro de las Operaciones de Cobro de los Ingresos en las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería que no cuenten con Áreas de Cajas” “Autorizar el Pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles únicamente sobre la base del Valor del Suelo”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN contó con el Sistema de Control

de la Recaudación (SISCOR), el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(SAP-GRP), el Sistema de Atención Ciudadana, el Sistema de Control de Gestión, el

Sistema de Recepción de Pagos (SIREP), el Sistema Integral de Gestión y Actualización

del Predial (SIGAPRED), el Sistema Integral de Concentración y Control de Fondos, las

Líneas de Captura en página de Finanzas, la aplicación de Tesorería Móvil y la Página

de Transparencia, cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por

la dependencia, como autoridad administradora de los sistemas.

3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SEFIN tuvo mecanismos de control

Page 13: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

409 VOLUMEN 1/14

para asegurarse de que los informes y reportes que genera sean presentados oportunamente

y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de la Ciudad de México.

Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN contó con mecanismos de control efectivos,

incluidos en sus procedimientos que le permitieron prevenir, minimizar y responder a los

riesgos que pudieron afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión

y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y dispuso de actividades de control

para cerciorarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados

oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de la

Ciudad de México.

Información y Comunicación

Se revisó si la SEFIN dispuso de líneas de comunicación e información reguladas entre los

mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron

comunicarle sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si

generó información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior

del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SEFIN contó con líneas de comunicación

e información por medio de oficios y circulares, reguladas entre los mandos medios y

superiores con el personal a su cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades,

así como los objetivos y metas institucionales.

2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos

y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,

rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La SEFIN contó con el SISCOR, el SAP-GRP, el Sistema de Atención Ciudadana, el Sistema

de Control de Gestión, el SIREP, el SIGAPRED, el Sistema Integral de Concentración

y Control de Fondos, las Líneas de Captura en página de Finanzas, la aplicación de Tesorería

Móvil y la Página de Transparencia, que le permitieron la comunicación interna y externa

Page 14: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

410 VOLUMEN 1/14

para gestionar la información relativa a los registros presupuestales y contables de los

ingresos; sin embargo, careció del Sistema de Armonización de Información y Control

(SAIC) para dar seguimiento a los controles internos verificados en las revisiones de la

SCGCDMX.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la SAF no aportó información

adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente observación prevalece.

Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN diseñó mecanismos de control orientados a

asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior

como al exterior, pero careció del SAIC para dar seguimiento a los controles internos verificados

en las revisiones de la SCGCDMX.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si el manual administrativo de la SEFIN consideró actividades de supervisión a

fin de verificar si las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se ajustaron

a las líneas de mando y actividades establecidas en el citado manual administrativo, como

se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SEFIN no promovió el seguimiento

y mejora de los controles internos ni supervisó que las operaciones relacionadas con el

rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la SAF no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

2. El CARECI de la dependencia tuvo planes y programas para supervisar las actividades

de control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin embargo, no estableció

controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción, no llevó a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas

y objetivos ni elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

Page 15: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

411 VOLUMEN 1/14

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la SAF no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

3. La SEFIN emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la operación

del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones

encomendadas y de la normatividad aplicable; sin embargo, no supervisó periódicamente

las actividades de los servidores públicos, desde nivel operativo hasta mandos medios,

con el fin de que se hayan ejecutado las actividades del rubro en revisión conforme a

la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la SAF no aportó

información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente

observación prevalece.

4. La SEFIN no acreditó haber emprendido acciones de supervisión para el ejercicio de

2018 y si bien el CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, permitió que dispusiera

de mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en las

operaciones del rubro en revisión, dichos mecanismos no son efectivos, ya que no

permitieron a la dependencia supervisar que las operaciones relacionadas con el rubro

sujeto a revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

Con base en lo anterior, se identificó que la SEFIN contó con planes y programas para supervisar

las actividades de control interno y ejecutar las actividades conforme a la normatividad

aplicable, y su CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, permitió que la dependencia

dispusiera de mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en

las operaciones del rubro sujeto a revisión; sin embargo, dichos mecanismos no son efectivos,

ya que no permitieron a la SEFIN promover el seguimiento y mejora de los controles internos ni

a su CARECI establecer controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción,

llevar a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de

metas y objetivos ni elaborar un programa de acciones para resolver las problemáticas

detectadas; y la dependencia no supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro

en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

Page 16: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

412 VOLUMEN 1/14

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la SEFIN no fue apropiado,

toda vez que si bien el sujeto fiscalizado contó principalmente con riesgos controlados o de

seguimiento, se observaron deficiencias en el componente Ambiente de Control, pues la

dependencia no aportó evidencia documental que acreditara la actualización de su manual

administrativo; en el componente Información y Comunicación, el sujeto fiscalizado careció

del SAIC para dar seguimiento a los controles internos verificados en las revisiones de la

SCGCDMX; y en el componente Supervisión y Mejora Continua, toda vez que la dependencia

no promovió el seguimiento y mejora de los controles internos ni supervisó que las operaciones

relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos ni las actividades de los

servidores públicos, desde nivel operativo hasta mandos medios. Asimismo, su CARECI no

supervisó las actividades susceptibles de corrupción, no llevó a cabo autoevaluaciones para

el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas y objetivos, ni elaboró un

programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la SEFIN fue apropiado, ya que se ajustó a

los controles establecidos y cumplió la normatividad aplicable en materia de los momentos

contables del ingreso, lo que implicó que sólo se materializaran riesgos con impacto en

el componente Ambiente de Control, debido a que la dependencia no actualizó su manual

administrativo con la última estructura orgánica dictaminada en 2018.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno de la SEFIN fue apropiado, debido a que en

su diseño y efectividad propició el cumplimiento de la normatividad, lo cual aseguró la ejecución

de las operaciones y la consecución de los objetivos de la dependencia.

En el informe de la auditoría ASCM/13/18, practicada a la SAF, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-13-18-1-SAF, se consideró la conveniencia de implementar mecanismos

para asegurar el seguimiento a los controles internos verificados en las revisiones realizadas

por la SCGCDMX por medio del SAIC a fin de fortalecer el control interno de la SAF, por lo

que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

En el informe de la auditoría ASCM/20/18, practicada a la SAF, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-20-18-1-SAF, se consideraron los mecanismos para asegurarse de

Page 17: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

413 VOLUMEN 1/14

que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos y que se supervisen sus

operaciones y las actividades de los servidores públicos a fin de fortalecer su control interno;

por lo que se dará tratamiento a dichas circunstancias como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/20/18, practicada a la SAF, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-20-18-2-SAF, se consideraron los mecanismos para asegurarse de

que su CARECI establezca controles para supervisar las actividades de control interno que

realiza, llevar a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno, dar seguimiento

al cumplimiento de metas y objetivos y elaborar un programa de acciones para resolver las

problemáticas detectadas con objeto de fortalecer su control interno; por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Se verificó que las operaciones de los ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

hubiesen sido registradas contable y presupuestalmente en las cuentas contables y de orden

presupuestaría y por los importes correspondientes; que reflejaran las operaciones de cada

uno de los momentos contables del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado;

y que coincidieran con los importes de los auxiliares y con los manifestados en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la

Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 53 el 24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas cuarta a la novena de

las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos

emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicadas en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 765 el 25 de enero de 2010 y las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal

implementadas por el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF)

el 7 de noviembre de 2011, todos vigente en 2018, mediante los oficios

núms. SAF/TCDMX/SAT/DCCI/1738/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3189/2019 del 21 y

24 de junio de 2019, respectivamente.

Page 18: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

414 VOLUMEN 1/14

Para ello, la Dirección General de Armonización de Contable y Rendición de Cuentas de la

SAF remitió las pólizas presupuestales y contables de dicho impuesto, por medio de las

cuales se realizó el registro contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden

presupuestarias de los momentos contables del ingreso estimado, modificado, devengado

y recaudado de la dependencia. En su análisis, se determinó lo siguiente:

Ingreso Estimado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8111000000 “Ley de Ingresos Estimado Sector Central” 9,310,551.0 8121000000 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 9,310,551.0 Total 9,310,551.0 9,310,551.0

Ingreso Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8131000000 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 0.0 8121000000 “Ley de ingresos por Ejecutar Sector Central” 0.0 Total 0.0 0.0

Ingreso Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

2191150000 “Ingresos por Aplicar” 724,568.5 4112100000 “Impuestos sobre el Patrimonio” 724,568.5 Total 724,568.5 724,568.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Page 19: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

415 VOLUMEN 1/14

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber 8121000000 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 724,568.5 8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 724,568.5 Total 724,568.5 724,568.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Ingreso Recaudado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

1112100000 “Bancos Tesorería” 724,568.5 2191150000 “Ingresos por Aplicar” 724,568.5 Total 724,568.5 724,568.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 724,568.5 8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 724,568.5 Total 724,568.5 724,568.5

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados

para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP, son los que

establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la documentación

justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta Pública

de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares de la dependencia;

Page 20: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

416 VOLUMEN 1/14

además, los recursos recaudados fueron registrados por la SEFIN en las cuentas contables

y presupuestales, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder

Ejecutivo vigente en 2018.

Se concluye que el ingreso se registró en las cuentas contables y presupuestales

correspondientes, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder

Ejecutivo, en correspondencia con las normas cuarta a la novena de las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal

implementadas por el CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron los momentos contables

del ingreso. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable y presupuestalmente

las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron con

los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. La información

contable y financiera se concentró en la SEFIN, conforme a los artículos 122 y 124 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Ingreso Estimado

3. Resultado

De conformidad con la norma Sexta de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del ingreso estimado es el que se

aprueba anualmente en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, que incluye, entre otros

conceptos, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Con objeto de comprobar qué parámetros o criterios consideró la SEFIN para estimar los

ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles en la Iniciativa de la Ley de Ingresos

de la Ciudad de México para el ejercicio 2018; si la unidad administrativa de la SEFIN que

opera dicho gravamen tramitó oportunamente la estimación de sus operaciones conforme

al Código Fiscal de la Ciudad de México para su incorporación en la Iniciativa, si existe

congruencia con el soporte documental; y si los ingresos del rubro sujeto a revisión previstos

en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México correspondieron con lo reportado en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3248/2019 del

Page 21: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

417 VOLUMEN 1/14

27 de junio de 2019, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de

la SAF proporcionó el oficio núm. SAF/TCDMX/SPF/0913/2019 del 25 de junio 2019, en el

cual el Subtesorero de Política Fiscal señaló que, para estimar los ingresos por concepto

de ese impuesto, se consideraron los siguientes criterios:

“A) Evolución del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

”B) Estimación de cierre del ejercicio fiscal 2017.

”C) No se consideraron ingresos extraordinarios, así como cualquier otro ingreso identificado

como no recurrente, para el ejercicio fiscal 2018.

”D) Evolución del Producto Interno Bruto de Edificación a nivel nacional.

”E) Evolución de la recaudación por los Derechos de Expedición de Licencias.

”F) El factor de actualización propuesto en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio

fiscal 2018.”

Asimismo, dicho titular señaló que “los fundamentos jurídicos que se consideraron para calcular

el ingreso estimado fueron los artículos 40 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, 44, 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México; 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas

y Municipios y 72 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigentes en 2017”.

El titular de la Subtesorería de Política Fiscal también informó que los ingresos por Impuesto

sobre Adquisición de Inmuebles se determinaron de la siguiente manera:

“a) Se partió de los ingresos de cierre del ejercicio 2017.

”b) Se realizó un modelo econométrico siguiendo el Método de Mínimos Cuadrados Ordinarios

(MCO).

Page 22: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

418 VOLUMEN 1/14

”c) Se consideraron como variables explicativas el PIB de edificación y la recaudación por

expedición de licencias, ambas en base logarítmica.

”d) Se consideró un nivel de confianza del 96 por ciento.

”e) Se aplicaron las pruebas de autocorrelación, normalidad, heterocedasticidad, Reset de

Ramsey (Omisión de Variables), DickeyFuller (Raíz unitaria), y Significancia de los coeficientes,

encontrándose todas dentro de los parámetros de aceptación.

”f) Se utilizó el factor de actualización propuesto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(ALDF) en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2018.

”De lo anteriormente expuesto, la previsión 2018 se estimó de la siguiente manera:

”Cierre 2017

(1)

Proyección 2018 antes de actualizar

(2)

Factor de actualización

(3)

ILICDMX 2018 (4)=2*3

8,098,415.0 8,276,188.0 1.0548 8,729,723.1

* Cifras en miles de pesos.”

Si bien el resultado de la proyección de la estimación de los ingresos por Impuesto sobre

Adquisición de Inmuebles fue de 8,729,723.1 miles de pesos en la Iniciativa de la Ley de

Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, la Cuenta Pública de la Ciudad

de México y la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 señalan

un importe de 9,310,551.0 miles de pesos, por lo que resulta una diferencia de 580,827.9 miles

de pesos. Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SPF/2010/2019 del

24 de octubre de 2019, el Subtesorero de Política Fiscal de la SAF informó lo siguiente:

“… con fundamento en las fracciones II y III del artículo 72 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2017, esta unidad

administrativa elaboró el Presupuesto de Ingresos de la Ciudad de México e integró la

iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio Fiscal 2018.

”Dicha iniciativa se incorporó en el Paquete Económico 2018, que se presentó para su

aprobación a la entonces Asamblea [Legislativa] del Distrito Federal el día 30 de noviembre

Page 23: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

419 VOLUMEN 1/14

de 2017, de conformidad con la normatividad vigente en el ejercicio fiscal 2017, por lo que

esta unidad administrativa de acuerdo con sus atribuciones no participó en el proceso

legislativo que se llevó a cabo para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Ciudad de

México para el ejercicio Fiscal 2018.”

La Subtesorería de Política Fiscal incluyó, en el apartado “Iniciativa de Ley de Ingresos

de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018” del Paquete Económico 2018, la

estimación de 8,729,723.1 miles de pesos de ingresos por Impuesto sobre Adquisición de

Inmuebles, conforme a la normatividad aplicable.

Se concluyó que la SEFIN dispuso de criterios y metodología para estimación de los ingresos por

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles para el ejercicio de 2018 y del soporte documental del

proceso que se llevó a cabo para calcular dicha estimación, de conformidad con los artículos 16,

36 y 40, fracción I, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México y de los numerales 3, 4 y 6 del apartado “Normas y Criterios de

Operación” del procedimiento “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del

Distrito Federal” del manual administrativo de la SEFIN, vigentes en 2018. Asimismo, el

importe propuesto en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México fue modificado

por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ALCDMX) y es el reportado en la

Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Ingreso Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma Séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del ingreso modificado es el que

refleja las modificaciones a la asignación presupuestaria prevista en la Ley de Ingresos de

la Ciudad de México, que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso

estimado, entre otros conceptos, del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Con objeto de comprobar si se realizaron modificaciones a la Ley de Ingresos de la Ciudad

de México del rubro sujeto de revisión y, en su caso, si se sujetaron a la normatividad aplicable,

Page 24: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

420 VOLUMEN 1/14

se dispuso de las justificaciones correspondientes y se tuvieron identificadas las causas de

las modificaciones, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3248/2019 del 27 de junio

de 2019, la SAF proporcionó el oficio núm. SAF/TCDMX/SPF/0913/2019 del 25 del mismo

mes y año, con el que el titular de la Subtesorería de Política Fiscal de la dependencia informó

que “no se realizaron modificaciones a la Ley de Ingresos de la Ciudad de México durante

el ejercicio fiscal 2018, para el concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles”.

Se concluye que la SEFIN no efectuó modificaciones a la estimación de los ingresos por

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles prevista en la Ley de Ingresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018.

Ingreso Devengado

5. Resultado

De conformidad con la norma Octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del ingreso devengado es el que se

realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro, entre otros conceptos, el Impuesto

sobre Adquisición de Inmuebles.

Con objeto de comprobar que los trámites relacionados con el Impuesto sobre Adquisición

de Inmuebles contaran con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable;

que se llevara un control de los trámites y del monto pagado por los contribuyentes; que se

hubiese realizado la revisión técnica de las declaraciones presentadas por los contribuyentes

de ese gravamen; y que se contara con mecanismos de resguardo y conservación de los

trámites realizados del rubro sujeto de revisión, de acuerdo con la normatividad aplicable,

mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5070/2019 del 28 de octubre de 2019, la Dirección

General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF remitió el oficio

núm. SAF/TCDMX/SCPT/DDC/3966/2019 del 18 de octubre de 2019, con el que la Dirección

de Desarrollo Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial proporcionó los

expedientes de 36 contribuyentes que presentaron declaraciones para el pago del Impuesto

Page 25: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

421 VOLUMEN 1/14

sobre Adquisición de Inmuebles seleccionadas como muestra. En su análisis se determinó

lo siguiente:

1. En los 36 expedientes se acreditó la presentación de la documentación señalada como

requisito (declaración, escritura pública, avalúo y boleta predial del inmueble y comprobante

de pago) e ingresada directamente por los Notarios Públicos por medio del SIGAPRED

operado por la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial para presentar las declaraciones

del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, sujetas al numeral 11, inciso a), del

apartado Nomas y Criterios de Operación del procedimiento “Revisión y Dictamen Jurídico de

las declaraciones para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles” del manual

administrativo de la SEFIN, vigente en 2018.

2. Los peritos que elaboraron el avalúo de los inmuebles a que corresponden los 36 expedientes

revisados, se encontraban registrados en la Tesorería de la Ciudad de México de la SAF, en

cumplimiento de los artículos 118 y 22, inciso I, del Código Fiscal del Distrito Federal

vigente en 2018.

3. Los 36 expedientes se encontraban registrados en el reporte de declaraciones de 2018

del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de la Subtesorería de Catastro y Padrón

Territorial, en el que se refleja el monto pagado por los contribuyentes de dicho impuesto, y

están incluidos en el reporte de los ingresos tributarios y no tributarios.

4. La Dirección de Desarrollo Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial

informó que “para complementar la revisión de las declaraciones y de los anexos, se

seleccionarán de manera aleatoria algunas declaraciones con el fin de proceder a su

revisión técnica y jurídica puntual, dándose prioridad a las declaraciones cuyo importe

del inmueble sujeto del impuesto sea superior al equivalente en la Unidad de Medida y

Actualización descrito en el Código Fiscal vigente para la Ciudad de México”. Al respecto, de

la revisión técnica-jurídica realizada por la Dirección de Desarrollo Catastral a las declaraciones

del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles incluidas en 18 de los 36 expedientes

seleccionados por la ASCM y que cayeron en la muestra de dicha unidad administrativa

no se determinaron diferencias en el cálculo del impuesto.

Page 26: I.4.2.2. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE …

422 VOLUMEN 1/14

En la revisión realizada por la ASCM, se comprobó que los datos administrativos y fiscales

consignados en las declaraciones incluidas en los 36 expedientes corresponden con

los del inmueble y que el cálculo del impuesto se efectuó de conformidad con el artículo 113

del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2018, sin que se determinaran

diferencias.

5. Los 36 expedientes revisados dispusieron de los mecanismos de resguardo y conservación

de la documentación generada por los trámites de las declaraciones del Impuesto sobre

Adquisición de Inmuebles ingresados por el SIGAPRED en 2018, en cumplimiento del

numeral 8 del apartado de Normas y Criterios de Operación y la actividad núm. 26

del procedimiento denominado “Revisión y Dictamen Jurídico de las Declaraciones para el

Pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles” del manual administrativo de la

SEFIN vigente en 2018.

Se concluye que los 36 expedientes seleccionados como muestra de las declaraciones para

el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles contaron con toda la documentación

requerida; que los peritos valuadores se encontraban registrados en la Subtesorería de

Catastro y Padrón Territorial de la SEFIN; que la dependencia contó con un control de los

trámites del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y del monto pagado por los contribuyentes

de dicho gravamen; que se realizaron revisiones técnico-jurídica de las declaraciones

presentadas por los contribuyentes, en las cuales no se determinaron diferencias; y que el

sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de resguardo y custodia de la documentación

generada de dichos trámites.

Ingreso Recaudado

6. Resultado

De conformidad con la norma Novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del ingreso recaudado es el que refleja

el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

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423 VOLUMEN 1/14

Con objeto de verificar si los ingresos del Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles se registraron

en las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste y en el analítico de

ingresos y en la base de datos de Ingresos Tributarios y no Tributarios en su caso, que los

accesorios se hayan clasificado de acuerdo con su naturaleza y a la función de cobro

correspondiente; y que la información contenida en los comprobantes de pago del impuesto

y accesorios coincida con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con

lo recaudado por la SEFIN, mediante los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/3108/2019,

SAF/SE/DGACyRC/3189/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3558/2019 del 17 y 24 de junio

y 19 de julio de 2019, respectivamente, la SAF entregó la información requerida. En su análisis,

se determinó lo siguiente:

1. En relación con los ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, la SEFIN

registró 19 pólizas por 8,624,778.8 miles de pesos; de éstas, 16 fueron por movimientos

normales registrados en el SISCOR en la cuenta 611030102 “Por Impuesto sobre

Adquisición de Inmuebles”, por 8,624,142.6 miles de pesos; y 3 fueron por movimientos

adicionales efectuadas por la Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos, por

636.2 miles de pesos. Dichos registros coincidieron con el importe de 8,624,778.8 miles

de pesos reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

2. En el Reporte de Ingresos Tributarios y no Tributarios se identificaron 59,549 registros

por 8,624,142.6 miles de pesos, en 11 funciones de cobro, de conformidad con el

Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2018; y en 3 pólizas movimientos adicionales

por 636.2 miles de pesos, como se detalla a continuación:

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(Miles de pesos)

Función de cobro Registros Importe

1020701 “Impuesto sobre adquisición de inmuebles”* 22,319 7,638,309.7 1020702 “Impuesto sobre adquisición de inmuebles con subsidio solo modulo central” 11 158,022.8

1020704 “Impuesto sobre adquisición de inmuebles con disminución autorizada por la procuraduría fiscal” 14 5,931.4

1020705 “Impuesto sobre adquisición de inmuebles con compensación derivada de certificados de devolución, convenios y avisos de compensación” 2 179.7 1020706 “Impuesto sobre adquisición de inmuebles con reducción para instituciones de asistencia privada I.A.P.” 8 24,351.3

1020707 “Impuesto sobre adquisición de inmuebles Art. 112 con reducción Art. 275 Bis CFCDMX solo notarios” 28,477 508,921.3

1020708 “Impuesto sobre adquisición de inmuebles Art. 112 con reducción Art. 275 Ter CFCDMX solo notarios” 5,217 28,061.9

1028016 “Impuesto sobre adquisición de inmuebles programa INVI y fondos” 3,053 0.0

1028042 “Impuesto sobre adquisición de inmuebles Art. 112 CFCDMX para régimen de propiedad en condominio” 52 0.0

1028045 “Impuesto sobre adquisición de inmuebles P.A.D. REG” 259 260,364.5

1028057 “Impuesto sobre adquisición de inmuebles Art. 112 CFCDMX para régimen de propiedad en condominio financiado” 137 0.0

Total de movimientos normales registrados por el SISCOR 59,549 8,624,142.6 Más:

Movimientos adicionales efectuados por la Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos 3 pólizas 636.2

Importe reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 8,624,778.8

* En la función de cobro 1020701 se localizó el registro de los 36 trámites relativos a las declaraciones con pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles seleccionadas para su revisión.

3. En el Registro Auxiliar de Mayor se registró una recaudación de 8,624,778.8 miles de

pesos de ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, la cual estuvo soportada

con 16 pólizas del SISCOR, por un monto de 8,624,142.6 miles de pesos; y 3 pólizas

de movimientos adicionales, por un importe de 636.2 miles de pesos.

4. Los pagos realizados por 36 contribuyentes que presentaron las declaraciones del Impuesto

sobre Adquisición de Inmuebles seleccionadas como muestra y en su caso, los accesorios

correspondientes, se soportaron con los comprobantes respectivos, se efectuaron en

las Instituciones Bancarias y Centros Comerciales autorizados, y se encontraron registrados

en el SISCOR.

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5. Mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5282/2019 del 8 de noviembre de 2019, la

SAF proporcionó la validación de las 36 líneas de captura registradas en el sistema

SISCOR, correspondiente a los comprobantes de pago de los ingresos por Impuesto

sobre Adquisición de Inmuebles de la muestra seleccionada, las cuales fueron registradas

en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios y en las pólizas de ingresos

de recaudación, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018.

6. La ASCM validó por medio de la página de la SAF los 36 pagos del Impuesto sobre

Adquisición de Inmuebles realizados con líneas de captura seleccionados como muestra,

y no se determinaron diferencias.

De lo anterior, se concluye que los ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

por 8,624,778.8 miles de pesos se recaudaron y registraron en las funciones de cobro, en

el Estado Analítico de Ingresos, en las pólizas de ingresos mensuales y en la base de datos

de ingresos tributarios y no tributarios, y correspondieron con la naturaleza, la función de

cobro y el monto reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018; asimismo,

los 36 pagos de ese gravamen fueron validados en la página de la SAF.

7. Resultado

Con objeto de comprobar que la SEFIN hubiese depositado en las cuentas bancarias

los ingresos del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, mediante el oficio

núm. SAF/SE/DGACyRC/5135/2019 del 30 de octubre de 2019, la Dirección General

de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF remitió el oficio

núm. SAF/DGAF/3454/2019 del 29 de octubre de 2019, con el cual la Dirección General de

Administración Financiera informó lo siguiente:

“… con fundamento en el artículo 92 fracción I del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal (vigente en el ejercicio fiscal 2018) [la Dirección General] tiene

como atribución concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes de las

contribuciones […] los cuales son concentrados de manera general en las cuentas

bancarias a cargo de esta Dirección General, incluyendo los ingresos provenientes del

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Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; por lo que no existe una cuenta bancaria

específica por impuesto.

”… los importes globales son abonados en diferentes cuentas bancarias de esta Dirección

General, los cuales contienen múltiples pagos de diversas contribuciones, por lo que la

revisión se realiza en importes globales, por lo tanto, esta Dirección General no clasifica por

contribuciones los depósitos […]

”… de conformidad a los artículos 76 y 80 del Reglamento [Interior de la Administración

Pública] se establece que la atribución de la Dirección de Ingresos y de las Administraciones

Tributarias [es] recaudar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como

los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, coordinar y validar el

registro de los pagos de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como

el descargo de obligaciones fiscales y realizar las funciones operativas inherentes al registro,

clasificación, validación y consolidación de las operaciones de ingresos, que se generen en

el ejercicio de sus atribuciones.”

Asimismo, con el oficio núm. SAF/TCDMX/SAT/DN/1475/2019 del 8 de noviembre de 2019,

la Dirección de Normatividad remitió a la Dirección de Concentración y Control de Fondos

de la Dirección General de Administración Financiera, todas de la SAF, el reporte de cifras de

recaudación de enero a diciembre de 2018 y el Resumen Mensual de Conciliación, de cuyo

análisis se determinó que incluyen los importes y operaciones de todas las contribuciones

captadas por las instituciones bancarias y centros comerciales, los cuales corresponden a

la información del reporte de ingresos tributarios y no tributarios, que contiene los 36 pagos

del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles realizados por igual número de contribuyentes

en instituciones bancarias mediante línea de captura y depositados en las cuentas bancarias.

De lo anterior, se concluye que la recaudación de las contribuciones, en la que se incluye

el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles captado en instituciones bancarias o centros

comerciales, se depositó en las cuentas bancarias de forma global de acuerdo con los

reportes de las cifras de recaudación de enero a diciembre de 2018.

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8. Resultado

Con objeto de verificar que las unidades administrativas de la SEFIN hubiesen realizado

la conciliación de las cifras de los ingresos recaudados del Impuesto sobre Adquisición

de Inmuebles por el ejercicio fiscal de 2018, mediante el oficio

núm. SAF/SE/DGACyRC/5181/2019 del 4 de noviembre de 2019, la SAF remitió las

“Conciliaciones de Cifras de Recaudación a través de las Administraciones Tributarias

y Auxiliares entre las Direcciones de Ingresos y de Concentración y de Control de Fondos” y las

“Conciliaciones de Cifras de Recaudación por Línea de Captura en Bancos y Tiendas

Comerciales”, así como el soporte documental de enero a diciembre de 2018.

En el análisis de la documentación, se determinó que las Direcciones de Ingresos y de

Concentración y Control de Fondos elaboraron mensualmente las “Conciliaciones de Cifras

de Recaudación a través de las Administraciones Tributarias y Auxiliares entre las Direcciones de

Ingresos y de Concentración y Control de Fondos”, por 5,328,155.7 miles de pesos, y

las “Conciliaciones de Cifras de Recaudación por Línea de Captura en Bancos y Tiendas

Comerciales”, por 65,146,445.8 miles de pesos, las cuales están firmadas por los servidores

públicos responsables de su elaboración e incluyen el importe de 8,624,778.8 miles de pesos

del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, en cumplimiento de la regla décima tercera de

las Reglas Generales para los Servicios de Tesorería del Gobierno del Distrito Federal vigente

en 2018.

De lo expuesto, se concluye que la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la

Dirección General de Administración Financiera y la Dirección de Ingresos de la Subtesorería

de Administración Tributaria, todas de la SEFIN, realizaron conciliaciones globales de la

recaudación, en las que se incluye el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron ocho resultados; de éstos, un resultado generó cinco observaciones, las

cuales no dieron lugar a recomendaciones.

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Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de una

observación no se emite recomendación debido a que la deficiencia de control interno ya

fue subsanada; y a cuatro observaciones se les dará tratamiento mediante implementación

de mecanismos que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las

recomendaciones ASCM-13-18-1-SAF, ASCM-20-18-1-SAF y ASCM-20-18-2-SAF.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio

de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización

superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el

fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe

General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la

Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. SAF/SE/DGACyRC/4210/2019 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual

presentó información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y

documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que el resultado núm. 1 se

considera no desvirtuado.

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DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 16 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,

la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es

responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que los ingresos por Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se hayan

registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado, de acuerdo con la normatividad

y ordenamientos aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se

establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en

términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y

normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtra. Gloria Hernández Hernández Directora de Auditoría “B”

Mtro. Jesús López Juárez Subdirector de Área

L.C. Delfino Martínez Cirnes Auditor Fiscalizador “C”

C.P. Minerva Hernández Guadarrama Auditora Fiscalizadora “E”