I.14.1.8. C 6000 “I PÚBLICA (MANTENIMIENTO C A Auditoría ...

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553 VOLUMEN 3/14 I.14.1.8. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA(MANTENIMIENTO DE CARPETA ASFÁLTICA) Auditoría ASCM/180/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 113 del 14 de junio de 2019. ANTECEDENTES En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, la entonces Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México (AGU) presentó una variación significativa del 54.2% entre el presupuesto original, de 1,304,308.5 miles de pesos, y el ejercido, de 2,011,669.4 miles de pesos. La entonces AGU ocupó el primer lugar respecto al presupuesto ejercido por los órganos desconcentrados de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, con un importe de 2,414,298.7 miles de pesos, que representó el 54.1% del total ejercido en dicho capítulo (4,466,077.8 miles de pesos). Mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1 Bis del 2 de enero de 2019, se expidió el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en cuyo Transitorio Décimo Quinto se estableció que las

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I.14.1.8. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (MANTENIMIENTO DE CARPETA ASFÁLTICA)

Auditoría ASCM/180/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 113 del 14 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2

“Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, la entonces Agencia de

Gestión Urbana de la Ciudad de México (AGU) presentó una variación significativa del 54.2%

entre el presupuesto original, de 1,304,308.5 miles de pesos, y el ejercido, de 2,011,669.4 miles

de pesos.

La entonces AGU ocupó el primer lugar respecto al presupuesto ejercido por los órganos

desconcentrados de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, con un importe de 2,414,298.7 miles de

pesos, que representó el 54.1% del total ejercido en dicho capítulo (4,466,077.8 miles de pesos).

Mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 1 Bis del

2 de enero de 2019, se expidió el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración

Pública de la Ciudad de México, en cuyo Transitorio Décimo Quinto se estableció que las

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referencias hechas a la Dirección General de Infraestructura Vial (DGIV) de la entonces

AGU, respecto a las atribuciones que se transfieren en virtud del artículo Transitorio Vigésimo

de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

y de su Reglamento, se entenderán referidas a la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE),

quien las ejercerá por medio de la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, en el

ámbito de su respectiva competencia, por lo que fue la SOBSE quien dio respuesta y atención

a la auditoría ASCM/180/18.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó el capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, por su

“Importancia Relativa”, ya que presentó una variación del 54.2% entre los presupuestos original,

de 1,304,308.5 miles de pesos, y ejercido, de 2,011,669.4 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”,

en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se observó que las obras están

expuestas a riesgos de ineficiencias e irregularidades que pudieran generar desviaciones y

contravenir la normatividad; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con

impacto social o trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar

que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles

de ser auditados por estar contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

La entonces AGU reportó, entre otras, la ejecución de la obra reconstrucción, recuperación

y transformación de la Ciudad de México mediante trabajos de carpeta asfáltica, mediante

fresado y reencarpetado, para la mitigación de daños provocados por el sismo en vialidades

secundarias de la Delegación Benito Juárez, Cuadrante I.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito

de las obras públicas contratadas por la Agencia de Gestión Urbana, transferidas a la Secretaría

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de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,

concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado

a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás

normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Del monto ejercido por el sujeto de fiscalización en el capítulo 6000 “Inversión Pública”,

concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, por

2,011,669.4 miles de pesos, con base en el universo de contratación y una vez concluida la

etapa de planeación específica de la auditoría, se evaluó el sistema de control interno y se

determinó como muestra, un contrato de obra pública, para llevar a cabo su revisión normativa

y del gasto ejercido en inversión pública.

Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del

sujeto fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-

administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de

operación que utilizó para el desarrollo de sus actividades y evaluar la suficiencia,

funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de

planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso,

entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron

diversas pruebas de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación

contenida en el expediente de finiquito del contrato de obra pública seleccionado; se elaboraron

cédulas de cumplimiento; se aplicaron cuestionarios; y se realizaron visitas, previa y de

verificación física, al sitio en donde se ejecutó la obra.

Para la revisión normativa, tomando como base los métodos prácticos de investigación que

el personal auditor utiliza, el número de participantes, habilidad, experiencia, capacidad

técnica y profesional, plazo de ejecución de los trabajos de auditoría, con la finalidad de obtener

elementos técnicos que permitieran contar con el grado razonable de certeza sobre los hechos

y situaciones observadas, se seleccionó como muestra un contrato de obra pública, del cual

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se examinaron algunos de los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,

ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito que intervinieron en el

desarrollo de la obra pública en revisión, a fin de verificar que se haya cumplido la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

La revisión del gasto ejercido en inversión pública del contrato de obra seleccionado consistió

en comprobar si la obra se realizó en los plazos establecidos en el contrato; si los precios

unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados en el contrato; si

se cumplieron las especificaciones estipuladas en el contrato; si se controló la calidad de

los trabajos; si los precios unitarios de los conceptos de trabajos extraordinarios se realizaron

de acuerdo con la normatividad aplicable; si las cantidades de obra estimadas y pagadas

correspondieron a las ejecutadas; si se aplicaron las deducciones específicas, así como las

penas convencionales pactadas; asimismo, se verificó si la supervisión cumplió sus actividades

y, en su caso, la aplicación de las penas correspondientes.

El gasto de la AGU con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública

en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios

a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, ascendió a 2,011,669.4 miles de pesos, de acuerdo

con 795 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), pagadas con recursos fiscales, financiamientos

internos y federales.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría,

consistentes en el estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar

un contrato por un monto de 28,575.0 miles de pesos (IVA incluido), pagado mediante seis

CLC, expedidas con cargo al ejercicio de 2018, de la partida que integra el presupuesto ejercido

en el rubro sujeto a revisión, así como la documentación justificativa y comprobatoria del contrato

seleccionado para su revisión, que representó el 1.4% del total ejercido en el rubro examinado,

de acuerdo con lo siguiente:

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(Miles de pesos y por cientos)

Concepto / Partida

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”

6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 43 – 71,099.9 3.5 - - - - 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 752 – 1,940,569.5 96.5 6 - 28,575.0 1.4 795 – 2,011,669.4 100.0 6 - 28,575.0 1.4

NOTA: Los importes en miles de pesos pueden no coincidir debido al redondeo.

El universo del presupuesto ejercido (2,011,669.4 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(28,575.0 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

1,275,057.5 28,575.0 736,611.9 Participaciones en Ingresos Federales 243,721.7

Fondo de Capitalidad 308,513.4

Fondo para la Modernización del Patrimonio Cultural Federal 19,107.9

Fideicomiso para la Modernización del Patrimonio Cultural Federal 60,401.5

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 104,867.5

NOTA: Los importes en miles de pesos pueden no coincidir debido al redondeo.

El contrato de obra pública seleccionado, ejecutado con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, a cargo

de la AGU, por medio de la DGIV, fue a base de precios unitarios y tiempo determinado. Al

respecto, del contrato seleccionado se detectaron irregularidades susceptibles de observaciones

en los procesos de adjudicación, ejecución y supervisión, las cuales se describen en el presente

informe.

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Los datos generales del contrato seleccionado se describen a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Período

de ejecución Importe ejercido (sin IVA) Inicio Término

Contrato de obra pública formalizado con fundamento en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

AGU-AD-L-1-142-18 “Reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México mediante trabajos de carpeta asfáltica a través de fresado y reencarpetado para la mitigación de daños provocados por el sismo en vialidades secundarias de la Delegación Benito Juárez Cuadrante I” 25/V/18 22/VIII/18 24,633.6

FUENTE: Universo de Contratos y contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, proporcionados por la SOBSE. NOTA: El importe del contrato se ejerció con recursos fiscales.

La auditoría se efectuó a la SOBSE por operaciones de la AGU, en el área responsable de

la administración y ejercicio de la obra pública.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México vigente

en 2018, dispone que entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México

(ASCM) está verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de control

interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos y el adecuado

uso de los recursos; asegurando que dichos controles se apliquen y funcionen de manera que

garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables,

y que las decisiones se adopten con probidad y corrección. La evaluación del control interno

también está prevista en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM,

apartado 7 “Fases de Auditoría”, subapartado B) “Fase de Ejecución”, numerales 1 “Control

Interno” y 3 “Control Interno”, de su Anexo Técnico; y en el “Modelo de Evaluación del

Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México”.

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Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por la entonces AGU, se

llevó a cabo el estudio y análisis de los cinco componentes señalados en la Ley de Auditoría

y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuya expedición y

reformas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núms. 146 Ter y 460 del

1o. de septiembre de 2017 y 27 de noviembre de 2018, respectivamente; y en los Lineamientos

de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235 del 8 de enero de 2018; así como del Marco

Integrado de Control Interno (MICI), denominados Ambiente de Control, Administración de

Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora

Continua. Se analizaron la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

las respuestas al cuestionario aplicado, y se constató la existencia de la obra mediante las

visitas, previa y de verificación física, al sitio en donde se ejecutó. Como resultado de lo

anterior, se tuvo conocimiento de lo siguiente:

Ambiente de Control

Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, por lo concerniente al componente

Ambiente de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó el manual

administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio

de 2018, su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de revisar los objetivos,

políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo; así como

las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades,

con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de los controles internos establecidos,

y verificar su funcionamiento en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,

ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas a su

cargo; asimismo, se solicitaron sus Códigos de Ética y Conducta, la documentación comprobatoria

de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; así como las constancias de la

constitución del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI);

además, se aplicó un cuestionario para identificar si se establecieron las normas, mecanismos y

estructuras que hayan permitido llevar a cabo el control interno del sujeto fiscalizado.

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El sujeto fiscalizado señaló que la entonces AGU contó en 2018 con un manual administrativo,

con sus apartados de organización y procedimientos, cuyo enlace electrónico para ser consultado

se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 444 del 2 de noviembre de

2018; con registro ante la CGMA núm. MA-15/181018-OD-SOBSE-AGU-6/010417, conforme

al oficio núm. OM/CGMA/2970/2018 del 18 de octubre de 2018; y remitió copia de dicho manual,

en el que se verificó que se estableció el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión,

visión, objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y

procedimientos; así como, la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales

como del personal.

Las atribuciones de la entonces AGU vigentes en el ejercicio de 2018 se encontraban

conferidas en los artículos 207 Ter, 207 Quinquies, 207 Sexies, 207 Septies y 207 Octies,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en la reforma del

21 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 12, las

cuales se reprodujeron en el manual administrativo mencionado.

La estructura orgánica vigente en 2018, con registro núm. OD-SOBSE-AGU-6/010417,

dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor (OM), estuvo integrada por la Oficina de

la Agencia de Gestión Urbana, y las cuatro Direcciones Generales siguientes: de Creatividad;

de Planeación y Atención Ciudadana; de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los Residuos

Sólidos Urbanos; y de Infraestructura Vial, de las cuales se desprenden 18 Direcciones,

34 Subdirecciones, 2 Líderes Coordinadores, 47 Jefaturas y 63 Enlaces.

La DGIV contó con las tres Direcciones de Área siguientes: de Banquetas y Mobiliario Urbano,

Técnica, y de Mejoramiento de la Infraestructura Vial, así como con un Enlace de Seguimiento

y Control de la Operación.

Las atribuciones de la DGIV, de acuerdo con el artículo 207 Quinquies del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal y el manual administrativo con registro

núm. MA-15/181018-OD-SOBSE-AGU-6/010417, vigentes en 2018, eran entre otras, las de

participar con los Órganos de la Administración Pública en la ejecución de políticas, programas

y acciones relacionadas con la prestación de los servicios urbanos que se refieren al

mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial; coordinar el diseño y ejecución de

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acciones relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial; ejecutar

las acciones y obras relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura

vial en las vías primarias y espacios públicos; llevar a cabo las acciones de prevención y, en su

caso, de mitigación en la superficie de rodadura, para el mejor funcionamiento de la red vial

primaria; así como las de suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídico

administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, y participar en los

procesos y procedimientos relacionados con los mismos, en el ámbito de su competencia.

También se constató, en el mismo manual administrativo, que la entonces AGU contó con una

definición formal de los objetivos institucionales en lo general; así como con 43 procedimientos, de

los cuales, durante la ejecución de la auditoría, en su revisión y análisis, se determinó que están

relacionados directamente con la obra pública y corresponden a los procesos de planeación,

licitación, contratación, ejecución y supervisión.

Respecto a si la estructura orgánica fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y

metas en los diferentes procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario

que la estructura orgánica autorizada para cumplir con dichos objetivos y metas se indicó

en el manual administrativo del 18 de octubre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 444 del 2 de noviembre de 2018, y manifestó que fue suficiente,

sin señalar si fue adecuada.

Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes

procesos de la obra pública y a si los servidores públicos que intervinieron en ésta contaron

con la experiencia y conocimiento de sus procesos, el sujeto fiscalizado informó que en los

archivos de la entonces AGU no se encontró evidencia documental al respecto.

En cuanto a si se contó con el CARECI, en respuesta al cuestionario aplicado el sujeto

fiscalizado, se indicó que no se encontró evidencia de documentación relacionada con ese

tema. Sin embargo, durante la ejecución de la auditoría, esta entidad de fiscalización detectó

que, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 404 del 7 de septiembre de 2018, fue

publicado el aviso para dar a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité

de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, a cargo de la

entonces AGU, con número de registro MEO-127/130818-OD-SOBSE-AGU-6/010417.

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562 VOLUMEN 3/14

En relación con los Códigos de Ética y de Conducta, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario

que no encontró evidencia documental relacionada con ese tema. Sin embargo, durante la

ejecución de la auditoría, esta entidad de fiscalización detectó que, en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 1896 del 9 de julio de 2014, fue publicado el Código de Ética

de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, no así para el Código de Conducta.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Ambiente de Control, el nivel de

implantación se considera “bajo”, de acuerdo con la documentación e información proporcionadas

por la SOBSE, ya que la entonces AGU estableció algunas normas y mecanismos, así como

la estructura que le permitieron llevar a cabo el control interno para regular sus operaciones;

sin embargo, presentó debilidades, debido a que durante los meses de enero a septiembre

del ejercicio en revisión los servidores públicos encargados de la obra pública no contaron

con un manual administrativo con procedimientos para los procesos relacionados con la obra

pública, que permitieran llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva; además, no se

presentó evidencia de que dichos servidores públicos hayan recibido capacitación en los procesos

en materia de obra pública, ni de su Código de Conducta, lo que limitó la administración

eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa.

Administración de Riesgos

Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se solicitaron los

Códigos de Ética y de Conducta, a fin de identificar si el sujeto fiscalizado estableció el

comportamiento de los servidores públicos hacia las personas externas con las que se

relacionaron, así como su comportamiento ético, que permitieran mitigar los riesgos de corrupción;

además, se aplicó un cuestionario a fin de conocer si el sujeto fiscalizado implementó mecanismos

para identificar y administrar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y

metas establecidos por las áreas encargadas de las obras públicas.

Referente a los Códigos de Ética y de Conducta, el sujeto fiscalizado manifestó que no se

encontró evidencia documental de que la entonces AGU contara con dichos códigos, cuya

existencia y, por ende, su observancia mitigarían los riesgos de corrupción.

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563 VOLUMEN 3/14

Adicionalmente, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que en los archivos de la

entonces AGU no se encontró evidencia documental respecto de la identificación de riesgos

que pudieron afectar el cumplimiento de objetivos y metas relacionados con la obra pública que

realiza, ni con un “Inventario Institucional de Riesgos” en materia de obra pública.

En el caso de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de obra pública,

el sujeto fiscalizado respondió que la DGIV contó con tales indicadores, contenidos en los

Informes de Avance Trimestral que concentró la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de

México, durante el ejercicio de 2018.

Con la implementación de esos indicadores, el sujeto fiscalizado considera que le permiten

medir el cumplimiento de los programas de la obra, y que garantiza la ejecución, hasta su total

terminación y operación. A fin de constatar la existencia de la obra y el cumplimiento de las

metas y objetivos, esta entidad de fiscalización llevó a cabo las visitas, previa y de verificación

física.

Respecto a los recursos materiales con que contó el área encargada de la obra pública, el

sujeto fiscalizado remitió el “Padrón de Bienes de la Dirección General de Infraestructura Vial”,

en el que se enlistan, entre otros recursos, escritorios, mesas, sillas, libreros, archiveros,

equipos de radiocomunicación, computadoras, impresoras, maquinaria y vehículos; y se

señaló que éstos fueron suficientes.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, el nivel

de implantación se considera “bajo”, con base en la documentación e información proporcionadas

por la SOBSE, ya que la entonces AGU contó con algunos elementos que le permitieron

evaluar los riesgos que impidieran cumplir las metas y objetivos; sin embargo, presentó

debilidades, debido a que no acreditó contar con un “Inventario Institucional de Riesgos” en

el que se describieran los riesgos y su impacto en materia de Obra Pública, ni con el Código

de Conducta que estableciera el comportamiento de los servidores públicos hacia las personas

externas con las que se relacionaron, y su comportamiento ético, que permitieran atenuar los

riesgos de corrupción.

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Actividades de Control Interno

Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el manual

administrativo, en su apartado de procedimientos, vigente en el ejercicio de 2018; así como el

universo de contratación; asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado, a

fin de conocer las medidas establecidas, mediante las políticas y procedimientos, para responder

a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.

La entonces AGU contó, a partir del 18 de octubre de 2018, con un manual administrativo con

registro ante la CGMA núm. MA-15/181018-OD-SOBSE-AGU-6/010417, en el que se estableció

el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama

de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones y

atribuciones tanto institucionales como del personal; dicho manual contó con 43 procedimientos,

de los cuales, durante la ejecución de la auditoría, previa revisión y análisis, esta entidad de

fiscalización determinó que están relacionados directamente con la obra pública y corresponden

a los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y supervisión.

En la revisión del universo de contratación de 2018, se verificó que la entonces AGU estableció

una actividad de control al celebrar 66 contratos de servicios para la supervisión de las obras

públicas.

En relación con los sistemas informáticos que apoyaron las actividades y operación de los

recursos en materia de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que,

“en lo referente a los recursos financieros todas las acciones presupuestales se realizan a través

del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales SAP-GRP implementado

por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México de conformidad con lo

establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el

ejercicio 2018”.

Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su caso,

residente de supervisión, el sujeto fiscalizado remitió una relación en la cual se señala que

en 183 contratos se contó con residente de obra, sin indicar lo correspondiente a la residencia de

supervisión.

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565 VOLUMEN 3/14

En relación con los mecanismos de control que implementó la unidad administrativa encargada

de las obras públicas a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM, en ejercicios

anteriores y sobre cuántos han sido incorporados en su manual administrativo en la parte

de procedimientos, el sujeto fiscalizado informó que en los archivos de la entonces AGU no

se encontró evidencia documental al respecto.

Respecto a los reportes e informes relativos al control interno de las acciones en los procesos de

obra pública, el sujeto fiscalizado proporcionó, en respuesta al cuestionario, los informes

“Avance de la Situación de Entrega Recepción de Obras Públicas” y “Avance Físico-Financiero”

para obras públicas, ambos del ejercicio de 2018, e indicó que éstos se presentaban

mensualmente en el Subcomité de Obras de la entonces AGU.

Durante la ejecución de la auditoría, esta entidad de fiscalización identificó que la entonces

AGU implementó como mecanismo de control el uso de la bitácora de obra pública.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Actividades de Control Interno, el nivel

de implantación se considera “bajo”, con base en la documentación e información proporcionadas

por la SOBSE, ya que la entonces AGU contó con algunas políticas y procedimientos para

responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos y fortalecer el

control interno; sin embargo, presentó debilidades, ya que no contó con un manual administrativo

hasta el 18 de octubre de 2018, cuyo enlace electrónico para su consulta se dio a conocer

el 2 de noviembre de 2018, mediante la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 444,

por lo que, durante los meses de enero a septiembre del ejercicio en revisión, los servidores

públicos encargados de la obra pública no contaron con un manual administrativo ni con

procedimientos para los procesos relacionados con la obra pública, que permitieran llevar

a cabo las tareas asignadas de manera efectiva; adicionalmente, en el manual administrativo

publicado no se incluyeron procedimientos para los procesos de pago, entrega-recepción,

liquidación y finiquito de las obras públicas; aunado a lo anterior, no se presentó evidencia

documental que acredite la implementación de mecanismos derivados de las recomendaciones

de auditorías anteriores de esta ASCM, y si éstos fueron incorporados en el manual administrativo.

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566 VOLUMEN 3/14

Información y Comunicación

Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitaron el manual

administrativo, y los códigos de ética y de conducta, vigentes en 2018, a fin de comprobar

su publicación y difusión entre el personal; se recabó información referente a la documentación

y registro de las CLC y los Documentos Múltiples, relacionados con el proceso de pago de

los anticipos y estimaciones de obra, con objeto de conocer los procedimientos establecidos

para su registro, control y trámite para su pago, en relación con lo reportado en la Cuenta

Pública; así como, información relativa al universo de contratos correspondientes al ejercicio

presupuestal de 2018, del capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública

en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios

a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; asimismo, se incluyeron preguntas en el

cuestionario aplicado, a fin de verificar si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de control

que le hayan permitido difundir información para que el personal cumpliera sus responsabilidades

en particular y en general los objetivos institucionales.

El sujeto fiscalizado señaló que, a partir del 18 de octubre de 2018, la entonces AGU dispuso

de un manual administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, sin

comentar si fue difundido entre el personal y, en su caso, los medios para dicha difusión;

sin embargo, manifestó que la entonces AGU operó con las funciones y atribuciones establecidas

en los artículos 207 Ter, 207 Quinquies, 207 Sexies, 207 Septies y 207 Octies del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuya reforma del 21 de febrero de 2017

fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 12.

Con relación a los Códigos de Ética y de Conducta, el sujeto fiscalizado manifestó que no

encontró evidencia documental al respecto.

Con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó el gasto reportado

en la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda

y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, mediante la revisión y análisis

documental de 795 CLC, que corresponden a 139 contratos de obra pública, por un monto

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567 VOLUMEN 3/14

de 2,011,669.4 miles de pesos (IVA incluido). Se constató que dicho gasto concuerda tanto

con el reportado en la Cuenta Pública como con el universo de contratos del ejercicio de 2018.

De los 139 contratos a cargo de la DGIV, 26 fueron adjudicados mediante licitación pública

nacional, 21 por el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres participantes y

92 por adjudicación directa.

En relación con la integración y resguardo de los expedientes de finiquito de los contratos de

obra pública con cargo al ejercicio de 2018, de conformidad con lo establecido en la Sección 27

de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, el sujeto

fiscalizado respondió al cuestionario que se integraron y resguardaron conforme a la normatividad

referida y a las atribuciones de cada una de las áreas operativas adscritas a la DGIV.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Información y Comunicación, el nivel de

implantación se considera “bajo”, con base en la documentación e información proporcionadas por

la SOBSE, ya que la entonces AGU dispuso de un sistema de información y comunicación

para los rubros de registro, control y trámite de pago que respalda lo reportado en la Cuenta

Pública; sin embargo, careció de elementos específicos para difundir información necesaria

para que el personal cumpliera sus responsabilidades en lo particular y en lo general los

objetivos institucionales.

Supervisión y Mejora Continua

Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al sujeto

fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública; se incluyeron

preguntas al cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de control interno,

actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con la ejecución de

las obras públicas, para procurar su debido cumplimiento, y verificar si éstas se ejecutaron

de manera programada.

Con las respuestas al cuestionario aplicado y el análisis del universo de contratación correspondiente

al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,

finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción

1 “Urbanización”, se tuvo conocimiento de que el sujeto fiscalizado llevó a cabo actividades

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568 VOLUMEN 3/14

de supervisión y monitoreo en la ejecución de las obras públicas, con la designación de los

servidores públicos responsables de la residencia de obra; así como la celebración de

66 contratos de servicios para la supervisión de las obras públicas, y se constató que en 36

de esos contratos la fecha de inicio corresponde con la de inicio de ejecución de los trabajos

por supervisar, y en 30, es anterior.

Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su caso,

residente de supervisión, el sujeto fiscalizado remitió una relación que señala que 183 contratos

contaron con residente de obra, sin indicar lo correspondiente a la residencia de supervisión.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Supervisión y Mejora Continua, el

nivel de implantación se considera “medio”, con base en la documentación e información

proporcionadas por la SOBSE, ya que la entonces AGU realizó algunas acciones de mejora

de control interno, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con

la obra pública, pero éstas no fueron suficientes, en virtud de las observaciones que se describen

en el presente informe.

Resultados de la evaluación del Sistema de Control Interno

Una vez recabada la información y documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como

evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, se realizó el análisis de éstas,

a fin de verificar que cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia

y relevancia. Para ello, se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y

principios establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública

de la Ciudad de México, y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de

la Ciudad de México, así como del MICI.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno del área encargada de

la obra pública, con base en los cinco componentes que lo integran: Ambiente de Control,

Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y

Supervisión y Mejora Continua, realizados mediante el análisis de la información y documentación

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, las respuestas al cuestionario aplicado, y la constatación de

la existencia de la obra mediante las visitas, previa y de verificación física, se considera que

en 2018 la DGIV contó con mecanismos de control limitados, debido a que en el componente

Ambiente de Control se detectó que, durante los meses de enero a septiembre del ejercicio

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569 VOLUMEN 3/14

en revisión, los servidores públicos encargados de la obra pública no contaron con un manual

administrativo con procedimientos para los procesos relacionados con la obra pública, que

permitieran llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva.

En cuanto al componente Administración de Riesgos, el sujeto fiscalizado no acreditó contar

con un “Inventario Institucional de Riesgos”, en el que se describieran los riesgos y su impacto en

materia de Obra Pública, con una evaluación de objetivos y metas; y no se acreditó contar

con el Código de Conducta que estableciera el comportamiento de los servidores públicos

hacia las personas externas con las que se relacionaron, así como su comportamiento ético,

que permitieran atenuar los riesgos de corrupción.

En relación con el componente Actividades de Control Interno, no se presentó evidencia

documental sobre la implementación de mecanismos derivados de las recomendaciones de

auditorías anteriores de esta ASCM, y si éstos fueron incorporados en el manual administrativo.

En cuanto al componente Información y Comunicación, se careció de elementos específicos

para difundir información necesaria para que el personal cumpliera sus responsabilidades

en lo particular y en lo general los objetivos institucionales.

En virtud de lo anterior, se determinó que, en el ejercicio de 2018, la extinta AGU tuvo un control

interno con un grado de implantación “bajo” respecto a la obra pública motivo de la revisión,

pues no contó con factores que proporcionaran una seguridad razonable en sus operaciones,

de acuerdo con los resultados que se describen en el presente informe.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1969/2019 del 21 de noviembre de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado, y manifestó lo siguiente

en relación con el componente Ambiente de Control:

“Para el presente ejercicio fiscal, el Código de Ética fue publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 07 de febrero de 2019 […] así como, con un Código de Conducta, el

cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de mayo de 2019 […]

por lo que al ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México es del orden público

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570 VOLUMEN 3/14

y conocimiento general, asimismo, respecto del Manual Administrativo de la Secretaría

de Obras y Servicios, con número de Registro MA-22/311019-D-SOBSE-22/010119, mediante

Circular CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/0006/2019 de fecha 13 de noviembre del presente año

[…] se hace del conocimiento a las Subsecretarías y Direcciones Generales adscritos a la

Secretaría de Obras y Servicios, que fue publicado el enlace electrónico en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2019, asimismo, dentro del Manual Administrativo

de la Secretaría de Obras y Servicios se señalan los procedimientos de contratación de obras

públicas de las diferentes áreas de esta Secretaría, los cuales permiten llevar a cabo las tareas

asignadas de manera efectiva […]

”Aunado a lo anterior, el Programa Anual de Capacitación 2019 de esta Secretaría de Obras

y Servicios, contempla cursos de capacitación en los procesos de obra pública, a fin de cubrir

con las necesidades en materia de obra pública…”

En relación con el componente Administración de Riesgos, el sujeto fiscalizado señaló:

“Se reitera que en el presente ejercicio fiscal, el Código de Ética fue publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 07 de febrero de 2019 […] así como, con un Código de

Conducta, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de mayo

de 2019 […] por lo que al ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México es del

orden público y conocimiento general.

”Por lo que respecta al Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

(CARECI), se informa que, mediante Circular CDMX/SOBSE/DGAF/2221/2019 de fecha

17 de septiembre de 2019 […] se hace del conocimiento a los Subsecretarios, Directores

Generales, Secretaria Particular, Directores Ejecutivos y Directores de Área de la Secretaría

de Obras y Servicios, que fueron publicados los enlaces electrónicos del Manual Específico de

Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos con número

de registro MEO-136/230719-D-SOBSE-22/010119, así como el Manual de Integración y

Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Comité Interno

Institucional, con número de registro MEO-148/300719-D-SOBSE-22/010119, en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 19 de agosto de 2019.”

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571 VOLUMEN 3/14

Finalmente, en relación con el componente Actividades de Control Interno, la SOBSE indicó:

“En el presente ejercicio fiscal, se realizó la difusión del Manual Administrativo de la Secretaría

de Obras y Servicios, con número de Registro MA-22/311019-D-SOBSE-22/010119, mediante

Circular CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/0006/2019 de fecha 13 de noviembre del presente

año […] en la que se informa a las Subsecretarías y Direcciones Generales adscritos a la

Secretaría de Obras y Servicios, la publicación del enlace electrónico en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2019, asimismo, dentro del Manual Administrativo

de la Secretaría de Obras y Servicios se señalan los procedimientos de contratación […] de

pago, entrega-recepción, liquidación y finiquito de los trabajos de obras públicas […]

correspondientes a las diferentes áreas de esta Dependencia, los cuales permiten llevar a

cabo las tareas asignadas de manera efectiva.”

Del análisis de la información y documentación presentadas en la reunión de confronta, se

concluye que la SOBSE no presentó elementos que modifiquen la evaluación del sistema

de control interno de la entonces AGU.

Para el presente resultado no se emite recomendación, en razón de que la evaluación del

sistema de control interno se realizó al área responsable de la obra pública de la extinta

AGU; además, en la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en relación con

el presente resultado, se advierte que ésta ha implementado mecanismos que dan atención

a las debilidades expuestas.

Revisión Normativa

De la Adjudicación de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del

Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,

revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se

llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto

fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

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572 VOLUMEN 3/14

En cuanto al proceso de adjudicación, se verificó que se haya ajustado a lo establecido en

la normatividad aplicable; se constató si se dio aviso a la contraloría para su intervención, si se

aplicaron lo montos máximos permitidos para la excepción a la licitación pública, y si

se aplicaron los criterios de eficacia, eficiencia, economía e imparcialidad, que hayan asegurado

las mejores condiciones para la Administración Pública de la Ciudad de México.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento, solicitudes de información y aclaración, emitidas

por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de

documentación e información, con objeto de comprobar que la adjudicación se hubiera ajustado

a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás

normatividad aplicable. Derivado de lo anterior, se determinó lo siguiente:

2. Resultado

Se verificó que en el proceso de adjudicación directa se hayan aplicado los criterios de

eficacia, eficiencia, economía e imparcialidad, que hayan asegurado las mejores condiciones

para la Administración Pública de la Ciudad de México. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces AGU omitió realizar el análisis de economía, eficacia, eficiencia e imparcialidad, en

la elaboración y fundamentación del dictamen para la adjudicación directa de los trabajos

relativos a la “Reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México mediante

trabajos de carpeta asfáltica a través de fresado y reencarpetado para la mitigación de daños

provocados por el sismo en vialidades secundarias de la Delegación Benito Juárez Cuadrante I”,

que demostrara que se aseguraron las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad de

México.

En la revisión de la documentación proporcionada por la SOBSE durante la práctica de la

auditoría, particularmente “Dictamen de Excepción”, signado por el Subdirector de Pavimentación;

“Exposición del Caso 86”, firmado por el Director de Mantenimiento de Infraestructura Vial;

“Caso 86”, suscrito por el Director de Mejoramiento de Infraestructura Vial y el Subdirector de

Pavimentación; y “Formato de Listado de Casos”, del 17 de mayo de 2018, se detectó que

únicamente se enuncian los criterios de economía, eficacia, eficiencia e imparcialidad, sin

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573 VOLUMEN 3/14

acreditar el análisis de cada uno de éstos, para justificar la elección del procedimiento de

adjudicación directa, así como de la empresa invitada.

Además, en los documentos “Dictamen de Excepción” y “Caso 86”, antes referidos, se señalaron

empresas distintas a la que fue invitada y ejecutó los trabajos; por tanto, no se acredita que

la invitación y adjudicación de esos trabajos hayan sido sometidas a los criterios economía,

eficacia, eficiencia e imparcialidad.

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/04 del

29 de agosto de 2019, numeral 3, esta entidad de fiscalización solicitó lo siguiente:

“3. Indique si se realizaron otros documentos para sustentar la adjudicación directa de los

trabajos de ‘Reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México,

mediante trabajo de carpeta asfáltica a través de fresado y reencarpetado para la mitigación

de daños provocados por el sismo en vialidades secundarias de la Delegación Benito Juárez

Cuadrante I’, además del ‘Dictamen de Excepción’ signado por el Subdirector de Pavimentación;

‘Exposición del Caso 86’ signado por el Director de Mantenimiento de Infraestructura Vial; el

documento ‘Caso 86’, signado por el Director de Mejoramiento de Infraestructura Vial y por

el Subdirector de Pavimentación; y el ‘Formato de Listado de Casos’ del 17 de mayo.”

Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1183/2019 del 4 de septiembre de 2019, la SOBSE

respondió lo siguiente:

“3. […] De la revisión al expediente que obra en los archivos de esta Dirección General no se

encontraron otros documentos que sustente [sic] la adjudicación de los trabajos al amparo

del contrato núm. AGUAD-L-1-142-18 [sic].”

La respuesta del sujeto fiscalizado no acredita ni aclara por qué la entonces AGU no llevó

a cabo el análisis de economía, eficacia, eficiencia e imparcialidad para justificar la elección

del procedimiento de adjudicación directa a la empresa que ejecutó la obra, a fin de asegurar

las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad de México.

Page 22: I.14.1.8. C 6000 “I PÚBLICA (MANTENIMIENTO C A Auditoría ...

574 VOLUMEN 3/14

Por lo anterior, la entonces AGU incumplió la Sección 6, numerales 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3,

6.1.4 y 6.1.5, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública,

en relación con el artículo 61, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

vigentes durante el ejercicio de 2018.

El artículo 61, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“La preferencia que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios

de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las

mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal…”

La Sección 6, numerales 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 6.1.5, de las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública disponen:

“Sección 6 […]

”6.1. De acuerdo con el artículo 61 de la Ley, podrá optarse por no recurrir a la licitación pública,

cuando el procedimiento no sea idóneo y se podrá optar por un procedimiento de […]

Adjudicación Directa […] basándose en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad

y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad.

”6.1.1. El tercer párrafo del artículo 61 de la Ley, indica la preferencia que debe fundarse en los

criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores

condiciones a la Administración Pública de la Ciudad de México a través de un dictamen que

servirá como fundamento para el fallo como lo establece el último párrafo del artículo 41 de

la Ley.

”6.1.2. Economía:

”Se aplicará el criterio de economía cuando el hecho de evitar la licitación pública, resulta

a un mismo nivel de calidad requerido y esperado de su ejecución, un menor costo para el

Gobierno de la Ciudad de México en la ejecución del trabajo pretendido. Dentro del análisis

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575 VOLUMEN 3/14

para recurrir a esta opción, deberá considerarse como si se llevara a cabo la licitación pública, el

costo por la elaboración de bases, reuniones, elaboración y publicación de convocatorias, visitas,

aclaraciones, posibles interrupciones por inconformidades, costos de oportunidad y retraso

al optar por este procedimiento en tener funcionando el bien objeto de la licitación y compararlo

contra un cero de costo en estos rubros en los casos de invitación restringida; sumado a estos se

deberá, considerar el costo probable de la mejor propuesta en la opción de licitación contra

el que resultaría en la opción de invitación restringida.

”6.1.3. Eficacia:

”Se aplicará el criterio de eficacia cuando por el hecho de recurrir a un procedimiento de invitación

restringida, se atienda con mayor rapidez el objeto de la invitación, se eviten problemas de

interrupciones, retrasos y puesta en operación, así como que el ejecutor en la elección sea

idóneo, para la administración pública por lo que hace a su experiencia, capacidad técnica,

económica, financiera y administrativa, así como a la disponibilidad inmediata de los recursos para

el inicio pronto de los trabajos, así como también la disminución de todos los tiempos

requeridos para elaborar las bases y convocatorias, apertura del sobre único, fallos y

los diferimientos posibles de éstos. Esta opción, contra la licitación pública, que sí contendrá la

problemática de tiempo referida, debe presentar una relación de costo - beneficio menor de

la unidad.

”6.1.4. Eficiencia:

”Se aplicará el criterio de eficiencia, cuando la relación de costo-beneficio en la combinación

de los resultados por la economía y la eficacia en la opción, es menor a la unidad. En estas

condiciones, se deberá elaborar el dictamen para efectos de justificar la elección de una

invitación restringida contra la posibilidad de una licitación pública, que contenga como anexo, los

costos de la evaluación económica, un listado de ventajas y desventajas por eficacia en el

procedimiento y obtención de los resultados, a los que se les asignarán el valor que las

representen en costo y una evaluación integrada de los mismos para obtener el resultado

de eficiencia.

”6.1.5. Imparcialidad:

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576 VOLUMEN 3/14

”Señalar por cada hipótesis normativa los elementos de juicio o razones que se tomaron en

consideración para justificar la elección del concursante…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, la SOBSE no proporcionó

información ni documentación relacionadas con el presente resultado, por lo que éste persiste.

Recomendación ASCM-180-18-1-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras de Infraestructura Vial, establezca medidas de control para asegurarse de que,

el dictamen que se elabore para justificar las excepciones a la licitación pública se lleve a

cabo de conformidad con la normatividad aplicable.

3. Resultado

Se verificó que el proceso de adjudicación directa se haya ajustado a lo establecido en la

normatividad aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces AGU omitió indicar el plazo para presentar la decisión de participar en el

procedimiento, como lo dispone la Sección 5, “Bases para la Elaboración de Modelos para

Convocatorias de Licitación Pública Nacional y formas para Invitación Restringida y Adjudicación

Directa”, en el formato del Anexo 5.3, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en

materia de Obra Pública, en el oficio de invitación núm. GCDMX/AGU/DPCOP/2018-05-18.024

del 18 de mayo de 2018 para la adjudicación directa de los trabajos relativos a la

“Reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México mediante trabajos

de carpeta asfáltica a través de fresado y reencarpetado para la mitigación de daños provocados

por el sismo en vialidades secundarias de la Delegación Benito Juárez Cuadrante I”.

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/02 del

28 de agosto de 2019, numeral 8, esta entidad de fiscalización solicitó aclarar lo siguiente:

“8. Por qué en el oficio núm. GCDMX/AGU/DPCOP/2018-05-18.024 del 28 [sic] de mayo

de 2018, de invitación para la adjudicación directa, no fue aplicado el formato ‘Anexo 5.3.

Formato de invitación para participar en adjudicación directa’, de la Sección 5 ‘Bases para

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577 VOLUMEN 3/14

la elaboración de modelos para convocatorias de licitación pública nacional y formas para

invitación restringida y adjudicación directa’ de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamiento

en materia de Obra Pública.”

Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1180/2019 del 4 de septiembre de 2019, la SOBSE

respondió lo siguiente:

“De la documentación e información que integra el expediente del contrato de obra pública

núm. AGU-AD-L-1-142-18, adjudicado por la extinta Agencia de Gestión Urbana, no existen

elementos de juicio que permitan emitir una aclaración o justificación relativa a la no aplicación

del formato de invitación para la adjudicación directa que establece la normativa referida.”

La respuesta del sujeto fiscalizado no aclaró por qué la entonces AGU, omitió indicar el plazo

para presentar la decisión de participar en el procedimiento de adjudicación directa, contrariamente

a lo que dispone la Sección 5, “Bases para la Elaboración de Modelos para Convocatorias

de Licitación Pública Nacional y formas para Invitación Restringida y Adjudicación Directa”, en el

formato del Anexo 5.3, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia

de Obra Pública vigentes durante el ejercicio en revisión.

Por lo anterior, la entonces AGU incumplió la Sección 5, numeral 5.4, “Adjudicación Directa”,

de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, en relación con

los artículos 2, fracción IX; y 24, párrafo segundo, inciso c), de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, vigentes durante el ejercicio de 2018.

El artículo 2, fracción IX, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: […]

”IX. Políticas: Son las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública

que establecen detalladamente procedimientos a seguir en materia de obras públicas por la

Administración Pública del Distrito Federal y las personas físicas y morales que participen

en cualquiera de sus procesos, para dar cumplimiento a los aspectos establecidos en la Ley y su

Reglamento…”

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578 VOLUMEN 3/14

El artículo 24, párrafo segundo, inciso c), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad,

y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, podrán contratar obra

pública mediante los procedimientos que a continuación se señalan: […]

”C) Adjudicación directa.”

La Sección 5, numeral 5.4, “Adjudicación Directa”, de las Políticas Administrativas, Bases y

Lineamientos en materia de Obra Pública dispone:

“5.4. Adjudicación directa:

”5.4.1. Para contratar una obra por adjudicación directa, debe hacerse, en papel con membrete,

una invitación previa al contratista que haya seleccionado la administración pública (para cuyo caso

se muestra el formato del Anexo 5.3 de esta sección)…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, la SOBSE no proporcionó

información ni documentación relacionadas con el presente resultado; por tanto, éste persiste.

Recomendación ASCM-180-18-2-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras de Infraestructura Vial, establezca medidas de control para asegurarse de que, el

oficio de invitación para los procedimientos de excepción a la licitación de las obras públicas

sea emitido de conformidad con la normatividad aplicable.

De la Ejecución de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendadas para auditorías a

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual

del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,

revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se

Page 27: I.14.1.8. C 6000 “I PÚBLICA (MANTENIMIENTO C A Auditoría ...

579 VOLUMEN 3/14

llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto

fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

En cuanto al proceso de ejecución, entre otros, se corroboró la oportuna designación de la

residencia de obra y la de supervisión; si las bitácoras de obra se llevaron conforme a lo

establecido en la normatividad aplicable; si las estimaciones incluyeron la documentación

que acredite la procedencia de su pago, y si éstas se revisaron, conciliaron y autorizaron

en los plazos establecidos en la normatividad aplicable; y si las cantidades de los conceptos de

trabajo estimadas y pagadas coincidieron con las realmente ejecutadas. Además, se

verificó si, previo al inicio de la obra el estudio de impacto ambiental o urbano ambiental,

fue realizado, presentado y obtenida la resolución de la Secretaría del Medio Ambiente, y

que, previo a la entrega-recepción de las obras, se hayan ejecutado las medidas de mitigación

establecidas en la resolución correspondiente; se constató si la supervisión revisó los conceptos

no previstos en el contrato, solicitudes de convenio, y si vigiló que los materiales fueran de

la calidad y características pactadas en los contratos; se corroboraron los resultados de las

pruebas de laboratorio de control de calidad; se verificó la existencia del acta de entrega-

recepción de las obras y servicios, el cumplimiento de las observaciones efectuadas durante la

realización de los trabajos, así como la entrega de la garantía por defectos o vicios ocultos;

además, se verificó si la supervisión cumplió sus actividades y, en su caso, la aplicación de las

penas correspondientes.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento, solicitudes de información y aclaración, emitidas por el

personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de documentación

e información, con objeto de comprobar que la adjudicación se hubiera ajustado a lo dispuesto en

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Derivado de lo anterior, se determinó lo siguiente:

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580 VOLUMEN 3/14

4. Resultado

Se verificó que las bitácoras de obra se hayan llevado conforme a lo establecido en la normatividad

aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces AGU no vigiló que en la bitácora de obra pública se registraran las firmas

de las personas que signaron el contrato, con objeto de vincular la responsabilidad del

contrato con la validez de la bitácora; y tampoco asentó notas relativas a asuntos técnicos

relevantes y cuestiones administrativas, tales como: los asuntos relativos al kilometraje para

el acarreo de material producto de fresado al sitio de disposición final autorizado; el acarreo

de la mezcla asfáltica de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México y de la planta de

asfalto de proveedor externo; la problemática del suministro por parte de la Planta de Asfalto

de la Ciudad de México; los resultados de las pruebas de calidad aplicadas a los trabajos,

así como su aceptación o rechazo; las fechas de autorización de las estimaciones de obra

núms. ED-02, ED-03, ED-04, ED-05 y LQ-06; la fecha en que se formalizó el “Convenio

Modificatorio de Conceptos y Volúmenes Adicionales”; y la fecha en que se llevó a cabo

el acto de entrega-recepción de los trabajos relativos al contrato de obra pública

núm. AGU-AD-L-1-142-18, cuyo objeto consistió en “Reconstrucción, recuperación y

transformación de la Ciudad de México mediante trabajos de carpeta asfáltica a través de

fresado y reencarpetado para la mitigación de daños provocados por el sismo en vialidades

secundarias de la Delegación Benito Juárez Cuadrante I”.

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/02 del

28 de agosto de 2019, numerales 10 y 11, esta entidad de fiscalización solicitó lo siguiente:

“10. Por qué no se inscribieron las firmas de los servidores públicos que participaron en la

formalización del contrato núm. AGU-AD-L-1-142-18, en la apertura de la Bitácora de la

obra pública.

”11. Por qué se omitió asentar en la Bitácora del contrato de obra pública

núm. AGU-AD-L-1-142-18, los asuntos relativos al […] kilometraje para el sitio de disposición final

autorizado, a la Planta de Asfalto de la Ciudad de México y a la Planta de la empresa […] sobre

la problemática del suministro por parte de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México; de

Page 29: I.14.1.8. C 6000 “I PÚBLICA (MANTENIMIENTO C A Auditoría ...

581 VOLUMEN 3/14

los resultados de las pruebas de calidad aplicadas a los trabajos, así como su aceptación

o rechazo…”

Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1180/2019 del 4 de septiembre de 2019, la SOBSE

respondió lo siguiente:

“9. [sic] De la documentación e información que integra el expediente del contrato de obra

pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, adjudicado por la extinta Agencia de Gestión Urbana, no

existen elementos de juicio que permitan emitir una aclaración o justificación relativa al por

qué, no se inscribieron las firmas de los servidores públicos que participaron en la formalización

del contrato en la bitácora.

”10. [sic] De la documentación e información que integra el expediente del contrato de obra

pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, adjudicado por la extinta Agencia de Gestión Urbana, no

existen elementos de juicio que permitan emitir una aclaración o justificación relativa a las

omisiones de asentar en la bitácora los aspectos de referencia.”

Además, con la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/07 del

11 de septiembre de 2019, numerales 6 y 7, esta entidad de fiscalización solicitó aclarar lo

siguiente:

“6. Aclare por qué no se indicaron las fechas de autorización de las estimaciones de obra

núms. ED-02, ED-03, ED-04, ED-05 y LQ-06, en la bitácora de obra pública.

”7. Aclare por qué no se asentó en la bitácora de obra pública, la fecha en que se formalizó

el ‘Convenio Modificatorio de Conceptos y Volúmenes Adicionales’, y la fecha en que se llevó

a cabo el acto de entrega recepción del contrato de referencia.”

Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1370/2019 del 18 de septiembre de 2019, la

SOBSE respondió lo siguiente:

“6. […] No existen elementos en el expediente del contrato de obra pública

núm. AGU-AD-L-1-142-18, que permitan aclarar el asunto referido.

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582 VOLUMEN 3/14

”7. […] No existen elementos en el expediente del contrato de obra pública

núm. AGU-AD-L-1-142-18, que permitan aclarar el asunto referido.”

En virtud de lo anterior, se concluye que la entonces AGU, no verificó que en la Bitácora de

Obra Pública se registraran las firmas de las personas que signaron el contrato, con objeto

de vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora, ni asentó las notas

relativas a asuntos técnicos relevantes, ni cuestiones administrativas, tales como: los asuntos

relativos al kilometraje para el acarreo de material producto de fresado al sitio de disposición

final autorizado; del acarreo de la mezcla asfáltica de la Planta de Asfalto de la Ciudad de

México y de la planta de asfalto de proveedor externo; la problemática del suministro por

parte de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México; los resultados de las pruebas de

calidad aplicadas a los trabajos, así como su aceptación o rechazo; las fechas de autorización

de las estimaciones de obra núms. ED-02, ED-03, ED-04, ED-05 y LQ-06; la fecha en que se

formalizó el “Convenio Modificatorio de Conceptos y Volúmenes Adicionales”; y la fecha en

que se llevó a cabo el acto de entrega-recepción.

Por lo anterior, la entonces AGU, incumplió la Sección 7, numerales 7.2, inciso c), y 7.4,

incisos b) y c), de las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública,

en relación con el artículo 2, fracción IX, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

vigentes durante el ejercicio de 2018; y la declaración Segunda, “‘El Contratista’ declara a través

de su Representante”, inciso J), del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18.

La Sección 7, numerales 7.2, inciso c), y 7.4, incisos b) y c), de las Políticas Administrativas

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública dispone:

“Sección 7 […]

”7.2 Criterios de utilización: […]

”c) También se inscribirán las firmas de las personas que firman el contrato, con el objeto

de vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora […]

”7.4. En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como: […]

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583 VOLUMEN 3/14

”b) Asuntos técnicos relevantes que deban quedar inscritos en la bitácora de la obra.

”c) Cuestiones administrativas, como fecha de entrega de estimaciones […] modificaciones

y actualización de programas […] entrega recepción…”

La declaración Segunda, “‘El Contratista’ declara a través de su Representante”, inciso J),

del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18 estipula:

“Que tiene en su poder y conoce el contenido de los documentos relacionados en el Anexo

Único, que debidamente firmados por las partes, forman parte integrante del presente contrato,

y acepta que la bitácora de obra de los trabajos es un instrumento que vincula a las partes en

sus derechos y obligaciones […] Así mismo se estará en estricta observancia a lo estipulado

en la Sección 7 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra

Pública, de aplicación en la Ciudad de México…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, mediante los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-21.001 y CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-22.005

del 21 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, la SOBSE proporcionó información y

documentación relacionadas con el presente resultado, y manifestó lo siguiente:

“Se ratifica lo señalado en los distintos requerimientos del Órgano de Fiscalización al señalar

que no existen elementos en el Expediente Único que aclaren la inobservancia a la Sección 7

de las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, sin embargo,

se precisa respecto a la falta de registro de las firmas de aquellos que signaron el contrato

lo siguiente:

”• En la firma del contrato referido, participa el entonces Director de Mejoramiento de la

Infraestructura Vial, como consta en la hoja 23 de 23 del propio contrato […]

”• Que conforme lo prevé el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con oficio

número GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/1588.9/2018, el Director de Mejoramiento de la Infraestructura

Vial designa a la Residencia de Obra, misma que conforme a lo estipulado en el artículo 61

del Reglamento de la Ley invocada, asume las funciones ahí señaladas […]

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584 VOLUMEN 3/14

”• Con oficio número GCDMX/AGU/DGIV/DMIV/1554/2018, el Director de Mejoramiento de

la Infraestructura Vial, notifica a la Contratista el nombre y cargo del servidor público designado

como Residente de Obra…”

Del análisis de la información y documentación presentadas en la reunión de confronta, se

concluye que el resultado persiste, debido a que el sujeto fiscalizado indicó que el entonces

Director de Mejoramiento de Infraestructura Vial signó el contrato y, a su vez, designó la

residencia de obra, quien asume las funciones establecidas en el artículo 61 del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; sin embargo, lo anterior no guarda relación

con el presente resultado; además, no remitió información ni documentación que justifique la

falta de notas relativas a asuntos técnicos relevantes y cuestiones administrativas, mencionadas

anteriormente.

Recomendación ASCM-180-18-3-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General de

Obras de Infraestructura Vial, establezca medidas de control para asegurarse de que, la bitácora

de las obras públicas a su cargo se lleve en los términos previstos en la normatividad aplicable.

5. Resultado

Se verificó que el convenio modificatorio haya atendido lo dispuesto en la normatividad aplicable,

y que la información y documentación que lo sustenta haya contado con el dictamen técnico.

Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces AGU no acreditó contar con el dictamen técnico que justifique la formalización

del convenio modificatorio de conceptos y volúmenes adicionales

núm. AGU-AD-L-1-142-18-CMCA-1, en el contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18,

cuyo objeto consistió en “Reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México

mediante trabajos de carpeta asfáltica a través de fresado y reencarpetado para la mitigación de

daños provocados por el sismo en vialidades secundarias de la Delegación Benito Juárez

Cuadrante I”.

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585 VOLUMEN 3/14

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/03 del

29 de agosto de 2019, numeral 9, esta entidad de fiscalización solicitó lo siguiente:

“9. Dictamen que justifique el Convenio AGU-AD-L-1-142-18-CMCA-1 del 16 de agosto de 2018.”

Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1184/2019 del 4 de septiembre de 2019, la SOBSE

respondió lo siguiente:

“Después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Dirección General, no se localizaron

los documentos de los numerales que se describen a continuación: […]

”9. Dictamen que justifique el Convenio AGU-AD-L-1-142-18-CMCA-1 del 16 de agosto de 2018.”

En virtud de lo anterior, se concluye que la entonces AGU no contó con el dictamen que

justifique la celebración del convenio modificatorio de conceptos y volúmenes adicionales

núm. AGU-AD-L-1-142-18-CMCA-1.

Por lo anterior, la entonces AGU incumplió el artículo 56, párrafo último, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente durante el ejercicio de 2018, que establece:

“Cuando ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán elaborar el dictamen que justifique

la celebración del convenio.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente resultado; por tanto,

éste persiste.

Recomendación ASCM-180-18-4-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras de Infraestructura Vial, establezca medidas de control para asegurarse de que, cuando

ocurran sucesos que motiven la modificación de los contratos, se elabore el dictamen que

justifique la celebración del convenio, de conformidad con la normatividad aplicable.

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586 VOLUMEN 3/14

6. Resultado

Se verificó el cumplimiento de la normativa en materia ambiental. Al respecto, se observó

lo siguiente:

La entonces AGU no comprobó ante la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), con los

Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción, la generación, traslado y destino de la totalidad

de los 4,056.30 m3 de material producto de fresado en relación con el contrato de obra pública

núm. AGU-AD-L-1-142-18, cuyo objeto consistió en “Reconstrucción, recuperación y

transformación de la Ciudad de México mediante trabajos de carpeta asfáltica a través de

fresado y reencarpetado para la mitigación de daños provocados por el sismo en vialidades

secundarias de la Delegación Benito Juárez Cuadrante I”.

En la documentación proporcionada por la SOBSE durante la práctica de la auditoría, se

constató que el Plan de Manejo de Residuos de la Construcción y Demolición para Trámites de

Impacto Ambiental, en el numeral 2, apartado “Observaciones Generales”, dispone lo siguiente:

“Deberá presentar los Manifiestos de Entrega-Recepción [sic] correspondientes conforme

a la información manifestada en el presente formato y de acuerdo al Anexo 1 de la

NADF-007-RNAT-2013…”

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/03 del

29 de agosto de 2019, numeral 3, esta entidad de fiscalización solicitó lo siguiente:

“3. Manifiesto de Entrega-Recepción, que compruebe el destino de los residuos generados

por los trabajos del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18.”

Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1184/2019 del 4 de septiembre de 2019, la SOBSE

respondió lo siguiente:

“Después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Dirección General, no se

localizaron los documentos de los numerales que se describen a continuación: […]

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587 VOLUMEN 3/14

”3. Manifiesto de Entrega-Recepción, que compruebe el destino de los residuos generados

por los trabajos del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18…”

En virtud de lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado no acreditó haber comprobado

ante la SEDEMA, con los Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción, la generación, traslado

y destino de la totalidad de los 4,056.30 m3 de material producto de fresado.

Por lo anterior, la entonces AGU incumplió el numeral 8, “Especificaciones técnicas para el

manejo de los residuos de la construcción y demolición”, subnumerales 8.6 y 8.6.2, de la Norma

Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 39 del 26 de febrero de 2015, en relación con el artículo 18, párrafo

primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigentes durante el ejercicio de 2018;

y la Declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18.

El artículo 18, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligadas

a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de

la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los

referentes a la materia de protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia.

Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren

las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse, y se dará la intervención

que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

con atribuciones en la materia…”

El numeral 8 “Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción

y demolición”, subnumerales 8.6 y 8.6.2, de la Norma Ambiental para el Distrito Federal

NADF-007-RNAT-2013 disponen:

“8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición […]

”8.6 Disposición final de los residuos de la construcción y demolición […]

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588 VOLUMEN 3/14

”8.6.2. Los generadores, prestadores de servicios de transporte y los centros de reciclaje

de residuos de la construcción y demolición deberán demostrar ante la Secretaría el manejo

adecuado de estos residuos a través del Manifiesto de Entrega-Recepción…”

La declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18 estipula:

“I) Que conoce el contenido y se obliga a acatar los requisitos que establece la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal y su Reglamento […] y demás ordenamientos y disposiciones

aplicables de las autoridades competentes en materia de […] protección ecológica, de medio

ambiente…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, mediante los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-21.001 y CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-22.005

del 21 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, la SOBSE manifestó lo siguiente en

relación con el presente resultado:

“No se localizó información en el expediente único del contrato que justifique la falta del

Manifiesto de entrega recepción señalado en la Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2013.”

Del análisis de la información y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado, se concluye

que el resultado persiste, debido a que el sujeto fiscalizado no presentó los Manifiestos de

Entrega-Transporte-Recepción que comprueben, ante la SEDEMA, el destino y manejo

adecuado de la totalidad de los 4,056.30 m3 de material producto de fresado relativo a los

trabajos del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18.

Recomendación ASCM-180-18-5-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General de

Obras de Infraestructura Vial, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las

obras públicas que generen residuos de construcción, demolición o excavación, se elaboren los

Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción que comprueben, ante la Secretaría del Medio

Ambiente, el destino y manejo adecuado de la totalidad de los residuos generados, de conformidad

con la normatividad aplicable.

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589 VOLUMEN 3/14

7. Resultado

Se verificó el cumplimiento de la calidad y las especificaciones de los trabajos. Al respecto, se

observó lo siguiente:

En cuanto al contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, cuyo objeto consistió en

“Reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México mediante trabajos de

carpeta asfáltica a través de fresado y reencarpetado para la mitigación de daños provocados por

el sismo en vialidades secundarias de la Delegación Benito Juárez Cuadrante I”, la entonces AGU

no acreditó la calidad de los trabajos ejecutados, debido a que presentó tres informes de

pruebas de laboratorio, de los cuales dos se realizaron fuera del periodo contractual, y el tercero

carece de fecha de elaboración y los resultados de las pruebas. Además, esos informes

fueron emitidos por un laboratorio que no cuenta con la acreditación ante la Entidad Mexicana

de Acreditación, A.C. (EMA), para la ejecución de pruebas de mezcla asfáltica.

En la revisión de la documentación proporcionada por la SOBSE durante la práctica de la

auditoría, se detectó que la empresa contratista de obra presentó a la Unidad Departamental de

Mantenimiento de Infraestructura Vial Zona I, dependiente de la Subdirección de Pavimentación,

un escrito del 22 de agosto de 2018, con el cual hizo la entrega de los reportes de las pruebas de

laboratorio para garantizar la calidad de los trabajos, los cuales fueron elaborados por

el laboratorio que ejecutó las pruebas para la Calle Patricio Sanz.

Se detectó que en los informes “Reporte de Carpeta Asfáltica” y “Diseño Marshall” tienen

fecha del 3 de octubre de 2017, es decir, se efectuaron fuera del periodo de ejecución del

contrato en revisión, que era del 25 de mayo al 22 de agosto de 2018; además, el “Informe

de Compactación de Base y Carpeta Asfáltica” no señala la fecha de su elaboración, ni los

resultados obtenidos.

Mediante del oficio núm. AE-B/19/0956 del 13 de septiembre de 2019, esta entidad de fiscalización

solicitó a la EMA lo siguiente:

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590 VOLUMEN 3/14

“… valide e informe, si la acreditación corresponde a los registros y datos que otorga su entidad,

y si ésta se encontraba vigente durante el ejercicio de 2018; en su caso, manifieste si el Laboratorio

cuenta con acreditación para ejecutar pruebas a la carpeta asfáltica (mezcla asfáltica).”

Con el escrito núm. GEL1636/2019-09-19 del 19 de septiembre de 2019, la EMA respondió:

“… de acuerdo a los registros de la entidad, el laboratorio […] sí se encuentra en nuestros

registros de laboratorios acreditados con acreditación núm. C-004-001/10 con fecha de vigencia

indefinida a partir del 25 de febrero de 2010.

”Adicionalmente, durante el ejercicio 2018 este laboratorio sí se encontraba con acreditación

vigente por parte de la entidad.

”En alcance de la acreditación C-004-001/10 se cuenta con las pruebas de concretos,

geotecnia y agregados. Por lo anterior, la acreditación de este laboratorio no incluye pruebas

de mezclas asfálticas…”

Por lo expuesto, la entonces AGU no acreditó la calidad de los trabajos ejecutados, ya que

los informes presentados, denominados “Reporte de Carpeta Asfáltica” y “Diseño Marshall”,

se emitieron en fechas fuera del periodo contractual, y el “Informe de Compactación de Base y

Carpeta Asfáltica” no tiene fecha de elaboración, ni resultados; además, estos informes fueron

emitidos por un laboratorio no acreditado para la ejecución de pruebas de mezcla asfáltica.

Por lo anterior, la entonces AGU incumplió el Libro 2, “Servicios Técnicos”; Parte 04, “Control

de la ejecución de la obra pública”; Sección 01, “Dirección, Coordinación y Supervisión para

el cumplimiento de la calidad, costo y tiempo, en la ejecución de obra pública”; Capítulo 001,

“Generalidades”; cláusula E; inciso 07; subinciso b; párrafo 2; subpárrafo 9, de las Normas

de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigente durante el

ejercicio de 2018; y la cláusula Octava, “Responsabilidades del Contratista”, párrafo segundo,

del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18.

El Libro 2, “Servicios Técnicos”; Parte 04, “Control de la ejecución de la obra pública”; Sección 01,

“Dirección, Coordinación y Supervisión para el cumplimiento de la calidad, costo y tiempo,

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591 VOLUMEN 3/14

en la ejecución de obra pública”; Capítulo 001, “Generalidades”; cláusula E; inciso 07; subinciso b;

párrafo 2; subpárrafo 9, de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la

Ciudad de México dispone:

“E.07.b. Verificación y control de la calidad

”Es el proceso de revisar sistemáticamente y durante todo el proceso de ejecución de los

trabajos, la calidad de los elementos, conceptos de trabajo, sistemas o procesos […]

”E.07.b.2. En obra:

”2.9. Verificar que los laboratorios que realicen las pruebas de control de calidad sean certificados

por alguna entidad de acreditación autorizada…”

La cláusula Octava, “Responsabilidades del Contratista”, párrafo segundo, del contrato de obra

pública núm. AGU-AD-L-1-142-18 estipula:

“‘El Contratista’ se obliga a realizar la obra cumpliendo en todo con los términos y especificaciones

de […] calidad […] establecidos en este contrato…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, mediante los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-21.001 y CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-22.005

del 21 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, la SOBSE manifestó lo siguiente en

relación con el presente resultado:

“No existen elementos en el expediente único que sustenten la verificación específica del

Laboratorio para la ejecución de pruebas de mezcla asfáltica.”

Del análisis de la información y documentación presentadas en la reunión de confronta, se

concluye que el resultado persiste, debido a que el sujeto fiscalizado no presentó información

o documentación que acredite el cumplimiento de la calidad de los trabajos de carpeta asfáltica

ejecutados por medio de pruebas realizadas por un laboratorio acreditado ante la EMA.

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592 VOLUMEN 3/14

Recomendación ASCM-180-18-6-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras de Infraestructura Vial, establezca medidas de control para asegurarse de que, en

los trabajos de las obras públicas a su cargo, se realicen las pruebas para verificar que se

cumpla la calidad requerida, y que éstas sean elaboradas por un laboratorio acreditado por la

entidad competente, de conformidad con la normatividad aplicable.

8. Resultado

Se verificó que las estimaciones contaran con la documentación que acreditara la

procedencia de pago. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces AGU no vigiló que las estimaciones núms. ED-02 y LQ-06, en dos conceptos

de obra, fueran acompañadas de la documentación que acreditara la procedencia del pago, en

relación con el contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, cuyo objeto consistió en

“Reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México mediante trabajos

de carpeta asfáltica a través de fresado y reencarpetado para la mitigación de daños provocados

por el sismo en vialidades secundarias de la Delegación Benito Juárez Cuadrante I”, como

se describe en la tabla siguiente:

Clave Concepto Estimación de obra

1 “Trazo y nivelación para desplante de estructura de vialidad, con equipo de topografía” ED-02 EXTR-08 “Suministro y aplicación de pintura termoplástica en cualquier color para señalamiento

horizontal en línea de 2.50 mm de espesor, en flecha de frente, con dimensiones 5.00 m de longitud 1.80 m de ancho. 0.40 m de base y 0.90 m en puntas de flecha…” LQ-06

Mediante las minutas de solicitud de documentación e información núms. EJO-2/10 y EJO-2/13

del 18 y 24 de septiembre de 2019, respectivamente, esta entidad de fiscalización solicitó

la documentación soporte de los conceptos referidos.

Con los oficios núms. CDMX/SOBSE/CCDAA1470/2019 y CDMX/SOBSE/CCDAA1492/2019

del 26 y 30 de septiembre de 2019, respectivamente, la SOBSE manifestó que en sus archivos

Page 41: I.14.1.8. C 6000 “I PÚBLICA (MANTENIMIENTO C A Auditoría ...

593 VOLUMEN 3/14

no localizó la documentación requerida, por tanto, la entonces AGU no acreditó contar con

la documentación para la procedencia del pago de los conceptos 1 y EXTR-08.

Por lo anterior, la entonces AGU incumplió el artículo 52, párrafos primero y cuarto, fracción I,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente durante el ejercicio de 2018, así

como la cláusula Séptima, “Forma de Pago”, párrafo primero, del contrato de obra pública

núm. AGU-AD-L-1-142-18.

El artículo 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal establece:

“Las estimaciones de trabajos ejecutados […] se presentarán por el contratista a la dependencia,

órgano desconcentrado, delegación o entidad por periodos máximos mensuales, acompañadas de

la documentación que acredite la procedencia de su pago […]

”Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán determinados

por cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, atendiendo a las

características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, como mínimo, los

siguientes:

”I. Números generadores…”

La cláusula Séptima, “Forma de Pago”, párrafo primero, del contrato de obra pública

núm. AGU-AD-L-1-142-18 estipula:

“Las partes convienen en que los trabajos del presente contrato se paguen mediante la

formulación de estimaciones o liquidaciones, que abarcarán los conceptos de los trabajos

terminados por periodos de quince días y como máximo de treinta días, mismas que se

acompañarán de la documentación que acredita la procedencia de su pago…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, mediante los oficios núms.

CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-21.001 y CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-22.005

Page 42: I.14.1.8. C 6000 “I PÚBLICA (MANTENIMIENTO C A Auditoría ...

594 VOLUMEN 3/14

del 21 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, la SOBSE proporcionó información y

documentación relacionadas con el presente resultado, y manifestó lo siguiente:

“Que derivado de las propias debilidades señaladas en el Resultado 1 ‘… tuvo un control

interno que se considera bajo...’; la falta de mecanismos de control adecuados, así como el

personal suficiente, capacitado y con el perfil técnico que se requiere en la integración de

expedientes, generó que la documentación del contrato en comento no estuviera plenamente

identificada e integrada conforme lo establece la sección 27 de las Políticas Administrativas

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

”Por lo que, realizando una búsqueda exhaustiva en los archivos que conforman la Subdirección

de Pavimentación, se localizó información complementaria de las estimaciones señaladas.

”No. concepto Concepto Anexo Estimación Fojas

… EXT-08 [sic] Pintura termoplástica flecha de frente

19 LQ-06 001…”

Del análisis de la información y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, debido a que las estimaciones

de obra núms. ED-02 y LQ-06 no cuentan con la totalidad de los números generadores de

los conceptos de catálogo 1 y extraordinario EXTR-08.

Recomendación ASCM-180-18-7-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras de Infraestructura Vial, establezca medidas de control para asegurarse de que,

previo a la autorización de trámite de pago de las estimaciones de las obras a su cargo,

se verifique que éstas cuenten con la documentación que acredite la procedencia de pago, de

conformidad con la normatividad aplicable.

Page 43: I.14.1.8. C 6000 “I PÚBLICA (MANTENIMIENTO C A Auditoría ...

595 VOLUMEN 3/14

Revisión del Gasto en Inversión Pública

De la Ejecución de la Obra Pública

9. Resultado

Se verificó que las cantidades de los conceptos de trabajo pagadas coincidieran con las

realmente ejecutadas. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces AGU pagó 156.2 miles de pesos (sin IVA) en la estimación núm. LQ-06, con cargo

al contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, cuyo objeto consistió en “Reconstrucción,

recuperación y transformación de la Ciudad de México mediante trabajos de carpeta asfáltica a

través de fresado y reencarpetado para la mitigación de daños provocados por el sismo en

vialidades secundarias de la Delegación Benito Juárez Cuadrante I”, en tres conceptos

extraordinarios por diferencias entre las cantidades pagadas y las realmente ejecutadas.

Durante las visitas de verificación física realizadas el 19, 20 y 23 de septiembre de 2019,

efectuadas por el personal de esta entidad de fiscalización en compañía del personal de la

SOBSE, de la empresa contratista de obra y de la supervisión, mediante la inspección y medición

física en el sitio donde se indicó que se ejecutaron los trabajos, se detectaron diferencias entre

las cantidades ejecutadas y las señaladas en el documento denominado “Acumulado de

Estimaciones”, de la estimación núm. LQ-06, en los conceptos EXTR-03, EXTR-07 y EXTR-08;

y se dejó constancia de lo anterior en la minuta de verificación física núm. RT-7-1/01 del

25 de septiembre de 2019, numerales 17, 21 y 22. El importe correspondiente a las diferencias

detectadas se integra de la manera siguiente:

1. Un importe de 98.2 miles de pesos (sin IVA), en el concepto EXTR-03 “Suministro y aplicación

de pintura termoplástica en cualquier color para señalamiento horizontal en línea continua y

discontinua de 0.10 m de ancho por 2.5 m [sic] de espesor, separación entre ellas de

5.00 y 2.5 mm [sic] de longitud…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra

núm. LQ-06, derivado de la diferencia de 1,790.69 m entre la cantidad pagada, de 14,066.05 m,

y la realmente ejecutada, de 12,275.36 m, que multiplicada por el precio unitario dictaminado

de 0.05486 miles de pesos, arroja el importe señalado.

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596 VOLUMEN 3/14

2. Un importe de 40.1 miles de pesos (sin IVA), en el concepto EXTR-07 “Suministro y

aplicación de pintura termoplástica en cualquier color para señalamiento horizontal en

línea de 2.50 mm de espesor en caja Bici-Moto, los pictogramas de Bici y Moto deberán

tener las siguientes dimensiones 3.20 m de altura por 1.80 m de base…”, autorizado para

pago mediante la estimación de obra núm. LQ-06, derivado de la diferencia de 17 piezas

entre la cantidad pagada, de 36 piezas, y la realmente ejecutada, de 19 piezas, que multiplicada

por el precio unitario dictaminado de 2.4 miles de pesos, arroja el importe señalado.

3. Un importe de 17.9 miles de pesos (sin IVA), en el concepto EXTR-08 “Suministro y

aplicación de pintura termoplástica en cualquier color para señalamiento horizontal en

línea de 2.50 mm de espesor, en flecha de frente, con dimensiones 5.00 m de longitud

1.80 m de ancho. 0.40 m de base y 0.90 m en puntas de flecha...”, autorizado para pago

mediante la estimación de obra núm. LQ-06, derivado de la diferencia de 8 piezas entre

la cantidad pagada, de 68 piezas, y la realmente ejecutada, de 60 piezas, que multiplicada por

el precio unitario dictaminado de 2.2 miles de pesos, arroja el importe señalado.

Por lo anterior, la entonces AGU incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, vigentes durante el ejercicio de 2018; y la cláusula Séptima, “Forma

de Pago”, párrafo primero, del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18.

El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

establece:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,

bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados

se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, mediante los oficios

núms. CDMX/SOBSE/ SSU/DGOIV/2019-11-21.001 y CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-22.005

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597 VOLUMEN 3/14

del 21 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, la SOBSE proporcionó información y

documentación relacionadas con el presente resultado, y manifestó lo siguiente:

“Con oficio número CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV/2019-11-19.033, de fecha 19 de noviembre

de 2019, se requirió a la empresa […] reintegre los pagos en exceso incluyendo los intereses

generados a la fecha…”

Del análisis de la información y documentación presentadas en la reunión de confronta,

se concluye que el resultado persiste, aun cuando, con el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV/2019-11-19.033 del 19 de noviembre de 2019, el

sujeto fiscalizado solicitó a la empresa contratista de obra el reintegro de los pagos detectados o,

en su caso, que aporte lo necesario para su solventación; además, presentó el documento

“Cálculo de la Devolución”, en el que se considera el importe observado. Sin embargo, no acreditó

el reintegro del importe observado ni presentó elementos que modifiquen o solventen el presente

resultado.

Recomendación ASCM-180-18-8-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General de

Obras de Infraestructura Vial, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo a la

autorización del trámite de pago de las estimaciones de las obras públicas a su cargo,

se verifique que las cantidades de obra correspondan a las ejecutadas, de conformidad con

la normatividad aplicable.

10. Resultado

Se verificó el cumplimiento de las especificaciones y los alcances establecidos en los contratos.

Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces AGU pagó 31.6 miles de pesos (sin IVA) en la estimación núm. LQ-06, con cargo al

contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, cuyo objeto consistió en “Reconstrucción,

recuperación y transformación de la Ciudad de México mediante trabajos de carpeta asfáltica a

través de fresado y reencarpetado para la mitigación de daños provocados por el sismo en

vialidades secundarias de la Delegación Benito Juárez Cuadrante I”, en seis conceptos

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598 VOLUMEN 3/14

extraordinarios, sin acreditar la ejecución de dos insumos propuestos en el documento denominado

“Análisis de Precios Unitarios”. El importe observado se desglosa en la tabla siguiente:

(Miles de pesos)

Clave Concepto

Precio unitario original

(1)

Estimación núm. LQ-06 Cálculo Diferencia

(3) – (5) (6)

Cantidad

(2)

Importe

(1) * (2) (3)

Precio unitario

(4)

Importe

(4) × (2) (5)

EXTR-03 “Suministro y aplicación de pintura termoplástica en cualquier color para señalamiento horizontal en línea continua y discontinua de 0.10 m de ancho por 2.5 m de espesor, separación entre ellas de 5.00 y 2.5 mm de longitud…” 0.05486 14,000.00 768.0 0.05381 756.9 14.7

EXTR-04 “Suministro y aplicación de pintura termoplástica en cualquier color para señalamiento horizontal en línea continua de 0.40 m de ancho y 2.5 mm de espesor...” 0.17094 1,400.00 239.3 0.17065 215.4 0.4

EXTR-05 “Suministro y aplicación de pintura termoplástica en cualquier color para señalamiento horizontal en línea de 0.60 m de ancho y 2.5 mm de espesor, separación entre cebra de 0.40 m...” 0.23803 163.65 39.0 0.12882 18.6 15.8

EXTR-06 “Suministro y aplicación de pintura termoplástica en cualquier color para señalamiento horizontal en línea de 2.5 mm de espesor en flecha de 2.00 de alto y 0.56 de ancho (punta) pictograma bici de 2.10 de alto y 1.15 de ancho en su base y pictograma ‘sólo’ de 0.78 de alto y 1.15 m de base...” 2.01240 60.00 120.7 2.01122 102.6 0.1

EXTR-07 “Suministro y aplicación de pintura termoplástica en cualquier color para señalamiento horizontal en línea de 2.50 mm de espesor en caja bici-moto, los pictogramas de bici y moto deberán tener las siguientes dimensiones 3.20 m de altura por 1.80 m de base...” 2.35903 32.00 75.5 2.35422 84.8 0.2

EXTR-08 “Suministro y aplicación de pintura termoplástica en cualquier color para señalamiento horizontal en línea de 2.50 mm de espesor, en flecha de frente, con dimensiones 5.00 m de longitud 1.80 m de ancho. 0.40 m de base y 0.90 m en puntas de flecha...” 2.23352 68.00 156.3 2.22695 151.4 0.4

Total 31.6

FUENTE: “Análisis de precio unitario” de los conceptos EXTR-03 (EXTR001), EXTR-04 (EXTR002), EXTR-05 (EXTR003), EXTR-06 (EXTR004), EXTR-07 (EXTR005) y EXTR-08 (EXTR006).

En la revisión de la documentación proporcionada por la SOBSE durante la práctica de la

auditoría, se detectó que en los documentos denominados “Análisis de Precios Unitarios”

de los conceptos EXTR-03, EXTR-04, EXTR-05, EXTR-06, EXTR-07 y EXTR-08 se integraron

en el rubro “Materiales” del Costo Directo, como insumos “Pruebas de Laboratorio” y “Pago

por servicios de recepción”, por lo que, mediante la minuta de solicitud de documentación

núm. PL-6-3/07 del 16 de agosto de 2019, numerales 5 y 8, reiterada con la minuta de solicitud

Page 47: I.14.1.8. C 6000 “I PÚBLICA (MANTENIMIENTO C A Auditoría ...

599 VOLUMEN 3/14

de documentación e información núm. EJO-2/03 del 29 de agosto de 2019, esta entidad de

fiscalización solicitó lo siguiente:

“5. Comprobantes de pago por el servicio de recepción de desperdicios de la aplicación de

la pintura termoplástica […] en el sitio de disposición final autorizado […]

”8. Pruebas de laboratorio realizadas a la pintura termoplástica aplicada en los trabajos del

contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18.”

Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1184/2019 del 4 de septiembre de 2019, la SOBSE

respondió lo siguiente:

“Después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Dirección General, no se

localizaron los documentos de los numerales que se describen a continuación: […]

”5. Comprobantes de pago por el servicio de recepción de desperdicios de la aplicación de

la pintura termoplástica […] en el sitio de disposición final autorizado […]

”8. Pruebas de laboratorio realizadas a la pintura termoplástica aplicada en los trabajos del

contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18.”

Toda vez que el sujeto fiscalizado no presentó la documentación que acredite la ejecución

de los insumos “Pruebas de Laboratorio” y “Pago por servicios de recepción”, que representan

un importe de 31.6 miles de pesos (sin IVA), el resultado persiste.

Por lo anterior, la entonces AGU incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, vigentes durante el ejercicio de 2018; y la cláusula Séptima,

“Forma de Pago”, párrafo primero, del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, mediante los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-21.001 y CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-22.005

del 21 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, la SOBSE, en relación con el presente

resultado, manifestó lo siguiente:

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600 VOLUMEN 3/14

“No existen elementos en el expediente que aportar respecto a la revisión del precio.”

Del análisis de la información y documentación presentadas en la reunión de confronta, se

concluye que el resultado persiste debido a que el sujeto fiscalizado no aportó información

ni documentación que lo solvente.

Recomendación ASCM-180-18-9-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras de Infraestructura Vial, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo

a la autorización del pago de las estimaciones de las obras públicas a su cargo, se verifique que los

trabajos se hayan ejecutado de acuerdo con los alcances de los conceptos, especificaciones,

insumos y precios contratados, de conformidad con la normatividad aplicable.

11. Resultado

Se verificó que las cantidades de los conceptos de trabajo estimadas coincidieran con las

realmente ejecutadas. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces AGU pagó 249.8 miles de pesos (sin IVA) en las estimaciones núms. ED-03,

ED-04 y ED-05, con cargo al contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, cuyo

objeto consistió en “Reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México

mediante trabajos de carpeta asfáltica a través de fresado y reencarpetado para la mitigación de

daños provocados por el sismo en vialidades secundarias de la Delegación Benito Juárez

Cuadrante I”, en el concepto 9 “Acarreo en camión de concreto asfáltico…”, por una diferencia

de 49,171.60 Ton-km, derivado de los kilómetros subsecuentes verificados desde la planta de

asfalto de proveedor externo al centro del sitio de ejecución de los trabajos.

El kilometraje con el cual se pagó el concepto referido (38.40 km), fue conciliado entre la

contratista de obra, la residencia de obra y la persona física responsable de la supervisión,

mediante la “Minuta de Trabajo” del 2 de junio de 2018, desde el centro del tramo establecido

(Glorieta “Ricardo López Méndez”) a la planta de asfalto de proveedor externo.

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601 VOLUMEN 3/14

A fin de constatar lo anterior, durante las visitas de verificación física realizadas el 19, 20 y

23 de septiembre de 2019, por medio del recorrido en vehículo medido con tacómetro, se

detectó una diferencia de 8.40 km, lo cual se asentó en la minuta de verificación física

núm. RT-7-1/01 del 25 de septiembre de 2019, numeral 4, conforme a lo siguiente:

“4. Respecto al recorrido desde la Planta de Asfalto […] hasta el centro del tramo ‘Patricio Sanz’,

establecido en la glorieta ‘Ricardo López Méndez’, se encontró una diferencia de 8.40 km,

entre el kilometraje autorizado mediante la ‘Minuta de Trabajo’ del 2 de junio de 2018 de

39.40 km, y el verificado de 31.00 km.”

Es necesario precisar que las distancias de 39.40 km y 31.00 km incluyen el primer kilómetro por

el acarreo libre.

Por tanto, la distancia para el sobreacarreo corresponde a 30.00 km para el concepto 9 “Acarreo

en camión de concreto asfáltico…”, por lo que, de las cantidades señaladas en las estimaciones

núms. ED-03, ED-04 y ED-05, con las que se cobró el sobreacarreo desde la planta de

asfalto de proveedor externo, resulta una diferencia de 49,171.60 Ton-km, entre lo estimado

de 224,784.44 Ton-km y lo realmente ejecutado de 175,612.84 Ton-km, como se señala en

la tabla siguiente:

Kilometraje de sobreacarreo

autorizado (km)

(1)

Cantidad total estimada (Ton-km)

(2)

Toneladas calculadas

por la ASCM (Ton)

(2) / (1)

(3)

Kilometraje de sobreacarreo

verificado por la ASCM

(km)

(4)

Cantidad verificada (Ton-km)

(3) × (4) (5)

Diferencia (Ton-km)

(2) – (5) (6)

38.40 224,784.44 5,853.76 30.00 175,612.84 49,171.60

FUENTE: “Acumulado de estimaciones” de la estimación de obra núm. LQ-06.

Por lo anterior, la entonces AGU incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, vigentes durante el ejercicio de 2018; y la cláusula Séptima, “Forma

de Pago”, del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, mediante los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-21.001 y CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-22.005

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602 VOLUMEN 3/14

del 21 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, la SOBSE proporcionó información y

documentación relacionadas con el presente resultado, y manifestó lo siguiente:

“Con oficio número CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV/2019-11-19.033, de fecha 19 de noviembre

de 2019, se requirió a la empresa […] reintegre los pagos en exceso incluyendo los intereses

generados a la fecha…”

Del análisis de la información y documentación presentadas en la reunión de confronta,

se concluye que el resultado persiste, debido a que, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV/2019-11-19.033 del 19 de noviembre de 2019, el sujeto

fiscalizado solicitó a la empresa contratista de obra el reintegro por los pagos en exceso

detectados o, en su caso, que aporte lo necesario para su solventación. Además, integró

el documento “Cálculo de la Devolución”; sin embargo, no considera la cantidad determinada de

49,171.60 Ton-km, ya que el cálculo lo realiza con 8.4 Ton-km, por lo que el importe

señalado en dicho documento no corresponde al observado, de 249.8 miles de pesos (sin IVA);

por tanto, no aportó elementos que modifiquen o solventen la presente observación.

En el resultado núm. 9, recomendación núm. ASCM-180-18-8-SOBSE del presente informe,

se considera el mecanismo para que, previo a la autorización del trámite de pago de las

estimaciones de las obras públicas a su cargo, la Secretaría de Obras y Servicios, por

conducto de la Dirección General de Infraestructura Vial, verifique que las cantidades de obra

correspondan a las ejecutadas, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

12. Resultado

Se verificó que las cantidades de los conceptos de trabajo pagadas coincidieran con las

realmente ejecutadas. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces AGU pagó 30.3 miles de pesos (sin IVA) en las estimaciones núms. ED-01,

ED-04 y LQ-06, con cargo al contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, cuyo objeto

consistió en “Reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México mediante

trabajos de carpeta asfáltica a través de fresado y reencarpetado para la mitigación de daños

Page 51: I.14.1.8. C 6000 “I PÚBLICA (MANTENIMIENTO C A Auditoría ...

603 VOLUMEN 3/14

provocados por el sismo en vialidades secundarias de la Delegación Benito Juárez Cuadrante I”,

en dos conceptos de obra, por diferencias entre las cantidades pagadas y las realmente

ejecutadas.

Durante las visitas de verificación física realizadas el 19, 20 y 23 de septiembre de 2019,

efectuadas por el personal de esta entidad de fiscalización en compañía del personal de la

SOBSE, de la empresa contratista de obra y de la supervisión, mediante la inspección y

medición física en el sitio donde se indicó que se ejecutaron los trabajos, se detectaron diferencias

entre las cantidades ejecutadas y las señaladas en el documento denominado “Acumulado

de Estimaciones”, de las estimaciones núms. ED-01, ED-04 y LQ-06, en los conceptos de

catálogo 10 y extraordinario EXTR-09; y se dejó constancia de lo anterior en la minuta

de verificación física núm. RT-7-1/01 del 25 de septiembre de 2019, numerales 14 y 23, conforme

a lo siguiente:

“14. Del concepto clave 10 ‘Suministro y renivelación de brocal de pozo de visita combinado

de hierro gris y tapa de hierro dúctil…’, autorizado para pago mediante las estimaciones de

obra núms. ED-01 y ED-04, se detectó diferencia de una pieza entre las 60 piezas estimadas y

las 59 piezas verificadas […]

”23. Del concepto clave EXTR-09 ‘Suministro y colocación de señalamiento horizontal a base

de vialeta de alto impacto de 11.6 cm x 8.1 cm x 1.7 cm…’, autorizado para pago mediante

la estimación de obra núm. LQ-06, se detectó una diferencia de 371 piezas entre las 1,179 piezas

estimadas y las 808 piezas verificadas…”

El importe de 30.3 miles de pesos (sin IVA) se integra de la manera siguiente:

1. Un importe de 8.5 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 10 “Suministro y renivelación

de brocal de pozo de visita combinado de hierro gris y tapa de hierro dúctil…”, autorizado

para pago mediante las estimaciones de obra núms. ED-01 y ED-04, derivado de la

diferencia de 1 pieza entre las 59 verificadas y las 60 estimadas.

2. Un importe de 21.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto EXTR-09 “Suministro y colocación

de señalamiento horizontal a base de vialeta de alto impacto de 11.6 cm x 8.1 cm x 1.7 cm…”,

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604 VOLUMEN 3/14

autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. LQ-06, derivado de la diferencia de

371 piezas, entre la cantidad pagada, de 1,179, y la realmente ejecutada, de 808, que

multiplicada por el precio unitario dictaminado de 0.0588 miles de pesos arroja el importe

señalado.

Por lo anterior, la entonces AGU incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Publicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, vigentes durante el ejercicio de 2018; y la cláusula Séptima, “Forma

de Pago”, párrafo primero, del contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019 mediante los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-21.001 y CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-22.005

del 21 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, la SOBSE proporcionó información y

documentación relacionadas con el presente resultado, y manifestó lo siguiente:

“Con oficio número CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV/2019-11-19.033, de fecha 19 de noviembre

de 2019, se requirió a la empresa […] reintegre los pagos en exceso incluyendo los intereses

generados a la fecha…”

Del análisis de la información y documentación presentadas en la reunión de confronta,

se concluye que la observación persiste, debido a que, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV/2019-11-19.033 del 19 de noviembre de 2019, el sujeto

fiscalizado solicitó a la empresa contratista de obra el reintegro de los pagos en exceso

detectados o, en su caso, que aporte lo necesario para su solventación; además, presentó

el documento “Cálculo de la Devolución”, en el que se considera el importe observado. Sin

embargo, no acreditó el reintegro del importe observado ni presentó elementos que modifiquen o

solventen la presente observación.

En el resultado núm. 9, recomendación núm. ASCM-180-18-8-SOBSE del presente informe,

se considera el mecanismo para que previo a la autorización del trámite de pago de las

estimaciones de las obras públicas a su cargo, la Secretaría de Obras y Servicios, por

conducto de la Dirección General de Infraestructura Vial, verifique que las cantidades de obra

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605 VOLUMEN 3/14

correspondan a las ejecutadas, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

De la Supervisión de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a obra

pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del

Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,

revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se

llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto fiscalizado

durante la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de supervisión, entre otros, se verificó si la supervisión cumplió sus actividades

y, en su caso, la aplicación de las penas correspondientes.

Lo anterior, con objeto de comprobar que la supervisión de la obra se haya ajustado a lo

dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad

aplicable. Por lo expuesto, se determinó lo siguiente:

13. Resultado

Se verificó si la supervisión cumplió sus actividades. Al respecto, se observó lo siguiente:

En relación con la irregularidad detectada en el contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18,

cuyo objeto consistió en “Reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de

México mediante trabajos de carpeta asfáltica a través de fresado y reencarpetado para la

mitigación de daños provocados por el sismo en vialidades secundarias de la Delegación

Benito Juárez Cuadrante I”, señalada en el resultado núm. 7 del presente informe, se revisó

el contrato de prestación de servicios núm. AGU-AD-L-2-141-18 relativo a la “Supervisión

técnica, administrativa y de control de calidad para la reconstrucción, recuperación y transformación

de la Ciudad de México mediante trabajos de carpeta asfáltica a través de fresado y reencarpetado

para la mitigación de daños provocados por el sismo en vialidades secundarias de la Delegación

Benito Juárez Cuadrante I”, formalizado el 24 de mayo de 2018, al amparo de la Ley de

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606 VOLUMEN 3/14

Obras Públicas del Distrito Federal, con un monto contratado de 1,228.5 miles de pesos

(sin IVA), a fin de verificar si cumplió lo convenido en el contrato.

En relación con dicho contrato, la entonces AGU pagó 153.4 miles de pesos (sin IVA) mediante las

estimaciones núms. ED-02 y ED-03 sin contar con la documentación soporte para el pago

de los conceptos 3.2 “Definir o hacer constar por escrito la aceptación o rechazo según la

prueba de verificación de laboratorio con descripción expresa de motivos”, AE14CH

“Determinación del contenido de asfalto y composición granulométrica de mezcla asfáltica”,

AE14CF “Desgaste según la Máquina de los Ángeles”, AE12ED “Muestreo de mezcla asfáltica y

elaboración de tres pastillas Marshall”, AE13CC “Extracción de corazón adicional y determinación

de espesor y grado de compactación de carpeta asfáltica” y AE13DB “Visita para determinar

permeabilidad en carpeta con un mínimo de cinco”.

En la revisión de la documentación proporcionada por la SOBSE durante la práctica de la

auditoría, se detectó que la supervisión externa entregó al Jefe de Unidad Departamental

de Mantenimiento de Infraestructura Vial Zona I, mediante escritos sin número del

23 de julio y 22 de agosto de 2018, las pruebas de laboratorio realizadas en las calles

Patricio Sanz, y Repúblicas y Azores, respectivamente, cuyos informes son “Carpeta Asfáltica

Espesores y Compactación” y “Estudio de Calidad de Mezcla Asfáltica”, con fechas del

23 de julio y 22 de agosto de 2018, respectivamente. Además, mediante escritos sin número

del 23 de julio y 22 de agosto de 2018, entregó una tabla en la que hizo constar la aceptación de

las características encontradas en cada zona de trabajo, correspondientes a las calles Patricio

Sanz, y Repúblicas y Azores.

Mediante el oficio núm. AE-B/19/0864 del 30 de agosto de 2019, esta entidad de fiscalización

solicitó la validación de las pruebas de laboratorio presentadas por la supervisión al laboratorio

que ejecutó las pruebas.

Con el escrito núm. PEP-CAS-19/09/03, recibido el 4 de septiembre de 2019, signado por

el Gerente de Gestión de la Calidad del laboratorio, se indicó lo siguiente:

“… dichos registros que nos anexaron al oficio no corresponden a los nuestros, ya que

presentan las siguientes inconsistencias:

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607 VOLUMEN 3/14

”a) El número de la dirección no corresponde ni los números telefónicos;

”b) El logotipo no es el de nuestra empresa;

”c) Los formatos de registro tampoco corresponden a los nuestros;

”d) El personal que firma los registros e informes no pertenece a nuestra empresa.

”Por tanto, no podemos validar información de trabajos no realizados por nosotros en la

obra mencionada…”

Por lo expuesto, la entonces AGU no acreditó contar con la documentación soporte para el

pago de los conceptos 3.2, AE14CH, AE14CF, AE12ED, AE13CC y AE13DB.

La entonces AGU incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, vigentes durante el ejercicio de 2018; la cláusula Séptima, “Forma de Pago”, párrafo

primero, del contrato de prestación de servicios núm. AGU-AD-L-2-141-18; y el numeral 3.3.2 de

los Términos de Referencia de dicho contrato.

La cláusula Séptima, “Forma de Pago”, párrafo primero, del contrato de prestación de servicios

núm. AGU-AD-L-2-141-18 estipula:

“Las partes convienen en que el servicio objeto del presente contrato se paguen mediante

la formulación de estimaciones o liquidaciones, que abarcarán los conceptos de los trabajos

terminados por periodos de quince días y como máximo de treinta días, mismas que se

acompañarán de la documentación que acredita la procedencia de su pago…”

El numeral 3.3.2 de los Términos de Referencia para el contrato de prestación de servicios

núm. AGU-AD-L-2-141-18 estipula:

“Con base a los reportes de resultados de las pruebas de laboratorio, la Supervisión Externa

emitirá un documento en donde interpretando los resultados proporcionados indicará si se

cumple con el control de calidad exigido en las especificaciones técnicas y normatividad

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608 VOLUMEN 3/14

vigente, o en su defecto si se rechazan los trabajos acotados en el sitio de las pruebas, haciendo

la manifestación tanto en documento integrado al expediente, como en la bitácora de obra.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, mediante los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-21.001 y CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-22.005

del 21 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, la SOBSE proporcionó información y

documentación relacionadas con el presente resultado, y manifestó lo siguiente:

“Con oficio número CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV/2019-11-19.034, de fecha 19 de noviembre

de 2019, se requirió a la persona física […] reintegre los pagos en exceso incluyendo los

intereses generados a la fecha…”

Del análisis de la información y documentación presentadas en la reunión de confronta, se

concluye que el resultado persiste, debido a que, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV/2019-11-19.034 del 19 de noviembre de 2019, el

sujeto fiscalizado solicitó a la persona física encargada de la supervisión el reintegro por los

pagos en exceso detectados o, en su caso, que aporte lo necesario para su solventación.

Además, presentó el documento “Pagos en exceso”, en el que se considera el importe observado,

sin aportar elementos que modifiquen o solventen la presente observación.

Recomendación ASCM-180-18-10-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras de Infraestructura Vial, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo

a la autorización de trámite de pago de las estimaciones de servicios relacionados con la obra

pública, verifique que correspondan a compromisos efectivamente devengados, de conformidad

con la normatividad aplicable.

14. Resultado

Se verificó si la supervisión cumplió sus actividades y, en su caso, la aplicación de las penas

correspondientes. Al respecto, se observó lo siguiente:

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609 VOLUMEN 3/14

Derivado de las irregularidades detectadas en el contrato de obra pública

núm. AGU-AD-L-1-142-18, cuyo objeto consistió en “Reconstrucción, recuperación y

transformación de la Ciudad de México mediante trabajos de carpeta asfáltica a través de

fresado y reencarpetado para la mitigación de daños provocados por el sismo en vialidades

secundarias de la Delegación Benito Juárez Cuadrante I”, señaladas en los resultados

núms. 9, 10, 11 y 12 del presente informe, la persona física responsable de la supervisión

se hizo acreedora a una pena por 46.7 miles de pesos, importe que no causa IVA ni

intereses, por las consideraciones siguientes:

1. Al aprobar el pago de 156.2 miles de pesos (sin IVA), en la estimación núm. LQ-06, con

cargo al contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, en tres conceptos extraordinarios,

por diferencias entre las cantidades pagadas y las realmente ejecutadas.

2. Al aprobar el pago de 31.6 miles de pesos (sin IVA), en la estimación núm. LQ-06, con

cargo al contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, en seis conceptos extraordinarios,

sin acreditar la ejecución de dos insumos propuestos en el documento denominado “Análisis

de Precios Unitarios”.

3. Al aprobar el pago de 249.8 miles de pesos (sin IVA), en las estimaciones núms. ED-03,

ED-04 y ED-05, con cargo al contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, en un

concepto de obra, por diferencias entre las cantidades pagadas y las realmente ejecutadas.

4. Al aprobar el pago de 30.3 miles de pesos (sin IVA), en las estimaciones núms. ED-01,

ED-04 y LQ-06, con cargo al contrato de obra pública núm. AGU-AD-L-1-142-18, en dos

conceptos de obra, por diferencias entre las cantidades pagadas y las realmente ejecutadas.

La pena fue calculada con base en lo dispuesto en el Libro 9A, “Particularidades de la Obra

Pública”; Parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no

Establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; Sección 01, “Obras y

Servicios”; Capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y

Penalización”; cláusula C, “De Penalizaciones”; inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafo primero,

de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, como

se muestra a continuación:

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610 VOLUMEN 3/14

(Miles pesos)

Monto del daño

(1)

Factor

(2)

Monto del contrato de prestación de servicios

(3)

Monto del contrato de obra

(4)

Importe de la pena

(1)*(2)*(3)/(4) (5)

467.9 2 1,228.5 24,633.6 46.7

Por lo anterior, la entonces AGU incumplió el artículo 50, párrafo sexto, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; y el Libro 9A, “Particularidades de la Obra Pública”; Parte 01,

“Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no Establecidos en las

Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; Sección 01, “Obras y Servicios”; Capítulo 006,

“Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”; Cláusula C, “De

Penalizaciones”; inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafo primero, de las Normas de

Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes durante el

ejercicio de 2018.

El artículo 50, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública

del Distrito Federal, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán responsables

con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen al Distrito Federal, en los

términos que se pacten en los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y

las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, hasta por un

monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con independencia de las penas

convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro tipo de responsabilidades en

que puedan incurrir.”

El Libro 9A, “Particularidades de la Obra Pública”; Parte 01, “Procedimientos, Instructivos y

Elementos para Diversos Cálculos, no Establecidos en las Políticas Administrativas, Bases

y Lineamientos”; Sección 01, “Obras y Servicios”; Capítulo 006, “Fases y Conceptos de

Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”; Cláusula C, “De Penalizaciones”;

inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafo primero, de las Normas de Construcción de la

Administración Pública de la Ciudad de México dispone:

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611 VOLUMEN 3/14

“En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los comprometidos

y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica una pena al contratista

cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño ocasionado, por un factor igual a dos veces

la relación monto del contrato de la supervisión entre el monto del contrato de la obra.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de noviembre de 2019, mediante los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-21.001 y CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-22.005

del 21 y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, la SOBSE proporcionó información y

documentación relacionadas con el presente resultado, y manifestó lo siguiente:

“Con oficio número CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV/2019-11-19.034, de fecha 19 de noviembre

de 2019, se requirió a la persona física […] reintegre los pagos en exceso incluyendo los

intereses generados a la fecha…”

Del análisis de la información y documentación presentadas en la reunión de confronta,

se concluye que la observación persiste, debido a que, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/DMIV/2019-11-19.034 del 19 de noviembre de 2019, el

sujeto fiscalizado solicitó a la persona física encargada de la supervisión el pago de la pena

por 46.7 miles de pesos o, en su caso, aportar los elementos que considere necesarios

para solventar la observación; sin embargo, no presentó información ni documentación que

modifique o solvente la presente observación.

Recomendación ASCM-180-18-11-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General de

Obras de Infraestructura Vial, establezca medidas de control para asegurarse de que, en caso

de incumplimiento de los conceptos de la supervisión, se apliquen las penas convencionales

establecidas en los contratos de servicios por los daños ocasionados en las obras públicas

a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable.

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612 VOLUMEN 3/14

Recomendación General ASCM-180-18-12-SOBSE

Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, informe al órgano interno de control

sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 9 al 14, así como de las

recomendaciones contenidas en los resultados núms. 2 al 14 del presente informe, a efecto

de que en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a éstas hasta su solventación y

atención, respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 14 resultados, de los cuales 13 resultados generaron 14 observaciones, por las

que se emitieron 12 recomendaciones; de estas observaciones, 6 podrían generar probables

potenciales promoción de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a cinco observaciones

se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,

como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-180-18-6-SOBSE

y ASCM-180-18-8-SOBSE.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría;

sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto

de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las funciones de

investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México, por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin de

determinar la procedencia de solventar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del

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613 VOLUMEN 3/14

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la

Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió los oficios

núms. CDMX/SOBSE/CCDAA/1969/2019, CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-21.001

y CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-22.005, los dos primeros del 21 y el último del

22 de noviembre de 2019, mediante los cuales presentó información y documentación con

el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la

unidad administrativa de auditoría a la información y documentación proporcionadas por el

sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 se

consideran no desvirtuados.

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/2019-11-21.001 y

CDMX/SOBSE/SSU/DGOIV/CCDAA/2019-11-22.005, ambos del 21 de noviembre de 2019,

aclaró y justificó parcialmente las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de

la Ciudad de México en los resultados 2 y 9 del Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se plasman en el presente Informe

Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 10 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,

la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable

de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue comprobar

que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago y supervisión de

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614 VOLUMEN 3/14

las obras públicas contratadas por la Agencia de Gestión Urbana, transferidas a la Secretaría de

Obras y Servicios de la Ciudad de México, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,

concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado a

lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás

normatividad aplicable, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece

en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos

generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas

aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Área Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Área Arq. Araceli Aguilar Portillo Auditora Fiscalizadora “A”

Fase de ejecución Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Área Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Área Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Área Arq. Araceli Aguilar Portillo Auditora Fiscalizadora “A”

Fase de elaboración de informes Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Área Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Área Arq. Araceli Aguilar Portillo Auditora Fiscalizadora “A”