I~' ~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA -...

5
~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA I~' UNIDAD IZTAPALAPA r": Casa abierta al tiempo DIVISiÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES CONSEJO DIVISIONAL 1. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. 4. LINEAMIENTOS PARA LA PRESERVACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA. 4.1 LINEAMIENTOS PARTICULARES PARA LA MODIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE DIPLOMADOS CREACIÓN, CAPÍTULO I DEL DIPLOMADO Artículo l. Las propuestas de los Diplomados deberán contener: Unidad, División y Departamento que los ofrece; Denominación; Objetivo general; Objetivos particulares; Relación de actividades para el cumplimiento de los objetivos; Contenido; Justificación; Oportunidad de ofrecer el diplomado; Recursos humanos, materiales y financieros; Nombre, antecedentes académicos, profesionales y escolaridad de quienes impartirán los diplomados; Modalidades de operación del programa; Bibliografía, docwnentos y materiales necesarios y aconsejables; Lugar en el cual se impartirán Duración, fechas y horarios; Cupos mínimo y máximo; Porcentaje mínimo de asistencia para obtener el diplomado; Antecedentes requeridos a los participantes; Determinación, en su caso, de las modalidades de la selección de los participantes; y Nombre del responsable del programa. ~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA ,~, UNIDAD IZTAPALAPA c--ÁPROBADO POR EL CONSEJO DIVISIONAL DE CSH l 2 1 ABR 2014 I SESiON "~~AR ••• ~iltMK:O 512, Av. San Rafael Atlixco No. 186, Col. Vicentina, Edificio H-207, C.P. 09340, Iztapalapa, México, D.F. Tel.: 58044757· Fax. 56125682· [email protected]

Transcript of I~' ~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA -...

Page 1: I~' ~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA - csh.izt.uam.mxcsh.izt.uam.mx/consejo/lineamientos/descargas/4_1.pdf · l CSH 2 1 ABR 2014 I SESiON "~~AR ••~i ... Tel.: 58044757' Fax.

~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANAI~' UNIDAD IZTAPALAPAr": Casa abierta al tiempo

DIVISiÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADESCONSEJO DIVISIONAL

1.II.III.IV.V.

VI.VII.

VIII.IX.X.

XI.XII.

XIII.XIV.XV.

XVI.XVII.

XVIII.XIX.

4. LINEAMIENTOS PARA LA PRESERVACIÓN Y DIFUSIÓN DE LACULTURA.

4.1 LINEAMIENTOS PARTICULARES PARA LAMODIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE DIPLOMADOS

CREACIÓN,

CAPÍTULO IDEL DIPLOMADO

Artículo l. Las propuestas de los Diplomados deberán contener:

Unidad, División y Departamento que los ofrece;Denominación;Objetivo general;Objetivos particulares;Relación de actividades para el cumplimiento de los objetivos;Contenido;Justificación;Oportunidad de ofrecer el diplomado;Recursos humanos, materiales y financieros;Nombre, antecedentes académicos, profesionales y escolaridad de quienes impartirán los

diplomados;Modalidades de operación del programa;Bibliografía, docwnentos y materiales necesarios y aconsejables;Lugar en el cual se impartiránDuración, fechas y horarios;Cupos mínimo y máximo;Porcentaje mínimo de asistencia para obtener el diplomado;Antecedentes requeridos a los participantes;Determinación, en su caso, de las modalidades de la selección de los participantes; yNombre del responsable del programa.

~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA,~, UNIDAD IZTAPALAPAc--ÁPROBADO POR EL CONSEJO DIVISIONAL DE

CSH

l 2 1 ABR 2014 ISESiON "~~AR •••~iltMK:O

512,

Av. San Rafael Atlixco No. 186, Col. Vicentina, Edificio H-207, C.P. 09340, Iztapalapa, México, D.F.Tel.: 58044757· Fax. 56125682· [email protected]

Page 2: I~' ~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA - csh.izt.uam.mxcsh.izt.uam.mx/consejo/lineamientos/descargas/4_1.pdf · l CSH 2 1 ABR 2014 I SESiON "~~AR ••~i ... Tel.: 58044757' Fax.

~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANAI~' UNIDAD IZTAPALAPA;--- Casaabiertaaltiempo

DIVISiÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADESCONSEJO DlVISIONAL

4. LINEAMIENTOS PARA LA PRESERVACIÓN y DIFUSIÓN DE LACULTURA.

4.1 LINEAMIENTOS PARTICULARES PARA LAMODIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE DIPLOMADOS

CREACIÓN,

CAPÍTULO IDEL DIPLOMADO

Artículo 1. Las propuestas de los Diplomados deberán contener:

1. Unidad, División y Departamento que los ofrece;II. Denominación;

III. Objetivo general;IV. Objetivos particulares;V. Relación de actividades para el cumplimiento de los objetivos;

VI. Contenido;VII. Justificación;

VIII. Oportunidad de ofrecer el diplomado;IX. Recursos humanos, materiales y financieros;X. Nombre, antecedentes académicos, profesionales y escolaridad de quienes impartirán los

diplomados;XI. Modalidades de operación del programa;

XII. Bibliografia, documentos y materiales necesarios y aconsejables;XIII. Lugar en el cual se impartiránXIV. Duración, fechas y horarios;XV. Cupos mínimo y máximo;

XVI. Porcentaje mínimo de asistencia para obtener el diplomado;XVII. Antecedentes requeridos a los participantes;

XVIII. Determinación, en su caso, de las modalidades de la selección de los participantes; yXIX. Nombre del responsable del programa.

21 ABR 2014

~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA,~, UNIDAD IZTAPALAPA<--APROBADO POR EL CONSEJO DIVISIONAL DE

CSH

SESiON

512,

Av. San Rafael Atlixco No. 186, Col. Vicentina, Edificio H-207, C.P. 09340, Iztapalapa, México, D.F.Tel.: 58044757' Fax. 56125682' [email protected]

Page 3: I~' ~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA - csh.izt.uam.mxcsh.izt.uam.mx/consejo/lineamientos/descargas/4_1.pdf · l CSH 2 1 ABR 2014 I SESiON "~~AR ••~i ... Tel.: 58044757' Fax.

Lineamientos particulares para la creación, modificación y evaluación de diplomados.

Serán presentados por lo menos dos meses antes de la fecha de inicio, considerando lostiempos para la difusión, periodo de inscripciones, aplicación de los recursos y surealización.

Artículo 2. Los Proyectos de Diplomados deberán tener una estructura modular de al menosdos módulos, los cuales deberán ser conjuntos homogéneos, de contenidoscompletos, coherentes dentro y entre sí. Deberán presentarse de la siguientemanera:

1. Nombre del módulo;n. Objetivos del módulo;

Ill. Descripción del módulo;IV. Temas a desarrollar dentro del módulo;V. Tiempo dedicado a cada tema;

VI. Responsable del módulo;vn. Nombre(s) del profesor(es) participante(s)que impartirá(n) el módulo;

VIII. Relación de actividades teóricas y prácticas a desarrollar en el módulo;IX. Relación de actividades para el cumplimiento de los objetivos por parte de los

participantes;

Artículo 3. Todos los proyectos de Diplomado deberán acompañarse de una copia delmaterial didáctico a utilizar en cada módulo (bibliografia, documentos ymateriales necesarios).

Artículo 4 Los Diplomados en tanto no sean aprobados por el Consejo Divisional, nopodrán ser promocionados, publicitados o difundidos por cualquier medio.

El Consejo Divisional, al aprobar un Diplomado, señalará expresamente eltiempo durante el cual podrá impartirse.

CAPÍTULO 11DEL PERSONAL ACADÉMICO Y PROFESORES PARTICIPANTES

Artículo 5. Los proyectos de Diplomado deberán ser propuestos por miembros del personalacadémico afines a la temática del mismo.

Las propuestas de Diplomados deberán ser presentadas por el Jefe deDepartamento o el Director de la División al Consejo Divisional para sua robación.

21 ABR 2014

!i~M~§Il}A"AUTÓNO~ METROPOLITANAUNIDAD IZTAPALAPA

~!}A"O 1I0~IL CONIIJO DIV1810NAL DEOfllol

2

Page 4: I~' ~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA - csh.izt.uam.mxcsh.izt.uam.mx/consejo/lineamientos/descargas/4_1.pdf · l CSH 2 1 ABR 2014 I SESiON "~~AR ••~i ... Tel.: 58044757' Fax.

Lineamientos particulares para la creación, modificación y evaluación de diplomados.

Artículo 6. Quienes impartan el Diplomado deberán contar con experiencia académica oprofesional demostrable en la materia del Diplomado. Se requerirá que al menosun tercio de los profesores participantes sea personal académico de laUniversidad.

CAPITULO IIIDEL DIPLOMADO VIRTUAL

Artículo 7. Cuando los Diplomados sean virtuales o tengan una parte virtual y otrapresencial deberán cubrir los requisitos señalados en los artículos anteriores yseñalar el formato que seguirán (teleconferencia, vía internet, videoconferencia,otro).

Artículo 8. Deberán presentar guía didáctica o de aprendizaje para los participantes y losprofesores participantes.

Artículo 9. Se señalará el sitio o laboratorio informático que en cada caso se vaya a utilizarpara el desarrollo del Diplomado, así como los instrumentos tecnológicos que seutilizarán y con los que se cuenta.

Artículo 10. En caso de existir sedes en donde se lleve a cabo el Diplomado, se definiránexplícitamente y se señalará el nombre del responsable o responsables en cadauna de ellas.

CAPÍTULO IVDE LA EVALUACIÓN DEL DIPLOMADO

Artículo 11. Los Diplomados serán evaluados mediante encuestas a los participantesrealizadas por los responsables del mismo. En el caso de los diplomados virtualesse deberán definir controles de participación y formas de evaluación adecuadas.El objeto de la evaluación será la estimación de la utilidad e impacto de losconocimientos adquiridos por los participantes y la calidad de los serviciosprestados por la Universidad.

Artículo 12. Los responsables del Diplomado tendrán obligación de rendir un informe quedeberá contener elementos cuantitativos y cualitativos y será entregado alDirector de la División, en un plazo no mayor a 20 días hábiles después deconcluido el Diplomado, quien lo presentará ante el Consejo Divisional.~=:----------------------.i'ftl UNIVERSIDADAUTÓNOMA METROPOLITANA!~ UNIDAD IZTAPALAPA

APROBADO POR EL CONSEJO DIVISIONAL DECSH

21 ABR 2014

l •• iON 3

Page 5: I~' ~ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA - csh.izt.uam.mxcsh.izt.uam.mx/consejo/lineamientos/descargas/4_1.pdf · l CSH 2 1 ABR 2014 I SESiON "~~AR ••~i ... Tel.: 58044757' Fax.

Lineamientos particulares para la creación, modificación y evaluación de diplomados.

CAPÍTULO VDE LA COMISIÓN

Artículo 13. El Consejo Divisional nombrará en su sesión de instalación anual una Comisiónencargada de evaluar las propuestas para la creación de Diplomados ycursos de actualización, así como del registro de cursos extracurriculares, lacual estará integrada por dos Jefes de Departamento; dos RepresentantesAcadémicos y dos Representantes Alumnos. Como asesores la Comisión podránombrar a dos profesores de la División, de acuerdo con las temáticas de losDiplomados.

Artículo 14. Los proyectos de Diplomado serán presentados ante la Secretaría Académica dela División la cual convocará a la Comisión referida. Una vez elaborado eldictamen será presentado al pleno del Consejo Divisional.

Artículo 15. La Comisión, en caso de que lo considere necesario, solicitará dictámenesexternos.

TRANSITORIO

ÚNICO. Estos Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por elConsejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades.

Jljl --úNIVERSIDAO AUTÓNOMA METROPOLITANA/'JIIt.t.:.(ntllftc

UNIDAD IZTAPALAPAAPROBADO POR ELg~~EJO DlVlSIONAL DE

21 ABR 2014$tSiON ~ •.~

It «

1 [~~511..1

Aprobados en la sesión 512 del Consejo Divisional, celebrada el21 de abril de 2014.

4