I UNIDAD “NORMATIVA TRIBUTARIA … · tu profesor si tienes dudas, marca las cosas más...

249
2 I UNIDAD “NORMATIVA TRIBUTARIA FUNDAMENTAL” INTRODUCCIÓN Esta primera unidad del módulo pretende que nos vayamos adentrando progresivamente en el campo del Derecho, para luego comenzar a tratar directamente la parte más amplia y común del Derecho Tributario, cual es el Código Tributario chileno. La idea es que aprendas conceptos y principios jurídicos fundamentales, presentes en cualquier rama del Derecho, y por ende, útiles para ir entendiendo mejor la normativa tributaria. De esta manera, la unidad se te presentará básicamente mediante tres partes, la primera, eminentemente teórica, cuyo fin es revestirte de los términos e instituciones matrices del sistema tributario; la segunda, destinada a presentar la importancia del Código Tributario y su aplicación en lo referente a las funciones propias de la autoridad; y la tercera, que se compone principalmente de los derechos y obligaciones de los contribuyentes, materia regulada también por el Código Tributario, que hemos tratado separadamente por su importancia y por razones didácticas. Te invitamos a iniciar este camino, mide tus conocimientos previos con los pretest, concéntrate en el estudio y desarrollo de las materias, pregunta a tu profesor si tienes dudas, marca las cosas más importantes o anota al margen del texto o en tu cuaderno las explicaciones que te aclaren lo expresado en el módulo, haz los ejercicios a conciencia y por último, realiza la evaluación de tu trabajo. Sabemos que puedes lograr tus metas.

Transcript of I UNIDAD “NORMATIVA TRIBUTARIA … · tu profesor si tienes dudas, marca las cosas más...

2

I UNIDAD“NORMATIVA TRIBUTARIA FUNDAMENTAL”

INTRODUCCIÓN

Esta primera unidad del módulo pretende que nos vayamosadentrando progresivamente en el campo del Derecho, para luego comenzar atratar directamente la parte más amplia y común del Derecho Tributario,cual es el Código Tributario chileno. La idea es que aprendas conceptos y principios jurídicosfundamentales, presentes en cualquier rama del Derecho, y por ende, útilespara ir entendiendo mejor la normativa tributaria. De esta manera, la unidad se te presentará básicamente mediante trespartes, la primera, eminentemente teórica, cuyo fin es revestirte de lostérminos e instituciones matrices del sistema tributario; la segunda,destinada a presentar la importancia del Código Tributario y su aplicación enlo referente a las funciones propias de la autoridad; y la tercera, que secompone principalmente de los derechos y obligaciones de loscontribuyentes, materia regulada también por el Código Tributario, quehemos tratado separadamente por su importancia y por razones didácticas. Te invitamos a iniciar este camino, mide tus conocimientos previos conlos pretest, concéntrate en el estudio y desarrollo de las materias, pregunta atu profesor si tienes dudas, marca las cosas más importantes o anota almargen del texto o en tu cuaderno las explicaciones que te aclaren loexpresado en el módulo, haz los ejercicios a conciencia y por último, realizala evaluación de tu trabajo. Sabemos que puedes lograr tus metas.

3

1. ELEMENTOS TEÓRICOS PRELIMINARES

PRE-TEST

Veamos cuáles son tus conocimientos acerca del tema de esta unidadantes de entrar al desarrollo de los objetivos. Indica la alternativa queconsideras correcta:

1. Nuestra sociedad para funcionar bien debe ser regulada por:a) la conciencia de cada uno b) los más fuertesc) normas o reglasd) la violencia

2. El Derecho es:a) lo que ordena el gobiernob) la suma de todo tipo de normasc) el conjunto de normas jurídicasd) la aplicación de penas a los reos

3. Hay diversas formas de normas jurídicas, por ejemplo:a) las normas religiosasb) las reglas del fútbol profesional c) las leyes y decretos

4. Los tributos son exigidos y recaudados por:a) los Ministeriosb) Carabineros de Chilec) los Bancosd) el Estado

5. Son ejemplos de impuestos chilenos:a) impuesto a la familia numerosa e impuesto a los jubilados b) impuesto a la cultura e impuesto al estudio técnicoc) peajes, precio de Correos, cobros de Aduana d) Impuesto a las ventas y servicios, impuesto de herencia,

impuesto a las rentas del trabajo e) impuesto a la pobreza e impuesto a la cesantía.

6. El destino inmediato de los impuestos es:a) su devolución en cheques a los contribuyentes b) entrar al erario público sin un destino específico c) entrar a la cuenta de los ministerios de economía, salud y

educación

4

d) engrosar cuentas del gobierno en el extranjero.

7. ¿Son términos sinónimos TRIBUTO e IMPUESTO? a) Sí, siempre

b) No c) en Chile sí, en el extranjero no.

OBJETIVO 1.- “Conocer y relacionar conceptos, ideas y principiosfundamentales del área jurídica que son útiles para el estudio de toda clasede normativa”.

1.1.- CONCEPTOS GENERALES. Sabemos que la sociedad como grupo organizado de personas libresrequiere para su adecuado funcionamiento de diversas reglas o normas deconducta. Ellas son necesarias para evitar que la libertad de unos no afectela de otros y, en definitiva, para que todos podamos convivir armónicamente. Es así como cada día nos sujetamos a normas sociales, religiosas,morales y jurídicas.¿Qué es una norma jurídica?Es una orden de conducta dirigida a las personas en sociedad y que es creaday sancionada por el Estado. Se diferencia de otro tipo de norma o reglabásicamente por lo siguiente:

Regula a las personas dentro de la sociedad, le dice a cada uno cómodebe actuar, otorga derechos o facultades, impone obligaciones,establece prohibiciones, etc.Regula la conducta externa de los sujetos, es decir, la conducta que lapersona manifiesta hacia los demás.Es dictada por el Estado, o sea, emana de aquella institución superiordotada de todos los poderes necesarios para organizar y hacerfuncionar la sociedad.Es sancionada por el Estado, es decir, su cumplimiento puede serexigido incluso mediante la fuerza legítima, así por ejemplo, si alguienno cumple una determinada norma jurídica, la autoridad puedeaplicarle una multa, un embargo de bienes, una pena privativa delibertad, etc.

¿Dónde encontramos materialmente las normas jurídicas?Generalmente en textos como la Constitución Política de la República, leyes,decretos con fuerza de ley, decretos reglamentarios, circulares y sentencias. Cuando varias normas jurídicas se ordenan y sistematizan en un solocuerpo a fin de regular acabadamente una materia en particular, hablamos

5

de un Código, es así que escuchamos términos tales como Código Civil,Código de Procedimiento Penal, Código del Trabajo, Código Tributario, etc. Ahora que sabemos qué son básicamente las normas jurídicas,podemos formular un concepto de Derecho. Éste simplemente es el conjuntode normas jurídicas que rige la sociedad para lograr el bien común. Este conjunto de normas jurídicas emanadas de diversas fuentes,ordenadas e interrelacionadas, se divide teóricamente en áreas o ramassegún la materia regulada, de este modo contamos dentro de nuestroDerecho, entre otras, con ramas tales como el Derecho Civil, el DerechoLaboral, el Derecho Penal, el Derecho Procesal y el Derecho Tributario. Todas estas ramas jurídicas tienen la misma importancia, pues formanparte de un todo, y a su vez, cada norma jurídica tiene valor, ya que es unapieza de la gran máquina llamada Derecho que busca la sana y equilibradaconvivencia social.

EJERCICIOS

PARA VER SI HAS ENTENDIDO ESTAS IDEAS BÁSICAS DEL TEMAJURÍDICO TE PROPONEMOS SEÑALAR SI SON VERDADERAS O FALSASLAS SIGUIENTES AFIRMACIONES:

a) El Derecho existe para regular la vida de las personas dentro de lasociedad V F

b) Las normas jurídicas provienen de nuestra religión o de los principiosmorales de cada sujeto V F

c) Las normas jurídicas son creadas por el Estado V Fd) El Derecho Laboral, el Derecho Civil y el Derecho Tributario son ramas

del Derecho chileno V Fe) El Derecho busca conseguir el bienestar económico de un grupo V Ff) El cumplimiento de las normas jurídicas se puede exigir usando la

fuerza legítima del Estado V F

Si tienes al menos cuatro de las siguientes respuestas correctas, hasaprendido bien y puedes seguir adelante con nuevos temas.

6

OBJETIVO 2.- “Conocer y comprender lo que nuestro sistema entiende porDerecho Tributario y, en especial, aprender la idea de tributo y sus clases”

1.2.- EL DERECHO TRIBUTARIO. El concepto es muy sencillo, es el conjunto de normas jurídicas que serefieren a los tributos, regulándolos en sus diversos aspectos. Para que comprendas la idea completa, pasaremos a revisar qué sonlos tributos.TRIBUTOS: Son prestaciones en dinero que el Estado exige en el ejercicio desu poder público, previa autorización legal, con el objeto de financiar los gastosque requiere el cumplimiento de sus fines.Características:

Es una prestación en dinero, una carga que la persona debe soportar yque se traduce en el desembolso de cantidades diversas de ($) pesos.El Estado los cobra haciendo uso de su poder, o sea, está facultado paraobligar a la persona a tributar incluso mediante la fuerza.No hay tributo sin ley que previamente lo establezca.Se recaudan para solventar los distintos gastos que debe afrontar elEstado con miras al bien común, por ejemplo: protección de la salud,seguridad, educación, infraestructura, etc.

Clasificación de los Tributos:El tributo es el género, es la forma más amplia de carga pecuniaria que elEstado exige de los particulares, sin embargo, él se concreta a través de tresespecies de tributo:

1. Impuesto: Es la especie de tributación más importante. Se le definecomo aquel tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en lasituación descrita como hecho imponible por la ley, no recibiendo elcontribuyente que lo paga ninguna contraprestación estatal específica.

7

Esto significa que el impuesto debe ser pagado por la personacuando incurre en un hecho que la ley califica como apto para generartal tributación, por ejemplo: si tú tienes una tienda de discos, cada vezque vendas uno te afectará un impuesto que se llama Impuesto a lasVentas y Servicios, porque la ley tributaria establece como hechoimponible la venta de bienes muebles, obligando al vendedor a pagarun determinado impuesto si llega a efectuar tal acto; algo similarocurre si realizas una actividad que te otorgue una renta, en tal caso laley te fija el Impuesto a la Renta por el solo hecho de producir esaactividad un ingreso que constituya utilidad o beneficio patrimonial.En estos ejemplos, como también en cualquier caso de pago deimpuesto, tú como contribuyente le pagas al Fisco pero no recibes acambio ningún servicio estatal directo o específico a favor de tupersona, simplemente esas platas entran al erario público para formarun gran fondo que el Estado destinará al cumplimiento de sus finesgenerales en pos del bien de toda la comunidad.

Clasificación de los Impuestos: Los impuestos pueden clasificarse de varias maneras, las másimportantes son:

Impuestos reales e Impuestos personales. Son realeslos que se establecen en consideración exclusiva a la riqueza, sintomar en cuenta la situación personal del contribuyente (Ej.- el I.V.A.).Son personales los que se fijan tomando en consideración la especialsituación de cada contribuyente, o sea, toman en cuenta la capacidadde tributación del sujeto (ej. Impuesto a la Renta).

Impuestos directos e indirectos. Son directos aquelloscuya carga impositiva no puede trasladarse legalmente de un sujeto aotro, es decir, el sujeto definido por la ley como contribuyente (personaobligada al pago del impuesto) es quien en definitiva lo paga,soportando en su patrimonio el desembolso de dinero (ej. en elimpuesto a las rentas del trabajo, el trabajador paga el impuestosacándolo de su propia remuneración, para lo cual él y nadie más queél sacrifica parte de sus ingresos). Son impuestos indirectos aquelloscuya carga impositiva puede ser trasladada legalmente de un sujeto aotro, o sea, la ley lo exige a una persona (el contribuyente) y ésta lotraslada a otra que lo soportará realmente en su patrimonio (ej. el IVAes exigido por la ley al vendedor de productos, quien debe declararlo ypagarlo mensualmente, pero el vendedor se lo carga en la práctica alcomprador o consumidor, pues el precio de venta lleva un recargo de19% que afecta al bolsillo de este último y que servirá para que esevendedor cumpla con la obligación tributaria).

8

Impuestos de suma fija, proporcionales yprogresivos. Los de suma fija son aquellos cuyo monto a pagarestá determinado de modo preciso por la ley, cantidad que semantiene siempre igual hasta que otra ley la cambie (ej.Impuesto de timbre que afecta a los cheques bancarios). Sonimpuestos proporcionales los que se determinan mediante laaplicación de un porcentaje fijo sobre la base imponibleestablecida por la ley (ej. el impuesto a la renta, en primeracategoría, no se ordena pagar una cantidad X de pesos sino quese fija un impuesto del 15% sobre la base imponible –renta-, asísi tienes una renta de $600.000.- debes pagar un impuesto de$90.000, y si tienes una renta de $2.000.000.- pagarás impuestopor $300.000.-), de este modo, el monto del impuestoproporcional variará según cual sea la base imponible, la quecorresponde a la cuantificación numérica del hecho gravado. Por último, será impuesto progresivo aquel cuya tasa (medida delimpuesto) irá aumentando en tanto vayan subiendo los ingresos(ej. Impuesto a la Renta del trabajo, pues mientras mayor sea laremuneración mayor será el impuesto y, por el contrario, si laremuneración es inferior a cierto monto puede quedar exenta depago).

Lista de Impuestos vigentes:En Chile tenemos los siguientes impuestos, obviamente hay unos másimportantes que otros en atención a lo masivo de los actos gravados o a locomún del bien a que se refieren, dando lugar a los principales ingresosestatales por concepto de tributos.

a. Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

b. Impuesto a la Renta de 1ª Categoría

c. Impuesto Territorial

d. Impuesto a Productos Suntuarios

e. Impuesto Global Complementario

f. Impuesto de Herencia, Asignaciones y Donaciones

g. Impuesto a Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares

h. Impuesto Único de Segunda Categoría (Sueldos, Salarios y Pensiones)

i. Impuesto a la Cilindrada y al Lujo

9

j. Impuesto al Tabaco (Cigarros y Cigarrillos )

k. Impuesto a Combustibles

l. Impuesto a Actos Jurídicos

m. Impuesto al Comercio exterior

n. Impuesto Adicional

2. Tasa: Es el precio que pagamos por un determinado servicio público.Aquí hay una clara diferencia con el impuesto, pues el contribuyente alpagar la tasa recibe del Estado un servicio o actuación individual ypersonal, hay claramente una contraprestación directa a cambio delpago. Ejemplos de tasas son las sumas de dinero que tú pagas por elservicio de Correos de Chile cuando envías una carta; o las que pagasen el Servicio de Registro Civil para obtener un certificado deantecedentes.

3. Contribución: Es aquel tributo que se debe en razón de beneficiosrecibidos por ciertos grupos de contribuyentes como consecuencia dela realización de obras públicas o actuaciones especiales del Estado.Se diferencia de la tasa porque no hay una relación directa del Estadocon la persona individual. Hay un beneficio que favorece a un grupo depersonas, siendo éstas las que deben pagar el tributo, situación que noimpide que indirectamente sea toda la sociedad la que se veabeneficiada indirectamente con las obras públicas permanentes. Sonejemplos de contribución: el pago de derechos de faros y balizas (enbeneficio de aeropuertos); pago de derechos de pavimentación (enbeneficio de los residentes del sector).

EJERCICIOS.-VEAMOS SI HAS CUMPLIDO CON EL SEGUNDO OBJETIVO, PROCURARESPONDER CORRECTAMENTE MÁS DEL 60% DE ESTE ITEM DETÉRMINOS PAREADOS:

A B1. CONTRIBUCIÓN .........

prestación en dinero que el Estado recaba para financiar el cumplimiento de sus fines.2. TRIBUTO ......... un

ejemplo de este tributo es el precio que Correos de Chile cobra por el envío de una carta.

10

3. DERECHO TRIBUTARIO .........es aquelimpuesto cuya carga es

pagada y soportada por el propio

contribuyente a quien la ley exige

tributar, sin que pueda ser trasladada a otro.4. IMPUESTO ......... aquel

impuesto cuyo monto es una cantidad de dinero precisa que no cambia.

5. IMPUESTO PERSONAL ......... es unejemplo de impuesto real, indirecto y proporcional.

6. TASA ......... es la clase de tributo más

importante.7. IVA ......... es el

que toma en consideración la situación personal del contribuyente.8. IMPUESTO DE SUMA FIJA9. IMPUESTO DIRECTO

11

OBJETIVO 3.- “Determinar el valor e importancia de la tributación paranuestra sociedad, conocer los principios básicos que informan lanormativa tributaria chilena y aprender e identificar algunos términos deuso frecuente en la materia objeto del módulo”.

1.3.- FINES DE LA TRIBUTACIÓN: La finalidad lógica de cobrar y pagar tributos es recaudar dineropara que el Estado pueda cumplir adecuadamente con sus tareas y metasen beneficio de toda la comunidad. Pero además, el sistema tributariosirve para el logro de otros fines, es así como podemos distinguir entrefines económicos y no económicos de la tributación.Fines económicos:

a) Es una herramienta eficaz de desarrollo económico del país. Lapolítica tributaria es parte fundamental de la planificacióneconómica nacional, de modo que al establecer las estrategiaseconómicas tendientes al desarrollo, el Estado deberá implementarun régimen tributario acorde a las circunstancias. Por ejemplo, enperiodos de depresión económica, con alto desempleo, esaconsejable reducir los impuestos para favorecer el ahorro; enperiodos de auge, con pleno empleo, la carga tributaria deberíaaumentarse a fin de desalentar el consumo de bienes suntuarios o

TE FELICITAMOS SI HAS RESPONDIDOBIEN CINCO O MÁS.

¡SIGUE ADELANTE CON TU APRENDIZAJE!

Ahora que ya has evaluado tu trabajo individual,reunámonos en grupos para:

Comparar resultadosDeterminar qué parte de la materia no se hacomprendido a cabalidadSeñalar aquellos puntos que merecen sernuevamente explicados por tu profesor.

12

pueden subirse los impuestos de quienes tienen más riqueza paramejorar la distribución de bienes y servicios.

b) Influir en la redistribución del ingreso por medio del gasto público.El Estado, usando el sistema tributario, puede intervenir en elmomento de la distribución primaria del ingreso.

c) Incide en el modelo de desarrollo de la nación. Así por ejemplo, si seha definido una estrategia de crecimiento económico abierta alextranjero, la normativa tributaria puede incentivar lasexportaciones; y si se define una estrategia nacionalista, latributación puede dar protección a la producción interna ante lacompetencia de empresas foráneas.

Fines no económicos:a) De política interna, por ejemplo, debilitar al sector privado a favor del

sector público o viceversa.b) De política externa, por ejemplo, favorecer zonas limítrofes o en disputa

con otros países.c) Sanitarios, por ejemplo, establecer impuestos altos para bajar el

consumo de productos que el Estado considera nocivos para lapoblación.

d) Culturales, por ejemplo, incentivar la actividad cinematográfica.e) Sociales, por ejemplo, favorecer la construcción de viviendas por la

empresa privada.f) Demográficos, por ejemplo, alentar o desalentar el crecimiento

demográfico de ciertas zonas del país.

RECUERDA ENTONCES: CUANDO PAGAMOSDEBIDAMENTE NUESTROS TRIBUTOS,

NUESTRO NACIÓN SE FORTALECEECONÓMICAMENTE Y ASÍ SE PUEDEN

CUMPLIR LAS TAREAS QUE NOS FAVORECENA TODOS.

13

1.4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NORMATIVA TRIBUTARIACHILENA. Nuestra reglamentación jurídica tributaria se construye sobre labase de ciertos principios que se van observando, con mayor o menor nitidez,en las diversas disposiciones sobre la materia. Tales principios, al menos losmás importantes, no son sino una manifestación en el campo tributario defundamentos generales presentes en prácticamente todo el ordenamientojurídico chileno. Te será útil para una cabal comprensión del sentido de materias,reglas y procedimientos que verás más adelante, saber que existen lossiguientes principios básicos que informan la normativa tributaria y que sontan importantes que están consagrados a nivel Constitucional:

a. Principio de Legalidad o Reserva: Según el cual los tributos debenser creados y regulados en su sustancia sólo por ley, no por otrasformas de norma jurídica (un decreto, circulares, etc). Esto trae comoconsecuencia:Los tributos se aplican estrictamente como lo señala la ley respectiva(no se puede extender la ley tributaria a situaciones no descritas enella).El poder ejecutivo sólo puede dictar normas para desarrollar elmandato legal y no para alterarlo.Los acuerdos entre particulares sobre materia tributaria no valen parael Estado.

b. Principio de Igualdad Tributaria: Es un derecho fundamental de lapersona, asegurado a todos por la Constitución Política, “la igualrepartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión oforma que señale la ley...” Lo que en el fondo se busca con estefundamento es que el sistema propenda a la igualdad de sacrificios delos contribuyentes, o “que las cargas tributarias sean igual de pesadaspara todos” conforme a las diferentes condiciones de cada uno.

POR LO TANTO, TEN PRESENTE QUE GRACIAS ALA TRIBUTACIÓN SE PUEDEN ALCANZAR

DIVERSOS FINES, NO SÓLO LOS TRADUCIBLES EN$$$$

14

c. Principio de la No Discriminación Arbitraria: Este constituye unabase esencial de todo nuestro ordenamiento jurídico, de modo que lonatural es que sea también observable en materia tributaria. La reglaes que ninguna persona puede ser tratada en forma distinta a losdemás si todos se hallan en una misma situación y las diferenciacionessólo serán admitidas si no implican injusticia o mero capricho de laautoridad o de la propia ley. La propia Constitución Política agregaque sólo en virtud de una ley y siempre que no signifiquediscriminación arbitraria se podrán permitir determinados beneficios ogravámenes respecto de algún sector, actividad o zona geográfica. Enconsecuencia, la autoridad y la ley pueden hacer discriminaciones odiferenciaciones pero siempre que no sean arbitrarios, o sea, ilegítimos,irracionales o injustificables.

d. Principio de Equidad: Según el cual, la ley no puede establecertributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Al respectohay teorías que dicen que el máximo tolerable de un tributo es el 50%del bien, renta o ingreso del contribuyente, más allá de esa medidaestaríamos ante un tributo exorbitante o claramente desproporcionadoe injusto.

1.5.- TERMINOLOGÍA BÁSICA TRIBUTARIA:1) Administración:

Conjunto de organismos del Estado encargados de cumplir con lasfacultades que la Constitución Política les otorga conforme a la división delos poderes públicos (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial). En un sentidomás restringido también se le llama administración al grupo de órganosdependientes del gobierno encargados de gestionar las competenciasejecutivas y de realizar permanentemente las diversas prestaciones yservicios que requiere la comunidad.

2) Agravante:

Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito, o en eldelito mismo, y que incrementa la responsabilidad penal

3) Anatocismo:

Consiste en la acumulación de los intereses vencidos y no satisfechos alcapital principal para que, a su vez, sigan produciendo intereses. Es lo queen términos simples se denomina “interés sobre intereses”

4) Amnistía:

15

Disposición con fuerza legal por la que se condonan los delitos cometidos

5) Apelación:

Recurso judicial ordinario por el cual se entrega al conocimiento de unTribunal Superior una sentencia de primera instancia a fin de que laenmiende conforme a Derecho.

6) Arbitraje:

Sistema de resolución de conflictos entre particulares para evitar laintervención de un Tribunal de la República y dejar el fallo a cargo de untercero imparcial (árbitro).

7) Arrendamiento:Contrato por el que se cede el uso de un bien a una persona (arrendatario)

durante un plazo de tiempo determinado a cambio del pago periódico de unacantidad de dinero.8) Atenuante:

Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito, o en eldelito mismo, y que disminuye la responsabilidad penal.

9) Aval:

Contrato por el que una persona se obliga a responder de las deudas dealguien frente a un tercero.

10) Avalúo:

Valoración de un conjunto de bienes.

11) Cargas:

Conjunto de deudas que gravitan sobre un patrimonio.

12) Casación:

Recurso extraordinario que se interpone ante el Tribunal Supremo paraque resuelva sobre la correcta aplicación de la ley formal o material en uncaso concreto.

13) Circular:

Instrucciones que dicta la Administración determinando los criterios deactuación de los funcionarios.

14) Constitución Política:

16

Norma suprema del ordenamiento jurídico que regula la organización yfuncionamiento de los órganos del Estado y garantiza los derechos y laslibertades de los ciudadanos.

15) Corredor de comercio:

Profesional que interviene en los actos y contratos del comercio para dar fede los mismos.

16) Cosa juzgada:Efecto producido por una sentencia firme que impide volver a plantear de

nuevo el mismo litigio.17) Escritura pública:

Documento otorgado con los requisitos legales por un notario y en el queconstan contratos, declaraciones o actos de cualquier clase.

18) Heredero:

Persona que sucede al fallecido en todos sus derechos y obligacionestransmisibles.

19) Herencia:Conjunto patrimonial de bienes, derechos y obligaciones que deja una

persona al fallecer.20) Interés:

Porcentaje establecido en la ley para incrementar la deuda por eltranscurso del tiempo desde el momento en que hubiera debido abonarse. Esuna forma de indemnización legal a la persona que ha entregado dinero aotro quien lo restituye tiempo después.

21) Persona jurídica:

Entes colectivos ficticios a los que la ley atribuye la capacidad de ejercersus derechos y contraer obligaciones y de ser representados judicial yextrajudicialmente.

22) Sentencia:

Resolución judicial que pone término definitivamente a un litigio.

17

23) Sentencia firme:Aquella contra la que no cabe ningún recurso.

24) Tesorería: El "Servicio de Tesorería General de la República".

25) Contribuyente:Personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes

ajenos afectados por impuestos.

26) Representante:Los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos y

cualquiera persona natural o jurídica que obre por cuenta o en beneficio deotra persona natural o jurídica.

27) Persona: Las personas naturales o jurídicas y los "representantes".

28) Residente:Toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un

año calendario, o más de seis meses en total dentro de dos años tributariosconsecutivos.29) Hecho Imponible:

Presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo y que, en casode producirse, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria (básicamentepagar)

30) Base Imponible:Cuantificación numérica del hecho gravado. Resulta de traducir en una

cantidad de pesos el hecho imponible de que se trate.

31) Tasa del Impuesto:Es la medida del impuesto que permite saber la suma de dinero que deberáingresar en arcas fiscales por concepto de cada hecho gravado. Puede sertasa fija (se predetermina por la ley una cantidad precisa y permanente) otasa porcentual (la cantidad de dinero se define para cada caso sacando unporcentaje de la base imponible).

32) Unidad Tributaria:La cantidad de dinero cuyo monto, determinado por ley ypermanentemente actualizado, sirve como medida o como punto dereferencia tributario; y por "unidad tributaria anual", aquella vigente en elúltimo mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por elnúmero de meses que comprenda el citado año comercial. Para los efectosde la aplicación de las sanciones expresadas en unidades tributarias, se

18

entenderá por "unidad tributaria anual" aquella que resulte de multiplicarpor doce la unidad tributaria mensual vigente al momento de aplicarse las a n c i ó n .La unidad tributaria mensual o anual se expresará siempre en miles depesos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos yelevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior.

33) Instrumentos de Cambio Internacional:El oro, la moneda extranjera, los efectos de comercio expresados en

moneda extranjera, y todos aquellos instrumentos que, según las leyes,sirvan para efectuar operaciones de cambios internacionales.

34) Transformación de Sociedades:El cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato

social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica.

35) Ventas:Toda convención independiente de la designación que le den

las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio debienes corporales, de una cuota de dominio sobre dichos bieneso de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todoacto o contrato que conduzca al mismo fin o que la ley equipare aventa.

36) Vendedor:Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las

comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en formahabitual a la venta de bienes corporales, sean ellos de supropia producción o adquiridos de terceros.Se considera también "vendedor" al productor o fabricante que vendamaterias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en susprocesos productivos

37) Servicio:La acción o prestación que una persona realiza para otra

y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otraforma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de lasactividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de laLey sobre Impuesto a la Renta

38) Prestador de servicios:Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las

Sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica;

19

39) Período tributario:Un mes calendario, salvo que la ley, o la Dirección Nacional de ImpuestosInternos, señale otra época diferente

ACTIVIDADES.-Te proponemos las siguientes actividades a fin de que demuestres tus

conocimientos, discutas el tema con tus compañeros y aclares dudas:

(1) Forma un grupo junto a tus compañeros, máximo cinco, túrnenseen leer la lista de términos básicos, con aporte de todos, procurencomprender cada concepto, pregunten al profesor en caso de noentender y concluyan cuál es la posible vinculación de cadatérmino con el área tributaria.

(2) Recorta, fotocopia o imprime una o más noticias, comentarios oreportajes que encuentres en diarios o revistas de actualidad y quese relacionen con el tema tributario que hasta el momento hemosrevisado. Tráelos a clases y analicémoslos conforme a loaprendido.

OBJETIVO 4.- “Saber qué es el Servicio de Impuestos Internos, comprendersus atribuciones y funcionamiento y apreciar su valor dentro del sistematributario chileno.”

1.6.- EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE CHILE.CONCEPTO

El S.I.I. es el órgano del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda,responsable de aplicar y administrar el sistema de impuestos dentro del país,de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposicionestributarias y de facilitar dicho cumplimiento.

OBJETIVOS

Mejorar la eficiencia y productividad del Servicio.

Promover el desarrollo profesional y personal de los funcionarios.

Reducir los niveles de evasión y elusión tributaria.

Facilitar el cumplimiento tributario y mejorar los servicios alcontribuyente.

20

Cautelar la equidad y exactitud jurídica en la aplicación de las leyestributarias.

FUNCIÓN

De acuerdo a la Ley, sus funciones son la "aplicación y fiscalización detodos los impuestos internos actualmente establecidos o que seestablecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco ycuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a unaautoridad diferente”. El Código Tributario y la Ley Orgánica del Serviciodeterminan cómo debe desarrollarlas. En tal sentido al Servicio deImpuestos Internos le corresponde en concreto:

Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijarnormas, impartir instrucciones y dictar órdenes a fin de asegurar suaplicación y fiscalización.

Tiene que supervigilar el cumplimiento de las leyes tributarias que le hansido encomendadas; conocer y fallar como tribunal de primera instancialos reclamos que presenten los contribuyentes y asumir la defensa delFisco ante los Tribunales de Justicia en los juicios sobre aplicación einterpretación de leyes tributarias.

En lo que se refiere a los contribuyentes, tiene que crear concienciatributaria, informarlos sobre el destino de los impuestos y las sanciones aque se exponen por el no cumplimiento de sus deberes.

ORGANIZACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos tiene una función a veces incomprendida,pero es la que hace posible el progreso y funcionamiento del país; sudesarrollo económico con equidad, con justicia social, con solidaridad,eficiencia y con plena integración al mundo.

Para alcanzar las metas de desarrollo nacional, la legislación tributariaestablece diversas obligaciones a los contribuyentes. Asegurar su fiel yoportuno cumplimiento es la tarea del Servicio de Impuestos Internos.

Su estructura, a grandes rasgos, es la siguiente:

La autoridad máxima del SII es el Director Nacional, designado por elPresidente de la República, siendo un funcionario de su exclusiva confianza.Tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe

21

Superior de un Servicio del Estado. La Dirección Nacional se radica en laciudad de Santiago y para funcionar en todo el país, el SII cuenta tambiéncon 16 Direcciones Regionales, una por cada región del país excepto laRegión Metropolitana, que esta subdividida en cuatro: Santiago Centro,Santiago Oriente, Santiago Sur y Santiago Poniente, además de una red de51 Unidades a lo largo del país.

La Dirección Nacional está constituida por nueve Subdirecciones(subdirección normativa, de fiscalización, de avaluaciones, jurídica,informática, etc), a cargo de los Subdirectores, que actúan como delegadosdel Director en la evaluación y desarrollo de los programas de trabajo dentrode sus respectivas áreas y lo asesoran en las materias de su especialidad. Deacuerdo a la Ley, deben recomendarle las normas y someter a su aprobaciónlas instrucciones que estimen convenientes impartir al Servicio, y programar,dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos.

Atribuciones del Director Nacional:

1. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas,impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización delos impuestos.

2. Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de lasnormas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio o lasautoridades.

3. Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionariospara resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de susatribuciones.

4. Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase deresoluciones o disposiciones.

5. Disponer la colocación de afiches, carteles y letreros relativos a impuestoso a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de serviciospúblicos e industriales y comerciales (será obligatorio para los contribuyentessu colocación y exhibición en el lugar que determine el Servicio).

6. Mantener intercambio de informaciones con Servicios de Impuestos deotros países para los efectos de determinar la tributación que afecte adeterminados contribuyentes.

22

Atribuciones de los Directores Regionales:1. Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normastributarias.

2. Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en caso de tenerque exigir el pago a infractores de la Ley Tributaria.

3. Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables.

4. Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pagode los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.

5. Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario quese produzcan.

6. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes.

7. Autorizar a otros funcionarios para resolver determinadas materias yencargarles el cumplimiento de otras funciones u obligaciones.8. Ordenar a petición de los contribuyentes que se imputen al pago de susimpuestos o contribuciones de cualquiera especie las cantidades que lesdeban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeudado o no debido porellos.

9. Disponer la devolución y pago de las sumas pagadas indebidamente o enexceso.

10. Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase deresoluciones o disposiciones de orden general o particular.

Para tu información la DIRECCION REGIONAL del SII deANTOFAGASTA se ubica en calle Arturo Prat 384 piso 5º.

Jurisdicción de la Dirección Regional y Unidades de la zona (comunas a lasque sirve):

Dirección Regional Antofagasta: Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda.

Unidad Calama: Calama, San Pedro de Atacama, Ollague.

Unidad Tocopilla: Tocopilla, María Elena.

Unidad Tal Tal: Tal Tal.

Los trámites deben ser realizados en las Direcciones Regionales yUnidades del Servicio a lo largo del país correspondiente a la jurisdiccióndel domicilio del contribuyente.

23

La tramitación debe hacerla la persona dentro del horario defuncionamiento del Servicio, cual es según regla general aquí en Antofagasta,en las mañanas de 8:30 a 12:30 hrs. Lo normal es que los trámites seangratuitos, salvo algunas excepciones como la Solicitud de duplicado del RUT,Certificado de Movimiento y fotocopias del Formulario 29.

Uno de los casos especiales en que se facilita mediante varios medios lacomunicación con el SII tiene lugar cuando los contribuyentes quieren realizaralguna denuncia por evasión de impuestos, en tal situación se permiten lascomunicaciones:

Por teléfono

Por correo

Personalmente en cualquiera de las Direcciones Regionales y Unidades a lolargo del país

En Buzones de Denuncias, y

A través de Internet

Forma de efectuar reclamos ordinarios:

El Servicio tiene un Sistema de Reclamos que en el caso de no recibir laatención o información adecuada para la solución de su problema en el áreade Operación Renta, RUT, Inicio de Actividades, Timbraje de Documentos,Modificaciones y Término de Giro, solicite la presencia de un coordinador delÁrea, si este, no le soluciona el problema, el mismo debería ayudarle aestampar su reclamo en un Formulario especial para este tipo de situaciones.

En las Direcciones Regionales existe un Buzón de Reclamos,Denuncias y Sugerencias, con un formulario tipo, en el cual el contribuyentepuede depositar su reclamo. Se recomienda que el contribuyente seidentifique con el propósito de darle mas seriedad al Reclamo y así el Serviciopueda responderle o solicitarle más antecedentes si fuera necesario.

Si el contribuyente no desea concurrir a una Unidad del Servicio, elreclamo puede realizarlo por correo dirigido al Director Regional.

EVALUACIÓN FORMATIVA

I.- Señala si son verdaderas o falsas (V ó F) las siguientes afirmaciones:

24

1. _____ Las normas jurídicas provienen del Estado

2. _____ El Derecho reúne normas jurídicas, sociales, religiosas y morales

3. _____ El Derecho Tributario es una rama más del Derecho chileno

4. _____ Los tributos pueden ser establecidos por decreto o por contrato

5. _____ Los impuestos pueden clasificarse en tributos, tasas ycontribuciones.

6. _____ En Chile los tributos siempre se pagan en dinero

7. _____ Cuando pago por el uso de Correos de Chile pago unacontribución

8. _____ La finalidad obvia de la tributación es recaudar dinero para losgastos de la nación, pero también hay fines económicos y noeconómicos

9. _____ La tributación no tiene nada que ver con áreas tales como lapolítica externa, la cultura o la demografía

II.- Indica cuál es la alternativa correcta:

1. El principio de legalidad en lo tributario implica:

a) Que la ley permite a los particulares crear impuestos

b) Que la ley faculta al SII para hacer uso de los fondos recaudados

c) Que sólo la ley crea y regula en su sustancia los tributos

2. Conforme al principio de la igualdad tributaria:

a) El Estado busca que todos los contribuyentes hagan el mismo esfuerzosegún su condición

b) Que todos paguemos una misma cantidad de dinero fija

c) Que a todos se les devuelvan los impuestos

3. Para que sea admisible alguna forma de diferenciación odiscriminación en materia tributaria es necesario:

25

a) Que ello sea establecido por ley

b) Que ello sea establecido por ley y que no signifique discriminaciónarbitraria

c) Jamás se puede admitir ningún trato diferente respecto de las personas

4. Como contribuyente se consideran:

a) Sólo personas naturales o físicas

b) Tanto personas naturales como personas jurídicas, además de susrespectivos representantes

c) Sólo personas jurídicas

5. El SII es un órgano del Estado que tiene como funciónfundamental:

a) Dictar leyes tributarias

b) Hacer aplicación y fiscalización de todos los impuestos establecidosdentro de Chile

c) Servir como aduana en distintos lugares de Chile

6. La autoridad máxima del SII es:a) El Director Nacional b) El Director Regional c) El Ministro de Hacienda

7. Son atribuciones del Director Regional, entre otras:a) absolver consultas tributarias y resolver reclamos b) dictar leyes

tributariasc) impartir órdenes al Director Nacional

26

COMPRUEBA TUS RESPUESTAS CON LA PLANTILLA, SI

TIENES ALGUNAS INCORRECTAS, REVISA LA MATERIA

RESPECTIVA EN EL CONTENIDO DEL MÓDULO. TE

FELICITAMOS EN CASO DE HABER APROBADO LA UNIDAD,

YA TIENES CONOCIMIENTOS FUNDAMENTALES PARA

COMPRENDER MEJOR LAS UNIDADES QUE VIENEN.

27

2.- CÓDIGO TRIBUTARIO.

a.- _____ El Código Tributario rige materias tributarias e impuestos tantochilenos como extranjeros.b.- _____ Cuando una persona actúa a nombre y en lugar de otra en trámitestributarios, no es necesario que acredite su representación.c.- _____ El Código Tributario tiene importantes normas relativas a lacontabilidad.d.- _____ Las declaraciones deben, en general, presentarse por escrito y bajojuramento.e.- _____ Si no hay formularios de declaración en las oficinas del SII, elcontribuyente queda eximido de presentar su declaración dentro de plazo.f.- _____ Los balances y copias de inventarios deben llevar la firma de uncontador o en su defecto, la firma del contribuyente ante notario.g.- _____ Los impuestos siempre se pagan en dinero efectivo (en billetes).h.- _____ La Justicia Ordinaria y el Director del SII, bajo ciertas condiciones,pueden ordenar el examen de la cuenta corriente de una persona.i.- _____ El Código Tributario establece quiénes y en qué caso deben darfactura.j.- _____ El Código Tributario no establece delitos tributarios ni sanciones,porque de ello se encarga el Código Penal.

PRE-TEST

Ahora determinaremos cuantoconocimiento previo tienes acerca de lanormativa contenida en el CódigoTributario vigente en Chile. Indica sison verdaderas o falsas (V o F) las

28

OBJETIVO 5. “SABER DE LA IMPORTANCIA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO,CONOCER SU ESTRUCTURA, MATERIAS QUE REGULA Y SU CAMPO DEAPLICACIÓN”

2.1.- INTRODUCCIÓN AL CÓDIGO TRIBUTARIO El Código Tributario es un Decreto Ley (forma de norma jurídica propiade gobiernos de facto, o de etapas de anormalidad constitucional) publicadooficialmente en 1974, sin embargo, en adelante ha experimentado variasmodificaciones, situación que es corriente en esta rama del Derecho,altamente inestable si se compara con ramas del Derecho Privado, enatención a la necesidad de la autoridad de ir adecuándola rápidamente a lacoyuntura económica del país. Su importancia radica, primero, en que establece las reglasfundamentales tanto de la función fiscalizadora del SII, como delcumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos de todocontribuyente, y, segundo, en el carácter común de sus normas, las que seaplican a toda tributación interna, salvo que la ley respectiva establezcadisposiciones especiales, es más, su normativa y principios sirven parainterpretar el sentido de las demás leyes tributarias chilenas.

Estructura del Código Tributario:

Su contenido se organiza del modo siguiente:1º Un Título Preliminar: Sección que contiene disposiciones generales;normas sobre fiscalización y aplicación de la ley tributaria; y un párrafo condefiniciones;2º Libro Primero: Trata de la administración, fiscalización y pago de losimpuestos. En este tema se incluyen normas sobre comparecencia ytramitación; normas contables; declaración y pago; giro, reajustes eintereses; examen y secreto de declaraciones; RUT e inicio de actividades;medios de fiscalización; etc.3º Libro Segundo: Se refiere a apremios, infracciones y sanciones.4º Libro Tercero: Sobre Tribunales, procedimiento y prescripción.5º Un Título Final: Referido a vigencia del Código y derogación de normas.6º Disposiciones Transitorias: Son reglas destinadas a evitar conflictos conleyes anteriores y vigentes o choques con leyes de materias similares,facilitando la operatividad de la nueva reglamentación.

Ámbito de aplicación del Código Tributario:¿A qué materias o hechos concretos cabe aplicar este Código?

29

¿Podemos aplicar sus reglas a otras materias del área comercial?¿Cuándo debemos entender vigentes sus normas?

Las respuestas a estas preguntas, así como a otras similares que diganrelación con el campo de aplicación del Código, las hallamos en el TítuloPreliminar, que precisamente tiene por finalidad aclarar situacionesgenerales y básicas. De este modo, llegamos a determinar dicho campogracias a las reglas siguientes:

Art. 1. Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a lasmaterias de tributación fiscal interna que sean, según la Ley, de lacompetencia del Servicio de Impuestos Internos.Art. 4. Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación ointerpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a lasmaterias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1., y de ellasno se podrán inferir, salvo disposición expresa en contrario, consecuenciaspara la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes.

Entonces podemos afirmar:El Código se aplica sólo a materias o hechos referidos a tributos chilenos.Para ser aplicables las normas del Código además tal tributación debe serde jurisdicción del SIINo es posible aplicar sus normas a cuestiones o áreas que no cumplan conlos requisitos anteriores.Como herramienta de aplicación práctica y de interpretación de leyes pococlaras, solamente sirve sobre sus propias disposiciones o sobre leyes detributación chilena fiscalizadas por el SII.

Ahora, mediante el art.3 sabremos desde cuándo empieza a regir unadisposición legal tributaria. La regla general en el Derecho chileno es que lasleyes empiecen su vigencia o fuerza obligatoria desde que nacen a la luzpública a través de su inserción en el Diario Oficial, lo cual no ocurre en nuestramateria, veamos:

Art. 3. En general la ley que modifique una norma impositiva, establezcanuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero delmes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechosocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Contodo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará lanueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley eximatales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos quesirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero deenero del año siguiente al de su publicación y los impuestos que deban

30

pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley.

Así tenemos por ejemplo, que una ley tributaria publicada en el DiarioOficial en el mes de julio del año 2001, entrará en vigor el 01 de agosto del2001, de modo que todo lo que suceda desde esta fecha quedaránecesariamente sujeto a tal ley (si fuese una ley de otra materia, lo ordinariosería que rigiese desde el mismo día de julio en que se publicó). El mismoartículo al final aplica el mismo criterio para las leyes de impuestos anuales,obviamente aplazando aún más la vigencia de la ley.

Lo que establece el art.3 sobre vigencia de normas referidas ainfracciones y sanciones es consecuencia de un principio general del Derecho,el principio pro reo, según el cual, ante concurrencia de dos o más normassancionatorias, la norma que favorezca al imputado prima sobre las demás,aunque implique una alteración de las reglas sobre vigencia de la ley. Para terminar este tema del ámbito de aplicación del Código Tributario,revisemos qué sucede cuando hay materias o aspectos de materias de caráctertributario no regulados por el Código u otra ley del ramo (Ley de la Renta; Leydel IVA; Ley Impuesto Herencia; etc), es decir, cuando hay vacíos o lagunas enla legislación tributaria, situación que no puede quedar en el aire, pues enDerecho el principio es que toda situación pueda ser cubierta.

En nuestra área, la solución la da el artículo 2 del Código Tributario quedice:

Art. 2. En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, seaplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales oespeciales.

Esta norma nos dice que en caso de haber un vacío en materia tributariao si se trata de asuntos aludidos por la ley tributaria pero propia de otrasramas, el vacío normativo se soluciona aplicando las reglas del DerechoComún, como son el Derecho Civil, el Derecho Comercial, el DerechoAdministrativo, etc. En otras palabras, debemos recurrir a ramas jurídicas másamplias y generales, que por ende, son idóneas para regular una mayorcantidad de situaciones. Así por ejemplo, si el Código Tributario no regula ensu totalidad el tema de procedimiento judicial y en un caso concreto no sabemosa que norma atenernos, debemos acudir a las disposiciones del Código deProcedimiento Civil que contiene normas comunes a todo juicio; del mismomodo, si la ley tributaria se refiere a instituciones o figuras de materiasucesoria o hereditaria, cuyos conceptos no están dados por dicha ley,debemos entenderlos conforme al Código Civil que regula acabadamente lasucesión por causa de muerte.

31

EJERCICIOS:

Indica cual es la alternativa correcta:

1. La importancia del Código Tributario radica, entre otras cosas, enque:

a) Establece las reglas fundamentales de la función fiscalizadora delSII y sus disposiciones son de carácter común respecto de lasdemás leyes tributarias.

b) Tiene rango Constitucionalc) Regula los impuestos más importantes: el IVA y el Impuesto a la

Renta

2. El Código Tributario se aplica a lo siguiente:a) Al comercio nacionalb) A materias de tributación nacional e internacional que competa al

SIIc) Sólo a materias de tributación fiscal interna de competencia del SII

3. En general la ley tributaria entra en vigencia:a) El día de su publicación en el Diario Oficialb) Cuando es promulgada por el Presidentec) El primer día del mes siguiente a su publicación

4. Cuando hay materias no regladas por el Código Tributario ni porotras leyes tributarias debemos aplicar subsidiariamente:

a) Normas del Derecho Tributario Internacionalb) Normas de derecho Común, como el Código Civil.c) Normas nuevas dictadas por el SII

32

OBJETIVO 6.- “Dominar y relacionar reglas fundamentales del CódigoTributario sobre administración, fiscalización y pago de impuestos”

2.2.- NORMAS DE ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PAGOTRIBUTARIO.

Como vimos brevemente al tratar la estructura del Código Tributario, elLibro Primero regula varias e importantes materias. En esta secciónanalizaremos algunas de ellas, esenciales para poder actuar ante la autoridady ejercer los derechos como contribuyente. Por razones didácticas, otrasmaterias del Libro Primero (por ejemplo: RUT, normas contables, etc.) serándesarrolladas en secciones posteriores del módulo, de manera que no teextrañes si, al leer el Código, encuentras que no hemos seguido exactamente elorden de éste.

2.2.1.- Comparecencia.

Comparecer es presentarse ante la autoridad sea voluntaria o forzadamente.

Lo que regula el Art.9 del CT es la comparecencia ante el SII, que es unaforma de comparecencia administrativa (diferente de la comparecencia judicialque necesariamente se hace ante un juez para formular una acción o unadefensa).

¿DEMASIADO COMPLICADA LA MATERIA RECIÉN VISTA? ¿TIENES MUCHAS DUDAS?

SI ES ASÍ, PIDE A TU PROFESOR QUE TE AYUDE OPROPÓNELE DESTINAR UNA CLASE PARA REPASAR Y

DISCUTIR LOS TEMAS DIFÍCILES.

33

Cuando es el propio contribuyente quien comparece ante el SII para haceruna solicitud o gestión cualquiera, no hay mayor problema, basta con cumplircon requisitos generales como son la presentación del RUT o cédula deidentidad, presentarse en horarios de atención y ejercer sus derechos entérminos respetuosos y convenientes. Distinto es cuando otra persona realiza los trámites en lugar y en nombrede un contribuyente (situación de bastante ocurrencia pues no siempre sepuede gestionar personalmente, por ejemplo, el dueño de la empresa no va atener tiempo para dedicar parte del horario productivo a las diligencias en elSII), en tal caso el Código admite actuar mediante representantes ymandatarios.

Art. 9. Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de uncontribuyente, deberá acreditar su representación. El mandato no tendráotra formalidad que la de constar por escrito.El Servicio aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el títulocorrespondiente, pero podrá exigir la ratificación del representado o la pruebadel vínculo dentro del plazo que él mismo determine, bajo apercibimiento detener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuaciónc o r r e s p o n d i e n t e .

A partir de esta norma saquemos conclusiones:

a.- Ante el SII podemos tramitar nuestros asuntos personalmente orepresentados por otra persona.

b.- Actúa representando a la empresa contribuyente, su gerente, eladministrador, el representante legal o la persona que tenga facultades derepresentación (por ejemplo: el contador, el abogado, jefe de finanzas, etc.).

c.- También nos puede representar una persona cualquiera (siempre que seaidónea para la tarea), para lo cual debemos darle un MANDATO o PODER(contrato por el que una persona llamada mandante encarga la gestión de uno omás negocios a otra persona llamada mandatario o apoderado, quien losrealiza a cuenta y riesgo del primero). Según la norma ya vista, al SII le bastaque el mandato se dé por escrito, sin embargo es aconsejable otorgar el poderante Notario para evitarse problemas (especialmente cuando al presentar unpoder simple el SII resuelve que previo darle curso concurran personalmente laspartes a autorizar sus firmas ante un funcionario del servicio, lo que implicaque el representado tenga que asistir de todas maneras).

d.- Para evitar perjuicios al contribuyente, se admite que una persona lorepresente sin que ésta presente título o antecedente de la representación, sinembargo, para que la gestión sea definitivamente válida, el SII está facultado

34

para exigir dentro de un determinado plazo (15 días) la ratificación de loobrado. En la práctica, si es del caso, se acepta la diligencia por otro, sinprueba de la representación, luego el SII envía carta certificada alrepresentante y/o representado señalando que éste debe concurrir a ratificar loactuado a su nombre bajo sanción de tener por no realizada la diligencia.

Comparecencia judicial:Es la que se produce ante un tribunal y es tratada en el Código Tributario araíz del procedimiento de reclamaciones. En síntesis consiste en lo siguiente:

El contribuyente sólo puede actuar personalmente o mediante surepresentante legal o un mandatario (con poder).Los poderes deben otorgarse en escritura pública o mediando autorizacióndel secretario regional del SII.En Primera Instancia del respectivo proceso no es necesario el patrociniode abogado.En Segunda Instancia se debe comparecer por medio de abogado.

2.2.2.- Actuaciones del SII. (Art.10) Son todos aquellos actos y diligencias del SII efectuadas por susfuncionarios en ejercicio de la facultad de aplicación y fiscalización de las leyestributarias.

Requisitos:

1. Deben practicarse en días y horas hábiles, son días hábiles los noferiados (en general, lunes a sábado) y horas hábiles, entre 8.00 y 20.00hrs.No debes pasar por alto el día sábado, pues en este día el SII puederealizar cualquier tipo de actuación dentro de sus atribuciones, ademásdebe ser contabilizado para computar los plazos que da la ley o el SIIpara ejercer derechos.¿Puede el SII practicar actuaciones en días inhábiles?Sí, pero sólo excepcionalmente en los siguientes casos:

35

a.- cuando corresponda según la naturaleza de los actos fiscalizados(por ejemplo, notificación en un bar que abre después de las 20.00 hrs.)b.- cuando se trata de actuaciones para precaver fraude tributario(ejemplo: incautaciones).c.- clausura, sellamiento o cerradura de locales para evitar que se sigacometiendo una infracción tributaria.Junto a todo lo anterior también hay que tener presente:-Los plazos de días que establece este Código se entenderán de díash á b i l e s .-Los plazos relacionados con las actuaciones del Servicio que venzanen días sábado o en día feriado, se entenderán prorrogados hasta eldía hábil siguiente.

2. Deben ser practicadas por funcionario competente; es decir, paraque sean válidas las actuaciones del SII, además se requiere que lasrealicen los empleados facultados legalmente.

2.2.3.- Las Notificaciones.

Son un tipo de actuación del SII, están reguladas principalmente en los arts.11a 15 del CT.Debemos entender por notificación aquella actuación que consiste en poner enconocimiento de una persona una resolución que le afecta. Es una diligenciamuy importante porque, primero, da eficacia a las resoluciones de la autoridady, segundo, permite al notificado saber su situación y defenderse.No olvides el valor de esta especie de actuación, pues una notificación malhecha o ilegal puede anular todo un proceso.

Requisitos generales:ser practicadas en día y hora hábilen lugar hábil (domicilio de la persona) Se tendrá como domicilio el queindique el contribuyente en su iniciación de actividades o el que indiqueel interesado en la diligencia respectiva o el que conste en su últimadeclaración de impuesto.El contribuyente podrá fijar también un domicilio postal para sernotificado por carta certificada, señalando la casilla o apartado postal uoficina de correos donde debe remitírsele la carta certificada.A falta de los domicilios señalados en los incisos anteriores, lasnotificaciones por cédula o por carta certificada podrán practicarse en lahabitación del contribuyente o de su representante o en los lugares enque éstos ejerzan su actividad.debe ser hecha por funcionario facultado (son nombrados por el Directordel SII), y

36

cumplir formalidades según el tipo de notificación

Tipos de Notificación en materia tributaria: (Art.11 a 15 CT)

Notificación Personal: Es la más perfecta de todas porque el funcionariocomunica directamente al contribuyente la resolución respectiva. El Código ladefine diciendo que se hará entregando personalmente al notificado copiaíntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en suconocimiento, en cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido.Una vez efectuada, el funcionario debe dejar constancia escrita de la diligencia.Notificación por Cédula: Se le llama cédula al conjunto de documentos que elfuncionario entrega o pone a disposición del contribuyente para que sepa dealguna situación tributaria que lo afecta. El Código establece que la céduladeberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, conlos datos necesarios para su cabal comprensión (datos que permitan alcontribuyente entender lo que se está comunicando).La norma agrega que la cédula debe ser entregada por el funcionario delServicio que corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera personaadulta que se encuentre en él, y si no hubiere persona adulta que la reciba, sedejará la cédula en ese domicilio (en este caso, en la práctica se deja pegada enalgún lugar visible de la casa o se tira por debajo de la puerta).Al igual que en la personal, aquí también el funcionario debe dejar constanciaescrita de lo realizado.Es recomendable que cada vez que se pueda, el propio contribuyente pida sernotificado de esta forma.Notificación por Carta Certificada: En este caso, el SII envía lacomunicación respectiva a través del servicio de certificados de Correos deChile. La carta certificada podrá ser entregada por el funcionario de Correosque corresponda, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta quese encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo.No obstante, si existe domicilio postal, la carta certificada deberá ser remitida ala casilla o apartado postal o a la oficina de correos que el contribuyente hayafijado como tal.En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tresdías después de su envío.Según las reglas del SII, esta forma de notificación es la regla general, más quenada por razones de insuficiencia de personal disponible para salir a terreno.Notificación por Aviso Postal Simple: Consiste en el envío de parte del SIIde la comunicación de que se trate mediante carta ordinaria franqueada porCorreos de Chile.Según el Código tiene lugar cuando se notifican las resoluciones quemodifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces, y se envía el avisopostal simple a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el

37

propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio delpropietario que figure registrado en el Servicio.Notificación por Aviso en el Diario Oficial: Consiste en la publicación deun aviso en el Diario Oficial para comunicar resoluciones o actuaciones decarácter general (las que importan a todos los contribuyentes o a gruposnumerosos de ellos).No tiene relevancia en juicio, pues a nadie en particular se le va a notificar deesta forma, sin embargo, adquiere valor cuando el SII trata de dar a conocer alpúblico reglas, ordenes, modificaciones u otra decisión relativa a sus facultadesfiscalizadoras.Notificación por el Estado Diario: A diferencia de la anterior, ésta esnecesariamente de uso procesal (en juicio), pues mediante ella se comunicancasi todas las resoluciones de primera instancia. Consiste en incluir laresolución respectiva en un cartel (similar a los diarios murales que se ven enlas salas de clases), a la vista del público, que es formado y renovadodiariamente en la Dirección Regional, debiendo indicarse la circunstancia dehaberse dictado una resolución en un proceso determinado, el número deresoluciones si se ha dictado más de una y su fecha. De este modo, cualquierpersona que concurra a las oficinas de la Dirección podrá ver este Estado yconocer las resoluciones del día.Notificación Tácita: Es la que tiene lugar cuando el contribuyente ha tomadoconocimiento de la resolución por cualquier medio que no sea una forma legalde notificación, de modo que sigue actuando ante la autoridad como si se lehubiera notificado realmente.

Notificación a personas jurídicas:Según el Código Tributario, se entienden aptos para ser notificados a nombrede las personas jurídicas (sociedades, cooperativas, corporaciones, etc), susrespectivos gerentes, administradores, presidentes, etc. Por lo tanto, el SII loúnico que tiene que hacer es determinar quien es el gerente o administradorpara que sus notificaciones sean válidas.Notificación a comunidades:Si se ha designado mandatario común, se le notifica a él. Si no haymandatario común, el SII debe notificar a cada uno de los integrantes de lacomunidad respectiva, por ejemplo, si los herederos de una persona fallecidason cinco personas mayores de edad (forman lo que se llama comunidadhereditaria), en caso de no tener un mandatario para todos, se deberánotificar a los cinco.

Ejercicios:Comprobemos lo que has aprendido y si hemos logrado el objetivo 6, señala sison verdaderas o falsas las afirmaciones presentadas a continuación:1. ____ el contribuyente siempre debe comparecer ante el SII de modo

personal

38

2. ____ el mandato para representar al contribuyente debe constar porescrito

3. ____ en todo asunto judicial tributario de 1ª Instancia es necesario contarcon patrocinio de abogado.

4. ____ el SII puede realizar en general actuaciones en cualquier día y acualquier hora

5. ____ en materia de actuaciones del SII el sábado es un día inhábil6. ____ las notificaciones permiten dar eficacia a las resoluciones y su

finalidad es comunicar al afectado una determinada diligencia7. ____ según el SII, la regla general en materia de notificaciones es la que se

hace por carta certificada8. ____ para notificar a una persona jurídica basta notificar a su gerente9. ____ el Estado Diario es un ejemplar del Diario Oficial que emite el Estado

c h i l e n o

(¿TIENES 5 Ó MÁS CORRECTAS? Felicitaciones)

OBJETIVO 7.- “Adquirir conocimientos acerca de los medios que utiliza el SIIpara ejecutar su función fiscalizadora y aprender quienes tienen la calidad detribunal en materia tributaria”

2.3.- Medios de Fiscalización.En el fondo, en la gran mayoría de la normativa del Código Tributario vanenvueltos medios directos e indirectos de fiscalización del cumplimiento de laley tributaria, pues, como vimos en su momento, el Código no es más que lareglamentación de las atribuciones del SII y de los derechos y obligacionesgenerales del contribuyente, lo que se traduce a la larga en control de latributación chilena, así por ejemplo las disposiciones sobre RUT, aviso deiniciación y término de actividades, obligaciones contables, etc, tambiénimplican formas de supervigilar el funcionamiento del sistema tributario. Noobstante lo dicho, vamos a ver enseguida, resumidamente algunos mediosconcretos de fiscalización regulados en el Código.

A) Facultad de examen y revisión de declaraciones presentadas por loscontribuyentes. La puede ejercer el SII dentro de los plazos de prescripciónque establece el propio Código (en general 3 años).

B) Facultad de examen de libros de contabilidad y documentos delcontribuyente.Este medio permite al servicio examinar los inventarios, balances, libros decontabilidad y demás documentos siempre que digan relación con lo que sepretende investigar.

39

Esto lo puede hacer el SII básicamente en los casos siguientes:Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtenerinformación en todo lo que se relacione con los elementos que debanservir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos quefiguren o debieran figurar en la declaración.Cuando, con la misma finalidad anterior, se trate de las personasobligadas a retener un impuesto, por ejemplo, empresas empleadoras queretienen el impuesto a la renta de sus trabajadores.

C) Facultad del Director Regional de pedir “estados de situación” al Contribuyente.

Podrá exigirse, además, que este estado de situación incluya el valor decosto y fecha de adquisición de los bienes que especifique el DirectorR e g i o n a l .No se incluirán en este estado de situación los bienes muebles de usopersonal del contribuyente ni los objetos que forman parte del mobiliario desu casa.

D) Facultad de presenciar la confección o modificación de inventarios. Elfuncionario autorizado para hacer la fiscalización usando este medio,además, podrá confeccionar inventarios o confrontar en cualquier momentolos inventarios del contribuyente con las existencias reales, pero sininterferir el normal desenvolvimiento de la actividad correspondiente.Esta facultad y los exámenes descritos antes, pueden ser ejecutados encualquier lugar en que el interesado mantenga los libros, documentos,antecedentes o bienes.

E) Facultad de pedir al contribuyente declaración jurada por escrito.F) Facultad de citar a toda persona para que concurra a declarar, bajo

juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturalezarelacionados con terceras personas.

G) Facultad de hacer uso de todos los medios legales para comprobar laexactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y paraobtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que seadeuden o pudieren adeudarse. Esta es una atribución formulada entérminos amplios en favor del SII, es así como se permite, por ejemplo, citaral contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente unadeclaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior cuando la leyla establezca como trámite previo.

H) Facultad del SII de tasar la base imponible con los antecedentes que tengaen su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la citación quese le hiciere de acuerdo a la situación señalada en la letra anterior o nocontestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen.

I) Facultad de tasar, sin necesidad de citación previa, el precio o valor debienes muebles cuando el precio o valor asignado por los contribuyentessea notoriamente inferior a los corrientes en plaza, debiendo tales valores

40

servir de base para determinar un impuesto. Facultad similar se le otorgapara el caso de contratos sobre bienes raíces.

J) Medios Indirectos: Son aquellos que competen a otros organismos, nonecesariamente vinculados a la tributación, pero que en ejercicio de ciertasatribuciones legales permiten que haya igual una mediata fiscalización dela ley tributaria. Los más relevantes son:

Las Oficinas de Identificación de Chile no podrán extender pasaportessin que previamente el interesado les acredite encontrarse en posesióndel RUT o tener cédula de identidad, o, al menos, estar inscrito en el RUT.La Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile no podrán autorizarla salida del país de las personas investigadas por presuntasinfracciones a las leyes tributarias, sin exigir previamente un certificadodel SII.Los conservadores de bienes raíces no inscribirán en sus registrosninguna transmisión o transferencia de dominio, hipotecas, usufructos,fideicomisos o arrendamientos, sin que se les compruebe el pago detodos los impuestos que correspondan. Por esta razón es aconsejable,cuando se concurre a la notaría a otorgar un contrato sobre inmueble,llevar inmediatamente los certificados o colillas de pago decontribuciones, certificado de exención de impuestos, etc., a fin de que nohaya problemas con la escritura pública ni con el procedimiento deinscripción en el conservador de bienes raíces. Los notarios deberán dejar constancia del pago del Impuesto a lasVentas y Servicios en los documentos donde consten contratos queoriginen tal tributo.Los alcaldes y tesoreros municipales, estarán obligados a proporcionaral SII las informaciones que les sean solicitadas en relación con patentesconcedidas a contribuyentes, a rentas de personas residentes en lacomuna respectiva, o a bienes situados en su territorio. Esta forma defiscalización no es más que una manifestación de la obligación generalde toda entidad pública de facilitar la información que posean de loscontribuyentes y que interese al SII.

Limitaciones a las facultades de fiscalización:

El propio Código establece las figuras que limitan el ejercicio de los mediosfiscalizadores del SII, es decir, la ley tributaria reconoce situaciones que ponentope a exámenes, revisiones, citaciones o informaciones que el SII es capaz deexigir a los contribuyentes.Son las siguientes:

1. Secreto Bancario: Es la obligación impuesta a los bancos de no revelara terceros los datos, movimientos y operaciones pecuniarias (depósitos ycaptaciones) referentes a sus clientes. Es una regla de carácter general,rige para toda rama del Derecho, y está consagrada en la Ley de Bancos.

41

2. Reserva de la Cuenta Corriente Bancaria: Es una manifestaciónespecífica de la institución del secreto bancario, y está descrita en la Leyde Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en términos de que “elbanco deberá mantener en estricta reserva respecto de terceros, elmovimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionarestas informaciones al librador o a quien éste haya facultadoexpresamente”. De este modo, el SII no se puede entrometer en la “vidabancaria” del contribuyente porque violaría el secreto bancario o lareserva de la cuenta, según sea el caso.Excepciones al secreto y reserva bancaria:En materia tributaria y en resguardo a intereses superiores del Estado seestablecen hipótesis excepcionales en que se puede hurgar en los datosbancarios del contribuyente. Veamos cuáles son esos casoscomprendidos en el Art.62 del Código:

a) Cuando la Justicia Ordinaria ejerce la facultad de ordenar elexamen de las cuentas corrientes en procesos por delitostributarios.

b) Cuando el Director dispone el examen mediante por resoluciónfundada, en caso que el Servicio se encuentre investigandoinfracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal.

3. Secreto Profesional: Como vimos antes, el SII puede pedirdeclaraciones juradas a una persona, de manera que a través de ellaspuede obtener información de un contribuyente. Sin embargo, alguien queesté obligado a guardar secreto conforme a su profesión u oficio, tiene laexcusa para no dar información a la autoridad. Para el profesional es underecho y un deber mantener el secreto de aquello que su cliente leconfíe, o sea, por un lado, el SII está obligado a respetar el silencio delprofesional, y por otro, tal profesional no puede divulgar datos so penade incurrir en sanciones éticas y hasta penales.

4. Operaciones con carácter confidencial: Son casos especiales, siendola ley la única capaz de calificar una operación como secreta oconfidencial. Un ejemplo es el secreto estadístico consagrado en la Leydel I.N.E.

2.4.-Tribunales Tributarios. En materia de jurisdicción tributaria hay una combinación de entidades,pues generalmente operan como tribunales órganos del SII, de la Tesorería yde la Justicia Ordinaria, dando lugar a etapas jurisdiccionales administrativasy a etapas judiciales propiamente tal. Es por lo tanto, una situación concaracterísticas especiales que se diferencia de los asuntos procesales que

42

conocemos comúnmente donde hay un tribunal ordinario (Juez Civil, Penal, deMenores, etc) que conoce todo el asunto hasta la sentencia definitiva sin que seentrometa ningún organismo administrativo.

En resumen tenemos como tribunales:

1º.- El Director Regional del SII, que conocerá en primera o en únicainstancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por loscontribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposicionest r i b u t a r i a s . En caso de imposibilidad de actuar, el Director Regional podrá autorizar afuncionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denunciasobrando "por orden del Director Regional".

2º.- El Juez de Letras (Juzgados Civiles Ordinarios), que tiene competenciapara ordenar arrestos de contribuyentes en materia de apremios (a petición delDirector Regional); en el procedimiento de cobro ejecutivo de deudas tributariastiene competencia en la etapa de cobro judicial para resolver las excepcionesopuestas por el deudor y para ordenar el remate de bienes embargados.También es competente para conocer en primera instancia de todo asuntorelacionado con la determinación de los impuestos de herencia y donaciones.El mismo Juez conocerá de la aplicación de las sanciones que correspondan,en relación con estos impuestos.

3º.- Las Tesorerías Regionales, que tienen competencia para conocer elprocedimiento de cobro ejecutivo de deudas tributarias. En tales procesos haydos etapas, una de cobranza administrativa y otra, de cobranza judicial; enambas interviene la tesorería (su función termina en la segunda etapa cuandotraspasa el asunto al juez de letras para que sean resueltas las defensas deldeudor y se ordene el remate de sus bienes embargados).

43

4º.- Las Cortes de Apelaciones, que conocerán en segunda instancia de losrecursos de apelación que se deduzcan contra las resoluciones del DirectorRegional. Conocerá de estos recursos la Corte de Apelaciones que tengacompetencia en el territorio de la Dirección Regional que dictó la resoluciónapelada.También es competente para conocer en segunda instancia en losprocedimientos de cobro ejecutivo de deudas tributarias.

5º.- La Corte Suprema, que tendrá el conocimiento de los recursos decasación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias desegunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones.

EJERCICIOS

Demuestra lo que has comprendido, indica si son verdaderas o falsas lassiguientes afirmaciones:1. ___ Son medios de fiscalización tributaria, entre otros, el examen de

declaraciones y libros de contabilidad, la facultad de pedir declaracionesjuradas y la facultad de tasar un precio de venta cuando el contribuyentehaya fijado uno notoriamente inferior al que corresponde.

2. ___ debido a que el sistema tributario sirve a todo el país, los medios defiscalización no admiten limitación alguna.

3. ___ el secreto bancario impide divulgar captaciones de fondos, peropermite dar a conocer los depósitos hechos en favor del cliente.

4. ___ en general, lo único que el SII puede hacer libremente es la revisióndel saldo de la cuenta corriente de una persona.

5. ___ la justicia y el Director del SII pueden excepcionalmente adentrarseen la vida bancaria de un contribuyente.

6. ___ el Director Regional del SII es un organismo dependiente delGobierno, de modo que no podría actuar como juez tributario.

7. ___ las Tesorerías Regionales, la Corte de Apelaciones y la Corte Suprematienen facultades de tribunal en materia tributaria.

¿Tienes dudas acerca de la importancia de lamateria recién vista?

Pregúntale a tu profesor cuál podría ser lautilidad de dominar lo medular de estos temas

en el ejercicio práctico de tu profesión.

44

Si tienes cuatro o más respuestas correctas

¡BIEN! Deberías estar capacitado para seguir adelante con el próximoobjetivo.

3.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

PRE TEST

Revisemos tus conocimientos previos sobre esta materia, marca laalternativa que crees correcta:

1) En materia de contabilidad el contribuyente debe:a.- decidir libremente si lleva o no contabilidadb.- optar por un sistema contable adecuado y reconocidoc.- inventar un sistema contable según su interés.

2) El contribuyente que tenga dos o más negocios o empresas dediferente naturaleza:

a.- puede llevar sistemas contables distintos para cada negociob.- está obligado a usar un mismo sistema contable para todos sus negociosc.- el SII le debe indicar qué sistema contable debe usar.

3) Por regla general los balances deben comprender un período de:a.- 5 mesesb.- 11 mesesc.- 12 meses.

4) Materialmente los libros de contabilidad deben llevarse del modosiguiente:

a.- en español y en pesos chilenosb.- en el idioma del empresarioc.- no importa el lenguaje que se use.

5) La verdad de las declaraciones tributarias las prueba elcontribuyente:

a.- mediante libros de contabilidad, documentos y otros medios quedetermina la ley.

45

b.- mediante cualquier medio probatorio que elijac.- la prueba le corresponde al SII.

6) Las declaraciones deben presentarse:a.- por escrito, bajo juramento y en las oficinas del SII o las que indique laDirección Nacionalb.- de palabra y bajo juramentoc.- por escrito, bajo juramento y en la Tesorería.

7) El pago de impuestos de efectúa en:a.- el SIIb.- la municipalidad respectivac.- en la tesorería e instituciones bancarias autorizadas.

3.1.- Obligaciones contables del contribuyente.-

Según el Código Tributario, el contribuyente debe cumplir con ciertasnormas sobre contabilidad de sus negocios, a fin de facilitar las tareas defiscalización tributaria. Demás está decir, que aparte de ello, llevar unadecuado sistema contable mejora el funcionamiento de toda empresa, ordenasu rutina patrimonial, ofrece clara información al empresario e interesados yhace más eficaz la producción.

Esas normas contenidas entre los artículos 16 y 20 del código son:1. Cuando el contribuyente deba por ley llevar contabilidad deberá ajustar sussistemas contables y los de confección de inventarios a prácticas contablesadecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios(en el fondo, lo que busca la ley es que los contribuyentes usen mecanismos decontabilidad comúnmente reconocidos y no encontrarse con una empresa queinventó su propio sistema o que utiliza procedimientos de dicha ciencia que sondesconocidos en Chile)

2. Cuando sea necesario practicar un nuevo inventario para determinar la rentade un contribuyente, el Director Regional dispondrá que se efectúe de acuerdo alas exigencias que él mismo determine, tendientes a reflejar la verdadera rentabruta o líquida. O sea, si por cualquier razón, el SII rechaza un inventario yordena que se haga uno nuevo, éste se confeccionará en la forma y con elsistema que defina el Director Regional (no el contribuyente)

46

3. Como regla general, los ingresos serán determinados según el sistemacontable que haya usado regularmente el contribuyente.Sin embargo, si el contribuyente no usó un sistema contable reconocido o si elsistema adoptado no refleja adecuadamente sus ingresos, éstos serándeterminados por un sistema que refleje claramente la información,desechándose el usado por el contribuyente.

4. El contribuyente que explote más de un negocio o industria (de diversanaturaleza, no sucursales) podrá usar diferentes sistemas de contabilidad paracada uno de tales negocios para efecto de calcular su renta líquida. Porejemplo, si tú tienes una zapatería y un taller automotriz, si quieres, puedesadoptar un sistema contable para la primera y otro distinto para el segundo, yambas contabilidades arrojarán tu renta resultante de los dos negocios.

5. No es permitido a los contribuyentes cambiar el sistema de su contabilidad,que haya servido de base para el cálculo de su renta de acuerdo con sus libros,sin aprobación del Director Regional.

6. Los balances deberán comprender un período de doce meses, salvo en loscasos de término de giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aquel enque opere por primera vez la autorización de cambio de fecha del balance.

7. Por regla general, los balances deberán practicarse al 31 de diciembre decada año. Sin embargo, el Director Regional, podrá autorizar en casosparticulares que el balance se practique al 30 de junio.

8. Toda persona que deba acreditar la renta efectiva lo hará mediantecontabilidad fidedigna.

9. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en español y sus valoresexpresarse en pesos chilenos, debiendo los libros ser conservados por loscontribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras estépendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones(plazos de prescripción para fiscalizar).

10 Las anotaciones en los libros de contabilidad deberán hacerse normalmentea medida que se desarrollan las operaciones.

11 El Director Regional podrá autorizar la sustitución de los libros decontabilidad por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, adoptando loscuidados necesarios para el resguardo de los intereses fiscales.

47

12 Sin perjuicio de los libros de contabilidad exigidos por la ley, loscontribuyentes deberán llevar los libros adicionales o auxiliares que exija elDirector Regional.

13 Para todos los efectos tributarios, los contribuyentes, llevarán contabilidad,presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan, enmoneda nacional.

14 Queda prohibido a los contadores confeccionar balances que debanpresentarse al SII, extrayendo los datos de simples borradores, y firmarlos sincerrar al mismo tiempo el libro de inventarios y balances.

Infracciones y delitos tributarios relativos al cumplimientode obligaciones contables:

Tanto el contribuyente como el contador de la empresa grande, mediana opequeña deben tener presente que hay hechos que no se pueden realizar. Laley se encarga de establecer tales situaciones contrarias al Derecho y a losintereses fiscales y les aplica sanciones consistentes en multas de diversamagnitud e incluso, en penas privativas de libertad. Ese tema es llamado por elDerecho Tributario “Infracciones y Delitos Tributarios”; y, en lo netamentecontable se materializan en hechos tales como:

la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos amercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demásoperaciones, la adulteración de balances o inventarios o la presentación deéstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas decrédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores (sanción: multa ypresidio)La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otrosdocumentos exigidos por el SII, la oposición al examen de los mismos o elacto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida enconformidad a la ley (sanción: multa)No llevar la contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el SII o demantenerlos atrasados, o de llevarlos en forma distinta a la ordenada oautorizada por la ley (sanción: multa)

48

La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos quesirvan para acreditar las anotaciones contables, a menos que la pérdida oinutilización sea calificada de fortuita por el SII. (sanción: multa)

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida o inutilización de los librospara no incurrir en infracción?

a) Dar aviso al SII dentro de los 10 días siguientes, y

b) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normasque fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días.

El contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance oque como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere enfalsedad o actos dolosos (sanción: multa y presidio según la gravedad delos hechos). Además, se oficiará al Colegio de Contadores para lassanciones gremiales respectivas.El contador puede excusarse probando mediante constancia en los libros deque ha actuado según datos proporcionados por el contribuyente.

3.2.- Medios de Prueba.

Las declaraciones de impuestos y la información aportada por loscontribuyentes al SII, por regla general se efectúan sin que la autoridad “estéencima” controlando lo que manifiesta la persona en cada diligencia, elloporque se parte de la premisa que lo expresado por el contribuyente es real, sepresume su buena fe. Sin embargo, cuando surgen dudas, sea porque lainformación declarada es incompleta o poco clara, sea porque se sospecha deuna infracción a la ley o hasta de un delito, se hace necesario exigir alcontribuyente que demuestre conforme a la ley lo que está declarando. En talsentido el Código Tributario establece que el Servicio no podrá prescindir delas declaraciones y antecedentes presentados o producidos por elcontribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte (comodijimos, primero debe confiar en lo declarado por el contribuyente), a menosque esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no seanfidedignos (entiéndase, cuando tales documentos faltan a la verdad o no sonmerecedores de confianza, pues en tal caso, se pueden desatender esosantecedentes y liquidar un impuesto conforme a los elementos de juicio del SII)¿Cómo se debe probar la verdad de las declaraciones o el monto de lasoperaciones gravadas con impuestos?

49

El contribuyente deberá hacerlo mediante los documentos, libros decontabilidad u otros medios que la ley establezca, es decir, sólo puede usarlos medios de prueba permitidos por la ley.

¿Puede el SII pedir testigos?Sí, en los casos en que la propia ley se lo permita. Un caso bastante

amplio lo hallamos en el Art. 34 del CT, que dice que están obligados aatestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, loscontribuyentes, los que las hayan firmado y los técnicos y asesores que hayanintervenido en su confección o preparación de ella. Tratándose de sociedadesesta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señalela Dirección Regional.

3.3.- La Declaración y el Pago de Impuestos.

Modo de presentar las declaraciones:

Las declaraciones se presentarán por escrito,bajo juramento,en las Oficinas del SII u otras que señale la Dirección (así por ejemplo el SIIpodrá acordar con la Tesorería General de la República y con entidadesprivadas la recepción de declaraciones, incluidas aquellas con pagosimultáneo),cumpliendo las exigencias que el SII determine (un ejemplo de estasexigencias formales es la necesidad de usar los formularios del SII, sinembargo hay que tener presente una norma sobre el particular: El SIIproporcionará formularios para las declaraciones; pero la falta de ellos noeximirá a los contribuyentes de la obligación de presentarlas dentro de losplazos legales),

¡ATENCIÓN!

A CONTINUACIÓN VIENE UNA MATERIA MUY IMPORTANTE, YA

QUE ES LA PRINCIPAL OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.

CONCÉNTRATE Y PROCURA NO QUEDARTE CON DUDAS.

50

la Dirección del SII podrá autorizar a los contribuyentes para que presentenlos informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lecturapueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos (caso típico es usandoInternet)dentro de los plazos legales (El Director Regional podrá ampliar el plazopara la presentación de las declaraciones siempre que a su juicio exclusivoexistan razones fundadas) Cuando el plazo de declaración y pago de unimpuesto venza en día feriado, en día sábado o el día 31 de diciembre, éstese prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán presentar losdocumentos y antecedentes que la ley exija.

Situación de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad:Junto con sus declaraciones, presentarán los balances y copia de los

inventarios con la firma de un contador. El contribuyente podrá cumplirdicha obligación acreditando que lleva un libro de inventario debidamentefoliado y timbrado, u otro sistema autorizado por el Director Regional.

Además, el SII podrá exigir la presentación de otros documentos talescomo libros de contabilidad, detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias ydocumentos que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidasanotadas en la contabilidad

¿Qué pasa si el contribuyente no presenta declaración, estando obligado ahacerlo?Aquí no se trata de una persona que presenta declaraciones o antecedentesdudosos o insuficientes, sino que simplemente no presenta nada. En talsituación el Servicio, podrá fijar los impuestos que adeude esa persona con elsolo mérito de los antecedentes de que disponga (los que maneje el SIIinternamente acerca de ese contribuyente o de la operación de que se trate).Además a este contribuyente o a quienes se les determinaren diferencias deimpuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejaráconstancia de las partidas no declaradas, el monto de los tributos adeudados yel monto de las multas por atraso.

Sanción por la omisión o retardo en la presentación dedeclaraciones o informes:

El Código considera estos hechos como infracción tributaria, de modoque, además de lo señalado antes, cabe la posibilidad de aplicar una multaque puede ir de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

51

Ahora, si se trata de retardo u omisión en la presentación dedeclaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para ladeterminación o liquidación de un impuesto, se aplicará una multa superior, quesegún el caso puede llegar hasta un máximo de 30% de los impuestosa d e u d a d o s .

Otros casos sancionados:

También se consideran infracciones con pena de multa la declaraciónincompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a ladeclaración o la presentación incompleta de éstos.Ya se pasa a una situación más grave cuando el contribuyente incurre enactos con mala intención (generalmente para cometer fraude y/o evadirimpuestos), es así que la ley castiga como delito tributario lasdeclaraciones maliciosamente incompletas o falsas, y ya no sólo se aplicauna fuerte multa, sino también una pena privativa de libertad: el presidio.

El pago de impuestos:

¿Dónde se pagan?En la Tesorería, en los Bancos autorizados y en otras entidades que determinela autoridad, por ejemplo en los locales SERVIPAG.¿Cómo se pagan?

Directamente en los lugares de pago con dinero efectivo, vale vista, letrabancaria o cheque (el pago se acreditará con el correspondiente recibo).También la tesorería puede autorizar el pago con tarjeta de crédito u otrosmedios, siempre que no signifique un costo financiero adicional para elFisco.Remitiendo carta certificada al Tesorero correspondiente, indicando sunombre y dirección, conteniendo vale vistas, letras bancarias, o chequesextendidos a nombre de la respectiva tesorería. El Tesorero ingresará losvalores y enviará los recibos al contribuyente por carta certificada en elmismo día en que reciba dichos valores. En este caso, los impuestos seentenderán pagados el día en que la oficina de correos reciba dicha cartapara su despacho (hay que enviar la carta certificada con tres días deanticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo)Cuando se paga con documento (lo más común es el cheque) deberáextenderse colocando en su reverso una especificación del impuesto que sepaga, el período a que corresponda, el número del rol y el nombre delcontribuyente. El código dice que se pueden extender los documentos“nominativos” o “al portador”, pero en la práctica el cheque debe hacersesiempre nominativo pues necesariamente hay que cruzarlo ya que sólopueden cobrarse mediante su depósito en la cuenta de la Tesorería.

52

EL SIGUIENTE ES UN EJEMPLO DE CÓMO EXTENDER UN CHEQUE PARAPAGAR UN TIPO DE IMPUESTO, SE FIJA EL VALOR PRECISO (NI UNPESOMÁS NI UNO MENOS QUE EL MONTO DEL TRIBUTO), SE DA LAORDEN DE PAGO A NOMBRE DE “TESORERÍA O TESORERO GENERAL DELA REPÚBLICA” (NOMINATIVO, NO AL PORTADOR NI A LA ORDEN), Y SECRUZA A FIN DE QUE SEA DEPOSITADO EN LA CUENTA BANCARIAFISCAL. AL REVERSO SE CONSIGNAN LOS DATOS QUE EXIGE LA LEY YEVENTUALMENTE EL RUT Y TELÉFONO DEL CONTRIBUYENTE.

¿Qué pasa si debo varios períodos tributarios y quiero pagar un solo período?La ley es clara al establecer que la Tesorería no podrá negarse a recibir el pagode un impuesto por adeudarse uno o más períodos del mismo impuesto, perose dejará constancia de este hecho en el mismo recibo.¿Cuál es la sanción para el contribuyente que paga fuera de plazo?El impuesto se reajustará según el IPC, salvo que se trate de impuestospagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de suvencimiento (el pago vencía el 12 de abril y se paga el 25 de abril), los que noserán objeto de reajuste. Además se aplicará un interés penal del 1,5%mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la formaseñalada en el inciso primero.

3.4.- Obligación de otorgar facturas.

Deben emitir facturas las siguientes personas, por las transferencias queefectúen, cualquiera que sea la calidad del adquirente (en general, elcomprador):

53

a) Industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por laLey del IVA; y

b) Importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.

¿Pueden los contribuyentes recién mencionados dar también boletas?Sí, cuando tengan establecimientos, secciones o departamentos

destinados exclusivamente a la venta directa al consumidor, podrán emitir enrelación con dichas transferencias, boletas en vez de facturas.

Requisitos de la emisión de facturas y boletas:

La Dirección del SII determinará, en todos los casos, el monto mínimo por elcual deban emitirse las boletas.

Las boletas deberán emitirse en el momento mismo en que se celebre el acto ocontrato o se perciba el ingreso respectivo.

Es obligación del adquirente o beneficiario exigir la factura o boleta yretirarlas del establecimiento del emisor.

Facultad del SII de eximir de la obligación de emitir boletas:La Dirección Regional podrá eximir por un tiempo determinado a loscomerciantes ambulantes, de ferias libres y propietarios de pequeños negociosde artículos de primera necesidad, de la obligación de emitir boletas por todassus ventas, pudiendo, además, eximirlos de la obligación de llevar el Libro deVentas Diarias.

Infracciones y delitos relacionados con estos documentos:

El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito,notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyesEl uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas decrédito o guías de despacho sin el timbre correspondienteEl fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones paraeludir el otorgamiento de boletasLa sanción que se aplica es multa de hasta 40 UTA y clausura del localdonde se cometió la infracción.La reiteración de las infracciones señaladas además con presidio orelegación menor en su grado máximo. Para estos efectos se entenderáque hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre lascuales no medie un período superior a tres años.

54

El incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la facturao boleta, y de retirarla del local del emisor (sanción: multa)

3.5.- Sanción al incumplimiento tributario.

Los apremios.-Apremiar, en Derecho, es compeler a una persona a hacer algo mediante

la aplicación de la fuerza legítima del Estado.En materia tributaria se admite como medida de apremio el arresto delinfractor hasta por quince días, debiendo ser decretado por la JusticiaOrdinaria, a solicitud del Director Regional del SII, con el solo fin de obtener elcumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas.Esta medida podrá renovarse cuando se mantengan las circunstancias que losmotivaron.

¿Cuándo procede?Procederá el apremio en contra de las personas que, habiendo sido citadaspor segunda vez durante la investigación administrativa de delitostributarios, no concurran sin causa justificada;

Procederá en caso de ciertas infracciones señaladas específicamente en elCódigo Tributario y también cuando el contribuyente no exhiba sus libros odocumentos de contabilidad o entrabe el examen de los mismos.

Sanciones establecidas en el Código Tributario:Como vimos antes, frente a las infracciones tributarias el Código señala

en general dos tipos de sanciones: la multa y la pena privativa de libertad(presidio); según el caso y la gravedad tales sanciones pueden llegar a serbastante elevadas, así por ejemplo, quien simulando una operación tributaria omediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones deimpuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidiomenor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y conmulta del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.

Sanción general:Toda infracción que no tenga señalada una sanción específica, será

sancionada con multa no inferior a 1% ni superior a un 100% de una UTA, ohasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene comoconsecuencia la evasión del impuesto.

¿A quién se aplican las sanciones privativas de libertad?El Código dice que las sanciones corporales y los apremios se aplicarán

a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, alos gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a lossocios a quienes corresponda dicho cumplimiento.

55

3.6.- Derechos de los Contribuyentes.

Así como la ley tributaria les impone obligaciones a los contribuyentes,también se les conceden derechos. En términos generales podemos resumir losderechos del contribuyente en los siguientes:

1) Derecho a la reserva de la información2) Derecho a formular reclamaciones3) Prescripción de acciones y facultades

1) Reserva de la información del contribuyente:

Los funcionarios del SII no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía ofuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos aellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas osus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados deellas sean conocidos por persona alguna ajena al SII salvo en cuanto fuerennecesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código uotras normas legales. Esta reserva de datos admite como excepción la información que exijan lostribunales de justicia en juicios sobre impuestos, alimentos y en procesos pordelitos comunes.

2) Procedimiento general de reclamaciones:

Toda persona podrá reclamar sobre cuestiones que incidan en el pago deun impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempreque invoque un interés actual comprometido.El reclamo deberá interponerse en el término fatal de sesenta días contadodesde la notificación correspondiente.

R e q u i s i t o s :La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Precisar sus fundamentos.2. Presentar los documentos en que se funde el reclamo3. Contener las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal4. En ningún caso serán reclamables las circulares o instrucciones impartidaspor el SII al personal, ni las respuestas dadas a las consultas que se lesformulen sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias.

56

El asunto es conocido y resuelto por el Director Regional del SII y lasentencia que dicte sobre la reclamación es apelable, siendo competente paraver el recurso la Corte de Apelaciones respectiva.

3) Prescripción tributaria:

La prescripción es una institución del Derecho por la cual se extinguen losderechos y acciones por no ejercerse durante cierto lapso de tiempo ycumpliéndose además los requisitos que señala la ley. Es por lo tanto, unbeneficio para el acreedor, en nuestra materia, pasa a beneficiar alcontribuyente, pues transcurrido el tiempo que establece el Código, el SII pierdesus facultades y acciones fiscalizadoras y se consolida la situación de lapersona respectiva.

En el Código tributario se consagran las siguientes normas sobre laprescripción:

a) Prescripción de la facultad del SII para liquidar y girar impuestos(determinar el monto y emitir la orden de pago) y de revisar deficiencias.Plazo de prescripción: 3 años, contados desde que vence el plazo legal dep a g o .El plazo señalado será de 6 años para la revisión de impuestos sujetos adeclaración (renta, IVA, y en general los que deban ser pagados previadeclaración), cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fueremaliciosamente falsa.

b) Prescripción de la acción del SII para perseguir las sancionespecuniarias (en dinero) resultantes de impuestos adeudados.Plazo: Los mismos señalados anteriormente.

c) Prescripción de las acciones para perseguir las sanciones de carácterpecuniario resultantes de la comisión de infracciones (no resultantes deimpuestos adeudados)Plazo: 3 años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

d) Prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de losimpuestos, intereses, sanciones y demás recargos.Plazo: 3 y 6 años, según si son o no impuestos sujetos a declaración. Se cuentael tiempo desde que vence la fecha de pago.

57

EVALUACIÓN FORMATIVA

I.- Señala cuál es la alternativa correcta:

1.- Toda persona que deba acreditar la renta efectiva lo harámediante:a) declaraciones de testigosb) contabilidad fidedignac) estados de situación

2.- El contribuyente y el contador entre otras obligaciones deben:a) conservar los libros de contabilidad y la documentación correspondiente,

al menos, por el tiempo que tiene el SII para la revisión de lasdeclaraciones

b) conservar los libros de contabilidad hasta que hagan la declaraciónc) conservar los libros y documentos por un plazo máximo de un año

3.- Un tipo de infracción tributaria que afecta a los contadores es:a) ayudar al contribuyente sin tener el título profesionalb) no llevar la contabilidad exigida por el SII o mantener los libros

atrasados, o llevarlos en forma distinta a la ordenada por la leyc) no usar para una empresa el mismo sistema contable que el

contribuyente lleva para otras empresas o industrias de su propiedad denaturaleza distinta.

4.- En caso de extraviar o inutilizar los libros de contabilidad sedebe:a) Dar aviso al SII dentro de los 10 días siguientes, y reconstituir la

contabilidadb) Avisar a la Tesorería y al contadorc) Llamar a Carabineros

58

5.- Para probar la verdad de sus declaraciones el contribuyentedebe:a) Usar sus libros de contabilidad, documentos y demás medios que permite

la leyb) Elegir los medios de prueba que más le convenganc) Solamente jurar que ha dicho la verdad

6.- Las declaraciones se presentan:a) Verbalmente o por escritob) Sólo por escritoc) Por escrito y por otros medios autorizados, como Internet

7.- La omisión o retardo en la presentación de declaraciones:a) implica pagar un impuesto más altob) no tiene relevancia en nuestro sistemac) configura una infracción tributaria sancionada con multa

8.- Los impuestos se deben pagar:a) sólo en dinero efectivob) en dinero efectivo, cheque, tarjeta y otros documentos autorizadosc) sólo con cheque nominativo y cruzado

II.- Indica si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones:1.- ____ infringir la ley tributaria puede acarrear sanciones de multa y penasprivativas de libertad2.- ____ la falta de formularios en el SII no es excusa para no hacer lasdeclaraciones de impuestos3.- ____ los contribuyentes obligados a dar factura no pueden por ningúnmotivo dar boletas.4.- ____ la persona que compra en un local obligado a dar boleta o factura debeexigir que se la otorguen y además retirarla del local.5.- ____ además de multa y privación de libertad, quien no da boleta o facturase arriesga a que le clausuren el local.6.- ____ el contribuyente no tiene derecho a reclamo y su información tributariapuede ser divulgada sin limitaciones.

59

¿Aún te quedan dudas acerca de algún tema? No te preocupes, esnormal. Hazlo presente a tu profesor para mayores explicaciones

II UNIDAD

INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y TÉRMINO DE GIRO

INTRODUCCIÓN

Gracias a la Unidad I ya sabemos de qué trata el DerechoTributario, cómo actúa la autoridad y cómo debemos, en general, actuarnosotros como contribuyentes. Sabemos además que tenemos derechosy obligaciones específicos en materia tributaria.

Ahora nos corresponde conocer cómo entramos al campo regidopor ese ordenamiento jurídico tributario, en otras palabras ¿cómoempezamos a ser personal y plenamente contribuyentes reconocidos porel sistema?

La respuesta la conocerás estudiando la presente unidad, ya quemediante ella te enseñaremos los trámites necesarios para iniciaractividades tributables, obtener el Rol Único Tributario, modificar datosy hacer término de giro.

En general, son trámites simples que se han ido facilitando aúnmás gracias al avance y aplicación de la tecnología informática y a laoptimización de los recursos materiales y humanos del S.I.I., es asícomo aquello que pueda parecerte un poco complicado en el texto, en la

ESTA MATERIA QUE ACABAMOS NO ES UNA COSASENCILLA, PERO ES IMPORTANTE EN LA PRÁCTICA, PUESLAS TAREAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS DE UNAEMPRESA NO SIEMPRE SE REDUCEN A UN SIMPLE PAGO YLLENADO DE UN FORMULARIO. EN MUCHOS CASOS SEPRESENTAN PROBLEMAS, SEA POR ERRORES O POR MALASACCIONES, Y TÚ TIENES QUE ESTAR PREPARADO PARAENFRENTARLOS.¿Has evaluado tu aprendizaje? Si tienes correctas más del 50% de

60

práctica pasa a ser bastante sencillo. Por esta razón, además de laexposición de la materia teórica, hemos procurado insertar imágenes dedocumentos y organizar actividades que permitan la explicaciónpráctica de las gestiones.

Demás está decirte que tu profesor está listo para contestar tuspreguntas y resolver tus dudas. Comienza la Unidad contestando el pretest, así veremos cuántosabes del tema y a qué velocidad podremos avanzar.

Te invitamos a seguir aprendiendo, estamos seguro que con tucapacidad ya demostrada, lo siguiente no será difícil de dominar. Hazlos ejercicios honestamente y realiza con cuidado tu propia evaluación.

1. INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y ROL ÚNICOTRIBUTARIO

OBJETIVO: “Conocer en qué consisten las obligaciones del contribuyente

relativas a inscripción en el RUT y dominar los procedimientos necesarios para

iniciar actividades generadoras de tributos”.

PRE TEST

Señala si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas:

61

1. ____ Las personas naturales utilizan como RUT su cédula de

identidad

2. ____ para inscribirse en el RUT basta con tener boletas timbradas

por el SII

3. ____ Hecha la iniciación de actividades, el contribuyente no puede

modificar los datos anotados en el formulario respectivo

4. ____ Sólo pueden iniciar actividades los chilenos

5. ____ Si la empresa decide terminar sus actividades debe dar el aviso

respectivo al SII

6. ____ Mientras no haga el trámite de iniciación de actividades en el

SII no se puede explotar la actividad o negocio respectivo.

1.1- ROL ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)

El RUT es un registro numérico a nivel nacional en el que se identifica a

todos los contribuyentes de Chile de los diversos impuestos y, en general, a

toda persona que cause y/o deba retener impuesto en atención a la actividad

que desarrolla.

Llenado el formulario, cada contribuyente enrolado recibe una tarjetaque lleva sus nombres, apellidos o razón social (si es persona jurídica),número de RUT y un signo de autenticidad. Pero en la práctica, hoy en díalas personas naturales como tú, tramitan tributariamente sólo con su cédulade identidad, siendo muy raro que alguna institución exija presentar latarjeta de RUT, de modo que la diligencia de solicitud de inscripción en elRUT, solicitud de RUT (tarjeta) o de duplicados queda limitado a personasjurídicas (sociedades, corporaciones, etc).Tramitación del RUT:

Toda persona jurídica (sociedades, fundaciones, sindicatos, etc) y otrasorganizaciones (incluso sin personalidad jurídica como las comunidades)requieren solicitar su inscripción en el RUT y paralelamente hacer lainiciación de actividades si va a explotar algún giro comercial, industrial, deservicios, etc.Observaciones:

El trámite debe hacerse en la sección RUT-Inicio actividades de la Unidaddel SII correspondiente al domicilio del contribuyente.

62

Tramita el representante o algún mandatario (con poder firmado antenotario)Se debe llenar el formulario 4415, demostrar domicilio y exhibir la cédulade identidad del representante de la empresa.

En la actualidad se reúnen los tramites de inscripción en el RUT einiciación de actividades en una sola diligencia materializada en elformulario 4415, el cual debe ser llenado por el interesado con los datosprecisos y verídicos, pues supone juramento de haber dicho la verdad.Tal formulario viene en original y copia, el original queda a disposición del SIIy la copia, firmada y timbrada por el funcionario competente, se entrega alcontribuyente.

Entonces, recuerda la utilidad del formulario 4415, que, parasimplificar y unificar los trámites, permite hacer una o más de las siguientesdiligencias:

Solicitar RUTIniciar actividadesSolicitar duplicados del RUT

Así por ejemplo, si Juan Pérez va a comenzar a ejercer su profesión, lebasta usar el 4415 para Inicio de Actividades (marca este tipo de solicitud enel formulario y no otra); si la sociedad Araya y Cía. Ltda. quiere explotar sugiro, llenará el 4415 para inscribirse en el RUT (marca solicitud de RUT) ypara avisar su iniciación de actividades (marca inicio de actividades); si lafundación Las Flores, en actividad hace varios años, pierde sus documentos,utilizará el formulario 4415 para pedir un duplicado de la tarjeta RUT (marcael casillero solicitud de duplicado RUT).

1.2- INICIO DE ACTIVIDADES DE PERSONAS NATURALES AFECTAS A IMPUESTOS DEPRIMERA CATEGORÍA

¿EN QUÉ CONSISTE?

Este trámite consiste básicamente en dar aviso en el SII de que se comenzará aexplotar un giro o actividad determinado y apto para dar lugar a tributos. Correspondea personas con rentas provenientes de cualquier actividad, que implique emitir boletasde compraventa o facturas de compra y tributar IVA, por ejemplo; comercios, minería,actividades extractivas, corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros,agentes de aduanas.

63

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

Si es chileno, tener domicilio en Chile.

Si es extranjero, tener residencia en Chile y autorización para realizaractividades remuneradas en el país.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para chilenos:

1. Cédula de Identidad.

Para extranjeros:

1. Cédula de Identidad de extranjeros otorgada en Chile o Rol ÚnicoTributario.

2. Completar formulario 4415 que se obtiene en cualquier oficina delServicio de Impuestos Internos, pudiendo ser presentado por la mismapersona que solicita el trámite o por su representante legal.

3. Acreditar domicilio, aportando los antecedentes que se requieran,según los siguientes casos:

CASO 1: Contribuyente con casa, oficina o local propio: Debe presentar alguno de lossiguientes antecedentes a nombre del contribuyente:

Título de propiedad, con constancia de su inscripción en el Conservadorde Bienes Raíces o fotocopia simple.

Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o fotocopia simple.

Certificado de avalúo.

Recibo de contribuciones.

CASO 2: Contribuyente con casa, oficina o local arrendado: Debe presentar losdocumentos siguientes:

Contrato de arriendo otorgado por documento privado firmado antenotario (fotocopia simple).

Documento que acredite el dominio del arrendador, presentando alguno ysólo uno de los antecedentes que se detallan a nombre del arrendador:

64

Título de propiedad, con constancia de su inscripción en el conservadorde bienes raíces o fotocopia simple, o

Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o fotocopia simple, oCertificado de Avalúo.

Recibo de contribuciones.

CASO 3: Contribuyente con casa, oficina o local de propiedad arrendado por terceros,con los cuales el contribuyente no ha celebrado contrato alguno: Debe presentar lossiguientes documentos:

Autorización escrita simple del propietario o arrendatario con fotocopiade su Cédula de Identidad para realizar la actividad declarada.

Acreditar que quien otorga dicha autorización reviste la calidad depropietario o arrendatario, presentando alguno y sólo uno de losantecedentes que se detallan a nombre del arrendador:

Título de Propiedad, con constancia de su inscripción en el Conservadorde Bienes Raíces o fotocopia simple.

Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o fotocopia simple, oCertificado de Avalúo.

Recibo de contribuciones.

MODIFICACIONES A LOS DATOS DE PERSONAS NATURALESAFECTAS A IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORIA

Este trámite está orientado a personas con rentas provenientes dela industria, comercio, minería, actividades extractivas, corredores, comisionistas conoficina establecida, martilleros, agentes de aduana, etc., que hayan efectuado Inicio deActividades de Primera Categoría y aportado por lo tanto todos los datos exigidos por

65

el SII, debiendo éstos por ciertas circunstancias ser cambiados, eliminados o agregadosotros nuevos.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para chilenos: Cédula de Identidad.

Para extranjeros: Cédula de Identidad de extranjeros otorgada en Chile oRol Único Tributario.

En cualquier caso, siempre debe llenarse el Formulario de Modificaciones 3239, sea porel contribuyente o su representante legal.

1.3- INICIO DE ACTIVIDADES DE PERSONAS NATURALESAFECTAS A IMPUESTOS DE SEGUNDA CATEGORÍA Este trámite corresponde a personas con ingresos provenientes del ejercicio deprofesiones liberales o de cualquier otra profesión que de origen a la emisión deboletas de honorarios.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

Si es chileno, tener domicilio en Chile.

Si es extranjero, tener residencia en Chile y autorización para realizaractividades remuneradas en el país.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para chilenos: Cédula de Identidad.

Para extranjeros: Cédula de Identidad de Extranjeros otorgada en Chile o Rol ÚnicoTributario.

En ambos casos se debe además:

1. Completar formulario 4415, que puede presentar la misma personaque solicita el trámite o un representante legal.

2. Presentar el Título Profesional (o fotocopia), si inicia actividades quelo requieran.

MODIFICACIONES A LOS DATOS DE PERSONAS NATURALESAFECTAS A IMPUESTOS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Supone un caso de contribuyente que ya ha iniciado actividades y por lo tanto,ya ha presentado su documentación y aportado información mediante el formulario

66

4415, la que necesita cambiar debido a alteración de domicilio, cambio o ampliaciónde giro, apertura o cierre de sucursales, etc.

Se deben cumplir los mismos requisitos señalados para el caso demodificaciones de datos de contribuyentes de primera categoría (lo más importante esllenar el "Formulario de Modificaciones" 3239.)

MODIFICACIONES A LOS DATOS DE IDENTIFICACION,ACTIVIDADES Y SOCIOS DE PERSONAS JURIDICAS Y/O

COMUNIDADES Es similar a los casos anteriores de modificaciones pero aquí se trata decontribuyentes personas jurídicas (sociedades, fundaciones, etc), que pueden verse enla necesidad de cambiar razón social, domicilio, cambio o ampliación de giro, aperturao cierre de sucursales, cambio de capital, cambio de representante, fusión, absorcióno división de sociedades, etc.

Al respecto, las personas jurídicas deben poner en conocimiento del SIIcualquier modificación de su contrato social, dentro de los 2 meses siguientes a lafecha en que se efectúe.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

1. Escritura publicada e inscrita, en el caso de personas jurídicas,comunidades y otros entes sin personalidad jurídica el documento querespalde la modificación.

2. Completar Formulario 3239

3. En caso de cambio de domicilio o apertura de sucursal, se debe haceracreditación de domicilio, aportando los antecedentes que serequieran, según los siguientes casos:

Caso 1: Inmueble de propiedad de la persona jurídica o de alguno de sus socios,miembros o integrantes: Presentar uno de los siguientes antecedentes:

Título de propiedad, con constancia de su inscripción en el Conservadorde Bienes Raíces (o fotocopia simple).

Inscripción en Conservador de Bienes Raíces (o fotocopia simple).

Certificado de Avalúo.

Recibo de contribuciones.

Presentar además, permiso simple del propietario (con fotocopia de suCédula de Identidad), permitiendo el uso del inmueble a la personajurídica.

67

Caso 2: Inmueble arrendado por la persona jurídica o alguno de sus socios ointegrantes: Presentar:

Contrato de arriendo otorgado por documento privado, firmado antenotario público (o fotocopia simple).

Documento que acredite el dominio del arrendador en algunas de lasformas señaladas en el caso 1.

Permiso simple del arrendatario (con fotocopia de su Cédula de Identidad),permitiendo el uso del inmueble a la persona jurídica.

Caso 3: Inmueble de propiedad o arrendado por terceros, con el cual el contribuyenteno ha celebrado contrato alguno: Presentar:

Autorización simple (escrita) del propietario o arrendatario (con fotocopiade su Cédula de Identidad), para realizar la actividad declarada.

Acreditación de que quien otorga dicha autorización reviste la calidad depropietario o arrendatario

2.- TÉRMINO DE GIRO.

OBJETIVO: Dominar la tramitación que exige el SII a todo contribuyentepara el caso de terminación de una determinada actividad tributable.

Concepto:Trámite que consiste en dar aviso por escrito al SII de haberse finalizado laexplotación de la actividad o giro declarado por el contribuyente en suoportunidad.

Procedimiento:

TODA ESTA TRAMITACIÓN ES FUNDAMENTALQUE LA DOMINES PUES TODA EMPRESA, SEAINDIVIDUAL O COLECTIVA, GRANDE OPEQUEÑA, TIENE QUE NACERCORRECTAMENTE A LA VIDA TRIBUTARIAPARA NO TENER PROBLEMAS SERIOS MÁSADELANTE.

68

Hacer la tramitación ante la Unidad del SII del domicilio del contribuyenteLlenar formulario 2121Presentar: RUT, balance final, documentación contable (talonarios,facturas, libros de contabilidad, guías de despacho), comprobantes depago de impuestos de los últimos tres años.Si se trata de una sociedad, además debe presentar la escritura deconstitución, de modificación y un borrador de la escritura de disoluciónfechado y timbrado por un notario.Cumplido lo anterior, el SII girará el impuesto resultante del últimobalance y, una vez pagado por el contribuyente, éste podrá dar cursodefinitivamente a la escritura de disolución si se trataba de una sociedad.

ACTIVIDADES:FORMEMOS GRUPOS DE HASTA CINCO COMPAÑEROS CON ELCOMPROMISO DE TRAER EN EL PLAZO DE UNA SEMANA UNO O MÁSEJEMPLARES (POR GRUPO) DE AQUELLOS FORMULARIOS NOMBRADOSEN ESTA UNIDAD.

EN CLASES VEREMOS CÓMO SE VAN COMPLETANDO SEGÚN LASDIVERSAS NECESIDADES DEL CONTRIBUYENTE Y SIMULAREMOS LATRAMITACIÓN PARA QUE APRENDAS A HACERLA TÚ SOLO CUANDOLLEGUE EL MOMENTO.

69

EVALUACIÓN FORMATIVA UNIDAD II

Indica si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas:

1. _____ El RUT es un registro numérico de todos los contribuyentes nacionales e internacionales.

2. _____ En la actualidad la tarjeta de RUT es útil sólo para las personas jurídicas como sociedades, corporaciones, etc.

3. _____ El formulario para iniciar actividades es el nº2121

4. _____ Mediante el formulario 4415 se puede solicitar RUT y/o iniciar actividades.

5. _____ Para modificar datos ante el SII se debe usar el formulario 3239

6. _____ Para terminar actividades o giro basta con cerrardefinitivamente el local donde funcionaba el negocio.

7. _____ Las personas para hacer término de giro deben acompañar documentos tales como: balance final, libros de contabilidad,talonarios de boletas, facturas, comprobantes de pago deimpuestos, etc.

70

…..

INTRODUCCION

La Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el DecretoLey Nº 825 de 1974, y sus modificaciones posteriores, establece distintosgravámenes a diversas operaciones relacionadas con las enajenaciones debienes muebles, bienes inmuebles, prestaciones de servicios y otrastransacciones especiales que la normativa legal se encarga de gravar conalguno de los impuestos contenidos en el texto legal mencionado.

El IVA es un impuesto que tiene por objeto gravar el mayor valoragregado que se aplica en las diversas etapas de los procesos económicos,desde el origen de los bienes hasta que llega al consumidor o usuario finalde ellos.

La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no sólo contiene el IVA,porque resulta ser el tributo más conocido. Si bien esto te puede dar la ideaque se sabe bastante sobre este impuesto, no es menos cierto que loscontribuyentes, en especial la pequeña y mediana empresa, alegandesconocimiento sobre las normas que la rige al momento de su aplicación.

Ahora te invitamos a participar con mucho entusiasmoy responsabilidad en trabajo de investigación.

Tema: Iniciación de actividades por Internet

Las instrucciones te las dará el profesor o profesora.

71

Te invitamos a interesarte en el estudio de esta Ley que será de muchaimportancia para tu futuro profesional. Participa activa y responsablementeen todas las actividades que se te sugieran y verás con satisfacción ¡Cuantoeres capaz de aprender!

PRE - TEST

Indica cuáles de las siguientes alternativas son correctas:

1.- Los impuestos están destinados a:a) Beneficiar a los pequeños contribuyentesb) Generar recursos económicos para el Estadoc) Generar recursos financieros para las municipalidadesd) Disminuir la riqueza de los que tienen mucho dinero

2.- Los impuestos deberían servir para que el Estado:a) Disminuya la cesantíab) Mejore la calidad de la educaciónc) Respalde las actividades de los privadosd) Pague la remuneraciones de los Senadores de la República

3.- Los impuestos son:a) Aportes económicos voluntarios de las empresas a beneficio del Estadob) Ayuda de los países desarrolladosc) Recursos que genera el Estado con sus propias Empresasd) Recursos que los privados entregan al Estado obligatoriamente

4.- Pagan impuesto aquellos que:a) Desarrollan alguna actividad económica rentableb) Los trabajadores y los profesionales

72

c) Los consumidores de los bienes y serviciosd) Todos los anteriores

5.- Los impuestos, entre otras cosas, sirven para:a) Hacer sufrir a los contribuyentesb) Generar trabajo a los contadores del paísc) Permitir la redistribución del ingreso del paísd) Ninguna de las anteriores

6.- Se justifica el pago del impuesto si es que:a) El Estado lo ocupa en solucionar problemas de todo el paísb) El Estado lo ocupa en pagar mejores remuneraciones al sector públicoc) Ayuda a disminuir el desarrollo de Chiled) Permite quitar un poco de recursos a los ricos

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Conocer las normas legales de la aplicación del impuesto a las ventas yservicios.

2. Calcular el débito fiscal y el crédito fiscal del I.V.A.

3. Realizar gestiones para la declaración de impuesto del I.V.A.

4. Utilizar los documentos de la compraventa de una empresaimaginaria

5. Registrar en los libros y centralizar contablemente operaciones decompraventa

6. Llenar el formulario 29 de Declaraciones y Pago del I.V.A.

73

1.- NORMAS GENERALES

DEFINICIONES: Para comenzar se presentan las siguientes definicionesde gran utilidad para el estudio de la Ley de Impuesto a lasVentas y Servicios:

CONVENCIÓN: Todo acuerdo de voluntades destinados a crear, modificar oextinguir obligaciones.

CONTRATO: Todo acuerdo de voluntades destinado a crear derechos yobligaciones.

DOMINIO: Es el derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer deella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

BIENES CORPORALES: Los que tienen un ser real, pueden ser percibidospor los sentidos.BIENES INCORPORALES: Solo pueden percibirse mental, intelectualmente.Consisten en meros derechos.

BIENES CORPORALES MUEBLES (BCM): Son aquellos que puedentrasladarse de un lugar a otro, por sí mismo o por una fuerza externa

DERECHOS REALES: Son aquellos que tenemos sobre una cosa sinrespecto a una determinada persona. Por ejemplo el de herencia, los deusufructo, uso o habitación; el de prenda y el de hipoteca.

DERECHOS PERSONALES: Son los que sólo pueden reclamarse de ciertaspersonas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley hancontraído las obligaciones correlativas; como las que tiene el prestamistacontra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre poralimentos.

CONTRATO ONEROSO: Es aquel que tiene por objeto la utilidad de amboscontratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

CONTRATO GRATUITO: Los contratos son gratuitos cuando sólo tienen porobjeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.

HABITUALIDAD: El S.I.I. Para calificar la habitualidad considera:

- La "naturaleza" de las operaciones

74

- La "cantidad" involucrada en la operación

- La "frecuencia" que se realizan las operaciones.

Siendo de mucho interés conocer los distintos contratos de venta, acontinuación se incluyen aquellos que dicen relación con estamateria.

Clasificación de Contratos de Ventas:

a) COMPRAVENTA: (Consensual) Contrato en que una de las partes seobliga a dar una cosa y la otra pagarla en dinero.

b) PERMUTA (consensual): Es un contrato en que las partes se obliganmutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otros. Si se cambia unbien mueble por otro, la cosa debe valer más que el dinero.

c) TRUEQUE (Consensual): Es similar al de la permuta, solo difiere por elgrado de determinación de los bienes que se cambian. Los bienes en estecaso, deben estar completamente individualizados, no deben confundirsecon otros. d) MUTUO (Real): Contrato por el cual una de las partes entrega a otracierta cantidad de cosas fungibles, con cargo a restituir otras tantas delmismo género y calidad.

e) CONFECCION DE OBRA MATERIAL MUEBLE: (Consensual)Contrato porel cual las partes se obligan mutuamente, una a efectuar una obra materialmueble y la otra a pagar por ello un precio determinado.

f) DACIÓN EN PAGO: Se define como la entrega al acreedor de una cosadistinta de la que se debe. Si esta es un bien corporal mueble se está frente auna convención por la cual se transfiere su dominio.

¿CÓMO SE APLICA EL IVA?

Se aplica de acuerdo a la siguiente mecánica:

MECANICA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO:

De acuerdo a la forma o mecánica de la aplicación del I.V.A., estepresenta las siguientes características:

75

Es un Impuesto "Indirecto": El obligado a pagar el impuesto al Estado,en cada una de las etapas de comercialización lo traslada al comprador delos bienes o al beneficiario de los mismos.

Es un impuesto de recargo: Se agrega a la base imponible.

Es un impuesto "Proporcional”: Puesto que cualquiera sea el monto de labase imponible la o las tasas a aplicar será la misma

Es un impuesto que está destinado a afectar solamente al consumidorfinal.

Es un impuesto "neutro" en el proceso económico: Debido a que elimpuesto no constituye un "costo" para el contribuyente obligado a enterarlo en arcas fiscales, ya que el mecanismo de aplicación le permiterecuperar el IVA que paga en sus adquisiciones rebajándolo del impuestoque recarga a su vez en sus ventas.

Es un impuesto de etapas múltiple: Esto debido a que el estado recaudapor parcialidades a través‚ de las distintas etapas de producción,distribución o venta.

Es un impuesto que permite el "autocontrol" de los que participan en elproceso económico. Los que participan en el proceso deben exigir lasfacturas a sus proveedores a fin de poder recuperar dicho impuesto.

Es un impuesto "real": Esto debido a que el impuesto se aplica cualquierasea la persona afectada, o sea, no considera las diferencias individualesde los consumidores.

Es un impuesto de destino fiscal: El Estado recauda el impuesto parafinanciar los gastos que son propios del Estado.

ALUMNO, de acuerdo a las características anteriores,consulta al profesor aquellas que te merezcan algunas dudas. Aclarado lo anterior, pasemos al contenido siguiente:

76

2.- HECHOS GRAVADOS DEL I.V.A.

Por "Hecho Gravado" se entiende cuando se presentan todos loselementos que hacen aplicable el impuesto, o sea, concurren todas lascircunstancias para dar origen o nacimiento al impuesto que afecta a ciertos hechos. En termino más simples el "hecho gravado" es cuando lasoperaciones de ventas o servicios están afectas al IVA.

HECHO GRAVADO A LAS VENTAS:

Para que exista hecho gravado en las ventas deben darse loselementos que están presentes en la definición de "Venta".

VENTA: Es toda convención independiente de la definición que le den las partes,que sirva para transferir a titulo oneroso el dominio de bienes corporalesmuebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora,edificados totalmente por ella o que hayan sido construidos por un tercero paraella, de una cuota de dominio sobre dicho bienes o de los derechos realesconstituidos sobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al

77

mismo fin o que la propia Ley equipare a venta.

VENDEDOR: Toda persona natural o jurídica que se dediquen en forma"habitual " a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propiaproducción o adquiridos de terceros. Corresponde al S.I.I. calificar, a su juicioexclusivo la habitualidad.

De las definiciones anteriores puede deducirse cuales son loselementos o requisitos que, cumplidos copulativamente, determinan laexistencia del hecho gravado de venta:

Debe celebrarse una convención.

La convención debe servir para transferir Bienes Corporales Muebles(Norma general)

La convención debe servir para transferir Bienes Corporales Inmuebles(Norma especial)

La convención debe ser a titulo oneroso

La transferencia debe ser realizada por un Vendedor de Bienes CorporalesMueblesLa transferencia debe ser realizada por una Empresa Constructora (B.C.Inmuebles)

En la venta de inmuebles debemos aclarar situaciones especiales quese presentan

La Ley Nº 18.630 introduce modificaciones al Decreto Ley 825incorporando a la actividad de la construcción al I.V.A., de hecho, ladefinición de Venta se modifica para dar cabida a esta importante actividadde la económica.

78

También tiene la calidad de vendedor la empresa constructora cuandovende materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en susprocesos productivos.

a) OTROS HECHOS GRAVADOS DE ESTA ACTIVIDAD:

Adjudicación de Bienes Inmuebles: En la Liquidación de sociedades quesean empresas constructoras, se considerará hecho gravado laadjudicación de B.C. Inmuebles.Contratos de Instalación o confección de especialidades y ContratosGenerales de Construcción:

Se entiende por contrato de instalación o confección deespecialidades aquellos que tienen por objeto la incorporación de elementosque se adhieren permanentemente a un bien inmueble, y que son necesariospara que éste cumpla cabalmente con la finalidad especifica por la cual seconstruye.

Tratándose de un contrato de construcción, se entenderá queésta se ejecuta por administración, cuando el contratista aporta solamentesu trabajo personal o cuando el respectivo contrato debe ser calificado comoarrendamiento de servicios, por suministrar el que encarga la obra materialprincipal.

Ejemplos de especialidades afectas al I.V.A. que ha dado el S.I.I.: através‚ de diversas instrucciones:

Ascensores Pinturas y papel mural Climas artificiales Estucos y revestimiento Puertas y Ventanas Baldosas Sanitarios Pisos Plásticos Electricidad Pavimentos Hojalatería Impermeabilizaciones Carpintería y cerrajería Alarmas e instalaciones comerciales Vidrios Confección de jardines, etc.

Ejemplos de Contratos Generales de Construcción:

79

Edificios Remodelaciones de edificios transformando totalmentesu estructura y conservando su estructura perimetral.CaminosRedes de Agua PotableRedes de Alcantarillados, etc.

b) PROMESA DE VENTA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNAEMPRESA CONSTRUCTORA.

Las promesas de venta de B.C.I. de propiedad de una empresaconstructora de su giro y los contratos de arriendo con opción de compra quecelebren estas empresas respecto de los inmuebles señalados.

c) VENTA DE SITIOS URBANIZADOS: Al respecto cabe señalar:

- Venta de sitios sin urbanizar: No se afecta con el IVA

- Venta de sitios urbanizados: Si se vende un sitio urbanizado habría quedistinguir si dicha urbanización se hace por cuenta propia o a través ‚de untercero. En el primer caso, la venta queda afecta al IVA sobre la baseimponible que resulte de rebajar el valor actualizado del terreno. Obviamenteque la urbanizadora particular queda afecto por cuanto en este caso habríahabitualidad por naturaleza. Cuando el sitio ha sido urbanizado a través‚ deun tercero. Es el contrato de construcción de la urbanización el que quedagravado.

TERRITORIALIDAD DE LAS VENTAS

80

Por otra parte, están gravadas las ventas de BCM. e inmueblesubicados dentro del "territorio nacional", independientemente del lugar enque se celebre la convención. En materia tributaria del IVA, el Territorio Nacional es elcomprendido dentro de los límites geográficos de Chile. Las navesmercantes que se encuentren en aguas de la República.

Por lo anterior las ventas afectas a IVA son aquellas que se celebrenen Chile o en el extranjero por bienes que se encuentren dentro del territorionacional.

HECHOS GRAVADOS A LOS SERVICIOS.

Existe una gran variedad de prestaciones de servicios, por lo mismo, esimportante destacar que los Servicios que se encuentran afectos al IVAson aquellos que tienen los elementos que están contenidos en lasdefiniciones que se indican a continuación:

SERVICIO: Es toda acción o prestación que una persona realiza para otra ypor lo cual percibe un interés, prima, comisión cualquier otra forma deremuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividadescomprendidas en los Nos 3 y 4 del articulo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

PRESTADOR DE SERVICIO: Cualquier persona natural o jurídica, incluyendolas comunidades y las sociedades de hecho que presta servicio en forma habitualo esporádica.

De las definiciones anteriores, se deducen los elementos queconfiguran el hecho gravado:

Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra

Que por tal acción o prestación ‚esta perciba un interés, prima, comisióno remuneración

81

Que la acción o prestación provenga del ejercicio de las actividadescomprendidas en el artículo 20 Nos 3 y 4 de la Ley de la Renta.

De acuerdo a las definiciones técnicas anteriores, analicemos lossiguientes conceptos:

ACCION O PRESTACIÓN: Cosa o servicio que un contratante da o prometea otro

SUMAS PERCIBIDAS: Aquellas incorporadas efectivamente al patrimonio de la persona que presta el servicio.

REMUNERACIÓN: Retribución por servicios personales o por prestación decualquier especie, sin importar que las sumas se encuentren o no afectas alos servicios.

INTERES: Lucro producido por el capital, provecho, utilidad, ganancia.

PRIMA: Precio que el asegurado paga al asegurador, de cuantía unas vecesfijas otras proporcional.

COMISIÓN: Remuneración que percibe el comisionista, esto es la persona aquien se le encomienda la celebración de las comisiones mercantiles, objetode dicho contrato.

OTRAS FORMAS DE REMUNERACIÓN:

- Rentas de arrendamiento de establecimientos comerciales, maquinarias,etc. - Regalías por explotación de yacimientos mineros. - Honorarios por contratos de construcción por administración, - Etc.

ACTIVIDADES DEL ART. 20 No 3 DE LA LEY DE LA RENTA:

- Comercio- Industria- Minería- Explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas- Bancos y Financieras- Compañías de Seguros- Compañías Aéreas

82

- Asociaciones de Ahorro y Préstamos.- Sociedades de Inversión o Capitalización- Administradoras de Fondos Mutuos- Constructoras- Empresas periodísticas, publicitarias, radiodifusión y de televisión- Empresas de procesamiento automático de datos.- Empresas de telecomunicaciones

ACTIVIDADES DEL ARTÍCULO 20 Nº 4 DE LA LEY DE LA RENTA

- Corredores titulados o no- Comisionistas (con oficina establecida)- Agentes de Aduanas- Martilleros- Embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuarioo aduanero.- Agentes de seguros que no sean personas naturales- Colegios, academias, institutos y otros de enseñanza a todo nivel- Clínicas, hospitales, laboratorios y otros análogos, particulares- Empresas de diversión y esparcimiento.

TERRITORIALIDAD DE LOS SERVICIOS:

El IVA se debe aplicar a los servicios "prestados" o "utilizados" enel "territorio nacional”, sea que la remuneración correspondiente se pague operciba en Chile o en el extranjero.

Se entiende que el servicio es prestado en el territorio nacionalcuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile,

independiente del lugar donde este se utilice.

De acuerdo a las normas de los dos párrafos anteriores (Art.55del DL.825), los conceptos de "territorialidad" y " territorio"anteriormente definidos, solo cabe destacar cual es el ámbitoterritorial respecto de la aplicación del IVA a los Servicios.

De acuerdo con la norma en estudio, el ámbito territorial quedalimitado a los "SERVICIOS PRESTADOS O UTILIZADOS" en el territorionacional sin que importe el lugar en que se pague o perciba la respectivaremuneración.

83

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

El Artículo 8º del DL. 825 establece expresamente cuáles son losHechos Gravados Especiales y que tienen tal calidad porque presentanelementos o bien no presentan aquellos que están contenidos en lasdefiniciones de venta y de servicio, pero que no obstante la falta de ellos, laley los equipara a venta o servicio y por lo tanto deben quedar afecto alIVA. Estos, son los siguientes:

a) IMPORTACIONES:

Todas las importaciones, sean que tengan o no el carácter de habitualNota: Las importaciones de vehículos destinados al transporte de carga y depasajeros, igualmente la importación de conjuntos, partes o piezas devehículos destinados para ser armados o ensamblados en el país y laimportación de carrocerías quedan afectos a IMPUESTO ADICIONAL del IVA

No se aplica esta tasa adicional a los vehículos destinados al transportede pasajeros con capacidad de más de 15 asientos; camiones, camionetas yfurgones de más de 2.000 kilos de capacidad de carga útil y otros vehículosde trabajo como: Tractores, Vehículos casas rodantes, coches celulares,ambulancias, coches mortuorios, carros blindados, y los importados desdeZonas Francas.

b) APORTES A SOCIEDADES. Deben darse las siguientes condiciones:

- Que el aporte lo efectúe un "vendedor"- Que el aporte sean BCM del giro del aportante- Que sea para la creación, ampliación o modificación de una sociedad civil.

c) ADJUDICACIONES.

La "adjudicación" es el acto en el cual se entrega a cada socio, comuneroo cooperado bienes en pago de sus respectivos derechos al liquidarse lasociedad respectiva. La adjudicación es un titulo declarativo de dominio, ypara que exista deben darse tres requisitos:

- Que el adjudicatario sea socio de la empresa

84

- Que el bien haya formado parte de la masa común - Que la adjudicación corresponda a bienes corporales muebles de su giro.

d) LOS RETIROS:

Los RETIROS de B.C.M. efectuados por un vendedor o por el dueño,socios, directores o empleados de la empresa para su uso o consumopersonal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados parala reventa, o para la prestación de servicios cualquiera sea la naturalezajurídica de la empresa. Para estos efectos, se consideran retiro los bienesfaltantes de inventario y cuya salida de la empresa no estuviera debidamentejustificada con documentación fehaciente, salvo los casos fortuitos o defuerza mayor, calificados por el S.I.I.

Igualmente se consideran como ventas los retiros de BCM destinadosa rifas y sorteos, aún a titulo gratuito, y sean o no de su giro efectuados confines promociónales o de propaganda por los vendedores afectos al IVA.

Para los efectos de los faltantes de inventario, tienen el carácter dedocumentación fehaciente las siguientes:

- Las anotaciones cronológicas efectuadas en el sistema de control deinventarios permanente, directamente relacionado con la contabilidadfidedigna que tenga la empresa- Denuncias por robos o accidentes de cualquier naturaleza formuladas enCarabineros, Investigaciones y ratificadas en el Juzgado respectivo.- Informes de Liquidaciones de Compañías de Seguros.- Mermas reconocidas por disposiciones legales vigentes y organismostécnicos del Estado. (Servicio Nac. de Salud, S.A.G., etc.)

ORIGEN DEL FALTANTE DE INVENTARIO:

Salida de bienes de la empresa de BCM, pudiendo ser ocasionados por:

Por el propio contribuyente

Por acción de terceros (Robos, hurtos)

De la pérdida de estos bienes por:

Caso fortuito o de fuerza mayor (caídas, quebrazón, accidentes etc.)Por acción de fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos

85

COMUNICACIÓN AL S.I.I.

Con todo, en caso de pérdida o merma de existencias por caso fortuito o defuerza mayor se debe dar aviso dentro del plazo de 48 horas de ocurrido elhecho.

Si el faltante de inventario no cuenta con todas estas condiciones deseguridad, el contribuyente debe aplicar el IVA a dicho faltante considerandocomo base imponible el valor que estos bienes tendrían si fueran vendidos alprecio de mercado que tiene la empresa para tales productos.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, el S.I.I.podrá examinar los inventarios, libros de contabilidad, balances ydocumentación del contribuyente, en todo lo que se relaciones con loselementos que deban servir de base para la determinación de los impuestos.

Los retiros están afectos al IVA solamente cuando los bienes salgan de laempresa y no cuando estos bienes sean traspasados a su Activo Fijo o losdestine dentro de su empresa o sean consumidos en el giro de la empresa.

e) VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.

Está afecta al IVA la venta de establecimiento de comercio y, en generalcualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles delgiro.

f) ACTIVOS NO REALIZABLES ENAJENADOS DENTRO DE CUATROAÑO.

De acuerdo al articulo 8º del Decreto Ley 825 que la venta de B.C.M. oInmuebles que realicen las empresas ante de cuatro años contados desde suadquisición y no formen parte del activo realizable efectuada por elcontribuyente y que por los cuales hayan tenido derecho al crédito fiscalquedarán gravados con el IVA.

Igual cosa sucede si un bien corporal inmueble que se venda ha sidoconstruido por quien lo transfiere en dominio, no para venderlo, sino paraincorporarlo a su activo fijo.

Cabe destacar, que los bienes cuya venta se considera Hecho GravadoEspecial, debe ser todos aquellos adquiridos nuevo o usados; fabricados o

86

construidos, que de acuerdo a la regla general no estén afectas al impuestopor no ser del giro, siempre que tal transferencia se realice ante de los docemeses y se haya tenido derecho a recuperar el Crédito Fiscal cuando secompraron estos bienes o sus materiales para fabricarlo. La fecha de adquisición de los bienes en referencia marca el comienzo delrecuento del plazo de doce meses respectivos.

Veamos el siguiente ejemplo

g) ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma decesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles están afectos alIVA sin importar la persona que efectúa la operación.

En el caso de los inmuebles se gravan solo si se trata de:

a) Inmuebles amoblados

b) Inmuebles con instalaciones o maquinarias que permiten el ejercicio dealguna actividad comercial o industrial (Hoteles, molinos, barracas, cinesetc.)

h) ARRENDAMIENTO DE MARCAS Y SIMILARES.

Si el bien fue construido o fabricado por elvendedor, para el uso de la empresa, el plazo se

cuenta a partir de la fecha del último desembolsoque sea imputable al costo del bien. Por ejemplo

si el bien se adquiere el 20.04.98, su posteriorventa queda afecta si se realiza hasta el 31.03.99

87

También está afecta al IVA el arrendamiento, subarrendamiento, etc. demarcas, patentes de invención, procedimientos o formulas industriales yprestaciones similares.

i) EXPLOTACIÓN DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO.

Están gravados con el IVA los ingresos por la explotación de estacionamientoen inmuebles y otros lugares destinados al mismo fin, tales como, terrenossin construcción, terrenos con construcciones ligeras, edificios destinados almismo fin.

j) PRIMAS DE SEGUROS DE COOPERATIVAS.

k) CONTRATOS DE INSTALACIÓN Y CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADESY LOS CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN.

Se entenderá por contratos de instalación o confección de especialidadesaquellos que tienen por objeto:

- Incorporación de elementos que se adhieren permanentemente a uninmueble.- Necesarios para que el inmueble cumpla su finalidad.

Ejemplos:- Ascensores; puertas y ventanas; electricidad, carpintería; sanitarios; climas artificiales, etc.

Los contratos de instalación o confección de especialidades sonconsiderados como VENTA si son hechos por "suma alzada", o sea, losmateriales los aporta o financia la persona que ejecuta la obra, quien actúa como contratista.

Se considera como SERVICIO si el contrato se celebra porADMINISTRACION, o sea, los materiales los aporta o financia la adquisiciónquien encarga la obra.

La importancia de que sea Venta o bien sea Servicio radica en lo referente alDEVENGAMIENTO del impuesto, que se estudiará a continuación.

3.- DEVENGAMIENTO

Es el momento, en el tiempo, en que el Sujeto Pasivo del Impuesto debeaplicar el IVA a los Hechos Gravados, causando con ello los siguientesefectos:

88

El Sujeto Activo adquiere los "derechos" sobre el tributo,

El Sujeto Pasivo tiene la "obligación" de aplicar el impuesto, para pagarlo

dentro del plazo legal.

El Sujeto Pasivo asume la obligación de emitir la documentación quecorresponda.

1. - DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. EN LAS VENTAS DE B.C.M.:

En las ventas de bienes corporales muebles el IVA devengar en la fecha de laemisión de la factura o boleta, o al momento de la entrega real o simbólicacuando la entrega sea anterior a la emisión del documento o cuando por lanaturaleza del acto que da origen a la transferencia no correspondiereemitirlo.

En las entregas de mercaderías en consignación, no se devenga el IVAmientras el consignatario no venda las especies afectas al impuesto.

Entrega Real: Cuando se hace entrega en forma física la especie transferida.

Entrega Simbólica:

a) Cuando el vendedor entrega las llaves del lugar en que se encuentra elbien transferido.

b) Cuando se entrega la llave de la especie transferidac) Cuando el adquiriente ya posee el bien por otro motivo distinto a la ventad) Cuando el vendedor mantiene la especie en su poder por voluntad del

adquiriente.e) Cuando los bienes transferidos se encuentran a disposición del comprador

y éste no los retira por su propia voluntad.

2. DEVENGAMIENTO DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES.

Al consumarse legalmente la importaciónTramitarse totalmente la importación condicionalQuedando las mercaderías a libre disposición del importadorQuedando a libre circulación en el territorio nacional.

3. DEVENGAMIENTO DEL IVA EN LOS RETIROS.

89

Al momento en que se produzca el retiro efectivamente.

4.- DEVENGAMIENTO DEL IVA EN LOS INTERESES Y REAJUSTES PORSALDOS AL CRÉDITO.

- Si la factura los indica en cada cuota: el IVA se devenga en la fecha de vencimiento o pago de cada cuota si fuere anterior

- Si la factura no los indica en cada cuota: Se presume que cada cuota comprende parte del precio y estos son proporcionales en cada cuota.

5.- SUJETO DEL IMPUESTO

SUJETO ACTIVO: Es el beneficiario del impuesto, en el caso del IVA es elESTADO, representado por el Servicio de Impuestos Internos.

SUJETO PASIVO: Es el responsable de determinar, declarar y pagar el IVA.

Algunas definiciones de importancia:

Persona Natural: Son personas todos los individuos de la especie humanacualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. (Articulo 555 del C. Civil).

Persona Jurídica: Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraerobligaciones civiles y de ser representada jurídicamente y extrajudicialmente.(Articulo 545 del C. Civil).

Sociedad (Art.2.053 C.Civil): Sociedad o compañías, el contrato en que doso más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entresí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una personadistinta de los socios individualmente considerados.

Sociedad Anónima: Persona jurídica formada por la reunión de un fondocomún, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivosaportes y administrados por un directorio integrado por miembrosesencialmente revocables.

La Sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para larealización de negocios de carácter civil.

Son S.A. ABIERTAS aquellas que hacen oferta pública de sus acciones enconformidad a la Ley de Mercado de Valores; aquellas que tienen 500 o másaccionistas y aquellas en que a lo menos el 10%de su capital suscritopertenece a un mínimo de 100 accionistas.

90

Son S.A. CERRADAS las no comprendidas en la definición anterior, o sea,las acciones no se venden libremente, salvo acuerdo de todos los accionistasy no tiene límite de accionistas.

Comunidad(Art. 2.304 C. Civil): La comunidad es una cosa universal osingular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas hayacontratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, esuna especie de cuasicontrato.

Sociedad de Hecho: Son aquellas que no son formadas con intencionesde ser sociedades de derecho. No tienen personalidad jurídica y por lo tantono pueden actuar en forma independiente de las personas que la componen,especialmente ante instituciones bancarias en operaciones de cuentascorrientes y crédito, ni para adquirir bienes raíces a su nombre. Los sociosson responsables de las obligaciones legales de estas sociedades.

El "Sujeto Pasivo del Impuesto" asume la responsabilidad legal de aplicar elimpuesto cuando se presenten los hechos gravados y debe responder delcumplimiento del impuesto para que este llegue a las arcas fiscales. ( Enadelante nos referiremos a ellos solo como “sujeto”)

SUJETO DEL IMPUESTO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

NORMA GENERAL:

1º Los VENDEDORES en los siguientes casos:

- Cuando realicen "ventas" de especies de su propia producción o adquiridasde terceros para la reventa.

- Cuando realicen cualquier acto que la ley equipara a venta

2º Los PRESTADORES DE SERVICIOS por las acciones o prestaciones deservicios que hagan a que se refiere el Art. 20 Nº 3 y 4 de la Ley de la Renta ylos servicios equiparados a servicios.

91

3º Los ADQUIRIENTES de bienes corporales muebles o beneficiarios delservicio, cuando el S.I.I. cambie al sujeto del impuesto que le correspondía,haciendo uso de la facultad que para tal efecto le confiere la Ley.

4º Los ADQUIRIENTES de B.C.M. cuando los vendedores no tenganresidencia en Chile

5º Los BENEFICIARIOS de los servicios cuando la empresa que presta elservicio reside en el extranjero.

El Sujeto del Impuesto en el IVA es el responsable de que el tributo se aplique alas operaciones, estando presente los elementos del hecho gravado, se calcule laBase Imponible, se aplique la o las tasas y con ello se determine el impuesto, seemitan los documentos que correspondan y quede expuesto a la fiscalizacióntributaria de los mismos mientras esté vigente el periodo de prescripción de losmismos.

La obligación tributaria se puede clasificar en:

Patrimonial: Aquella que presupone el pago del impuesto.

Administrativa: Aquella que presupone desarrollar ciertas gestiones funcionalesu operativas(Ej. Iniciar actividades, timbrar documentos, emitirlos, conservarlos,

etc.)

92

SITUACIONES ESPECIALES.

En las operaciones que se equiparan a venta o servicio y otros casos elsujeto pasivo del impuesto

- En las Importaciones: El importador

- Ventas realizadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile: Elcomprador

- Adjudicaciones de B.C.M: La comunidad o sociedad.

- Aportes a Sociedades: El aportante

- Transferencia reciproca de bienes: Cada una de las partes

- En las operaciones de los comisionistas: El comisionista por el IVA de lacomisión y el mandante por el IVA de la veta (si es vendedor)

CAMBIO DE SUJETO DEL IVA:

El artículo tercero del Decreto Ley 825 faculta al Servicio de ImpuestosInternos para que en casos calificados pueda cambiar la calidad de sujetopasivo de un contribuyente, por otro al que se le transfiere tal calidad.

De hecho, esta facultad ha sido muy utilizada por el Servicio de ImpuestosInterno y que a continuación nos referimos: 1. - VENTAS DE CHATARRAS (Resolución 3887 del año1995)

93

a) Producto que afectan: Chatarra de cualquier naturaleza. Se entiende portales: - Residuos metálicos - Subproductos de procesos - Metales desechados (fierros, cañerías, Art. domésticos, etc.) - Residuos y cenizas piro metalúrgicas (aserrín, virutas, polvos metalúrgicos, sedimentos, etc.)

- Lingotes fabricados con chatarra de cualquier naturaleza.

b) Retención: El adquiriente debe retener el total del IVA de la operación

c) Emisión de Documento: El retenedor o comprador que asume el rol desujeto pasivo esta obligado a emitir la FACTURA DE COMPRA y recargarseparadamente en ella el 19% de IVA y en la misma factura "retener" dichoimpuesto.

De acuerdo a lo anterior resulta lógico que el vendedor de chatarra no debeemitir la factura por su venta.

La Factura de Compra que debe emitir el comprador deber cumplir con losrequisitos legales (Circular 33 de 1985). La falta de otorgamiento correcto yoportuno hará incurrir al retenedor en infracción (Art. 97 Nºl0 C. T.),debiendo además pagar el impuesto que debió retener con los reajustes,multas e intereses correspondientes.

d) Crédito Fiscal:

Los vendedores de chatarra a quienes se le retenga el IVA por el cambiodel sujeto pasivo, tienen derecho a recuperar el Crédito Fiscal, igualmente elRemanente que se les pueda originar. Sin desarrollan otras ventas en lascuales tengan Débito Fiscal, podrán rebajar su Crédito contra tales débitos.Si después de rebajar el crédito produce remanente el vendedor de chatarrapuede solicitar la devolución del remanente, el cual no podrá ser superior aldébito fiscal retenido en el mismo periodo.

Ejemplo:MES: Enero 2001: Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4Débito chatarra 300.000. 300.000. 300.000. 300.000.D.F., otras ventas 0. 0. 0. 1.200.000.Remanente mes anterior 60.000. 60.000. 60.000. 60.000.Crédito del mes 120.000. 330.000. 1.500.000. 1.500.000.

94

________________________________________________________________________ IVA A PAGAR 120.000. 0. 0. 0.Remanente de C.F 0. 90.000. 1.260.000. 60.000.

============================================================ IVA que se le retuvo 300.000. 300.000. 300.000. 300.000.MONTO DEVOLUCION 0. 90.000 300.000 60.000QUE PUEDE SOLICITAR

El plazo para presentar la solicitud de devolución es "dentro" del messiguiente al mes que se le efectuó la retención y siempre que previamentehaya presentado el Form. 29 de dicho periodo tributario. En el caso delejemplo el plazo vencería el 28.02.99, si este día es día sábado, domingo ofestivo debe presentarse el primer día hábil ANTERIOR

DE LOS RETENEDORES: Sólo pueden actuar como retenedores:

Que compren 200 millones de peso en chatarra o más en el año anterior yque su capital propio inicial sea igual o superior a 80 millones de pesos.

Las empresas en que alguno de sus dueños, socios o accionistas de S.A.cerradas, sea en lo particular un retenedor del caso que se está tratando.

El retenedor debe solicitar un CERTIFICADO al S.I.I. de que tiene lacalidad de retenedor autorizado por cumplir los requisitos. El retenedor debe presentar todos los meses, dentro de los primerosquince días, el formulario 3248 de " Informe Mensual de adquiriente deChatarra", aun cuando no presente movimiento de retención. En todo caso cabe decir que el vendedor de chatarra puede solicitar alS.I.I. Excepcionarse del cambio de sujeto, previa revisión de sus"antecedentes tributarios"(Resolución exenta 3887 de 1995) Formulario paraeste efecto es el 2117.

2. - VENTAS DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS

a) PRODUCTOS QUE SE AFECTAN: Las especies hidrobiológicas, comopescados, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros en estado defrescos y naturales, o bien, mantenidos en hielo o con otras técnicas depreservación.

95

b) DE LOS RETENEDORES: Empresas que tengan dentro de su giro lascompras de estos productos para destinarlos a la venta interna o a laexportación en el mismo estado o para utilizarlos como materias primas oinsumos para la elaboración de productos para vender en el mercado internoo externo. Siempre que declaren por Renta Efectiva en la Primera Categoríasobre la base de contabilidad completa y hayan efectuado ventas netasanuales al 31.12.94 por un monto de 300 millones de pesos o más.También las empresas del Estado, Municipalidades, Universidades, y lasInstituciones sin fines de lucro.

c) TASA A RETENER DEL I.V.A.

- Parcial 10%. A todos los vendedores

- Total 19%: vendedores que al momento de la venta no entregan Guía oFactura o que por disposiciones del S.I.I. estén bloqueados o considerarloscomo de difícil fiscalización.

d) EMISIÓN DE DOCUMENTOS.

Los compradores afectados con esta medida deben emitir " FACTURADE COMPRAS” recargando separadamente en ella un l9% o 10% de IVA aretener y un 9% sobre la misma base.

En este caso tampoco es obligatorio que el vendedor del producto emitafactura por la parte del Débito que no le ha sido retenido. El comprador declara y paga la retención y utiliza como Crédito Fiscal elIVA l9%, o sea la parte retenida y la no retenida.

El vendedor declara como débito fiscal el 9% que no le fue retenido.

e) DEVOLUCIÓN DE REMANENTE: Los vendedores a quienes se les efectuó la retención pueden recuperar elIVA de sus compras de acuerdo a las normas generales. Si se produce unremanente a su favor podrá solicitar la devolución al Servicio de Tesorerías.La solicitud deber presentarse por cada periodo dentro del mes siguiente alde la retención una vez presentado el formulario 29 de dicho mes.En lo demás, son las mismas condiciones similares a los vendedores dechatarra.

3. VENTA DE ARROZ.

a) Producto: Corresponde a todas las formas de su comercialización entodas sus variedades y estado.

96

b) De los Retenedores: - Molinos de arroz- Compradores que hubieren adquirido 100 toneladas métricas o más dearroz.

c) De la Retención:

- Parcial: Para todos los vendedores - Total: Vendedores que al momento de la venta no emitan Guía deDespacho o Factura o por las mismas razones indicadas para productos delmar.

d) Tasa del impuesto a Retener:

- Parcial: l0% - Total: 19%

e) Emisión de la Factura:

Se emite con las retenciones sea total o parcial de la misma formaindicada para los productos hidrobiológicas.

f) Otros aspectos:

En lo referentes a los otros aspectos de Créditos Fiscales, devoluciones delos remanentes, certificación, excepcionarse, etc. es igual a los casosanteriores.

4. PRODUCTO ORO

a) Producto que se afecta:

- Oro- Productos semielaborados de oro- Productos con contenidos de oro, metales y minerales cuyo precio sea porkilogramo sean iguales o superiores a 18 UTM del mes de la transacción.

97

En los Impuestos adicionales que afectan a las ventas de oro, secambia el sujeto a los

- artículos de oro- Joyas de orob) DE LOS RETENEDORES:

Las personas en que recae el cambio de Sujeto Pasivo del IVA son:

- El Banco Central de Chile- La Casa de Moneda de Chile- La Empresa Nacional de Minería- Otros establecidos por el Estado de Chile - Exportadores en general- Los contribuyentes que declaren renta efectiva con Contabilidad Completa en Primera Categoría.

c) DE LOS RETENIDOS: Todos los vendedores

d) TASAS DEL IMPUESTO A RETENER:

IVA Tasa General: 19% IVA Tasa Adicional: 50% (Art. 37)

5. - VENDEDORES DE PRODUCTOS SILVESTRES.

a) Productos: El comprador pasa a ser Sujeto del Impuesto y por lo tantodebe retener el IVA al vendedor. Estos productos son: Rosa mosqueta,hongos, mora, frutos del espino, boldo, tilo, llantén, manzanilla, menta,toronjil, celedrón, hierbas pectorales, romero, quillay, hierbas y era de abeja.

b) Del Retenedor:

- Todos los exportadores de productos silvestres - Todos los compradores de estos productos, cuya gestión de acopio, elaboración y venta final del producto se haga dentro del territorio nacional.

Tal calidad la debe dar el Director Regional, previa revisión de losantecedentes tributarios, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial,sólo el día de tal publicación se inicia la vigencia del cambio de sujeto.

.

..

98

c) Del Vendedor que se le retiene el IVA:

Toda persona, sea o no contribuyente.

d) Tasa del impuesto a retener: El l9% (Retención total)

e) De la Documentación: El Comprador emite la "Factura de Compra"

f) Del Crédito Fiscal del vendedor: Puede recuperarlo contra otro débito ytambién puede solicitar la devolución de Remanente si después de ello se legenera.

6. VENDEDORES DE LEGUMBRES.

a) Productos: Legumbres tales como, garbanzos, lentejas, arvejas, frijoles,otros similares

b) Retenedores: 1) Exportadores; 2). Compradores de 100 TM. o más delegumbres

c) Del vendedor que se le retiene el IVA: Todos.

d) Tasa a Retener:

- Parcial l0% para los vendedores que emiten G. de Despacho oFactura

- Total 19% para los vendedores que no emiten los anteriores

e) De la Documentación: El Comprador emite la "Factura de Compra" El vendedor por el 9% que no se le retiene no emite factura pero debe declarar el Débito respectivo.

f) Del Crédito Fiscal: Las mismas normas indicadas para los vendedoresdel punto 5.f

7. VENTA DE TRIGO. ( Resolución 5.024 del 18.11.94)

a) PRODUCTO: EL grano denominado "trigo" en todas sus formas yvariedades y además los granos llamados "centeno" y " trigales"

99

b) RETENEDORES: Serán Sujetos del IVA y retenerlo:

- Molinos, Fábricas de Fideos y de Sémolas. - Adquiriente de 5.000 o más toneladas métricas de trigo.

c) RETENIDOS: Los vendedores de estos productos d) RETENCIÓN: - Parcial: 11 % a los que si emiten G. de Despacho ni Factura - Total: 19 % a los que no emiten G. de Despacho ni Factura.

e) DOCUMENTO: El comprador emite "Factura de Compra" El vendedor no está obligado a emitir factura por el 8% no retenido, aúncuando debe declararlo como Débito Fiscal.

f) CRÉDITO Y REMANENTE: EL vendedor tiene los mismos derechosindicados para los anteriores.

g) OBLIGACIÓN ADICIONAL: El comprador de estos productos debe llevarun "Registro de Existencias de Trigo"(Debe ser timbrado por el S.I.I.)

8.- PRODUCTO HARINA. (Resolución 5.025 del 22.11.94 y circular 53 del26.12.94)

a) PRODUCTO: El producto llamado "harina". Para las empresas quecomercializan harina de trigo, a los molinos y otros contribuyentes quevendan harina.

b) MATERIA: La Resolución 5025 ha dispuesto que los molinos estaránobligados, en las Facturas de Ventas que emitan por la venta de trigo, aincluir además del IVA tasa del l9%, un 12% sobre el mismo valor neto. Ala misma obligación deberán someterse las empresas que comercialicendichos productos cuyas ventas mensuales, sean superiores a 5.000 k.

Esta obligación se inicia en ese momento y no podrá suspenderse porningún motivo. Igual tratamiento tiene los supermercados, distribuidoras yotros similares que fabriquen pan. Tratándose de Importación de harina, la retención del 12% deberáliquidarla y girarla el Agente de Aduanas que intervenga en la operación y sucumplimiento lo fiscalizará el Servicio Nacional de Aduanas.

c) RETENCIÓN: Los vendedores de harina en comento además del IVA contasa general deben recargar un 12% de Retención que se calcula sobre la

100

misma base imponible de la tasa general y constituir para estoscontribuyentes un impuesto de retención que posteriormente deberánenterar en arcas fiscales sin efectuar rebaja alguna.

La retención, tasa del 12% deberá declararse en la línea destinada adeclarar "IVA parcial retenido a terceros" código 42 del F. 29

d) FACTURA: Los vendedores de harina que se indicó en la letra "b" debenemitir la factura de la siguiente forma (Factura esquemática)

MOLINERA HEREDIA LTDA.

FACTURA

50

MAS:

Sacos de harina

19% IVA

SUBTOTAL

12% Anticipo IVA a imputaren declaración mensual

TOTAL

10.000.-500.000.- 95.000.-__________595.000.-

60.000.-__________

655.000.-

e) IMPUTACIÓN:Para el comprador de harina, el 12% retenido por el vendedor

constituye un "anticipo" del IVA generado en las operaciones propias deventa de harina o por las ventas de los productos elaborados con la harina,pudiendo recuperar los excesos que se produzcan a través de su imputaciónel hasta monto correspondiente a pagar en el período y los que generen enlas ventas de los períodos posteriores, sin límites en el tiempo y debidamentereajustados.Si durante 6 meses consecutivos se producirán remanentes de la citadaretención, el contribuyente podrá solicitar su devolución al Servicio deTesorerías. El remanente que se produzca en cada período tributariodeberán registrarse en la línea 46, frente al código 160 del formulario 29.

101

EJEMPLO 1: (12% IVA anticipado $ 100.000.) Periodo Tributario: Enerode 2001.

Total Débito Fiscal del mes $ 1.500.000. (Cod.552 Línea 04)Total Crédito Fiscal del mes $ 1.200.000. (Cod. 520 " 22)IVA a Pagar 300.000. (Cod. 89 " 33)PPM 150.000. (Cod. 62 " 62)IVA anticipado a Proveedores 100.000. (Cod. 556 y 598 Línea 77 y 81)TOTAL A PAGAR 350.000. (Cod. 129 y 91)

En este caso se imputó el total del anticipo contra el impuesto del mes.

EJEMPLO 2: (12% IVA anticipado $ 100.000.) Periodo Tributario: Enero de 2001.Débito Fiscal del mes 1.500.000.Crédito Fiscal del mes 2.000.000.Remanente para el mes siguiente (500.000) P.P.M. 150.000.TOTAL A PAGAR. 150.000.

En este caso el IVA anticipado no se pudo imputar al Débito Fiscal delmes, por lo tanto queda como remanente para ser imputado en periodosiguiente, si se dieran las condiciones.

EJEMPLO 3: (12% IVA anticipado a proveedores $ 400.000.) PeriodoTributario: Enero de 2001. Débito Fiscal del mes 1.500.000. Crédito Fiscal del mes 1.200.000. IVA a Pagar 300.000. P.P.M 150.000.

ACTIVIDAD: Ahora te presentamos una serie deejemplos, que esperamos te ayuden a aclarar todas tusdudas, analízalas junto a tu compañero o compañera deasiento. Si persisten tus dudas, consulta al profesor.

102

IVA Anticipado a imputar 300.000. TOTAL A PAGAR 150.000.

En este caso no se pudo imputar los $ 400.000. que se le había retenido enanticipo en las facturas de los proveedores, puesto que la rebaja de la línea 46código 160 no puede ser superior a la cantidad que se declara en la línea 23Cod. 89. Por lo tanto, además, le queda un remanente de $ 100.000. - del 12%anticipado que podrá ser imputado en los próximos periodos si las condiciones se dan.

f) Otras obligaciones:

Presentar, dentro de los primeros quince días el "Informe Mensual deVendedores de Harina" mediante el formulario 3116.

Registrar, "separadamente" en el Libro de Ventas el Débito Fiscal propioy el IVA 12% retenido en calidad de anticipo a sus clientes

El comprador de la harina en las condiciones estudiadas, debe registraren el Libro de Compras "separadamente" el C.Fiscal normal l9% del IVAanticipado que le fue retenido por sus proveedores. Además debe detallaren el Libro de Compras la imputación que se haga de este IVA anticipadoy de los remanentes que se le puedan originar.

Llevar registro obligatorio de Existencias de Harina y Subproductos Este registro debe ser diario, en libros timbrados por el S.I.I. o porotros medios autorizados.

g) VENTAS DE HARINAS CON BOLETAS:

Cuando la venta se haga por una cantidad superior a 50 kilos se debedetallar en la boleta respectiva: - Detallar el producto - Detallar la cantidad de kilos vendidos - Indicar el nombre y RUT del comprador

Si la empresa vende con boletas de Maquinas Registradoras, debe mantenerboletas manuales para utilizarlas cuando se le presente la situación antesdescrita.9. EMPRESAS PERIODISTICAS:

103

Son las empresas periodísticas, editoras, impresoras e importadoras deperiódicos, revistas e impresos.

Estas empresas cuando vendas a sus clientes que sean agentesdistribuidores o suplementarios en la "Boleta-Liquidación" que entregandeberá agregar el IVA tasa general sobre el valor neto como cualquier venta,pero además deben cobrar el IVA que corresponda al margen de utilidad,comisión del suplementarios o agente y al valor del flete que se indica en elejemplar respectivo.

La empresa periodística además tiene la obligación de registrarseparadamente en su Libro de Ventas el IVA general y el IVA retenido a lossuplementeros. Pueden utilizar su Crédito Fiscal de acuerdo a las normasgenerales.

También debe retener en la "Boleta-Liquidación" el 0,5% de las ventasnetas de los suplementeros en calidad de Impuesto Único a la Renta.

Las ventas que hagan los suplementeros de estos bienes están exentasde emitir boletas.

10. CONTRIBUYENTES DE DIFICIL FISCALIZACIÓN: (Resolución. 1.496del 31.1976)

10.1. Vendedores considerados de difícil fiscalización:

Agricultores Artesanos Pescadores y mariscadores artesanales Cazadores Productores de bienes primarios (Arena, ripio, etc.) Comerciantes recolectores de chatarra, huesos, papeles, cartones, vidrios,etc.

Cabe destacar que son considerados de difícil fiscalización, siempre que setrate de persona naturales que sean vendedores de especies afectas al IVA ycuando, por cualquier causa, no emitan sus propias facturas por susventas.

10.2. De la Factura: El comprador debe emitir la "Factura de Compra" en la cual debe agregar yluego retener el 19% del IVA.

104

11. OTROS CASOS DE CAMBIO DE SUJETO DEL I.V.A.

11.1. Plantas elaboradoras de Leche y subproductos, deben retener el IVA a los márgenes de comercialización por las ventas que hagan a los "pequeñosrepartidores a domicilio"

11.2. Distribuidores mayoristas e importadores de cigarrillos, cigarros ytabacos deben retener el IVA correspondiente al margen de comercializaciónde los comerciantes minoristas. (Res. 1.086 del 29.08.78)

11.3. A los distribuidores, subdistribuidores o comerciantes minoristas,deben retener el IVA por los márgenes de comercialización por ventas de GasLicuado.

11.4. En la Venta de Ganado realizada por intermedio de mandatarios.(Res. 13 y 93 del año 1984.)

5. En las ventas de Tarjetas Telefónicas, Vídeo Cassettes, Diskettes yDiscos compactos. (Res.4.807) de

Los casos indicados anteriormente, son los que se ha cambiado alsujeto del IVA y de acuerdo a lo expuesto podemos concluir que existediversidad de situaciones:

TOTAL: Cuando el comprador emite "Factura de Compra" por el l9%

PARCIAL: Cuando el comprador emite "Factura de Compra" en la cualretiene parte del IVA.

MIXTO: Cuando el Vendedor en su Factura agrega el IVA de los márgenes utilidad de su comprador.

ANTICIPO: Cuando el vendedor agrega en la Factura IVA adicional encarácter de anticipo, como el caso de la harina.

¡Uf! No hay forma dedisminuir lo anterior

105

5.- EXENCIONES DELIMPUESTO.

Constituyen liberación de aplicar el Iva como unescape a la regla general. Veamos cuales son:

a) VENTAS EXENTAS:

1. VENTA DE VEHICULOS MOTORIZADOS USADOS. (Art. 12 letra A Nº 1)

Siempre que sean adquiridos en el mercado nacional. Quedan afectos alimpuesto a las transferencias con tasa del 0,5%(Este impuesto no incluidoen el precio de venta). Siempre que sea vendido después de un año desde sucompra. En el caso de vehículos motorizados usados importados, quedan afectos alIVA.

2. REGALIAS A LOS TRABAJADORES. (Art. 12 letra A Nº 3)

Las especies que se transfieren a los trabajadores a título de regalías porparte de sus respectivos empleadores, sean de su propia producción oadquiridos para su reventa. Requisitos:

Que sean razonables: Que su valor de mercado no supera al valor de unaUTM .por cada trabajador al mes.Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de advenimiento oque se fijen como comunes a todos los trabajadores de la empresa Que se proporcione el crédito fiscal

3. MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN. (Art. 12 letra ANº 5)

Están exentas del IVA las ventas y demás operaciones que recaigan sobre lossiguientes bienes:

106

Las materias primas nacionales (Requiere Resolución del S.I.I.)que esténdestinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies que sedestinarán a la exportación.Que el proveedor renuncie expresamente al crédito fiscal que originaríantales transferencias si quedaran afectas al IVA.

4. IMPORTACIONES EFECTUADAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSANACIONAL. (Art.12 B Nº1)

Que la importación la efectúe el Ministerio de Defensa Nacional o lasFuerzas Armadas.Que se trate de especies bélicas (armamentos, elementos para sufabricación) o pertrechos militares (municiones, otros)

5.- REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS (de acuerdo a conveniosinternacionales suscritos por Chile) (Art.12 letra B Nº 3)

6.- PASAJEROS Art.12 B 4) Que se trate especies o bienes que constituyanequipaje de pasajero y se encuentren exentos de derechos aduaneros.

7.- FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO O EMIGRANTES. (Art. 12 B 5)

Que la importación sea efectuada por funcionarios o empleados delGobierno de Chile que presenten servicio en el extranjero o emigrantes

Que sean efectos personales como menaje de casa, equipos yherramientas de trabajo, una embarcación deportiva, un vehículoterrestre.

8.- TRIPULANTES DE NAVES, AERONAVES Y OTROS VEHICULOS (Art.12 B 6)

Que sean equipaje de viajeroQue sean nuevos o usadosQue estén exentos de derechos aduaneros

9.- IMPORTACIONES DE PASAJEROS PROCEDENTES DE ZONASFRANCAS (Art. 12 B 7)

10.- IMPORTACIONES EXENTAS POR TRATADOS INTERNACIONALES(Art. 12 B 8)

107

11 PRODUCTORES QUE IMPORTEN MATERIAS PRIMAS CUYOPRODUCTO SE EXPORTE.

Se debe solicitar tal franquicia a la Dirección Nacional del S.I.I.

12. INVERSIONISTAS ACOGIDOS AL DECRETO LEY 600 (Art. 12 B 10)Que se trate de bienes de capital que forme parte de un proyecto deinversión extranjera.

13. PREMIOS O TROFEOS CULTURALES (Art. 12 b 11) Que seanobsequios sin carácter comercial

Hasta un valor de 50 dólares norteamericanoQue se trate de premios, trofeos culturales o trofeos deportivosDado a una persona natural en el extranjeroDeben ser ocasionales

14. PREMIOS Y DONACIONES EN CONCURSOS INTERNACIONALES (Art.12 B 12)

15. BASES UBICADAS EN EL TERRITORIO ANTARTICO (Art. 12 B 13)

16. INTERNACIONES DE PASAJEROS PARA SU ESTADA EN CHILE(Art.12 letra C l)

17. ESPECIES INTERNADAS AL PAIS EN ADMISION TEMPORAL (Art. 12letra C 2)

18. TODAS LAS EXPORTACIONES (Art. 12 letra D)

b) SERVICIOS EXENTOS:.

1. ENTRADAS A CIERTOS ESPECTÁCULOS. (Art. 12 letra E Nº l)

Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientesespectáculos y reuniones:

Artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, danza y canto que sean auspiciadas por el Ministerio de Educación Pública.De carácter deportivoLas que se celebren a beneficio total y exclusivo de los Cuerpos deBomberos, Cruz Rojas de Chile y otras instituciones de beneficenciacon personalidad jurídica.

108

Circenses presentadas por compañías integradas exclusivamente porartistas nacionales o extranjeros con más de cinco años de residencia enChile y extranjeros casados con cónyuge o hijos chilenos.

2. FLETES MARÍTIMOS Y OTROS. (Art.12 E Nº 2) Estarán exentas delIVA las siguientes remuneraciones y servicios

El transporte de carga hacia y desde Chile, cualquiera sea la condiciónjurídica o nacional de la empresa y cualquiera sea el lugar que se pague operciba el flete.Los pasajes internacionales desde o hacia Chile y cualquiera sea el mediode movilización que se utilice.

3. PRIMAS DE SEGUROS POR IMPORTACIONES O EXPORTACIONES(Art.12 E 3)

4. PRIMAS DE SEGUROS POR TERREMOTOS O INCENDIOSORIGINADOS POR TERREMOTOS (E 4)

5. PRIMAS DE SEGUROS AÉREOS CONTRATADAS DENTRO DEL PAIS(Art.12 E 5)

6. COMISIONES POR CREDITOS HIPOTECARIOS (Art. 12 E 6)

7. LOS INGRESOS QUE NO CONSTITUYAN RENTA SEGÚN ART. 17 LEYDE LA RENTA.(E 7)

Indemnizaciones por daño emergente o moralIndemnizaciones por accidentes del trabajoIndemnizaciones por desahucio o retiroBeneficios por contratos de seguros de vidaBeneficios por seguros de desgravameBeneficios por contratos de seguros dótalesBeneficios de contratos de seguros de renta vitaliciaPensiones o rentas vitaliciasPensiones extranjerasPensiones alimenticiasPensiones de montepíos

8. LOS INGRESOS POR RENTAS DEL TRABAJO. (Art. 12 E 8)Los ingresos de los trabajadores dependientes del Art. 42 N. L (Sueldos,salarios, pensiones, montepíos y jubilaciones.Los ingresos de trabajadores independientes(honorarios de profesionales yotras ocupaciones lucrativas)Los ingresos por participaciones o asignaciones percibidas por directoresdo consejeros de sociedades anónimas.

109

9. INTERESES DE INTRUMENTOS. FINANCIERO Y DE CREDITOS DECUALQUIER NATURALEZA(Art. 12 letra E número 10)

10. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES (Art.12 letra E Nº 11)

Siempre que no se trate de inmuebles amoblados o de inmuebles coninstalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de actividadcomercial o industrial

11. SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES QUE LABORENSOLOS (Art. 12 E Nº 12).

Requisitos:Trabajadores que laboren solosPueden contar con la colaboración de su cónyuge, hijos menores y hastaun ayudantePrestar servicios en forma independienteQue en la actividad predomine el esfuerzo físico por sobre el empleo decapital o los materiales empleados.

12. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EXPORTACION DEPRODUCTOS.( Art.12 E 13)

Las siguientes remuneraciones o tarifas que digan relación con laexportación de productos:

Remuneraciones, derechos o tarifas por servicios portuariosRemuneraciones de los agentes de aduanaDerechos o tarifas por peaje o uso de muelles, malecones, playa, terrenosde playas, fondos de mar o terrenos fiscales marítimos o portuarios.Derechos y comisiones que devenguen en trámites obligatorios para elretorno de divisas y su liquidación.

13. CONTRATOS DE REASEGURO (Art. 12 E 14)

14. PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA REAJUSTABLES (Art. 12 E 15)

15. SERVICIOS CALIFICADOS EXPORTACIONES. ( Art. 12 E 16)Requisitos:

El servicio se debe prestar a personas sin domicilio ni residencia en ChileEl servicio deberá ser utilizado exclusivamente en el extranjero.

16. SERVICIOS PRESTADOS A TURISTAS EXTRANJEROS POR HOTELESY SIMILARES QUE SEAN PAGADOS EN MONEDA EXTRANJERA(Art.12 E 17)

C) EXENCIONES PERSONALES A CIERTAS EMPRESAS POR LOSINGRESOS DE SU GIRO

110

1. RADIOEMISORAS Y CONCESIONARIOS DE CANALES DETELEVISION(Art.13 Nº l)Por los ingresos de su giro: Transmisiones de espacios con salidas al aire.Excepto: Avisos, propaganda, arriendos de salas de grabaciones.

2. AGENCIAS NOTICIOSAS (Art. 13 Nº 2) No incluye los ingresos porpropaganda.

3. EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. (Art. 13 Nº 3)Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana,interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresosprovenientes del transporte de pasajeros.

4. ESTABLECIMIENTO DE EDUCACION (Art. 13 Nº 4)

Educación en todos sus niveles, incluso jardines infantilesAcademias de diversa índole, incluso de deportes, artes, moda, costura,bailes, danzas, pintura, peluquería, modelaje, decoración, idiomas, etc.Centros de Capacitación Laboral y Empresarial (O.T.E.)

5. HOSPITALES, LABORATORIOS Y CLÍNICAS. ( Art. 13 Nº 5)

Sólo por los servicios de prestaciones de salud y laboratorio.Los servicios de cama, lavado, ambulancia y venta de medicamentoquedan afectos al IVA.

6. LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS (Art.13 Nº 6)

El Servicio de Seguro Social, AFP, INP. y Cajas de CompensaciónEl FONASA, IsapresEl Servicio Nacional de SaludLa Casa de Moneda de ChileEl Servicio de Correos de Chile y Telégrafos(Salvo servicios de télex)

¿Cuál de las exenciones te llama la atención? Coméntalo con tus compañeros y profesor.

6. TASA Y BASE IMPONIBLE:

a) DEFINICIÓN: Suma sobre la cual se aplica la tasa del impuesto.

111

b) CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

Precio de venta de bienes o valor de servicios. Mas:* Monto de intereses, reajustes, diferencias de cambio y gasto definanciamiento de la operación a plazos, incluyendo los intereses monetarios,que se hubieren hecho exigibles o percibidos anticipadamente en el periodorespectivo.

Menos:Reajustes de los valores que ya pagaron I.V.A, en parte que corresponda a lavariación de la unidad de fomento, determinada por el período respectivo dela operación a plazo.

Mas:*Impuestos distintos a los contenidos en la ley sobre impuestos a lasventas y servicios. * Valor de los envases y de los depósitos constituidos para garantizar sudevolución, excepto cervezas, bebidas alcohólicas, cilindros de gas licuados,etc. BASE IMPONIBLE

C) SITUACIONES ESPECÍFICAS DE BASE IMPONIBLE.

IMPORTACIONES:Valor aduanero o en su defecto el valor CIF de los bienes internados,más los gravámenes aduaneros

RETIROS:Valor de libros o valor de mercado, el que sea mayor.

CONTRATOS DE INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES:Valor total del contrato incluyendo los materiales.

VENTA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Y UNIVERSIDADES:Valor de los bienes corporales muebles del giro.Valor de los inmuebles del giro.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMOBLADOS Y OTROS:Valor de la renta del arrendamiento menos el 11% del avalúo fiscalanual.

PERMUTAS, TRUEQUES Y OTRAS CONVENCIONES SIMILARES.Valor de los bienes corporales muebles o inmuebles comprendidos enella.

COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS: Valor de la comisión o remuneración pactada.

VENTA O PROMESA DE VENTA DE INMUEBLES.Monto de la trasferencia menos el valor del terreno.

112

7. DETERMINACIÓN DEL DEBITO FISCAL DEL I.V.A

a) DÉBITO FISCAL MENSUAL: Suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios.

b) DERTERMINACION DEL DÉBITO FISCAL: El débito fiscal se forma por la suma de los siguientes valores:

I.V.A recargado en las facturas de ventas o servicios. I.V.A incluido en las boletas de ventas y servicios

Mas: I.V.A recargado en las notas de débito emitidas por cobro de

Intereses, reajustes, diferencias de cambio y además gastos definanciamiento por operaciones a plazo, en la parte que excedan de lavariación de la unidad de fomento.

Diferencias de precios y demás ajustes que incrementen el I.V.A facturado(errores de facturación del mismo período tributario) SUBTOTAL

Menos:Descuentos y bonificaciones otorgadas a los compradores o beneficiariosdel servicio con posterioridad a la facturación (no existe plazo para hacerefectivo este descuento) Cantidades restituida compradores o beneficiarios del servicio, en razónde bienes devueltos o servicios reciclados, siempre que la devolución oresciliación se hubiere producido dentro del plazo de tres meses, contadodesde la entrega del bien o pago de los servicios (1). Cantidades restituidas a los compradores por ventas o promesas de ventade inmuebles promesas de veta de inmuebles gravados con I.V.A, dejadassin efecto por, nulidad y otras causas Para que proceda esta deducción, ella deberá efectuarse dentro del plazode tres meses contados desde la fecha que se produzca la resolución odesde la fecha de la escritura pública de resciliación y en el caso de laventa o promesa de venta quede sin efecto por sentencia judicial, desde lafecha que ésta se encuentre ejecutoriada.Sumas devueltas a los compradores por los depósitos que garantizandevolución de envases. Ajustes que disminuyen el I.V.A facturado (facturación indebida de undébito fiscal superior al que corresponda) siempre que se efectúe dentrodel mismo periodo tributario

113

TOTAL DEL DÉBITO FISCAL

(1) Nota: Si la devolución se efectúa fuera del plazo de tres meses, igualhay que emitir la nota de crédito, pero sin rebajar el I.V.A del Débitofiscal. Puede hacerse rectificación de declaración y solicitarsedevolución del impuesto pagado en exceso, conforme lo señalado en elArt. 126 del Código Tributario.

8. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL I.V.A

A) REQUISITOS FORMALES PARA HACER USO DEL CREDITO FISCAL

El I.V.A debe estar recargado separadamente en las respectivasfacturas de compra o notas de Débito, recibidas, pagado según loscomprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones.

Haber contabilizado las respectivas facturas, Notas de Débito ydocumentos de importación en el libro de Compras exigido por la ley.

El Crédito Fiscal debe hacerse efectivo mediante su imputación alDébito Fiscal del mismo mes en que tuvo lugar la adquisición o servicioque lo origina.

Respecto a este último requisito se ha autorizado de una manera generalque en el caso de facturas recibidas por el adquirente con retraso, el I.V.Arecargado en ellas puede ser utilizado como Crédito Fiscal hasta dentro de2 periodos tributarios siguientes a aquel que figura en los documentos. Lamisma norma es aplicable cuando se reciban con retraso Notas de Débitoo Notas de Crédito.

B) COMPRAS QUE DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL.

Dan derecho al crédito fiscal las compras de:

ACTIVO REALIZABLE (Mercaderías, materias primas e insumos)

ACTIVO FIJO FÍSICO (Bienes que se compran con el fin de utilizarlos en laactividad, tales como

Vehículos, maquinarias, muebles, equipamiento, etc.

114

GASTOS: Aquellos que sean “necesarios” para desarrollar las actividadesde la empresa para generar la renta.

C) RUBROS QUE NO DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL.

Importación o adquisición de bienes o utilización de servicios destinadosa:

Hechos no gravados.Operaciones exentas.Hechos que guarden relación directa con la actividad del vendedor.Adquisición, importación, arrendamiento de automóviles, Station Wagon y

similares y de los repuestos, combustibles reparaciones para su mantención

salvo que constituyan el giro o actividad.

I.V.A recargado en facturas:No Fidedignas o falsas.Que no cumplan con los requisitos legales o otorgados por personas queresulten no ser contribuyentes del I.V.A.

Excepto, cuando se hayan pagado la factura tomado las siguientes medidas de

prevención:

Pagar la factura con cheque nominativo a nombre del emisor de la factura lacuenta corriente debe corresponder al comprador o beneficiado con el servicio.

Anotar en el reverso del cheque el Rut del emisor de la factura y el número deesta.Al producirse el rechazo del uso del Crédito fiscal por parte del S.I.I en un

proceso de fiscalización, el comprador o beneficiario del servicio debe acreditar

los siguientes requisitos:

Que la factura fue pagada con un cheque nominativo a nombre del emisor deella.Que en el reverso del cheque se anotó el número de Rut del emisor de la facturay el número de ésta.Que el cheque se giró de una cuenta corriente bancaria del comprador obeneficiario del servicio.

115

Que el cheque se pagó al emisor de la factura, directamente o por intermediode un banco.Que la cuenta corriente de la cual se giró el cheque se encontraba registrada enla contabilidad.Que el cheque girado se contabilizó oportunamente.Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por lasdisposiciones legales vigentes.Que materialmente la operación y su monto sean efectivos.D) CREDITO FISCAL PROPORCIONAL.

Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a

generar simultáneamente operaciones afectas y exentas o no gravados,

originan un crédito fiscal proporcional que se determina de la siguiente manera:

Las ventas y/o servicios gravados con I.V.A Generados por los bienes de

utilización común

Las ventas y/o servicios totales (gravados y exentos)

9. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.

DETERMINACIÓN DEL IVA A PAGAR: Para determinar el IVA a

pagar, resulta muy simple, puesto que sólo se trata de comparar el

“Total del Débito Fiscal” (determinado según lo indicado en el punto

7 de esta unidad) con el “Total del Crédito Fiscal” (determinado

según lo indicado en el punto 8 de esta unidad)

TOTAL DÉBITO FISCAL .............................. $

Menos:

TOTAL CREDITO FISCAL .............................. $ (_______________)

IVA A PAGAR DEL MES ............................... $

116

===============

DETERMINACIÓN DEL REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL: Cuando se

compara el “Total del Débito Fiscal” con el “Total del Crédito Fiscal”, puede

ocurrir que éste último sea superior y en dicho caso la diferencia representa un

saldo a favor del vendedor, que se conoce como “Remanente de Crédito Fiscal”.

Este remanente se debe convertir en equivalente a UTM, para mantener un

sistema de reajustabilidad de estos valores a favor del contribuyente. En el mes

siguiente se debe reconvertir el remanente en UTM a pesos. Para la conversión

o reconversión se debe utilizar el valor de la UTM que se encuentre vigente en el

mes en que se deben pagar los impuestos.

En consecuencia:

Si, TOTAL DEBITO FISCAL > TOTAL CRÉDITO FISCAL = IVA A

PAGAR

TOTAL DEBITO FISCAL < TOTAL CRÉDITO FISCAL =

REMANETE CF.

Para determinar el IVA a pagar o Remanente de Crédito Fiscal en cada

periodo tributario, es recomendable, aunque no obligatorio, confeccionar un

“Resumen” con los datos necesarios que permitan y faciliten confeccionar el

117

formulario 29 del S.I.I. Generalmente este resumen se confecciona en el mismo

Libro de Compraventas, en algún espacio que quede para tal efecto.

A continuación te presentamos un esquema de cómo

confeccionar el resumen de declaración, que según sea cada caso,

se ocupa lo que corresponda:

RESUMEN DEL MES DE: ............................. DEL AÑO:............................

a) Ventas afectas con factura (1)b) Ventas afectas con boletas (2)c) Ventas afectas menores (3)d) Ventas exentas del mese) Remanente C.F. mes anterior (4)f) C.F. del mes (5)

TOTALES

IVA A PAGAR

REMANENTE C.F. PARA EL MES SIGUIENTE

(6)

$

$

$

$

$

$

$

$

$

(1) = Se coloca la cantidad de facturas emitidas en el mes

(2) = Se coloca la cantidad de boletas emitidas en el mes

(3) = Se coloca la cantidad de boletas por ventas menores emitidas en el mes

118

(4) = Se coloca el remanente del mes anterior expresado en equivalente a UTM

(hasta con dos decimales)

(5) = Se coloca el total de facturas recibidas de los proveedores con derecho a

crédito fiscal

(6) = Se coloca el remanente de C.F. para el mes siguiente expresado en

equivalente a UTM

En los datos indicados para las letras a) y f) el valor a registrar debe ser

el que incluye la suma de las notas de débito y la resta de las notas de crédito.

En el resumen puede agregarse otros impuesto que corresponda pagar

mensualmente, siendo los más comunes los de las retenciones de impuesto

único a los trabajadores (IUSC) y las retenciones a los profesionales (ISC)que

les hayan prestado servicios a la empresa y los Pagos Provisionales Mensuales

(PPM).

Veamos el siguiente ejemplo 1:

RESUMEN DEL MES DE: ENERO DE 2.001

a) Ventas afectas con facturas (122) $

360.000.-

b) Ventas afectas con boletas (2360) $ 2.700.000.-

c) Ventas afectas menores ( 30 ) $ 108.000.-

d) Ventas exentas del mes 0.-

e) Remanente C.F. mes anterior (10.50) $

290.966.-

f) C.F. del mes ( 45 )

$ 2.500.000.-

______________

______________ ______________

119

TOTALES

2.790.966.- 3.168.000.-

=========== ==========

IVA A PAGAR $

377.034.-

REMANENTE C.F. PARA EL MES SIGUIENTE

( En este caso arrojó IVA a pagar puesto que el total de la columna D.F. es

mayor que el total de la columna del C.F ).

Ahora, desarrollemos el mismo ejemplo anterior, pero cambiaremos el crédito

fiscal del mes, considerando que según libro de compras se recibieron 67

facturas con derecho a crédito fiscal por $ 3.100.000.-

.

RESUMEN DEL MES DE: ENERO DE 2.001

a) Ventas afectas con facturas ( 122 ) $ 360.000.-

b) Ventas afectas con boletas (2360) $ 2.700.000.-

c) Ventas afectas menores ( 30 ) $ 108.000.-

d) Ventas exentas del mes 0.-

e) Remanente C.F. mes anterior (10.50) $

290.966.-

f) C.F. del mes ( 67 ) $

3.100.000.-

____________

________________

$3.390.966.- $

3.168.000

120

===========

==============

Remanente par el mes siguiente $ 222.966 = (8,05)

966 (R.M.S.) = 8,0527.711 ( UTM Febrero 20001)

ACTIVIDAD: Completar el formulario 29 con la información de los dos

ejemplos anteriores.

10. IMPUESTOS ESPECIALES Y ADICIONALES.

A) Sin perjuicio de las normas generales para el débito y crédito fiscal, se

aplica impuesto adicional a la primera venta o importación, sea habitual o no,

de las especies que se señalan a continuación, pagarán un impuesto, con tasa

del 50 %. (Artículo 37° al 40°)

Artículos de oro, platino y marfil;

Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;

Pieles finas; (Según calificación del SII)

Alfombras finas, tapices finos y otros similares (Según SII)

Yates (Salvo los de propulsión a vela y los destinados habitualmente acompetencias deportivas,

Vehículos casa-rodantes autos propulsados;

121

Artículos de pirotecnia;

Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles (Excepto losde caza marina);

B) Se establece impuesto especial a las ventas habituales o no de

automóviles y otros vehículos motorizados usados, con tasa del 0,5 % sobre el

valor de la transferencia o el avalúo fiscal, el que sea mayor.

11. NORMAS ADMINISTRATIVAS.

A) EMISIÓN DE FACTURAS:

Están obligados a emitir facturas:

Los vendedores e importadores, en lasoperaciones que realicen con otros vendedores e importadores o prestadoresde servicios.

Los prestadores de servicios, cuando el beneficiario de la prestación sea unvendedor, un importador u otro prestador de servicio.

.

EMISIÓN DE FACTURAS, ENVÍO SUCURSALES

Por excepción deberán emitirse facturas por los envíos de mercaderías

desde la casa matriz a las sucursales y viceversa, cuando el servicio

confiera a las segundas el carácter de contribuyentes.

MOMENTO EN QUE DEBE EMITIRSE.

122

Facturas de Ventas: Deben emitirse en el mismo momento en que seefectué la entrega real o simbólica de las especies.

Facturas de Servicios: Deben emitirse en el período tributario en que laremuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma a la disposición delprestador de servicios.

Las reglas anteriores se aplican sin perjuicio de la facultad de postergación

que la ley concede a los contribuyentes de emitir las facturas en que se

hubiesen realizado las operaciones. En todo caso, la fecha de ellas debe

corresponder al período tributario en que se efectuaron las operaciones.

REQUISITOS PARA LAS FACTURAS:

Antes de su emisión:

Cumplir con los requisitos que se indica en un ejemplo de factura que seacompaña en apuntesDeben emitirse en original y tres copias.

Original y segunda copia al cliente.Duplicado debe conservarlo el contribuyente.Copias adicionales deben señalar el destino.

Debe indicar en forma impresa:Nombre completo o razón social del contribuyente.Nº de Rut.Domicilio del establecimiento.Comuna o nombre del lugar.Giro del negocio.Nº fono, casilla cuando corresponda.Nombre o razón social de la empresa

- Cada copia debe indicar destino:

Original: clientePrimera copia: Vendedor o prestador de serviciosSegunda copia: Control tributarioTercera copia: (Ver nota adjunta * )Estar timbradas por el S.I.I.

123

Al Momento de su emisión:

Fecha de emisión.Datos completos del comprador ( Nombre o razón social,

domicilio, Rut, giro del negocio)Detalle de la mercadería vendida o del servicio prestado, precio

unitario y monto de la operación. Este detalle se puede emitircuando se halla indicado en la guía de despacho.

Indicar el monto del impuesto en forma separada cuandoproceda.

Número y fecha de la Guía de despacho cuando proceda.Condiciones de Venta: Contado o Crédito, mercadería puesta en

bodega del comprador o del vendedor.Duplicado y triplicado deben emitirse mediante papel carbónico o

químico autocopiativo

NOTA ADJUNTA: (Relativa a la tercera copia de la factura)

124

RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2005MATERIA: FIJA NUEVOS REQUISITOS Y ESTABLECE NUEVASCARACTERÍSTICAS RESPECTO DE LOS DOCUMENTOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en elartículo 6º letra A) Nº 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° delD.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio deImpuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, delMinisterio de Hacienda; lo dispuesto en el D. L. N° 825, de 1974, sobreImpuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, contenido en el D.S. N° 55del Ministerio de Hacienda, de 1977, la Ley N° 19.983, de 2004, que otorgamérito ejecutivo a la copia de la factura y,

CONSIDERANDO:

1° Que, de acuerdo al artículo 71-bis del D.S. N° 55, de 1977, que contiene elReglamento del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas yServicios, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, debe fijar lascaracterísticas de las Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho,Liquidaciones, Liquidaciones Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito,Facturas Exentas o No Afectas y todos aquellos documentos que debanconfeccionarse con dichas características.

2° Que, mediante Res. Ex. N° 1661, de 08.07.1985, publicada en el DiarioOficial de fecha 9 de Julio del mismo año, se procedió a fijar lascaracterísticas de los documentos enunciados en el considerando anterior.

3° Que, la Ley N° 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15.12.2004, regulala transferencia, otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura y obliga apartir del cuarto mes contado desde su fecha de publicación en el DiarioOficial, es decir, a contar del 15.04.2005, a que las facturas emitidas por uncontribuyente, ya sea en forma manuscrita o por medios mecanizados,cuenten con una tercera copia obligatoria.

Del mismo modo, esta Ley hace extensiva esta obligación a las guías

de despacho, cuando sea éste el documento usado para la entrega de la

mercadería

4° Que la Res. Ex. N° 45, de 01.09.2003, establece normas y procedimientosde operación respecto de los documentos tributarios electrónicos.

5° Que, con el fin de hacer más eficiente el resguardo del interés fiscal, esnecesario modificar algunas de las características establecidas para losdocumentos ya indicados precedentemente.

125

SE RESUELVE:

1° Tercera Copia Obligatoria de Facturas

a) La tercera copia exigida por la Ley N° 19.983, no dará derecho acrédito fiscal, y deberá indicar su destino en el vértice inferior derecho deldocumento mediante la leyenda “CUADRUPLICADO COBROEJECUTIVO-CEDIBLE”, que quedará en poder del vendedor o prestador delservicio, o de un tercero a quien se traspase. En el caso específico de lasGuías de Despacho la frase que da cuenta del destino de esta copia deberáindicar la expresión: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CONSU FACTURA”. Adicionalmente, esta copia deberá disponer de un recuadro, en el cual sepueda consignar la firma, nombre y número de RUT de la persona querealiza el acuse recibo conforme de la recepción de mercaderías o de laprestación de servicios, así como de la fecha y recinto en que se realizódicho acuse. El recuadro antes señalado deberá incluir en su pie lasiguiente leyenda: “El acuse de recibo que se declara en este acto, deacuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4°, y la letra c) del Art. 5° de laLey 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio(s) prestado(s)ha(n) sido recibido(s) en total conformidad” Esta nueva copia obligatoria cumplirá con los mismos requisitos que laprimera y segunda copia obligatorias, incluido la leyenda diagonal "COPIADE FACTURA NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL".

b) A partir del 15 de abril de 2005, este Servicio no autorizará el timbraje defacturas de ventas y servicios, facturas de ventas y servicios no afectos oexentos, facturas de compras, liquidación-facturas y guías de despacho,que no den cumplimiento a la presente norma, es decir, que no posean estatercera copia con las características antes señaladas.

c) A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, los contribuyentespodrán emitir los documentos antes indicados, incluyendo la tercera copiaobligatoria, sin perjuicio que sólo tendrá mérito ejecutivo la mencionadacopia que se emita a contar del 15.04.2005, según lo establece la Ley N°19.983.

d) En el caso de los Documentos Tributarios Electrónicos, la exigencia decontar con un ejemplar que pueda ser destinado a la cesión o cobroejecutivo, deberá ser cumplida mediante la emisión de, al menos, unarepresentación impresa del Documento Electrónico que incluya el recuadrode identificación de la persona que realiza el acuse de recibo, de acuerdo alo señalado en la letra a) anterior.

126

2° Cambio de Color en el recuadro que indica RUT del emisor

a) Reemplácese el texto de los puntos 1.5. y 1.6. de la Resolución N° 1661, de08.07.1985, publicada en el Diario Oficial el día 9 del mismo mes y año,manteniéndose en lo demás, por las siguientes: “1.5. El N° de RUT del emisor del documento, el nombre del documento(factura, guía de despacho, nota de débito, nota de crédito,liquidación-facturas, factura de compras, facturas de ventas y servicios noafectos o exentos, etc.) y su número correlativo, deberán ser impresos en unrecuadro de cuatro centímetros de altura por ocho centímetros de largo,enmarcado por un filete de un milímetro de grosor. Dicho recuadro irá en elángulo superior derecho del documento, a 0,5 centímetros del corte y seráde color verde, tipo pantone “Green U” ó “Green C”. El RUT y el nombre deldocumento deberán ser impresos en letra tipo “Univers Médium”, concuerpo 18 y en alta. En cuanto al número correlativo del documento, este nopodrá tener un tamaño inferior a cuatro milímetros de altura. Todos loscaracteres al interior del recuadro deberán ser impresos en igual tipo decolor verde; 1.6. Inmediatamente debajo del recuadro definido en el número 1.5.anterior, deberá individualizarse la Unidad del Servicio de ImpuestosInternos donde debe efectuarse el timbraje respectivo (por ejemplo: S.I.I. –Iquique, S.I.I. – Stgo. Oriente, S.I.I. – Angol, etc.), con letra “UniversMédium”, con cuerpo 11 y de color verde, tipo pantone “Green U” o “GreenC”;

b) Las Unidades de timbraje, podrán autorizar los documentos que presentenlos contribuyentes con la característica antigua, es decir, con recuadro rojo,hasta el día el 30 de septiembre del 2005;

c) Los documentos timbrados con la característica antigua, vale decir, conrecuadro rojo, podrán ser emitidos sólo hasta el período tributario deseptiembre 2005. Como consecuencia de la aplicación de las modificacionesque se establecen mediante la presente resolución, tales documentosdeberán ser inutilizados por los contribuyentes, dentro del mes de octubredel año 2005, procediendo a anularlos uno por uno y en forma diagonal,archivarlos y resguardarlos.

d) El incumplimiento de las normas relacionadas con la inutilización de lasexistencias de documentos timbrados obsoletos, será sancionado deconformidad al N° 10, del artículo 97, o al artículo 109, del CódigoTributario, según sea el caso.

3° Fecha de vigencia de emisión

127

a) Toda factura de ventas y servicios, factura de compras, liquidación-factura,nota de débito, nota de crédito y guía de despacho autorizada por el SIImediante el timbraje de la misma, podrá ser emitida por el contribuyentehasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se materializó el timbraje.Con posterioridad a esa fecha, no podrá ser emitida, careciendo de valideztributaria. Como consecuencia de esto, tales documentos deberán serinutilizados por los contribuyentes, dentro del mes de enero siguiente al añoen que dejan de tener vigencia para ser emitidos, procediendo a anularlosuno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos. Así las cosas, a modo de ejemplo, las facturas timbradas desde el 15 deabril de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005, tendrán vigencia para suemisión hasta el 31 de diciembre de 2006. Las facturas timbradas desde el01 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, tendrán vigenciapara su emisión hasta el 31 de diciembre de 2007, y así sucesivamente.

b) Ahora bien, a fin que el receptor de estos documentos conozca fácilmente siel documento que recibe ha sido emitido válidamente, toda factura de ventasy servicios, factura de compras, liquidación-factura, nota de débito, nota decrédito y guía de despacho autorizada por el SII a contar del 15 de abril de2005 deberá indicar en forma preimpresa -tanto en el original como en todassus divisionales obligatorias-, la fecha de vigencia de la misma, deconformidad a lo señalado en el párrafo anterior. La fecha de vigencia de emisión de estos documentos, en consecuencia,deberá estar preimpresa, bajo el recuadro de color donde se menciona elRUT del emisor y el número de facturas, en letra tipo “Univers Médium”,tamaño mínimo 11 mediante el siguiente texto: “FECHA VIGENCIA EMISIONHASTA 31.Diciembre.2006” (en el caso de un documento timbrado despuésdel 15 de abril de 2005).

c) Las facturas de ventas y servicios, facturas de compras, notas de débito,notas de crédito, liquidación-facturas y guías de despacho autorizadas porel Servicio con anterioridad al 15 de abril de 2005, cumpliendo los requisitosestablecidos en la letra a) del punto 2 precedente, que no indiquen su fechade vigencia de emisión, ya sea en forma preimpresa o por timbre de goma,se tendrán como vigentes para ser emitidas hasta el 31 de diciembre de2005.

4° Normas Transitorias a) Los contribuyentes que al 15 de abril de 2005, posean stock de

documentos timbrados y no usados o documentos aún no autorizados porel SII, que no cumplen las características indicadas en el resolutivo N° 1en cuanto a su tercera copia, tendrán la posibilidad de usar dichosdocumentos mediante los siguientes mecanismos: i. Documentos timbrados y no utilizados

128

Los contribuyentes podrán solicitar al SII la autorización de lasterceras copias correspondientes a facturas de ventas y servicios,facturas de ventas y servicios exentos o no afectos, facturas decompra, liquidación-facturas y guías de despacho ya autorizadas(timbradas) por el SII y no utilizadas, observando el mecanismoregular de timbraje, señalando en el formulario respectivo (F-3230)que se trata de “FACTURA CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO”,“FACTURA EXENTA CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO”,“FACTURA DE COMPRA CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO”,“LIQUIDACIÓN-FACTURA CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO” o“GUIA CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO“, según se trate, en loscasilleros del formulario destinados a otros tipos de documentos,indicando el “número desde” y el “número hasta” solicitado.

ii. Documentos aún no timbrados Los contribuyentes podrán solicitar el timbraje de facturas de ventas yservicios, facturas de ventas y servicios exentos o no afectos, facturasde compra, liquidación-facturas y guías de despacho que no tengan latercera copia obligatoria, adjuntando en talonarios o cajas aparte,estas terceras copias por la misma numeración, de modo que seantimbradas junto con los talonarios o cajas originales.

b) Del mismo modo, respecto de aquellas facturas de ventas y servicios,facturas de compras, notas de débito, notas de crédito,liquidación-facturas y guías de despacho cuyo timbraje se solicite en elSII a partir de 15 de abril de 2005, que no tengan preimpresa su fecha devigencia de emisión, se permitirá que ésta venga señalada a través de untimbre de goma en todas sus divisionales obligatorias.

c) Los mecanismos transitorios antes mencionados podrán ser utilizadossólo hasta el 30 de septiembre de 2005.

5° Vigencia

Las nuevas características fijadas en los números precedentes, regirán acontar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presenteresolución, es decir, a contar de esta fecha los contribuyentes podrántimbrar documentos que posean las características de color del recuadro,fecha de vigencia y tercera copia obligatoria.

B) EMISIÓN DE BOLETAS

Están obligados a emitir boletas:

129

Los vendedores o importadores, cuando se trate de transferencias realizadasdirectamente con el consumidor.

Los prestadores de servicios en los casos de prestaciones a personas que notengan la calidad de vendedores, importadores o prestadores de servicios.

La obligación de emitir boletas rige incluso para operaciones que comprendanbienes y servicios exentos.

MONTO QUE DEBE EMITIRSE:

En casos de ventas, en el momento de la entrega real o simbólica de lasespecies, y

En caso de prestaciones de servicios, en momento en que la remuneración loperciba o se ponga en cualquier forma, a disposición del prestador de servicios.

Es importante destacar que de acuerdo al Inc. Final del Art. 88 del CódigoTributario en aquellos casos en que deberá otorgarse facturas o boletas, seráobligación de adquirente o beneficiario del servicio exigirlas y retirarlas dellocal o establecimiento del emisor. El incumplimiento de esta obligación estásancionado con multa de hasta una unidad tributaria mensual de acuerdo conel Nº 19 del Art. 37 del Código Tributario.

FACULTAD DE EXIMIR LA EMISIÓN DE BOLETAS:

Determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes.

Contribuyentes que presten servicios exentos.

Contribuyentes que por su modalidad de comercialización o prestación deservicios, la emisión de boletas pueda entrabar las actividades que desarrollen.

C) EMISIÓN DE GUÍA DE DESPACHO.En caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la

entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deben emitir “Guíasde Despacho” numeradas y timbradas por el Servicio.El reglamento en su Art. Nº 70, establece los requisitos y especificaciones quedeben reunir estas guías de despacho.

TRASLADO DE BIENES QUE NO IMPORTEN VENTAS

130

Asiste la obligación para el vendedor o prestador de servicios de emitir guía dedespacho cuando traslade bienes corporales muebles que no emiten ventas.

En todo caso debe cumplir todas las obligaciones exigidas en el reglamento.

EXIHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

La guía de despacho, factura o boleta debe ser exhibida al S.I.I cuando este lorequiera, durante el traslado de bienes afectos al I.V.A., en vehículo detransportes de carga.

GUIAS DE DESPACHO:

Deben cumplir los mismos requisitos señalados anteriormente con excepción delos siguientes:

El original y triplicado deben acompañar los bienes corporales mueblesdurante el traslado.

Detalle completo de las mercaderías que se trasladan y precio unitario.No es obligatorio indicar el monto total de la operación ni el monto delimpuesto.

D) OBLIGACIÓN DE EMITIR NOTAS DE DEBITO Y NOTAS DE CRÉDITO.

El Art. Nº 57 de la ley, impone a los vendedores y prestadores de serviciosafectos al I.V.A. la obligación de emitir “Notas de Créditos” en los siguientescasos:

Por descuentos o bonificaciones que otorguen con prosperidad a la facturaciónde las ventas y/o servicios a sus compradores o beneficiarios del servicio;

Por sumas que deberán restituir a los compradores en razón de devoluciones debienes dentro del plazo de tres meses que contempla el Art. Nº 70, siempre quecorresponda a las ventas afectas, y

Por las sumas devueltas a los compradores por depósitos constituidos poréstos para garantizar la restitución de los envases cuando el valor de elloshallan sido incluidos en el precio de la venta afecta a impuesto.

Por la misma disposición citada obliga a los vendedores y prestadores deservicios afectos a I.V.A. a emitir notas de débito, por aumentos del impuesto

131

facturado. El Art. Nº 71 del reglamento, establece que las notas de Créditos ylas de Débitos, deben reunir los mismos requisitos exigidos para las facturas yque dichos comprobantes solo pueden ser emitidos al mismo comprador obeneficiario del servicio, para modificar facturas otorgadas con anterioridad.

CONSERVACIÓN DE DUPLICADOS.

Conforme al Art. Nº 58 de la ley de duplicados de las facturas y originales deboletas, como así también de las guías de despacho, notas de débitos, notas de crédito y otros documentos de emisión obligatoria deben conservarse duranteel plazo de seis años.

El servicio puede autorizar la destrucción de estos documentos cuandoocasionen un impuesto material de conservarlos. Para esto deben cumplirselos siguientes requisitos:

Se autoriza la destrucción de por años completos.

No se puede destruir los últimos tres años a menos que elcontribuyente haya sido sometido a una auditoria y liquidado todos losimpuestos que procedan.

La destrucción debe llevarse a efecto en presencia de un fiscalizador.

NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO:

Deben Cumplir los mismos requisitos que las facturas, en lo que sea pertinente,y solamente pueden ser emitidas a los compradores o beneficiarios del servicioque se le emitió la factura previamente.

E) FACTURAS DE COMPRAS:

Deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas de ventas,excepto lo siguiente:

Indicar en recuadro rojo “FACTURA DE COMPRA”

132

Duplicado se entrega al vendedor y el original la conserva el compradorprevia firma del vendedor

F) SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION O EXHIBIRDOCUMENTOS.

El no otorgamiento de guías de despacho, facturas, notas de crédito, notas dedébito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso deboletas no autorizadas o facturas, notas de crédito, notas de débito, guía dedespacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de lasventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, conmultas de 50% del 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributariasanuales.

Además clausura de hasta 20 días del lugar en que se cometió la infracción.

La reiteración de las infracciones se sancionará con en presidio o relegaciónmenor en su grado máximo.

Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos omás infracciones entre las cuales no medie un periodo superior a tres años.

10. NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO.

Los contribuyentes afectos al IVA deberán pagar en los lugares de lasinstituciones autorizadas el impuesto hasta el día 12 del mes siguiente a aquelen que se desarrollaron las operaciones.

En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del montototal de las operaciones realizadas. Declaración jurada que viene impresa enel formulario de pago respectivo.

En el caso de las importaciones gravadas con el IVA deberá pagarse elimpuesto antes de retirar las especies de los recintos aduaneros, salvo losautorizados para diferir el pago.

Para pagar el IVA existe el formulario 29 del SII “DECLARACIÓN YPAGO SIMULTANEO MENSUAL” que contiene todas las secciones y datosnecesarios para declarar y pagar el impuesto. Cabe destacar que también se

133

puede declarar y pagar vía INTERNET mediante la página WEB del ServicioImpuestos Internos.

A continuación se presenta el formulario 29 al que nos hemos referido:

.

134

135

136

137

13. IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

A continuación se incluye la Circular N° 12 del Servicio de ImpuestosInternos con la modificación del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas.

CIRCULAR N°12 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2001MATERIA: MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA VENTA OIMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, A CONTAR DEL 09-02-2001.ADECUA A LAS NORMAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIOEL IMPUESTO ADICIONAL AL IVA QUE GRAVA A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICASQUE INDICA.

I.- INTRODUCCIÓN

En el Diario Oficial del día 09 de Febrero del 2001, se publicó la ley N°19.716, que en sus Artículos único y transitorio modifica el artículo 42 delDecreto Ley N° 825, de 1974, que establece un impuesto Adicional a la venta oimportación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares,sustituyendo su letra a) y estableciendo una rebaja gradual de la tasa delreferido tributo, al whisky, licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinoslicorosos o aromatizados similares al vermouth, hasta el 21 de marzo del 2003,fecha en que regirá para todos ellos, una tasa del 27%, tasa, esta última, queen el caso del pisco se aplicará a contar de la fecha de publicación de la ley.

TEXTO DE LOS ARTÍCULOS ÚNICO Y TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.716

El texto de los Artículos único y transitorio de la Ley N° 19.716, es el siguiente:

"Artículo único.- Sustitúyese la letra a) del artículo 42 del decreto ley N° 825, de1974, modificado por el artículo único de la ley N° 19.534, por la siguiente:

a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinoslicorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 27%,".

Artículo transitorio.- La tasa de 27% establecida mediante el artículo único deesta ley regirá para los piscos, a contar de la fecha de su publicación.

138

Respecto de las demás bebidas alcohólicas indicadas en el citado artículo,dicha tasa será aplicable a partir del 21 de marzo del año 2003.

En el tiempo que medie entre la publicación de esta ley y el 21 de marzo delaño 2003, se aplicarán las siguientes tasas para las bebidas alcohólicasreferidas en el inciso anterior:

1. Licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos oaromatizados similares al vermouth:

A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzode 2002, tasa del 30%.

A partir del 21 de marzo de 2002 y hasta el 20 de marzo de 2003, tasa del28%.

2. Güisqui:

A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzodel 2001, tasa del 47%.

A partir del 21 de marzo de 2001 y hasta el 20 de marzo de 2002, tasa del35%.

A partir del 21 de marzo de 2002 y hasta el 20 de marzo de 2003, tasa del30%.

II.- MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 42, DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974.

Con la sustitución de la letra a) del Artículo 42, del D.L. N° 825, de 1974,dispuesta por el Artículo único de la Ley N° 19.716, que deja sin efecto lastasas que habían empezado a regir a contar del 1° de Diciembre del año 2000,el impuesto adicional que grava a las bebidas alcohólicas, a los licores, piscos,whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos oaromatizados similares al vermouth, se aplicará con una tasa de 27%, al pisco,a contar de la fecha de publicación de la ley señalada y, de acuerdo a lasiguiente escala, al resto de los licores y vinos afectados por dicha disposición,de acuerdo al artículo transitorio de la ley en comento.

.

139

Güisqui 47% A contar del 09-02-2001 hasta el 20-03-2001

35% " " " 21-03-2001 " "20-03-2002

30% " " " 21-03-2002 " "20-03-2003

27% " " " 21-03-2003

L i c o r e sAguardientesestilados yV i n o slicorosos oaromatizadossimilares alVermouth

30% A contar del 09-02-2001 hasta el 20-03-2002

28% " " " 21-03-2002 " "20-03-2003

27% " " " 21-03-2003.

Como se desprende del cuadro anterior, la tasa definitiva del 27%comenzará a regir en relación al pisco, a contar del 9 de Febrero del 2001 yrespecto de las demás bebidas alcohólicas, esto es, whisky, licores,aguardientes destilados y vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth,a contar del 21 de Marzo del 2003.

CIRCULAR Nº 04 DEL 12 DE ENERO DEL 2001MATERIA: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA DECLARACIÓN EN FORMULARIO29, IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICASY PRODUCTOS SIMILARES.

1.- Introducción

El artículo único de la Ley N° 19.534, publicada en el Diario Oficial del 18de noviembre de 1997, modificó el articulo 42 de la Ley de Impuestos a lasVentas y Servicios, contenida en el Decreto Ley 825 de 1974, estableciendo

140

tasas de impuestos según la graduación alcohólica, reemplazando la letra a) ysuprimiendo las letras b) y f) de la citada norma.

A su vez, el artículo transitorio de la ley 19.534 señaló que lo dispuestoen el artículo único de la misma ley regiría a partir del primero del messiguiente de transcurridos 3 años desde su publicación en el diario oficial. Deesta manera, las modificaciones entraron en vigencia el 1 de diciembre de2000.

Por lo anterior, el artículo 42 del D.L. 825, actualmente vigente, es el quese transcribe a continuación:

Artículo 42: "Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta Ley,las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no, de las especiesque se señalan en este Artículo, pagarán un Impuesto Adicional con la tasa queen cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que ladel Impuesto al Valor Agregado:

a. Licores, pisco, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos oaromatizados similares al vermouth, según la siguiente tabla:

Graduación Alcohólica (Gay Lussac a 20° C) TasaMenor o igual a 35° 27%Mayor a 35° y menor o igual a 36° 31%Mayor a 36° y menor o igual a 37° 35%Mayor a 37° y menor o igual a 38° 39%Mayor a 38° y menor o igual a 39° 43%Mayor a 39° 47%

b. Suprimida

c. Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, losespumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidrasdestinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otrasbebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación,tasa del 15%;

d. Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en generalcualquier otro producto que las sustituya o que sirva para prepararbebidas similares, tasa del 13%;

e. Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionadocolorante, sabor o edulcorantes, tasa del 13%, y

f. Suprimida.

141

Para los efectos de este impuesto se considerarán también ventas lasoperaciones señaladas en el artículo 8° de la presente Ley, siéndolesaplicables, en lo que corresponda, todas las disposiciones referidas aellas."

Considerando lo anterior, y dado que aún no se ha modificado elformulario 29 que contempla las declaraciones por impuesto adicional alas bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, por tipo deproducto y no según su graduación alcohólica, se ha determinado laforma en que dichos impuestos deberán declararse mientras no seadecue el formulario 29 a las nuevas disposiciones en vigencia.

2.- Forma de declarar los impuestos Art. 42 D.L. 825/74

La declaración de estos impuestos deberá hacerse de acuerdo con lassiguientes instrucciones:

Para licores con graduación alcohólica menor o igual a 35° (tasa = 27%) ymayor a 35° y menor o igual a 36° (tasa = 31%), declarar en la línea 15 letrab (piscos 25%), código 27 (créditos) y 45 (débitos).

Para licores con graduación alcohólica mayor a 36° y menor o igual a 37°(tasa 35%) y aquellos con graduación alcohólica mayor a 37° y menor o iguala 38% (tasa 39%), declarar en la línea 14 letra a (Licores 30%), código 147(créditos) y 148 (débitos).

Para licores con graduación alcohólica mayor a 38° y menor o igual a 39°(tasa = 43%) y para aquellos con graduación alcohólica mayor a 39° (tasa =47%), declarar en la línea 19 letra f (whisky) código 87 (créditos) y código 31(débitos).

En lo que respecta a la declaración de impuestos del resto de los licores,vinos, chichas, champañas, cervezas (tasa 15%) y bebidas analcohólicasnaturales y artificiales (tasa 13%), deberá hacerse en las líneascorrespondientes del formulario 29 vigentes actualmente.

Las instrucciones anteriores, se mantendrán vigentes hasta la fecha enque comience a regir el nuevo formulario con las modificaciones quecorrespondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19.534.

142

EVALUACIÓN FORMATIVA

La empresa “COMERCIAL NORTE GRANDE LTDA.” Rut 78.899.900-K, con domicilio comercial en calle Carrera 1245 de Antofagasta. Representadalegalmente por el señor Pedro Pablo Pérez Pereira, RUT N° 10.200.300-4.Presenta la siguiente información del mes de Febrero de 2005:A) LIBRO DE VENTAS: Se indica totales de columnas:

NETO IVA TOTALVentas con facturas ( emitidas :45) 12.500.600 2.375.114.- 14.875.714.-

Notas de Débitos 100.000.- 19.000.- 119.000.-

Notas de Crédito 70.000.- 13.300.- 83.300.-

Ventas afectas con boletas(Emitidas 1010)

6.850.962.-

B) LIBRO DE COMPRAS: Se indica totales de columnas:

Mercaderías GastosGenerales

Maquinarias I.V.A. TOTALES

TOTALES 11.652.200.- 4.000.100.- 1.500.900 3.259.108 20.412.308

N. deCrédito

( 200.000 ) ( 38.000) ( 238.000 )

143

N. de Débito 50.000.- 9.500 59.500.-

C) OTROS ANTECEDENTES:

Remanente de crédito fiscal del mes anterior 30.50 UTM Retenciones de Impuesto Único Retenciones por boletas de honorarios recibidas $ 42.500.- Tasa de P.P.M. 2.5%

OTRAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN FORMATIVA:

1.- ALUMNOS CONFECCIONAN Y RESPONDEN CUESTIONARIO CON 20PREGUNTAS

2.- ALUMNOS VISITAN PAGINA WEB DEL S.I.I.: Leen, interpretan, comentan yconsultan al profesor sobre las “Preguntas frecuentes” que contiene en relaciónal IVA.

3.- LABORATORIO: En la Sala de Laboratorio del establecimiento los alumnosasistirán a clase especial del nuevo formulario del IVA, apoyada la clase condiapositivas especiales (En data Show)

144

INTRODUCCIÓN

En esta unidad te presentamos la Ley de Impuesto a la Renta, que esun cuerpo legal muy importante dentro de la tributación de nuestro país yque afecta a un número importante de contribuyentes por sus rentasproducto de la explotación del capital o por la utilización del intelecto y lafuerza de trabajo-

Te señalamos, que dada la gran cantidad de información que existenen circulares, resoluciones, oficios, la propia ley u otros, nos hemos vistoobligados a seleccionar y clasificar aquellas más adecuadas y vigentes,

145

confiando en que sí estén las más importantes, relevantes y de usomayoritario por los profesionales de nivel tecnico-profesional.

Hemos puesto un especial énfasis en presentar las materias conadecuada ejercitación, estructurando los textos con Metodologíasparticipativas, de manera que avances a un ritmo apropiado, desarrollandolos temas, ejercitándolos por si mismo y en grupos de alumnos y alumnas.

Es muy importante la participación activa de los y las alumnas,resolviendo problemas, emitiendo respuestas y haciendo preguntaspermanentemente al profesor.

Dejamos el contenido de esta unidad en tus manos, confiados en quesu estudio les permitirá conocer la Ley de Impuesto a la Renta para aplicarcorrectamente la normativa.

PRE - TEST

Indica la alternativa correcta de las situaciones siguientes:

1) El Impuesto a la Renta afecta a: a) Los ingresos del Estado

b) Las Ventas que realicen las empresas c) Las utilidades de las empresas d) Los ingresos de las municipalidades

146

2) La palabra renta se relaciona con:

a) Utilidades, beneficios o ingresos b) El aporte de los particulares al Estado

c) Las dos anterioresd) El ingreso de divisas al país

3) La característica del impuesto a la renta es:

a) Afecta solo a las empresas comerciales e industriales b) Afecta solo a las personas de mayores recursos económicos c) Esta relacionado con las remuneraciones y gastos de losprofesionales d) Ninguna de las anteriores.

4) Las rentas del trabajo son aquellas que:

a) Se obtienen solo por el esfuerzo físico.b) Predomina el esfuerzo físico e intelectual por sobre el empleo de

capitalc) Se emplea el capital para generar la utilidadd) Las que reciben los obreros y empleados

5) El Impuesto a la Renta está destinado a beneficio de:a) El Servicio de Impuestos Internosb) La Tesorería General de la Repúblicac) El Gobierno de Chiled) El Estado de Chile

6) El Impuesto a la Renta que afecta a las personas naturales es:a) Es un impuesto progresivob) Es un impuesto Fijoc) Es un impuesto Indirectod) Es un impuesto destinado a las municipalidades del domicilio de la persona

OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA UNIDAD:

Definir y calcular los diferentes tipos de rentas

Conocer y aplicar correctamente la normativa legal referente a las rentasde las personas y las empresas

147

Diferenciar correctamente los tipos de rentas

Identificar y diferenciar claramente los contribuyentes de primeracategoría de los de segunda categoría

Reconocer la clasificación de los contribuyentes y los impuestos a larenta que le afectan

Calcular las rentas de primera categoría y aplicar el impuesto

Calcular las rentas de segunda categoría y aplicar el impuesto

LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

1.- NORMAS GENERALES.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de la Renta se establece, a beneficio del Fisco, un impuesto sobre la renta.

El impuesto a la renta es un impuesto directo que se caracterizaporque afecta al ingreso cuando se genera y se aplica a todas las personasque trabajan, explotan un capital o perciben ingresos de cualquier origen,naturaleza o denominación.

A continuación te presentamos algunas normas que te permitiránubicarte en el contexto de la ley a la que nos vamos a referir en detalle.

DEFINICIONES DE CONCEPTOS TRIBUTARIOS.

En la Ley sobre Impuesto a la renta se utilizan diversos términos yconceptos cuyo significado o alcance es necesario aclarar para una mejorcomprensión e interpretación de las normas que en ella se imparten.

148

Algunos términos y conceptos están definidos en la propia Ley de laRenta, en el Código Tributario, en Código Civil, en Código de Comercio o enotros cuerpos legales, y otros tienen un alcance según su uso o empleocomún.

Pues bien, veamos algunas de estas definiciones.

Como puede apreciarse, la definición de rentar tiene un alcancevastísimo, por ello te entregamos otras definiciones para complementarla.

Ingreso: Es la riqueza que fluye de afuera, que pasa a ser disponible poralguien o formar parte del patrimonio de una persona. Es determinable oapreciable en dinero. Las fuentes de un ingreso podrían ser el trabajohumano, el capital o la combinación de ambos.

Utilidad: Es el provecho o interés que se saca de una cosa.

Beneficio: Es el bien que se hace o se recibe. También significa utilidad,provecho.

Incremento de patrimonio: Es el crecimiento de los bienes corporales oincorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona.

RENTA: Los ingresos que constituyen utilidades obeneficios que rinda una cosa o actividad y todos los

beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio quese perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza,

origen o denominación.

RENTA DEVENGADA: Aquella sobre la cual se tiene un titulo oderecho, independientemente de su actual exigibilidad y que

constituye un crédito para su titular.

149

“Devengar”, según el Diccionario, es “adquirir derecho a algunapercepción o retribución por razón del trabajo, servicio u otro título” y“percibir” es definido como “recibir, comprender o conocer una cosa”

La percepción se puede materializar por alguna de las siguientes formas:

Pago efectivoAbono en cuentaPuesta a disposición del interesadoPor otra modalidad distinta:

Veamos algunas definiciones relacionadas con la anterior:

RENTA PERCIBIDA: Es aquella que ha ingresadomaterialmente al patrimonio de una persona. Debeasimismo, entenderse que una renta devengada se

percibe desde que la obligación se cumple por algúnmodo de extinguir distinto del pago.

RENTA MÍNIMA PRESUNTA: La cantidad que noes susceptible de deducción alguna por parte

del contribuyente.

150

Presunción: Se entiende por presumirse el hecho que se deduce de ciertosantecedentes o circunstancias conocidas. (Código Civil).

Presunción Legal: La presunción que es determinada por ley. Se permiteprobar la no existencia del hecho que legalmente se presume mediante larendición de pruebas o antecedentes que acrediten lo contrario.

Presunción de Derecho: Si una cosa, se presume de derecho, se entiendeque es inadmisible la prueba contraria.

CAPITAL EFECTIVO: Es el total del activo con exclusión deaquellos valores que no representen inversiones efectivas, talescomo valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.Los contribuyentes no sometidos a las normas de corrección

monetaria deberán valorar los bienes del activo inmovilizado deacuerdo al valor de adquisición más el reajuste de las normas dela corrección monetaria y menos las depreciaciones anuales queles corresponda. Los bienes del activo realizable se valorizarán

según el costo de reposición en la plaza respectiva yrevalorizadas de acuerdo a las normas del artículo 41 N° 3.

El presente esquema indica como calcular el Capital Efectivo:

Total del Activo $ ............Se agregan:Estimaciones (Provisiones) que hayan disminuido valores de activo,no aceptados por la LIR, como por ejemplo: EstimacionesDeudores Incobrables. $ ............Menos:Valores INTO (intangible, nominales, transitorios y de orden que“no representen inversión efectiva”. Ejemplos:a) Valores intangibles y nominales (no inversión efectiva): Estimaciones de derechos de llaves, marcas, patentes, etc.b) Valores transitorios: Ejemplos: Cuentas Particulares (S.D) Cuentas Obligadas Perdidas tributarias acumuladas Gastos rechazados activados, etc.c) Valores de ordend) Cualquier otro activo que no represente capital efectivo

$ ............

$ ............$ ............

151

desde el punto de vista tributario, como por ejemplo:Activos en Leasing, Mayor retasación técnica del activo fijo, etc.e) La cuenta Depreciación Acumulada que se encuentra en elpasivo.

$ ............

$ ............ $ ............

CAPITAL EFECTIVO$.....................

SOCIEDADES DE PERSONAS: “Las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndoseúnicamente a las anónimas” (Ley de la Renta).

“Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algoen común con la mira de repartirse entre sí los beneficios que deellos provengan” (Art. 2.053 C. Civil)

La sociedad, por lo tanto, forma una persona jurídica, distinta de los sociosindividualmente considerados.

El cuadro siguiente muestra algunas características de las sociedades:

TIPO DE SOCIEDAD Forma deconstitución

Plazo deinscripción enel Registro de

Comercio

Plazo depublicación en

el DiarioOficial

Sociedad Colectiva Civil(CódigoCivil, Libro IV Titulo XXVIII) Consensual No se inscribe No se publicaSoc. Colectiva Comercial (C. DeComercio Libro II, Titulo VII) Escritura Pública

60 días desdela fecha de laescritura

No se publica

Soc. en Comandita Simple (C. DeComercio Libro II, Titulo VII)

Escritura Pública 60 días desdela fecha de laescritura

No se publica

Soc. en Comandita por Acciones C.De comercio, libro II Titulo VII)

Escritura Pública 60 días desdela fecha

No se publica

152

Soc. de Responsabilidad Limitada(Ley 3.918 )

Escritura Pública 60 días desdela fecha

60 días desdela fecha de laescritura

Sociedad Anónima (Ley 18.046) Escritura Pública 60 días desdela fecha

60 días desdela fecha de laescritura

AÑO CALENDARIO: El período de doce meses que termina el31 de Diciembre

AÑO COMERCIAL: El periodo de doce meses que termina el 31de Diciembre o el 30 DE Junio y, en los casos de término degiro, del primer ejercicio del contribuyente.

AÑO TRIBUTARIO: El año en que deben pagarse losimpuestos o la primera cuota de ellos.

ACTIVIDAD GRUPAL

153

1° Lean atentamente todas las definiciones entregadasy confeccionen un listado con todas aquellas palabras que no saben susignificado o de las cuales tienen dudas

2° Ir a la biblioteca del colegio y buscar el significado delas palabras seleccionadas.

3° Comentar las definiciones y el vocabulariodesarrollado.

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Son Sujetos del Impuesto las personas a quienes la Ley de la Rentadenomina “contribuyentes”

La Ley de la Renta genera obligaciones a los “contribuyentes” de allí laimportancia de conocer quienes son considerados como tal. Veamos ladefinición siguiente que está en el artículo 3° del Decreto Ley 824.

CONTRIBUYENTE: Toda persona domiciliada o residenteen Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquierorigen, sea que la fuente de entrada esté situada dentrodel país o fuera de él, y las personas no residentes en

Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuyafuente esté dentro del país.

Veamos algunos términos asociados a la definición anterior:

154

Domicilio: Consiste en la residencia, acompañada, real o presuntamente, delánimo de permanecer en ella (código Civil artículo 59)

Residente: Toda persona natural que permanezca en Chile más de seismeses en el año calendario, o más de seis meses en total dentro de dos añostributarios consecutivos.

El extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durantelos tres primeros años contados desde la fecha de ingreso a Chile, sólo estaráafecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas.Este plazo puede ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, quedará afecto,a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen.

Son rentas de fuentes chilenas las que provengan de bienes situados el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio oresidencia del contribuyente. También las regalías, los derechos por el usode marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chilede la propiedad industrial o intelectual.

Son rentas de fuentes extranjeras las que provienen de bienes situados en el rioro de actividades desarrolladas en el mismo lugar.

ONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR SEGÚN CONTABILIDADCOMPLETA:El siguiente esquema ilustrará sobre la materia:

Contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa( Letra A, articulo 14 LIR )

Respecto de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores desociedades en comandita por acciones ( Letra A, N° 1, articulo 14 LIR )

155

Retiros o remesas:Gravados con el ImpuestoGlobal Complementario oAdicional con tope FUT.(Letra A, N° 1, letra a).Inciso 1°, Art. 14 LIR)

FUT :Cuando los retiros excedan el FUT,se considerarán dentro de éste lasrentas devengadas por la o lassociedades de personas en queparticipe la empresa de las queefectúa el retiro.(Letra A, N° 1, letra a). Inciso 2°,artículo 14 LIR)

Rentas que se remesan alextranjero:Para los efectos de la aplicacióndel Impuesto Adicional, seconsiderarán siempre retiradas lasrentas que se remesen alextranjero.(Letra A, N° 1, letra a). Inciso4°,artículo 14 LIR)

Respecto de las sociedades de personas y de lasen comanditas por acciones, por lo quecorresponda a los socios gestores

Se gravarán los retiros de cada socio por sus montosefectivos.

Si los retiros de los socios, en su conjunto excedan el monto del FUT, incluyendo la del ejercicio,cada socio tributará considerando la proporción que representen sus retiros en el total de ellos, respectode dicha utilidad. (Letra A, N° 1, letra a). inciso 3° articulo 14 LIR )

Oportunidad en que se gravan los retiros o remesas que se efectúen enexceso del FUT

De aquellos que no

correspondan a

cantidades no

constitutivas de

rentas o rentas

exentas de los IGC o

Adicional, se

considerarán

realizados en el

primer ejercicio

posterior en que la

empresa tenga

utilidades tributables.(Letra A, N° 1, letra b).Inciso 1° artículo 14 LIR)

Si las utilidades

tributables de ese ejercicio

no fueran suficiente para

cubrir el monto de los

retiros en exceso, el

remanente se entenderá

retirado en el ejercicio

subsiguiente en el que se

produzcan utilidades

tributables y así

sucesivamente.(Letra A, N° 1, letra b). Inciso 1°artículo 14 LIR)

Reajuste a aplicar a los excesos deretiros:El referido exceso se reajustará,según la variación del IPC.

156

Tratándose de sociedadesLos socios tributarán con el IGC o Adicional, en sucaso, sobre los retiros efectivos que hayan realizado enexceso de las utilidades tributables.

Rentas que se retiren para invertirlas en otras empresas, suspenden latributación del IGC o Adicional. Esta norma sólo favorece alempresario individual y a los socios de sociedades de personas.

Las rentas que se retiren para invertirlas en otras empresas de Primera Categoría obligadas a determinarsu renta efectiva mediante contabilidad completa, no se gravarán con el IGC o Adicional mientras nosean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta.

Tributación de los accionistas de las sociedades anónimas y en comanditapor acciones.

Los accionistas de las S.A. y en comandita por acciones pagarán el IGC o Adicional, según corresponda,sobre las cantidades que a cualquier titulo les distribuya la sociedad respectiva.

Contribuyentes que declaran rentas efectivas mediante contabilidad simplificada(Letra B, N° 1, artículo 14°)

Tributación delempresario individual,socio o accionista

Las rentas de Primera categoría, más todos los ingresos o beneficiospercibidos o devengados por la empresa, incluyendo las participaciones queprovengas de sociedades que determinen en igual forma sus rentasimponibles, se gravarán con el IGC o Adicional en el mismo ejercicio que seperciba, devenguen o distribuyan.

Contribuyentes que declaran rentas presuntas

( Letra B, N° 2, artículo 14 LIR )

Oportunidad en que segravan las rentas con losimpuestos personales

Se gravarán con el IGC o Adicional, en el ejercicio a que

correspondan.En el caso de las sociedades de personas, estas rentas se entenderán retiradaspor los socios en proporción a su participación en las utilidades.

157

Régimen de tributación simplificado del articulo 14 bis de la Ley de la Renta

Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa,podrán acogerse a al régimen opcional establecido en el artículo 14 bis, que beneficiaa los contribuyentes de primera categoría de menor importancia.

Veamos los requisitos que deben cumplir para ingresar al régimenopcional de tributación simplificado:

Contribuyentes antiguos:Aquellos que sus ingresos por ventas oservicios del giro, no hayan excedido unpromedio anual de 3.000 UTM en lostres últimos ejercicios.

Para efectuar el cálculo del promedio deventas o servicios, los ingresos de cadames se expresarán en UTM según elvalor de éstas en el respectivo mes. Deberán presentar la solicitud al SIIdentro del mes de enero y hasta el día 12de febrero siguiente, del año en queopten por ingresar.

Contribuyentes que inician actividades:Podrán ingresar si su Capital Propio

Inicial es igual o inferior al equivalente de

200 UTM del mes en que ingresen.

Debe efectuar la solicitud de ingreso al

régimen opcional tiene plazo hasta el día

12 del mes siguiente a aquel en que se

efectúe la declaración de inicio de

actividades.

La forma de tributar en el régimen optativo establece que la Base afectaa los impuestos es:

Podrán optar por pagar los impuestos de primera categoría y el IGCo Adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen lospropietarios o socios y todas las cantidades que distribuyan las S.A. o encomanditas por acciones, sin importar el origen o fuente de la renta. Los retiros que se reinviertan no tributan mientras se mantengancomo tales.

158

Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el artículo 14 bis dela ley de la renta se liberan de las siguientes exigencias:

A llevar el Libro FUT

Practicar Inventarios

Aplicar la Corrección Monetaria

Calcular o efectuar depreciaciones

Confeccionar Balance General Anual

ACTIVIDAD GRUPAL

RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS

1.- ¿Cuáles son los RETIROS que deben tributar?

2. ¿Cómo determinan la RENTA IMPONIBLE los contribuyentes acogidos alartículo 14 bis?

3.- En las Empresas de 1ª Cat. ¿Cómo deben tributar los socios?

4.- ¿Cómo tributan las personas extranjeras que no tienen domicilio en Chiley que obtienen rentas de fuentes chilenas?

NOTA: PARA REALIZAR ESTA ACTIVIDAD DEBE UTILIZARCOMO RECURSO DE APOYO EL SUPLEMENTO DE “OPERACIÓNRENTA” Y LAS INSTRUCCIONES DEL PROFESOR O PROFESORA.

159

2. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES SEGÚN SUSRENTAS.

Para los efectos de aplicación de los impuestos, la ley clasifica lasrentas en dos grupos:

a) PRIMERA CATEGORÍA: Se refiere a las rentas provenientes del factor“capital” (o del capital y trabajo, pero predominando notoriamente elprimero).

Estas rentas son conocidas como rentas del capital y son las queobtienen las empresas comerciales, industriales, minería y muchas otras.Pueden ser de un propietario persona natural o de un propietario que seapersona jurídica.

Estas rentas provienen, o la fuente que las generan, de la tenencia deuna cosa, de una actividad donde predomina fundamentalmente el factorcapital. Se ubican en lo que se denomina Primera Categoría y se encuentranenunciadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) SEGUNDA CATEGORÍA: Se refiere a las rentas provenientes del factor“trabajo” ya sea realizado en forma dependiente o como independiente, comoes el caso de los profesionales liberales y otras personas que desarrollenactividades lucrativas.

Según se trate de rentas de capital o rentas del trabajo, aplicaremos elimpuesto de Primera o Segunda Categoría.

A partir de la ley 18.293, con vigencia desde el año tributario1985(ejercicio finalizado al 31.12.1984), se produce un drástico cambio en elnivel de los impuestos que hasta ese momento afectaban a loscontribuyentes. La principal modificación es que se establece un esquema detributación que, en general, se radica a nivel de las personas naturales.

Esa reforma eliminó los impuestos cedulares, es decir, el impuesto a laprimera y segunda categoría.

Respecto del Impuesto de Primera categoría, si bien éste aún existeformalmente, y se determina como antes, ya no es un gravamen propiamentetal, sino una suma que se recupera de los impuestos personales (ImpuestoGlobal Complementario o Adicional), es decir, es un crédito. O de otramanera un ahorro forzoso o un anticipo a cuenta de esos impuestos.

160

En realidad a las rentas del capital, cuando llega el momento de aplicar elImpuesto Personal, se hace sobre las cantidades “retiradas” por elempresario individual o socios de sociedades de personas, o bien laspercibidas en el caso de los accionistas. Es decir, mientras esas ganancias outilidades no se retiren de las empresas no se afectan con los impuestospersonales. Cuando se retiran o distribuyen o quedan afectos a esosimpuestos puede rebajar como crédito el impuesto de primera categoría quehaya afectado a esas utilidades, en la proporción que le corresponde.

En cuanto a las rentas provenientes del trabajo, estas tributan con:

Impuesto Único de Segunda Categoría, si provienen del trabajodependiente o del sector pasivo, tales como sueldos, sobresueldos, primas,premios, jubilaciones, pensiones, etc. Este impuesto es de escalaprogresiva y es una réplica proporcional del IGC.

Impuesto Global Complementario, si dichas rentas son obtenidas porprofesionales independientes, personas que desarrollan actividadeslucrativas y los Consejeros o Directores de Sociedades Anónimas.

¿Todavía dudas que no exista el Impuesto de Primera categoría o deSegunda categoría?

Bueno, recapitulemos sobre este tema. Porque si no se tiene claro puedeafectar el estudio de lo que viene en el presente modulo.

El impuesto de primera categoría que los contribuyentes declaran en elmes de abril de cada año, no se pierde, como cuando el Estado se quedabacon el tributo. Ahora, constituye un crédito para el o los dueños de lasempresas, o lo que es lo mismo, es un anticipo a cuenta de los impuestos queafectarán a las personas naturales cuando retiren las utilidades de susempresas.

.

161

El impuesto de segunda categoría que afectaba a los profesionales, sociedades deprofesionales, personas que desarrollan actividades lucrativas, todos ellos en formaindependiente, sencillamente ya no lo contempla la ley. Si bien aún encontramos elImpuesto Único que afecta a los trabajadores dependientes y trabajadores del sectorpasivo. Pero, este gravamen sólo “reemplaza” al Impuesto Global Complementario.

3. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA.

La norma establecida en el artículo 19° de la ley de la renta, es decarácter genérico y establece un principio sobre la oportunidad en quetributan las rentas de Primera Categoría.

En consecuencia, estos contribuyentes que declaran sus rentasefectivas, deben declarar y pagar el impuesto de Primera Categoría,considerando al efecto las rentas tanto percibidas como devengadas.TASA DEL IMPUESTO:

Se establece un impuesto de 15% (ACTUALMENTE Y EN FORMATRANSITORIA SE ESTAN UTILIZANDO OTRAS) que podrá ser imputado a losImpuestos Global Complementario y Adicional según lo dispone la Ley de laRenta. Tasa permanente que se aplica a contar del Año tributario 1995.

AÑO COMERCIAL 2004: 17%AÑO COMERCIAL 2003: 16,5%AÑO COMERCIAL 2002: 16% El artículo 20° de la LIR clasifica las rentas gravadas con el impuestode primera categoría.

a) Rentas de bienes raíces agrícolas y no agrícolas (artículo 20° N° 1)

b) Rentas de capitales mobiliarios (artículo 20° N° 2)

En resumen, la tributación se sitúa a nivel de los ImpuestosPersonales (Impuesto Global Complementario o Adicional), ycuando alguien ha tenido rentas que haya sufrido algúnimpuesto de categoría, esos tributos constituyen una rebaja ocrédito contra el impuesto final. Y cuando las condicionesindiquen que se debe aplicar algún impuesto en carácter deUNICO, quiere decir que no hay otra tributación sobre dichasrentas, o sea, en el fondo, reemplazan al impuesto personal.

162

c) Rentas provenientes de la industria, del comercio, de la minería, de laexplotación de riquezas del mar, de actividades extractivas, etc.(artículo 20° N° 3)

d) Rentas obtenidas por los corredores, comisionistas, martilleros,agentes de aduana, etc. (Art. 20° N° 4)

e) Otras rentas obtenidas de cualquier origen, naturaleza odenominación, cuya imposición no esté establecida expresamente enotra categoría ni se encuentren exentas (artículo 20° N° 5)

f) Los premios de lotería, pagan un 15% en calidad de impuesto único.

163

RENTAS PRESUNTAS DE PRIMERA CATEGORÍA.

1. Explotación de Bienes Raíces Agrícolas:

RentaPresunta delos bienesraícesagrícolas,siempre quese cumpla conlos requisitosy condiciones

Propietarios o usufructuarios de BRA, que no seanS.A.: La renta para el impuesto de primera categoría sepresume de derecho en un 10% del avalúo fiscal de lospredios agrícolas.

Cuando la explotación se haga a cualquier otrotítulo se presume de derecho que la renta es igual al4% del avalúo fiscal de dichos predios.

164

2) Transporte de Pasajeros

TRANSPORTE DE PASAJEROS: Los empresarios personas naturales ylas Sociedades de personas que exploten vehículos destinados altransporte de pasajeros están autorizados para tributar por renta presuntacomo se indica:

Renta presunta: 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo al01 de Enero

Para los taxis, antes se puede rebajar el 30% de la tasación.

Se deben incluir aquellos vehículos de apoyo a la actividad principal.

El valor corriente en plaza o avalúo lo publica el S.I.I.

3) Transporte de Carga Ajena

TRANSPORTE DE CARGA AJENA: Los empresarios personas naturalesy las Sociedades de personas que exploten vehículos destinados altransporte terrestre de carga ajena, que cumplan los requisitos legalespueden tributar por renta presunta como se indica:

Renta presunta: 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo al 01 deenero.

165

Para los camiones se considera además acoplados, trailer y otros carros dearrastre, como asimismo, los vehículos de apoyo a la actividad.

4) Actividad Minera

ACTIVIDAD MINERA: Los contribuyentes que pueden optar por rentapresunta son:

Mineros de mediana importancia

Mineros artesanales cuando opten por tributar bajo esta modalidad

Para ambos, la renta presunta se determina aplicando un porcentaje sobrelas ventas netas anuales de productos mineros debidamente actualizados.

NOTA: Las Sociedades Anónimas NO pueden optar en ningún caso a rentapresunta

RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS:

166

Las rentas de capitalesmobiliarios consistentes enintereses, pensiones ocualesquiera otros productosderivados del dominio,posesión o tenencia a tituloprecario de cualesquiera clasede capitales mobiliarios, seacual fuere su denominación yque no estén expresamenteexceptuados, incluyéndose lasrentas que provengan

Bonos y deventures o título de crédito, sinperjuicio de lo que se disponga en conveniosinternacionales.

Créditos de cualquier clase, incluso losresultantes de operaciones de bolsas decomercio.

Los dividendos y demás beneficiosderivados del dominio, posesión o tenencia acualquier título de acciones de sociedadesanónimas extranjeras, que no desarrollenactividades en el país, percibidos porpersonas domiciliadas o residentes en Chile.

Depósitos en dinero, ya sea a la vista o aplazo.

Cauciones en dinero

Contratos de renta vitalicia.

Las rentas de capitales mobiliarios, percibidas o devengadas porcontribuyentes que desarrollen actividades de primera categoría que

demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general ysiempre que la inversión generada de dichas rentas formen parte del

patrimonio de la empresa, no se consideran como lo definido en elrecuadro anterior, dado que deben tributar dentro de las demás

rentas que se determinan en el balance general.

RENTAS DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y OTRAS.

Son rentas de primera categoría las clasificadas como tales en el artículo 20°N° 3 de la LIR:

Las rentas de la industriaDel comercio

167

De la mineríaDe la explotación de riquezas del marCompañías aéreasDe los bancosAsociaciones de ahorro y préstamoSociedades administradoras de fondos mutuosSociedades de inversión o capitalizaciónDe empresas financieras y otras de actividadanálogaConstructoraPeriodísticaPublicitariasRadiodifusiónTelevisiónProcesamiento automático de datos yTelecomunicaciones.

.

RENTAS DE CORREDORES Y COMISIONISTAS.

Son aquellas clasificadas como tales por el artículo 20 N° 4 de la LIR:

Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o noComisionistas con oficinas establecidasMartillerosAgentes de aduanaEmbarcadores y otros del comercio marítimo, portuario yaduanero.Agentes de seguros que no sean personas naturalesColegios, academias e institutos de enseñanzaparticulares y otros establecimientos similaresClínicas, hospitales, laboratorios y otros similaresEmpresas de diversión y esparcimiento

168

RENTAS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

Los pequeños contribuyentes que se enumeran a continuación quedesarrollen las actividades que se indican pagan anualmente un impuestode categoría que tiene el carácter de “único”.

A) Pequeños Mineros Artesanales:

Quedan incorporados en este grupo de contribuyentes:

a. Personas naturales que trabajen personalmente una mina y/ouna planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sinla ayuda de su familia y con un máximo de cinco dependientesasalariados.

b. Las sociedades legales mineras que no tengan más de seissocios, y las cooperativas mineras y siempre que los sociostengan todos el carácter de minero artesanal

c. Los que se dediquen a la extracción de ripio, rocas y arenas enforma no mecanizada

Tributación que les afecta:

Están afectos exclusivamente a un “impuesto único” sustitutivo detodos los impuestos de la LIR, por las ventas provenientes de la actividadminera y que se aplica sobre el valor neto de las ventas de productosmineros, con tasas de 1% o 2% o 4%, según el precio internacional delcobre, o del 2% si se trata de otros productos mineros sin contenido decobre, oro o plata. La escala para aplicar la tasa la emite el Ministerio deHacienda anualmente.

Estos contribuyentes no están obligados a declarar sus rentas, ya que elimpuesto único a la renta que les afecta es retenido por los compradores

169

de minerales

B) Pequeños comerciantes que desarrollenactividades en la vía pública

Son todas las personas naturales que desarrollan actividades en la víapública, calificación que se la debe dar el “permiso municipal”

Quedan incorporados en este grupo de contribuyentes:

a. Los que en forma ambulante vendan o presten servicios

b. Los que en forma estacionada en la vía pública vendan o prestenservicios

c. Los comerciantes de ferias libres.

Tributación que les afecta:

a. Comerciantes ambulantes: Están exentos siempre que no desarrollenotra actividad de esta categoría.

b. Comerciantes estacionados en la vía pública: Pagan un impuesto anual equivalente a “media UTM” vigente en cada cuota semestral delpermiso municipal

c. Comerciantes de ferias libres: Están afectos a un impuesto anualequivalente a “media UTM” vigente en cada cuota semestral delpermiso municipal.

170

Estos contribuyentes no están obligados a declarar sus rentas, ya que elimpuesto único a la renta que les afecta es recaudado por laMunicipalidad respectiva conjuntamente con los derechos municipalesderivados del permiso o licencia municipal.

C) Suplementeros:

Quedan incorporados en este grupo de contribuyentes

Los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en lavía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de

estampas y otros impresos análogos, sean nacionales o extranjeros.

Tributación que les afecta

a. Si el suplementero obtiene sólo ingresos de su giro, dicho impuesto esdel 0,5 % de las ventas totales de periódicos, revistas y otros impresos.

b. Si el suplementero, además vende cigarrillos, lotería, chicles y otrosartículos de escaso valor, aparte del 0,5 % de las ventas totales, pagaun cuarto de una UTM.

El 0,5% al que nos hemos referido, es retenido por las empresasperiodísticas, editoras, impresoras e importadoras de los productosque venden los suplementeros. Por otra parte el cuarto de UTM lorecauda la municipalidad que concede el permiso.

Estos contribuyentes también están liberados de presentardeclaración de Impuesto a la Renta anual, debido a quecumplen con las retenciones referidas en el párrafo anterior.

171

D) Pequeños talleres artesanales u obreros:

Quedan incorporados en este grupo decontribuyentes

Las pequeñas empresas destinadas a la fabricación de bienes o a laprestación de servicios, en que se ejecuta una obra con intervención deltrabajo manual y/o con el empleo de maquinarias, herramientas einstalaciones para la fabricación de objetos.

En general se caracterizan por tratarse de una actividad empresarial,de tipo industrial, pero en pequeña escala. Para considerarlo taller artesanalla ley exige que se cumplan ciertos requisitos en forma copulativa. Estosson:

a. Ser persona “natural”, propietario de “un” taller artesanal u obrero.

b. El propietario deberá explotar personalmente el respectivo taller, sólocon el auxilio de no más de cinco operarios, incluidos los aprendices ylos miembros de su núcleo familiar.

c. Que el capital efectivo del respectivo taller no exceda de diez unidadestributarias anuales al comienzo del ejercicio o a la fecha de iniciaciónde actividades. Excepcionalmente deberá computarse dentro del capitalefectivo las maquinarias y equipos de terceros que se ocupen en eltaller a cualquier titulo de cesión.

d. El giro del taller deberá ser el de fabricación de bienes y/o el deprestación de servicios. Luego, no tiene el carácter, el establecimientoque desarrolle habitualmente negocios o actividades que no sean lasseñaladas.

e. Excepcionalmente, se admite que en l taller se vendan artículos ajenosa su giro propio, sin perder la calificación de taller artesanal u obrero,cuando se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

f. Que los artículos sean accesorios de los bienes fabricados o a laprestación de servicios, como por ejemplo: Correas para relojes depulsera en un taller de relojería o la venta de bujías en un taller demecánica de vehículos.

172

g. Que el volumen de venta de dichos bienes no exceda del 10% de losingresos totales

Ejemplos de talleres artesanales u obreros:

Talleres de fabricación de bienes, tales como zapatos, prendas de vestir,Muebles, menajes, juguetes, telas, etc.

Tintorerías para el teñido de hilados y tejidos; lavaderos de lanas en bruto,estamperías textiles, talleres de mantención y reparación de maquinas.Talleres de reparación de vehículos, calzado, artículos electrónicos del hogar,etc.Peluquerías y salones de belleza que sean pequeñas empresas

Tributación que les afecta

a. Están obligados a efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) porsus ventas, con tasas de 1,5% ó 3% sobre los ingresos brutos (ventasnetas), según se trate de fabricante o prestador de servicios.

b. El impuesto anual de la renta es el total de los PPM obligatorios,debidamente actualizados, de acuerdo a la fecha en que correspondíapagar, con un impuesto mínimo equivalente a dos UTM del mes dediciembre del año comercial correspondiente o su proporción del añosi no hubiere trabajado todo el año.

Los propietarios de talleres artesanales u obreros, constituyenuna excepción respecto de los otros pequeños contribuyentes,puesto que están obligados a presentar declaración de rentaanual de la renta.

Veamos algunos ejemplos de cómo deben declarar estos contribuyentes:

Ejemplo 1:

173

Un propietario de un taller de reparación de calzado durante el año efectuóPPM por un monto total de $ 72.000.-, los cuales actualizados arrojan $75.000.- Resumen: Impuesto mínimo (2 UTM diciembre 2000) $ 55.200.- PPM obligatorios actualizados 75.000.- (essuperior)

Declaración Renta Anual: Impuesto Renta Anual (1° Cat.) 75.000.- P.P.M. pagados actualizados ............................................ 75.000.- TOTAL A PAGAR ............................................................. 0.-

Ejemplo 2:El propietario de un taller de desabolladura y pintura de vehículos, duranteel año 2.000 presenta los siguientes antecedentes:PPM obligatorios actualizados $ 99.500.-PPM efectivamente pagados actualizados $ 86.200.-Declaración Renta Anual: Impuesto renta anual de 1° cat. ...............$99.500.- (Superior al mínimo) Menos: PPM pagados, actualizados ......................................................86.200.- TOTAL A PAGAR .............................................................13.300.-

Ejemplo 3:La señora Rosita Singer Traposo, presenta los siguientes antecedentes de sutaller de costuras, año 2.000.PPM obligatorios pagados actualizados $ 40.200.Declaración de renta anual: Impuesto renta anual de 1° cat. ............ $55.200.-Menos: PPM efectivamente pagados, actualizados ........................... 40.200.- TOTAL A PAGAR ............................................... 15.000.-

E) Tributación de los Pescadores Artesanales.

174

Quedan incorporados a este grupo de contribuyentes:

Los pescadores artesanales para que puedan quedar afectos alrégimen de tributación simplificado que establece el artículo 26 de LIR,deben cumplir con los siguientes requisitos:a) Deben ser personas naturales

b) Deben estar inscrito en registro establecido por la Ley General de Pesca yacuicultura

c) Deben ser calificados como armadores artesanales a cuyo nombre seexploten una o dos naves, que en conjunto, no superen las 15 toneladas deregistro grueso

Tributación que les afecta

a) Si operan una o dos naves artesanales, que en conjunto, no superen lascuatro toneladas de registro grueso, el impuesto a declarar y pagar equivalea media UTM vigente en el mes de cierre del ejercicio.

b) Si operan una o dos naves artesanales, que en conjunto, superen lascuatro y hasta ocho toneladas de registro grueso, el monto del impuesto adeclarar y pagar equivale a una UTM del mes de cierre del ejercicio.

c) Si operan una o dos naves artesanales, que en conjunto, tengansobre ocho y hasta quince toneladas de registro grueso, el montodel impuesto a declarar y pagar equivale a dos UTM del mes delcierre del ejercicio.

175

.

ACTIVIDAD INDIVIDUALCOMPLETE EL SIGUIENTE CUADRO

(EVALUACIÓN FORMATIVA)Pequ

e ñ o scontribuyentes

Impuesto renta anual Característica depago

Form. 22SI o NO

BASE IMPONIBLE O RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE.

Las empresas pueden optar por el sistema contable que más acomodepara registrar sus operaciones y transacciones, conocer la marcha de susnegocios, establecer su situación financiera y determinar los resultados delejercicio, pero necesaria y obligadamente tendrán que ajustar dichosresultados al mecanismo contemplado en los artículos 29 al 33 de la LIR,que partiendo de los “ingresos brutos” que genera una determinadaactividad, y rebajando de ellos los “costos” y “gastos” incurridos en eldesarrollo de dicha actividad, más ciertos agregados y deducciones, se llega ala renta liquida imponible que está afecta al impuesto de primera categoría.

En consecuencia, al aplicarse el impuesto de primera categoría sobrelas rentas tanto percibidas como devengadas, su base imponible estaráconstituida por la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (RLI),determinada ésta de conformidad a lo dispuesto en los citados artículos de la Ley.

176

A) INGRESOS BRUTOS.

SON “INGRESOS BRUTOS” EL MONTO DE LAS VENTASNETAS, EL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS NETOS YCUALESQUIERA OTROS INGRESOS, CON LA SOLAEXCEPCION DE LOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA. LA “BASE IMPONIBLE” O “RENTA LIQUIDA IMPONIBLE”SERÁ AQUELLA CANTIDAD QUE DETERMINADA DE ACUERDOA LOS ARTICULOS 29 AL 33 DE LA LEY DE LA RENTA, SELE APLICARÁ EL 15% DEL IMPUESTO DE PRIMERACATEGORÍA SOBRE RENTAS EFECTIVAS.

a) Reajustes que deben formar parte de los ingresos brutos: A pesar de su carácter de beneficio “no constitutivo de renta” por mandatodel artículo 29, deben formar parte de los ingresos brutos de las empresasque determinan sus rentas en base a contabilidad, los siguientes reajustes:

Los reajustes y amortizaciones de los bonos, pagarés y otros títulos decrédito o letras hipotecarias emitidos por cuenta o garantía del Estado.

Los reajustes y las amortizaciones de bonos o letras hipotecariasemitidas por instituciones de crédito hipotecario.

Los reajustes de depósitos de ahorro en el Banco del Estado y en lasA.A.P.

Los reajustes de los certificados de ahorro reajustable del BancoCentral de Chile (CAR)

Los reajustes de los bonos y pagarés reajustables de la Caja Central deAhorros y Préstamos

Los reajustes de los depósitos y cuotas de ahorro en cooperativasLos reajustes de operaciones de crédito de dinero de cualquier

naturalezaLos reajustes de instrumentos financieros, tales como bonos,

deventures, pagarés, letras o valores hipotecariosLos reajustes que devengan los PPMLas diferencias de cambio devengadas a favor de la empresa

La obligación de incluir estos reajustes en los ingresos brutos noimplica necesariamente que se vaya a tributar sobre ellos, sino que, tienefinalidad de actuar como contrapartida de la revalorización del capital propio

177

de acuerdo a la corrección monetaria en las empresas obligadas a dichomecanismo.

b) Las rentas capitales mobiliarios

B) COSTOS DIRECTOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS.

Son los costos necesarios para generar la renta de la empresa.

La Ley de la Renta define qué debe entenderse por “costo directo”en el caso de los diferentes bienes que constituyen el giro de loscontribuyentes.

En el caso de las mercaderías adquiridas en el mercado nacional,se considera como costo directo el valor o precio de adquisición yoptativamente el valor del flete y seguros hasta las bodegas delcomprador.Si se trata de mercaderías internadas en el país, Se considera elvalor CIF, los derechos de internación, los gastos dedesaduanamiento y optativamente el flete y seguros hasta lasbodegas del importador.Respecto de los bienes producidos o elaborados por elcontribuyente. Se considerará como costo el valor de la materiaprima aplicando las normas anteriores y más el valor de la manode obra.

El costo de las mercaderías y de las materias primas debe sercalculado por método FIFO o Costo Promedio Ponderado. Elmétodo seleccionado de los dos debe mantenerseconsistentemente a lo menos durante cinco ejercicioscomerciales consecutivos

C) GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA.

178

La “Renta Líquida” sedetermina deduciendode la “Renta Bruta”todos los gastosnecesarios paraproducirla pagados oadeudados durante elejercicio y siempre quese acrediten ojustifiquenfehacientemente.

Deducciones que no se permiten: no sededucirán los gastos incurridos en laadquisición, mantención o explotación debienes no destinados al giro del negocio.Deducciones que no se permiten: No sededucirán los gastos incurridos en laadquisición o mantención de los bienes delos cuales se aplique la presunción dederecho.Deducciones que no se permiten por conceptode adquisición, mantención, arrendamiento, ygastos que generen los automóviles, stationwagons y similares.

Los gastos para ser aceptados como tales deben cumplir con lossiguientes requisitos:

a. Que se trate de gastos “necesarios” para producir la renta del ejercicio.

b. Que los gastos no estén formando parte de los costos directosantes descritos

c. Que se haya incurrido efectivamente en el gasto, esto es, que el gastose haya pagado o esté adeudado debidamente acreditado.

d. Que los gastos se justifiquen fehacientemente ante el S.I.I., o sea, elcontribuyente deberá probar la naturaleza, necesidad, efectividad ymonto necesario para los gastos

e. Los gastos pagados o adeudados por una empresa, deben corresponderal periodo en que efectivamente ellos se producen, los que deben teneruna relación directa con los beneficios obtenidos.

f. Todos los gastos deben ser propios de la empresa o estar en relación ala actividad generadora de la renta.

Procede la deducción de los siguientes gastos, en cuanto serelacionen con el giro del negocio:

a. Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadasdentro del año,

179

b. Los impuestos establecidos en leyes chilenas, en cuanto se relacionencon el giro de la empresa y siempre que no sean los de la ley de larenta.

c. Las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores que se relacionen conel giro de la empresa

d. Créditos o deudores incobrables castigados durante el año, siempreque hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotadotodos lo medios prudenciales de cobranza

e. La depreciación aplicada al activo fijo físico

f. Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas o adeudadas porprestaciones de servicios personales, inclusive el sueldo empresarialque se asigna el empresario o socio de sociedad de persona. El sueldoempresarial debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Que trabajeefectivamente en la empresa; b) Que el gasto solo se acepta hasta elequivalente a 60 UF; c) Que la citada remuneración queden sujeta alimpuesto único y d) que se contabilice oportunamente.

g. Donaciones cuyo fin sea la realización de programas de instrucciónbásica o media gratuita, técnica, profesional o universitaria en el paíssean privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la rentaliquida imponible de la empresa o del 1,6 % del capital propio de laempresa al término del ejercicio.

h. Las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de laRepública, Fondo de Solidaridad Nacional, Servicio Nacional deMenores y Comités Habitacionales Comunales.

i. Reajustes y diferencias de cambio, provenientes de créditos oprestamos destinados al giro del negocio o empresa

j. Gastos de Organización y Puesta en Marcha. Estos deberánamortizarse hasta en un lapso de seis años

k. Gastos incurridos en la promoción o colocación en el mercado deartículos nuevos. Se puede optar por amortizarlos hasta tres ejerciciosposteriores consecutivos.

l. Gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica.Optativamente se pueden amortizar hasta en seis ejerciciosposteriores consecutivos.

180

Determinación de la Renta Liquida Imponible de Primera Categoría

La Renta Líquida imponible se calcula a partir de la utilidad del

ejercicio, de la cual se asume que ya está disminuida por los costos directos,

los gastos necesarios y los cargos de corrección monetaria y aumentada por

los abonos de la corrección monetaria. De este valor se agregan las partidas

que se indican a continuación y siempre que se hayan contabilizado a

resultado:

Agregados:a. Las remuneraciones (sueldos u honorarios) pagadas al cónyuge del

contribuyente o a los hijos solteros menores de 18 años.

b. Los retiros en dinero o especies efectuados por el contribuyente

c. Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoraspermanente que aumenten el valor de dichos bienes

d. Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos norenta o rentas exentas

e. Los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento deautomóviles, station wagons y similares, como asimismo todos losgastos que generen estos vehículos.

f. Donaciones no aceptadas como gastos

g. Impuesto de Primera Categoría

h. Contribuciones de bienes raíces o impuesto territorial

i. Exceso se sueldo empresarial o la totalidad de ellos si no cumplelos requisitos

j. Excesos de depreciaciones del activo fijo físico

k. Provisiones no aceptadas como gastos por la Ley de la Renta, comoindemnizaciones y desahucio de los cuales existe incertidumbre de quese generen efectivamente.

l. Errores de cálculo de corrección monetaria

181

m. Gastos que deben ser diferidos a ejercicios siguientes, tales como,gastos de organización, seguros anticipados, arriendos anticipados,etc.

n. Las donaciones efectuadas a las Universidades e InstitutosProfesionales Estatales o Particulares en aquella parte en queconstituyan crédito contra el impuesto de primera categoría.

o. La totalidad de las donaciones efectuadas para fines culturales

p. Las donaciones efectuadas para Fines Educacionales de conformidadal artículo 3° en aquella parte que constituya crédito contra elimpuesto primera categoría

q. Los gastos de capacitación en aquella parte que constituye créditosegún certificado emitido por SENCE

Nota: Los agregados anteriores que hayan constituido pago se agreganreajustados.

Se deducirán de la renta líquida las siguientes partidas que hayan sidocontabilizadas en ganancia:

a. Las rentas exentas

b. Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas odevengadas

c. Otros conceptos que correspondan a otra categoría

CRÉDITO O REBAJA CONTRA EL IMPUESTO:

a) Crédito Por bienes físicos del activo inmovilizado: Los contribuyentesque declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectivadeterminada según contabilidad completa tiene derecho al crédito.

El monto del crédito es equivalente al 4% del valor de los bienes físicosdel activo inmovilizado, adquirido nuevos o terminados de construir duranteel ejercicio. El tope máximo de este crédito es de 500 UTM del mes de cierredel ejercicio.

182

El monto sobre el que se calcula el 4% es sobre el valor actualizado altérmino del ejercicio y antes a de aplicar la depreciación correspondiente almismo ejercicio.

b) Crédito por Contribuciones de Bienes Raíces

c) Créditos por inversión en Fondos Mutuos

d) Créditos por Donaciones con Fines Culturales

e) Crédito por Donaciones a Bibliotecas Públicas

f) Crédito por Donaciones con Fines Educacionales

g) Créditos por rentas de Zonas o Depósitos Francos.

h) Créditos por Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales

EXENCIONES DEL IMPUESTO:

Están exentas del impuesto de la presente categoría las siguientesrentas (Se indican solo las más relevantes):

Las rentas de los bienes raíces no agrícolas sólo respecto de supropietario o usufructuario que no sea S.A. Esta exención no regirá cuandola renta efectiva supere el 11% de su avalúo fiscal

Los intereses o rentas de capitales mobiliarios, excepto que se trate deempresas que declaran renta efectiva con contabilidad completa

CORRECCIÓN MONETARIA

ORIGEN LEGAL:

El D.L. 824 (Ley de la Renta) establece en su artículo 41un mecanismo denominado “Corrección Monetaria”, que persigue depurar losresultados económicos de las empresas de los efectos que la inflación provocaen ellos, mediante la comparación de los patrimonios de comienzo y de

183

término del ejercicio, expresadas ambas en moneda de un mismo valoradquisitivo a la fecha de cierre de cada periodo comercial.

OBJETIVOS DEL SISTEMA:

Devolver a la contabilidad su eficiencia como instrumento de control einformación, para el mejor desarrollo de la empresa.

Actualizar activos y pasivos de la empresa para que al momento de laconfección del Balance General, queden expresados en moneda real yhomogénea de un mismo poder adquisitivo.

Actualización de todos los activos y pasivos reales, es decir, de aquellosque al sufrir variaciones del poder adquisitivo de la moneda, cambian suvalor nominal y tienden a mantener constante su valor real.Determinar utilidades reales y no nominales, con el objeto que losimpuestos se paguen de igual manera

La Corrección Monetaria no es un sistema corrector vía Pérdidas yGanancias, sino un sistema corrector vía “patrimonial” que consiste enAJUSTAR y COMPARAR al término del ejercicio el Patrimonio Inicial con elPatrimonio Final, en moneda equivalente al término del mismo ejercicio.

CARACTERÍSTICAS DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

El ajuste es obligatorioEl ajuste es permanenteEl ajuste es integral (actualiza todas las partidas del Balance General)El ajuste implica modificación del resultado.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A APLICAR LA CORRECCIÓN

MONETARIA:

En general, la obligación de practicar la C.M. de los EstadosFinancieros, que contempla el Art. 41 de la Ley de la Renta, afecta a loscontribuyentes que se encuentren en la siguiente situación:

Que se trate de contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría,

184

Que declare sus rentas efectivas conforme a las normas del Art. 20 de laL.I.R.Que las rentas efectivas sean demostradas mediante contabilidadcompleta con Balance General

REAJUSTES APLICADOS EN EL SISTEMA DE CORRECCIONMONETARIA:

El Art. 41 de la L.I.R. establece diversas alternativas de actualizaciónde las partidas en él enumeradas, indicando en cada caso, el elementocorrector que corresponda aplicar. Así tenemos:

A) VARIACION DEL IPC:

Es la variable correctora más utilizada en la actualización de lasdiversas partidas, tales como, Capital Propio Inicial, aumentos ydisminuciones del Capital Propio, activo fijo, etc. Como el I.P.C. se determina todos los meses y solo se conoce losprimeros días del mes siguiente y el Balance General se termina el 31 dediciembre, por razones prácticas esta base de actualización se aplica con undesfase de un mes en relación con el período real.

El art. 41 establece dos formas de reajuste cuando se utiliza el I.P.C.:Operaciones provenientes del ejercicio anterior, yOperaciones del ejercicio.

Operaciones provenientes del ejercicio anterior:

En este caso se reajustará de acuerdo a la V.I.P.C. entre:

Mes anterior al cierre del ejercicio, y Segundo mes anterior al inicio del ejercicio.

Por ejemplo, al aplicar C.M. al año comercial 2.000 se deben tomar losíndices del IPC de Noviembre de 2.000(mes anterior al término del ejercicio) yde Noviembre de 1999 (segundo mes anterior al inicio del ejercicio).

Si se tratara de un ejercicio que comienza el 15.05.2.000 y se cierra el31.12.2.000, se deben tomar los índices del mes de noviembre 2.000 ymarzo de 2.000.

185

Operaciones del Ejercicio: Se refiere a las operaciones desarrolladas“durante” el ejercicio. En este caso se reajustarán de acuerdo a la V.I.P.C.ocurrida entre:

Mes anterior al del cierre del ejercicio yMes anterior al del desarrollo de la operación.

Por ejemplo, si se debe actualizar una operación desarrollada el 02.06.2000se mide la V.I.P.C. ocurrida entre noviembre de 2.000 y mayo del mismoaño.

FORMA DE CALCULAR LA VARIACIÓN DEL I.P.C.:

El procedimiento aritmético para calcular el porcentaje de la variaciónexperimentada por el I.P.C., debe tomar como referencia los puntos queregistre el mencionado índice, por el período respectivo que se quiereactualizar.

Para ello se puede utilizar alguna de las siguientes fórmulas:

Índice Final - Indice Inicial V.I.P.C. = ----------------------------------------- x100 Indice Inicial

O bien: Indice Final x 100 V.I.P.C. = ----------------------------------------- -100 Indice Inicial

Ejemplo: Para el ejercicio comercial del 01 de Enero de 1999 al 31 deDiciembre de 1999, se toma:

I.F. (Indice Final): Noviembre de 1999................. 102,04I.I. (Indice Inicial): Noviembre de 1998................ 99,49

102,04 - 99,49

186

V.I.P.C. = --------------------------- X 100 = 2,6 % (con undecimal)

99.49

NOTA: El S.I.I. junto con la Operación Renta de cada Año Tributario públicala Tabla con las variaciones del I.P.C. para la Corrección Monetaria, la quese encuentra calculada con un desfase de un mes y que es la siguiente:

B. COSTO DE REPOSICIÓN: Se entenderá por Costo de Reposición, laaplicación de las disposiciones tributarias para el rubro de las existencias delActivo Realizable (Mercaderías, materias primas y productos en proceso yproductos terminados)

C. VARIACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA: Se aplica para actualizaractivos y pasivos contratados en moneda extranjera.

D. REAJUSTE PACTADO: Se aplica a ciertos créditos y derechosreajustables según el pacto de las partes

E. UNIDAD DE FOMENTO (U.F.): Se aplica a ciertas operaciones deinversiones o créditos pactados en esta unidad de medida económica.

FASES DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

FASE 01: REVALORIZACIÓN DEL CAPITAL PROPIO INICIAL

FASE 02: REVALORIZACIÓN DE LOS AUMENTOS DEL CAPITALPROPIO

FASE 03: REVALORIZACIÓN DE LAS DISMINUCIONES DELCAPITAL

PROPIO

FASE 04: REVALORIZACIÓN DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS

FASE 05: REVALORIZACIÓN DE LOS PASIVOS NO MONETARIOS

187

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

A) RENTA E IMPUESTO ÚNICO DE TRABAJADORESDEPENDIENTES

Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lodispuesto en el artículo 43° de la LIR sobre los siguientes ingresos:Remuneraciones gravadas con el impuesto de Segunda Categoría:

Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones,participaciones, y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones queaumenten las remuneraciones pagadas por servicios personales, montepíosy pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen ala formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidaspor concepto de gastos de representación.

Los choferes de taxis, que no sean propietarios de los vehículos queexploten, tributarán con un impuesto único con tasa del 3.5% sobre elmonto de dos UTM. El impuesto lo debe retener y en el plazo pagar elpropietario del vehículo.

Las rentas provenientes del trabajo dependiente se afectan o gravan con el“Impuesto Único de Segunda Categoría”

Las características del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) son lassiguientes:

Es único: Porque dichas rentas no se gravan con ningún otro impuesto

Es de retención: Puesto que los pagadores de la renta tienen laobligación a retener el impuesto.

Es progresivo: A mayor renta mayor tasa de impuesto

Es personal: Porque para su aplicación considera la situación personal delcontribuyente al otorgar ciertas rebajas o créditos contra el señalado tributo.

A continuación te presentamos algunos ingresos de los trabajadores quegeneralmente producen dudas si son o no considerados rentas afectas alIUSC:

188

INGRESOS SI NO

Regalía en dinero y especiesRegalías en mercaderías que vende la empresa: Precio deventa normal El menor valor entre el P. Venta y laregalíaRegalías en especies para ser utilizados en el trabajo: a) Sidebe devolverlo al término de su vida útil........................................................ b) Si no debe devolverlos y quedan en poder deltrabajador.....................Asignación de títuloAsignación de máquinasAsignación de matrimonio y premio de natalidadMayor valor de asignación familiarAsignación de estudios o escolaresAsignación de casaPremios por años de serviciosAsignaciones de rancho en faenas minerasAsignación de perdida de cajaRegalías de vivienda en actividad minera en faenaCasa - Habitación cuya renta la paga el empleador

Los siguientes considerados en el Art. 17 de la LIRIndemnizaciones por accidentes del trabajoAsignación familiarBeneficios previsionalesIndemnizaciones por retiros o desahuciosAsignaciones de movilización o colación racionalesAsignaciones de traslación y viáticosGastos de representaciónPensiones o jubilaciones de fuentes extranjerasLos beneficiarios de pensiones alimenticias

X

X

XXXXXXXX

X

X

X

XXX

XXXXXXXXX

El esquema para la determinación de la base imponible de las rentas afectas alimpuesto de segunda categoría es la siguiente:

Total de remuneraciones o beneficios percibidos (TotalHaber)

$..................

Menos: Ingresos que no constituyan renta (art. L7 LIR) ($.................)

Total Imponible $ ...............

Menos: Cotizaciones o imposiciones previsionales ($............... )

BASE IMPONIBLE (SOBRE LA CUAL SE CALCULA EL IUSC $..................

Las rentas de los trabajadores están afecta al impuesto único de segunda categoría,que se aplica de acuerdo a la siguiente tabla expresada en UTM y que se encuentravigente desde enero de 1995 en adelante:

189

TRAMO RENTA IMPONIBLE MENSUALMAS DE (UTM) HASTA (UTM)

FACTOR CANTIDADA REBAJAR

01 00 13.5 EXENTO 002 13.5 30 0.05 0.67503 30 50 0.10 2.17504 50 70 0.15 4.67505 70 90 0.25 11.67506 90 120 0.32 17.97507 120 150 0.37 23.97508 150 Y MÁS 0.40 28.475

La tabla del impuesto único a los trabajadores dependientes se aplica a periodosmensuales habituales, o sea la remuneración está pactada en forma mensual, queconstituye lo habitual. Si en un mes se le está pagando solamente una proporción dedicho periodo, por diversas razones circunstanciales, la tabla se aplica de todasmanera como normal aun mes.

Si un trabajador en forma “habitual” trabaja en períodos inferiores a un mes, tributarán aplicando en forma proporcional la escala de tasas.

La modalidad para calcular el impuesto IUSC sobre las diferencias o saldo deremuneraciones y las remuneraciones accesorias o complementarias devengadas enmás de un período y que se paguen con retraso, se convertirán en UTM y se ubicaránen el período correspondiente, reliquidándose de acuerdo al valor de la citada unidaden el período respectivo. El siguiente ejemplo ilustrará sobre la materia:Antecedentes:

Sueldo meses de: Abril, mayo y junio de 2.004 $ 600.000.- por cada mesImpuesto único retenido: $ 10.086.- $ 10.007.- $ 9.927.- por cada mesrespectivamenteUTM: Abril $ 29.502.- Mayo $ 29.620.- Junio $ 29.738.- Agosto $ 30.007.-Diferencias de sueldo pagadas en Agosto de 2.004: $ 200.000.- por cada mes.

Desarrollo: 1er. Paso: Se convierten las diferencias de sueldo a UTM de Agosto de 2.004

Diferencia de: Abril 2.004 200.000:30.007

= 6.67 UTM

Mayo 2.004 200.000:30.007

= 6.67 UTM

Junio 2.004 200.000:30.007

= 6.67 UTM

190

2do. Paso: Las diferencias expresadas en UTM, se reconvierten a peso según el valor dedicha unidad en el mes en que se percibe, adicionándose al sueldo pagado en cada unode dichos meses.

Meses DiferenciaEn UTM x

ValorUTM =

DiferenciaEn pesos +

Sueldo delmes =

Total aReliquidar

Abril /00 6.67 29.502 196.778 600.000 796.778

Mayo /00 6.67 29.620 197.565 600.000 797.565

Junio/00 6.67 29.738 198.352 600.000 798.352

3er paso: Se aplica la tabla de cada uno de los meses a reliquidar y se resta el IUSC yaretenido:

Meses IUSC IUSCretenido

= Diferencia : ValorUTM

Diferencia enUTM

AbrilMayoJunio

19.58419.62419.663

10.08610.007 9.927

9.4989.6179.736

29.50229.62029.738

0.3220.3250.327

Total de diferencia de impuesto expresada en UTM 0.974

4to paso: La diferencia de impuesto único expresada en UTM se reconvierte a pesossegún el valor de dicha unidad en el mes que se percibe la remuneración:

0.974 UTM x 30.007 = $ 29.227 Diferencia de IUSC a pagar

Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría:

a) Reliquidación Anual: Los trabajadores dependientes que durante un año calendario o enparte de él hayan obtenido renta de más de un empleador simultáneamente, deberán “reliquidar” el impuesto en referencia por el período correspondiente, considerando elmonto de los tramos de las tasas progresivas y de los créditos pertinentes, que hubierenregido en cada periodo.

b) Opción de pagar PPM: Los contribuyentes que deban reliquidan anualmente podránhacer PPM a cuenta de las diferencias que se determinen en la Reliquidación.

c) Reliquidación Mensual: Con todo, los contribuyentes podrán reliquidar mensualmente elimpuesto único dentro del mes siguiente al de la obtención de las rentas, y lasdiferencias deberán ingresarla en arcas fiscales al momento de su declaración o biensolicitar al empleador que paga la mayor renta que le retenga tal cantidad.

B) RENTA DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

1) Son contribuyentes de estas rentas de segunda categoría:

191

Se aplica, calcula y cobra impuesto sobre las siguientes rentas que obtienen laspersonas naturales:

a) Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales: Son desarrolladaspor personas que poseen un título profesional habilitante.

b) Ingresos provenientes del ejercicio de ocupaciones lucrativas: Son desarrolladaspor personas que no poseen un titulo profesional habilitante. Poseen conocimientos,técnicas o habilidades que les permite su actividad personal intelectual y físicaeconómica, como ser, artistas, músicos, pintores, cantantes, comisionistas,martilleros sin oficina, locutores, modelos, promotoras, guías de turismo, decoradores,profesores de baile, arte, conducción, etc.

c) Ingresos obtenidos por Corredores: Debel ser personas naturales y cuyas rentasprovienen exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital,y

d) Ingresos obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia: procuradores,receptores, archiveros judiciales, notarios, conservadores de bienes raíces,interventores, peritos judiciales, etc.

e) Sociedades de Profesionales: Debe tratarse de sociedades que se dedicanexclusivamente a prestar servicios profesionales en forma independiente por medio desus socios o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación delservicio profesional. Todos los socios deben ser personas naturales o bien otrassociedades de profesionales con los mismos requisitos.Las sociedades de profesionales, al momento de presentar su iniciación de actividadespueden optar por declarar renta de acuerdo a las normas de primera categoría,manteniendo el ingreso la condición de honorario.

2) Determinación de la Renta Imponible.

La renta de los trabajadores independientes se determina de acuerdo a lassiguientes modalidades:

2.1. En base a los ingresos brutos anuales percibidos, deduciendo los gastos necesariospara producir la renta, efectivamente pagados durante el ejercicio comercial ydebidamente actualizados, se incluye la depreciación del activo fijo que ocupe en eldesarrollo de su actividad. En este caso todos los gastos deben ser demostradosfehacientemente y contabilizados oportunamente.

2.2. En base a los ingresos brutos percibidos actualizados, deduciendo de ellos a titulode gastos presuntos, un 30% de dichos ingresos, con un tope máximo de 15 UTA dediciembre.

3) Obligaciones administrativas y contables.

3.1. Deben llevar un libro de “Ingresos y gastos”, debidamente timbrado por el SII. Altérmino del ejercicio, estos contribuyentes deberán confeccionar un resumen anual desus ingresos y gastos efectivos mensuales. Pueden llevar un libro sólo de ingresoscuando el contribuyente opte por declarar gastos presuntos.

3.2. Están obligados a emitir “Boletas de Honorarios” por los ingresos que percibenpor la prestación de servicios personales.

192

FELIPE CARLOS ROSSI CAMPOSRUT 10.220.110.-8 CONTADOR AUDITORSUCRE 230 OF. 22 BOLETA DE HONORARIOSANTOFAGASTA

Antofagasta,...... de ..................................... de .............Señor (es)........................................................................RUT....................................Domicilio........................................................................Por atención profesional:

TOTAL HONORARIOS $______________.- 10% RETENCION $______________.- HONORARIOS LIQUIDOS $______________.-

_____________________FIRMA

3.3. Emisión de boletas por cuenta de terceros. Sólo cuando quien presta el serviciosea una persona natural que desarrolla ocupación lucrativa y que por sus escasosconocimientos o por prestar servicio solo en forma ocasional no emite boleta dehonorarios. Quien emite la boleta al prestador del servicio debe ser un contribuyenteobligado a llevar contabilidad, quien deberá retener, declarar y pagar en arcas fiscalesla retención del 10%

4) Impuesto de Segunda Categoría: No existe impuesto de esta categoría para lostrabajadores independientes antes descritos. Les afecta el Impuesto GlobalComplementario cuando sean percibidos.En el caso de las sociedades de profesionales los socios declaran la renta en formaproporcional a sus aportes.

193

ACTIVIDAD GRUPAL

En grupos de trabajo conformado por 4, 5 ó 6 alumnos deberán desarrollar lossiguientes ejercicios:

1) Un trabajador dependiente durante el mes de Enero de 2.001 presenta lossiguientes antecedentes: Sueldo base del mes $ 500.000.- sobretiempo $ 45.000.- Bono de pérdida de caja $20.000.- Bono de producción $ 60.000.- Asig. De movilización $ 12.000. Afiliado a AFPprovida (12,25) e Isapre Normedica (7%).

CALCULAR: a) Base Imponible b) Cálculo del Impuesto Único de SegundaCategoría.

2) Un trabajador percibe remuneración accesoria en el mes de Diciembre de 2000 delcual se entregan los siguientes antecedentes:Remuneración Imponible: Agosto $ 500.000.- Sept. $ 550.000.Octubre $ 500.000.Noviembre $ 600.000. Remuneración accesoria imponible: Agosto y Septiembre $ 200.000. por mes y Nov. YDic. $ 150.000.por cada mes.

CALCULAR: a) Impuesto Único normal de los meses de Agosto a Noviembre b) Reliquidación de impuesto a retener en Diciembre considerando queen dicho mes la remuneración imponible del mes fue $ 620.000.

3) Un médico emite las Boleta de Honorarios en el mes de Febrero de 2.001 siguientes: Boleta 115 a ISAPRE MAS VIDA por honorarios brutos de $ 1.250.660.- Boleta 116 a ISAPRE CIGNA por honorarios Líquidos de $ 495.000.- Boleta 117 a un particular por $ 30.000.

SE PIDE: a) Confeccionar las tres boletas de honorarios

4) Un contador durante el año 2.000 percibió los siguientes honorarios ytuvo los siguientes gastos

Mes Honorarios GastosEnero 3.500.200. 600.600.Febrero 4.000.500. 550.400

194

Marzo 2.800.120. 700.200Abril 3.500.600. 600.250Mayo 3.001.200. 540.600Junio 4.500.650. 600.000Julio 4.200.200. 550.000.Agosto 3.890.800. 550.000.Septiembre 3.900.540. 480.900.Octubre 3.220.110. 598.750.Noviembre 4.650.450. 600.120.Diciembre 3.900.780. 550.900.

CALCULAR: Renta Imponible según las dos opciones posibles.

5.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O ADICIONAL

El Impuesto Global Complementario presenta las siguientes características:

a) Progresivo: A mayor renta mayor tasa de impuesto

b) Personal: Considera la situación personal del contribuyente y solamente afectaa las personas naturales con residencia y/o domicilio en Chile

c) Anual: Es un impuesto de declaración anual

d) Global: Como su nombre lo indica grava el conjunto de las rentas obtenidas porel contribuyente

1 Base Imponible según las Rentas:

Los retiros actualizados del empresario o socio de sociedades de personasegún FUT en el caso de los contribuyentes de 1ª Cat. Que declaran rentaefectiva con contabilidad completa y los acogidos al Art. 14 bis.

Los Dividendos o distribuciones que perciben los accionistas de S.A.

Los Gastos Rechazados que provienen de sociedades de personas ycontribuyentes individuales

Las rentas presuntas según el tipo de renta presunta

Los ingresos de contribuyentes que determinan rentas por contabilidadsimplificada

Los honorarios de los profesionales independientes

Las Rentas de Capitales Mobiliarios

Las rentas exentas

Las rentas de los trabajadores dependientes

195

El incremento de las rentas de 1ª Cat. que declaran renta efectiva concontabilidad completa

NOTA: en la próxima unidad se retomará en detalle el cálculo de la base imponiblepara la determinación del impuesto global complementario.

5.2 Tabla del Impuesto Global Complementario:

El impuesto Global Complementario se determina mediante la aplicación de unaescala conformada por los tramos de rentas en base a la Unidad Tributaria Anual (UTA)y tasa progresivas de impuestos. La escala permanente de cálculo de dicho impuesto,contenida en el artículo 52° de LIR tiene la siguiente estructura y tiene vigencia acontar del Año Tributario 1996.

TRAMO RENTA IMPONIBLE ANUALMAS DE (UTA) HASTA (UTA)

FACTOR CANTIDAD AREBAJAR EN UTA

01 00 10 EXENTO 002 10 30 0.05 0.6003 30 50 0.10 2.1004 50 70 0.15 4.6005 70 90 0.25 11.6006 90 120 0.35 20.6007 120 Y MAS 0.45 32.60

5.3 Tasa del Impuesto Adicional.

Este impuesto grava a todas aquellas personas naturales o jurídicas de cualquiernacionalidad que no tengan domicilio ni residencia en Chile y que perciban odevenguen rentas de fuentes chilenas.

El Impuesto Adicional presenta las siguientes características:

Es un impuesto accesorio: Sustituye al Impuesto Global ComplementarioProporcional: Cualquiera sea el nivel de la renta obtenida, la tasa del impuestono varíaEs único: La renta afecta a este impuesto no tributa con ningún otro impuestode la LI

Se aplicará y pagará un Impuesto Adicional a la renta, contasa del 35%

196

4 Créditos o rebajas: Se debe rebajar de la renta afecta a impuesto globalcomplementario, las que se indican a continuación, siempre que correspondahacerlo en cada caso. En detalle se verá estas rebajas en la unidad siguiente a lapresente.

a) Rebajas a la Renta Bruta Global: Son las siguientes

Impuesto de Primera categoría

Pérdidas en operaciones con capitales mobiliarios

Contribuciones de Bienes Raíces

Cotizaciones Previsionales

Dividendos Hipotecarios

Inversiones según Artículo 57 Bis de la LIR

Dividendos e Intereses según Art. 57 bis.

b) Se suma al Impuesto Global Complementario:

El Débito Fiscal por Ahorro neto negativo

c) Rebajas al Impuesto Global Complementario:

Crédito por Fomento Forestal

Crédito por Rentas Exentas

Créditos por Rentas de Fondos Mutuos

Crédito por Impuesto Adicional

Crédito por Donaciones con Fines Culturales

Crédito por Impuesto de Primera categoría sin derecho a devolución

Crédito por Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales

Crédito por Impuesto Único de Segunda categoría

Crédito por Ahorro Neto Positivo

Crédito por Impuesto de Primera categoría con derecho a devolución

197

EVALUACIÓN FORMATIVA

Desarrolla en forma individual el siguiente trabajo.

1. El Impuesto a la Renta de Primera categoría afecta a:

a) Los profesionales y ocupaciones lucrativasa) Los trabajadores dependientes

c) Las transferencias de bienes y servicios

d) Las rentas provenientes de la explotación del capital

1. Los trabajadores que deben reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría son:

a) Los que además de sueldos obtienen rentas de primera categoría

b) Los que perciben sueldos de dos empleadores o más en forma simultanea

c) Los que perciben remuneraciones accesorias en periodos distintos con retraso

d) Los trabajadores que perciben remuneraciones mensuales superiores a 60 U.F.

3. El Impuesto Adicional de la Renta afecta:

a) Todas las rentas de las personas naturales provenientes de fuentes extranjeras

b) Todos los domiciliados o residentes en el extranjero que perciben rentas de fuentes chilenas

c) Todas las personas extranjeras que residen en Chile por las rentas que provienen de fuentes extranjeras

d) Ninguna de las anteriores

2. El Impuesto Global Complementario afecta a:

a) A todas las personas naturales por las distintas rentas que perciban o

198

devenguenb) A las empresas que explotan capitales para generar la rentac) A las Sociedades Anónimas solamented) A todos los anteriores

5. Si un trabajador durante el mes de Enero de 2001 percibe un sueldo imponible de $750.000.- y se encuentra afiliado a AFP CUPRUM (12,52%) y en ISAPRE NORMÉDICA(plan 7%), cual es el Impuesto Único que se le debe retener.

a) $ 30.180.-b) $ 20.890.-c) $ 13.570.-d) $ 75.000.-

199

INTRODUCCIÓN

En esta última unidad del presente módulo, te presentaremos losaspectos más relevantes de las Declaraciones Anuales a la Renta, que esconocido como el proceso de “Operación Renta”.

Para los contribuyentes y para el Estado, el proceso de operaciónRenta es muy importante puesto que se trata no sólo de pagar o no pagar unimpuesto, sino más bien, entregar una serie de informaciones que son desuma importancia.

Las declaraciones de renta anuales se presentan en el formulario 22 delS.I.I., en cual se entregan todos los datos que solicitadas por el Servicio alos contribuyentes.

Las declaraciones anuales de la renta se deben presentar dentro del mesde abril de cada año por el ejercicio comercial del año anterior.

La unidad en estudio representa la culminación de tu aprendizaje dematerias tributarias.

Estamos muy claro de que la información que se te entregará nunca serásuficiente para cubrir todos los aspectos tributarios que se deben conoce, noobstante, te invitamos a que en términos personales sigas perfeccionándoteen la materia, ya que el tiempo que disponemos sólo nos permite entregartelas herramientas básicas de trabajo, de ti dependerá superarte cada día.

Finalmente, te invitamos a trabajar con el entusiasmo y alegría que debentener siempre los jóvenes en todo su quehacer.

200

PRE-TEST

1. El impuesto a la renta de primera categoría se aplica con tasa del.................

2. El impuesto global complementario se debe aplicar con tasas;....................

3. Las declaraciones de renta anual se deben presentar en el FormularioN°......

4. Las declaraciones de renta se deben presentar dentro del mes de:................

5. El año en que se deben pagar los impuestos de la ley de la renta se conocecomo: ..........................

6. Las rentas que son determinadas por el Estado sobre alguna base de cálculo, generalmente el avalúo de los bienes se conocen como: ...................................................................

7. Los contribuyentes que no pueden acogerse al sistema de rentaspresuntas

Son: ..................................

8. La Renta Líquida Imponible es la cantidad sobre la cual se calcula el: ................................................

9. Los profesionales independientes y los de ocupaciones lucrativas, por sus ingresos percibidos, están afectos al impuesto: ........................................

201

10. El Impuesto Adicional se aplica con tasa del: .....................................

OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA UNIDAD:

Manejar los antecedentes relacionados con la Operación Renta

Identificar y calcular las rentas afectas de mayor utilización

Identificar las diferentes secciones del formulario 22 del S.I.I.

Confeccionar declaraciones de rentas básicas

Confeccionar correctamente los Certificados de Sueldos y los deHonorarios

Registrar información básica en el Libro de FUT

Reconocer las sanciones ante el incumplimiento de las obligacionesanuales.

1. CÁLCULOS DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE LA RENTA.

A) Cálculo de la Renta Líquida Imponible

Quizás nunca será suficiente recalcar e insistir, sobre todo pensando enlos estudiantes que se inician en el tema, que el proceso de determinación dela Renta Líquida Imponible (RLI) es un proceso “extracontable”. ¿Qué se quiere expresa con esto? ... pues, que a pesar que la Ley de laRenta, en sus artículos 29 al 33, da la impresión, o induce a creer que la RLI

202

se determina en las empresas como allí se expresa “idealmente”, la realidad,en la práctica, es muy distinta. Este proceso no forma parte de la técnicacontable. No. Es un proceso de conciliación o reconciliación que se realizadespués que esta disciplina termina su labor. Para ampliar lo anterior, y repasando el proceso, sabemos que el artículo29 de la RLI se refiere a lo que ésta considera “INGRESOS BRUTOS” en lasempresas; seguidamente, el artículo 30 se remite a la determinación del“COSTO DIRECTO” de los bienes o servicios utilizados o prestados paraproducir la “RENTA BRUTA” y llegar así a la “ RENTA LÍQUIDA”; acontinuación, el artículo 32 por su parte, procede a incluir el ajuste positivoo negativo de la “Corrección Monetaria”, para así llegar a la “RENTA LÍQUIDAAJUSTADA”. Finalmente El artículo 33 ordena “deducir” determinadosingresos o agregados, que para la ley no son tales, u ordena “agregar”determinados gastos o partidas que han sido rebajadas, indebidamente desdeel punto de vista tributario, del resultado contable o financiero y que la leyrechaza como rebajas en la RLI. Con estos dos últimos pasos llegamos a la“RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE” que es la que se afecta con la actual tasa del15%. Esquemáticamente, te presentamos la forma de determinar la RentaLíquida Imponible

a) Práctica usual: Utilidad o pérdida según Balance ................. $

AGREGADOS: Todos lo contabilizado a pérdida y que la LIR no los aceptacomo tales. Como por ejemplo, Impuesto Renta 1ª Cat.,Remuneraciones cónyuge, y gastos rechazados en general................................... $

DEDUCCIONES: Todos los ingresos contabilizados como utilidad y que nodeben tributar, por cualquier motivo legal, en primera Cat. con rentaefectiva.................................................................................... $

RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE .....................................$

b) Práctica según instrucciones del SII y que se encuentra en el formulario22:

Ingresos percibidos o devengados: ( Las ventas o serviciosnetos del giro)

628 +

Intereses percibidos o devengados: ( de operaciones de créditos oinversiones)

629 +

203

Otros ingresos percibidos o devengados 651 +Costos directos de los bienes y servicios (Costo de ventas segúncontabilidad)

630 -

Remuneraciones (Costo remuneraciones, sueldos empresarialesy honorarios)

631 -

Depreciación 632 -Intereses pagados o adeudados (según registros contables) 633 -Otros gastos deducidos de los ingresos brutos (otroscontabilizados perdida)

635 -

Renta Liquida 636 =Corrección Monetaria saldo deudor 637 -Corrección Monetaria saldo acreedor 638 +Gastos Rechazados (Art. 33 N° l) 639 +Perdidas de ejercicios anteriores actualizadas 634 -Ingresos no constitutivos de renta y otras partidas 640 -Rentas exentas de IPC. (Articulo 33 N° 2) 641 -Dividendos y/o Utilidades sociales (Contabilizadas en lasganancias)

642 -

Renta Liquida Imponible (o pérdida tributaria) 643 =Rentas Presuntas (solo como información adicional) 644

B) CÁLCULO DEL F.U.T.

1. SISTEMA DE TRIBUTACION EN GLOBAL COMPLEMENTARIO OADICIONAL BASADO EN LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES DEUTILIDADES

Empresas Individuales y Sociedades de Personas

a) Hasta el 31.12.83 las utilidades percibidas o devengadas por empresasafectas al impuesto de 1ª categoría debían declarar anualmente por susdueños o socios en sus respectivos impuestos personales, sin atender a laeventual capitalización o retiro de ellas.

b) A contar del 01.01.84 la declaración de tales rentas en los I.G.C. oAdicional queda supeditada a la circunstancia de que existan “retiros”durante el ejercicio.

204

c) Este sistema que implica una postergación del I.G.C. para toda aquellaporción de las utilidades que queden retenidas o reinvertidas dentro de lasempresas es aplicable sólo a los contribuyentes que cumplan con lossiguientes requisitos copulativos:

Debe tratarse de contribuyentes que desarrollen actividadesclasificadas en Primera Categoría, yQue declaren rentas efectivas de PC. mediante contabilidad completabasada en un Balance General.

2. OBLIGACIÓN LEGAL DE LLEVAR EL LIBRO “F.U.T.”

El artículo 14, letra A. De la LIR en su Nº 3 establece que el FUT deberáser determinado por todo contribuyente sujeto al impuesto de PrimeraCategoría sobre la base de un balance general, según contabilidadcompleta.

En el registro del FUT se anotará la RLI, positiva o negativa del ejercicio.Se agregarán las rentas exentas percibidas o devengadas; lasparticipaciones de utilidades sociales y los dividendos, ambos percibidos,así como todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidos odevengados, que sin formar parte de la RLI del contribuyente estén afectosal IGC, cuando se retiren o distribuyan.

Se deducirán las partidas a que se refiere el inciso primero del artículo21, esto es, los gastos rechazados que tributariamente constituyandesembolsos de dinero o de especies.

Se sumarán o restarán, según sea el caso, los remanentes de utilidadestributarias o el saldo negativo de los ejercicios anteriores, reajustados porla variación del IPC anual.

Al término del ejercicio se deducirán, también, los retiros o distribucionesefectuados en el mismo período, reajustados por la VIPC según el mes enque se efectuaron.

En el mismo registro, pero en forma separada del FUT, la empresa deberáanotar las cantidades no constitutivas de rentas y las rentas exentas de losIGC, percibidas, y su remanente de los ejercicios anteriores reajustado,creándose un Fondo de Utilidades no Tributarias (FUNT)

Los retiros, se imputarán, en primer término, a las rentas o utilidadesafectas al IGC, comenzando por las, más antiguas y con derecho al créditoque corresponda, de acuerdo a la tasa del impuesto de P.C. que les hayaafectado. En el caso que resultare un exceso, éste será imputado al FUNT.

205

Los contribuyentes que tengan escaso movimiento o sean menorimportancia económica, podrán efectuar las anotaciones que corresponden alFUT y FUNT en el Libro de Inventarios y Balances en lugar del Libro FUT.Para considerar de menor importancia económica se pueden considerar lossiguientes parámetros:

Escaso capitalPoco personal dependienteDesarrollo de actividad simpleBajo monto de operacionesEtc.

3. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL LIBRO F.U.T.

1 Empresas individuales y sociedades de personas

a) Determinación de la RLI de Primera Categoríab) Determinación del FUT acumulado desde el 01.01.84 en adelante y de

las correspondientes imputaciones de retiros,c) Detalle de los Gastos Rechazados Pagados durante el ejercicio,

gravados con el IGCd) Detalle de otros ingresos no tributables generados desde el 01.01.84;

rentas exentas de IGC; ingresos no constitutivos de renta (FUNT)e) Detalle de las rentas y otros ingresos pendientes de reparto al

312.12.83, su reajustabilidad posterior e imputaciones.f) Detalle de los retiros presuntos y retiros efectivos del ejerciciog) Detalle de los excesos de retiros e identificación del socio o socios que

lo generaron.

2. Sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones

a) Determinación de la RLIb) Determinación de la Base Imponiblec) Determinación del FUT acumulado desde el 01.01.84 en adelante y de

las correspondientes distribuciones imputadas a dicho Fondod) Detalle de los Gastos Rechazados pagados durante el ejercicio,

gravados con el impuesto único del artículo 21, inciso 3º;e) Detalle del FUNTf) Detalle de las rentas y otros ingresos pendientes de reparto al

31.12.83, su reajustabilidad posterior e imputaciones dedistribuciones de dividendos;

g) Respecto de las rentas pendientes de distribución, debe establecerseseparadamente el crédito del cual gozan, originado por la aplicación dela ex Tasa Adicional

206

3. ESQUEMA LIBRO FUT DE LOS EMPRESARIOS Y SOCIEDADES DEPERSONAS

1) Remanente del FUT del ejercicio anterior (osaldo negativo)

Más: Reajuste I.P.C. anual Subtotal (positivo o negativo) Menos: Si el saldo anterior es positivo, seimputan los gastos rechazados provisionado enejercicios anteriores y pagados en el curso del año,reajustados. En primer lugar se imputarán a lasutilidades en el cual se efectuó la provisión o lasmás antiguas si lo anterior no fuere posible o porúltimo a la del ejercicio en que se efectuó el pago.Subtotal2) Renta Líquida Imponible (positiva o negativa)

Más: Pérdida de arrastre considerada en laR.L.I.Menos: Gastos Rechazados pagados,reajustadosMenos: Utilidades afectas al I. Único de P.C.incluida en la RLI

3) Más: Retiros efectuados de otras sociedades depersona de P.C. obligadas a llevarcontabilidad completa, con tope del FUT de lascitadas sociedades. (Se debe indicar la Empresay RUT):a) Excesos de retiros de años anteriores,

reajustadosb) Retiros del ejercicio (históricos)

4) Participaciones percibidas o devengadas enotras empresas de P.C. con contabilidadsimplificada. % Participación sobre la Renta

5) Agencias y sucursales de empresas extranjeras.Retiros efectuados de sociedades que tributenpor renta presunta, con tope del FUT de lascitadas sociedades determinado de acuerdo a laparticipación en las utilidades que lecorresponde a la agencia extranjera (histórico)

6) Reinversión de utilidades tributables de otrasempresas, sin reajuste, financiadas con retirosdel FUT de una empresa individual o sociedadde personas, o con el mayor valor obtenido enla enajenación de derechos sociales.

7) Rentas exentas de Primera Categoría, peroafectas al IGC(histórico)

$$$$___________

$

$$

$

$

$$

$_________

$$_________$

$_________$

$________

$

$________

$

207

8) Rentas presuntas o participación en rentaspresuntasFUT ANTES DE IMPUTACION DE RETIROS DELEJERCICIO

MENOS:9) 1ª Imputación: Rentas presuntas incluidas en

el Nº 8Subtotal del FUTRetiros Presuntos: Los retiros presuntos por eluso o goce de bienes de la empresaFUT DISPONIBLE PARA RETIROS EFECTIVOS

10) 2ª Imputación: Retiros efectivos reajustados(Se deben detallar)

Si los retiros exceden del FUT disponible pararetiros, debe agregarse al FUT, las utilidadesdevengadas en otras sociedades de personas enque la empresa tenga participación. Si estasutilidades no existen o no fueren suficientes, segenerará un Exceso de retiros para ejerciciossiguientes o imputarse en el FUNT.

REMANENTE DE FUT AL CIERRE DELEJERCICIO

$________

$

$

C) DECLARACIONES JURADAS: El Servicio de Impuestos Internos obliga a ciertoscontribuyentes la presentación de diversas “Declaraciones Juradas” quetienen por finalidad exigir informaciones de carácter tributario de loscontribuyentes como apoyo a la fiscalización del proceso de Operación Renta.

En actividades dentro de la sala de clase veremos elSuplemento Tributario que publica el SII o en laboratorio de computación pormedio de la página WEB del organismo fiscalizador, todos los formatos de laDeclaraciones Juradas y las instrucciones para su completación.

208

A continuación te indicamos cuales son dichas declaracionesjuradas y dando alguna referencia breve a las más importantes o de usomasivo de contribuyentes:

D.J. BREVE DESCRIPCIÓN INFORMANTE1812 Por rentas pagadas y retenciones de

impuestoO r g a n i s m o sprevisionales

1813 Por gastos rechazados recibidos de otrasempresas

Las sociedades

1821 Por inversiones recibidas Las empresasreceptoras

1824 Nómina de los socios que integran lassociedad

Todas las sociedadesPC.

1879 Honorarios y retenciones a profesionalesy ocupaciones

Todos los pagadores

1884 Dividendos pagados y créditos pagados aaccionistas

Las Soc. Anónimas

1886 Retiros, y créditos de socios desociedades de personas

Las Soc. de Personas

1887 Remuneraciones y retenciones IUSC Los empleadores1889 Retiros de cuentas de ahorro voluntario Las A.F.P.1890 Intereses y otros rentas pagadas a sus

clientesBancos, financieras yotras

1892 Mayor o menor valor de rescate Soc. de FondosMutuos

D) CERTIFICADOS:

Los contribuyentes que realicen sus DeclaracionesJuradas vía INTERNET, sólo deberán emitir los Certificados correspondientesa solicitud de sus informados, teniendo 5 días hábiles a partir del momentoen que se realizó la solicitud. Por lo tanto no es necesaria la emisiónanticipada de los Certificados por parte de dichas empresas. Si el contribuyente presenta sus DeclaracionesJuradas vía papel ante el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir losCertificados dentro de los plazos. Los Certificados que deben emitir los contribuyentes sonlos siguientes, según sea el caso de cada uno de ellos:

CERTIFICADO Emitido sobre:MODELO 01 * Honorarios

209

MODELO 02 Honorarios y Participaciones a Directores de S.A.MODELO 03 Dividendos y créditosMODELO 04 Dividendos y Créditos por Acciones en CustodiaMODELO 05 * Retiros, Gastos Rechazados y CréditosMODELO 06 * Sueldos , Pensiones o Jubilaciones y Otras Rentas

SimilaresMODELO 07 Intereses u otras rentas por operaciones de captación de

cualquier naturalezaMODELO 08 Resumen Anual de Movimiento de Cuentas de Inversión del

Art. 57 bis.MODELO 09 Retiros de Cuentas de Ahorro VoluntarioMODELO 10 Mayor o Menor valor obtenido por el Rescate de Cuotas de

Fondos MutuosMODELO 11 Beneficios obtenidos en fondos de inversión de la ley

18.815MODELO 12 Rentas de Capitales Mobiliarios y retenciones de impuestos

efectuadas.MODELO 13 Retenciones de impuestos conforme al articulo 74 N° 6 de

la RLIMODELO 14 Retenciones de Impuesto AdicionalMODELO 15 Provisorio de Reinversiones utilidades en otras empresas

contabilidad completaMODELO 16 Definitivo del anteriorMODELO 17 Movimiento de Cuentas de Inversión por acciones en

custodia de S.A. abiertasMODELO 18 Pagos Provisionales Mensuales puesto a disposición de los

sociosMODELO 19 Dividendos hipotecarios dela ley 19622 de 1999.

( * ) = Los de mayor utilización por los contribuyentes en general.

210

ACTIVIDAD DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

VER SUPLEMENTO TRIBUTARIO “OPERACIÓN RENTA”LOS FORMATOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS YDE LOS CERTIFICADOS.

ANALIZAR LAS INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRODE INFORMACIÓN

211

MODELO DE CERTIFICADO N° 01, SOBREHONORARIOS

Nombre o Razón Social de la Empresa: ..................................................RUT N° ......................................................Dirección ......................................................Giro o Actividad: .................................................

CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS

CERTIFICADO N° ............ Antofagasta a.... de............ de 2.00...

La empresa, .................................................................................,certifica que al Señor ...............................................RUT.......................,Durante el año 2.000, se le han pagado las siguientes rentas porconcepto de honorarios y sobre los cuales se le practicaron lasretenciones de impuestos que se señalan:MES HONORAR

IOBRUTO

RETENCIÓN DEIMPUESTO

FACTOR

MONTOS ACTUALIZADOS

HONORARIO BRUTO

RETEN CIO NESIMPUESTO

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoS ep t i em.OctubreNoviem.Diciem.

1.0471.0441.0421.0361.0291.0241.0221.0201.0181.0091.0031.000

TOTAL $ $ $ $

212

Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuestoen la Resolución Ex. N° 6509 del Servicio de Impuestos Internos,publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre

Nombre y RUT y Firma del dueño u otra persona responsable.

MODELO DE CERTIFICADO N° 02, SOBRE sueldos, pensiones ojubilaciones y otras similares VER SUPLEMENTO TRIBUTARIO OPERACIÓN RENTA

TRABAJO EN PAREJA: Desarrolla el taller en parejaCon tu compañero(a) de asiento.

La Empresa “RENTAVEH LTDA.” RUT 88.999.000-1 con domicilio enAvda. Angamos 0992, de Antofagasta, de actividad económica“Arrendamiento de Automóviles” durante el año 2.000 pagó honorarios ysueldos que se detallan mas adelante. Se requiere que con la información que se te entrega elabores losCertificados que correspondan y calcules la renta imponible del profesionalabogado que se le pagó honorarios, suponiendo que tiene honorariospercibidos de otras empresas por $ 6.600.660.- (actualizados) y Retencionespor $ 660.066.

a) Honorarios pagados al señor: Marcos Hernán Torres Vega, abogado, RUT:11.222.333-4 Valores expresados en miles de pesos.Mes Ener

oFebre

Marzo

Abril M a yo

Junio

J u l io

Agosto

S e pt.

Octub

Nov. Dic.

HonorReten

250. 25.

350. 35.

380. 38.

25525.5

300. 30.

250. 25.

600. 60.

456. 45.6

55055.

456.45.6

386.38.6

650. 65.

b) Honorarios pagados al señor: Manuel José Matta Ossa, contador, RUT:12.344.566-7 Valores expresados en miles de pesos.Mes Ener

oFebre

Marzo Abril M a yo

Junio

J u l io

Agosto

Sept.

Oct. Nov Dic.

Honor

150 15

200 20

180 18

200 20

200 20

200 20

200 20

220 22

250 25

200 20

200 20

300 30

213

Reten

c) Sueldos pagados al señor: José Carlos Sucre Condell RUT 8.990.001-2 Valores expresados en miles de pesos. (Excepto las retenciones)Mes Ener

oFeb Marz

oAbril Mayo Juni

oJ u l io

Agosto

Sept Oct. Nov. Dic.

ImponibImposicIUSC

400. 80.135

5001004.08

8

5001004.05

6

5001003.96

1

300 60

exento

5501105.76

8

5501105.73

5

5501105.70

3

5501105.68

7

5501105.63

7

600120

7.539

600120

7.440

d) Sueldo pagado al señor: Simón José San Martín Bolívar

Valores expresados en miles de pesos. (Excepto las retenciones)Mes Enero Febre Marzo Abril May

oJuni

oJulio Agos

toSept Octu

b.Nov. Dic.

ImponibImposicIUSC

650130

10.135

750150

30.000

990198

23.656

1200 16247.66

3

1200 18544.970

1200

18644.5

87

1200 18644.4

73

1500 18674.3

60

1800 186117.0

31

1800 187116.5

03

1800 189115.4

49

1800 189114.6

90

2.- DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL.

Los contribuyentes que durante un determinado año comercial hayanobtenido rentas afectas deben presentar declaración por tales ingresos.Para tal afecto deben utilizar el formulario 22 del SII, de acuerdo al origenque tengan las referidas rentas.

Las rentas que provienen de las actividades clasificadas en de primeracategoría por las operaciones que desarrollan las empresas debentributar, en lo general de acuerdo a lo siguiente:

LA EMPRESA, COMO CONTRIBUYENTE DE PRIMERACATEGORÍA, DEBE TRIBUTAR CON TASA DEL 15% QUE SEAPLICA SOBRE LA BASE IMPONIBLE Ó RENTA LÍQUIDA

214

IMPONIBLE.

LA EMPRESA PUEDE SER DE UN ÚNICO DUEÑO (EMPRESAINDIVIDUAL) O DE DOS O MÁS SOCIOS O ACCIONISTAS (SOCIEDAD O BIEN

PERSONA JURÍDICA).

EL EMPRESARIO, SOCIO O ACCIONISTA, QUE SON EL OLOS DUEÑOS DE LAS EMPRESAS, POR LAS RENTAS QUE GENERASU ACTIVIDAD DE PRIMERA CATEGORÍA DEBEN TRIBUTAR SI ESQUE DICHAS UTILIDADES TRIBUTARIAS SON “RETIRADAS” POREL DUEÑO O SOCIO, O DISTRIBUIDAS COMO DIVIDENDOS A LOSACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. ESTOS RETIROS ODIVIDENDOS QUEDAN AFECTOS AL IMPUESTO GLOBALCOMPLEMENTARIO O ADICIONAL.

¿QUÉ RENTAS E IMPUESTOS SE DEBEN DECLARAR Y PAGAR EN ELFORMULARIO 22 DE IMPUESTO ANUAL A LA RENTA?

Bueno, llenar el formulario el formulario 22 de “ImpuestosAnuales a la Renta” no es cosa fácil, por el contrario, requiere conocimientoy experiencia completar todos los datos que en el formulario se solicita a loscontribuyentes. Por lo tanto, saber qué rentas debemos declarar y quéimpuestos hay que pagar al fisco depende de cada contribuyente, según lasdiferentes fuentes que generan sus ingresos.

En todo caso, te entregaremos una orientación general sobre eltema, dejando en claro que una vez que egreses de esta unidad educativadependerá de ti seguir estudiando o capacitándose a fin de lograr un mayorperfeccionamiento profesional.

IMPUESTO GLOBALCOMPLEMENTARIO O

EMPRESARIO, SOCIO O

IMPUESTO RENTA DEPRIMERA CATEGORÍA

EMPRESA DEPRIMERA

EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORÍAY

BASE IMPONIBLE

215

1. CONTABILIDAD COMPLETA RÉGIMEN GENERAL: RENTA LIQUIDA IMPONIBLE. (ver IV unidad)

32

Primera cat. sobre rentasefectivas

18 19

20 +

Base imponible Rebajas Impto.

2. CONTABILIDAD COMPLETA RÉGIMEN OPCIONAL: CONSISTE ENGRAVAR LOS RETIROS Y DISTRIBUCIONES en su totalidad sin distinguirsu origen naturaleza o fuente. (ver IV unidad)

32

Primera cat. sobre rentasefectivas

18 19

20 +

Base imponible Rebajas Impto.

3. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA: Son contribuyentes los siguientes: a) Autorizados de la Dirección Regional del SII (Art. 68 LIR)b) Arrendamiento de B.R. Agrícolas y no agrícolas según contratoc) Explotación de bosques acogidos al D.L. 720 de 1974

La Base Imponible: (en el mismo orden anterior)a) Ingresos del giro menos Costos y gastos necesarios , ambos

actualizadosb) Ingresos según contrato actualizados (*)c) Según Decreto Supremo de Hacienda 871 de 1981.

(*) Situación de los B.R. no Agrícolas, en rentas de arrendamiento:Si la Renta efectiva > 11% del avalúo : Renta efectiva según Ingresos (-)GastosSi la Renta efectiva < 11% del avalúo : Exento de Primera Categoría(Afectoal IGC 7% del Avalúo )

216

4. RENTAS PRESUNTAS: (Ver Unidad IV). La Base Imponible es: a) Explotación de Bienes Raíces Agrícolas: 10% o 4% del avalúo

c) Mineros Artesanales y Mineros de Mediana Importancia: % de lasventas netas

d) Transporte de pasajeros y/o carga ajena: 10% de los avalúos de losvehículosIncluyendo acoplados, trailer, cámaras, vehículos de apoyo, etc.

NOTA: Estos contribuyentes pueden optar por renta efectiva concontabilidad completa, excepto los mineros artesanales, no pudiendo volveral régimen de presunción.

33

Primera Cat. sobre rentaspresuntas

187

1 88

1 89

+

4. CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA:Contribuciones de Bienes RaícesFondos Mutuos: Crédito proveniente del rescate de cuotas de F.M.equivalente al 3% o 5% según certificado que entrega la Administradorade Fondos Mutuos(excedente se pierde)Donaciones con Fines Culturales (sólo los que llevan Contab.Completa): 50% de la donación reajustada, con limite de 2% RLI. 2%BIGC o 14.000 UTM de diciembre, el menor. El excedente se pierde.Bibliotecas abiertas al público en general: Iguales normas a la anteriorDonaciones con Fines Educacionales: Crédito del 50% de la donaciónactualizada, con límite del 2% RLI o 14.000 UTM de diciembre, elmenorZonas o Depósitos Francos: Crédito del 15% sobre las rentasprovenientes de ellas.Inversiones en el Activo Inmovilizado: crédito del 4% del valoractualizado. Tope de 500 UTM de diciembre.( Los excedentes danderecho a su imputación en los años siguientes)Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales: deben ser endinero. El crédito es un 50% de la donación reajustada con topemáximo de 14.000 UTM de diciembre o el impuesto de primera categoríao IGC no cubierto con otros créditos.Crédito por Inversiones en las provincias de Arica y Parinacota: 20% dela inversión en activos fijosCrédito por Inversiones Ley Austral

6. RECUADRO DE INFORMACIÓN (Al reverso del formulario 22): Los contribuyentes deben confeccionar los siguientes recuadros, según

217

corresponda:N° 3: Base Imponible de 1ª Cat. (Ver Unidad IV)N° 4: Datos contablesN° 6: Enajenaciones de accionesN° 7: Créditos imputables al Impuesto de 1ª Categoría

IMPUESTO ÚNICO DE PRIMERA CATEGORÍADEL ARTÍCULO 17 N° 8RENTAS AFECTAS: El mayor valor obtenido en enajenaciones (nohabituales) de:

De acciones de Sociedades AnónimasDe pertenencias minerasDe derechos de aguaDe derecho de propiedad intelectual o industrialDe acciones y derechos de Sociedades MinerasDe bonos y debentures

MAYOR VALOR: Valor de Enajenación (-) Valor de Adquisición reajustadoCREDITOS: NO TIENETASA DEL IMPUESTO: 15%EXENCIONES: Los percibidos por personas no obligadas a declarar rentaefectiva.Siempre que el monto neto de los ingresos actualizados no exceda de 10UTA.

34

Impuesto Único dePrimera Cat.

195

///

////////////////////

1 96

+

IMPUESTO ÚNICO DE PRIMERA CATEGORÍAPOR GASTOS RECHAZADOS DELDEL ARTÍCULO 21

CONTRIBUYENTES: Sociedades anónimas, Sociedades en Comandita poracciones y Contribuyentes del artículo 58 N° 1.BASE IMPONIBLE: Gastos rechazados que cumplan las condiciones delartículo 33 N° 1

218

36

Impuesto Único Art. 21Ley Renta

113

1 20

1 34

+

SECCION: BASE IMPONIBLE GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.

TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS CRÉDITO PORIMPUESTO DE

PRIMERACATEGORÍA

RENTAS YREBAJAS

1 Retiros 6 00

1 04

+

2 Dividendos distribuidos por S.A. yCPA.

6 01

1 05

+

3 Gastos Rechazados Art. 33 N. 1pagados en el ejercicio

6 02

1 06

+

4 Rentas Presuntas, Bienes Raíces,vehículos y otras

6 03

1 08

+

5 Rentas determinadas segúnContabilidad Simplificada

6 04

1 09

+

6 Rentas percibidas del Art. 42 N° 2 y 48 (Rec. 01)

/ // ///

////////////////////////

1 10

+

7 Rentas de capitales mobiliarios ydel Art. l7 N° 8

6 05

1 55

+

8 Rentas exentas del ImpuestoGlobal Complementario.

6 06

1 52

+

9 Rentas del Art. 42 N° 1 (sueldos,pensiones, etc.)

/ // //

////////////////////////

1 61

+

10 Cantidad a incluir equivalente alcrédito de Imp. 1ª Cat.

/ // //

////////////////////////

1 59

+

Como puedes observar, las rentas afectas a declarar para el ImpuestoGlobal Complementario, engloban gran cantidad y diversidad de rentas dedistintas fuentes que perciban o devenguen a favor de determinada personanatural.

219

LÍNEA N° 1: RETIROS

Se declaran los RETIROS actualizados imputados a lasutilidades tributarias efectuados en las empresas concontabilidad completa y las acogidas al artículo 14 bis.

a) Retiros efectivos efectuados durante el ejercicio b) Excesos de retiros pendientes de tributación añosanteriores

Se incluyen los Retiros Presuntosa) Uso o goce de bienes de la empresa: 10% del avalúo oel monto de la depreciación del ejercicio, el que seamayor.

b) En caso de uso de automóviles, station wagons ysimilares: El retiro presunto es un 20% del valor contable c) Tratándose de bienes raíces: El retiro presuntoequivale al 11% el avalúo fiscal.

El crédito por impuesto de primera categoría se incluye enel código 600 de la línea 1.El incremento, cuando corresponda, debe declararse en lalínea 10.Los socios deben recibir Certificado modelo N° 5

Ejemplo N°1: Retiros no incluyen el Impuesto de Primera Categoría.

DETALLE FUT Impuesto UTILIDAD INCREMEN- CREDI-T

RECUERDA QUE EL IMPUESTO GLOBALCOMPLEMENTARIO SOLO AFECTA A LAS PERSONAS

NATURALES.

220

UtilidadBruta

de 1ªCategoría

NETA TOIRPC

OIRPC

Remanente FUTanterior 0 0 0 0 0R.L.I. Ejercicio2.000 1.000.000 150.000 850.000. 150.000 150.000Retiros efectivos(R) 850.000 0 (850.000) (150.000) (150.000

)Remanente FUT 150.000 150.000 0 0 0

En este caso los retiros “no incluyen” el impuesto de primera categoría, retiroa declarar.Retiros a declarar:

1 Retiros 600 150.000. 104850.000.-

+

10 Cantidad a incluir en la renta bruta global 159 150.000.- +31 Crédito Impuesto 1ª

categoría610 150.000 -

Ejemplo N° 2: Retiros “incluyen parte” del impuesto de primera categoría.

DETALLE FUTUtilidadBruta

Impuestode 1ª

Categoría

UTILIDADNETA

INCREMEN-TO

IRPC

CRÉDI-TO

IRPCRemanente FUTanterior 0 0 0 0 0R.L.I. Ejercicio2.000 1.000.000

150.000850.000. 150.000 150.000

Retiros efectivos(R) 900.000

50.000(850.000) (100.000) (150.000

)Ajuste porincremento 0 (50.000)

0

Remanente FUT100.000

100.0000 0

0

Retiros a declarar:

1 Retiros 600 150.000. 104900.000.-

+

10 Cantidad a incluir en la renta bruta global 159 100.000.- +

221

31 Crédito Impuesto 1ª categoría 610 150.000.- -

Ejemplo N° 3: Retiros incluyen parte del impuesto de primera categoría:

DETALLE FUTUtilidadBruta

Impuestode 1ª

Categoría

UTILIDADNETA

INCREMENTO

IRPC

CREDITO

IRPCRemanente FUTanterior

0 0 0 0 0

R.L.I. Ejercicio2.000

1.000.000150.000

850.000. 150.000 150.000

Retiros efectivos(R)

950.000100.000

(850.000) (50.000) (150.000)

Ajuste porincremento

0 (100.000) 0

Remanente FUT 50.000 50.000 0 0 0

Retiros a declarar:

1 Retiros 600 150.000. 104950.000.-

+

10 Cantidad a incluir en la renta bruta global 15950.000.-

+

29 Crédito Impuesto 1ª categoría 610 150.000.- -

222

Ejemplo N° 4: Retiros incluyen la totalidad del impuesto renta primeracategoría:

DETALLE FUTUtilidadBruta

Impuestode1ª

Categoría

UTILIDADNETA

INCREMENTO

IRPC

CREDITO

IRPC

Remanente FUTanterior

0 0 0 0 0

R.L.I. Ejercicio2.000

1.000.000150.000

850.000. 150.000 150.000

Retiros efectivos(R)

1.000.000150.000

(850.000) (150.000)

Ajuste porincremento

0 (150.000)0

Remanente FUT 00

0 00

Retiros a declarar:

1 Retiros 600 150.000. 1041000.000

+

10 Cantidad a incluir en la renta bruta global 1590

+

31 Crédito Impuesto 1ª categoría 610 150.000.- -

Ejemplo N° 5: Impuesto de Primera Categoría que es provisionado al 31 dediciembre.

Antecedentes del año comercial 1999: Antecedentes del año comercial2000

Remanente del FUT anterior $ 0.- Remanente del FUTanterior $ 1.000.000.- RLI ejercicio comercial 1999: RLI ejerciciocomercial 2000:

Utilidad según Balance $ 4.250.000.- Utilidad segúnbalance 7.352.500. MAS: Provisión IRPC 750.000.- MAS: ProvisiónIRPC 1.297.500. RLI Año Tributario 2000...................$ 5.000.000.- RLI AñoTributario 2000 8.650.000.

223

Retiros reajustados $ 4.000.000.- Retirosreajustados 6.000.000.

Determinación del FUT al 31.12.1999DETALLE FUT

UtilidadBruta

Impuestode1ª

Categoría

UTILIDADNETA

INCREMENTO

IRPC

CREDITO

IRPC

Remanente FUTanterior

0 0 0 0 0

R.L.I. Ejercicio2.000

5.000.000 750.0004.250.000.

750.000 750.000

Retiros efectivos(R)

4.000.000 0 (4.000.000)

(705.882) (705.882)

Remanente FUT 1.000.000 750.000 250.000 44.118 44.118

Retiros declarados en el Año Tributario 20001 Retiros 600 705.882 104

4.000.000+

10 Cantidad a incluir en la renta bruta global 159705.882

+

29 Crédito Impuesto 1ª categoría 610 705.882 -

Determinación del FUT al 31.12.2000:DETALLE FUT

UtilidadBruta

Impuestode1ª

Categoría

UTILIDADNETA

INCREMENTO

IRPC

CREDITO

IRPC

Remanente FUTanterior 1.000.000

750.000 250.000. 44.118. 44.118.

Reajuste 4.7% 35.250 11.750. 2.074. 2.074.

224

47.000R e m a n e n t ereajustado 1.047.000

785.250 261.750. 46.19246.192.

IRPC pagado Abril2000 771.750

771.750 0. 0.0.

Subtotal275.250

13.500 261.750. 46.19246.192

RLI ejercicio 20008.650.000

1.297.500 7.352.500. 1.297.500 1.297500

Subtotal8.925.250

1.311.000 7.614.250. 1.343.692 1.343.692

Retiros efectivos (6.000.000)

( 13.500 ) (5.986.500.)

(1.056.441) (1.056.441

2.925.2501.297.500 1.627.750 287.251

287.251

Retiros a declarar en el Año Tributario 2001:1 Retiros 600 1.056.441 104 6.000.0

00 +

3 Gastos Rechazados 602 106771.750

+

10 Cantidad a incluir en la renta bruta global 159 1.056.441

+

11 Impuesto renta primera categoría pagado 165771.750

-

31 Crédito Impuesto 1ª categoría 610 1.056.441 -

Ejercicio N° 6: El impuesto renta no es provisionado al 31 de diciembre:Antecedentes del año 1999:a) Remanente FUT anterior: 0.- b) RLI ejercicio 1999: Utilidad según balance $ 5.000.000.- MAS: Gastos rechazados pagados 0.- RLI Año Tributario 2000.............. $ 5.000.000.-c) Retiros reajustados $ 4.000.000.-

Antecedentes del año 2000:a) En Abril de 2000 se pagó el IRPC por un monto de $ 750.000.-b) RLI ejercicio comercial 2000:

225

Utilidad según balance $ 8.650.000.- MAS: IRPC $ 750.000 x1.029. 771.750.- RLI Año Tributario 2001 9.421.750.-c) Retiros reajustados. $ 6.000.000.-

DETERMINACIÓN DEL FUT AL 31 12. 1999DETALLE FUT

UtilidadBruta

Impuestode 1ª

Categoría

UTILIDADNETA

INCRE-MENTOIRPC

CRÉDITOIRPC

Remanente FUTanterior

0.- 0.- 0.- 0.- 0.-

RL.I. Ejercicio1999

5.000.000. 750.000.- 4.250.000.

-750.000.-

750.000.-

Retiros efectivos(R)

4.000.000. (4.000.000

)( 705.882) (705.882)

Remanente FUT 1.000.000. 750.000.- 250.000.- 44.118.-

-44.118.-

Retiros declarados en el Año Tributario 2.0001 Retiros 600 705.882.- 104 4.000.000. +10 Cantidad a incluir en la renta bruta global 159

705.882.- +

29 Crédito Impuesto 1ª categoría 610 705.882.- -

DETERMINACIÓN DEL FUT AL 31.12.2000DETALLE FUT

UtilidadBruta

IRPC UtilidadNeta

Incremen-to

IRPC

CréditoIRPC

Remanente FUTanterior 1.000.000. 750.000. 250.000. 44.118.- 44.118.-Reajuste 4.7%

47.000.- 35.250.- 11.750.- 2.074.- 2.074.-R e m a n e n t ereajustado

1.047.000.-

785.250.-

261.750.-

46.192.- 46.192.-

226

IRPC pagado Abril2000 ( - )

(771.750.-)

(71.750.-)

Subtotal 275.250.- 13.500.- 261.750.-

46.192.- 46.192.-

RLI ejercicio 2000 9.421.750. 1.413.263.

8.008.487.

1.413.263. 1.413.263

Subtotal 9.697.000. 1.426.763.

8.270.237

1.459.455. 1.459.455

Retiros efectivos (6.000.000)

(13.500.-)

(5.986.500)

(1.056.441.)

(1.056.441)

Remanente FUT31.12.2000

3.697.000. 1.413.263.

2.283.737

403.014.- 403.014.-

Retiros declarados en año tributario 2001.1 Retiros 600

1.056.441.104 6.000.000.

-+

3 Gastos Rechazados 602 106771.750.-

+

10 Cantidad a incluir en la renta bruta global 159 1.056.441. +11 Impuesto renta primera categoría pagado 165 771.750.- -31 Crédito Impuesto 1ª categoría 610 1.056.441. -

EVALUACIÓN FORMATIVA (GRUPAL)

ACTIVIDAD 1: Desarrollar el ejercicio N° 6 anteriorconsiderando que en el año 2000 los retiros efectivos

ascendieron a $ 14.000.000.- actualizados.

¡UF! ¡QUÉ DIFICIL!

227

Completa los datos del FUT siguiente:

DETALLE FUTUtilidadBruta

IRPC UtilidadNeta

Incremen-to

IRPC

CréditoIRPC

Remanente FUTanteriorReajuste 4.7%R e m a n e n t ereajustadoIRPC pagado Abril2000 ( - )SubtotalRLI ejercicio 2000SubtotalRetiros efectivosRemanente FUT31.12.2000

RETIROS DECLARADOS EN EL AÑO TRIBUTARIO 2001

1 Retiros 600 104 +3 Gastos Rechazados 602 106 +10 Cantidad a incluir en la renta bruta global 159 +11 Impuesto renta primera categoría pagado 165 -31 Crédito Impuesto 1ª categoría 610 -

ACTIVIDAD N° 2: Desarrolle el ejemplo N° 6, cambiando sólo los retiros delaño 1999 por la cantidad de $ 7.000.000.- actualizados.

DETERMINACIÓN DEL FUT AL 31 12. 1999DETALLE FUT

UtilidadBruta

Impuestode1ª

UTILIDADNETA

INCRE-MENTOIRPC

CRÉDITOIRPC

228

CategoríaRemanente FUTanteriorRL.I. Ejercicio1999Retiros efectivos(R)Remanente FUT

Retiros declarados en el Año Tributario 2.0001 Retiros 600 104 +10 Cantidad a incluir en la renta bruta global 159 +29 Crédito Impuesto 1ª categoría 610 -

DETERMINACIÓN DEL FUT AL 31.12.2000DETALLE FUT

UtilidadBruta

IRPC UtilidadNeta

Incremen-to

IRPC

CréditoIRPC

Remanente FUTanteriorReajuste 4.7%R e m a n e n t ereajustadoIRPC pagado Abril2000 ( - )SubtotalRLI ejercicio 2000SubtotalRetiros efectivosRemanente FUT31.12.2000

Retiros declarados en el año tributario 2001.1 Retiros 600 104 +3 Gastos Rechazados 602 106 +10 Cantidad a incluir en la renta bruta global 159 +11 Impuesto renta primera categoría pagado 165 -31 Crédito Impuesto 1ª categoría 610 -

.¿CÓMO ESTUVO EL TRABAJO?

229

SI LO ENCONTRARON MUY DIFÍCIL, EN SUS HORAS LIBRES, REPASENLOS EJEMPLOS ANTERIORES QUE FUERON ANALIZADOS EN LA CLASECON TU PROFESOR, ESO ES MUY, PERO MUY IMPORTANTE.

Recuerda esta frase de Pitágoras: “Educar no es dar carrera para vivir, sinotemplar el alma para las dificultades de la vida”

LINEA N° 2: DIVIDENDOS

Esta línea l usan los accionistas no obligados adeclarar renta efectiva en 1ª Categoría.Se incluyen los dividendos distribuidos sinincremento por crédito de 1ª Chat., cuandocorresponda, pues éste último se declara en la línea10Los dividendos exentos se deben incluir en la línea 8del foro. 22El crédito por impuesto de 1ª Chat. se incluye en elcódigo 601.Los accionistas deben recibir Certificado Modelo 3

230

LÍNEA Nº 3: GASTOS RECHAZADOS

Se declaran los Gastos Rechazados generados en lasempresas que lleven contabilidad completa, inclusolos acogidos al artículo 14 bis.Se declaran actualizados por la proporción a suparticipación en la empresa sin son de caráctergeneral o bien el socio que los generó.Tienen derecho al crédito del código 602Los contribuyentes del artículo 14 bis, sin crédito niincremento.No declaran en esta línea los gastos rechazados deS.A. ni CPAEl Impuesto a la Renta es un gasto rechazado y no daderecho a crédito.Las multas, intereses y reajustes pagados al Fisco,municipalidades y otros organismos públicos, songastos rechazados, pero no deben considerarse paradeclararlos en esta línea.Los contribuyentes deben tener Certificado modelo 5

LÍNEA N° 4: RENTAS PRESUNTAS

231

Las rentas presuntas de bienes raíces agrícolas,transporte y mineríaBienes Raíces no Agrícolas 7% del avalúo (cuandocorresponda)Pequeños Contribuyentes que además obtenganrentas del N° 20 N° 3,4 o 5 deben incluir 2 UTA, en elcaso de los mineros 10% de las ventas netas anuales)En caso de socios de empresas que tributan por rentapresunta, deben declarar la proporción que lecorresponda en el capital.El crédito se registra en el código 603.

LÍNEA N° 5: RENTAS SEGÚNCONTABILIDAD SIMPLIFICADA

Arriendos de Bienes Raíces AgrícolasArriendo de Bienes Raíces no Agrícolas, cuandocorrespondaContribuyentes autorizados por la Dirección RegionalEl crédito debe registrarse en el código 604Los socios, deben declararse la participacióncorrespondiente

232

LÍNEA N° 6: RENTAS DEPROFESIONALES

Declaran los profesionales, ocupaciones lucrativas yotrosLos socios de Sociedades de Profesionales registran laproporción que les corresponda en la sociedad.Deben llenar el recuadro N° 1 sobre rentas desegunda categoría que se adjunta al lado derecho.Los contribuyentes deben respaldar con certificadomodelo N° 1

Rentas de 2ª Cat. RentasActualizadas

Impuestoretenido

Honorarios anuales conretención

461 492 +

Honorarios anuales sinretención

545 /////

///////////////

+

Total Ingresos Brutos 547 /////

///////////////

=

233

Gastos Efectivos 465 /////

///////////////

-

Gastos Presuntos 30%con tope

494 /////

///////////////

-

Total Honorarios 467 /////

///////////////

=

Remun. Directores deS.A.

479 491 +

Particip. Socios de Soc.de Prof.

617 /////

///////////////

+

TOTAL RENTAS YRETENCIONES

618 619 =

LÍNEA N° 8: RENTAS EXENTAS

LÍNEA N° 10: INCREMENTO POR IRPC

234

LÍNEA Nº 7: RENTAS DE CAPITALESMOBILIARIOS

Los contribuyentes que no estén obligados a rentaefectiva con contabilidad completaLas rentas del Art. 20 N° 2 y las del Art. L7 N° 8,actualizadasDebe registrarse el saldo neto en caso de estar afectaslas rentas a 1ª categoría, en caso contrario se anotael total (El monto negativo en la línea 12).El crédito de 1ª categoría, cuando corresponda, en elcódigo 605

Se utiliza esta línea sólo si corresponde declarar otrasrentas afectas y se deben incluir las siguientesrentas:Rentas presuntas pequeños contribuyentesRentas obtenidas por contribuyentes artículo 22 y/o42 N° 1 según artículo 57 LIR: Acciones 20:UTM,Fondos Mutuos y AFP : 30 UTMDividendos de acciones del capitalismo popularRentas de fuente argentinaEl crédito por IRPC se registra en el código 606.

Se registra el incremento por crédito de 1ª categoríapor las líneas 1-2-3-8 pr5ovenientes de empresas quelleven contabilidad completa (salvo los del art. 14 bis)

235

El incremento es 0.1764705 cuando las rentastributaron en 1ª Cat. con tasa del 15%, o bien0.1111111 con tasa 10%El impuesto de primera cat. no genera crédito

REBAJAS A LA RENTA BRUTA GLOBAL

LÍNEA N° 11: IMPUESTO RENTA DEPRIMERA CATEGORIA

Esta línea es utilizada por todos los contribuyentesque hayan pagado impuesto de 1ª categoría duranteel año

LÍNEA N° 12: PERDIDAS ENOPERACIONES DE CAPITALESMOBILIARIOS

236

Utilizada por contribuyentes no obligados a declararestas rentas en 1ª categoría mediante contabilidadcompleta.Rebaja con tope líneas 2+7 (+ incremento cuandocorresponda)Si proviene de rentas exentas, se anota el total delresultado negativoSi rentas declaradas son afectas a primera, se anotael saldo negativo.

LÍNEA N° 15: COTIZACIONESPREVISIONALES y los dividendoshipotecarios

Cotizaciones Previsionales pagadas reajustadas, a lapresentación de la declaración efectuada sobreretiros efectivos de rentas tributables. Código 111)Dividendos pagados por adquisición de viviendasacogidas DFL 2.

237

Los dividendos deben corresponder a obligacionescon garantías hipotecarias y se rebajanreajustadas al 31 de diciembre.

El límite máximo de la rebaja es por cada mes ,depende de la fecha De suscripción del contrato de compraventa: Del 22.06.99 al 31.12.99 .......10 UTM Del 01.01.00 al 30.09.00 ........ 6 “ Del 01.10.00 al 30.06.01 ........ 3 “

LÍNEA N° 16: INVERSIONES ENACCIONES ARTÍCULO 57 BIS

Contribuyentes que declaren a base de ingresosefectivos (líneas 1-2-5-6-7-9-10)20% inversiones en acciones de pago de S.A.abiertasLimite de la rebaja: 20% de los ingresos efectivoso 50 UTA, el menorEsta rebaja opera en el formulario 2514, cuandola persona haya obtenido únicamente sueldos enel año.

LÍNEA N° 19: DÉBITO FISCAL, DELARTICULO 57 BIS.

238

Lo certifica la institución de ahorro, según alSaldo de Ahorro Neto Negativo.

REBAJAS AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIODETERMINADO SEGÚN TABLA

Línea Crédito al Impuesto determinado según tabla:21 Fomento Forestal22 Crédito por Rentas exentas: (L. 18+ crédito general) x ( L.8 + L. 10)

L. 1723 Crédito por Fondos Mutuos: Crédito por el rescate de cuotas de FM

3% ó 5% (Certif. 10)24 Crédito por tasa adicional: P.N. que hayan declarado dividendos en

líneas 1-2-5-8: el crédito lo debe informar por Declaración Jurada larespectiva sociedad.

25 Donaciones con Fines Culturales26 Crédito por IRPC sin derecho a devolución. Por rentas que

efectivamente no han sido gravadas con el impuesto respectivo.28 Donaciones a Universidades29 Impuesto Único Retenido a los que declaran rentas en la línea 9

(Certif. 6 )30 Crédito por Ahorro Neto Positivo: SANP x tasa media Tasa media:

L. 18 + 10% UTA

L. 17Tope: 30% de la BI o 65 UTA, el menor.

239

31 Crédito IRPC con derecho a crédito (Generalmente el valor de la línea10)

RELIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOSTRABAJADORES DEPENDIENTES

¿QUIÉNES DEBEN RELIQUIDAR EL IMPUESTO ÚNICO?

Los trabajadores dependientes que obtienen en el año o parte del año rentassimultáneamente de más de un empleador

Los trabajadores que hayan hecho inversiones según Artículo 57 BIS (Acciones y pagarés de depósitos)

Los trabajadores que pagan dividendos por la adquisición de viviendasnuevas del DFL N° 2 amparadas al incentivo tributario.

240

¿QUÉ FORMULARIO SE DEBE USAR PARA RELIQUIDAR EL IMPUESTOUNICO?

Se debe usar el Formulario 2514, el cual se debe completar conla información que se requiere y mantenerlo en su poder por si el SIIse lo solicita con motivo de una fiscalización. Los datos de esteformulario se deben traspasar al formulario 22 en l línea 39 y cuandocorresponda declarar inversiones del Artículo 57 bis, se debe llenar elRecuadro 2 al reverso del formulario 22.

Meses delaño

I RELIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO, según Art. 47° LIRCOLUMNA 1R e n t aImponible

COLUMNA 2I m p u e s t oDeterminado

COLUMNA 3Impuesto Retenido

COLUMNA 4D i f e r e n c i aImpto.

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreTOTALES

241

CRÉDITOS A LOS IMPUESTOS ANUALES

LINEA DETALLE DE LOS CREDITOS45 Pagos Provisionales Mensuales: Pagos que se efectuaron durante el

ejercicio actualizados46 Crédito por Gastos de Capacitación: Créditos visados por el SENCE

hasta el 1% de las remuneraciones actualizadas pagados en programasde capacitación, si el 1% es inferior a 13 UTM de diciembre, este limiteregirá como máxima rebaja. El saldo no utilizado como crédito se aceptacomo gasto necesario. Rebaja solo para los contribuyentes de 1ª cat.,con contabilidad completa.

47 Remanente de IRPC: Corresponde al resultado negativo de la línea 30que provenga de la línea 29 a su vez.

48 Crédito Empresas Constructoras: Crédito equivalente al 65% del débitofiscal facturado por ventas o promesas de venta de inmuebles destinadosa la habitación.

49 Retenciones a Profesionales: Utilizan este crédito los que declaranhonorarios en la línea 6, dato que debe coincidir con datos del recuadro1 y las declaraciones juradas de los retenedores.

51 Remanentes de Impuesto Único: provenientes del form. 2514 cuando sehaya reliquidado inversiones del artículo 57 bis.

50 Pagos Provisionales por absorción de pérdidas:52 Créditos puesto a disposición de los socios con tope de hasta el impuesto

adeudado. Debe confeccionarse el recuadro 7 del reverso del formulario22.

242

ACTIVIDAD DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

EN GRUPOS DE 4 A 6 PERSONAS: 1) VER, DESARROLLAR Y ANALIZAR LOS TALLERES QUE ENTREGARÁOPORTUNAMENTE EL PROFESOR O PROFESORA.

2) LEER Y ANALIZAR JUNTO AL PROFESOR O PROFESORA LA SECCIONQUE SE INDIQUE DEL SUPLEMENTO TRIBUTARIO OPERACIÓNRENTA.

3.- FORMULARIO 22 DEL S.I.I., DE DECLARACIÓN DE RENTACONTRIBUYENTES OBLIGADOS:

Contribuyentes gravados con el impuesto único (Art., 17 N° 8, incisotercero)

Contribuyentes gravados en primera categoría

Contribuyentes gravados en el N° 1 del Art., 58

Contribuyentes gravados con el Impuesto Global Complementario, sólocuando las rentas excedan las 10 UTA

Personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile porrentas obtenidas de fuentes chilenas y chilenos sin domicilio niresidencia en Chile.

243

Trabajadores que hayan obtenido rentas de más de un empleadorsimultáneamente

CONTRIBUYENTES LIBERADOS:

Trabajadores dependientes activos y pasivos que no reciban otra rentasimilar ni otras distintas

Pequeños Contribuyentes del Art. 22, excepto los pequeños talleresartesanales

LUGARES Y FORMA DE DECLARAR:

Vía Internet

Bancos, financieras y otras instituciones autorizadas

Tesorerías Regionales o Comunales: Para los que declaran y no pagan

Formulario 22 de uso general

Formulario 2514 para los que deban Reliquidar Impuesto de SegundaCategoría

PLAZO DE DECLARACIÓN.

Dentro del mes de Abril de cada Año Tributario

Vía Internet el Servicio otorga plazos especiales adicionales que soncomunicados oportunamente

SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO.

El retardo en presentar declaraciones “Sin Movimiento”: 1UTM a 1 UTA(Regula el Director Regional)

Declaraciones cubiertas con créditos y/o remanentes: 1 UTM a 1 UTA(Regula el Director Regional)

244

Declaraciones con saldo a pagar: Reajuste según variación del IPC Interés del 1.5% por cada mes o fracción de mes de retardo Multa: 10% del impuesto adeudado, a partir del 6| mes se

Aumenta en 2% adicional, con tope total del 30%

ANEXO DE TABLAS

TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO VIGENTE PARA EL AÑOTRIBUTARIO 2005

La Tabla de Impuesto Global Complementario presenta los tramos de la RentaNeta Global con sus respectivos porcentajes de tasas a aplicar y los montos adeducir del impuesto determinado según tasa.

RENTA IMPONIBLE ANUAL

DESDE HASTATASA O

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR(NO INCLUYE CREDITO10% DE 1 U.T.A.DEROGADO POR N° 3ART. UNICO LEY N°19.753, D.O. 28.09.2001)

DE $ 0,00

$ 4.909.896,00 EXENTO $ 0,00

" 4.909.896,01

10.910.880,00 0,05 245.494,80

" 10.910.880,01

18.184.800,00 0,1 791.038,80

" 25.458.720,00 0,15 1.700.278,80

245

18.184.800,01"

25.458.720,0132.732.640,00 0,25 4.246.150,80

" 32.732.640,01

43.643.520,00 0,32 6.537.435,60

" 43.643.520,01

54.554.400,00 0,37 8.719.611,60

" 54.554.400,01

Y MAS 0,4 10.356.243,60

UNIDADTRIBUTARIA

* Mes de Diciembre de 2004 = $ 30.308

* Anual (12 x $ 30.308) = $ 363.696

CORRECCION MONETARIA 2004 PORCENTAJES DE ACTUALIZACION CORRECCION MONETARIA

(TERMINO DE GIRO )Año: 2004

Ene. Feb. Mar. Abr. May.Jun

. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.CapitalInicial

-0,3

-0,5

-0,5

-0,1 0,3 0,8 1,2 1,5 1,9 1,9 2,2 2,5

Enero -0,2

-0,2 0,2 0,6 1,1 1,6 1,8 2,2 2,3 2,6 2,8

Febrero 0,0 0,4 0,8 1,3 1,8 2,0 2,4 2,4 2,7 3,0Marzo 0,4 0,8 1,3 1,8 2,0 2,4 2,4 2,7 3,0Abril 0,4 0,9 1,3 1,6 2,0 2,0 2,3 2,6Mayo 0,5 1,0 1,2 1,6 1,6 1,9 2,2Junio 0,4 0,7 1,0 1,1 1,4 1,7Julio 0,2 0,6 0,7 1,0 1,2Agosto 0,4 0,4 0,7 1,0Septiembre 0,1 0,3 0,6

246

Octubre 0,3 0,5Noviembre 0,3Diciembre 0,0NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen elsistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentajede reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debeconsiderarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tantopara los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetariapara ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año comopara los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad queestablece dicho texto legal.

IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA MAYO 2005El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones esun tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personasque perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en formadependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM

MONTO DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA YGLOBAL COMPLEMENTARIO

Mayo 2005Períodos Monto de la renta líquida

imponibleFactor Cantidad a

rebajar (Noincluye

crédito 10%de 1 UTM

derogado porN° 3 Art.

Tasa deImpuestoEfectiva,

máxima porcada tramode Renta

247

Único Ley Nº19.753, D.O.28.09.2001)

Desde Hasta MENSUAL -.- 409.549,50 0 0 Exento

409.549,51 910.110,00 0,05 20.477,48 3%910.110,01 1.516.850,00 0,1 65.982,98 6%

1.516.850,01 2.123.590,00 0,15 141.825,48 8%2.123.590,01 2.730.330,00 0,25 354.184,48 12%2.730.330,01 3.640.440,00 0,32 545.307,58 17%3.640.440,01 4.550.550,00 0,37 727.329,58 21%4.550.550,01 y más 0,4 863.846,08 Más de 21%

U.F. 2005

U F 2 0 0 5Día Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic1 17.318,73 17.280,66 17.225,78 17.198,23 17.269,382 17.320,40 17.278,42 17.223,93 17.197,67 17.272,833 17.322,08 17.276,19 17.222,09 17.197,12 17.276,274 17.323,75 17.273,95 17.220,24 17.196,56 17.279,725 17.325,42 17.271,72 17.218,39 17.196,01 17.283,166 17.327,10 17.269,49 17.216,54 17.195,45 17.286,617 17.328,77 17.267,26 17.214,70 17.194,90 17.290,068 17.330,45 17.265,02 17.212,85 17.194,34 17.293,509 17.332,12 17.262,79 17.211,00 17.193,79 17.296,95

248

10 17.329,88 17.260,94 17.210,44 17.197,2211 17.327,64 17.259,09 17.209,89 17.200,6512 17.325,40 17.257,23 17.209,33 17.204,0813 17.323,16 17.255,38 17.208,78 17.207,5114 17.320,92 17.253,53 17.208,22 17.210,9415 17.318,68 17.251,68 17.207,67 17.214,3716 17.316,44 17.249,83 17.207,11 17.217,8117 17.314,20 17.247,98 17.206,56 17.221,2418 17.311,96 17.246,13 17.206,00 17.224,6719 17.309,73 17.244,28 17.205,45 17.228,1120 17.307,49 17.242,43 17.204,89 17.231,5421 17.305,25 17.240,58 17.204,34 17.234,9822 17.303,01 17.238,73 17.203,78 17.238,4223 17.300,78 17.236,88 17.203,23 17.241,8624 17.298,54 17.235,03 17.202,67 17.245,2925 17.296,30 17.233,18 17.202,11 17.248,7326 17.294,07 17.231,33 17.201,56 17.252,1727 17.291,83 17.229,48 17.201,00 17.255,6128 17.289,60 17.227,63 17.200,45 17.259,0529 17.287,36 17.199,89 17.262,5030 17.285,13 17.199,34 17.265,9431 17.282,89 17.198,78

UTM - UTA - IPC 2005

2005 UTM (*) UTA (**)Índice de Precios alConsumidor ( IPC )

Variación (%)Valor enpuntos

Enero 30.399 364.788 -0,3 116,47 Febrero 30.277 363.324 -0,1 116,36 Marzo 30.186 362.232 0,6 117,1 Abril 30.156 361.872 Mayo 30.337 364.044 Junio Julio Agosto

249

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

* UTM = Unidad Tributaria Mensual** UTA = Unidad Tributaria Anual (UTM x 12)

BIBLIOGRAFÍA

Manual de Consulta Tributaria

Ediciones Técnicos Edimemix

www.sii.cl

www.todolex.cl

250

www.colegiocontabilidad.cl

www.ayudacontador.cl

www.congreso.cl