I R C P DEL G D F E 2011 T R A R P V 6/14 · 2014-11-04 · realizaron trabajos de guarniciones,...
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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011
TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS
VOLUMEN 6/14
ÍNDICE
VOLUMEN 6/14
II.6. DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS 5
II.6.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS 5
II.6.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” 5
Auditoría ASC/140/11
II.6.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 85
Auditoría ASC/141/11
II.7. DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 119
II.7.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS 119
II.7.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 119
Auditoría ASC/142/11
II.7.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 151
Auditoría ASC/143/11
II.8. DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO 177
II.8.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS 177
II.8.1.1. RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS CON CARGO
AL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF) 1 177
Auditoría ASCprofcasf/104/11
II.8.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 247
Auditoría ASC/144/11
II.8.1.3. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 295
Auditoría ASC/145/11
II.9. DELEGACIÓN IZTACALCO 331
II.9.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS 331
II.9.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 331
Auditoría ASC/146/11
II.9.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 366
Auditoría ASC/147/11
II.10. DELEGACIÓN IZTAPALAPA 391
II.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA 391
II.10.1.1. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” 391
Auditoría ASC/148/11
II.10.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA 420
II.10.2.1. SUBFUNCIÓN 20 “URBANIZACIÓN” 420
Auditoría AOPE/104/11
Auditorías practicadas con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS). 1 Auditoría realizada a la Delegación Gustavo A. Madero y a la Secretaría de Finanzas.
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II.6. DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
II.6.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS
II.6.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”
Auditoría ASC/140/11
ANTECEDENTES
La Delegación Cuajimalpa de Morelos ocupó el lugar décimo cuarto respecto del presupuesto
ejercido en 2011 por las 16 Delegaciones (24,515,916.8 miles de pesos), con un monto de
913,987.7 miles de pesos, que representó el 3.7% del total erogado por dichos órganos
políticos-administrativos, lo que significó un incremento de 143,365.2 miles de pesos
respecto a su presupuesto original, que fue de 770,622.5 miles de pesos, equivalente al 18.6%.
En el capítulo 6000 “Inversión Pública”, la Delegación Cuajimalpa de Morelos tuvo un
presupuesto ejercido de 241,729.6 miles de pesos, que con relación al original de
134,261.9 miles de pesos muestra un incremento de 107,467.7 miles de pesos (80.0%),
y con relación a lo ejercido en 2010 (127,223.3 miles de pesos), registró un incremento
de 90.0% (114,506.3 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido por la Delegación Cuajimalpa de Morelos en el capítulo 6000
“Inversión Pública” (241,729.6 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas
6121 “Edificación no Habitacional”, 67,094.5 miles de pesos; 6141 “División de Terrenos y
Construcción de Obras de Urbanización”, 47,164.5 miles de pesos; y 6151 “Construcción
de Vías de Comunicación”, 120,475.3 miles de pesos, que en conjunto suman un total de
234,734.3 miles de pesos, que significó el 97.1% del total erogado en el capítulo y el 25.7%
del total de la Delegación (913,987.7 miles de pesos).
En la Cuenta Pública de 2011, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,
la Delegación Cuajimalpa de Morelos informó: “La variación que se observa entre el
presupuesto original y ejercido en gasto de inversión en materia de obra pública, se deriva
de la acción firme y negociadora de la actual administración en la Delegación Cuajimalpa
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de Morelos, para la obtención de recursos presupuestales adicionales a los autorizados
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, provenientes de Convenios con la
Federación en materia de Programas Regionales (Secretaría de Hacienda y Crédito
Público); así como de la adición de recursos federales para la restauración, conservación,
mantenimiento y rehabilitación del Exconvento del Desierto de los Leones recursos
otorgados por CONACULTA [Consejo Nacional para la Cultura y las Artes]; de origen se
contó con recursos para el mantenimiento de carpeta asfáltica en vialidades secundarias
(Fondo de Infraestructura); otros recursos provenientes de instancias federales fueron los
correspondientes al cambio de carpeta asfáltica por concreto hidráulico (FOPEDEP)
[Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios], que se derivaron de un
convenio bianual; asimismo se efectuaron otros proyectos como: el programa integral
de mantenimiento a escuelas; ampliación a la infraestructura del sistema de drenaje;
mantenimiento de la biblioteca delegacional; reencarpetado de concreto hidráulico;
conservación y mantenimiento al mercado Cuajimalpa y la pavimentación de asfalto en
diversas vialidades de la Demarcación. En el marco del presupuesto participativo 2011, se
realizaron trabajos de guarniciones, banquetas, pavimentación, adocreto, mantenimiento
de tanque de agua, introducción de drenaje, entre otros”.
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación
Cuajimalpa de Morelos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”
y “Exposición al Riesgo” establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF),
vigente a partir del 28 de junio de 2010; en el primero porque el capítulo 6000 “Inversión
Pública” en el ejercicio de 2011 presentó en el presupuesto ejercido (241,729.6 miles de
pesos) una variación de 80.0% (107,467.7 miles de pesos) respecto de la asignación
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original (134,261.9 miles de pesos) y una variación de 90.0% (114,506.3 miles de pesos)
respecto del presupuesto ejercido en 2010 (127,223.3 miles de pesos); y en el segundo
debido a que dicho capítulo está expuesto a deficiencias, irregularidades e incumplimientos
por parte del sujeto de fiscalización.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, párrafo primero; 74, fracción VI,
y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
2o., fracción X, inciso a), 3o. y 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX,
XII, XIII y XIX, 9, 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII, 16, 22, 24, 27, 28, 30, fracción IV, 31,
32, 33, 34 y 36, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Ley Orgánica
de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos que se realizaron
en la fase de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno, la auditoría
se efectuó en las Direcciones Generales de Administración y de Obras y Desarrollo
Urbano, adscritas a la Delegación Cuajimalpa de Morelos. En la primera, porque fue la
encargada de administrar los recursos financieros, de registrar las operaciones financieras
y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto conforme a las
políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor (OM) del Gobierno
del Distrito Federal y la SF; en la segunda, porque se encargó de solicitar, programar,
presupuestar, ejercer, autorizar y comprobar la aplicación de los recursos con cargo al capítulo
6000 “Inversión Pública”.
Se analizó el manual administrativo de la Delegación vigente en 2011, para verificar que
el manual de organización fuera acorde con la estructura orgánica autorizada y dictaminada
y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro revisado, contara con la autorización
de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF).
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Se aplicaron cuestionarios de control interno y de evaluación del ambiente de control a las
Direcciones Generales de Administración y de Obra y de Desarrollo Urbano y se efectuaron
entrevistas con los servidores públicos de las Direcciones de Recursos Financieros y de
Obras y Mantenimiento; se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos
establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias
a los que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.
Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico
de Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto de fiscalización
correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, para verificar si el techo presupuestal reportado
se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y por la SF.
Se analizaron 30 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el monto
asignado al capítulo 6000 “Inversión Pública”, se verificaron las causas por las cuales se
incrementó dicho presupuesto y se constató que éste contara con la documentación
soporte de las modificaciones presupuestales efectuadas.
Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar que los procedimientos administrativos
y la normatividad vigente en 2011 se hayan aplicado durante el período auditado.
Particularmente, las pruebas consistieron en lo siguiente:
1. Verificar que las contrataciones de las obras públicas y de las supervisiones externas
de éstas estuvieran soportadas con solicitudes de autorización firmadas por el personal
que contaba con atribuciones para ello y que se encontraran debidamente justificadas;
que las erogaciones por concepto de obra pública se hayan incluido en el Programa
Anual de Obra Pública de 2011 y que éste estuviera autorizado por los servidores públicos
facultados para ello; que se hayan efectuado los estudios referentes al impacto ambiental
y urbano y en materia de protección civil; que se haya remitido a la SF el presupuesto
de las obras por ejecutar; que se haya contado con los oficios de autorización de inversión
previa y multianual; que se haya dado a conocer, por medio de la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, la disponibilidad para los programas anuales de obra pública; que se haya
contado con suficiencia presupuestal y, en los casos procedentes, con la aprobación del
Subcomité de Obras de la Delegación Cuajimalpa de Morelos; que se hayan realizado
estudios de precios de mercado en los procedimientos de adjudicación correspondientes;
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que los contratistas hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos
establecidos; y que los procedimientos de contratación de las obras y de supervisión
(en las modalidades de adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos
tres contratistas y licitación pública nacional) seleccionados como muestra se hayan
ajustado a los montos de actuación autorizados, todo ello en cumplimiento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, del Reglamento de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y del Manual Administrativo
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, vigentes en 2011.
2. Verificar que las obras ejecutadas en varios ejercicios hayan contado con el presupuesto
total y con los correspondientes a cada ejercicio; que, una vez aprobado el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, se haya presentado a la Dirección General de Política
Presupuestal de la SF, en forma impresa y en medios electrónicos, el Reporte de
Clasificación del Gasto de Inversión por Proyecto; que se hayan celebrado los contratos
correspondientes de ejecución de obras y de supervisión de éstas en los plazos
establecidos y con contratistas que no estuvieran inhabilitados por la CGDF o por la
Secretaría de la Función Pública (SFP); que los contratos reúnan los requisitos
mínimos que señalan la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento
vigentes en 2011; que, en su caso, la Delegación haya modificado los contratos de
obra hasta en 25.0% del monto o del plazo pactados en el contrato, sólo por razones
fundadas y explícitas; que, en caso de haber excedido el porcentaje máximo para la
modificación del contrato en monto o plazo, se haya llevado a cabo un convenio
especial por única vez; y que, en su caso, se hayan reportado a la Dirección General
de Política Presupuestal las cancelaciones o adiciones de los proyectos de inversión,
en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, vigentes en 2011.
3. Constatar que las obras públicas y los trabajos de supervisión externa se hayan
iniciado y concluido en las fechas pactadas y que correspondan a las especificaciones
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establecidas en los contratos celebrados; que las estimaciones de los trabajos ejecutados
se hayan presentado por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación
que acredite la procedencia de su pago; que en los casos de suspensión, rescisión y
terminación anticipada de los contratos, por causas imputables al contratista, éste
hubiera pagado a la Delegación los sobrecostos correspondientes a la obra faltante
de ejecutar; que se contara con las actas de terminación y recepción de las obras;
que, una vez concluidas las obras, las áreas encargadas de operarlas hayan recibido
oportunamente éstas en condiciones de operación, con planos actualizados, el señalamiento
de las normas y especificaciones que fueron aplicadas y, en su caso, manuales e
instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes y certificados
de calidad de los bienes; que no se hayan pagado obras y trabajos de supervisión sin
que éstos se hayan realizado, en cumplimiento de las condiciones pactadas en los
contratos; que los anticipos se hayan registrado en el sistema de la SF y amortizado
proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones correspondientes; que
se haya informado a la SF sobre el pago de anticipos para el registro presupuestal
correspondiente; que los ajustes de costos se hayan sujetado a la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal; y que no se hayan pagado trabajos que, en su caso, debieron ejecutar los
contratistas como parte de la garantía de los contratos respectivos.
4. Verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya conservado la documentación
original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que los contratistas
hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre del Gobierno del Distrito
Federal-Delegación Cuajimalpa de Morelos que cumplieran los requisitos fiscales
establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011; que los gastos se hayan
registrado en los conceptos acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011; que, en su caso, se hayan
aplicado correctamente las penas convencionales o sanciones a los contratistas
por entregas incompletas o extemporáneas de los trabajos contratados; que, en caso
de incumplimiento de los contratos, se hubiesen hecho efectivas las garantías
correspondientes; que se hayan elaborado las CLC de operaciones ajenas por el
importe de las penas convencionales o sanciones a los contratistas; y que los pagos
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de pasivos se hayan registrado y reportado a la SF en el ejercicio en que se devengaron,
en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del Manual
Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, vigentes en 2011.
5. Verificar que se haya realizado el trámite de alta de bienes inmuebles ante el Sistema
de Información Inmobiliaria del Distrito Federal; que, en su caso, se haya modificado
el registro de las obras en proceso al de obras terminadas; y que se contara con
registros individuales que permitieran identificar y localizar las obras por ejecutar,
en proceso y concluidas.
Los procedimientos analíticos sustantivos consistieron en integrar por partidas de gasto
el presupuesto ejercido por la Delegación Cuajimalpa de Morelos con cargo al capítulo 6000
“Inversión Pública”; en verificar que las cifras presupuestarias reportadas por el sujeto
fiscalizado a la SF coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública de 2011, y que el
importe contabilizado por la Subsecretaría de Egresos de la SF se haya realizado de
conformidad a lo establecido en la Normatividad Contable de la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2011; en verificar que se contara con evidencia de las entregas
de las obras a satisfacción de la Delegación; en verificar que se cuente con los expedientes
debidamente integrados con la documentación legal y administrativa de los contratistas
adjudicados; y en confirmar operaciones con los contratistas que recibieron pagos con cargo
al rubro sujeto de revisión en 2011.
Como resultado de los trabajos de planeación, del estudio y evaluación del sistema de
control interno y de los 241,729.6 miles de pesos ejercidos por la Delegación Cuajimalpa
de Morelos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, correspondientes a 253 Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC) y 18 documentos múltiples, se determinó revisar 57 CLC
expedidas con cargo a 2 de las 4 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido
en dicho capítulo, las cuales sumaron 143,813.2 miles de pesos, que representaron el 59.5%
del universo. Las partidas seleccionadas fueron la 6141 “División de Terrenos y Construcción
de Obras de Urbanización” y la 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”, como se
muestra a continuación:
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida Universo Muestra
CLC Documento múltiple
Presupuesto ejercido
CLC Documento múltiple
Presupuesto ejercido
%
6121 “Edificación no Habitacional” 89 4 67,094.5 0 0 0.0 0.0
6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 97 11 47,164.5 16 0 29,529.5 62.6
6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 61 3 120,475.3 41 0 114,283.6 94.9
6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados” 6 0 6,995.3 0 0 0.0 0.0
Total 253 18 241,729.6 57 0 143,813.1 59.5
Para determinar la muestra de las partidas sujetas a revisión se consideraron los siguientes
criterios:
1. Integrar las cifras consignadas tanto en la Cuenta Pública de 2011 como en la base
de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas (SF) del Distrito Federal proporcionó
a esta entidad de fiscalización.
2. Escoger las partidas del rubro en revisión que presentaron riesgos de operación durante
el estudio y evaluación del sistema de control interno.
3. Dar preferencia en la selección a las partidas de gasto más representativas del capítulo
en revisión y elegir las que representaban el 10.0% o más del presupuesto ejercido en
el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Las partidas seleccionadas en la muestra fueron la 6141 “División de Terrenos
y Construcción de Obras de Urbanización”, con un importe de 47,164.5 miles de pesos,
y la 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”, con 120,475.3 miles de pesos, que
representaron el 19.5% y 49.8%, respectivamente, del total ejercido en el capítulo
6000 “Inversión Pública” (241,729.6 miles de pesos).
4. Estratificar las operaciones realizadas con cargo a las partidas seleccionadas por monto
ejercido y considerar las más representativas.
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Al respecto, de la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de
Urbanización” se seleccionaron los dos contratos de obra más representativos y un
contrato de supervisión; de la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”
se seleccionaron los cinco contratos de obra más representativos y sus cinco contratos
de supervisión correspondientes.
5. Seleccionar por lo menos un tipo de procedimiento de adjudicación de cada uno de
los que se realizaron (adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos tres
contratistas y licitación pública nacional) con cargo a las partidas seleccionadas
del rubro en revisión.
El alcance a nivel de partida de gasto se señala a continuación:
Partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”
Se revisó el 62.6% (29,529.5 miles de pesos) del importe ejercido en la partida 6141 “División
de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” (47,164.5 miles de pesos) mediante
16 CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria.
Se revisaron dos licitaciones públicas para la contratación de obra pública para la sustitución
de la carpeta asfáltica en diversas vialidades de la Delegación Cuajimalpa de Morelos
y para la ampliación de la red primaria “Colector el Socavón” y una adjudicación directa
correspondiente a una supervisión externa.
Partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”
Se revisó el 94.9% (114,283.6 miles de pesos) del importe ejercido en la partida
6151 “Construcción de Vías de Comunicación” (120,475.3 miles de pesos) mediante
41 CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria.
Se revisaron tres licitaciones públicas, cinco adjudicaciones directas y dos invitaciones
restringidas a cuando menos tres contratistas. Cabe señalar que en esta partida se revisaron
cinco contratos de obra relativos a trabajos de pavimentación en diversas vialidades
ubicadas dentro del perímetro de la Delegación Cuajimalpa de Morelos y los cinco contratos
de supervisión correspondientes.
14 VOLUMEN 6/14
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para contar con una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad
de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual de organización de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos vigente en 2011, con el propósito de identificar su estructura
orgánica, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas
que la integran y específicamente de las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión.
También se revisó el manual de procedimientos del órgano político-administrativo con objeto
de conocer los que fueron aplicados por las unidades administrativas responsables de registrar,
aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas
con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, y si éstos garantizaron razonablemente el
cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia
obligatoria.
Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a las Direcciones
Generales de Administración, y de Obras y Desarrollo Urbano, y se realizaron entrevistas
con servidores públicos de las Direcciones de Recursos Financieros y de Obras y
Mantenimiento, las cuales guardan relación con el ejercicio del capítulo 6000 “Inversión
Pública”. Además, se verificó que los gastos hayan sido autorizados por los servidores
públicos facultados para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y
de los objetivos específicos de control.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, y a partir de su flujo general, así como de los objetivos específicos de control
vigentes en 2011, y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se
elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron
factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y disminuyeron
las debilidades detectadas.
Con base en el estudio y evaluación del control interno se determinó que la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, en cuanto al ejercicio del capítulo 6000 “Inversión Pública”, no
estableció mecanismos de control que hicieran factible la administración de riesgos
relacionados con irregularidades e ineficiencias que afectan al órgano político-administrativo,
para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procesos para el registro,
15 VOLUMEN 6/14
aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio y pago de los recursos del rubro
revisado. Asimismo, se constató que el órgano político-administrativo no contó con
procedimientos que regularan las actividades que la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano realizó en el ejercicio fiscal de 2011; ello impidió delimitar las responsabilidades de los
servidores públicos. Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica
en el apartado de resultados.
RESULTADOS
1. Resultado
Mediante el oficio núm. DGA/1120/2012 del 3 de septiembre de 2012, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos proporcionó el dictamen de
estructura orgánica y el manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos)
vigentes en 2011. De su análisis se desprende lo siguiente:
1. Con los oficios núms. CG/116/2010 y CG/153/2010 del 12 de febrero y 18 de marzo de 2010,
respectivamente, la CGMA de la CGDF autorizó a la Delegación Cuajimalpa de Morelos
el dictamen de estructura orgánica núm. 2/2010 vigente a partir del 1o. de marzo de 2010.
En dicho dictamen se previeron siete Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno,
de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo
Social y de Recursos Naturales y Áreas Protegidas y de Gerencia Delegacional).
2. El manual de organización de la Delegación Cuajimalpa de Morelos se elaboró
con base en el dictamen núm. 2/2010 y se presentó a la CGMA mediante el oficio
núm. JSP/0157/2010 del 26 de mayo de 2010, la que lo registró en sus archivos con el
núm. MA-02D05-2/10 y dicho registro fue comunicado al órgano político-administrativo
con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2403/2010 del 13 de agosto de 2010; dicho manual
se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de noviembre de 2010; en
cumplimiento del numeral 4.4.10 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis)
vigente en 2011, que dispone: “Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos
ante la CGMA, los titulares de las Dependencias […] serán responsables de su publicación
en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los
trámites que correspondan ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales”.
16 VOLUMEN 6/14
3. Mediante 11 oficios, todos con el núm. DMAeI/SMA/020/2011, del 10 de marzo de 2011,
la Dirección de Modernización Administrativa e Informática envió el manual de organización
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos con registro núm. MA-02D05-2/10 a los titulares
de las Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y
Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social y de Recursos Naturales
y Áreas Protegidas y de Gerencia Delegacional; de las Direcciones de Vinculación
Empresarial y de Fomento Cooperativo, de Promoción Deportiva y Ejecutiva de
Comunicación Social; y al Secretario del Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos,
para su difusión entre el personal encargado de realizar las funciones establecidas
en el citado manual.
4. La Delegación Cuajimalpa de Morelos contó con un manual de procedimientos registrado
con los núms. MA-02D052-10/02 y MA-02D05-10/04 y el listado de procedimientos
fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de junio de 2008 y el 21 de
enero de 2010. Al respecto, se identificaron cuatro procedimientos (“Registro y Control
de Operaciones Financieras y Presupuestales”, “Pago a Proveedores, Prestadores de
Servicio y Contratistas”, “Registro Contable de las Cuentas por Liquidar Certificadas
Presupuestales” y “Registro Contable de los Documentos Múltiples Presupuestales”)
que se relacionan con el rubro en revisión; sin embargo, no se identificaron procedimientos
administrativos que regularan las actividades que la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano realizó en 2011 respecto del ejercicio y control de los recursos
con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no contar con procedimientos administrativos que regulen las actividades de la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en materia de obra pública, la Delegación
Cuajimalpa de Morelos incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero
de 2011, que establece lo siguiente:
17 VOLUMEN 6/14
“Los titulares de las […] delegaciones […] son los responsables de la actualización de
los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,
de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la
supresión o creación de leyes y normas […] La actualización del Manual de Procedimientos
deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma
electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en
vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso,
al registro.”
Además, incumplió el numeral 2.4.1 de la misma normatividad, que establece: “Para
efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG [Contraloría General], los Manuales
Administrativos de las […] delegaciones […] se componen de: Manual de Organización,
y Manual de Procedimientos”.
5. La Delegación no difundió el manual administrativo (apartado de procedimientos)
entre el personal responsable de su aplicación.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no proporcionar difundir del manual administrativo (apartado de procedimientos)
entre el personal responsable de su aplicación, la Delegación Cuajimalpa de Morelos
incumplió el numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2011, que establece:
“Los titulares de las […] delegaciones […] deberán hacer del conocimiento del personal,
el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada
y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos
aplicables en su área de adscripción.”
De lo anterior se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no contó con un manual
de procedimientos para regular las actividades realizadas por el personal de la Dirección
18 VOLUMEN 6/14
General de Obras y Desarrollo Urbano en materia de obra pública; y no proporcionó evidencia
documental de la difusión de su manual administrativo (apartado de procedimientos) entre
el personal encargado de su aplicación.
En el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada a la Delegación
Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había observado al sujeto
fiscalizado la falta de procedimientos administrativos que le permitan regular las actividades
realizadas por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en materia de obra pública,
por lo que se formuló la recomendación núm. ASCE-141-09-01-CUM, la cual se encuentra
atendida parcialmente; por tanto, a la presente observación se le dará seguimiento
mediante esa recomendación. Dicha irregularidad se ha detectado en las revisiones de las
Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios de 2009, 2010 y 2011.
Además, en los informes de las auditorías financieras núms. ASCE/141/09 y ASCprof/102/10,
practicadas a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de las revisiones de las
Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios de 2009 y 2010, la CMHALDF ya había
observado al sujeto fiscalizado la falta de difusión de su manual de procedimientos entre
el personal responsable de su aplicación, por lo que se formularon las recomendaciones
núms. ASCE-141-09-02-CUM y ASCprof-102-10-01-CUM, las cuales se encuentran atendidas
parcialmente, por lo que a la presente observación se le dará seguimiento mediante las
recomendaciones mencionadas.
2. Resultado
Al analizar el techo presupuestal reportado (Analítico de Claves, POA y Calendario Presupuestal)
y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011,
se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/1544/2010 del 20 de octubre de 2010, la SF comunicó
al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos el techo presupuestal, por un monto
de 696,360.7 miles de pesos, para efectos de la formulación de su Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos de 2011 y le indicó que dicho documento debería ser enviado
a más tardar el 5 de noviembre de 2010.
19 VOLUMEN 6/14
Mediante copia de la nota informativa sin número del 31 de agosto de 2012, el Subdirector
de Presupuesto de la Dirección de Recursos Financieros informó a la Dirección General de
Administración que “se aclara que las propuestas de la Delegación se emitieron y
solicitaron a través del Sistema Informático establecido en el Gobierno del Distrito
Federal”. Sin embargo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó el acuse
de envío de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos mediante dicho sistema, por
lo que no fue posible determinar si dicho documento se remitió a la SF en los plazos
que ella estableció.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, mediante el oficio
núm. DGA/0923/2013 de igual fecha, la Dirección General de Administración de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información ni documentación que
modifiquen la presente observación.
Por no proporcionar evidencia documental del envío a la SF del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, el sujeto fiscalizado
exhibió deficiencias de control en cuanto a la generación de la documentación que acredite
la fecha de entrega del anteproyecto. Por tanto, la Delegación Cuajimalpa de Morelos
incumplió el artículo 16, fracción I, inciso h), Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”,
de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del
Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007
y vigentes en 2011, que establece:
“I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito
Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores
públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos
para evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control
interno que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales,
asegurando de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal
y de operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico
de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar
la transparencia de su manejo.
20 VOLUMEN 6/14
”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos: […]
”h) Control del sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control
en todo el proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos
fuente, hasta la obtención de los reportes o informes, así como su archivo y custodia.”
2. Con el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011, la Subsecretaría de
Egresos de la SF comunicó a la Delegación Cuajimalpa de Morelos el techo presupuestal
autorizado por 770,622.5 miles de pesos, el analítico de claves y el POA; además, le
indicó los plazos para que presentara las modificaciones correspondientes al ejercicio
fiscal de 2011, de conformidad con el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
3. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0375/2011 del 28 de enero de 2011, en alcance al oficio
núm. SFDF/SE/0054/2011, la Subsecretaría de Egresos de la SF remitió a la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, en disco compacto, el calendario presupuestal y el POA
autorizados por la SF y aprobado por la ALDF en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. Esto, en cumplimiento de los artículos
21 y 47 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
4. En el Analítico de Claves se asignaron recursos a tres partidas del capítulo 6000 “Inversión
Pública” que suman el presupuesto asignado a dicho capítulo (134,261.9 miles de pesos);
se verificó el reporte del ejercicio de dicho monto en el Informe de Cuenta Pública
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos correspondiente a 2011.
Cabe mencionar, que para la partida 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros
Trabajos Especializados”, si bien de origen no se presupuestaron recursos, se ejercieron
6,995.3 miles de pesos con cargo a ésta durante 2011.
Lo anterior demuestra que la Delegación Cuajimalpa de Morelos estimó recursos para
el capítulo 6000 “Inversión Pública” en tres partidas, mas los ejerció en cuatro. Asimismo, se
comprueba que el sujeto fiscalizado se ajustó al techo presupuestal autorizado (134,261.9 miles
de pesos) y, posteriormente, mediante afectaciones programático-presupuestales, aumentó
su presupuesto en 107,467.7 miles de pesos, para quedar con un modificado y ejercido
21 VOLUMEN 6/14
de 241,729.6 miles de pesos, conforme al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011. Sin embargo, se identificaron
deficiencias de control, por parte del sujeto fiscalizado, entorno del comprobante de envío de
su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2011 a la SF. Cabe señalar que en el sistema
de la SF está capturado dicho anteproyecto.
Recomendación ASC-140-11-06-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de
control para garantizar que se conserve evidencia documental del envío del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos, de conformidad con los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.
3. Resultado
De acuerdo con la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2011, la Delegación Cuajimalpa
de Morelos reportó en el capítulo 6000 “Inversión Pública” un presupuesto original de
134,261.9 miles de pesos, el cual fue objeto de los siguientes movimientos presupuestales:
23 adiciones compensadas por 80,882.0 miles de pesos, 6 adiciones líquidas por
122,429.6 miles de pesos, 59 ampliaciones compensadas por 170,506.1 miles de pesos,
90 reducciones compensadas por 265,317.8 miles de pesos y 28 reducciones líquidas
por 1,032.2 miles de pesos. En consecuencia, el presupuesto sufrió un incremento de
107,467.7 miles de pesos, para quedar en 241,729.6 miles de pesos, importe ejercido
en su totalidad por el sujeto fiscalizado.
Dichos movimientos se encuentran respaldados con 30 afectaciones presupuestarias, las
cuales, en el caso de las afectaciones compensadas fueron autorizadas por la Dirección
General de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos de la SF; y, en el de las líquidas, por la
Dirección General de Política Presupuestal. Lo anterior, conforme a los artículos 71, fracción VI;
y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y los
apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;
y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 18, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2011.
22 VOLUMEN 6/14
Se analizaron las afectaciones presupuestarias. Según la Delegación Cuajimalpa de Morelos,
las principales causas por las que se modificó el presupuesto original fueron las siguientes:
1. Las adiciones compensadas, por 80,882.0 miles de pesos, tuvieron por objeto,
principalmente, cubrir los gastos ocasionados por las obras públicas requeridas por el
Comité Ciudadano de la demarcación, tales como: construcción del colector marginal
en la Barranca Santa Rita, del Muro Verde para la delimitación física de zonas de reserva
ecológica y de los Faros del Saber (bibliotecas); remodelación de varios Centros de
Desarrollo Infantil (CENDIS); conservación y mantenimiento del mercado “Cuajimalpa”;
adquisición de mezcla asfáltica utilizada en diversas vialidades; pavimentación, así como
construcción y mantenimiento de banquetas y guarniciones; reencarpetado de concreto
hidráulico; mantenimiento de la carpeta asfáltica en varias vialidades; y rehabilitación
de arroyos vehiculares.
2. Las adiciones líquidas, por 122,429.6 miles de pesos, se realizaron esencialmente para
la repavimentación de la carpeta asfáltica de diversas calles; la terminación de los
trabajos de modernización integral de avenidas en el centro de Cuajimalpa; y la restauración
del Exconvento del Desierto de los Leones.
3. Las ampliaciones compensadas, por 170,506.1 miles de pesos, fueron básicamente para
adecuar el calendario presupuestal y reorientar los recursos a las necesidades reales
del órgano político-administrativo.
4. Las reducciones compensadas, por 265,317.8 miles de pesos, se efectuaron
fundamentalmente para adecuar el calendario presupuestal y reorientar los recursos
a las necesidades reales de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
5. Las reducciones líquidas, por 1,032.2 miles de pesos, se llevaron a cabo principalmente
para reintegrar recursos por el cierre del ejercicio fiscal de 2011; esto, en cumplimiento
del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2011 y del numeral 2, inciso g), del oficio circular de cierre núm. SE/3481/2011 del
24 de octubre de 2011.
6. Mediante nota informativa sin número del 31 de agosto de 2012, la Subdirección de
Presupuesto informó que el incremento de los recursos, por 107,467.7 miles de pesos,
23 VOLUMEN 6/14
se debió principalmente a recursos adicionales que la Delegación Cuajimalpa de Morelos
recibió en el ejercicio de 2011. Dichos recursos provinieron de diversas fuentes
de financiamiento federales como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
(CONACULTA), algunos programas regionales y el Fondo de Pavimentación y Espacios
Deportivos para Municipios (FOPEDEP). De esta forma, se ejercieron 122,373.8 miles
de pesos en la contratación de obra pública relativa a nuevos proyectos y se destinaron
14,906.1 miles de pesos a trabajos originalmente previstos en el Programa Anual de Obra.
Por lo expuesto, se concluye que las modificaciones al presupuesto de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos asignado al capítulo 6000 “Inversión Pública” se sujetaron a los
montos aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes; y que las cifras de
los presupuestos autorizado, modificado y ejercido coinciden con las reportadas en la Cuenta
Pública del Distrito Federal de 2011.
4. Resultado
Con objeto de establecer los momentos en que la Delegación Cuajimalpa de Morelos debió
registrar contablemente las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado del capítulo 6000 “Inversión Pública” en 2011, se informa
lo siguiente:
1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, vigente a partir del 1o. de enero de 2009.
El objeto de dicha Ley es establecer los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, así como lograr
su adecuada armonización; de acuerdo con su artículo 4o., fracción I, la armonización
consiste en “la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables
vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones
jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la
información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las
características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas”.
2. El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitió y publicó en el Diario
Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
24 VOLUMEN 6/14
del 11 de septiembre de 2009, el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, las
Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos
y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en cumplimiento del artículo
tercero transitorio, fracciones III y IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
3. El CONAC emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2009
y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2010, el Clasificador por
Objeto del Gasto, el Clasificador por Rubro de Ingresos, el Plan de Cuentas (el cual
se encuentra en proceso de adecuación al quinto nivel de desagregación), las Normas
y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, las
Normas y Metodología para la Emisión de la Información Financiera y Estructura
de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, y el
Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos sobre los Indicadores para medir
los Avances Físicos y Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo tercero transitorio, fracciones III y IV, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
4. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 1o. de julio de 2010,
el Clasificador por Tipo de Gasto, el Clasificador por Objeto del Gasto y el Clasificador
Funcional del Gasto (finalidad y función). De igual forma, en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 31 de diciembre del mismo año, el CONAC emitió y publicó el Clasificador
Funcional del Gasto (finalidad, función y subfunción); las Principales Reglas de
Registro y Valoración del Patrimonio (elementos generales); el Marco Metodológico
sobre la Forma y Términos en que se deberá Orientar el Desarrollo del Análisis de los
Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en
la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración a la Cuenta
Pública; y el Manual de Contabilidad Gubernamental. Esto en cumplimiento del artículo
tercero transitorio, fracción IV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
5. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de julio de 2011,
los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros
Diario, Mayor e Inventarios y Balances (registro electrónico); la Clasificación Económica
de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; y su Clasificación
Administrativa.
25 VOLUMEN 6/14
6. Mediante el oficio núm. DGA/0366/2013 del 13 de marzo de 2013, la Dirección General
Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitió las respuestas al
cuestionario de control interno empleado para evaluar el cumplimiento, a esa fecha,
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En el análisis de las respuestas, y de
conformidad con los artículos 124 y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, se determinó que la contabilidad de las operaciones se realizará
de forma centralizada, con base en la información presupuestal que emita el órgano
político-administrativo.
El registro contable de las etapas del presupuesto de gasto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado no se reflejó en la Cuenta Pública del Distrito
Federal de 2011. De acuerdo con el numeral A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las
Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, emitido por el CONAC, éste se deberá adoptar e implementar con carácter
obligatorio a partir del 1o. de enero de 2012.
Por lo expuesto, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en lo concerniente
al ejercicio de 2011, cumplió lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por otra parte, el registro contable de las etapas del presupuesto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado del capítulo 6000 “Inversión Pública” no se
reflejó en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2011, ya que su carácter obligatorio
iniciará el 1o. de enero de 2012, conforme a lo indicado en el numeral A.2 del Acuerdo de
Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC.
5. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya reportado, en
tiempo y forma, a la SF el pasivo circulante del ejercicio de 2010 pagado en 2011 y el de 2011
pagado en 2012, por medio del oficio núm. ASC/12/1344 del 27 de agosto de 2012, se
solicitó a la Dirección General Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos
que indicara el monto y características de su pasivo circulante concerniente al capítulo
6000 “Inversión Pública” y que proporcionara los oficios mediante los cuales remitió dicha
información a la SF.
26 VOLUMEN 6/14
Con los oficios núms. DGA/1120/2012 y DGA/1178/2012 del 3 y 20 de septiembre de 2012,
respectivamente, la Dirección General Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos
remitió lo siguiente:
1. Oficio núm. DRF/030/2012 del 12 de enero de 2012, con el cual la Dirección de Recursos
Financieros remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SF los formatos B, B1, B2 y B3,
en forma impresa y en medio magnético, relativos al monto y características de su pasivo
circulante. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Las Unidades
Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero
de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.
2. Formatos B y B2 mediante los cuales la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró
su pasivo circulante con cargo a las partidas del capítulo 6000 “Inversión Pública”.
3. Oficio núm. DGA/1700/2011 del 24 de noviembre de 2011, mediante el cual la
Dirección General Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitió
a la Dirección General de Egresos de la Subsecretaría de Egresos de la SF el
“Presupuesto Comprometido” del capítulo 6000 “Inversión Pública” en el plazo establecido
por la SF (25 de noviembre de 2011).
Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos reportó el pasivo
circulante del ejercicio de 2011 en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011; de igual forma, el presupuesto
comprometido lo envió en el plazo previsto por la SF.
6. Resultado
Con el análisis de los reportes mensuales sobre los recursos comprometidos, con cargo a
fuentes fiscales, crediticias y federales (transferencias), correspondientes al ejercicio fiscal
de 2011, que la Dirección General Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos
proporcionó a la CMHALDF mediante los oficios núms. DGA/1120/2012 y DGA/1178/2012
del 3 y 20 de septiembre de 2012, respectivamente, se determinó lo siguiente:
27 VOLUMEN 6/14
1. La Delegación no proporcionó evidencia documental de la elaboración y envío de los
reportes mensuales de los recursos, con cargo a recursos fiscales, crediticios y provenientes
de transferencias federales de enero a junio, noviembre y diciembre de 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no entregar los reportes mensuales de los recursos comprometidos, con cargo
a fuentes fiscales, crediticias y federales (transferencias), pertenecientes a enero a
junio, noviembre y diciembre de 2011, y ni los oficios de envío a la SF, la Delegación
Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:
“Las […] Delegaciones […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días
de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de
transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato
anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos
y en el caso de que éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría
podrá reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos.”
Además, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el numeral 3, apartado IV,
“Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”, subapartado IV.8,
“Presupuesto Comprometido”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:
“Las UR’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría,
dentro de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes, un reporte mensual
sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias
federales que se encuentren comprometidos a la fecha de su presentación.”
2. En el análisis de los reportes mensuales de los recursos comprometidos, con cargo
a fuentes fiscales, crediticias y federales (transferencias), correspondientes al lapso
comprendido entre julio y octubre de 2011, se determinó lo siguiente:
28 VOLUMEN 6/14
Mes
Oficio Fecha Días naturales
de desfase Número Fecha Recepción SF Según
normatividad
Julio DRF/0446/2011 9/VIII/11 10/VIII/11 10/VIII/11 0
Agosto DRF/0551/2011 26/IX/11 28/IX/11 10/IX/11 18
Septiembre DRF/0594/2011 14/X/11 17/X/11 10/X/11 7
Octubre DRF/0654/2011 10/XI/11 10/XI/11 10/XI/11 0
Al respecto, los reportes de los recursos comprometidos sobre los recursos, con cargo
a fuentes fiscales, crediticias y federales (transferencias) de agosto y septiembre de 2011,
fueron remitidos a la SF con desfases de entre 18 y 7 días naturales, respectivamente,
lo que denota deficiencias de control en el envío de dichos reportes.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
De esta forma, la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitió a la SF los reportes de
los recursos comprometidos, con cargo a fuentes fiscales, crediticias y federales
(transferencias), de agosto y septiembre de 2011, con desfases de entre 18 y 7 días
naturales, respectivamente. Por lo tanto, el órgano político-administrativo incumplió lo
dispuesto en los artículos 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; y 16, fracción I, inciso h), Tercer Lineamiento “Actividades
de Control”, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal vigentes en 2011.
Cabe señalar que los reportes de los recursos comprometidos con cargo a fuentes
fiscales, crediticias y federales (transferencias) que elaboró la Delegación se encuentran
debidamente integrados y corresponden a las operaciones realizadas por el órgano
político-administrativo durante el ejercicio de 2011.
Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó
evidencia documental de la elaboración y envío de los reportes de los recursos comprometidos,
29 VOLUMEN 6/14
con cargo a fuentes fiscales, crediticias y federales (transferencias), correspondientes
a los meses de enero a junio, noviembre y diciembre de 2011. En cuanto a los reportes
relativos a agosto y septiembre de 2011, éstos fueron remitidos a la SF con desfases de
entre 18 y 7 días naturales respecto al plazo establecido en la normatividad.
Cabe mencionar que en la auditoría financiera núm. ASCprof/102/10, practicada a la Delegación
Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal
correspondiente al ejercicio de 2010, la CMHALDF observó al ente auditado tanto la falta de
elaboración de los reportes mensuales de los recursos comprometidos, con cargo a fuentes
fiscales, crediticias y federales (transferencias), como los desfases en su envío a la SF
respecto del plazo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
por lo que se formuló la recomendación núm. ASCprof-102-10-04-CUM, la cual se encuentra
atendida parcialmente. Por lo tanto, a las presentes observaciones se le dará seguimiento
mediante la citada recomendación.
7. Resultado
Con el análisis del Programa Anual de Obra Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2011
se determinó lo siguiente:
1. Por medio del oficio núm. SFDF/SE/1544/2010 del 20 de octubre de 2010, la Subsecretaría
de Egresos de la SF comunicó a la Delegación Cuajimalpa de Morelos el techo
presupuestal al que debía sujetarse para formular sus proyectos de POA y de presupuesto
de egresos para el ejercicio fiscal de 2011, de conformidad con el artículo 26 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:
“Las […] Delegaciones […] formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos,
atendiendo a los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos
que les comunique la Secretaría, con base en su Programa Operativo Anual, los cuales
deberán ser congruentes entre sí”.
2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011, con sello de
recibido en la Secretaría Particular del Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos
del 12 de enero de 2011, la Subsecretaría de Egresos de la SF informó al órgano
30 VOLUMEN 6/14
político-administrativo el techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA
y la propuesta de calendario de gasto para el ejercicio fiscal de 2011.
3. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano publicó su Programa Anual de Obra
Pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de abril de 2011, es decir, 34 días
hábiles después del plazo máximo para su publicación (30 días posteriores a la recepción
de la autorización). El referido programa debió publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal a más tardar el 24 de febrero de 2011, ya que la Delegación Cuajimalpa de
Morelos recibió la autorización presupuestal el 12 de enero de 2011; por ello, el órgano
político-administrativo incumplió el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal vigente en 2011, que establece:
“Las […] delegaciones […] de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar
dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal,
darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de
sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada
para no hacerlo en dicho plazo.
”El documento con dicha programación será de carácter informativo, no implicará
compromiso alguno de contratación y se podrá modificar, adicionar, diferir o cancelar
sin responsabilidad para la Administración Pública del Distrito Federal.”
4. El Programa Anual de Obra Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos,
correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, importó 134,261.9 miles de pesos, cantidad
que coincide con lo reportado en el informe de Cuenta Pública de 2011 del órgano
político-administrativo.
5. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano programó realizar trabajos de
mantenimiento y adecuación de áreas en CENDIS; conservación y mantenimiento
a 52 planteles educativos y la biblioteca delegacional; rehabilitación del Parque
Bicentenario San Francisco; construcción de un salón de usos múltiples; remodelación
y rehabilitación de dos plazas públicas y de cuatro edificios delegacionales;
reencarpetado de diversas avenidas; repavimentación de concreto hidráulico; y ampliación
31 VOLUMEN 6/14
de la infraestructura de drenaje. De forma complementaria, informó que los recursos
del presupuesto participativo se emplearían en los proyectos resultantes de las consultas
ciudadanas.
Cabe señalar que el Programa Anual de Obra Pública de la Delegación Cuajimalpa
de Morelos correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 14 de abril de 2011, tiene carácter informativo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
vigente en 2011.
Por lo expuesto, se concluye que el Programa Anual de Obra Pública correspondiente al
ejercicio fiscal de 2011 montó 134,261.9 miles de pesos y entraña la realización de diversos
trabajos relacionados con obra pública; sin embargo, fue publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal 34 días posteriores al plazo máximo establecido en el artículo 21 de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
Recomendación ASC-140-11-07-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que su Programa Anual de Obra Pública se publique en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal en el plazo establecido, de conformidad con la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.
Partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”
8. Resultado
Durante 2011, la Delegación Cuajimalpa de Morelos ejerció un monto de 47,164.5 miles
de pesos con cargo a la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de
Urbanización”, por medio de 97 CLC y 11 documentos múltiples. De dicho importe, se
seleccionó para su revisión un monto de 29,529.5 miles de pesos (62.6% del total erogado
en la partida), el cual se ejerció mediante 16 CLC (núms. 02 CD 05 con terminaciones
10000005, 10000006, 10000007, 10000008, 10000018, 10000019, 10000063, 10000092,
10000115, 10000147, 10000312, 10000313, 10000314, 10000385, 10000386 y 10000387),
para pagar la realización de los siguientes proyectos:
32 VOLUMEN 6/14
(Miles de pesos)
Contratista Número de contrato Proyecto Importe Tipo de recursos
Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V.
CD05-10-02-LPO-007 “Proyecto integral de sustitución de carpeta asfáltica por concreto hidráulico, contemplando banquetas y guarniciones, sustitución de líneas de agua potable, drenaje y alumbrado público, en la Avenida Castorena, de Juárez a San José de los Cedros, en la Avenida Jesús del Monte de Castorena al Deportivo “Cacalote”, así como el primer cuadro de la Delegación contemplando Avenida México, de Ocampo a Guillermo Prieto, Avenida Guillermo Prieto, de Avenida México a Castillo Ledón, Avenida Castillo Ledón, de Guillermo Prieto a Juárez, Avenida Juárez de Castillo Ledón a Avenida México, Avenida Veracruz de Avenida Juárez a Ocampo y Avenida Ocampo de Avenida Veracruz a Avenida México.” 24,556.9* Federales
Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.
CD05-11-02-LPO-015 Ampliación de la red primaria “Colector el Socavón”, entre las calles de Noche de Paz y calle 16 de Diciembre, en la Colonia Navidad, dentro del perímetro delegacional.
4,676.4 Federales
CH Inteliarq, S.A. de C.V.
CD05-11-02-ADS-014 Supervisar los trabajos de la ampliación de la red primaria “Colector el Socavón”, entre las calles de Noche de Paz y calle 16 de Diciembre, en la Colonia Navidad, dentro del perímetro delegacional. 296.2 Federales
Total 29,529.5
* El contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 se formalizó por un monto de 72,488.0 miles de pesos, de los cuales la Delegación Cuajimalpa de Morelos pagó un monto de 24,556.9 miles de pesos en el ejercicio de 2011.
Al respecto, los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014 fueron
celebrados y ejecutados en el ejercicio en revisión y regidos por la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y el
contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 se celebró en el ejercicio de 2010 y se rigió por la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Se verificó que para la realización de las obras públicas se haya contado con suficiencia
presupuestal y con expedientes que incluyan el planteamiento formal de las obras y los
documentos que soportaron su presentación al Subcomité de Obras de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos para su análisis, evaluación y resolución, y se determinó lo siguiente:
1. Las obras de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014
se incluyeron en el Programa Anual de Obras correspondiente al ejercicio fiscal
de 2011 de la Delegación Cuajimalpa de Morelos; sin embargo, la obra del contrato
núm. CD05-10-02-LPO-007 no se incluyó en dicho programa, debido a que se realizó
con recursos adicionales provenientes del Ramo 23, Fondo de Programas Regionales
33 VOLUMEN 6/14
derivados del convenio para el otorgamiento de subsidios del 30 de marzo de 2010,
celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Distrito
Federal y el Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos.
2. Se contó con la suficiencia presupuestal autorizada por la Dirección General de
Administración, mediante los formatos “Solicitud de Autorización para Compromiso
Presupuestal” con folios DGODU/005/10, DGODU/015/11 y DGODU/016/11, el primero
del 21 de junio de 2010 y los dos últimos del 18 de julio de 2011, los cuales contienen
la firma de autorización del Director General de Administración.
3. Las obras fueron sometidas a la aprobación del Subcomité de Obras de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos mediante el formato “Presentación de Caso para Aprobación
del Subcomité de Obras Delegacional”, en el que se detalló la necesidad de realizar los
trabajos de obra y en la sesión sexta ordinaria de 2010 del 30 de junio de 2010, se aprobó
el caso núm. 5 (relativo al contrato núm. CD05-10-02-LPO-007), y en la quinta sesión
extraordinaria de 2011 del 21 de julio de 2011, se aprobaron los casos núms. 15 y 16
(relacionados con los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014).
4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011, la Subsecretaría de
Egresos de la SF le informó al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos su techo
presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y la propuesta de calendario de gasto
para el ejercicio fiscal de 2011. Dicho oficio fue utilizado de inversión, de conformidad
con los artículos 23 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 24 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigentes en 2011.
Para el ejercicio de 2010, la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 contó con
el oficio de inversión pública núm. SFDF/SE/0050/2010 del 4 de enero de 2010, emitido
por la Subsecretaría de Egresos de la SF; y mediante los oficios núms. DGA/1636/2010
y DGA/1640/2010 del 28 y 31 de diciembre 2010, la Dirección General de Administración
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos solicitó a la SF la autorización multianual
(2010 y 2011), anexando la justificación económica correspondiente, la cual fue otorgada
con el oficio núm. SFDF/0281/2010 del 31 de diciembre de 2010, en cumplimiento
34 VOLUMEN 6/14
del artículo 46, párrafo tercero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2011, que establece: “Sólo en casos debidamente justificados en los
que se acrediten causas ajenas al contratante o contratista, la Secretaría expedirá
autorizaciones multianuales sobre proyectos iniciados bajo una base anual, siempre
que haya disponibilidad presupuestal”.
5. Con la revisión de los expedientes que se integraron para presentarlos para su aprobación
al Subcomité de Obras de la Delegación Cuajimalpa de Morelos se determinó lo siguiente:
a) La obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 no contó con estudios, proyectos
y con el programa de ejecución correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no contener el expediente que se integra para aprobación del Subcomité de Obras
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos relativo al contrato núm. CD05-10-02-LPO-007
los estudios, proyectos y el programa de ejecución, el órgano político-administrativo
incumplió el artículo 24, cuarto y quinto párrafos, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2011, que establece:
“Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos,
especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución
totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad,
con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición
solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los
casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento,
del artículo 42 de esta Ley.
”Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores
públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.”
35 VOLUMEN 6/14
b) Las obras de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014
contaron con un presupuesto base, en cumplimiento del artículo 23, párrafo tercero,
incisos a) y b), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011,
que establece:
“Tratándose de obra se requerirá, además de contar con los estudios y con el proyecto
ejecutivo de la obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra
se desarrollará ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en
el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes; normas de
construcción; especificaciones en su caso, especificaciones particulares de cada
proyecto; programa de ejecución, y cuando sea necesario el programa de suministro
y un costo estimado de la obra.
”Se exceptúan de lo anterior:
”a) Los casos en los que de acuerdo con la obra a realizar, técnicamente sólo
sean necesarios los términos de referencia o las especificaciones de trabajo o los
planos o croquis que precisen los trabajos a realizar, independientemente de las
especificaciones técnicas y normas de construcción que emita la Secretaría y resulten
aplicables; y
”b) Las obras para mantenimiento preventivo o correctivo en infraestructura que
pueden ejecutarse sin necesidad de alguno de los elementos citados en el inciso
anterior, como pueden ser el caso del bacheo, reparación de fuga en instalaciones
hidráulicas y otras en las que tan solo será necesaria su presupuestación.”
De lo anterior, se concluye que las obras de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015
y CD05-11-02-ADS-014 se incluyeron en el Programa Anual de Obras de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos y la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 no fue considerada
en dicho programa porque fue realizada con recursos federales adicionales; todas contaron
con suficiencia presupuestal, oficio de inversión y fueron aprobadas por el Subcomité de
Obras Delegacional; sin embargo, la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 no contó
con estudios, proyectos y con el programa de ejecución correspondiente.
36 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-140-11-08-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que los expedientes de los casos que se presenten al Subcomité de Obras
Delegacional para su aprobación contengan los estudios, proyectos y el programa de ejecución
correspondientes, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
9. Resultado
Se verificaron los procedimientos de contratación de las obras públicas relativas a los contratos
núms. CD05-10-02-LPO-007 y CD05-11-02-LPO-015 y del contrato de supervisión
núm. CD05-11-02-ADS-014 que realizó la Delegación Cuajimalpa de Morelos con cargo a la
partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”. Al respecto,
se determinó lo siguiente:
1. El proceso de adjudicación de la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 se realizó
mediante la licitación pública nacional núm. 30-001-067-002-10, la cual se desarrolló
como se detalla a continuación:
a) La convocatoria del concurso fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 20 de julio de 2010; sin embargo, debió publicarse en Compranet y en el Diario
Oficial de la Federación.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no publicar la convocatoria de la licitación núm. 30-001-067-002-10 en Compranet
y en el Diario Oficial de la Federación, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió
el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas vigente en 2011, que establece: “La publicación de la convocatoria a la
licitación pública se realizará a través de Compranet y su obtención será gratuita.
37 VOLUMEN 6/14
Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre
otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación,
las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuándo se
publicó en Compranet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes
copia del texto de la convocatoria”.
Lo anterior se fundamenta con la normatividad federal debido a que los recursos
con los que se realizarán los trabajos son federales.
b) La convocatoria y las bases de la licitación no establecen que las propuestas se
podían entregar en medios electrónicos, quiénes no podían participar en el proceso,
el porcentaje de contenido nacional del valor de la obra y las sanciones que recibiría
el contratista ganador en caso de que no firmara el contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no establecer en la convocatoria y en las bases de la licitación
núm. 30-001-067-002-10 que las propuestas se podían entregar en medios
electrónicos, quiénes no podían participar en el proceso, el porcentaje de contenido
nacional de la obra y las sanciones que recibiría el contratista ganador en caso de
no firmar el contrato, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 31,
fracciones VIII, XIV, XX y XXVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas vigente en 2011, que establece:
“La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en
que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos
de participación, deberá contener […]
”VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través
de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello; […]
38 VOLUMEN 6/14
”XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren
en los supuestos de los artículos 51 y 78 de esta Ley; […]
”XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor
de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de
instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; […]
”XXVI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas
imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley.”
Cabe señalar que se observó que la convocatoria y las bases fueron fundamentadas
con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, debiendo ser en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por tratarse de recursos
federales del Fondo de Programas Regionales.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no fundamentar la convocatoria y las bases de la licitación pública nacional
núm. 30-001-067-002-10 con la normatividad federal, la Delegación Cuajimalpa de
Morelos incumplió lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas vigente en 2011.
c) El acta de presentación y apertura de proposiciones se realizó el 13 de agosto de 2010,
en lugar del 6 de agosto de 2010, sin dejar evidencia documental de los motivos
por los cuales se cambió de fecha. Cabe señalar que la licitación pública se realizó
en el ejercicio de 2010.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no realizar el acta de presentación y apertura de proposiciones en la fecha
establecidas, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió las bases de la licitación
39 VOLUMEN 6/14
pública nacional núm. 30-001-067-002-10, que establecen: “Fecha de acta y apertura
de proposiciones: 6 de agosto de 2010”.
d) Se emitieron los dictámenes técnicos y económicos de adjudicación y el acta de fallo,
los cuales se dieron a conocer al contratista adjudicado, quien se sujetó a lo establecido
en las bases y reunió las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas
por la Delegación.
e) El fallo de la licitación se emitió el 25 de agosto de 2010 y los trabajos de obra
fueron adjudicados al contratista Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., por un
monto de 74,740.0 miles de pesos, y mediante adendum al catálogo de conceptos
de la licitación pública nacional núm. 30-001-067-002-10 del 27 de agosto de 2010,
la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano canceló el catálogo de conceptos y
disminuyó volúmenes de obra por un monto de 2,252.0 miles de pesos, por lo que
el fallo de dicha licitación se modificó para quedar en un monto de 72,488.0 miles
de pesos, cantidad que coincide con lo contratado.
f) La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano durante el desarrollo de la licitación
(visita al sitio de ejecución de la obra, celebración de la junta de aclaraciones, acto
de presentación y apertura del sobre único y fallo) se sujetó a los tiempos establecidos
en las bases de la licitación.
g) El contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 se adjudicó al contratista que presentó las
mejores condiciones (Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V.) y se formalizó el 2 de
septiembre de 2010, por un importe de 72,488.0 miles de pesos, de los cuales
la Delegación pagó un monto de 24,556.9 miles de pesos en el ejercicio de 2011.
2. El proceso de adjudicación de la obra pública del contrato núm. CD05-11-02-LPO-015
se realizó mediante la licitación pública nacional núm. 30-001-067-003-11, la cual se
desarrolló de la siguiente manera:
a) La convocatoria del concurso fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 13 de septiembre de 2011, toda vez que se contó con los recursos autorizados
para llevar a cabo el procedimiento; sin embargo, no señala las condiciones para
40 VOLUMEN 6/14
adquirir las bases mediante sistema electrónico de información, no especifica
la dirección electrónica en Internet para acceso al sistema Compranet y no indica
el supuesto de declaratoria de concurso desierto.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no contener la convocatoria los datos relativos a las condiciones para adquirir
las bases mediante el sistema electrónico de información, ni especificar la dirección
electrónica para acceso a Compranet y el supuesto de declaratoria de concurso
desierto, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el numeral 5.2, inciso f,
numerales 1, 5 y 7, del apartado “Bases”, sección 5, “Bases para la Elaboración de
Modelos para Convocatorias de Licitación Pública Nacional y formas para Invitación
Restringida”, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de
Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de noviembre
de 2000, vigentes en 2011, que establece lo siguiente:
“5.2. Para elaborar el modelo de convocatoria para licitación pública nacional, según
lo establecido en el artículo 28 de la Ley, deben tomarse en cuenta los siguientes
aspectos […]
”f. La convocatoria para el caso de licitación pública nacional, debe contener los datos
siguientes […]
”1. El nombre del Gobierno del Distrito Federal […]
”5. Condiciones para adquirir las bases tanto en las oficinas de la convocante
como para adquirirlas mediante el sistema electrónico de información, especificar
la dirección electrónica en internet para acceso al sistema Compranet […]
”7. Lugar, fecha y hora de la celebración del acto de presentación de propuestas,
mismo en que se realizará la apertura de sobres que contienen las propuestas técnicas
de cada uno de los concursantes, así como el caso de declaratoria de concurso
desierto de conformidad con el artículo 47 del Reglamento…”
41 VOLUMEN 6/14
b) Las bases de la licitación reunieron los requisitos establecidos en los artículos 29 de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 26 de su Reglamento vigentes en 2011.
c) Se emitieron las actas de visita al sitio de ejecución de la obra, de aclaración de bases,
de apertura de proposiciones técnicas y recepción, de proposiciones económicas,
y de fallo, las cuales se dieron a conocer al contratista adjudicado, quien se sujetó
a lo establecido en las bases y reunió las condiciones legales, técnicas y económicas
requeridas por la Delegación.
d) El fallo de la licitación no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no publicar el fallo de la licitación núm. 30-001-067-003-11 en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 34 de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, el cual establece
lo siguiente:
“[Las] delegaciones […] harán del conocimiento general a través de publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al menos lo siguiente:
”I. Nombre, denominación o razón social del ganador,
”II. Número y concepto de la licitación,
”III. Objeto del contrato a suscribirse,
”IV. Monto del contrato,
”V. Fecha de inicio y conclusión de la obra, y
”VI. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.”
42 VOLUMEN 6/14
e) La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano durante el desarrollo de la licitación
(visita al sitio de ejecución de la obra, celebración de la junta de aclaraciones y acto
de presentación y apertura del sobre único) se sujetó a los tiempos establecidos en las
bases y en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente
en 2011; sin embargo, el fallo se efectuó el 7 de octubre de 2011, es decir, tres días
posteriores a la fecha establecida en las bases de la licitación (4 de octubre de 2011).
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no realizar el acto de fallo de la licitación en la fecha establecida, la Delegación
Cuajimalpa de Morelos incumplió el numeral 5, “Acto de Fallo y Adjudicación
de los Trabajos”, párrafo segundo, letra A, “Cédula de Actividades del Concurso”, de
las bases de la licitación núm. 30-001-067-003-11, que establece: “Fecha y hora:
4 de octubre del 2011 a las 11:00 hrs”.
f) El contrato núm. CD05-11-02-LPO-015 se adjudicó al único contratista participante
(Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.) y se formalizó el 7 de octubre
de 2011, por un importe de 4,676.4 miles de pesos.
Cabe señalar que dicho contrato se formalizó el mismo día en que se emitió el acta
de fallo de la licitación núm. 30-001-067-003-11 (7 de octubre de 2011).
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por formalizar el contrato núm. CD05-11-02-LPO-015 el mismo día en que se emitió
el acta de fallo de la licitación núm. 30-001-067-003-11, la Delegación Cuajimalpa
de Morelos incumplió el artículo 47, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal vigente en 2011, que establece: “La adjudicación del contrato obligará
a la […] delegación […] y al concursante en quien hubiera recaído dicha adjudicación,
43 VOLUMEN 6/14
a formalizar el documento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes
al de la adjudicación”.
3. El proceso de contratación de la supervisión externa núm. CD05-11-02-ADS-014 se
realizó mediante adjudicación directa al contratista CH Inteliarq, S.A. de C.V., que presentó
las mejores condiciones de precio de acuerdo con el dictamen de justificación directa del
28 de septiembre de 2011, emitido por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,
la Dirección de Obras y Mantenimiento, la Subdirección de Obras y la Subdirección Técnica,
el cual se encuentra soportado con el cuadro comparativo de costos sin fecha, realizado
por la Subdirección Técnica, y con las cotizaciones de los contratistas correspondientes.
La adjudicación se encuentra entre los montos de actuación para la contratación de obra
pública mediante adjudicación directa, que para la Delegación Cuajimalpa de Morelos,
en el ejercicio de 2011, fue por un monto máximo de 400.0 miles de pesos.
El contrato núm. CD05-11-02-ADS-014 se adjudicó al contratista CH Inteliarq, S.A. de C.V.,
porque fue la empresa que presentó la mejor propuesta económica, y se formalizó
el 29 de septiembre de 2011, por un importe de 296.2 miles de pesos.
4. Para comprobar que la Delegación no hubiera adjudicado contratos a empresas que
estuvieran inhabilitadas, mediante el oficio núm. ASC/12/1718 del 26 de octubre de 2012,
se solicitó a la Dirección General Adjunta de Sanciones en la Secretaría de la Función
Pública (SFP) que informara si las empresas Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V.,
Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., y CH Inteliarq, S.A. de C.V., se
encontraban inhabilitadas para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGCSCP/312/DGAS/846/2012 del 26 de noviembre
de 2012, la Dirección General Adjunta de Sanciones de la SFP informó a esta entidad de
fiscalización que en sus archivos no se encontraron registros que indiquen que los
contratistas se encontraban inhabilitados en el ejercicio de 2011.
También se consultó el archivo histórico de la CGDF y se verificó que los citados
contratistas no se encontraron inhabilitados en el ejercicio de 2011 para celebrar contratos
con el Gobierno del Distrito Federal. Cabe señalar que en la segunda declaración, inciso i),
44 VOLUMEN 6/14
de los contratos celebrados con los contratistas referidos, éstos manifestaron, bajo
protesta de decir verdad, que no se encontraban inhabilitados para desempeñar sus
funciones.
Por lo anterior, se concluye que la convocatoria de la licitación núm. 30-001-67-02-10 no
fue publicada en Compranet ni en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, en dicha
convocatoria y en sus bases no se estableció que las propuestas se podían entregar en
medios electrónicos, quiénes no podrían participar en el proceso, ni el porcentaje de contenido
nacional del valor de la obra, las sanciones que recibiría el contratista ganador en caso de
que no firmara el contrato; el acta de presentación y apertura de proposiciones no se realizó
en la fecha establecida en las bases de la licitación; y la convocatoria y las bases de dicha
licitación no se fundamentaron con Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas vigente en 2011. La convocatoria de la licitación núm. 30-001-67-003-11 no estableció
las condiciones para adquirir las bases mediante sistema electrónico de información, no
especificó la dirección electrónica en Internet para acceso al sistema Compranet y no señaló
el supuesto de declaratoria de concurso desierto; el fallo de la licitación no fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Además, el contrato núm. CD05-11-02-LPO-15
se formalizó el mismo día en que se emitió el fallo de dicha licitación.
Cabe mencionar que en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada
a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública
correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había observado al sujeto fiscalizado
que las convocatorias de las licitaciones públicas para la contratación de obra no contienen
los datos que se especifican en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en
materia de Obra Pública, por lo que se formuló la recomendación núm. ASCE-141-09-05-CUM,
la cual se encuentra atendida parcialmente, por lo que a la presente observación se le dará
seguimiento mediante la citada recomendación.
Recomendación ASC-140-11-09-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que las convocatorias de las licitaciones públicas para la contratación de obra
con recursos federales se publiquen en Compranet y en el Diario Oficial de la Federación,
de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
45 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-140-11-10-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que las convocatorias y las bases de las licitaciones públicas para la
contratación de obra con recursos federales se fundamenten con la normatividad federal
y contengan los datos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Recomendación ASC-140-11-11-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que las actas de presentación y apertura de proposiciones y de fallo, se
realice en las fechas establecidas en las bases de las licitaciones públicas para la contratación
de obra.
Recomendación ASC-140-11-12-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que el fallo de las licitaciones públicas para la contratación de obra se publique
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal.
Recomendación ASC-140-11-13-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que se formalicen los contratos de obra que deriven de licitaciones públicas
en los plazos que establece la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
10. Resultado
Se verificó que la ejecución de los trabajos de las obras públicas de los contratos
núms. CD05-10-02-LPO-007 y CD05-11-02-LPO-015 y del contrato de supervisión
núm. CD05-11-02-ADS-014, que formalizó la Delegación Cuajimalpa de Morelos con cargo
a la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, se haya
sujetado a lo pactado en dichos contratos, a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
46 VOLUMEN 6/14
y su Reglamento, o en su caso, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las
Mismas y su Reglamento. Al respecto, se analizaron los expedientes únicos de los citados
contratos y se determinó lo siguiente:
1. Las empresas a las que se adjudicaron los contratos núms. CD05-10-02-LPO-007,
CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014 entregaron oportunamente sus fianzas de
cumplimiento el 2 de septiembre de 2010, 7 de octubre de 2011 y 29 de septiembre
de 2011, por importes de 6,249.0 miles de pesos, 467.6 miles de pesos y 29.6 miles de
pesos, en ese orden, expedidas por Axa Fianzas, S.A. de C.V., y Afianzadora Aserta,
S.A. de C.V. (para los dos últimos contratos).
En dichas fianzas se estableció que “en caso de que el contratista no realice la sustitución
de esta fianza por la de vicios ocultos acepta que esta fianza se prorrogue hasta un año
posterior a la fecha de vigencia de contrato y convenios para responder de los defectos que
resultaren en la obra y/o servicios, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad
en que hubiere incurrido el contratista”, motivo por el cual dichas pólizas ampararon
la garantía de vicios ocultos de los contratos revisados.
2. Respecto de la entrega de las pólizas y de los contratos de seguro de responsabilidad
civil por daños a terceros se determinó lo siguiente:
a) En el análisis del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007, formalizado el 2 de septiembre
de 2010 con la empresa Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., se observó que
la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, en la cláusula octava
“Garantías”, solicitó que previamente a la firma del contrato se presentara la
póliza de responsabilidad civil, situación que correspondió a lo establecido en la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal cuando debió realizarse conforme a la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (normatividad federal)
vigente en 2011, debido a que el citado contrato se ejecutó con recursos federales
del Ramo 23 del Fondo de Programas Regionales.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
47 VOLUMEN 6/14
Por no fundamentar con la normatividad federal el contrato de obra
núm. CD05-10-02-LPO-007, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió la
cláusula séptima, “Aplicación de los Subsidios”, del convenio para el otorgamiento
de subsidios del 30 de marzo de 2010, formalizado con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y el Jefe Delegacional
en Cuajimalpa de Morelos, que establece:
“Los recursos entregados a ‘el Distrito Federal’ deberán ser destinados, únicamente,
a la realización de los programas y proyectos, ya sean nuevos o en proceso […]
y deberán regirse por las disposiciones federales en lo que corresponda a los
recursos federales que se ejerzan en el marco del presente convenio, en su caso,
se podrán aplicar las disposiciones locales, cuando se trate de programas y proyectos
que ya se encuentren en alguna de sus etapas de ejecución, siempre y cuando no
contravengan la legislación federal.”
b) En relación con el contrato de obra pública núm. CD05-11-02-LPO-015 formalizado
el 7 de octubre de 2011, la empresa Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.,
entregó la póliza y el contrato del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
del 12 de octubre de 2011, por un importe de 467.6 miles de pesos, expedida por
La Latinoamericana Seguros, S.A., en cumplimiento de la cláusula octava “Garantías”
del citado contrato, que establece: “El contratista previo a la firma de este contrato
deberá presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, para garantizar la
reparación total de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros
en sus bienes o persona, derivado de las actividades inherentes a los trabajos
que realicen, de conformidad a lo establecido en la circular NOM/2006/99 de
fecha 30 de agosto de 1999, emitida por la Oficialía Mayor. El monto de la suma
asegurada de la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños
a terceros debe ser por el 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato
y deberá contemplar una vigencia igual al plazo de ejecución de los trabajos, más
doce meses, contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos objeto de este
contrato. ‘El contratista’ deberá de cubrir el 100% (cien por ciento) del deducible
en caso de cualquier evento de daños a terceros”.
48 VOLUMEN 6/14
Cabe señalar que en la cláusula octava “Garantías” del contrato
núm. CD05-11-02-LPO-015, se estipula que la póliza de responsabilidad civil se
deberá entregar antes de la formalización del contrato y no posteriormente como
lo establece Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por solicitar que la póliza de responsabilidad civil se entregue antes de la formalización
del contrato, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 47, último
párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone:
“Los contratistas están obligados a presentar la póliza y el contrato de seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la fecha de la firma del contrato, por el monto que se establezca en las bases
correspondientes”.
Asimismo, la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano pactó en el citado
contrato que la vigencia de dicha póliza sería igual al plazo de ejecución de los trabajos
y no hasta la recepción de los trabajos.
En la reunión de confronta celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no establecer en el contrato que la póliza de responsabilidad civil por daños
a terceros debió comprender del período de ejecución de la obra hasta su entrega
formal, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 63, último párrafo,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011,
que establece: “La vigencia de la póliza y del contrato de seguro, abarcará desde
el período de ejecución de los trabajos, hasta la recepción formal de los mismos por la
[…] delegación […] con independencia de la garantía por vicios ocultos, cuya vigencia
y duración se sujetará a lo que establece el artículo 36 del presente Reglamento”.
49 VOLUMEN 6/14
c) Respecto del contrato núm. CD05-11-02-ADS-014, la Delegación Cuajimalpa de
Morelos contrató los servicios de supervisión, motivo por el cual no fue necesario
que requiriera la póliza de responsabilidad civil.
d) El contratista Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., entregó la fianza que
garantiza el 100.0% del anticipo del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 del 2 de
septiembre de 2010, por un importe de 21,746.4 miles de pesos, expedida por
Axa Fianzas, S.A., en cumplimiento de la cláusula tercera “Anticipos” del citado
contrato, que establece: “El contratista se compromete a otorgar fianza por concepto
de los anticipos que se señalan en esta cláusula, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 35, fracción II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
34 y 35 de su Reglamento…”.
Cabe señalar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no entregó anticipos a las
empresas a quienes les adjudicó los contratos de obra núms. CD05-11-02-LPO-015
y CD05-11-02-ADS-014.
3. Los trabajos de obra y de supervisión iniciaron en las fechas programadas; no obstante,
la Delegación Cuajimalpa de Morelos formalizó convenios modificatorios, como se detalla
a continuación:
a) Respecto a la obra pública del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007, por un monto
de 72,488.0 miles de pesos, la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
formalizó los convenios modificatorios núms. CD05-10-02-LPO-007/CM/01 y
CD05-10-02-LPO-007/AT/02 del 27 de diciembre de 2010 y 20 de febrero de 2011,
respectivamente, mediante los cuales se amplió el plazo para la ejecución de los
trabajos, por los períodos del 1o. al 28 de enero de 2011, se suspendieron del
29 de enero al 19 de febrero y se reiniciaron del 21 de febrero al 30 de abril de 2011;
además, el órgano político-administrativo suscribió el convenio modificatorio de
ampliación de importe núm. CD05-10-02-LPO-007/AM/03 del 25 de abril de 2011,
mediante el cual reconoció el aumento del costo indirecto de los trabajos, por un
importe de 7,103.4 miles de pesos, por lo que el total del contrato sumó 79,591.4 miles
de pesos.
50 VOLUMEN 6/14
b) En relación con la obra pública del contrato núm. CD05-10-02-LPO-015, la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano formalizó el convenio de suspensión y reinicio
de actividades núms. CD05-11-02-LPO-015/STyRA/01 del 6 de enero de 2012,
mediante el cual suspendió los trabajos de obra por el período del 18 de noviembre
de 2011 al 6 de enero de 2012, se estableció que se reiniciarían del 7 de enero
al 28 de febrero de 2012; asimismo, celebró el convenio especial de ampliación
en tiempo núm. CD05-11-02-LPO-015/EAT/02 del 25 de febrero de 2012, con el
cual se amplió el plazo de las obras del 29 de febrero al 26 de abril de 2012. Cabe
señalar que dicha ampliación se realizó de conformidad con el artículo 56 de la
Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal vigente en 2011, que establece:
“Las […] delegaciones […] podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo
su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra
pública siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen
el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen
variaciones sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes convenios…”.
c) Los trabajos de la supervisión del contrato núm. CD05-11-02-ADS-014 se modificaron
mediante el convenio núm. CD05-11-02-ADS-014/STyRA/01 del 7 de enero de 2012,
con el cual la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano suspendió los trabajos
de obra por el período del 18 de noviembre de 2011 al 6 de enero de 2012, se
estableció que se reiniciarían el 7 de enero de 2012 para que se concluyeran el
28 de febrero de 2012; asimismo, con el convenio especial de ampliación en tiempo
núm. CD05-11-02-ADS-014/EAT/02 del 25 de febrero de 2012, se amplió el plazo
de los trabajos del 29 de febrero al 26 de abril de 2012.
4. Los trabajos se concluyeron dentro de los plazos establecidos en los convenios
modificatorios.
5. La designación de las supervisiones interna y externa por la Delegación y de la residencia
de obra se realizaron previamente al inicio de los trabajos de obra, en cumplimiento de los
artículos 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 62 de su Reglamento;
y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 111 de
su Reglamento, vigentes en 2011.
51 VOLUMEN 6/14
6. El 21 de mayo de 2013 se realizó visita de inspección para comprobar la sustitución
de la carpeta asfáltica por concreto hidráulico, de las banquetas y guarniciones, de las
líneas de agua potable, del drenaje y del alumbrado público, en la Avenida Castorena, de
Juárez a San José de los Cedros; en la Avenida Jesús del Monte, de Castorena al
Deportivo “Cacalote”; en la Avenida México, de Ocampo a Guillermo Prieto; en la Avenida
Guillermo Prieto, de Avenida México a Castillo Ledón; en la Avenida Castillo Ledón,
de Guillermo Prieto a Juárez; en la Avenida Juárez, de Castillo Ledón a Avenida México;
en la Avenida Veracruz, de Avenida Juárez a Ocampo; y en la Avenida Ocampo, de
Avenida Veracruz a Avenida México. Asimismo, se corroboró que dichas vialidades
se encontraron en uso. Al respecto, se constató que se realizaron los trabajos objeto del
contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 y de sus convenios modificatorios correspondientes.
Por lo anterior, se concluye que los contratos de obra núms. CD05-10-02-LPO-007 y
CD05-11-02-LPO-015 no se fundamentaron con la normatividad aplicable; no obstante, los
contratistas entregaron las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil, y los trabajos
se iniciaron en los plazos establecidos.
Cabe mencionar que en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada
a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había
observado al ente auditado que las cláusulas de los contratos de obra que suscribe, en
particular las relativas al plazo para la entrega de la póliza de responsabilidad civil y su vigencia,
debían pactarse de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su
Reglamento, por lo que se formuló la recomendación núm. ASCE-141-09-09-CUM, la cual
se encuentra atendida parcialmente; por lo que a la presente observación se le dará
seguimiento mediante la citada recomendación.
Recomendación ASC-140-11-14-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que los contratos de obra pública que suscriba para ejercer recursos
federales se fundamenten con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su Reglamento.
52 VOLUMEN 6/14
11. Resultado
Se verificó que la recepción y pago de las obras de los contratos núms. CD05-10-02-LPO-007,
CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014, que formalizó la Delegación Cuajimalpa de
Morelos con cargo a la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras
de Urbanización”, por un importe total de 29,529.5 miles de pesos, se hayan realizado de
conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento o, en su caso,
con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento,
vigentes en 2011. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. La Delegación Cuajimalpa de Morelos pagó los contratos núms. CD05-10-02-LPO-007,
CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02ADS-014 mediante 16 CLC (núms. 02 CD 05 con
terminaciones 10000005, 10000006, 10000007, 10000008, 10000018, 10000019,
10000063, 10000092, 10000115, 10000147, 10000312, 10000313, 10000314, 10000385,
10000386 y 10000387) expedidas entre 3 de mayo y el 31 de diciembre de 2011,
por un monto de 29,529.5 miles de pesos; las cuales se encuentran soportadas con
la documentación justificativa y comprobatoria: oficios de envío de estimaciones
para trámite de pago, contratos, generadores, facturas, relaciones de estimaciones y
hoja de revisión de estimaciones, así como 16 facturas emitidas por las empresas
Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., (9 CLC, por un monto de 24,556.9 miles de
pesos), Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., (3 CLC, por un importe
de 4,676.4 miles de pesos) y CH Inteliarq, S.A. de C.V., (4 CLC, por un monto de
296.2 miles de pesos) a nombre del GDF, las cuales reúnen los requisitos fiscales
y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación; y en el subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, numeral 4, del
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal, vigentes en 2011.
2. Mediante los oficios núms. ASC/12/1711, ASC/12/1712 y ASC/12/1713, todos del 26 de
octubre de 2012, la CMHALDF solicitó a los contratistas Tradeco Infraestructura,
S.A. de C.V., Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., y CH Inteliarq, S.A. de C.V.,
respectivamente, información de las operaciones realizadas con la Delegación Cuajimalpa
de Morelos por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2011.
53 VOLUMEN 6/14
Al respecto, los contratistas Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.,
y CH Inteliarq, S.A. de C.V., proporcionaron diversa documentación, de cuyo análisis
se determinó que coincide con la entregada por la Delegación Cuajimalpa de
Morelos; sin embargo, al 12 de junio de 2013, fecha en que la fase de ejecución de la
auditoría estaba por finalizar, no se había recibido respuesta de la empresa Tradeco
Infraestructura, S.A. de C.V.
Por lo anterior, la CMHALDF verificó en la página de Internet SAT la emisión de los
comprobantes fiscales, y constató que las facturas emitidas por la empresa Tradeco
Infraestructura, S.A. de C.V., fueron aprobadas con los núms. 371538, 407558, 658946,
1237909 y que los certificados de sello digital estuvieron vigentes en 2011.
3. Las estimaciones fueron autorizadas por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano,
el Director de Obras y Mantenimiento, los Subdirectores Técnico y de Obras y el Jefe
de Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones, servidores públicos
facultados para tal fin, así como por el supervisor externo.
4. En la revisión a los expedientes únicos de las obras públicas de los contratos
núms. CD05-10-02-LPO-007, CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02ADS-014, no se localizaron
las hojas de seguimiento u hojas viajeras, que es el formato con el cual se lleva a cabo el
control de los plazos para tramitar las estimaciones para pago, por lo que no fue posible
determinar los plazos en que la Delegación Cuajimalpa de Morelos revisó las estimaciones
de dichos contratos y si debió aplicar alguna pena convencional a los contratistas por una
probable entrega extemporánea de las estimaciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de
Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no elaborar las hojas de seguimiento u hojas viajeras para controlar los plazos para
el pago de las estimaciones, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 59,
penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras del Distrito Federal vigente en 2011,
que establece: “Para efectos de control entre los pasos en la presentación y cobro
54 VOLUMEN 6/14
de estimaciones, deberá elaborarse una hoja de seguimiento con tiempos, responsables
y firmas, con tres copias de la misma las que se entregarán al contratista, al supervisor
de los trabajos y al residente de obra de la Administración Pública”.
5. En la cláusula séptima, “Forma de Pago”, de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015
y CD05-11-02-ADS-014, se establece: “Las partes convienen que los trabajos objeto del
presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán
las actividades de trabajo de conformidad al programa de ejecución, obligándose
‘el contratista’ a presentarlas en plazos máximos de 15 días naturales, y serán
presentadas a la residencia de ‘La Delegación’, dentro de los 4 días naturales siguientes
a la fecha de corte para la elaboración de las mismas de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 59 de su Reglamento.
La fecha de corte será cada décimo quinto día después de la fecha de inicio de los
trabajos. ‘La Delegación’ aplicará a ‘el contratista’ una pena convencional equivalente
al 2% (dos por ciento) del monto de la estimación, en caso de que ‘el contratista’ no
presente las estimaciones correctamente elaboradas dentro de los 4 días posteriores
a la fecha del corte que indica el presente contrato, la cual se aplicará por cada
período en que se omita la presentación de las estimaciones, salvo que existan causas
plenamente justificadas en dicha omisión. ‘El lugar de pago de las estimaciones se
efectuará en la Delegación del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos, a través
de la Dirección General de Administración’”.
Al respecto, se observó lo siguiente:
a) La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano pactó en la cláusula séptima,
“Forma de Pago”, de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014
plazos para que el contratista presentara las estimaciones y la Delegación Cuajimalpa
de Morelos las pagara en días naturales y no en días hábiles, contrariamente a lo que
establece la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
55 VOLUMEN 6/14
Por no establecer en los contratos los plazos para la entrega de las estimaciones en
días hábiles, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 59, facción I,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011,
que establece lo siguiente:
“Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes
y comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije
la Administración Pública, para tal efecto:
”I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna,
la estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente
dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; dicha residencia de
supervisión dentro de los cinco días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso,
aprobar la estimación…”
b) En la revisión a los expedientes únicos de obra de los contratos
núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014 y a sus bitácoras, no se localizó
evidencia de la fecha en que fueron entregadas las estimaciones para que fueran
revisadas por la supervisión, motivo por el cual no fue posible determinar si éstas se
entregaron en tiempo y forma o en su caso la pena convencional correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no dejar evidencia documental de la fecha en que las supervisiones recibieron
las estimaciones de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014
para su revisión, denota deficiencias de control en la recepción de las estimaciones,
por lo que la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 16, fracción I,
inciso h), del Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, de los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal
vigentes en 2011.
56 VOLUMEN 6/14
c) Las estimaciones segunda y tercera de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015
y CD05-11-02-ADS-014 fueron presentadas por períodos superiores a los 15 días
naturales pactados en la cláusula séptima “Forma de Pago” de los contratos, como
se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Estimación Período Días naturales transcurridos Número Fecha Importe Del Al
Contrato núm. CD05-11-02-LPO-015
2 15/XI/11 2,604.2 26/X/11 15/XI/11 20
Subtotal
2,604.2
Contrato núm. CD05-11-02-ADS-014
3 16/I/12 164.9 26/X/11 15/XI/11 20
4 16/I/12 22.8 16/XI/11 2/XII/11 16
Subtotal
187.7
Total
2,791.9
Lo anterior denota deficiencias de control de la Delegación Cuajimalpa de Morelos,
por no verificar los períodos de entrega de las estimaciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no verificar que las estimaciones no se presenten por períodos superiores a los
15 días naturales conforme a lo pactado previamente, la Delegación Cuajimalpa
de Morelos incumplió la cláusula séptima, “Forma de Pago”, de los contratos
núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014.
6. En la revisión del pago de las estimaciones de los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015
y CD05-11-02-ADS-014, se identificó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos emitió las
CLC núms. 02 CD 05 10000147 y 02 CD 05 10000387 del 17 y 31 de diciembre de 2011,
respectivamente, expedidas a nombre de los contratistas Corporación Empresarial
Martínez, S.A. de C.V., y CH Inteliarq, S.A. de C.V., por importes de 360.3 miles de
pesos y 22.8 miles de pesos, en ese orden, para el pago de la estimaciones núms 3 y 4,
57 VOLUMEN 6/14
respectivamente; las cuales se encontraron soportadas con las facturas núms. 1041
y A 000067 expedidas por dichos contratistas para el pago de los trabajos que realizaron
del 16 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, con el resumen de los generadores
y con la hoja de autorización de las citadas facturas, firmadas por la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano para su pago; sin embargo, en dicho período ambos
contratistas no laboraron, ello de conformidad con los convenios modificatorios
núms. CD05-11-02-LPO-015/STyRA/01 y CD05-11-02-ADS-014/STyRA/01 del 6 y 7
de enero de 2012, respectivamente; y con los cuales la Delegación Cuajimalpa de Morelos
estableció que dichas empresas suspendieran los trabajos de obra y supervisión, por
el período del 18 de noviembre de 2011 al 6 de enero de 2012; es decir, el órgano
político-administrativo no debió emitir las citadas CLC debido a que en ése período
no se realizaron los trabajos que señalan las estimaciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de
Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por emitir las CLC núms. 02 CD 05 10000147 y 02 CD 05 10000387, por un monto de
383.1 miles de pesos, sin que se hubiesen realizado en ése período los trabajos que
amparan las facturas núms. A 000067 y 1041, la Delegación Cuajimalpa de Morelos
incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
para el Distrito Federal.
El artículo 44 dispone: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los
servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo
y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales
autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado;
de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda
y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los
medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme
a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos
y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría”.
58 VOLUMEN 6/14
El artículo 69, fracción I, establece lo siguiente:
“Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos
que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los
siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”
7. Las deducciones referentes del 1.5% para inspección de obras; del 2.0% por servicios
de auditoría por conceptos de derechos de inspección, vigilancia y control de los
contratos de obras o de servicios relacionados con éstas; y del 0.5% por derechos por
servicio de vigilancia, inspección y control aplicadas en los pagos de las estimaciones
correspondientes, se realizaron conforme a los contratos. núms. CD05-10-02-LPO-007,
CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02-ADS-014; asimismo, la Delegación Cuajimalpa de
Morelos elaboró 53 CLC de operaciones ajenas, por un monto de 501.7 miles de pesos,
en cumplimiento del subapartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”, incisos a),
b) y c) “Cuenta por Liquidar Certificada de Operaciones Ajenas”, numeral 37, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2011, que establece lo siguiente:
“La CLC de Operaciones Ajenas es el instrumento presupuestario a través del cual
se entregan a terceros beneficiarios los importes que las UR’s retienen al efectuar las
erogaciones que autorizan para cubrir los bienes y servicios que adquieren como parte
de la ejecución de su presupuesto, por ley o por relaciones contractuales establecidas
con proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para lo cual las unidades
retenedoras tendrán las siguientes obligaciones:
”a) Efectuar las retenciones y establecer los pasivos que correspondan.
”b) Autorizar y solicitar el pago a la DGAF y el registro presupuestal de la CLC
a la DGE respectiva, ya sea mensual o quincenal, por el monto total retenido por
beneficiario.
59 VOLUMEN 6/14
”c) Hacer constar en la CLC la procedencia de los recursos motivo de la retención
(fiscales, aportaciones, transferencias o deuda pública).”
8. Ninguno de los contratos de obra pública revisados fueron suspendidos, rescindidos
o terminados anticipadamente.
Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no elaboró las hojas de
seguimiento u hojas viajeras para controlar las fechas de pago de las estimaciones; estableció
en los contratos de obra los plazos para el pago de estimaciones en días naturales, debiendo
ser en días hábiles; la estimación núm. 2 del contrato núm. CD05-11-02-LPO-015
y las estimaciones núms. 3 y 4 del contrato núm. CD05-11-02-ADS-014 se realizaron por
períodos superiores a los establecidos en dichos contratos; y no se debieron emitir las
CLC núms. 02 CD 05 10000147 y 02 CD 05 10000387, por un monto de 383.1 miles de
pesos, debido a que los trabajos de obra y supervisión externa no se habían realizado
en el período que señalan de conformidad con lo dispuesto en los convenios modificatorios
núms. CD05-11-02-LPO-015/STyRA/01 y CD05-11-02-ADS-014/STyRA/01.
Cabe mencionar que en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada
a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había
observado al ente auditado que se elaboren las hojas de seguimiento de los plazos para el
trámite de pago de las estimaciones a los contratistas, por lo que se formuló la recomendación
núm. ASCE-141-09-14-CUM, la cual se encuentra atendida parcialmente; por lo que
a la presente observación se le dará seguimiento mediante la citada recomendación.
Asimismo, en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada a la
Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había
observado al ente auditado que en las cláusulas de los contratos de obra que suscribe,
se determinen los plazos para el pago de las estimaciones en días hábiles, por lo que se
formuló la recomendación núm. ASCE-141-09-15-CUM, la cual se encuentra atendida
parcialmente; por lo que a la presente observación se le dará seguimiento mediante la citada
recomendación.
60 VOLUMEN 6/14
Del mismo modo en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada
a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había
observado al ente auditado que los contratistas presenten las estimaciones por los períodos
estipulados en las cláusulas de los contratos, por lo que se formuló la recomendación
núm. ASCE-141-09-16-CUM, la cual se encuentra atendida parcialmente; por lo que
a la presente observación se le dará seguimiento mediante la citada recomendación.
Recomendación ASC-140-11-15-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que en los expedientes únicos de obra y en las bitácoras de obra se señale
la fecha en que los contratistas entregan las estimaciones para su revisión, de conformidad
con los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal.
Recomendación ASC-140-11-16-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca medidas de control para
que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano no autorice el pago de estimaciones
de obras que no se hayan ejecutado de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
12. Resultado
Con objeto de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya realizado
el registro presupuestal de las obras públicas de los contratos núms. CD05-10-02-LPO-007,
CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02ADS-014, se revisaron 16 CLC (núms. 02 CD 05
con terminaciones 10000005, 10000006, 10000007, 10000008, 10000018, 10000019,
10000063, 10000092, 10000115, 10000147, 10000312, 10000313, 10000314, 10000385,
10000386 y 10000387) por un monto de 29,529.5 miles de pesos. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
61 VOLUMEN 6/14
1. De acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011,
la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”
agrupa las asignaciones destinadas a la división de terrenos y construcción de obras
de urbanización en lotes, y a la construcción de obras integrales para la dotación de
servicios, como guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado.
Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación
integral de las construcciones y los gastos en estudios de pre inversión y preparación
del proyecto.
Del análisis a las 16 CLC se determinó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró
presupuestalmente el gasto correspondiente a la partida 6141 “División de Terrenos
y Construcción de Obras de Urbanización” conforme a lo establecido en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.
2. La Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó evidencia del envío de las actas
de entrega-recepción de las obras públicas concluidas en 2011 a la SF.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de
Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no enviar las actas de entrega-recepción de las obras concluidas en 2011 a la SF,
la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 136, fracción VI, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:
“Las […] Delegaciones deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información: […]
VI. Otra información complementaria que le solicite la Secretaría, en la forma y plazos
que ésta determine”.
3. La Delegación Cuajimalpa de Morelos contó con registros individuales que permiten
identificar y localizar las obras públicas por ejecutar, en proceso y concluidas.
4. En la revisión de los contratos núms. CD05-10-02-LPO-007, CD05-11-02-LPO-015
y CD05-11-02ADS-014 se determinó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no registró
62 VOLUMEN 6/14
en las oficinas de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial y del Registro Público
de la Propiedad y de Comercio o en el Sistema de Información Inmobiliaria del Distrito
Federal títulos de propiedad de inmuebles, debido a que no adquirió bienes de este tipo
con motivo de la ejecución de las obras públicas en el ejercicio de 2011.
5. Las obras revisadas contaron con sus actas de entrega-recepción correspondientes.
6. La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano no contó con evidencia documental
de que haya realizado supervisiones después de la terminación de la obra relacionada
con los contratos núms. CD05-11-02-LPO-015 y CD05-11-02ADS-014, debido a que
dicha obra se encuentra enterrada, por tratarse de una ampliación de la red primaria;
y respecto de la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007 no proporcionó evidencia
documental de haber realizado dichas supervisiones.
En la reunión de confronta celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de
Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no proporcionar evidencia de que se hayan realizado supervisiones después de la
terminación de la obra, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 16,
fracción I, inciso h), Tercer Lineamiento “Actividades de Control”, de los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes
en 2011.
Por lo anterior se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró presupuestal
y contablemente las obras públicas de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal vigente en 2011; sin embargo, no proporcionó evidencia del envío de las
actas de entrega-recepción de las obras concluidas en 2011 a la SF; asimismo, no contó
con evidencia documental de que haya realizado supervisiones después de la entrega
de la obra del contrato núm. CD05-10-02-LPO-007.
Cabe mencionar que en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada
a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública
63 VOLUMEN 6/14
del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había
observado al ente auditado que las actas de entrega-recepción de las obras no se enviaron
a la SF, por lo que se formuló la recomendación núm. ASCE-141-09-22-CUM, la cual se
encuentra atendida parcialmente; por lo que a la presente observación se le dará seguimiento
mediante la citada recomendación.
Recomendación ASC-140-11-17-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que se realicen supervisiones de las obras terminadas después de su entrega
de conformidad con los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal.
Partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”
13. Resultado
Durante 2011, la Delegación Cuajimalpa de Morelos ejerció un monto de 120,475.3 miles
de pesos con cargo a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”, por medio de
61 CLC y 3 documentos múltiples. De dicho importe se seleccionó para su revisión un monto
de 114,283.6 miles de pesos (94.9% del total erogado en la partida), el cual se ejerció
mediante 41 CLC (núms. 02 CD 05 con terminaciones 10000014, 10000015, 10000020,
10000021, 10000022, 10000031, 10000041, 10000042, 10000043, 10000045, 10000062,
10000083, 10000087, 10000096, 10000100, 10000118, 10000125, 10000135, 10000145,
10000162, 10000200, 10000205, 10000218, 10000241, 10000242, 10000243, 10000244,
10000245, 10000246, 10000251, 10000265, 10000266, 10000267, 10000268, 10000269,
10000270, 10000293, 10000310, 10000320, 10000371 y 10000372), para pagar la realización
de las siguientes obras:
64 VOLUMEN 6/14
(Miles de pesos)
Contratista Número de contrato Concepto Importe Tipo de recursos
Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V.
CD05-11-02-LPO-011 Reencarpetado en diversas calles de la colonia Vista Hermosa: Loma del Recuerdo, Loma de Tlapexco, Loma Larga, Cerrada de Loma Larga, Loma Linda, Palo Alto, Loma Chica, Loma de las Flores, Loma del Rey, Paseo del Rocío, Loma de Vista Hermosa, Loma del Parque, Loma Florida y Cerrada Lomas de Vista Hermosa, dentro del perímetro delegacional. 32,000.0 Fiscales
EG Sistemas Constructivos, S.A. de C.V.
CD05-11-02-ADS-016 Supervisar los trabajos de reencarpetado en diversas calles de la Colonia Vista Hermosa: Loma del Recuerdo, Loma de Tlapexco, Loma Larga, Cerrada de Loma Larga, Loma Linda, Palo Alto, Loma Chica, Loma de las Flores, Loma del Rey, Paseo del Rocío, Loma de Vista Hermosa, Loma del Parque, Loma Florida y Cerrada Lomas de Vista Hermosa, dentro del perímetro delegacional. 988.4 Fiscales
Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.
CD-05-11-02-LPO-059 Pavimentación de las calles Tabachines y Tejocotes, ubicadas en la Colonia Bosques de las Lomas, dentro del perímetro delegacional. 7,203.0 Federales
Grupo Benvice, S.A. de C.V. CD05-11-02-ADS-061 Supervisión para la pavimentación de las calles Tabachines y Tejocotes, ubicadas en la colonia Bosques de las Lomas, dentro del perímetro delegacional. 220.2 Federales
Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.
CD05-11-02-LPO-060 Conservación y mantenimiento de la carpeta asfáltica en la Avenida Vista Hermosa, colonia Lomas de Vista Hermosa, a partir de la Carretera México-Toluca a la Avenida Echanove, dentro del perímetro delegacional. 57,511.5 Federales
Grupo Benvice, S.A. de C.V. CD05-11-02-IRS-062 Supervisión para la conservación y mantenimiento de la carpeta asfáltica en la Avenida Vista Hermosa, colonia Lomas de Vista Hermosa, a partir de la Carretera México-Toluca a la Avenida Echanove, dentro del perímetro delegacional. 2,384.4 Federales
Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.
CD05-11-02-IRO-064 Conclusión de los trabajos de la pavimentación en Camino al Olivo, ubicados en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 3,880.0 Federales
Gerencia de Proyectos y Sistemas Constructivos, S. de R.L. de C.V.
CD05-11-02-ADS-063 Supervisión para la conclusión de los trabajos de la pavimentación en Camino al Olivo, ubicados en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 118.9 Federales
Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.
CD05-11-02-ADO-001 Construcción de carpeta asfáltica en las Avenidas Chamizal (Primera Sección), Chamixto y Camino al Olivo, ubicadas en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 9,684.2 Federales
Gerencia de Proyectos y Sistemas Constructivos, S. de R.L. de C.V.
CD05-11-02-ADS-002 Supervisión para la construcción de carpeta asfáltica en las Avenidas Chamizal (Primera Sección), Chamixto y Camino al Olivo, ubicadas en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 293.0 Federales
Total 114,283.6
65 VOLUMEN 6/14
Respecto de los contratos de obra seleccionados en la muestra de auditoría, se verificó
que para su realización, la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya contado con suficiencia
presupuestal y con expedientes que incluyan el planteamiento formal de las obras y los
documentos que soportaron su presentación al Subcomité de Obras de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos para su análisis, evaluación y resolución. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
1. Los contratos de las obras seleccionadas en la partida 6151 “Construcción de Vías
de Comunicación” no se incluyeron en el Programa Anual de Obras de 2011 de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, porque se realizaron con recursos federales
adicionales, excepto los contratos núms. CD05-11-02-LPO-011 y CD05-11-02-ADS-016
que se realizaron con recursos fiscales y que estaban considerados en el Programa Anual
de Obra correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.
2. Todos los contratos de las obras contaron con la suficiencia presupuestal autorizada
por la Dirección General de Administración, mediante los formatos “Solicitud de
Autorización para Compromiso Presupuestal” con folios DGODU/008/11, DGODU/009/11,
DGODU/013/11, DGODU/014/11, DGODU/021/11, DGODU/022/11, DGODU/023/11,
DGODU/024/11, DGODU/030/11 y DGODU/031/11; sin embargo, estos formatos
no contienen fecha de elaboración.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de
Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información ni
documentación que modifiquen la presente observación.
Por no contener los formatos “Solicitud de Autorización para Compromiso Presupuestal”
la fecha de elaboración, lo anterior denota deficiencias de control en su llenado, por lo
que la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 16, fracción I, inciso h),
Tercer Lineamiento “Actividades de Control”, de los Lineamientos Generales de
Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2011.
3. Las obras públicas fueron sometidas a la aprobación del Subcomité de Obras de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, en las sesiones cuarta y séptima extraordinarias
66 VOLUMEN 6/14
y en la décima ordinaria del ejercicio de 2011, mediante el formato “Presentación de
Caso para Aprobación del Subcomité de Obras Delegacional”, en el que se detalló
la necesidad de realizar dichos trabajos.
4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011, la Subsecretaría de
Egresos de la SF informó al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos el techo
presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y la propuesta de calendario de
gasto para el ejercicio fiscal de 2011. El oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 fue utilizado
de inversión, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
vigentes en 2011.
5. Para presentar los casos de las obras al Subcomité de Obras de la Delegación Cuajimalpa
de Morelos para su aprobación no fue necesario que contaran con estudios y proyectos
por tratarse de trabajos de mantenimiento y reencarpetamiento de diversas vialidades
ubicadas dentro del perímetro de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Por lo anterior, se concluye que las obras seleccionadas en la muestra de auditoría con
cargo a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” no fueron consideradas
en el Programa Anual de Obras correspondiente al ejercicio de 2011 de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, porque se realizaron con recursos federales adicionales, excepto
los contratos núms. CD05-11-02-LPO-011 y CD05-11-02-ADS-016 que se realizaron con
recursos fiscales y si estuvieron considerados en el citado programa, y contaron con
suficiencia presupuestal; sin embargo, los formatos “Solicitud de Autorización para
Compromiso Presupuestal” no presentaban la fecha en que se otorgó dicha suficiencia.
Recomendación ASC-140-11-18-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que los formatos mediante los cuales se autorice la suficiencia presupuestal
contengan la fecha de su elaboración, de conformidad con los Lineamientos Generales
de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.
67 VOLUMEN 6/14
14. Resultado
Se verificaron los procedimientos de contratación de las obras públicas
núms. CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-LPO-059, CD05-11-02-LPO-060, CD05-11-02-IRS-062,
CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02ADS-016,
CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063 que realizó la Delegación Cuajimalpa de
Morelos con cargo a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”. Al respecto,
se determinó lo siguiente:
1. El proceso de adjudicación de las licitaciones públicas nacionales núms. 30-001-067-002-11,
30-001-067-004-11 y 30-001-067-005-11, de las que se derivaron los contratos de
obra núms. CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-LPO-059 y CD05-11-02-LPO-060,
se desarrolló de la siguiente forma:
a) En relación con las licitaciones públicas nacionales núms. 30-001-067-004-11
y 30-001-067-005-11, se observó que las convocatorias no se publicaron
en Compranet ni en el Diario Oficial de la Federación.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no publicar las licitaciones públicas nacionales en Compranet y en el Diario Oficial
de la Federación, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 32 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2011.
b) La convocatoria y las bases de las licitaciones públicas nacionales núms. 30-001-
067-004-11 y 30-001-067-005-11 no establecen los siguientes criterios: que las
propuestas se pueden entregar en medios electrónicos; quienes no pueden
participar en el proceso; y que el contratista ganador puede recibir sanciones en
caso de que no firmar el contrato respectivo.
En la reunión de confronta celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó
información ni documentación que modifiquen la presente observación.
68 VOLUMEN 6/14
Por no señalar en las convocatorias y en las bases de las licitaciones públicas
nacionales que las propuestas se pueden entregar en medios electrónicos; quienes
no pueden participar en el proceso; y el contratista ganador puede recibir sanciones
en caso de que no firmar el contrato respectivo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos
incumplió el artículo 31, fracciones VIII, XIV y XXVI, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2011.
c) Se emitieron las actas de visita, de aclaración de bases, de apertura de proposiciones
técnicas y recepción, de proposiciones económicas, y de fallo, las cuales se
dieron a conocer al contratista adjudicado, quien se sujetó a lo establecido en las
bases y reunió las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por
la Delegación.
d) La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, durante el desarrollo de las
licitaciones públicas nacionales (visita al sitio de ejecución de las obras públicas,
y celebración de la junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura del sobre
único, y fallo), se sujetó a los tiempos establecidos en las bases de las licitaciones
públicas nacionales núms. 30-001-067-004-11 y 30-001-067-005-11.
e) Se adjudicaron los contratos núms. CD-05-11-02-LPO-059 y CD05-11-02-LPO-060 al
participante Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., y ambos se formalizaron
el 11 de noviembre de 2011, por importes de 7,203.0 miles de pesos y 57,511.5 miles
de pesos, respectivamente.
2. El proceso de adjudicación de la obra pública del contrato núm. CD05-11-02-LPO-011
se realizó mediante la licitación pública nacional núm. 30-001-067-002-11, la cual se
desarrolló de la siguiente manera:
a) La convocatoria del concurso fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 8 de julio de 2011; sin embargo, no señala las condiciones para adquirir las bases
mediante sistema electrónico de información, ni especifica la dirección electrónica en
Internet para acceder al sistema Compranet y no indica el supuesto de declaratoria
de concurso desierto.
69 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no contener la convocatoria los datos relativos a las condiciones para adquirir
las bases mediante sistema electrónico de información, la dirección electrónica en
Internet para acceder al sistema Compranet y el supuesto de declaratoria de
concurso desierto, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el numeral 5.2,
inciso f, numerales 1 y 5, apartado “Bases”, sección 5 “Bases para la Elaboración de
Modelos para Convocatorias de Licitación Pública Nacional y Formas para Invitación
Restringida”, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia
de Obra Pública vigentes en 2011.
b) Las bases de la licitación pública nacional reunieron los requisitos establecidos en los
artículos 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 26 de su Reglamento,
vigentes en 2011.
c) Se emitieron el acta de visita, de aclaración de bases, de apertura de proposiciones
técnicas y recepción, de proposiciones económicas, y de fallo, las cuales se dieron a
conocer al contratista adjudicado, quien se sujetó a lo establecido en las bases
y reunió las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Delegación.
d) El fallo de la licitación pública nacional núm. 30-001-067-002-11 no se publicó en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no publicar el fallo de la licitación pública nacional en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 34 de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
e) La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano durante el desarrollo de la licitación
pública nacional (visita al sitio de ejecución de la obra pública, celebración de la junta
70 VOLUMEN 6/14
de aclaraciones y acto de presentación y apertura del sobre único) se sujetó a los
tiempos establecidos en las bases y en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal vigente en 2011.
f) El contrato núm. CD05-11-02-LPO-011 se adjudicó a la empresa Ingeniería
y Proyectos MDM, S.A. de C.V., y se formalizó el 2 de agosto de 2011, por un
importe de 30,125.7 miles de pesos, y se amplió mediante el convenio de incremento
de volúmenes, cancelación de frentes núm. CD05-11-02-LPO-011-CF-AF-AI-01 del
11 de noviembre de 2011, por un importe de 1,874.3 miles de pesos, para quedar
en un monto de 32,000.0 miles de pesos.
Cabe señalar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos formalizó el contrato de obra
núm. CD05-11-02-LPO-011 el mismo día (2 de agosto de 2011) en que emitió el acta
de fallo de la licitación pública nacional núm. 30-001-67-002-11.
En la reunión de confronta celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General
de Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por formalizar el contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-011 el día en que se emitió
el acta de fallo de la licitación pública nacional núm. 30-001-67-002-11 que le dio origen
al citado contrato, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 47,
primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
3. Los procesos de adjudicación de las invitaciones restringidas a cuando menos tres
contratistas que dieron origen a los contratos de obra núms. CD05-11-02-IRS-062
y CD05-11-02-IRO-064, formalizados con las empresas Corporación Empresarial
Martínez, S.A. de C.V., y Grupo Benvice, S.A. de C.V., respectivamente, se realizaron
por medio de cotizaciones dirigidas a la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, estudios de mercado y comparativas elaboradas por la Subdirección Técnica,
y se adjudicó al contratista que ofertó las mejores condiciones de precio.
4. Los procesos de contratación de las adjudicaciones directas que dieron origen a los
contratos de obra núms. CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016,
71 VOLUMEN 6/14
CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063 se realizaron conforme a los contratistas que
presentaron las mejores condiciones de precio derivados de los cuadros comparativos
que realizó la Subdirección Técnica y de las cotizaciones de los contratistas correspondientes.
5. Para comprobar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no hubiera adjudicado
contratos a contratistas que estuvieran inhabilitados, mediante el oficio núm. ASC/12/1718
del 26 de octubre de 2012, la CMHALDF solicitó a la Dirección General Adjunta de
Sanciones de la Secretaría de la Función Pública (SFP) que informaran si las empresas
Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V., Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.,
Grupo Benvice, S.A. de C.V., Gerencia de Proyectos y Sistemas Constructivos,
S. de R.L. de C.V., se encontraban inhabilitadas para celebrar contratos con el GDF.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGCSCP/312/DGAS/846/2012 del 26 de noviembre
de 2012, la Dirección General Adjunta de Sanciones de la SFP informó a esta entidad de
fiscalización que en sus archivos no se encontraron registros los cuales indiquen que
los contratistas se encontraban inhabilitados en el ejercicio de 2011.
Asimismo, se consultó el archivo histórico de la CGDF y se verificó que los citados
contratistas no se encontraron inhabilitados en el ejercicio de 2011 para celebrar
contratos con el GDF. Cabe señalar que en la segunda declaración, inciso i), de los
contratos celebrados con los contratistas, éstos manifestaron bajo protesta de decir
verdad que no se encontraban inhabilitados para desempeñar sus funciones.
Por lo anterior, se concluye que las convocatorias de las licitaciones públicas nacionales
núms. 30-001-67-04-11 y 30-001-067-005-11 no se publicaron en Compranet ni en el
Diario Oficial de la Federación; no se indicó que las propuestas se pueden entregar
en medios electrónicos; y quienes no pueden participar en el proceso licitatorio. Por su
parte, en la convocatoria de la licitación pública nacional núm. 30-001-67-02-11 no se
establecieron las condiciones para adquirir las bases mediante sistema electrónico de
información, ni se especificó la dirección electrónica en Internet para acceder al sistema
Compranet y no se señaló el supuesto de declaratoria de concurso desierto, y el fallo
de la licitación pública nacional no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
y el contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-011 se formalizó el mismo día en que se
emitió el fallo correspondiente.
72 VOLUMEN 6/14
En el resultado núm. 9 del presente informe, la CMHALDF ya había observado al ente
auditado que publique las convocatorias de las licitaciones públicas para la contratación
de obra pública en Compranet y en el Diario Oficial de la Federación; que dichas convocatorias
señalen que las propuestas se pueden entregar en medios electrónicos; quienes no pueden
participar en el proceso; y que el contratista ganador puede recibir sanciones en caso de no
firmar el contrato respectivo; por lo que a las presentes observaciones se les dará seguimiento
mediante las recomendaciones núms. ASC-140-11-04-CUM y ASC-140-11-05-CUM.
También en el resultado núm. 9, la CMHALDF ya había observado al ente auditado
que publique el fallo de las licitaciones públicas para la contratación de obra en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal en los casos que así corresponda y que no se formalicen los
contratos el mismo día en que se emita el citado fallo, por lo que a las presentes observaciones
se les dará seguimiento mediante las recomendaciones núms. ASC-140-11-07-CUM
y ASC-140-11-08-CUM.
Asimismo, en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada a la
Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había
observado al ente auditado que las convocatorias de las licitaciones públicas para la
contratación de obra no contienen los datos que se especifican en las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, por lo que se formuló la recomendación
núm. ASCE-141-09-05-CUM, la cual se encuentra atendida parcialmente; por lo que
a la presente observación se le dará seguimiento mediante la citada recomendación.
15. Resultado
Se verificó que la ejecución de los trabajos de las obras públicas de los contratos
núms. CD-05-11-02-LPO-059, CD05-11-02-IRS-062, CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011,
CD05-11-02-LPO-060, CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016,
CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063, que formalizó la Delegación Cuajimalpa
de Morelos con cargo a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” en
el ejercicio de 2011, se hayan sujetado a lo estipulado en los contratos, a la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y a su Reglamento o, en su caso, a la Ley de Obras Públicas
73 VOLUMEN 6/14
y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento. Al respecto, se analizaron los
expedientes únicos de los citados contratos y se determinó lo siguiente:
1. Las empresas adjudicadas entregaron oportunamente sus fianzas de cumplimiento,
excepto Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V., a quien se adjudicó el contrato
núm. CD05-11-02-LPO-011 del 2 de agosto de 2011, por un importe de 30,125.7 miles de
pesos, y presentó dicha fianza el 15 de septiembre de 2011, por un monto de 3,012.5 miles
de pesos, expedida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.; es decir, 31 días hábiles
posteriores al plazo estipulado en el contrato (el acta de fallo la recibió el 2 de agosto
de 2013 y ese día se formalizó el contrato).
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de
Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por recibir la fianza de cumplimiento 31 días hábiles después del plazo establecido en
el contrato; la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió la cláusula octava “Garantías”
del contrato núm. CD05-11-02-LPO-011, que estipula lo siguiente:
“Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato,
‘el contratista’ deberá presentar a ‘la delegación’ póliza de fianza a favor de la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, expedida por una afianzadora autorizada
para operar en el Distrito Federal, equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total
de este contrato, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad
a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal […]
”La garantía anterior, se entregará en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de
la fecha en que el contratista haya recibido copia del fallo de adjudicación, lo anterior
en cumplimiento al artículo 35 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”
Asimismo, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 35, fracciones I, II y III
y último párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que
establece lo siguiente:
74 VOLUMEN 6/14
“Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley,
deberán garantizar:
”I. La seriedad de sus propuestas en los procedimientos de licitación;
”La […] delegación […] convocante conservará en custodia las garantías de que se trate
hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a los concursantes, salvo la de aquel
a quien se hubiere declarado ganador, la que se retendrá hasta el momento en que
el contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, y haya
firmado el mismo.
”II. Los anticipos, que en su caso reciban. Esta garantía deberá constituirse por el monto
del anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado […]
”III. El cumplimiento de los contratos, así como los defectos o vicios ocultos que llegaren
a resultar y por cualquier otra responsabilidad que surja en la obra […]
”Las garantías previstas en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el concursante ganador
reciba copia del fallo de adjudicación. El, o los anticipos correspondientes, se entregarán
a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la garantía.”
Cabe señalar que en las fianzas de cumplimiento que presentaron los contratistas,
se estableció que “en caso de que la contratista no realice la sustitución de esta fianza
por la de vicios ocultos acepta que esta fianza se prorrogue hasta un año posterior a la
fecha de vigencia de contrato y convenios para responder de los defectos que resultaren
en la obra y/o servicios, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en
que hubiere incurrido el contratista”, por lo cual dichas pólizas ampararon la garantía
de vicios ocultos de los contratos revisados.
2. De la revisión a las pólizas y a los contratos del seguro de responsabilidad civil por daños
a terceros se constató que los contratistas las presentaron en tiempo.
3. Los trabajos de obra y de supervisión iniciaron en las fechas programadas y se concluyeron
en las fechas que se establecieron en los convenios modificatorios de ampliación de tiempo
correspondientes.
75 VOLUMEN 6/14
4. Los trabajos se concluyeron dentro de los plazos establecidos en los convenios
modificatorios.
5. La designación de las supervisiones interna y externa por la Delegación y de la residencia
de obra se realizaron previamente al inicio de los trabajos de obra, en cumplimiento de los
artículos 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 62 de su Reglamento;
y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 111 de
su Reglamento, vigentes en 2011.
6. Del 20 al 24 de mayo de 2013 se realizó visita de inspección para comprobar que se
hayan realizado los trabajos de reencarpetamiento y de pavimentación en las calles
Tabachines y Tejocotes; Avenida Vista Hermosa, colonia Lomas de Vista Hermosa, a
partir de la Carretera México-Toluca a la Avenida Echanove; en Camino al Olivo, Avenida
México, calles Lerdo y Puebla en la colonia Cuajimalpa, Avenida Vista Hermosa, colonia
Vista Hermosa, Bosque de Helechos, Bosque de Ciclamoros, Bosque de Cidros, Bosque
de Radiatas y Boque de Tamarindo, en la colonia Bosques de las Lomas; y Arteaga
y Salazar, colonia Contadero, y Ahuehuetes, Héctor Victoria y Jacaranda en la colonia
Jesús del Monte.
Por lo anterior, se concluye que las obras seleccionadas con cargo a la partida 6151
“Construcción de Vías de Comunicación” se realizaron conforme a los plazos establecidos
para su ejecución; contaron con las garantías de cumplimiento y con las pólizas y fianzas de
responsabilidad civil; sin embargo, el contratista Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V.,
entregó la póliza de cumplimiento para hacer frente a sus obligaciones contraídas mediante
el contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-011 con un desfase de 31 días al plazo estipulado
en el contrato.
Recomendación ASC-140-11-19-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que una vez formalizados los contratos de obra, los contratistas presenten
las garantías de cumplimiento en los plazos estipulados en los contratos y de conformidad
con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
76 VOLUMEN 6/14
16. Resultado
Se verificó que la recepción y pago de las obras por los contratos núms. CD-05-11-02-LPO-059,
CD05-11-02-IRS-062, CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-LPO-060,
CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016, CD05-11-02-ADS-061,
y CD05-11-02-ADS-063 que formalizó la Delegación Cuajimalpa de Morelos con cargo a la
partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”, por un monto de 114,283.6 miles
de pesos, se hayan realizado de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
y su Reglamento o, en su caso, con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas
con las Mismas y su Reglamento, vigentes en 2011. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. La Delegación Cuajimalpa de Morelos pagó mediante 41 CLC, los contratos
núms. CD-05-11-02-LPO-059, CD05-11-02-IRS-062, CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011,
CD05-11-02-LPO-060, CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016,
CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063 que formalizó la Delegación Cuajimalpa
de Morelos con cargo a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”,
por un monto de 114,283.6 miles de pesos, las cuales se encuentran soportadas con
la documentación justificativa y comprobatoria: oficios de envío de estimaciones para
trámite de pago, contratos, generadores, facturas, relaciones de estimaciones, hoja de
revisión de estimaciones, así como por las facturas a nombre del GDF, las cuales
reúnen los requisitos fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación; y en el subapartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar
Certificada”, numeral 4, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2011.
2. Mediante los oficios núms. ASC/12/1712, ASC/12/1714 y ASC/12/1715, todos del 26 de
octubre de 2012, la CMHALDF solicitó a los contratistas Corporación Empresarial
Martínez, S.A. de C.V., Grupo Benvice, S.A. de C.V., y Gerencia de Proyectos
Constructivos, S. de R.L. de C.V., respectivamente, información de las operaciones
realizadas con la Delegación Cuajimalpa de Morelos por el período del 1o. de enero
al 31 de diciembre de 2011.
Al respecto, los contratistas Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., Grupo
Benvice, S.A. de C.V., y Gerencia de Proyectos Constructivos, S. de R.L. de C.V.,
proporcionaron diversa documentación, de cuyo análisis se determinó que coincide
con la entregada por la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
77 VOLUMEN 6/14
No se localizaron a los contratistas Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V., y EG
Sistemas Constructivos S.A. de C.V., motivo por el cual no se confirmaron operaciones
con ellos. Al respecto, la CMHALDF verificó en la página de Internet SAT la emisión
de los comprobantes fiscales y constató que las facturas emitidas por las empresas
Ingeniería y Proyectos MDM, S.A. de C.V., y EG Sistemas Constructivos S.A. de C.V.,
fueron aprobadas con el núm. MAS0810247C0 y se verificó que los certificados de sello
digital estuvieron vigentes en 2011.
3. Las estimaciones fueron autorizadas por el Director General de Obras y Desarrollo
Urbano, el Director de Obras y Mantenimiento, los Subdirectores Técnico y de Obras
y el Jefe de Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones, servidores
públicos facultados para tal fin, así como por el supervisor externo.
4. En la revisión de los generadores de obra, sus estimaciones y las CLC seleccionadas en
la muestra de auditoría, no se identificaron diferencias; sin embargo, en el expediente
único de obra del contrato núm. CD05-11-02-LPO-060, se identificó que los datos
contenidos en los levantamientos topográficos que la empresa supervisora (contrato
núm. CD05-11-02-IRS-062) entregó al final de los trabajos, no coinciden con los utilizados
durante la ejecución de la obra.
Al respecto, se compararon los datos de los generadores que presentó el contratista
en cada una de las estimaciones con los de los levantamientos topográficos que
entregó la supervisión externa y se determinó que, en la ejecución de la obra pública,
la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano autorizó el pago de los trabajos
de reencarpetamiento de mezcla asfáltica por un monto de 57,511.5 miles de pesos,
IVA incluido (cantidad que coincide con el contrato núm. CD05-11-02-LPO-060);
sin embargo, al utilizar los datos de los citados levantamientos se determinó que éstos
debieron ser por un importe de 55,318.4 miles de pesos (IVA incluido), por lo que la
Delegación Cuajimalpa de Morelos pagó en exceso 2,193.1 miles de pesos (IVA incluido)
al contratista Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., por la ejecución del contrato
núm. CD05-11-02-LPO-060, sin que se localizara evidencia documental del reintegro
correspondiente a la SF.
78 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de junio de 2013, mediante el oficio
núm. DGA/0923/2013 del 28 de junio de 2013, la Dirección General de Administración de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos proporcionó copia del oficio núm. DGODU/357/2013
del 25 de junio de 2013, con el cual la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
solicitó a la empresa Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., el reintegro
del pago en exceso, por un monto de 2,193.1 miles de pesos (IVA incluido), relativo
a los trabajos de obra del contrato núm. CD05-11-02-LPO-060, lo que confirma que la
Delegación Cuajimalpa de Morelos realizó dicho pago en exceso, motivo por el cual
no se modifica la observación.
Por no proporcionar evidencia documental del reintegro a la SF del pago en exceso
realizado al contratista Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V., por un monto
de 2,193.1 miles de pesos (IVA incluido), relativo a los trabajos de obra del contrato
núm. CD05-11-02-LPO-060, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió los
artículos 44 y 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2011. El primero establece: “Los titulares de las Unidades
Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración,
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de
los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas
en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes
para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,
comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;
de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro
de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción
a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la
Secretaría…”; y el segundo artículo dispone: “Las […] Delegaciones […] deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […] I. Que correspondan
a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos
en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables […] III. Que se encuentren debidamente
justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose
por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un
pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas
de dinero correspondientes”.
79 VOLUMEN 6/14
Además, en la revisión del expediente único del contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-060,
no se localizó evidencia documental de que la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano haya solicitado el reintegro de los recursos, por un importe de 1,890.6 miles
de pesos, que más el IVA (302.5 miles de pesos) dan un total de 2,193.1 miles de
pesos (IVA incluido).
Por pagar en exceso 2,193.1 miles de pesos (IVA incluido), para la realización de los
trabajos de obra pública del contrato núm. CD05-11-02-LPO-060 relativo al reencarpetamiento
de mezcla asfáltica en diversas vialidades, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió
el artículo 55, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas
con las Mismas vigente en 2011, que establece lo siguiente:
“Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar
las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo
señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas
en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta
la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia
o entidad.
”No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del
contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago
no se hubiera identificado con anterioridad.”
Cabe señalar, que el reencarpetamiento de mezcla asfáltica se realizó en las siguientes
vialidades: Avenida México, calle Lerdo y calle Puebla (colonia Cuajimalpa de Morelos);
Avenida Vista Hermosa (colonia Vista Hermosa); Bosque de Helechos, Bosque de
Ciclamoros, Bosque de Sidros, Bosque de Radiatas y Bosque de Tamarindos (colonia
Bosques de las Lomas); Avenida Monte de las Cruces (colonia La Pila); Avenida
Monte de las Cruces (colonia Jesús del Monte); calle Arteaga y Salazar (colonia
Contadero); y calles Ahuehuetes, Héctor Victoria y Jacarandas (colonia Jesús del
Monte), las cuales se encuentran establecidas en el contrato de obra pública
núm. CD05-11-02-LPO-060 y su convenio modificatorio convenio especial de adición de
frentes núm. CD0511-02-LPO-060/EAF/01; asimismo, en dicho convenio se establecen
nuevos precios en los costos por acarreo de la mezcla asfáltica, debido a que se amplió
80 VOLUMEN 6/14
el número de frentes (calles) y las distancias para el traslado de dicha mezcla ocasionó
que se incrementara.
5. En la revisión de los expedientes únicos de las obras de los contratos
núms. CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002,
CD05-11-02-ADS-016, CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063 no se localizaron
las hojas de seguimiento u hojas viajeras, que es el formato con el cual se lleva a cabo el
control de los plazos para tramitar las estimaciones para pago, por lo que no fue posible
determinar los plazos en que la Delegación Cuajimalpa de Morelos revisó las estimaciones
de dichos contratos y si debió aplicar alguna pena convencional a los contratistas por una
probable entrega extemporánea de las estimaciones.
En la reunión de confronta celebrada el 28 de junio de 2013, la Dirección General de
Administración de la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó información
ni documentación que modifiquen la presente observación.
Por no elaborar las hojas de seguimiento u hojas viajeras para controlar los plazos para
el pago de las estimaciones, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió el artículo 59,
penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras del Distrito Federal vigente en 2011.
6. Las deducciones referentes del 1.5% para inspección de obras; del 2.0% por servicios de
auditoría por conceptos de derechos de inspección, vigilancia y control de los contratos
de obras o de servicios relacionados con éstas; y del 0.5% por derechos por servicio de
vigilancia, inspección y control aplicadas en los pagos de las estimaciones correspondientes,
se realizaron conforme a los contratos. núms. CD-05-11-02-LPO-059, CD05-11-02-IRS-062,
CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-LPO-060, CD05-11-02-ADO-001,
CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016, CD05-11-02-ADS-061 y CD05-11-02-ADS-063.
Asimismo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos elaboró 53 CLC de operaciones
ajenas, por un monto de 1,235.2 miles de pesos, en cumplimiento del subapartado IV.3.1,
“Cuenta por Liquidar Certificada”, inciso c) “Cuenta por Liquidar Certificada de Operaciones
Ajenas”, numeral 37, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011.
7. Ninguno de los contratos que se revisaron fueron suspendidos, rescindidos o terminados
anticipadamente.
81 VOLUMEN 6/14
Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no elaboraron las hojas
de seguimiento u hojas viajeras para controlar las fechas de pago de las estimaciones;
estableció en días naturales los días para pago. Asimismo se determinó que en relación
con el contrato núm. CD05-11-02-LPO-060, el órgano político-administrativo realizó pagos
en exceso por un monto de 2,193.1 miles de pesos (IVA incluido), y en el expediente único
de obra no se localizó evidencia documental de que haya solicitado el reintegro del pago
en exceso.
Cabe mencionar que en el informe de la auditoría financiera núm. ASCE/141/09, practicada
a la Delegación Cuajimalpa de Morelos con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009, la CMHALDF ya había
observado al ente auditado que se elaboren las hojas de seguimiento de los plazos para el
trámite de pago de las estimaciones a los contratistas, por lo que se formuló la recomendación
núm. ASCE-141-09-14-CUM, la cual se encuentra atendida parcialmente; por lo que a la
presente observación se le dará seguimiento mediante la citada recomendación.
Recomendación ASC-140-11-20-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos establezca mecanismos de control
para garantizar que no se realicen pagos en excesos a los contratistas en los trabajos de
obra y, en su caso, que dichos pagos se reintegren a la Secretaría de Finanzas de conformidad
con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y con la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
17. Resultado
A fin de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya devengado los recursos con
cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” en el pago de obra pública contratada en el ejercicio
fiscal de 2011 y que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano haya implementado
mecanismos de control en el desarrollo de sus actividades para vigilar que se cumpla lo
establecido en los contratos de obra que formalizó en 2011, se realizaron los siguientes
procedimientos de auditoría:
1. Se seleccionó al contrato más representativo de la muestra de auditoría que la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano formalizó en el ejercicio de 2011.
82 VOLUMEN 6/14
El contrato seleccionado fue el núm. CD05-11-02-LPO-060, por un monto de 57,511.5 miles
de pesos, celebrado con la empresa Corporación Empresarial Martínez, S.A. de C.V.,
para realizar trabajos de conservación y mantenimiento de la carpeta asfáltica en diversas
vialidades ubicadas dentro del perímetro de la Delegación Cuajimalpa de Morelos y su
convenio especial de adición de frentes núm. CD0511-02-LPO-060/EAF/01.
2. Mediante el oficio núm. ASC/13/0888 del 7 de mayo de 2013, se solicitó a la Dirección
General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios (SOS) del Distrito Federal,
que realizara pruebas de espesores de corazón de la carpeta asfáltica y que los analizara,
a fin de que esta entidad de fiscalización contara con la opinión del área especializada del
Gobierno del Distrito Federal para determinar el promedio del espesor en las carpetas
asfálticas de las diversas vialidades que amparan los recursos ejercidos mediante el
contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-060 y su convenio especial de adición de frentes
núm. CD0511-02-LPO-060/EAF/01.
Cabe señalar que las vialidades que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
pavimentó mediante el citado contrato son las siguientes: Avenida México, calles Lerdo y
Puebla en la colonia Cuajimalpa; Avenida Vista Hermosa, colonia Vista Hermosa; Bosque
de Helechos, Bosque de Ciclamoros, Boque de Cidros, Bosque de Radiatas y Boque de
Tamarindos en la colonia Bosques de las Lomas; Monte de las Cruces en las colonias
La Pila y Jesús del Monte; Arteaga y Salazar, colonia Contadero; y Ahuehuetes, Héctor
Victoria y Jacarandas en la colonia Jesús del Monte, todas ubicadas dentro del perímetro
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
3. Personal de la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios
del Distrito Federal realizó los días del 20 al 23 de mayo de 2013, las extracciones de
los espesores de corazones de las citadas vialidades para su análisis, las cuales
se seleccionaron al azar y con apoyo del personal de la citada Dirección General.
Cabe mencionar que, mientras se realizaron las extracciones, se constató que todas las
vialidades que se señalan en el contrato núm. CD05-11-02-LPO-060 y su convenio especial
de adición de frentes núm. CD0511-02-LPO-060/EAF/01 se encontraban pavimentadas.
4. Mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGOP/0412/2013 del 5 de junio de 2013, la Dirección
General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal
83 VOLUMEN 6/14
emitió su opinión técnica de las pruebas de extracciones de corazones, la cual señala que
“el espesor promedio de los corazones extraídos que para 12 calles se encontró por
arriba de 7.5 cm. [centímetros] y respecto de 3 calles fue mayor a 10 cm. [centímetros]”
y está soportada con el anexo a dicho oficio, el cual contiene el promedio de los espesores
de las carpetas asfálticas, como se detalla a continuación:
(Centímetros)
Ubicación/Colonia Promedio
Colonia Cuajimalpa de Morelos
Avenida México 7.5
Calle Lerdo 8.5
Calle Puebla 7.8
Colonia Vista Hermosa
Avenida Vista Hermosa 10.0
Colonia Bosques de las Lomas
Bosque de Helechos 8.5
Bosque de Ciclamoros 7.9
Bosque de Cidros 7.5
Bosque de Radiatas 12.3
Bosque de Tamarindos 12.8
Colonias La Pila y Jesús del Monte
Monte de las Cruces 7.5
Colonias La Pila y Jesús del Monte
Monte de las Cruces 8.8
Colonia Contadero
Arteaga y Salazar 8.5
Colonia Jesús del Monte
Ahuehuetes 8.1
Héctor Victoria 7.8
Jacarandas 8.01
Por lo anterior y considerando la opinión técnica que emitió la Dirección General de Obras
Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal (oficio núm.
GDF/SOBSE/DGOP/0412/2013 del 5 de junio de 2013), se concluye que el espesor de la
mezcla asfáltica corresponde con el que la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano solicitó mediante el contrato de obra núm. CD05-11-02-LPO-060 y su convenio
especial de adición de frentes núm. CD0511-02-LPO-060/EAF/01.
18. Resultado
Con objeto de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya realizado el registro
presupuestal de las obras públicas objeto de los contratos núms. CD-05-11-02-LPO-059,
CD05-11-02-IRS-062, CD05-11-02-IRO-064, CD05-11-02-LPO-011, CD05-11-02-LPO-060,
84 VOLUMEN 6/14
CD05-11-02-ADO-001, CD05-11-02-ADS-002, CD05-11-02-ADS-016, CD05-11-02-ADS-061
y CD05-11-02-ADS-063, se revisaron 41 CLC, por un monto de 114,283.6 miles de pesos.
Al respecto se determinó lo siguiente:
1. De acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011,
la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” agrupa las asignaciones
destinadas a la división de terrenos y construcción de obras de urbanización en lotes,
y a la construcción de obras integrales para la dotación de servicios, como guarniciones,
banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado. Incluye construcción nueva,
ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones
y los gastos en estudios de pre inversión y preparación del proyecto.
En el análisis de las 41 CLC, se determinó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos
registró presupuestalmente el gasto correspondiente la partida 6151 “Construcción de Vías
de Comunicación”, conforme a lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal vigente en 2011.
2. La Delegación Cuajimalpa de Morelos contó con registros individuales que permiten
identificar y localizar las obras públicas por ejecutar, en proceso y concluidas.
3. En la revisión de los contratos seleccionados en la muestra de auditoría, se determinó
que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no registró en las oficinas de la Subtesorería
de Catastro y Padrón Territorial y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio
o en el Sistema de Información Inmobiliaria del Distrito Federal títulos de propiedad de
inmuebles, debido a que no adquirió bienes de este tipo con motivo de la ejecución de
las obras públicas en el ejercicio de 2011.
Por lo anterior, se concluye que la Delegación Cuajimalpa de Morelos registró presupuestal
y contablemente las obras públicas de conformidad con lo dispuesto en el Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.
85 VOLUMEN 6/14
II.6.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”
Auditoría ASC/141/11
ANTECEDENTES
La Delegación Cuajimalpa de Morelos ocupó el decimoquinto lugar, con relación al presupuesto
ejercido reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 por los
16 órganos político-administrativos del Distrito Federal. La Delegación antes mencionada
erogó en total 21,872.6 miles de pesos, 3.4% de la suma ejercida por el conjunto de las
Delegaciones del Distrito Federal (647,414.3 miles de pesos).
De conformidad con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, en el
destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, las 16 Delegaciones del Distrito Federal
ejercieron 647,414.3 miles de pesos, que representaron el 91.6% del presupuesto
originalmente asignado (706,547.3 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido en 2011 por las 16 Delegaciones del Distrito Federal en el destino
de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, destacó el importe correspondiente al capítulo
6000 “Obras Públicas” (325,358.3 miles de pesos), el cual constituyó el 50.3% de lo erogado
en dicho destino del gasto.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías:
86 VOLUMEN 6/14
1. “Exposición al Riesgo”. Por ser un rubro de reciente creación y estar expuesto a riesgos
de irregularidades, ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas.
2. “Interés General”. Por la naturaleza del gasto y la importancia de éste en el ámbito
social, así como por las actividades y funciones relativas, tienen un mayor impacto y
trascendencia para la ciudadanía.
3. “Presencia y Cobertura”. En virtud de que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) no ha practicado a las Delegaciones del
Distrito Federal auditorías financieras al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se
seleccionó ya que es susceptible de auditarse por estar contenido en la Cuenta Pública y en
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal 2011.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1o; 2o., fracciones IX y X, inciso a), 3o; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX y XIX,
9; 10 incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; y
35; de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento
Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se estableció como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Una vez integrado el presupuesto ejercido por la Delegación Cuajimalpa
de Morelos en 2011 con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, por un
total de 21,872.6 miles de pesos, se seleccionó la partida de gasto 6141 “División de Terrenos
y Construcción de Obras de Urbanización”.
Se revisó la normatividad aplicable en 2011 al ejercicio y registro de las erogaciones
efectuadas por la Delegación Cuajimalpa de Morelos con recursos del destino de gasto
87 VOLUMEN 6/14
65 “Presupuesto Participativo”, integrada por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal; la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal; el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011; el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis); Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) ; Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2011 lo anterior con objeto de analizar
los mecanismos de control y supervisión implantados por el sujeto fiscalizado para la
administración, aprobación, ejercicio, registro y control del presupuesto ejercido.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración (DGA) de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, específicamente en la Dirección de Recursos Financieros, así como
en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y en la Dirección de Participación
Ciudadana.
Se solicitó información específica y se aplicaron cuestionarios de control interno, a las áreas
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos encargadas de registrar y controlar las operaciones
relacionadas con el ejercicio de los recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo”.
Se revisó el manual administrativo de la Delegación vigente en el ejercicio de 2011, tanto
en su parte de organización como en la de procedimientos, para verificar que la organización
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada
y que los procedimientos aplicables a los rubros sujetos a revisión estuvieran dictaminados y
registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la
Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).
88 VOLUMEN 6/14
Se realizaron las siguientes pruebas de cumplimiento en cuanto al registro y control de las
operaciones relativas a la partida seleccionada:
1. Se revisó que la contratación de obra pública se haya ajustado a los procedimientos
de adjudicación establecidos en la normatividad aplicable (directa, invitación restringida
a cuando menos tres concursantes y licitación pública nacional o internacional).
2. Se verificó que se hubiesen formalizado contratos con contratistas que no se encontraran
inhabilitados por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) o por la Secretaría
de la Función Pública.
3. Se comprobó que se haya dado cumplimiento a los contratos y convenios celebrados.
4. Se revisó que los contratistas hubiesen entregado comprobantes de pago a nombre del
Gobierno del Distrito Federal/Delegación Cuajimalpa de Morelos y que éstos cumplan con
los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.
5. Se verificó que los pagos realizados por la Delegación Cuajimalpa de Morelos efectivamente
hayan sido por la recepción de obras realizadas que cumplieron las condiciones pactadas
en los contratos y la normatividad aplicable.
6. Se comprobó que los recursos ejercidos hayan sido registrados de acuerdo con su
naturaleza, conforme a la partida presupuestal establecida en el Clasificador por Objeto
del Gasto del Gobierno del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011.
Las pruebas sustantivas consistieron en lo siguiente:
1. Se verificó que las cifras reportadas por el sujeto de fiscalización coincidiesen con
lo reflejado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.
2. Se integró el presupuesto ejercido por concepto y partida de gasto.
3. Se revisaron las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que integran la muestra de
auditoría, con la finalidad de verificar si se elaboraron, tramitaron y autorizaron conforme
89 VOLUMEN 6/14
a la normatividad aplicable; y si contó con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto.
4. Se comprobó que las afectaciones presupuestarias se encontraran debidamente registradas
y justificadas, y que contaran con la validación de la Secretaría de Finanzas (SF) del
Gobierno del Distrito Federal.
5. Se verificó la correcta elaboración de los contratos de obra pública.
6. Se revisaron las actas del Subcomités de Obras Delegacionales, a fin de constatar que
la solicitud de contratación, de cada uno de los contratistas de obra o de supervisión
de obra, haya sido sometida a la autorización de ese órgano.
7. Se corroboró que los expedientes se encuentren debidamente integrados con la
documentación legal y administrativa de los contratos adjudicados.
Para determinar la muestra de auditoría de los recursos ejercidos por la Delegación Cuajimalpa
de Morelos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se consideraron
los siguientes criterios:
1. Se estratificó el presupuesto ejercido (21,872.6 miles de pesos) por capítulo, partida
presupuestal, resultado, subresultado y actividad institucional y se determinó el porcentaje
que representan cada uno de estos elementos en relación con el total del destino de
gasto 65 “Presupuesto Participativo”, con la finalidad de identificar los importes y las
variaciones más significativas.
2. La muestra se definió conforme a la selección dirigida o casual, establecida en el
Boletín 6020 “El Muestreo en la Auditoría”, de las Guías de Auditoría, emitidas por la
Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos A.C. (IMCP); para ello, se consideraron los capítulos, las partidas, y los contratos
con mayor participación en el ejercicio de los recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo” en 2011.
90 VOLUMEN 6/14
3. Con base en el criterio “Importancia Relativa”, se identificaron y seleccionaron los
contratos y contratistas más significativos en cuanto al monto pagado respecto al total
de los recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” ejercido en 2011,
también, las CLC con las cuales se realizaron los pagos.
4. Con base en el criterio “Exposición al Riesgo”, se seleccionaron los capítulos, y las partidas
propensas a irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.
5. Con base en el criterio “Interés General”, se consideraron las partidas que por la
naturaleza del gasto y la importancia del mismo en el ámbito social, sus actividades
y funciones tienen un mayor impacto y trascendencia para la ciudadanía.
De acuerdo a lo anterior, la muestra de auditoría determinada es de 2,626.9 miles de pesos,
que representa el 12.0% del total de recursos ejercidos, con cargo al destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo” (21,872.6 miles de pesos), que se integra como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Ejercido 2011 Muestra
Capítulo/Partida Importe CLC % Importe CLC % % respecto
a la partida
% respecto
al universo
2000 “Materiales y Suministros”
2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 1,093.2 1 5.0
2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” 482.9 2 2.2
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” 4,971.0 2 22.7
6000 “Inversión Pública”
6121 “Edificación no Habitacional” 3,677.2 25 16.8
6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 11,648.1 63 53.3 2,626.9 13 100.0 22.6 12.0
Total 21,872.6 93 100.0 2,626.9 2 100.0 22.6 12.0
El importe de la muestra seleccionada (2,626.9 miles de pesos) afectó una partida presupuestal,
dos resultados, un subresultado y dos actividades institucionales, como se muestra a
continuación:
91 VOLUMEN 6/14
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Resultado Subresultado Actividad institucional
Importe %
6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”
28 08 74 2,101.6 18.0
29 08 72 525.3 4.6
La descripción de los resultados, subresultado y actividades institucionales es la siguiente:
Resultado / Subresultado / Actividad Institucional
28 “La Infraestructura Vial se amplía y el Tráfico se reduce”
08 “La Infraestructura Vial se amplía y mejora”
74 “Mantenimiento de carpeta asfáltica en vialidades secundarias”
29 “Se garantiza el Derecho al Agua Potable a través de un Suministro de Calidad”
08 “La Infraestructura para el Agua Potable se amplía y mejora”
72 “Programas delegacionales de mantenimiento de infraestructura de agua potable”
Cabe mencionar que, el importe de la muestra de auditoría corresponde al pago de cinco
contratos de obra pública, mediante un proceso de adjudicación directa.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende el plan de organización, así como los métodos y
procedimientos instituidos por la administración para garantizar que se cumplan las metas
y objetivos del sujeto fiscalizado con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y
honradez; que los recursos se empleen conforme a las leyes, reglamentos y políticas
aplicables, a fin de protegerlos de eventuales desperdicio, pérdida o mal uso; y que se
obtenga y conserve la información resultante del empleo de los recursos.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como propósito ayudar a la
determinación del grado de confianza, que puede depositarse en los sistemas de control
operados por la Delegación Cuajimalpa de Morelos en torno a las erogaciones efectuadas
con fondos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, lo anterior a fin de establecer
la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar
92 VOLUMEN 6/14
flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de
riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra por revisar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la Delegación Cuajimalpa de
Morelos para las áreas administrativas y operativas que participaron o tuvieron responsabilidad
en el ejercicio de los recursos; la operación y supervisión de las obras realizadas con
fondos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” la verificación del cumplimiento
de requisitos documentales; los registros presupuestales, así como el resguardo y archivo
de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de los expedientes de los
contratos celebrados y de las CLC correspondientes a los pagos realizados.
Se analizó el Manual de Organización de la Delegación Cuajimalpa de Morelos vigente
en 2011, con el fin de identificar tanto la estructura orgánica del sujeto fiscalizado, como
los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que lo integran.
Asimismo, se revisó el manual de procedimientos de la Delegación, con objeto, por una parte,
conocer cuáles fueron las unidades administrativas que intervinieron en la autorización,
ejercicio y registro de las erogaciones con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo” y, por otra verificar que se aplicaran los procedimientos correspondientes.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que en lo referente
al ejercicio de recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” y al
capítulo 6000 “Inversión Pública” partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras
de Urbanización”, la Delegación Cuajimalpa de Morelos estableció mecanismos de control
que en general hacen factible la administración de los riesgos relacionados con irregularidades
e ineficiencias. Asimismo, se concluye que las áreas están estructuradas conforme a las
funciones asignadas en el Manual de Organización de la Delegación Cuajimalpa de Morelos,
con lo que se garantiza, en términos generales, tanto el cumplimiento de la normatividad,
como la realización de actividades de supervisión y control de las operaciones necesarias
para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permite delimitar
adecuadamente esferas de responsabilidad.
De esta forma, el sistema de control interno establecido por la Delegación Cuajimalpa de
Morelos para operar el rubro auditado contribuye, en términos generales, a que los
riesgos sean administrados, por tanto, se considera razonablemente adecuado.
93 VOLUMEN 6/14
RESULTADOS
1. Resultado
La DGA de la Delegación Cuajimalpa de Morelos proporcionó a la CMHALDF mediante el
oficio núm. DGA/1118/2012 del 31 de agosto de 2012, el manual administrativo del sujeto
fiscalizado vigente en 2011. Dicho documento se integra por el apartado de organización
y fue elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 02/2010 y está vigente
a partir del 16 de febrero de 2010. De su análisis se desprende lo siguiente:
1. Con el oficio núm. CG/116/2010 del 12 de febrero de 2010, la CGDF autorizó a la
Delegación Cuajimalpa de Morelos el dictamen de estructura orgánica núm. 02/2010,
vigente a partir del 16 de febrero de 2010. En dicho dictamen, la Delegación se integró
en 2011 por un total de 148 plazas, en ocho Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno;
de Administración; de Obras y Desarrollo Urbano; de Servicios Urbanos; de Desarrollo
Social; de Recursos Naturales y Áreas Protegidas; de Gerencia Delegacional), y la Oficina
de la Jefatura Delegacional.
2. Asimismo, mediante el oficio núm. DGA/0225/210 del 11 de marzo de 2010, la DGA de
la Delegación Cuajimalpa de Morelos solicitó a la CGDF la modificación del inicio de la
vigencia del dictamen, derivado de los movimientos de altas y bajas de funcionarios de
la Delegación en el Sistema Integral de Nómina (SIDEN), registrados al 1o. de marzo
de 2010.
3. En respuesta, mediante el oficio núm. CG/153/2010 del 18 de marzo de 2010,
la CGDF autorizó la entrada en vigor del dictamen de estructura orgánica núm. 02/2010
el 1o. de marzo de 2010.
4. El manual administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos en su apartado de
organización, formulado conforme al dictamen núm. 02/2010, vigente a partir del
1o. de marzo de 2010, se registró e integró a los archivos de la CGMA con número
de registro MA-02D05-2/10.
Dicho manual cuenta con los apartados relativos a los antecedentes, marco jurídico-
administrativo, atribuciones, organigrama, objetivo y funciones por área y se ajusta a la
94 VOLUMEN 6/14
estructura orgánica correspondiente al dictamen núm. 02/2010. Dichos apartados fueron
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de noviembre de 2010. Ello en
cumplimiento del numeral 4.4.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 12 de abril de 2007.
En relación con la evidencia documental de la difusión de su manual, la CMHALDF
mediante el oficio núm. ASC/12/1324 del 24 de agosto de 2012, solicitó a la Delegación
Cuajimalpa de Morelos evidencia de la difusión del manual administrativo en su parte de
organización, vigente en 2011, entre el personal de la Delegación.
En respuesta, la Delegación Cuajimalpa de Morelos mediante el oficio núm. DGA/1118/2012
del 31 de agosto de 2012, remitió evidencia documental de su difusión entre los servidores
públicos de dicha demarcación mediante el oficio circular núm. DMAEL/SMA/0255/10 (sic)
del 10 de marzo de 2010. Ello en cumplimiento al numeral 4.4.12 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 12 de
abril de 2007.
Con relación al manual administrativo en su apartado de procedimientos, la Delegación
Cuajimalpa de Morelos proporcionó un listado de 40 procedimientos contenidos en dicho
manual, elaborados de conformidad con el dictamen 02/2010, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 21 de enero de 2010, vigentes en el 2011, al respecto se
identificó que cinco procedimientos se relacionaron directamente con el objetivo de la auditoría.
Posteriormente la Dirección de Modernización Administrativa e Informática remitió a la CGMA,
la actualización de 56 procedimientos para su validación, autorización y registró al Manual
Administrativo en 2011, por lo anterior, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0298/2012
del 30 de enero de 2012, la CGMA le comunico a la Delegación Cuajimalpa de Morelos, la
actualización de los 56 procedimientos conforme al dictamen 02/2012, los cuales
cumplían con los lineamientos de la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales del
Gobierno del Distrito Federal y por lo que fueron registrados en los archivos de dicha
Coordinación, con el núm. MA-02D05-2/10.
95 VOLUMEN 6/14
Respecto de la difusión de Manual Administrativo en su parte de Procedimientos vigente
en 2011 el órgano político-administrativo proporciono evidencia de haberlo comunicado a los
servidores públicos mediante el oficio circular núm. DMAEL/SMA/0255/10 (sic) del 10 de
marzo de 2010. Ello en cumplimiento al numeral 4.4.12 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 12 de abril de 2007.
2. Resultado
De conformidad con el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
31 de diciembre de 2010, a la Delegación Cuajimalpa de Morelos le correspondieron recursos
del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” por un importe de 23,118.7 miles de
pesos, 3.3% del presupuesto total asignado a las 16 Delegaciones (706,547.3 miles de pesos).
El presupuesto original de 23,118.7 miles de pesos asignado a la Delegación Cuajimalpa
de Morelos, se disminuyó en un importe neto de 1,246.1 miles de pesos (5.4% respecto
del original) mediante 14 afectaciones presupuestarias (4 líquidas y 10 compensadas).
En consecuencia, el presupuesto modificado se ubicó en 21,872.6 miles de pesos, el cual se
ejerció en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros“, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”.
(Miles de pesos)
Concepto Parcial Total
Presupuesto original 23,118.7
Más:
Adiciones compensadas 247.0
Menos:
Reducciones líquidas (1,493.1)
Reducción neta: (1,246.1)
Presupuesto modificado: 21,872.6
Menos:
Presupuesto ejercido 21,872.6
Diferencia 0.0
96 VOLUMEN 6/14
En el análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que la variación del
presupuesto original proveniente al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se
debió principalmente a economías generadas al cierre del ejercicio fiscal de 2011.
Se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas por la
Delegación Cuajimalpa de Morelos; autorizadas vía electrónica, mediante el Sistema de
Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP), por la SF por conducto de la Dirección
General de Egresos (en el caso de las compensadas) y de la Dirección General de Política
Presupuestal (en el caso de las líquidas); y se constató que contaron con su correspondiente
justificación y afectación programática, conforme al numeral 3 del apartado IV.3.3
“Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; y en los artículos 76,
fracción II; 77 y 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del Título
Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigentes en 2011.
Asimismo, se constató que el importe reportado como presupuesto original por la Delegación
Cuajimalpa de Morelos de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, coincide
con el que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SF mediante el oficio
núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011; y que el presupuesto modificado y
ejercido, integrados por la CMHALDF corresponden con las de la Cuenta Pública referida
y que el sujeto fiscalizado contó con los recursos asignados con cargo al destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo”, antes de establecer compromisos como resultado de la
Consulta Ciudadana 2011.
3. Resultado
Mediante oficio núm. SFDF/SE/2445/2010 del 23 de diciembre de 2010 de la Subsecretaría
de Egresos de la SF, se comunicó la autorización previa presupuestal para el 2011, por lo
cual, con objeto de verificar que el Programa Anual de Obras de la Delegación Cuajimalpa
de Morelos contara con suficiencia presupuestal y hubiese sido publicado dentro del plazo
establecido para ello, se conoció que mediante oficio núm. SFDF/SE/0375/2011 del 28 de
enero de 2011, se le otorgó suficiencia presupuestal definitiva a dicho programa.
97 VOLUMEN 6/14
Posteriormente, con el oficio núm. DGODU/0378/2011 del 7 de abril de 2011, el Director
General de Obras y Desarrollo Urbano, solicitó la publicación de dicho programa a la Directora
General Jurídica y de Estudios Legislativos, con el fin de dar cumplimiento al artículo 21
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y el artículo 22 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.
La Delegación Cuajimalpa de Morelos proporcionó la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 14 de abril de 2011, y dado que el órgano político-administrativo debió publicar el
programa a más tardar el 28 de febrero del 2011, se determinó un desfase de 45 días
naturales.
Por lo anterior, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió lo establecido en el artículo 21
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone:
“Las […] Delegaciones […], a más tardar dentro de los treinta días posteriores, a la recepción
de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública…”
En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012, la DGA de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, proporcionó mediante el oficio núm. DGA/1615/2012 del 7 de
diciembre de 2012, copia simple del Acta Circunstanciada de Hechos, de fecha 7 de abril
de 2011, firmada por el Director de Obras y Mantenimiento; el Subdirector Técnico, el Jefe de
Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones y el encargado de la
entrega de la correspondencia fuera de la Delegación, todos servidores públicos en dicha
demarcación territorial, mediante la cual asientan los hechos del extravío o de que se
traspapeló el acuse de recibo del oficio núm. DGODU/0240/2011 de fecha 2 de marzo
de 2011, por medio del cual se solicitó a la Consejería Jurídica y de Estudios legislativos
la publicación del Programa Anual de Obras de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Cuajimalpa de Morelos
se concluye que ésta no desvirtúa ni modifica la observación, por lo que el resultado
prevalece.
98 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-141-11-01-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, mediante las Direcciones Generales
de Administración, y de Obras y Desarrollo Urbano, adopte medidas de control para
garantizar la publicación oportuna de su Programa Anual de Obras en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal.
4. Resultado
El 18 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal se publicó la
“Convocatoria a la Ciudadanía del Distrito Federal, a participar en la Consulta Ciudadana
para determinar los Proyectos a los que las Autoridades Delegacionales habrán de aplicar
en sus Demarcaciones Territoriales, los Recursos Presupuestales que la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal autorizó como Presupuesto Participativo en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011”, en el cual se indicó que,
conforme a la delimitación geográfica establecida en el Catálogo de Colonias y Pueblos
Originarios 2010, los ciudadanos podrán registrar, ante los integrantes del Comité Ciudadano
o Consejo del Pueblo, del 22 al 24 de marzo de 2011, los proyectos que consideren prioritarios
para sus colonias o pueblos.
La convocatoria del 18 de marzo de 2011 describe el proceso y plazo de registro de proyectos,
los rubros genéricos y específicos en que se aplicarían los recursos provenientes del
destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”; y las características de los proyectos que
se registren en la convocatoria además explica que las áreas técnicas de las Delegaciones
proporcionarían información y apoyo técnico a los Comités Ciudadanos y Consejos de los
Pueblos y ciudadanos que lo requirieran, a fin de que éstos seleccionaran un máximo de
cinco proyectos entre aquellos que hayan reunido las características básicas siguientes:
vinculación con un rubro especifico, costo aproximado del proyecto, población que
aproximadamente sería beneficiada y la ubicación exacta del proyecto.
En la convocatoria se fijó el 27 de marzo de 2011 como fecha para el “Desarrollo de la
Consulta Ciudadana”, la cual se desahogaría en dos etapas: la primera, consiste en informar
99 VOLUMEN 6/14
a la comunidad en general, de las colonias o pueblos, sobre los proyectos elegidos por el
comité o consejo ciudadano; y la segunda, para la recepción de la opinión ciudadana,
en la que solicitarían a los ciudadanos de las colonias o pueblos del Distrito Federal que
seleccionaran de entre los proyectos presentados por su Comité Ciudadano o Consejo del
Pueblo, el que consideren prioritario a realizarse en su colonia o pueblo; concluida la recepción
de opiniones, los responsables de las Mesas Receptoras de Opinión realizarían el escrutinio
y cómputo para obtener los resultados de la consulta y los fijarían en lugares visibles.
Derivado del análisis a la información y documentación relativa a lo anterior, se señala
lo siguiente:
1. La Delegación Cuajimalpa de Morelos proporcionó 40 de las 44 Constancias de Validación
de resultados de la Consulta Ciudadana realizada en dicha demarcación territorial,
validadas por el Coordinador Distrital y el Secretario Técnico Jurídico de la Dirección
Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, de su contenido y de la información
específica del proyecto en el caso de una colonia se observó que los proyectos de los
contratos de obra pública que integraron la muestra de auditoría, fueron los relativos a
“Banquetas y Guarniciones en la Colonia Jardines de la Palma (Huizachito)”; “Banquetas
y Guarniciones en la Colonia El Ébano”; “Pavimento de Adocreto, Banquetas y
Guarniciones en la Colonia Cola de Pato”; “Rampa, Adocreto, Drenaje y Guarniciones
en la Colonia El Molinito”, y “Mantenimiento a Tanques de Agua en la Colonia San Mateo
Tlaltenango”, todos ellos a realizarse dentro del perímetro delegacional y encaminados
a las siguientes acciones:
a) Proyecto elaborado por el Comité Vecinal de la colonia Jardines de la Palma
(Huizachito), con clave de área territorial 04-021 y con especificaciones de cambiar
banquetas y guarniciones en las calles y avenidas principales de dicha colonia.
b) Proyecto elaborado por el Comité Vecinal de la colonia El Ébano, con clave de
área territorial 04-014 y con especificaciones de cambiar banquetas y guarniciones
en las calles y avenidas principales de dicha colonia, con beneficio para una población
aproximada de 2,500 vecinos, con un total de 1,060 m de guarnición, 1,272 m2 de
banqueta y 500 m de adoquín, y con un costo aproximado de 445.0 miles de pesos.
100 VOLUMEN 6/14
c) Proyecto elaborado por el Comité Vecinal de la colonia Cola de Pato, con clave
de área territorial 04-008 y con especificaciones de poner pavimento de adocreto,
banquetas y guarniciones en calles de dicha colonia.
d) Proyecto elaborado por el Comité Vecinal de la colonia El Molinito, con clave de
área territorial 04-016 y con especificaciones de realizar rampa, adocreto, drenaje
y guarniciones en las calles y avenidas principales de dicha colonia.
e) Proyecto elaborado por el Comité Vecinal de la colonia San Mateo Tlaltenango, con
clave de área territorial 04-046 y con especificaciones de proporcionar mantenimiento
a tanques de agua en dicha colonia.
En cuanto a los proyectos inherentes a las colonias Jardines de la Palma (Huizachito),
Cola de Pato, El Molinito y San Mateo Tlaltenango, éstos no fueron remitidos por la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, tampoco la Constancia de Validación correspondiente
a la colonia El Ébano (trabajos realizados mediante el contrato núm. CD05-11-02-ADO-031
con el contratista Arquitectura y Diseño La Tarasca, S.A. de C.V.). Por no proporcionar
dicha documentación soporte de los proyectos señalados, la Delegación Cuajimalpa
de Morelos incumplió lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración, serán los responsables […] de la guarda y custodia
de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de
identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las
disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas
del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.”
Asimismo, por no resguardar debidamente la documentación original que soporta las
operaciones realizadas por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, ésta incumplió lo
dispuesto en el artículo 16, Tercer Lineamiento “Actividades de Control”, numeral l,
inciso c), de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública
del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007
vigentes en 2011; que indica: “Documentación. La estructura del sistema de control
101 VOLUMEN 6/14
interno y todos sus procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados
y la documentación debe estar disponible para su verificación”.
A su vez, se inobservaron los numerales 6.2.3, 6.2.5 y 6.2.7 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente
a partir del 21 de mayo de 2011, los cuales disponen lo siguiente:
“6.2.3 Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien series documentales y
expedientes, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables. […]
”6.2.5 Toda servidora pública y servidor público está obligado a garantizar la integridad
y conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar su consulta y uso
en términos de Ley. […]
”6.2.7 Las DGAD o equivalentes en las Delegaciones, son las responsables de garantizar
la óptima operación y mantenimiento de los archivos y sus instalaciones, así como de la
conservación en buen estado de sus acervos, asegurándoles condiciones de seguridad
e higiene y las dimensiones que permitan resguardar, conservar y localizar con prontitud
todos los documentos que los integren.”
En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012, la DGA de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, proporcionó mediante el oficio núm. DGA/1615/2012 del 7 de
diciembre de 2012, copia simple del oficio núm. DCP/218/2012 del 4 de diciembre
de 2012, mediante el cual la Dirección de Participación Ciudadana remite copias
simples de cinco Constancias de Validación de igual número de proyectos presentados
por los Comités Ciudadanos de esa Demarcación Territorial; sin embargo no remiten
los proyectos correspondientes a las colonias Jardines de la Palma (Huizachito), Cola
de Pato, El Molinito y San Mateo Tlaltenango.
Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Cuajimalpa de Morelos
se concluye que ésta no desvirtúa ni modifica la observación, por lo que el resultado
prevalece.
102 VOLUMEN 6/14
2. Mediante el cuestionario de control interno aplicado a la Delegación Cuajimalpa de
Morelos, se solicitó proporcionara su programa semestral de difusión pública acerca
de las acciones y funciones a su cargo. Con relación a lo anterior, la DGA de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos por medio de los oficios núms. DGA/1247/2012 y DGA/1264/2012
de fechas 3 y 5 de octubre de 2012, dio respuesta que no corresponde al programa
semestral de difusión pública citado.
Por no contar con su programa semestral de difusión pública acerca de las acciones
y funciones a su cargo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos, incumplió el artículo 56
de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que señala: “Las autoridades
locales del Gobierno del Distrito Federal (Delegaciones) están obligadas a establecer
un programa semestral de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo
en los términos de este Capítulo”.
En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012, la DGA de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, proporcionó mediante el oficio núm. DGA/1615/2012
del 7 de diciembre de 2012, copia simple del oficio núm. DECS/070/2012 del 4 de
diciembre de 2012 mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social
notifica que no se cuenta con documento alguno referente al programa semestral de
difusión pública del ejercicio 2011.
Del análisis de la información proporcionada por la Delegación se concluye que ésta
no desvirtúa ni modifica la observación por lo que el resultado prevalece.
Con la verificación del cumplimiento del contenido de los contratos
núms. CD05-11-02-ADO-021, CD05-11-02-ADO-031, CD05-11-02-ADO-023,
CD05-11-02-ADO-033 y CD05-11-02-ADO-051 todos de fecha 28 de octubre de 2011
y la documentación anexa a las 13 CLC mediante las cuales se liquidaron los trabajos de
obra efectuados en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se constató que la obra pública
realizada para banquetas y guarniciones, correspondió al rubro genérico de “Obras y
Servicios” y al rubro específico de “Guarniciones y Banquetas”; que la obra pública
realizada para el pavimento de adocreto y guarniciones correspondió al rubro genérico
de “Obras y Servicios” y al rubro específico de “Pavimentación”; que la obra pública
realizada para rampas, adocreto, drenaje y guarniciones, correspondió al rubro genérico
103 VOLUMEN 6/14
de “Obras y Servicios” y al rubro específico de “Guarniciones y Banquetas”; y que la obra
realizada para el mantenimiento a tanques de agua, correspondió al rubro genérico de
“Rehabilitación o Mantenimiento de un Espacio Público” (Incluyendo áreas comunes
en Unidades Habitacionales). Todo lo anterior de conformidad con el inciso b del Decreto
por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011, publicado el 16 de
marzo de 2011, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, por lo que se
determinó que las obras especificadas corresponden a las descripciones presentadas
para el proceso de consulta ciudadana del 27 de marzo de 2011.
Recomendación ASC-141-11-02-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en la figura de la Dirección General
de Desarrollo Social, establezca mecanismos de control para que se conserven, guarden
y custodien los documentos originales que genere o administre, a efecto de que la
documentación se encuentre disponible para su verificación y consulta, tanto en su calidad
de testimonio y prueba, como de elemento de continuidad en la gestión administrativa,
conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASC-141-11-03-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en la figura de la Dirección General
de Administración, establezca mecanismos de control para que se conserven, guarden
y custodien los documentos originales que genere o administre, a efecto de que la
documentación se encuentre disponible para su verificación y consulta, tanto en su calidad
de testimonio y prueba, como de elemento de continuidad en la gestión administrativa,
conforme a la normatividad aplicable.
5. Resultado
En 2011, con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, la Delegación
Cuajimalpa de Morelos tuvo un presupuesto original de 23,118.7 miles de pesos (3.3%) del
presupuesto total asignado a las 16 Delegaciones (706,547.3 miles de pesos), de los cuales
ejerció un importe total de 21,872.6 miles de pesos, 1,246.1 miles de pesos menos (5.4%);
104 VOLUMEN 6/14
del total ejercido, 15,325.4 miles de pesos (70.1%) fueron con cargo a la partida 6141 “División
de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”. La muestra de auditoría determinada
para la revisión de dicho rubro ascendió a 2,626.9 miles de pesos (IVA incluido) 12.0% de
lo ejercido, la cual estuvo amparada con 13 CLC del mes de diciembre de 2011, tal como
a continuación se detalla:
(Miles de pesos)
Núm. sec. Número Fecha
de elaboración Clave presupuestaria Beneficiario Importe
1 10,014,659 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Gama Materiales, S.A. de C.V. 391.5
O.02D5.1022
2 10,014,662 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Gama Materiales, S.A. de C.V. 133.8
O.02D5.1022
3 10,014,877 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 GR Edificación, S.A. de C.V. 129.5
O.02D5.1022
4 10,014,878 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 GR Edificación, S.A. de C.V. 375.9
O.02D5.1022
5 10,017,226 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 GR Edificación, S.A. de C.V. 20.1
O.02D5.1022
6 10,012,539 23/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 383.0
O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.
7 10,012,543 23/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 97.7
O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.
8 10,017,507 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 44.7
O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.
9 10,012,546 23/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 211.0
O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.
10 10,015,248 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 131.8
O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.
11 10,017,510 31/XII/11 1 02 CD 05 28 08 74 1 01 6141 0 2 1 65 Arquitectura y Diseño 182.6
O.02D5.1022 La Tarasca, S.A. de C.V.
12 10,014,893 31/XII/11 1 02 CD 05 290872 1 01 6141 0 2 1 65 Gama Materiales, S.A. de C.V. 457.8
O.02D5.1022
13 10,017,435 31/XII/11 1 02 CD 05 29 08 72 1 01 6141 0 2 1 65 Gama Materiales, S.A. de C.V. 67.5
O.02D5.1022
Total 2,626.9
Del análisis de las CLC se determinó lo siguiente:
1. Con objeto de verificar que las CLC contaran con la documentación soporte respectiva
conforme a la normatividad aplicable; que hubiesen sido autorizadas por el titular
de la Delegación para efectuar la adquisición; que existiera evidencia documental de
la entrega-recepción de las obras realizadas; y que se dispusiera de la documentación
105 VOLUMEN 6/14
justificativa y comprobatoria del gasto, mediante el oficio núm. ASC/141/11/CUM/12-3
del 27 de septiembre de 2012, la CMHALDF solicitó se informara al respecto; y, en
respuesta, con oficio núm. DGA/1258/2012 del 4 de octubre de 2012, la Delegación
Cuajimalpa de Morelos proporcionó las CLC con su respectiva documentación
soporte, la cual está conformada y caracterizada como se indica a continuación:
a) Oficios del mes de diciembre, con los que la Subdirección Técnica de la Dirección
de Obras y Mantenimiento solicitó a la DGA de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos el pago de las estimaciones de obra pública con cargo a la partida 6141
“División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”.
b) Estimaciones y finiquitos autorizados por el Director General de Obras y Desarrollo
Urbano.
c) Documentación comprobatoria consistente en 13 facturas de los meses de noviembre
y diciembre de 2011, tanto impresas como digitales, las cuales reúnen los requisitos
fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2011.
d) Resumen de Generadores por Concepto de cada una de las estimaciones, autorizados
por el Subdirector de Obras.
e) Como documentación justificativa, los cinco contratos de obra pública con base
en precios unitarios por concepto de trabajo terminado y tiempo determinado,
celebrados mediante el procedimiento de adjudicación directa.
f) Las CLC pagadas, se elaboraron y autorizaron por los servidores públicos inscritos
en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para
Elaborar y Autorizar las CLC, Documentos Múltiples y Afectaciones Programático
Presupuestarias en 2011.
g) El presupuesto ejercido mediante las CLC se registró conforme al Clasificador por
Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2011; éste se soportó
106 VOLUMEN 6/14
con la documentación comprobatoria respectiva, de acuerdo con el artículo 69,
fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2011.
2. Con el propósito de realizar pruebas específicas para comprobar que los procesos de
adjudicación de los contratos adjudicados se hubiesen realizado de conformidad con la
normatividad aplicable y que se haya dado cumplimiento a las cláusulas establecidas
en los contratos, la Delegación Cuajimalpa de Morelos con el oficio núm. DGA/1269/2012
del 5 de octubre de 2012, proporcionó los expedientes originales de los cinco contratos
seleccionados como parte de la muestra de auditoría, como se describe a continuación:
(Miles de pesos)
Consecutivo Número de contrato Monto Monto
ejercido Empresa Adjudicada
1 CD05-11-02-ADO-021 525.3 525.3 Gama Materiales, S.A. de C.V.
2 CD05-11-02-ADO-023 525.5 525.5 GR Edificación, S.A. de C.V.
3 CD05-11-02-ADO-031 525.4 525.4 Arquitectura y Diseño la Tarasca, S.A. de C.V.
4 CD05-11-02-ADO-033 525.4 525.4 Arquitectura y Diseño la Tarasca, S.A. de C.V.
5 CD05-11-02-ADO-051 525.3 525.3 Gama Materiales, S.A. de C.V.
Total 2,626.9 2,626.9
Del análisis de la información y documentación proporcionada de los cinco expedientes
revisados, se conoció que faltó documentación como se detalla a continuación:
Documentos Contratos con terminación número
021 051 023 031 033
Antecedentes
Objetivo de los trabajos X
Motivos de la obra o proyecto X
Obra
Proyecto ejecutivo X X
Proceso de Concurso
Invitación X
Proceso de adjudicación
Manifestación por escrito y en papel membretado en el que indique el domicilio en el Distrito Federal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que se deriven de los actos de contratación.
X
Copia del formato R-2, registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el cual se indique el domicilio fiscal actualizado de la empresa.
X
Documentación donde se acredite la personalidad del representante legal de la empresa quien firma la cotización y el contrato.
X
Continúa…
107 VOLUMEN 6/14
… Continuación
Documentos Contratos con terminación número
021 051 023 031 033
Currículum Vítae de la empresa, personal directivo profesional, administrativo y técnico que participará en la ejecución de los trabajos y del personal técnico titulado propuesto que sea el representante del postor en la ejecución de la obra.
X X X X
Manifestación por escrito y en papel membretado de conocer el sitio de los trabajos.
X
Manifestación por escrito y en papel membretado de aceptar la invitación y de haber recibido y tomado en cuenta los requerimientos de la invitación y de la aceptación del modelo del contrato.
X X X X X
Manifestación por escrito y en papel membretado de haber solicitado aclaración a los documentos de la invitación así como la constancia de esa solicitud.
X X X X X
Términos de referencia de los trabajos (documento entregado por la Delegación).
X X X X X
Memoria descriptiva de los trabajos. X X X X X
Manifestación por escrito y en papel membretado de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
X
Manifestación escrita y en papel membretado de la no subcontratación de los trabajos parcial o totalmente.
X
Copia de la cédula profesional del personal técnico titulado propuesto que sea el representante del postor en la ejecución de los trabajos.
X
Organigrama propuesto para el desarrollo de los trabajos. X X X
Descripción pormenorizada de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar los trabajos.
X X X X X
Informe destacando los casos en los que ha contribuido con cambios en procedimientos de construcción con enfoque de reducción en tiempos de ejecución y economías en los costos estimados.
X X X X X
Carta compromiso de la cotización. X X X X X
Catálogo de conceptos y resumen, por actividades con unidades de medición, cantidades, trabajo, precios unitarios, importes de “Hoja anterior”, “Hoja suma” y “Acumulado” así como el total de la cotización con número y letra sin IVA.
X X X X X
Relación de personal, anotando su especialidad, categoría y número requerido, así como horas hombre requeridas para la realización de los trabajos.
X X X X X
Invitación para la cotización. X X X X X
Modelo de contrato. X X X X X
Guía para el uso de bitácora de obra pública. X X X X X
Cartas de no adeudo fiscal. X X X
Documentos adicionales o varios: Análisis de precios unitarios de los conceptos de obra, explosión de insumos, análisis de costo indirecto, cálculo de financiamiento, análisis de cargo por utilidad, desglose y determinación, análisis para la integración de precios unitarios.
X
Contratación
Fianza de anticipo. X X X X X
Ejecución de la Obra o Supervisión
Oficio de aviso de inicio de los trabajos dirigido al Órgano de control. X X
Varios (minutas, actas circunstanciadas y oficios de comunicación entre las partes).
X X X
Informes y reportes de avances físicos y financieros. X X
Estado contable. X
Entrega-Recepción
Oficio de aviso a las Contralorías de la recepción de los trabajos. X X X X
Oficio de aviso de obra recepcionada al área responsable. X X X X X
Cuenta por Liquidar Certificada. X
108 VOLUMEN 6/14
Por no proporcionar la documentación descrita anteriormente, la Delegación Cuajimalpa
de Morelos incumplió lo establecido en los artículos 44 y 125 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que determinan:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración, serán los responsables […]; de la guarda
y custodia de los documentos que los soportan…”
“Artículo 125.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los
documentos justificantes y comprobatorios originales.
”Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos encargados de su
administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos
justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los libros, registros e información
relativa, en términos de las disposiciones aplicables.
”Los Órganos Autónomos y de Gobierno, definirán al interior las responsabilidades para
dar cumplimiento a esta disposición.”
Respecto a la documentación no localizada en los expedientes de los contratos
mencionados, la Delegación Cuajimalpa de Morelos incumplió lo dispuesto en el
artículo 16, III. Tercer Lineamiento “Actividades de Control”, numeral l, inciso c), de los
Lineamientos Generales de Control Interno en la Administración Pública del Distrito
Federal vigentes en 2011, así como en los numerales 6.2.3, 6.2.5 y 6.2.7, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno Bis), vigente a partir del 21 de mayo del 2011.
En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012, la DGA de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, proporcionó mediante el oficio núm. DGA/1615/2012 del 7 de
diciembre de 2012, copia simple del oficio núm. DGODU/849/2012 del 6 de diciembre
de 2012, por medio del cual la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano remite
el cuadro resumen de referencia por contrato y documento observado, así como,
copia simple de cada uno de los documentos reportados como faltantes.
109 VOLUMEN 6/14
Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Cuajimalpa de Morelos
se concluye que ésta desvirtúa la observación, por lo que el resultado se modifica.
3. En la revisión de los contratos correspondientes a las obras realizadas, se determinó
lo siguiente:
a) Los cinco contratos para obras públicas con base en precios unitarios por concepto de
trabajo terminado y tiempo determinado, fueron adjudicados mediante el procedimiento
de adjudicación directa, con fundamento en los artículos 3o. Apartado A, fracción I;
23; 24, inciso c); 25, fracción I; 44, fracción I, inciso a) y 62, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; así como, en lo establecido en la Sección 6, de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de noviembre de 2000, vigentes en 2011.
b) Los Dictámenes de Justificación de Adjudicación Directa correspondientes a los
cinco contratos revisados están basados en los “Criterios de Economía, Eficacia,
Eficiencia, Imparcialidad y Honradez” de las Políticas Administrativas, Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública, y fueron elaborados el 25 de octubre
de 2011 y autorizados por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos.
c) Las obras realizadas consistieron en “Banquetas y Guarniciones en la Colonia Jardines
de la Palma (Huizachito), dentro del Perímetro Delegacional”; “Pavimento de Adocreto,
Banquetas y Guarniciones en la Colonia Cola de Pato, dentro del Perímetro
Delegacional”; “Banquetas y Guarniciones en la Colonia El Ébano, dentro del
Perímetro Delegacional”; “Rampa, Adocreto, Drenaje y Guarniciones en la Colonia
El Molinito, dentro del Perímetro Delegacional”; y “Mantenimiento a Tanques de
Agua en la Colonia San Mateo Tlaltenango, dentro del Perímetro Delegacional”.
d) Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 de fecha 7 de enero de 2011 la
Subsecretaría de Egresos de la SF comunicó a la Delegación Cuajimalpa de Morelos
la autorización de su presupuesto; y mediante el formato de solicitud suficiencia
presupuestal sin número y fecha, se contó la disponibilidad de los recursos en la
partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” para
el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
110 VOLUMEN 6/14
e) El plazo de ejecución de las obras correspondientes a los cinco contratos, fue de
59 días naturales con fecha de inicio del 3 de noviembre de 2011 y fecha de término
del 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el programa de los trabajos que
forma parte de los contratos analizados (cláusula cuarta del contrato).
f) Las obras correspondientes a los cinco contratos, estuvieron a cargo de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos
y para el inicio de los trabajos la Delegación no otorgó anticipos (cláusula quinta
del contrato).
4. Se determinó que el importe de los contratos no superó el monto máximo de adjudicación;
por lo que la Delegación cumplió los artículos 23; 24, inciso c); 44, fracción I, inciso a)
y 62, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
5. En la revisión de las principales cláusulas de los cinco contratos de adjudicación
correspondientes a las obras realizadas, se determinó lo siguiente:
De acuerdo con la cláusula séptima, “Forma de Pago” se estableció: “Las partes convienen
que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de
estimaciones que abarcarán las actividades de trabajo de conformidad al programa
de ejecución, obligándose ‘EL CONTRATISTA’ a presentarlas en plazos máximos de
15 días naturales, y serán presentadas a la residencia de ‘LA DELEGACIÓN’ dentro
de los 4 días naturales siguientes a la fecha del corte para la elaboración de las mismas
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Obras Publicas del Distrito
Federal; y 59 de su reglamento. La fecha de corte será cada décimo quinto día después
de la fecha de inicio de los trabajos. ‘LA DELEGACIÓN’ aplicará a ‘EL CONTRATISTA’
una pena convencional equivalente al 2.0% del monto de la estimación, en caso de
que ‘EL CONTRATISTA’ no presente las estimaciones correctamente elaboradas
dentro de los 4 días posteriores a la fecha del corte que indica el presente contrato, la cual
se aplicará por cada período en que se omita la presentación de las estimaciones, salvo
que existan causas plenamente justificadas en dicha omisión…”.
a) Al respecto, se verificó que las 13 CLC mediante las cuales se pagó a los contratistas
relativas a igual número de estimaciones de obra, fueron elaboradas por el personal
autorizado y que contaron con la documentación soporte descrita en el formato de
control de estimaciones de la DGODU, consistente en hoja de seguimiento, factura
111 VOLUMEN 6/14
de la empresa, cuerpo de la estimación, hoja resumen por partidas, números
generadores de obra, álbum fotográfico, volante de trámite de estimación (hoja viajera),
resumen de estimación, croquis generador de la obra y bitácora de obra.
b) Por lo anterior, se concluye que los contratistas cumplieron en tiempo y forma,
con la entrega de las estimaciones, asimismo la Delegación Cuajimalpa de Morelos,
cumplió con el pago de las estimaciones como lo establece el artículo 52 de la
Ley de Obras Publicas del Distrito Federal y 59 de su Reglamento.
6. De acuerdo con la cláusula octava, “Garantías”, 1er y 2o párrafo, el contratista se
comprometió a entregar la póliza de fianza por el 10.0% del monto total contratado
(IVA incluido), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le fuese
entregada copia de la notificación del fallo (25 de octubre de 2011). Ello a fin de garantizar
el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.
a) En atención a lo solicitado, el contratista GAMA, S.A. de C.V., presentó en tiempo
y forma la póliza de fianza núm. 88126020 00000 0000 del 3 de noviembre de 2011,
del contrato CD05-11-02-ADO-021 y la póliza de fianza 88126090 00000 0000 del
28 de octubre de 2011, del contrato CD05-11-02-ADO-051, ambas expedidas
por Chubb de México, Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., por unos importes de
52,523.6 y 52,536.8 miles de pesos, equivalentes al 10.0% del monto máximo
de los contratos (IVA incluido), conforme a la cláusula octava y los artículos 35,
fracción III, y 36 de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigentes en 2011.
b) Asimismo, el contratista ARQUITECTURA Y DISEÑO LA TARASCA, S.A. de C.V.,
presentó en tiempo y forma la póliza de fianza núm. III-425333-RC del 28 de octubre
de 2011del contrato CD05-11-02-ADO-031 y la póliza de fianza núm. III-425335-RC
del 28 de octubre de 2011, del contrato CD05-11-02-ADO-033, ambas expedidas
por Fianzas Atlas, S.A. de C.V., por unos importes de 52,541.3 y 52,542.0 miles de
pesos, equivalentes al 10.0% del monto máximo de los contratos (IVA incluido),
conforme a la cláusula octava y los artículos 35, fracción III, y 36 de la Ley de Obras
Publicas del Distrito Federal vigentes en 2011.
c) El contratista GR.EDIFICACIONES, S.A. de C.V., presentó en tiempo y forma la
póliza de fianza núm. 1410108 del 28 de octubre de 2011, expedida por Afianzadora
112 VOLUMEN 6/14
Sofimex, S.A. correspondiente al contrato CD05-11-02-ADO-023, por un importe
de 52,551.2 miles de pesos, equivalentes al 10.0% del monto máximo del contrato
(IVA incluido), conforme a la cláusula octava y los artículos 35, fracción III, y 36 de
la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigentes en 2011.
7. De conformidad con lo establecido en la cláusula octava, “Garantías”, primer párrafo,
el contratista se obligó a mantener, durante la vigencia del contrato, un seguro de
responsabilidad civil de cobertura amplia. Lo anterior con el fin de garantizar el pago
por concepto de indemnización hasta por el 20.0% del monto máximo contratado.
Al respecto los contratistas citados anteriormente presentaron en tiempo y forma los
seguros de responsabilidad civil vigentes al 31 de diciembre de 2011, equivalentes
al 20.0% del monto máximo del contrato (IVA incluido), conforme a lo establecido en
la cláusula octava y los artículos 35, fracción III, y 36 de la Ley de Obras Publicas del
Distrito Federal y 35 de su Reglamento, vigentes en 2011.
8. En la cláusula octava, “Garantías”, cuarto párrafo, a fin de responder por defectos en
los trabajos realizados, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad, se estableció
que la contratista entregaría una fianza, con vigencia de 12 meses, al momento en que
la Delegación recibiese la obra y expresara su satisfacción en el sentido de que el primero
cumplió plenamente todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
Al respecto, se comprobó que los contratista antes mencionados entregaron las fianzas
con fechas del 3 de enero de 2012 respectivamente, con una vigencia de un año
emitidas por las afianzadoras autorizadas citadas anteriormente, por importes equivalentes
al 10.0% del monto total contratado, conforme a lo establecido en la cláusula octava
del contrato, “Garantías”, y en cumplimiento de los artículos 58, párrafo segundo, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 36 de su Reglamento vigentes en 2011.
9. De acuerdo con la cláusula décima segunda, “Recepción de los Trabajos”, se estableció
que “la contratista comunicará por escrito a la delegación la terminación de los mismos
[…] ‘La Delegación’ verificara dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de
recepción de la comunicación antes citada, que los trabajos estén debidamente concluidos.
113 VOLUMEN 6/14
La recepción se efectuará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que
‘La Delegación’ haya verificado y aceptado por escrito los trabajos terminados”.
a) Al respecto se comprobó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos dispone de los
comunicados por escrito de la terminación de las obras pactadas, las “Actas de
verificación y aceptación de trabajos”, las cuales comprueban que terminación de las
obras se formalizaron el 31 de diciembre de 2011 y de las “Actas Entrega Recepción”
dejando constancia de que las obras fueron realizadas en las condiciones
establecidas en el contrato y a satisfacción la Delegación Cuajimalpa de Morelos,
dichos documentos consignan las firmas del Director de Obras y Mantenimiento,
del Subdirector de Obras y del Supervisor Interno de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos y el apoderado legal del contratista.
b) Con las actas de entrega recepción de los trabajos, fue formalizada la liquidación
con los contratistas, cumpliendo lo establecido en la cláusula décima segunda del
contrato y de los artículos 57 de la Ley de Obras del Distrito Federal y 64 de su
Reglamento, vigentes en 2011.
Como resultado de la verificación física, se solicitó al Director General de Administración
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos la realización de una visita de inspección
física el 7 de noviembre de 2012, a los sitios en los que se realizaron los trabajos, a partir
de lo cual se constató que dichos trabajos fueron realizados con las específicaciones físicas
y técnicas establecidas en los contratos, en cuanto a las obras realizadas y ubicadas
en las colonias Jardines de la Palma (Huizachito), Cola de Pato, El Ébano y El Molinito.
Lo anterior con excepción de la obra ubicada en la colonia San Mateo Tlaltenango, en
la cual se observó que faltó lo siguiente: colocar alrededor de 35 m de malla ciclónica;
concluir un muro de mampostería (5 m aproximadamente); elementos de acero tipo
estructural en ventanas y rejas, así como aplicarles pintura; una escalera marina
de 40 cm de ancho con tubo negro de 38 mm de diámetro y escalones cada 30 cm
y de 2 m de altura; una luminaria de 2 x 38 watts con gabinete de empotrar y balastra
alto factor de potencia; una luminaria de cuarzo QBD1500; un centro de carga QO2,
2 polos y 40 amperes; una válvula de compuerta vástago fijo de 152 mm de diámetro
y una compuerta de vástago fijo de 204 mm de diámetro. Ello se constató mediante la
consulta del resumen de generadores por concepto del contrato correspondiente,
114 VOLUMEN 6/14
asimismo, respecto de los elementos indicados se le preguntó al supervisor de obra
designado por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, quien no identificó
los conceptos descritos en la inspección física practicada.
10. Se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.
6. Resultado
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 16 de marzo de 2011, se publicó el Decreto
por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el cual en su inciso g)
establece que: “Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes del compromiso y la
ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia y por pueblo
originario, a más tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de 2011,
mismos que serán turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Contraloría
General del Distrito Federal a efecto de que evalúe su aplicación y cumplimiento,
así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal…”.
A fin de verificar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos haya dado cumplimiento a lo
dispuesto en el ordenamiento legal referido, y que dichos informes se hayan enviado al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la CGDF, y a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (ALDF), se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. JSP/122-2011 del 27 de junio 2011, el Jefe Delegacional de
Cuajimalpa de Morelos envió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el primer
Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto Participativo, correspondiente a
los 44 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblo, constituidos en dicha Delegación;
en tiempo y forma (Debió presentarse a más tardar el 30 de junio de 2011).
2. Con el oficio núm. JSP-169-2011 del 26 de septiembre 2011, el Jefe Delegacional
de Cuajimalpa de Morelos envió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; el segundo
Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto Participativo, correspondiente
a los 44 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblo, constituidos en dicha Delegación,
en tiempo y forma (Debió presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2011).
115 VOLUMEN 6/14
3. Asimismo, mediante el oficio núm. JSP-017-2012 del 20 de enero de 2012, el Jefe
Delegacional de Cuajimalpa de Morelos envió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
el tercer Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto Participativo,
correspondiente a los 44 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblo, constituidos
en dicha Delegación, (Debió presentarse a más tardar el 5 de diciembre de 2011).
Informe Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Contraloría General del Distrito Federal
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
1er. Informe JSP/122-2011 del 27 de junio 2011
X X
2o. Informe JSP-169-2011 del 26 de septiembre 2011
X X
3er. Informe JSP-017-2012 del 20 de enero de 2012
X X
Presentarse a más tardar: 30 de junio de 2011 30 de septiembre de 2011 5 de diciembre de 2011
Al respecto, se observó que la Delegación Cuajimalpa de Morelos no proporcionó el
primero, segundo y tercer Informes de Avance del Presupuesto participativo con sus
respectivos oficios de envío, a la CGDF y a la ALDF, por lo que incumplió con lo dispuesto
en el artículo décimo tercero transitorio, inciso g), del Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.
Asimismo, se observó que se presentó un desfase de 46 días, en el caso del tercer
Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto Participativo.
Con lo antes señalado el sujeto fiscalizado incumplió con lo dispuesto en el artículo décimo
tercero transitorio, inciso g), del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2011.
En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012, la DGA de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, proporcionó mediante el oficio núm. DGA/1615/2012 del 7 de diciembre
de 2012, nota informativa del 3 de diciembre de 2012 signada por el Subdirector de
Presupuesto de la Dirección de Recursos Financieros, mediante el cual informa que con
los oficios con los que se entregaron los Informes de Avance del Presupuesto Participativo
al Jefe de Gobierno, se marcó copia y se anexó dicho informe a la CGDF y al Presidente
de la Comisión de Gobierno de la ALDF.
Del análisis de la información proporcionada por la Delegación se concluye que ésta no
desvirtúa pero si modifica la observación, por lo que el resultado prevalece.
116 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-141-11-04-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, mediante la Dirección General de
Administración, adopte medidas de control para garantizar el envío oportuno de los
Informes de Avance para la Aplicación del Presupuesto Participativo, de conformidad con
lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio
fiscal que corresponda.
7. Resultado
Del registro del pasivo circulante, del capítulo 6000 “Inversión Pública” del ejercicio de 2011
(12,503.3 miles de pesos), reportado por la Delegación Cuajimalpa de Morelos a la SF
mediante el oficio núm. DRF/030/2012 del 12 de enero de 2012, se revisó el 15.5%
(1,935.2 miles de pesos), por ser lo relativo a la muestra de auditoría seleccionada,
por lo que la DGA de la Delegación Cuajimalpa de Morelos remitió a la Subsecretaría de
Egresos su pasivo circulante de 2011, en tiempo y forma, en cumplimiento del artículo 60
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que señala: “Las unidades
responsables del gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de
cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.
De la verificación efectuada al reporte del pasivo circulante de 2011 y de las CLC con las
cuales se liquidó dicho adeudo, relativo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, se identificó
que la Delegación Cuajimalpa de Morelos reportó saldos pendientes de pago por un
importe de 1,935.2 miles de pesos, el cual se integró por los saldos de los contratos
núms. CD05-11-02-ADO-021 y CD05-11-02-ADO-051 correspondientes al contratista Gama
Materiales, S.A. de C.V.; CD05-11-02-ADO-023 de G.R. Edificaciones, S.A. de C.V.; y un
remanente de los contratos núms. CD05-11-02-ADO-031 y CD05-11-02-ADO-033, a nombre
de Arquitectura y Diseño La Tarasca, S.A. de C.V.
Cabe mencionar, que la Dirección General de Administración de la Delegación Cuajimalpa
de Morelos, informó que para el ejercicio de 2010 no se asignaron recursos al destino de
gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
117 VOLUMEN 6/14
8. Resultado
En cuanto al Calendario Presupuestal 2011, mediante el oficio núm. ASC/141/11/CUM/12-08
del 12 de octubre de 2012, se solicitó a la Delegación Cuajimalpa de Morelos evidencia de
su envío a la SF, la cual no fue proporcionada por la Delegación, que señaló con el oficio
núm. DGA/1322/2012 entregado el 19 de octubre de 2012, que fue capturado vía electrónica.
Por lo anterior no fue posible determinar si el calendario se envió conforme a los plazos
establecidos por la SF, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal y su reglamento, así como, el Manual de Programación-Presupuestación para
la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2011, vigentes en 2011.
El plazo establecido por la SF para el envío del Calendario Presupuestal, fue comunicado con
el oficio núm. SFDF/SE/0054/2011 del 7 de enero de 2011, con el que se comunicó el techo
presupuestal, así como que “la Subsecretaría de Egresos recibirá las propuestas de calendario
de las Unidades Responsables del Gasto a más tardar el día 24 de enero del año en curso”.
Por no proporcionar evidencia de haber reportado a la SF su Calendario Presupuestal 2011
en el plazo establecido, la Delegación Cuajimalpa de Morelos contravino lo establecido
en el artículo 21, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2011, que señala:
“Las […] Delegaciones […] remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los
términos y plazos establecidos por el Reglamento.”
En la reunión de confronta celebrada el 10 de diciembre de 2012 la DGA de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, no proporcionó información o documentación que desvirtuara
o modificara la observación por lo que el resultado prevalece.
Recomendación ASC-141-11-05-CUM
Es necesario que la Delegación Cuajimalpa de Morelos, mediante la Dirección General
de Administración, implemente medidas de control para garantizar el envío oportuno, a la
Secretaría de Finanzas, de su Calendario Presupuestal en el plazo establecido, de conformidad
con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente.
119 VOLUMEN 6/14
II.7. DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
II.7.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS
II.7.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría ASC/142/11
ANTECEDENTES
La Delegación Cuauhtémoc ocupó el tercer lugar respecto del presupuesto ejercido en 2011
por las 16 Delegaciones (24,515,916.8 miles de pesos), con un monto de 2,176,245.6 miles de
pesos, que representó el 8.9% del total erogado por dichos órganos político-administrativos,
lo que significó un incremento de 63,373.4 miles de pesos (3.0%) con relación al original,
que fue de 2,112,872.2 miles de pesos.
En 2011, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se autorizó a la Delegación
Cuauhtémoc un presupuesto original de 106,383.8 miles de pesos, el cual reflejó las siguientes
variaciones:
Para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” la Delegación tuvo un presupuesto original
asignado de 106,383.8 miles de pesos, y ejerció un monto de 154,421.1 miles de pesos, es
decir, 48,037.2 miles de pesos (45.1%) más de lo previsto. Respecto a lo ejercido en 2010,
por 111,205.5 miles de pesos, se registró un aumento de 43,215.4 miles de pesos (38.9%).
En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Informe de Cuenta
Pública de 2011, la Delegación informó lo siguiente acerca del Capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”:
“El menor ejercicio de recursos que se observa, se explica primordialmente, a que fueron
aplicadas las medidas de racionalidad y austeridad presupuestal se ejercieron recursos
inferiores a los previstos en el Cemento y Productos de Concreto, Herramientas, por Menores,
Productos Alimenticios y Bebidas para Personas, así como otros productos adquiridos
como materia prima, por tal motivo se reclasificaron los recursos para el pago de compromisos
120 VOLUMEN 6/14
contraídos en materia de adquisiciones de bienes como: Calentadores, motobombas,
desmalezadora, motosierra y diversas máquinas, que serán utilizados en el mantenimiento
a los parques y jardines ubicados en esta demarcación.
”Además, a que se dio cumplimiento a compromisos contraídos en ejercicios anteriores
derivados de la compra de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, con diversas empresas
tales como: Bienes y Servicios Era 2000, S.A. de C.V., Radiocomunicación, Mantenimiento
y Equipo, S.A. de C.V., y María de la Luz Centeno.”
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación
Cuauhtémoc en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La propuesta de la presente auditoría se basó en los criterios generales de selección
“Importancia Relativa” y “Exposición al Riesgo”, contenidos en el Manual de Selección de
Auditorías vigente.
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque en
2011 el presupuesto ejercido (154,421 miles de pesos) presentó una variación de 45.1%
(48,037.2 miles de pesos) respecto a la asignación original (106,383.8 miles de pesos),
y una variación del 38.9% (43,215.6 miles de pesos) con relación al presupuesto ejercido
en 2010 (111,205.5 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Dicho capítulo se seleccionó por estar propenso a errores
involuntarios, desperdicio, irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y
metas, como se ha observado en las auditorías de ejercicios anteriores realizadas a otros
sujetos fiscalizados.
121 VOLUMEN 6/14
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo;
74, fracción VI; y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, IX y XII, de la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 13, fracción VIII, de su Reglamento Interior.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría es resultado de los trabajos de planeación correspondientes.
Una vez integrado el 100.0% del presupuesto ejercido en 2011 por la Delegación Cuauhtémoc
con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por un total de 154,421.1 miles de
pesos, se determinaron como muestra de auditoría 18 Cuentas por Liquidar Certificadas
correspondientes a las partidas de gasto: 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, 2471 “Artículos
Metálicos para la Construcción” y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”. El conjunto
de estas partidas registró un importe de 31,847.9 miles de pesos.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración de la Delegación
Cuauhtémoc, por ser la unidad administrativa que se encarga de registrar las operaciones
financieras y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. En su caso,
se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en la operación del rubro
en revisión, con objeto de que los resultados obtenidos, permitieran conocer la razonabilidad
sobre el uso y destino de los recursos.
A las áreas de la Delegación Cuauhtémoc encargadas del registro y control de las operaciones
relacionadas con el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, se les solicitó información específica sobre el rubro objeto de revisión y se
les aplicaron cuestionarios de control interno.
Se revisó el Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc vigente en 2011, tanto en
su parte de organización como en la de procedimientos, para verificar que la organización de
dicha Delegación fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los procedimientos
122 VOLUMEN 6/14
aplicables al rubro objeto de revisión estuvieran dictaminados y registrados por la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA).
Se efectuó la confirmación de operaciones con los proveedores relacionados con las partidas
2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”
y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”.
Se realizaron pruebas de cumplimiento al registro y control de las operaciones relativas
a las partidas de la muestra de auditoría. Dichas pruebas consistieron en lo siguiente:
1. Verificar que en la adquisición de bienes y la contratación de servicios se hayan
cumplido los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.
2. Revisar que la adquisición de bienes y la contratación de servicios se hayan ajustado
a los procedimientos de adjudicación (directa, invitación restringida a cuando menos
tres proveedores y licitación pública) establecidos en la normatividad aplicable.
3. Verificar que se hayan formalizado contratos y convenios con los proveedores
y prestadores de servicios, que no se encontraran inhabilitados por la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF) o por la Secretaría de la Función Pública (SFP).
4. Constatar que se haya dado cumplimiento a los contratos y convenios celebrados.
5. Revisar que los proveedores hayan entregado comprobantes de pago a nombre del
GDF/Delegación Cuauhtémoc, y que éstas cumplan los requisitos fiscales del Código
Fiscal de la Federación vigente.
6. Verificar que los pagos realizados por la Delegación Cuauhtémoc efectivamente
hayan sido por la entrega de bienes que cumplieron las condiciones pactadas en los
contratos y conforme a la normatividad aplicable.
7. Comprobar que los recursos ejercidos hayan sido registrados de acuerdo con su naturaleza
del gasto, conforme a la partida presupuestal establecida en el Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2011.
123 VOLUMEN 6/14
8. Verificar si en los reportes de presupuesto comprometido y de pasivo circulante de 2010
pagado en 2011, se reportaron operaciones realizadas en este último ejercicio con cargo
a las partidas presupuestales sujetas a revisión.
Las pruebas sustantivas llevadas a cabo consistieron en verificar que las cifras reportadas
por la Delegación Cuauhtémoc coincidieran con lo reflejado en el Informe de Cuenta
Pública de 2011; integrar el presupuesto ejercido con cargo al rubro en revisión por
partida; identificar y analizar los tipos de afectaciones y movimientos que modificaron el
presupuesto original del rubro objeto de revisión, y verificar que estuvieran debidamente
registradas y soportadas con la documentación correspondiente (afectaciones presupuestarias
y programáticas y justificación); verificar que los expedientes de la documentación legal y
administrativa de los proveedores de bienes adjudicados estuvieran debidamente
integrados; y formular oficios de confirmación de operaciones con los proveedores de
bienes, con los cuales se hayan realizado operaciones con cargo al rubro objeto de revisión
en 2011.
Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas
en la Delegación Cuauhtémoc con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se
observaron los siguientes criterios:
1. Se estratificó el universo por partida (capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por un
importe de 97,806.2 miles de pesos).
2. La muestra se definió conforme a la selección dirigida o casual, establecida en el
Boletín 5020 de las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar,
del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), se consideraron las partidas
que dieran cumplimiento con las siguientes condicionantes:
a) Que tuvieran mayor participación en el ejercicio del presupuesto del capítulo 2000
“Materiales y Suministros”.
b) Que se encontraran incluidas en la justificación del proyecto de auditoría.
124 VOLUMEN 6/14
c) Con base en el criterio “Importancia Relativa”, se identificaron y seleccionaron las
partidas que presentaran las variaciones más significativas en el ejercicio de los
recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
d) Con base en el criterio “Exposición al Riesgo”, se seleccionaron las partidas
propensas a irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.
Derivado de lo anterior, se determinó que las partidas seleccionadas para su revisión fueran
la 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”
y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, mediante las cuales se ejercieron recursos
por un importe total de 95,532.7 miles de pesos, que representó el 61.9% de lo ejercido
en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, tal como se señala a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partidas Presupuesto
ejercido % respecto al ejercido
2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 38,879.4 25.2
2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” 6,254.3 4.1
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 50,399.0 32.6
Importe partidas seleccionadas (3) 95,532.7 61.9
Otras partidas (39) 58,888.4 38.1
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 154,421.1 100.0
De acuerdo con lo anterior, la muestra de auditoría se determinó conforme al siguiente
criterio para cada una de las partidas seleccionadas:
1. Para las tres partidas de la muestra se determinó el monto ejercido por proveedor
o prestador de servicios, y se seleccionó a los que presentaron el peso específico más
alto en relación con el presupuesto ejercido en cada partida.
2. Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra de 18 CLC, por un monto
de 31,847.9 miles de pesos, que representó el 20.6% del gasto total ejercido en el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (154,421.1 miles de pesos), como se muestra
en el siguiente cuadro:
125 VOLUMEN 6/14
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Importe % Importe CLC % sobre la partida
% sobre el capítulo
2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 38,879.4 25.2 34,922.0 7 57.4 14.4
2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” 6,254.3 4.1 2,255.6 8 36.1 1.5
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 50,399.0 32.6 7,285.2 3 14.5 4.7
Importe partidas seleccionadas (3) 95,532.7 61.9 31,847.9 18 20.6
Otras partidas (39) 58,888.4 38.1
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 154,421.1 100.0
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del control interno se analizaron, hasta el grado en que se
consideró necesario para determinar la naturaleza, extensión y alcance de las pruebas
de auditoría por aplicar, la estructura orgánica y los manuales administrativos (apartados de
organización y de procedimientos) de la Delegación Cuauhtémoc, vigentes en 2011, así como
el marco normativo aplicable. Lo anterior con el fin de identificar las atribuciones y funciones
de las unidades administrativas que intervinieron en el rubro revisado. De igual forma, se
revisaron los procedimientos aplicados por las unidades administrativas de la Delegación,
relacionados con los procesos de erogación (autorización, adquisición, contratación, recepción,
pago, registro y control administrativo) efectuados con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”. Finalmente, se verificó la efectiva conservación de la documentación justificativa
y comprobatoria correspondiente. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Estructura Orgánica
En 2011, la Delegación Cuauhtémoc realizó sus funciones y atribuciones con base en el
dictamen de reestructuración orgánica núm. 18/2009 vigente a partir del 1o. de enero de 2011,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de septiembre de 2011.
La estructura orgánica de la Dirección General de Administración de la Delegación
Cuauhtémoc, y de sus unidades administrativas encargadas del registro y control del manejo
de los recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se integró en 2011 como sigue:
126 VOLUMEN 6/14
Unidad administrativa Plazas
Dirección General de Administración 1
Subdirección de Control y Gestión de Administración 1
Subdirección de Planeación y Evaluación 1
Subdirección de Atención y Seguimiento a Auditorías 1
Subdirección de Informática 1
Subdirección de Organización y Desarrollo Administrativo 1
Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Procesos 1
Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo Administrativo 1
Dirección de Recursos Humanos 1
Subdirección de Administración de Personal 1
Jefatura de Unidad Departamental de Movimientos de Personal 1
Jefatura de Unidad Departamental de Pagos 1
Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas 1
Subdirección de Asuntos Laborales y Desarrollo de Personal 1
Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo de Personal 1
Dirección de Presupuesto y Finanzas 1
Subdirección de Presupuesto y Finanzas 1
Jefatura de Unidad Departamental de Programación y Presupuesto 1
Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad 1
Jefatura de Unidad Departamental de Tesorería 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos de Aplicación Automática 1
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales 1
Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Siniestros 1
Subdirección de Recursos Materiales 1
Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones 1
Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios 1
Subdirección de Servicios Generales 1
Jefatura de Unidad Departamental de Talleres 1
Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento 1
Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales 1
Jefatura de Unidad Departamental de Logística 1
Líder Coordinador de Proyectos “A” 10
Líder Coordinador de Proyectos “B” 5
Líder Coordinador de Proyectos “C” 6
Total 52
2. Manual de Procedimientos
El Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc, específicamente el apartado de
procedimientos, se integró por 180 procedimientos, vigentes en 2011, formulados con
base en el dictamen cuyo registro es el núm. MA-02D06-18/09.
De los 180 procedimientos, se determinó que 22 corresponden a las partidas presupuestales
de gasto de la muestra de auditoría, en las cuales se ejercieron los recursos del capítulo
2000 “Materiales y Suministros”.
127 VOLUMEN 6/14
Los trabajos de auditoría consistieron en la aplicación de cuestionarios de control interno
al personal de las unidades administrativas que intervinieron en el ejercicio de los recursos
con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Del estudio y evaluación del control interno establecido por la Delegación Cuauhtémoc
para el manejo y operación de los recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
en 2011, se concluye que la Delegación no contó con los mecanismos de control suficientes
(políticas, lineamientos, etc.) para atender y reducir en su totalidad los riesgos que afectan
el control y registro de las entradas y salidas de los bienes adquiridos con cargo a la partida
2461 “Material Eléctrico y Electrónico” en virtud de que éstos fueron entregados por los
proveedores de forma directa en el lugar de su instalación sin pasar por el almacén. Cabe aclarar
que las fallas de control detectadas se señalan en el apartado de resultados.
RESULTADOS
1. Resultado
Estructura Orgánica
Con el oficio núm. CG/050/2011 del 4 de enero de 2011, la CGDF comunicó a la Delegación
Cuauhtémoc la modificación a su estructura orgánica correspondiente al dictamen
núm. 18/2009 vigente a partir del 1o. de enero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 12 de septiembre de 2011. Derivado de este dictamen, la Delegación
Cuauhtémoc estaba conformada por 332 plazas autorizadas.
Manual Administrativo
Se corroboró que en el ejercicio de 2011, la Delegación Cuauhtémoc, para el desarrollo de sus
actividades, aplicó el manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos),
y actuó conforme a la estructura orgánica autorizada con el dictamen de reestructuración
orgánica núm. 18/2009 vigente a partir del 1o. de enero de 2011. Al respecto, se observó
lo siguiente:
1. Con el oficio núm. CG/CGMA/3727/2011 del 15 de agosto de 2011, la CGMA comunicó
al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc la autorización y registro del manual administrativo,
128 VOLUMEN 6/14
en su parte de organización, con el registro núm. MA-02D06-18/09. Dicho manual cuenta
con los antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones, organigrama, objetivo
y funciones por área. Además, se sujetó a la estructura orgánica correspondiente al
dictamen núm. 18/2009, dicho manual administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1180 del 12 de septiembre de 2011.
2. Respecto al manual de procedimientos vigente, la Dirección General de Administración de
la Delegación Cuauhtémoc proporcionó un listado de 180 procedimientos inherentes a las
actividades que realizan las áreas que integran a la Dirección General de Administración,
y están incorporados a su manual administrativo con los registros núms. 24/2002, 07/2004,
19/2004, 12/2005, 10/2006, 04/2009 y 18/2009, vigentes durante 2011; asimismo, en 2011
únicamente se publicaron 4 procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 4 de abril y 30 de junio de 2011.
De los 180 procedimientos vigentes en 2011 se revisaron 22 relacionados directamente
con el objetivo de la auditoría, los cuales incluyen controles para el manejo de los
recursos ejercidos con cargo a las partidas 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”,
2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” y 2611 “Combustibles, Lubricantes
y Aditivos”; sin embargo, con relación al control y registro de los bienes, se observó que la
Delegación Cuauhtémoc carece de un procedimiento general o específico que establezca
los mecanismos que permitan un adecuado control y registro de las entradas y salidas
de los bienes adquiridos, y que son entregados por los proveedores de forma directa
en el lugar de su instalación sin pasar por el almacén de la Delegación.
Por lo anterior, la Delegación Cuauhtémoc no atendió los numerales 5.1.2 y 5.1.3,
apartado 5 “Almacenes e Inventarios”, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), vigente a partir del 20 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, que establecen lo siguiente:
“5.1.2. Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada y salida de los bienes
muebles que por cualquier vía legal adquiera la APDF. La DGAD deberá establecer los
procedimientos que permitan garantizar que el almacén central local y subalmacén,
129 VOLUMEN 6/14
reciba la información y documentación soporte necesaria para realizar los registros de
entrada y salida de bienes.
”5.1.3. Cuando los contratos y/o pedidos a través de los que se adquieren bienes
muebles, señalen un lugar de entrega distinto al almacén central, local o subalmacén,
o cuando por la naturaleza de los bienes no sea idónea, la recepción en dichos lugares,
la DGAD deberá establecer los mecanismos de control y registro de almacén, debiendo
en todo caso garantizar a la APDF que los bienes son recepcionados cumpliendo las
condiciones contractuales estipuladas.”
También contravino el artículo 16, Primer Lineamiento “Ambiente de Control”, inciso e),
“Manuales de Organización y Procedimientos”, de los Lineamientos Generales de
Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, que dispone: “Manuales
de organización y de procedimientos. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la
Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de
organización y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional
y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las leyes y reglamentos que
en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para
todos los procesos sustantivos, así como la información que se genere; asimismo, deberán
de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores públicos”.
3. La Delegación Cuauhtémoc proporcionó evidencia de la difusión, para su observancia,
de los manuales administrativos (apartados de organización y de procedimientos) vigentes
en 2011, entre el personal de las áreas que integraron su estructura.
En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc
informó: “La Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes se encuentra normada por
la Circular Uno Bis vigente por lo que específicamente no se cuenta con un manual de
procedimientos para la recepción de bienes y salida de los mismos. Actualmente, el Manual
de Procedimientos Administrativos de este Órgano Político Administrativo se encuentra en
renovación estructural completa por lo que una vez terminada tal renovación se solicitará
la debida actualización o en su caso, la elaboración de los procedimientos de esta Dirección
130 VOLUMEN 6/14
[Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales]”. Del análisis a la documentación
proporcionada por la Delegación se determinó que, una vez aprobada la actualización de
la estructura orgánica de la demarcación territorial, se realizará la actualización o, en su
caso, la elaboración de un procedimiento que establezca los mecanismos que permitan
un adecuado control y registro de las entradas y salidas de los bienes adquiridos que son
entregados por los proveedores en forma directa a su destino final sin pasar por el almacén
del órgano político-administrativo, por lo que la observación no se modifica.
Recomendación ASC-142-11-01-CUH
Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc elabore o actualice el procedimiento referente
a la entrega-recepción de los bienes, para que se implante un adecuado control y registro
de las entradas y salidas de los bienes adquiridos, que son entregados por los proveedores
en forma directa a su destino final sin pasar por el almacén del órgano político-administrativo,
conforme a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente y los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
Con la finalidad de comprobar que las modificaciones al presupuesto se hubieran realizado
de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2011, con el oficio núm. ASC/12/1316 del 23 de
agosto de 2012, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF) solicitó a la Delegación Cuauhtémoc las afectaciones programático-
presupuestarias que modificaron el presupuesto asignado, correspondientes al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”.
Se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias y la información presupuestaria,
y se comprobó que la asignación original a la Delegación Cuauhtémoc, en lo que se refiere
a los recursos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” ascendió a 106,383.9 miles de
pesos, la cual aumentó a 154,421.1 miles de pesos.
131 VOLUMEN 6/14
Asimismo, el presupuesto original de las partidas 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”,
2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” y 2611 “Combustibles, Lubricantes y
Aditivos” ascendió a un monto de 44,362.0 miles de pesos, que mediante 57 afectaciones
programático-presupuestarias se incrementó en 51,170.7 miles de pesos; finalmente, el
presupuesto ejercido quedó en 95,532.7 miles de pesos. La integración de los movimientos
se llevó a cabo de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Tipo de movimiento presupuestal Importe Total
Presupuesto original 44,362.0 44,362.0
Más:
Adiciones
Compensadas 46,476.7
Líquidas 22.1 46,498.8
Más:
Ampliaciones
Compensadas 1,197.7
Líquidas 6,344.9 7,542.6
Menos:
Reducciones
Compensadas (1,275.6)
Líquidas (1,595.1) (2,870.7)
Presupuesto modificado 95,532.7
Presupuesto ejercido 95,532.7 95,532.7
Saldo 0.0 0.0
En la revisión de las afectaciones programático-presupuestarias del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” del ejercicio 2011, se comprobó que fueron requisitadas y autorizadas y que
contaron con el soporte documental y con la justificación correspondiente.
Con la finalidad de verificar los motivos por los cuales el presupuesto ejercido en 2011
registró un incremento con respecto al original, con el oficio núm. ASC/12/1316 del 23 de
agosto de 2012, la CMHALDF solicitó a la Delegación Cuauhtémoc notas informativas que
explicaran la variación del presupuesto de la Delegación. En respuesta, la Subdirección de
Presupuesto y Finanzas, mediante cuatro notas informativas sin número y sin fecha, manifestó
lo siguiente:
132 VOLUMEN 6/14
“Se erogaron en el ejercicio presupuestal 2011 $1,143,112.61 (un millón ciento cuarenta
y tres mil ciento doce pesos 61/100 m.n.), en la partida 2711 ‘Vestuario y Uniformes’
por concepto de vestuario y prendas de protección para trabajadores de campo. Lo anterior,
a fin de dar cumplimiento con las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito
Federal. No omito mencionar que dicho gasto se realizó de forma centralizada.
”Al respecto, el mayor presupuesto ejercido con respecto a su original, obedece a que
se requirió contar con recursos necesarios en la partida 2461 ‘Material Eléctrico y
Electrónico’ para la adquisición de luminarias demandadas por los diferentes comités
ciudadanos de esta Delegación referente al Presupuesto Participativo con Destino de
Gasto 65.
”Al respecto, le comento que el mayor presupuesto ejercido con respecto a su original,
obedece a que se requirió contar con recursos necesarios en la partida 2471 ‘Artículos
Metálicos para la Construcción’ para la adquisición de alambre, ancla, ángulo, bisagra
tabular, tanques, tornillos, tubo galvanizado, cadenas, conectores, soldadura electrónica
entre otros, materiales que fueron necesarios para atender el Programa Delegacional de
Mantenimiento a Viviendas.
”Al respecto, le comento que el mayor presupuesto ejercido en la partida 2611 ‘Combustibles,
Lubricantes y Aditivos’ con respecto a su original se debe a que la Oficialía Mayor es la
instancia responsable y facultada para llevar a cabo la compra consolidada y al mismo tiempo
afectar el presupuesto autorizado de esta Delegación en apego a la normatividad establecida,
por lo que este Órgano Político Administrativo sólo es el encargado de darle seguimiento
a estas erogaciones, con la información que la Secretaría de Finanzas nos envía de manera
mensual, así como con los registros que emite el Sistema de Planeación de Recursos
Gubernamentales ‘SAP-GRP’, a través del cual se realizan las solicitudes programático-
presupuestal hacia dicha dependencia.”
Derivado de lo anterior, se determinó que las modificaciones al presupuesto se realizaron de
acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2011.
133 VOLUMEN 6/14
3. Resultado
La Delegación Cuauhtémoc comunicó a la CMHALDF que ha dado cumplimiento a los
ordenamientos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental respecto
a la instauración de medidas para dar cumplimiento a los requerimientos y obligaciones
relacionadas con la armonización contable: la emisión de información contable y presupuestaria
sobre la base de clasificaciones administrativas, económicas y funcional-programáticas;
y la emisión del Informe de Cuenta Pública 2011, mediante consultas realizadas sobre el
tema a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría
de Finanzas (SF), y a partir de la utilización del sistema informático implementado por
dicha Secretaría.
Derivado de lo anterior, se determinó que la Delegación Cuauhtémoc está realizando
acciones para dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental emitida
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
4. Resultado
Con la finalidad de verificar que la Delegación Cuauhtémoc hubiese elaborado y publicado su
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) del
ejercicio de 2011, así como las modificaciones correspondientes y que diera seguimiento
al programa mediante los Informes Trimestrales de Seguimiento de las Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, mediante el oficio núm. ASC/12/1316 del
23 de agosto de 2012, la CMHALDF solicitó a la Delegación el PAAAPS del ejercicio
de 2011 y las modificaciones respectivas, la evidencia de su seguimiento y los anexos
correspondientes; así como los oficios de envío y autorización, y que indicara la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Del análisis al PAAAPS y a los Informes Trimestrales de Seguimiento de las Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de 2011, se determinó lo siguiente:
1. La Delegación Cuauhtémoc publicó su PAAAPS en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 18 de marzo de 2011, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal.
134 VOLUMEN 6/14
2. Mediante el oficio núm. DGA/118/2011 del 11 de febrero de 2011, la Delegación
Cuauhtémoc envió a la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a la SF
el PAAAPS para su validación. Asimismo, con el oficio núm. DGPP/272/2011 del
14 de febrero de 2011, dicha dirección general comunicó a la Delegación la validación
presupuestal del PAAAPS de 2011.
Por lo anterior, se observó que la Delegación envió con desfase de 20 días hábiles la
versión definitiva del PAAAPS a la SF (dicho envío debió ser antes de la primera quincena
del mes de enero), por lo que incumplió el numeral 4.2.1, del apartado 4 “Adquisiciones”,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente a partir del
20 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo
de 2011, que establece: “… De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de
validación emitido por la SF, se deberá enviar copia a la [Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales] DGRMSG a más tardar en la primera quincena del
mes de enero del ejercicio presupuestal reportado”.
3. La Delegación Cuauhtémoc no presentó en los períodos establecidos las modificaciones
del PAAAPS; ni los Informes Trimestrales de Seguimiento de las Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios a la DGRMSG relativos al ejercicio de 2011.
Dicha situación se regularizó mediante el oficio núm. DGA/277/2012 del 28 de febrero
de 2012, con el cual se enviaron las modificaciones al PAAAPS y los Informes Trimestrales
de Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Por lo anterior, la Delegación Cuauhtémoc no dio cumplimiento al numeral 4.14.2,
apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, que establece: “Los DGAD [Directores
Generales de Administración Delegacionales] serán responsables de la debida
formulación y entrega oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse dentro
de los diez días hábiles siguientes al período que se reporte, o bien anteriores a la
fecha de la recalendarización…”.
135 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc,
proporcionó documentación mediante la cual se instruye a las áreas encargadas que realicen
el envío de los Informes Trimestrales de Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios en el plazo establecido para tal fin, en cumplimiento de la
normatividad aplicable, por lo que la observación no se modifica.
Recomendación ASC-142-11-02-CUH
Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para que
la versión definitiva del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, sus modificaciones e informes, sean reportadas a la autoridad administrativa
competente conforme a los plazos establecidos en la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente.
Partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”
5. Resultado
Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (154,421.1 miles
de pesos), se erogó con cargo a la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” un
importe de 38,879.4 miles de pesos, que significó el 25.2% del total ejercido en el capítulo
y el 1.8% del total erogado por la Delegación (2,176,245.7 miles de pesos).
De la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, la muestra de auditoría revisada
ascendió a 34,922.0 miles de pesos, equivalente al 89.8% del total ejercido con cargo
a dicha partida, importe correspondiente a siete CLC y a un documento múltiple, con los
cuales se pagó la adquisición de luminarias solicitadas por los 41 comités ciudadanos de
la Delegación Cuauhtémoc, para dar cumplimiento en 2011 al ejercicio del recurso destinado
al presupuesto participativo. Mediante adjudicación directa se contrató y formalizó la
adquisición mediante el contrato núm. 059/2011, el cual fue formalizado el 25 de agosto
de 2011, por un importe de 31,205.0 miles de pesos, y con el convenio modificatorio del
20 de octubre de 2011 por un importe de 3,845.5 miles de pesos, se ajustó el monto para
quedar en un total de 35,050.5 miles de pesos. Cabe mencionar, que los montos formalizados
136 VOLUMEN 6/14
en el contrato y en convenio modificatorio corresponden al monto máximo adjudicado, y a que
sólo se ejercieron 34,922.0 miles de pesos.
Mediante la documentación proporcionada por la Delegación Cuauhtémoc se comprobó
que este órgano político-administrativo dio cumplimiento a la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, en cuanto a que los compromisos formalizados
en 2011 con cargo a la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” se ejercieron de acuerdo
con su presupuesto autorizado y que, efectivamente, fueron comprobados y devengados,
no así en lo referente al control y registro de las entradas y salidas del almacén de los bienes
adquiridos.
Se revisó el expediente del procedimiento de adquisición y de los contratos formalizados,
y se observó que el expediente de la adjudicación directa celebrada en 2011, se encuentra
soportado con la documentación relativa a la requisición, suficiencia presupuestal, contrato
y fianza de cumplimiento, por lo que cumple lo establecido en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y su Reglamento, y con la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, con excepción de lo siguiente:
1. Las garantías de cumplimiento del contrato núm. 059/2011 y del convenio modificatorio
se presentaron 6 y 14 días después de su formalización, en ese orden. Al respecto,
mediante nota informativa, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
manifestó que: “Esta dirección desconoce la razón por la cual las fianzas presentan
una diferencia de 6 y 14 días a la firma del contrato; asimismo, se informa que se
carece de documentación que lo justifique”.
Por no solicitar las garantías de cumplimiento del contrato en el plazo establecido, la
Delegación Cuauhtémoc incumplió el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2011, que dispone: “Las garantías que deban otorgarse conforme
a esta Ley por contratos que se celebren con las […] delegaciones, se constituirán a
favor de la Secretaría cuando se trate de contratos que se celebren con las entidades,
las garantías se constituirán a favor de éstas, […] mismas garantías que se otorgarán
en la firma del contrato respectivo”.
137 VOLUMEN 6/14
Tampoco observó el numeral 4.12.1, apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente a partir del 20 de mayo de 2011,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, que establece:
“Las DGAD serán las responsables de que se garanticen conforme a lo dispuesto en
la LADF, las operaciones de adquisiciones, por lo que a la firma del contrato
invariablemente las servidoras públicas o servidores públicos recepcionarán el documento
que para estos efectos señala el CFDF”.
En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc,
proporcionó documentación mediante la cual se instruye a las áreas encargadas de
recabar las garantías de sostenimiento del contrato para que éstas efectúen este
procedimiento a la firma de los contratos, de acuerdo con la normatividad aplicable,
por lo que la observación no se modifica.
2. Con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la cláusula quinta del contrato
núm. 059/2011, formalizado con la empresa Industrias Sola Basic, S.A. de C.V., relativa
a la supervisión de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación de los
trabajos realizados por dicha empresa, la CMHALDF solicitó los informes de supervisión
respectivos. En respuesta la Dirección General de Servicios Urbanos informó que:
“En una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Dirección General, no se encontró
ningún documento relativo a informes de supervisión, sin embargo la empresa contratista
‘Industrias Sola Basic, S.A. de C.V.’, está en la disposición de proporcionar las bitácoras
de supervisión con las que cuenta”.
Derivado de lo anterior, la Delegación Cuauhtémoc no proporcionó información ni
documentación que acredite el cumplimiento de la cláusula quinta del contrato, la cual
establece: “Ambas partes convienen en que los bienes serán suministrados e instalados
en los diferentes puntos de acuerdo al plano de cada uno de los comités, bajo la
supervisión de la Dirección General de Servicios Urbanos y los bienes que entregará
‘el proveedor’ de stock, serán entregados en el almacén ‘B’”. Por lo anterior, no se presentó
información que acredite dicha supervisión.
138 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc
no proporcionó información relativa a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por su parte, se llevó a cabo el análisis de la información y documentación que acredita
el pago correspondiente a esta adquisición. Al respecto, se observó lo siguiente:
La Delegación Cuauhtémoc pagó al proveedor un total de 34,922.0 miles de pesos, mediante
siete CLC, por la adquisición de luminarias que fueron solicitadas por los 41 comités ciudadanos
de la Delegación Cuauhtémoc, para dar cumplimiento al ejercicio del recurso destinado al
presupuesto participativo para 2011. Dicho pago se realizó de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Número de contrato Proveedor Número de CLC Fecha Importe
059/2011 Industrias Sola Basic, S.A. de C.V. 02 CD 06 102821 17/XI/11 3,891.2
059/2011 02 CD 06 103031 21/XII/11 12,614.9
059/2011 02 CD 06 103048 21/XII/11 5,833.2
059/2011 02 CD 06 103049 21/XII/11 3,892.8
059/2011 02 CD 06 103276 22/XII/11 4,306.3
059/2011 02 CD 06 103277 31/XII/11 538.1
Convenio modificatorio al contrato núm. 059/2011
02 CD 06 103032 22/XII/11 3,845.5
Total 34,922.0
De la revisión a los siete expedientes de las CLC emitidas para el pago de las luminarias
solicitadas por los 41 comités ciudadanos de la Delegación Cuauhtémoc, se constató que se
encuentran soportadas con la documentación relativa a la requisición, suficiencia presupuestal,
facturas, contrato núm. 059/2011 y convenio modificatorio al contrato núm. 059/2011; y que
cumplen lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2011, en el Código Fiscal de la Federación, en el Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y en los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal,
todos vigentes en 2011, con excepción de lo siguiente:
Respecto a los registros de las entradas y salidas del almacén de las luminarias
adquiridas mediante el contrato núm. 059/2011 del 25 de agosto de 2011 y de su convenio
modificatorio del 20 de octubre de 2011, la CMHALDF solicitó al sujeto fiscalizado informar
139 VOLUMEN 6/14
sobre el procedimiento implementado por la Delegación para la entrega-recepción de las
luminarias adquiridas, y el registro de las entradas y salidas de dichos bienes del almacén.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGA/DRMSG/1851/2012 del 12 de noviembre de 2012,
la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Cuauhtémoc
informó que: “es competencia de la Dirección de General de Servicios Urbanos de conformidad
con la Cláusula quinta del contrato 059/2011 y conforme a las facturas ya proporcionadas”.
Del análisis a la información proporcionada, y en virtud que no se entregaron las entradas
y salidas del almacén de las luminarias adquiridas independientemente de que se trate de
entregas directas, se desprende que, la Delegación Cuauhtémoc incumplió los numerales
5.1.1 y 5.2.2, incisos b), c) y e), apartado 5 “Almacenes e Inventarios”, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011, publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, que establece lo siguiente:
“5.1.1. Las DGAD, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán las responsables
de la administración y control de los bienes muebles de la APDF [Administración Pública
del Distrito Federal] para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la LRSP
[Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos], en las NGBMAPDF [Normas Generales
de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal], en la presente Circular,
en el Manual Específico para la Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes,
así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables. […]
”5.2.2. El Almacén Central será el área responsable de: […] b) Realizar los registros de entrada
y salida de bienes; c) Realizar los registros de movimientos en las tarjetas kardex y/o en los
controles electrónicos que al efecto se establezcan; […] e) Participar en la recepción de bienes
muebles que se realicen en los almacenes locales, subalmacenes y en las áreas operativas…”
Por otro lado, se notificó al proveedor, la confirmación de operaciones, para que proporcionara
información y documentación relacionada con las operaciones que realizó con la Delegación
Cuauhtémoc durante el ejercicio 2011. En respuesta, el proveedor proporcionó la información
y documentación requerida y de su análisis no se detectaron diferencias en relación con la
proporcionada por el sujeto fiscalizado.
140 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc
proporcionó documentación mediante la cual se instruye al área encargadas del registro
de las entradas y salidas del almacén del órgano político-administrativo para que realice dicha
actividad de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que la observación no se modifica.
Recomendación ASC-142-11-03-CUH
Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para que
las garantías de cumplimiento del contrato se entreguen al momento de la firma de éste
contrato, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigentes.
Recomendación ASC-142-11-04-CUH
Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para que
las áreas encargadas de llevar a cabo la supervisión de obras o de acciones realizadas
por proveedores, prestadores de servicios o contratistas en favor de la Delegación, realicen
dicha actividad de acuerdo con las cláusulas establecidas en los contratos.
Recomendación ASC-142-11-05-CUH
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 1.
Partida 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”
6. Resultado
Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (154,421.1 miles
de pesos), se erogó con cargo a la partida 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”,
un importe de 6,254.3 miles de pesos, que significó el 4.1% del total erogado en el capítulo
y el 0.3% del total ejercido por la Delegación (2,176,245.7 miles de pesos).
De la partida 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción”, la muestra de auditoría
revisada ascendió a 2,255.6 miles de pesos, la cual representó el 36.1% del presupuesto
141 VOLUMEN 6/14
ejercido con cargo a dicha partida, importe correspondiente a ocho CLC con las cuales se
pagó la adquisición de materiales múltiples. Mediante dos invitaciones restringidas a cuando
menos tres proveedores se contrataron y formalizaron las adquisiciones, por un monto de
2,908.2 miles de pesos. Cabe mencionar que, con cargo a la partida 2471 “Artículos Metálicos
para la Construcción” objeto de la revisión, sólo se pagó un importe de 2,255.6 miles de
pesos, los restantes 652.6 miles de pesos se pagaron con cargo a las partidas 2491 “Otros
Materiales y Artículos de Construcción y Reparación” y 2911 “Herramientas Menores”.
Es pertinente aclarar que las dos últimas partidas no fueron objeto de revisión.
Mediante la documentación proporcionada por la Delegación Cuauhtémoc, se comprobó
que este órgano político-administrativo dio cumplimiento a la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, en cuanto a que los compromisos formalizados
en 2011 con cargo a la partida 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción” se ejercieron
de acuerdo con su presupuesto autorizado y que, efectivamente, fueron comprobados,
justificados y devengados, aunque se detectaron inconsistencias en el registro, como se
refiere en el presente resultado.
Se llevó a cabo el análisis a los expedientes de los procedimientos de adquisición y de
contratos formalizados, y se constató que los expedientes de las invitaciones restringidas a
cuando menos tres proveedores núms. DC/DRMSG/SRM/IR/007/11 y DC/DRMSG/SRM/IR/008/11
celebradas en 2011, se encuentran soportados con la documentación correspondiente,
como bases, oficios de invitación, acta de aclaración de bases, acta de presentación de
propuestas, acta de fallo, documentación legal de los proveedores participantes, propuestas
técnicas y económicas, requisición, suficiencia presupuestal, contrato, y entradas y salidas
del almacén; asimismo, que los expedientes cumplen con lo establecido en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, y en la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011.
Derivado de las invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores celebradas
por la Delegación Cuauhtémoc, se formalizaron los contratos núms. 034/2011 del 8 de junio
de 2011 y 046/2011 del 28 de junio de 2011, para la adquisición de materiales múltiples,
como a continuación se describe:
142 VOLUMEN 6/14
Número de requisición
Número de procedimiento Número de contrato
Descripción de los bienes Justificación
096 DC/DRMSG/SRM/IR/007/11 034/2011 Carros manuales, tambos y marinas para recolección de basura
Material que será utilizado en las labores de recolección de residuos sólidos en las calles de la Delegación
115 DC/DRMSG/SRM/IR/008/11 046/2011 Niples galvanizados y reducción campana galvanizada
Programas Delegacionales de Mantenimiento de Vivienda
116 DC/DRMSG/SRM/IR/008/11 046/2011 Ángulos de 1½ X 3/16 X 6 metros Programas Delegacionales de Mantenimiento de Vivienda
117 DC/DRMSG/SRM/IR/008/11 046/2011 Tanques de gas butano Programas Delegacionales de Mantenimiento de Vivienda
118 DC/DRMSG/SRM/IR/008/11 046/2011 Soldaura de estaño marca Omega de 3 metros
Programas Delegacionales de Mantenimiento de Vivienda
119 DC/DRMSG/SRM/IR/008/11 046/2011 Tuercas unión de 1/4 Programas Delegacionales de Mantenimiento de Vivienda
Se llevó a cabo el análisis de la información y documentación que acredita el pago
correspondiente, de con los resultados que se exponen en seguida:
La Delegación Cuauhtémoc pagó a dos proveedores un importe de 2,255.6 miles de pesos
(de un total de 2,908.9 miles de pesos) mediante ocho CLC, por la adquisición de materiales
múltiples, de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Número de contrato
Proveedor Número de CLC Fecha Importe
034/2011 LIMASA, S.A. de C.V. 02 CD 06 101898 30/IX/11 288.2
02 CD 06 102023 13/X/11 410.0
02 CD 06 102692 13/XII/11 312.5
046/2011 Olga Liliana Vega Urzúa 02 CD 06 101500 12/VIII/11 285.8
02 CD 06 101772 13/IX/11 775.8
02 CD 06 101889 30/IX/11 5.3
02 CD 06 101890 30/IX/11 22.9
02 CD 06 102670 13/XII/11 155.1
Total 2,255.6
De la revisión a los ocho expedientes de las CLC emitidas para el pago de materiales múltiples,
se constató que se encuentran soportados con la documentación relativa a la requisición,
suficiencia presupuestal, facturas, remisiones y contratos; y que los expedientes de las
CLC cumplen con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el Código Fiscal de la Federación, el Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
143 VOLUMEN 6/14
y los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigentes en 2011, con excepción de lo siguiente:
Mediante el contrato núm. 046/2011 formalizado el 28 de junio de 2011, la Delegación adquirió
niples galvanizados, reducciones de campana galvanizada, ángulos de 1½ por 3/16 por
6 metros, tanques de gas butano, tuercas unión de 1/4 y soldadura de estaño marca
Omega de 3 metros, para elaborar e instalar bases metálicas para tinacos de agua de
750 y 1,200 litros en diferentes unidades habitacionales propiedad de particulares, con cargo
a la partida 2471 “Artículos Metálicos para la Construcción“. Lo anterior, se comprobó mediante
la inspección física realizada, en la cual se observó que, por el uso y destino final que
tuvieron los materiales adquiridos, debieron registrarse con cargo a la partida 4412 “Ayudas
Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, debido a que en ella se registran las
asignaciones destinadas a otorgar ayudas a personas u hogares de escasos recursos para
propósitos sociales.
La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación informó que
“en virtud de la propia naturaleza de los materiales adquiridos mediante el contrato 046/2011
se desprende que independientemente del uso o fin para el cual se destinen los materiales
adquiridos mediante el contrato en comento, éstos encuadran dentro de la partida presupuestal
2471 ʻArtículos Metálicos para la Construcciónʼ justificándose dichas adquisiciones en el
supuesto anteriormente señalado en el sentido de que los bienes adquiridos siguen siendo
materiales para construcción independientemente del fin para el cual fueron adquiridos.
Fundamentándose lo antes señalado en la clasificación existente en el ‘Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal’”.
En conclusión, si bien es cierto que la asignación se destinó a la adquisición de materiales
y artículos utilizados en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora,
conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles, dichos materiales no se
utilizaron en edificios o bienes inmuebles pertenecientes a la Delegación.
Por lo anterior, la Delegación Cuauhtémoc no atendió lo dispuesto para la partida 4412 “Ayudas
Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” del concepto 4400 “Ayudas Sociales”
del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, que establece: “Asignaciones
144 VOLUMEN 6/14
destinadas a otorgar ayudas en dinero o en especie, que las unidades responsables del
gasto otorgan a personas u hogares de escasos recursos para propósitos sociales.”
Por otro lado, se notificó al proveedor, la confirmación de operaciones para que proporcionara
información y documentación relacionada con las operaciones que realizó con la Delegación
Cuauhtémoc durante el ejercicio 2011. En respuesta, el proveedor proporcionó la información
y documentación requerida y de su análisis no se detectaron diferencias en relación con la
proporcionada por el sujeto fiscalizado.
En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc
proporcionó documentación mediante la cual se instruye a las áreas encargadas de la
aplicación de los recursos para que clasifiquen las adquisiciones de bienes o las contrataciones
de servicios de acuerdo con la naturaleza y el objetivo del gasto, por lo que la observación
no se modifica.
Recomendación ASC-142-11-06-CUH
Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca medidas de control para garantizar
que los bienes y servicios que se adquieran se clasifiquen presupuestalmente de acuerdo
con la naturaleza y el objetivo del gasto, en cumplimiento del Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal vigente y de la normatividad aplicable.
Partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”
7. Resultado
Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (154,421.1 miles
de pesos), se erogó con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, un
importe de 50,399.0 miles de pesos, que significó el 32.6% del total ejercido en el capítulo
y el 2.3% del total erogado por la Delegación (2,176,245.7 miles de pesos).
De la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, la muestra de auditoría revisada
ascendió a 8,450.8 miles de pesos, cantidad que representó el 16.8% del presupuesto
145 VOLUMEN 6/14
ejercido con cargo a dicha partida, importe correspondiente a tres CLC con las cuales se pagó
por el abastecimiento de combustible (gasolina y diésel), como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato
Proveedor Número de CLC* Número de aplicación presupuestal**
Importe
DAS-07-2011 Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V.
12 C0 01 100699 02 CD 06 100310 3,946.7
12 C0 01 105407 02 CD 06 102447 2,266.5
12 C0 01 105193 02 CD 06 102404 2,237.6
Total 8,450.8
* CLC mediante la cual la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal realiza el pago por el abastecimiento de gasolina y diésel a los vehículos y maquinaria propiedad de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.
** Corresponde al número de aplicación presupuestal mediante la cual se realiza el cargo al presupuesto de la Delegación Cuauhtémoc, por el pago derivado del abastecimiento de gasolina y diésel a los vehículos y maquinaria propiedad de la Delegación.
Mediante la documentación proporcionada por la Delegación Cuauhtémoc, se comprobó
que este órgano político-administrativo dio cumplimiento a la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, en cuanto a que los compromisos formalizados
en 2011 con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, se ejercieron
de acuerdo con su presupuesto autorizado y que, efectivamente, fueron comprobados,
registrados, devengados y justificados; sin embargo, se presentaron inconsistencias ya
que de la revisión a los expedientes de los procedimientos de adquisición y de contratos
formalizados, se desprende lo siguiente:
1. El abastecimiento de combustible (gasolina y diésel) se contrató mediante el procedimiento
de adjudicación directa autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal en la décima
segunda sesión ordinaria del 28 de diciembre de 2010. Derivado de dicho procedimiento
se formalizó el contrato administrativo abierto y consolidado núm. DAS-07-2011, para
el abastecimiento gasolina y diésel, el cual fue otorgado por medio de adjudicación
directa y en forma centralizada el 20 de diciembre de 2010, por un monto mínimo de
226,234.4 miles de pesos (IVA incluido) y un monto máximo de 452,468.7 miles de pesos
(IVA incluido), por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2011. El contrato
incluye las cláusulas mínimas requeridas en el artículo 56 del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
146 VOLUMEN 6/14
2. Con objeto de analizar el mecanismo seguido para la adquisición consolidada de bienes
y servicios, la CMHALDF solicitó a la Delegación Cuauhtémoc lo siguiente:
a) Oficio suscrito por la Dirección General de Administración, mediante el cual manifestó
que la Delegación Cuauhtémoc se adhiere a la contratación consolidada para el
suministro de combustible para el ejercicio de 2011.
b) Evidencia documental de que personal de la Dirección General de Administración
asistió a todos y cada uno de los procedimientos de compra, y que dio seguimiento
a todos los eventos derivados del procedimiento de adjudicación (para el suministro
de combustible).
c) Oficio suscrito por la Dirección General de Administración, mediante el cual manifestó
que la Delegación Cuauhtémoc contó con disponibilidad presupuestal por el monto
equivalente al volumen de los requerimientos solicitados en 2011 (combustible).
d) Oficio suscrito por la Dirección General de Administración, mediante el cual se
autoriza a la DGRMSG para que en el ejercicio de 2011, se afecte el presupuesto
asignado a la Delegación para esta partida, a fin de que se realice el pago de manera
centralizada.
e) Requisición de compra u orden de servicio, con la cual se acreditó que la Delegación
contó con disponibilidad de recursos presupuestales para liquidar los compromisos
de la contratación para el suministro de combustible en 2011.
f) Calendario presupuestal del ejercicio de 2011, con el cual se cubren los consumos
reales, tomando como referencia el consumo del año anterior.
La Delegación Cuauhtémoc proporcionó la documentación solicitada con excepción
de la evidencia documental relativa a qué personal adscrito a la Dirección General de
Administración asistió y dio seguimiento en 2011 a todos y cada uno de los procedimientos
de contratación para el abastecimiento de combustible; y del oficio suscrito por la
Dirección General de Administración, mediante el cual se autorizó a la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales para que en el ejercicio de 2011 se afectara
su presupuesto asignado a la Delegación para esta partida, a fin de que se realice el pago
de manera centralizada.
147 VOLUMEN 6/14
Por lo anterior, la Delegación Cuauhtémoc no dio cumplimiento al numeral 17, incisos
b) y c), apartado II “De la Consolidación de Contrataciones, Centralización de Pagos e
Integración de Información”, de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición
o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública
del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, que establece lo siguiente:
“17. Las DGA de las UAS [Unidad Administrativa Solicitante] enviarán a la UAC [Unidad
Administrativa Consolidadora] correspondiente, en medio impreso, electrónico y/o
magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en el Lineamiento 7,
los siguientes documentos: […]
”b) El Titular de la DGA tendrá la responsabilidad de asistir a todos y cada uno de los
eventos de los procedimientos de compra consolidada y dar seguimiento a los mismos.
Esta responsabilidad la podrá encomendar, mediante oficio de designación, en un
servidor público (nivel mínimo Jefe de Unidad Departamental) de la UAS, con facultades
expresas para la toma de decisiones y formen parte del grupo de trabajo revisor de bases;
”c) Autorización por el Titular de la DGA, para que la UAC correspondiente afecte su
presupuesto asignado, para el pago de manera centralizada de conformidad a lo
ordenado por la LPGEDF [Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal].
En dicho documento indicará los elementos que exige la Estructura de la Clave
Presupuestaria que establece el Manual, a la cual se harán los cargos: Sector, Subsector,
Unidad Responsable, Resultado, Subresultado, Actividad Institucional, Tipo de Recurso,
Fuente de Financiamiento, Partida, Origen de Recurso, Tipo del Gasto, Dígito Identificador,
Destino de Gasto y Proyectos de Inversión (capítulo 5000)…”
Tampoco atendió el numeral 4.5.3, apartado 4 “Adquisiciones”, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, que dispone:
“Cuando se determine la realización de una licitación consolidada, se formará un grupo
de trabajo, que se integrará con las y/o los representantes de las DGAD de las diversas
[…] Delegaciones, […] requirentes, quienes serán los responsables de revisar las bases,
anexos técnicos; así como de asistir a todos los eventos de la licitación”.
148 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc
informó que en relación al contrato consolidado DAS-07-2011, el cual se efectuó por
adjudicación directa autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal en la décima
segunda sesión ordinaria del 28 de diciembre de 2010; y proporcionó nota informativa,
mediante la cual la Delegación indicó que “este Órgano Político Administrativo no asistió
a la sesión del Comité ya que no le fue notificado del mismo”.
Derivado de la respuesta presentada por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Delegación, mediante el oficio núm. DGA/DRMSG/0102/2013 del 18 de
enero de 2013, se determinó que no tiene relación directa con la observación, ya que la
inconsistencia resulta de la falta de asistencia y seguimiento a cada uno de los eventos de
los procedimientos de compra consolidada, y no se vincula la autorización del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del
Distrito Federal, por lo que la observación no se modifica.
Se analizó la información y documentación que acredita el pago correspondiente, mediante
la revisión a los tres expedientes de las CLC emitidas para el pago por el abastecimiento
de combustible (gasolina y diésel). Al respecto, se constató que se encuentran soportadas
con sus respectivas facturas, y que los expedientes de las CLC cumplen lo establecido en
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011,
en el Código Fiscal de la Federación, en el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y en los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes
en 2011, como se describe a continuación:
1. La Delegación Cuauhtémoc proporcionó las bitácoras de consumo diario de combustible,
correspondientes a las cargas realizadas en las cuatro gasolineras convenidas. Dichas
bitácoras consignan el número económico del vehículo, placas, número de operación,
litros cargados e importe, así como de los datos y firma del supervisor.
2. Se compararon los registros de los meses de enero y octubre, enumerados en las
bitácoras de consumo diario de combustible, las relaciones de ticket registros quincenales
149 VOLUMEN 6/14
y las cédulas de validación de cargas de combustible quincenales con las facturas emitidas
por el proveedor, sin que se detectaran diferencias.
3. Se compararon los registros de las bases de datos de las relaciones de ticket contra
los consignados en los informes trimestrales sobre kilometraje recorrido, costo de
consumo de combustibles y lubricantes del parque vehicular correspondientes a enero
y octubre, sin detectaran diferencias.
4. Se verificó que no se haya suministrado combustible a los vehículos que estaban en
reparación y tuvieron reporte de siniestro por robo o pérdida total por colisión, durante
enero y octubre. Al respecto, se constató que, durante estos dos meses, no se registraron
cargas de combustible en los vehículos con tales supuestos.
5. Se constató que los informes trimestrales sobre kilometraje recorrido, costo de consumo
de combustible y lubricantes del parque vehicular correspondientes al 2011, se enviaron
a la DGRMSG de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal con desfases de entre
cuatro a nueve días naturales en relación con los plazos establecidos en la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de mayo de 2011,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, como se
observa a continuación:
Trimestre
Oficio de envío a la DGRMSG* Plazo
establecido Días
de desfase Número Fecha de los acuses
Primero DGA/DRMSG/00574/2011 18/IV/11 10/IV/11 8
Segundo DGA/DRMSG/01379/2011 19/VII/11 10/VII/11 9
Tercero DGA/DRMSG/00574/2011 14/X/11 10/X/11 4
Cuarto DGA/DRMSG/00574/2011 18/I/12 10/I/12 8
* Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Por el desfase presentado en el envío de los informes trimestrales sobre el kilometraje
recorrido, costo de consumo de combustible y de lubricantes del parque vehicular,
la Delegación Cuauhtémoc incumplió el numeral 4.14.3, apartado 4.14 “Informes”, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente a partir del 20 de
mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011,
150 VOLUMEN 6/14
que establece: “Las DGAD serán responsables de la debida formulación y entrega
oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse dentro de los diez días hábiles
siguientes al período que se reporte…”.
Por su parte, se notificó al proveedor, la confirmación de operaciones para que
proporcionara información y documentación relacionada con las operaciones que realizó
con la Delegación Cuauhtémoc durante el ejercicio 2011. En respuesta, el proveedor
proporcionó la información y documentación requerida y de su análisis no se detectaron
diferencias en relación con la proporcionada por el sujeto fiscalizado.
En la reunión de confronta celebrada el 21 de enero de 2013, la Delegación Cuauhtémoc
proporcionó documentación mediante la cual se instruye a las áreas encargadas del envío
de los informes trimestrales sobre kilometraje recorrido, costo de consumo de combustible
y lubricantes del parque vehicular para que lo realicen en el plazo establecido por la
normatividad aplicable, por lo que la observación no se modifica.
Recomendación ASC-142-11-07-CUH
Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para que
el personal de la Dirección General de Administración asista y dé seguimiento a todos y cada
uno de los procedimientos de contratación consolidada y que cuente con la documentación
relativa a la autorización a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal para que afecte el presupuesto asignado
al órgano político-administrativo y realice el pago de manera centralizada, en cumplimiento
de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes
o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal vigentes.
Recomendación ASC-142-11-08-CUH
Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc establezca mecanismos de control para que
los informes trimestrales sobre el kilometraje recorrido, costo de consumo de combustible
y lubricantes del parque vehicular, sean reportados a la autoridad administrativa competente
en los plazos establecidos en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente.
151 VOLUMEN 6/14
II.7.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”
Auditoría ASC/143/11
ANTECEDENTES
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que el total de
los recursos ejercidos por las 16 Delegaciones del Distrito Federal con destino de gasto 65
“Presupuesto Participativo” ascendió a 647,414.9 miles de pesos, monto 8.4% (59,132.4 miles
de pesos) inferior al original asignado, de 706,547.3 miles de pesos.
En el artículo décimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, se estableció: “Los recursos aprobados por la Asamblea
por concepto de presupuesto participativo a ejercerse en el ejercicio fiscal 2011 se identificarán
presupuestalmente con el destino de gasto 65 […] a las Delegaciones les corresponden
recursos por 706,547,253 pesos y se distribuirán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2
del presente Decreto”.
Según el Anexo 2, “Presupuesto Participativo para las Delegaciones”, del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, a la Delegación
Cuauhtémoc le fueron asignados 63,368.2 miles de pesos, 9.0% del presupuesto total fijado
para las 16 Delegaciones (706,547.3 miles de pesos). De dicho importe, el órgano político-
administrativo ejerció 57,457.9 miles de pesos, lo que representó una variación negativa
de 9.3% (5,910.3 miles de pesos) respecto a su presupuesto original. Los capítulos a los
cuales se canalizó este presupuesto participativo fueron el 2000 “Materiales y Suministros”,
con 34,922.0 miles de pesos (60.8%); 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con
5,753.0 miles de pesos (10.0%); y 6000 “Inversión Pública”, con 16,782.9 miles de pesos (29.2%).
En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capitulo de Gasto” de la Cuenta Pública de 2011,
la Delegación Cuauhtémoc, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
informó que “el mayor presupuesto obedece a que se requirió contar con recursos necesarios
para la adquisición de luminarias demandadas por los diferentes Comités Ciudadanos […]
152 VOLUMEN 6/14
referente al presupuesto participativo”; en cuanto al mayor presupuesto ejercido en el
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, señaló que “se requirieron recursos
[…] para la adquisición de 1 Camioneta Pick Up, 14 autos tipo sedán y 5 motocicletas las
cuales serán equipadas como patrullas para la vigilancia”; y en lo relativo al menor ejercicio
presupuestal en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, indicó que “Fue necesario reclasificar
los recursos del presupuesto participativo, como luminarias y adquisición de vehículos de
seguridad pública, ya que de origen estaban etiquetados en este capítulo”
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación
Cuauhtémoc, con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó atendiendo a los criterios generales de selección contenidos en el
Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal siguientes:
1. “Exposición al Riesgo”. Toda vez que el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”
es un programa presupuestario de reciente creación, está expuesto a riesgos de
irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.
2. “Interés General”, por la naturaleza del gasto y su importancia en el ámbito social, las
actividades y funciones que desarrollen los órganos político-administrativos para cumplir
con los compromisos del programa presupuestario tienen un impacto directo y tangible
en beneficios para la ciudadanía.
3. “Presencia y Cobertura”. Se seleccionó el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”,
en virtud de que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF) no ha practicado a las Delegaciones del Distrito Federal auditorías
153 VOLUMEN 6/14
financieras a dicho rubro, además de que éste es susceptible de auditarse por estar referido
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal y en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX
y XIX; 9; 10, inciso a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33;
34; y 35 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal; 1o; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento
Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se estableció como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Los 57,457.9 miles de pesos, ejercidos por la Delegación Cuauhtémoc
en 2011 con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, correspondieron a los
capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
y 6000 “Inversión Pública”.
Se verificó que el presupuesto autorizado a la Delegación Cuauhtémoc correspondiera
con lo establecido en el Anexo núm. 2, “Presupuesto Participativo para las Delegaciones”,
del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011,
y que los presupuestos modificado y ejercido, derivados de 76 afectaciones presupuestarias,
contaran tanto con su correspondiente justificación como con la autorización de la Secretaría
de Finanzas (SF).
Se revisó la normatividad aplicable en 2011, tanto al ejercicio de recursos efectuado por la
Delegación Cuauhtémoc con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”,
como al registro de las erogaciones realizadas, la cual comprende los siguientes documentos:
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y su Reglamento, Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; Decreto de
154 VOLUMEN 6/14
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; Manual de Normas
y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno
del Distrito Federal (Circular Uno Bis); Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2011), Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal;
y Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2011. Lo anterior, con
objeto de analizar los mecanismos de control y supervisión implantados por el sujeto fiscalizado
para la administración, aprobación, ejercicio, registro y control del presupuesto erogado
con cargo a dicho rubro de gasto.
Se revisó el manual administrativo de la Delegación Cuauhtémoc vigente en 2011, tanto
en su parte de organización como en la de procedimientos, para verificar, por un lado, que
la organización del sujeto fiscalizado fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada
y, por otro, que los procedimientos aplicables al rubro auditado estuvieran dictaminados y
registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la
Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).
Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano y a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, unidades administrativas
adscritas a la Jefatura Delegacional.
Para constatar que el presupuesto ejercido con cargo a la partida 6191 “Trabajos de
Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados” se hubiese devengado conforme
a la normatividad aplicable, se verificó que la Delegación Cuauhtémoc contara con la
documentación soporte que acreditase que las obras se realizaron y pagaron de acuerdo
con lo establecido en los contratos núms. DC/AD/AND/057/2011, DC/IR/GB/059/2011,
DC/IR/GB/060/2011, DC/AD/CA/064/2011 y DC/AD/JRH/078/2011.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado de
conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.
155 VOLUMEN 6/14
Se revisaron los montos de actuación de la Delegación correspondientes al ejercicio de 2011;
ello, con objeto de verificar que la contratación de gasto de inversión pública se ajustó a los
montos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2011.
Se confirmó con los contratistas de las obras realizadas, contratos núms. DC/AD/AND/057/2011,
DC/IR/GB/059/2011, DC/IR/GB/060/2011, DC/AD/CA/064/2011 y DC/AD/JRH/078/2011,
que tanto los importes facturados como lo relativo a la entrega de las obras correspondieran
con la información proporcionada por la Delegación Cuauhtémoc.
Se verificó que los 9,911.6 miles de pesos ejercidos en 2011 con cargo al capítulo 6000
“Inversión Pública”, partida 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y otros Trabajos
Especializados”, estuvieran respaldados con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto. Para ello, se revisaron las 15 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que soportan
el presupuesto ejercido de la muestra de auditoría.
Se confirmó que los contratos formalizados en 2011 hayan sido suscritos con contratistas que
no se encontraran inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública o por la CGDF.
Se revisaron los procesos de contratación de obra por las modalidades de invitación
restringida y adjudicación directa (apertura de propuestas técnicas y económicas, fallo de
adjudicación, contratación, ejecución de obra y entrega-recepción de ella) de los contratos
núms. DC/AD/AND/057/2011, DC/IR/GB/059/2011, DC/IR/GB/060/2011, DC/AD/CA/064/2011
y DC/AD/JRH/078/2011 que, en conjunto, importan 9,911.6 miles de pesos.
Se verificó que las obras públicas se hubiesen realizado de conformidad con lo pactado
en los contratos núms. DC/AD/AND/057/2011, DC/IR/GB/059/2011, DC/IR/GB/060/2011,
DC/AD/CA/064/2011 y DC/AD/JRH/078/2011.
Se revisó que las CLC empleadas para pagar la obra contratada estuvieran debidamente
autorizadas por los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos correspondientes
hubiesen sido autorizados por los servidores públicos a cargo (Director General de
Administración y Director de Presupuesto y Finanzas ambos de la Delegación Cuauhtémoc),
156 VOLUMEN 6/14
que el contratista haya entregado los comprobantes de pago (facturas) y que éstos cumplieran
los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.
Se efectuó la verificación física de las obras para constatar que éstas se hayan realizado
conforme a la descripción incluida tanto en los contratos como en los proyectos ganadores
de la Consulta Ciudadana 2011.
Se verificó que los informes relativos al ejercicio de recursos, con cargo al destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo”, se hayan presentado en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto
en la normatividad vigente en 2011.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades:
1. Por tratarse de una auditoría financiera, se estratificó el monto total erogado por la
Delegación Cuauhtémoc con cago al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”
(57,457.9 miles de pesos) por capítulo, partida presupuestal, resultado, subresultado y
actividad institucional; y se determinó el porcentaje que representa cada una de estas
categorías programático-presupuestarias en relación con el total de dicho destino de gasto.
Ello, con la finalidad de identificar los importes y las variaciones más significativas.
2. La muestra se definió conforme a la selección dirigida o casual, establecida en el Boletín
6020 “El Muestreo en la Auditoría”, de las Guías de Auditoría, del Instituto Mexicano
de Contadores Públicos (IMCP), y de acuerdo con los capítulos, partidas y contratos que
en 2011 mostraron mayor participación en el ejercicio de recursos del destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo”.
De acuerdo con lo anterior, se determinó revisar una muestra de auditoría de 8,393.3 miles
de pesos, 14.6% del total ejercido; sin embargo como resultado del análisis de los contratos
comprendidos en la muestra, se identificó un convenio modificatorio que elevó el monto
de la muestra por examinar a 9,911.6 miles de pesos. Este importe representa el 59.1%
del total de recursos ejercidos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, partida 6191
“Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados” al destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo” (16,782.9 miles de pesos).
157 VOLUMEN 6/14
De esta forma, la muestra de auditoria asciende a 9,911.6 miles de pesos y corresponde a los
contratos de obra núms. DC/AD/AND/057/2011 (974.5 miles de pesos), DC/IR/GB/059/2011
(2,791.8 miles de pesos), DC/IR/GB/060/2011 (4,229.9 miles de pesos), DC/AD/CA/064/2011
(967.1 miles de pesos) y DC/AD/JRH/078/2011 (948.3 miles de pesos).
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y en la
Dirección General de Administración de la Delegación Cuauhtémoc.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos y
procedimientos instituidos por la administración para garantizar que se cumplan las metas
y objetivos del órgano político-administrativo con criterios de economía, eficiencia, eficacia,
transparencia y honradez; que los recursos se empleen de conformidad con las leyes,
reglamentos y políticas aplicables, y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso;
y que se obtenga y conserve la información justificativa y comprobatoria de los recursos
utilizados.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como propósito ayudar a la
determinación del grado de confianza que puede depositarse en los sistemas de control,
operados por la Delegación Cuauhtémoc, en torno a las erogaciones efectuadas con fondos
del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”. Lo anterior, a fin de establecer la extensión,
oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos de
operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo;
y definir los criterios para la selección de la muestra por revisar.
De esta forma, se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la Delegación
Cuauhtémoc en las áreas administrativas y operativas que participaron, o tuvieron
responsabilidad, en el ejercicio de los recursos, la operación y supervisión de las obras
realizadas con fondos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”; la verificación
del cumplimiento de requisitos documentales; los registros presupuestales; así como el
resguardo y archivo de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, expedientes
de los contratos celebrados y CLC de los pagos realizados.
158 VOLUMEN 6/14
Se analizó el apartado organización del Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc
vigente en 2011, con el fin de identificar tanto la estructura orgánica del sujeto fiscalizado
como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que lo integran.
Asimismo, se revisó el apartado de procedimientos de dicho manual, con objeto, por una parte,
de conocer cuáles fueron las unidades administrativas que intervinieron en la autorización,
ejercicio y registro de las erogaciones con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo” y, por otra, verificar que se aplicaran los procedimientos correspondientes.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó que
la Delegación Cuauhtémoc, para el ejercicio de los recursos con cargo al destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo” y al capítulo 6000 “Inversión Pública” partida 6191 “Trabajos
de Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados”, estableció mecanismos
que, en general, hacen factible la administración de los riesgos relativos a irregularidades
e ineficiencias. Asimismo, se determinó que las áreas están estructuradas conforme a las
funciones asignadas en el apartado de organización del Manual Administrativo de la Delegación
de Cuauhtémoc; con ello se garantiza, en términos generales, tanto el cumplimiento de la
normatividad como la supervisión y control de las operaciones para validar las erogaciones
del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permite delimitar adecuadamente el ámbito de
responsabilidades de cada una de las áreas administrativas involucradas en el manejo
de estos recursos.
RESULTADOS
1. Resultado
Estructura Orgánica
Con el oficio núm. CG/050/2011 del 4 de enero de 2011, la CGDF comunicó a la Delegación
Cuauhtémoc la modificación de su estructura orgánica correspondiente al dictamen
núm. 18/2009 vigente a partir del 1o. de enero de 2011. De acuerdo con este dictamen,
la Delegación Cuauhtémoc se encontraba integrada por 332 plazas, distribuidas de la
siguiente forma: Jefatura Delegacional, 49; Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, 59;
de Administración, 52; de Obras y Desarrollo Urbano, 32; de Servicios Urbanos, 21;
de Desarrollo Social, 46; de Participación Ciudadana y Gestión Social, 16; de Seguridad
Pública, 9; y de Ámbito Territorial, 48.
159 VOLUMEN 6/14
En cumplimiento del numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, la estructura
orgánica de la Delegación Cuauhtémoc se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 12 de septiembre de 2011.
Manual Administrativo
Se constató que, en el ejercicio 2011, la Delegación Cuauhtémoc, para el desarrollo de sus
actividades, atendió su manual administrativo, apartados de organización y procedimientos,
y actuó conforme a la estructura autorizada mediante el dictamen de reestructuración
orgánica núm. 18/2009, vigente a partir del 1o. de enero de 2011. Al respecto, se observó
lo siguiente:
1. Con el oficio núm. CG/CGMA/3727/2011 del 15 de agosto de 2011, la CGMA comunicó
al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc la autorización y registro del manual administrativo,
parte de organización, con el número MA-02D06-18/09. Dicho manual cuenta con los
apartados de antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones, organigrama,
y objetivos y funciones por área; se sujetó a la estructura orgánica correspondiente al
dictamen núm. 18/2009; y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
12 de septiembre de 2011.
Lo anterior, en cumplimiento del numeral 2.4.6.7. de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero
de 2011.
2. En relación con el apartado de procedimientos de dicho manual administrativo,
la Delegación contó con 180 procedimientos de los cuales en 2011 solicitó la
actualización de 20 de ellos. Mediante los oficios núms. CGMA/DDO/509/11 del 3 de
febrero de 2011, CGMA/DDO/2886/11 del 7 de junio de 2011, CGMA/DDO/4201/11
160 VOLUMEN 6/14
del 29 de septiembre de 2011 y CGMA/DDO/4526/11 del 9 de diciembre de 2011,
la CGMA comunicó a la Delegación Cuauhtémoc la autorización y registro de los
20 procedimientos. Estos documentos fueron publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 4 de abril, 30 de junio y 3 de noviembre de 2011, así como el 2 de enero
de 2012, respectivamente; además fueron difundidos entre el personal de la Delegación
mediante las circulares núms. SODA/04/12 y SODA/05/12, ambas del 5 de enero
de 2012.
Lo anterior, en cumplimiento del numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal; publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
25 de enero de 2011.
De los 180 procedimientos con que contó la Delegación, 16 se encontraron relacionados
directamente con el objetivo de la auditoría; estos últimos incluyen controles para el manejo
de los recursos ejercidos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
2. Resultado
De conformidad con el Anexo 2 “Presupuesto Participativo para las Delegaciones”, del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2010, a la Delegación
Cuauhtémoc se le asignó el 6.3% (63,368.2 miles de pesos) del presupuesto participativo
fijado para las 16 Delegaciones. De esa cantidad, el sujeto fiscalizado ejerció 57,457.9 miles
de pesos, lo que dio origen a una reducción presupuestal de 9.3% (5,910.3 miles de pesos).
La modificación neta de 5,910.3 miles de pesos fue realizada mediante 76 afectaciones
programático-presupuestarias autorizadas por la SF: 8 líquidas y 68 compensadas.
Los movimientos efectuados se resumen en seguida:
161 VOLUMEN 6/14
(Miles de pesos)
Tipo de movimiento presupuestal Importe
Parcial Total
Presupuesto original 63,368.2
Menos:
Reducciones
Líquidas (5,910.3) (5,910.3)
Presupuesto modificado
57,457.9
Menos:
Presupuesto ejercido
57,457.9
Diferencia 0.0
Derivado de la revisión y análisis de las afectaciones programático-presupuestarias y de
la información presupuestaria, se determinó que la variación del presupuesto ejercido con
cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, en relación con el presupuesto
original, obedece principalmente a la necesidad de adecuar los recursos disponibles a los
requerimientos reales de la Delegación. También se resolvió que las afectaciones
realizadas contaron con sus respectivos soporte documental y justificación; y que fueron
elaboradas y requisitadas por la SF mediante el Sistema de Planeación de Recursos
Gubernamentales (GRP-SAP). Ello, de conformidad con lo establecido en el apartado
IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; así como en los
artículos 76, fracción III; 77; y 78 del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambos documentos vigentes
en 2011.
Asimismo, se constató que el presupuesto original, reportado por la Delegación Cuauhtémoc
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, coincide con el comunicado
por la Subsecretaría de Egresos de la SF mediante el oficio núm. SFDF/SE/0055/2011 del
7 de enero de 2011; que los presupuestos modificado y ejercido, integrados por la CMHALDF,
corresponden a los consignados en la Cuenta Pública referida; y que el sujeto fiscalizado
contó con los recursos asignados al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”,
antes de establecer cualquier compromiso resultante de la Consulta Ciudadana 2011.
162 VOLUMEN 6/14
3. Resultado
Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0055/2011 del 7 de enero de 2011, recibido por la Delegación
Cuauhtémoc el 12 de enero del mismo año, la Subsecretaría de Egresos de la SF otorgó
al órgano político-administrativo la autorización presupuestal correspondiente al ejercicio
de 2011.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
vigente en 2011, la Delegación debió publicar el Programa Anual de Obra Pública de 2011
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 10 de febrero de 2011; sin embargo,
ésta lo publicó el 25 de febrero de 2011; es decir, 15 días después de que expiró el plazo
establecido en dicho ordenamiento.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2013, con el oficio
núm. DGODU/0747/2013, del día 7 del mismo mes y año, la Delegación Cuauhtémoc
informó que se dio a conocer el presupuesto asignado a la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, correspondiente al ejercicio 2013, así como su respectivos calendarios
para cumplir los compromisos establecidos en el Programa Anual de Obra Pública. Derivado
de lo anterior, a partir del conocimiento del presupuesto asignado, el entonces Director
General de Obras y Desarrollo Urbano inició trámites para cumplir con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Del análisis de la información
y documentación proporcionada se concluye que la observación prevalece.
Por lo expuesto la Delegación Cuauhtémoc incumplió el artículo 21 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, vigente en 2011, que dispone: “Las […] delegaciones y entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta días
posteriores, a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública,
salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo”.
En la revisión del Programa Anual de Obra Pública 2011, se observó que éste cumple los
requisitos establecidos en el artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal vigente en 2011.
163 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-143-11-09-CUH
Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc a través de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano adopte medidas de control a fin de asegurarse de que sea publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa Anual de Obra Pública dentro del plazo
que fija la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
4. Resultado
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de marzo de 2011, se publicó la “Convocatoria
a la Ciudadanía del Distrito Federal, a participar en la Consulta Ciudadana para determinar los
Proyectos a los que las Autoridades Delegacionales habrán de aplicar en sus Demarcaciones
Territoriales, los Recursos Presupuestales que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
autorizó como Presupuesto Participativo en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2011”. En este documento se indica que del 22 al 24 de marzo
de 2011, los ciudadanos podrían registrar, de acuerdo con el catálogo de colonias y pueblos
originarios, los proyectos que considerasen prioritarios para su colonia o comunidad.
La convocatoria del 18 de marzo de 2011 describe el proceso de registro de proyectos,
los rubros genéricos y específicos en los que se emplearían los recursos provenientes del
destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” y las características que debían reunir los
proyectos que se registrasen en la convocatoria; además, explica que las áreas técnicas de
las Delegaciones proporcionarían información y apoyo técnico a los Comités Ciudadanos
y Consejos de los Pueblos, a fin de que éstos seleccionaran un máximo de cinco proyectos
entre aquellos que hayan reunido las características básicas siguientes: vinculación con
un rubro específico, costo aproximado del proyecto, cantidad aproximada de habitantes
beneficiados y ubicación exacta del proyecto.
El 27 de marzo de 2011, fue señalado como fecha para el desarrollo de la Consulta Ciudadana.
Esta consulta se llevaría a cabo en dos etapas: la primera, consistía en informar a los
ciudadanos acerca de los proyectos elegidos por el Comité Ciudadano o por el Consejo
de los Pueblos; la segunda, en la instalación de la mesa de votación, la verificación del
proceso de consulta, y el escrutinio y cómputo de los votos. El resultado se daría a conocer
en el mismo sitio de la consulta y se fijaría en lugar visible.
164 VOLUMEN 6/14
La Delegación Cuauhtémoc proporcionó copia del oficio núm. SECG-IEDF/11209/11 del 5
de abril de 2011, el cual incluye copia de las constancias de validación signadas por los
integrantes de la Dirección Distrital. Derivado del análisis de la información y documentación
proporcionadas, se determinó lo siguiente:
1. La Delegación Cuauhtémoc proporcionó las 65 Constancias de Validación de Resultados
de la Consulta Ciudadana realizada en dicha demarcación territorial. Éstas se encuentran
sancionadas por el Coordinador Distrital y el Secretario Técnico Jurídico de la Dirección
Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal y, en cada caso, asientan los resultados
de la consulta de opinión. Dentro de dichos resultados se encuentran los proyectos de
los contratos de obra pública que integraron la muestra de auditoría, que se describen
a continuación:
a) Contrato Núm. DC/AD/CA/057/2011, relativo a la conservación y mantenimiento
de 2,724.47 m2 aproximadamente, de carpeta asfáltica en vialidades secundarias
de la Colonia Tabacalera, Subdirección de Coordinación Territorial Zona Sur.
b) Contrato núm. DC/IR/GB/059/2011, relacionado con la reconstrucción de guarniciones
y banquetas en las colonias Felipe Pescador, Peralvillo y Morelos, de la Subdirección
de Coordinación Territorial Zona Norte.
c) Contrato núm. DC/IR/GB/060/2011, concerniente a la reconstrucción de guarniciones
y banquetas en las colonias Condesa, Hipódromo, Ampliación Asturias y Doctores,
Subdirección de Coordinación Territorial Zona Sur.
d) Contrato núm. DC/AD/AND/064/2011, referente a la rehabilitación de andadores
en la colonia Nonoalco Tlatelolco (Unidad Habitacional I, clave 15-059), Subdirección
de Coordinación Territorial Zona Norte.
e) Contrato núm. DC/AD/JRH/078/2011, relativo a la sustitución del muro de contención
del jardín “Jesús Reyes Heroles” en la Colonia Juárez (clave 15-017), Subdirección
de Coordinación Territorial Zona Sur.
2. Mediante el cuestionario de control interno se solicitó a la Delegación Cuauhtémoc el
programa semestral de difusión pública sobre las acciones y funciones a su cargo.
165 VOLUMEN 6/14
Con relación a lo anterior, servidores públicos adscritos a la Delegación Cuauhtémoc
expresaron que “los medios informativos de difusión utilizados por la Delegación para
que los habitantes de la demarcación tuvieran acceso a la información de la acción
ejercida en el presupuesto participativo 2011, fue a través de la convocatoria a Asambleas
Vecinales realizadas por el Jefe Delegacional con el objetivo de informar tales acciones,
la convocatoria se realizó a través de volantes informativos, indicando lugar, fecha y
horario de la asamblea correspondiente”; para respaldar lo manifestado, proporcionaron
copia de los volantes mediante los cuales se invitó a las asambleas vecinales celebradas
en 2011.
3. Se examinaron los contratos núms. DC/AD/CA/057/2011 (CLC núms. 1007273 y 10010240
del 15 de noviembre y 19 de diciembre de 2011, respectivamente); DC/IR/GB/059/2011
(CLC núms. 10015648, 10016562 y 10016813 del 31 de diciembre de 2011);
DC/IR/GB/060/2011 (CLC núms. 10010361 del 20 de diciembre y 10016437, 10018948 y
10019176 del 31 de diciembre, todas de 2011); DC/IR/GB/064/2011 (CLC núms. 10016827
del 31 de diciembre de 2011); y DC/AD/JRH/078/2011 (CLC núms. 10009333 y 1001671
del 14 y 31 de diciembre de 2011, correspondientemente). También fue analizada la
documentación anexa a las CLC con las que se pagaron los trabajos efectuados en
la Delegación Cuauhtémoc y que integraron la muestra de auditoría. Como resultado
de la visita de verificación llevada a cabo el 20 de febrero de 2013 por personal de la
CMHALDF y de la Delegación, se determinó que las obras descritas corresponden
a las propuestas presentadas en el marco del proceso de consulta ciudadana del
27 de marzo de 2011.
5. Resultado
Durante 2011, la Delegación Cuauhtémoc ejerció 57,457.9 miles de pesos con cargo al
destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”; de este monto, el 29.2% (16,782.9 miles
de pesos) se utilizó con cargo a la partida 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y
Otros Trabajos Especializados”. La muestra de auditoría para la revisión de dicha partida
ascendió a 9,911.6 miles de pesos (IVA incluido); es decir, 17.3% de lo ejercido en dicho
destino de gasto. Sobre el ejercicio de recursos referido, se observó lo siguiente:
166 VOLUMEN 6/14
Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0055/2011 del 7 de enero de 2011, la SF comunicó a la
Delegación Cuauhtémoc la autorización de su presupuesto; de manera complementaria
por medio del formato de solicitud de suficiencia presupuestal, sin número y fecha, se constató
la disponibilidad de recursos para la partida presupuestal 6191 “Trabajos de Acabados en
Edificaciones y Otros Trabajos Especializados”, a fin de realizar los pagos correspondientes
a la muestra de auditoría por 9,911.6 miles de pesos, de conformidad con la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
Con el propósito de realizar pruebas específicas para comprobar que los procesos de
adjudicación de los contratos se hubiesen sujeto a la normatividad aplicable, así como que se
haya dado cumplimiento a las cláusulas establecidas en los contratos, la CMHALDF solicitó
al sujeto fiscalizado información al respecto. La Delegación Cuauhtémoc, mediante el oficio
núm. JUDASA/061/2013 del 24 de enero de 2013, proporcionó los expedientes originales de los
cinco contratos, seleccionados como muestra de auditoría, que se relacionan a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Procedimiento de adjudicación
Monto contratado (IVA incluido)
DC/IR/GB/059/2011 Invitación restringida 2,791.8
DC/IR/GB/060/2011 Invitación restringida 4,229.9
DC/AD/AND/064/2011 Adjudicación directa 967.1
DC/AD/CA/057/2011 Adjudicación directa 974.5
DC/AD/JRH/078/2011 Adjudicación directa 948.3
Total
9,911.6
1. El 11 de agosto de 2011, la Delegación Cuauhtémoc entregó invitaciones a tres empresas,
a fin de que participasen en el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
concursantes núm. DC-IR04-GB-003-2011, relativo a la reconstrucción de guarniciones
y banquetas en las colonias Felipe Pescador, Peralvillo y Morelos, Subdirección de
Coordinación Territorial Zona Norte, dentro del perímetro delegacional. Con ello, se dio
cumplimiento al artículo 64, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
vigente en 2011.
El mismo 11 de agosto de 2011, la Delegación Cuauhtémoc entregó invitaciones a tres
empresas más, a efecto de que concurriesen en el procedimiento de invitación restringida
167 VOLUMEN 6/14
a cuando menos tres concursantes núm. DC-IR04-GB-004-2011, para la reconstrucción
de guarniciones y banquetas en las colonias Condesa, Hipódromo, Ampliación Asturias
y Doctores, Subdirección de Coordinación Territorial Zona Sur, dentro del perímetro
delegacional. Con ello, también se dio cumplimiento al artículo 64, fracción I, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
Los expedientes de los procesos de invitación restringida a cuando menos tres
concursantes, núms. DC-IR04-GB-003-2011 y DC-IR04-GB-004-2011, contaron con la
documentación soporte correspondiente: invitación y términos de referencia; dictamen
económico; cuadros comparativos de conceptos, materiales y personal; cédulas para
el análisis de la propuesta económica de los licitantes; garantías de cumplimiento de las
propuestas y del contrato; comprobante de la entrega a los participantes de las bases;
resguardos de la celebración de los actos relativos a la junta de aclaración de bases,
presentación y apertura de documentación legal y administrativa, así como de las
propuestas técnicas y económicas; dictámenes; actas de fallo del 31 de agosto de 2011;
y copia del contrato. En todos los casos, dichos eventos se ajustaron con lo dispuesto
en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
De acuerdo con el análisis realizado por la Delegación, los contratistas seleccionados
ofrecieron las mejores opciones legales, técnicas, económicas, financieras, administrativas y
materiales para la realización de las obras públicas; además, con base en los dictámenes
y fallos respectivos de las invitaciones restringidas a cuando menos tres concursantes
núms. DC-IR04-GB-003-2011 y DC-IR04-GB-004-2011, la Delegación Cuauhtémoc, en
cumplimiento del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente
en 2011, suscribió los contratos mediante los cuales formalizó los trabajos de obra,
importes y plazos de ejecución que se describen a continuación:
a) Contrato núm. DC/IR/GB/059/2011, del 6 de septiembre de 2011, suscrito con el
contratista Índice Ingeniería Diseño y Construcciones Especializadas, S.A. de C.V.,
por un monto de 2,791.9 miles de pesos (IVA incluido) y un período de ejecución
del 14 de septiembre al 30 de noviembre de 2011; consiste en la reconstrucción de
guarniciones y banquetas en las colonias Felipe Pescador, Peralvillo y Morelos,
Subdirección de Coordinación Territorial Zona Norte.
168 VOLUMEN 6/14
b) Contrato núm. DC/IR/GB/060/2011, del 6 de septiembre de 2011, signado con el
contratista Oso Ingeniería, S.A. de C.V., por un monto de 3,979.2 miles de pesos
(IVA incluido) y un período de ejecución del 14 de septiembre al 30 de noviembre
de 2011; concierne a la reconstrucción de guarniciones y banquetas en las colonias
Condesa, Hipódromo, Ampliación Asturias y Doctores, de la Subdirección de la
Coordinación Territorial Zona Sur.
Debido a incrementos en los volúmenes de obra, el 19 de octubre de 2011, la
Delegación celebró el convenio modificatorio núm. DC/IR/GB/060/2011/MI-01-012
por un monto de 250.7 miles de pesos (IVA incluido) que representa el 6.3% del importe
original.
2. La Delegación Cuauhtémoc asignó tres contratos mediante el procedimiento de adjudicación
directa, con fundamento en los artículos 3o., apartado A, fracciones I y VIII; 24, inciso c);
44, fracción I, inciso a); 62; y 64 Bis de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
y 75-A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Lo anterior, a
fin de llevar a cabo los trabajos de mantenimiento de 2,724.47 m2 aproximadamente,
de carpeta asfáltica en vialidades secundarias de la colonia Tabacalera; rehabilitación de
andadores en la colonia Nonoalco Tlatelolco (Unidad Habitacional I, clave 15-059);
y sustitución del muro de contención del jardín “Jesús Reyes Heroles”, situado en la colonia
Juárez.
En el análisis de los expedientes de las adjudicaciones directas, se determinó que éstos
contaron con la documentación soporte correspondiente: presupuesto de referencia;
oficios de invitación para participar en el procedimiento de contratación por adjudicación
directa; documentación legal y administrativa; evaluación cuantitativa y cualitativa de
la proposición; así como dictamen técnico de la adjudicación directa y contrato. Ello, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente
en 2011.
Con base en los dictámenes respectivos, así como en los artículos 62 y 64 Bis de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 75-A de su Reglamento, vigentes en 2011,
y en razón de que, según el análisis realizado por la Delegación, los contratistas ofrecieron
169 VOLUMEN 6/14
las mejores opciones legales, técnicas, económicas, financieras, administrativas y materiales
para la realización de las obras públicas, la Delegación Cuauhtémoc, en base a precios
unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, suscribió los contratos mediante
los cuales formalizó los trabajos de obra, importes y plazos de ejecución que se describen
a continuación:
a) Contrato núm. DC/AD/CA/057/2011, del 22 de agosto de 2011, celebrado con el
contratista Dragados y Urbanizaciones Siglo 21, S.A. de C.V., por un monto de
974.5 miles de pesos (IVA incluido) y un período de ejecución del 29 de agosto
al 29 de septiembre de 2011; que estriba en los trabajos de conservación y
mantenimiento de 2,724.47 m2, aproximadamente, de carpeta asfáltica en vialidades
secundarias de la colonia Tabacalera, dentro del perímetro delegacional.
b) Contrato núm. DC/AD/AND/064/2011, del 21 de septiembre de 2011, firmado con el
contratista Constructora Balac, S.A. de C.V., por un monto de 967.1 miles de pesos
(IVA incluido) y un período de ejecución del 26 de septiembre al 24 de noviembre
de 2011; que radica en la rehabilitación de andadores en la colonia Nonoalco
Tlatelolco (Unidad Habitacional I, clave 15-059), Subdirección de Coordinación
Territorial Zona Norte, dentro del perímetro delegacional.
c) Contrato núm. DC/AD/JRH/078/2011, del 6 de octubre de 2011, suscrito con el
contratista FIDISI Corporativo en Procesos Ambiéntales, S.A. de C.V., por un monto
de 948.3 miles de pesos (IVA incluido) y un período de ejecución del 17 de octubre
al 30 de diciembre de 2011; que consiste en la sustitución del muro de contención
del jardín “Jesús Reyes Heroles” situado en la colonia Juárez (clave 15-017),
Subdirección de Coordinación Territorial Zona Sur, dentro del perímetro delegacional.
3. Los cinco contratistas a los cuales adjudicó los contratos la Delegación Cuauhtémoc
no se encontraron en los listados de proveedores y contratistas sancionados que publican
en sus páginas web la Secretaría de la Función Pública y la CGDF. Lo anterior, de
conformidad con el artículo 37, fracción XI BIS, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal vigente en 2011.
170 VOLUMEN 6/14
4. El contenido de los cinco contratos se ajustó a lo establecido en el artículo 46 de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
5. Los contratos núms. DC/AD/CA/057/2011, DC/IR/GB/059/2011, DC/IR/GB/060/2011,
DC/AD/AND/064/2011 y DC/AD/JRH/078/2011 fueron pagados mediante 15 CLC,
como sigue:
(Miles de pesos)
Número de CLC
Fecha de elaboración
Número de factura
Contrato del beneficiario
Importe bruto
10016562 31/XII/2011 110 DC/IR/GB/059-2011 1,244.4
1001548 31/XII/2011 112 DC/IR/GB/059-2011 688.3
10016813 31/XII/2011 116 DC/IR/GB/059-2011 552.1
10010361 20/XII/2011 3167 DC/IR/GB/060-2011 119.3
10016437 31/XII/2011 3169 DC/IR/GB/060-2011 1,112.3
10018948 31/XII/2011 3238 DC/IR/GB/060-2011 83.5
10019176 31/XII/2011 3238 DC/IR/GB/060-2011 250.4
10016446 31/XII/2011 3171 DC/IR/GB/060-2011 2,664.1
10010240 19/XII/2011 585 DC/AD/CA/057/2011 41.6
10007273 15/XI/2011 579 DC/AD/CA/057/2011 932.9
10015844 31/XII/2011 424 DC/AD/AND/064/2011 86.0
10016827 31/XII/2011 425 DC/AD/AND/064/2011 574.8
* 4/V/2012 437* DC/AD/AND/064/2011 291.5
10009333 14/XII/2011 305 DC/AD/JRH/078-2011 35.5
10016471 31/XII/2011 329 DC/AD/JRH/078-2011 624.5
10016554 31/XII/2011 339 DC/AD/JRH/078-2011 288.2
Total 9,589.4
* Al cierre de 2011, la factura núm. 437 fue registrada por la Delegación Cuauhtémoc como adeudos de ejercicios anteriores (ADEFAS).
Al respecto, se verificó que las 15 CLC, relativas a igual número de estimaciones de
obra, mediante las cuales se pagó a los contratistas, fueron elaboradas por personal
autorizado para ello y contaron con la documentación siguiente: escrito de entrega de
la estimación por parte del contratista, factura, carátula para estimaciones, control
acumulativo de estimaciones, resumen de generadores por concepto, anexo de ubicación
de frentes de trabajo, hoja viajera, copia del contrato, copia de la póliza de fianza y
oficio de envío de la estimación para su pago. Como resultado, se constató que los trabajos
pagados corresponden a los contratados. Asimismo, se determinó lo siguiente:
171 VOLUMEN 6/14
a) La diferencia de 322.2 miles de pesos, entre el importe contratado (9,911.6 miles
de pesos) y el monto facturado bruto (9,589.4 Miles de pesos), resultó de economías
relativas a los contratos siguientes: contrato DC/IR/GB/059/2011 por 307.1 miles
de pesos; DC/IR/GB/060/2011 por 0.3 miles de pesos y DC/AD/AND/064/2011
por 14.8 miles de pesos.
b) En el importe bruto facturado se consignó la imposición de las penas convencionales
descritas a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Por entrega
extemporánea de las estimaciones
Por entrega extemporánea de las obras
Total de penas
convencionales
DC/AD/AND/064/2011 28.7 30.4 59.1
DC/IR/GB/059/2011 30.9
30.9
DC/IR/GB/060/2011 30.9 30.9
Total 90.5 30.4 120.9
Por lo que corresponde al cálculo de las penas convencionales, no se determinaron
diferencias.
c) El registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.
6. En la cláusula sexta, “Garantías”, inciso a), de los cinco contratos, los contratistas se
comprometieron a entregar la póliza de fianza, expedida por institución autorizada para
ello, a favor de la SF por el equivalente al 10.0% del monto contratado (IVA incluido), a fin
de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha fianza debería ser entregada
en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que el contratista
recibiera la notificación del fallo y se sustituiría al final de los trabajos por otra para
responder de vicios ocultos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 36 del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
Al respecto, los cinco contratistas presentaron las pólizas de fianza de cumplimiento
dentro del plazo establecido.
172 VOLUMEN 6/14
En la cláusula sexta, “Garantías”, inciso b), de los cinco contratos, los contratistas se
comprometieron a entregar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato, por el equivalente al
10.0% del monto contratado (IVA incluido). La vigencia de dicho seguro cubriría desde
el inicio de los trabajos hasta la entrega de los mismos.
Sobre el particular, cuatro de los contratistas presentaron las pólizas en tiempo y forma;
por lo que corresponde al contrato núm. DC/AD/AND/064/2011, suscrito el 21 de septiembre
de 2011, el 6 de octubre de igual año se presentó la póliza núm. MP-COM-32460065-00
de misma fecha, expedida por el Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.; es decir,
con un desfase de 11 días hábiles.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2013, con el oficio
núm. DGODU/0747/2013 del día 7 de igual mes y año, la Delegación Cuauhtémoc
informó: “Una vez revisadas las documentales existentes en el archivo de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano, no es posible emitir una argumentación
lógico-jurídica que den la justificación fundada y motivada de ese caso en particular”.
Por lo anteriormente expuesto, la observación prevalece.
En la revisión al contenido del contrato, se constató que no se establecieron penalizaciones
para la entrega extemporánea de dicha póliza, por lo que no se determinaron
responsabilidades o daños y perjuicios.
En la cláusula sexta, “Garantías”, inciso c), de los cinco contratos, se estableció que para
responder por vicios ocultos y otras responsabilidades, los contratistas se obligaban a
garantizar sus trabajos mediante fianza equivalente al 10.0% del monto contratado,
(IVA incluido), la cual debería estar vigente durante un año a partir de los diez días
hábiles previos a la recepción formal de las obras de conformidad con los artículos 35,
fracción III, 36 y 38 de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; así como 35 y 36
de su Reglamento.
Por lo anterior, se determinó que la Delegación Cuauhtémoc contó con las pólizas de
garantía, de manera previa a la formulación de las actas de entrega-recepción de los
trabajos objeto de los contratos de la muestra.
173 VOLUMEN 6/14
7. Se solicitó a los contratistas confirmación de las operaciones realizadas con la Delegación
Cuauhtémoc en el ejercicio 2011, así como la entrega de la documentación siguiente:
relación de pagos, copias de las facturas respectivas, copias de los comprobantes de
que las obras fueron efectivamente entregadas a dicho órgano político-administrativo
y, en su caso, del documento en el que se consigna el importe de las penas convencionales
aplicadas.
A la fecha de cierre de la auditoría se había recibido respuesta de cuatro de los contratistas.
La información recibida no presentó diferencias respecto a la exhibida por la Delegación
Cuauhtémoc. Por lo que corresponde al contrato núm. DC/IR/GB/059/2011, no se localizó
al contratista en el domicilio que señala su facturación.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2013, con el oficio
núm. DGODU/0747/2013 del día 7 de igual mes y año, la Delegación Cuauhtémoc
informó que el domicilio señalado en la factura de la empresa Índice, Ingeniería,
Diseño y Construcciones Especializadas, S.A. de C.V., difiere del registrado en la
declaración segunda, inciso G), del contrato de mérito, establecido para todos los fines
y efectos legales, además anexó copia del contrato para pronta referencia. El inciso G)
señala:
“Que tiene su domicilio ubicado en: Manzanillo no. 59, Int. 1, Colonia Roma Sur, Delegación
Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06760, mismo que señala para todos los fines y efectos
legales de ese contrato…”
8. Como resultado de la verificación física, efectuada el 20 de febrero de 2013 por personal
de la CMHALDF y de la Delegación Cuauhtémoc, para comprobar la realización de
las obras objeto de los contratos núms. DC/AD/CA/057/2011, DC/IR/GB/059/2011,
DC/IR/GB/060/2011, DC/AD/AND/064/2011 y DC/AD/JRH/078/2011, se determinó
que las obras encontradas corresponden tanto a las de los contratos como de los proyectos
ganadores consignados en las actas de la consulta del 27 de marzo de 2011, celebrada
en los Comités Vecinales.
174 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-143-11-10-CUH
Es necesario que la Delegación Cuauhtémoc, mediante la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, adopte medidas de control a fin de asegurarse de que los contratistas
que se encuentren obligados a presentar la garantía de responsabilidad civil, lo hagan dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, de conformidad con
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
6. Resultado
Mediante el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado el
16 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se modificó el inciso g) del
artículo de referencia, en concordancia con los artículos 14, fracciones I, II y III; 54; y 131,
fracción VIII, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para quedar como
sigue: “Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes del compromiso y la ejecución
de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia y por pueblo originario,
a más tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de 2011, mismos que serán
turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Contraloría General del Distrito Federal
a efecto de que evalúe su aplicación y cumplimiento, así como a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal…”.
Al respecto, la CMHALDF solicitó a la Delegación Cuauhtémoc los informes de referencia
y sus respectivos oficios de envío. Mediante el oficio núm. JUDASA/086/2013 del 29 de
enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó copias de los informes, correspondientes
a agosto y noviembre de 2011, referente a los trabajos realizados y enviados por la Dirección
General de Servicios Urbanos al Director General de Administración. En dicho oficio, el
órgano político-administrativo explica que sólo se emitieron dos informes ya que los recursos
no fueron autorizados hasta junio de 2011, por lo que a partir de esa fecha se estuvo en
posibilidad de generar informes sobre el compromiso y ejecución de los recursos empleados
con cargo aplicados al presupuesto participativo. Sin embargo la Delegación Cuauhtémoc
no proporcionó evidencia documental del envío de estos informes al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, la CGDF y la ALDF.
175 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de marzo de 2013, con el oficio
núm. DGODU/0747/2013 del 7 de marzo de 2013, la Delegación Cuauhtémoc proporcionó
los oficios núms. DCJ/377/2011, DCJ/378/2011 y DCJ/379/2011 de fecha 29 de junio
de 2011, DCJ/600/2011, DCJ/601/2011 y DCJ/602/2011 de fecha 30 de septiembre de 2011
y DCJ/761/2011, DCJ/762/2011 y DCJ/763/2011 del 5 de diciembre de 2011, girados por
el Jefe Delegacional en Cuauhtémoc mediante los cuales fueron enviados los tres informes
sobre el compromiso y ejecución de los recursos empleados con cargo al presupuesto
participativo, por colonia y por pueblo originario, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ,
la CGDF y la ALDF. Debido a lo anterior, la observación relativa a la entrega de los informes
aplicados al presupuesto participativo, no prevalece.
7. Resultado
Al revisar el informe del pasivo circulante de la Delegación Cuauhtémoc remitido a la SF,
correspondiente a 2011, se verificó que con el oficio núm. DGA/79/2012 del 13 de enero
de 2012, la Dirección General de Administración de la Delegación Cuauhtémoc entregó en
tiempo y forma, a la Subsecretaría de Egresos de la SF, su reporte de pasivo circulante del
ejercicio de 2011, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2011.
177 VOLUMEN 6/14
II.8. DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO
II.8.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS
II.8.1.1. RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS CON CARGO AL FONDO
DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF)
Auditoría ASCprofcasf/104/11
ANTECEDENTES
El 15 de febrero de 2010, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por conducto
de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(CMHALDF), y la Cámara de Diputados, mediante la Auditoría Superior de la Federación (ASF),
celebraron el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización de los
Recursos Públicos Federales Transferidos para su Administración, Ejercicio y Aplicación
al Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político-Administrativos de sus Demarcaciones
Territoriales y, en general, a Cualquier Entidad, Persona Física o Moral, Pública o Privada; que
se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los correspondientes
al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS). El convenio se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2010.
El 29 de marzo de 2012, la ASF publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas
de Operación del PROFIS del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2012. La regla
séptima señala que “en los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF
con las EFSL [Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal] se establecen las bases generales para la fiscalización de
los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal”.
Respecto a los recursos federales que se transfieren al Gobierno del Distrito Federal (GDF),
el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 dispone lo siguiente:
“Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
se destinarán:
178 VOLUMEN 6/14
”I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción,
ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de
bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola,
y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal
correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración
y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;
”II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública,
expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato
anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre
y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;
”III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de
pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales;
”IV. A la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, en
el marco de la coordinación para homologar los registros públicos; así como para
modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer
más eficiente la recaudación de contribuciones;
”V. Para modernizar los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos
impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales, lo cual
genere un incremento neto en la recaudación;
”VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico,
siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales
a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;
”VII. Para los sistemas de protección civil en los Estados y el Distrito Federal, siempre
y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos
de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;
”VIII. Para apoyar la educación pública, siempre y cuando las aportaciones federales
destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados
179 VOLUMEN 6/14
por las legislaturas locales para dicha materia y que el monto de los recursos locales se
incremente en términos reales respecto al presupuestado en el año inmediato anterior, y
”IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar
proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos
y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de
complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios,
proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados
con las mismas.
”Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones
que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las Entidades Federativas
podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los
que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los
casos previstos expresamente en las fracciones anteriores. Las Entidades Federativas
deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral
detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de
terminado el trimestre.”
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 se informó que el total de las
transferencias federales ejercidas con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de las Entidades Federativas (FAFEF) fue de 1,747,433.9 miles de pesos, de los cuales
115,838.2 miles de pesos (6.6%) correspondieron a la Secretaría de Obras y Servicios;
110,783.3 miles de pesos (6.3%), al Sistema de Aguas de la Ciudad de México; 30,000.0 miles
de pesos (1.8%), al Sistema de Transporte Colectivo (Metro); y 1,490,812.4 miles de pesos
(85.3%), a 15 de las 16 Delegaciones del Distrito Federal. El 93.4% (1,632,874.7 miles de
pesos) de esos recursos se ejerció en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
En 2011 la Delegación Gustavo A. Madero erogó un total de 2,741,163.7 miles de pesos;
de ellos, 407,643.6 miles de pesos (14.9%) fueron fondos federales del FAFEF (fuente de
financiamiento 06), de los que se gastaron 371,098.3 miles de pesos (91.0%) en el capítulo
6000 “Inversión Pública”.
180 VOLUMEN 6/14
La asignación original de recursos federales para la Delegación Gustavo A. Madero ascendió
a 430,293.8 miles de pesos y fue inferior en 5.3% (22,650.2 miles de pesos) al presupuesto
ejercido (407,643.6 miles de pesos). Este último superó en 142,799.2 miles de pesos (53.9%)
al erogado en 2010 (264,844.4 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación
Gustavo A. Madero derivado de los recursos federales ministrados por la Secretaría de
Finanzas (SF), correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas (FAFEF), se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Mediante el oficio núm. OASF/0811/2012 del 20 de abril de 2012, la ASF solicitó
a la CMHALDF efectuar una auditoría a los recursos federales del FAFEF ejercidos por
el GDF y ministrados por la SF durante 2011.
La auditoría se realizó de manera coordinada con ese órgano de fiscalización, con fundamento
en el Convenio de Coordinación y Colaboración suscrito por la ASF y la CMHALDF
el 15 de febrero de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de marzo
de 2010.
La CMHALDF no había auditado a la Delegación Gustavo A. Madero por lo que respecta a
los recursos federales ejercidos con cargo al FAFEF; mientras que en la SF auditó dicho
concepto por el ejercicio de 2010.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, párrafo primero,
74, fracción VI, y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 2o., fracción X, letra a, 3o. y 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII,
XIII y XIX, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal; y 1o.,13 y 16 de su Reglamento Interior.
181 VOLUMEN 6/14
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De los recursos federales ejercidos por la Delegación Gustavo A. Madero con cargo al
FAFEF, y derivado tanto de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación
de la auditoría como del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó
revisar 105 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) expedidas con cargo a la partida
6221 “Edificación no Habitacional”, por un monto de 88,053.7 miles de pesos, que representó
el 21.6% del universo (407,643.6 miles de pesos).
Para determinar la muestra se consideraron los siguientes criterios:
1. Se integró un universo de 141 contratos de obra pública y se estratificaron en tres rangos
los montos contratados y pagados. En el primer rango se agruparon aquellos contratos
cuyos montos fueron de 75.2 miles de pesos a 5,999.9 miles de pesos; en el segundo,
a los de 6,000.0 miles de pesos a 9,999.9 miles de pesos; y en el tercero, a los de
10,000.0 miles de pesos y superiores; y se determinó seleccionar dos contratos del rango
alto, y tres de cada uno de los rangos medio y bajo que erogaron los importes más altos.
2. Se excluyeron los contratos correspondientes al ejercicio de 2011 que fueron seleccionados
para su revisión por parte de la Contraloría Interna en el órgano político-administrativo.
La muestra de auditoría se integró como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida/concepto Universo Muestra
Número
de proveedores CLC Presupuesto
ejercido Número
de proveedores CLC Importe %
6221 “Edificación no Habitacional” 98 1,020 298,260.1 6 105 88,053.7 29.5
Otras 5 partidas* 12 171 109,383.5 0 0 0.0 0.0
Total 110 1,191 407,643.6 6 105 88,053.7 21.6
* Se refiere a las partidas 2411 “Mezcla Asfáltica”, 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”, 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, 6251 “Construcción de Vías de Comunicación” y 6261 “Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada”.
Dichos importes se integraron con las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal correspondiente a 2011 y en la base de datos de las CLC que la SF
proporcionó a esta entidad de fiscalización.
182 VOLUMEN 6/14
Para seleccionar las CLC se consideró lo siguiente:
De los 141 contratos (60 de obra pública y 81 de supervisión) en que se ejerció el presupuesto
de la partida 6221 “Edificación no Habitacional”, se seleccionaron 8 para su revisión
(los núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11,
02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0083 1 11,
02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11), 7 adjudicados a través de licitación
pública y 1 por adjudicación directa (el núm. 02 CD 07 2O 0003 1 11), para realizar las
siguientes obras:
Número de contrato Contratista Concepto de la obra Importe contratado
02 CD 07 2O 0003 1 11 * Ricardo Serrano Padilla Continuación de la construcción y la rehabilitación de una plaza comercial de Calzada de Guadalupe. 5,640.0
02 CD 07 2O 0021 1 11 ** Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C.V.
Sustitución total de la Escuela Primaria “Obras del Valle de México”, ubicada en la calzada San Juan de Aragón y Álvaro Obregón. 24,138.9
02 CD 07 2O 0023 1 11 ** Pegut Construcciones, S.A. de C. V.
Sustitución de losas de piso y muros en la Escuela Secundaria Diurna núm. 273 “Alfonso García Robles”, ubicada en Avenida Periférico, entre Rosaura Zapata y Rodolfo Méndez. 10,894.1
02 CD 07 2O 0030 1 11 ** Agni Construcción Integral, S. A. de C. V.
Mantenimiento preventivo y correctivo a 10 planteles de educación básica. 5,652.2
02 CD 07 2O 0072 1 11 ** Fragua Ingenieros, S.A. de C.V. Construcción de estructura y colocación de malla de protección solar al 70.0%, en 26 planteles educativos de nivel básico ubicados dentro de las Direcciones Territoriales 1, 2 y 3 de la Delegación Gustavo A. Madero. 10,758.9
02 CD 07 2O 0083 1 11 ** Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R.L. de C.V.
Construcción de estructura y colocación de malla de protección solar al 70.0%, en 28 planteles educativos de nivel básico ubicados dentro de las Direcciones Territoriales 3, 4, 5 y 6 de la Delegación Gustavo A. Madero. 11,187.1
02 CD 07 2O 0123 1 11 ** Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R.L. de C.V.
Construcción de la segunda etapa de las oficinas de la Dirección Territorial 3 de la Delegación Gustavo A. Madero. 14,315.8
02 CD 07 2O 0177 1 11 * Conasosa, S.A. de C.V. Continuación de las etapas de construcción de una plaza comercial ubicada en la Avenida Zumárraga (áreas complementarias), dentro de la Dirección Territorial 5 de la Delegación Gustavo A. Madero. 5,466.7
Total 88,053.7
* Obras públicas solicitadas por la Dirección General de Servicios Urbanos. ** Obras públicas solicitadas por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración de la Delegación
Gustavo A. Madero, por ser la encargada de administrar los recursos presupuestales
183 VOLUMEN 6/14
asignados al órgano político-administrativo, y de custodiar la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto. Además, se auditó en las Direcciones Generales de Obras y
Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos de la Delegación Gustavo A. Madero; en la
primera, por ser la encargada de rehabilitar escuelas, construir y rehabilitar bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo; en la segunda,
por ser la encargada de prestar el servicio de alumbrado público en las vialidades secundarias
y de mantener esas instalaciones en buen estado y funcionamiento, de conformidad con
la normatividad que al efecto expide la autoridad competente.
También para la revisión se incluyeron las Direcciones Generales de Egresos “A” y “B”, y de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, adscritas a la Subsecretaría de Egresos;
y la Dirección General de Administración Financiera, adscrita a la Subsecretaría de Planeación
Financiera de la SF. Las dos primeras, por ser las encargadas de registrar el ejercicio del
presupuesto, de analizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones programático-presupuestales
compensadas y de efectuar conciliaciones programático-presupuestales mensuales con
las dependencias del GDF; la tercera, porque se encarga de normar e integrar la información
programático-presupuestal remitida por las Dependencias, Unidades Administrativas,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para la
elaboración del Informe de Avance Trimestral sobre la ejecución y cumplimiento de los
presupuestos y programas aprobados, de efectuar el registro contable de la Administración
Pública Centralizada de conformidad con la Normatividad Contable de la Administración
Pública del Distrito Federal y de instrumentar la normatividad e integrar la evaluación del
ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; y la cuarta por encargarse de
concentrar, custodiar y administrar los ingresos provenientes de transferencias federales
y de efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, de conformidad con el calendario de gasto aprobado.
Se analizaron los manuales administrativos de la SF y de la Delegación Gustavo
A. Madero vigentes en 2011, para verificar que en su parte de organización fueran acordes
con las estructuras orgánicas autorizadas y dictaminadas; y que, junto con los procedimientos
aplicables al rubro en revisión, hubieran sido autorizados por la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA).
184 VOLUMEN 6/14
Se verificó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), durante el ejercicio
fiscal de 2011, haya enterado mensualmente al GDF los recursos del FAFEF, de conformidad
con el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la
distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2011, de los
recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010.
Además, se revisó que la SF haya abierto una cuenta bancaria específica para los recursos
del FAFEF, en la cual se identifiquen los recursos federales y los productos financieros
derivado de ellos; que haya remitido trimestralmente un informe a la SHCP sobre los
detalles de la aplicación de los recursos del FAFEF, a más tardar a los 20 días naturales
posteriores a la terminación de cada trimestre de 2011, en el que se incluyan un reporte
pormenorizado del avance físico de las acciones respectivas (a nivel de capítulo y concepto
de gasto) y, en su caso, de la diferencia entre los recursos transferidos (ministrados) y los
erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se realizaron; y que haya
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en su página de Internet los informes
trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos del FAFEF.
Asimismo, se verificó que los recursos del FAFEF se hayan destinado a los conceptos
previstos en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011.
Se constató que la SF haya requisitado y reportado a la SHCP las evaluaciones del desempeño
del ejercicio de los recursos federales del FAFEF realizadas con base en indicadores; y que
se hayan acordado medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos a los
cuales se destinaron tales recursos.
Se analizaron 26 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos
federales asignados del FAFEF a la Delegación Gustavo A. Madero, se verificaron las
causas por las cuales se incrementó el presupuesto respectivo y se constató que se contara
con la documentación soporte de las modificaciones efectuadas.
Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico
de Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto de fiscalización,
185 VOLUMEN 6/14
correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, para verificar si el techo presupuestal reportado
a la Delegación Gustavo A. Madero se ajustó al autorizado por la ALDF e informado por la SF.
Se aplicaron cuatro cuestionarios de control interno a los titulares de las Direcciones
Generales de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos en la
Delegación Gustavo A. Madero, y de Egresos “A” y “B”, de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública y de Administración Financiera de la SF; y se examinó el sistema de
control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración
de los riesgos de irregularidades e ineficiencias de las operaciones revisadas.
Se efectuaron pruebas de cumplimiento para verificar si los procedimientos y la normatividad se
aplicaron efectivamente durante el período auditado. Las pruebas consistieron en lo siguiente:
1. Se verificó que las contrataciones de las obras públicas se hayan soportado con
solicitudes de autorización firmadas por el personal con atribuciones para ello
y que se hayan justificado; que las erogaciones por concepto de obra pública hayan
sido consideradas en el Programa Anual de Obra Pública de 2011 y autorizadas por
los servidores públicos facultados para ello; que se hayan efectuado los estudios en
materia de impacto ambiental y urbano y de protección civil; que se hayan remitido
a la SF el programa y el presupuesto de las obras públicas por ejecutar; que se haya
contado con los oficios de autorización de inversión previa; que se haya dado a conocer,
por medio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad para el Programa
Anual de Obra Pública; que se haya contado con suficiencia presupuestal y, en los
casos procedentes, con la aprobación del Subcomité de Obras Públicas; que se haya
contado con precios de referencia en los procedimientos de adjudicación revisados;
que los contratistas hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos
establecidos en los contratos; y que los procedimientos de contratación de obras
públicas (adjudicación directa y licitación pública nacional) seleccionados como muestra
se hayan ajustado a los montos de actuación autorizados, todo ello en cumplimiento de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de su Reglamento, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, de los contratos revisados y del Manual Administrativo
de la Delegación Gustavo A. Madero vigentes en 2011.
186 VOLUMEN 6/14
2. Se verificó que se hayan celebrado los contratos de obra pública en los plazos
establecidos y con contratistas que no estuvieran inhabilitados; que los contratos
reunieran los requisitos mínimos que señalan la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y su Reglamento vigentes en 2011; que, en su caso, la Delegación Gustavo
A. Madero haya modificado los contratos de obra hasta por el 25.0% de los montos
o plazos pactados, sólo por razones fundadas y explícitas; y que, en caso de haber
excedido el porcentaje máximo señalado, se haya celebrado un convenio adicional
por única vez, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su
Reglamento, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal vigentes en 2011.
3. Se constató que las obras públicas se hayan iniciado y concluido en las fechas pactadas
y se hayan sujetado a las especificaciones establecidas en los contratos celebrados;
que las estimaciones de los trabajos ejecutados se hayan presentado por períodos
máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia
de su pago; que en los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los
contratos, por causas imputables a los contratistas, éstos hubieran pagado a la Delegación
Gustavo A. Madero los sobrecostos correspondientes a la obra faltante de ejecutar;
que se contara con las actas de terminación y recepción de las obras; que, una vez
concluidas las obras, las áreas encargadas de operarlas hayan recibido oportunamente
éstas en condiciones de operación, con planos actualizados, con el señalamiento de
las normas y especificaciones aplicadas y, en su caso, con los manuales e instructivos
de operación, conservación y mantenimiento correspondientes y con los certificados de
calidad de los bienes; que se hayan pagado obras públicas que se hayan realizado, en
cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos; que los anticipos se hayan
registrado y amortizado proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones
correspondientes; que se haya informado a la SF sobre el pago de anticipos para el
registro presupuestal correspondiente; y que los ajustes de costos se hayan sujetado
a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y a su Reglamento vigentes en 2011.
4. Se verificó que la Delegación Gustavo A. Madero haya conservado la documentación
original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que los contratistas
187 VOLUMEN 6/14
hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre del Gobierno del Distrito
Federal-Delegación Gustavo A. Madero, que cumplieran los requisitos fiscales establecidos
en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011; que los gastos se hayan
registrado en los conceptos acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador por
Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2011; que, en su caso,
se hayan aplicado correctamente las penas convencionales o sanciones a los contratistas
por entregas incompletas o extemporáneas de los trabajos contratados; que, en caso de
incumplimiento de los contratos, se hayan hecho efectivas las garantías correspondientes;
que se hayan elaborado las CLC de operaciones ajenas por el importe de las retenciones,
penas convencionales o sanciones a los contratistas; y que los pagos de pasivos se
hayan registrado y reportado a la SF en el ejercicio en que se devengaron, en cumplimiento
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del Manual
Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero vigentes en 2011.
5. Se verificó que, en su caso, se haya realizado el trámite de alta de bienes inmuebles
en el Sistema de Información Inmobiliaria del Distrito Federal; que, en su caso, se
haya modificado el registro de las obras en proceso al de obras terminadas; y que
se contara con registros individuales que permitieran identificar y localizar las obras
por ejecutar, en proceso y concluidas.
Las pruebas sustantivas consistieron en integrar por partidas y por capítulos de gasto
el presupuesto ejercido con recursos federales del FAFEF; en verificar que las cifras
reportadas por el sujeto fiscalizado a la SF coincidieran con las asentadas en la Cuenta
Pública de 2011; en constatar que los registros contables del rubro sujeto a revisión se
realizaran en apego a lo establecido en el Manual de Contabilidad del Gobierno del
Distrito Federal vigente en 2011; en verificar que los expedientes de la documentación
legal y administrativa de los contratistas a los que se adjudicaron los contratos estuvieran
debidamente integrados; y en confirmar operaciones con las seis empresas a las cuales
se adjudicaron los contratos de obra núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11,
02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11,
02 CD 07 2O 0083 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11, los cuales
fueron pagados con recursos federales provenientes del FAFEF.
188 VOLUMEN 6/14
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Con la finalidad de tener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad
de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual de organización
de la Delegación Gustavo A. Madero y los de la SF vigentes en 2011, para identificar sus
estructuras orgánicas, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades
administrativas que las integran y las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión.
También se revisaron los manuales de procedimientos, con objeto de verificar los que
aplicaron las unidades administrativas de la SF y de la Delegación Gustavo A. Madero
responsables de justificar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, comprobar, ejercer,
registrar y pagar las erogaciones efectuadas con recursos del FAFEF y si éstos garantizaron
razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras
disposiciones de observancia obligatoria.
También se aplicaron cuatro cuestionarios de control interno a los titulares de las Direcciones
Generales de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos en la
Delegación Gustavo A. Madero, y de Egresos “A” y “B”, de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública y de Administración Financiera de la SF; se verificó que los gastos hayan
sido autorizados por los servidores públicos facultados para ello; y se identificaron los
riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, y a partir de su flujo general, así como de los objetivos específicos de control
vigentes en 2011, y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se
elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron
factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y disminuyeron
las debilidades detectadas.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno se determinó que la Delegación
Gustavo A. Madero y la SF, en cuanto a la gestión del FAFEF, establecieron mecanismos
que, en general, hacen factible la administración de riesgos relativos a irregularidades e
ineficiencias. Asimismo, se constató que las áreas están estructuradas conforme a las
funciones asignadas en los manuales de organización del órgano político-administrativo
189 VOLUMEN 6/14
y de la dependencia, lo cual contribuye al cumplimiento de la normatividad, así como a la
supervisión y control de las operaciones para validar las erogaciones del rubro sujeto a
revisión, lo que a su vez permite delimitar las responsabilidades de los servidores públicos.
Sin embargo, la Delegación Gustavo A. Madero y la SF presentan deficiencias de control
interno, las que se señalan en el apartado de resultados.
RESULTADOS
Evaluación de Control Interno
1. Resultado
Los resultados de la evaluación de control interno del GDF mostraron fortalezas y debilidades
en la gestión del fondo, entre las que destacan las siguientes:
Fortalezas:
1. La SF y la Delegación Gustavo A. Madero tienen sus estructuras orgánicas autorizadas
por la CGMA, y sus manuales de organización autorizados y registrados por esa
instancia, los cuales son congruentes con las estructuras orgánicas autorizadas,
delimitan la autoridad y responsabilidad del personal involucrado en la operación del
fondo, fueron difundidos a las unidades administrativas que integran la dependencia y
la delegación, y publicados como lo marca la Circular Contraloría General para el
Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal, como se señala a continuación:
Área Número
de estructura orgánica
Manual de organización
Número de oficio de registro Fecha Número de registro
Fecha de publicación
Dirección General de Egresos “A” 3/2008 CGMA/DDO/0299/2010 29/I/10 MA-09303-3/08 29/VII/11
Dirección General de Egresos “B” 3/2008 CGMA/DDO/1442/2009 29/V/09 MA-09304-3/08 27/V/11
Dirección General de Administración Financiera
3/2008 CG/CGMA/DDO/3715/10 CG/CGMA/DEDDEO/4151/2011
14/XII/10 27/IX/11
MA-09401-3/08 MA-09600-3/08
16/VI/11
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
3/2008 CG/CGMA/DDO/3715/10 CG/CGMA/DDO/1269/2011
14/XII/10 7/III/11
MA-09401-3/08 MA-09302-3/2008
13/IV/11
Delegación Gustavo A. Madero 21/2009 CG/CGMA/DDO/2876/2010 28/IX/10 MA-02D07-21/09 16/XI/10
190 VOLUMEN 6/14
2. La SF tiene 18 procedimientos y la Delegación Gustavo A. Madero tiene 20, todos relativos
a las áreas sustantivas que intervienen en la justificación, autorización, registro, aprobación,
modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de erogaciones con recursos
federales del FAFEF. Dichos procedimientos fueron elaborados de conformidad con las
estructuras orgánicas vigentes en 2011, autorizados por la CGMA, difundidos a las
unidades administrativas que integran la dependencia y la delegación, y la relación de
éstos fue publicada como lo marca la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
como se detalla a continuación:
Área Número
de estructura orgánica
Manual de procedimientos
Número de oficio de registro Fecha Número de registro
Fecha de publicación
Dirección General de Egresos “A” 3/2008 CGMA/DDO/0299/2010 29/I/10 MA-09303-3/08 29/VII/11
Dirección General de Egresos “B” 3/2008 CGMA/DDO/1442/2009 29/V/09 MA-09304-3/08 25/V/11
Dirección General de Administración Financiera
3/2008 CG/CGMA/DDO/1015/2010 7/IV/10 MA-09401-3/08 24/III/11
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
3/2008 CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 8/VIII/11 MA-09302-3/2008 16/XI/10
Delegación Gustavo A. Madero 21/2009 CG/CGMA/DDO/2876/10 CGMA/DDO/1205/2011
29/IX/10 14/III/11
MA-02D07-21/09 16/XI/10 25/V/11
Además, la Delegación Gustavo A. Madero cuenta con el proyecto de tres procedimientos
que también están relacionados con el control y manejo del FAFEF, los cuales fueron
remitidos a la CGMA para su autorización y registro con el oficio núm. JDGAM/JC/01/2012
del 10 de abril de 2012.
Los procedimientos referidos son los que se mencionan a continuación:
De la SF: “Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos”, “Integración de los
Calendarios Presupuestales”, “Registro de Cuentas por Liquidar Certificadas”, “Registro
de Adecuaciones Programático-Presupuestales Compensadas”, “Registro del Documento
Múltiple”, “Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales”, “Apertura de Cuentas
Bancarias”, “Control de Estados de Cuenta Bancarios de la Dirección General
de Administración Financiera”, “Elaboración de Recibos de Entero”, “Recepción de
Participaciones y/o Transferencias del Gobierno Federal”, “Recepción y Trámite
de Documentos que amparan Depósitos realizados por Distintas Instancias, así como
191 VOLUMEN 6/14
Recepción y Trámite de Documentación de Afianzadoras y Tribunales”; “Transferencias
a Cuentas Bancarias de la Dirección de Operación de Fondos y Valores”, “Conciliación del
Registro Presupuestal por Servicio de la Deuda Pública como Unidad Ejecutora de Gasto,
Sector Central”, “Informe de Avance Trimestral Programático-Presupuestal del Gobierno
del Distrito Federal”, “Informe de Avance Trimestral sobre la Aplicación de los Recursos
Federales”, “Revisión del Pasivo creado mediante Cuentas por Liquidar Certificadas”,
“Revisión del Registro Contable de Cuentas por Liquidar Certificadas Pagadas” y “Revisión
del Registro Contable de Descuentos y Percepciones a Favor de Terceros”.
De la Delegación Gustavo A. Madero: “Recuperación de Fianzas”, “Corrección,
Cancelación, Comprobación o Reintegro de Cuentas por Liquidar Certificadas mediante
Documento Múltiple”, “Proceso de Elaboración, Registro y Pago de las Cuentas por
Liquidar Certificadas”, “Trámite de Solicitudes para la Reserva de Recursos”, “Registro
de Compromisos Adquiridos por este Órgano Político-Administrativo”, “Ejecución de
Obra”, “Programación y Contratación de la Obra Pública”, “Adjudicación de Contratos
de Obra Pública”, “Envío de Acta de Entrega-Recepción de la Obra Pública a la
Secretaría de Finanza del Distrito Federal”, “Notificación de Residencia y Supervisión
de Obra”, “Planeación, Programación y Presupuestación de Obra” (uno para cada una de
las Direcciones Generales de Servicios Urbanos y de Obras y Desarrollo Urbano),
“Terminación y Recepción de Obra Contratada”, “Conservar y mantener la Carpeta
Asfáltica de Calles y Avenidas (Bacheo)”, “Conservar y mantener la Carpeta Asfáltica
de Calles y Avenidas (Reencarpetado)”, “Realizar las Acciones Necesarias para conservar
y mejorar la Imagen Urbana de la Delegación”, “Registro de Obra Ejecutada”, “Adjudicación
de Contratos de Obra”, “Envío de Actas de Entrega-Recepción de Obra Pública a la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal” y “Terminación y Recepción de Obra
Contratada”. Los Proyectos de los procedimientos “Programación y Contratación de la
Obra Pública”, “Ejecución de Obra Pública por Contrato” y “Trámite y Revisión de
Estimaciones”.
3. Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que
emana de los registros de las dependencias, órganos desconcentrados y Delegaciones
son consolidadas por la SF a través del sistema denominado Sistema de Planeación
de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP), los cuales están dirigidos a una adecuada
homologación.
192 VOLUMEN 6/14
4. Con dicho sistema se elabora el POA con base en resultados; además permite conocer
y registrar con oportunidad los activos y bienes adquiridos y el presupuesto erogado
por concepto de obra pública.
Debilidades:
1. La SF no cuenta con mecanismos de control para realizar evaluaciones de desempeño
del ejercicio de los recursos federales del FAFEF transferidos al GDF, con base en
indicadores estratégicos; ni acordó con la Delegación Gustavo A. Madero medidas
de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los
recursos.
2. La SF no cuenta con mecanismos de control para garantizar que en la cuenta bancaria
específica en la que se depositan los recursos del FAFEF no se transfieran recursos
provenientes de otras fuentes de financiamiento ni remanentes de otros años.
3. La SF no cuenta con mecanismos de control para garantizar que cuando el presupuesto
ejercido del FAFEF se destine a la inversión en infraestructura física, un máximo de 3.0%
del costo del programa o proyecto se destine a cubrir gastos indirectos por concepto de la
realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control
de las obras de infraestructura.
4. La Delegación Gustavo A. Madero no cuenta con un procedimiento específico para
regular la suscripción de convenios modificatorios de los contratos de obra pública.
5. La Delegación Gustavo A. Madero no cuenta con un procedimiento específico para
regular que el monto ejercido con recursos de FAFEF en gastos indirectos no rebase
el 3.0% del monto del fondo que se le asigne.
6. La Delegación Gustavo A. Madero no cuenta con un procedimiento específico para regular
la entrega de modificaciones o cancelaciones de proyectos de inversión a la SF.
7. Los recursos del FAFEF no han sido objeto de revisión de la Contraloría General del
Distrito Federal (CGDF), para evaluar su cumplimiento.
193 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, los titulares de la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF y de la Dirección General
de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero no presentaron información relacionada
con la observación del presente resultado, por lo que ésta no se modifica.
Por no contar con procedimientos específicos conforme a las actividades y procedimientos
sustantivos para regular el control del FAFEF, la SF y la Delegación Gustavo A. Madero
incumplieron los artículos 14 y 16, fracción III, inciso e), del “Primer Lineamiento: Ambiente
de Control”, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril
de 2007, vigentes en 2011, que establecen:
“Artículo 14. Los Lineamientos Generales de Control Interno son de carácter obligatorio
para los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito
Federal, y en base a ellos evaluarán, actualizarán y mejorarán su sistema de control interno,
que abarcará todas sus actividades y operaciones cotidianas, teniendo como propósito el
cumplimiento de sus objetivos […]
”Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son
los siguientes:
”Primer Lineamiento: Ambiente de Control.
”III. […] Un adecuado ambiente de control se verifica por medio de los siguientes aspectos
[…]
”e) Manuales de organización y de procedimientos. Los titulares de las Unidades de Gobierno
de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de
organización y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional
y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las leyes y reglamentos que en
cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para todos los
procesos sustantivos, así como la información que se genere; asimismo, deberán de estar
debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores públicos.”
194 VOLUMEN 6/14
No obstante que no se cuenta con algunos procedimientos específicos, la CMHALDF
considera que el control interno para la gestión del fondo en el GDF es satisfactorio,
ya que existen estrategias y mecanismos de control adecuados sobre el comportamiento
de sus actividades para garantizar el cumplimiento del objetivo del FAFEF, la observancia
de la normativa y la transparencia en la operación del fondo.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-02-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas elabore procedimientos específicos para
regular la realización de evaluaciones de desempeño del ejercicio de los recursos federales
del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)
transferidos al Gobierno del Distrito Federal, con base en indicadores estratégicos;
la formulación de acuerdos de medidas de mejora continua con las unidades ejecutoras
de gasto para que el destino de los recursos del fondo cumpla los objetivos del fondo citado;
que en la cuenta bancaria específica en la que se depositen los recursos del FAFEF no se
transfieran recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento ni remanentes de
otros años; y que cuando el presupuesto ejercido del FAFEF se destine a la inversión en
infraestructura física, un máximo de 3.0% del costo del programa o proyecto se destine
para cubrir gastos indirectos por concepto de la realización de estudios, elaboración y
evaluación de proyectos, supervisión y control de las obras de infraestructura, en cumplimiento
de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-01-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero elabore procedimientos específicos
para regular la suscripción de convenios modificatorios de los contratos de obra pública
que formalice; que el monto ejercido con recursos de Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en gastos indirectos no rebase el 3.0%
del monto del fondo que se le asigne; y la entrega de modificaciones o cancelaciones de
proyectos de inversión a la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal.
195 VOLUMEN 6/14
Transferencia de Recursos
2. Resultado
Con base en las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 y del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 que se especifican en
el presente resultado, así como en la información y documentación proporcionadas por la SF
con los oficios núms. DGCNCP/1133/2012, DGCNCP/1297/2012, DGCNCP/1301/2012,
DGCNCP/1865/2012 y DGCNCP/1899/2012 del 7, 20 y 21 de junio, y 10 y 18 de julio de 2012,
respectivamente, con relación a las transferencias de recursos federales efectuadas al GDF
con cargo al FAFEF en 2011, se determinó lo siguiente:
1. El artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 establece que los
recursos del FAFEF “se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa”.
Además, la SHCP emitió el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de
las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante
el Ejercicio Fiscal 2011, de los Recursos correspondientes a los Ramos Generales 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales
para Entidades Federativas y Municipios, el cual fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de diciembre de 2010.
Al respecto, se constató que la SHCP enteró al GDF un monto de 1,718,565.4 miles
de pesos correspondiente a recursos federales del FAFEF de manera ágil y directa,
en cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con los montos
y fechas previstos en el acuerdo referido.
2. El artículo 9, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2011 establece que “las entidades federativas y, en su caso, los municipios
o demarcaciones del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar
la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones
públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables”.
196 VOLUMEN 6/14
Sobre el particular, mediante el oficio núm. DGCNCP/1297/2012 de fecha 20 de junio
de 2012, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la
Subsecretaría de Egresos proporcionó el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/1299/2012 del
11 del mismo mes y año, con el cual el Director General de Administración Financiera
informó que, en atención a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, todas las erogaciones se hicieron
por medio de una CLC, la cual fue elaborada y autorizada para su pago por el servidor
público facultado para ello; y que las ministraciones de recursos se efectuaron con
CLC, por conducto de la SF. Para tal efecto, y a fin de agilizar los recursos financieros,
las unidades remitieron sus CLC por medio del sistema electrónico que opera la SF.
3. El artículo 9, fracción III, inciso b), del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2011 establece:
“… Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través
del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios,
se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas,
transparencia y evaluación, establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal,
85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y para ello
deberán: […] III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control
y fiscalización locales y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y
administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso,
contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.
”Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del
fondo correspondiente y sus rendimientos financieros.
”La cuenta específica relativa a los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos
financieros, no podrá incorporar remanente de otros ejercicios ni las aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
deberán observar lo siguiente […]
197 VOLUMEN 6/14
”b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que
se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.”
Se constató que la SF estableció una cuenta específica en Banamex, S.A., para radicar las
ministraciones de los recursos federales efectuadas por la SHCP por concepto del FAFEF.
No obstante, al analizar los estados de la cuenta bancaria referida se observaron
depósitos de recursos adicionales a los del FAFEF por un monto de 60,624.6 miles de
pesos, que no fueron ejercidos, ya que formaban parte del saldo de la cuenta bancaria
al 31 de diciembre de 2011.
Los movimientos bancarios son los que se detallan a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto del movimiento bancario Fecha Depósito
Pago Interbancario del Banco MECAN ref. 0011031700149375 17/III/11
Scotiabank de la CLC 0000100564 30/III/11 17,201.1
Scotiabank de la CLC 0000100480 30/III/11 6,318.7
Scotiabank de la CLC 0000100569 30/III/11 0.0
Scotiabank de la CLC 0000100464 30/III/11 2,927.5
Scotiabank de la CLC 0000100297 30/III/11 358.7
Scotiabank de la CLC 0000100337 31/III/11 3,941.3
BBVA Ref. 0310311 31/III/11 4,107.8
BBVA Ref. 0310311 31/III/11 16,370.7
Scotiabank de la CLC 0000101110 28/VI/11 308.1
BBVA Ref. 0030811 3/VIII/11 2,459.3
Scotiabank de la CLC 0000102033 20/X/11 11.4
Pago recibo de BBVA por orden de la SF Ref. 0071111 Dev. Int. FAFEF 2011 DGAF/2574
7/XI/11 6,620.0
Total 60,624.6
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública adscrito a la Subsecretaría de Egresos
de la SF, con el oficio núm. DGCNCP/2293/2012 de la misma fecha, presentó el oficio
núm. SFDF/SPF/DGAF/1035/2012 del 21 del mismo mes y año, con el cual el Director
General de Administración Financiera informó que “el movimiento […] efectuado en la
cuenta […] de la institución bancaria Banamex, por un importe de 6,620.0 miles de pesos
realizado el día 7 de noviembre de 2011, es derivado del pliego de observaciones […]
198 VOLUMEN 6/14
emitido por la Auditoría Superior de la Federación, mediante el cual se solicitó la devolución
de los recursos del FAFEF 2009, correspondiente a los retiros realizados en la cuenta
específica para el manejo del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas”; sin embargo, la SF no remitió el pliego de observaciones
emitido por la ASF, el cual se requería para verificar si la devolución de los recursos
del FAFEF 2009 se tenía que realizar a la Tesorería del Distrito Federal, ni aportó
mayor información sobre los 11 depósitos restantes por un monto de 54,004.6 miles
de pesos, por lo que la observación del presente numeral no se modifica.
Por no haber transparentado el origen y destino de los recursos referidos ni haber
presentado evidencia de que la cuenta bancaria específica del FAFEF haya quedado
sin saldo, la SF incumplió el artículo 9, fracción III, inciso b), del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
De lo anterior se concluye que los recursos del FAFEF fueron ministrados conforme a la Ley
de Coordinación Fiscal vigente en 2011; y que la SF estableció una cuenta bancaria específica
para radicar las ministraciones de dichos recursos efectuadas por la SHCP; no obstante,
en ella fueron depositados 60,624.4 miles de pesos por conceptos que no están relacionados
con el fondo.
En el resultado núm. 1 del presente Informe Final de Auditoría, la CMHALDF observó que
la SF no cuenta con mecanismos de control para garantizar que en la cuenta bancaria
específica en la que se depositan los recursos del FAFEF no se transfieran recursos
provenientes de otras fuentes de financiamiento ni remanentes de otros años, por lo que
la presente deficiencia ya está considerada en la primera recomendación expuesta en el
resultado núm. 1.
Registro e Información Financiera de las Operaciones
3. Resultado
Con base en las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 y del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 que se especifican en
el presente resultado, así como en la información y documentación proporcionadas por la SF
con los oficios núms. DGCNCP/1133/2012, DGCNCP/1297/2012, DGCNCP/1301/2012,
199 VOLUMEN 6/14
DGCNCP/1865/2012 y DGCNCP/1899/2012 del 7, 20 y 21 de junio, y 10 y 18 de julio de 2012,
respectivamente, con relación al registro y emisión de información financiera de las operaciones
efectuadas por el GDF con cargo al FAFEF en 2011, se determinó lo siguiente:
1. El artículo 8, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2011 establece que “el ejercicio de los recursos federales aprobados en este
Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto
de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así
como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de
dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio
de anualidad y a lo siguiente […] IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2010 y que la información reportada corresponda con el ejercicio
de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública”.
Sobre el particular, se constató que en el analítico de claves y en los auxiliares contables
de los recursos federales ministrados y ejercidos con cargo al FAFEF, los cuales están
soportados con las respectivas pólizas contables, se registró un presupuesto original de
1,732,629.3 miles de pesos y un presupuesto ejercido de 1,747,433.9 miles de pesos,
montos que correspondieron a los señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2011 y en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.
El presupuesto ejercido por el GDF se integró por los recursos ministrados por concepto
del FAFEF (1,718,565.4 miles de pesos) más los intereses generados al 31 de diciembre
de 2011, que de acuerdo con los estados de cuenta bancarios proporcionados ascendieron
a 28,868.5 miles de pesos.
La diferencia de 14,063.9 miles de pesos entre el presupuesto asignado del FAFEF,
por 1,718,565.4 miles de pesos, y el monto de 1,732,629.3 miles de pesos previsto en
la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y, por consiguiente,
reportado como presupuesto original en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2011 se justifica, toda vez que la Ley de Ingresos del Distrito Federal se aprobó
200 VOLUMEN 6/14
con base en una estimación de recursos realizada de conformidad con el artículo 46
de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011. Dicha estimación se realizó antes de
que la SHCP publicara en el Diario Oficial de la Federación la distribución y calendarización
de las ministraciones de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28
“Participaciones a Entidades Federativas y Municipios” y 33 “Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios” para el ejercicio de 2011 (27 de diciembre de 2010).
Las pólizas contables se registraron en el Sistema de Contabilidad del Sector Central,
en la cuenta de orden de la Ley de Ingresos 61103-11-01-05-00, denominada “Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)”, subcuentas
61103-11-01-05-01 “FAFEF-Fondo” (principal), por un monto de 1,718,565.4 miles de
pesos, y 61103-11-01-05-02 “FAFEF-Intereses”, por un importe de 28,868.5 miles de pesos.
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 se informó que el total
de las transferencias federales ejercidas por el GDF con cargo al FAFEF fue de
1,747,433.9 miles de pesos, cantidad que coincide con los registros contables
proporcionados por la SF y con lo registrado en las cuentas bancarias correspondientes.
De lo anterior se concluye que la SF registró contablemente los recursos del FAFEF del GDF
en la cuenta de orden de la Ley de Ingresos 61103-11-01-05-00, denominada “Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)”, subcuentas
61103-11-01-05-01 “FAFEF-Fondo” (principal), y 61103-11-01-05-02 “FAFEF-Intereses”;
y que informó en la Cuenta Pública de 2011 sobre el total de las transferencias federales
ejercidas.
4. Resultado
Al analizar el techo presupuestal reportado en el Analítico de Claves, el POA y el
calendario presupuestal; y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Delegación
Gustavo A. Madero, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, se determinó que por
medio del oficio núm. SFDF/SE/0056/2011 del 7 de enero de 2011, la Subsecretaría de
Egresos de la SF remitió al órgano político-administrativo los tres primeros documentos
correspondientes al techo presupuestal autorizado; y le comunicó que el techo presupuestal
201 VOLUMEN 6/14
aprobado por la ALDF para el ejercicio de 2011 ascendería a 2,715,534.6 miles de pesos.
De ese monto, 1,410,649.2 miles de pesos serían para gasto de inversión y de ellos
430,293.8 miles de pesos provendrían del FAFEF (se destinarían a nueve partidas de gasto).
Por lo anterior, se concluye que la Delegación Gustavo A. Madero se ajustó al techo
presupuestal de recursos federales del FAFEF, por 430,293.8 miles de pesos, en cumplimiento
del artículo 21 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2011. Este importe fue sujeto de afectaciones programático-presupuestarias que lo
redujeron en 22,650.2 miles de pesos, conforme al Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, con
lo cual los presupuestos modificado y ejercido quedaron en 407,643.6 miles de pesos (se
ejercieron en seis partidas de gasto).
5. Resultado
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, la Delegación Gustavo
A. Madero reportó una asignación original de recursos federales del FAFEF por 430,293.8 miles
de pesos, que fue objeto de los siguientes movimientos presupuestales: 19 adiciones
compensadas, por 119,148.4 miles de pesos; 32 ampliaciones compensadas, por
125,711.6 miles de pesos; 65 reducciones compensadas, por 244,860.0 miles de pesos;
y 54 reducciones líquidas, por 22,650.2 miles de pesos. En consecuencia, el presupuesto
original mostró una reducción de 22,650.2 miles de pesos, para quedar en 407,643.6 miles
de pesos, importe que fue ejercido en su totalidad.
Dichos movimientos se ampararon con 26 afectaciones programático-presupuestarias que
autorizó la SF, por conducto de la Dirección General de Egresos “B”, de la Subsecretaría
de Egresos, en el caso de afectaciones compensadas; y de la Dirección General de Política
Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas. Lo anterior, conforme a los artículos 71,
fracción VI, y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; y a los apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias
Compensadas”, numeral 15, y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias
Líquidas”, numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011.
202 VOLUMEN 6/14
Según las afectaciones presupuestarias, el presupuesto original se modificó básicamente
por lo siguiente:
1. Las adiciones compensadas, por 119,148.4 miles de pesos, tuvieron por objeto reclasificar
recursos adicionales para cubrir compromisos de años anteriores; fortalecer los programas
y servicios que presta la Delegación a sus habitantes (mantenimiento delegacional a
la infraestructura cultural y deportiva y a las áreas verdes; conservación de la imagen
urbana del alumbrado público, de edificios públicos, de vialidades y de secundarias;
renovación de banquetas, ampliación y mantenimiento de infraestructura al sistema de
agua potable y drenaje; mantenimiento de mercados públicos y recolección de residuos
sólidos); y readecuar el gasto por cambio en la fuente de financiamiento, en cumplimiento
al oficio circular de cierre núm. SE/3481/2011 del 24 de octubre de 2011.
2. Las ampliaciones compensadas, por 125,711.6 miles de pesos, se efectuaron con la
finalidad de cumplir compromisos de años anteriores; reorientar recursos en proyectos
de inversión que lo requirieron (infraestructura educativa de nivel básico, ampliación de
la infraestructura del sistema de drenaje y mercados públicos) y readecuar los recursos
a las necesidades reales de operación.
3. Las reducciones compensadas, por 244,860.0 miles de pesos, se realizaron principalmente
para readecuar recursos en las partidas de gasto que lo requirieron, y en los proyectos
autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2011 que presentaron disponibilidad presupuestal y economías al cierre del
ejercicio fiscal de 2011, en cumplimiento del oficio circular de cierre núm. SE/3481/2011
del 24 de octubre de 2011.
4. Las reducciones líquidas, por 22,650.2 miles de pesos, fueron en razón de las economías
que resultaron de los procesos de contratación de obra pública por contrato, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal y 64 de su Reglamento, así como en el oficio circular de
cierre núm. SE/3481/2011, de fecha 24 de octubre de 2011.
Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones realizadas al presupuesto de recursos
federales del FAFEF se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las justificaciones
203 VOLUMEN 6/14
correspondientes; que las cifras de los presupuestos autorizado, modificado y ejercido por
la Delegación Gustavo A. Madero coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2011; y que las partidas y concepto de gasto en
que se ejercieron los recursos del fondo contaron con la suficiencia presupuestal
correspondiente.
6. Resultado
Mediante el oficio núm. ASC/12/1078 del 27 de junio de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF
los registros contables que realizó respecto del monto de 1,747,433.9 miles de pesos ejercido
con recursos federales del FAFEF, que afectaron la situación financiera del GDF en 2011.
En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/1899/2012 del 18 de julio del mismo año, el
titular de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, adscrita a
la Subsecretaría de Egresos de la SF, señaló que la información financiera y contable que
elabora la SF es a nivel del Sector Central, por lo que los estados financieros no se rinden
al nivel de desagregación del FAFEF, ya que las cifras de este fondo se encuentran
inmersas en el registro del Sector Central, y remitió el reporte del registro contable realizado
como sigue:
(Miles de pesos)
Rubro/Cuenta contable
Concepto
Registro
Presupuestal Contable
Cargo Abono
FAFEF 1,747,433.9 *
12203 Maquinaria, Herramienta y Aparatos 29,420.2
12501 Obras en Proceso 1,632,874.7
52101 Costo de Operación de Programas 55,139.0
Sistema Colectivo (Metro) 30,000.0
21203 Proveedores 1,668,972.1
21204 Descuentos y Percepciones a favor de Terceros
48,461.8
Sistema Colectivo (Metro) 30,000.0
Total
1,747,433.9 1,747,433.9
* Del total de las transferencias federales ejercidas del FAFEF, por 1,747,433.9 miles de pesos, el 23.3% (407,643.6 miles de pesos) correspondió a la Delegación Gustavo A. Madero y el 76.7% restante (1,339,790.3 miles de pesos) a 14 Delegaciones del Distrito Federal, a la Secretaría de Obras y Servicios, al Sistema de Aguas de la Ciudad de México y al Sistema de Transporte Colectivo (Metro).
204 VOLUMEN 6/14
En el análisis de las cuentas afectadas y de los registros contables que la SF informó
haber realizado respecto de los recursos federales ejercidos por el GDF con cargo al FAFEF,
se concluye que corresponden a la estructura del Catálogo de Cuentas establecida en la
Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 10-Bis, el 29 de diciembre de 2006, vigente en 2011.
7. Resultado
Con objeto de establecer los momentos en que la SF debió llevar a cabo el registro contable
de las etapas de los presupuestos aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado del FAFEF en 2011, se informa lo siguiente:
1. El 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental
en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 1o. de enero de 2009, con
objeto de establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr su adecuada
armonización. De acuerdo con la fracción I del artículo 4o. de dicha ley, la armonización
consiste en “la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables
vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones
jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la
información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las
características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas”.
2. El 21 de junio de 2011, el GDF creó el Consejo de Armonización Contable del Distrito
Federal, cuyo propósito es coordinar la aceptación e implementación, así como autorizar
los procedimientos que permitan la instrumentación de los ordenamientos aprobados
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
3. El CONAC y el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, en cumplimiento
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitieron y publicaron en el Diario
Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal diversos documentos
contables en las fechas siguientes:
205 VOLUMEN 6/14
Documento Fecha de publicación
Diario Oficial de la Federación
Gaceta Oficial del Distrito Federal
Contabilidad:
- Plan de Cuentas 9/XII/09 25/I/10
- Manual de Contabilidad Gubernamental 22/XI/10 31/XII/10
- Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 20/VIII/09 11/IX/09
- Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 20/VIII/09 11/IX/09
- Lineamientos Mínimos relativos al Diseño y Metodología de Registro de los Libros Diario Mayor e Inventarios y Balances 7/VII/11 22/VII/11
- Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos y Características de sus Notas
9/XII/09 25/I/10
Ingreso:
- Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos
9/XII/09 25/I/10
- Clasificador por Rubros de Ingresos 9/XII/09 25/I/10
Egreso:
- Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos 20/VII/09 11/IX/09
- Clasificación Funcional del Gasto
- Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Subfunción)
10/VI/10
27/XII/10
1/VII/10
31/XII/10
- Clasificación Administrativa 7/VI/11 22/VII/11
- Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos 7/VII/12 22/VII/11
- Clasificador por Objeto del Gasto 9/XII/09 25/I/10
- Clasificador por Tipo de Gasto 10/VI/10 1/VII/10
Patrimonio:
- Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) 27/XII/10 31/XII/10
- Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes que permitan la Interrelación Automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas 13/XII/11 28/XII/11
- Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio 13/XII/11 28/XII/11
- Lineamientos Dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad General facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos 13/XII/11 28/XII/11
Evaluación:
- Marco metodológico sobre la Cuenta Pública 27/XII/10 31/XII/10
- Acuerdo sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos y Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales 9/XII/09 25/I/10
- Metodología que permita hacer Comparables las Cifras Presupuestales de los Últimos Seis Ejercicios Fiscales del Ámbito Federal Sin dato Sin dato
206 VOLUMEN 6/14
4. De conformidad con los artículos 124 y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, la contabilidad de las operaciones se realizará en forma centralizada,
con base en la información presupuestal que emitan las unidades ejecutoras del gasto.
El registro contable de las etapas del presupuesto de gasto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado no se reflejó en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2011. Ello de acuerdo con el numeral A.4 del Acuerdo
de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitido por el CONAC, ya que dicho
registro contable se deberá adoptar e implementar con carácter obligatorio a partir
del 1o. de enero de 2013, para el caso de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
5. Las Delegaciones son órganos desconcentrados del GDF que no tienen personalidad
jurídica ni patrimonio propio; que ejercen y administran recursos públicos a nombre
del GDF; y que no elaboran estados financieros propios, ya que ello lo realiza el GDF
a través de la SF.
Por lo anterior, las obligaciones a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para elaborar
su Cuenta Pública, estados financieros y demás información contable, así como de
contar con sistemas de información contable, se entienden cumplidas por conducto
del GDF, siempre que proporcione a la SF toda la información necesaria para tal
efecto, conforme a la normatividad aplicable (informe de cuenta pública, informes de
avance trimestral y el registro de los documentos presupuestales: CLC, documentos
múltiples y afectaciones programático-presupuestales).
Por lo expuesto, se concluye que la Delegación Gustavo A. Madero ha ido cumpliendo lo
establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y que el registro contable
de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado del FAFEF no se reflejó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
del ejercicio 2011, ya que dicho registro será de carácter obligatorio a partir del 1o. de
enero de 2013, de conformidad con el numeral A.4 del Acuerdo de Interpretación sobre
las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental emitido por el CONAC.
207 VOLUMEN 6/14
Transparencia del Ejercicio de los Recursos
8. Resultado
Con base en las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011, del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y de los Lineamientos
para informar sobre el Ejercicio, Destino y Resultados de los Recursos Federales transferidos
a las Entidades Federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero
de 2008, que se especifican en los numerales del presente resultado, así como en la
información y documentación proporcionadas por la SF con el oficio núm. DGCNCP/1297/2012
del 20 de junio de 2012, relativas a la transparencia del ejercicio de los recursos federales
con cargo al FAFEF, se determinó lo siguiente:
1. El artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 establece lo siguiente:
“Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los
recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este capítulo.
”Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto
la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios
o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que
correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información
consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada
trimestre del ejercicio fiscal.
”La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo
anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse
al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a
disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar
a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.
”Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este
208 VOLUMEN 6/14
artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público
en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios
locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada
en el párrafo anterior.”
Al respecto, se constató la fecha de presentación de los informes trimestrales en el
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y se observó que el Secretario de Gobierno
del Distrito Federal, mediante los oficios núms. SG/04167/2011, SG/7873/2011,
SG/012157/11 y SG/00865/12, remitió los informes de referencia a la SHCP el 19 de
abril, 19 de julio y 19 de octubre de 2011 y el 20 de enero de 2012, respectivamente,
es decir, en el plazo en que debieron ser presentados (20 días naturales después de
terminado el trimestre), y que los publicó en la página de Internet y en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal dentro de los 5 días posteriores a la fecha de su entrega al
Ejecutivo Federal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Coordinación
Fiscal vigente en 2011; excepto por los correspondientes al primero y segundo trimestres,
que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de mayo y el 10 de
agosto de 2011, es decir, 11 y 6 días naturales después de la fecha en que fueron
entregados al Ejecutivo Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública adscrito a la Subsecretaría de Egresos de
la SF, con el oficio núm. DGCNCP/2293/2012 de la misma fecha, presentó el oficio
núm. DICP/828/2012 de fecha 21 del mismo mes y año, con el cual la Directora
de Integración de Cuenta Pública informó que en “el procedimiento del Informe
de Avance Trimestral sobre la Aplicación de Recursos Federales, el cual forma parte
del Manual Administrativo de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública [la] revisión consistió en verificar que las unidades responsables del
gasto capturen la información conforme a los criterios establecidos por la propia SHCP,
por lo que en ocasiones se generan observaciones y una vez que éstas son atendidas,
la Secretaría de Finanzas se encarga de transmitirla electrónicamente a la SHCP
a través del portal antes citado”; sin embargo, no argumentó nada respecto al desfase en
la publicación de los informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos del FAFEF,
por lo que el presente resultado no se desvirtúa.
209 VOLUMEN 6/14
Por lo expuesto, la SF incumplió el penúltimo párrafo del artículo 48 de la Ley de
Coordinación Fiscal vigente en 2011.
2. Los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de
aportaciones federales contienen información pormenorizada sobre el avance físico de las
acciones respectivas (a nivel de capítulo y concepto de gasto) y, en su caso, la diferencia
entre el monto de los recursos transferidos (ministrados) y el de los erogados, así como
los resultados de las evaluaciones que se realizaron. La SF requisitó y reportó a la SHCP,
junto con dichos informes trimestrales, los indicadores de desempeño.
3. La información contenida en el anexo XXI, “1. Formato Único sobre Aplicaciones de
Recursos Federales”, de los informes trimestrales de 2011, coincide con la publicada por
la SHCP en su portal de Internet y con la que se presenta en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2011, en cumplimiento del lineamiento vigésimo tercero
de los Lineamientos para informar sobre el Ejercicio, Destino y Resultados de los Recursos
Federales transferidos a las Entidades Federativas, que establece: “La información que
remitan las Entidades Federativas, municipios y Demarcaciones mediante el Sistema
deberá ser la misma que dichas instancias publiquen a través de los órganos locales
oficiales de difusión y que pongan a disposición del público mediante sus portales de
Internet, con el apoyo de las funcionalidades del Sistema, en términos de lo dispuesto en
los artículos 85, fracción II, de la Ley de Presupuesto y 48 de la Ley de Coordinación”.
4. Por medio de los oficios núms. SFDF/DGAF/3294/2010, SFDF/DGAF/3296/2010 al
SFDF/DGAF/3298/2010, todos del 29 de diciembre de 2010, la SF informó a la CMHALDF,
a la ASF, a la CGDF y a la Secretaría de la Función Pública la apertura en Banamex, S.A.,
de la cuenta bancaria específica en la que recibió los recursos del fondo, en cumplimiento
del artículo 9, fracción III, primero y segundo párrafos del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
Respecto a la transparencia del ejercicio de los recursos federales con cargo al FAFEF,
se concluye que los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del fondo fueron
entregados trimestralmente a la SHCP en la fecha establecida en el artículo 48 de la Ley
de Coordinación Fiscal y que contienen información pormenorizada sobre el avance físico
210 VOLUMEN 6/14
de las acciones realizadas, que coincide con la presentada por la SF en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2011; y que la SF informó a los órganos de control y de
fiscalización locales y federales sobre la cuenta bancaria específica en que se recibirían
y administrarían los recursos del fondo; sin embargo, dos de los citados informes,
correspondientes a los dos primeros trimestres, fueron publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal 11 y 6 días naturales después del plazo establecido en el penúltimo párrafo
del artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011, ya que los informes de
los dos últimos trimestres se entregaron dentro del plazo.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-03-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas establezca mecanismos de control para
garantizar que los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos del Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se publiquen en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo establecido en la Ley de Coordinación
Fiscal.
Ejercicio y Destino de los Recursos,
Inversión en Infraestructura Física
9. Resultado
El artículo 47, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 dispone:
“Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
[FAFEF] se destinarán:
”I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción,
ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición
de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura
hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el
ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de
estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras
de infraestructura”.
211 VOLUMEN 6/14
Al respecto, se determinó que los recursos del fondo por 1,718,565.4 miles de pesos,
más sus productos financieros, que ascienden a 28,868.5 miles de pesos, se destinaron al
rubro de infraestructura física y fue distribuido en las unidades ejecutoras del gasto que se
muestran a continuación:
(Miles de pesos)
Unidad ejecutora del gasto Importe %
Delegación Gustavo A. Madero 407,643.6 23.3
Delegación Tlalpan 154,956.0 8.9
Delegación Xochimilco 150,128.2 8.6
Secretaría de Obras y Servicios 115,838.2 6.6
Sistema de Aguas de la Ciudad de México 110,783.3 6.3
Delegación Coyoacán 104,247.7 6.0
Delegación Álvaro Obregón 97,737.2 5.6
Delegación La Magdalena Contreras 82,366.8 4.7
Delegación Venustiano Carranza 78,668.9 4.5
Delegación Miguel Hidalgo 67,411.3 3.9
Delegación Cuajimalpa de Morelos 67,276.8 3.9
Delegación Iztacalco 61,236.9 3.5
Delegación Azcapotzalco 50,870.1 2.9
Delegación Tláhuac 50,786.6 2.9
Delegación Milpa Alta 48,564.8 2.8
Delegación Cuauhtémoc 37,503.3 2.1
Delegación Benito Juárez 31,414.2 1.8
Sistema de Transporte Colectivo (Metro) 30,000.0 1.7
Total 1,747,433.9 100.0
En la revisión del destino de los recursos del FAFEF en la Delegación Gustavo A. Madero,
seleccionada como muestra, por un monto de 407,643.6 miles de pesos, esta entidad
de fiscalización determinó que de ese monto, 37,602.7 miles de pesos, ejercidos con
98 contratos, fueron para gastos indirectos por concepto de la realización de estudios,
elaboración y evaluación de proyectos y para la supervisión y control de obras.
El monto de gastos indirectos de 37,602.7 miles de pesos rebasó en 24,693.9 miles de
pesos el 3.0% (12,908.8 miles de pesos) de los recursos asignados del FAFEF a la
Delegación Gustavo A. Madero (430,293.8 miles de pesos) y en 26,920.1 miles de pesos
el 3.0% (10,682.6 miles de pesos) de los recursos programados a través de los proyectos
212 VOLUMEN 6/14
en que la Delegación Gustavo A. Madero ejerció los recursos del FAFEF (356,085.0 miles
de pesos) con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Los 26,920.1 miles de pesos (7.6% de los recursos del FAFEF) representan la proporción
en que el órgano político-administrativo no cumplió los objetivos del fondo.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio
núm. DGAM/DGA/1745/12 de la misma fecha, la Dirección General de Administración en la
Delegación Gustavo A. Madero presentó el oficio núm. DGAM/DGA/DRF/0902/2012 de fecha
22 del mismo mes y año, por medio del cual la Directora de Recursos Financieros informó:
“… de acuerdo con los 1,747,433.9 miles de pesos del fondo asignado al Gobierno del
Distrito Federal conforme al artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, casi una cuarta
parte de los mismos fueron ministrados a este órgano político-administrativo, equivalentes
a 407,643.6 miles de pesos que representan el 23.3 por ciento del fondo total […]
si consideramos el ejercicio de los recursos en cada uno de los rubros de gasto, podremos
observar el reducido margen para la aplicación de dichos recursos conforme a lo establecido
en el ordenamiento antes citado:
(Miles de pesos)
Rubro Presupuesto ejercido 2011
%
Capítulo 1000 “Servicios Personales” 1,374,956.5 50.2
Recursos Federales-otros 24,479.3 0.9
FORTAMUN 1 545,583.2 19.9
Ingresos de Aplicación Automática 6,445.2 0.2
Recursos Fiscales 2 382,055.9 13.9
FAFEF 407,643.6 14.9
Total ejercido Delegación Gustavo A. Madero 2,741,163.7 100.0
1 La inversión en el capítulo 6000 “Inversión Pública” con recursos del FORTAMUN sólo fue de 37,783.3 miles de pesos; sin embargo, el 74.7% de éstos fueron destinados a cumplir con lo dispuesto en el anexo 2 “Presupuesto Participativo” del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, cuyas acciones y/o proyectos no calificaban en los supuestos del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.
2 Por otro lado también con recursos fiscales se destinaron en inversión pública 46,264.6 miles de pesos, de los cuales 28,767.1 miles de pesos, equivalentes al 62.2% del total fueron orientados al cumplimiento de los proyectos relacionados con el presupuesto participativo; y 8,960.9 miles de pesos, que representan el 19.4% del total, fueron producto de una transferencia a la Secretaría de Obras y Servicios para realizar la “construcción de la carpeta de concreto hidráulico en la Avenida 661 en el tramo que comprenden las avenidas 602 y 606 de la Dirección Territorial 1 de esta demarcación territorial”, situación que limitó ajustarse a los criterios establecidos en el precepto de referencia.
213 VOLUMEN 6/14
”Derivado de lo anterior, se puede concluir que el gran porcentaje de recursos asignados
del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)
en esta delegación en el ejercicio 2011, con relación al monto total distribuido en las diferentes
unidades ejecutoras del gasto, así como también, la asignación y distribución de los recursos
en otros rubros de gasto, que permitiera dar cumplimiento de las obligaciones laborales,
la adquisición de bienes y servicios, recursos etiquetados en proyectos no financiables
con FAFEF entre otros; garantizarán el cumplimiento de las metas y objetivos señalados
conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente.
”Asimismo, hay que señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley de Coordinación Fiscal, dispone que: ‘el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de
la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 1.40 por
ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de dicha Ley.
Los montos del fondo a que se refiere este artículo se enterarán mensualmente por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los estados y al Distrito Federal de manera
ágil y directa […]
”Por lo anterior, no existe distribución a nivel municipal o delegacional, ya que el coeficiente
de distribución del FAFEF, se realiza a nivel entidad federativa, luego entonces, no se
cuenta con elementos para determinar que fue rebasado el 3.0% de gastos indirectos
señalados en el resultado mencionado, toda vez que la erogación final de la entidad
federativa (Gobierno del Distrito Federal) fue de 1,718,565.4 miles de pesos, más sus
productos financieros que ascendieron a 28,868.5 miles de pesos, por lo tanto la muestra
seleccionada de esta delegación sólo representa el 1.7% del FAFEF asignado al Gobierno
del Distrito Federal, por lo que no se puede afirmar que se rebasó el porcentaje antes
referido.”
No obstante los argumentos formulados por la Dirección de Recursos Financieros de la
Dirección General de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero, los datos asentados
en el presente resultado corresponden al presupuesto que el órgano político-administrativo
ejerció con recursos del FAFEF en el ejercicio fiscal de 2011, quien junto con todas las
214 VOLUMEN 6/14
unidades ejecutoras de gasto deben cumplir las disposiciones jurídicas relativas al fondo,
entre otras, ejercer hasta un 3.0% del costo del programa o proyecto programado en el
ejercicio fiscal correspondiente para gastos indirectos por concepto de realización de estudios,
elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de obras de infraestructura,
como lo establece el artículo 47, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal vigente
en 2011.
Por su parte, el titular de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la SF no presentó información relacionada con la observación del presente
resultado en la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012.
Por lo anterior, la observación del presente resultado no se modifica.
Por lo expuesto, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el artículo 47, fracción I, de
la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-02-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero, en coordinación con la Secretaría de
Finanzas, establezca mecanismos de control para asegurarse de que los recursos del Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sean ejercidos en
los conceptos y proporción previstos en la Ley de Coordinación Fiscal.
Obra Pública
10. Resultado
La Delegación Gustavo A. Madero publicó su Programa Anual de Obra Pública en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 6 de abril de 2011 en lugar del 28 de abril de ese año, es decir,
56 días después de recibir la autorización presupuestal correspondiente (14 de enero de 2011)
con el oficio núm. SFDF/SE/0056/2011 el 7 de enero de 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, el titular de la Dirección
General de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero no presentó información
215 VOLUMEN 6/14
relacionada con el desfase en la publicación del citado programa, por lo que ésta no
se modifica.
Por lo anterior, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el artículo 21 de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que establece: “Las […] delegaciones
[…] de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta
días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra
pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo”.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-03-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control
para garantizar que el Programa Anual de Obra Pública sea publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal en el plazo que fija la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
11. Resultado
En 2011, la Delegación Gustavo A. Madero ejerció un monto de 298,260.1 miles de pesos
con cargo a la partida 6221 “Edificación no Habitacional”, por medio de 1,020 documentos
(CLC y documentos múltiples). Se seleccionaron para su revisión 105 CLC, por un importe
total de 88,053.7 miles de pesos, expedidas para pagar ocho obras públicas contratadas
conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con cargo a los recursos federales
del FAFEF (29.5% del total ejercido en la partida). El monto pagado por contrato se detalla
a continuación:
216 VOLUMEN 6/14
(Miles de pesos)
Número de contrato Contratista Concepto de la obra Importe
Contratado (IVA incluido)
Pagado con recursos del FAFEF
02 CD 07 2O 0003 1 11 Ricardo Serrano Padilla Continuación de la construcción y la rehabilitación de una plaza comercial de Calzada de Guadalupe. 5,640.0 5,640.0
02 CD 07 2O 0021 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.
Sustitución total de la Escuela Primaria “Obras del Valle de México”, ubicada en la calzada San Juan de Aragón y Álvaro Obregón. 24,980.5 1 24,138.9 1
02 CD 07 2O 0023 1 11 Pegut Construcciones, S. A. de C. V.
Sustitución de losas de piso y muros en la Escuela Secundaria Diurna núm. 273 “Alfonso García Robles”, ubicada en Avenida Periférico, entre Rosaura Zapata y Rodolfo Méndez. 10,894.1 10,894.1
02 CD 07 2O 0030 1 11 Agni Construcción Integral, S. A. de C. V.
Mantenimiento preventivo y correctivo a 10 planteles de educación básica. 5,652.2 5,652.2
02 CD 07 2O 0072 1 11 Fragua Ingenieros, S. A. de C. V.
Construcción de estructura y colocación de malla de protección solar al 70.0%, en 26 planteles educativos de nivel básico ubicados dentro de las Direcciones Territoriales 1, 2 y 3 de la Delegación Gustavo A. Madero. 10,877.0 2 10,758.9 2
02 CD 07 2O 0083 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.
Construcción de estructura y colocación de malla de protección solar al 70.0%, en 28 planteles educativos de nivel básico ubicados dentro de las Direcciones Territoriales 3, 4, 5 y 6 de la Delegación Gustavo A. Madero. 11,329.1 3 11,187.1 3
02 CD 07 2O 0123 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.
Construcción de la segunda etapa de las oficinas de la Dirección Territorial 3 de la Delegación Gustavo A. Madero. 14,315.8 14,315.8
02 CD 07 2O 0177 1 11 Conasosa, S.A. de C.V. Continuación de las etapas de construcción de una plaza comercial ubicada en la Avenida Zumárraga (áreas complementarias), dentro de la Dirección Territorial 5 de la Delegación Gustavo A. Madero. 5,466.7 5,466.7
Total 89,155.4 88,053.7
1 La diferencia de 841.6 miles de pesos entre los importes contratado y pagado se originó porque la obra no se liquidó en 2011. 2 La diferencia de 118.1 miles de pesos entre los importes contratado y pagado se originó porque no hubo cancelación de saldos. 3 La diferencia de 142.0 miles de pesos entre los importes contratado y pagado se originó porque no hubo cancelación de saldos.
Se verificó que para la realización de las obras públicas por contrato se haya contado
con suficiencia presupuestal y con expedientes en los que conste el análisis, evaluación
y resolución de las obras por parte del Subcomité Delegacional de Obras de la Delegación
Gustavo A. Madero.
En la revisión de los expedientes de las ocho obras públicas relacionadas en el cuadro anterior,
por las que se pagó un total de 88,053.7 miles de pesos (IVA incluido) con recursos federales
del FAFEF, se observó lo siguiente:
217 VOLUMEN 6/14
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/0056/2011 de fecha 7 de enero de 2011, la Subsecretaría
de Egresos de la SF remitió a la Delegación Gustavo A. Madero el analítico de claves,
el Programa Operativo Anual y el calendario presupuestal autorizado por la dependencia
para el ejercicio de 2011. Con el presupuesto autorizado, la Delegación Gustavo A.
Madero dio cumplimiento al primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal vigente en 2011, que establece: “Las […] delegaciones […] podrán
convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos
disponibles dentro de su presupuesto aprobado”.
2. Se contó con suficiencia presupuestal autorizada por la Dirección de Recursos
Financieros de la Delegación Gustavo A. Madero, mediante los formatos “Autorización
de Suficiencia Presupuestal” con folios AB-05 y MY-5 del 31 de agosto, MY-11, MY-28
y JN-29 del 11 de mayo, JN-33 y AB-18 del 2 de junio, y AG-63 del 25 de abril, todos
de 2011, y el oficio núm. DGAM/DGA/140/11 de fecha 25 de enero de 2011.
3. Los ocho contratos revisados se incluyeron en el Programa Anual de Obra Pública de 2011,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de abril de 2011.
4. Las obras se ejecutaron previa solicitud al Subcomité Delegacional de Obras de la
Delegación Gustavo A. Madero, con el formato “Presentación de Casos”, en el cual se
detalló la necesidad de realizar los trabajos correspondientes.
5. Las solicitudes de las obras fueron presentadas al Subcomité Delegacional de Obras
de la Delegación Gustavo A. Madero, en las sesiones quinta ordinaria (los contratos
núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11
y 02 CD 07 2O 0030 1 11), sexta ordinaria (los contratos núms. 02 CD 07 2O 0072 1 11,
02 CD 07 2O 0083 1 11 y 02 CD 07 2O 0123 1 11) y novena ordinaria (el contrato
núm. 02 CD 07 2O 0177 1 11) de 2011, celebradas el 6 de octubre, 26 de mayo
y 30 de junio de 2011, respectivamente.
6. Las ocho obras revisadas contaron con presupuesto base (de referencia) y con catálogo
de conceptos, que se consideraron en los procedimientos de siete licitaciones públicas
nacionales y de una adjudicación directa, los cuales fueron suscritos por las Direcciones
218 VOLUMEN 6/14
Generales de Obras y Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos del órgano político-
administrativo. El presupuesto base consideró los trabajos por realizar.
7. Los contratos seleccionados no implicaron obras que modifiquen los entornos ambiental,
urbano y social, porque se ejecutaron trabajos de conservación y mejora de la imagen
del espacio público (continuación de la construcción y rehabilitación de las plazas
comerciales de Calzada de Guadalupe y de Avenida Zumárraga; sustitución total de la
escuela pública “Obras del Valle de México”; sustitución de losas de piso y muros en
escuelas públicas; mantenimiento preventivo y correctivo en escuelas de educación
básica; construcción de estructura y colocación de malla de protección solar al 70.0%
en planteles educativos de nivel básico y construcción de la segunda etapa de las
oficinas de la Dirección Territorial núm. 3). En consecuencia, no fue necesario que
para la realización de dichas obras se contara con los estudios de impacto ambiental
que prevé el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
vigente en 2011.
Por lo expuesto, se concluye que las ocho obras seleccionadas para su revisión contaron
con autorización presupuestal, se incluyeron en el Programa Anual de Obras de la Delegación
y la autorización de su ejecución fue previamente solicitada al Subcomité Delegacional de
Obras.
12. Resultado
Para verificar si los procedimientos de siete licitaciones públicas nacionales y de una
adjudicación directa realizados por la Delegación Gustavo A. Madero con cargo a la partida
6221 “Edificación no Habitacional” y la adjudicación de los contratos de obra pública
correspondientes se haya sujetaron a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente
en 2011, se revisaron los expedientes respectivos y se determinó lo siguiente:
1. En la revisión del expediente del contrato de obra núm. 02 CD 07 2O 0003 1 11, por un
total de 5,640.0 miles de pesos (IVA incluido), adjudicado por medio de un procedimiento
de adjudicación directa, se observó lo siguiente:
219 VOLUMEN 6/14
a) Con el oficio núm. DGAM/DGSU/0828/11 de fecha 26 de mayo de 2011, el órgano
político-administrativo invitó al contratista Ricardo Serrano Padilla a participar en el
proceso de adjudicación directa; y en la quinta sesión ordinaria del Subcomité
Delegacional de Obras, celebrada el 6 de octubre de 2011, la Delegación Gustavo
A. Madero dio aviso a la Contraloría Interna para su intervención en dicho procedimiento,
en cumplimiento del artículo 61 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
b) El contrato fue adjudicado de manera directa de conformidad con los artículos 24,
inciso C, 61, 62, 63, fracción IV, 64-Bis y 80 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y 75 de su Reglamento, vigentes en 2011, y está soportado por el dictamen
de adjudicación que señala el artículo 3, inciso b), fracción, de la misma ley.
c) El contrato núm. 02 CD 07 2O 0003 1 11, por un monto de 5,640.0 miles de pesos,
fue suscrito el 15 de junio de 2011 con Ricardo Serrano Padilla, persona física con
actividad empresarial, con un período de ejecución del 20 junio al 16 de noviembre
de 2011.
Los precios unitarios del contrato se sujetaron al Tabulador General de Precios Unitarios
del GDF, de acuerdo con las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en
materia de Obra Pública vigentes en 2011. En su numeral 15.1.2, dichos lineamientos
establecen: “El tabulador general de precios unitarios que emite y dicta el Gobierno
del Distrito Federal es corregido y actualizado por lo menos una vez al año […] Los
precios de éstos, deberán aplicarse a obras contratadas con la modalidad de
adjudicación directa, dentro de los umbrales establecidos en el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal y deberán ser ajustados en el momento de la aplicación
por el ajuste de costos que le corresponda, de acuerdo a los índices por familias que
mensualmente calcula y emite la Coordinación Sectorial de Normas, Especificaciones
y Precios Unitarios”.
2. En la revisión de los expedientes de los contratos de obra núms. 02 CD 07 2O 0021 1 11,
02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11,
02 CD 07 2O 0083 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11,
por un monto de 83,515.4 miles de pesos (IVA incluido), adjudicados mediante
220 VOLUMEN 6/14
los procedimientos de licitación pública núms. 30001098-001-11, 30001098-003-11,
30001098-007-11, 30001098-011-11, 30001098-022-11, 30001098-033-11
y 30001127-040-11, respectivamente, se observó lo siguiente:
a) Las convocatorias de los concursos fueron publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 18 de mayo, 8 de junio, 11 de julio y 21 de septiembre de 2011,
respectivamente, y contienen los requisitos que establece el artículo 28 de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
b) Las bases de las licitaciones públicas nacionales reunieron los requisitos establecidos
en el artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
c) Se emitieron los dictámenes técnicos y económicos de adjudicación y el acta de fallo,
los cuales se dieron a conocer al contratista ganador, el que se sujetó a lo establecido
en las bases y reunió las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas
por el órgano político-administrativo. Asimismo, se emitieron los oficios con los cuales
las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos
informaron a los demás contratistas sobre las razones fundadas y motivadas por
las que fueron descalificados.
d) Durante el desarrollo de las licitaciones públicas nacionales (venta de bases, visita al
sitio donde se ejecutarían los trabajos, celebración de la junta de aclaraciones,
acto de presentación y apertura del sobre único, y fallo), las Direcciones Generales
de Obras y Desarrollo Urbano y de Servicios Urbanos se sujetaron a los plazos y
términos establecidos en las bases y en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
e) Los ocho contratos de obra pública se suscribieron en los plazos previstos en las
bases de concurso, es decir, dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de la
fecha de notificación del fallo, como se indica a continuación:
221 VOLUMEN 6/14
Número de contrato Contratista
Fecha de
suscripción
Período contractual de ejecución de los trabajos
Inicio Conclusión
02 CD 07 2O 0003 1 11 Ricardo Serrano Padilla 15/VI/11 20/VI/11 16/XI/11
02 CD 07 2O 0021 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.
9/VI/11
10/VI/11
27/XII/11
02 CD 07 2O 0023 1 11 Pegut Construcciones, S. A. de C. V. 9/VI/11 10/VI/11 27/XII/11
02 CD 07 2O 0030 1 11 Agni Construcción Integral, S. A. de C. V. 9/VI/11 10/VI/11 7/XI/11
02 CD 07 2O 0072 1 11 Fragua Ingenieros, S. A. de C. V. 28/VI/11 4/VII/11 15/XII/11
02 CD 07 2O 0083 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.
28/VI/11
7/VII/11
15/XII/11
02 CD 07 2O 0123 1 11 Construcciones Metal Mecánicas Mexicanas, S. de R. L. de C. V.
3/VIII/11
10/VIII/11
30/XII/11
02 CD 07 2O 0177 1 11 Conasosa, S.A. de C.V. 14/X/11 17/X/11 27/XII/11
Respecto al contrato núm. 02 CD 07 20 0023 1 11, la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano suscribió el convenio modificatorio de plazo
núm. DGAM/DGODU/003/2011, en el cual se convino reprogramar el período de
ejecución original de la obra del contrato para “iniciar los trabajos objeto de este
contrato del día 10 al 23 de junio de 2011, debiendo suspenderse de manera temporal
los trabajos a efecto de ser reanudados el día 11 de julio y a terminarla el 31 de
diciembre de 2011, período que comprende 188 días calendario de conformidad
con la reprogramación del objeto del contrato de referencia y que forma parte de
este convenio”.
3. Para comprobar que la Delegación Gustavo A. Madero no hubiera adjudicado
contratos a contratistas que estuvieran inhabilitados, no obstante que en el inciso l) de
la declaración segunda de los ocho contratos celebrados con los seis contratistas
seleccionados para su revisión, éstos manifestaron bajo protesta de decir verdad que
no lo estaban, se verificó en las páginas de Internet de la Secretaría de la Función
Pública y de la CGDF (http://rsps.gob.mx/sancionados/publica/buscapublicas.jsp y
http://www.contraloria.df.gob.mx/wb/cg/historico) que no tuvieran impedimento para
participar en procedimientos de contratación con el GDF.
Al respecto, no se encontraron registros que indiquen que los contratistas estaban
inhabilitados en el ejercicio de 2011.
Por lo anterior, se concluye que la contratación de las obras públicas seleccionadas se realizó
conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
222 VOLUMEN 6/14
13. Resultado
Para verificar que los trabajos de obra pública realizados en 2011 con cargo a la partida
6221 “Edificación no Habitacional” se hubiesen ejecutado conforme a lo pactado en los
contratos celebrados y a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento
vigentes en 2011, se revisaron los expedientes respectivos.
En la revisión de los expedientes de los contratos de obra pública núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11,
02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11,
02 CD 07 2O 0083 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11, por un total de
89,155.4 miles de pesos (IVA incluido), se constató lo siguiente:
1. Respecto a la entrega de las garantías de anticipo y de cumplimiento de las obligaciones,
de la póliza de responsabilidad civil y de la fianza de vicios ocultos pactada en los
contratos, se observó lo siguiente:
a) En los ocho contratos revisados, la Delegación Gustavo A. Madero no pactó otorgar
anticipos a los contratistas.
b) Los contratistas entregaron la fianza de cumplimiento de los ocho contratos revisados
el 10, 13, 15 y 20 de junio, 4 y 5 de julio, 8 de agosto y 14 de octubre de 2011, de
conformidad con el plazo contractual.
c) Los contratistas que suscribieron los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11,
02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11,
02 CD 07 2O 0083 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11 entregaron la póliza de
responsabilidad civil el 15 de junio, los dos primeros, y 13 de junio, 4 y 5 de julio
y 17 de octubre de 2011, es decir, en tiempo respecto de la fecha en que debieron
ser presentadas, según la cláusula novena del contrato (22 de junio, los dos primeros,
18 de junio y 6 de julio, el cuarto y quinto contratos, y 21 de octubre de 2011, el último).
Sin embargo, los contratistas a los que se asignaron los contratos
núms. 02 CD 07 2O 0021 1 11 y 02 CD 07 2O 0123 1 11 entregaron la póliza
223 VOLUMEN 6/14
de responsabilidad civil con 39 y 1 días hábiles de retraso respecto de la fecha en
que debieron ser presentadas, según la cláusula novena del contrato (16 de junio
y 10 de agosto de 2011, respectivamente).
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio
núm. DGAM/DGA/1745/12 de la misma fecha, la Dirección General
de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero presentó el oficio
núm. DGAM/DGODU/DCODU/SCTO/0832/2012 de fecha 23 del mismo mes
y año, con el cual el Subdirector de Control Técnico de Obra de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano informó que “la empresa tuvo diversas
correcciones en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de ambos contratos;
la correspondiente al contrato número 02 CD 07 2O 0021 1 11, tiene registrados
dentro de los archivos de esta Dirección el ingreso de la primera corrección del
día lunes 13 de junio de 2011, 2 (dos) días hábiles después de la firma del contrato y
posterior a ello dos correcciones más por errores en el contenido de la misma, así
hasta la fecha que tomó como definitiva el personal de la CMHALDF. Mismo caso
presentó el contrato número 02 CD 07 2O 0123 1 11 que se formalizó el día 3 de
agosto de 2011 y se recibió la primer corrección de la póliza el día 8 del mismo
mes y año (tres días hábiles después de la firma del contrato) y posterior a ello una
corrección más por errores en el contenido de la empresa”; sin embargo, no remitió
documentación que comprobara su dicho, por lo que la observación del presente
inciso no se modifica.
Por lo expuesto, la Delegación Gustavo A. Madero no vigiló el cumplimiento de la
cláusula novena de los contratos, según la cual el contratista “se obliga a presentar
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, la póliza o
contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuya suma asegurada
será por el 5% (cinco por ciento) del importe total del presente contrato, la cual
tendrá vigencia hasta la fecha de entrega-recepción”.
d) Respecto a la fianza de vicios ocultos, se precisa que las fianzas de cumplimiento
presentadas para cada contrato establecieron que “en caso de que la contratista
no realice la sustitución de esta fianza por la de vicios ocultos acepta que esta
224 VOLUMEN 6/14
fianza se prorrogue hasta un año posterior a la fecha de vigencia de contrato
y convenios para responder de los defectos que resultaren en la obra y/o servicios,
de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el
contratista”, prórroga que así se dió para los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11,
02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11 y
02 CD 07 2O 0123 1 11; mientras que para los contratos núms. 02 CD 07 2O 0083 1 11
y 02 CD 07 2O 0177 1 11, los contratistas presentaron la fianza el 16 de diciembre y
14 de octubre de 2011, respectivamente, es decir, en el plazo contractual (a más
tardar el 5 de enero y 18 de mayo de 2012, respectivamente).
En cuanto al contrato núm. 02 CD 07 2O 0072, la fianza de vicios ocultos se
presentó el 21 de diciembre de 2011, es decir, antes del pago del 10.0% final del
contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula octava del contrato.
2. Respecto a los plazos de ejecución de las obras objeto de los contratos núms.
02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11,
02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0083 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11
y 02 CD 07 2O 0177 1 11, los trabajos iniciaron y terminaron en las fechas pactadas
en dichos contratos.
Sin embargo, se incumplió el plazo de ejecución pactado en el contrato
núm. 02 CD 07 2O 0021 1 11, ya que los trabajos iniciaron el 10 de junio de 2011
y terminaron el 2 de enero de 2012 en lugar del 27 de diciembre de 2011, es decir,
con cinco días hábiles de retraso respecto de la fecha de conclusión establecida en la
cláusula tercera del contrato.
Al respecto, con nota informativa del 26 de julio de 2012, la Subdirectora de Supervisión
de Obras, adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, indicó que la
Delegación Gustavo A. Madero no aplicó la sanción correspondiente en la estimación
núm. 32 por los cinco días de retraso, puesto que al 26 de julio de 2012, fecha en la
que la fase de ejecución de la auditoría estaba en curso, la obra estaba en proceso de
liquidación y en la estimación núm. 33 y última está considerada la aplicación de dicha
sanción conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal vigente en 2011.
225 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio
núm. DGAM/DGA/1745/12 de la misma fecha, la Dirección General de
Administración en la Delegación Gustavo A. Madero presentó el oficio
núm. DGAM/DGODU/DCODU/SCTO/0832/2012 de fecha 23 del mismo mes y año,
por medio del cual el Subdirector de Control Técnico de Obra de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano informó que “la sanción por el atraso en la entrega de la
obra, se aplicará en la estimación 33 final, que a la fecha se encuentra en proceso de
envío a la Dirección de Recursos Financieros”, lo cual confirma lo señalado en el presente
numeral.
3. La Delegación Gustavo A. Madero designó a la supervisión interna y notificó la residencia
de obra con anterioridad al inicio de las obras, conforme al artículo 50 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Las […] delegaciones
[…] establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación
de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la
supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de
las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos
del trabajo solicitado”.
4. El 17 y 18 de julio de 2012, se realizaron visitas de inspección a las obras ejecutadas
al amparo de los ocho contratos revisados. Como resultado, se constató que se realizaron
los trabajos objeto de dichos contratos.
Sin embargo, las oficinas de la Dirección Territorial 3 de la Delegación Gustavo
A. Madero, construidas al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0123 1 11, no están
funcionando, no obstante que dicha obra fue recibida por el órgano político-administrativo,
como consta en las actas de entrega parcial del 19 de enero de 2012 y de entrega-
recepción del 29 de junio del mismo año.
Mediante los oficios núms. ASC/D“C”A/GAM/12/008 y ASC/D“C”A/GAM/12/010 de
fechas 24 y 27 de julio de 2012, la CMHALDF solicitó a la Delegación Gustavo
A. Madero que aclarara por qué dicho inmueble aún no está operando, sin que al
30 de julio de 2012, fecha en que la fase de ejecución de la auditoría se encontraba
en curso, el órgano político-administrativo haya proporcionado respuesta alguna.
226 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio
núm. DGAM/DGA/1745/12 de la misma fecha, la Dirección General de Administración
en la Delegación Gustavo A. Madero presentó el oficio núm. DGAM/DGSU/1516/2012
de fecha 23 del mismo mes y año, con el cual el Director General de Servicios
Urbanos remitió a la CMHALDF los oficios núms. DGAM/DGDDIT/DT3/017/2012,
DGAM/DGDDIT/CCS/195/2012 y DGAM/DGDDIT/CCS/140/2012, de fechas 18 y 20
de abril y 24 de julio, todos de 2012, con los cuales se llevaron a cabo las gestiones para
ocupar las oficinas de la Dirección Territorial 3 de la Delegación Gustavo A. Madero.
Lo expuesto, confirma la observación del presente numeral.
Por lo anterior, se concluye que los contratistas, en general, presentaron a la Delegación
Gustavo A. Madero las fianzas de cumplimiento y las garantías de responsabilidad civil
y de vicios ocultos en las fechas pactadas en los contratos, excepto las garantías de
responsabilidad civil de dos contratos (los núms. 02 CD 07 2O 0021 1 11 y 02 CD 07 2O
0123 1 11), que se entregaron con 39 y 1 días hábiles de retraso respecto de la fecha
convenida; que los plazos de ejecución de los trabajos en general fueron cumplidos,
excepto el de la obra realizada al amparo del contrato núm. 02 CD 07 2O 0021 1 11,
que fue concluida con cinco días de desfase; y que la obra pública del contrato
núm. 02 CD 07 2O 0123 1 11 no está funcionando, no obstante que dicha obra fue recibida
por el órgano político-administrativo.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-04-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control
para garantizar que los contratistas entreguen las garantías de responsabilidad civil por
daños a terceros en los plazos que se convengan en los contratos de obra pública.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-05-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control
para garantizar el uso óptimo de las obras públicas que lleva a cabo y evitar contar con
áreas ociosas.
227 VOLUMEN 6/14
14. Resultado
Para verificar que la recepción y pago de las obras públicas por contrato con cargo
a la partida 6221 “Edificación no Habitacional” se hayan sujetado a la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal vigente en 2011, se revisaron 105 CLC con las cuales la Delegación Gustavo
A. Madero pagó a seis contratistas un monto de 88,053.7 miles de pesos (IVA incluido),
correspondiente a los ocho contratos de obra revisados. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. El pago de los ocho contratos seleccionados para su revisión se realizó con recursos
federales del FAFEF de la siguiente forma:
(Miles de pesos)
Número de contrato Monto contratado* Monto pagado Diferencia por pagar**
02 CD 07 2O 0003 1 11 5,640.0 5,640.0 0.0
02 CD 07 2O 0021 1 11 24,980.5 24,138.9 790.0
02 CD 07 2O 0023 1 11 10,894.1 10,894.1 0.0
02 CD 07 2O 0030 1 11 5,652.2 5,652.2 0.0
02 CD 07 2O 0072 1 11 10,877.0 10,758.9 118.1
02 CD 07 2O 0083 1 11 11,329.1 11,187.1 142.0
02 CD 07 2O 0123 1 11 14,315.8 14,315.8 0.0
02 CD 07 2O 0177 1 11 5,466.7 5,466.7 0.0
Total 89,155.4 88,053.7 1,050.1
* No hubo convenios modificatorios en monto. ** No hubo cancelación del saldo de los contratos.
2. En la revisión de 105 CLC, por un total de 88,053.7 miles de pesos, con las cuales se
pagaron los ocho contratos de obra pública, se observó lo siguiente:
a) Las CLC se integraron con la documentación original justificativa y comprobatoria
del gasto, que consistió en contratos de obra, facturas y estimaciones (que acreditan
la procedencia del pago de los trabajos); y fueron elaboradas por la Directora de
Recursos Financieros y autorizadas por la Directora General de Administración,
servidoras públicas facultadas para ello.
b) Las facturas están soportadas con las estimaciones originales a nombre del
Gobierno del Distrito Federal/Delegación Gustavo A. Madero y reúnen los requisitos
fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2011.
228 VOLUMEN 6/14
c) Las estimaciones de obra fueron autorizadas por el Residente de Obra y por la
Supervisión Interna, servidores públicos facultados para esos fines.
Las estimaciones de obra fueron soportadas con los números generadores originales
autorizados por el Residente de Obra y el Supervisor Externo, facultados para tal fin.
Con dichas autorizaciones, se comprobó que el presupuesto asignado a las obras
públicas contratadas fue devengado y ejercido conforme al artículo 69 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
d) Las deducciones referentes al 1.5%, por derechos de supervisión y revisión de las
obras públicas por contrato de los trabajos del GDF (SRCOP-DF), y al 2.0%, por
servicios de auditoría de los contratos de obras o de servicios relacionados con
las mismas (SACOP-CG), fueron aplicadas en los pagos de las estimaciones
correspondientes.
Por dichas deducciones, la Delegación Gustavo A. Madero proporcionó evidencia de
la elaboración de las CLC de operaciones ajenas correspondientes, en cumplimiento
del numeral 37 del apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2011, que establece:
“La CLC de Operaciones Ajenas es el instrumento presupuestario a través del cual
se entregan a terceros beneficiarios los importes que las UR's retienen al efectuar
las erogaciones que autorizan para cubrir los bienes y servicios que adquieren
como parte de la ejecución de su presupuesto, por Ley o por relaciones contractuales
establecidas con proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para lo
cual las unidades retenedoras tendrán las siguientes obligaciones:
”a) Efectuar las retenciones y establecer los pasivos que correspondan;
”b) Autorizar y solicitar el pago a la DGAF y el registro presupuestal de la CLC a la DGE
respectiva, ya sea mensual o quincenal, por el monto total retenido por beneficiario.”
229 VOLUMEN 6/14
e) En la cláusula séptima, “Forma de Pago”, de los contratos, se estableció lo siguiente:
“… las partes convienen que de conformidad con lo dispuesto por los artículos
50 y 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 59 de su Reglamento,
los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de
estimaciones que abarcarán los trabajos ejecutados conforme al programa
de obra establecido, en períodos máximos mensuales, las que serán presentadas
por ‘El Contratista’ a la Residencia de Supervisión dentro de los 4 (cuatro) días
hábiles siguientes a la fecha de corte, que será los días 15 y último de cada mes;
dicha Residencia de Supervisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes deberá
revisar, y en su caso, aprobar la estimación, así como recabar la autorización de
la Residencia de Obra […]
”‘El G.D.F.’ pagará las estimaciones en un plazo no mayor a 20 días hábiles,
contados a partir de la fecha en que las haya autorizado la Residencia de Obra
y a partir de que el contratista haya presentado la factura correspondiente…”
Al respecto, se constató que los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11,
02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11
y 02 CD 07 2O 0177 1 11, por un monto de 41,968.8 miles de pesos, fueron
pagados en su totalidad de conformidad con lo pactado.
Del contrato núm. 02 CD 07 2O 0021 1 11, por un monto de 24,980.5 miles de
pesos, sólo se han pagado 32 estimaciones por un monto de 24,138.9 miles de pesos,
ya que al 26 de julio de 2012, fecha en que la fase de ejecución de la auditoría
estaba en curso, la obra se encontraba en proceso de liquidación.
En cuanto a los contratos núms. 02 CD 07 2O 0072 1 11 y 02 CD 07 2O 0083 1 11,
suscritos por 10,877.0 miles de pesos y 11,329.1 miles de pesos, respectivamente,
se pagaron ocho estimaciones de cada uno, por 10,758.9 miles de pesos y
11,187.1 miles de pesos, en ese orden. En cuanto a la diferencia de 118.1 miles
de pesos y 142.0 miles de pesos, respectivamente, la Delegación Gustavo A.
Madero remitió los estados contables correspondientes a dichas estimaciones con
230 VOLUMEN 6/14
núm. 8, relativas al finiquito, en las cuales se observa la cancelación de saldos
por un monto de 118.1 miles de pesos del contrato núm. 02 CD 07 2O 0072 1 11, y por
un monto de 142.0 miles de pesos para el contrato núm. 02 CD 07 2O 0083 1 11.
f) De las 105 CLC revisadas, 22 por un monto de 12,263.7 miles de pesos, fueron
de tipo pasivo y así se reportaron a la SF con el oficio núm. DGAM/DGA/0044/12
del 9 de enero de 2012.
g) Respecto a la verificación de la terminación de los trabajos, se determinaron
desfases que van de 1 a 180 días hábiles, como se muestra a continuación:
Número de contrato Fecha
de terminación de los trabajos
Fecha de verificación de los trabajos Días hábiles
de desfase Contractual Real
02 CD 07 2O 0003 1 11 16/XI/11 18/XI/11 13/VII/12 180
02 CD 07 2O 0021 1 11 2/I/12 10/I/12 5/I/12 0
02 CD 07 2O 0023 1 11 31/XII/11 13/I/12 5/I/12 0
02 CD 07 2O 0030 1 11 7/XI/11 15/XI/11 1/XI/11 0
02 CD 07 2O 0072 1 11 15/XII/11 28/XII/11 29/XII/11 1
02 CD 07 2O 0083 1 11 15/XII/11 28/XII/11 21/XII/11 0
02 CD 07 2O 0123 1 11 30/XII/11 2/I/12 30/XII/11 0
02 CD 07 2O 0177 1 11 6/XII/11 19/XII/11 18/V/12 107
Cabe señalar que al retrasarse la verificación de las dos obras que se indican en
el cuadro anterior se difirió el acto de entrega-recepción de dichos trabajos.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, el titular de la
Dirección General de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero no presentó
información relacionada con la observación del presente inciso, por lo que ésta no
se modifica.
Por lo expuesto, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el primer párrafo de
la cláusula décima quinta de los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11
y 02 CD 07 2O 0177 1 11, que establece: “‘El contratista’ comunicará por escrito a
la ‘La A.P.D.F.’ dentro de los diez días hábiles previos a la terminación de la
vigencia del contrato, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
231 VOLUMEN 6/14
y ésta a partir de la fecha de terminación de los trabajos, dentro de los diez días
hábiles siguientes verificará la debida terminación de los mismos conforme a las
condiciones establecidas en este contrato, debiéndose levantar minuta de recepción
física de los trabajos”.
h) Respecto al acto de entrega-recepción de los trabajos, se determinaron en dos obras
desfases que van de 88 a 137 días hábiles; y se detectó que una obra no se ha
recibido, como se muestra a continuación:
Número de contrato Fecha de constatación de los trabajos
terminados
Fecha del acta de entrega-recepción
Días hábiles de desfase
Contractual Real
02 CD 07 2O 0003 1 11 13/VII/12 14/IX/12 – 0
02 CD 07 2O 0021 1 11 5/I/12 9/III/12 13/I/12 0
02 CD 07 2O 0023 1 11 5/I/12 9/III/12 13/I/12 0
02 CD 07 2O 0030 1 11 1/XI/11 3/I/12 7/XI/11 0
02 CD 07 2O 0072 1 11 29/XII/11 2/III/12 3/V/12 88
02 CD 07 2O 0083 1 11 21/XII/11 23/II/12 – –
02 CD 07 2O 0123 1 11 30/XII/11 5/III/12 29/VI/12 137
02 CD 07 2O 0177 1 11 18/V/12 20/VII/12 1/VI/12 0
Sobre el contrato núm. 02 CD 07 2O 0003 1 11, el 19 de julio de 2012, el Director
General de Servicios Urbanos indicó que el acta de entrega-recepción se llevaría
a cabo el 3 de agosto de 2012.
Del desfase en la recepción de los trabajos objeto de los contratos
núms. 02 CD 07 2O 0072 1 11 y 02 CD 07 2O 0123 1 11, la Delegación Gustavo
A. Madero no informó nada al respecto.
Sobre el contrato núm. 02 CD 07 2O 0083 1 11, el 16 de julio de 2012, el Subdirector
de Control Técnico de Obras, adscrito a la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, indicó que la recepción de los trabajos “está programada […] no obstante
que [en] cada uno de los inmuebles se encuentra recepcionada y entregada al
área usuaria”.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio
núm. DGAM/DGA/1745/12 de la misma fecha, la Dirección General de Administración
232 VOLUMEN 6/14
en la Delegación Gustavo A. Madero presentó el oficio núm. DGAM/DGSU/516/2012
de fecha 23 del mismo mes y año, con el cual el Director General de Servicios
Urbanos manifestó que “la formalización de la verificación física se efectuó en fechas
posteriores a lo establecido en el contrato, esto no significa que la dependencia no
efectuó esta acción en los tiempos acordados, para tal efecto se realiza un acta de
entrega recepción parcial, donde entre otras cosas se verifica la correcta terminación
de los trabajos, el hecho que se suscriba el documento de verificación física con
posterioridad a lo señalado, obedece a una medida de control para garantizar que
se integre correctamente el expediente único de obra del contrato que corresponda,
es decir, no se celebra la verificación física y por ende no suscribe el acta de
entrega recepción hasta que las empresas integran correctamente el expediente
único de obra”; además, adjuntó el acta de entrega parcial y de entrega-recepción
de obra del contrato núm. 02 CD 07 2O 0003 1 11 del 16 de noviembre de 2011 y 2 de
agosto de 2012, respectivamente, y el acta de entrega de obra parcial del contrato
núm. 02 CD 07 2O 0177 1 11; ambas señalan que después de revisar los trabajos y
en virtud de encontrarlos debidamente ejecutados y apegados a las especificaciones
que rigieron para su ejecución se reciben los trabajos por parte de la Delegación
Gustavo A. Madero. Del análisis de lo anterior se determinó que como no está
prevista en la normatividad la realización de entregas parciales de las obras, los
argumentos señalados no modifican la observación del presente inciso.
Por no haber recibido los trabajos dentro de los 45 días hábiles siguientes a la
constatación de la terminación de las obras, la Delegación Gustavo A. Madero
incumplió el segundo párrafo de la cláusula décimo quinta de los contratos
núms. 02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0083 1 11 y 02 CD 07 2O 0123 1 11,
que establece: “Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos la
‘A.P.D.F.’ contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para proceder
al levantamiento del acta de entrega-recepción […] quedando los trabajos bajo su
responsabilidad. Al concluir dicho plazo sin que la ‘A.P.D.F.’ haya recibido los trabajos,
éstos se tendrán por recibidos”.
3. Se realizaron confirmaciones con los seis contratistas con los cuales se suscribieron los
contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11,
233 VOLUMEN 6/14
02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0083 1 11,
02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11. Como resultado, se constató que
la información y documentación enviadas por ellos coincide con la proporcionada
por la Delegación Gustavo A. Madero en el transcurso de la revisión.
Por lo expuesto, se concluye que las CLC con las cuales se pagaron los ocho contratos
seleccionados para su revisión están soportadas con la documentación original justificativa
(con requisitos fiscales) y comprobatoria del gasto; que las estimaciones que soportan las
facturas expedidas por los contratistas fueron autorizadas por los servidores públicos facultados
para tal fin; que hubo desfases de 180 y 107 días hábiles en la verificación de la terminación
de los trabajos de los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11;
y que respecto al acto de entrega-recepción de los contratos núms. 02 CD 07 2O 0072 1 11 y
02 CD 07 2O 0123 1 11 se registraron desfases de 88 y 137 días hábiles, y del contrato
núm. 02 CD 07 2O 0083 1 11 no se ha realizado el acto de entrega-recepción.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-06-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control
a fin de garantizar que la verificación de la conclusión de las obras públicas se realice en
el plazo convenido en los contratos correspondientes.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-07-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control
para garantizar que los actos de entrega-recepción de los trabajos de obra pública se
realicen en el plazo convenido en los contratos respectivos.
15. Resultado
Para verificar si la Delegación Gustavo A. Madero registró presupuestal y contablemente
las obras públicas por contrato concluidas en el ejercicio de 2011, de conformidad con el
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal y la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en 2011, se revisaron 105 CLC correspondientes
234 VOLUMEN 6/14
a los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11, 02 CD 07 2O 0023 1 11,
02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0083 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11
y 02 CD 07 2O 0177 1 11, por un total contratado de 89,155.4 miles de pesos, del cual
88,053.7 miles de pesos fueron pagados con recursos federales del FAFEF.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. De acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal,
vigente en 2011, la partida 6221 “Edificación no Habitacional” agrupa las asignaciones
destinadas para la construcción de edificios no residenciales para fines industriales,
comerciales, institucionales y de servicios; incluye construcción nueva, ampliación,
remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones, así como
los gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto.
Con el análisis de las 105 CLC se determinó que la Delegación Gustavo A. Madero
registró presupuestalmente el gasto correspondiente a la partida 6221 “Edificación no
Habitacional” conforme a lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del
Gobierno del Distrito Federal vigente en 2011.
2. Mediante el oficio núm. ASC/12/1078 del 27 de junio de 2012, se solicitaron a la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF los auxiliares
contables de las cuentas 12501 “Obras en Proceso” y 12502 “Inmuebles” del ejercicio
de 2011, correspondientes al registro contable del pago de las estimaciones de los
contratos de obra pública de la muestra de auditoría; las pólizas mediante las cuales
la SF registró contablemente los pagos de dichas estimaciones; y las pólizas con las que se
registró el traspaso de la cuenta 12501 “Obras en Proceso” a la cuenta 12502 “Inmuebles”
al 31 de diciembre de 2011.
Del análisis de la información remitida por la SF mediante el oficio núm. DGCNCP/1899/2012
del 18 de julio de 2012 se desprende que la Delegación Gustavo A. Madero no le
remitió las actas de entrega-recepción de las seis obras recibidas por el órgano político-
administrativo, razón por la cual la SF no ha realizado los registros contables relativos al
traspaso de la cuenta de obras en proceso a la cuenta de inmuebles por las obras
terminadas en 2011 y a la sustitución total de la Escuela Primaria “Obras del Valle
235 VOLUMEN 6/14
de México”, ubicada en la calzada San Juan de Aragón y Álvaro Obregón, realizada
con el contrato núm. 02 CD 07 2O 0021 1 11 1.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, los titulares de la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF y de la Dirección General
de Administración en la Delegación Gustavo A. Madero no presentaron información
relacionada con la observación del presente numeral, por lo que ésta no se modifica.
Por lo anterior, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el artículo 123 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:
“Las […] Delegaciones […] suministrarán a la Secretaría [de Finanzas], con la periodicidad
que ésta lo determine, la información presupuestal, programática, contable y financiera que
requiera.
También incumplió el oficio circular núm. SF/DF/SE/0343/2012 de fecha 10 de enero
de 2012, que en el punto 1.4 establece que se requiere del órgano político-administrativo
la siguiente información:
“A más tardar el 30 de marzo de 2012, relación de contratos de obra pública, celebrados
en el ejercicio 2011, y en caso de haberse concluido en dicho período remitir las actas
de entrega-recepción de las mismas…”
3. La Delegación Gustavo A. Madero contó con registros individuales que permiten identificar
y localizar las obras públicas por ejecutar, en proceso y concluidas.
4. Con la revisión de los contratos de la muestra de auditoría se determinó que la Delegación
Gustavo A. Madero no registró en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la
Propiedad, o en el Sistema de Información Inmobiliaria del Distrito Federal, títulos de
propiedad de inmuebles, debido a que no adquirió bienes de este tipo con motivo de la
ejecución de las obras públicas durante el ejercicio de 2011.
Por lo anterior, se concluye que la Delegación Gustavo A. Madero registró presupuestal
y contablemente las obras públicas por contrato de conformidad con el Clasificador por Objeto
236 VOLUMEN 6/14
del Gasto del Gobierno del Distrito Federal y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigentes en 2011. Sin embargo, las actas de entrega-recepción de los
trabajos objeto de los contratos núms. 02 CD 07 2O 0003 1 11, 02 CD 07 2O 0021 1 11,
02 CD 07 2O 0023 1 11, 02 CD 07 2O 0030 1 11, 02 CD 07 2O 0072 1 11, 02 CD 07 2O 0123 1 11
y 02 CD 07 2O 0177 1 11 no fueron enviadas a la SF. En consecuencia, para las obras
que amparan dichos contratos, la SF no ha realizado el traspaso de la cuenta contable de
obras en proceso a la de inmuebles ni lo relativo a la sustitución total de la Escuela
Primaria “Obras del Valle de México”, ubicada en la calzada San Juan de Aragón y Álvaro
Obregón, realizada con el contrato núm. 02 CD 07 2O 0021 1 11 1.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-08-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca mecanismos de control
que garanticen que las actas de entrega-recepción de las obras sean remitidas a la Secretaría
de Finanzas en las fechas que ésta las solicite, para que se efectúe el registro contable
correspondiente por las obras terminadas, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
Eficiencia en el Uso de los Recursos
16. Resultado
El artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2011 señala: “El ejercicio
de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación
del desempeño en que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser
evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones
que las ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los
objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme
a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos
del artículo 48 de la presente Ley”.
Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/1899/2012 del 18 de julio de 2012, la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública remitió el oficio
237 VOLUMEN 6/14
núm. DGCNCP/0247/2012 de fecha 20 de febrero de 2012, con el cual solicitó a la Dirección
General de Administración en la SF la contratación de servicios profesionales para realizar la
evaluación de desempeño del ejercicio de los recursos federales transferidos al GDF por
la Federación vía al ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”
y que fueron ministrados al Gobierno del Distrito Federal y recibidos por la SF mediante el
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales (FORTAMUN), el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA),
el FAFEF, el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y el Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública (FASP), sin que al 27 de julio de 2012, fecha en que la fase de ejecución
de la auditoría estaba en curso, la Dirección General de Administración en la SF hubiera
proporcionado respuesta alguna.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio
núm. DGCNCP/2293/2012 de la misma fecha, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública adscrito a la Subsecretaría de Egresos de la SF presentó el
oficio núm. DICP/828/2012 de fecha 21 del mismo mes y año, por medio del cual la Directora
de Integración y Cuenta Pública informó:
“… dada la indefinición que existe en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación
de 2011, respecto a la previsión de recursos para la realización de evaluaciones de
desempeño, y a que específicamente el artículo 47 de la citada Ley de Coordinación Fiscal,
no prevé que este concepto puede ser financiado con recursos del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública realizó las consultas respectivas a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, referente a si esa dependencia sería la encargada de
coordinar las evaluaciones del desempeño o si debe ser el Distrito Federal directamente y
si se pueden utilizar los recursos federales para este propósito, sin que a la fecha se haya
obtenido respuesta […] por lo anterior […] la Secretaría de Finanzas decidió iniciar el proceso
de evaluación del desempeño de los recursos del FAFEF que se establece en el artículo 49,
fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, misma que tiene previsto concluir el 31 de
octubre de 2012 […] se llevó a cabo el procedimiento de invitación restringida a cuando
menos tres proveedores número IR/SF/DGA/DRM/015/12, con la finalidad de contratar
238 VOLUMEN 6/14
el servicio [de evaluación del desempeño] respecto del cual con fecha 9 de agosto del año
en curso, se emitió el fallo respectivo […] por un importe total de 3,190.0 miles de pesos,
el cual tendrá una vigencia del 10 de agosto al 31 de octubre de 2012.”
De lo expuesto se desprende que la legislación establece la obligación de que los recursos
federales del FAFEF se sujeten a evaluaciones del desempeño, pero no determina los
mecanismos que habrán de utilizarse para financiar su realización; y que la SF está en proceso
de realizar dichas evaluaciones, como dispone el artículo 8o., fracción V, del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-04-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas establezca mecanismos de control para garantizar
que se realicen las evaluaciones de desempeño en relación con el Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, a efecto de verificar el grado de
cumplimiento de objetivos y metas a los cuales estén dirigidos los recursos federales, con
base en indicadores estratégicos y de gestión, en cumplimiento de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Eficacia en el Cumplimiento del Programa
de Inversión y en las Metas del Fondo
17. Resultado
El Gobierno del Distrito Federal ejerció 1,747,433.9 miles de pesos del FAFEF al 31 de
diciembre de 2011, que equivalen al 101.7% respecto del total ministrado (1,718,565.4 miles
de pesos), ya que dicho importe incluye el monto de los intereses que se generaron en el
ejercicio de 2011 (28,868.5 miles de pesos). Las cifras correspondieron a las del cierre
presupuestal reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, y con
base en ellas la CMHALDF realiza sus funciones de fiscalización, de conformidad con el
artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
De las ocho obras que integraron la muestra de auditoría, se determinó que seis están
concluidas y operando adecuadamente; sin embargo, a julio de 2012, fecha en que la fase
239 VOLUMEN 6/14
de ejecución de la auditoría estaba en curso, dos obras, correspondientes a los contratos
núms. 02 CD 07 2O 0123 1 11 y 02 CD 07 2O 0177 1 11, consistentes en la construcción
de la segunda etapa de las oficinas de la Dirección Territorial 3 de la Delegación Gustavo
A. Madero y en la continuación de la construcción de áreas complementarias de la plaza
comercial ubicada en la Avenida Zumárraga, dentro de la Dirección Territorial 5 de la
Delegación Gustavo A. Madero, respectivamente, se habían concluido, pero no estaban
operando.
No obstante lo anterior, se concluye que de acuerdo con lo indicado en el apartado
“EAI-RFI Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales” de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2011, correspondiente a la Delegación Gustavo
A. Madero, se determinó que las metas físicas y financieras del FAFEF desglosadas por
resultado, subresultado y actividad institucional, fueron alcanzadas.
Impacto y Cumplimiento de Objetivos
18. Resultado
Con base en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2011 que se especifican en los numerales del presente resultado, así como en la
información y documentación proporcionadas por la SF con el oficio núm. DGCNCP/1899/2012
de fecha 18 de julio de 2012, relativas al impacto y al cumplimiento de objetivos y metas
derivados de la aplicación de recursos federales con cargo al FAFEF, se determinó lo siguiente:
1. El artículo 8o., fracción V, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2011 establece: “El ejercicio de los recursos federales
aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades
federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera
concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones
legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente […] V. Los recursos públicos
federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño
que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se
refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
240 VOLUMEN 6/14
Dichas evaluaciones se realizarán con base en indicadores, a efecto de que se verifique
el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, así como los resultados de la
aplicación de los mismos. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este párrafo se
sujetarán a los criterios establecidos en el artículo 110, fracciones I a VI, de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”. Este último artículo dispone:
“Artículo 110. La Secretaría [de Hacienda y Crédito Público] realizará trimestralmente
la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de
presupuesto de las dependencias y entidades […]
”La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de
cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión
que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.
Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se
sujetarán a lo siguiente:
”I. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales
especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar,
que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los
demás que se establezcan en las disposiciones aplicables;
”II. Todas las evaluaciones se harán públicas y al menos deberán contener la siguiente
información:
”a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la
evaluación y a su principal equipo colaborador;
”b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento
a la evaluación al interior de la dependencia o entidad;
”c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones
aplicables;
”d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;
241 VOLUMEN 6/14
”e) La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para
el análisis de la evaluación;
”f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas
y formatos, entre otros;
”g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos
utilizados, acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos
empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra
utilizada;
”h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y
recomendaciones del evaluador externo;
”i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento;
”III. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas
correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo.
Para tal efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios,
los cuales podrán utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones
respectivas;
”IV. Establecerán programas anuales de evaluaciones;
”V. Las evaluaciones, en la medida de lo posible, deberán incluir información desagregada
por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo,
en los casos que sea posible, las dependencias y entidades deberán presentar
resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda
medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre
mujeres y hombres, y
”VI. Deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan
derivado de las evaluaciones correspondientes.”
242 VOLUMEN 6/14
El segundo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece:
“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios,
el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,
se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
”Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias
técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal,
con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos
presupuestos en los términos del párrafo anterior.”
Al respecto, se observó que la SF en el ejercicio de 2011 no llevó a cabo evaluaciones
del desempeño.
En la reunión de confronta, celebrada el 24 de agosto de 2012, con el oficio
núm. DGCNCP/2293/2012 de la misma fecha, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública adscrito a la Subsecretaría de Egresos de la SF
presentó el oficio núm. DICP/828/2012 de fecha 21 del mismo mes y año, por medio del
cual la Directora de Integración y Cuenta Pública informó lo siguiente:
“… dada la indefinición que existe en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la
Federación de 2011, respecto a la previsión de recursos para la realización de evaluaciones
de desempeño, y a que específicamente el artículo 47 de la citada Ley de Coordinación
Fiscal, no prevé que este concepto puede ser financiado con recursos del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública realizó las consultas
respectivas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referente a si sería esa
dependencia la encargada de coordinar las evaluaciones del desempeño o si debe
ser el Distrito Federal directamente y si se pueden utilizar los recursos federales para
este propósito, sin que a la fecha se haya recibido respuesta […] por lo anterior […]
la Secretaría de Finanzas decidió iniciar el proceso de evaluación del desempeño de
243 VOLUMEN 6/14
los recursos del FAFEF que se establece en el artículo 8o., fracción V, primer párrafo, del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, misma que se
tiene previsto concluir el 31 de octubre de 2012, tal como lo comunica la Dirección de
Recursos Materiales de la Dirección General de Administración en el Distrito Federal […]
”Por los argumentos antes citados, se muestra que la Secretaría de Finanzas no
incumplió el artículo 8o., fracción V, primer párrafo, del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, ya que una vez que contó con las cifras
del cierre definitivo del ejercicio fiscal 2011 del FAFEF y ante la falta de respuesta de
la SHCP a las consultas que se le han realizado, está realizando las evaluaciones del
desempeño que establece la normatividad citada.”
Del análisis de la información proporcionada se desprende que la legislación establece
la obligación de que los recursos federales del FAFEF se sujeten a evaluaciones del
desempeño, pero no determina los mecanismos que habrán de utilizarse para financiar
su realización; y que la SF está en proceso de hacer dicha evaluación, la que tiene
previsto concluir el 31 de octubre de 2012, como dispone el artículo 8o., fracción V,
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
2. El último párrafo de la fracción V del artículo 8o. del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 establece que, “con base en el seguimiento
de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos
fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas
y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos
para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos
del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”.
Sobre el particular, con el oficio núm. DICP/SI-B/128/2012 del 6 de julio de 2012, la
Subdirección de Integración de Cuenta Pública “B” adscrita a la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF, informó que con el oficio
núm. DCIP/1452/2011 del 28 de noviembre de 2011, solicitó al titular de la Unidad
de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
244 VOLUMEN 6/14
indicara si existió algún asunto relacionado con el FAFEF sobre el cual se tengan
propuestas de acuerdos de mejoras continuas durante el ejercicio 2011. Al respecto,
con el oficio núm. 307-A del 11 de enero de 2012, dicha instancia le indicó que no le
han informado sobre acuerdos de medidas de mejora continua y que, una vez que
esos acuerdos surjan, se comunicarán.
De lo anterior, se concluye que, respecto al impacto y al cumplimiento de objetivos
y metas con recursos federales del FAFEF, la SF, durante el ejercicio de 2011, no evaluó
el ejercicio de dichos recursos con base en indicadores y la SHCP no contó con un acuerdo
de medidas de mejora continua con las dependencias coordinadoras del FAFEF para el
cumplimiento de los objetivos a los que se destinaron tales recursos en 2011.
Recomendación ASCprofcasf-104-11-05-SF
Es necesario que la Secretaría de Finanzas concluya las evaluaciones de desempeño en
relación con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas,
a efecto de verificar el grado de cumplimiento de objetivos y metas a los cuales estén dirigidos
los recursos federales, así como los resultados de la aplicación de éstos, con base en
indicadores estratégicos y de gestión, en cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal.
19. Resultado
Para verificar si el GDF logró los resultados previstos con las aportaciones federales
recibidas del FAFEF en el ejercicio de 2011, mediante el oficio núm. ASC/12/1078 del 27 de
julio de 2012, la CMHALDF solicitó a la SF requisitar los indicadores e información para apoyar
la evaluación del FAFEF. Los valores de los indicadores fueron proporcionados por la SF con
los oficios núms. DGCNCP/1133/2012, DGCNCP/1297/2012, DGCNCP/1301/2012,
DGCNCP/1865/2012 y DGCNCP/1899/2012 del 7, 20, 21 de junio, y 10 y 18 de julio de 2012,
respectivamente, con el fin de apoyar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos
del FAFEF.
Al respecto, se determinó que el GDF cumplió los objetivos del FAFEF, de conformidad
con lo siguiente:
245 VOLUMEN 6/14
1. El GDF ejerció los recursos federales asignados del FAFEF más los intereses que se
generaron en la cuenta bancaria específica en que éstos se ministraron en 2011.
2. El 100.0% del presupuesto ejercido con recursos federales del FAFEF se destinó
a inversión en infraestructura física.
3. Las obras públicas visitadas se encuentran concluidas al 100.0%; no obstante ello,
sólo 6 de 8 inmuebles revisados están operando adecuadamente.
4. El GDF cumplió al 100.0% la entrega de los informes trimestrales a la SHCP, y en la
misma proporción la información remitida es congruente con sus registros contables.
5. La SF no realizó la evaluación del FAFEF prevista por ley.
6. El 7.6% del fondo ejercido por la Delegación Gustavo A. Madero en proyectos de
inversión programados (356,085.8 miles de pesos), no lo fue en rubros autorizados
por la Ley de Coordinación Fiscal.
A continuación se presenta una selección de indicadores que se considera apoyan la
evaluación de los resultados del fondo:
INDICADORES PARA APOYAR LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL FAFEF GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CUENTA PÚBLICA DE 2011
Indicador Valor (%)
I. EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y SUS METAS
I.1. Nivel de gasto al 31 de diciembre (% ejercido del monto asignado). 101.7*
I.2. Nivel de gasto a la fecha de la auditoría (31 de diciembre de 2011) (% ejercido del monto asignado). 100.0*
I.3. Situación constructiva de las “obras visitadas” de la muestra de auditoría.
a) Obras terminadas (%). 100.0
b) Obras en proceso (%). 0.0
c) Obras suspendidas (%). 0.0
d) Obras canceladas (%). 0.0
I.4. Situación operativa de las “obras terminadas” de la muestra de auditoría.
a) Total (%). 0.0
b) Operan adecuadamente (%). 75.0
c) Operan con insuficiencias (%). 0.0
d) No operan (%). 25.0
Continúa…
246 VOLUMEN 6/14
… Continuación
Indicador Valor (%)
II. EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS
II.1. Proporción de obras que requirieron convenios modificatorios respecto del total de obras efectuadas por contrato (%).
0.0
II.2. Proporción de los montos excedentes en convenios respecto del monto original contratado (%). 0.0
II.3. Variación de saldos de los contratos de deuda pública directa pagados con FAFEF 2011 respecto al 2010 (%).
N.A.
II.4. Porcentaje del FAFEF 2011 destinado en amortización del capital respecto de lo pagado para la amortización del capital por el estado (%).
N.A.
II.5. Participación del FAFEF 2011 en la disminución (amortización del capital) de los saldos de los contratos de deuda (%).
N.A.
III. IMPACTOS Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
III.1. Proporción del FAFEF asignado al estado respecto del fondo a nivel nacional (%). 6.6
III.2. Proporción del FAFEF asignado al estado respecto de los recursos estatales totales (%). 1.1
III.3. Proporción del FAFEF asignado respecto de las participaciones fiscales (%). 3.5
III.4. Proporción del FAFEF asignado respecto de los recursos propios estatales (%). 2.8
III.5. Principales destinos de la inversión en infraestructura realizada con FAFEF 2011.
Total (%): 100.0
a) Electricidad (%). 0.0
b) Agua (%). 0.0
c) Alcantarillado (%). 0.0
d) Infraestructura carretera (%). 0.0
e) Salud (%). 0.0
f) Urbanización (%). 100.0
g) Desarrollo agropecuario (%). 0.0
h) Infraestructura concesionada. 0.0
i) Educación. 0.0
j) Energía. 0.0
k) Otros. 0.0
III.6. Variación del saldo de la deuda pública estatal directa de 2011 respecto de 2010 (%). 1.2
III.7. Participación del FAFEF en el total de la deuda pública directa (%). 0.0
III.8. Deuda directa per cápita estatal 2011 (pesos). 56,232.2
III.9. Recursos ejercidos en rubros no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal (respecto del monto total ejercido del FAFEF) (%).
7.6
IV. TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
IV.1. Cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP, Índice de cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del FAFEF (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño). [Bueno igual a 100.0%; Regular, menor a 100.0% y mayor a 80.0%; y Bajo, menor a 80.0%].
100.0
IV.2. Congruencia de la información remitida a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único).
100.0
¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP coincide con los registros contables del estado? Sí o No.
Sí
IV.3. Calidad de la información remitida a la SHCP. 100.0
¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP se realizó de forma pormenorizada (obra por obra, acción por acción)? Sí, No o Incompleto.
Sí
IV.4. Difusión de la información remitida a la SHCP. 100.0
¿El gobierno del estado difundió en su página de Internet, en el órgano local oficial de difusión y en otros medios locales de difusión, los informes remitidos a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño). Sí, No o Parcialmente.
Sí
V. EVALUACIÓN DEL FONDO 0.0
V.1. ¿El gobierno del estado realizó la evaluación sobre el FAFEF prevista por la ley? Sí o No. No
FUENTE: Información proporcionada por el GDF. * Incluye los intereses de la cuenta bancaria específica en que se ministraron los recursos del FAFEF en 2011.
247 VOLUMEN 6/14
II.8.1.2. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría ASC/144/11
ANTECEDENTES
En cuanto al presupuesto autorizado en 2011, a los 16 órganos político-administrativos
del Distrito Federal (24,515,916.8 miles de pesos), la Delegación Gustavo A. Madero ocupó el
segundo lugar, con un monto de 2,741,163.7 miles de pesos, que representó el 11.1% del
total autorizado para las Delegaciones. La suma ejercida por la Delegación Gustavo A. Madero
significó un incremento de 25,629.1 miles de pesos (0.9%) respecto a su presupuesto original,
que fue de 2,715,534.6 miles de pesos.
En 2011, la Delegación Gustavo A. Madero presentó un gasto de 148,316.4 miles de pesos
en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, que representó
el 5.4% del total erogado por la Delegación (2,741,163.7 miles de pesos) y significó una
variación positiva de 64.3% (58,079.8 miles de pesos) en relación con el presupuesto original de
dicho capítulo (90,236.6 miles de pesos). Con relación al ejercido en 2010 (130,934.3 miles
de pesos), implicó un incremento de 13.2% (17,382.1 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, destacó el correspondiente a las partidas 4412 “Ayudas Sociales a Personas u
Hogares de Escasos Recursos” (105,666.5 miles de pesos) y 4421 “Becas y Otras Ayudas
para Programas de Capacitación” (22,397.2 miles de pesos), que sumó 128,063.7 miles
de pesos y significó el 86.3% del total erogado en el capítulo y el 4.7% del ejercido por la
Delegación Gustavo A. Madero (2,741,163.7 miles de pesos).
En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2011, la Delegación Gustavo A. Madero expuso lo siguiente
en cuanto a la variación del gasto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” respecto a su estimación inicial:
248 VOLUMEN 6/14
“Con la intención de transparentar el uso de los recursos públicos y la pluralidad de los
beneficiarios, la política social fue íntegra al brindar atención con equidad de género a los
distintos segmentos de la población: jóvenes, niñ@s, adultos mayores, personas con
discapacidad, población vulnerable, madres solteras y jefas de familia, población lésbico-gay,
indígenas, etc. Las ayudas estuvieron reguladas con la aplicación de las reglas de operación
que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; resulta importante anotar que,
de cada 100 pesos erogados 75 fueron regulados en su aplicación por dichas reglas.
”Los programas específicos de desarrollo social fueron: Hagamos Estudiantes de Excelencia
en donde se brindan becas de excelencia académica a jóvenes de secundaria, Sigamos
Apoyando Tu Educación otorgando becas económicas a niños de primaria, Hagamos una
Escuela Digna se entrega ayuda económica a la Asociación de Padres de Familia para
obras menores en escuelas primarias públicas; Tengamos una Vida Digna apoyos económicos
a personas de bajos recursos para atención médica especializada, actividades deportivas
y culturales; Hagamos Juntos la Despensa se brinda apoyo económico a madres solteras
y cabezas de familia, adultos mayores y personas con discapacidad, para la compra de
productos de la canasta básica; Mejorando tu Casa se aplica pintura en viviendas de escasos
recursos; Tengamos Calidad de Vida entrega de cobertores, material didáctico para cursos
de verano y artículos específicos para personas con alguna discapacidad; Hagamos Unidad
se entrega ayuda económica directa para el mantenimiento de Unidades Habitacionales;
Programa Temporal de Apoyo Económico a Comerciantes que integran el Proyecto ‘Corredor
Turístico Catedral Basílica de Guadalupe’, Programa de Apoyo Económico para el Pago
de Renta de Lecherías, Programa Hagamos la Tarea Juntos se entrega de uniformes
deportivos a niños y jóvenes de primaria y secundaria; Programa Matrimonios Colectivos.
”La variación se dio en dos conceptos: Ayudas sociales a personas u hogares de escasos
recursos y otras ayudas sociales a personas; para el primer caso se presupuestaron
originalmente 52.1 miles de pesos y el ejercido al cierre fue de 105.7 miles de pesos; para
el segundo caso el original fue de 330 miles de pesos y al cierre el ejercido fue de 17.6 miles
de pesos.
”Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos: se incrementa el recurso
para ampliar la cobertura en apoyos económicos alimenticios para madres solas y adultos
249 VOLUMEN 6/14
mayores; ayudas diversas a personas con discapacidad, en mayor medida se realiza la
adquisición de uniformes deportivos para cubrir casi la totalidad de los estudiantes de primaria;
y para los estudiantes de secundaria o telesecundaria.
”Otras ayudas sociales a personas: en el presupuesto original de este ejercicio no se consideró
dar continuidad al Programa Temporal de Apoyo Económico a Comerciantes que integran el
proyecto Corredor Turístico Catedral-Basílica de Guadalupe, debido al déficit en el techo
presupuestal para 2011.”
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación
Gustavo A. Madero en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección “Exposición
al Riesgo” y “Presencia y Cobertura”, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
Dicha entidad de fiscalización practicó dos auditorías financieras a la Delegación Gustavo
A. Madero, con relación al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”,
que actualmente se denomina “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con
motivo de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente
a los ejercicios de 2006 y 2007.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, párrafo primero; 74, fracción VI;
y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
2o., fracción X, inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica
250 VOLUMEN 6/14
de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 13 y 16,
del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Para la determinación de la muestra, se seleccionaron dos de las cinco
partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido por la Delegación Gustavo A. Madero
con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2011.
Éste importó 148,316.4 miles de pesos, consignadas mediante 148 registros presupuestales y
quedaron soportados con 103 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 1 documento múltiple.
Dicho monto se integró con las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2011 y en la base de datos de las CLC que la Subsecretaría de Egresos
de la Secretaría de Finanzas (SF) proporcionó a esta entidad de fiscalización.
De las dos partidas seleccionadas, se revisó una muestra de 12 CLC, por un importe de
65,396.8 miles de pesos, que representó el 44.1% del monto ejercido con cargo al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Administración,
adscrita a la Delegación Gustavo A. Madero, por ser la unidad administrativa que se encarga de
administrar los recursos materiales y financieros del órgano político-administrativo, de registrar
las operaciones financieras de ésta y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidos por la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) y la SF; y porque, en coordinación con
las direcciones de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales,
se encarga de controlar, solicitar y comprobar la aplicación de los recursos.
Se analizó la estructura orgánica de la Delegación Gustavo A. Madero para identificar las
áreas que la integraron en 2011; así como para verificar su autorización, dictamen y registro
251 VOLUMEN 6/14
por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF).
Se revisó el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero vigente en el
ejercicio de 2011, para verificar que su apartado de organización guardara concordancia
con la estructura orgánica dictaminada; y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro
objeto de la auditoría, hubiera sido registrado por la CGMA. Para ello, se identificaron las
áreas, funciones y procedimientos relativos al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”.
Para el registro de las operaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la Delegación Gustavo A. Madero aplicó
23 procedimientos, debidamente autorizados, publicados y difundidos entre el personal
del órgano político-administrativo.
Se aplicaron cuestionarios de control interno a las direcciones de Recursos Financieros
y Recursos Materiales y Servicios Generales, adscritas a la Dirección de Administración,
ya que fueron las unidades administrativas encargadas de la planeación, organización,
trámite, ejercicio, control y registro del presupuesto erogado en 2011 con cargo al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, así como de la salvaguarda
de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.
Se revisaron los montos de actuación establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, con objeto de verificar que los procesos
de adquisición de bienes y servicios de la Delegación se hayan ajustado a las modalidades
correspondientes.
Se verificó que los recursos erogados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” correspondieran a los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2011 y que se hubiesen registrado oportunamente, de acuerdo con
el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y con los artículos 44 y 69 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2011.
252 VOLUMEN 6/14
Se revisó que los formatos de las 12 CLC analizadas reunieran los requisitos establecidos
en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal vigente en 2011.
Se verificó que las facturas que soportan los pagos realizados con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” hayan cumplido los requisitos
fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente
en 2011.
Se corroboró que los procesos de adquisición de bienes con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hayan ajustado a la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2011; y que se hayan
sujetado a los montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.
Se revisó que los bienes adquiridos se hayan recibido en los plazos establecidos, de
conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,
vigentes en 2011.
Se examinaron el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
(PAAAPS) autorizado para el ejercicio de 2011 y las actas del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del órgano político-administrativo, documentos
mediante los cuales se previeron o dictaminaron operaciones con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en el ejercicio revisado.
Se dirigieron dos oficios al mismo número de proveedores de los bienes adquiridos por la
Delegación Gustavo A. Madero, a fin de confirmar las operaciones celebradas que afectaron
el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2011.
Se analizaron 39 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto
autorizado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
se verificaron las causas de dichas adecuaciones y se constató que se contara con la
documentación soporte de las modificaciones efectuadas.
253 VOLUMEN 6/14
Además, se realizaron las siguientes pruebas de controles de cumplimiento para comprobar
que el órgano político-administrativo haya observado las normas y ordenamientos vigentes
en el período auditado:
1. Se verificó que los procedimientos establecidos para regular las operaciones realizadas
se hayan difundido entre el personal encargado de su aplicación, que se encontraran
actualizados y autorizados, y que se hayan aplicado efectivamente; que las autorizaciones
por parte del titular de la Delegación Gustavo A. Madero, de las operaciones realizadas,
guardan relación con el ejercicio del gasto que integra la muestra seleccionada; que se
haya contado con las autorizaciones del presupuesto de las partidas revisadas y de
las modificaciones correspondientes; y que las cifras coincidieran con el presupuesto
ejercido reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.
2. También se revisaron los requisitos y la documentación que deben reunir, así como
los trámites que deben realizar los beneficiarios de las becas y ayudas; que se hayan
otorgado de conformidad con la normatividad aplicable; que las operaciones seleccionadas
contengan la documentación justificativa y comprobatoria que demuestre la autorización
y entrega de los recursos y que los pagos seleccionados como muestra con cargo al
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se encuentren
registrados conforme a su naturaleza, de acuerdo con la partida presupuestal establecida
en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente.
Las pruebas sustantivas aplicadas consistieron en verificar que el presupuesto aprobado al
órgano político-administrativo corresponda con el establecido en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y que el ejercido corresponda
a las operaciones realizadas y a lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2011; que las afectaciones presupuestales hayan sido requisitadas y tramitadas
oportunamente y que cuenten con la autorización y documentación soporte respectiva;
y que el presupuesto modificado se encuentre respaldado con dicha documentación.
Asimismo, se constató que el presupuesto ejercido, derivado de las operaciones seleccionadas
como muestra, se encuentre soportado con la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto; que los recursos aplicados en las operaciones seleccionadas como muestra se otorgaron
254 VOLUMEN 6/14
conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable; que la Delegación contara con
la evidencia documental que acredite la entrega de las becas y ayudas seleccionadas
como muestra; y que las operaciones seleccionadas como muestra se hayan registrado
presupuestalmente, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
El presupuesto ejercido por la Delegación Gustavo A. Madero en el capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” ascendió a 148,316.4 miles de
pesos. La muestra seleccionada incluyó CLC de las partidas 4421 “Becas y Otras Ayudas
para Programas de Capacitación”, así como el programa “Hagamos la Tarea Juntos”, cuyos
recursos fueron aplicados con cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a
Personas u Hogares de Escasos Recursos”. El gasto ejercido en dichas partidas ascendió
a 128,063.7 miles de pesos (el 86.3% del capítulo), en relación con el cual se revisó la
documentación justificativa y comprobatoria de 12 CLC, que corresponden al 44.1%
(65,396.8 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.
Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas por
la Delegación Gustavo A. Madero con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, se realizó lo siguiente:
Se estratificó el universo (capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” por un importe de 148,316.4 miles de pesos) por partida, el cual se muestra en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Partidas Presupuesto
ejercido % respecto al ejercido
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 105,666.5 71.2
4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 22,397.2 15.1
Importe partidas seleccionadas (2) 128,063.7 86.3
Otras partidas (3) 20,252.7 13.7
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 148,316.4 100.0
La muestra se definió conforme a la selección dirigida o casual, establecida en el Boletín 6020,
“El muestreo en la Auditoría”, en Guías de Auditoría, emitidas por la Comisión de Normas
255 VOLUMEN 6/14
de Auditoría y Aseguramiento, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. (IMCP),
y se consideraron las partidas que dieran cumplimiento a las siguientes condicionantes:
1. Que tuvieran mayor participación o que hubiesen registrado variaciones significativas
en el ejercicio del presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”.
2. Que los recursos fueran aplicados a programas sociales señalados en la justificación
del proyecto de auditoría.
3. Con base en los criterios “Importancia Relativa”, se identificaron y seleccionaron las
partidas que presentaran las variaciones más significativas en el ejercicio de los recursos
con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”;
y “Exposición al Riesgo”, se seleccionaron las partidas propensas a irregularidades,
ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.
Para las partidas cuyos recursos fueron aplicados a los programas sociales señalados en
la justificación del proyecto de auditoría, se determinó el monto ejercido que representó el
peso específico más alto en relación con el presupuesto ejercido en cada partida.
Como resultado de lo anterior, se revisó una muestra de 12 CLC por un monto de 65,396.8 miles
de pesos, que representa el 44.1% del gasto total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (148,316.4 miles de pesos), como se muestra
en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Importe % Importe Número de CLC
% sobre la partida
% sobre el capítulo
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 105,666.5 71.2 52,796.8 10 50.0 35.6
4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 22,397.2 15.1 12,600.0 2* 56.3 8.5
Importe de partidas seleccionadas (2) 128,063.7 86.3 65,396.8 12 51.1 44.1
Otras partidas (3) 20,252.7 13.7
Total ejercido en el capítulo 4000 148,316.4 100.0
* Incluye un documento múltiple.
256 VOLUMEN 6/14
Para las dos partidas seleccionadas, se determinó el monto ejercido por proveedor y se
seleccionaron los que representaron el peso específico más alto en cada partida.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se analizó el control interno establecido por la Delegación Gustavo A. Madero para el trámite,
control, pago y registro del gasto ejercido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2011, para lo cual se realizó el estudio general
de las áreas involucradas.
Asimismo, se verificó que la estructura orgánica del órgano político-administrativo contara con
el dictamen de autorización de la OM; que los apartados de organización y de procedimientos
del manual administrativo hayan sido registrados ante la CGMA; y que fuesen acordes tanto
con el dictamen de la estructura orgánica autorizada como con las funciones asignadas que
desempeñan las unidades administrativas involucradas en el ejercicio de las partidas de gasto
revisadas.
También se examinaron los cuestionarios de control interno aplicados a las unidades
administrativas que intervinieron en el ejercicio, control y registro de los recursos erogados
con cargo a las partidas revisadas, a fin de identificar posibles riesgos en el cumplimiento
de los objetivos de control y en la aplicación de los procedimientos establecidos.
Con el examen al control interno establecido por la Delegación Gustavo A. Madero para regir
el ejercicio de los recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, se constató lo siguiente:
1. La Delegación Gustavo A. Madero contó en 2011 con una estructura orgánica autorizada
y dictaminada por la OM. Derivado de lo anterior, cuenta con su Manual Administrativo
debidamente autorizado, registrado, publicado y difundido, de conformidad con la
normatividad aplicable.
2. Durante el ejercicio de 2011, la Dirección General de Administración fue la encargada
de administrar, ejercer, controlar, tramitar y registrar los recursos presupuestales ejercidos
257 VOLUMEN 6/14
con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
así como de archivar y salvaguardar la documentación justificativa y comprobatoria
correspondiente.
3. Durante el ejercicio revisado, la Dirección General de Desarrollo Social fue el área
encargada de coordinar y operar los programas sociales con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Para verificar si las instancias administrativas referidas contaron con elementos de control
para administrar los riesgos, se obtuvieron descripciones de los principales procedimientos
observados a cargo de las direcciones generales mencionadas, adscritas al sujeto de
fiscalización. Se identificaron 23 procedimientos para regular el trámite, control, pago y registro
de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” durante el ejercicio de 2011.
Los trabajos efectuados por la CMHALDF comprendieron la aplicación de cuestionarios
de control interno y entrevistas al personal del órgano político-administrativo respecto a
las operaciones por auditar, la verificación documental de las operaciones realizadas por la
Dirección de Administración, la recopilación de información y el estudio e identificación
de los riesgos de las operaciones, de acuerdo con los objetivos específicos de control.
Se evaluó el control interno establecido por la Delegación Gustavo A. Madero para comprobar
que el proceso de solicitud, autorización, contratación y recepción de los servicios; así
como el pago, registro y control de los recursos del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se hayan sujetado a lo dispuesto en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, en la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en el Reglamento de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; en la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y demás
normatividad aplicable vigentes en 2011.
258 VOLUMEN 6/14
Se realizaron pruebas de controles de cumplimiento a los procedimientos implantados
por la Delegación Gustavo A. Madero en 2011 para regular el ejercicio, registro y control
de los recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Éstas consistieron en verificar que la adquisición de bienes por licitación pública nacional
se haya sujetado a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestales;
que se hayan formalizado contratos o convenios con los proveedores; y, en su caso, que no
se encontraran inhabilitados por la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP);
que se haya dado cumplimiento a los contratos y convenios celebrados; que los proveedores
hayan entregado comprobantes de pago a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría
de Desarrollo Económico y que dichos comprobantes cumplan los requisitos fiscales fijados
en el Código Fiscal de la Federación vigente; que los pagos por los servicios contratados
se hayan sujetado a las condiciones pactadas en los contratos y convenios; y que los recursos
ejercidos hayan sido registrados de acuerdo con la naturaleza de las erogaciones, conforme
a la partida presupuestal establecida en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal
para el ejercicio fiscal de 2011.
Las pruebas de control de cumplimiento efectuadas en cuanto a los procedimientos que
regularon el trámite, registro y control de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, consistieron en verificar que las
actividades asignadas a las unidades administrativas involucradas se hubiesen llevado a cabo
efectivamente y sujetado a los objetivos de control. Para ello, se revisaron los trámites de
solicitud y autorización de las modificaciones al presupuesto asignado, el soporte documental
de la recepción de los servicios contratados y la documentación que respalda los contratos de
servicios.
Del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la Delegación Gustavo
A. Madero, se concluye que en 2011 los mecanismos y actividades de control resultaron
insuficientes para una adecuada administración de los riesgos, principalmente porque las
ayudas otorgadas no contaron con reglas de operación publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal en los términos que establece la normatividad aplicable; y toda vez que
realizó una modificación sustancial a uno de los programas que opera, sin que mediara una
autorización previa emitida por la autoridad competente, sugiere riesgos en la aplicación
de recursos en dichos programas sociales.
259 VOLUMEN 6/14
Lo anterior denota un sistema de control interno con debilidades importantes. Cabe aclarar que
el sistema de control interno debe incluir elementos para promover y supervisar la aplicación de
procedimientos que refuercen el registro y control de la información relativa a las operaciones
de la Delegación, a fin de garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia
de ésta; así como el adecuado ejercicio, registro y control de los recursos.
Las deficiencias del sistema de control interno detectadas durante la revisión se señalan
en el apartado de resultados.
RESULTADOS
Control interno
1. Resultado
Estructura Orgánica
En 2011, la estructura orgánica de la Delegación Gustavo A. Madero corresponde al dictamen
núm. 21/2009, emitido por la OM y vigente a partir del 16 de noviembre de 2009. De conformidad
con dicho dictamen, el órgano político-administrativo se integró en 2011 por un total de
342 plazas.
Por su parte, la Dirección General de Administración, encargada del control, ejercicio y registro
de los recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
estuvo integrada por 32 plazas.
De la revisión a dicha estructura, no se detectaron irregularidades ni inconsistencias con
las plazas autorizadas por la OM.
Manual Administrativo
Se tuvo conocimiento de que la Delegación Gustavo A. Madero cuenta con 264 procedimientos,
de los cuales 23 están relacionados con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, los cuales fueron autorizados por la CGMA mediante el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/2876/2010 del 28 de septiembre de 2010, e integrados en su acervo
260 VOLUMEN 6/14
documental con el registro núm. MA02D07/21/09; dicho manual fue publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2010 y difundido mediante 73 oficios, todos
con el núm. DEMCGG/CPMA/266/2010 del 18 de noviembre de 2010.
Por lo que se refiere a los resultados de la evaluación del control interno en el ejercicio de los
recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
para el registro y control la Delegación Gustavo A. Madero dispone de su estructura orgánica
actualizada y registrada ante la CGMA, que cuenta con áreas específicas responsables
de la gestión de los recursos ejercidos y que dispone de los procedimientos necesarios
para la generación de la información presupuestal y contable.
En contraparte, los padrones de beneficiarios de las ayudas otorgadas no fueron publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en los términos que establece el artículo 34,
fracción IV, de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal vigente en 2011 y presenta
deficiencias en la guarda, custodia e integración de la documentación y expedientes de
las CLC, y los procedimientos de adquisiciones y de beneficiarios.
En razón de lo expuesto, se considera que el control interno para la gestión de los recursos
ejercidos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
no es satisfactorio, ya que no se cuenta con estrategias o mecanismos de control sobre el
comportamiento de las actividades que aseguren, de manera razonable, el cumplimiento
de los objetivos, la observancia de la normatividad y la transparencia en su operación.
Las irregularidades detectadas se desarrollan en los resultados respectivos.
2. Resultado
Para verificar que durante el ejercicio de 2011, la Delegación Gustavo A. Madero hubiese
observado el marco legal, la normatividad y ordenamientos aplicables en la presentación
de informes o programas, se identificó lo siguiente:
1. Se constató que elaboró su PAAAPS de 2011 y lo remitió el 30 de marzo de 2011
a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal (CJSL) para
su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual fue
261 VOLUMEN 6/14
publicado el 13 de abril de 2011 (núm. 1073), de dicho órgano de difusión oficial del
Distrito Federal. No obstante, el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas
disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de la Ley
de Adquisiciones del Distrito Federal y de la Ley Ambiental del Distrito Federal
publicado el 7 de abril de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece
como fecha límite de publicación el 31 de marzo, por lo que el desfase que se observa
no es causa imputable al órgano político-administrativo, y se considera que sí cumplió
lo establecido en dicho precepto jurídico.
2. Se constató que la Delegación Gustavo A. Madero dio cumplimiento al artículo 101, tercer
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011,
el cual establece que “las […] Delegaciones […] deberán informar a la Contraloría, en el
ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas,
apoyos y donativos otorgados”.
3. Resultado
La Delegación Gustavo A. Madero comunicó a la CMHALDF que dio cumplimiento a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto a la instauración de medidas para
dar atención a los requerimientos y obligaciones relacionadas con la armonización contable;
a la emisión de información contable y presupuestaria, por medio de clasificaciones
administrativas, económicas y funcional-programáticas; y a la emisión de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal, mediante consultas realizadas sobre el tema a la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF; además de la utilización
del sistema informático implementado por dicha secretaría.
Derivado de lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo está realizando
acciones para dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
no obstante, ello no se reflejó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del
ejercicio de 2011, lo que tendrá carácter obligatorio a partir del 1o. de enero de 2012, de
conformidad con el numeral A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones
Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
emitido por el CONAC.
262 VOLUMEN 6/14
Gasto Registrado y Aprobado
4. Resultado
El techo presupuestal autorizado a la Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio de 2011,
fue de 2,715,534.6 miles de pesos, monto que se distribuye de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Concepto Monto
Gasto total 2,715,534.6
Gasto corriente 1,304,885.4
Servicios personales 819,764.7
Otros gastos corrientes 485,120.7
Gasto de inversión 1,410,649.2
Servicios personales 509,579.3
Otros gastos de inversión 901,069.9
El presupuesto original asignado al órgano político-administrativo reportado en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal coincide con el techo presupuestal, el Programa
Operativo Anual y el Calendario Presupuestal autorizado por la SF en 2011. De estos recursos,
1,048,766.2 miles de pesos se encuentran etiquetados.
Por lo anterior, se observó que el presupuesto registrado y aprobado fue aplicado por la
Delegación Gustavo A. Madero, de conformidad con la normatividad y ordenamientos
aplicables.
Gasto Modificado
5. Resultado
En 2011, la Delegación Gustavo A. Madero reportó para el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un presupuesto ejercido por un monto de
148,316.4 miles de pesos, lo que significó un incremento del 39.2% (58,079.8 miles
de pesos) respecto de su presupuesto original, que fue de 90,236.6 miles de pesos.
Las modificaciones realizadas al presupuesto original del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se integró como se detalla a continuación:
263 VOLUMEN 6/14
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Modificación
neta %
4311 “Subsidios a la Producción” (200.0) 0.3
4411 “Premios” (2,798.4) 4.8
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 53,610.0 92.3
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 17,267.7 29.7
4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” (5,252.8) 9.1
4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” (4,546.7) 7.8
Total 58,079.8 100.0
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al
ejercicio de 2011, la Delegación Gustavo A. Madero reportó una asignación original de
90,236.6 miles de pesos para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, la cual fue objeto de los siguientes movimientos presupuestales: 3 adiciones
líquidas, por 1,845.7 miles de pesos; 17 adiciones compensadas, por 19,613.7 miles de
pesos; 2 ampliaciones líquidas, por 99.9 miles de pesos; 82 ampliaciones compensadas, por
195,929.5 miles de pesos; 9 reducciones líquidas, por 1,127.0 miles de pesos; y 89 reducciones
compensadas, por 158,282.0 miles de pesos. En consecuencia, el presupuesto tuvo una
ampliación de 58,079.8 miles de pesos, para quedar en 148,316.4 miles de pesos, importe
que fue ejercido en su totalidad, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Subtotal Total
Presupuesto original
90,236.6
Más:
Adiciones
Líquidas 1,845.7
Compensadas 19,613.7 21,459.4
Más:
Ampliaciones
Líquidas 99.9
Compensadas 195,929.5 196,029.4
Subtotal
217,488.8
Reducciones
Líquidas (1,127.0)
Compensadas (158,282.0) (159,409.0) (159,409.0)
Subtotal
58,079.8
Presupuesto modificado
148,316.4
Menos:
Presupuesto ejercido
148,316.4
Diferencia
0.0
264 VOLUMEN 6/14
En su Informe de Cuenta Pública, el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”
(Gasto Corriente), indica que la Delegación Gustavo A. Madero, en relación con el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, señaló que la variación
entre el presupuesto original y el ejercido se realizó para “brindar mayores oportunidades
a la población más vulnerable y extender la gama de programas específicos para que fueran
aprovechados en su beneficio”.
Cabe señalar que las 39 afectaciones programático-presupuestarias, fueron autorizadas
por la SF, por medio de la Dirección de Recursos Financieros. Por consiguiente, la Delegación
Gustavo A. Madero cumplió los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,
numeral 3; IV.3.3.1, “Adecuaciones Programáticas Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;
y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestales Líquidas”, numeral 18, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2011.
Gasto Comprometido
6. Resultado
Con objeto de comprobar si el gasto que refleja la aprobación por autoridad competente
de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con
terceros para la adquisición de bienes y servicios o la ejecución de obras, en este caso,
de la entrega de becas o ayudas, de acuerdo con el criterio de fiscalización de los recursos
destinados al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se
revisaron las reglas de operación del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, con
cargo a la partida presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”;
así como el programa “Hagamos la Tarea Juntos”, cuyos recursos fueron aplicados con
cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos
Recursos”; ambos programas fueron operados por la Delegación Gustavo A. Madero durante
el ejercicio de 2011, que fueron seleccionados como parte de la muestra sujeta a revisión.
Sobre el particular se observó lo siguiente:
265 VOLUMEN 6/14
Partida Presupuestal 4412 “Ayudas Sociales
a Personas u Hogares de Escasos Recursos”
La Delegación Gustavo A. Madero otorgó recursos de conformidad con lo establecido en
el programa “Hagamos la Tarea Juntos”, el cual fue regulado por las reglas de operación
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de 2011, por lo que
no se observó el artículo 34, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal,
que establece: “Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero
del año de ejercicio, las reglas de operación de los diferentes programas de desarrollo social,
en términos de la presente ley”.
1. En relación con el programa “Hagamos la Tarea Juntos”, se obtuvo lo siguiente:
a) El objetivo del programa es “contribuir a garantizar el derecho a la educación de
alumnos de primaria, secundaria y telesecundaria de la Delegación Gustavo A.
Madero. Objetivo particular: Coadyuvar a la educación y a la economía familiar de los
estudiantes de primarias, secundarias y telesecundarias públicas de la Delegación
Gustavo A. Madero, a través de la entrega de uniformes y/o tenis deportivos”.
b) El programa tiene como meta beneficiar al total de estudiantes inscritos en escuelas
primarias, secundarias o telesecundarias públicas ubicadas en la Delegación Gustavo
A. Madero, por medio de la entrega de un pants, un short, una playera y un par de
tenis deportivos para los estudiantes de primaria; y para los estudiantes de secundaria
o telesecundaria, un par de tenis deportivos.
c) Los requisitos establecidos para el programa son los siguientes:
● Estar inscrito en escuelas primarias, secundarias o telesecundarias públicas
ubicadas en la Delegación Gustavo A. Madero.
● Llenar el formato que será otorgado por la Dirección General de Desarrollo Social,
por medio de la Subdirección de Asuntos Educativos de la Delegación Gustavo
A. Madero y recabado por la Asociación de Padres de Familia o por el Director(a)
del plantel.
266 VOLUMEN 6/14
● Una vez requisitado el formato deberá ser entregado en el Auditorio Quetzalcóatl
de la Delegación Gustavo A. Madero, ubicado en calle 5 de Febrero, esquina
Vicente Villada, Colonia Villa Gustavo A. Madero.
● Documentos para alumnos de primaria:
“– Formato que contenga los datos del alumno, madre, padre o tutor.
”– Número de tenis y talla de pants del alumno (el color lo elige el plantel).
”– Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno.
”– Copia de identificación oficial de la madre, padre o tutor.
”– Lista de asistencia del grupo firmada por la Asociación de Padres de Familia
o por el Director (a) del plantel y con sello oficial de la escuela.”
● Documentos para alumnos de secundaria o telesecundaria:
“– Formato que contenga los datos del alumno, madre, padre o tutor.
” – Número de tenis del alumno.
”– Copia de la CURP del alumno.
”– Copia de identificación oficial de la madre, padre o tutor.
”– Lista de asistencia del grupo firmada por la Asociación de Padres de Familia
o por el Director (a) del plantel y con sello oficial de la escuela.”
d) De acuerdo con las reglas de operación, el programa social es universal por lo
que se benefició a todos los alumnos inscritos en escuelas primarias, secundarias
y telesecundarias públicas ubicadas en la Delegación que hayan realizado el trámite,
por medio a través de la Asociación de Padres de Familia o el Director(a) del plantel.
Podrán acceder a él mediante convocatoria, que será difundida en el portal de Internet
267 VOLUMEN 6/14
de la Delegación, así como en espacios públicos y escuelas primarias, secundarias
y telesecundarias públicas del órgano político-administrativo.
2. Derivado del programa social “Hagamos la Tarea Juntos”, se llevó a cabo el procedimiento
de adquisición de la licitación pública nacional núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2011.
Para verificar que el procedimiento de adjudicación se hubiese sujetado a la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigentes
en 2011, la CMHALDF solicitó, mediante el oficio núm. ASC/144/11/03 del 6 de diciembre
de 2012, el expediente relativo a dicha adquisición por Licitación Pública Nacional.
En respuesta, mediante el oficio núm. DGAM/DGA/046/13 del 9 de enero de 2013, la
Delegación Gustavo A. Madero, proporcionó diversa documentación correspondiente
a la Licitación Pública Nacional mencionada. De su revisión se observó lo siguiente:
a) El expediente cuenta con la información y documentación sobre la autorización,
la requisición, la convocatoria, las bases y su publicación, acta de aclaración de bases,
acta de apertura de sobre, cotizaciones debidamente requisitadas por los proveedores,
cuadro comparativo de condiciones, estudio de mercado y acta de dictamen y emisión
de fallo, por lo que cumplió los artículos 26; 27; 30; 32; fracciones I, II, III, IV, VII,
IX y XI; 33; 38; 58; 65 y 73, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2011.
Sin embargo, el expediente de la adquisición no cuenta con un índice o relación
de documentos, y los relativos a las propuestas técnica y económica se encuentran
después del acta del dictamen y emisión de fallo la cual debiera situarse al final
del expediente, por lo que se concluye que la Delegación no integró en forma ordenada
y sistemática los expedientes de los procedimientos de adjudicación por licitación
pública nacional.
Conforme a lo expuesto, se determinó que la Delegación no contó con controles
suficientes y consistentes para conservar de forma ordenada y sistemática la
268 VOLUMEN 6/14
documentación relacionada con su procedimiento de adquisición por licitación
pública nacional. Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto a la integración
de su expediente de adquisición, por lo que no se observó el artículo 76, segundo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, que
señala: “Las […] delegaciones […] conservarán en forma ordenada y sistemática
toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando
menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y
en el caso de la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán
conservar copia certificada”.
b) El 2 de agosto de 2011 la Subdirección de Asuntos Educativos emitió la requisición
núm. 348, en la que solicitó la compra de pants deportivos en diferentes colores con el
logotipo de la Delegación, la cual contó con el sello de no existencia, la justificación,
la suficiencia presupuestal y los nombres, cargos y firmas de los responsables del área
solicitante y de quien otorgó el visto bueno y la autorización para su adquisición.
c) Se celebró el contrato núm. 02CD074P0222111 el 5 de septiembre de 2011, por un
monto de 29,776.6 miles de pesos con el proveedor José Cruz Cerroblanco Ñonthé.
Dicho contrato incluye, entre otras declaraciones y cláusulas, las siguientes:
“Declaraciones […] I.5. Que en términos del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, ‘La Delegación’ cuenta con suficiencia presupuestal, con afectación
a la partida presupuestal […] la Subdirección de Asuntos Educativos […] será la única
responsable del control y disposición final de los bienes materia del presente contrato.
”Cláusulas:
”Primera. ‘El proveedor’ enajena a favor de ‘La Delegación’ y ésta adquiere los
bienes consistentes en 109,000 (ciento nueve mil) conjuntos de uniformes escolares
deportivos, conformados por chamarra, pantalón, playera y short; en diferentes tallas
y combinaciones de colores, cuyas cantidades, características, tallas y precio se
detallan en el anexo I del presente contrato.
”Segunda. […] vigencia del 05 de septiembre al 30 de diciembre del 2011.
269 VOLUMEN 6/14
”Tercera. ‘El proveedor' se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato,
en las cantidades y fechas señaladas en el anexo I de este contrato, en el domicilio
del almacén general de ‘la Delegación’ […] en horario de 10:00 a 15:00 horas,
siendo éste el único y estricto responsable del traslado, seguridad, carga y descarga
de los bienes, asimismo, ‘La Delegación’ podrá determinar […] que la entrega se
realice en los sub-almacenes de la demarcación.
”El 50% de la cantidad total de conjuntos escolares deportivos amparados en el
presente instrumento, deberá entregarse en no más de 15 (quince) días hábiles
posteriores a la firma del presente contrato y el 50% restante deberá entregarse en no
más de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato.
”Cuarta. ‘La Delegación’, pagará a ‘el proveedor’ por concepto de los bienes objeto
del presente contrato, la cantidad de $25,669,500.00 (veinticinco millones, seiscientos
sesenta y nueve mil, quinientos pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor
Agregado por $4,107,120.00 (cuatro millones, ciento siete mil, ciento veinte pesos
00/100 M.N.) haciendo un total de $29,776,620.00 (veintinueve millones, setecientos
setenta y seis mil, seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.), de conformidad con las
cantidades y precios indicados en el anexo I del presente contrato […]
”Séptima. […] ’La Delegación’ […] podrá supervisar la fabricación de los bienes y/o
servicios objeto del presente contrato, con el fin de verificar el control de calidad. […]
”Décima primera. […] las partes establecen como pena convencional por incumplimiento
al presente contrato o retraso en la entrega de los bienes, un importe equivalente al
1.5 (uno punto cinco por ciento), por cada día natural de incumplimiento en la fecha,
lugar y hora de la entrega de los bienes, calculado sobre el monto de los bienes que
no sean entregados conforme a lo establecido o que sean rechazados, conforme a lo
indicado en la novena cláusula del presente contrato, de tal manera que el monto
máximo de la pena será del quince por ciento (15) del monto total del presente
contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado […]
”Décima séptima. […] si se iguala o supera la aplicación del porcentaje señalado
como pena convencional, ‘La Delegación’ podrá rescindir el contrato […]
270 VOLUMEN 6/14
”La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte
de ‘El proveedor’ faculta expresamente a ‘La Delegación’ para darlo por rescindido
y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor […]
”Las partes aceptan que si ‘La Delegación’ considera que ‘el proveedor’ ha incurrido
en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este documento, podrá
decretar la rescisión del mismo que operará de pleno derecho y sin responsabilidad
para ‘La Delegación’...”
d) Se verificó que el expediente del contrato contó con la fianza núm. 530003381-7
de Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., del 5 de septiembre de 2011, por un
monto de 3,850.4 miles de pesos, que representa el 15.0% del valor del contrato
sin impuestos, para garantizar el cumplimiento a la cláusula décima, la cual indica
que “el proveedor entrega en este acto fianza para garantizar el cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato”
y se comprobó se dio cumplimiento a los artículos 73, 75 y 75 Bis, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
3. En cuanto al procedimiento de adjudicación por licitación pública nacional
núm. DGAM/DGA/DRMSG/LPN/001/2011, el 2 de agosto de 2011 la Subdirección de
Asuntos Educativos emitió la requisición núm. 349, en la que solicitó la compra de tenis
deportivos en color blanco, la cual contó con el sello de no existencia, la justificación, la
suficiencia presupuestal y los nombres, cargos y firmas de los responsables del área
solicitante y de quien otorgó el visto bueno y la autorización para su adquisición.
a) Se celebró el contrato núm. 02CD074P0223111 el 5 de septiembre de 2011, por
un monto de 26,465.4 miles de pesos con el proveedor Servicio de Transporte,
S.A. de C.V. Dicho contrato incluye, entre otras declaraciones y cláusulas, las
siguientes:
“Declaraciones […] I.5. Que en términos del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, ‘La Delegación’ cuenta con suficiencia presupuestal, […]
la Subdirección de Asuntos Educativos […] será la única responsable del control
y disposición final de los bienes materia del presente contrato.
271 VOLUMEN 6/14
”Cláusulas:
”Primera. ‘El proveedor’ enajena a favor de ‘La Delegación’ y ésta adquiere los bienes
consistentes en calzado deportivo, cuyas cantidades, características, tallas y precio
se detallan en el anexo I del presente contrato.
”Segunda. […] vigencia del 05 de septiembre al 30 de diciembre del 2011.
”Tercera. ‘El proveedor' se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato,
en las cantidades y fechas señaladas en el anexo I de este contrato, en el domicilio
del almacén general de ‘la delegación’ […] en horario de 10:00 a 15:00 horas, siendo
este el único y estricto responsable del traslado, seguridad, carga y descarga de
los bienes, asimismo, La Delegación podrá determinar, por el tipo de bien que se trate,
que la entrega se realice en los sub-almacenes de la demarcación.
”El 50% de la cantidad total de bienes amparados en el presente instrumento,
deberá entregarse en no más de 15 (quince) días hábiles posteriores a la firma
del presente contrato y el 50% restante deberá entregarse en no más de 45
(cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato.
”Cuarta. ‘La Delegación’, pagará a ‘el proveedor’ por concepto de los bienes objeto
del presente contrato, la cantidad de $22,815,000.00 (veintidós millones, ochocientos
quince mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado por $3,650,400.00
(tres millones, seiscientos cincuenta mil, cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) haciendo
un total de $26,465,400.00 (veintiséis millones, cuatrocientos sesenta y cinco mil,
cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), de conformidad con las cantidades y precios
indicados en el anexo I del presente contrato, mismos que permanecerán fijos y
firmes hasta la entrega total de los bienes a entera satisfacción de ‘La Delegación’
conforme a lo establecido en el presente contrato. […]
”Séptima. […] ’La Delegación’ […] podrá supervisar la fabricación de los bienes
y/o servicios objeto del presente contrato, con el fin de verificar el control de calidad
de los mismos. […]
272 VOLUMEN 6/14
”Décima primera. […] las partes establecen como pena convencional por
incumplimiento al presente contrato o retraso en la entrega de los bienes, un importe
equivalente al 1.5 (uno punto cinco por ciento), por cada día natural de incumplimiento
en la fecha, lugar y hora de la entrega de los bienes, calculado sobre el monto de
los bienes que no sean entregados conforme a lo establecido o que sean rechazados,
conforme a lo indicado en la novena cláusula del presente contrato, de tal manera
que el monto máximo de la pena será del quince por ciento (15) del monto total del
presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. […]
”Décima séptima. […] si se iguala o supera la aplicación del porcentaje señalado
como pena convencional, ‘La Delegación’ podrá rescindir el contrato sin ninguna
responsabilidad.
”La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte
de ‘El proveedor’ faculta expresamente a ‘La Delegación’ para darlo por rescindido
y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor […]
”Las partes aceptan que si ‘La Delegación’ considera que ‘el proveedor’ ha incurrido
en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este documento, podrá
decretar la rescisión del mismo que operará de pleno derecho y sin responsabilidad
para ‘La Delegación’...”
b) Se verificó que el expediente del contrato contó con la fianza núm. 1270950 de Fianzas
Monterrey, S.A., del 5 de septiembre de 2011, por un monto de 3,422.3 miles de
pesos, que representa el 15.0% del valor del contrato sin impuestos, para garantizar
el cumplimiento a la cláusula décima del contrato, que indica: “… el proveedor entrega
en este acto fianza para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones contraídas mediante el presente contrato…”; y se comprobó que se
dio cumplimiento a los artículos 73, 75 y 75, Bis de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2011.
c) Se celebró el convenio modificatorio núm. 02CD074P0223111-C1 el 10 de octubre
de 2011, con objeto de reducir un importe de 3,445.2 miles de pesos, al monto a pagar
273 VOLUMEN 6/14
originalmente pactado en la cláusula cuarta del contrato núm. 02CD074P0223111,
por la cantidad de 26,465.4 miles de pesos, de la cual quedó un total a pagar de
23,020.2 miles de pesos.
d) Se verificó que la modificación al contrato atendió el artículo 67 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Cualquier
modificación a los contratos deberá constar por escrito, los instrumentos legales en
donde consten dichas modificaciones serán suscritos por los servidores públicos que
hayan formalizado los contratos o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones”.
Partida presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas
para Programas de Capacitación”
Durante el ejercicio de 2011, la Delegación Gustavo A. Madero reportó en el capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un presupuesto ejercido de
148,316.4 miles de pesos, de los cuales 22,397.2 miles de pesos (15.1%) se registraron
con cargo a la partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”.
La Delegación Gustavo A. Madero otorgó recursos de conformidad con lo establecido en
el programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, el cual fue regulado por las Reglas de
Operación de los Programas de Desarrollo Social, a cargo de la Delegación Gustavo
A. Madero para el Ejercicio Fiscal 2011, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 31 de enero del 2011, por lo que se ajustó al artículo 34, fracción I, de la Ley
de Desarrollo Social del Distrito Federal , que establece: “Publicar en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal a más tardar el 31 de enero del año de ejercicio, las reglas de operación
de los diferentes programas de desarrollo social, en términos de la presente ley”.
Se comprobó que el órgano político-administrativo cumplió el artículo 33, último párrafo,
que señala: “Las convocatorias para los programas sociales de la Administración Pública del
Distrito Federal deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de
Información del Desarrollo Social, en los demás medios oficiales de difusión del Gobierno
del Distrito Federal y, mínimo, en dos de los periódicos de mayor circulación en el Distrito
Federal…”. En virtud de lo anterior, el ente fiscalizado proporcionó copia de la Convocatoria
publicada el 7 de julio del 2011, en el periódico Milenio.
274 VOLUMEN 6/14
En relación con el programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, se obtuvo lo siguiente:
1. Los objetivos y alcances del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia” son “brindar
un estímulo económico a las y los alumnos que tengan su domicilio en la demarcación de
Gustavo A. Madero, que estudien en secundarias y telesecundarias públicas dentro
de la demarcación y que cuenten con un nivel de excelencia académica para motivar
mejores niveles de aprovechamiento”.
2. La meta física es “otorgar apoyos mensuales por la cantidad de $500.00 (quinientos pesos
00/100 M.N.) a un mínimo de 800 derechohabientes durante el ciclo escolar 2010-2011
correspondientes a los meses de septiembre a diciembre y de enero a junio, por medio
de una tarjeta bancaria electrónica”.
3. Los requisitos y procedimientos de acceso, establecen los siguientes lineamientos:
a) Solicitud de beca debidamente requisitada.
b) Ser estudiante de escuelas secundarias y telesecundarias públicas ubicadas en la
Delegación Gustavo A. Madero.
c) Tener su residencia en la Delegación Gustavo A. Madero.
d) Tener el promedio más alto del grado por escuela.
e) La madre, padre o tutor del estudiante presentarán, de forma personal, la siguiente
documentación:
● Original y copia de acta de nacimiento.
● Original y copia de la CURP.
● Original y copia de la boleta de calificaciones del ciclo anterior del estudiante
para documentar su promedio.
275 VOLUMEN 6/14
● Original y copia de identificación oficial con fotografía de la madre, el padre o
el tutor que realizará los trámites.
● Original y copia de comprobante de domicilio (teléfono, predio, agua) reciente.
● Constancia de inscripción del ciclo escolar vigente.
● Constancia expedida por la Dirección del plantel en donde se acredite que la
o el estudiante tiene el mejor promedio del grado. No podrán participar en
dicha convocatoria estudiantes que reciban otras becas de alguna institución
pública o privada.
4. En cuanto a los procedimientos de instrumentación, se señaló lo siguiente:
“… la Delegación Gustavo A. Madero a través de la Dirección General de Desarrollo Social
y la Dirección de Educación y Equidad Social publicarán la convocatoria en escuelas
secundarias públicas ubicadas dentro del perímetro de la Delegación Gustavo A. Madero,
estableciendo en dicha convocatoria los lineamientos y requisitos para la integración
de las propuestas de alumnos susceptibles a recibir la Beca a la Excelencia Académica.
”La JUD de Estímulos para la Equidad recibe y revisa la documentación de los solicitantes
e integra un expediente por cada uno. Compone un listado de aspirantes ordenado de
mayor a menor calificación, organizado por escuela, que cumplan con los requisitos.
”La Subdirección de Apoyos Comunitarios para la Equidad validará sólo el listado de
solicitantes que elaboró la Jefatura de Unidad Departamental de Estímulos para la Equidad
y verificará que quienes en él aparezcan cumplan con los requisitos y elaborará una
propuesta de listado de solicitantes que cumplen con todos los requisitos, que contemple
a los estudiantes con los más altos promedios de cada grado y escuela secundaria.”
En la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, la Delegación Gustavo A. Madero
no proporcionó información o documentación que desvirtuara las observaciones relacionadas
con las deficiencias de control descritas en el presente resultado, por lo cual éste prevalece.
276 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-144-11-13-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante medidas de control a efecto de
que las reglas de operación de los programas que opera se publiquen en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal en los términos que establece la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal
vigente.
Recomendación ASC-144-11-14-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control
a efecto de que los expedientes de sus procedimientos de adquisiciones se integren con
toda la documentación original que se derive de ellos, de forma ordenada y sistemática,
de conformidad con Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás normatividad
aplicable.
Gasto Devengado
7. Resultado
Para verificar que el órgano político-administrativo tuviera a disposición la evidencia
documental del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de
terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente
contratados, en este caso, de la entrega de becas o ayudas, de acuerdo con el criterio relativo
a la fiscalización de los recursos destinados al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, el documento idóneo para efectos de fiscalización son las reglas
de operación del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, con cargo a la partida
presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”, así como el
programa “Hagamos la Tarea Juntos” cuyos recursos fueron aplicados con cargo a la partida
presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”,
mismos programas que fueron operados por la Delegación Gustavo A. Madero durante el
ejercicio de 2011, que fueron seleccionadas como muestra sujeta a revisión, se tuvo
conocimiento de lo siguiente:
277 VOLUMEN 6/14
Partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas
u Hogares de Escasos Recursos”
1. Con la finalidad de revisar que la entrega de los bienes haya sido conforme a la cláusula
décimo primera de los contratos núms. 02CD074P0222111 y 02CD074P0223111, se
revisaron los kardex de almacén de los artículos tenis deportivos en color blanco y pants,
así como notas de su salida. Al respecto, se observó lo siguiente:
a) En relación con el contrato núm. 02CD074P0222111, la primera entrega al almacén
general de conjuntos de uniformes deportivos se realizó el 3 de octubre de 2011,
esto es, siete días después de la fecha establecida en la cláusula tercera del citado
contrato, la cual establece que “deberá entregarse en no más de 15 (quince) días
hábiles posteriores a la firma del presente contrato”.
b) En relación con el contrato núm. 02CD074P0223111, la primera entrega al almacén
general de tenis deportivos se realizó el 14 de octubre de 2011, esto es, 18 días
después de la fecha establecida en la cláusula tercera del citado contrato, la cual
establece que “deberá entregarse en no más de 15 (quince) días hábiles posteriores
a la firma del presente contrato”.
Por lo que mediante el oficio núm. ASC/144/11/10 del 1o. de marzo de 2013,
se solicitó a la Delegación Gustavo A. Madero proporcione evidencia documental
de la aplicación de las penas convencionales a los proveedores por la entrega
extemporánea de los bienes solicitados.
En la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, mediante el oficio
núm. DGAM/DGA/740/13 de la misma fecha, el Director General de Administración
en la Delegación Gustavo A. Madero remitió copia del oficio
núm. DGAM/DGA/DRMSG/SRMyA/0568/2013 del 12 de abril de 2013, en el cual se
informó lo siguiente:
“… para la entrega de tenis el 50% de los bienes fueron recibidos en almacén en los
días 9, 10, 12, 13 y 14 de septiembre de 2011.
278 VOLUMEN 6/14
”Para el caso de los pants las entregas del 50% de los bienes fueron en las fechas
8,13 y 21 de septiembre de 2011. Dicha afirmación se detalla en el siguiente cuadro:
”Número de contrato/ Concepto
Nota de entrada al almacén Cantidad de bienes entregados
en el almacén
Fecha de recepción en almacén Número
de folio Fecha
de elaboración
02CD074P0222111 Pants deportivos
0086 3/X/11 26,223 8/IX/11
0087 3/X/11 24,899 13/IX/11
0091 13/X/11 3,378 21/IX/11
Total 54,500
02CD074P0223111 Tenis deportivos
0096 14/X/11
31,485
9/IX/11
14/X/11 10/IX/11
0101 21/X/11 20,277 12/IX/11
0106 25/X/11
23,348
13/IX/11
25/X/11 14/IX/11
Total 75,110
”Como se puede observar en los cuadros anteriores, las entregas se realizaron conforme
a lo establecido en los contratos en tiempo y forma, para lo cual se envía copia de las notas
de entrada en mención y sus respectivas remisiones.”
Por lo expuesto y derivado del análisis a las notas de entrada y de remisión, se constató
que la recepción de los bienes adquiridos mediante los contratos núms. 02CD074P0222111
y 02CD074P0223111, se realizó conforme a lo establecido en las cláusulas de dichos
contratos.
Cabe hacer mención que la Delegación Gustavo A. Madero, durante la etapa de ejecución
de la auditoría, proporcionó documentación e información que generó la observación de la
no aplicación de penas convencionales. No obstante, de la documentación proporcionada
en la reunión de confronta, que consistió en notas de entrada al almacén, se concluye
que los bienes adquiridos fueron entregados en los tiempos establecidos en los contratos
correspondientes.
Sin embargo, la Delegación no contó con controles suficientes y consistentes para
conservar de forma ordenada y sistemática la documentación relacionada con los contratos
que suscribe, del seguimiento y control de sus cláusulas y de la evidencia documental
279 VOLUMEN 6/14
de la entrada al almacén de los bienes que adquiere. Lo anterior denota deficiencias de
control en cuanto a la integración del expediente de los contratos y convenios, así como
la evidencia del gasto devengado, por lo que no observó el artículo 76, segundo párrafo,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Las […]
delegaciones […] conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación
original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco
años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación
con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada”.
2. Para comprobar que los beneficiarios cumplieran los requisitos establecidos y que
se hubieran observado los procedimientos de acceso señalados en las reglas de
operación del programa “Hagamos la Tarea Juntos”, se seleccionaron de forma
aleatoria 132 expedientes de un total de 107,766, solicitados por la CMHALDF mediante
el oficio núm. ASC/144/11/04 del 7 de enero de 2013. Al respecto, con los oficios
núms. DGAM/DGA/0083/13 y DGAM/DGA/233/13 del 15 y 29 de enero de 2013,
respectivamente, la Delegación proporcionó los 132 expedientes.
En la revisión de los 132 expedientes relativos a los alumnos beneficiados por las ayudas,
se determinó lo siguiente:
a) Los 132 expedientes cumplieron los requisitos establecidos en las reglas de operación
de dicho programa.
b) En 8 casos se registró una fecha de entrega de las ayudas a los beneficiarios
anterior a la fecha de recepción de los bienes en el almacén. Dicha variación se verificó
en la revisión del vale de recibido que firma el beneficiario de la ayuda y en los
kardex de entrada al almacén proporcionados.
Mediante el oficio núm. ASC/144/11/12 del 5 de marzo de 2013, se solicitó al órgano
político-administrativo una aclaración sobre el particular. En respuesta, con el oficio
núm. DGAM/DGA/0484/2013 del 11 de marzo de 2013, la Delegación Gustavo
A. Madero remitió copia del oficio núm. DGAM/DGDS/DE/SAE/138/2013 del 8 de
marzo de 2013, emitido por la Subdirección de Apoyos Educativos, que hace la
280 VOLUMEN 6/14
aclaración de la entrega de los bienes a los beneficiarios en fechas anteriores a la del
registro de entrada en el kardex del almacén de dichos bienes, el cual señala que
“dicha acción fue efectuada debido a que se hizo uso del remanente existente del
ejercicio fiscal 2010”.
Por lo expuesto, se determinó que la Delegación no cumplió el numeral 5.2.2,
incisos a), b) y c), de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno Bis), el cual menciona: “5.2.2. El Almacén Central será el área responsable de:
a) Aplicar los sellos de ‘Existencia, Existencia Mínima o No Existencia en Almacén’;
b) Realizar los registros de entrada y salida de bienes; c) Realizar los registros de
movimientos en las tarjetas kardex y/o en los controles electrónicos que al efecto
se establezcan…”.
En la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, la Delegación
Gustavo A. Madero no proporcionó información o documentación que desvirtuara
las observaciones relacionadas con las deficiencias de control descritas en el presente
inciso, por lo que éste prevalece.
c) De las 107,766 ayudas otorgadas durante el ejercicio sujeto a revisión, en el padrón
de beneficiarios del programa “Hagamos la Tarea Juntos”, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 22 de agosto de 2012, se observó que hay
655 homonimias o nombres de beneficiarios repetidos; en ese sentido, se detectó
que los nombres se repiten dos, tres y hasta cuatro veces.
Mediante el oficio núm. ASC/144/11/10 del 1o. de marzo de 2013, la CMHALDF
solicitó aclaración al respecto. Adicionalmente, se realizó una reunión de trabajo
el 14 de marzo de 2013, en la que se ratificó la solicitud realizada en dicho oficio.
Con el oficio núm. DGAM/DGA/0520/13 del 15 de marzo de 2013, la Dirección
General de Administración informó que la Subdirectora de Asuntos Educativos “realizó
una revisión detallada de cada una de las carpetas y expedientes relacionados en el
oficio en comento, encontrando expedientes duplicados y triplicados (un solicitante
que recibió el beneficio en dos o tres ocasiones, acreditando estar inscrito en el
281 VOLUMEN 6/14
plantel según los documentos enviados por los directivos y asociación de padres
de familia), expedientes únicos (un solo beneficiario duplicado en el sistema al
momento de la captura en la base de datos), así como los homónimos”.
El sujeto de fiscalización no proporcionó evidencia documental que justifique las
655 homonimias, por lo que la Delegación incumplió el artículo 97 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el cual establece: “Los subsidios,
donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad social,
equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad
y temporalidad”.
En la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, mediante el oficio
núm. DGAM/DGA/740/13 de la misma fecha, el Director General de Administración en
la Delegación Gustavo A. Madero remitió copia del oficio núm. DGAM/DGDS/142/2013
del 11 de abril de 2013, signado por el Director General de Desarrollo Social, en el cual
informó: “Sobre el particular de las homonimias encontradas en la revisión del padrón
de beneficiarios por parte del órgano fiscalizador, y una vez que la Subdirección
de Apoyos Educativos realizó la revisión de los expedientes de los alumnos
referenciados, se determinaron casos de homonimia, para lo cual y a fin de proporcionar
comprobación documental se anexa como muestra copia de 10 expedientes
correspondientes a cinco casos distintos, en donde los alumnos cuentan con el mismo
nombre”.
En la revisión de la documentación proporcionada se comprobó lo siguiente:
● En ocho de los casos observados, se trata de homonimias, por lo que se
eliminaron de la relación de 655 observaciones.
● En cinco casos, los beneficiarios del programa recibieron la ayuda proporcionada
por la Delegación Gustavo A. Madero en dos ocasiones.
● En los 647 casos restantes de homonimias observadas, la Delegación Gustavo
A. Madero no realizó aclaración alguna, por lo que se considera que se trata
282 VOLUMEN 6/14
de casos donde el órgano político-administrativo pudo haber otorgado ayudas en
especie al mismo beneficiario en dos, tres, cuatro y hasta en cinco ocasiones.
No obstante, la revisión consistió en analizar el padrón de beneficiarios publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y no se contó con la evidencia de la
recepción de las ayudas.
Adicionalmente, la Delegación informó: “Asimismo se determinaron casos en los
que un mismo alumno fue beneficiario en dos ocasiones, esto obedeció a que el
alumno estuvo inscrito en dos planteles escolares distintos durante el mismo ciclo
escolar y realizó el trámite de ayuda en ambas escuelas…”.
Lo anterior confirma la observación sobre la posible duplicidad en el otorgamiento
de ayudas y denota deficiencias de control, y ya que el órgano político-administrativo
no contó con mecanismos que le permitan asegurarse que el otorgamiento de las
ayudas se realice con transparencia, equidad y objetividad, criterios que establece
el artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2011, el cual refiere que “los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán
sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia,
accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad...”.
Adicionalmente, se infringió el artículo 102 de dicho precepto normativo que establece:
“Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las
acciones y en el otorgamiento de beneficios, las […] Delegaciones […] deberán
someter a la aprobación del Consejo de Evaluación la creación y operación de
programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población
del Distrito Federal”, en relación con el artículo 113 del Reglamento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, el cual menciona:
“Con base en la opinión que emita el Consejo de Evaluación, a que se refiere
el artículo 102 de la Ley, respecto de posibles duplicidades en el otorgamiento
de subsidios, apoyos o ayudas, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán establecer las medidas que sean necesarias
a efecto de evitar dichas duplicidades. La opinión mencionada deberá hacerse del
conocimiento de los responsables de los programas respectivos”.
283 VOLUMEN 6/14
Partida Presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas
para Programas de Capacitación”
Con la finalidad de verificar que la Delegación Gustavo A. Madero otorgó las ayudas a los
beneficiarios del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia” se analizó el contrato que
celebró la Delegación Gustavo A. Madero con el banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de
Banca Múltiple y que a través del otorgamiento de tarjetas que emite esta institución
bancaria, se realiza la dispersión de pagos respectiva.
1. Mediante el oficio núm. ASC/144/11/01 del 27 de enero de 2013 se solicitó a la Delegación
que proporcionara la Gaceta Oficial del Distrito Federal en la que se publicó el padrón
de alumnos derechohabientes de dicho programa. En atención a ello, con el oficio
núm. DGAM/DGDS/CCSDS/0078/2013 del 9 de enero de 2013, la Delegación proporcionó
el padrón de los beneficiarios a los cuales se realizó la dispersión y del cual se observó
lo siguiente:
El sujeto fiscalizado informó que se disminuyó el número de derechohabientes de 800
a 300, porque “se tomó la decisión de modificar las metas establecidas originalmente
en Reglas de Operación para el programa social ‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’,
a razón de beneficiar a un mayor número de alumnas y alumnos que solicitaron la ayuda
económica correspondiente al programa social ‘Sigamos Apoyando tu Educación’.
Por tal motivo el número de beneficiarios del programa ‘Hagamos Estudiantes de
Excelencia’ disminuyó sin embargo, el número de beneficiarios del programa ‘Sigamos
Apoyando tu Educación’ aumentó en comparación con lo plasmado en las metas físicas
de las Reglas de Operación”.
Además, se comprobó que dicho padrón fue de 300 beneficiarios, el cual no coincide
con las metas físicas estipuladas en las Reglas de Operación de dicho programa, así
como en la CLC emitida a efecto de cancelar el compromiso de pago, la cual señala
que el total de beneficiarios es de 800 alumnos, por lo que se solicitó a la Delegación,
mediante el oficio núm. ASC/144/11/02 del 6 de diciembre de 2012, que indicara el por
qué la meta física que se tenía programada en las Reglas de Operación del programa
para otorgar apoyos mensuales a un mínimo de 800 derechohabientes sólo se le otorgaron
a 300, según el padrón.
284 VOLUMEN 6/14
Mediante el oficio núm. ASC/144/11/05 del 15 de enero de 2013, se solicitó a la Delegación
la documentación soporte (autorizaciones, decretos, acuerdos, etc.) de la disminución
de los beneficiarios estipulados en las metas físicas señaladas en las Reglas de
Operación, de 800 a 300 beneficiarios. También se solicitó la evidencia documental
de la autorización del Jefe Delegacional para dicha disminución.
Al respecto, con el oficio núm. DGAM/DGA/0368/13 del 25 de febrero de 2013,
la Delegación, remitió copia del oficio núm. DGAM/DGDS/CCSDS/615/2013 del 22 de
febrero de 2013, en donde se informa que “existe un acuerdo que establece la autorización
del Jefe Delegacional, […] para que se lleve a cabo la ejecución del programa […]
‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’, en el ejercicio 2011”. Sin embargo la Delegación
no proporcionó evidencia documental relacionada con la disminución del número de
derechohabientes.
Adicionalmente, el sujeto fiscalizado proporcionó copia del oficio
núm. DGAM/DGDS/DEES/SACE/400/2011 del 6 de septiembre de 2011, firmado por
la Subdirección de Apoyos Comunitarios para la Equidad y remitido a la Dirección
de Recursos Financieros de la demarcación, solicitando que “realice las gestiones
correspondientes a fin de lograr la modificación al presupuesto publicado en las Reglas
de Operación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de enero del presente, en lo
específico a los programas sociales ‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’ y ‘Sigamos
Apoyando tu Educación’; ya que una vez realizada la convocatoria pública la demanda
de solicitantes para el programa ‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’, fue menor a la
esperada, en cambio, el programa ‘Sigamos Apoyando tu Educación’, obtuvo un alto
número de solicitantes. Por tal motivo se ha determinado modificar las metas físicas
establecidas y por ende la programación presupuestal […] para quedar de la siguiente
manera: ‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’, con 300 beneficiarios con un presupuesto
de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.)”.
En la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, mediante el oficio
núm. DGAM/DGA/740/13 de la misma fecha, el Director General de Administración en
la Delegación Gustavo A. Madero, informó: “Respecto a la solicitud de aprobación y de la
obtención de dicha aprobación por parte del consejo de evaluación respecto al programa
285 VOLUMEN 6/14
social ‘Hagamos Estudiantes de Excelencia’ para el ejercicio 2011, se adjunta copia
del oficio CEDS/DG/0020/2011 de fecha 3 de enero de 2011 […] a razón de lo anterior,
en el ejercicio 2011, la Delegación Gustavo A. Madero no sometió a aprobación sus
programas sociales ante el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal”.
El oficio núm. CEDS/DG/0020/2011 del 3 de enero de 2011, emitido por el Director General
del EVALÚA-DF, informó al titular de la Delegación Gustavo A. Madero, lo siguiente:
“Derivado de la reciente reforma del artículo 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, publicada el 30 de diciembre del 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y que entró en vigor el pasado 1 de enero del año en curso […] el Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, no tiene ya la atribución de aprobar
los programas de subsidios, donativos, apoyos y ayudas para su aprobación.”
No obstante lo anterior, la irregularidad observada radica en el hecho de que para realizar
algún cambio, se deberá informar al Consejo de Evaluación, conforme al artículo 111 del
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2011, que menciona: “Las […] delegaciones […] deberán solicitar y obtener la
aprobación del Consejo de Evaluación, cuando se realice alguna modificación en el alcance
o modalidades de los programas sociales […] No se aprobarán modificaciones que
impliquen variaciones sustantivas a los programas, en cuyo caso deberán elaborarse
un nuevo programa’[…]. Al respecto, la disminución en la meta física de 800 a 300
beneficiarios constituye una variación sustantiva de más del 50.0% en su alcance,
por lo que debió haber mediado una autorización para su ejecución”.
Lo anterior denota deficiencias de control, toda vez que la Delegación Gustavo A. Madero
no se aseguró de que, cuando se presente una situación que genere una variación
sustancial en los programas que opera, solicite y obtenga la autorización de la instancia
correspondiente, como lo establece el artículo 111 del Reglamento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
2. Para comprobar que los beneficiarios de las ayudas del programa hubiesen reunido los
requisitos y efectuado los procedimientos de acceso establecidos en los lineamientos
286 VOLUMEN 6/14
y mecanismos de operación, se seleccionaron, mediante el método estadístico de deciles,
10 expedientes mediante el oficio núm. ASC/144/11/02 del 6 de diciembre de 2012.
En respuesta, con el oficio núm. DGAM/DGA/CCS/007/13 del 9 de enero de 2013, la
Delegación proporcionó dichos expedientes.
Como resultado de la revisión, se determinó lo siguiente:
a) No se incluyeron las constancias de inscripción del ciclo escolar vigente ni la constancia
expedida por la Dirección del plantel y en la cual se acredite que la o el estudiante
tiene el mejor promedio del grado.
b) No se proporcionaron la solicitud de beca ni la constancia de inscripción del ciclo
escolar vigente.
Mediante el oficio núm. ASC/144/11/06 del 25 de enero de 2013, la CMHALDF
solicitó que se aclarara dicha situación; al respecto, la Delegación proporcionó el
oficio núm. DGAM/DGDS/CCSDS/465/2013 del 6 de febrero de 2013, que señala lo
siguiente:
“A fin de agilizar el trámite en la recepción de documentos, se tomó la decisión de no
requerir la solicitud de beca y se elaboró una hoja de registro por cada aspirante.
”Debido a que la convocatoria se lanzó en el mes de julio se consideró no solicitar
la constancia de estudios, sino solamente la boleta del ciclo concluido con lo que se
comprobaba que el alumno aspirante y posible beneficiario cumpla con el requisito
fundamental que es que haya aprobado con el promedio solicitado. Cabe hacer mención
que ni constancia de estudios ni solicitud de beca fueron requeridos desde la convocatoria
pública, tal como se puede comprobar con la copia de la publicación que se adjunta al
presente.”
Adicionalmente, con el oficio núm. DGAM/DGA/0446/13 del 6 de marzo de 2013, se
informó: “La acción de no solicitar la constancia ni la solicitud de beca, se tomó en
virtud de hacer más ágil el trámite. Sin embargo, se reconoce que se debieron realizar
287 VOLUMEN 6/14
las modificaciones a las Reglas de Operación para ese ejercicio. Cabe mencionar
también que dicho punto fue corregido para el ejercicio fiscal 2013”.
Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no garantizó el proceso estipulado en las Reglas
de Operación, ya que no se aseguró que los expedientes de los beneficiarios del programa
estuvieran debidamente integrados.
Tampoco se cumplieron las Reglas de Operación de dicho programa, en cuanto
a que “no podrán participar en dicha convocatoria estudiantes que reciban otras
becas de alguna institución pública o privada”. Al respecto, mediante el oficio
núm. DGAM/DGDS/CCSDS/465/2013 del 6 de febrero de 2013, la Delegación Gustavo
A. Madero informó que “no se llevó a cabo una verificación como tal, la leyenda
publicada tanto en Reglas de Operación como en la convocatoria pública tenía por
objetivo la premisa de la buena fe de las y los solicitantes”.
Adicionalmente, se comprobó que los alumnos de los 10 expedientes revisados se
encontraran en los archivos de dispersión de recursos, que fueron enviados al banco
en forma magnética; y que 4 beneficiarios no aparecen en los archivos de dispersión,
por lo que mediante el oficio núm. ASC/144/11/13 del 6 de marzo de 2013, se solicitó
que se aclarara tal situación.
Mediante el oficio núm. DGAM/DGA/0501/13 del 13 de marzo de 2013, la Delegación
solamente señaló que, “según información que obra en los archivos de la Jefatura de
Unidad Departamental de Estímulos para la Niñez, [se indica]lo siguiente: el padrón
que fue enviado al banco fue un padrón inicial, para que todas las tarjetas tuvieran desde
un inicio la primera dispersión del programa, en el entendido que éste podría sufrir
modificaciones a otras cuatro del padrón inicial, razón por la cual que no aparecen en
el padrón del banco”.
Se verificó si los cuatro alumnos que sustituyeron a los que no aparecen en el padrón
de beneficiarios que se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de
agosto de 2012, se encontraban en los recursos dispersados y se observó que a dos
de ellos se les otorgaron los recursos y a los otros dos no se les otorgó el beneficio.
288 VOLUMEN 6/14
Del análisis de las Reglas de Operación, se desprende que no se contempla la sustitución
de los beneficiarios, en todo caso, para realizar algún cambio, la Delegación deberá
informar al EVALÚA-DF, conforme a lo establecido el artículo 111 del Reglamento de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que menciona:
“Las […] delegaciones […] deberán solicitar y obtener la aprobación del Consejo de
Evaluación, cuando se realice alguna modificación en el alcance o modalidades de los
programas sociales […] No se aprobarán modificaciones que impliquen variaciones
sustantivas a los programas, en cuyo caso deberán elaborarse un nuevo programa’…”.
Por lo anterior, se solicitó a la Delegación Gustavo A. Madero, mediante el oficio
núm. ASC/144/11/11 del 1o. de marzo de 2013, que proporcionara la aprobación del
EVALÚA-DF. En atención a ello, mediante el oficio núm. DGAM/DGA/0446/13 del 6 de
marzo de 2013, el ente fiscalizado informó: “Después de una búsqueda minuciosa, en
los archivos que obran en esta Jefatura Departamental, no se encontró evidencia
documental alguna de aprobación del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del
Distrito Federal”; por lo anterior, se confirmó que el órgano político-administrativo incumplió
el precepto normativo aludido.
Respecto a la observación relacionada con los 10 expedientes revisados que fueron
seleccionados como muestra de los beneficiarios del programa de referencia, 4 de ellos
no aparecen en los archivos de dispersión, lo que denota una deficiencia en el control
de la Delegación Gustavo A. Madero en el otorgamiento de ayudas, por no mantener
actualizados sus padrones y que éstos no guardaran relación con los listados de
dispersiones de ayudas que otorga. Por lo expuesto, no se observó el artículo 34 de la
Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, que establece: “Cada uno de los programas
sociales de la Administración Pública del Distrito Federal deberá tener actualizado un
padrón de participantes o beneficiarios. Dichos programas serán auditables en términos
de la legislación por los órganos facultados para ello”.
En virtud de que, en la reunión de confronta celebrada el 12 de abril de 2013, la Delegación
Gustavo A. Madero no proporcionó información o documentación que desvirtuara las
observaciones relacionadas con las deficiencias de control descritas en el presente inciso,
éste prevalece.
289 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-144-11-15-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control a
efecto de que los expedientes de los contratos y convenios que celebra se integren con
la evidencia documental que demuestre el cumplimiento de sus cláusulas, de forma ordenada
y sistemática, de conformidad con Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás
normatividad aplicable.
Recomendación ASC-144-11-16-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero, por conducto de la Dirección de General
de Administración y de la Dirección General de Desarrollo Social, instaure mecanismos de
control y coordinación a efecto de que, cuando se conserven remanentes de ayudas en
especie no otorgadas, las áreas responsables realicen los registros de movimientos de entrada
y salida del almacén en los términos que establece el numeral 5.2.2 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente.
Recomendación ASC-144-11-17-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control para
evitar duplicidades en los padrones de beneficiarios de ayudas en especie, de conformidad
con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo
Social del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
Recomendación ASC-144-11-18-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control a
efecto de que, en caso de realizar variaciones sustantivas en los alcances y metas de los
programas que opera, se obtenga la autorización de la instancia competente, de conformidad
con Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y demás normatividad
aplicable.
290 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-144-11-19-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control con
objeto de que se obtenga la documentación establecida como requisito para el cumplimiento
de las reglas de operación de los programas que opera el órgano político-administrativo; y de
que se integre debidamente en los expedientes de los beneficiarios de dichos programas
conforme a lo dispuesto en las reglas de operación respectivas.
Recomendación ASC-144-11-20-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero implante mecanismos de control a efecto
de que los padrones de beneficiarios que se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
estén actualizados y guarden relación con los listados de dispersión de las ayudas que otorga,
de conformidad con la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y demás normatividad
aplicable.
Gasto Ejercido
8. Resultado
A efecto de comprobar que la Delegación Gustavo A. Madero cuente con la evidencia
documental de que la emisión de las CLC se encuentra debidamente aprobada por
la autoridad competente, específicamente el caso de la entrega de becas o ayudas, de
acuerdo con el criterio relativo a la fiscalización de los recursos destinados al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el documento idóneo
para efectos de fiscalización son las CLC, documento en el que se puede observar el
monto otorgado, la fuente de financiamiento y la autorización por parte del titular del órgano
político-administrativo.
De las 12 CLC seleccionadas para su revisión, relacionadas con el otorgamiento de recursos
del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, con cargo a la partida presupuestal
4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”; así como el programa
“Hagamos la Tarea Juntos”, cuyos recursos fueron aplicados con cargo a la partida presupuestal
291 VOLUMEN 6/14
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, programas que fueron
operados por la Delegación Gustavo A. Madero durante el ejercicio de 2011.
Partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas
u Hogares de Escasos Recursos”
La Delegación Gustavo A. Madero ejerció recursos por un importe de 105,666.5 miles de
pesos con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos
Recursos”, que significaron el 71.2% del total erogado para el capítulo 4000 “Trasferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (148,316.4 miles de pesos) y el 3.8% del total
erogado por la Delegación (2,741,163.7 miles de pesos).
En cuanto al pago de las ayudas del programa “Hagamos la Tarea Juntos”, se verificó que
su registro en auxiliares presupuestales correspondiera al presupuesto ejercido, reportado
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011. Dicho monto se integra
por 10 CLC por 52,796.8 miles de pesos, como se detalla en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Monto
102075 25/X/11 4,930.6
102076 25/X/11 14,888.3
102967 31/XII/11 3,656.3
102968 31/XII/11 2,842.3
102969 31/XII/11 1,327.5
102970 31/XII/11 1,800.8
102971 31/XII/11 3,175.4
102983 31/XII/11 9,034.0
102985 31/XII/11 4,053.4
103042 31/XII/11 7,088.2
Total
52,796.8
Se verificó que el presupuesto ejercido mediante las CLC se registrara conforme al Clasificador
por Objeto de Gasto del Distrito Federal vigente en 2011, que describe las asignaciones
destinadas a otorgar ayudas en dinero o en especie, que las unidades responsables del gasto
otorgan a personas u hogares de escasos recursos para propósitos sociales.
292 VOLUMEN 6/14
Partida presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas
para Programas de Capacitación”
Respecto a las ayudas del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, que incluyen
ayudas económicas, se verificó que el registro en auxiliares presupuestales correspondiera
al presupuesto ejercido, reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2011, integrado por dos CLC por 27,797.2 miles de pesos y un documento múltiple por
7,800.0 miles de pesos, lo cual se muestra en seguida:
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Importe
101594 24/VIII/11 20,400.0
101274* 7/VII/11 7,397.2
200149 17/X/11 (7,800.0)
Total 19,997.2
* La CLC núm. 101274 no fue revisada en virtud de que no forma parte del universo del programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”.
Se determinó revisar la CLC núm. 02 CD 07 101594 del 24 de agosto de 2011, 20,400.0 miles
de pesos, y el documento múltiple núm. 02 CD 07 200149 del 17 de octubre de 2011, por
un monto de 7,800.0 miles de pesos, las cuales fueron elaboradas y autorizadas por los
servidores públicos facultados, de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, y contaron
con las autorizaciones de suficiencia presupuestal correspondientes, y con la documentación
justificativa y comprobatoria original, registradas presupuestalmente en la partida 4421 “Becas
y Otras Ayudas para Programas de Capacitación”, conforme al Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal, vigente en 2011.
Se verificó que la Delegación Gustavo A. Madero, mediante un documento múltiple
núm. 02 CD 07 200149 del 17 de octubre de 2011, realizó un reintegro por un monto de
7,800.0 miles de pesos, el cual se justificó por la no utilización de recursos de la CLC
núm. 02 CD 07 101594, documento múltiple, soportado con ficha de depósito con
folio núm. 297050 del 12 de octubre de 2011. La CMHALDF, mediante reunión de trabajo,
celebrada el 14 de marzo de 2013, solicitó al órgano político-administrativo que proporcionara
293 VOLUMEN 6/14
la justificación del reintegro al programa “Hagamos Estudiantes de Excelencia”, así como
proporcionar el fundamento legal del reintegro mencionado; sin embargo la Delegación
no proporcionó información relacionada con la justificación o el fundamento legal.
Gasto Pagado
9. Resultado
Con la finalidad de verificar que el gasto que refleja la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago, concretado mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio
de pago, en este caso, para el otorgamiento de becas o ayudas, la evidencia documental
del otorgamiento de los recursos al proveedor o del beneficio al destinatario final, de los
programas seleccionados como muestra sujeta a revisión, se tuvo conocimiento de lo siguiente:
Partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas
u Hogares de Escasos Recursos”
1. Se revisaron las facturas núms. 326, 327, 340, 345, 359 y 361, de fechas 12 y 14 de
septiembre, 7 y 27 de octubre, y 2 y 5 de diciembre, todas de 2011, respectivamente,
emitidas por el proveedor José Cruz Cerroblanco Ñonthé, por un importe total de
29,776.6 miles de pesos; y las facturas núms. 21068, 21078, 21081, 21206, 21228
y 21532, de fechas 12, 19 y 25 de octubre, 8 y 14 de noviembre y 12 de diciembre,
todas de 2011, respectivamente, emitidas por el proveedor Servicio de Transporte,
S.A. de C.V., por un importe total de 23,020.2 miles de pesos.
Se comprobó que dichas facturas reunieron los requisitos fiscales que se indican en
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011, los cuales
señalan lo siguiente:
“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes
por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante
documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración
Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del
contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido
294 VOLUMEN 6/14
por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona fiscal o moral que
expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso, goce,
o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo […]
”Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código,
además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
”Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de
Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida…”
Adicionalmente se realizó consulta a la página de Internet del Sistema de Administración
Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx, de la cual se obtuvo evidencia documental que permitió
confirmar que las facturas que fueron proporcionadas por la Secretaría se encuentran
registradas en el SAT.
2. Mediante el oficio núm. ASC/13/0361 del 26 de febrero de 2013, se notificó al
proveedor Servicio de Transporte S.A. de C.V., la confirmación de operaciones, para
que proporcionara la documentación relacionada con las operaciones que realizaron
con la Delegación Gustavo A. Madero durante el ejercicio de 2011. Del análisis de la
documentación entregada mediante escrito del 6 de marzo de 2013, no se detectaron
diferencias en relación con la proporcionada por el sujeto fiscalizado.
3. Mediante el oficio núm. ASC/13/0362 del 26 de febrero de 2013, se notificó al proveedor
José Cruz Cerroblanco Ñonthé, la confirmación de operaciones, para que proporcionara
la documentación relacionada con las operaciones que realizaron con la Delegación
Gustavo A. Madero durante el ejercicio de 2011. Del análisis de la documentación
entregada con escrito sin fecha, no se detectaron diferencias en relación con la
proporcionada por el sujeto fiscalizado.
Partida presupuestal 4421 “Becas y Otras Ayudas
para Programas de Capacitación”
Con relación a esta partida, el gasto ejercido y pagado, por tratarse de dispersiones bancarias,
se consideran el mismo momento contable.
295 VOLUMEN 6/14
II.8.1.3. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”
Auditoría ASC/145/11
ANTECEDENTES
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que el total
de recursos ejercidos por las 16 Delegaciones del Distrito Federal con cargo al destino de
gasto 65 “Presupuesto Participativo” fue de 647,414.9 miles de pesos, monto inferior en
59,132.4 miles de pesos (8.4%) al asignado originalmente, de 706,547.3 miles de pesos.
En el artículo décimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, se estableció: “Los Recursos aprobados por la
Asamblea por concepto de presupuesto participativo a ejercerse en el ejercicio fiscal 2011
se identificarán presupuestalmente con el destino de gasto 65 […] a las Delegaciones les
corresponden recursos por 706,547,253 pesos y se distribuirán de acuerdo a lo establecido
en el Anexo 2 del presente Decreto”.
La Delegación Gustavo A. Madero participó con el 11.5% (81,466.0 miles de pesos) del
presupuesto de las 16 Delegaciones (706,547.3 miles de pesos) y un importe ejercido de
76,841.4 miles de pesos, monto que representó una variación negativa de 5.7% (4,624.6 miles
de pesos) respecto al presupuesto original establecido en el Anexo 2 del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. Los capítulos a
los cuales se canalizó el presupuesto participativo fueron el 2000 “Materiales y Suministros“,
con 10,028.0 miles de pesos (13.0%); 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con
9,824.1 miles de pesos (12.8%); y 6000 “Inversión Pública”, con 56,989.3 miles de pesos (74.2%).
En la Cuenta Pública de 2011, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la
Delegación Gustavo A. Madero, en relación con los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”,
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, no informó
nada respecto del presupuesto participativo.
296 VOLUMEN 6/14
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación
Gustavo A. Madero con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó de conformidad con los siguientes criterios generales incluidos en
el Manual de Selección de Auditorías:
1. “Exposición al Riesgo”, por ser un programa presupuestario de reciente creación y estar
expuesto a riesgos de irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.
2. “Interés General”, por la naturaleza del gasto y su importancia en el ámbito social, las
actividades y funciones que desarrollen los órganos político-administrativos para cumplir
con los compromisos del programa presupuestario tienen un impacto directo y tangible
en beneficios para la ciudadanía.
3. “Presencia y Cobertura”, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (CMHALDF) no ha practicado a las Delegaciones del Distrito Federal
auditorías financieras respecto del destino de gasto con clave 65 “Presupuesto Participativo”,
el cual es susceptible de auditarse por estar contenido en la Cuenta Pública y en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,
fracción V, incisos c y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1o; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX y XIX;
9o.; 10 inciso a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;
297 VOLUMEN 6/14
y 35 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1o; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento
Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes, una vez integrado el presupuesto ejercido por la Delegación Gustavo A.
Madero en 2011 con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, por un
total de 76,841.4 miles de pesos, mediante las partidas de gasto: 2411 “Mezcla Asfáltica”,
2419 “Otros Productos Minerales no Metálicos”, 2421 “Cemento y Productos de Concreto”,
2441 “Madera y Productos de Madera”, 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, 2471 “Artículos
Metálicos para la Construcción”, 2481 “Materiales Complementarios”; 5291 “Otro Mobiliario
y Equipo Educacional y Recreativo”, 5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de
Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, 5491 “Otros Equipos
de Transporte”, 6221 “Edificación no Habitacional”, 6231 “Construcción de Obras para el
Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”, 6241 “División
de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” y 6261 “Otras Construcciones de
Ingeniería Civil u Obra Pesada”.
Para la revisión solo fueron seleccionadas las partidas 6231 “Construcción de Obras para
el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones” y 6241 “División
de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” con montos de 5,359.6 miles de pesos
y 7,498.4 miles de pesos, respectivamente, que en conjunto representaron, un ejercicio de
12,858.0 miles de pesos.
Se verificó que el presupuesto autorizado a la Delegación Gustavo A. Madero correspondiera
al establecido en el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2011 y que los presupuestos modificado y ejercido, derivados de
18 afectaciones presupuestarias (14 con efecto cero, 3 reducciones líquidas y 1 reducción
compensada), contaran con la justificación correspondiente y con la autorización de la
Secretaría de Finanzas (SF).
298 VOLUMEN 6/14
Se revisó la normatividad aplicable en 2011 al ejercicio y registro de los recursos erogados
por la Delegación Gustavo A. Madero con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo”, consistente en los siguientes documentos: Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento;
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis); y Normatividad en Materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2011); Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
y Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos de control y supervisión implantados por
el sujeto fiscalizado para administrar, aprobar, ejercer, registrar y controlar el presupuesto
ejercido.
Se revisó el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero, vigente en el ejercicio
de 2011, tanto en sus apartados de organización y de procedimientos, para verificar que la
organización de esa Delegación fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que
los procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión estuvieran dictaminados y registrados
por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF).
Se aplicaron cuestionarios de control interno en la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, en la Dirección General de Participación Ciudadana y en la Dirección de Finanzas
de la Dirección General de Administración, adscritas a la Jefatura Delegacional.
Para constatar que el presupuesto ejercido por la Delegación Gustavo A. Madero en las partidas
6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad
299 VOLUMEN 6/14
y Telecomunicaciones” y 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”
se hubiese devengado conforme a la normatividad aplicable, se verificó que el órgano político-
administrativo contara con la documentación soporte, para acreditar que las obras de
construcción y rehabilitación de banquetas y guarniciones en 17 colonias de la Delegación
Gustavo A. Madero y la rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público
en diferentes colonias del perímetro delegacional, zona B, fueron realizadas y pagadas según
lo establecido en los contratos respectivos.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado de
conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.
Se revisaron los montos de actuación de la Delegación correspondientes al ejercicio de 2011,
con objeto de comprobar que las operaciones de gasto de inversión pública se ajustaran a lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2011.
Se verificó con los contratistas que los importes facturados y los datos relativos a la entrega
de las obras correspondieran a la información proporcionada por la Delegación Gustavo
A. Madero.
Se comprobó que los 12,858.0 miles de pesos del capítulo 6000 “Inversión Pública” ejercidos
en 2011 con cargo a las partidas 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento
de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones” y 6241 “División de Terrenos
y Construcción de Obras de Urbanización” estuvieran respaldados con la documentación
justificativa y comprobatoria debida. Para ello, se revisaron 11 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) con las que se soportó el 100.0% de dicho gasto.
Se verificó que los contratistas con los cuales en 2011 se suscribieron los contratos
para efectuar las obras de construcción y rehabilitación de banquetas y guarniciones en
17 colonias de la Delegación Gustavo A. Madero y rehabilitación y mantenimiento del
sistema de alumbrado público en diferentes colonias del perímetro delegacional, zona B,
no se encontraran inhabilitados por la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública
y que las obras se hubieran realizado conforme a las cláusulas de los contratos.
300 VOLUMEN 6/14
Se verificó que las CLC correspondientes al pago de las obras contratadas, estuvieran
debidamente autorizadas por los servidores públicos facultados para tal fin; que los pagos
hubieran sido autorizados por los servidores públicos a cargo; que los contratistas
hubiesen entregado los comprobantes de pago (facturas) consecuentes y que éstos
cumplieran los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de la Federación vigente
en 2011.
Se efectuó la verificación física en los lugares de las obras para constatar si éstas se
realizaron conforme a la descripción incluida en los contratos, así como a los proyectos
ganadores de la Consulta Ciudadana de 2011.
Se verificó que los informes relativos al ejercicio de recursos del destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo”, se hayan presentado en tiempo y forma, de acuerdo con la
normatividad vigente en 2011.
Para determinar la muestra sujeta a revisión se realizaron las siguientes actividades:
1. Por tratarse de una auditoría financiera, el universo de recursos ejercidos (76,841.4 miles
de pesos) se estratificó por capítulo, partida presupuestal, resultado, subresultado y
actividad institucional. Asimismo, a fin de identificar los importes y las variaciones más
significativas, se determinó el porcentaje que representa cada uno de esos rubros en
relación con el total del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
2. La muestra se definió conforme a la selección dirigida o causal establecida en el Boletín
6020 “El Muestreo en la Auditoría”, de las Guías de Auditoría del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos; también, con base en los capítulos, partidas y contratos con mayor
participación en el ejercicio de recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”
en 2011.
De acuerdo con lo anterior, se determinó revisar una muestra de auditoría de 12,858.0 miles
de pesos, que representa el 16.7% de los recursos ejercidos con cargo al destino de
gasto 65 “Presupuesto Participativo” (76,841.4 miles de pesos), capítulo 6000 “Inversión
Pública”, partidas 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas,
301 VOLUMEN 6/14
Electricidad y Telecomunicaciones” y 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras
de Urbanización”.
La muestra de auditoría consistió en los contratos núms. 02CD072O0155111
y 02CD072O0158111, ambos del 30 de septiembre de 2011, relativos a las obras de
rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en diferentes colonias del
perímetro delegacional, zona B y la construcción y rehabilitación de banquetas y guarniciones
en 17 colonias de la Delegación Gustavo A. Madero, por importes de 5,359.6 miles de
pesos (IVA incluido) y 7,498.4 miles de pesos (IVA incluido), respectivamente. Se revisó
el proceso del concurso, la apertura de las propuestas técnica y económica, el fallo de la
adjudicación, el procedimiento de contratación, la ejecución de la obra y la entrega de los
trabajos a la Delegación.
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano
(DGODU), de Participación Ciudadana (DGPC) y de Administración (DGA), de la Delegación
Gustavo A. Madero.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende el plan de organización, así como los métodos y
procedimientos instituidos por la administración para garantizar que se cumplan las metas
y objetivos del sujeto fiscalizado, con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y
honradez; que los recursos se empleen conforme a las leyes, reglamentos y políticas aplicables,
a fin de protegerlos de eventuales desperdicios, pérdidas o mal uso; y que se obtenga
y conserve la información resultante del empleo de los recursos.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como propósito ayudar a
determinar el grado de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados
por la Delegación Gustavo A. Madero, en torno a las erogaciones efectuadas con recursos
del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”. Lo anterior, a fin de establecer la
extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar
flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas
de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar.
302 VOLUMEN 6/14
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la Delegación Gustavo A.
Madero para las áreas administrativas y operativas que participaron o tuvieron responsabilidad
en el ejercicio de los recursos, la operación y supervisión de las obras realizadas con recursos
del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, la verificación del cumplimiento de
requisitos documentales, los registros presupuestales; así como en el resguardo y archivo
de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de los expedientes de los contratos
celebrados y de las CLC correspondientes a los pagos realizados.
Se analizó el Manual de Organización de la Delegación Gustavo A. Madero vigente en 2011,
con el fin de identificar tanto la estructura orgánica del sujeto fiscalizado como los objetivos,
funciones y atribuciones de las unidades administrativas que lo integran. Asimismo, se revisó
el manual de procedimientos de la Delegación, con objeto, por una parte, de conocer
cuáles fueron las unidades administrativas que intervinieron en la autorización, ejercicio y
registro de las erogaciones con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”
y, por otra, verificar si se aplicaron los procedimientos correspondientes.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que en lo
referente al ejercicio de recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo” y al capítulo 6000 “Inversión Pública”, partidas 6231 “Construcción de Obras
para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones” y
6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, la Delegación
Gustavo A. Madero estableció mecanismos de control que, en general, hacen factible la
administración de los riesgos relacionados con irregularidades e ineficiencias. Asimismo,
se concluye que las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas en el
Manual de Organización de la Delegación Gustavo A. Madero, con lo que se garantiza,
en términos generales, tanto el cumplimiento de la normatividad como la realización de
actividades de supervisión y control de las operaciones necesarias para validar las
erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permite delimitar adecuadamente
esferas de responsabilidad.
De esta forma, el sistema de control interno establecido por la Delegación Gustavo A.
Madero para operar el rubro auditado contribuye, en términos generales, a que los riesgos
sean administrados; por tanto, se considera razonablemente adecuado.
303 VOLUMEN 6/14
RESULTADOS
1. Resultado
La Dirección General de Administración (DGA) de la Delegación Gustavo A. Madero
proporcionó a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF) el manual administrativo del sujeto fiscalizado vigente en 2011,
Dicho documento se integra por los apartados de organización y procedimientos y fue
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 21/2009 vigente a partir del
16 de noviembre de 2009. De su análisis se desprende lo siguiente:
1. El titular de la Delegación Gustavo A. Madero, mediante el oficio
núm. JDGAM/VHLR/014/2009 del 12 de octubre de 2009, remitió a la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF), para su dictamen, la estructura orgánica de dicho órgano
político-administrativo. En respuesta, por medio del oficio núm. CG/562/2009 de fecha
30 de octubre de 2009, la CGDF notificó a la Delegación la autorización del dictamen
de estructura orgánica núm. 21/2009, con vigencia a partir del 1o. de noviembre de 2009,
el cual dejó sin efectos el dictamen núm. 19/2008.
2. Posteriormente, mediante el oficio núm. JDGAM/062/2009 del 20 de noviembre
de 2009, el titular de la Delegación Gustavo A. Madero solicitó a la CGDF modificar
para el 16 de noviembre del mismo año, la fecha de inicio de vigencia del dictamen
núm. 21/2009 lo que le fue aprobado con el oficio núm. CG/606/2009 del 23 de noviembre
de 2009.
3. De conformidad con el dictamen núm. 21/2009, la estructura orgánica de la Delegación
Gustavo A. Madero vigente en 2011 se integró por 342 plazas distribuidas de la siguiente
manera:
304 VOLUMEN 6/14
Unidad administrativa Plazas
Jefe Delegacional 13
Dirección General Jurídica y de Gobierno 51
Dirección General de Administración 32
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano 22
Dirección General de Servicios Urbanos 28
Dirección General de Desarrollo Social 44
Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial 93
Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social 13
Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública 6
Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico 8
Dirección Ejecutiva de Fomento Cooperativo 5
Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas 8
Dirección Ejecutiva de Mejora Continua a la Gestión Gubernamental 19
Total 342
4. Con el oficio núm. JDGAM/VHLR/050/2010 del 9 de febrero de 2010, la Delegación
Gustavo A. Madero envió a la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) su manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos,
conforme al dictamen núm. 21/2009, para su análisis y registro correspondientes.
Dicho manual fue presentado en tiempo y forma, de acuerdo con el numeral 4.4.14 de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, del 12 de abril de 2007, vigente hasta el 19 de mayo de 2011, así como lo
dispuesto en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la
Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, numeral 2.4.2,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011.
Posteriormente, con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2876/2010 del 28 de septiembre
de 2010, la CGMA comunicó al sujeto fiscalizado que dicho manual (apartados de
organización y procedimientos) quedaba registrado con el número MA-02D07-21/09,
vigente a partir del 16 de noviembre de 2010.
De la revisión al contenido del citado manual, se tuvo conocimiento de que éste se
ajusta al dictamen de estructura orgánica núm. 21/2009; que la parte de organización
305 VOLUMEN 6/14
cuenta con los apartados de antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones,
objetivo y funciones por área; en cuanto a los procedimientos, el manual incluye 264
de ellos.
La Delegación Gustavo A. Madero publicó su manual administrativo (apartados de
organización y de procedimientos) en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16 de
noviembre de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4.10 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) del 12 de abril de 2007, vigente hasta
el 19 de mayo de 2011; así como lo dispuesto en la Circular Contraloría General para el
Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y
Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal, numeral 2.4.6.7 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
25 de enero de 2011.
La Delegación Gustavo A. Madero elaboró cinco nuevos procedimientos y los
remitió a la CGMA, por medio del oficio núm. JDGAM/012/2011 del 11 de enero
de 2011, para su validación y, en su caso, registro. En respuesta, mediante el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/1205/2011 del 14 de marzo de 2011, la CGMA comunicó a la
Delegación el registro y autorización para integrar a su manual administrativo dichos
procedimientos, los cuales quedaron registrados con el número MA-02D07-21/09.
Los cinco procedimientos se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de
mayo de 2011, en cumplimiento del numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero
de 2011, vigente a partir del siguiente día.
5. De los 269 procedimientos proporcionados, 12 se relacionan con el objetivo de la auditoría.
6. Respecto de la difusión del Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A.
Madero, apartados de organización y procedimientos, el órgano político-administrativo
proporcionó evidencia de haberlo divulgado entre los servidores públicos correspondientes,
306 VOLUMEN 6/14
a nivel Dirección, Subdirección y Coordinación, mediante los oficios-circulares
núms. DEMCGG/CPMA/266/2010, del 18 noviembre de 2010 y DEMGG/CPMA/099/2011
del 26 de mayo de 2011. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 4.4.12 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente hasta el 19 de mayo de 2011;
y del numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011.
2. Resultado
De conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 31 de diciembre de 2010, a la Delegación Gustavo A. Madero le correspondieron
recursos con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” por 81,466.0 miles de pesos
(11.5% del presupuesto asignado a las 16 Delegaciones). De esa cantidad, ejerció
76,841.4 miles de pesos, lo que representó una reducción presupuestal de 4,624.6 miles de
pesos (5.7% respecto del original).
La modificación neta de 4,624.6 miles de pesos se realizó mediante 18 afectaciones
programático-presupuestales autorizadas por la Secretaría de Finanzas (SF): 14 con efecto
cero, 1 reducción compensada y 3 reducciones líquidas. Los movimientos se resumen en
seguida:
(Miles de pesos)
Concepto Parcial Total
Presupuesto original 81,466.0
Menos:
Reducciones compensadas (135.6)
Reducciones líquidas (4,489.0)
Reducción neta: (4,624.6)
Presupuesto modificado: 76,841.4
Menos: Presupuesto Ejercido 76,841.4
Diferencia 0.0
307 VOLUMEN 6/14
Derivado de la revisión y análisis de las afectaciones programático-presupuestarias y de la
información presupuestaria, se determinó que la variación entre el presupuesto ejercido con
cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” y el presupuesto original se debió
principalmente a que se obtuvieron economías.
Se constató que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas y requisitadas
por la Delegación y autorizadas por la SF, por medio del Sistema de Planeación de Recursos
Gubernamentales, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, Apartado IV.3.3,
“Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; y en los artículos 76,
fracción III; 77; y 78, capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del título tercero,
“Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigentes en 2011.
Asimismo, se constató que el presupuesto original que la Delegación Gustavo A. Madero
reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 coincide con el
que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio
núm. SFDF/SE/0056/2011 del 7 de enero de 2011; que los presupuestos modificado y ejercido
integrados por la CMHALDF corresponden a los consignados en la Cuenta Pública referida;
y que el sujeto fiscalizado contó con los recursos asignados al destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo”, antes de establecer compromisos como resultado de la Consulta Ciudadana
de 2011.
3. Resultado
Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0377/2011 del 28 de enero de 2011, la Subsecretaría de
Egresos de la SF comunicó a la Delegación Gustavo A. Madero la autorización presupuestal
de su Programa Anual de Obra Pública 2011, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 6 de abril de 2011; es decir, 37 días naturales después del plazo previsto
en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; ya que debió publicarse
a más tardar el 28 de febrero de ese año.
Por lo expuesto, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el artículo 21 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Las […] Delegaciones y Entidades
308 VOLUMEN 6/14
de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta días
posteriores, a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra
pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo”.
Debido a que en la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, los representantes
de la Delegación Gustavo A. Madero no proporcionaron información o documentación que
desvirtuara la presente observación, ésta prevalece.
Recomendación ASC-145-11-09-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero, mediante las direcciones generales
de Administración, y de Obras y Desarrollo Urbano, adopte medidas de control para
garantizar la publicación oportuna de su Programa Anual de Obra Pública en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.
4. Resultado
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de marzo de 2011, se publicó la “Convocatoria
a la Ciudadanía del Distrito Federal, a participar en la Consulta Ciudadana para determinar
los Proyectos a los que las Autoridades Delegacionales habrán de aplicar en sus
Demarcaciones Territoriales, los Recursos Presupuestales que la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal autorizó como Presupuesto Participativo en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011”. En ella se indicó que, conforme
a la delimitación geográfica establecida en el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2010,
del 22 al 24 de marzo de 2011 los ciudadanos podrían registrar ante los integrantes del
comité ciudadano o consejo del pueblo los proyectos que consideraran prioritarios para sus
colonias o pueblos.
Dicha convocatoria describe el proceso para registrar los proyectos, los rubros genéricos
y específicos en los que se emplearían los recursos provenientes del destino de gasto 65
“Presupuesto Participativo”; así como las características de los proyectos que se registrarían en
la convocatoria. Además, indicó que las áreas técnicas de las Delegaciones proporcionarían
309 VOLUMEN 6/14
información y apoyo técnico a los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, a fin de
que éstos seleccionaran un máximo de cinco proyectos entre aquellos que reunieran las
características básicas siguientes: vinculación con un rubro especifico, costo aproximado
del proyecto, cantidad aproximada de habitantes que serían beneficiados y ubicación exacta del
proyecto.
El 27 de marzo de 2011 fue la fecha para el desarrollo de la Consulta Ciudadana, la cual
se llevaría a cabo en dos etapas: foro informativo y recepción de la opinión ciudadana.
En la primera etapa se informaría a los ciudadanos y a la comunidad en general de las
colonias o pueblos sobre los proyectos elegidos por el comité respectivo; en la segunda,
se recibiría la opinión ciudadana para seleccionar de dichos proyectos el que consideraran
prioritario realizar en su colonia o pueblo y, concluida la recepción de opiniones, los responsables
de las mesas receptoras de opinión realizarían el escrutinio de la consulta y publicarían
los resultados en lugares accesibles.
Al respecto, en la Delegación Gustavo A. Madero se realizó lo siguiente como parte de la
auditoría:
1. Se revisaron 224 de 228 constancias de validación de la Dirección Distrital correspondientes
a igual número de Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos de la demarcación, de
conformidad con el Anexo 2, “Presupuesto Participativo para las Delegaciones”, del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, en las
cuales se presentan los resultados obtenidos de la consulta ciudadana.
Por medio de nota informativa del 7 de enero de 2013, se informó que en la colonia
Bondojito no se realizó dicha consulta y que en las colonias Plaza Oriente, SUTIC Vallejo
y Revolución IMSS no se contó con Comité Ciudadano.
2. En la colonia Bondojito se ejecutó el proyecto “Luminarias”; el cual, es distinto al establecido
como prioritario (“Banquetas y Guarniciones”) en la Consulta Ciudadana del 27 de
marzo de 2011.
Al respecto, en la nota informativa del 7 de enero de 2013, la Delegación informó que el
proyecto de ese comité que resultó ganador en la consulta antes indicada se encontraba
310 VOLUMEN 6/14
en uno de los cinco supuestos previstos en el acuerdo emitido por las autoridades en
materia de presupuesto participativo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el 16 de mayo de 2011, tal como lo avala la minuta de fecha 25 de mayo de 2011 del
Consejo Ciudadano Delegacional en Gustavo A. Madero; toda vez que los proyectos
“Donde el Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo no hubiese intervenido en la consulta
ciudadana del 27 de marzo de 2011”, motivo por el cual esa Delegación en coordinación
con los integrantes de los comités y el Consejo Ciudadano Delegacional en Gustavo A.
Madero determinaron los proyectos que habrían de ejecutarse en el ejercicio de 2011.
Con base en el mecanismo establecido, se determinaron los proyectos específicos para
las colonias o pueblos originarios que corresponden a los supuestos previstos en el
acuerdo emitido por las autoridades en materia de presupuesto participativo, cuyo resultado
se describe a continuación.
Clave Colonia o pueblo Proyecto prioritario
05-007 Arboleadas de Cuautepec Juegos infantiles
05-008 Arboleadas de Cuautepec Ampliación Muro de contención
05-012 Benito Juárez Ampliación Rehabilitación de espacios públicos
05-144 Quetzalcóatl 3 Construcción de muros
05-020 Castillo Chico Luminarias
05-065 General Felipe Berriozábal Luminarias
05-092 Juventino Rosas Rehabilitación de espacios públicos (puente peatonal)
05-182 Tlacaelel Luminarias
05-210 José María Morelos y Pavón 1 Pintura para edificios
05-200 Villa Hermosa Luminarias
05-214 Joyas Vallejo Electrificación de entradas y salidas condominales
05-075 Guadalupe Victoria Cámaras de vigilancia
05-125 Mártires de Río Blanco (Ampl) Luminarias
05-244 San Juan de Aragón 2ª Sección (U Hab) II Luminarias
05-147 Revolución IMSS (U Hab) Luminarias
05-178 SUTIC Vallejo (U Hab) Paquete de juegos infantiles
05-138 Plaza Oriente (Rdcial) Rehabilitación de espacios públicos (impermeabilizante de edificios)
05-013 Bondojito Luminarias
3. Mediante el análisis de las constancias de validación en las que se asientan los resultados
de la consulta ciudadana, se identificaron los proyectos autorizados que integran la
muestra de auditoría, los cuales se ejecutaron con los contratos siguientes:
311 VOLUMEN 6/14
a) Contrato de obra núm. 02CD072O0155111, para la ejecución de los trabajos de
rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en diferentes colonias
y del perímetro delegacional, zona B.
b) Contrato de obra núm. 02CD072O0158111, para la ejecución de los trabajos
de construcción y rehabilitación de banquetas y guarniciones en 17 colonias de la
Delegación Gustavo A. Madero.
En su revisión, se observó que aun cuando el objeto del contrato 02CD072O0158111
señala un total de 17 colonias, los trabajos efectuados abarcaron 21. Al respecto,
mediante el oficio núm. DGAM/DGSU/0327/2013 del 13 de febrero de 2013, la
Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación (DGSU) aclaró lo siguiente:
“a) Para llevar a cabo la licitación pública nacional núm. 3001127-032-11, esta
Dirección General tramitó la solicitud de suficiencia presupuestal en la cual,
de origen, se previó atender 21 colonias.
”b) La suficiencia presupuestal fue otorgada por la Dirección de Recursos Financieros
mediante el Formato de Suficiencia Presupuestal núm. AG-59 de fecha 30 de
agosto de 2011, por un importe de 7,503.4 miles de pesos.
”c) El catálogo de conceptos de la propuesta ganadora relativo al proceso de licitación
pública consideró la atención de 21 colonias, y un importe de 7,498.4 miles de
pesos (IVA incluido), monto que correspondió a lo pactado en el contrato suscrito
con la empresa ganadora del proceso licitatorio.
”d) Si se considera que el importe asignado a cada comité fue de 357.3 miles de
pesos, el monto contratado fue para atender a 21 colonias, motivo por el cual se
concluye que no se agregó ninguna, ya que en todo el proceso de contratación
se consideró la ejecución de trabajos en 21 colonias.”
4. En el cuestionario de control interno aplicado en la Coordinación de Comunicación
Social e Imagen Institucional de la Delegación, se solicitó describir en que consistió el
programa semestral de 2011 para la difusión pública de las acciones y funciones
312 VOLUMEN 6/14
a cargo de la Delegación. En respuesta, mediante el oficio núm. DGAM/CCS/095/13
del 30 de enero de 2013, dicha Coordinación informó que no le fue requerida ninguna
campaña de difusión específica para los habitantes de Gustavo A. Madero en lo referente
al presupuesto participativo, ni para difundir las obras, acciones y proyectos que fueron
desarrollados con dichos recursos; y que la información disponible son comunicados
de prensa y un ejemplar del Segundo Informe de Gobierno 2011.
Por no contar con su Programa Semestral de Difusión Pública acerca de las acciones
y funciones a su cargo, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió el artículo 56 de
la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 27 de mayo de 2010, que señala: “Las autoridades locales del
Gobierno del Distrito Federal (Delegaciones) están obligadas a establecer un programa
semestral de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo en los términos
de este capítulo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, la DGA de la
Delegación Gustavo A. Madero proporcionó mediante el oficio núm. DGAM/DGA/0480/13
del 11 de marzo de 2013, copia simple del oficio núm. DGAM/DGPCGS/SPC/049/2013 del
7 de marzo del mismo año, mediante el cual la Subdirección de Programas Comunitarios
notifica que se cuenta con los materiales de difusión y comunicación de las actividades
(comunicados de prensa, de los cuales se proporcionó copia y un ejemplar del Segundo
Informe de Gobierno 2011 del Jefe Delegacional), en el que se hace mención del
presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Asimismo, informó
que: “los mismos no han cubierto las especificaciones de programación e información
requerida por el artículo en mención, por lo que en el ejercicio 2013 ya se cuenta con
un programa semestral de difusión pública mismo que se anexa, así como la solicitud
para generar e iniciar la misma”.
Del análisis de la información proporcionada por la Delegación se concluye que ésta
desvirtúa la observación, por lo que el resultado se modifica.
5. En la revisión del cumplimiento del contrato de obra núm. 02CD072O0155111, suscrito
el 30 de septiembre de 2011, así como de la documentación comprobatoria contenida
en cinco CLC (núms. 10013942, 10016896, 10016900, 10018674 y 10019062, todas
313 VOLUMEN 6/14
del 31 de diciembre de 2011) que soportan los pagos efectuados por los trabajos de
rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en diferentes colonias
y Comités Ciudadanos dentro del perímetro delegacional, zona B, se determinó que éstos
se identifican con el rubro genérico de “Prevención del Delito” y con los rubros específicos
“Sendero Seguro” (luminarias poste corto) y “Luminarias”.
Por lo que se refiere a la verificación del cumplimiento del contrato núm. 02CD072O0158111
de la misma fecha y de la documentación comprobatoria anexa a las seis CLC
(núms. 10008435, del 25 de noviembre; 10012232 y 10012239, del 23 de diciembre; y
10019278, 10019283 y 10019289, del 31 de diciembre, todas de 2011) con las cuales
se soportan los pagos realizados por los trabajos para la construcción y rehabilitación
de banquetas y guarniciones en 21 colonias de la Delegación, se constató que éstos se
identifican con el rubro genérico “Obras y Servicios” y con el rubro especifico “Guarniciones
y Banquetas”.
En ambos casos, las obras descritas corresponden a las propuestas aprobadas con
motivo de la Consulta Ciudadana del 27 de marzo de 2011, por lo que la Delegación
Gustavo A. Madero se ajustó a lo dispuesto en el inciso b), artículo tercero del Decreto
por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 16 de marzo de 2011.
5. Resultado
En 2011, la Delegación Gustavo A. Madero ejerció recursos por un importe de 76,841.4 miles
de pesos identificados con el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, en los capítulos
2000 “Materiales y Suministros“, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles y 6000
“Inversión Pública”. De dicho monto, 5,359.6 miles de pesos fueron aplicados a las partidas
6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad
y Telecomunicaciones”; y se emplearon para realizar los trabajos de rehabilitación y
mantenimiento del sistema de alumbrado público en 15 colonias del perímetro delegacional,
zona B, al amparo del contrato núm. 02CD072O0155111, adjudicado como resultado de la
licitación pública nacional núm. 30001127-030-11; así como a la partida 6241 “División de
Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, que participó con 7,498.4 miles de pesos,
314 VOLUMEN 6/14
los cuales se emplearon para realizar los trabajos de construcción y rehabilitación de
guarniciones y banquetas en 21 colonias de la delegación, al amparo del contrato
núm. 02CD072O0158111 adjudicado como resultado de la licitación pública nacional
núm. 30001127-033-11.
Se revisaron los procedimientos licitatorios señalados y se verificó el cumplimiento de las
principales cláusulas de los contratos, con el propósito de constatar que el ente auditado
se ajustara a la normatividad aplicable. Los resultados obtenidos fueron son los siguientes:
Partida 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento
de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”
La licitación pública nacional núm. 30001127-030-11, tuvo por objeto la contratación de obras
para la rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en 15 colonias
del perímetro delegacional, zona B: 7 de Noviembre, Ampliación Mártires de Río Blanco,
Aragón Inguarán, Bondojito, Emiliano Zapata, Guadalupe Insurgentes, Industrial I, Industrial II,
La Cruz, La Joya, La Joyita, Mártires de Río Blanco, Tablas de San Agustín, UH CTM El
Risco y Vallejo II. De dicho proceso derivó la adjudicación y suscripción del contrato
núm. 02CD072O0155111, del 30 de septiembre de 2011, con la empresa Constructora
Bohguero, S.A. de C.V., a precios unitarios y por unidad de trabajo terminado.
En el análisis del procedimiento se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0056/2011 del 7 de enero de 2011, la SF comunicó
a la Delegación Gustavo A. Madero la autorización de su presupuesto; y mediante el
formato de solicitud de suficiencia presupuestal se aprobó la disponibilidad de recursos
para la partida 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo,
Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”, por un importe de 5,359.6 miles de pesos,
de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
2. La convocatoria del proceso licitatorio fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 6 de septiembre de 2011. Al respecto, se constató que, tanto ésta como las
bases del procedimiento cumplieron los requisitos previstos en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
315 VOLUMEN 6/14
3. Se constató que la Delegación Gustavo A. Madero contó con el expediente de la licitación
pública, el cual contiene la documentación comprobatoria de las distintas etapas del
proceso, como es, entre otra: convocatoria, bases de la licitación, comprobantes de venta
de bases, actas de las juntas de aclaración de bases, de presentación y de apertura de
documentación legal y administrativa, y de propuestas técnicas y económicas; dictamen
y fallo. En todos los casos, estos eventos se ajustaron a lo establecido en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
4. En el dictamen y fallo del 28 de septiembre de 2011, la Delegación Gustavo
A. Madero adjudicó a la empresa Constructora Bohguero S.A. de C.V., el contrato
núm. 02CD072O0155111 en base a precios unitarios, por un importe de 5,245.8 miles
de pesos (IVA incluido), en razón de que ofreció las mejores condiciones legales, técnicas,
económicas, financieras y administrativas para realizar los trabajos de rehabilitación y
mantenimiento del sistema de alumbrado público en diferentes colonias de la Delegación.
De acuerdo con el contrato, la ejecución de los trabajos iniciaría el 3 de octubre de 2011
y terminaría el 26 de diciembre del mismo año.
5. Se revisaron los listados de proveedores y contratistas sancionados, que publican
tanto la Secretaría de la Función Pública como la CGDF en sus sitios oficiales, en ningún
caso se encontraron antecedentes de que el contratista adjudicado hubiera sido
sancionado por alguna de las instancias referidas. Lo anterior, con base en el artículo
37, fracción XI-BIS, de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigente en 2011.
6. Se determinó que el contrato suscrito cumplió los requisitos previstos en el artículo 46
de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal vigente en 2011.
7. En la verificación del cumplimiento de las cláusulas octava, “Garantías”; y décimo quinta
“Recepción de los Trabajos”, del contrato, se comprobó lo siguiente:
a) El contratista Constructora Bohguero, S.A. de C.V. presentó en tiempo y forma las
pólizas de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato, de responsabilidad
civil por daños a terceros y para responder por vicios ocultos y por cualquier otra
responsabilidad. Su descripción es la siguiente:
316 VOLUMEN 6/14
(Miles de pesos)
Póliza Número Fecha Emisor Importe
Fianza de cumplimiento 1398997 30/IX/II Afianzadora Sofimex, S.A. 452.2
Responsabilidad civil 09869 3/X/II La Latino Seguros S.A. de C.V. 1,573.7
Fianza de vicios ocultos 1321799 31/XII/II Afianzadora Sofimex, S.A. 517.3
Lo anterior, conforme lo dispuesto en la cláusula octava, “Garantías”, del contrato;
y en cumplimiento de los artículos 35, fracción III; 36 y 58, segundo párrafo, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 35 y 36 de su Reglamento, ambos
vigentes en 2011.
b) En cuanto a la recepción de los trabajos, se comprobó que la Delegación Gustavo
A. Madero dispone del acta de entrega-recepción física de los trabajos al usuario,
en la cual se hace constar que la entrega de las obras se formalizó el 26 de diciembre
de 2011 y que los trabajos fueron realizados conforme a las condiciones establecidas
en el contrato y a entera satisfacción de la Delegación. El documento está firmado
por el personal de la Dirección de Servicios Urbanos y por el representante legal
de la empresa contratista, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décimo
quinta, “Recepción de los trabajos”, del contrato; y en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 57 de la Ley de Obras del Distrito Federal y 64 de su Reglamento,
ambos vigentes en 2011.
8. Con fecha 16 de diciembre de 2011, la Delegación Gustavo A. Madero suscribió el
convenio modificatorio (en monto) del contrato de obra núm. 02CD072O0155111. Derivado
de su análisis y de la verificación de su cumplimiento, se determinó lo siguiente:
a) De acuerdo con la cláusula primera del convenio, las partes acuerdan modificar
en 2.17% el monto originalmente contratado de 5,245.8 miles de pesos (IVA incluido),
por lo cual el importe modificado ascendió a 5,359.6 miles de pesos (IVA incluido).
b) Se constató que, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula segunda del
convenio, el contratista presentó en tiempo y forma los complementos de las pólizas
de fianza para garantizar su cumplimiento y de responsabilidad civil por daños
a terceros.
317 VOLUMEN 6/14
La primera póliza expedida por Afianzadora Sofimex, S.A., se identifica con el
núm. 1440295 de fecha 16 de diciembre de 2011, por un monto de 11.3 miles de
pesos, equivalente al 10.0% del importe del convenio; y la segunda, con el núm. 09869
de La Latino Seguros, S.A. de C.V., por un importe de 1,607.8 miles de pesos
(30.0% del monto total contratado). Lo anterior, conforme lo dispuesto en la cláusula
octava, “Garantías”, del contrato y en cumplimiento de los artículos 35, fracción III;
y 36 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 35 de su Reglamento,
ambos vigentes en 2011.
9. Como resultado de la supervisión ocular efectuada por la CMHALDF y la Delegación
Gustavo A. Madero, con la finalidad de verificar la realización de las obras objeto
del contrato núm. 02CD072O0155111, se determinó que los trabajos corresponden a
la descripción establecida en el contrato y a los proyectos que resultaron ganadores,
según las constancias de validación de la Consulta Ciudadana celebrada el 27 de marzo
de 2011.
Partida 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”
De los recursos ejercidos durante 2011 por la Delegación Gustavo A. Madero, por un importe
de 76,841.4 miles de pesos identificados con el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”,
la partida 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” participó
con 7,498.4 miles de pesos, los cuales se emplearon para realizar los trabajos de construcción
y rehabilitación de guarniciones y banquetas en 21 colonias de la Delegación, al amparo
del contrato núm. 02CD072O0158111, adjudicado mediante el procedimiento de licitación
pública núm. 30001127-033-11.
En razón de que la partida mencionada forma parte de la muestra de auditoría, se revisó el
procedimiento licitatorio señalado y se verificó el cumplimiento de las principales cláusulas
del contrato, con el propósito de constatar que el ente auditado se ajustara a la normatividad
aplicable. Los resultados obtenidos son los siguientes:
1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0056/2011 del 7 de enero de 2011, la SF comunicó
a la Delegación Gustavo A. Madero la autorización de su presupuesto; y mediante
318 VOLUMEN 6/14
el formato de solicitud de suficiencia presupuestal, se aprobó la disponibilidad de recursos
con cargo a la partida 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de
Urbanización”, por un importe de 7,498.4 miles de pesos, de conformidad con la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
2. La convocatoria del procedimiento licitatorio fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 6 de septiembre de 2011. Al respecto, se constató que tanto ésta como las
bases del procedimiento cumplieron con los requisitos previstos en los artículos 28 y 29
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
3. Se constató que la Delegación Gustavo A. Madero contó con el expediente de la licitación
pública, el cual contiene la documentación comprobatoria de las distintas etapas de dicho
proceso, como es, entre otra: convocatoria, bases de la licitación, comprobantes de
venta de bases, actas de las juntas de aclaración de bases, de presentación y de apertura
de documentación legal y administrativa y de propuestas técnicas y económicas;
dictamen y fallo. En todos los casos, estos eventos se ajustaron a lo establecido en la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
4. Con base en el dictamen y fallo del 28 de septiembre de 2011, la Delegación Gustavo
A. Madero adjudicó a un contratista (persona física con actividad empresarial) el contrato
núm. contrato 02CD072O0158111, a precios unitarios suscrito el 30 de septiembre
de 2011, por un importe de 7,498.4 miles de pesos (IVA incluido), en razón de que
ofreció las mejores condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas para
realizar los trabajos de construcción y rehabilitación de banquetas y guarniciones en
21 colonias de la Delegación. De acuerdo con el contrato, la ejecución de los trabajos
iniciaría el 3 de octubre del 2011 y terminaría el 26 de diciembre del mismo año.
5. Se revisaron los listados de proveedores y contratistas sancionados, que publican
en los sitios oficiales en internet de la Secretaría de la Función Pública y la CGDF, sin
que dicha búsqueda arrojara antecedentes de que el contratista hubiera sido sancionado
por alguno de los entes referidos. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 37, fracción XI-BIS, de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigente
en 2011.
319 VOLUMEN 6/14
6. Se determinó que el contrato suscrito cumplió los requisitos previstos en el artículo 46
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
7. En la verificación del cumplimiento de las cláusulas octava, “Garantías”, y décimo quinta
“Recepción de los Trabajos” del contrato, se comprobó lo siguiente:
a) El contratista presentó en tiempo y forma las pólizas de fianza para garantizar
el cumplimiento del contrato, de responsabilidad civil por daños a terceros, y para
responder por vicios ocultos y por cualquier otra responsabilidad. Su descripción
es la siguiente:
(Miles de pesos)
Póliza Número Fecha Emisor Importe
Fianza de cumplimiento 1401423 30/IX/II Afianzadora Sofimex, S.A. 646.4
Responsabilidad civil 1895 5/X/II Seguros, Banorte-Generali, S.A. de C.V. 2,249.5
Fianza de vicios ocultos 1434439 28/XII/II Afianzadora Sofimex, S.A. 749.8
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava, “Garantías”, del contrato,
párrafos primero a quinto; y en cumplimiento de los artículos 35, fracción III; 36;
y 58, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 35 y 36
de su Reglamento, ambos vigentes en 2011.
b) En cuanto a la recepción de los trabajos, se comprobó que la Delegación Gustavo
A. Madero dispone del acta de entrega-recepción física de los trabajos al usuario,
en la cual se hace constar que la entrega de las obras se formalizó el 20 de diciembre
de 2012, con un desfase de 340 días naturales; y que los trabajos fueron realizados
conforme a las condiciones establecidas en el contrato. El documento está firmado
por personal de la Dirección de Servicios Públicos y de la Supervisión Interna de
la Delegación, así como por el representante legal del contratista.
Por ello, la Delegación Gustavo A. Madero incumplió la cláusula décimo quinta
“Recepción de los Trabajos” del contrato; y los artículos 57 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y 64 de su Reglamento, ambos vigentes en 2011.
320 VOLUMEN 6/14
La cláusula décimo quinta, “Recepción de los trabajos”, del contrato dispone:
“... Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos la Delegación
contará con 20 días hábiles para proceder al levantamiento del acta de entrega-
recepción de los trabajos…”
Los artículos 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 64 del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establecen, respectivamente:
“Artículo 57.- Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos […]
la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá a su
recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio
contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.”
“Artículo 64.- La Administración Pública constatará la terminación de los trabajos
realizados:
”a) Por contrato ya sea con base en precios unitarios, a precio alzado o por
administración, dentro de los términos y plazos establecidos para tal efecto en
el contrato; debe instrumentar acta de recepción en la que conste este hecho,
misma que contendrá como mínimo:
”I. Nombre de los asistentes y el carácter con el que intervengan en el acto;
”II. Nombre del técnico responsable por parte de la Administración Pública y,
en su caso, el del contratista;
”III. Descripción de los trabajos que se reciben;
”IV. Fecha real de terminación de los trabajos;
”V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta el momento de
la recepción, monto ejercido hasta ese momento quedando pendientes los
correspondientes hasta la liquidación final y saldos a favor o en contra de las partes.
321 VOLUMEN 6/14
”VI. En caso de trabajos por contratos, las garantías que continuarán vigentes
y la fecha de su cancelación.
”Se debe comunicar, en un plazo de diez días hábiles previos a la fecha en que
se instrumente el acta de recepción, al contratista, así como a la Contraloría
a fin de que ésta, si lo estima conveniente, nombre su representante para que
asista al acto; el acta se instrumentará con o sin su comparecencia…”
En la reunión de confronta celebrada el 11 de marzo de 2013, la DGA de la Delegación
Gustavo A. Madero proporcionó mediante el oficio núm. DGAM/DGA/0480/13 del
11 de marzo de 2013, copia simple del oficio núm. DGAM/DGSU/0456/2013 del 7 de
marzo de 2013, mediante el cual el Director General de Servicios Urbanos manifestó
lo siguiente: “la formalización de dicho documento se efectuó en fechas posteriores a
lo acordado en el contrato, pero esto no significa que la dependencia no efectuó esta
acción en tiempos determinados. Para tal efecto, se realizó un acta de entrega-recepción
parcial, donde entre otras cosas se verifica la correcta terminación de los trabajos, el hecho
de que se suscriba el documento de acta entrega- recepción con posterioridad a lo
señalado, obedece a una medida de control para garantizar que se integre correctamente
el expediente único de obra del contrato que corresponda”, es decir, no se celebra el
acto de entrega recepción hasta que las empresas integran correctamente el expediente
único de obra.
Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Gustavo A. Madero
se concluye que ésta confirma las deficiencias de control existentes, por lo cual no se
desvirtúa ni modifica la observación, por lo que el resultado prevalece.
Como resultado de la supervisión ocular efectuada por la CMHALDF y la Delegación
Gustavo A. Madero, con la finalidad de verificar la realización de las obras objeto
del contrato núm. 02CD072O0158111, se determinó que los trabajos corresponden
a la descripción del contrato y a los proyectos que resultaron ganadores, según
las constancias de validación de la Consulta Ciudadana celebrada el 27 de marzo
de 2011.
322 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-145-11-10-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero establezca medidas para garantizar
que, cuando se concluyan los trabajos objeto de los contratos de obra pública, se levante
oportunamente el acta de entrega-recepción de los trabajos, en cumplimiento de las
cláusulas contractuales correspondientes y de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal.
6. Resultado
Con el propósito de verificar que los pagos realizados por la Delegación Gustavo
A. Madero con cargo al capítulo “6000 “Inversión Pública”, partidas 6231 “Construcción de
Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”
y 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, se hayan sujetado a
las condiciones pactadas en los contratos núms. 02CD072O0155111 y 02CD07O0158111,
ambos suscritos el 30 de septiembre de 2011; que éstos se encontraron respaldados con
la documentación justificativa y comprobatoria de la obras; y que el registro presupuestal
se hubiese llevado a cabo conforme a la normatividad aplicable, se analizó la documentación
soporte de la muestra sujeta a revisión, contenida en las 11 CLC que se relacionan a
continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato CLC Factura
Número Fecha Importe Número Fecha
02CD072O0155111 10013942 31/XII/11 509.1 0921 15/X/11
10016896 31/XII/11 1,547.2 0922 15/XI/11
10016900 31/XII/11 983.7 0923 30/XI/11
10018674 31/XII/11 1,100.7 0946 15/XII/11
10019062 31/XII/11 1,057.2 0947 26/XII/11
02CD072O0158111 10008435 25/XII/11 693.0 1213 21/X/11
10012232 23/XII/11 693.0 1214 7/XI/11
10012239 23/XII/11 2,079.1 1230 1/XII/11
10019278 31/XII/11 1,386.1 1245 13/XII/11
10019283 31/XII/11 1,732.6 1246 22/XII/11
10019289 31/XII/11 688.2 1250 26/XII/11
NOTA: El importe de las CLC corresponde al importe de la factura respectiva.
323 VOLUMEN 6/14
Los resultados obtenidos en el análisis fueron los siguientes:
1. La Delegación Gustavo A. Madero contó con la documentación justificativa (dos contratos)
y comprobatoria (11 facturas) del gasto, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
Además, la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
2. La cláusula séptima, “Forma de Pago”, del contrato establece: “… las partes convienen
que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante formulación de
estimaciones que abarcan los conceptos de trabajo terminados con una periodicidad
no mayor a quince días, ‘el contratista’ deberá entregar a la residencia de supervisión sea
interna o externa, la estimación acompañada de la documentación soporte correspondiente
dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; al efecto, las estimaciones
deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, la
residencia de supervisión de obra realizará la revisión y autorización de las estimaciones,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación”.
Las 11 CLC mediante las cuales se pagó a los contratistas fueron elaboradas por el
personal autorizado y contaron con la documentación soporte descrita en el formato
de control de estimaciones de la DGSU, consistente en hoja de seguimiento, factura de la
empresa, cuerpo de la estimación, hoja resumen por partidas, números generadores
de obra, el álbum fotográfico, volante de trámite de estimación (hoja viajera), resumen de
estimación, croquis generador de la obra y bitácora de obra.
Por lo anterior, la Delegación Gustavo A. Madero se ajustó a los artículos 52 de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal y 59, último párrafo, del Reglamento de la Ley de
Obras para el Distrito Federal vigentes en 2011.
3. Se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2011.
4. Por medio de los oficios núm. ASC/13/0187 y ASC/13/0188, ambos del 31 de enero
de 2013, la CMHALDF solicitó a los dos contratistas (Constructora Bohguero S.A. de C.V.,
324 VOLUMEN 6/14
y persona física) a los que la Delegación Gustavo A. Madero adjudicó los contratos
núms. 02CD072O0155111 y O2CD072O0158111, respectivamente, la confirmación de
operaciones, la relación de pagos, copia de las facturas emitidas, la documentación que
acreditara la entrega de las obras y, en su caso, el importe de penas convencionales
aplicadas. De las respuestas obtenidas, se desprende lo siguiente:
a) Contrato núm. 02CD072O0155111. Mediante escrito sin número de fecha 6 de febrero
de 2013, el representante legal del contratista Constructora Bohguero S.A. de C.V.,
confirmó las operaciones realizadas al amparo del contrato y haber recibido pagos
por 5,197.9 miles de pesos (IVA incluido), sin la aplicación de sanciones. Al respecto,
remitió la documentación solicitada (copia de facturas y del acta de entrega-recepción
de las obras).
b) Contrato núm. 02CD072O0158111. Por medio de escrito sin número del 11 de febrero
de 2013, el representante legal del contratista persona física confirmó las operaciones
realizadas al amparo del contrato y haber recibido pagos por 7,272.0 miles de
pesos (IVA incluido), sin la aplicación de sanciones. Sobre el particular, remitió la
documentación solicitada (relación de pagos; y copia de las facturas, estimaciones,
acta de entrega-recepción de las obras y de estados de cuenta bancarios).
5. De la revisión y análisis efectuados a la documentación proporcionada por los contratistas
se determinó que coincide con la presentada por la Delegación Gustavo A. Madero.
7. Resultado
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 16 de marzo de 2011, se publicó el Decreto
por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, que en su inciso g) establece:
“Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes del compromiso y la ejecución de los
recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia y por pueblo originario, a más
tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de 2011, mismos que serán
turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Contraloría General del Distrito Federal
a efecto de que evalúe su aplicación y cumplimiento, así como a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal...”.
325 VOLUMEN 6/14
Al verificar el cumplimiento por parte de la Delegación Gustavo A. Madero, de lo dispuesto
en el precepto normativo citado se observó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. DGAM/099/2011 del 30 de junio de 2011, el Jefe Delegacional en
Gustavo A. Madero envió en tiempo y forma al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
por medio de la DGA, el primer Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto
Participativo correspondiente a los 228 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos,
constituidos en dicha Delegación. Las constancias de envío a la CGDF y a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF) no fueron proporcionadas.
2. Con los oficios núms. DGAM/DGA/1652/11 y DGAM/1654/11, ambos de fecha 29 de
septiembre de 2011, el Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, por medio de la
DGA envió en tiempo y forma al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la ALDF,
respectivamente, el segundo Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto
Participativo correspondiente a los 228 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos
constituidos en dicha Delegación. La constancia de envío a la CGDF no fue proporcionada.
3. Asimismo, mediante los oficios núms. DGAM/DGA/2078/11 y DGAM/DGA/2080/11,
ambos del 5 de diciembre de 2011, el Jefe Delegacional de Gustavo A. Madero, por medio
de la DGA, envió en tiempo y forma al Jefe de Gobierno del Distrito Federal (JGDF) y a la
ALDF, respectivamente, el Tercer Informe de Avance para la Aplicación del Presupuesto
Participativo correspondiente a los 228 Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos
constituidos en dicha Delegación. La constancia de envío a la CGDF no fue presentada.
4. Debido a que la Delegación Gustavo A. Madero no proporcionó evidencia documental
que demuestre el envío de los informes referidos, incumplió lo dispuesto en el inciso g)
del artículo tercero transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2011, reformado mediante el Decreto por el que se reforma el
artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 16 de marzo de 2011.
Además, por no resguardar o en su caso custodiar la documentación correspondiente,
contravino los numerales 6.2.3, 6.2.5 y 6.2.7 de la Normatividad en materia de
326 VOLUMEN 6/14
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2011), vigente a partir
del 20 de mayo del mismo año, que señalan:
“6.2.3 Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien series documentales
y expedientes, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables.”
“6.2.5 Toda servidora pública y servidor público está obligado a garantizar la integridad
y conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar su consulta y uso
en términos de Ley.”
“6.2.7 Las DGAD o equivalentes en las Delegaciones, son las responsables de garantizar
la óptima operación y mantenimiento de los archivos y sus instalaciones, así como
de la conservación en buen estado de sus acervos, asegurándoles condiciones de
seguridad e higiene y las dimensiones que permitan resguardar, conservar y localizar
con prontitud todos los documentos que los integren.”
En la reunión de confronta celebrada el 11 de marzo de 2013, mediante el oficio
núm. DGAM/DGA/0480/13 del 11 de marzo de 2013, la DGA de la Delegación Gustavo
A. Madero proporcionó copia simple del oficio núm. DGAM/DGA/DRF/0222/2013 del 7 de
marzo de 2013, mediante el cual el Director de Recursos Financieros informó lo siguiente
en relación al presente resultado: “Se envía copia de los oficios DGAM/099/2011 y
DGAM/DGA/1112/2011 (primer informe), mediante los cuales se turnó copia de conocimiento
a la Contraloría General y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; copia de los oficios
DGAM/DGA/1652/11, DGAM/DGA/1653/11 (segundo informe) y DGAM/DGA/2080/11
y DGAM/DGA/2078/11 (tercer informe), mediante los cuales se turnaron el segundo y tercer
informe de avance relacionado con los recursos de Presupuesto Participativo a la Contraloría
General”.
Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Gustavo A. Madero se concluye
que ésta no desvirtúa ni modifica la observación, por lo que el resultado prevalece.
No obstante, en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2013 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012,
327 VOLUMEN 6/14
no se establece que las Delegaciones tengan la obligación de presentar los informes del
compromiso y la ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia
y por pueblo originario, por lo que no se emite recomendación para el presente resultado.
8. Resultado
Con el oficio núm. DGAM/DGA/0044/2012 del 9 de enero de 2012, la DGA remitió a la
Dirección General de Egresos de la Subsecretaría de Egresos de la SF su reporte de pasivo
circulante de 2011. Esto, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Las Unidades Responsables
del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada año, el monto
y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.
Se constató que en el reporte de pasivo circulante de 2011 se hubieran reportado las
operaciones realizadas en dicho ejercicio con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” y, en
específico, las relativas a las partidas 6231 “Construcción de Obras para el Abastecimiento
de Agua, Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones” y 6241 “División de Terrenos
y Construcción de Obras de Urbanización”.
La DGA de la Delegación Gustavo A. Madero informó que para el ejercicio de 2010 no se
asignaron recursos al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
9. Resultado
Se solicitaron a la Delegación Gustavo A. Madero su Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2011 y las modificaciones realizadas
en ese año, las cuales debieron formularse trimestralmente, los oficios de envío y, en su
caso, de autorización respectivos, así como evidencia documental de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En el análisis de la información proporcionada por el órgano político-administrativo, se
determinó que, de acuerdo con el oficio núm. DGAM/DRMSG/SRMyA/0201/2012
del 29 de noviembre de 2012, enviado a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, la Delegación
328 VOLUMEN 6/14
Gustavo A. Madero no presentó concentrados por partida presupuestal, analítico por bien
o servicio, que derivarían en la entrega de las modificaciones y anexos correspondientes
al PAAAPS de 2011, solicitadas mediante los oficios ASC/12/1326 del 24 de agosto,
ASC/145/11/GAM/12-02 del 13 de septiembre y ASC/145/11/GAM/12-03 del 24 de octubre,
todos de 2011.
La Delegación Gustavo A. Madero proporcionó la información que a continuación se indica:
1. Carátula de las Gacetas Oficiales del Distrito Federal núms. 1064 y 1073, donde se
publicó el PAAAPS de 2011.
2. Publicaciones PAAAPS de 2011 (marzo 31 y 13 de abril del 2011).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, con el oficio núm. DGAM/DGA/0470/2011 del 30 de marzo de 2011, la Delegación
Gustavo A. Madero solicitó la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día
31 de marzo de 2011, del PAAAPS correspondiente al ejercicio de 2011.
Posteriormente, en alcance al citado oficio, con el similar núm. DGAM/DGA/0480/2011 del
6 de abril de 2011, el órgano político-administrativo solicitó la publicación del PAAAPS de 2011,
debido a que por un error involuntario el documento que se envió para su publicación tuvo
una falla de origen en el monto total, por lo que se solicitó que fuera publicado nuevamente
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril del 2011.
Se verificó que el PAAAPS de la Delegación Gustavo A. Madero contara con suficiencia
presupuestal y hubiese sido publicado dentro del plazo establecido para ello. Al respecto,
se tuvo conocimiento de que el Programa fue publicado el 13 de abril de 2011; sin embargo,
la Delegación no proporcionó los oficios de solicitud y autorización de validación de suficiencia
presupuestal, por lo que no fue posible determinar si la publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal se realizó de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 21
de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal vigente en 2011, que señala:
“Las […] Delegaciones […], a más tardar dentro de los treinta días posteriores, a la recepción
de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, la disponibilidad de sus programas anuales…”
329 VOLUMEN 6/14
El sujeto fiscalizado no proporcionó las modificaciones trimestrales del PAAAPS por lo
que incumplió con el numeral 5.16.1. incisos a) y b), de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007,
que señala: “Las DGA serán las únicas áreas facultadas para el envío de la información a
la DGRMSG. Dicha información deberá presentarse de manera consolidada por dependencia,
incluyendo a sus órganos desconcentrados adscritos, en forma impresa y a través de medio
magnético, de acuerdo a los siguientes períodos:
“Anualmente:
”a) Programa Anual de Adquisiciones.
”Trimestralmente:
”a) El Programa Anual de Adquisiciones en versión modificada, y
”b) Informe del seguimiento de las adquisiciones arrendamientos y prestación de servicios
efectuados durante el trimestre inmediato anterior (ISAAPS).”
Además, contravino los numerales 6.2.3, 6.2.5 y 6.2.7 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2011), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2011, vigente a partir del siguiente día, que señalan:
“6.2.3 Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien series documentales
y expedientes, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables.”
“6.2.5 Toda servidora pública y servidor público está obligado a garantizar la integridad
y conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar su consulta y uso en
términos de Ley.”
“6.2.7 Las DGAD o equivalentes en las Delegaciones, son las responsables de garantizar
la óptima operación y mantenimiento de los archivos y sus instalaciones, así como de la
conservación en buen estado de sus acervos, asegurándoles condiciones de seguridad
330 VOLUMEN 6/14
e higiene y las dimensiones que permitan resguardar, conservar y localizar con prontitud todos
los documentos que los integren.”
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, la DGA de la Delegación
Gustavo A. Madero proporcionó, mediante el oficio núm. DGAM/DGA/0480/13 del 11 de
marzo de 2013, copia simple del oficio núm. DGAM/DRMSG/SRMyA/0361/2013 del
7 de marzo de 2013, mediante el cual el Subdirector de Recursos Materiales y Archivo notifica
haber contactado vía telefónica con el personal adscrito a la Dirección General de Política
Presupuestal para solicitar referencias de los concentrados por Partida Presupuestal y Analítico
por Bien o Servicio registrados en el PAAAPS 2011 de ese órgano político administrativo,
así como de las modificaciones practicadas a este programa. Cabe hacer mención que
hasta la fecha del cierre de auditoría, no se ha dado respuesta a lo solicitado.
Del análisis de la información proporcionada por la Delegación Gustavo A. Madero se concluye
que ésta no desvirtúa ni modifica la observación, por lo que el resultado prevalece.
Recomendación ASC-145-11-11-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero adopte medidas para garantizar que se
elaboren y presenten oportunamente ante la autoridad administrativa competente, su Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, sus modificaciones
y los informes trimestrales, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno Bis), vigente; y los Lineamientos para la Elaboración del
Programa Anual Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Recomendación ASC-145-11-12-GAM
Es necesario que la Delegación Gustavo A. Madero adopte medidas para garantizar que
las solicitudes de información realizadas por los organismos de fiscalización a la Dirección
General de Administración, sean atendidas en tiempo y forma, de conformidad con lo
dispuesto en los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública
del Distrito Federal.
331 VOLUMEN 6/14
II.9. DELEGACIÓN IZTACALCO
II.9.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS
II.9.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría ASC/146/11
ANTECEDENTES
La Delegación Iztacalco ocupó el décimo segundo lugar respecto del presupuesto ejercido
en 2011 por las 16 Delegaciones (24,515,916.8 miles de pesos), con un monto de
1,141,026.1 miles de pesos, que representó el 4.6% del total erogado por dichos órganos
político-administrativos, lo que significó un incremento de 13,261.2 miles de pesos con relación
a su presupuesto original, que fue de 1,127,764.9 miles de pesos.
Para 2011, la Delegación Iztacalco presentó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un
presupuesto ejercido de 121,649.8 miles de pesos, que representó el 10.7% del total ejercido;
con relación al original de 83,470.6 miles de pesos mostró un incremento de 38,179.2 miles
de pesos (45.7%), y con relación a lo ejercido en 2010 (72,351.8 miles de pesos) registró
un incremento de 49,298.0 miles de pesos (68.1%).
A la fecha, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(CMHALDF) ha practicado una auditoría a la Delegación Iztacalco en lo referente al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación
Iztacalco en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
332 VOLUMEN 6/14
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propone de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:
1. “Importancia Relativa”: se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque
en 2011 presentó un presupuesto ejercido de 121,649.8 miles de pesos, una variación
de 45.7% (38,179.2 miles de pesos) respecto a la asignación original (83,470.6 miles de
pesos), y una variación de 68.1% (49,298.0 miles de pesos) respecto del presupuesto
ejercido en 2010 (72,351.8 miles de pesos).
2. “Exposición al Riesgo”: el capítulo citado se seleccionó por estar propenso a errores
involuntarios, desperdicio, irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y
metas, como se ha observado en las auditorías de ejercicios anteriores realizadas a otros
sujetos de fiscalización.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;
y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X,
inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, y XIX; 14, fracciones I, VIII
y XVII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, y 16 del Reglamento Interior de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La muestra de auditoría, en términos absolutos y relativos, se determinó como resultado de
los trabajos llevados a cabo en la fase de planeación de la auditoría. De manera particular,
dicha muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
del sistema de control.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración (DGA), específicamente
en las Direcciones de Recursos Financieros y Presupuestales, y de Recursos Materiales
y Servicios Generales, todas adscritas a la Delegación Iztacalco.
333 VOLUMEN 6/14
La primera, por ser la unidad administrativa encargada de administrar los recursos humanos,
materiales y financieros, de registrar las operaciones financieras, y de conservar la
documentación justificativa y comprobatoria del gasto conforme a las políticas, lineamientos,
criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM)
y la Secretaría de Finanzas (SF); la segunda, por ser la encargada de registrar, controlar y
custodiar la documentación referente al ejercicio presupuestal; y la tercera, por intervenir
en la celebración de contratos para la adquisición de materiales o suministros, controlar que
se observen los montos de actuación vigentes en la celebración de procesos de adjudicación,
validar el otorgamiento de anticipos y vigilar la determinación, cálculo y sustento legal de las
penas convencionales.
Se analizó el Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco vigente en 2011, para verificar
que el manual de organización fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que,
junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, estuvieran autorizados por la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF).
Se aplicó cuestionario de control interno a la DGA a efecto de identificar la operación de
los recursos ejercidos con cargo a las partidas determinadas como muestra de auditoría.
Se analizaron la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento
Interior y estructura orgánica y el Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco, vigentes
en 2011, a fin de determinar las áreas, funciones y procedimientos relacionados con las
erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y verificar
que éstos hubieran sido autorizados y registrados por la CGMA.
Se revisaron los montos de actuación de la Delegación correspondientes al ejercicio de 2011,
con objeto de verificar que los procesos de contratación de servicios se ajustaran a los
términos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigente
en 2011.
Se evaluó el sistema de control interno establecido por la Delegación Iztacalco para verificar
que el proceso de solicitud, autorización y adquisición de bienes; así como el pago, control
y registro de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
334 VOLUMEN 6/14
se hayan sujetado a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, al Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, vigentes en 2011 y demás normatividad
aplicable.
También se practicaron pruebas sustantivas y de cumplimiento a las operaciones y
procedimientos establecidos por la Delegación Iztacalco en 2011 para regular el ejercicio,
registro y control de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Las pruebas sustantivas consistieron en verificar que las cifras reportadas por el sujeto de
fiscalización coincidieran con las reflejadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2011; integrar por partida el presupuesto ejercido con cargo al rubro en revisión;
identificar y analizar los tipos de afectaciones y movimientos que modificaron el presupuesto
original del rubro revisado, y verificar que estuvieran debidamente registradas y soportadas
con la documentación correspondiente (afectaciones programático-presupuestarias y su
justificación); y formular oficios de confirmación de operaciones con los proveedores con
los cuales se realizaron operaciones con cargo al rubro revisado.
Se verificó que los recursos ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
correspondieran a los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2011, y que se hubiesen registrado de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal y con el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigentes en 2011.
Se constató que las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) revisadas presentaran al reverso
la leyenda que indicara que son con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y se
verificó que las facturas que soportan los pagos realizados cumplieran los requisitos fiscales
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente durante 2011.
Se verificó que los procesos de adquisición respecto de los bienes adquiridos se hubieran
sujetado a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2011;
y se revisó que, según la modalidad de adquisición, se hubieran ajustado a los montos de
actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigente
en 2011.
335 VOLUMEN 6/14
Se verificó que los bienes adquiridos se hayan recibido en los plazos establecidos, y que,
en caso contrario, se hayan aplicado las penas convencionales pactadas en los contratos, de
conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes
en 2011.
Se analizaron 93 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron los recursos
asignados al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se verificaron las causas por las
cuales se disminuyó o se incrementó dicho presupuesto y se constató que se contara con
la documentación soporte de las modificaciones efectuadas.
Se elaboraron oficios de confirmación de las operaciones que el ente auditado efectuó con
dos empresas, a fin de verificar los procesos de adquisición, y de tramitación del presupuesto
devengado, comprometido y pagado de los bienes adquiridos.
Se efectuaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los procedimientos establecidos
en el Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco vigentes en 2011, hayan estado en
operación durante el período auditado y que la normatividad se haya aplicado. Las pruebas
consistieron en lo siguiente:
1. Se constató que la adquisición de bienes se soportara con requisiciones firmadas por
el personal facultado para autorizarlas; que se contara con suficiencia presupuestal
y, en su caso, con la aprobación del Comité o Subcomité Delegacional de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios; que tales contrataciones se hubiesen formalizado
mediante los contratos respectivos en los plazos establecidos; que se hayan realizado
estudios de precios de mercado; que los proveedores hayan presentado las garantías
correspondientes en los plazos fijados para ello antes de la contratación; y que los
procedimientos de adjudicación incluidos en la muestra se hayan ajustado a los montos
de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
vigente en 2011, a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, a
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno Bis), a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al
Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco, todos vigentes en 2011.
336 VOLUMEN 6/14
2. Se verificó que los bienes adquiridos hayan sido entregados a la Delegación Iztacalco,
y cumplido las especificaciones establecidas en las requisiciones y en los contratos;
que los proveedores hayan entregado comprobantes de pago (facturas) a nombre del
Gobierno del Distrito Federal-Delegación Iztacalco, y que éstos cumplieran los requisitos
fiscales correspondientes; que los pagos por concepto de adquisición de bienes se hayan
sujetado a las condiciones pactadas en los contratos o, en su caso; que se hayan aplicado
correctamente las sanciones o descuentos a los proveedores por incumplimiento de los
contratos, y que se hayan hecho efectivas las garantías respectivas, de conformidad
con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y con la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal ambos vigentes en 2011.
3. Se verificó que la Delegación Iztacalco haya conservado la documentación original
justificativa y comprobatoria de los pagos realizados, en los casos de contrataciones
de servicios y adquisición de bienes que no se efectuaron mediante procedimientos
consolidados; que los gastos hayan sido registrados en las partidas acordes con su
naturaleza; que hubiera congruencia entre los gastos registrados y en los cuales se
registraron movimientos presupuestarios; que se haya reportado a la SF, en tiempo y forma
el pasivo circulante del ejercicio de 2011, pagado en ese año con cargo al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”; y que los recursos no ejercidos al 31 de diciembre
de 2011, se hayan enterado a la SF en los plazos señalados, en cumplimiento de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, del Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal
y de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2011.
Para determinar la muestra de auditoría de las partidas por revisar, se identificó que del
presupuesto ejercido en 2011 por la Delegación Iztacalco en el capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” con cargo a 40 partidas, por un importe total de 121,649.8 miles de pesos,
destacaron las partidas 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” (43,699.6 miles de pesos)
y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” (26,728.3 miles de pesos), que en conjunto
ascendieron a 70,427.8 miles de pesos, cantidad que significó el 57.9% del total erogado en el
capítulo y el 6.2% del presupuesto total ejercido por la Delegación Iztacalco (1,141,026.1 miles
de pesos). Asimismo, se aplicaron los siguientes criterios:
La muestra se definió conforme a lo establecido en el Boletín 6020 “El muestreo en la
Auditoría”, de las Guías de Auditoría, emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría
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y Aseguramiento, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y se consideraron las
partidas que dieran cumplimiento a las siguientes condicionantes:
1. Que tuvieran mayor participación en el ejercicio del presupuesto del capítulo 2000
“Materiales y Suministros”.
2. Que se encontraran incluidas en la justificación del proyecto de auditoría.
3. Se seleccionaron las partidas 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” y 2611 “Combustibles,
Lubricantes y Aditivos”, por Importancia Relativa y Exposición al Riesgo, conforme a los
cuales se ejercieron recursos por un importe de 70,427.8 miles de pesos, que representó
el 57.9% del importe ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
De acuerdo con lo anterior, la muestra de auditoría del 31.6% (38,537.5 miles de pesos)
del universo sujeto a revisión (capítulo 2000 “Materiales y Suministros”) se determinó con base
en la estratificación, importancia relativa y exposición al riesgo sobre el universo de lo erogado
por la Delegación Iztacalco mediante 612 CLC, por un total de 121,649.8 miles de pesos.
A continuación se señalan los criterios utilizados para cada una de las partidas seleccionadas:
1. Para la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” se determinó el porcentaje que
representó cada CLC en relación con el monto ejercido en la partida, por lo cual se
seleccionaron para su revisión dos CLC que se identificaron con los porcentajes más
representativos (19,993.5 miles de pesos) y que representaron el 45.7% del total ejercido
en la partida (43,699.5 miles de pesos).
2. Respecto de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, se seleccionaron
las CLC identificadas con los porcentajes más representativos, y resultó un importe
por revisar de 18,544.0 miles de pesos, correspondiente a ocho CLC, que representó
el 69.4% del total ejercido en la partida y que ascendió a 26,728.3 miles de pesos.
Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra de 10 CLC por un monto
de 38,537.5 miles de pesos, que representó el 31.6% del gasto total ejercido en el capítulo
2000 “Materiales y Suministros” (121,649.8 miles de pesos), como se muestra en el siguiente
cuadro:
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Importe % Importe Número de CLC
% sobre la partida
2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 43,699.5 35.9 19,993.5 2 45.7
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 26,728.3 21.9 18,544.0 8 69.4
Importe de partidas seleccionadas (2) 70,427.8 57.8 38,537.5 10 31.6
Otras partidas (94) 51,222.0 42.2
Total ejercido en el capítulo 2000 121,649.8 100.0
Adicionalmente, y derivado del análisis a la documentación relativa a la partida 2461 “Material
Eléctrico y Electrónico” se identificó inicialmente una CLC, sin embargo, en dicha documentación
se observó que se emitieron dos CLC para cubrir el monto del contrato núm. LPNB-048-11,
motivo por el cual la muestra de auditoría se incrementó con dos CLC, a fin de verificar la
correcta aplicación del recurso en dicha partida; la muestra definitiva de auditoría se
integró como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Importe % Importe Número de CLC
% sobre la partida
2461 “Material Eléctrico y Electrónico” 43,699.5 35.9 30,871.2 4 70.6
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 26,728.3 21.9 18,544.0 8 69.4
Importe de partidas seleccionadas (2) 70,427.8 57.8 49,415.2 12 40.6
Otras partidas (94) 51,222.0 42.2
Total ejercido en el capítulo 2000 121,649.8 100.0
Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra de 12 CLC por un monto
de 49,415.2 miles de pesos, que representó el 40.6% del gasto total ejercido en el capítulo
2000 “Materiales y Suministros” (121,649.8 miles de pesos).
LIMITACIONES
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la Delegación Iztacalco
fue insuficiente, como se describe en cada uno de los resultados, toda vez que la auditoría
consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras
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del presupuesto ejercido durante el ejercicio de 2011; sin embargo, se observaron faltantes
en la entrega de la documentación comprobatoria del gasto ejercido con cargo al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se analizó el control interno establecido por la Delegación Iztacalco para el trámite, control,
pago y registro del gasto ejercido con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
durante 2011, y se realizó el estudio general de las áreas involucradas. Asimismo, se verificó
que la estructura orgánica del órgano político-administrativo contara con el dictamen de
autorización de la OM; y que los manuales de organización y de procedimientos que integran
el manual administrativo hayan sido registrados ante la CGMA y que fuesen concordantes,
tanto con el dictamen de la estructura orgánica autorizada, como con las funciones asignadas
a las unidades administrativas involucradas en el ejercicio de las partidas de gasto revisadas.
También se examinaron los cuestionarios de control interno aplicados a las unidades
administrativas involucradas en el ejercicio, control y registro de los recursos erogados
con cargo a las partidas revisadas, a fin de identificar posibles riesgos en el cumplimiento
de los objetivos de control y en la aplicación de los procedimientos.
Del examen al control interno establecido por la Delegación Iztacalco, para el ejercicio de los
recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se constató lo siguiente:
La Delegación Iztacalco contó, durante 2011, con la estructura orgánica autorizada
y dictaminada por la OM núm. 05/2010, vigente a partir del 1o. de mayo de 2010.
La Delegación presentó oportunamente el apartado de organización del manual administrativo
(correspondiente al dictamen de estructura núm. 05/2010) ante la CGMA. Dicho manual fue
remitido para su dictamen y registro conforme al plazo señalado en la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular Uno Bis)
vigente en 2010.
De acuerdo con el objetivo de la auditoría, se identificó que durante el ejercicio de 2011, tanto
la DGA como las Direcciones de Recursos Financieros, y de Recursos Materiales y Servicios
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Generales fueron las encargadas de administrar, ejercer, controlar, tramitar, registrar, archivar
y salvaguardar la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestales
ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
El sujeto de fiscalización contó con el manual de procedimientos, que corresponde al dictamen
de estructura núm. 04/2004.
Por tal motivo, con la finalidad de verificar si la Delegación, en específico las instancias
administrativas referidas, contaron con elementos de control para administrar los riesgos,
se obtuvieron descripciones de los principales procedimientos observados por el área
administrativa del sujeto fiscalizado. Se identificaron seis procedimientos relacionados con
el trámite, control, pago y registro de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” durante el ejercicio de 2011.
Los trabajos que llevó a cabo la CMHALDF comprendieron la aplicación de cuestionarios de
control interno al personal de la Delegación Iztacalco, relacionados con las operaciones por
auditar; así como la verificación, mediante revisión documental, de las operaciones realizadas
por la DGA y las Direcciones de Recursos Financieros, y de Recursos Materiales y Servicios
Generales. También se efectuaron labores de recopilación de información.
Se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos y actividades que regularon
el trámite, registro y control de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”. Las cuales consistieron en verificar que las actividades asignadas a las
unidades administrativas involucradas en los procedimientos se hubiesen llevado a cabo y
que se cumplieran los objetivos de control. Para ello, se revisaron los trámites de solicitud
y autorización de modificaciones al presupuesto autorizado, y el soporte documental de la
documentación que respalda los contratos de adquisición de bienes y servicios.
Del estudio y evaluación del sistema de control interno, establecido por la Delegación Iztacalco,
se concluye que durante 2011 los mecanismos y actividades de control que, en general,
hacen factible la administración de los riesgos capaces de afectar a la Delegación Iztacalco,
fueron insuficientes, debido principalmente a que las áreas del sujeto fiscalizado involucradas
en la recepción de bienes contratados y la salvaguarda física de la documentación
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comprobatoria del gasto, para hacer frente a los riesgos presentados en las fases de control,
ejercicio y registro de los recursos, y en las operaciones en general.
Lo expuesto, denota un ambiente y un sistema de control interno con debilidades importantes.
Cabe aclarar que el sistema de control interno debe incluir los elementos indispensables
para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos establecidos que
favorecen el registro y control de la información, producto de la operación de los recursos del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Lo anterior, a fin de garantizar la integridad, calidad,
oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación generada para
la comunicación e interacción de las áreas involucradas en el ejercicio, registro y control de los
recursos. Las irregularidades en el sistema de control interno, detectadas durante la revisión,
se señalan en el apartado de resultados.
RESULTADOS
1. Resultado
Con el propósito de identificar si la estructura de las áreas encargadas del ejercicio de los
recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fue autorizada y estuvo
vigente en el ejercicio fiscal de 2011 se revisó el dictamen de la estructura orgánica con que
contó la Delegación Iztacalco en 2011. Al respecto, la Dirección de Finanzas de la DGA en
la Delegación Iztacalco, mediante el oficio núm. DF/1748/2011 del 18 de agosto de 2011,
proporcionó diversa documentación, de cuyo análisis se comprobó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. CG/202/2010 del 30 de abril de 2010, la CGDF del Distrito Federal
comunicó al Jefe Delegacional en Iztacalco la autorización de la estructura orgánica
correspondiente al dictamen núm. 05/2010 vigente a partir del 1o. de mayo de 2010.
Derivado de la revisión a dicho dictamen, se determinó que el órgano político-administrativo
contó con una estructura orgánica compuesta por 185 plazas autorizadas: 47 plazas en la
Oficina de la Jefatura Delegacional, 29 en la Dirección General Jurídica y de Gobierno,
34 en la DGA, 23 en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, 12 en la Dirección
General de Servicios Urbanos, 26 en la Dirección General de Desarrollo Social y 14 en la
Dirección General de Participación Ciudadana.
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2. Resultado
En virtud de que la Delegación Iztacalco contó con el dictamen de estructura vigente en el
ejercicio de 2011, se revisó que contara con los manuales de organización y de procedimientos
debidamente registrados y autorizados por la CGMA, publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y, se observó lo siguiente:
En relación con el dictamen de estructura núm. 05/2010, vigente del 1o. de mayo de 2010.
1. Mediante el oficio núm. ASC/12/1315 del 23 de agosto de 2012, se solicitaron a la
Delegación los manuales de organización vigentes en 2011, y los oficios por medio de
los cuales se enviaron y autorizaron. También se le solicitó que indicara los períodos
de 2011 en que estaban vigentes, las fechas de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y las comunicaciones mediante las cuales fueron difundidos entre el personal
del órgano político-administrativo.
Al cierre de los trabajos de auditoría (abril de 2013) no se recibió documentación alguna.
2. En relación con el manual administrativo, en su apartado de procedimientos, por medio
de los oficios núms. CGMA/0045/05 del 13 de enero de 2005, CGMA/0430/06 del 16 de
febrero de 2006, CGMA/1686/2006 del 27 de junio de 2006, CGMA/DDO/2110/07 del
13 de julio de 2007, CGMA/DDO/2454/07 y CGMA/DDO/2455/07 del 15 de agosto de 2007,
CGMA/DDO/2913/07 del 18 de septiembre de 2007, CGMA/DDO/4086/07 del 14 de diciembre
de 2007, CGMA/DDO/1102/08 del 3 de junio de 2008, CGMA/DDO/1559/08 del 21 de
agosto del 2008, CGMA/DDO/1032/09 del 19 de noviembre de 2009 y CMAC/1686/2011
del 27 de septiembre de 2011, se comunicó la autorización y registro de 204 procedimientos,
de los cuales se analizaron 15. La selección se encuentra relacionada con el ejercicio,
registro y control de los recursos utilizados con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”. Dichos procedimientos son los siguientes:
a) “Elaboración de Documento Múltiple”
b) “Registro de Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”
c) “Registro de Facturas”
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d) “Elaboración y Registro de Cuentas por Liquidar Certificadas”
e) “Recepción y Registro de Requisiciones de Bienes, Arrendamientos o Servicios”
f) “Elaboración, Formalización y Trámite de Contratos de Adquisición de Bienes”
g) “Licitaciones Públicas”
h) “Invitación Restringida”
i) “Revisión y Liberación de Facturas”
j) “Elaboración de Contratos”
k) “Requisición de Bienes en Almacén”
l) “Recepción y Guarda de Bienes en el Almacén”
m) “Registro Entrada de Bienes en el Almacén”
n) “Despacho de Bienes a las Áreas Solicitantes”
ñ) “Registro de Salida de Bienes del Almacén”
El órgano político-administrativo publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal su manual
administrativo, apartados de organización y de procedimientos, conforme a lo dispuesto
en el numeral 4.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis) vigente en 2011.
3. Resultado
Respecto de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” en relación con las
medidas de austeridad llevadas a cabo durante el ejercicio de 2011, así como el programa
establecido por la Delegación y el medio de difusión respectivo, mediante el oficio núm.
ASC/146/11-1 del 27 de noviembre de 2012 se solicitó a la Delegación dicha información.
En respuesta, mediante el oficio núm. DRMSG/268/2013 del 10 de abril de 2013, la Delegación
proporcionó el memorándum núm. JUDSB/003/2013 del 23 de enero de 2013, documento
con la relación del total de vehículos que tiene para su uso, el total de accidentes de estos
vehículos y la cantidad de lesionados y fallecidos a raíz de ellos, desglosado por mes y año.
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Con objeto de establecer criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente
y disciplina presupuestal en el rubro de adquisición de combustibles, y de generar ahorro
en el gasto de la operación administrativa, para destinar mayores recursos a la atención de
necesidades sociales de la población y sanear sus finanzas, las cuales son prioridad para
el Gobierno del Distrito Federal, resulta necesario tomar medidas presupuestarias adicionales
de austeridad que reduzca el gasto, así como promover la eficiencia y eficacia. En virtud de lo
anterior, se observó que la Delegación no contó con un programa que establezca criterios de
economía y austeridad en materia de adquisición de combustibles.
Respecto de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, en relación con los informes
trimestrales del kilometraje recorrido y del costo de consumo de combustibles y lubricantes,
mediante el oficio núm. ASC/12/1315 del 23 de agosto de 2012 se solicitó a la Delegación
dicha información.
En respuesta, mediante el oficio núm. SSG/1778/2012 del 10 de septiembre de 2012 la
Delegación proporcionó informes trimestrales del seguimiento de adquisiciones, arrendamientos
y prestaciones de servicios efectuados durante el ejercicio de 2011.
Sin embargo, la Delegación no proporcionó los informes trimestrales correspondientes al
kilometraje recorrido y al costo de consumo de combustible y lubricantes del parque vehicular,
motivo por el cual incumplió lo establecido en el numeral 7.8.4 de la normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis), que señala lo siguiente:
“La DGAD, enviará trimestralmente, en medio electrónico (disco compacto) de conformidad
con el formato autorizado, a la DSG:
”b) Informe de kilometraje recorrido, costo de consumo de combustibles y lubricantes del parque
vehicular, clasificado por su uso…”
Adicionalmente, mediante el oficio núm. SSG/269/2013, del 17 de abril de 2013 la Subdirección
de Servicios Generales envió la relación de las unidades vehiculares cuyo odómetro no se
encuentra en funcionamiento. Cabe señalar que en un padrón de 662 unidades se observó
que 107 (16.2%) no cuentan con el odómetro en funcionamiento.
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En la reunión de confronta celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio núm. DGA/807/13
del 10 de mayo de 2013, la Delegación proporcionó el oficio núm. SSG/1809/2011 del
11 de noviembre de 2011, mediante el cual remite el primero, segundo y tercer informes
trimestrales del ejercicio de 2011, relativos al Kilometraje recorrido y a los costos de consumo
de combustible.
Del análisis a dicha documentación, el presente resultado se modifica parcialmente.
Recomendación ASC-146-11-01-IZC
Es necesario que la Delegación Iztacalco implemente mecanismos de control a fin de contar
con la totalidad de los informes trimestrales de consumo de combustibles y lubricantes del
parque vehicular, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente.
4. Resultado
Gasto aprobado
Con objeto de verificar las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal 2011, se solicitaron para su revisión el techo
presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA),
el calendario presupuestal, y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos mediante el oficio
núm. ASC/12/1315 del 23 de agosto de 2012.
En respuesta, con el oficio núm. DF/1516/2012 del 10 de septiembre de 2012, la Dirección
de Finanzas de la Delegación remitió lo siguiente:
1. Oficio núm. DF/2509/10 del 11 de noviembre de 2010, con el cual el Director de Finanzas
remitió a la SF los reportes: Guion del Programa Operativo Anual, Marco de Política Pública,
Proyecto del Programa Operativo Anual, Resumen de Cartera, Fichas Técnicas de Proyectos
de Inversión y Analítico de Claves de la Delegación Iztacalco, en cumplimiento del artículo
26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
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2. Oficio núm. SFDF/SE/0057/2011 del 7 de enero de 2011, mediante el cual la SF comunicó
a la Delegación Iztacalco el calendario presupuestal aprobado, en el que se indican los
plazos establecidos para el órgano político-administrativo para la presentación del gasto
de inversión y el techo presupuestal autorizado para el ejercicio fiscal de 2011.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente durante 2011.
El techo presupuestal de la Delegación Iztacalco, autorizado para el ejercicio de 2011, fue
de 1,127,764.9 miles de pesos, mismos que se distribuyen de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Concepto Corriente Inversión Monto asignado
Gasto total 671,309.9 456,455.0 1,127,764.9
Servicios generales 470,205.4 141,525.2 611,730.6
Otros gastos 201,104.5 314,929.8 516,034.3
De estos recursos, 319,419.4 miles de pesos se encuentran etiquetados de la siguiente
manera:
(Miles de pesos)
Concepto Etiquetado con el fondo
Importe
Ingresos de Aplicación Automática 103 4,175.4
Recursos Federales Ramo 33 FORTAMUN 405 178,712.1
Unidades de Protección Ciudadana UPC 28 33,000.0
Recursos Federales Ramo 33 FAFEF 406 94,707.9
Recursos Federales CONADE 526 4,000.0
Recursos Federales Fondo de Infraestructura 571 4,824.0
Total 319,419.4
El presupuesto original asignado a la Delegación Iztacalco, reportado en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2011 coincide con el techo presupuestal, POA y el calendario
presupuestal autorizado por la SF en 2011.
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5. Resultado
Gasto modificado
Con objeto de verificar que el presupuesto ejercido coincidiera con el reportado en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 y que el presupuesto modificado
de las partidas seleccionadas de la muestra se encontrara soportado con las afectaciones
presupuestarias autorizadas, se realizaron las pruebas sustantivas tendientes a verificar y
analizar los tipos de afectaciones y movimientos que modificaron el presupuesto original del
rubro sujeto a revisión, y verificar que se encontraran debidamente registradas y soportadas
con la documentación correspondiente.
Mediante el oficio núm. ASC/12/1315 del 23 de agosto de 2012, se solicitaron las afectaciones
programático-presupuestarias realizadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Las afectaciones fueron proporcionadas por la DGA con los oficios núms. DF/1516/2012
del 10 de septiembre de 2012. Las 93 afectaciones presupuestarias que modificaron el
presupuesto original se integran como se muestra a continuación:
En 2011, el presupuesto asignado originalmente a la Delegación para el capítulo 2000
“Materiales y Suministros” fue de 83,470.6 miles de pesos, el cual se modificó mediante
93 afectaciones programático-presupuestarias, y quedó en 121,649.7 miles de pesos, importe
que se reportó como ejercido en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.
Lo anterior representó un aumento neto de 38,179.1 miles de pesos respecto al presupuesto
original, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original: 83,470.6
Más:
55 ampliaciones compensadas 104,983.3 1 ampliaciones líquidas 9.5
28 adiciones compensadas 58,870.2 6 adiciones líquidas 1,108.0 164,971.0
Menos:
68 reducciones compensadas 119,774.3 5 reducciones líquidas 7,017.6 126,791.9 38,179.1
Presupuesto modificado 121,649.7
Menos:
Presupuesto ejercido 121,649.7
Diferencia 0.0
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De acuerdo con lo anterior, los presupuestos modificado y ejercido del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, reportados por la Delegación Iztacalco, fueron mayores en 38,179.1 miles de
pesos, cantidad que coincidió con la reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2011.
A continuación se detallan las principales afectaciones presupuestarias:
Partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”
(Miles de pesos)
Número de afectación
Justificación Importe
B 02 CD 08 5970 Adición compensada:
“Se solicita la presente adición compensada por un importe de $ 30,735,669.00 (Tres millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) que se detallan a continuación:
”02 CD 08 130371 101 612102100 02 CD 08 1001 $500,000.00 02 CD 08 150872 101 531102100 A 02 CD 08 1005 $1,000.00 02 CD 08 190872 101 627102100 02 CD 08 1005 $739,132.00 02 CD 08 190872 101 629102100 02 CD 08 1005 $270,868.00 02 CD 08 230872 101 627102100 02 CD 08 1012 $700,000.00 02 CD 08 240872 101 521102100 A 02 CD 08 1004 $474,590.00 02 CD 08 250471 101 624102100 02 CD 08 1024 $1,320,950.00 02 CD 08 250873 101 624102100 02 CD 08 1022 $1,504,000.00 02 CD 08 250876 101 614102100 02 CD 08 1018 $3,000.00 02 CD 08 300872 101 624102100 02 CD 081023 $2,615,832.00
”Ampliación compensada por un importe de $12,487,408.00 con tipo de recursos 1 Fuente de financiamiento 1, con el compromiso de contar con recursos fiscales que permitan un adecuado manejo presupuestal de acuerdo a las necesidades de gasto de este órgano político administrativo. Es importante enfatizar que con la presente adición y ampliación sólo se adecuan los recursos para contar con las claves señaladas, con recursos de tipo fiscal toda vez que en función al análisis realizado es necesario contar en mayor medida con este tipo de financiamiento.
”02 CD 08 250873 101 246102164 $18,257,261.00 se adicionan estos recursos con tipo de recursos 1 y fuente de financiamiento 01, con el propósito de contar con los recursos necesarios para implementar los proyectos delegacionales etiquetado, relativos del anexo uno, con destino de gasto 64 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, específicamente en lo relativo a la adquisición de luminarias y material eléctrico para alumbrado público, con lo que se estará en posibilidades de cumplir con lo consignado en el artículo décimo primero transitorio del Decreto de Presupuesto 2011.” 18,257.3
B 02 CD 08 8264 Adición compensada:
“Se solicita la presente adición por la cantidad de $4,888,710.00 (Cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.) que se detallan a continuación:
”02 CD 08 090272 101 246102165 Material Eléctrico $4,888,710.00 se adiciona la partida para la compra de luminarias tipo vela y luminarias suburbanas para dar cumplimiento a los programas solicitados por los comités vecinales que se denominan: sendero seguro en la colonia Agrícola Oriental II, Agrícola Oriental V, Agrícola Oriental VIII, Barrio Santa Cruz, Cuchilla Agrícola Oriental, Pantitlán I, Pantitlán III, Picos Iztacalco 1-B, Ramos Millán Bramadero II, Tlazintla, Unidad Habitacional Infonavit Iztacalco II, Barrio Santiago Cruz Sur, Barrio Santiago Norte, Agrícola Oriental I, Pantitlán II, Viaducto Piedad, Barrio San Miguel y Ex Ejidos de la Magdalena Mixhuca, iluminando mi colonia en Agrícola Oriental III, Agrícola Oriental IV, Agrícola Oriental VI, Agrícola Oriental VII, Barrio San Francisco Xicaltongo, Barrio San Pedro Iztacalco, El Rodeo, Granjas México I, INPI Picos, Nueva Santa Anita, Tlacotal Ramos Millán, Carlos Zapata Vela, Ampliación Ramos Millán, Picos Iztacalco IA, La Cruz y Juventino Rosas II. Los recursos se adicionan en los meses de septiembre, noviembre y diciembre.
”Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido dentro del Presupuesto Participativo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.” 4,888.7
B 02 CD 08 8322 Adición compensada:
”Se solicita la presente adición por la cantidad de $17,256,510.00 (Diecisiete millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.) que se detalla a continuación:
”02 CD 08 090272 101 246102165 ‘Material Eléctrico’ $17,256,510.00 se adiciona la partida para la compra de luminarias tipo vela y luminarias suburbanas para dar cumplimiento a los programas solicitados por los comités vecinales que se denominan: Sendero Seguro en las colonias Agrícola Oriental II, Agrícola Oriental V, Agrícola Oriental VIII, Barrio Santa Cruz, Cuchilla Agrícola Oriental , Pantitlán I, Pantitlán II, Picos Iztacalco 1-B, Ramos Millán Bramadero II, Santa Anita, Tlazintla, Unidad Habitacional Infonavit Iztacalco II, Barrio Santiago Sur, Barrio Santiago Norte, Agrícola Oriental I, Pantitlán II, Viaducto Piedad, Barrio San Miguel y Ex Ejidos de La Magdalena Mixhuca, iluminando mi colonia en Agrícola Oriental III, Agrícola Oriental IV, Agrícola Oriental VI, Agrícola Oriental III, Agrícola Oriental IV, Agrícola Oriental VI, Agrícola Oriental VII, Barrio San Francisco Xicaltongo, Barrio San Pedro Iztacalco, El Rodeo, Granjas México I, INPI Picos, Nueva Santa Anita, Tlacotal Ramos Millán, Carlos Zapata Vela, Ampliación Ramos Millán, Picos Iztacalco IA, La Cruz y Juventino Rosas II. Los recursos se adicionan en los meses de noviembre y diciembre. Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido dentro del Presupuesto Participativo publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.” 17,256.5
349 VOLUMEN 6/14
Partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”
(Miles de pesos)
Número
de afectación
Justificación Importe
B 02 CD 08 12834 Ampliación o adición compensada:
”Se solicita la presente ampliación y adición compensada por un importe de $4,011,820.06 (Cuatro millones once
mil ochocientos veinte pesos 06/100 M.N.) que se detallan a continuación : 02 CD 08 030171 101 223101100
$ 30,000.00 se solicita la ampliación de recursos con el propósito de adquirir utensilios para alimentación para la
cocina del Jefe Delegacional. 02 CD 08 030171 405 261102200 $40,225.00 02 CD 08 310371 405 261102200
$64,574.68 02 CD 08 310371 101 261102200 $1,682,432.43 se amplía y adicionan los recursos en la partida
2611 combustibles para cubrir cargos centralizados. 1,787.2
B 02 CD 08 12834 ”02 CD 08 030171 101 345102200 $786,185.00 02 CD 08 030171 101 345102225 $ 35,000.00 se amplía-adicionan los
recursos de la partida 3451 seguros para cubrir cargos centralizados en los rubros de seguros y pago de siniestros.
”02 CD 08 040904 101 353101100 $116,000.00 Se adquiere la ampliación con el propósito de cumplir con el
mantenimiento preventivo y correctivo del conmutador. 02 CD 08 100271 101 275101100 $52,356.81 Se requiere
la ampliación para la compra de colchonetas para habilitar el albergue de invierno. 02 CD 08 130371 101 246101100
$5,000.00 02 CD 08 250878 101 249101100 $19,919.52 02 CD 08 250878 101 291101100 $33,632.64 Se solicita
la ampliación para gastos de poca cuantía (Fondo Revolvente) y dar cumplimiento a los requerimientos urgentes
para los diferentes mantenimientos requeridos por las áreas de la Delegación. 02 CD 08 230171 101 382101100
$194,948.19 Se solicita la ampliación para cumplir los eventos decembrinos que organiza la Delegación en la
comunidad de pocos recursos económicos que habitan en la demarcación. 02CD08 230171 101 441901100
$12,000.00 Se solicita la ampliación con el propósito de cubrir apoyos económicos a personas que participan
en el albergue decembrino. 02 CD 08 250371 101 231102100 $450,000.00 Se solicita la adición en esta partida
para la compra de flor de nochebuena para adorno de parque y jardines durante las fiestas decembrinas.
02 CD 08 250872 101 291101100 $271,961.55 Se requiere la ampliación con el propósito de adquirir herramientas
y accesorios menores para los requerimientos de las áreas responsables de los mantenimientos de los edificios
de la Delegación. 02 CD 08 250876 101 241901100 $89858.40 Se solicita para la compra de arena y grava que se
requiere para el programa de renovación de banquetas y guarniciones. 02 CD 08 250876 101 242101100
$110,141.60 Se solicita para la compra de cemento gris que se requiere para el programa de renovación de
banquetas y guarniciones. 02 CD 08 250878 101 247101100 $17,584.24 Se requiere la ampliación de recursos con
la finalidad de adquirir material de plomería para los mantenimientos de los sistemas hidráulicos que se encuentran
en los edificios públicos que conforman la Delegación.” 1,787.2
B 02 CD 08 13237 Adición compensada:
”Se solicita la presente adición compensada por un importe de $2,648,889.08 (Dos millones seiscientos cuarenta
y ocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos 08/100 M.N.) que se detallan a continuación:
”02 CD 08 090272 101 345101265 seguros de bienes patrimoniales $1,148,889.08 con el propósito de cubrir el seguro
de bienes de los vehículos, motocicletas y cuatrimotos adaptadas como patrullas y moto patrullas que se adquirieron
para los comités vecinales de las colonias Gabriel Ramos Millán, Barrio Zapotla ,Campamento 2 de Octubre, Granjas
México II, Pantitlán IV, Pantitlán V, Barrio Los Reyes, Barrio La Asunción Cuchilla Ramos Millán, Militar Marte,
Reforma Iztaccíhuatl Norte, Unidad Habitacional Infonavit I y Picos Iztacalco 2ª. 02 CD 08 090272 101 261101265
Combustible $1,500,000.00 Se adicionan los recursos con el propósito de cumplir con el suministro de combustible
a los vehículos, motocicletas y cuatrimotos adaptadas como patrullas que se adquirieron para los comités vecinales
Gabriel Ramos Millán, Barrio Zapotla, Campamento 2 de Octubre, Granjas México II, Pantitlán IV, Pantitlán V, Barrio
Los Reyes, Barrio La Asunción, Cuchilla Ramos Millán, Militar Marte, Reforma Iztaccíhuatl Norte, Unidad Habitacional
Infonavit I y Picos Iztacalco 2ª.” 1,500.0
C 02 CD 08 16693 Reducción Líquida:
“Se solicita la presente reducción líquida de recursos fiscales por un importe de $1,958,660.25 (Un millón
novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta pesos 25/100 M.N.), se reducen los recursos ya que son
economías resultado ejercidas durante el ejercicio fiscal 2011. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, 64 del Reglamento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, así como del numeral 2, inciso E) del oficio circular
de cierre No. SE/3481/2011, de fecha 24 de octubre de 2011.” 1,500.0
Las adecuaciones programático-presupuestarias fueron elaboradas conforme a los artículos 78
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 7, fracción VIII, inciso A),
numeral 4; 71, fracción VI; y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal; y a los apartados IV.3.3.1, “Adecuaciones Programáticas Presupuestarias
350 VOLUMEN 6/14
Compensadas”, numeral 15; y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestales Líquidas”,
numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, todos vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.
Por lo anterior, el presente resultado no tiene observación alguna.
6. Resultado
Gasto devengado
Con objeto de verificar que la Delegación contara con la información y documentación que
reflejara el reconocimiento de las obligaciones contraídas por el órgano político-administrativo
de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de servicios oportunamente
contratados, se analizó la siguiente documentación:
(Miles de pesos)
Partida
Número de contrato
Prestador de servicios
Fecha
Tipo
Fundamento
Importe mínimo (sin IVA)
Importe máximo (sin IVA)
Importe de fianza
2461 LPNB 048-11 CDCI, S.A. de C.V.
22/IX/11 LP 2 18,854.5 2,828.2
2461 LPNB 061-11 CDCI, S.A. de C.V.
11/XI/11 LP 2 7,758.6 *
2611 DAS-11-2011 Puerto Alisas, S.A. de C.V.
30/XII/10 AD 1 27,828.6 55,657.2 *
Total
* Información que no fue proporcionada por la Delegación. AD: Adjudicación directa. LP: Licitación pública. 1 Artículos 23; 27, inciso c); 28, 52, 54 fracción XVI y; 63, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. 2 Artículos 26; 27, inciso a); 30, fracción I; 33; y 43, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Con objeto de verificar que los contratos celebrados por la Delegación Iztacalco cumplieran los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, se revisaron tres contratos suscritos con prestadores de servicios
vigentes durante 2011.
Derivado del análisis efectuado a los contratos relativos a las partidas 2461 “Material Eléctrico
y Electrónico” y 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” se observó lo siguiente:
351 VOLUMEN 6/14
1. Respecto de la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, se revisaron los contratos
núms. LPNB 048-11 y LPNB 061-11, suscritos el 22 de septiembre y el 11 de noviembre,
ambos de 2011, respectivamente; se indica lo siguiente:
a) En el contrato núm. LPNB 048-11, suscrito el 11 de noviembre, de 2011 que derivó
de la licitación pública nacional núm. LPN-30001023-015-11, se constató que se
efectuó en los términos establecidos en las bases, y de su análisis, se observó
que cumplió todos los requisitos, entre los cuales están el manifiesto del grado de
integración de un 60.0% del 13 de septiembre de 2011; junta de aclaración de bases
del 9 de septiembre de 2011; escritura pública núm. 31,101, libro 747, del 9 de
septiembre de 1999, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio del Distrito Federal (RPPC), así como sus modificaciones debidamente
protocolizadas; testimonio notarial donde constó el poder del representante legal de
la empresa, así como identificación oficial vigente; Cédula de Identificación Fiscal;
escrito bajo protesta de decir verdad que a la fecha de la licitación se encontraba
al corriente en sus pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre
la Renta (ISR); escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad que en caso
de resultar ganador asumirá toda responsabilidad si los bienes entregados infringen
patentes o marcas, o violen derechos de autor u otros derechos exclusivos, sin ninguna
responsabilidad para el Gobierno del Distrito Federal; presentar escrito original de
la manifestación de cumplimiento de obligaciones fiscales; declaración anual
del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010; escrito bajo protesta de decir
verdad en el que manifestó no haber sido sancionada por la Secretaría de la Función
Pública (SFP) o por la CGDF, o en incumplimiento contractual que den a conocer
en sus respectivos sitios de Internet las dependencias, órganos desconcentrados,
Delegaciones y Entidades, según corresponda; propuesta técnica; cotización de los
bienes; marcas ofertadas; precios unitarios; garantía núm. 1388452 del 22 de
septiembre de 2011, por un importe de 2,828.2 miles de pesos, correspondiente a
la Afianzadora SOFIMEX, S.A., relativa a la formalidad de la propuesta por el 5.0%
(cinco por ciento) del total de la oferta económica, sin considerar el IVA; acta
circunstanciada del fallo y , el acta y los formatos de mejoramiento de las propuestas
firmados por todos los servidores públicos y participantes presentes.
Se constató que el contrato fue suscrito el 22 de septiembre de 2011, plazo que
cumplió lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
352 VOLUMEN 6/14
Federal vigente en 2011, toda vez que la notificación del fallo se realizó el 15 de
septiembre de 2011.
Derivado de lo anterior, con el proceso y formalización de la licitación pública nacional
núm. LPN-30001023-015-11, se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26;
27, inciso a); 30, fracción I; 33; y 43, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; y 37; 39; y 40, de su Reglamento, vigentes durante 2011; y en las bases
de la multicitada licitación.
b) En el contrato núm. LPNB 061-11, suscrito 11 de noviembre de 2011, que derivó
de la licitación pública nacional núm. LPN-30001023-019-11, se constató el
cumplimiento de lo establecido en las bases, y se identificó que contó con manifiesto
respecto al grado de integración de un 60.0% del 13 de septiembre de 2011; junta de
aclaración de bases del 9 de septiembre de 2011; escritura pública núm. 31,101
libro 747; del 9 de agosto de 1999, debidamente inscrita en el RPPC, así como
sus modificaciones debidamente protocolizadas; testimonio notarial donde constó el
poder del representante legal de la empresa, así como identificación oficial vigente;
Cédula de Identificación Fiscal; escrito bajo protesta de decir verdad que a la fecha
de la licitación se encontraba al corriente en sus pagos del IVA y del ISR; escrito de
manifestación bajo protesta de decir verdad que en caso de resultar ganador
asumirá toda responsabilidad los bienes entregados infringen patentes o marcas,
o violen derechos de autor u otros derechos exclusivos, sin ninguna responsabilidad
para el Gobierno del Distrito Federal; presentar escrito original de la manifestación
de cumplimiento de obligaciones fiscales; Declaración anual del Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2010; escrito bajo protesta de decir
verdad en el que manifestó no haber sido sancionada por la SFP o por la CGDF,
o en incumplimiento contractual que den a conocer en sus respectivos sitios de
internet, las dependencias, órganos desconcentrados, Delegaciones y entidades,
según corresponda; propuesta técnica; cotización de los bienes; marcas ofertadas;
precios unitarios; garantía núm. 1409497 del 11 de noviembre de 2011, por un importe
de 1,163.8 miles de pesos, correspondiente a la Afianzadora SOFIMEX, S.A.,
relativa a la formalidad de la propuesta por el 5.0% (cinco por ciento) del monto de
la oferta económica sin considerar el IVA; acta circunstanciada del fallo, y el acta y
los formatos de mejoramiento de las propuestas firmados por todos los servidores
públicos y participantes presentes.
353 VOLUMEN 6/14
Se constató que el contrato fue suscrito el 11 de noviembre de 2011, plazo que
cumplió lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2011, toda vez que la notificación del fallo se realizó el 8 de
noviembre de 2011.
Derivado de lo anterior, con el proceso y formalización de la licitación pública nacional
núm. LPN-30001023-019-11, se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26;
27, inciso a); 30, fracción I; 33; y 43, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; y 37; 39; y 40, de su Reglamento, vigentes durante 2011; en las bases
de la multicitada licitación.
2. Mediante el oficio núm. ASC/146/11-1 del 27 de noviembre de 2012 se solicitó a la
Delegación Iztacalco el contrato suscrito que afectó la partida 2611 “Combustibles,
Lubricantes y Aditivos”; en respuesta; con el oficio núm. DRMSG/260/2013 del 9 de
abril de 2013; en respuesta el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales
proporcionó el contrato núm. DAS-11-2011, y de su análisis, se determinó lo siguiente:
Respecto del contrato núm. DAS-11-2011 suscrito por el Gobierno del Distrito Federal,
representado por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
del Gobierno del Distrito Federal y el prestador de servicios Puerto Alisas, S.A. de C.V.,
por un monto mínimo de 27,828.6 miles de pesos y un monto máximo de 55,657.2 miles de
pesos, formalizado el 30 de diciembre de 2010, se observó que la Delegación no proporcionó
el Anexo 1 “Formato Único para la Contratación Consolidada partida 2611 Combustibles,
Lubricantes y Aditivos”; Anexo 2 “Requisición de Bienes y Servicios” y Anexo 3 “Observaciones
(gasolina y diésel)” correspondiente al ejercicio de 2011, conforme a lo establecido en los
Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios
de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la
Centralización de Pagos.
Derivado de lo anterior, en reuniones celebradas con servidores públicos adscritos a la
Delegación Iztacalco el 8 y 16 de abril del 2013, se solicitó al órgano político-administrativo
que proporcionará los anexos 1, 2 y 3 señalados en el contrato núm. DAS-11-2011,
estableciendo como fecha compromiso para la entrega los días 11 y 17 del mismo mes y año.
354 VOLUMEN 6/14
Al cierre de los trabajos de auditoría (Abril 2013), la Delegación Iztacalco no proporcionó dicha
documentación, motivo por el cual incumplió lo establecido en los Lineamientos Generales
para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado
en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la centralización de pagos.
Asimismo, incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente durante 2011, que señala: “Los titulares de las Unidades Responsables del
Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables
[…] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que
los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y
custodia de los documentos que los soportan; […] con sujeción a los capítulos, conceptos
y partidas del Clasificador por Objeto del gasto que expida la Secretaría”.
En la reunión de confronta celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. DGA/807/13 de las misma fecha, la Delegación proporcionó: copia simple de los
siguientes formatos: Anexo 1 “Formato Único para la Contratación Consolidada partida 2611
Combustibles, Lubricantes y Aditivos”; Anexo 2 ”Requisición de Bienes y Servicios” y Anexo 3
“Observaciones (gasolina y diésel)” correspondiente al ejercicio de 2011.
Del análisis a la documentación proporcionada por la Delegación y toda vez que fueron
exhibidos los anexos faltantes, el presente resultado se modifica, por lo cual no se emite
observación al respecto.
7. Resultado
Gasto ejercido
Con el fin de constatar que la Delegación Iztacalco contara con documentación que reflejara
la emisión de las CLC debidamente aprobadas por la autoridad facultada para ello, y de
verificar que la documentación comprobatoria adjunta cumpliera los requisitos establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente durante 2011, se
revisaron 12 CLC mediante las cuales se comprobó que el presupuesto fue ejercido en las
dos partidas determinadas como muestra de auditoría; del análisis efectuado, se determinó
lo siguiente:
355 VOLUMEN 6/14
Las 12 CLC son impresiones del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
SAP-GRP y fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos inscritos en la Cédula
de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar y Autorizar
las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático
Presupuestales y Presupuesto Comprometido en 2011, por lo que la Delegación Iztacalco
se sujetó al apartado IV, “Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios”;
2, subapartados IV.3, “Registro de Operaciones Presupuestarias”; y IV.3.1, “Cuenta por
Liquidar Certificada”, numeral 2, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Con fundamento
en lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos ambos vigentes durante 2011 y conforme
a las responsabilidades que de ahí se derivan, le corresponde al titular de la UR o a los
servidores públicos de nivel de estructura que fueron facultados conforme a ley, autorizar
el pago, mediante su firma”. Dicha cédula de registro fue remitida a la Dirección General de
Egresos del Distrito Federal mediante los oficios núms. DGA/975/201, del 28 de diciembre
de 2010, de la información proporcionada por la Delegación, se desprende lo siguiente:
(Miles de pesos)
Partida Fecha Cuenta por Liquidar
Certificada Importe Número de factura Importe
2461 7/XI/11 02 CD 08 102503 3,053.8 10534, 10535, 10536, 10537 y 10538 3,053.8
9/XI/11 02 CD 08 102539 7,823.9 10558, 10559, 10560, 10561, 10562, 10563, 10564, 10565, 10566, 10567, 10568, 10569 y 10570 7,823.9
14/XII/11 02 CD 08 103049 10,993.6 10519, 10520, 10521, 10523, 10524, 10526, 10528, 10529, 10522, 10525, 10527, 10530, 10531, 10532,
10533, 10555, 1056 y 10557 10,993.6
14/XII/11 02 CD 08 103061 8,999.9 10592, 10593, 10594, 10595, 10596, 10597, 10598, 10599; y 10600, 10601, 10602,10603, 10604, 10635, 10636, 10637, 10638, 1039,10640,10641, 10642, 10643, 10644, 10645, 10646, 10647, 10648, 10649, 10650, 10651, 10652, 10653, 10654, 10655, 10656 y 10657 8,999.9
Subtotal 30,871.2 30,871.2
2611 13/VI/11 02 CD 08 101115 3,090.6 54101, 54102, 54104 y 54105 3,090.6
6/VII/11 02 CD 08 101347 2,084.2 54176 y 54177 2,084.2
15/IX/11 02 CD 08 101998 2,137.8 54031, 55032 y 55033 2,137.8
31/XII/11 02 CD 08 103702 2,233.7 1834983-4 y 1834983-5 2,233.7
22/VIII/11 02 CD 08 101810 2,142.5 54601, 54602 y 50615 2,142.5
19/X/11 02 CD 08 102288 2,351.4 55505, 55506 y 55507 2,351.4
16/XI/11 02 CD 08 102656 2,194.7 56069, 56070 y 56071 2,194.7
13/XII/11 02 CD 08 103046 2,309.1 56501, 56502 y 56503 2,309.1
Subtotal 18,544.0 Subtotal 18,544.0
Total 49,415.2 Total 49,415.2
356 VOLUMEN 6/14
En cuanto a las partidas 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” y 2611 “Combustibles,
Lubricantes y Aditivos”, derivado del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria
de las CLC núms. 02 CD 08 102503, 02 CD 08 102539, 02 CD 08 103049, 02 CD 08 103061
(para la partida 2461), 02 CD 08 101115, 02 CD 08 101347, 02 CD 08 101998,
02 CD 08 103702, 02 CD 08 101810, 02 CD 08 102288, 02 CD 08 102656 y 02 CD 08 103046
(para la partida 2611), la Delegación cumplió el artículo 69, fracción III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente durante el ejercicio de 2011,
que indica lo siguiente:
“Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que
autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes
requisitos: […]
”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen
la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la
entrega de las sumas de dinero correspondientes.”
Asimismo, cumplió lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente durante el ejercicio de 2011, que indica: “Las Cuentas por Liquidar
Certificadas se deberán soportar con los originales de la documentación justificativa y
comprobatoria correspondiente, y las Unidades Responsables del Gasto verificarán y serán
responsables de que esta última cumpla con los requisitos fiscales y administrativos aplicables,
así como de su glosa, guarda y custodia para los fines legales y administrativos que sean
procedentes”.
8. Resultado
Gasto pagado
Con objeto de verificar que la Delegación Iztacalco contara con la documentación que reflejara la
cancelación total de las obligaciones contraídas mediante los contratos celebrados, así como
la evidencia de que se concretará mediante el pago correspondiente, se realizó la confirmación
de operaciones con dos prestadores de servicios como se muestra a continuación:
357 VOLUMEN 6/14
Número de oficio Empresa Partida
ASC/13/0722 CDCI, S.A. de C.V. 2461
ASC/13/0726 Puerto Alisas, S.A. de C.V. 2611
Respecto de la información recibida por la CMHALDF, en respuesta a la confirmación de
operaciones efectuada con las dos empresas relacionadas con las operaciones celebradas
durante el ejercicio de 2011, es importante destacar lo siguiente:
1. El 22 de abril del año en curso el proveedor CDCI, S.A. de C.V., proporcionó la siguiente
documentación:
a) Acta constitutiva y sus modificaciones.
b) Licitación pública nacional núm. 30001023-015-11.
c) Requisiciones núms. 391 y 398.
d) Convocatoria núm. 10 referente a la licitación pública nacional núm. 30001023-015-11,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de septiembre de 2011.
e) Pago de bases de licitación pública nacional núm. 30001023-015-11.
f) Bases de licitación pública nacional núm. 30001023-015-11.
g) Propuesta económica presentada en la apertura de la licitación pública nacional
núm. 30001023-015-11.
h) Contrato núm. LPNB-048-11.
i) Copia de remisiones núms. 2110-11 y 2110-11-A.
j) Entrada al almacén núm. 121 del 30 de diciembre de 2011.
k) Oficio núm. DGSU/3701/2011 del 15 de noviembre de 2011 en el cual se ratifica
la conclusión del suministro e instalación de las luminarias.
358 VOLUMEN 6/14
l) Oficio núm. DRMSG/1500/2011 del 24 de octubre de 2011, en el cual se otorga
prórroga para la entrega de los bienes.
m) Estados de cuenta bancarios respecto de los pagos efectuados por la Delegación
Iztacalco.
n) Copia de las facturas entregadas a la Delegación.
ñ) Convenio modificatorio núm. CM-026-11 al contrato núm. LPNB 048-11, requisición
núm. 391 relativo a la licitación pública nacional núm. LPN-30001023-015-11.
o) Licitación pública nacional núm. 30001023-019-11.
p) Requisición núm. 419.
q) Convocatoria núm. 14, referente a la licitación pública nacional núm. 30001023-019-11
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de octubre de 2011.
r) Pago de bases de licitación pública nacional núm. 30001023-019-11.
s) Bases de licitación pública nacional núm. 30001023-019-11.
t) Propuesta económica presentada en la apertura de la licitación pública nacional
núm. 30001023-019-11.
u) Contrato núm. LPNB 61-11.
v) Copia de remisión núm. 2612-11.
w) Entrada al almacén núm. 124.
x) Estados de cuenta bancarios de los pagos efectuados por la Delegación Iztacalco.
y) Copia de las facturas entregadas a la Delegación.
z) Convenio modificatorio núm. CM-025-11 al contrato núm. LPNB-061-11, requisición
núm. 419 relativa a la licitación pública núm. LPN-30001023-019-11.
359 VOLUMEN 6/14
Del análisis a la documentación proporcionada por el proveedor se concluye que no
hay diferencia y coincide con lo reportado por la Delegación Iztacalco.
Derivado del análisis a la documentación comprobatoria proporcionada en respuesta
a la confirmación de operaciones, se identificó el momento del pago en relación con las
CLC emitidas por la Delegación Iztacalco relativas a la partida 2461 “Material Eléctrico
y Electrónico”, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Fecha Cuenta por Liquidar
Certificada Importe Institución
bancaria Número de
transferencia Fecha Importe
2461 7/XI/11 02 CD 08 102503 3,053.8 HSBC 08045211 16/XI/11 3,053.8
9/XI/11 02 CD 08 102539 7,823.9 HSBC 7,823.9 5/XII/11 7,823.9
14/XII/11 02 CD 08 103049 10,993.6 HSBC 0103049 21/XII/11 10,993.6
14/XII/11 02 CD 08 103061 8,999.9 HSBC 1143412 8/II/12 8,999.9
Subtotal 30,871.2 30,871.2
Con el fin de verificar la debida entrega de los bienes adquiridos así como de la correcta
prestación de los servicios contratados, se analizó la documentación proporcionada
por la Delegación y se obtuvo lo siguiente:
a) Relativo a la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico”, se analizó a la documentación
proporcionada por la Delegación y se observó que de conformidad con lo establecido
en la cláusula cuarta del contrato núm. LPNB 048-11 suscrito el 22 de septiembre
de 2011, se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato libre a bordo
destino en los puntos que designe la convocante conforme a lo indicado en el anexo I-A,
del contrato, con fecha máxima de entrega el 22 de octubre de 2011.
Es importante destacar que el objeto del contrato consistió en la entrega de luminarias
solicitadas (329 tipo punta de poste farol colonial mexicano y 1,537 poste recto
circular), por lo que, con el oficio núm. DRMSG/1500/2011 del 24 de octubre de 2011,
el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales otorgó una ampliación
de plazo en la entrega de las luminarias, estableciendo como fecha máxima el 18 de
noviembre de 2011.
360 VOLUMEN 6/14
Aunado a lo anterior, mediante el oficio núm. DGSU/3701/2011 del 15 de noviembre
de 2011 (documento suscrito por el Director General de Servicios Urbanos), se
constató que se llevaron a cabo los trabajos de instalación de luminarias por parte
de la empresa CDCI, S.A. de C.V., los cuales fueron concluidos y entregados en su
totalidad de acuerdo con la séptima cláusula, la cual señala que los bienes que
proporcione el proveedor serán supervisados por el Director General de Servicios
Urbanos; asimismo, se incluye la relación de colonias donde se realizaron los trabajos,
que coincide con el anexo I-A del contrato núm. LPNB 048-11, conforme a lo
siguiente: Agrícola Oriental I, Agrícola Oriental II, Agrícola Oriental III, Agrícola
Oriental IV, Agrícola Oriental V, Agrícola Oriental VI, Agrícola Oriental VII, Agrícola
Oriental VIII, Ampliación Gabriel Ramos Millán, Carlos Zapata Vela, Cuchilla
Agrícola Oriental, El Rodeo, Granjas México I, INPI Picos, Juventino Rosas II, Nueva
Santa Anita, Pantitlán I, Pantitlán II, Pantitlán III, Picos Iztacalco 1-A, Picos
Iztacalco 1-B, Gabriel Ramos Millán Bramadero I, Gabriel Ramos Millán Bramadero II,
Santa Anita, Gabriel Ramos Millán Tlacotal, Tlazintla, Unidad Habitacional Infonavit
Iztacalco, Viaducto Piedad, Barrio San Francisco Xicaltongo, Barrio Santa Cruz, Barrio
Santiago Sur, Barrio Santiago Norte, Barrio San Miguel, La Cruz.
Adicionalmente, se efectuó la inspección física a cinco colonias (INPI PICOS, Picos
Iztacalco 1-A, Picos Iztacalco 1-B, Juventino Rosas II y Gabriel Ramos Millán Tlacotal)
en donde se instalaron luminarias tipo poste recto circular, y se constató con el mapeo
proporcionado por la Delegación, en el cual se indica el número de luminarias
colocadas en las colonias objeto de la inspección; cabe señalar que esta información
coincidió con la señalada en el anexo 1-A del contrato núm. LPNB-048-11, conforme
a lo siguiente:
Colonia Número de luminarias
Tipo
INPI Picos 53 Poste recto circular
Picos 1-A 53 Poste recto circular
Picos 1-B 53 Poste recto circular
Juventino Rosas 53 Poste recto circular
Tlacotal Ramos Millán 53 Poste recto circular
Total 265
361 VOLUMEN 6/14
De la inspección efectuada por la CMHALDF, se constató la colocación de
265 luminarias de un total de 1,537, que representó el 17.2%, sin encontrar observación
alguna.
Derivado de lo anterior, se concluye que se realizaron en tiempo y forma las entregas
relativas al contrato núm. LPNB 048-11 suscrito el 22 de septiembre de 2011.
b) Relativo a la partida 2461 “Material Eléctrico y Electrónico” se analizó la documentación
proporcionada por la Delegación, y se observó que de conformidad con lo establecido
en la cláusula cuarta del contrato núm. LPNB 061-11, suscrito el 11 de noviembre
de 2011, se obliga a entregar al suministro, instalación y puesta en operación de las
luminarias objeto del presente contrato libre a bordo destino en los puntos que designe
la convocante, conforme a lo indicado en el anexo I-A, del contrato, con fecha máxima
de entrega el 26 de diciembre de 2011.
Es importante destacar que el objeto del contrato consistió en la entrega de luminarias
solicitadas (781 poste recto circular), por lo que se revisó la entrada al almacén
núm. 124 que indica como fecha de entrega de las 781 luminarias el 30 de diciembre
de 2011, asimismo, mediante el oficio núm. SRM/027/2013 del 18 de abril de 2013,
la Delegación proporcionó la orden de abastecimiento del 30 de diciembre de 2011,
mediante la cual se retiran del almacén las 781 luminarias (poste recto circular).
Derivado de lo anterior, se observó que las luminarias tipo poste recto circular fueron
entregadas a la Delegación el 30 de diciembre de 2011 ( tres días de desfase) sin
haber sido puestas en operación, con lo cual se incumplió la cuarta cláusula del
contrato LPNB-061-11, que señala: “‘El proveedor’ se obliga al suministro, instalación
y puesta en operación de las luminarias objeto del presente contrato libre a bordo
destino en los puntos que designe la convocante conforme a lo indicado en el
anexo I-A, del presente contrato con la participación de personal de almacenes e
inventarios, con un horario de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles de acuerdo a las
especificaciones descritas en su propuesta técnica, con fecha máxima de entrega
el 26 de diciembre de 2011”.
362 VOLUMEN 6/14
Asimismo, la Delegación no observó la cláusula décima tercera del contrato, que
indica: “Las partes establecen como pena convencional por retraso o incumplimiento
en las obligaciones contraídas en el presente contrato, el importe equivalente al 1%
(uno por ciento) por cada día natural de retraso calculado sobre el importe total de
los bienes no entregados, de tal manera que el monto máximo de la pena será aquel
que iguale el importe de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula
décima primera”.
Aunado a lo anterior la Delegación, incumplió el artículo 58 del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente durante 2011, que indica: “En caso
de incumplimiento a las obligaciones establecidas en los contratos por causas
imputables a los proveedores, se harán efectivas las penas convencionales a cargo
de los mismos, en el importe facturado que corresponda y en su caso, se exigirá la
reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación
de las garantías que hayan sido pactadas”.
2. A la fecha de cierre de auditoría el proveedor Puerto Alisas, S.A. de C.V., no proporcionó
documentación alguna.
Con el fin de verificar la debida prestación de los servicios de suministro de combustibles,
mediante el oficio núm. ASC/146/11-2 del 13 de diciembre de 2012 se solicitó la documentación
comprobatoria que amparara los consumos de combustible que fueron pagados mediante
las CLC que se muestran a continuación:
(Miles de pesos y litros)
Número de CLC
Importe Período de 2011 Número de factura
Magna Diésel
101810 2,142.5 1o. al 10 de junio 11 al 15 de junio 16 al 30 de junio
54601 54602 54615
16,023 6,957 24301
61,982 24,305 92,037
102288 2,351.4 1o. al 12 de agosto 13 al 15 de agosto 16 al 31 de agosto
55505 55506 55507
22,825 3,349
26,947
83,942 9,112
97,684
102656 2,194.7 1o. al 9 de septiembre 10 al 16 de septiembre 16 al 30 de septiembre
56069 56070 56071
16,394 10,750 22,411
59,477 36,312 80,127
103046 2,309.1 1o. al 7 de octubre 8 al 15 de octubre 16 al 31 de octubre
56501 56502 56503
12,542 11,671 26543
48,580 41,929 93,839
363 VOLUMEN 6/14
En relación con las CLC mencionadas, la Delegación no proporcionó documentación alguna.
Derivado de lo anterior, en reuniones celebradas con servidores públicos adscritos a la
Delegación Iztacalco el 8 y 16 de abril del año en curso, se solicitó nuevamente la citada
documentación, y se estableció como compromiso de la entrega los días 11 y 17 del mismo
mes y año.
Al cierre de los trabajos de auditoría (24 de abril de 2013), la Delegación Iztacalco no
proporcionó la documentación requerida, motivo por el cual incumplió el artículo 69,
fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente durante
el ejercicio de 2011, que indica lo siguiente:
“Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen
con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”
Asimismo, incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, que señala: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración, serán los responsables […] de que se cumplan
las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos
sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de
los documentos que los soportan; […] con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del
Clasificador por Objeto del Gasto que expida la Secretaría”.
Mediante el oficio núm. SSG/250/2013 del 12 de abril del año en curso, se dejó constancia
de la inspección física efectuada en la estación Grupo Gasolinero Mexicano, ubicada en
Avenida Javier Rojo Gómez, esquina Eje 6, colonia Guadalupe del Moral, para la revisión del
procedimiento del suministro de combustible al parque vehicular de la Delegación Iztacalco,
correspondiente al ejercicio de 2011, y a continuación se describe el procedimiento
efectuado para la carga de combustible durante el ejercicio de 2011:
1. Las unidades podían abastecerse en una bomba específica gasolina y diésel.
2. Se asignaba un despachador para la atención de las unidades.
364 VOLUMEN 6/14
3. El horario era completo, no se realizaba cambio de turno del despachador así como
tampoco de la bomba que se utilizaba; se trabajaba en el horario de la Delegación
Iztacalco.
Pasos a seguir para el abastecimiento de combustibles (gasolina diésel):
1. Llega a la unidad a la bomba y el personal encargado de la supervisión verifica que
sea personal autorizado, que la unidad tenga liberada su carga, y si no se presentaba
irregularidad alguna se podía abastecer el combustible.
2. El despachador realiza la carga de combustible, así como la nota correspondiente en
la cual se indicaban los siguientes datos: número económico, número de placas, fecha,
hora, dependencia, producto, litros cargados; una vez requisitada la nota de venta el
operador incluye nombre y firma y el despachador entrega en ese momento la nota
al personal encargado de la supervisión para finalizar el abastecimiento de combustible.
Procedimiento que se realiza con cada unidad:
1. Si la supervisión por algún motivo no se encontraba presente, o las unidades se
presentaban antes o después del horario establecido, los despachadores no realizaban
la carga, ya que la indicación la daba sólo el encargado de la supervisión del abastecimiento
de combustible.
2. Al finalizar el horario de abastecimiento se realiza un corte del total del consumo de
gasolina y diésel de las unidades abastecidas del día correspondiente y el despachador
identifica el número de notas que realizó, incluyendo nombre completo; y hace entrega
al encargado de la supervisión de estos datos en una nota firmada por el gerente de la
estación de combustible, certificando los litros de consumos del día.
3. El listado que realiza la supervisión de la Delegación Iztacalco está completo, ya que
se firma el listado y se pega la nota correspondiente de carga.
4. Finaliza el abastecimiento.
* Hay ocasiones en que la estación no entrega el ticket al operador y se cuenta
únicamente con el respaldo del Informe Diario.
365 VOLUMEN 6/14
5. Al finalizar el horario de abastecimiento de combustible no se realiza ningún corte y se
retira la supervisión de la Delegación Iztacalco.
Derivado de lo anterior, y en virtud a la documentación proporcionada por la Delegación
se observó que no hay inconsistencias en el procedimiento señalado en la inspección física;
sin embargo, no fue proporcionada la documentación que se genera, de acuerdo con la
descripción anterior.
En la reunión de confronta celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio núm. DGA/807/13
del 10 de mayo de 2013, la Delegación proporcionó los oficios núms. DF/551/2012,
DRMSG/DSG/1806/2012 y DF/603/2012, de fechas 29 de noviembre, y 3 y 7 de diciembre,
respectivamente, todos de 2012.
Del análisis a la documentación proporcionada por la Delegación se observó que no presentó
pruebas documentales que comprueben que los compromisos fueron efectivamente
devengados, toda vez que únicamente proporcionó copia de los oficios descritos, así como
las CLC con terminaciones núms. 103610 (tres facturas), 104877 (tres facturas),105513
(tres facturas) y 106099 (tres facturas), motivo por el cual el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASC-146-11-02-IZC
Es necesario que la Delegación Iztacalco implemente mecanismos de control a fin de garantizar
el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los contratos celebrados, aplicar las penas
convencionales y, en su caso, hacer efectivas las garantías que hayan sido pactadas, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente.
Recomendación ASC-146-11-03-IZC
Es necesario que la Delegación Iztacalco implemente mecanismos de control y supervisión
a fin de garantizar que se cuente con la documentación original que compruebe la correcta
prestación de los servicios de suministro de combustibles, en relación con las Cuentas por
Liquidar Certificadas; así como su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente.
366 VOLUMEN 6/14
II.9.1.2. DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”
Auditoría ASC/147/11
ANTECEDENTES
En el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011,
se estableció: “Los recursos aprobados por la Asamblea por concepto de presupuesto
participativo a ejercerse en el ejercicio fiscal 2011, se identificarán presupuestalmente con
el destino de gasto 65 […] a las Delegaciones les corresponden recursos por $706,547,253
pesos y se distribuirán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Decreto”.
En el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2011, se indica que a la Delegación Iztacalco se le asignó un presupuesto participativo
de 33,832.9 miles de pesos, que representa el 4.8% de los 706,547.3 miles de pesos del
presupuesto participativo de las 16 Delegaciones; de ese monto, ejerció 31,179.5 miles de
pesos, lo que representó una variación negativa de 7.8% (2,653.4 miles de pesos), respecto
de su presupuesto original.
En 2011, los capítulos que la Delegación Iztacalco afectó por el presupuesto participativo
fueron el 2000 “Materiales y Suministros”, con 21,959.7 miles de pesos (70.4%); 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con 5,533.5 miles de pesos (17.8%); y 6000 “Inversión
Pública”, con 3,686.3 miles de pesos (11.8%).
En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capitulo de Gasto” de la Cuenta Pública
del Distrito Federal de 2011, la Delegación Iztacalco informó, en relación con el capítulo
2000 “Materiales y Suministros”, que se adicionó una partida para la compra de luminarias
tipo vela y luminarias suburbanas para dar cumplimiento a los programas solicitados
por los comités vecinales; y en cuanto a los capítulos 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, que: “Se ejerció para dar cumplimiento a los
compromisos contraídos por este Órgano Político Administrativo en lo que se refiere a los
comités vecinales”.
367 VOLUMEN 6/14
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación
Iztacalco, con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normativa
y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal:
1. “Exposición al Riesgo”. Por ser un rubro de reciente creación y estar expuesto a riesgos
de irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.
2. “Interés General”. Por la naturaleza del gasto y la importancia de éste en el ámbito
social, y por qué sus actividades y funciones tienen un alto impacto y trascendencia para
la ciudadanía.
3. “Presencia y Cobertura”. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (CMHALDF) no había auditado a las Delegaciones del Distrito
Federal con relación al destino del gasto 65 “Presupuesto Participativo”, el cual es
susceptible de auditarse por estar contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y en la Cuenta Pública del Distrito
Federal de ese año.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1o; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o; 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VII, párrafo primero,
VIII, IX, XII, XIII y XIX; 9; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27;
28; 30; 31; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
368 VOLUMEN 6/14
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o; 2o, fracción XIX, inciso a) y 6o, fracciones
V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se estableció como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. El presupuesto ejercido por la Delegación Iztacalco en 2011 con cargo
al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, por un total de 31,179.5 miles de pesos,
correspondió a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”.
Se verificó que el presupuesto autorizado a la Delegación Iztacalco correspondiera a lo
establecido en el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2011, y que los presupuestos modificado y ejercido, que se derivaron
de 68 afectaciones presupuestarias, contaran con justificación y con la autorización de la
Secretaría de Finanzas (SF).
Se revisó la normativa aplicable en 2011, al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
por la Delegación Iztacalco con recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”,
integrada por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Participación Ciudadana
del Distrito Federal; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal de 2011; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno); la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis); la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal; y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,
vigentes en 2011. Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos de control y supervisión
369 VOLUMEN 6/14
implementados por el sujeto fiscalizado para la administración, aprobación, ejercicio, registro
y control del presupuesto ejercido.
Se revisó el manual administrativo de la Delegación vigente en el ejercicio de 2011, tanto
en su parte de organización como en la de procedimientos, para verificar que la organización
de la Delegación Iztacalco fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los
procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión estuvieran dictaminados y registrados
por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF).
Se solicitó información específica y se aplicaron cuestionarios de control interno a las áreas
de la Delegación Iztacalco encargadas de registrar y controlar las operaciones relacionadas
con el ejercicio de los recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
Para constatar que el presupuesto ejercido en las partidas 6171 “Instalaciones y Equipamiento
en Construcciones” y 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos
Especializados” se hubiesen devengado conforme a la normativa aplicable, se verificó que
la Delegación Iztacalco contara con documentación soporte para acreditar que las obras se
realizaron y pagaron conforme a lo establecido en los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11
y DI-LP-COYCS-040-L-11.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado de
conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.
Se revisaron los montos de actuación de la Delegación correspondientes al ejercicio de 2011,
con objeto de verificar si la contratación de gasto de inversión pública se ajustó a los montos
establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal de 2011.
Se verificó con los contratistas que las obras realizadas correspondieran a los contratos
núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11, y que los importes facturados y la
información sobre la entrega de la obra coincidieran con los proporcionados por la Delegación
Iztacalco.
370 VOLUMEN 6/14
Se verificó que los importes ejercidos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, de 276.3 miles
de pesos con cargo a la partida 6171 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”
y 1,565.1 miles de pesos con cargo a la 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y
Otros Trabajos Especializados”, estuvieran respaldados con la documentación justificativa
y comprobatoria, para lo cual se revisaron las 13 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)
con las que se ejerció el presupuesto de la muestra de auditoría.
También se verificó que los contratos formalizados en 2011 se hayan suscrito con contratistas
que no se encontraran inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública (SFP) o por
la CGDF.
Además, se revisaron los procesos de contratación de las obras, la apertura de las propuestas
técnicas y económicas, el fallo de adjudicación, la contratación de las obras, su ejecución y
su entrega-recepción correspondiente a los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11
y DI-LP-COYCS-040-L-11, que en su conjunto importaron 1,841.4 miles de pesos.
Se constató que las obras públicas se hubieran realizado de conformidad con lo pactado
en los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11.
Se verificó que las CLC con las cuales se pagaron las obras contratadas; estuvieran
debidamente autorizadas por los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos
correspondientes hubiesen sido autorizados por los servidores públicos a cargo, que los
contratistas hubieran entregado los comprobantes de pago (facturas) respectivos; y que éstos
cumplieran los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de la Federación vigente
en 2011.
Se efectuó la verificación física de las obras para constatar que éstas se hayan realizado
conforme a los contratos correspondientes, así como a los proyectos ganadores derivados
de la Consulta Ciudadana de 2011.
Se verificó que los informes relativos al ejercicio de recursos del destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo” se hayan presentado en tiempo y forma, de acuerdo con
la normativa vigente en 2011.
371 VOLUMEN 6/14
Para determinar la muestra sujeta a revisión se realizaron las siguientes actividades:
1. Por tratarse de una auditoría financiera, se estratificó el universo (31,179.5 miles de pesos)
por capítulo, partida presupuestal, resultado, subresultado y actividad institucional;
y se determinó el porcentaje que representa cada una de ellas en relación con el total del
destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, con la finalidad de identificar los importes
y las variaciones más significativas.
2. La muestra se definió por selección dirigida o casual conforme a lo establecido en
el Boletín 6020 “El Muestreo en la Auditoría”, de las Guías de Auditoría emitidas por la
Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos (IMCP); también, con base en los capítulos, partidas, y contratos con mayor
participación en el ejercicio de recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”
en 2011.
De acuerdo con lo anterior, se determinó revisar una muestra de auditoría de 1,841.4 miles
de pesos, que representa el 100.0% los recursos ejercidos en las partidas 6171 “Instalaciones
y Equipamiento en Construcciones” y 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros
Trabajos Especializados”, con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” y
corresponde a los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11, por 614.0 miles de pesos,
y DI-LP-COYCS-040-L-11, por 1,227.4 miles de pesos.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del control interno, se analizaron, hasta el grado en que se
consideró necesario para determinar la naturaleza, extensión y alcance de las pruebas de
auditoría por aplicar, la estructura orgánica y el Manual Administrativo de la Delegación
Iztacalco (apartados de organización y de procedimientos) vigentes en 2011; así como el
marco normativo aplicable. Lo anterior, con el fin de identificar las atribuciones y funciones
de las unidades administrativas que intervinieron en el rubro revisado. También se revisaron
los procedimientos aplicados por las unidades administrativas de la Delegación en relación
con el gasto efectuado con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”
(autorización, contratación, recepción de obras, pago, registro, control y supervisión).
372 VOLUMEN 6/14
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la Delegación
Iztacalco, para el ejercicio de los recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo” y con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” partidas 6171 “Instalaciones
y Equipamiento en Construcciones” y 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros
Trabajos Especializados”, la Delegación Iztacalco estableció mecanismos de control que,
en general, hicieron factible la administración de los riesgos relacionados con irregularidades
e ineficiencias; por tanto, se considera razonablemente adecuado. Asimismo, se concluyó que
las áreas están estructuradas conforme a las funciones asignadas en el manual de organización
de la Delegación, lo que garantiza, en términos generales, tanto el cumplimiento de la
normativa como la realización de actividades de supervisión y control de las operaciones
necesarias para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permite
delimitar adecuadamente esferas de responsabilidad.
RESULTADOS
1. Resultado
Estructura Orgánica
Con el oficio núm. CG/202/2010 del 30 de abril de 2010, la CGDF comunicó a la Delegación
Iztacalco la modificación de su estructura orgánica correspondiente al dictamen núm. 05/2010,
vigente a partir del 1o. mayo de 2010. Derivado de ese dictamen, la Delegación Iztacalco
contó con 185 plazas autorizadas, que se distribuyeron en las Direcciones Generales Jurídica
y de Gobierno, 29; de Administración, 34; de Obras y Desarrollo Urbano, 23; de Servicios
Urbanos, 12; de Desarrollo Social, 26; y de Participación Ciudadana, 14; y en la Jefatura
Delegacional, 47.
La Delegación Iztacalco publicó su estructura Orgánica en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 27 de enero de 2011, en cumplimiento del numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de
enero de 2011.
373 VOLUMEN 6/14
Manual Administrativo
Se verificó que en 2011 la Delegación Iztacalco desarrolló sus actividades conforme al manual
administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y actuó conforme a la estructura
orgánica autorizada con el dictamen de reestructuración orgánica núm. 05/2010, vigente
a partir del 1o. de mayo de 2010. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/3546/2010 del 9 de diciembre de 2010, la CGMA
comunicó al Jefe Delegacional en Iztacalco la autorización de su manual administrativo,
en su parte de organización, con registro núm. MA-02D08-05/10. El documento cuenta
con antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones-funciones, organigrama
y objetivo; y se sujetó a la estructura orgánica autorizada del dictamen núm. 05/2010.
El Manual Administrativo de la Delegación Iztacalco se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 27 de enero de 2011, en cumplimiento del numeral 2.4.6.7 de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de enero de 2011.
2. Conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4.12 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal
(Circular Uno Bis) del 12 de abril de 2007, vigente hasta el 19 de mayo de 2011, el sujeto
fiscalizado debió hacer del conocimiento del personal el contenido de su manual
administrativo, pero no proporcionó evidencia de su difusión.
Por lo expuesto, la Delegación Iztacalco incumplió el numeral 4.4.12 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito
Federal (Circular Uno Bis) vigente hasta el 19 de mayo de 2011, que dispone: “Los titulares
de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades,
deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los Manuales Administrativos,
con el propósito de que estén adecuada y permanentemente informados de la organización
y de los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”.
374 VOLUMEN 6/14
3. En relación con el apartado de procedimientos del manual administrativo, la Delegación
Iztacalco contó con 11 procedimientos autorizados por la CGMA mediante los oficios
núms. CG/CGMA/DDO/0359/2011 del 31 de enero de 2011 (8 procedimientos)
y CG/CGMA/3203/2011 del 4 de julio de 2011 (3 procedimientos), registrados con
el núm. MA-02D08-05/10.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de
enero de 2011, la Delegación debió publicar los 11 procedimientos autorizados por
la CGMA; sin embargo, el órgano político-administrativo sólo publicó 10 procedimientos
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; 7 de ellos en la del 25 de marzo de 2011 y los
otros 3 en la del 12 de agosto de 2011.
Mediante las circulares núms. CMAC/007/2011 del 31 de marzo y CMAC/008/2011
del 12 de septiembre, ambas de 2011, la Coordinadora de Modernización y del Centro
de Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación Iztacalco informó al Secretario
Particular de la Jefatura Delegacional, Directores Generales, Coordinadores, Directores,
Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, que se habían publicado los procedimientos
autorizados por la CGMA, y que se encontraban disponibles en la página web de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal (GDF) para
su consulta e impresión.
De los 10 procedimientos vigentes en 2011, ninguno tiene relación directa con la
autorización, registro, control y pago de los recursos asignados para el destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo”.
Por lo expuesto, la Delegación Iztacalco incumplió el numeral 2.4.6.7 de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en
la Administración Pública del Distrito Federal, que dispone: “Una vez obtenido el registro
de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos de Operación ante la CGMA,
375 VOLUMEN 6/14
los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados […]
serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de junio de 2013, la Delegación Iztacalco
no proporcionó información que desvirtúe las observaciones expuestas en el presente
resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASC-147-11-04-IZC
Es necesario que la Delegación Iztacalco establezca medidas de control para garantizar
la difusión de su manual administrativo entre su personal, conforme a lo establecido
en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASC-147-11-05-IZC
Es necesario que la Delegación Iztacalco implemente medidas de control para garantizar
la publicación de los manuales de operación específicos, una vez obtenido el registro de
la CGMA, conforme a lo establecido en la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
De conformidad con el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de diciembre de 2010, a la Delegación Iztacalco se le asignó un presupuesto
participativo de 33,832.9 miles de pesos (4.8% del canalizado a las 16 Delegaciones).
De esa cantidad, ejerció 31,179.5 miles de pesos, lo que representó una variación de
2,653.4 miles de pesos (7.8%).
La reducción presupuestal correspondiente, de 2,653.4 miles de pesos, se realizó mediante
tres afectaciones líquidas programático-presupuestarias, autorizadas por la SF con los
núms. 15675, 16227 y 16693. Los movimientos efectuados se resumen a continuación:
376 VOLUMEN 6/14
(Miles de pesos)
Tipo de movimiento presupuestal Importe
Parcial Total
Presupuesto original 33,832.9
Menos:
Reducciones líquidas (2,653.4) (2,653.4)
Presupuesto modificado
31,179.5
Menos:
Presupuesto ejercido
31,179.5
Diferencia 0.0
Derivado de la revisión y análisis de las afectaciones programático-presupuestarias y de
la información presupuestaria, se determinó que la variación entre el presupuesto original
y el ejercido con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” se debió a las
economías que se obtuvieron en los procesos de licitación; que las afectaciones contaron
con su respectivo soporte documental y justificación; y que fueron elaboradas y requisitadas
por la SF mediante el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP),
de conformidad con lo dispuesto en el Apartado IV.3.3 “Adecuaciones Programático-
Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal; y en los artículos 76, fracción III; 77; y 78 del
capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”; del Título Tercero, “Del Ejercicio
del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes
en 2011.
Asimismo, se constató que el presupuesto original que la Delegación Iztacalco reportó en
la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2011 coincide con el que le fue comunicado por la
Subsecretaría de Egresos de la SF mediante el oficio núm. SFDF/SE/0057/2011 del
7 de enero de 2011, recibido por la Delegación Iztacalco el 19 de enero del mismo año;
que los presupuestos modificado y ejercido integrados por la CMHALDF corresponden
a los consignados en la Cuenta Pública referida; y que el sujeto fiscalizado contó con los
recursos asignados al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” antes de establecer
compromisos como resultado de la Consulta Ciudadana de 2011.
377 VOLUMEN 6/14
3. Resultado
Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0057/2011 del 7 de enero de 2011, recibido por la Delegación
Iztacalco el día 19 del mismo mes y año, la Subsecretaría de Egresos de la SF otorgó al órgano
político-administrativo la autorización presupuestal para el ejercicio de 2011.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, la Delegación debió publicar su Programa Anual de Obras 2011 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal a más tardar el 18 de febrero de 2011; sin embargo, el órgano
político-administrativo lo publicó el 29 de marzo de ese año; es decir, 38 días posteriores
al plazo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
Por lo expuesto, la Delegación Iztacalco incumplió lo establecido en el artículo 21 de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2011, que dispone: “Las […] Delegaciones
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los
treinta días posteriores, a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer
a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas
anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo
en dicho plazo”.
En el Programa Anual de Obras 2011 que la Delegación Iztacalco publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de marzo de ese año, no especificó el lugar de realización
y las zonas beneficiadas de cada una de las obras, por lo que incumplió el artículo 8o. del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone:
“Las […] Delegaciones y entidades al publicar sus programas anuales de obra pública, darán
a conocer las características fundamentales de las obras públicas correspondientes, como
tipo de obra, costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas, de conformidad
con el Código Financiero del Distrito Federal”.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de junio de 2013, la Delegación Iztacalco
no proporcionó información que desvirtúe la observación expuesta en el presente resultado,
por lo que éste no se modifica.
378 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-147-11-06-IZC
Es necesario que la Delegación Iztacalco, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para garantizar que su Programa
Anual de Obra Pública se publique dentro de los treinta días posteriores a la recepción de
la autorización presupuestal, con las características fundamentales de las obras públicas
por ejecutar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y su Reglamento.
4. Resultado
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de marzo de 2011 se publicó la Convocatoria
a la Ciudadanía del Distrito Federal, a participar en la Consulta Ciudadana de 2011 para
determinar los Proyectos a los que las Autoridades Delegacionales habrían de aplicar en
sus Demarcaciones Territoriales, los Recursos Presupuestales que la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal autorizó como Presupuesto Participativo en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. En ella se indicó que, de
acuerdo con el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios, los ciudadanos podrían registrar
ante los integrantes del Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo, del 22 al 24 de marzo
de 2011, los proyectos que consideraran prioritarios para su colonia o comunidad.
En la convocatoria se consideraron el proceso de registro de proyectos y los rubros genéricos
y específicos en que se emplearían los recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo”; las características que deberían reunir los proyectos por registrar; y la aclaración
de que las áreas técnicas de las Delegaciones proporcionarían información y apoyo
técnico a los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos. Dichos comités y consejos
seleccionarían un máximo de cinco proyectos, de entre aquellos que hubieran reunido la
información básica siguiente: vinculación con un rubro específico, costo aproximado, población
aproximada por beneficiar y ubicación exacta.
En la convocatoria se fijó el 27 de marzo de 2011 como fecha para el desarrollo de la
Consulta Ciudadana, la cual se llevaría a cabo en dos etapas. En la primera etapa,
se informaría a los ciudadanos acerca de los proyectos elegidos por el Comité Ciudadano
o por el Consejo del Pueblo; en la segunda, se instalarían mesas de votación para seleccionar
379 VOLUMEN 6/14
los proyectos, se verificaría el proceso de consulta, se realizaría el escrutinio y se publicaría
el resultado en el mismo sitio de la consulta y se exhibiría en un lugar visible.
Al respecto, la Delegación Iztacalco proporcionó copia del oficio núm. SECG-IEDF/1207/11
del 5 de abril de 2011, acompañada de copia de las 55 constancias de validación signadas
por los integrantes de la Dirección Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).
En el análisis de la información y documentación proporcionadas, se observó lo siguiente:
1. Las 55 constancias de validación de los resultados de la Consulta Ciudadana de 2011
realizada en la Delegación Iztacalco fueron validadas por el Coordinador Distrital y el
Secretario Técnico Jurídico de la Dirección Distrital del IEDF. En ellas se asientan, en cada
caso, los resultados de la consulta y se incluyen los siguientes contratos de obra pública
que integran la muestra de auditoría:
a) Contrato núm. DI-IR-MCAM-041-L-11 del 15 de septiembre de 2011, relativo a los
trabajos de mantenimiento y conservación del camellón de la avenida Río Churubusco,
ubicado en el perímetro delegacional, en el marco del presupuesto participativo.
b) Contrato núm. DI-LP-COYCS-040-L-11 del 15 de septiembre de 2011, relativo a los
trabajos de construcción de la barda perimetral con elementos metálicos en áreas
verdes de camellones en el Fraccionamiento Coyuya y, mantenimiento y conservación
de las instalaciones del Centro Social y Deportivo "El Recreo" de la colonia Juventino
Rosas, dentro del perímetro delegacional, en el marco del presupuesto participativo.
2. Mediante el cuestionario de control interno se solicitó a la Delegación Iztacalco que
proporcionara su programa semestral de difusión pública acerca de las acciones y
funciones a su cargo. Al respecto, el sujeto fiscalizado informó que “los medios informativos
de difusión utilizados por la Delegación para que los habitantes de la demarcación
tuvieran acceso a la información de la acción ejercida en el presupuesto participativo 2011,
fue a través de volantes informativos y cartas informativas enviadas a los Coordinadores
de los Comités Ciudadanos y Pueblos Originarios”.
Sin embargo, la Delegación no proporcionó un programa semestral de difusión pública
de las acciones y funciones a su cargo, por lo que incumplió los artículos 56 y 57 de la
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal vigente en 2011, que señalan:
380 VOLUMEN 6/14
“Artículo 56. Las autoridades locales del Gobierno del Distrito Federal [Delegaciones]
están obligadas a establecer un programa semestral de difusión pública acerca de las
acciones y funciones a su cargo en los términos de este Capítulo.
”Artículo 57. El programa semestral de difusión pública será aprobado por el Jefe de
Gobierno, tomando en cuenta las opiniones de los Jefes Delegacionales, los Consejos
Ciudadanos, los Consejos del Pueblo y los Comités Ciudadanos, y contendrá información
sobre los planes, programas, proyectos y acciones a cargo de la Administración Pública…”
3. En cuanto a los beneficios sociales obtenidos con el destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo” en 2011, la Delegación Iztacalco informó, mediante el oficio
núm. DRMSG/370/2013 del 9 de mayo de 2013, que hay mayor seguridad pública con la
instalación de luminarias y la adquisición de patrullas y motopatrullas; en cuanto al rubro
de “Obras y Servicios”, se mejoró la infraestructura urbana.
4. Respecto de los principales riesgos o problemas presentados en el ejercicio del destino
de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, con el oficio núm. DRMSG/368/2013 del 9 de
mayo de 2013, el órgano político-administrativo manifestó: “Desde el punto de vista
presupuestal y financiero este destino de gasto no presenta ningún riesgo para su
ejecución, en razón de que reciben el mismo tratamiento como cualquier otro tipo de
recurso. En todo caso, de existir inconvenientes, éstos se reflejan en los gastos que
se generan en forma posterior, como mantenimiento de la infraestructura urbana realizada,
seguros, reparaciones, verificaciones, combustibles de vehículos adquiridos, conceptos,
todos ellos que presionan el gasto de la Delegación y que no forman parte de los proyectos
ganadores en los siguientes ejercicios”.
5. El contrato núm. DI-IR-MCAM-041-L-11 del 15 de septiembre de 2011 y la documentación
anexa a seis CLC (núms.10009433, 100009436 y 10009437 del 14 de diciembre; 10010577
y 10010579 del 20 de diciembre; y 10010886 del 21 de diciembre, todas de 2011),
con las cuales se liquidaron los trabajos de mantenimiento y conservación del camellón
de la avenida Río Churubusco en la colonia Mosco Chinampa correspondieran a las obras
aprobadas en la Consulta Ciudadana de 2011 y se identificaron con el rubro genérico
“Obras y Servicios” y con el rubro específico “Guarniciones y Banquetas”. Por tanto, la
Delegación Iztacalco se ajustó a lo señalado en el inciso b) del artículo décimo tercero
381 VOLUMEN 6/14
transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2011, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 16 de marzo de 2011.
6. El contrato núm. DI-LP-COYCS-040-L-11 del 15 de septiembre de 2011 y la documentación
anexa a siete CLC (núms. 10010735, 10010737, 10010740 y 10010742 del 20 de diciembre;
10010809 y 10010928 del 21 de diciembre; y 10010812 del 28 de diciembre, todas de 2011)
mediante las cuales se liquidaron los trabajos de construcción de barda perimetral con
elementos metálicos en áreas verdes de camellones en el Fraccionamiento Coyuya
y mantenimiento y conservación de las instalaciones del Centro Social y Deportivo
“El Recreo” de la colonia Juventino Rosas, correspondieron a los siguientes rubros:
Colonia Rubro genérico Rubro específico
Mosco Chinampa Obras y Servicios Guarniciones y Banquetas (mantenimiento y conservación del camellón de Av. Río Churubusco)
Fraccionamiento Coyuya Juventino Rosas
Obras y Servicios Construcción de muros o rejas perimetrales para delimitar espacios públicos y construcción de cancha deportiva multifuncional
Las obras correspondieron a las aprobadas en la Consulta Ciudadana del 27 de marzo
de 2011 y se identificaron con el rubro genérico “Obras y Servicios” y con los rubros
específicos "Construcción de muros o rejas perimetrales para delimitar espacios públicos"
y “Construcción de cancha deportiva multifuncional”. Por tanto, la Delegación Iztacalco se
ajustó a lo dispuesto en el inciso b) del artículo décimo tercero transitorio del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, reformado
mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de marzo de 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de junio de 2013, la Delegación Iztacalco
no proporcionó información que desvirtúe la observación expuesta en el numeral 2 del presente
resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASC-147-11-07-IZC
Es necesario que la Delegación Iztacalco establezca medidas de control para garantizar
la elaboración y autorización de su programa semestral de difusión pública acerca de las
acciones y funciones a su cargo, que contenga los planes, programas, proyectos y acciones,
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
382 VOLUMEN 6/14
5. Resultado
Durante 2011, la Delegación Iztacalco ejerció 31,179.5 miles de pesos con cargo al destino
de gasto 65 “Presupuesto Participativo”; de ese monto, 276.3 miles de pesos (0.9%)
correspondieron a la partida 6171 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones” y
1,565.1 miles de pesos (5.0%) a la partida 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones
y Otros Trabajos Especializados”. De ambas partidas, se revisó el 100.0% de los recursos
ejercidos, que totalizan 1,841.4 miles de pesos. En relación con el ejercicio de los recursos
de referencia, se observó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0057/2011 del 7 de enero de 2011, la SF comunicó
a la Delegación Iztacalco la autorización de su presupuesto; y mediante el formato de solicitud
suficiencia presupuestal sin número y fecha, se constató la disponibilidad de los recursos
en la partida presupuestal para realizar los pagos correspondientes a la muestra de auditoría,
por 1,841.4 miles de pesos, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
vigente en 2011.
Con el propósito de realizar pruebas específicas para comprobar que los procesos
de adjudicación de los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11,
ambos del 15 de septiembre de 2011, se hayan sujetado a la normativa aplicable y que se
hayan cumplido las cláusulas establecidas en ellos, se solicitaron a la Delegación Iztacalco
los expedientes respectivos. Con el oficio núm. DOM/274/13 del 29 de abril de 2013, el sujeto
fiscalizado proporcionó los expedientes originales de ambos contratos, los cuales se adjudicaron
como se muestra en seguida:
(Miles de pesos)
Número de contrato Procedimiento
de adjudicación Monto contratado
(IVA incluido)
DI-IR-MCAM-041-L-11 Invitación restringida 614.0
DI-LP-COYCS-040-L-11 Licitación pública 1,227.4
Total 1,841.4
383 VOLUMEN 6/14
1. El 26 de agosto de 2011, la Delegación Iztacalco entregó invitaciones a tres empresas
para el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. DI-IR-O-008-11 relativo al mantenimiento y conservación del camellón de la avenida
Río Churubusco, ubicado en el perímetro delegacional, en el marco del presupuesto
participativo. Con ello se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, fracción I,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
El expediente del proceso de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. DI-IR-O-008-11 contó con la documentación soporte correspondiente, como invitación,
términos de referencia, dictamen económico, cuadros comparativos de conceptos,
materiales y personal, cédulas de análisis de la propuesta económica de los licitantes,
garantía de cumplimiento de las propuestas y del contrato, comprobante de la entrega
a los participantes de las bases, y de la celebración de los actos relativos a la junta de
aclaración de bases, presentación y apertura de documentación legal y administrativa
y de propuestas técnicas y económicas, dictámenes, acta de fallo del 15 de septiembre
de 2011 y copia del contrato. Dicho evento se ajustó a lo dispuesto en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
En razón de que el contratista ofreció las mejores opciones legales, técnicas, económicas,
financieras, administrativas y materiales para la realización de la obra pública y con
base en el dictamen y fallo de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. DI-IR-O-008-11, el 15 de septiembre de 2011 la Delegación Iztacalco suscribió
el contrato núm. DI-IR-MCAM-041-L-11 con el contratista Arquitectura Xtrema 7,
S.A. de C.V., por un monto de 614.0 miles de pesos (IVA incluido) y un período de
ejecución del 19 de septiembre al 17 de noviembre de 2011. El objeto del contrato fue
la ejecución de los trabajos de mantenimiento y conservación del camellón de Av. Río
Churubusco, ubicado dentro del perímetro delegacional en el marco del presupuesto
participativo. En cumplimiento del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal vigente en 2011.
2. Con fecha 24 de agosto de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
la convocatoria de la licitación pública nacional núm. 30001123-025-11, para llevar a cabo la
construcción de barda perimetral con elementos metálicos en áreas verdes de camellones
en el Fraccionamiento Coyuya, y el mantenimiento y conservación de las instalaciones
384 VOLUMEN 6/14
del Centro Social y Deportivo “El Recreo” de la colonia Juventino Rosas, ubicado en el
perímetro delegacional en el marco del presupuesto participativo. La convocatoria
cumplió los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal vigente en 2011.
El expediente de la licitación pública nacional contó con la documentación soporte
correspondiente: presupuesto de referencia; bases; compra de las bases de la licitación;
actas relativas a la junta de aclaración de bases, presentación de apertura de la
documentación legal y administrativa, propuestas técnicas y económicas; dictamen
y acta de fallo; contrato y convenio modificatorio; garantías de sostenimiento de la
propuesta y de cumplimiento del contrato; pólizas de responsabilidad civil y de vicios
ocultos; y dictamen de análisis cualitativo. Dichos eventos se ajustaron a lo dispuesto
en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
Con base en el dictamen y fallo del 14 de septiembre de 2011, y toda vez que el contratista
reunió las condiciones legales, técnicas y económicas establecidas en las bases, el 15 de
septiembre de 2011 la Delegación Iztacalco suscribió el contrato con base en precios
unitarios núm. DI-LP-COYCS-040-L-11, con el contratista Proyecto y Diseño Tangerina,
S.A. de C.V., por un monto de 1,227.4 miles de pesos (IVA incluido) y un período de
ejecución del 19 de septiembre al 17 de noviembre de 2011. El contrato tuvo por objeto
la ejecución de los trabajos de construcción de barda perimetral con elementos metálicos
en áreas verdes de camellones en el Fraccionamiento Coyuya y el mantenimiento y
conservación de las instalaciones del Centro Social y Deportivo “El Recreo” de la colonia
Juventino Rosas, ubicado en el perímetro delegacional en el marco del presupuesto
participativo.
3. Los dos contratistas a los cuales se adjudicaron los contratos no se encontraban
en los listados de proveedores y contratistas sancionados que publican en sus páginas
web la SFP y CGDF. Lo anterior, de conformidad con el artículo 37, fracción XI BIS,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
4. El contenido de los contratos se ajustó a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
385 VOLUMEN 6/14
5. Los contratos núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11 fueron pagados
mediante 13 CLC, como sigue:
(Miles de pesos)
Número de CLC
Fecha elaboración
Número de factura
Aprobación SICOFI
Número de contrato
Importe bruto
10010579 20/XII/11 198 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 133.9
10010577 20/XII/11 198 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 0.1
10009436 14/XII/11 175 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 81.5
10009433 14/XII/11 175 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 300.0
10009437 14/XII/11 175 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 57.3
10010886 21/XII/11 199 20945730 DI-IR-MCAM-041-L-11 41.2
10010735 20/XII/11 363 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 491.0
10010737 20/XII/11 363 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 120.0
10010740 20/XII/11 363 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 208.6
10010742 20/XII/11 363 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 194.7
10010809 21/XII/11 369 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 1.2
10010812 28/XII/11 369 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 143.6
10010928 21/XII/11 374 20945676 DI-LP-COYCS-040-L-11 68.3
Total 1,841.4
a) Las 13 CLC mediante las cuales se pagó a los contratistas, relativas a igual número
de estimaciones de obra, fueron elaboradas por el personal autorizado y contaron
con la documentación requerida, consistente en escrito de entrega de la estimación
por parte del contratista, factura, carátula para estimaciones, control acumulativo
de estimaciones, resumen de generadores por concepto, hoja anexo de ubicación de
frentes de trabajo, hoja viajera, copia del contrato, copia de la póliza de fianza y
oficio de envío de la estimación para su pago. Con ello, se constató que los trabajos
pagados correspondieron a los contratados.
b) Las 13 facturas con las que se autorizaron las CLC de los contratos
núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11 cumplen los requisitos
fiscales establecidos en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2011. Además, se encuentran registradas en el Sistema Integral de
Comprobantes Fiscales (SICOFI), la cual se verificó con el Servicio de Verificación
386 VOLUMEN 6/14
de Comprobantes Fiscales Impresos, del Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) El registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo conforme
al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.
6. En la cláusula décima, “Garantías”, de los dos contratos, los contratistas se comprometieron
a entregar póliza de fianza en favor de la SF otorgada por institución autorizada
para ello, por el equivalente al 10.0% del monto contratado (IVA incluido), a fin de
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza se entregaría en un plazo no
mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que el contratista recibiera
la notificación del fallo. Dicha fianza se sustituiría al final de los trabajos por la fianza para
responder de vicios ocultos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
Los dos contratistas presentaron las pólizas de fianza de cumplimiento y de vicios
ocultos en el plazo establecido.
7. En la cláusula décima primera, “Póliza de Seguros de Responsabilidad”, de los dos
contratos, los contratistas se comprometieron a entregar seguro de responsabilidad
civil por daños a terceros dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la
firma del contrato, por el equivalente al 5.0% del monto contratado (IVA incluido), con
vigencia desde el inicio de los trabajos hasta la entrega de éstos. Los dos contratistas
presentaron las pólizas en tiempo y forma.
8. En el cuarto párrafo de la cláusula décima, “Garantías”, de los dos contratos, se estableció
que, para responder de vicios ocultos y otras responsabilidades, los contratistas se
obligaban a constituir fianza por el equivalente al 10.0% del monto contratado (IVA incluido),
con vigencia de un año, a partir de 10 días hábiles previos a la recepción formal de las
obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción III; 36; y 38 de
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y con los artículos 35 y 36 de su Reglamento.
Las fianzas fueron entregadas como se muestra a continuación:
387 VOLUMEN 6/14
(Miles de pesos)
Tipo de fianza/Número de contrato
Afianzadora Número de póliza
de fianza Fecha
de expedición Monto
de la fianza
Garantías
DI-IR-MCAM-041-L-11 Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 5322-24788-1 15/IX/11 61.4
DI-LP-COYCS-040-L-11 Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 5322-24787-5 15/IX/11 122.7
Póliza de Seguros de Responsabilidad
DI-IR-MCAM-041-L-11 ABA Seguros, S.A. de C.V. M6 31014268 19/IX/11 30.7
DI-LP-COYCS-040-L-11 ABA Seguros, S.A. de C.V. M6 31014267 19/IX/11 61.4
Garantías, Vicios Ocultos
DI-IR-MCAM-041-L-11 Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 5322-25423-0 17/IX/11 61.4
DI-LP-COYCS-040-L-11 Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 5322-25422-1 17/IX/11 122.7
Conforme a lo anterior, la Delegación Iztacalco contó con las pólizas previas a la celebración
de las actas de entrega recepción de los trabajos, objeto de los contratos de la muestra.
9. Se solicitó a los contratistas la confirmación de las operaciones realizadas con la Delegación
Iztacalco en el ejercicio 2011. Para ello se les requirió la relación de pagos, copia de
las facturas respectivas, copia de la documentación que compruebe que las obras
realizadas fueron efectivamente entregadas ha dicho órgano político administrativo
y, en su caso, el importe de las penas convencionales aplicadas.
Mediante escritos sin número, del 7 y 8 de mayo de 2013, respectivamente, los contratistas
Proyecto y Diseño Tangerina, S.A. de C.V., y Arquitectura Xtrema 7, S.A. de C.V.,
enviaron cuadros concentrados de información, en los que detallan el monto, fecha de
inicio y de término, descripción de los trabajos, facturas, importes y fecha de pago de cada
estimación, y anexan copias fotostáticas de lo detallado.
La información y documentación de las operaciones no presenta diferencias respecto
de la exhibida por la Delegación Iztacalco.
10. De acuerdo con la verificación física efectuada el 14 de mayo de 2013 por la CMHALDF
y la Delegación Iztacalco para comprobar la realización de las obras objeto de los contratos
núms. DI-IR-MCAM-041-L-11 y DI-LP-COYCS-040-L-11, las obras corresponden a las
descripciones presentadas en los contratos y en los proyectos ganadores que se indican
en las actas de la consulta celebrada en los comités vecinales el 27 de marzo de 2011.
388 VOLUMEN 6/14
6. Resultado
Mediante el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado el
16 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se modificó el inciso g) del
artículo de referencia, en concordancia con los artículos 14, fracciones I, II y III; 54; y 131,
fracción VIII, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para quedar como
sigue: “g) Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes del compromiso y la ejecución
de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia y por pueblo originario,
a más tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de 2011, mismos que
serán turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Contraloría General del Distrito
Federal a efecto de que evalúe su aplicación y cumplimiento, así como a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal…”.
La CMHALDF solicitó a la Delegación Iztacalco los informes de referencia y sus respectivos
oficios de envío. En respuesta, con el oficio núm. DF/1472/2012 del 3 de septiembre
de 2012, el sujeto fiscalizado remitió copias de los oficios núms. DGPC/1511/11 del
10 de agosto de 2011, girado por la Directora General de Participación Ciudadana, y
JDI/0630/2011 del 15 de agosto, girado por el Jefe Delegacional, para turnar al Secretario
de Gobierno el informe del estado que guardan las obras del presupuesto participativo;
del oficio núm. JDI/784/11 del 26 de septiembre de 2011, por medio del cual el Jefe
Delegacional envío al Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno
el segundo informe del presupuesto participativo de los oficios núms. JDI/0856/11 y JDI/0857/11
del 25 de octubre de 2011, con que el Jefe Delegacional informó al Contralor General del
Distrito Federal y al Jefe de Gobierno, respectivamente, que ha dado seguimiento a los
requerimientos de atención del presupuesto participativo mediante comunicados a las instancias
respectivas; de los oficios núms. JDI/969/11 y JDI/971/11, ambos del 5 de diciembre de 2011,
girados por el Jefe Delegacional al Jefe de Gobierno y al Contralor General del Distrito
Federal, para turnarles el último informe del presupuesto participativo. La Delegación
debió enviar tres informes del compromiso y la ejecución de los recursos aplicados al
presupuesto participativo y el 1er informe lo envío desfasado y no lo remitió a las oficinas
correspondientes.
389 VOLUMEN 6/14
Por lo expuesto, la Delegación Iztacalco incumplió lo establecido en el artículo décimo
tercero transitorio, inciso g), del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,
para el Ejercicio Fiscal 2011, que dispone: “Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes
del compromiso y la ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por
colonia y por pueblo originario, a más tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de
diciembre de 2011, mismos que serán turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
a la Contraloría General del Distrito Federal […], así como a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal…”.
No obstante, como en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre
de 2012, no se establece que las Delegaciones tengan la obligación de presentar los informes
del compromiso y la ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo por
colonia y por pueblo originario, no se emite recomendación al respecto.
7. Resultado
Con relación al informe del pasivo circulante de la Delegación Iztacalco correspondiente
a 2011, se constató que, con el oficio núm. DF/101/2012 del 13 de enero de 2012, la Dirección
de Finanzas de la Delegación Iztacalco remitió en tiempo y forma a la Subsecretaría de
Egresos de la SF el reporte de pasivo circulante del órgano político-administrativo de 2011,
en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2011.
391 VOLUMEN 6/14
II.10. DELEGACIÓN IZTAPALAPA
II.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA
II.10.1.1. Destino de Gasto 65 “Presupuesto Participativo”
Auditoría ASC/148/11
ANTECEDENTES
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que el total de
recursos ejercidos por las 16 Delegaciones del Distrito Federal con cargo al destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo” fue de 647,414.9 miles de pesos, monto inferior en 59,132.4 miles
de pesos (8.4%) respecto al originalmente asignado, de 706,547.3 miles de pesos.
En el artículo décimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, se estableció: “Los Recursos aprobados por la
Asamblea por concepto de presupuesto participativo a ejercerse en el ejercicio fiscal 2011
se identificarán presupuestalmente con el destino de gasto 65 […] a las Delegaciones les
corresponden recursos por $706,547,253 pesos y se distribuirán de acuerdo a lo establecido
en el Anexo 2 del presente Decreto”.
A la Delegación Iztapalapa se le autorizó un presupuesto participativo de 95,193.7 miles
de pesos, que significó el 13.5% del presupuesto participativo de las 16 Delegaciones; e ese
monto, ejerció 88,825.4 miles de pesos, lo que representó una variación de 6.7% (6,368.3 miles
de pesos).
Los recursos del presupuesto participativo correspondieron a los capítulos 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con 24,351.9 miles de pesos (27.4%); 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con 16,390.4 miles de pesos (18.5%); y 6000 “Inversión
Pública”, con 48,083.1 miles de pesos (54.1%).
En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2011, en relación con el capítulo 4000 “Transferencias,
392 VOLUMEN 6/14
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la Delegación Iztapalapa informó: “Las variaciones
entre el presupuesto original y el ejercido en el gasto corriente, es derivado de afectaciones
presupuestales realizadas […]. Cabe mencionar que la variación esta impactada por los
requerimientos de la población residente de la Delegación […], por lo tanto se ejercieron
mayores recursos, de forma significativa, en las siguientes acciones institucionales y programas
sociales: como […] programa del presupuesto participativo”; y respecto a los capítulos
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, la Delegación
no indicó las acciones específicas sobre el ejercicio del gasto con clave 65 “Presupuesto
Participativo”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación
Iztapalapa, con destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales contenidos
en el Manual de Selección de Auditorías:
1. “Exposición al Riesgo”. Por ser un rubro de reciente creación y estar expuesto a riesgos
de irregularidades, ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas.
2. “Interés General”. Por la naturaleza del gasto y la importancia de éste en el ámbito social,
así como por las actividades y funciones relativas, tiene mayor impacto y trascendencia
para la ciudadanía.
3. “Presencia y Cobertura”. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (CMHALDF) no había auditado a las Delegaciones del Distrito Federal
con relación al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, el cual es susceptible de
revisarse por estar contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
y en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio fiscal de 2011.
393 VOLUMEN 6/14
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto del Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero, VIII,
IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; y 35 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones V y VII,
del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se estableció como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. Una vez integrado el presupuesto ejercido por la Delegación Iztapalapa
en 2011 con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, por un total
de 88,825.4 miles de pesos, se seleccionó la partida de gasto 6121 “Edificación no
Habitacional”.
Se revisó la normatividad aplicable en 2011 al ejercicio y registro de las erogaciones
efectuadas por la Delegación Iztapalapa con recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo”, integrada por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Participación
Ciudadana del Distrito Federal; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal de 2011; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis);
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno Bis 2011); la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la
Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y el Clasificador
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por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2011. Lo anterior, con objeto de
analizar los mecanismos de control y supervisión implantados por el sujeto de fiscalización
para la administración, aprobación, ejercicio, registro y control del presupuesto ejercido.
Se solicitó información específica y se aplicaron cuestionarios de control interno a las áreas
de la Delegación Iztapalapa encargadas de registrar y controlar las operaciones relacionadas
con el ejercicio de los recursos con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
Se revisó el manual administrativo del sujeto de fiscalización vigente en 2011, tanto su
apartado de organización como el de procedimientos, para verificar que la organización
de la Delegación Iztapalapa fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que los
procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión hubieran sido dictaminados y registrados
por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF).
Se efectuó la confirmación de operaciones con el contratista al que se pagó con recursos
de la partida 6121 “Edificación no Habitacional”.
Se realizaron las siguientes pruebas de cumplimiento en cuanto al registro y control de las
operaciones relativas a la partida seleccionada:
1. Se revisó que las contrataciones de obra pública se hayan ajustado al procedimiento
de invitación restringida a cuando menos tres concursantes establecido en la normatividad
aplicable.
2 Se verificó que los contratos se hubiesen formalizado con contratistas que no se
encontraran inhabilitados por la CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP).
3. Se comprobó el cumplimiento de los contratos celebrados.
4. Se revisó que los contratistas hubiesen entregado comprobantes de pago a nombre del
Gobierno del Distrito Federal/Delegación Iztapalapa y que éstos reunieran los requisitos
fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.
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5. Se verificó que los pagos realizados por la Delegación Iztapalapa hayan correspondido
efectivamente a obras realizadas y que se hayan sujetado a las condiciones pactadas
en los contratos respectivos y a la normatividad aplicable.
6. Se comprobó que los recursos ejercidos hayan sido registrados de acuerdo con su
naturaleza, conforme a la partida presupuestal establecida en el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011.
Las pruebas sustantivas consistieron en lo siguiente:
1. Se verificó que las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado coincidiesen con las
consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.
2. Se integró el presupuesto ejercido por concepto y partida de gasto.
3. Se revisaron las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes a la muestra
de auditoría, con la finalidad de verificar si se elaboraron, tramitaron y autorizaron
conforme a la normatividad aplicable; y si se contó con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto.
4. Se comprobó que las afectaciones presupuestarias se encontraran debidamente justificadas
y registradas, y que contaran con la validación de la Secretaría de Finanzas (SF).
5. Se verificó la correcta elaboración de los contratos de obra pública.
6. Se revisaron las actas del Subcomité Delegacional de Obras, a fin de constatar que la
solicitud de contratación de cada uno de los contratistas de obra haya sido sometida a
la autorización de este órgano.
7. Se verificó que los expedientes relativos a los contratos seleccionados en la muestra se
hayan integrado debidamente con la documentación legal y administrativa de los contratos
adjudicados.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección General de Administración de la Delegación
Iztapalapa, y en las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios
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Urbanos y de Desarrollo Delegacional; y en la Dirección de Promoción y Atención
Ciudadana.
Para determinar la muestra de auditoría de los recursos ejercidos por la Delegación Iztapalapa
con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se consideraron los siguientes
criterios:
1. Se estratificó el universo (88,825.4 miles de pesos) por capítulo, partida presupuestal,
resultado, subresultado y actividad institucional; y se determinó el porcentaje que
representan cada uno de los rubros en relación con el total del destino de gasto 65
“Presupuesto Participativo”, con la finalidad de identificar los importes y variaciones
más significativas.
2. La muestra se definió conforme a la selección dirigida o casual, establecida en el Boletín
6020 “El Muestreo en la Auditoría” de las Guías de Auditoría emitidas por la Comisión
de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. (IMCP); para ello, se consideraron los capítulos, las partidas y los
contratos con mayor participación en el ejercicio de los recursos del destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo”.
3. Se condicionó la muestra de auditoría a las partidas consideradas en el apartado
“Justificación” del proyecto de auditoría de la Delegación Iztapalapa; derivado de ello,
se seleccionó para su revisión la partida 6121 “Edificación no Habitacional”.
4. Con base en el criterio “Importancia Relativa”, se identificaron y seleccionaron los
contratos y contratistas más significativos en cuanto al monto pagado, así como las CLC
con las cuales se realizaron los pagos correspondientes, respecto al total de recursos
del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
5. Con base en el criterio “Exposición al Riesgo”, se seleccionaron los capítulos y partidas
propensos a irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas.
6. Con base en el criterio “Interés General”, se consideraron las partidas que por la naturaleza
del gasto y la importancia de éste en el ámbito social, así como por las actividades
y funciones relativas, tienen un mayor impacto y trascendencia para la ciudadanía.
397 VOLUMEN 6/14
De acuerdo con lo anterior, se determinó una muestra de auditoría de 10,328.3 miles de
pesos, que representa el 11.6% del total de recursos ejercidos con cargo al destino de gasto
65 “Presupuesto Participativo” (88,825.4 miles de pesos), que se integra como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo y partida Ejercido de 2011 Muestra %
respecto al total de la partida
% respecto
al universo Importe CLC % Importe CLC %
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”
23,029.5 3 25.9
4481 “Ayudas por Desastres Naturales y Siniestros” 1,322.4 1 1.5
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
5221 “Aparatos Deportivos” 4,688.4 1 5.3
5291 "Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 6,540.9 1 7.4
5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” 5,161.1 3 5.8
6000 “Inversión Pública”
6121 “Edificación no Habitacional” 48,083.1 185 54.1 10,328.3 14 100.0 21.4 11.6
Total 88,825.4 194 100.0 10,328.3 14 100.0 11.6
CLC: Cuentas por Liquidar Certificadas.
El importe de la muestra de auditoría corresponde al pago de tres contratos de obra pública,
adjudicados mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
concursantes.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del control interno se analizaron, hasta el grado en que se
consideró necesario para determinar la naturaleza, extensión y alcance de las pruebas de
auditoría por aplicar, tanto la estructura orgánica y el Manual Administrativo de la Delegación
Iztapalapa (apartados de organización y de procedimientos), vigentes en 2011; así como el
marco normativo aplicable. Lo anterior, con el fin de identificar las atribuciones y funciones
de las unidades administrativas que intervinieron en el rubro revisado. También se revisaron
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los procedimientos aplicados por las unidades administrativas de la Delegación relacionados
con los procesos de ejercicio del gasto (autorización, contratación, recepción de obras, pago,
registro, control y supervisión) efectuados con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo”. Como resultado, se determinó lo siguiente:
1. Estructura Orgánica
De conformidad con el dictamen núm. 16/2006 vigente hasta el 30 de noviembre de 2011,
la estructura orgánica de la Delegación y de sus unidades administrativas se integró por
272 plazas. A partir del 1o. de diciembre del mismo año, se emitió el dictamen núm. 11/2011,
que tuvo un total de 263 plazas autorizadas.
2. Manual Administrativo
El Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa del 19 de octubre de 2006, apartado
de organización, se elaboró con base en el dictamen núm. 16/2006 vigente en 2011, y cuenta
con el número de registro MA-02D09-11/06.
Al respecto, se observó que la Delegación Iztapalapa envió a la CGMA el Manual Administrativo
en su parte de organización 49 días hábiles posteriores al plazo establecido en la normatividad
aplicable.
Para el ejercicio de 2011, la Delegación Iztapalapa contó con 174 procedimientos vigentes,
elaborados conforme al dictamen núm. 16/2006 y registrados con el núm. MA-02D09-11/06.
3. Evaluación del Control Interno
Como resultado del análisis al Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa, a la
información obtenida en el cuestionario de control interno aplicado y al marco normativo
que regula las funciones y atribuciones del órgano político-administrativo, se determinó que
existen deficiencias de control interno en cuanto a la envío oportuno de dicho manual a
la CGMA.
399 VOLUMEN 6/14
RESULTADOS
1. Resultado
La Delegación Iztapalapa desempeñó sus actividades en el ejercicio de 2011, con base en
la estructura orgánica y en los organigramas correspondientes al dictamen núm. 11/2006,
comunicado por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) mediante el oficio
núm. OM/1100/2006 del 19 de octubre de 2006, con vigencia del 16 de octubre de 2006
al 30 de noviembre de 2011. De conformidad con el citado dictamen, la estructura en la
Delegación contó con 272 plazas, distribuidas como sigue: Jefatura Delegacional, 117 plazas;
y Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, 25; de Administración, 29; de Obras y
Desarrollo Urbano, 25; de Servicios Urbanos, 17; de Desarrollo Social, 22; y de Desarrollo
Delegacional, 37.
Mediante el oficio núm. CG/569/2011 del 1o. de diciembre de 2011, la CGDF comunicó
a la Delegación el dictamen de reestructuración orgánica núm. 11/2011 vigente a partir del
1o. de diciembre de 2011 (por lo cual quedó sin efectos el dictamen núm. 11/2006), que
considera un total de 263 plazas, distribuidas de la siguiente forma: Jefatura Delegacional,
113 plazas; y Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno, 22; de Administración, 29;
de Obras y Desarrollo Urbano, 25; de Servicios Urbanos, 17; de Desarrollo Social, 22; y de
Desarrollo Delegacional, 35.
Las áreas administrativas de la Delegación Iztapalapa que participaron en el ejercicio de los
recursos del destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” fueron las Direcciones Generales
de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos y de Desarrollo
Delegacional; así como la Dirección de Promoción y Atención Ciudadana.
Mediante el oficio núm. 12.101.359.07 del 29 de marzo de 2007, con fecha de recibido del
30 de marzo del mismo año, la Delegación Iztapalapa envió el Manual Administrativo a la
CGMA, para su autorización y registro. En respuesta, con el oficio núm. CGMA/DDO/4004/07
del 7 de diciembre de 2007, la CGMA adscrita a la OM comunicó a la Delegación
Iztapalapa que, con el núm. MA-02D09-11/06, registró el Manual Administrativo del órgano
político-administrativo en su apartado de organización, del 19 de octubre de 2006, elaborado
conforme al dictamen núm. 11/2006.
400 VOLUMEN 6/14
Dicho manual cuenta con los apartados relativos a antecedentes, marco jurídico-administrativo,
atribuciones, organigrama, objetivo y funciones por área; y se ajustó a la estructura orgánica
autorizada con el dictamen núm. 11/2006.
Al respecto, se observó que la Delegación Iztapalapa envió a la CGMA el Manual Administrativo
en su apartado de organización, hasta el 29 de marzo de 2007; es decir, 49 días hábiles
después del plazo establecido (17 de enero de 2007).
El Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa, en su parte de organización, se publicó
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de febrero de 2008, en cumplimiento del numeral
4.4.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2007), publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 12 de abril de 2007.
Con los oficios núms. 12.101.1346.07 y 12.101.1532.07 del 23 de octubre y 12 de diciembre
de 2007; y 12.101.1487.09 y 12.101.2040.09 del 16 de julio y 29 de septiembre de 2009,
la Dirección General de Desarrollo Delegacional (DGDD) solicitó a la CGMA la revisión
y registro de 174 procedimientos correspondientes a la Delegación Iztapalapa, elaborados y
actualizados con base en el dictamen núm. 11/2006, con vigencia del 16 de octubre de 2006
al 30 de noviembre de 2011.
La CGMA comunicó al órgano político-administrativo la autorización y registro de los
174 procedimientos mediante los oficios núms. CGMA/DDO/0307/08, CGMA/DDO/0298/08
del 28 de enero y 4 de abril de 2008; y CGMA/DDO/0258/09 y CGMA/DDO/0913/09 del 26 de
agosto y 5 de noviembre de 2009, asignándoles el número de registro MA-02D09-11/06.
De esos procedimientos, 13 se relacionan directamente con las operaciones de gasto
efectuadas con cargo al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
El Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa, apartado en su parte procedimientos,
se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 y 24 de abril de 2008, y del 11 de
diciembre de 2009, en cumplimiento del numeral 4.4.10 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (Circular
Uno Bis 2007), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007.
401 VOLUMEN 6/14
Por medio de 37 oficios, del 10, 16 y 23 de enero; 12 de febrero y 11 de abril, todos de 2008;
y 4 de septiembre y 25 de noviembre de 2009, la DGDD adscrita a la Delegación Iztapalapa
comunicó a los servidores públicos la publicación del Manual Administrativo (apartado de
organización y procedimientos) del sujeto fiscalizado, en cumplimiento del numeral 4.4.12
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2007), publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 12 de abril de 2007.
En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2010, el Informe
de Auditoría con clave ASC/157/10, practicada a la Delegación Iztapalapa, resultado
núm. 1, recomendación núm. ASC-157-10-52-IZT, se contempla el mecanismo para prevenir
el incumplimiento de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, que consistió en el
retraso en la actualización y envío del Manual Administrativo de la Delegación Iztapalapa,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
2. Resultado
De conformidad con el Anexo 2 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de
diciembre de 2010, a la Delegación Iztapalapa se le asignó un presupuesto participativo
de 95,193.7 miles de pesos (13.5% del asignado a las 16 Delegaciones). De esa cantidad
ejerció 88,825.4 miles de pesos, lo que dio origen a una reducción presupuestal de
6,368.3 miles de pesos (6.7%).
La modificación neta de 6,368.3 miles de pesos fue realizada mediante 30 afectaciones
programático-presupuestarias autorizadas por la SF (25 con efecto neto cero, 1 reducción
compensada, 2 reducciones líquidas, 1 ampliación compensada y 1 adición compensada).
Los movimientos efectuados se resumen en seguida:
402 VOLUMEN 6/14
(Miles de pesos)
Tipo de movimiento presupuestal Importe
Parcial Total
Presupuesto original 95,193.7
Menos:
Reducciones
Compensadas (2,643.3)
Líquidas (5,539.9)
Más
Ampliaciones
Compensadas 205.8
Más
Adiciones
Compensadas 1,609.1 (6,368.3)
Presupuesto modificado 88,825.4
Menos:
Presupuesto ejercido 88,825.4
Diferencia 0.0
Derivado de la revisión y análisis de las afectaciones programático-presupuestarias y de la
información presupuestaria, se determinó que la variación del presupuesto ejercido con cargo
al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”, en relación con el presupuesto original,
se debió principalmente a economías obtenidas; que las afectaciones realizadas contaron
con su respectivo soporte documental y justificación; y que fueron elaboradas y requisitadas
por la Delegación Iztapalapa y autorizadas por la SF por medio del Sistema de Planeación de
Recursos Gubernamentales (GRP-SAP), de conformidad con lo establecido en el Apartado
IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; y en los artículos 76,
fracción III; 77; y 78, capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”; Título Tercero,
“Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigentes en 2011.
Asimismo, se constató que el presupuesto original que reportó la Delegación Iztapalapa en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, coincide con el que le fue otorgado
por la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0379/2011 del 28
de enero de 2011; que los presupuestos modificado y ejercido integrados por la CMHALDF
corresponden a los consignados en la Cuenta Pública referida; y que el sujeto fiscalizado
contó con los recursos asignados al destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo” antes
de establecer compromisos, como resultado de la Consulta Ciudadana 2011.
403 VOLUMEN 6/14
3. Resultado
Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0379/2011 del 28 de enero de 2011, recibido por la Delegación
Iztapalapa el 1o. de febrero del mismo año, la Subsecretaría de Egresos de la SF otorgó
al órgano político-administrativo la autorización presupuestal del Programa Anual de Obra
Pública 2011.
Con el oficio núm. 12.200.154/2011 del 16 de marzo de 2011, recibido el 22 del mismo mes
y año por la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito
Federal, el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa envió,
para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Programa Anual de Obra
Pública 2011, publicado el 28 de marzo de 2011; es decir, 26 días después de que expiró el
plazo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011 (2 de marzo
de 2011). Por ello, la Delegación Iztapalapa incumplió el artículo 21 de ese ordenamiento,
que dispone: “Las […] Delegaciones […] a más tardar dentro de los treinta días posteriores,
a la recepción de la autorización presupuestal [2 de marzo de 2011], darán a conocer a través
de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de
obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo”.
En la reunión de confronta celebrada el 11 de marzo de 2013, la Dirección General de
Administración de la Delegación Iztapalapa no proporcionó información que desvirtúe la
observación del presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASC-148-11-26-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que su Programa Anual de
Obra Pública se elabore y se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad
con lo que disponen la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento.
4. Resultado
El 18 de marzo de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal,
la Convocatoria a la Ciudadanía del Distrito Federal, a participar en la Consulta Ciudadana
para determinar los Proyectos a los que las Autoridades Delegaciones habrán de aplicar
404 VOLUMEN 6/14
en sus Demarcaciones Territoriales, los Recursos Presupuestales que la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal autorizó como Presupuesto Participativo en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. En dicha convocatoria se indicó
que, conforme a la delimitación geográfica establecida en el Catálogo de Colonias y Pueblos
Originarios 2010, los ciudadanos podrían registrar, ante los integrantes del Comité Ciudadano o
Consejo del Pueblo, del 22 al 24 de marzo de 2011, los proyectos que consideraran prioritarios
para sus colonias o pueblos.
En la convocatoria se consideraron el proceso y el plazo para registrar los proyectos; los rubros
genéricos y específicos en que se aplicarían los recursos del presupuesto participativo;
las características que deberían reunir los proyectos por registrar; y la aclaración de que las
áreas técnicas de las Delegaciones proporcionarían información y apoyo técnico a los Comités
Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y ciudadanos que lo requirieran. Dichos comités y
consejos seleccionarían un máximo de cinco proyectos que se presentarían con la siguiente
información básica: vinculación con un rubro específico, costo aproximado, población por
beneficiar y ubicación exacta.
En la convocatoria se fijó el 27 de marzo de 2011 como fecha para efectuar la Consulta
Ciudadana, la cual se desahogaría en dos etapas: foro informativo y recepción de la opinión
ciudadana. En la primera etapa, se informaría a los ciudadanos y a la comunidad en
general de las colonias o pueblos sobre los proyectos elegidos por el comité respectivo;
y en la segunda, se recibiría la opinión ciudadana para seleccionar, de dichos proyectos,
el que consideraran prioritario realizar en su colonia o pueblo y, concluida la recepción de
opiniones, los responsables de las Mesas Receptoras de Opinión realizarían el escrutinio
para obtener los resultados de la consulta y publicarlos en lugares accesibles.
Al respecto, y como parte de la auditoría, en la Delegación Iztapalapa se realizó lo siguiente:
1. Se revisaron las 285 constancias de validación de la Dirección Distrital, correspondientes
al número de Comités Ciudadanos y Consejos de Pueblos de la demarcación, de
conformidad con el Anexo 2, “Presupuesto Participativo para las Delegaciones”, del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; en ellas
se asientan los resultados de la consulta ciudadana. De los 12 proyectos contenidos
405 VOLUMEN 6/14
en dichas actas se desprende que el relativo a la muestra de auditoría coincide con el de
colocación de luminarias en 31 colonias de la Delegación Iztapalapa, dichos trabajos se
ampararon mediante los contratos núms. IZT-DGODU-IR-312-11, IZT-DGODU-IR-313-11
y IZT-DGODU-IR-387-11. Los trabajos consistieron en las siguientes acciones:
Suministro y colocación de luminarias para alumbrado público de diversos tipos; suministro
e instalación de cable de cobre, ménsulas y postes; trabajos de albañilería, construcción,
excavación y demolición; y trabajos eléctricos de mantenimiento, a fin de beneficiar a
31 colonias.
2. Mediante el cuestionario de control interno, se solicitó a la Delegación Iztapalapa que
proporcionara su programa semestral de difusión pública de las acciones y funciones
a su cargo. En respuesta, la Dirección de Promoción y Atención Ciudadana, adscrita a
la DGDD del órgano político-administrativo, con el oficio núm. DPAC.214.2012 del 12 de
diciembre de 2012, indicó que “si cuenta con un programa semestral”; sin embargo,
no proporcionó la evidencia documental que respaldara tal su afirmación.
Por no contar con su programa semestral de difusión pública de las acciones y funciones
a su cargo, la Delegación Iztapalapa incumplió el artículo 56 de la Ley de Participación
Ciudadana del Distrito Federal, que señala: “Las autoridades locales del Gobierno del
Distrito Federal [Delegaciones] están obligadas a establecer un programa semestral de
difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo en los términos de este
Capítulo”.
3. Se examinaron los contratos núms. IZT-DGODU-IR-312-11, IZT-DGODU-IR-313-11
y IZT-DGODU-IR-387-11, los dos primeros del 20 de octubre de 2011 y el tercero del
27 de octubre del mismo año, y la documentación anexa a las 14 CLC mediante las
cuales se liquidaron los trabajos de colocación de luminarias. Éstos correspondieron
al rubro genérico “Prevención del Delito” y al rubro específico “Luminarias”, de conformidad
con el artículo décimo tercero transitorio, inciso b), del Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, reformado mediante el
Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado
406 VOLUMEN 6/14
el 16 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Con ello se determinó
que las obras descritas corresponden a las propuestas presentadas para el proceso de
consulta ciudadana del 27 de marzo de 2011.
4. En respuesta al cuestionario de control interno, la Delegación Iztapalapa informó que
los beneficios y la problemática afrontada para ejercer el recurso del rubro destino del
gasto 65 “Presupuesto Participativo”; fueron los siguientes:
a) Recuperación de espacios públicos mediante la colocación de alumbrado público en
avenidas, calles, callejones; construcción de banquetas y guarniciones; pavimentación;
colocación de juegos y gimnasios al aire libre; equipamiento urbano, etc.
b) Inclusión de los jóvenes al deporte y de esta manera prevenir la delincuencia.
c) Uno de los principales problemas fue que los Comités Ciudadanos llegan a modificar
el proyecto a realizar; por tanto, la Delegación se demora en realizar las adecuaciones
presupuestarias en las actividades institucionales correspondientes al rubro ganador
de cada comité.
d) Proyectos que no cumplían los conceptos previstos en la consulta ciudadana;
errores en las constancias de validación del Instituto Electoral del Distrito Federal;
casos en los que la viabilidad de los proyectos estaba determinada por la respuesta
de otras instancias; y problemas sociales entre los vecinos y Comités Ciudadanos.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, la Dirección General de
Administración de la Delegación Iztapalapa no proporcionó información que desvirtúe la
observación expuesta en el presente resultado, por lo que ésta prevalece.
Recomendación ASC-148-11-27-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que se elabore el
programa semestral de difusión pública de las acciones y funciones a su cargo, de conformidad
con la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
407 VOLUMEN 6/14
5. Resultado
Durante 2011, la Delegación Iztapalapa ejerció 88,825.4 miles de pesos con cargo al destino
de gasto 65 “Presupuesto Participativo”; de ese monto, 48,083.1 miles de pesos (54.1%)
correspondieron a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”. La muestra de auditoría
fue de 10,328.3 miles de pesos (IVA incluido), equivalente al 21.5% del total ejercido en la
partida, cantidad que corresponde, al pago de tres contratos adjudicados por medio de igual
número de procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes;
el objeto de los contratos fue realizar trabajos de suministro y colocación de luminarias en vía
pública, en diferentes colonias de la Delegación. Su identificación es la siguiente:
(Miles de pesos)
Número de proceso de adjudicación
Contrato
Número Fecha Importe
IR-046-11 IZT-DGODU-IR-312-11 20/X/11 2,665.7
IR-047-11 IZT-DGODU-IR-313-11 20/X/11 3,331.1
IR-054-11 IZT-DGODU-IR-387-11 27/X/11 4,331.5
Total 10,328.3
En la revisión de los procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes
núms. IR-046-11, IR-047-11 e IR-054-11, referidos en el cuadro anterior, así como en la
verificación del cumplimiento de las principales cláusulas de los contratos suscritos, se
determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0379/2011 del 28 de enero de 2011; la SF comunicó
a la Delegación Iztapalapa la autorización de su presupuesto; y con tres formatos de
autorización de suficiencia presupuestal sin número de la Delegación Iztapalapa
(dos del 5 de octubre y uno del 13 del mismo mes, todos de 2011), se constató la
disponibilidad de los recursos en la partida presupuestal para realizar los pagos
correspondientes a la muestra de auditoría, por 10,328.3 miles de pesos (IVA incluido),
de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
2. Los tres contratos suscritos para llevar a cabo los trabajos de suministro y colocación de
luminarias en vía pública en 31 colonias de la Delegación, fueron adjudicados mediante
el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres concursantes, con
fundamento en los artículos 24, inciso B); 40; 41; 61; y 62 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal vigente en 2011.
408 VOLUMEN 6/14
3. Mediante nueve oficios (tres por cada uno de los procedimiento de adjudicación), la
Delegación Iztapalapa invitó a participar a nueve contratistas en los procedimientos de
invitación restringida a cuando menos tres concursantes núms. IR-046-11, IR-047-11
e IR-054-11, de los cuales resultaron adjudicados tres contratos a igual número de
contratistas, de conformidad con los artículos 24, inciso B); 61; y 62 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
4. Los expedientes de los procesos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes
contaron con la documentación soporte correspondiente: catálogo de conceptos,
oficios de invitación para participar en el procedimiento de adjudicación de la obra,
bases, documentación legal y administrativa, evaluación cuantitativa y cualitativa de las
proposiciones, dictamen de adjudicación, fallo, contratos, garantías de cumplimiento de
las propuestas de los contratos y de vicios ocultos, y pólizas de seguro de responsabilidad
civil. En todos los casos, dichos eventos se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
5. Mediante los dictámenes de adjudicación y los fallos respectivos, y con base en precios
unitarios, el sujeto fiscalizado adjudicó los contratos núms. IZT-DGODU-IR-312-11,
IZT-DGODU-IR-313-11 y IZT-DGODU-IR-387-11. Los dos primeros del 20 de octubre
y el último del 27 de octubre, todos de 2011, por un importe total de 10,328.3 miles
de pesos (IVA incluido), para llevar a cabo los trabajos de suministro y colocación de
luminarias en vía pública en 31 colonias de la Delegación. Los contratos fueron adjudicados
a los contratistas APZA Arquitectura, S.A. de C.V.; Posa Central de Arquitectos,
S.A. de C.V., y Proyectos y Construcciones ENAN, S.A. de C.V., respectivamente, los
cuales reunieron las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas
requeridas en las bases, con fundamento en los artículos 40, fracción ll y 41, fracción ll;
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
6. El plazo de ejecución de los trabajos de suministro y colocación de luminarias en
vía pública en 18 colonias de la Delegación fue de 57 días naturales, comprendidos
del 28 de octubre al 23 de diciembre de 2011, de conformidad con la cláusula tercera de
los contratos núms. IZT-DGODU-IR-312-11 y IZT-DGODU-IR-313-11; asimismo, para
13 colonias de dicha demarcación territorial fue de 51 días naturales, comprendidos
409 VOLUMEN 6/14
del 3 de noviembre al 23 de diciembre de 2011, de conformidad con la cláusula
tercera del contrato núm. IZT-DGODU-IR-387-11. En todos los contratos, los contratistas
se sujetaron a los presupuestos de referencia establecidos por la Delegación Iztapalapa
y que el contenido de los contratos se ajustó al artículo 46 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
7. Los procesos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes y los contratos
se ajustaron al monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicar directamente
(9,200.0 miles de pesos), de conformidad con los artículos 31 del Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; y 62 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
8. Los tres contratistas a los cuales se adjudicaron igual número de contratos no se
encontraban en los listados de proveedores y contratistas sancionados que publican
en sus páginas web la SFP y la CGDF. Lo anterior de conformidad con el artículo 37,
fracción XI BIS, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
9. Los contratistas de obra presentaron al sujeto fiscalizado, en tiempo y forma, todas las
pólizas de garantía de cumplimiento de los contratos y de vicios ocultos correspondientes
a los tres contratos, lo anterior, de conformidad con los artículos 35, fracción III; 36;
y 58, de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal; y 35; 36; y 63, último párrafo,
de su Reglamento, vigentes en 2011.
Las pólizas de garantía de responsabilidad civil núms. MP-COM-3247210-000-00,
MP-COM-3247209-000-00 y MP-COM-3247211-0, por importes de 133.3 miles de pesos,
166.6 miles de pesos y 216.6 miles de pesos, respectivamente, expedidas por Grupo
Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., no abarcaron los períodos de inicio de ejecución
de los trabajos hasta su recepción formal, como se muestra en seguida:
Número de contrato
Número de póliza de garantía de responsabilidad civil
Vigencia Fecha del acta de entrega-recepción
de los trabajos
Desfase en días naturales Inicio Término
IZT-DGODU-IR-312-11 MP-COM-3247210-000-00 28/X/11 6/II/12 10/V/12 94
IZT-DGODU-IR-313-11 MP-COM-3247209-000-00 28/X/11 6/II/12 10/V/12 94
IZT-DGODU-IR-387-11 MP-COM-3247211-000-00 3/XI/11 6/II/12 22/V/12 106
410 VOLUMEN 6/14
Por lo anterior, la Delegación Iztapalapa incumplió la cláusula octava, cuarto párrafo,
correspondiente a los tres contratos, que señala: “La vigencia de la póliza de seguro
abarcará desde el período de inicio de ejecución de los trabajos, hasta la recepción formal
de los mismos por parte de la Delegación…”.
10. Los tres contratos suscritos, por un importe total de 10,328.3 miles de pesos (IVA incluido),
fueron pagados mediante 14 CLC, como sigue:
(Miles de pesos)
Número de contrato
CLC
Estimaciones
Importe Período Bitácoras de obra
Número 02 CD 09 y terminaciones
Fecha Inicio Término Fecha límite de entrega
Fecha real de entrega
Desfase en días
IZT-DGODU-IR-312-11 10015816 31/Xll/11 28/X/11 31/X/11 4/Xl/11 31/X/11 291.2
10015830 31/Xll/11 1/Xl/11 15/Xl/11 22/Xl/11 15/Xl/11 1,297.3
10015836 31/Xll/11 16/Xl/11 30/Xl/11 6/Xll/11 30/Xl/11 967.6
10015961 31/Xll/11 1/Xll/11 15/Xll/11 21/Xll/11 16/Xll/11 104.7
10016164 31/Xll/11 16/Xll/11 23/Xll/11 29/Xll/11 21/Xll/11 4.9
Subtotal 2,665.7
IZT-DGODU-IR-313-11 10013318 31/Xll/11 28/X/11 31/X/11 4/Xl/11 14/Xl/11 6 165.7
10013319 31/Xll/11 1/Xl/11 15/Xl/11 22/Xl/11 21/Xl/11 2,066.5
10013321 31/Xll/11 16/Xl/11 30/Xl/11 6/Xll/11 30/Xl/11 58.8
10013323 31/Xll/11 1/Xll/11 15/Xll/11 21/Xll/11 14/Xll/11 943.0
10013325 31/Xll/11 16/Xll/11 23/Xll/11 29/Xll/11 21/Xll/11 97.1
Subtotal 3,331.1
IZT-DGODU-IR-387-11 10015673 31/Xll/11 3/Xl/11 15/Xl/11 22/Xl/11 16/Xl/11 866.1
10015677 31/Xll/11 16/Xl/11 1/Xll/11 6/Xll/11 2/Xll/11 2,149.2
10015682 31/Xll/11 1/Xll/11 15/Xll/11 21/Xll/11 16/Xll/11 1,288.2
10015686 31/Xll/11 16/Xll/11 23/Xll/11 29/Xll/11 24/Xll/11 28.0
Subtotal 4,331.5
Total 10,328.3
Se revisó el soporte documental de las 14 CLC correspondientes a igual número de
estimaciones, el cual consistió en hoja de control de estimación, factura, carátula
de estimación, hoja resumen, control acumulativo, números generadores de obra, bitácora,
reporte fotográfico y memoria descriptiva. Como resultado, se constató que los trabajos
pagados correspondieron a los contratados. Asimismo, se determinó lo siguiente:
a) Los pagos efectuados por la Delegación, por un importe total de 10,328.3 miles
de pesos (IVA incluido), fueron soportados con 14 facturas. Las núms. 0152,
0158, 0159, 0160 y 0161 correspondieron al contrato núm. IZT-DGODU-IR-312-11;
las núms. 0336, 0345, 0346, 0347 y 0348, al contrato núm. IZT-DGODU-IR-313-11;
411 VOLUMEN 6/14
y las núms. 0308, 0312, 0313 y 0317, al contrato núm. IZT-DGODU-IR-387-11.
Todas ellas cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.
En consecuencia, la Delegación Iztapalapa contó con la documentación justificativa
(contratos) y comprobatoria (facturas) del gasto, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2011.
b) En 14 hojas de control de estimación (hoja de seguimiento con tiempos) no se
anotaron las fechas requeridas de “entrega de estimación”, “aprobación de estimación”
y “autorización de la estimación”, “autorización de estimación por parte de la
supervisión interna”, “recepción de la estimación por parte de la Dirección General
de Administración” y “recepción de la estimación por parte de la Contraloría Interna”.
En consecuencia, la Delegación Iztapalapa incumplió el artículo 59, penúltimo párrafo,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011,
que señala lo siguiente:
“Artículo 59. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor
de un mes y comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de
corte que fije la Administración Pública […]
”Para efectos de control entre los pasos en la presentación y cobro de estimaciones,
deberá elaborarse una hoja de seguimiento con tiempos, responsables y firmas,
con tres copias de la misma las que se entregarán al contratista, al supervisor de
los trabajos y al residente de obra de la Administración Pública.”
c) Las CLC pagadas se elaboraron y autorizaron por los servidores públicos inscritos
en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para
Elaborar y Autorizar las CLC, Documentos Múltiples y Afectaciones Programático
Presupuestarias en 2011.
d) Las 14 CLC, por un importe de 10,328.3 miles de pesos (IVA incluido), con las que
se pagaron los trabajos de suministro y colocación de luminarias en vía pública,
se debieron registrar presupuestalmente en la partida 6141 “División de Terrenos
412 VOLUMEN 6/14
y Construcción de Obras de Urbanización”, conforme al Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal vigente en 2011, en virtud de que dichos recursos se
destinaron a cubrir el pago de suministro y colocación de luminarias en vía pública,
concepto que no tiene relación alguna con la construcción de edificios no residenciales
para fines industriales, comerciales, institucionales y de servicios, como se registró
originalmente en la partida 6121 “Edificación no Habitacional”.
Por no registrar los trabajos de suministro y colocación de luminarias en vía pública
en la partida presupuestal correspondiente, la Delegación Iztapalapa incumplió el
artículo 44, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2011, que establece: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y
los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables
[…] de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables
en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador
por objeto del gasto que expida la Secretaría”.
Asimismo, el sujeto fiscalizado no observó el Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal vigente en 2011, ya que para la partida 6141 “División de Terrenos y
Construcción de Obras de Urbanización” dispone que se registraran las “asignaciones
destinadas a la división de terrenos y construcción de obras de urbanización en lotes,
construcción de obras integrales para la dotación de servicios, tales como: guarniciones,
banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado. Incluye construcción nueva,
ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones
y los gastos en estudios de pre inversión y preparación del proyecto”.
e) En la nota núm. 29 del 14 de noviembre de 2011 de la bitácora de obra correspondiente
al contrato núm. IZT-DGODU-IR-313-11, se registró que el contratista encargado
de ejecutar las obras para el suministro y colocación de luminarias en 10 colonias de
la Delegación Iztapalapa, entregó a la residencia de supervisión externa de obra la
estimación núm. 1; seis días hábiles posteriores al plazo señalado en la cláusula
séptima del contrato y en la propia estimación (del 28 al 31 de octubre de 2011).
A pesar de ello, la Delegación no sancionó al contratista de obra por la entrega
extemporánea de la estimación.
413 VOLUMEN 6/14
El cálculo de la sanción que la Delegación Iztapalapa, en su perjuicio no calculó
ni cobró por la entrega extemporánea de la estimación núm. 1 por el contratista,
es el siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Estimación Cálculo de la penalización**
Número Período Importe* Fecha límite
de entrega
Fecha de entrega a la residencia
de supervisión externa
Días de desfase
Porcentaje de la
sanción
Importe de la
sanción Del Al
(fecha de corte)
1 28/X/11 31/X/11 142.9 4/XI/11 14/XI/11 6 2.0 2.9
* No incluye el Impuesto al Valor Agregado. ** Cálculo determinado por la CMHALDF.
Por no aplicar al contratista la sanción respectiva por la entrega extemporánea de
la estimación a la residencia de obra, la Delegación Iztapalapa incumplió las cláusulas
séptima “Forma de Pago”, y décima sexta “Sanciones y Penas Convencionales”,
párrafo nueve, del contrato núm. IZT-DGODU-IR-313-11.
La cláusula séptima establece: “La partes convienen que los trabajos objeto del
presente contrato, se pagarán mediante la formulación de estimaciones que abarcarán
los conceptos de trabajo terminados quincenalmente, ‘La Contratista’ deberá entregar
a la residencia de supervisión sea externa o interna, mediante bitácora de obra la
estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago
dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte…”.
La cláusula décima sexta, párrafo nueve, indica: “Para el caso de incumplimiento
por causas imputables a ‘La Contratista’ en la presentación de estimaciones en la fecha
fijada de corte y pactada en la cláusula séptima del presente contrato, la pena que
se aplicará a éste será del 2.0%, por la entrega extemporánea de la estimación,
calculado sobre el importe bruto de la estimación presentada y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 59 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal”.
También contravino el artículo 59, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que señala:
414 VOLUMEN 6/14
“Artículo 59. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor
de un mes y comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de
corte […]
”El contratista deberá presentar las estimaciones respetando las fechas de corte
fijadas en el contrato, de no hacerlo se le aplicarán las penas que se establezcan
en el contrato.”
Al respecto, con el oficio núm. DGA/CPII/737/12 del 3 de septiembre de 2012, la
Dirección General de Administración proporcionó un listado que contiene las sanciones
aplicadas por la Delegación; sin embargo, de su revisión no se localizó alguna
relativa al contrato núm. IZT-DGODU-IR-313-11.
11. Con relación a la conclusión de las obras, a la verificación de los trabajos realizados
y a la entrega-recepción de las obras, se determinó los siguiente:
a) La Delegación Iztapalapa contó con el soporte documental que demuestra que las
obras se llevaron a cabo y, en consecuencia, que el gasto fue devengado, conforme
a lo dispuesto en el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2011.
b) Las obras que consisten en trabajos de suministro y colocación de luminarias
en vía pública en 31 colonias de la Delegación, objeto de los contratos
núms. IZT-DGODU-IR-312-11, IZT-DGODU-IR-313-11 y IZT-DGODU-IR-387-11,
se concluyeron el 23 de diciembre de 2011, según los tres escritos sin número
de esa misma fecha, elaborados por los contratistas, en cumplimiento de lo establecido
en la cláusula décimo segunda de dichos contratos y en el artículo 51 de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011.
c) La Delegación Iztapalapa realizó la verificación de los trabajos objeto de dichos
contratos el 23 de diciembre de 2011, según las minutas de verificación y recepción
física de los trabajos de esa misma fecha, elaboradas por el sujeto fiscalizado,
lo anterior de conformidad con la cláusula décimo segunda contractual, y los
artículos 57, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 74 de
su Reglamento, vigentes en 2011.
415 VOLUMEN 6/14
d) La entrega de los trabajos se realizó el 10 y 22 de mayo de 2012, como consta en
las actas de entrega-recepción de la misma fecha. En consecuencia, la recepción
de los trabajos por la Delegación se realizó con desfases de 76 y 84 días hábiles
respecto de la fecha de verificación y aceptación de los trabajos y de la recepción
de la póliza de fianza de vicios ocultos, como se muestra en seguida:
Número de contrato
Fechas
Escrito del contratista notificando a la Delegación Iztapalapa la terminación
de los trabajos
Minuta de verificación y recepción física de los trabajos, elaborada
por la Delegación Iztapalapa
Presentación de la póliza de fianza de vicios ocultos
Límite de entrega
Acta de entrega-recepción de los trabajos
Desfase (días)
IZT-DGODU-IR-312-11 23/XII/11 23/XII/11 23/XII/11 20/I/12 10/V/12 76
IZT-DGODU-IR-313-11 23/XII/11 23/XII/11 23/XII/11 20/I/12 10/V/12 76
IZT-DGODU-IR-387-11 23/XII/11 3/I/12 23/XII/11 20/I/12 22/V/12 84
Por lo anterior, la Delegación incumplió la cláusula décima segunda del contrato,
que indica: “Una vez recibida la garantía de vicios ocultos, prevista en la cláusula
octava del presente contrato, la recepción se efectuará dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la fecha en que ‘La Delegación’ haya verificado y aceptado por escrito
los trabajos terminados. Al concluir el plazo señalado sin que ‘La Delegación’
haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos”.
Asimismo, el sujeto fiscalizado no observó el artículo 57, segundo párrafo, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Una vez que
se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior,
la […] Delegación […] procederá a su recepción dentro del plazo que para tal
efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que
la […] Delegación […] haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos”.
12. Se solicitó a los tres contratistas la confirmación de las operaciones realizadas con la
Delegación Iztapalapa en el ejercicio de 2011. Sin embargo, no se recibió respuesta
por parte de los contratistas.
13. El 22 de febrero de 2013, la CMHALDF llevó a cabo la verificación física de las obras
realizadas en la Delegación Iztapalapa, para lo cual se seleccionaron como muestra
6 de las 31 colonias en donde se realizaron los trabajos de suministro y colocación de
416 VOLUMEN 6/14
luminarias en vía pública. Como resultado, se constató que la ejecución de las obras
se llevó a cabo conforme a lo estipulado en los contratos núms. IZT-DGODU-IR-312-11,
IZT-DGODU-IR-313-11 y IZT-DGODU-IR-387-11; y correspondieron a los proyectos
que resultaron ganadores y que se encuentran incluidos en las constancias de validación
de la Consulta Ciudadana celebrada el 27 de marzo de 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, la Dirección General de
Administración de la Delegación Iztapalapa no proporcionó información que desvirtúe las
observaciones expuestas en el presente resultado, por lo que éstas prevalecen.
Con relación la observación realizada en el numeral 10, inciso e), del presente resultado,
la Delegación Iztapalapa proporcionó el oficio núm. 12.323.350/2013 del 5 de marzo de 2013,
mediante el cual se solicitó al contratista el pago de la sanción por la entrega extemporánea
de la estimación, y la ficha de depósito en favor de la SF del 6 de marzo de 2013, por un
importe de 3.0 miles de pesos; sin embargo, dicha documentación no solventa la observación
del presente resultado.
Recomendación ASC-148-11-28-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que las pólizas de
garantía de responsabilidad civil se emitan por los períodos establecidos en los contratos,
en cumplimiento de las cláusulas contractuales correspondientes y de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
Recomendación ASC-148-11-29-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que en las hojas de
control de estimación (hoja de seguimiento con tiempos) se anoten todos los datos requeridos,
de conformidad con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Recomendación ASC-148-11-30-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que el ejercicio de su
presupuesto se registre en las partidas correspondientes, conforme al Clasificador por Objeto
del Distrito Federal, y demás normatividad aplicable.
417 VOLUMEN 6/14
Recomendación ASC-148-11-31-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que, en caso de que los
contratistas incumplan las obligaciones establecidas en los contratos por causas imputables
a ellos, se les impongan las sanciones establecidas en los contratos correspondientes, de
conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento.
Recomendación ASC-148-11-32-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa establezca medidas para que, cuando se concluyan
y verifiquen los trabajos objeto de los contratos de obra pública, se realice oportunamente
la entrega-recepción de éstos, en cumplimiento de las cláusulas contractuales correspondientes
y de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
6. Resultado
Mediante el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado el
16 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se modificó el inciso g) del
artículo de referencia, en concordancia con los artículos 14, fracciones I, II y III; 54; y 131,
fracción VIII, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para quedar como
sigue: “g) Los Jefes Delegacionales entregarán tres informes del compromiso y la ejecución
de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por colonia y por pueblo originario,
a más tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 5 de diciembre de 2011, mismos que
serán turnados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Contraloría General del Distrito
Federal a efecto de que evalúe su aplicación y cumplimiento, así como a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal…”.
Al respecto, con el oficio núm. ASC/12/1328 del 24 de agosto de 2012, la CMHALDF
solicitó a la Delegación Iztapalapa los informes de referencia y sus respectivos oficios de
envío, los cuales fueron recibidos con el oficio núm. DGA/CPII/736/12 del 3 de septiembre
de 2012. Como resultado de la revisión de la documentación recibida, se determinó
lo siguiente:
418 VOLUMEN 6/14
1. Por medio de los oficios núms. DGDD/DPAC/1110/2011, DGDD/DPAC/1111/2011 y
DGDD/DPAC/1112/2011, todos del 30 de junio de 2011, la Delegación Iztapalapa envió
a la CGDF, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, respectivamente, el primer informe del compromiso y la ejecución de
los recursos aplicados al presupuesto participativo, correspondiente a los 285 Comités
Ciudadanos y Consejo de Pueblos constituidos en su demarcación. Sin embargo, los dos
últimos oficios tienen fecha de recepción del 1o. de julio de 2011; es decir, un día hábil
después de la fecha límite señalada en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 (fecha de presentación a más tardar 30 de junio
de 2011).
2. Con los oficios núms. DGDD/DPAC/1453/2011, DGDD/DPAC/1454/2011 y
DGDD/DPAC/1455/2011, todos del 30 de septiembre 2011, la Delegación Iztapalapa
envió en tiempo y forma a la CGDF, a la ALDF y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
en ese orden, el segundo informe del compromiso y la ejecución de los recursos aplicados
al presupuesto participativo, correspondiente a los 285 Comités Ciudadanos y Consejos
de Pueblos, constituidos en su demarcación.
3. Mediante los oficios núms. DPAC.64.2012, DPAC.65.2012 y DPAC.66/2012, todos del
18 de enero de 2012, la Delegación Iztapalapa envió a la CGDF, a la ALDF y al Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, el tercer informe del compromiso y la
ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo correspondiente a los
285 Comités Ciudadanos y Consejo de Pueblos, constituidos en dicha Delegación.
Sin embargo, los oficios tienen fecha de recepción del 19 de enero de 2012; es decir,
45 días hábiles posteriores a la fecha límite señalada en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 (fecha de presentación a más
tardar 5 de diciembre de 2011).
Por el desfase en el envío del primer y tercer informe del compromiso y la ejecución
de los recursos aplicados al presupuesto participativo a la CGDF, a la ALDF y al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, la Delegación Iztapalapa incumplió el artículo décimo
tercero transitorio, inciso g), del artículo Único del Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, reformado mediante el Decreto por el
419 VOLUMEN 6/14
que se Reforma el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el cual se publicó el 16 de marzo
de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 11 de marzo de 2013, la Dirección General de
Administración de la Delegación Iztapalapa no proporcionó información que desvirtúe la
observación expuesta en el presente resultado, por lo que ésta prevalece.
No obstante, en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2013 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012,
no se prevé que las Delegaciones tengan la obligación de presentar los informes del
compromiso y la ejecución de los recursos aplicados al presupuesto participativo, por
colonia y por pueblo originario, por lo que no se emite recomendación para la observación
formulada en el presente resultado.
7. Resultado
Al revisar el informe del pasivo circulante de la Delegación Iztapalapa correspondiente a 2011,
remitido a la SF, se determinó lo siguiente:
Con el oficio núm. DGA/063/11 del 13 de enero de 2012, la Dirección General de Administración
de la Delegación Iztapalapa comunicó en tiempo y forma a la Subsecretaría de Egresos de
la SF, el reporte de pasivo circulante de 2011, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
En el reporte del pasivo circulante de 2011, se consignaron las operaciones realizadas en
dicho ejercicio con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” y, en específico, las relativas
a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, seleccionada como muestra de auditoría.
Cabe mencionar que, en el ejercicio de 2010, no se asignaron recursos a la Delegación
Iztapalapa para el destino de gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
420 VOLUMEN 6/14
II.10.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
II.10.2.1. SUBFUNCIÓN 20 “URBANIZACIÓN”
Auditoría AOPE/104/11
ANTECEDENTES
La Delegación Iztapalapa es un órgano político-administrativo desconcentrado de la
Administración Pública del Distrito Federal; su titular tiene la facultad de celebrar, otorgar
y suscribir contratos y convenios en materia de obras públicas que se lleven a cabo en su
jurisdicción, para la construcción y rehabilitación de espacios destinados a la educación física
y la práctica deportiva, así como para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de
los parques públicos que se encuentren a su cargo; y realizar actos jurídicos de carácter
administrativo, en materia de obras públicas, conforme a la normatividad que al efecto expida
la dependencia competente.
En el ejercicio presupuestal de 2011, la Delegación Iztapalapa erogó, con cargo al capítulo
6000 “Inversión Pública” (conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200
“Obra Pública en Bienes Propios”), un importe de 480,919.6 miles de pesos en 11 subfunciones,
destacó la subfunción 20 “Urbanización”, a la que se destinaron 209,785.9 miles de pesos,
el 43.6% del presupuesto ejercido.
Las fuentes de financiamiento de los 209,785.9 miles de pesos, reportados como erogados
en la subfunción 20 “Urbanización” por la Delegación Iztapalapa, corresponden a recursos de
origen propio o fiscal, 79,089.5 miles de pesos; al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF),
117,252.5 miles de pesos, que incluyen 1,180.7 miles de pesos por concepto de intereses;
y al Fondo de Inversión para Entidades Federativas (FIEF), también denominado Fondo
de Infraestructura, 13,443.9 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución,
pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito de las obras públicas ejecutadas
421 VOLUMEN 6/14
o contratadas por la Delegación Iztapalapa con cargo a la subfunción 20 “Urbanización”,
resultado 25 “La Administración y la Infraestructura Urbana se mejoran”, capítulo
6000 “Inversión Pública” (conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”
y 6200 “Obra pública en Bienes Propios”), se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad y ordenamientos
aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con los criterios institucionales de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), contenidos en el Manual de Selección
de Auditorías vigente, específicamente en el subapartado 4.3.1, se seleccionó la subfunción
20 “Urbanización”, resultado 25 “La Administración y la Infraestructura Urbana se mejoran”
por su importancia relativa, al presentar variaciones de 286.5% entre el presupuesto original
de 54,280.0 miles de pesos y el ejercido de 209,785.9 miles de pesos; su exposición al
riesgo, en razón de que, derivado de auditorías practicadas anteriormente, se observó
que las obras de dicha Subfunción están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e
irregularidades; su interés general, toda vez que las obras tienen trascendencia para la
ciudadanía; y su presencia y cobertura, al presentar asignaciones presupuestales significativas
además por ser obras susceptibles de auditarse.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, 74, fracción VI;
y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
2o., fracción X; 3o; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII de la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13
y 17 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Entre los 16 órganos político-administrativos, la Delegación Iztapalapa ocupó el segundo
lugar en el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos
422 VOLUMEN 6/14
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”,
ya que el importe erogado ascendió a 480,919.6 miles de pesos, 14.6% del total ejercido
por las delegaciones del Distrito Federal en dicho rubro (3,300,333.8 miles de pesos).
De los 209,785.9 miles de pesos ejercidos en la subfunción 20 “Urbanización”, resultado
25 “La Administración y la Infraestructura Urbana se mejoran” se tomó una muestra de once
contratos de obra pública solicitados en la fase de planeación, a los que se les efectuó
visita previa. De manera consecuente, se seleccionaron seis contratos para su revisión
normativa y técnica, cuyo importe ejercido de 58,284.4 miles de pesos representa el 27.8%
del presupuesto ejercido en obra pública por la Delegación Iztapalapa en dicha Subfunción.
La revisión normativa consistió en verificar tanto los procesos de planeación, adjudicación,
ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación y finiquito de las obras públicas
relacionadas con los contratos de la muestra, como la integración de los expedientes técnicos
respectivos, y la existencia física de las obras y su equipamiento.
Respecto de los contratos de obra, la revisión técnica se dirigió a comprobar si los trabajos
se realizaron en el plazo establecido, si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los
contratos, si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad, si se
controló la calidad de los materiales utilizados y si, en su caso, se aplicaron las penas
convencionales pactadas.
Si los precios unitarios coincidiesen con los estipulados en el contrato; que, en su caso,
los precios unitarios de los conceptos de obra extraordinaria y los ajustes de costos se
autorizaron, calcularon y aplicaron de acuerdo con la normatividad vigente en la materia;
y que los volúmenes de obra, estimados y pagados, hayan correspondido a los ejecutados.
En materia de proyectos integrales, la revisión técnica consistió en comprobar que las
actividades principales y partidas, con sus precios alzados correspondientes, concordaran
con lo estipulado en el contrato; así como que los porcentajes de obra estimados y pagados
correspondiesen a los ejecutados. Además, en los contratos de supervisión se verificó que
la supervisión haya llevado la bitácora de la obra; rendido los informes periódicos y final del
cumplimiento de los trabajos del contratista en los aspectos legal, técnico-económico, financiero
423 VOLUMEN 6/14
y administrativo; comprobado la actualización de los planos de la obra; y efectuado, en su
caso, la liquidación, finiquito y entrega-recepción de la obra.
La revisión se efectuó a los contratos núms. IZT-DGODU-IR-247-11, para la “Construcción
del Segundo Lago del Parque Cuitláhuac, ubicado en el Eje 6 Sur entre Carlos Gracida y
Av. Guelatao, Colonia Renovación en la Dirección Territorial Cabeza de Juárez”, con un período
de ejecución del 10 de octubre al 23 de diciembre de 2011; IZT-DGODU-IR-258-11, que
tuvo por objeto la “Colocación de 345 luminarias en cinco colonias: Ampliación el Triunfo,
Juan Escutia II, Purísima Atlazolpa, Fraccionamiento Real del Moral y Ampliación Ricardo
Flores Magón en las Direcciones Territoriales Aculco, Cabeza de Juárez y Centro”, con un
período de ejecución del 21 de octubre al 15 de diciembre de 2011; IZT-DGODU-LP-285-11,
cuyo objeto consistió en el “Proyecto integral para la construcción de un corredor ecológico,
cultural y recreativo de Avenida República Federal Sur y República Federal Norte en el
tramo de Avenida Texcoco y Eje 5 Sur (Avenida las Torres) en la Dirección Territorial Ermita
Zaragoza de la Delegación Iztapalapa”, con un plazo de ejecución del 17 de octubre al
23 de diciembre de 2011; IZT-DGODU-IR-345-11, para la “Construcción de la segunda etapa
de la plaza de acceso en el Parque Cuitláhuac, ubicado en el Eje 6 Sur entre Carlos Gracida y
Av. Guelatao, Colonia Renovación en la Dirección Territorial Cabeza de Juárez”, cuya
ejecución comprendió del 23 de octubre al 23 de diciembre de 2011; IZT-DGODU-IR-346-11,
el cual tuvo por objeto el “Suministro y colocación de juegos acuáticos” con un período de
ejecución del 28 de octubre al 30 de noviembre de 2011; IZT-DGODU-IR-389-11, relativo
a la “Colocación y suministro de cuarenta gimnasios al aire libre y cuatro ring de box en
diferentes colonias de las siete Direcciones Territoriales”, con un período de ejecución del
3 de noviembre al 15 de diciembre de 2011.
Por tratarse de recursos provenientes del FIEF, también denominado Fondo de Infraestructura,
para los contratos núms. IZT-DGODU-IR-345-11 e IZT-DGODU-IR-346-11 resulta aplicable
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Por otra
parte, la revisión de los contratos núms. IZT-DGODU-IR-247-11, IZT-DGODU-IR-258-11,
IZT-DGODU-LP-285-11 e IZT-DGODU-IR-389-11, se realizó con base en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y su Reglamento. La normatividad referida corresponde a la
vigente en el ejercicio presupuestal de 2011.
424 VOLUMEN 6/14
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para llevar a cabo la evaluación del sistema de control interno correspondiente al ejercicio
presupuestal de 2011, se recabó el Manual Administrativo, correspondientes a la organización
y procedimientos, de la Delegación Iztapalapa vigente en 2011, específicamente lo concerniente
a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano (DGODU); esto, a fin de conocer los
objetivos, políticas, estructura orgánica y marco jurídico de la Delegación. Asimismo, se
solicitaron al órgano político-administrativo los contratos de obra y sus expedientes con
la documentación técnica y administrativa debida, que incluyó las Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) respectivas.
En lo referente a la evaluación al sistema del control interno, realizada con base en el Manual
del Proceso General de Fiscalización de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal se tiene lo siguiente:
La Delegación Iztapalapa contó con el manual administrativo, parte de organización, publicado
el 8 de febrero de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Por lo que respecta a la parte de procedimientos de dicho manual, la Delegación Iztapalapa
publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal diversos listados que hacen un total de
174 procedimientos aplicables a las distintas unidades administrativas adscritas a dicho órgano
político-administrativo; de éstos, a la DGODU corresponden 15, los cuales fueron publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de abril de 2008 y 11 de diciembre de 2009.
De los procedimientos de la DGODU, los cinco siguientes se relacionan con la obra pública
por contrato “Asignación de Contratos de Obra Pública y Servicios por Invitación Restringida
a Cuando Menos Tres Participantes”; “Asignación de Contratos de Obra Pública y Servicios
por Licitación Pública”; “Asignación de Contratos de Obra Pública y Servicios por Adjudicación
Directa”; “Seguimiento a la Ejecución de Contratos de Obra Pública y Servicios”; y “Elaboración
del Informe Trimestral de Avance Físico Financiero de la Ejecución de Obra Pública por
Contrato, Obra por Administración y COMCA”.
425 VOLUMEN 6/14
En términos generales, se considera que la Delegación Iztapalapa dispone de la documentación
comprobatoria del gasto en el orden previsto en la sección 27, “Lineamientos para integrar
el expediente de finiquito de los contratos de obra pública”, de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicados el 7 de noviembre del 2000
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; sin embargo, presenta algunas debilidades en su
manual administrativo, parte de procedimientos, al carecer de mecanismos para la elaboración
de proyectos, pago de estimaciones, recepción de las obras públicas y finiquito de éstas.
Por otra parte, se realizó la contratación de un proyecto integral sin contar con experiencia
previa para la administración de este tipo de contratos. Lo anterior propició deficiencias de
control, las cuales se describen en el apartado de resultados.
RESULTADOS
Revisión Normativa
1. Resultado
En la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11, se comprobó
que la DGODU licitó y adjudicó este contrato sin contar con los estudios técnicos, financieros,
de impacto ambiental, urbano, social y de protección civil, requeridos para definir la factibilidad
técnica, económica, ecológica, urbana y social de la obra por realizar.
En el examen del contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, se observó que en el catálogo de
conceptos del contrato la DGODU estableció el concepto “Suministro de gimnasios al aire
libre, el cual deberá contener 8 ejercitadores: ENCH-17 parallel bars, ENCH-18 taiji wheel,
ENCH-14 bicycle, ENCH-19 riding triner, ENCH-08 waist movement, ENCH-10 wab board,
ENCH-12 elliptical cross trainer, NCH-15 arm extencion apparatus o similar cumpliendo las
normas y especificaciones de seguridad y materiales. Se colocarán dimensionando el espacio
a utilizar requerido para cada inmueble, todas las partes metálicas deberán estar pintadas
con pintura electrostática con las siguientes características: tendrá que ser aplicado con pistola
y fijado de manera electrostática sobre los componentes de metal, todas las superficies a
aplicar deberán estar libres de residuos, incluye baño de fosfatizado, se deberán aplicar
una capa de pintura en polvo para lograr un espesor promedio de 6 milésimas cumpliendo
426 VOLUMEN 6/14
con la norma ASTM D-2794 el precio incluye: elementos de fijación, niveles y todo lo necesario
para su correcta colocación”.
Acerca de lo anterior, la CMHALDF observó lo siguiente:
La DGODU no acreditó cómo obtuvo la especificación establecida para el concepto antes
referido. Cabe señalar que las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito
Federal no contienen referencias sobre mobiliario urbano con las características de los
gimnasios proyectados por la Delegación Iztapalapa.
Por otra parte, de acuerdo con la minuta de trabajo núm. 11 del 12 de noviembre de 2012,
esta CMHALDF solicitó a la DGODU la documentación relativa a los permisos y autorizaciones
para la instalación de los gimnasios al aire libre en espacios públicos.
Al respecto, mediante el oficio núm. 12.322/NA/473/2010 del 15 de noviembre de 2012,
la Unidad Departamental de Parques y Jardines de la Delegación Iztapalapa informó que
“no se tienen documentadas las autorizaciones derivado de que emanaban de manera
verbal por parte de la Dirección de Obras”.
En la visita de verificación física del 3 de diciembre de 2012, se observó que 3 gimnasios
fueron emplazados dentro de las Unidades Habitacionales Francisco Villa, colonia Guelatao;
Francisco Villa I, colonia La Polvorilla; y Los Cedros, colonia Presidentes de México; así como
otro más en la vía pública, en la calle Tomás Ahomaya, en la colonia Chinampac de Juárez.
Ninguno de estos sitios corresponde a espacios públicos.
En consecuencia, mediante el oficio núm. AOPE/12/0880 del 21 de noviembre de 2012,
la Dirección General de Auditoría a Obra Pública y su Equipamiento de la CMHALDF solicitó
al Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda (SEDUVI) que informara si la Delegación Iztapalapa presentó ante dicha dependencia,
por ser la instancia competente para dictaminar la colocación de mobiliario urbano (según lo
establece el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal),
el programa o proyecto correspondiente a los gimnasios, y la propuesta de emplazamiento
y distribución de los gimnasios al aire libre.
427 VOLUMEN 6/14
Por medio del oficio núm. SEDUVI/101/4007/2012 del 26 de noviembre de 2012, la SEDUVI
informó que no contaba con antecedente alguno, ingresado por la Delegación Iztapalapa, ni
con cédulas de emplazamiento relacionadas con el mobiliario mencionado.
Por lo tanto, para el primer contrato, el ente auditado no observó lo establecido en el artículo 17,
fracción IV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal:
“Las […] delegaciones […] elaborarán sus programas y presupuestos de obra pública,
considerando: […]
”IV. Los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto
social que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social
en la realización de la obra.”
Por otra parte, para el segundo contrato, incumplió la fracción X del mismo artículo 17, la cual
establece: “La […] obtención de los dictámenes, licencias y permisos, y demás autorizaciones
que se deban tramitar y obtener, necesarios para la ejecución de los trabajos que establezcan
las disposiciones jurídicas aplicables”.
También, incumplió el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal que indica: “Cuando la Administración Pública, pretenda ejecutar un programa y/o
proyecto de mobiliario urbano […] debe presentar a la Secretaría, de manera previa a su
ejecución, el programa y/o proyecto que desea realizar, expresando las características
físicas exteriores y funcionalidad del diseño de los elementos del mobiliario urbano de que se
trate, así como su propuesta de emplazamiento y distribución y la descripción de la manera
de cómo ejecutará la instalación, operación, sustitución y mantenimiento del mismo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó
diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual
la DGODU manifestó lo siguiente:
Respecto del contrato núm. IZT-DGODU-LP-285-11, señaló que, de acuerdo con las
características de la obra, no se requirió presentar los estudios que señala el artículo 17,
fracción IV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, ya que en su lugar se realizó
un informe preventivo, previsto en la Ley Ambiental del Distrito Federal.
428 VOLUMEN 6/14
Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por
la DGODU de la Delegación Iztapalapa, se determinó que la observación persiste, ya que
si bien el informe preventivo se encuentra consignado en el artículo 44 , fracción III, de la
Ley Ambiental del Distrito Federal, se observó que los trabajos iniciaron el 17 de octubre
de 2011 y dicho informe no fue presentado a la Secretaría del Medio Ambiente hasta
el 9 de noviembre de 2011, es decir, en forma extemporánea a la etapa de elaboración de
los programas y presupuestos, necesaria para definir la factibilidad de la obra pública en
comento.
En cuanto al contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, la Delegación no proporcionó información
ni documentación.
Recomendación AOPE-104-11-01-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para garantizar que, en la etapa de programación y
presupuestación de las obras públicas a su cargo, se cuente con los estudios requeridos
para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social de las obras, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación AOPE-104-11-02-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por medio de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca medidas para que, previo a la instalación de mobiliario urbano,
se remita invariablemente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la propuesta de
emplazamiento y distribución, y la descripción de cómo se ejecutará la instalación,
operación, sustitución y mantenimiento del mismo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
2. Resultado
En la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11 se comprobó
que el catálogo de actividades no fue rubricado por el servidor público de la DGODU,
responsable de la licitación.
429 VOLUMEN 6/14
Por lo anterior, se incumplió el artículo 39, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, que indica: “El servidor público designado por la convocante
como responsable de la licitación o su suplente, conjuntamente con cualquier concursante
distinto del que presentó la propuesta, rubricarán la documentación legal, administrativa, técnica
y el catálogo de conceptos o actividades en que se consignen los precios, importes parciales
y totales propuestos en la documentación económica, las que quedarán en custodia de la
convocante, la que deberá salvaguardar su confidencialidad e integridad…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado no
proporcionó documentación o información relacionada con el resultado.
Recomendación AOPE-104-11-03-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que los catálogos de actividades
o conceptos, presentados en la etapa de licitación, sean rubricados por el servidor público
designado como responsable de la licitación, de acuerdo con la normatividad aplicable.
3. Resultado
En la revisión del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-346-11 se observó que la DGODU
no difundió por medio de CompraNet la invitación restringida para llevar a cabo la adjudicación
del contrato. Lo anterior debió verificarse no obstante haberse enviado los oficios de invitación
a las tres contratistas para que participaran en el concurso.
Por tanto, se incumplió el artículo 44, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas que indica:
“El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
”I.- Difundir la invitación en CompraNet…”
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado no
proporcionó documentación o información relacionada con el resultado.
430 VOLUMEN 6/14
Recomendación AOPE-104-11-04-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para cerciorarse de que las invitaciones restringidas,
llevadas a cabo en el marco de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas para la adjudicación de los contratos, se difundan por los medios electrónicos
previstos en la normatividad aplicable.
4. Resultado
En la revisión de los contratos de obra núms. IZT-DGODU-IR-346-11 y IZT-DGODU-IR-345-11,
se observó que para el control y seguimiento de estas obras, la DGODU utilizó bitácoras de
obra convencionales; sin embargo, por tratarse de contratos celebrados con base en la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, resultaba aplicable la bitácora
electrónica (BEOP).
Además, en el contrato núm. IZT-DGODU-IR-345-11, se observó que en la bitácora de obra
convencional no se asentaron los aspectos que a continuación se detallan:
1. Información sobre los documentos utilizados por el contratista para designar al residente
de obra, supervisor y superintendente; en las fojas núm. 003, 005, 007, 008 y 028 se
dejaron espacios en blanco sin cancelar.
2. Aspectos relativos a la revisión y autorización de las 6 estimaciones aprobadas en el
contrato de obra; además, no se cancelaron las 10 fojas restantes de la bitácora a partir
del cierre de la misma.
Por lo tanto, la DGODU de la Delegación Iztapalapa incumplió lo establecido en los artículos 46,
último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y
122, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
El artículo 46 indica: “En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán
utilizar medios remotos de comunicación electrónica…”.
431 VOLUMEN 6/14
El artículo 122 señala: “El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos
de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de
comunicación electrónica…”.
Adicionalmente, en el contrato núm. IZT-DGODU-IR-345-11, se incumplieron los artículos
123, fracciones III, VIII y IX; y 125, fracción I, incisos b) y d), del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El primer ordenamiento establece
lo siguiente:
“Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación
a través del cual se opere. Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional,
se considerará lo siguiente: […]
”III. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo […] la inscripción de
los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como
al superintendente por parte del contratista, quienes serán los responsables para realizar
registros en la Bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar
a cabo dichos registros […]
”VIII. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre
renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir
otra nota haciendo referencia a la de origen […]
”IX. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de
las mismas.”
Por lo que respecta al artículo 125, éste indica:
“Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá
efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente:
”I. Al residente le corresponderá registrar: […]
”b) La autorización de estimaciones […] d) La Aprobación de conceptos no previstos en el
catálogo original y cantidades adicionales.”
432 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó
diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual
la DGODU informó lo siguiente:
“En el período contractual del contrato […] no fue posible realizar el trámite de la firma
electrónica del […] jefe de unidad departamental en dichas fechas, derivado de que el
Sistema de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tuvo fallas además de la saturación
de citas; mas sin embargo se realizará el trámite con la finalidad de escanear dicha bitácora
convencional y subir al sistema las notas realizadas en el contrato que nos ocupa […]
”… en la bitácora de obra convencional se encuentran registrados los nombres y cargos del
responsable de la residencia de obra de la dependencia, de la supervisión externa y de la
empresa contratista, ya que los oficios de designación del personal antes citados forman
parte del expediente único.
”… se verificaron las fojas observadas y se constató que efectivamente se dejaron espacios
en estas notas sin embargo no hay anotaciones posteriores a las firmas autorizadas.
”… sí existe una anotación a lápiz indicando el cierre del tomo 1 uno de la bitácora de obra
sin que esto implique una sobreposición de otras anotaciones adicionales.
”… con relación al registro de estimaciones, éstas sí se encuentran asentadas en la
bitácora de obra las seis estimaciones que se generaron durante la ejecución de los trabajos
específicamente en las notas números 22, 62, 78, 103, 108 y 110.”
Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,
se determinó que el resultado persiste debido a que el sujeto fiscalizado no presentó la
documentación que acredite sus dichos. Además, según se dispone en el lineamiento octavo
del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa
informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por
medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 9 de septiembre de 2009, la clave de usuario y la contraseña del administrador de la
dependencia o entidad son asignadas por la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de
la Secretaría de la Función Pública, no por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
433 VOLUMEN 6/14
El lineamiento octavo señala: “La clave de usuario y contraseña del administrador de la
dependencia o entidad serán asignadas por la Unidad, previa solicitud por escrito del titular
de la dependencia o entidad de que se trate o bien del servidor público de la dependencia
o entidad que éste designe. El administrador de la dependencia o entidad será responsable
de habilitar en el programa informático de la BEOP a los diversos administradores locales,
para lo cual generará en dicho programa las claves de usuario y contraseñas respectivas
y hará entrega de las mismas a los referidos administradores”.
Si bien en la bitácora convencional se asentaron los nombres y cargos de la residencia de
obra, supervisión externa y contratista, de igual manera debió registrarse la información
referente a los documentos que identificaban oficialmente a dichas personas.
En cuanto a que en las notas de bitácora núms. 22, 62, 78, 103, 108 y 110 fue registrada la
entrega de las seis estimaciones generadas, se constató que dichas notas no indican que las
estimaciones fueron revisadas y autorizadas por la supervisión externa.
Recomendación AOPE-104-11-05-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, mediante la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca medidas para cerciorarse de que, cuando se celebren contratos
en el marco de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se
utilice la bitácora electrónica de obra pública, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación AOPE-104-11-06-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para cerciorarse de que, en las anotaciones de las
bitácoras de obra, electrónica o convencional, se identifique oficialmente a los residentes,
supervisores y, en su caso, superintendentes como responsables para realizar anotaciones
en la bitácora; que no se sobrepongan o añadan textos a las notas de bitácora; que se
cancelen los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de la misma; y que
se realice el registro de la autorización, revisión y pago de las estimaciones, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
434 VOLUMEN 6/14
5. Resultado
En la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11 se detectó
que la DGODU no revisó los montos propuestos por el contratista ganador de la licitación,
con base en costos e indicadores económicos de mercado, toda vez que no presentó
documentación que acreditase tal hecho.
Por tanto, el sujeto fiscalizado no atendió los artículos 47, fracción III; y 48, fracción II, inciso b),
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. La fracción III, del primer
artículo, indica que, “tratándose de proyecto integral […] que dichas actividades contemplen
en sus componentes los insumos necesarios de aplicar, el precio de mercado”; y el inciso b)
de la fracción II, del segundo ordenamiento, señala que, “En el caso de proyectos integrales,
revisar los montos propuestos comparativamente con relación a costos e indicadores
económicos y de costos según el mercado para determinar un índice tal y como se ha señalado
en el artículo anterior de este Reglamento y así realizar la evaluación”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó
diversa documentación e información; entre ésta, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual
la DGODU manifestó lo siguiente:
“Al respecto los montos propuestos por la empresa ganadora de la licitación, sí se compararon
con los Términos de Referencia elaborados por la DGODU, y en el presupuesto de actividades
principales sí se contemplaron los insumos a utilizar y precios de mercado de acuerdo a las
características del proyecto integral.”
Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,
se determinó que la observación persiste, toda vez que el sujeto fiscalizado no acreditó que
tanto los términos de referencia como el presupuesto de actividades principales incluyeran
costos e indicadores económicos de mercado.
Cabe señalar que dichos documentos contienen las especificaciones técnicas para ejecutar
los trabajos; además, describen los objetivos, el espacio en el que se efectuarían los trabajos
y el tiempo de ejecución, pero no indican costos de mercado ni indicadores económicos.
435 VOLUMEN 6/14
Recomendación AOPE-104-11-07-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que en las licitaciones que
realice, la revisión de las propuestas también comprenda la comparación entre los montos
consignados en las ofertas de los participantes y los costos e indicadores económicos del
mercado, conforme a la normatividad aplicable.
6. Resultado
De la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11, celebrado
en la modalidad de precio alzado, se desprende que la DGODU no observó lo establecido en
el numeral 10 de la convocatoria múltiple núm. 009/11 del 14 de septiembre de 2011. En ésta,
se indica que para el concurso no se otorgaría anticipo alguno; sin embargo, en el modelo
de contrato de las bases de licitación se estipuló la entrega de un anticipo del 30%; con base
en él, fue adjudicado el contrato referido sin que la Delegación justificara dicha discrepancia.
Cabe señalar que, por tratarse de un contrato a precio alzado, esta CMHALDF no pudo
determinar la variación del costo de finaciamiento que resultó del 30% de anticipo otorgado
al contratista.
Otra cláusula no observada por la DGODU es la quinta, párrafo cuarto contractual, debido
a que no proporcionó el anticipo comprometido a partir de los 10 días hábiles de haber
recibido la garantía correspondiente; el contratista entregó la garantía del anticipo de
obra el 17 de octubre de 2011, mientras que la Delegación pagó éste mediante la CLC
núm. 02 CD 09 10006828 del 4 de noviembre de 2011, 14 días hábiles después de la
presentación de dicha garantía.
Por otra parte, en el contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-345-11 se observó que la DGODU
no puso a disposición del contratista el anticipo con antelación a la fecha de inicio de los
trabajos pactada, 28 de octubre de 2011, ya que la CLC núm. 02CD0910009459,
correspondiente a dicho anticipo, se expidió el 14 de diciembre de 2011, es decir, 47 días
más tarde.
436 VOLUMEN 6/14
Por lo anterior, en el caso del contrato núm. IZT-DGODU-LP-285-11, la Delegación Iztapalapa
no observó lo señalado en los artículos 35, fracción II y último párrafo; y 49, fracción I
y último párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y, en el contrato
núm. IZT-DGODU-IR-345-11, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 50, fracción I, de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El artículo 35 indica lo siguiente:
“Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley,
deberán garantizar […]
”II. Los anticipos, que en su caso reciban. Esta garantía deberá constituirse por el monto
del anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y […]
”Las garantías previstas en las Fracciones II y III de este Artículo, deberán presentarse dentro
de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el concursante ganador reciba copia del
fallo de adjudicación. El, o los anticipos correspondientes, se entregarán a más tardar, dentro
de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la garantía.”
La fracción I y el último párrafo del artículo 49, señalan:
“Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con
antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos […]
”Los concursantes deberán considerar en su propuesta, la repercusión que tienen los importes
de los anticipos en el costo de financiamiento de los trabajos...”
El artículo 50, en su fracción I, establece: “El importe del anticipo concedido será puesto a
disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos”.
Además, se incumplió la cláusula quinta, párrafo cuarto, de ambos contratos, que establece
que los anticipos se pondrán a disposición de la contratista con antelación a la fecha de inicio
de los trabajos.
437 VOLUMEN 6/14
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado
proporcionó diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013
con el cual la DGODU manifestó lo siguiente:
“… en la convocatoria múltiple en efecto se estableció que no se entregaría anticipo,
sin embargo en el Modelo del Contrato de las mismas Bases no se suprimió el otorgamiento
del anticipo, rigiendo para el concurso la convocatoria publicada; durante la asignación del
contrato se determinó la necesidad de otorgar el anticipo referido, apegándose a lo establecido
en la Sección 24 ‘Lineamientos sobre la evaluación que la Administración Pública debe realizar
para el otorgamiento de anticipos’, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
del Gobierno del Distrito Federal.”
Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,
se determinó que la observación persiste, toda vez que fue confirmado que la convocatoria
no consignaba el otorgamiento de anticipos.
Conviene precisar que la denominación correcta de la Sección 24, referida por la DGODU,
es “Lineamientos sobre la evaluación que la Administración Pública debe realizar para el
otorgamiento de anticipos, previos a la formulación de convocatoria y bases del concurso”.
Por ello, la determinación de la necesidad de otorgar el anticipo como parte de la asignación
del contrato no corresponde a una etapa previa a la emisión de la convocatoria o las bases del
concurso.
Recomendación AOPE-104-11-08-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para asegurarse de que las condiciones para el
otorgamiento de anticipos, indicadas en las convocatorias, concuerden con las que se señalen
en el modelo de contrato contenido en las bases de licitación correspondiente, conforme a
la normatividad aplicable.
Recomendación AOPE-104-11-09-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por medio de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, adopte medidas a fin de cerciorarse de que los anticipos para el inicio
438 VOLUMEN 6/14
de los trabajos y compra de materiales sean puestos a disposición del contratista con antelación
a la fecha de inicio de los trabajos pactada, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación AOPE-104-11-10-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, mediante la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, implante medidas para asegurarse de que los contratistas a los que se
les adjudiquen las obras presenten las garantías del anticipo previo al inicio programado
de los trabajos, conforme a la normatividad aplicable.
7. Resultado
En la revisión del expediente de los contratos de obra núms. IZT-DGODU-IR-247-11,
IZT-DGODU-IR-258-11 e IZT-DGODU-IR-389-11, se observó que la DGODU realizó el pago
de diversas estimaciones con posterioridad al plazo de 20 días hábiles que tenía como límite
para cumplir dicho trámite a partir de su aprobación; de igual manera, en lo relativo a los
contratos núms. IZT-DGODU-IR-345-11 e IZT-DGODU-IR-346-11 rebasó el plazo de 20 días
naturales con que contaba para efectuar el pago, como se desglosa a continuación:
Contrato Estimación
Fechas
Aprobada por la DGODU
Límite de pago
Expedición de la CLC
IZT-DGODU-IR-247-11 1 6/XI/11 5/XII/11 31/XII/11
2 18/XI/11 16/XII/11 31/XII/11
IZT-DGODU-IR-258-11 1 31/X/11 29/XI/11 17/XII/11
2 15/XI/11 13/XII/11 17/XII/11
3 30/XI/11 21/XII/11 31/XII/11
IZT-DGODU-IR-346-11 2 18/XI/11 8/XII/11 31/XII/11
3 1/XII/11 21/XII/11 31/XII/11
IZT-DGODU-IR-345-11 1 31/X/11 20/XI/11 31/XII/11
2 18/XI/11 9/XII/11 31/XII/11
3 2/XII/11 22/XII/11 31/XII/11
IZT-DGODU-IR-389-11 1 15/XI/11 13/XII/11 31/XII/11
2 30/XI/11 28/XII/11 31/XII/11
Por lo anterior, para los contratos núms. IZT-DGODU-IR-247-11, IZT-DGODU-IR-258-11
e IZT-DGODU-IR-389-11 la Delegación Iztapalapa no observó lo señalado en el artículo
52, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece:
439 VOLUMEN 6/14
“Las estimaciones de los trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la […] delegación
[…] bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados
a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de supervisión de la obra
pública de que se trate”.
En el caso de los contratos núms. IZT-DGODU-IR-345-11 e IZT-DGODU-IR-346-11, se
incumplió el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados
con las Mismas, que indica: “Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por
parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte
días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia
de la obra de que se trate…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó
diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual
la DGODU manifestó que tramitó las estimaciones dentro del plazo establecido, ya que en las
bitácoras de obra se registraron las fechas de presentación de las estimaciones.
Con base en el análisis de la respuesta de la DGODU, se determinó que la observación
persiste, toda vez que el registro de las estimaciones en la bitácora no acredita el pago de
los mismos.
Recomendación AOPE-104-11-11-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano y la Dirección General de Administración, tome medidas para asegurarse
de que las estimaciones sean pagadas dentro del plazo previsto en la normatividad aplicable.
8. Resultado
En el examen del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-258-11 se observó que la DGODU
verificó la terminación de los trabajos el 23 de diciembre de 2011, en consecuencia, de acuerdo
con la cláusula duodécima del contrato, a partir de dicha fecha la Delegación contaba con
20 días hábiles para levantar el acta de entrega-recepción de los trabajos, es decir, el 20 de
enero de 2012, sin embargo dicha acta se levantó hasta el 8 de mayo de 2012.
440 VOLUMEN 6/14
Por lo anterior, la Delegación Iztapalapa no atendió el artículo 57, párrafos segundo y cuarto,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El párrafo segundo establece: “Una vez
que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior,
la […] delegación […] procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se
haya establecido en el propio contrato”; y el párrafo cuarto indica: “En la fecha señalada,
la […] delegación […] recibirá bajo su responsabilidad los trabajos y levantará el acta
correspondiente”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó
diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual
la DGODU manifestó lo siguiente:
“… efectivamente el acto de entrega recepción de ese contrato se realizó en mayo, cabe
señalar que durante el primer semestre de 2012, la Unidad Departamental de Alumbrado
Público tuvo una carga de trabajo mayor a los años anteriores […] el incremento de todas
estas actividades ha tenido como consecuencia el atraso en la programación de los
eventos de entrega recepción de los contratos de obra pública, ya que el área sólo cuenta
con 4 personas para seguimiento del obra por contrato y administración, 2 equipos de cómputo
para todo el trabajo que se genera en el área…”
Con base en el análisis de la respuesta y la documentación proporcionada por la DGODU,
se determinó que la observación se confirma, ya que la Delegación Iztapalapa informó que el
atraso en la recepción de los trabajos obedeció a cargas de trabajo.
Recomendación AOPE-104-11-12-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome las medidas necesarias para asegurarse de que una vez que las
áreas encargadas de la recepción de las obras realicen la verificación de la terminación
de los trabajos, se levante, dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable, el acta de
recepción correspondiente.
441 VOLUMEN 6/14
Revisión Técnica
9. Resultado
En la revisión del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-258-11, relativo a la colocación
de 345 luminarias en cinco colonias, la DGODU efectuó un pago injustificado por
48.8 miles de pesos en la estimación núm. 1, relacionado con el concepto extraordinario
“S/C construcción de cimiento de 0.60 X 0.60 X 0.40 m para poste de alumbrado tipo
ornamento material clase II, zona B para postes de 8.0 m de alto” con un precio unitario
de 2.3 miles de pesos por pieza en el frente denominado “Ricardo Flores Magón”.
Esto, toda vez que en el catálogo de conceptos existía un precio unitario de 2.3 miles de pesos
correspondiente al concepto “TF12EC. Construcción de cimiento de 1.0 m X 0.60 m X 1.0 m
para poste de 12 m en material clase II, zona B” cuyas dimensiones son mayores a las
aprobadas en el concepto extraordinario antes descrito, sin embargo, en ambos casos
el precio unitario es el mismo, lo cual resulta incongruente.
Por lo anterior, la Delegación no observó el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal que indica: “Cuando las […] delegaciones […] recurran a […]
cambios en las cantidades de trabajo comprometidas, variaciones de proyecto u otros, que
originen afectación en la composición de los precios unitarios de contrato […] las partes
procederán a estudiar la nueva composición atendiendo a lo establecido en las Políticas…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó
diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual
la DGODU manifestó lo siguiente:
“Sobre el particular y una vez revisado el análisis del precio unitario que sirvieron de base
para la formulación de estimaciones y pago de dicho concepto de trabajo, conjuntamente
entre personal de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y la empresa contratista
Grupo Ariac, S.A. de C.V., se comprobó que en dicho concepto no concuerda el catálogo
de conceptos con los generadores, por lo anterior se procedió a revisar nuevamente el
precio dando como resultado que dicho precio es de $520.04 por pieza que nos da como
442 VOLUMEN 6/14
resultado $10,920.84 teniendo una diferencia de $37,960.02 la cual se hará la devolución
de dicho importe.”
Con base en el análisis de la respuesta de la DGODU, se determinó que la observación
persiste, debido a que dicha Dirección no entregó documentación relacionada con la revisión
del precio unitario que arrojó un nuevo precio de 520.04 pesos por pieza y una diferencia de
37.9 miles de pesos.
Recomendación AOPE-104-11-13-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para que, en la revisión y autorización de los precios
unitarios extraordinarios que surjan durante la ejecución de los trabajos, se vigile la
concordancia entre los alcances de los conceptos y los trabajos realizados, conforme a lo
indicado en la normatividad aplicable.
10. Resultado
En el análisis del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-258-11, se observó que para
el concepto de catálogo “construcción de cimiento de 0.40 X 0.40 X 0.60 m para poste de
alumbrado tipo ornamento o jardín en material II, zona B” se estableció un precio unitario
de 1,489.68 pesos por pieza. A dicho precio le correspondió una cantidad de 111 piezas para
un total de 165.3 miles de pesos.
Al respecto, la CMHALDF observó que en la matriz de precio unitario del concepto referido
se indicó que la cantidad de concreto f’c = 200 kg/cm2 por utilizar era de 0.55 m3, magnitud
que no corresponde con la cantidad generada con un elemento de 0.40 X 0.40 X 0.60 m y que
repercute en los insumos de barrote de madera de 2” X 1” X 2.44 m, alambre recocido y varilla
de acero de ½”, entre otros, toda vez que el volumen de concreto define las dimensiones de
dichos insumos.
De esta forma, la DGODU efectuó un pago injustificado de 165.3 miles de pesos (sin IVA),
ya que el alcance del precio unitario no corresponde a las dimensiones establecidas para
el volumen de concreto especificado.
443 VOLUMEN 6/14
Por lo anterior, se incumplieron los siguientes ordenamientos jurídicos:
El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece:
“Las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán por el contratista a la […] delegación
o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite
la procedencia de su pago”.
El artículo 50, párrafo primero, de dicha ley, dispone: “Las […] delegaciones […] establecerán
la residencia de supervisión […] y esta residencia será la responsable directa de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos […] de igual manera será responsable, de la
aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances
específicos del trabajo solicitado”.
El artículo 61, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
establece:
“La […] delegación […] a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable de
ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los
trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán las
siguientes: […]
”X. Autorizar las estimaciones aprobadas por la supervisión interna o externa para trámite
de pago, respecto de la obra pública contratada, previa revisión de la documentación que
acredite la procedencia del pago.”
El artículo 62, fracciones III y X del mismo Reglamento, dispone:
“… la residencia de supervisión, que será la responsable directa de la supervisión, vigilancia,
inspección, control, revisión y valuación de los trabajos efectuados por la contratista de la obra
pública de que se trate.
”… para los efectos del párrafo anterior, la […] delegación o entidad […] designará por escrito,
al servidor público que será responsable de la residencia de supervisión interna […]
444 VOLUMEN 6/14
”… la residencia de supervisión interna o externa, representará […] directamente a la
Administración Pública ante el o los contratistas y terceros en asuntos relacionados con
la ejecución de los trabajos o derivados de ellos, en donde se ejecuten las obras o trabajos
a supervisar.
”… la residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]
”III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen conforme a lo pactado
en los contratos correspondientes […] atendiendo siempre a los alcances establecidos en
los términos de referencia […]
”X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás elementos
de soporte para su pago correspondiente…”
El libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, inciso 03, subinciso d), párrafo 1,
subpárrafo 1.3.1, “Generalidades”, de las Normas de Construcción de la Administración Pública
del Distrito Federal señala: “En el caso de contrato a precio unitario […] verificar que los trabajos
presentados para pago correspondan con los trabajos realizados; que las cantidades de
obra presentadas correspondan a las cantidades ejecutadas […] y las operaciones aritméticas
sean correctas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó
diversa documentación e información; entre ella el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual
la DGODU manifestó lo siguiente:
“Sobre el particular y una vez revisado el análisis del precio unitario que sirvieron de base
para la formulación de estimaciones y pago de dicho concepto de trabajo, conjuntamente
entre personal de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y la empresa contratista
Grupo Ariac, S.A. de C.V., se comprobó que dicho concepto no concuerda, el catálogo con
los generadores, por lo anterior se procedió a revisar nuevamente el análisis de este concepto
dando como resultado que dicho precio es de $415.35 por 111 pzas. que nos da como
resultado $46,130.85 teniendo una diferencia de $119,250.63 el cual se hará la devolución
de dicho importe.”
445 VOLUMEN 6/14
Con base en el análisis de la respuesta de la DGODU, se determinó que la observación
persiste, debido a que el sujeto fiscalizado no proporcionó documentación relacionada con
la revisión del precio unitario que arrojó un nuevo precio de 415.35 pesos por pieza y una
diferencia de 119.3 miles de pesos.
Recomendación AOPE-104-11-14-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, implante medidas de control para asegurarse de que en las obras
públicas a su cargo se verifique que las cantidades de los conceptos pagados correspondan
a los volumenes realmente realizados, en concordoncia con la normatividad aplicable.
11. Resultado
En el contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-345-11, relativo a la construcción de la segunda
etapa de la plaza de acceso en el Parque Cuitláhuac, se observó que la DGODU efectuó
un pago en exceso de 39.3 miles de pesos, debido a que se consideraron cantidades mayores
de las realmente ejecutadas en los siguientes conceptos:
(Pesos)
Clave Concepto Unidad
de medida
Cantidad de obra Precio unitario
Importe del pago
en exceso Pagada CMHALDF Diferencia
S/C 02 Suministro y colocación de pisos de concreto armado de 15 cm de espesor, suministrado por proveedor, resistencia normal f'c = 250 kg/cm2 con color integral m2 1,696.29 1,666.29 30.00 559.13 16,773.90
EG12BB Suministro, fabricación y colocación de acero estructural en rejas y puertas kg 13,287.65 12,994.98 292.67 52.18 15,271.52
S/C 18 Suministro y colocación de tepetate m3 199.00 195.39 3.61 296.61 1,070.76
S/C 19 Suministro y colocación de base hidráulica m3 199.00 195.39 3.61 296.76 1,071.30
QH12BD Suministro y colocación de carpeta de concreto asfáltico templado de 5 cm de espesor m2 1,011.24 976.95 34.29 149.46 5,124.98
Suma 39,312.46
Las medidas observadas por la CMHALDF, en la visita de verificación física efectuada de
manera conjunta con personal de la Delegación Iztapalapa, quedaron anotadas en la minuta
núm. 01 del 27 de noviembre de 2012.
446 VOLUMEN 6/14
Por tanto, la Delegación Iztapalapa incumplió el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “Las estimaciones
de los trabajos ejecutados […] el contratista deberá presentarlas […] acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia de su pago”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado
proporcionó diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013
con el cual la DGODU manifestó lo siguiente:
“Una vez revisados los números generadores que sirvieron de base para la formulación y
pago de dicho concepto de trabajo, conjuntamente entre personal de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, la empresa Construcciones Hidox, S.A. de C.V., encargada de la
residencia de supervisión externa y la empresa contratista Constructora Core, S.A. de C.V.,
se constató que efectivamente existe un error involuntario en la consideración de los
cadenamientos del andador principal de concreto hidráulico y en particular en el cadenamientos,
0+015 al 0+016 por cambio de longitud, toda vez que se venían considerando
cadenamientos de 5.00 m. de longitud, por lo que; se está de acuerdo con dicha observación
y por lo tanto se procederá a efectuar el resarcimiento […] más los intereses que correspondan
desde su pago […]
”… lo correspondiente al suministro, fabricación y colocación de acero estructural en
rejas y puertas de los módulos 3, 4, 7 y zaguán entre taludes, se constató en los
dos primeros la longitud de las soleras corresponden a la considerada en las hojas
generadoras, no así en el módulo 7, obteniéndose de ello una diferencia de 292.67 kg. por
lo que se está de acuerdo con dicha observación y por lo tanto se procederá a efectuar el
resarcimiento […]
”… se constató que efectivamente existe una diferencia de longitud entre los cadenamientos
0 + 100 al 0 + 232.50, con relación a la distancia considerada para efectos de estimación y la
distancia físicamente ejecutada; situación que provocó un pago en exceso […] por lo tanto
la empresa contratista procederá a efectuar el resarcimiento […] más los intereses que
procedan desde su pago y hasta la fecha de su devolución…”
447 VOLUMEN 6/14
Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,
se determinó que el resultado por un importe de 39.3 miles de pesos persiste, debido a que
si bien la DGODU informó que se realizará el resarcimiento, no entregó la documentación
que lo acredite.
En el caso del concepto de suministro, fabricación y colocación de acero estructural en rejas
y puertas de los módulos 3, 4 ,7 y zaguán entre taludes, la DGODU señaló que la longitud de
las soleras corresponde a la considerada en las hojas generadoras; sin embargo, el sujeto
fiscalizado no proporcionó la documentación que acredite la manera en que calculó dicha
longitud. Además, como se indicó anteriormente, las medidas observadas por la CMHALDF
quedaron registradas en la minuta núm. 01 del 27 de noviembre de 2012, elaborada como
producto de la visita de verificación física en la que participó personal de la Delegación
Iztapalapa.
Recomendación AOPE-104-11-15-IZT
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 10.
12. Resultado
En la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11, relativo
al proyecto integral para la construcción de un corredor ecológico, cultural y recreativo,
se detectó que los trabajos no fueron concluidos el 23 de diciembre de 2011, plazo
establecido en el contrato. En el expediente en comento, se localizó la minuta de trabajo
del 23 de enero de 2012, en la que personal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)
ratifica a servidores públicos de la Delegación Iztapalapa la ejecución de trabajos pendientes
de realizar.
Las labores que se mencionan en la minuta de trabajo del 23 de enero de 2012 consistían
en el estampado del piso en el camellón núm. 7, la aplicación de pintura anticorrosiva en las
torres de las líneas de transmisión y la presentación del proyecto para los juegos acuáticos
por instalar.
448 VOLUMEN 6/14
Se observó que al 23 de enero de 2012, la empresa contratista ya contaba con 31 días
naturales de atraso, sin que la supervisión interna o externa hayan aplicado alguna pena
convencional.
De acuerdo con la nota de bitácora y el escrito de aviso de terminación de los trabajos, la obra
ya había sido concluida; sin embargo, este órgano fiscalizador no cuenta con la documentación
que acredite fehacientemente la fecha de conclusión de los trabajos. De acuerdo con el
programa de avance de obra, de manera posterior a los procesos de estampado del piso
del camellón 7, aplicación de pintura anticorrosiva en las torres de las líneas de transmisión
de energía eléctrica de la CFE y realización del proyecto de juegos acuáticos, faltaban entre
otros aspectos trabajos de jardinería, obra civil de juegos acuáticos, núcleo de sanitarios,
módulos de vigilancia, instalación eléctrica y alumbrado público, pavimento en vialidades
y el suministro e instalación de mobiliario urbano.
En consecuencia, la DGODU de la Delegación Iztapalapa no vigiló el cumplimiento de lo
establecido en la cláusula décima quinta contractual, “Penas Convencionales”, párrafo
cuarto, que señala: “Para el caso de incumplimiento por causas imputables a ‘La Contratista’
en la entrega del proyecto encomendado y pactado en la cláusula tercera, la pena que
se aplicará a éste será del 0.20 al millar por cada día natural de atraso en la entrega y
terminación total del proyecto, calculado sobre el monto total del contrato”. Por lo anterior,
el sujeto fiscalizado debió aplicar la sanción procedente de conformidad con la cláusula
mencionada.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado no
proporcionó documentación o información relacionada con este resultado.
Recomendación AOPE-104-11-16-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, implante medidas de control para asegurarse de que, cuando existan
atrasos de obra imputables a las contratistas, se apliquen las penas convencionales
establecidas en los contratos.
449 VOLUMEN 6/14
13. Resultado
En la revisión del expediente del contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11 se comprobó
que la DGODU autorizó un catálogo de actividades con conceptos y cantidades de obra
duplicados por un importe de 3,618.9 miles de pesos, lo cual era motivo para desechar
la oferta en la etapa de licitación. Dicha duplicación se desglosa a continuación:
(Pesos)
Concepto Unidad
de medida Cantidades
de obra Precio Importe
Primera parte (50.00%) de los trabajos preliminares y obra civil andadores y áreas jardinadas
Desmonte m2 80,000.00 7.35 588,000.00
Despalme m2 80,000.00 7.35 588,000.00
Demoliciones Lote 1.00 130,830.50 130,830.50
Trazo y nivelación m2 80,000.00 4.85 388,000.00
Pavimento de concreto hidráulico para andadores m2 6,200.00 270.26 1,678,588.00
Escalinatas, banquetas, guarniciones y andaderos Lote 1.00 64,363.07 64,363.07
Jardinería m2 4,500.00 40.26 181,170.00
Suma 3,618,951.57
Segunda parte (el Restante 50.00%) de los trabajos preliminares y obra civil andadores y áreas jardinadas
Desmonte m2 80,000.00 7.35 588,000.00
Despalme m2 80,000.00 7.35 588,000.00
Demoliciones Lote 1.00 130,830.50 130,830.50
Trazo y nivelación m2 80,000.00 4.85 388,000.00
Pavimento de concreto hidráulico para andadores m2 6,200.00 270.26 1,678,588.00
Escalinatas, banquetas, guarniciones y andaderos Lote 1.00 64,363.07 64,363.07
Jardinería m2 4,500.00 40.26 181,170.00
Suma 3,618,951.57
Como se puede apreciar en la tabla anterior, al sumar las áreas del concepto trazo y nivelación,
dicho catálogo arroja un área de construcción de 160,000 m2, sin embargo, de acuerdo con
el “Cuadro de resumen de distribución de áreas”, proporcionado por la DGODU, el área total
de los trabajos fue de 89,560.85 m2.
Para subsanar las duplicidades, el contratista efectuó diversas cancelaciones, modificaciones
y adiciones a las cantidades originales de los conceptos de dicho catálogo, así como adiciones
de conceptos y precios, sin modificar el importe del contrato. Además, no se limitó a ajustar el
importe duplicado sino que afectó diversos conceptos, aun cuando el contrato se celebró como
proyecto integral y el contratista es el encargado de realizar el proyecto ejecutivo con base
en el catálogo de conceptos.
450 VOLUMEN 6/14
Entre los conceptos modificados, destacan los siguientes:
(Pesos)
Conceptos modificados Unidad
de medida Precio
Cantidades de obra Importe
Original Modificado Diferencia
Despalme m2 7.35 160,000.00 71,177.57 88,822.43 652,844.86
Demoliciones Lote 130,830.50 2.00 1.00 1.00 130,830.50
Trazo y nivelación m2 4.85 160,000.00 71,177.57 88,822.43 430,788.79
Escalinatas, banquetas, guarniciones y andaderos Lote 64,363.07 2.00
2.00 128,726.14
Jardinería m2 40.26 9,000.00 22,500.00 –13,500.00 –543,510.00
Construcción de sistemas de canalización Lote 829,921.55 1.00
1.00 829,921.55
Excavaciones para formación de zanjas Lote 134,289.54 1.00 1.00 134,289.54
Relleno de zanjas que alojan ductos Lote 349,660.08 1.00 1.00 349,660.08
Sustitución o mejoramiento del material bajo la capa del nivel de desplante de estructuras Lote 339,708.60 1.00 1.00 339,708.60
Alumbrado público Pza 7,954.23 350.00 254.00 96.00 763,606.08
Obra civil de juegos acuáticos m2 541.50 1,000.00 669.92 330.08 178,738.32
Núcleos sanitarios Pza 295,028.12 3.00 2.00 1.00 295,028.12
Módulos de vigilancia Pza 156,566.72 3.00 2.00 1.00 156,566.72
Suministro, fabricación y montaje de un ring de box, rehabilitación de cancha de futbol rápido, rehabilitación de cancha de baloncesto y rehabilitación de pista para caminar Lote 374,443.00
1.00 1.00 374,443.00
Acarreo en camión de material, producto de la excavación o demolición, fuera de la obra, incluye: carga a máquina, equipo y herramienta m3 235.41
480.00 –480.00 –112,996.80
Elaboración de pista para patinetas de concreto armado a base de rampas y taludes, relleno de tepetate compactado, el precio incluye: trazo, materiales de relleno y todo lo necesario para su correcta ejecución Pza 146,849.05
1.00 –1.00 –146,849.05
Elaboración de mapa-maqueta a base de tabique para contorno y altura, relleno de tepetate compactado hasta un altura de 80 cm, firme de concreto de 10 cm de espesor, así como trabajos de rotulado de acuerdo con diseño proporcionado por la Delegación m2 501.68
212.00 –212.00 –106,356.16
Suministro y colocación de malla ciclónica para protección de huertos urbanos, galvanizada de 1.00 m de altura, el precio incluye: tubos de 2”, postes a base de concreto, soporte, largueros, anclaje y todo lo necesario para la correcta ejecución del P.U.O.T. m 256.00
448.86 –448.86 –114,908.16
Elaboración de reja a base de tubo de 3” a una separación de 14 cm, fijar a base de cadena de concreto de 50 cm de altura, 30 cm de base y corona de 10 cm, elaborada con concreto de 200 F’c y armada con 6 varillas de 3/8” y estribos @ 15 cm, cimbrado con triplay de 9 mm, el precio incluye: materiales y mano de obra necesarios para la correcta ejecución del P.U.O.T. m 3,456.01
71.00 –71.00 –245,376.71
Suministro y colocación de malla ciclónica para protección de campos de futbol, galvanizada de 2.00 m de altura, el precio incluye: tubos de 2'' de soporte, largueros, anclaje de postes a base de concreto y todo lo necesario para la correcta ejecución del P.U.O.T. m 419.05
483.00 –483.00 –202,401.15
451 VOLUMEN 6/14
Al respecto, la Delegación Iztapalapa no proporcionó la documentación técnica que avale
la forma en que fueron determinados los precios y las cantidades modificados, con la que
se justifique dichos cambios.
Por lo tanto, el ente auditado no observó lo establecido en los artículos 44, fracción II; y 52 de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; así como 41 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
El artículo 44, en su fracción II, indica: “A precio alzado, en cuyo caso el importe del pago
total fijo que deba cubrirse al contratista será por ministraciones que se establecerán en el
contrato, en función de avances o actividades terminadas. Las propuestas que presenten
los contratistas en este caso, tanto en los aspectos técnicos como económicos, deberán
estar desglosados por actividades principales. Los contratos a precio alzado no podrán ser
modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos”.
El artículo 41 refiere: “… para integrar propuestas en licitaciones para contratación a precio
alzado, sea obra, servicios relacionados con la obra o proyectos integrales. Para dicha
modalidad, las propuestas se presentarán desglosadas, según lo determine la Administración
Pública, en actividades, partidas, etapas, o fases, con sus respectivos importes parciales
y el importe total de la propuesta, incluyendo sin desglosar, costos directivos, indirectos,
financiamiento, utilidad y gastos adicionales…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó
diversa documentación e información; entre ella, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el cual
la DGODU manifestó lo siguiente:
“Al respecto se informa que de acuerdo al documento E.2 Catálogo de Actividades Principales
presentado por la empresa contratista, en la apertura de propuestas del concurso, existen la
etapa 2 actividad ‘Primera Parte (50%) de los trabajos preliminares y obra civil, andadores
y áreas jardinadas’ y la etapa 3 Actividad ‘Segunda Parte (el restante 50%) de los trabajos
preliminares y obra civil, andadores y áreas jardinadas’, toda vez que en el catálogo de
actividades presentado por la empresa no existen conceptos y cantidades similares pero
en etapas y partes distintas, razón por la cual no existían motivos para desechar la oferta en
la etapa de licitación.”
452 VOLUMEN 6/14
Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,
se determinó que el resultado por un importe de 3,618.9 miles de pesos persiste, debido a lo
siguiente:
Si bien es cierto que el catálogo de actividades indica la existencia de dos etapas de
construcción, la Delegación Iztapalapa no aclaró por qué cada una de éstas considera un área
de 80,000 m2, o sea 160,000 m2 para las dos etapas, cuando el área total de los trabajos es de
89,560.85 m2. Además, de que no proporcionó documentación de la determinación de los
precios y cantidades de obra.
Recomendación AOPE-104-11-17-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas para asegurarse de que, cuando adjudique contratos
de obra en la modalidad de proyectos integrales a precio alzado, las bases del concurso
establezcan los alcances para cumplir con los objetivos de las obras que serán ejecutadas,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación AOPE-104-11-18-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por medio de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca mecanismos de control para asegurarse de que, cuando
adjudique contratos de obra en la modalidad de proyectos integrales a precio alzado, las
cantidades de los conceptos del catálogo del contrato sean congruentes con las cantidades
de los conceptos de la propuesta presentada.
14. Resultado
En la revisión del contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, adjudicado a Recreo y Desarrollo
Urbano, S.A. de C.V., para la colocación y suministro de cuarenta gimnasios al aire libre y
cuatro ring de box, se observó que para el concepto “suministro de gimnasios al aire libre,
el cual deberá contener 8 ejercitadores […] el precio incluye: elementos de fijación, niveles
y todo lo necesario para su correcta colocación”, la DGODU pagó 3,953.4 miles de pesos
por 48 gimnasios, con un precio unitario de 82.3 miles de pesos.
453 VOLUMEN 6/14
Según la DGODU, el incrementó de gimnasios, respecto a lo contratado, obedeció a la
imposibilidad de colocar 25 gimnasios por oposición vecinal en algunas colonias. Por ello,
Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V., compensó dicha colocación con el suministro
de 8 gimnasios adicionales a los adquiridos.
Asimismo, la DGODU informó que los 33 gimnasios no colocados quedaron a resguardo
de la Unidad Departamental de Parques y Jardines en el vivero “El Oasis” ubicado entre
los ejes 5 Sur y 6 Sur, esquina con Plan de Ayala, en la colonia Ejidos de Santa María
Aztahuacán, según consta en las minutas de trabajo del 30 de noviembre de 2011, día en
que se hizo entrega de 25 gimnasios; así como del 14 de diciembre de 2011, fecha con la
que fueron suministrados 8 gimnasios.
Por otra parte, la DGODU explicó que en el ejercicio 2012, con cargo al contrato
núm. IZT-DGODU-AD-146-12, cuyo objeto fue la “Colocación de 32 gimnasios al aire libre…”,
en el período contractual del 30 de julio al 28 de octubre de 2012, instaló 32 gimnasios;
y con la orden de trabajo núm. 47/2012, de mayo de 2012, para el “Mantenimiento a parque
‘Alameda San Miguel Teotongo’” fijó un gimnasio más.
Al respecto, la CMHALDF observó lo siguiente:
En cuanto a que no se pudieron colocar los 33 gimnasios, correspondientes al contrato
núm. IZT-DGODU-IR-389-11, por la oposición vecinal, la Delegación Iztapalapa no acreditó
documentalmente los emplazamientos originales de los gimnasios ni quiénes fueron las
organizaciones o vecinos opuestos a la colocación.
Además, se observó que la DGODU efectuó el pago del suministro y colocación de los
gimnasios sin descontar el costo de la instalación a Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V.
Respecto al resguardo de los 33 gimnasios no colocados por parte de la Unidad Departamental
de Parques y Jardines de la Delegación Iztapalapa, el 16 de noviembre de 2012 esta
CMHALDF, conjuntamente con personal de la DGODU, practicó una visita al vivero
“El Oasis” y levantó la minuta respectiva, en la cual dicha Dirección General señaló que
“al no ser un almacén propiamente no cuentan con registros de ingresos o salidas de
bienes, ya que se toma como un centro de resguardo de emergencia […] que no existe
454 VOLUMEN 6/14
documental que registre la instalación de los gimnasios ya que las instrucciones fueron
dadas de manera verbal por parte del […] Director de Obras”.
En lo referente a la explicación de que con el contrato núm. IZT-DGODU-AD-146-12 y la orden
de trabajo núm. 47/2012 del ejercicio 2012 se colocaron los 33 gimnasios, este órgano de
fiscalización determinó que no se puede acreditar que dichos gimnasios correspondan a los
que faltaban de colocar, debido a lo siguiente:
Esta CMHALDF tomó en cuenta que el mismo tipo de gimnasios fueron incluidos en los
contratos de obra pública núm. IZT-DGODU-LP-196-10 del ejercicio de 2010, cuyo objeto
consistió en el “Suministro y colocación de juegos infantiles modulares con colocación de
dados de concreto para su fijación […] y paquetes de gimnasios al aire libre…”, en el que
se pagaron 16 gimnasios de 10 ejercitadores; y núm. IZT-DGODU-IR-136-11 del ejercicio
de 2011, para el “Suministro y colocación de gimnasios al aire libre…”, en el cual se pagaron
25 gimnasios con 10 ejercitadores. Por lo anterior, se solicitó a la DGODU proporcionara
la documentación de dichos contratos. En el análisis de los números generadores de las
estimaciones de los contratos referidos, se comprobó que no especifican con claridad
las ubicaciones en las que fueron instalados los gimnasios.
Por otra parte, de acuerdo con el portal de transparencia de la Delegación Iztapalapa,
se observó que el 31 de octubre de 2011 fue celebrado el contrato de adquisiciones
núm. DIZ/DGA/674/2011 con Juegos Infantiles Reylaz, S.A., en el que “el proveedor […]
enajena a favor de la delegación y ésta adquiere los bienes consistentes en set de gimnasio
universal”. Al respecto, la Delegación proporcionó copia de dicho contrato, el cual indica
que se adquirieron 31 gimnasios de 10 ejercitadores, sin que exista comprobación de los
lugares en los que fueron instalados estos gimnasios y de quién los instaló.
En consecuencia, al no acreditar el destino de los 33 gimnasios, la Delegación Iztapalapa
realizó un pago injustificado de 2,717.9 miles de pesos correspondiente al contrato
núm. IZT-DGODU-IR-389-11.
Respecto a la falta de acuerdos con los comités vecinales, la Delegación Iztapalapa no atendió
lo establecido en el artículo 16, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
el cual establece:
455 VOLUMEN 6/14
“En la planeación de la obra pública […] las […] delegaciones […] deberán sujetarse a los
objetivos y prioridades […]
”Asimismo, se escuchará y evaluará la opinión de órganos de participación ciudadana a través
de sus representantes, dentro del contexto correspondiente.”
Tampoco observó lo previsto en el artículo 52, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.
En cuanto al almacenaje del equipamiento urbano, consistente en gimnasios al aire libre,
el sujeto fiscalizado incumplió los numerales 5.1.2 y 5.2.2, incisos b), c) y e), de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Distrito Federal (Circular
Uno Bis). El primer numeral indica que “las áreas de almacenes deberán registrar la entrada
y salida de los bienes muebles que por cualquier vía legal adquiera la APDF”, mientras
que el segundo numeral señala:
“El almacén central será el área responsable de: […]
”b) Realizar los registros de entrada y salida de bienes;
”c) Realizar los registros de movimientos en las tarjetas kardex y/o en los controles electrónicos
que al efecto se establezcan; […]
”e) Participar en la recepción de bienes muebles que se realicen en los almacenes locales,
subalmacenes y en las áreas operativas.”
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó
únicamente un archivo electrónico que contiene un listado de direcciones en las cuales
se colocaron los gimnasios; sin embargo, éste no fue presentado en forma impresa, con la
rúbrica del servidor público que lo elaboró, ni se hizo acompañar de la documentación
que acreditase la correspondencia entre la cantidad de aparatos de gimnasio pagados
en las estimaciones y los números generadores de las estimaciones de los contratos
observados.
456 VOLUMEN 6/14
Recomendación AOPE-104-11-19-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, implante medidas de control para que se asegure de que, previo a la
licitación de las obras públicas, éstas sean difundidas entre la ciudadanía y dados a conocer
los beneficios esperados, a efecto de que cuente con la opinión de los órganos de
participación ciudadana, expresada mediante sus representantes, y de que los objetivos
y metas de los trabajos proyectados se cumplan, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación AOPE-104-11-20-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por medio de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, establezca medidas de supervisión para que se asegure que en la
ejecución de las obras públicas a su cargo, los números generadores de las estimaciones
acrediten fehacientemente la localización de la instalación del mobiliario urbano y se
cuente con los registros que permitan la identificación de los contratos u órdenes de
trabajo con base en los cuales se instala dicho mobiliario, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
Recomendación AOPE-104-11-21-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, mediante la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, y la Dirección General de Administración, adopte mecanismos de control
para que se asegure de que, en el caso del material o equipo urbano que se adquiera
por medio de cualquier tipo de instrumento legal, se reciba y registre en los almacenes
establecidos, conforme a la normatividad aplicable.
15. Resultado
En el examen del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-389-11, se observó que la DGODU
aprobó los precios unitarios con un costo directo de 59.5 miles de pesos para el concepto
“suministro de gimnasios al aire libre, el cual deberá contener 8 ejercitadores…”, y de
159.5 miles de pesos para el concepto “paquete para entrenamiento de ring de box…”.
457 VOLUMEN 6/14
Sin embargo, el contratista Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V., adquirió dichos
gimnasios y ring de box con un costo unitario de 36.2 miles de pesos y 89.8 miles de pesos,
respectivamente, según consta en la factura núm. A-164 de Juegos Infantiles Reylaz, S.A.,
comercializador único de ese tipo de gimnasios, del 29 de noviembre de 2011.
Es decir, en el caso de los paquetes de gimnasio, el contratista incrementó el costo de mercado
en 64.3%; y en el del ring de box, en 77.7%.
Al respecto, mediante la minuta de trabajo del 13 de noviembre de 2012, esta CMHALDF
solicitó a la DGODU que comprobara los costos de mercado de referencia, utilizados para
aprobar los precios unitarios contenidos en la oferta económica del contratista. Sin embargo,
el sujeto fiscalizado no pudo acreditar cuáles eran los costos que empleó para declarar
solvente la oferta del contratista.
Derivado de lo anterior, esta CMHALDF efectuó un cálculo con base en las matrices de precios
unitarios referidas y en los costos de los gimnasios y ring de box que erogó el contratista.
Se observó que para el primer concepto, existió un sobrecosto unitario de 28.9 miles de pesos;
mientras que para el segundo se registró otro de 86.7 miles de pesos, como se desglosa
a continuación:
(Pesos)
Concepto DGODU Costo
del contratista Diferencia
Materiales
Gimnasio al aire libre, el cual deberá contener 8 ejercitadores 59,539.00 36,239.50 23,299.50
Mano de obra
Cuadrilla núm. 12 (1 colocador + 1 ayudante) 6,322.84 6,322.84
Herramienta
Herramienta menor 189.69 189.69
Equipo de seguridad 126.46 126.46
Costo directo 66,177.99 42,878.49 23,299.50
Costo indirecto integrado (20.1%) 13,301.78 8,618.58 4,683.20
Subtotal 79,479.77 51,497.06 27,982.70
Cargos adicionales (3.63%) 2,882.72 1,869.34 1,013.39
Precio unitario 82,362.49 53,366.40 28,996.09
458 VOLUMEN 6/14
(Pesos)
Concepto DGODU Costo
del contratista Diferencia
Materiales
Paquete para entrenamiento de ring de box 159,500.00 89,767.00 69,733.00
Mano de obra
Cuadrilla núm. 12 (1 colocador + 1 ayudante) 4,215.22 4,215.22
Herramienta
Herramienta menor 126.46 126.46
Equipo de seguridad 84.30 84.30
Costo directo 163,925.99 94,192.99 69,733.00
Costo indirecto integrado (20.1%) 32,949.12 18,932.79 14,016.33
Subtotal 196,875.11 113,125.78 83,749.33
Cargos adicionales (3.63%) 7,140.66 4,106.47 3,034.19
Precio unitario 204,015.77 117,232.24 86,783.53
Por tanto, de los 15 gimnasios y 4 ring de box instalados, existió un pago en exceso de
782.1 miles de pesos, como se indica a continuación:
(Pesos)
Concepto
Precio unitario
Cantidad Importe DGODU Costo del contratista
Diferencia
“Gimnasio al aire libre, en el cual deberá contener 8 ejercitadores…” 82,362.49 53,366.40 28,996.09 15 434,941.35
“Paquete para entrenamiento de ring de box…” 204,015.77 117,232.24 86,783.53 4 347,134.12
Total 782,075.47
Conviene señalar que los 33 gimnasios restantes, pagados por la Delegación, también
presentaron un sobrecosto; sin embargo, no se acreditó que éstos hayan sido suministrados
por Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V.
Para constatar la existencia de costos de referencia, la CMHALDF calculó el costo que la
Delegación Iztapalapa erogó en el contrato de adquisiciones núm. DIZ/DGA/674/2011,
celebrado con Juegos Infantiles Reylaz, S.A., el cual indica que se adquirieron 31 gimnasios
de 10 ejercitadores, por un importe de 4,041.7 miles de pesos. Dicho costo fue comparado,
tanto con los del contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11 como con los que erogó realmente
Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V., según se muestra a continuación:
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(Pesos)
Producto Paquete
Precio unitario Importe
Ejercitadores por paquete Total
Costo promedio por ejercitador
(1) (2) (1) * (2) (3)
(4) (1) * (4) (5)
(3) / (5) (6)
Costo de mercado erogado por el contratista según factura A-164 Suministro de paquetes de gimnasio al aire libre de 8 piezas 40 36,239.50 1,449,580.00 8 320 4,529.94 (100.0%)
Costos pagados por la Delegación
Contrato IZT-DGODU-IR-389-11 Suministro de paquetes de gimnasio al aire libre de 8 piezas 40 59,539.00 2,381,560.00 8 320 7,442.38 (164.3%)
Contrato DIZ/DGA/674/2011 Suministro de set de gimnasio universal 31 130,377.88 4,041,714.28 10 310 13,037.79 (287.8%)
De esta forma, en el contrato de adquisiciones núm. DIZ/DGA/674/2011, los costos que la
Delegación Iztapalapa erogó por cada ejercitador de gimnasio ascendieron a 13.0 miles
de pesos; y en el contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, a 7.4 miles de pesos. Ambos importes
se encuentran por arriba de los 4.5 miles de pesos realmente erogados por Recreo y Desarrollo
Urbano, S.A. de C.V.
También es pertinente precisar que durante la investigación de costos, efectuada para
sustentar el análisis comparativo anteriormente descrito,, se detectó que el domicilio fiscal del
apoderado legal de la empresa Recreo y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V., es el mismo que
el del representante legal del proveedor Juegos Infantiles Reylaz, S.A.
Las escrituras de ambos proveedores del mismo tipo de gimnasios, se integraron en los
expedientes del contrato de obra núm. IZT-DGODU-IR-389-11 y del contrato de adquisición
núm. DIZ/DGA/674/2011.
Por lo anterior, la Delegación Iztapalapa no atendió lo previsto en los artículos 52, segundo
párrafo; y 61, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El artículo 61, en su tercer párrafo, indica: “La preferencia que las […] delegaciones […]
ejerzan, deberá fundamentarse según las circunstancias que concurran en cada caso,
en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, de manera que
aseguren las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal”.
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En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado no
proporcionó documentación o información relativa a este resultado.
Por último, conviene agregar que la especificación técnica, contenida en el expediente del
contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, señala que los gimnasios fueron importados de la
República Popular China.
Recomendación AOPE-104-11-22-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, adopte medidas para asegurarse de que, en la etapa de adjudicación,
se cuente con costos de referencia de los insumos requeridos para la ejecución de los
trabajos que permitan identificar si los costos de las ofertas concuerdan con los del mercado,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
16. Resultado
En el contrato núm. IZT-DGODU-IR-389-11, para la colocación y suministro de 40 gimnasios
al aire libre y cuatro ring de box, la DGODU efectuó un pago en exceso de 65.4 miles de
pesos por diferencia de volúmenes de obra de acuerdo con lo siguiente: 21.1 miles de pesos
en el concepto de catálogo “suministro y colocación de concreto ciclópeo elaborado con piedra
limpia al 60% y concreto resistencia normal f’c = 200 kg/cm2 fabricado en obra”; la unidad
de medida era el metro cúbico con un precio de 1.3 miles de pesos, sin embargo, en los
números generadores de volúmenes de obra de las estimaciones núms. 3 y 4 el calculó
se realizó en metros cuadrados. Por tanto, la DGODU avaló la cantidad de 31.2 m2 con el
precio antes referido, cuando en realidad ameritaban 15.6 m3.
En el concepto de catálogo “suministro y colocación de anuncio en lámina galvanizada
de 60 X 60 cm rotulado con impresión de vinil auto adherible diseño según la delegación
indique, el precio incluye: atornillado sobre poste de 2” galvanizado de 2.50 metros de altura”,
el pago en exceso asciende a 44.3 miles de pesos, ya que la DGODU pagó 40 piezas;
sin embargo, en la visita de verificación física, llevada a cabo el 3 de diciembre de 2012,
fue constatado que únicamente se instalaron 14 piezas.
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Por lo anterior, se incumplió lo establecido en el artículo 52, segundo párrafo, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado no
proporcionó documentación o información relativa a este resultado.
Recomendación AOPE-104-11-23-IZT
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 10.
17. Resultado
Para supervisar el contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-345-11, relativo a la construcción de
la plaza de acceso en el Parque Cuitláhuac, la DGODU adjudicó a la empresa Construcciones
Hidox, S.A. de C.V., el contrato núm. IZT-DGODU-IR-238-11, cuyo período de ejecución
comprendió del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2011. En cuanto a las observaciones
formuladas, referentes al contrato de obra, durante la ejecución de éste, la empresa
de supervisión causó daños debido a que consideró para pago cantidades mayores de las
realmente ejecutadas, para lo cual la DGODU debió aplicar la sanción por perjuicios ocasionados.
En cuanto al contrato de obra núm. IZT-DGODU-LP-285-11, relativo al proyecto integral para la
construcción de un corredor ecológico, cultural y recreativo, la DGODU adjudicó a la empresa
Fuerza y Tecnología, S.A. de C.V., el contrato de supervisión núm. IZT-DGODU-IR-268-11,
con un período de ejecución del 13 de octubre al 31 de diciembre de 2011. Respecto a las
observaciones formuladas, referentes al contrato de obra, la empresa de supervisión también
ocasionó daños, debido a que no aplicó las penas convencionales por atraso de obra.
Por lo anterior, la DGODU incumplió los siguientes ordenamientos legales:
El artículo 50, párrafos primero y quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
que señala:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la
residencia de supervisión […], y esta residencia será la responsable directa de la supervisión,
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vigilancia, control y revisión de los trabajos, […] de la aprobación de las estimaciones
presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo
solicitado. […]
”Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones
presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia
de la obra de la dependencia […], previa verificación de la existencia física de la obra o de
los servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la
procedencia del pago...”
El artículo 62, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
que establece:
“La residencia de supervisión interna o externa, representará en los términos previstos en las
Normas de Construcción de la Administración Pública, directamente a la Administración
Pública ante el o los contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los
trabajos o derivados de ellos, en el lugar donde se ejecuten las obras o trabajos a supervisar
[…] La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]
”IX. Revisar, avalar, aprobar y firmar las estimaciones de los trabajos ejecutados y presentarlas
al residente de obra para su autorización y trámite de pago, y en caso que surjan diferencias,
conciliarlas con el contratista de obra pública, llevando su control de fechas.”
Asimismo, el Libro 9A, parte 01, sección 01, capítulo 006, de las Normas de Construcción
del Gobierno del Distrito Federal, que establece lo siguiente:
“C. De penalizaciones. Para efectos de sancionar por trabajos no ejecutados, ejecutados fuera
de tiempo según programa o deficientes por parte de la empresa de supervisión, se debe
considerar lo siguiente: […]
”C.02 Daños ocasionados. En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar
un concepto de los comprometidos y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito
Federal, se aplica una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando el monto
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del daño ocasionado, por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato de la
supervisión entre el monto del contrato de la obra.”
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de enero de 2013, el sujeto fiscalizado proporcionó
diversa documentación e información; entre ésta, el oficio núm. 12.200.043/2013 con el
cual la DGODU informó que, en cuanto a los contratos núms. IZT-DGODU-LP-285-11
y IZT-DGODU-IR-268-11, “una vez llevada a cabo la revisión correspondiente a este punto
con la empresa constructora Core S.A. de C.V. […] y la empresa supervisora Construcciones
Hidox S.A. de C.V. […] está de acuerdo con dicha sanción y por lo tanto se procederá
a efectuar el resarcimiento”. Con respecto a los contratos núms. IZT-DGODU-LP-345-11
y IZT-DGODU-IR-238-11 no proporcionó información.
Con base en el análisis de la respuesta y de la documentación proporcionadas por la DGODU,
se determinó que la observación persiste, toda vez que si bien el sujeto fiscalizado señaló que
para el contrato núm. IZT-DGODU-IR-268-11 aplicará la sanción correspondiente, este hecho no
lo acreditó documentalmente. Asimismo, en lo relativo al contrato núm. IZT-DGODU-IR-238-11
no proporcionó documento alguno.
Recomendación AOPE-104-11-24-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, tome medidas de control para asegurarse de que las empresas
de supervisión que contrate cumplan sus obligaciones contractuales y desempeñen sus
actividades en forma eficiente y de que, en caso de incumplimiento, se apliquen a dichas
empresas las sanciones estipuladas en los contratos respectivos.
Recomendación AOPE-104-11-25-IZT
Es necesario que la Delegación Iztapalapa, respecto de los resultados núms. 9 a 17, que
involucran deficiencias de control interno e importes injustificados y en exceso, informe al
órgano interno de control de los montos en cuestión, a efecto de que, en su caso, efectúe
el seguimiento que corresponda en el ámbito de su competencia.