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1 Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda Corto Plazo I. PORTADA DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 5, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda. CLAVE DE PIZARRA: NTELQ CATEGORÍA: Corto Plazo. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes clases de acciones: Personas Físicas Empleados de Grupo Financiero Banorte y sus subsidiarias Fondos de Inversión Serie B Clase F1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF Serie B Clase F2 Serie B Clase F3 Serie B Clase F4 Serie B Clase F5 Serie B Clase F6 Serie B Clase F7 DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No. 505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas, tiempo del Centro de México. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 22 de agosto de 2018. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los activos objeto de inversión que conforman su cartera”. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte. ÓRDENES DE COMPRA-VENTA: Recepción: Solicitudes todos los días hábiles. Ejecución: El mismo día de la solicitud. Liquidación: El mismo día de la ejecución. Horario: Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora. Cierre: 13:30 horas, tiempo del centro de México. Plazo mínimo de Permanencia: No tiene. Para mayor información ver el Punto 2 inciso b) “Políticas para la compraventa de acciones” de este Prospecto. El inversionista deberá ponerse en contacto, vía telefónica o personalmente con su promotor autorizado en el horario antes señalado. Las órdenes recibidas posteriores a este horario, serán consideradas como solicitadas el día hábil siguiente. La información contenida en este Prospecto es responsabilidad de la Sociedad Operadora que administre al Fondo de Inversión. La inversión en el Fondo de Inversión no se encuentra garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte y las empresas distribuidoras de las acciones del Fondo de Inversión no tienen obligación de pago en relación con el Fondo. La inversión en el Fondo de Inversión se encuentra respaldada hasta por el monto de su patrimonio. La versión actualizada del prospecto puede consultarse en la página www.banorte.com/fondosdeinversion, así como en la página de las demás entidades que distribuyan de forma integral sus acciones.

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Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda Corto Plazo

I. PORTADA DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 5, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda. CLAVE DE PIZARRA: NTELQ CATEGORÍA: Corto Plazo. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes clases de acciones:

Personas Físicas Empleados de Grupo Financiero

Banorte y sus subsidiarias Fondos de Inversión

Serie B Clase F1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF Serie B Clase F2 Serie B Clase F3 Serie B Clase F4 Serie B Clase F5

Serie B Clase F6 Serie B Clase F7

DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No. 505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas, tiempo del Centro de México. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 22 de agosto de 2018. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los activos objeto de inversión que conforman su cartera”. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte. ÓRDENES DE COMPRA-VENTA:

Recepción: Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución: El mismo día de la solicitud.

Liquidación: El mismo día de la ejecución.

Horario: Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora. Cierre: 13:30 horas, tiempo del centro de México.

Plazo mínimo de Permanencia: No tiene.

Para mayor información ver el Punto 2 inciso b) “Políticas para la compraventa de acciones” de este Prospecto.

El inversionista deberá ponerse en contacto, vía telefónica o personalmente con su promotor autorizado en el horario antes señalado.

Las órdenes recibidas posteriores a este horario, serán consideradas como solicitadas el día hábil siguiente.

La información contenida en este Prospecto es responsabilidad de la Sociedad Operadora que administre al Fondo de Inversión.

La inversión en el Fondo de Inversión no se encuentra garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte y las empresas

distribuidoras de las acciones del Fondo de Inversión no tienen obligación de pago en relación con el Fondo.

La inversión en el Fondo de Inversión se encuentra respaldada hasta por el monto de su patrimonio.

La versión actualizada del prospecto puede consultarse en la página www.banorte.com/fondosdeinversion, así como en la página de las

demás entidades que distribuyan de forma integral sus acciones.

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II. ÍNDICE

1. OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS. a) Objetivos y horizonte de inversión. b) Políticas de inversión. c) Régimen de inversión.

i) Participación en instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos.

ii) Estrategias temporales de inversión. d) Riesgos asociados a la inversión.

i) Riesgo de mercado. ii) Riesgo de crédito. iii) Riesgo de liquidez. iv) Riesgo operativo. v) Riesgo contraparte. vi) Pérdida en condiciones desordenadas de mercado. vii) Riesgo legal.

e) Rendimientos nominales. i) Gráfica de rendimientos. ii) Tabla de rendimientos nominales.

2. OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN. a) Posibles adquirentes. b) Políticas para la compraventa de acciones.

i) Día y hora para la recepción de órdenes. ii) Ejecución de las operaciones. iii) Liquidación de las operaciones. iv) Causas de posible suspensión de operaciones.

c) Montos mínimos. d) Plazo mínimo de permanencia. e) Límites y políticas de tenencia por inversionista. f) Prestadores de servicios.

i) Sociedad Operadora que administra al Fondo de Inversión. ii) Sociedad Distribuidora. iii) Sociedad Valuadora. iv) Otros Prestadores.

g) Costos, comisiones y remuneraciones. i) Comisiones pagadas directamente por el cliente. ii) Comisiones pagadas por el Fondo de Inversión. iii) Modificación a las comisiones. iv) Montos mínimos.

3. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL. a) Organización del Fondo de Inversión de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley. b) Estructura del capital y accionistas.

4. ACTOS CORPORATIVOS. a) Fusión y Escisión. b) Disolución y Liquidación. c) Concurso Mercantil.

5. RÉGIMEN FISCAL. 6. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES. 7. DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO. 8. INFORMACIÓN FINANCIERA. 9. INFORMACIÓN ADICIONAL. 10. PERSONAS RESPONSABLES. 11. ANEXO.- CARTERA DE INVERSIÓN.

“Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en el presente documento deberá entenderse como no autorizada por el Fondo de Inversión.”

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Para efectos del presente contenido, así como de todos los puntos que integran este Prospecto, se considerarán las siguientes

definiciones:

CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

BMV Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

BIVA Bolsa Institucional de Valores

INDEVAL S.D. Indeval, Institución para el Depósito, de Valores, S.A. de C.V.

AMIB Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles, A.C.

Base de

Referencia Índice, modelo o base de referencia con el cual se compara el desempeño del Fondo.

RNV Registro Nacional de Valores.

CUFI Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios,

emitidas por la CNBV.

LFI

Ley de Fondos de Inversión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, modificada de

acuerdo con el segundo párrafo de la fracción I del artículo trigésimo octavo del Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para regular las Agrupaciones

Financieras.

LISR Ley del Impuesto sobre la Renta.

ISR Impuesto sobre la Renta.

IVA Impuesto al Valor Agregado.

IPAB Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

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III. CONTENIDO

1. OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS.

a) Objetivos y horizonte de inversión. El objetivo fundamental de NTELQ será ofrecer un portafolio con una mezcla de valores de deuda gubernamentales, bancarios y corporativos, principalmente de corto plazo y en menor proporción de mediano y largo plazo. Los valores podrán estar emitidos en el mercado local o en mercados internacionales, denominados en moneda nacional primordialmente, y en UDIS y otras monedas distintas en menor medida; de forma complementaria se podrá invertir en valores respaldados por activos y valores de deuda de entidades paraestatales. NTELQ buscará proporcionar antes de gastos totales e impuestos un rendimiento similar al fondeo gubernamental, tomando como referencia el índice S&P/BMV Sovereign Funding Rate Bond Index. Dado que el Fondo invertirá en instrumentos de deuda, el principal riesgo asociado es el de tasas de interés. A pesar de que NTELQ mantiene en su mayoría instrumentos de deuda de corto plazo y que el riesgo de mercado es bajo, sus activos podrían disminuir en valor ante un incremento en dichas tasas, afectando por tanto el precio de las acciones del Fondo. NTELQ está orientado a pequeños, medianos y grandes inversionistas, personas físicas y fondos de inversión (conforme a los montos mínimos de inversión establecidos para cada clase, y a su nivel de complejidad o sofisticación), que busquen un nivel bajo de riesgo y alta liquidez, en función del objetivo, estrategia y calificación del Fondo. El horizonte de inversión para el inversionista que compra acciones de NTELQ es de corto plazo, por lo que se sugiere permanecer en el Fondo al menos un año para obtener los beneficios de la estrategia. (*) El índice de referencia del fondo será dado a conocer en http://www.valmer.com.mx/es/valmer/Bench_SP_Info.

b) Políticas de inversión. La estrategia de inversión que seguirá el Fondo es activa en la toma de riesgos, buscando aprovechar oportunidades de mercado para tratar de incrementar su rendimiento por arriba de su base de referencia, y por ello se considera más agresiva. El Fondo invertirá en una mezcla de valores de deuda nacionales y extranjeros, con las siguientes características:

Valores gubernamentales, bancarios y corporativos, preponderantemente de corto plazo y en menor proporción de mediano y largo plazo.

Calidades crediticias en escala nacional AAA en mayor proporción y complementariamente AA y A. (**)

Altos niveles de liquidez.

Preponderantemente en moneda nacional, y en una menor proporción en UDIS y otras monedas distintas en menor medida, de acuerdo a lo señalado en el objetivo.

La duración del Fondo será de 1 año como máximo, es decir, de corto plazo.

Los valores podrán ser de tasa fija y revisable.

Valores objeto de inversión en moneda extranjera emitidos por instituciones u organismos internacionales de carácter financiero.

Depósitos bancarios de dinero a la vista en entidades financieras, inclusive del exterior, en moneda extranjera.

El Fondo podrá invertir de forma complementaria en valores respaldados por activos, tales como bursatilizaciones de crédito, hipotecas, créditos puente, entre otros y valores de deuda de entidades paraestatales.

(**) Cuando existan degradaciones en la calificación de riesgo de crédito de los instrumentos de inversión que se mantengan en la cartera y dicha calificación sea menor a “A”, el Fondo evaluará la necesidad de vender la posición inmediatamente o bien mantenerla hasta que las condiciones del mercado no afecten al Fondo. La selección de valores, incluyendo los valores respaldados por activos se realizará con base en el análisis de los mercados, emisores y emisiones disponibles susceptibles de ser adquiridas, los cuales aporten un mayor valor al portafolio de acuerdo a su régimen de inversión y a las políticas mencionadas previamente en esta sección. La duración es la sumatoria del vencimiento medio ponderado de los flujos de cada activo objeto de inversión que integra la cartera del Fondo, determinada por el proveedor de precios contratado por ésta, ponderado por su porcentaje de participación en el mismo.

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El Fondo mantendrá cuando menos un 20% de su activo neto en valores de fácil realización y/o en valores con vencimiento menor a tres meses. En caso de requerir mayor liquidez, procederá a la venta de otros valores que formen parte de sus activos, buscando siempre restablecer el balance en el porcentaje de inversión en este tipo de valores. El Fondo podrá invertir en operaciones de reporto con instrumentos y contrapartes que cuenten con las más altas calificaciones de crédito en escala nacional AAA y/o AA de largo plazo local (o su equivalente en corto plazo) principalmente y A (o su equivalente en corto plazo) en menor proporción. Se celebrarán operaciones de reporto con instrumentos corporativos, bancarios y gubernamentales tanto nacionales como extranjeros. NTELQ podrá invertir en reportos hasta el porcentaje establecido en el régimen de inversión de este Prospecto y actuando siempre como reportador. El plazo del reporto será de un año como máximo. El Fondo podrá realizar operaciones de préstamo de valores actuando como prestataria o prestamista, con instituciones de crédito y casas de bolsa. El plazo del préstamo será máximo de 1 año, con prórrogas por igual periodo, el cual deberá vencer a más tardar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los valores objeto de la operación de que se trate. Las operaciones se podrán llevar a cabo con los valores que sean permitidos, en términos de las disposiciones aplicables a los Fondos de Inversión y las disposiciones que de ellas emanen. Las operaciones de préstamo de valores únicamente se celebrarán con contrapartes que cuenten con las más altas calificaciones de crédito en escala nacional AAA y/o AA de largo plazo local (o su equivalente en corto plazo) principalmente y A (o su equivalente en corto plazo) en menor proporción. Las operaciones de reporto y préstamo de valores se celebrarán únicamente con contrapartes que cumplen con los requisitos de precio y servicio aprobados por el Comité Interno de Contrapartes y tomando en consideración los límites por contraparte establecidos en las políticas de Riesgos. El Fondo podrá invertir hasta un 40% en activos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito que formen parte del mismo Consorcio o Grupo empresarial al que pertenezca Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

c) Régimen de inversión. A continuación se presentan los parámetros de inversión de NTELQ.

INVERSION EN VALORES SOBRE EL ACTIVO NETO % Mínimo % Máximo

Valores Objeto de Inversión en moneda nacional y/o UDIS: 1) Activos Objeto de Inversión denominados en moneda nacional primordialmente 80

2) Activos Objeto de Inversión en UDIS 20

3) Valores Gubernamentales 70 100 4) Valores Bancarios y Corporativos 30

5) Valores de deuda de entidades paraestatales 30

6) Valores respaldados por activos 20 Valores Objeto de Inversión en moneda extranjera:

7) Los emitidos por instituciones u organismos internacionales de carácter financiero 5 8) Depósitos bancarios de dinero a la vista en entidades financieras inclusive del exterior 5

Por tipo de operación:

9) Reportos 100 10) Préstamo de valores 30

Diversificación:

Inversiones en relación al activo neto del Fondo 11) Valores relacionados con una misma emisora o entidad financiera (incluye operaciones pendientes por

liquidar, de préstamo y reporto sobre valores), conforme a lo señalado en el artículo 6, fracción I de la CUFI.

40

12) Suma de inversiones en emisoras o entidades financieras que representan en lo individual más del 15%, no podrán exceder en su conjunto del (conforme a lo señalado en el artículo 6, fracción I de la CUFI)

60

13) Valores emitidos, aceptados o avalados por empresas del mismo Consorcio o Grupo empresarial al que pertenece la Operadora que sean instituciones de crédito

40

14) Valores de fácil realización y/o valores con vencimiento menor a 3 meses 20

Inversiones en relación a la emisión o serie que se trate

15) Inversiones en relación a la emisión o serie (conforme a lo señalado en el artículo 6, fracción II de la CUFI) 20 16) La suma de inversiones de los Fondos de inversión administrados por la Operadora en relación a la

emisión o serie de que se trate en conjunto mantendrá un límite de 40

Inversiones en relación a la contraparte

17) Misma contraparte (excepto con inversiones en valores gubernamentales) 40

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Medidas de Riesgo:

18) Valor en Riesgo (VaR)* 0.036 Los porcentajes de inversión señalados se computarán diariamente con relación al activo neto del Fondo correspondiente al día de la valuación y de acuerdo a lo establecido por la CNBV. * El límite máximo de riesgo de mercado que el Fondo de Inversión puede asumir se calcula mediante el Valor en Riesgo (VaR por sus iniciales en inglés), el cual será de un máximo de 0.036% sobre los activos netos, en un horizonte de 1 día.

i) Participación en instrumentos financieros derivados, valores estructurados, certificados bursátiles fiduciarios o valores respaldados por activos.

El Fondo no invertirá en instrumentos financieros derivados, valores estructurados ni en certificados bursátiles fiduciarios. El Fondo NTELQ podrá adquirir valores respaldados por activos tales como bursatilizaciones de crédito, hipotecas, créditos puente, entre otros, tanto de emisoras nacionales como extranjeras, respetando siempre y en todo momento los parámetros establecidos en el régimen de inversión del Fondo, tomando en cuenta: el entorno macroeconómico, la calificación crediticia de la contraparte, el plazo del instrumento, la facilidad de compra o venta del instrumento y el rendimiento esperado de la inversión. Los subyacentes de los valores respaldados por activos no podrán ser derivados. Al invertir en este tipo de valores, el Fondo podría verse afectado por los riesgos de mercado, crédito y liquidez descritos en el inciso d) Riesgos asociados a la Inversión.

ii) Estrategias temporales de inversión. Ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros o bien de incertidumbre económica o política, el Consejo de Administración de la Sociedad Operadora podrá autorizar temporalmente inversiones fuera de los límites que le resultan aplicables de conformidad con su régimen autorizado. Lo anterior con el objetivo de reducir el riesgo de la cartera de inversión del Fondo. El acuerdo del Consejo de Administración para la adopción de estrategias temporales de inversión será dado a conocer a los inversionistas del Fondo a través de los medios convenidos en el contrato de los distribuidores, pudiendo ser a través de www.banorte.com/fondosdeinversion, Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información (SEDI) y en el estado de cuenta. En dicha comunicación se describirá la estrategia que se implementará así como los motivos que fundamentan tal decisión. La temporalidad de esta decisión tendrá un plazo máximo de 90 días.

d) Riesgos asociados a la inversión. Dado que el Fondo invertirá en instrumentos de deuda, el principal riesgo asociado es el de tasas de interés. A pesar de que NTELQ mantiene en su mayoría instrumentos de deuda de corto plazo y que el riesgo de mercado es bajo, sus activos podrían disminuir en valor ante un incremento en dichas tasas, afectando por tanto el precio de las acciones del Fondo. Los riesgos de mercado adicionales en los cuales puede incurrir el Fondo son el tipo de cambio e inflación que se detallan a continuación. Para la determinación de los criterios de adquisición y diversificación de valores, se hace uso de elementos sujetos al análisis e interpretación. Independientemente de que se trate de Renta Variable o de Instrumentos de Deuda, de su objetivo, calificación o categoría, siempre existe la posibilidad de perder los recursos invertidos en el Fondo.

i) Riesgo de mercado. Es un riesgo cuantificable que implica la pérdida potencial ante cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados de sus operaciones. El nivel de riesgo de mercado del Fondo es bajo. Tasas de interés: A pesar de que el Fondo mantiene en su mayoría instrumentos de deuda de corto plazo y que el riesgo de tasa de interés es bajo, sus activos podrían disminuir en valor ante un incremento en las tasas de interés, afectando por tanto el precio de sus acciones y su rendimiento. Tipo de cambio: Los activos en los que invierte el fondo, cuyo valor se encuentra referido al tipo de cambio entre el peso y otra divisa, presentarán variaciones positivas en caso de que el peso se debilite con respecto a esa divisa, y viceversa, afectando los activos y el precio del Fondo . Dado que el porcentaje máximo que puede invertir el fondo es del 10% el riesgo que se asume ante este factor es bajo.

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Tasa de Inflación: Posible impacto negativo por las variaciones en las tasas de inflación que pueden modificar las tasas de interés nominales, afectando los activos y el precio del Fondo. Dada la diversificación que mantiene el fondo en su cartera de inversión, el riesgo que se asume ante este factor es bajo. El riesgo de mercado está representado por números que permiten al inversionista conocer la sensibilidad de la cartera ante cambios en las condiciones de mercado. La escala es la siguiente:

Escala de Calificación de Riesgo de Mercado

1 Extremadamente Baja

2 Baja

3 Baja a moderada 4 Moderada

5 Moderada a alta

6 Alta 7 Muy alta

La calificación de riesgo de mercado que tiene el Fondo es 2, que muestra que la sensibilidad a condiciones cambiantes en los factores del Mercado es baja. Inversión en Mercados Extranjeros: Se puede presentar un impacto negativo por la disminución de los precios de los activos financieros extranjeros pertenecientes a los Fondos de Inversión, cambios en la tasa de interés a nivel internacional, variaciones en el del riesgo país emisor en el extranjero, baja la calidad crediticia del emisor, variaciones en el plazo del activo objeto de inversión y falta de liquidez del mercado secundario internacional que puede provocar que el valor de los Fondos de Inversión disminuya y positivas cuando se presenten las condiciones contrarias a las descritas anteriormente. Valores respaldados por activos: En cuanto al riesgo por la inversión en valores respaldados por activos, el valor de mercado de estos fluctuará como consecuencia de los cambios en los tipos de interés y el prepago de las obligaciones subyacentes similares a los riesgos de inversión en valores relacionados con hipotecas. Valor en Riesgo (VaR): Se entiende por VaR a la minusvalía que pueden tener los activos netos de un Fondo de Inversión, con un nivel de confianza y en un periodo determinado y únicamente en condiciones normales de mercado; el Valor en Riesgo se calcula diariamente y sobre éste se obtiene el valor máximo y promedio del índice de VaR / Activos Netos de los últimos 12 meses.

El límite de VaR sobre los activos netos se define como la máxima pérdida potencial ante cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados en las inversiones o pasivos a cargo de un Fondo; tales cambios pueden ser movimientos de precios, tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros. Para el cálculo de VaR se aplica la metodología de simulación histórica no paramétrica, considerando para ello un nivel de confianza del 95% a dos colas, utilizando los 500 escenarios históricos inmediatos y considerando además 1 día de horizonte de tiempo para deshacer el portafolio de riesgo del Fondo. Lo anterior significa que con base en los escenarios históricos y al horizonte de tiempo para deshacer el portafolio, existe la posibilidad (con un determinado nivel de confianza) de que los activos netos del Fondo de Inversión pudieran tener minusvalías, con lo cual se afectaría en forma negativa el rendimiento de la misma Ejemplo, asumiendo una inversión de $1,000.00, el VaR máximo con un horizonte de un día sería de $0.36. El VaR máximo y el promedio del Fondo observado durante el último año (junio 2017 – junio 2018) son 0.0070% y 0.0045%, respectivamente.

ii) Riesgo de crédito. El riesgo crediticio se refiere a la exposición del Fondo de Inversión a eventuales incumplimientos en el pago de capital y/o intereses en valores que integran su portafolio, incluyendo las garantías reales o personales que le otorguen, dado por la capacidad esperada del emisor para cubrir sus obligaciones. Por tanto, en la medida en que baje la capacidad de pago de una emisora, tiende a disminuir el valor de los activos emitidos por ella en el mercado. Lo anterior puede afectar el valor del Fondo. Este riesgo es bajo para el Fondo, ya que la mayoría de los valores en los que invierte tienen altas calidades crediticias. El riesgo de crédito está representado por letras que permiten al inversionista contar con elementos cualitativos sobre la calidad y diversificación de los activos. La escala es la siguiente:

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Escala de Calificación de Riesgo de Crédito AAA Sobresaliente

AA Alto

A Bueno BBB Moderada

BB Aceptable

B Bajo La calificación de riesgo de crédito que tiene el Fondo es AAA, que muestra que el nivel de seguridad del Fondo, que se desprende de la evaluación de factores que incluyen primordialmente: calidad y diversificación de los activos del portafolio, fuerzas y debilidades de la administración y capacidad operativa es sobresaliente.

iii) Riesgo de liquidez. Es un riesgo cuantificable que implica la pérdida potencial ante la imposibilidad o dificultad de renovar pasivos o de contratar otros en condiciones normales por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de recompra, o bien, ante el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. Este riesgo es bajo para el Fondo debido a que mantiene al menos el 20% de su cartera en valores de fácil realización y/o en valores con vencimiento menor a 3 meses, y que la liquidez de la mayoría de los instrumentos en los que invierte es alta. El Fondo de Inversión recomprará hasta el 100% de las solicitudes de venta de los inversionistas, siempre y cuando en conjunto no excedan (en un mismo día de venta) el 10% del Capital Social pagado del Fondo.

iv) Riesgo operativo. El precio del Fondo de Inversión puede sufrir variaciones por fallas o deficiencias en los controles internos, errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por fraudes o robos, lo que puede originar pérdida potencial en el valor de las acciones del Fondo. Este riesgo para este Fondo de Inversión administrado por Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte, es bajo, ya que la Sociedad Operadora ha implementado los mecanismos operativos que prevengan el que se cometan las eventualidades mencionadas.

v) Riesgo contraparte. Es la posible pérdida generada por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con las contrapartes con las que se realizan operaciones con valores, instrumentos o documentos en los que se invierta. Este Fondo de Inversión administrado por Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte, asume un riesgo bajo ya que realiza operaciones con contrapartes de alta calidad operativa y crediticia.

vi) Pérdida en condiciones desordenadas de mercado. El Fondo de Inversión, ante condiciones desordenadas de mercado, movimientos bruscos en el mercado que puedan generar que los precios de los activos que se mantienen en cartera se modifiquen de manera sustancial, distorsiones en el vector de precios derivados de eventos no reflejados que afecten los precios de los activos en cartera, por compras o ventas significativas e inusuales de sus propias acciones, ya sean reales o estimadas, que puedan provocar la venta de papeles con castigo para obtener liquidez y así cubrir las necesidades de recompra de los clientes afectando a los inversionistas que permanezcan en el Fondo de Inversión, el inversionista se encuentra expuesto a una pérdida, por lo que el Fondo podrá aplicar al precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, el diferencial que haya sido determinado de conformidad con las políticas, procedimientos y metodología aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad Operadora para estos efectos, el cual no podrá ser mayor al resultado que se obtenga conforme a la metodología establecida. Dicho diferencial en ningún caso podrá aplicarse en perjuicio de los inversionistas que permanezcan en el Fondo de Inversión. La aplicación de dicho diferencial deberá contar con el visto bueno del Contralor Normativo y del responsable de la Administración Integral de Riesgos de la Sociedad Operadora que le preste servicios al Fondo de Inversión, el cual deberá constar por escrito y estar suscrito por los funcionarios referidos anteriormente. En su caso, el diferencial que se establezca deberá ser de aplicación general y consistente y no deberán generar condiciones de inequidad entre los inversionistas del Fondo. El importe del diferencial quedará en el Fondo de Inversión, en beneficio de los accionistas que permanezcan en él. En caso de presentarse las situaciones referidas, el Fondo de Inversión deberá hacer del conocimiento de sus accionistas y del público inversionista, así como de la Comisión, las causas y la justificación de la aplicación del diferencial correspondiente al precio de valuación, así como la forma en que éste fue determinado, a más tardar el día hábil siguiente en que se presenten, a través del sistema electrónico de divulgación de información.

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En los últimos 4 años, el Fondo de Inversión no ha aplicado diferencial alguno en el precio de sus acciones.

vii) Riesgo legal. El precio del Fondo de Inversión puede sufrir variaciones por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones del Fondo, este riesgo es bajo para este Fondo de Inversión administrado por Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte, ya que la Sociedad Operadora ha implementado los mecanismos operativos que prevengan el que se presenten las eventualidades mencionadas.

e) Rendimientos nominales. El desempeño del Fondo de Inversión en el pasado, puede no ser indicativo del desempeño que tendrá en el futuro. La gráfica y la tabla a que se refieren los dos subincisos siguientes se presentarán por cada clase accionaria que se distribuya con clientes, siempre y cuando se cuente con los datos necesarios para realizar su cálculo.

i) Gráfica de rendimientos. http:\\www.cbbanorte.com.mx\socinver\NTELQ_Grafica.pdf

NTELQ F1

NTELQ F3

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NTELQ F5

NTELQ F6

ii) Tabla de rendimientos nominales. A continuación se muestra una tabla de Rendimientos nominales del último mes, últimos 3 meses y últimos 12 meses, así como el rendimiento mensual más alto y más bajo de mismo período. No existen comisiones adicionales que afecten el rendimiento del inversionista. *Por tratarse de clases nuevas, una vez que se genere la información correspondiente para presentar, se incluirán en la tabla de rendimientos. http:\\www.cbbanorte.com.mx\socinver\NTELQ_Rendimiento.pdf

Junio 2018

Tabla de Rendimientos Anualizados Nominales Clase F1

Último mes Últimos 3 meses Últimos 12 meses Mes Rendimiento Bajo Mes Rendimiento Alto

Rendimiento bruto 7.83% 7.75% 7.67% 7.15% 7.77%

Rendimiento neto 6.65% 6.68% 6.51% 6.02% 6.65%

Tasa libre de Riesgo (CETES de 28 días) 7.60% 7.52% 7.23% 6.91% 7.71%

Índice de referencia 7.64% 7.65% 7.56% 7.05% 7.64%

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Tabla de Rendimientos Anualizados Nominales Clase F2*

Último mes Últimos 3 meses Últimos 12 meses Mes Rendimiento Bajo Mes Rendimiento Alto

Rendimiento bruto N/A N/A N/A N/A N/A

Rendimiento neto N/A N/A N/A N/A N/A

Tasa libre de Riesgo (CETES de 28 días) N/A N/A N/A N/A N/A

Índice de referencia N/A N/A N/A N/A N/A

Tabla de Rendimientos Anualizados Nominales Clase F3

Último mes Últimos 3 meses Últimos 12 meses Mes Rendimiento Bajo Mes Rendimiento Alto

Rendimiento bruto 7.83% 7.75% 7.67% 7.15% 7.77%

Rendimiento neto 6.05% 6.07% 5.87% 5.42% 6.05%

Tasa libre de Riesgo (CETES de 28 días) 7.60% 7.52% 7.23% 6.91% 7.71%

Índice de referencia 7.64% 7.65% 7.56% 7.05% 7.64%

Tabla de Rendimientos Anualizados Nominales Clase F4*

Último mes Últimos 3 meses Últimos 12 meses Mes Rendimiento Bajo Mes Rendimiento Alto

Rendimiento bruto N/A N/A N/A N/A N/A

Rendimiento neto N/A N/A N/A N/A N/A

Tasa libre de Riesgo (CETES de 28 días) N/A N/A N/A N/A N/A

Índice de referencia N/A N/A N/A N/A N/A

Tabla de Rendimientos Anualizados Nominales Clase F5

Último mes Últimos 3 meses Últimos 12 meses Mes Rendimiento Bajo Mes Rendimiento Alto

Rendimiento bruto 7.83% 7.75% 7.67% 7.15% 7.77%

Rendimiento neto 5.45% 5.46% 5.24% 4.81% 5.45%

Tasa libre de Riesgo (CETES de 28 días) 7.60% 7.52% 7.23% 6.91% 7.71%

Índice de referencia 7.64% 7.65% 7.56% 7.05% 7.64%

Tabla de Rendimientos Anualizados Nominales Clase F6

Último mes Últimos 3 meses Últimos 12 meses Mes Rendimiento Bajo Mes Rendimiento Alto

Rendimiento bruto 7.83% 7.75% 7.67% 7.15% 7.77%

Rendimiento neto 4.84% 4.86% 4.61% 4.21% 4.84%

Tasa libre de Riesgo (CETES de 28 días) 7.60% 7.52% 7.23% 6.91% 7.71%

Índice de referencia 7.64% 7.65% 7.56% 7.05% 7.64%

Tabla de Rendimientos Anualizados Nominales Clase F7*

Último mes Últimos 3 meses Últimos 12 meses Mes Rendimiento Bajo Mes Rendimiento Alto

Rendimiento bruto N/A N/A N/A N/A N/A

Rendimiento neto N/A N/A N/A N/A N/A

Tasa libre de Riesgo (CETES de 28 días) N/A N/A N/A N/A N/A

Índice de referencia N/A N/A N/A N/A N/A

Tabla de Rendimientos Anualizados Nominales Clase EMP*

Último mes Últimos 3 meses Últimos 12 meses Mes Rendimiento Bajo Mes Rendimiento Alto

Rendimiento bruto N/A N/A N/A N/A N/A

Rendimiento neto N/A N/A N/A N/A N/A

Tasa libre de Riesgo (CETES de 28 días) N/A N/A N/A N/A N/A

Índice de referencia N/A N/A N/A N/A N/A

Tabla de Rendimientos Anualizados Nominales Clase FF

Último mes Últimos 3 meses Últimos 12 meses Mes Rendimiento Bajo Mes Rendimiento Alto

Rendimiento bruto N/A N/A N/A N/A N/A

Rendimiento neto N/A N/A N/A N/A N/A

Tasa libre de Riesgo (CETES de 28 días) N/A N/A N/A N/A N/A

Índice de referencia N/A N/A N/A N/A N/A

2. OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN. Las Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión únicamente podrán diferenciar el acceso a series o clases accionarias distintas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV de la CUFI.

a) Posibles adquirentes.

Las acciones representativas de la parte variable del Capital Social podrán ser adquiridas de acuerdo a lo siguiente:

12

Las acciones representativas del Capital Social fijo del Fondo de Inversión sólo podrán ser adquiridas por Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de socio fundador. Serie B Clases F1, F2, F3, F4, F5, F6 y F7: Personas físicas mexicanas o extranjeras e Instituciones que actúen por cuenta de fideicomisos de inversión, cuyos fideicomisarios sean personas físicas. Serie B Clase EMP: Clase de distribución exclusiva para empleados, directivos, consejeros o jubilados de Grupo Financiero Banorte y sus subsidiarias. Serie B Clase FF: Fondos de inversión administrados por Operadora de Fondos Banorte.

b) Políticas para la compraventa de acciones. El Fondo de Inversión recomprará hasta el 100% de las solicitudes de venta de los inversionistas, siempre y cuando en conjunto no excedan (en un mismo día de venta) el 10% del Capital Social pagado del Fondo. En este caso, dicho porcentaje se asignará utilizando el precepto primero en tiempo, primero en derecho. El porcentaje pendiente se liquidará en las fechas y horarios de operación y liquidación del Fondo de Inversión bajo los mismos términos citados anteriormente, y así sucesivamente hasta dar la liquidez a todos los inversionistas. Los inversionistas del Fondo que, en razón de las modificaciones al Prospecto de Información relacionadas con el régimen de inversión y/o política de compra y venta de acciones, no deseen permanecer en el mismo, tendrán el derecho de que el propio Fondo les recompre la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo de 30 días hábiles contado a partir de la fecha en que se hayan notificado las modificaciones. Transcurrido dicho plazo, las modificaciones autorizadas al Prospecto de Información surtirán efectos. Si se llegasen a presentar condiciones desordenadas de mercado, las Sociedades Distribuidoras y las entidades financieras que presten los servicios de distribución, podrán operar sobre acciones de fondos cuando se trate de la compra o venta de acciones en días distintos a los previstos en el Prospecto de Información. La Comisión podrá autorizar al Fondo de Inversión ante condiciones desordenadas de mercado a modificar las fechas para la recompra de acciones sin necesidad de modificar el Prospecto de Información. No habrá derechos preferenciales para suscribir y recomprar acciones representativas del capital social de los Fondos. La Operadora de Fondos mediante el Responsable de la Administración Integral de Riesgos, aplicará derechos preferenciales para suscribir y recomprar acciones representativas del Capital Social derivado de la Escisión del Fondo de Inversión ante un riesgo de liquidez que impactaría negativamente la valuación o liquidez. La Sociedad Operadora no podrá rechazar las ofertas de compra o venta de las acciones de los fondos, formuladas por las sociedades distribuidoras o entidades que proporcionen servicios de distribución, siempre y cuando se ajusten a las condiciones del Prospecto de Información al Público Inversionista, debiendo ajustarse al contrato de adhesión de la Sociedad Operadora para la liquidación de las operaciones, en función a lo estipulado en el artículo 40 la Ley de Fondos de Inversión (LFI). La Sociedad Operadora y/o Distribuidoras al celebrar operaciones con el público inversionista, podrán pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicaciones, siempre que se establezcan en los contratos respectivos las bases para determinar las operaciones, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, así como los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones en apego a las disposiciones legales vigentes. El procedimiento de Recepción y Asignación de Ordenes utiliza el precepto primero en tiempo, primero en derecho.

i) Día y hora para la recepción de órdenes. Las órdenes de compra y venta se reciben todos los días hábiles. El inversionista deberá ponerse en contacto, vía telefónica, personalmente con su promotor autorizado o a través de internet (Banca Electrónica), desde la hora de apertura de las Distribuidoras y hasta las 13:30 horas, tiempo del Centro de México. Las órdenes recibidas posteriores a este horario, serán consideradas como solicitadas el día hábil siguiente, lo mismo aplicará para aquellas órdenes que sean solicitadas en días inhábiles. Cuando las órdenes de compra y venta son realizadas por Internet (Banca Electrónica), se podrán recibir cualquier día quedando programadas, y éstas serán ejecutadas respetando las políticas de ejecución de operaciones y liquidación del Fondo.

13

Serán considerados días inhábiles, los determinados anualmente por la CNBV. Asimismo, cuando las Instituciones para el Depósito para Valores, Bolsas de Valores o la CNBV, adelanten el horario de cierre de operaciones, el horario de cierre del Fondo de Inversión será modificado, lo que será informado a través de los medios establecidos con el inversionista en los contratos respectivos, pudiendo ser en el estado de cuenta, Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información (SEDI) y la página de Internet www.banorte.com/fondosdeinversion.

ii) Ejecución de las operaciones. Los plazos para la ejecución de las operaciones será el siguiente:

• Ventas: Mismo día de la solicitud. • Compras: Mismo día de la solicitud.

El precio al que liquidarán las órdenes de compra y venta será determinado el día hábil inmediato anterior a la operación, y cuyo registro aparezca el mismo día de la operación en las bolsas de valores en la que, en su caso, se encuentren listados o bien, en alguna Sociedad que administre mecanismos electrónicos de divulgación de información de Fondos de Inversión autorizados por la Comisión y que haya sido contratado por el Fondo de Inversión de que se trate. El precio de compra y venta puede modificarse ante condiciones desordenadas de mercado como lo señala el Punto 1, inciso d), subinciso vi) en este Prospecto. El Fondo de Inversión deberá utilizar en la determinación del precio de valuación diario de cada una de las clases de acciones que emitan, el procedimiento establecido en las disposiciones vigentes. Dicho precio en su cálculo, considerará los distintos derechos y obligaciones de carácter económico que las acciones de que se trata otorguen a sus titulares. La participación alícuota en el patrimonio social, así como los costos, gastos y beneficios que directamente puedan asignarse a cada clase de acciones, por lo que podrá ser distinta del que corresponde al valor contable de la totalidad de las acciones representativas del Capital Social del Fondo de Inversión.

iii) Liquidación de las operaciones. Los plazos para la liquidación de las operaciones será el siguiente:

• Ventas: Mismo día de la ejecución. • Compras: Mismo día de la ejecución.

Las órdenes que hubieran quedado sin saldarse, se liquidarán de acuerdo a lo establecido en el inciso i) Día y hora para la recepción de órdenes. Es importante señalar que el inversionista deberá contar con recursos en efectivo desde el momento de la solicitud de la orden de compra.

iv) Causas de la posible suspensión de operaciones. Con el fin de proteger a los accionistas y con carácter temporal, el Consejo de Administración de la Sociedad Operadora, a través del Director General, podrá suspender todas las operaciones de compraventa por parte del público inversionista cuando se presenten condiciones que afecten a los mercados de valores, ante casos fortuitos y de fuerza mayor o derivado de eventos económicos o políticos. La suspensión no tendrá excepciones mientras esté vigente. El Director General de la Sociedad Operadora restablecerá las operaciones cuando lo juzgue conveniente, informando previamente a la CNBV. La CNBV, entidad que regula y supervisa al Fondo de Inversión podrá suspender temporalmente las operaciones de colocación de las acciones representativas del Capital Social del Fondo de Inversión, ante casos fortuitos y de fuerza mayor o por condiciones desordenadas en los mercados financieros. Asimismo también podrá suspender temporalmente las operaciones debido a incumplimientos reiterados a las disposiciones que pudieres generar un quebranto a los accionistas. Lo anterior será informado a través de los medios establecidos con el inversionista en los contratos respectivos, pudiendo ser en el estado de cuenta, Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información (SEDI) y la página de Internet www.banorte.com/fondosdeinversion.

c) Montos mínimos. Los montos mínimos para invertir en el Fondo se señalan en el numeral iv) del inciso g) siguiente. El Distribuidor revisará periódicamente la tenencia de cada inversionista para confirmar que éste cumpla con los montos mínimos establecidos para cada clase accionaria, en caso de no cumplir se debe realizar la reasignación que corresponda mediante el proceso que defina el Distribuidor, dicha reasignación no será aplicable cuando la disminución en el saldo de la inversión sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones del Fondo. Todo lo anterior, sin afectar el valor de la inversión del cliente y sin cargo de comisión.

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El Fondo no contempla el cobro de comisión alguna por las inversiones de los clientes que se encuentren por debajo de los montos mínimos requeridos, por lo que las Distribuidoras no podrán realizar ningún cobro por este concepto.

d) Plazo mínimo de permanencia. El Fondo de Inversión no tiene un plazo mínimo de permanencia obligatorio durante el cual el inversionista tenga que permanecer en el mismo, por lo que tampoco le aplica ninguna comisión por este concepto.

e) Límites y políticas de tenencia por inversionista. Ningún inversionista podrá ser propietario directa o indirectamente del 49% o más del Capital Social Pagado del Fondo de Inversión, con excepción de:

1) Los accionistas fundadores así como la Sociedad Operadora, las Distribuidoras de Fondos de Inversión y los Fondos de

Inversión.

2) Los accionistas que adquieran acciones durante los primeros dos años siguientes al inicio de operaciones o a la modificación

del régimen de inversión y/o de adquisición de acciones propias.

3) Quienes en el momento de la adquisición de las acciones del Fondo de Inversión se encontrasen dentro del porcentaje

establecido en este inciso.

Los clientes señalados en los incisos 2) y 3) anteriores podrán mantener su inversión en exceso por un plazo indefinido, pero no podrán realizar compras adicionales.

Las Distribuidoras notificarán en el estado de cuenta que envíen mensualmente a cada cliente, su porcentaje de participación en el Fondo de Inversión.

Cuando por causas que le sean imputables, algún inversionista no considerado en los supuestos anteriores, adquiera acciones en exceso al porcentaje establecido en el primer párrafo de este apartado, deberá proceder a instruir su venta dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación que le haga la Sociedad Operadora y/o Distribuidoras autorizadas, este plazo conforme a lo señalado en el artículo 86, fracción III de la LFI.

f) Prestadores de servicios. A continuación se mencionan los prestadores de servicios para el cumplimiento del objetivo del Fondo de Inversión, los cuales serán evaluados anualmente por el Consejo de Administración de la Sociedad Operadora y el resultado de la evaluación será notificado a los accionistas a través del estado de cuenta y/o en www.banorte.com/fondosdeinversion. Por estos mismos medios se informará si hubiere algún cambio de prestador de servicios. Para mayor información favor de consultar la página www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 hrs.

i) Sociedad Operadora que administra al Fondo de Inversión.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

Domicilio: Av. Paseo de la Reforma No. 505, Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Página de Internet: www.banorte.com/fondosdeinversion. Teléfono de atención al público: (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 hrs.

ii) Sociedad distribuidora. No existirán prácticas discriminatorias entre y para las sociedades y entidades distribuidoras de acciones de Fondos de Inversión, otorgándoles así un trato irrestricto de igualdad. El Fondo de Inversión no contratará los servicios de distribución de sus acciones de manera exclusiva con una sociedad o entidad, por lo que en caso de que una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o entidades que presten dichos servicios, le presente a la sociedad operadora de fondos de inversión una oferta de compra o venta de las acciones representativas del capital social del Fondo, ésta no podrá negarse a la celebración de dichas operaciones siempre que tal oferta se ajuste a las condiciones del propio prospecto y se ajuste al contrato de adhesión de la sociedad operadora para la liquidación de las operaciones y la custodia de las acciones correspondientes. La distribución de las acciones del Fondo de Inversión se realizará a través de contratos de distribución con otras entidades, debidamente autorizadas en términos de las disposiciones legales aplicables, los cuales serán comunicados al inversionista, a través de los medios establecidos en los contratos respectivos.

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Actualmente las Distribuidoras que prestan este servicio a este Fondo de Inversión administrado por Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte son:

1) Sociedades Distribuidoras Integrales y otras entidades prestadoras del servicio de distribución:

Fóndika, S.A. de C.V., Distribuidora de Acciones de Fondos de Inversión.

Intercam Fondos, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión Intercam Grupo Financiero.

Más Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.

Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple Banregio Grupo Financiero.

Invermerica Distribuidora de Fondos S.A. de C.V., Sociedad Distribuidora Integral de Acciones de Fondos de Inversión.

O’Rourke & Asociados, S.A. de C.V., Sociedad Distribuidora de Acciones de Fondos de Inversión.

Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte.

Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.

2) Sociedad Distribuidora Referenciadora:

Distribuidores de Fondos Mexicanos, S.A. de C.V. Sociedad Distribuidora Referenciadora de Acciones de Sociedades de Inversión.

iii) Sociedad Valuadora. Las acciones representativas del Capital Social del Fondo de Inversión, serán valuadas por GAF Operadora, S.A. de C.V., Sociedad Operadora Limitada de Fondos de Inversión. El precio de valuación de las acciones representativas del Capital Social Pagado del Fondo de Inversión se determinará diariamente. El Fondo de inversión no será valuado los días que se determinen como inhábiles en el calendario emitido por la CNBV. El importe de los Activos objeto de Inversión de que sea propietario el Fondo de Inversión, se determinará conforme a las disposiciones y lineamientos que se expidan para tal efecto.

iv) Otros Prestadores. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo de Inversión tiene contratados los siguientes servicios:

1) Proveeduría de precios: Valuación Operativa y Referencias de Mercado, S.A. de C.V.

2) Depósito de Activos Objeto de Inversión y de Acciones del Fondo de Inversión: S.D. Indeval, Institución para el Depósito de

Valores, S.A. de C.V.

3) Custodia de activos objeto de inversión y de acciones del Fondo de Inversión: Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V., Grupo

Financiero Banorte.

4) Contabilidad y Servicios Administrativos: GAF Operadora, S.A. de C.V., Sociedad Operadora Limitada de Fondos de Inversión

5) Publicidad: El Economista, S.A. de C.V.

6) Auditoría: Deloitte Touche Tohmatsu Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

7) Calificación: Fitch México, S.A. de C.V.

g) Costos, comisiones y remuneraciones.

i) Comisiones pagadas directamente por el cliente. Las Distribuidoras no tienen autorizado realizar ningún cobro a los clientes, por concepto de comisiones por operaciones de compra-venta de acciones del Fondo, incumplimiento en el plazo mínimo de permanencia establecido por el Fondo, incumplimiento en el saldo mínimo de inversión que se requiera para adquirir acciones del Fondo, servicio de asesoría y administración de acciones del Fondo, ni tampoco por la prestación del servicio de depósito y custodia específicamente de las acciones del Fondo que adquiera el cliente, a que se refiere el artículo 106 de la CUFI. El Fondo de Inversión no podrá establecer comisiones diferenciadas por tipo de entidad que los distribuya para cada una de las series y clases accionarias que emitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 Bis 1 de la CUFI. Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte así como sus subsidiarias, tampoco cobran comisiones adicionales a las pagadas por los Fondos de Inversión.

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Concepto CLASE *

% $

Incumplimiento del plazo mínimo de permanencia n/a n/a

Incumplimiento del saldo mínimo de inversión n/a n/a

Compra de acciones n/a n/a Venta de acciones n/a n/a

Servicio por asesoría n/a n/a

Servicio de Custodia de activos objeto de inversión n/a n/a Servicio de Administración de acciones n/a n/a

Otras n/a n/a

Total n/a n/a

No aplica para ninguna clase.

ii) Comisiones pagadas por el Fondo de Inversión. El Fondo de Inversión no podrá establecer comisiones diferenciadas por tipo de entidad que los distribuya para cada una de las series y clases accionarias que emitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 Bis 1 de la CUFI. En los contratos que tienen celebrados el Fondo de Inversión con las personas que proporcionan los servicios, las comisiones y remuneraciones son las siguientes:

I. Por la Administración de Activos los Fondos pagará a la Sociedad Operadora una remuneración mensual. La provisión por

este concepto se llevará a cabo diariamente, tomando como base el activo neto de cada una de las clases de acciones al

cierre del día antes de esta provisión, por el porcentaje que sea previamente aprobado por el Consejo de Administración de

la Sociedad Operadora para cada clase, considerando los días efectivos del mes en curso.

II. Por la Distribución de Acciones el Fondo pagará a la Sociedad Operadora una remuneración mensual. La provisión por este

concepto se llevará a cabo diariamente, tomando como base el activo neto de cada una de las clases de acciones al cierre

del día antes de esta provisión, por el porcentaje que sea previamente aprobado por el Consejo de Administración de la

Sociedad Operadora para cada clase, considerando los días efectivos del mes en curso.

III. Por el Depósito y la Custodia de Activos y Acciones, el Fondo pagará una cuota fija anual sobre el valor de los activos.

IV. Por la Contabilidad, prestación de Servicios Administrativos y Valuación de Acciones, el Fondo pagará una cuota variable

mensual sobre el valor de los activos.

V. Por la Proveeduría de Precios y la calificación, el Fondo pagará una cuota fija anual, misma que se calculará de acuerdo con

el contrato celebrado con este prestador de servicios.

VI. Por las operaciones de compra-venta de los activos objeto de inversión que integren la cartera y que se realicen en el

mercado de capitales, el Fondo pagará una comisión de hasta el 0.5% sobre el monto de cada operación.

Con excepción de las comisiones por concepto de Administración de Activos y las de Distribución de Acciones, todas las demás comisiones que el Fondo pague a los proveedores mencionados anteriormente, así como los que se generen por los gastos propios del Fondo, serán distribuidas de forma proporcional entre el número de acciones que mantenga cada clase en circulación. Los gastos tales como las cuotas a las Bolsas de Valores, CNBV y otros relacionados con la operación del Fondo de Inversión son cuotas fijas establecidas por las Instituciones para el Fondo de Inversión.

Junio 2018

F1 F2 F3 F4 F5

Concepto % $ % $ % $ % $ % $ Administración de activos 0.195 1.95 0.270 2.70 0.345 3.45 0.420 4.20 0.495 4.95

Administración de activos /sobre desempeño n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a

Distribución de acciones 0.455 4.55 0.630 6.30 0.805 8.05 0.980 9.80 1.155 11.55 Valuación de acciones 0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 0.00

Depósito de acciones 0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 0.00

Depósito de activos objeto de inversión n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a Contabilidad n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a

Otros 0.017 0.17 0.017 0.17 0.017 0.17 0.017 0.17 0.017 0.17 Total 0.667 6.67 0.917 9.17 1.167 11.67 1.417 14.17 1.667 16.67

17

F6 F7 EMP FF Concepto % $ % $ % $ % $

Administración de activos 0.600 6.00 0.675 6.75 0.150 1.50 0.030 0.30 Administración de activos /sobre desempeño n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a Distribución de acciones 1.400 14.00 1.575 15.75 0.350 3.50 0.070 0.70 Valuación de acciones 0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 0.00 Depósito de acciones 0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 0.00 0.000 0.00 Depósito de activos objeto de inversión n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a Contabilidad n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a Otros 0.017 0.17 0.017 0.17 0.017 0.17 0.017 0.17 Total 2.017 20.17 2.267 22.67 0.517 5.17 0.117 1.17 Porcentajes y cifras en pesos anualizados. Monto por cada $1,000 pesos invertidos. Algunas cantidades no son significativas por lo cual se

reflejan con valor 0%. Otros incluye: proveedor de precios, calificadora, publicaciones, custodia, cuotas de CNBV y Bolsas de Valores, gastos notariales y de auditoría.

iii) Modificación a las comisiones. Cualquier aumento o disminución a las comisiones antes mencionadas, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad Operadora. Dicha aprobación deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes. En caso de modificación a las comisiones por concepto de Administración de Activos y/o de Distribución de Acciones, esto será notificado a los clientes con por lo menos dos días hábiles de anticipación a su entrada en vigor, a través del medio establecido en el contrato que firme el cliente con las Distribuidoras, pudiendo ser a través del estado de cuenta y/o a través de la página de Internet www.banorte.com/fondosdeinversion. A todas las comisiones descritas anteriormente, les será adicionado el IVA. El Fondo deberá dar a conocer mensualmente a sus clientes, a través de la página de Internet de la Sociedad Operadora y Distribuidoras, la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todos los costos, comisiones o remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate, entre los activos netos promedio del Fondo durante dicho mes. Cuando en los contratos celebrados con la clientela no se encuentre expresamente estipulado el cobro de comisiones adicionales a las previstas en las disposiciones legales aplicables, ni la Sociedad Operadora, ni las Distribuidoras se encontrarán facultadas para aplicar su cobro.

iv) Montos Mínimos. A continuación se muestran los montos mínimos a que se refiere el inciso c) del Punto 2 de este Prospecto.

Clases Accionarias De $ A $

F7 $1.00 $149,999.99

F6 $150,000.00 $299,999.99

F5 $300,000.00 $999,999.99

F4 $1,000,000.00 $4,999,999.99

F3 $5,000,000.00 $9,999,999.99

F2 $10,000,000.00 $49,999,999.99

F1 $50,000,000.00 En adelante

EMP Clase de distribución exclusiva para empleados, directivos, consejeros o jubilados

de Grupo Financiero Banorte y sus subsidiarias.

FF Clase de distribución exclusiva para Fondos de Inversión administradas por

Operadora de Fondos Banorte.

Los montos mínimos de las diferentes clases accionarias dependerán del valor total de las inversiones en los Fondos de Inversión administrados por Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

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3. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL. El Fondo de inversión, como excepción a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), no cuenta con Asamblea de Accionistas, Consejo de Administración o Comisario. Las funciones que la LGSM le asigna a la Asamblea de Accionistas, están asignadas a Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte y en algunos casos al resto de los socios del Fondo. Las actividades que la LGSM le asigne al Consejo de Administración están encomendadas a Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte. La vigilancia del Fondo de Inversión está asignada al Contralor Normativo de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

a) Organización del Fondo de Inversión de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley. No existirá derecho de preferencia para suscribir acciones en casos de aumento de capital, ni para adquirirlas en caso de enajenaciones.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración de la Sociedad Operadora se encuentra integrado por 7 consejeros propietarios y 7 consejeros suplentes, de los cuales el 42.85% son independientes.

Presidente: Don Armando Rodal Espinosa Director General: Don Alejandro Aguilar Ceballos Comisario Propietario: Don Fernando Nogueda Conde Secretario: Don Héctor Ávila Flores

NOMBRE TIPO RELACIÓN

CON LA SOCIEDAD

TIEMPO QUE LLEVAN LABORANDO EN LA

SOCIEDAD (DESDE)

SECTORES DONDE ESTÉN O HAYAN COLABORADO COMO EJECUTIVOS O CONSEJEROS

Armando Rodal Espinosa CP R 16 de marzo de 2016. Cargo Actual: Director General Banca Mayorista Fecha de ingreso a Banorte: 1993 Miembro del Consejo de Administración de Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte. Miembro del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Capacidad Profesional: Ingeniero Químico Administrador, por el ITESM.

René Gerardo Pimentel Ibarrola CS R 12 de julio de 2013. Cargo Actual: Director General Adjunto de Banca Corporativa e Instituciones Financieras. Fecha de ingreso a Banorte: 1º de abril de 2003. Miembro del Consejo de Administración de Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte. Miembro del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Capacidad Profesional: Licenciatura en Economía

Alejandro Aguilar Ceballos CP R 12 de julio de 2013. Cargo Actual: Director General de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., desde el 28 de mayo de 2012. Capacidad Profesional: Posgrado en Economía (Maestría y candidato a Doctor), Northwestern University, EUA. Licenciado en Economía, Instituto Tecnológico Autónomo de México. Certificaciones: Asesor en Estrategias de Inversión Serie 210 Integral, AMIB.

Ismael Lemus Montoya CS R 08 de mayo de 2008. Cargo Actual: Director Middle Office Administración de Activos. Fecha de ingreso a Banorte: Mayo 2008. Miembro del Consejo de Administración de Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte. Miembro del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Capacidad Profesional: Licenciado en Contaduría y Finanzas.

Héctor Reyes Retana y Dahl CS I 12 de julio de 2013. Cargo Actual: Consejero Independiente del Consejo de Administración de Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V. Consejero Independiente del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de

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Inversión, Grupo Financiero Banorte. Capacidad Profesional: Maestría en Administración de Empresas e Ingeniería industrial

Everardo Elizondo Almaguer CS I 21 de abril de 2015. Cargo Actual: Consejero Independiente del Consejo de Administración de Grupo Financiero Banorte en abril de 2010. Consejero Independiente del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte. Capacidad Profesional: Licenciado en Economía por la Universidad de Nuevo León; cuenta con una Maestría y es candidato al grado de Doctor en Economía, por la Universidad de Wisconsin-Madison.

Clemente Ismael Reyes Retana Valdés

CP I 16 de marzo de 2016. Cargo Actual: Consejero Independiente del Consejo de Administración de Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V. Consejero Independiente del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

Guillermo Chávez Eckstein CP R 16 de marzo de 2016. Cargo Actual: Director General de Administración de Crédito y Riesgos. Miembro del Consejo de Administración de Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte. Miembro del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte. Capacidad Profesional: Ingeniero Químico, Universidad Iberoamericana

Luis Ernesto Pietrini Sheridan CP R 12 de julio de 2013. Cargo Actual: Director General Adjunto de Banca Patrimonial y Privada. Fecha de ingreso a Banorte: 20 de mayo de 2002. Miembro del Consejo de Administración de Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte. Miembro del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Capacidad Profesional: Licenciatura en Administración de Empresas

Alejandro Eric Faesi Puente CS R 21 de abril de 2015. Cargo actual: Director General de Mercados y Ventas Institucionales. Fecha de ingreso a Banorte: 2010 Capacidad profesional: Licenciado en Actuaria y Maestro en Finanzas.

José Antonio Quesada Palacios CP I 25 de abril de 2017. Cargo Actual: Consejero Independiente del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte. Capacidad Profesional: Licenciado en Contaduría Pública de la Universidad Iberoamericana, además cuenta con una Maestría en Administración por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Manuel Aznar Nicolín CP I 12 de julio de 2013. Cargo Actual: Consejero Independiente del Consejo de Administración de Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V. Consejero Independiente del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte. Capacidad Profesional: Licenciado en Derecho, Escuela Libre de Derecho.

Alfonso de Lara Haro CS R 16 de marzo de 2016. Cargo Actual: Director General Adjunto de Riesgos Financieros y Operacionales. Miembro del Consejo de Administración de Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte. Miembro del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte. Capacidad Profesional: Ingeniero Industrial de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Robert William Chandler Edwards

CS I 16 de marzo de 2016. Cargo Actual: Consejero Independiente del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte. Consejero Independiente del Consejo de Administración de Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte. Capacidad Profesional: Licenciado en Artes, Economía y Antropología, Universidad Stanford, California.

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Héctor Ávila Flores S R 12 de julio de 2013. Inició sus funciones como Secretario del Consejo de Grupo Financiero Banorte en abril de 2011. Actualmente es Director General Adjunto de Jurídico de GF Norte y cuenta con una experiencia de más de 13 años en el sistema financiero mexicano. Capacidad Profesional: Licenciado en Derecho egresado de la Universidad La Salle, con especialidad en Derecho Financiero por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Tipo: Consejeros Propietarios (CP), Consejeros Suplentes (CS), Secretario (S).

Relación con la Sociedad Operadora: Patrimoniales que detentan más del 10% del capital social (P), Independientes (I) Relacionados (R).

CONTRALOR NORMATIVO

NOMBRE RELACIÓN CON LA SOCIEDAD

TIEMPO QUE LLEVA LABORANDO EN LA

SOCIEDAD (DESDE)

SECTORES DONDE ESTÉN O HAYAN COLABORADO COMO EJECUTIVOS O CONSEJEROS

Miguel Angel Arenas López

N/A 28 de abril de 2008. Cargo actual: Director de Contraloría Presidente del Comité de Comunicación y Control de Casa de Bolsa y Operadora de Fondos. Secretario de los Comités de Inversión de Posición Propietaria y Fondos de Inversión. Capacidad profesional: Licenciatura en Contaduría Pública.

Los funcionarios, directivos y empleados, deberán conocer y aplicar las medidas para evitar conflictos de interés en la prestación de los Servicios de Inversión, cumpliendo cabalmente con lo siguiente: Quedará prohibido:

1. Proveer servicios de inversión asesorados en relación de emisiones propias o de terceros que hayan sido colocados por la Casa de Bolsa como líder colocador, miembro del sindicato colocador o como participante de la colocación de oferta pública y el Banco o la Casa de Bolsa pretenda ofrecer a sus propios clientes un porcentaje mayor de la emisión.

2. Proveer servicios de comercialización o promoción a clientes sofisticados respecto de instrumentos financieros que hayan sido emitidos por el Banco, la Casa de Bolsa o por personas relacionadas con esta directamente o a través de fideicomisos y sean colocados por la Casa de Bolsa como líder colocador, miembro del sindicato colocador o como participante de la colocación de oferta pública y mediante los cuales el Banco o la Casa de Bolsa, pretendan vender a los clientes dichos instrumentos financieros.

3. Proveer servicios de inversión asesorados o bien, proveer comercialización o promoción sobre instrumentos financieros respecto de los cuales el Banco o la Casa de Bolsa hayan participado en su estructuración en exceso de los límites establecidos.

4. Realizar recomendaciones o llevar a cabo operaciones que no sean acordes con el perfil de inversión del cliente, o bien, proveer información falsa o engañosa, percibiendo un ingreso, comisión o cualquier otra contraprestación por dichas actividades, que origine que las señaladas recomendaciones u operaciones se ubiquen en cualquiera de los supuestos mencionados en los tres numerales anteriores.

5. Realizar recomendaciones o sugerencias a clientes con servicio de ejecución de operaciones que origine que con las señaladas recomendaciones o sugerencias existan operaciones que se ubiquen en cualquiera de los supuestos mencionados en los primeros tres numerales de este apartado.

6. Proporcionar servicios de inversión asesorados respecto de instrumentos financieros que se consideren para efectos de la integración de capital, conforme a lo establecido en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Circular única de bancos), en caso de que la emisora de dichos instrumentos forme parte del Grupo Financiero Banorte.

7. Obtener para sí, para un cliente o cualquier tercero, un beneficio financiero o evitar una pérdida, en perjuicio o detrimento de los intereses de los clientes del Grupo Financiero.

Cuando un consejero, funcionario o empleado detecte que tiene un posible conflicto de interés, al contar con poder de decisión o influencia respecto de un asunto determinado, procederá a comunicar por escrito y de inmediato dicha situación al Consejo de Administración, en el caso de los consejeros; a la Dirección Ejecutiva Prevención y Control Institucional, en caso de funcionarios o empleados; o bien, a través del sistema de denuncias y canales electrónicos establecidos en la Institución; a efecto que se le releve de la responsabilidad en cuestión y se supervise que la resolución se lleve a cabo atendiendo a los intereses de Grupo Financiero Banorte.

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Es obligación de todo consejero, funcionario o empleado de Grupo Financiero Banorte involucrado en algún conflicto de interés, real o potencial, realizar un reporte exacto, completo y oportuno de los hechos y circunstancias ante los niveles superiores de la organización, incluyendo aquellas relaciones de parentesco, relaciones personales o de cualquier otro tipo que pudieran potencialmente generar dicho conflicto de interés.

Ningún consejero, funcionario o empleado que se encuentre en conflicto de interés, podrá participar en la resolución o en la atención del asunto motivo del conflicto. Para la prevención y evitar conflictos de interés con motivo de la realización de operaciones con los miembros del Consejo de Administración y personas que participen en la determinación y ejecución de operaciones del Fondo de Inversión, o con los accionistas de la Sociedad Operadora, en el Manual de Conducta se establecieron las políticas para prevenir y evitar conflictos de interés. Con fundamento en los Artículos 139 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Fondos de Inversión y a las Personas que les Prestan Servicios y 111 de la Ley del Mercado de Valores, los accionistas (que mantengan 10% o más del capital social del fondo respectivo), miembros del consejo de administración y directivos de la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, tendrán la obligación de informar por escrito de las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con acciones del capital social de dichos Fondos de Inversión al Contralor Normativo, el día en que ocurra la citada enajenación, sin necesidad de cumplir con el plazo de tres meses, al que hace referencia el artículo 365 de la Ley del Mercado de Valores, contado a partir de la última enajenación o adquisición que hayan realizado, en el entendido de que las operaciones realizadas deberán ajustarse a los límites de tenencia accionaria y revelación de operaciones efectuadas establecidas en el prospecto. Dicha información deberá quedar a disposición de la CNBV. Respecto de dichas operaciones, se deberá informar a la contraloría normativa, siguiendo los lineamientos del Manual de políticas y procedimientos aplicables a las operaciones con valores que realicen los Directivos y Empleados, mediante la entrega del formato respectivo, en el entendido de que las operaciones realizadas deberán ajustarse a los límites de tenencia accionaria y revelación de operaciones efectuadas establecidas en el presente Prospecto. Los consejeros, funcionarios o empleados de Grupo Financiero Banorte que tengan interés en realizar inversiones de carácter personal en acciones representativas del capital social de Grupo Financiero Banorte, deberán apegarse a lo dispuesto en el Manual para las operaciones con valores que realicen los Directivos y Empleados de las empresas que conforman el Grupo Financiero Banorte, observando de manera rigurosa las limitantes y requerimientos establecidos en dicho manual, que son aplicables también para el caso de consejeros, funcionarios y empleados que por sus funciones tengan o puedan tener acceso a información privilegiada, Cuando un consejero, funcionario o empleado detecte que tiene un posible conflicto de interés, al contar con poder de decisión o influencia respecto de un asunto determinado, procederá a comunicar por escrito y de inmediato dicha situación a través de los medios establecidos en la Institución; a efecto que se le releve de la responsabilidad en cuestión y se supervise que la resolución se lleve a cabo atendiendo a los intereses de Grupo Financiero Banorte.

b) Estructura del capital y accionistas. El Fondo es de capital variable, integrado de la siguiente manera: Capital Social Autorizado: $999,999’999,999.00, representado por 999,999’999,999 acciones sin expresión de valor nominal. Capital mínimo fijo no sujeto a retiro: $1’000,000.00, representado por 1’000,000 de acciones íntegramente suscritas y pagadas de la Serie “A”.

Las acciones del capital mínimo fijo son de una sola clase y sin derecho a retiro, y su transmisión requiere de la previa autorización de la CNBV. Cada acción en circulación tendrá derecho a un voto en las Asambleas de Accionistas y conferirá dentro de sus respectivas series iguales derechos y obligaciones a su tenedor. Las acciones del capital mínimo fijo solo pueden ser suscritas por la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión en su carácter de socio fundador.

Capital variable: $999,998’999,999.00, representado por 999,998’999,999 acciones Serie B Clases F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, EMP y FF, que quedan en tesorería para ser puestas en circulación mediante pago en efectivo, cuando así lo determine el Consejo de Administración de la Sociedad Operadora, y sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital variable es ilimitado. En los siguientes cuadros se muestra el número total de clientes en el Fondo, así como los clientes con más del 5% del capital social y los clientes con más del 30% por clase accionaria.

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Junio 2018

Total Clientes Clientes con más del 5% del capital Suma C/ con más del 5%

30,103 0 0

Clase Clientes con más del 30% por clase Suma por clase %

- 0 0

Total 0 0

Las diferentes clases de acciones se podrán diferenciar entre sí por sus posibles adquirentes y por el monto de las comisiones a que están sujetas. Cabe hacer mención que el Fondo no es controlado, directa o indirectamente por una persona o grupo de personas físicas o morales que estén relacionadas con la Sociedad Operadora que administren al Fondo de Inversión, ni participen activamente en la administración del Fondo.

4. ACTOS CORPORATIVOS. No existirá derecho de preferencia para suscribir acciones en casos de aumento de capital social, ni para adquirirlas en caso de enajenaciones.

a) Fusión y Escisión. La fusión y escisión del Fondo de Inversión se llevará a cabo conforme lo establecido en la Ley de Fondos de Inversión, previa autorización de la CNBV.

Fusión. El Fondo de Inversión sólo podrá fusionarse con otros Fondos del mismo tipo. La fusión del Fondo de Inversión no requerirá de la autorización que en términos de la Ley Federal de Competencia Económica deba obtenerse, siempre y cuando Operadora de Fondos Banorte, Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte proporcione los servicios de administración de activos o sean proporcionados por distintas Sociedades Operadoras que pertenezcan al mismo Grupo Financiero. La fusión del Fondo de Inversión se efectuará de acuerdo a las siguientes bases:

I. El Fondo de Inversión presentará a la CNBV los acuerdos del Consejo de Administración de la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión que lo administra, que cuenten con la mayoría de votos favorables de los Consejeros Independientes relativos a la fusión, del convenio de fusión, de las modificaciones que correspondería realizar a los estatutos del fondo, el plan de fusión del fondo respectivo con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo; así como el proyecto de Prospecto de Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión del Fondo de Inversión que, en su caso, se forme o subsista de la fusión, los estados financieros que presenten la situación del Fondo servirán de base para que el Consejo que autorice la fusión y los estados financieros proyectados del Fondo resultante de la fusión;

II. Los acuerdos de fusión, así como las actas del Consejo de Administración de las Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión que lo administra, en los que se acuerde la fusión, se notificarán a la CNBV para su publicación en el Registro Nacional, y además se publicarán en la página electrónica de internet de la Sociedad Operadora y Distribuidora, previa autorización de la CNBV. Adicionalmente la Sociedad Operadora, deberá dar aviso, el mismo día en que se publiquen la información a que alude esta fracción, a los acreedores del Fondo de Inversión que se vayan a fusionar para efectos de lo previsto en la fracción IV siguiente.

A partir de la fecha en que dichos acuerdos se publiquen en el Registro Nacional, surtirá efectos la fusión, lo cual no podrá acontecer antes de que venga el plazo previsto en la fracción III, inciso a) siguiente;

III. Los acuerdos del Consejo de Administración de la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión que las administren, relativos a la fusión deberán contener las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de sus accionistas.

Dichas bases, procedimientos y mecanismos deberán establecer, al menos, lo siguiente:

a. Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ellos a sus accionistas mediante la Sociedad que le haya prestado los servicios de distribución de acciones, a través de medio fehaciente, por lo menos, con cuarenta días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión, dando a conocer las principales características del Fondo de Inversión que se formen o subsistan de la fusión, y

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b. Durante el periodo mencionado en el inciso anterior, se tendrá a disposición de los accionistas el proyecto del Prospecto de Información al Público Inversionista y Documentos Clave para la Inversión del Fondo de Inversión que se formen o subsistan de la fusión;

IV. Durante los noventa días naturales siguientes a la fecha de la publicación en el Registro Nacional de los acuerdos a que se refiere la fracción II anterior, los acreedores del Fondo de Inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión; y

V. La CNBV podrá requerir la demás documentación e información adicional relacionada para tales efectos. Las autorizaciones para organizarse y funcionar como Fondo de Inversión, de aquellas que participen en un proceso de fusión en calidad de fusionadas, quedaran sin efectos por ministerio de Ley, sin que para ello resulte necesaria la emisión de una declaratoria por expreso por parte de la autoridad que la haya otorgado.

Escisión. El Fondo de Inversión, podrá escindirse ya sea extinguiéndose, en cuyo caso el Fondo escindente dividirá la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que serán aportadas en bloque a otros fondos de nueva creación; o cuando el Fondo de Inversión escindente, sin extinguirse, aporte en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otros Fondos de nueva creación. El Fondo de Inversión escindido se entenderá autorizado para organizarse y operar como Fondo de Inversión. La escisión se ajustará a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV, tomando en consideración la protección de los intereses de los accionistas, y deberá efectuarse con sujeción a las bases siguientes:

I. El Fondo escindente presentará a la CNBV los acuerdos del Consejo de Administración de la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión que la administre, que cuenten con la mayoría del voto favorable de los consejeros independientes, que contengan los acuerdos relativos a su escisión y estados financieros proyectados de los fondos que resulten de la escisión;

II. Las acciones del Fondo que se escinda deberán estar totalmente pagadas;

III. Cada uno de los socios del Fondo escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de los escindidos, igual a la de que sea titular en el escindente;

IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener; a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán

transferidos;

b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada Fondo escindido y, en su caso, al escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de estos;

c) Los estados financieros del Fondo escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social;

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada Fondo escindido. Si un fondo escindido incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por él en virtud de la escisión, responderá solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V siguiente, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada uno de ellos; si el escindente no hubiere dejado de existir, este responderá por la totalidad de la obligación;

e) El proyecto de reformas estatutarias del Fondo escindente y los proyectos de estatutos de los Fondos escindidos, y

f) Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de sus accionistas. Dichas bases, procedimientos y mecanismos deberán establecer, al menos lo siguiente:

1. Una vez autorizada la escisión, se dará aviso de ello a sus accionistas mediante la Sociedad que le haya prestado los

servicios de distribución de sus acciones, a través de medio fehaciente, por lo menos, con cuarenta días hábiles de anticipación a que surta efectos la escisión, dando a conocer las principales características del Fondo de Inversión escindido y del escindente, en caso de que subsista, y

2. Durante el periodo mencionado en el inciso anterior, se tendrá a disposición de los accionistas el proyecto del Prospecto de Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión del Fondo de Inversión escindido y del escindente, en caso de que subsista;

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V. Los acuerdos del Consejo de Administración de la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión que administran al Fondo de Inversión, relativos a la escisión, así como las actas de dicho consejo y el acta constitutiva del escindido, se notificarán a la CNBV para su publicación en el Registro Nacional y además se publicarán en la página electrónica de la Sociedad Operadora y Distribuidora, una vez obtenida la autorización de la CNBV. A partir de la fecha en que se publiquen, surtirá efectos la escisión, lo cual no podrá acontecer antes de que venza el plazo previsto en la fracción IV, inciso f), numeral 1 anterior. Adicionalmente, la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, deberá dar aviso, el mismo día en que publiquen la información a que alude esta fracción, a los acreedores de los Fondos de Inversión que se vayan a fusionar para efectos de lo previsto en la fracción siguiente;

VI. Los acreedores del Fondo escindente podrán oponerse judicialmente a la escisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del aviso a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de esta, y

VII. La CNBV podrá requerir la demás documentación e información adicional relacionada para tales efectos. La Operadora de Fondos mediante el Responsable de la Administración Integral de Riesgos, aplicará derechos preferenciales para suscribir y recomprar acciones representativas del Capital Social derivado de la Escisión del Fondo de Inversión ante un riesgo de liquidez que impactaría negativamente la valuación o liquidez. Como excepción a lo señalado en el artículo 14 Bis 6 de la LFI, y en el evento de que se presenten condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, cuando por las características de los Activos Objeto de Inversión del Fondo de Inversión, este presente problemas de liquidez o valuación, el propio Fondo de Inversión podrá escindirse con sujeción a las reglas previstas en el artículo 14 Bis 7 y en el artículo 14 Bis 8 de la LFI. El Fondo de Inversión que se ajuste a lo previsto en el artículo 14 Bis 7 no requerirá de la autorización de la CNBV, y deberá cumplir con las condiciones siguientes:

I. Acreditar ante la CNBV al momento de informar sobre la escisión que no fue posible obtener el precio actualizado de valuación de los Activos Objeto de Inversión de que se trate;

II. Los Activos Objeto de Inversión que vayan a destinarse al Fondo de Inversión escindido, deberán representar como máximo el porcentaje de los activos netos del Fondo de Inversión escindente que la CNBV determine mediante disposiciones de carácter general;

III. El responsable de la administración integral de riesgos del Fondo de Inversión escindente, determine que de no escindir al Fondo de Inversión, este incurriría en un riesgo de liquidez que impactaría negativamente la valuación o liquidez de otros Activos Objeto de Inversión o a al propio Fondo de Inversión en su operación general, y

IV. La escisión del Fondo de Inversión se realice en protección de los inversionistas del Fondo de Inversión. Para la escisión de los Fondos de Inversión que se realice conforme a lo dispuesto por el artículo 14 Bis 7 y el artículo 14 Bis 8 de la LFI, los Fondos de Inversión se deberán sujetar a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV para tales efectos y remitir a la CNBV la documentación siguiente: Acta del Consejo de Administración de la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión que las administre, con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes, en la que conste el acuerdo para efectuar la escisión; Acta constitutiva del Fondo de Inversión escindido que contenga los elementos a que se refiere del fondo escindido en el Registro Nacional; Los estados financieros proyectados de los fondos que resulten de la escisión; La CNBV podrá requerir la demás documentación e información adicional relacionada para tales efectos. Asimismo, el Fondo de Inversión de que se trate, deberá acreditar a la CNBV que la escisión se ajustó a lo previsto en las fracciones II a IV, incisos a) a e) del artículo 14 Bis 6 de la LFI. Los Fondos de Inversión escindidos se entenderán autorizados para organizarse y operar como Fondos de Inversión, e invariablemente deberán adoptar la modalidad de cerrados. Los Fondos de Inversión deberán suspender la adquisición y recompra de sus acciones, a partir de que hayan presentado ante la CNBV la información a que aluden los artículos 14 Bis 7 y 14 Bis 8 de la LFI.

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La CNBV podrá ordenar modificaciones a los términos y condiciones en que se acordó la escisión del Fondo de Inversión de que se trate, cuando estos resulten contrarios a los intereses de los inversionistas. La CNBV establecerá mediante disposiciones de carácter general la mecánica operativa, para la administración, valuación de los Activos Objeto de Inversión, revelación de información y liquidación del Fondo de Inversión escindido. Adicionalmente, en las referidas disposiciones se determinarán las características de los Activos Objeto de Inversión que podrán destinarse al Fondo de Inversión escindido. En este supuesto, la Operadora, por conducto de su Director General, oyendo la opinión del Contralor Normativo, podrá restringir o suspender la adquisición y colocación de acciones del Fondo. Asimismo, el Director General de la Operadora podrá determinar derechos preferenciales para suscribir y recomprar acciones del Fondo. El Fondo de Inversión escindido bajo estas condiciones, tendrán como objetivo esperar a ser liquidados en el mejor interés de sus clientes por lo que no podrán tener una estrategia de administración activa. Los términos y condiciones en que se podrán separar los Activos Objeto de Inversión del Fondo de Inversión en otro Fondo de inversión serán determinados por el Consejo de Administración.

Como excepción a la regla general establecida en las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV, pero de conformidad con lo previsto por éstas, el Fondo escindido podrá mantener una cartera de inversión concentrada en ciertos tipos de Activos Objeto de Inversión como resultado de la escisión. El Fondo de inversión escindido mantendrá una cartera de inversión concentrada en ciertos tipos de Activos Objeto de Inversión como resultado de la escisión, como excepción a lo señalado en el artículo 6 de las Disposiciones de Carácter Aplicables a los Fondos de Inversión y a las personas que les prestan servicios.

b) Disolución y liquidación. La disolución y liquidación del Fondo de Inversión se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Fondos de Inversión y las Disposiciones de Carácter Aplicables a los Fondos de Inversión y a las personas que les prestan servicios. El acuerdo por el cual el Consejo de Administración de la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión que administre al Fondo de Inversión, decida el cambio de nacionalidad, colocará al Fondo de Inversión en estado de disolución y liquidación, en adición a los supuestos previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El Fondo de Inversión que resuelva cambiar su nacionalidad, deberá solicitar a la CNBV la revocación de su autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 Bis 4 dicha ley. En ningún caso el Fondo de Inversión podrá acordar su transformación en una Sociedad distinta de un Fondo de Inversión. El acuerdo que, en su caso, contravenga esta previsión será nulo. La disolución y liquidación del Fondo de Inversión, se regirá por lo dispuesto para las sociedades mercantiles por acciones en la Ley General de Sociedades Mercantiles con las siguientes excepciones: La designación de los liquidadores corresponderá:

I. A la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión que administre al Fondo de Inversión, cuando la disolución y liquidación haya sido voluntariamente resuelta por su Consejo de Administración. En este supuesto, deberán hacer del conocimiento de la CNBV el nombramiento del liquidador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación.

La CNBV podrá oponer su veto respecto del nombramiento de la persona que ejercerá el cargo de liquidador, cuando considere que no cuenta con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúna los requisitos al efecto establecidos o haya cometido infracciones graves o reiteradas en la LFI o en las disposiciones de carácter general que de ella deriven. La CNBV promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado por la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión que administre al Fondo de Inversión, y

II. A la CNBV, cuando la disolución y liquidación del Fondo de Inversión será consecuencia de la revocación de su autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la LFI.

En el evento de que por causa justificada el liquidador designado por la CNBV renuncie a su cargo, esta deberá designar a la persona que lo sustituya dentro de los quince días naturales siguientes al que surta efectos la renuncia.

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En los casos a que se refiere esta fracción, la responsabilidad de la CNBV se limitará a la designación del liquidador, por lo que los actos y resultados de la actuación del liquidador serán de la responsabilidad exclusiva de este último. El nombramiento de liquidador del Fondo de Inversión deberá recaer en instituciones de crédito, casas de bolsa, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de entidades financieras. Cuando el nombramiento de liquidador recaiga en personas físicas, deberá observarse que tales personas sean residentes en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y que reúna los requisitos siguientes:

I. No tener litigio pendiente en contra del Fondo de Inversión o de la Sociedad Operadora que le preste servicios de administración de activos;

II. No haber sido sentenciada por delitos patrimoniales, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo

o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;

III. No haber sido declarada concursada;

IV. No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la Sociedad Operadora que le prese los servicios de administración de activos o de alguna de las empresas que integran el Consorcio o Grupo Empresarial, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento;

V. Presentar un reporte de crédito especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información crediticia, proporcionado

por sociedades de información crediticia que contenga sus antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo, y

VI. Estar inscritas en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, o bien contar con la

certificación de alguna asociación gremial conocida como organismo autorregulatorio por la CNBV. Tratándose de personas morales en general, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que se hace referencia el artículo 14 Bis 11 de la LFI. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes podrá ejercer el encargo de liquidador con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe. El apoderamiento podrá ser hecho a través de instituciones de crédito, de casas de bolsa o de personas físicas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 14 Bis 11 de la LFI. Las instituciones o personas que tenga un interés opuesto al del Fondo de Inversión, deberán abstenerse de aceptar el cargo de liquidador manifestando tal circunstancia. En el desempeño de su función, el liquidador deberá:

I. Elaborar un dictamen respecto de la situación integral del Fondo de Inversión. En el evento de que su dictamen se desprenda que el Fondo de Inversión se ubica en causales de concurso mercantil, deberá solicitar al juez la declaración del concurso mercantil conforme a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, informando de ello a la CNBV;

II. Instrumentar y adoptar un plan de trabajo calendarizado que contenga los procedimientos y medidas necesarias para que las

obligaciones a cargo del Fondo derivadas de las operaciones reservadas al Fondo de Inversión, sean finiquitadas o transferidas a otros intermediarios a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que haya protestado y aceptado su nombramiento;

III. Cobrar lo que se deba al Fondo de Inversión y pagar lo que esta deba.

En caso de que los referidos activos no sean suficientes para cubrir los pasivos del Fondo, el liquidador deberá solicitar el concurso mercantil;

IV. Presentar al socio fundador, a la conclusión de su gestión, un informe completo del proceso de liquidación. Dicho informe deberá contener el balance final de la liquidación.

En el evento de que la liquidación no concluya dentro de los doce meses inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que el liquidador haya aceptado y protestado su cargo, el liquidador deberá presenta al socio fundador un informe respecto del estado en que se

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encuentre la liquidación señalando las causas por las que no ha sido posible su conclusión. Dicho informe deberá contener el estado financiero del Fondo y deberá estar en todo momento a disposición del propio socio fundador;

V. Promover ante la autoridad judicial la aprobación del balance final de liquidación, en los casos en que no sea posible obtener la aprobación del socio fundador, cuando dicho balance sea objetado por el socio fundador en términos de las leyes;

VI. Hacer del conocimiento del juez competente que existe la imposibilidad física y material de llevar a cabo la liquidación legal del

Fondo para que este ordene a la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión de que se trate, la publicación de tal circunstancia en la página electrónica.

Los interesados podrán oponerse a la liquidación del Fondo de Inversión en un plazo de sesenta días naturales siguientes a la publicación, ante la propia autoridad judicial;

VII. Ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables, y

VIII. Abstenerse de comprar para sí o para otro, los bienes propiedad del Fondo de Inversión en liquidación, sin consentimiento expreso

del socio fundador. La CNBV no ejercerá funciones de supervisión respecto de las funciones del liquidador del Fondo de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en la LFI respecto de los delitos señalados en el Apartado F de la Sección Segunda, del Capítulo Quinto del Título IV de dicha Ley. La CNBV podrá solicitar la declaratoria judicial de disolución y liquidación del Fondo de Inversión. La CNBV, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá asignar recursos de su presupuesto anual al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a efecto de que dicho organismo lleve a cabo procedimientos de liquidación del Fondo de Inversión sujetos a la supervisión de la CNBV, en el entendido de que dichos recursos exclusivamente podrán utilizarse para cubrir los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que estos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio del propio Fondo de Inversión por la falta de liquidez, o bien por insolvencia. En caso de disolución y liquidación del Fondo de Inversión y cuando las sociedades distribuidoras de acciones de Fondos de Inversión o las entidades financieras que presten tales servicios no les sea posible localizar a los accionistas de la parte variable del Fondo de Inversión de que se trate a fin de entregarles los recursos correspondientes, deberán ajustarse a lo previsto por el artículo 40 Bis 4 de la LFI. En caso de que algún fondo entre en estado de disolución se suspenderán las operaciones de compra y venta de sus acciones. Condiciones operativas en supuestos de Disolución y Liquidación. En supuestos de disolución y liquidación, el Fondo no podrá recibir ni órdenes de compra ni de venta de valores; y de acuerdo con el artículo 14 Bis 17 de la Ley de Fondos de Inversión, cuando las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o las entidades financieras que presten tales servicios no les sea posible localizar a los accionistas de la parte variable del Fondo de Inversión de que se trate a fin de entregarles los recursos correspondientes, se regirá lo establecido en el artículo 40 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión.

c) Concurso Mercantil. El concurso mercantil del Fondo de Inversión se regirá por lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes: Cuando existan elementos que puedan actualizar los supuestos para la declaración del concurso mercantil y la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión que administra al Fondo de Inversión de que se trate no solicite la declaración del concurso mercantil respectiva, la solicitará la CNBV. Declarado el concurso mercantil, la CNBV, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará la quiebra, y El cargo del conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto designe la CNBV en un plazo máximo de diez días hábiles. Dicho nombramiento podrá recaer en instituciones de crédito, casas de bolsa, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o personas morales o físicas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 14 Bis 11 de la LFI. En el caso de que el Fondo se tuviera que declarar en concurso mercantil, dicho proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 14 Bis 14, 14 Bis 15, 14 Bis 16 y 14 Bis 17 de la LFI.

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5. REGIMEN FISCAL. De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los Fondos de Inversión no son contribuyentes de este impuesto; sin embargo, son responsables de enterar mensualmente el impuesto sobre la Renta (ISR) que corresponda a sus integrantes o accionistas, sobre el interés devengado gravado del mes, calculado conforme a lo que establece dicha Ley.

a. Personas Físicas. Los accionistas del Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda que sean personas físicas residentes en México, acumularán en el ejercicio los ingresos que obtengan por los intereses reales (interés nominal que incluye la ganancia en venta de sus acciones y el incremento en la valuación de las inversiones al cierre del ejercicio, disminuidos con los efectos de la inflación) generados por los instrumentos gravados que formen parte de la cartera de dicho Fondo en la proporción que les corresponda y, podrán acreditar proporcionalmente el impuesto que hubiese pagado el Fondo de inversión conforme al punto anterior. Para efectos de la LISR los rendimientos por préstamo de valores se consideran intereses. El Fondo de Inversión calculará el interés que acumulará la persona física y el ISR acreditable y se lo deberá informar mediante una constancia anual. Asimismo, el Fondo de Inversión deberá expedir constancia a sus inversionistas de los dividendos pagados. Tratándose de personas físicas, los dividendos obtenidos por el Fondo de inversión serán ingresos acumulables en la parte proporcional que le corresponda a cada persona física, pudiendo acreditar el impuesto pagado por el Fondo que distribuya los dividendos en la misma proporción, siempre que acumule este impuesto al dividendo percibido. Consideraciones a Inversionistas Extranjeros. Toda persona extranjera que compre acciones del Fondo de Inversión, será considerada como mexicana y se le aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. El Fondo de Inversión debe retener y enterar mensualmente a las autoridades fiscales el impuesto correspondiente por los intereses gravables generados por valores mexicanos, valores extranjeros y préstamo de valores en el mismo periodo. Dicho impuesto podrá ser acreditable para sus integrantes o accionistas extranjeros en el caso de que deban de acumular los intereses correspondientes, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables al accionista extranjero, así como el tratado para evitar la doble tributación celebrado entre México y el país que corresponda. Para tales efectos se emitirá la constancia respectiva a través de la sociedad o entidad que distribuya sus acciones a más tardar el 15 de febrero de cada año o en la fecha que indiquen las disposiciones fiscales aplicables, en donde se muestren el interés nominal, interés o pérdida real y el impuesto sobre la renta retenido. La descripción de régimen fiscal que antecede es de carácter general, por lo que para cualquier otro efecto, los inversionistas deberán consultar su caso en particular con sus asesores fiscales. EN EL CASO DE QUE EL RÉGIMEN FISCAL VARIARA, SE HABRÁ DE PROCEDER EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE APLIQUEN.

6. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES. Autorización del Prospecto. Este Prospecto fue autorizado por la CNBV según Oficio No. 157/9215/2018 de fecha 22 de agosto de 2018. Procedimiento para modificaciones. El Consejo de Administración de la Sociedad Operadora, podrá solicitar a la CNBV, autorización para efectuar modificaciones al presente Prospecto. Tratándose de modificaciones relacionadas con el régimen de inversión o políticas de compra/venta, el Fondo enviará a sus accionistas dentro de los primeros 5 días hábiles contados a partir de que se haya notificado la autorización correspondiente, por medio de la Sociedad Operadora o las Distribuidoras, el aviso sobre las modificaciones al prospecto, señalando el lugar o medio a través del cual podrán acceder a su consulta; pudiendo ser esto efectuado a través de los estados de cuenta. Lo anterior, sin perjuicio de que al momento de la celebración del contrato respectivo, se hayan estipulado los medios a través de los cuales se podrá llevar a cabo el análisis, consulta y conformidad de este prospecto y sus modificaciones, así como los hechos o actos que presumirán el consentimiento de los mismos.

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La CNBV podrá autorizar nuevas modificaciones al presente Prospecto, en lo relativo a su régimen de inversión o de políticas de compra/venta, siempre y cuando hubiere transcurrido como mínimo el plazo de seis meses a partir de su establecimiento o de la modificación inmediata anterior a dichos regímenes. Lo anterior, no resultará aplicable si tales modificaciones derivan de reformas o adiciones a la Ley de Fondos de Inversión o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como de lo previsto en las disposiciones publicadas el 24 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Los inversionistas del Fondo que, en razón de las modificaciones al Prospecto de Información relacionadas con el régimen de inversión y/o política de compra y venta de acciones, así como por cambio en la calificación de riesgo derivado de que el Fondo pretenda realizar operaciones que impliquen una modificación en su calificación o categoría , no deseen permanecer en el mismo, tendrán el derecho de que el propio Fondo les adquiera la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo de 30 días hábiles contado a partir de la fecha en que se hayan notificado las modificaciones. Transcurrido dicho plazo, las modificaciones autorizadas al Prospecto de Información surtirán efectos. El Fondo publicará en la página de Internet de la Operadora y en las Bolsas o en la Sociedad que administre Mecanismos Electrónicos de Divulgación de Información de Fondos de Inversión, las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, por lo que el plazo de los 30 días hábiles empezará a contar a partir de la fecha de dicha publicación. Últimos cambios realizados en el Prospecto:

Se adecúa el Prospecto de Información, considerando los cambios realizados por la CNBV a las Disposiciones CUFI.

Creación de clases accionarias y renombre de las clases BF1, BF2, BF3, BF4 y BS.

Adecuación en los apartados de posibles adquirentes, montos mínimos de inversión, costos y comisiones, estructura del capital y accionistas.

Cambio en la Clave de Pizarra de IXELQ a NTELQ.

Cambio en la Denominación Social del Fondo de Inversión.

7. DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO. La información pública del Fondo de Inversión, puede consultarse en la siguiente página electrónica en la red mundial (internet): www.banorte.com/fondosdeinversion la cual consiste en precios, cartera semanal, cartera mensual y documento con información clave para la inversión. La información que el Fondo de Inversión está obligado a entregar a la Comisión, la cual no está disponible para su consulta en medios públicos, es la indicada en la legislación aplicable, incluyendo la siguiente:

Diariamente, el día hábil siguiente al de su fecha o la totalidad de los reportes diarios, el primer día hábil de la semana siguiente a la que correspondan:

Determinación del precio actualizado de valuación de las acciones representativas del capital social de los

fondos de inversión.

Régimen de inversión.

Información derivada de los estados financieros.

Información derivada de los estados financieros (cartera de inversión).

Operaciones de compra-venta de activos objeto de inversión.

Desglose de valores adquiridos en reporto.

Préstamo de valores.

Provisión de intereses devengados sobre valores.

Operaciones con instrumentos financieros derivados.

Control de garantías.

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Mensualmente, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al que correspondan:

Catálogo mínimo (balanza de comprobación).

Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión.

Inversión extranjera.

Estructura accionaria y corporativa.

Información de fondos de inversión para el público inversionista.

Información de fondos de inversión para el público inversionista por clase y serie.

Comisiones y remuneraciones por la prestación de servicios.

Información derivada de los estados financieros” al cierre de mes.

Información derivada de los estados financieros (cartera de inversión) al cierre de mes.

Constancia que confirme los precios de valuación de las acciones representativas del capital social del

Fondo, así como las operaciones efectuadas con éstas, en el periodo que corresponda, en el formato que

se contiene en el reporte de “Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión.

Anualmente, dentro de los 90 días naturales siguientes a la conclusión del ejercicio que corresponda:

Información derivada de los estados financieros e Información derivada de los estados financieros

(cartera de inversión), que contengan las cifras dictaminadas al cierre del mes de diciembre.

La información relevante relativa al Fondo de Inversión, se dará a conocer a los accionistas en www.banorte.com/fondosdeinversion, o a través de los medios estipulados en el contrato celebrado con los accionistas, incluyendo el informe trimestral, (el cual está a disposición del público inversionista en www.banorte.com/fondosdeinversion), que contiene información general del Fondo y su objetivo de inversión, composición de la cartera, rendimientos, comisiones y remuneraciones, riesgos y comentarios de la administración sobre el desempeño del Fondo de Inversión.

8. INFORMACIÓN FINANCIERA. El Público Inversionista del Fondo de Inversión podrá consultar los estados financieros trimestrales y anuales a través de los medios establecidos en los contratos respectivos, pudiendo ser en la página de las Bolsas o la Sociedad que administre Mecanismos Electrónicos de Divulgación de Información de Fondos de Inversión y/o en la página de Internet de la Operadora: www.banorte.com/fondosdeinversion.

9. INFORMACIÓN ADICIONAL. Todas las condiciones, operaciones y regímenes de inversión y de recompra contenidos en el presente Prospecto de Información al Público Inversionista son de estricta responsabilidad del Consejo de Administración de la Sociedad Operadora y de las empresas prestadoras de servicios en el ámbito de su responsabilidad. Se informa que no existen procesos legales que pudiesen afectar negativamente el desempeño de los Fondos de Inversión.

10. PERSONAS RESPONSABLES. “El suscrito, como Director General de la Sociedad Operadora que administra al Fondo de Inversión, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de mis funciones he preparado y revisado el presente Prospecto de Información al Público Inversionista, el cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente la situación del Fondo de Inversión, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de que información relevante haya sido omitida, sea falsa o induzca al error en la elaboración al presente Prospecto de Información al Público Inversionista”.

Alejandro Aguilar Ceballos Director General de la Sociedad Operadora

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11. ANEXO. – Cartera de inversión. La cartera de inversión se encontrará a disposición del Público Inversionista en la liga http://www.cbbanorte.com.mx/socinver/Carteras.pdf. La cartera de inversión indicará, cuando así suceda, si se encuentra en una estrategia temporal de inversión.

T.VALOR EMISORA SERIE CALIF / BURS VALOR TOTAL %

2,573,522,013 23.43%

LD BONDESD 180705 AAA(mex) 221,169,724 2.01%

LD BONDESD 180816 AAA(mex) 190,434,493 1.73%

LD BONDESD 180927 AAA(mex) 306,576,664 2.79%

LD BONDESD 181011 AAA(mex) 273,598,760 2.49%

LD BONDESD 181213 AAA(mex) 275,157,806 2.51%

LD BONDESD 190207 AAA(mex) 220,085,111 2.00%

LD BONDESD 190328 AAA(mex) 157,292,758 1.43%

LD BONDESD 190411 AAA(mex) 111,514,092 1.02%

LD BONDESD 190606 AAA(mex) 87,385,194 0.80%

LD BONDESD 190627 AAA(mex) 67,009,530 0.61%

LD BONDESD 190808 AAA(mex) 77,719,884 0.71%

LD BONDESD 191003 AAA(mex) 75,198,241 0.68%

LD BONDESD 191205 AAA(mex) 55,056,274 0.50%

LD BONDESD 191226 AAA(mex) 61,142,064 0.56%

LD BONDESD 200130 AAA(mex) 46,041,145 0.42%

LD BONDESD 200402 AAA(mex) 55,947,874 0.51%

LD BONDESD 200528 AAA(mex) 49,942,591 0.46%

LD BONDESD 200702 AAA(mex) 30,094,679 0.27%

LD BONDESD 200730 AAA(mex) 30,092,394 0.27%

LD BONDESD 200924 AAA(mex) 30,081,639 0.27%

LD BONDESD 201126 AAA(mex) 30,030,275 0.27%

LD BONDESD 201224 AAA(mex) 35,039,658 0.32%

LD BONDESD 210121 AAA(mex) 30,023,625 0.27%

LD BONDESD 210325 AAA(mex) 29,965,751 0.27%

LD BONDESD 210722 AAA(mex) 26,921,787 0.25%

728,043,665 6.63%

IQ BPAG91 180816 AAA(mex) 109,054,858 0.99%

IQ BPAG91 181018 AAA(mex) 172,614,024 1.57%

IQ BPAG91 181220 AAA(mex) 135,301,358 1.23%

IQ BPAG91 190417 AAA(mex) 109,628,414 1.00%

IQ BPAG91 190822 AAA(mex) 85,616,791 0.78%

IQ BPAG91 191219 AAA(mex) 55,077,170 0.50%

IQ BPAG91 200423 AAA(mex) 60,751,050 0.55%

1,288,493,842 11.73%

IM BPAG28 180726 AAA(mex) 233,184,414 2.12%

IM BPAG28 181122 AAA(mex) 314,551,985 2.86%

IM BPAG28 190221 AAA(mex) 290,932,733 2.65%

IM BPAG28 190516 AAA(mex) 110,323,960 1.00%

IM BPAG28 190725 AAA(mex) 99,975,299 0.91%

IM BPAG28 191121 AAA(mex) 85,316,438 0.78%

IM BPAG28 200220 AAA(mex) 72,133,358 0.66%

IM BPAG28 200514 AAA(mex) 57,084,972 0.52%

IM BPAG28 200813 AAA(mex) 24,990,683 0.23%

90,242,729 0.82%

CD BACMEXT 18 mxAAA 20,026,298 0.18%

CD BANOB 18 AAA(mex) 20,113,094 0.18%

CD NAFR 210423 AAA(mex) 50,103,337 0.46%

667,887,462 6.08%

F BACOMER 18140 F1+(mex) 70,108,348 0.64%

F BACOMER 18153 F1+(mex) 70,047,601 0.64%

F BANORTE 18002 F1+(mex) 150,786,818 1.37%

F BANSAN 18029 F1+(mex) 75,400,299 0.69%

F BSCTIA 18011 F1+(mex) 150,620,504 1.37%

F BSCTIA 18019 F1+(mex) 150,923,892 1.37%

0 0.00%

91 CASITA 11 D(mex) 0 0.00%

150,232,290 1.37%

I BACMEXT 18301 F1+(mex) 150,232,290 1.37%

16,284,713 0.15%

95 CFECB 10-2 Aa1.mx 16,284,713 0.15%

5,471,375,099 49.80%

BI CETES 181122 AAA(mex) 200,132,993 1.82%

IQ BPAG91 200423 AAA(mex) 1,300,078,088 11.83%

IS BPA182 191010 AAA(mex) 401,045,327 3.65%

LD BONDESD 200730 AAA(mex) 1,072,159,727 9.76%

LD BONDESD 220317 AAA(mex) 1,067,012,038 9.71%

LD BONDESD 221110 AAA(mex) 300,198,920 2.73%

S UDIBONO 401115 AAA(mex) 1,130,748,006 10.29%

10,986,081,813 100.00%

10,967,350,368

Cartera al:

Pagaré Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLVs)

IXELQ

AAAf/S2(mex)

Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda Fitch México, S.A. de C.V.

Corto Plazo

Bondes D

Bonos de Protección al Ahorro (BPAG91)

Bonos de Protección al Ahorro (BPAG28)

Certificados Bursatiles de Banca de Desarrollo

Certificados de Depósito.

Certificados Bursátiles Corporativos

29/06/2018

Certif.Burs.Emit. Entidades o Inst.del Gobierno Federal

Reportos

TOTAL CARTERA

ACTIVO NETO