I. PARTES (NOMBRE DEL CONTRATISTA) EL CONTRATANTE.servicios.corferias.com/3/0/0/pdf/ANEXO 5 CONTRATO...
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CONTRATO No. 0XXX-XX, PARA LA FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”.
I. PARTES
Son parte dentro del presente contrato los siguientes: Es CONTRATANTE: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con C.C. No ##.###.### de (ciudad), y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE.
Es CONTRATISTA: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente
constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente
por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con C.C. No ##.###.### de (ciudad),
quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA.
Las partes han convenido celebrar el presente CONTRATO DE FABRICACIÓN, BODEGAJE,
SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE
LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO
INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, que se regirá por las cláusulas
que a continuación se expresan:
II. CONSIDERACIONES
Las consideraciones que se describen a continuación se tendrán en cuenta para la interpretación y ejecución de este Contrato, en los términos del artículo 871, 1226 del Código de Comercio y demás normas concordantes de este mismo estatuto y del Código Civil. En estas consideraciones se precisa el contexto en el cual se valorará el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Estas Consideraciones no deben ser interpretadas en forma taxativa. 1) El Centro Internacional de Convenciones de Bogotá CICB nace como un proyecto de ciudad-
región resultado de un acuerdo inicial entre el Gobierno Nacional a través del FONDO NACIONAL DE TURISMO -FONTUR, la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CCB y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, y tiene como propósito desarrollar el turismo de convenciones y congresos con gran impacto en la generación de negocios y de puestos de trabajo mediante la captación de un sinnúmero de eventos nacionales e internacionales.
2) El CICB atenderá las necesidades nacionales e internacionales de organización y realización de eventos, congresos, convenciones y muestras comerciales y servirá como escenario para la presentación de espectáculos públicos de diferente naturaleza.
3) En virtud de los antecedentes mencionados, el 1° de noviembre del 2012, el FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR, la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – “CCB” y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA en adelante LOS FIDEICOMITENTES, suscribieron un “Memorando de Entendimiento” mediante el cual (i) reconocieron las actividades y los gastos en los que hasta el 30 de septiembre de ese mismo año habían incurrido la CAMARA DE COMERCIO DE
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BOGOTÁ - CCB y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA como consecuencia de la etapa pre-operativa del proyecto, (ii) manifestaron su voluntad de unir esfuerzos entre ellas y con los terceros que posteriormente se vinculen, para llevar a cabo el proyecto de construcción del CICB y, (iii) se comprometieron a suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos con la sociedad fiduciaria adjudicataria del correspondiente proceso de selección, y en consecuencia realizar los aportes que les correspondan al patrimonio autónomo que se constituya para tal fin.
4) Así las cosas, el 21 de julio de 2014 la CCB adelantó la Invitación Abierta a Presentar Ofertas,
en la cual resultó seleccionada la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., procediendo en consecuencia el pasado veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014) a suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB.
5) En este orden de ideas, de conformidad con las disposiciones de la cláusula décima del
Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, identificado en la cláusula anterior, se señaló que para la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del Proyecto, son competentes de conformidad con la naturaleza y/o cuantía del contrato la Junta de LOS FIDEICOMITENTES y/o el Comité Ejecutivo.
6) En virtud de lo anterior, la presente contratación se realiza conforme a lo establecido en el
Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB, de tal manera que éste contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para su suscripción y fue debidamente autorizado por la Junta de Inversionistas del Patrimonio Autónomo del Centro Internacional de Convenciones de Bogotá de fecha ____________ (________) de _______ de dos mil catorce (2014).
7) Sin perjuicio de lo anterior, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en calidad de Vocera del
PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB, y de conformidad con las instrucciones de los órganos competentes del patrimonio autónomo procedió a otorgar a CORFERIAS un mandato con representación para realizar las compras necesarias conforme a las instrucciones que impartan los órganos competentes para estos efectos, de tal manera que sea posible incorporar al Patrimonio Autónomo los bienes adquiridos por CORFERIAS en virtud del mandato con representación.
En consecuencia se procede a suscribir entre LAS PARTES el presente CONTRATO DE FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, el cual estará regido por las disposiciones del presente documento, sus anexos, y, en lo no previsto en ellas, por la ley colombiana.
III. CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL
CONTRATANTE a ejecutar por el sistema de “PRECIO GLOBAL FIJO”, sin formula de reajuste y
plazo fijo, todos los trabajos necesarios para la FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO,
INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO POR UN AÑO DE
LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL
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CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, situado en Avenida
Carrera 40 No. 22 – 34 de la ciudad de Bogotá D.C., ciñéndose a las especificaciones técnicas
estipuladas en la invitación a proponer y la oferta realizada.
SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato, además del Pliego
de Condiciones No. 0XXX-XX, los siguientes documentos:
a) Los planos y especificaciones del diseño arquitectónico elaborados por CONSORCIO DANIEL
BERMÚDEZ- JUAN HERREROS;
b) Los planos y especificaciones del diseño eléctrico elaboradas por SM&A LTDA. INGENIERÍA
ELÉCTRICA Y MECÁNICA;
c) Los planos y especificaciones del diseño de trafico vertical elaborados por INGENIERIA
TRANSPORTE VERTICAL LTDA.;
d) Los planos y especificaciones del diseño ventilación mecánica y aire acondicionado elaborados
por ALVARO TAPIAS & CIA – ARQUITECTURA & BIOCLIMATICA;
e) Las especificaciones e indicaciones suministradas por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA;
f) Las especificaciones de construcción que sean suministrados a EL CONTRATISTA por EL
CONTRATANTE y/o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, durante la
ejecución del proyecto;
g) La Invitación a cotizar sus Adendas, especificaciones técnicas y anexos elaborados por la
GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA que no sea contraria a lo establecido en el
presente contrato;
h) La propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA el día (DÍA) de (MES) de
20XX y las aclaraciones presentadas en los comunicados de fecha (DÍA) de (MES) de 20XX y la
carta de adjudicación;
i) El presupuesto y el programa de obra, elaborados por EL CONTRATISTA y aprobados por EL
CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA;
j) Las actas sobre cambios en las especificaciones o en los plazos que durante la ejecución del
contrato se redacten y firmen por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA.
k) Las actas relacionadas con la ejecución del proyecto, el acta de iniciación de obra, la de recibo
final de obra ejecutada y la liquidación final del contrato.
l) Las actas de los comités de diseño, de obra, de construcción y/o demás que se creen para el
seguimiento en cada una de las etapas del proyecto de construcción del CICB, documentos
mediante los cuales la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, determinará la forma
en la cual se efectuará el empalme de las obras que realizarán los diferentes contratistas vinculados
en las diversas etapas de construcción del mismo.
m) La memoria descriptiva del proyecto.
n) Los documentos que por su naturaleza se entiendan pertenecen al presente contrato, o a la
ejecución del mismo;
o) La licencia de construcción No ## ####-#-#### con fecha de ejecución del (día) de (mes) de
20## y los documentos que la componen, los cuales ha revisado y avalado EL CONTRATISTA.;
p) Las normas de construcción vigentes;
q) Los planos, actas, acuerdos, adendas, informaciones, órdenes y demás escritos relacionados
con el contrato, que provengan de las partes, o de sus dependientes o de LA GERENCIA
INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, desde la firma del contrato hasta la liquidación;
r) Las garantías constituidas por EL CONTRATISTA y aprobadas por EL CONTRATANTE;
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s) Los convenios adicionales suscritos entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA en
desarrollo del contrato;
t) Los subcontratos que se realicen para desarrollar el objeto del contrato.
PARÁGRAFO: Las condiciones expresadas en este contrato prevalecen sobre cualquier otro
documento que forme parte del mismo. Sin embargo, todos los documentos deben entenderse
como mutuamente explicativos. En caso de ambigüedades o discrepancias éstas serán aclaradas
por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA,
observando los procedimientos legales vigentes.
TERCERA: INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos del
contrato y sus anexos constituyen el acuerdo único y total entre EL CONTRATISTA y EL
CONTRATANTE. Ninguna costumbre o uso comercial, ni las aprobaciones, acuerdos, convenios,
instrucciones, órdenes o el desarrollo o resultado de contratos celebrados previamente por EL
CONTRATANTE con EL CONTRATISTA o con otros contratistas, variarán los términos
establecidos en los documentos del contrato y en este contrato. Ninguna estipulación o acuerdo
que modifique lo establecido en los documentos del contrato obligará a EL CONTRATANTE, ni
liberará a EL CONTRATISTA, de su responsabilidad de ceñirse a ellos, ni se la atenuará, a menos
que sea incorporada a los documentos del contrato como convenio adicional. Es entendido que los
documentos del Contrato se complementan mutuamente de tal manera que lo estipulado en uno
de ellos, se tomará como estipulado en todos.
CUARTA: USO DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Sin el previo consentimiento escrito
de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, EL
CONTRATISTA no hará uso para fines diferentes a la ejecución del contrato, de ningún
documento o información suministrados por EL CONTRATANTE en relación con el mismo.
Cualquier información o documento suministrado a EL CONTRATISTA por EL CONTRATANTE
y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA en relación con el contrato, o que
se produzca durante su ejecución por cualquiera de las partes, se entenderá de propiedad de EL
CONTRATANTE.
QUINTA: INTRANSMISIBILIDAD DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni en
todo ni en parte las obligaciones o derechos que tenga en el contrato a persona alguna, sin
autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA, pudiendo éste reservarse las razones para negar dicha autorización. En caso
de cesión, ésta se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de
Comercio y las normas que regulan la cesión para efectos mercantiles a partir de los artículos 887
y siguientes del Código de Comercio.
SEXTA. ALCANCE. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a satisfacción de EL
CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, todas las
actividades y trabajos necesarios para la correcta construcción, eficiente utilización, estabilidad y
funcionamiento de los trabajos contratados de acuerdo con lo establecido en los documentos del
contrato. Entre estos trabajos se incluyen los que figuran en los planos, en la lista de cantidades y
precios y en las especificaciones; también las obras adicionales que se requieran. Es entendido
que, a menos que el pliego de condiciones y las especificaciones indiquen expresamente lo
contrario, la intención de ellos es incluir todas las actividades, tareas e insumos de cada uno de los
ítems que figuran en la lista de cantidades y precios que como Anexo No. 1 hacen parte de este
contrato. En la ejecución de la fabricación, bodegaje, suministro, instalación, puesta en marcha y
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servicio de mantenimiento de lo equipos de transporte vertical. EL CONTRATISTA se ceñirá a los
planos, documentos o instrucciones que suministren EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA
INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y las especificaciones indicadas en las normas para
construcción de edificios. Toda obra incompleta o deficiente o que no cumpla lo aquí estipulado
será rechazada y reparada a costa exclusiva de EL CONTRATISTA. En cada caso, LA
GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA definirá si el rechazo es total, parcial o
temporal y los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir para obtener su aceptación e
inclusión en las actas de recibo de obra. Cualquier variación en el alcance o ejecución de las obras
con respecto al proyecto contratado tendrá que ser autorizada previamente por EL
CONTRATANTE o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.
PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE ACCESORIO MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS CON REPUESTOS: EL CONTRATANTE tendrá el derecho o la opción de contratar con EL CONTRATISTA los servicios de mantenimiento preventivos y correctivos, con suministro de repuestos dispuestos en la propuesta realizada por EL CONTRATISTA en la invitación y se consideran a partir del vencimiento del mantenimiento sin costo inicial por el primer año otorgado por EL CONTRATISTA, como servicios adicionales y opcionales de contratar por parte del CONTRATANTE, para lo cual, EL CONTRATISTA deberá mantener por un periodo de cinco años (5) la obligación de suministro de repuestos y diez (10) años la obligación de prestación de servicios de mantenimiento, contados a partir de la firma del presente contrato, los precios y valores establecidos en el anexo de la propuesta en el cual se incluya la “Lista de Precios de Repuestos y Servicios”, valores que no serán objeto de modificación una vez entregada la propuesta. EL CONTRATANTE en todo caso se obliga a cancelar en caso de contratar éstos servicios los valores preestablecidos en los documentos entregados por EL CONTRATISTA que incluyan las correspondientes “Listas de Precios de los Repuestos y Servicios”, los que una vez aprobados por EL CONTRATANTE formarán parte integral del presente contrato y por lo mismo, se encontrarán cubiertos con las pólizas de garantía exigidas y las demás cláusulas de apremio señaladas en el texto del mismo. El pago de éstos servicios se efectuará previa elaboración de la respectiva orden de compra o de servicios por parte del CONTRATANTE. En caso que EL CONTRATISTA requiera equipos, repuestos, partes, unidades o elementos necesarios para el mantenimiento correctivo de los equipos, deberá informar a EL CONTRATANTE antes de adquirir dichos elementos, y soló podrá adquirirlos en virtud de la aprobación por escrito de EL CONTRATANTE. Por su parte, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos, deberán ser prestados por medio de personas especializadas en el tema, debidamente capacitadas y certificadas, previo requerimiento escrito del servicio por parte del CONTRATANTE. En caso que EL CONTRATANTE decida no ejercer el derecho de opción contemplado en esta cláusula, éste se reserva la facultad de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos con cualquier proveedor especializado en la materia, de acuerdo con las especificaciones entregadas por el fabricante y/o el proveedor de los bienes, para lo cual, deberá coordinar con EL CONTRATISTA las condiciones de entrega de los bienes, así como el estado en el cual son recibidos, indicando en el respectivo manual los cuidados que se deberán tener y las condiciones del servicio para el mantenimiento de las correspondientes garantías. EL CONTRATISTA en todo caso deberá informar a EL CONTRATANTE el plan de mantenimiento que deben tener los equipos.
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Como ya se expresó la facultad para determinar quien efectuará el mantenimiento y reparación de los elementos, es potestad del CONTRATANTE quien será el único que decidirá sobre la persona natural o jurídica que prestará dicho servicio, razón por la cual, EL CONTRATANTE no se obliga a otorgar un número mínimo de mantenimientos o reparaciones al CONTRATISTA, y desde ningún punto de vista concederá exclusividad a favor de éste último. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, si EL CONTRATANTE toma la decisión de contratar los servicios de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y el suministro de repuestos con un tercero, EL CONTRATISTA, se compromete a dar cumplimiento a la Garantía de Fábrica y de instalación ofrecidas. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE asumirá el costo de los equipos, repuestos, partes, unidades o elementos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos siempre que no se encuentren incluidos dentro de la carta de garantía otorgada por el fabricante de cada equipo suministrado por EL CONTRATISTA.
SÉPTIMA: OBRAS E ÍTEMS ORDINARIOS Y ADICIONALES. Son obras o ítems ordinarios
aquellos cuya descripción figura en la lista de cantidades y precios que como Anexo No. 1 hace
parte de este contrato. Son obras o ítems adicionales aquellos cuya descripción no figura en
documentos del contrato ni del Anexo No.1. PARÁGRAFO: En caso que para una obra adicional
no sea posible llegar a un acuerdo en cuanto al precio, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA lo ordenará, y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutarlo.
OCTAVA: DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y PERSONAL DE EL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA se obliga a mantener durante toda la ejecución de la obra objeto de este contrato
y hasta la entrega final y recibo de ella por parte de EL CONTRATANTE, el personal directivo y
técnico necesario para el desarrollo de los trabajos. Dicho personal estará compuesto por Un (1)
Director de Obra Ingeniero Civil y/o Mecánico y/o Electricista con tarjeta profesional vigente o
permiso temporal para ejercer la profesión en Colombia, con experiencia General 10 años
contados a partir de la fecha de grado como director de obra en proyectos donde haya realizado el
suministro y montaje de los equipos de transporte vertical y dedicación del 100% en el proyecto.
Mínimo Dos (2) Residentes técnicos Ingeniero Civil y/o Mecánico y/o Electricista con tarjeta
profesional vigente o permiso temporal para ejercer la profesión en Colombia, con experiencia
específica en el suministro y montaje de los equipos de transporte vertical mínima de 5 años y
dedicación: 100% en cada frente asignado. Mínimo Cuatro (4) Técnicos de Montaje con
experiencia en el suministro y montaje de los equipos de transporte vertical mínima de 5 años y
dedicación: 100% de cada uno en el proyecto durante la etapa de instalación. Un (1) Residente
SISOMA profesional en cualquiera de las ingenierías, con estudios en seguridad medio ambiente y
salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional vigente, debe contar con el curso de
coordinación de trabajo en alturas de conformidad con la resolución 1409 de 2012, con experiencia
de cinco años como residente SISOMA en proyectos de obra civil y dedicación del 100% en el
proyecto durante la etapa de instalación, y Un Almacenista Técnico, Tecnólogo o profesional de
cualquier área, con experiencia General de 5 años como almacenista de mercancías y dedicación
del 100% en el proyecto.EL CONTRATISTA, antes de nombrarlos, someterá su experiencia y
antecedentes profesionales a la revisión y aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener permanentemente al frente de los
trabajos un representante con suficiente aptitud, autoridad y experiencia en la dirección de obras
similares, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del contrato.
Igualmente se obliga a ocupar en los sitios de trabajo personal experimentado en las actividades
que se les encomienden. Los trabajadores serán de libre nombramiento de EL CONTRATISTA
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quien hará mantener el orden y velará porque la obra se ejecute en forma técnica y se termine
dentro de los plazos acordados en este contrato. Los salarios, prestaciones, recargos y
contribuciones que tenga que pagar al personal serán de cargo de EL CONTRATISTA. EL
CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, se reservan el
derecho de exigir en cualquier momento, por escrito, el reemplazo de cualquier persona,
representante o empleado de EL CONTRATISTA, que a su juicio no reúna las calidades
necesarias para el desempeño de su oficio, o que considere perjudicial para los intereses de la
obra. Esta exigencia no dará derecho a EL CONTRATISTA para elevar ningún reclamo a EL
CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. EL
CONTRATISTA deberá cumplir en todo momento con la legislación y disposiciones de las
autoridades colombianas sobre protección al trabajo de los nacionales y sobre régimen laboral, las
que reglamentan el ejercicio de las diferentes profesiones y oficios y el trabajo de extranjeros en el
país y, en general todas aquellas normas legales aplicables al personal que asigne a la ejecución
de los trabajos. El personal que utilice EL CONTRATISTA en este contrato no tendrá ninguna
vinculación laboral con EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA, y su manejo será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien
deberá mantener indemne a EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA y/o incluso LOS FIDEICOMITENTES, por el manejo del mismo.
NOVENA: MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS. 1. MATERIALES. EL CONTRATISTA se
compromete a conseguir oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para
la fabricación e instalación de los equipos de transporte vertical y mantener permanentemente una
cantidad suficiente para no retrasar el progreso de los trabajos. Los materiales, suministros y
demás elementos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de los trabajos deberán ser
nuevos y de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se les destina. Cuando lo
prevean los documentos del contrato, o cuando LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA lo solicite, EL CONTRATISTA someterá a la previa aprobación de aquél los
suministros, materiales, y elementos que vaya a emplear en la ejecución de los trabajos como
también las fuentes de abastecimiento. EL CONTRATISTA proveerá suficientes y adecuadas
facilidades, tales como herramientas, plataformas, etc., para que LA GERENCIA INTEGRAL DE
OBRA E INTERVENTORÍA pueda inspeccionar los trabajos; también deberá suministrar, libre de
costo para EL CONTRATANTE, todas las muestras de materiales o elementos que hayan de
utilizarse para ensayos o para futura referencia, cuando le sean solicitados por EL
CONTRATANTE o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Serán por cuenta
de EL CONTRATISTA los costos de todas las pruebas y ensayos que de acuerdo con lo
establecido en los documentos del contrato deba hacer para su control interno o para demostrar la
idoneidad de los materiales. Los materiales y elementos que EL CONTRATISTA emplee en la
ejecución de los trabajos sin la aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA podrán ser rechazados por éste cuando no los encuentre convenientes o
adecuados. La aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a los
materiales y elementos estipulados en esta cláusula y las inspecciones, exámenes y pruebas
señaladas en el presente contrato, no exoneran ni atenúan la responsabilidad de EL
CONTRATISTA por la calidad de la obra. Todo trabajo rechazado por defectos en los materiales,
en los elementos empleados, en la mano de obra o por deficiencias en los equipos, maquinarias y
herramientas de construcción o por defectos en el mismo, deberá ser retirado, reconstruido o
reparado por cuenta de EL CONTRATISTA, si lo ordena LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA y dentro del plazo razonable que él fije mediante comunicación escrita en que
se informará a EL CONTRATISTA sobre los defectos y deficiencias encontradas. Además, EL
CONTRATISTA queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos
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defectuosos cuando así lo exija LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, en las
mismas condiciones estipuladas anteriormente. Si EL CONTRATISTA no cumple las órdenes de
LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, de acuerdo con lo establecido
anteriormente, EL CONTRATANTE podrá retirar los materiales y/o elementos y reemplazarlos por
otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo de EL CONTRATISTA
de acuerdo con los costos que sean del caso. Los materiales y/o elementos retirados de los sitios
de trabajo serán entregados a EL CONTRATISTA y éste se obliga a recibirlos y acarrearlos fuera
del sitio de la obra. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar. EL
CONTRATANTE no aceptará ningún reclamo de costo o plazos por parte de EL CONTRATISTA
por falta o escasez de materiales o elementos de construcción o por cualquiera de los eventos
contemplados en esta cláusula, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito o hechos ajenos a
EL CONTRATISTA debidamente comprobados que afecten el normal suministro de materiales
debidamente comprobado. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades de EL CONTRATANTE
de hacer efectivas las garantías, cláusulas de apremio o cláusula penal, contempladas en el
contrato. EL CONTRATISTA debe programar con la debida antelación, las entregas de materiales en
obra, efectuar su recibo y correspondiente utilización. Debido a la localización del proyecto y estar
ubicado el mismo dentro de una zona franca especial, EL CONTRATISTA debe tener especial
cuidado en la planeación de las entregas de materiales con el objeto de no obstaculizar la vía pública
en ningún momento y asegurar un oportuno recibo de los materiales en obra. 2. EQUIPOS Y
HERRAMIENTAS. EL CONTRATISTA deberá mantener en los sitios de los trabajos los equipos,
máquinas y herramientas adecuados a las características y magnitud de los mismos, y en la
cantidad suficiente, de manera que, se garantice su ejecución de acuerdo con los documentos del
contrato y dentro de los plazos estipulados en el mismo. EL CONTRATISTA deberá mantener los
equipos y herramientas de construcción en la mejor forma posible, con el objeto de evitar demora o
interrupciones debidas a daños de los mismos. La mala calidad de los equipos o herramientas, o
los daños que ellos puedan sufrir, no será causal que exima a EL CONTRATISTA del
cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente contrato. EL CONTRATANTE, a
través de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA se reserva el derecho de
exigir el reemplazo o reparación, por cuenta de EL CONTRATISTA de aquellos equipos,
maquinarias o herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus
características no se ajusten a los requerimientos de seguridad o sean un obstáculo para el
cumplimiento de lo estipulado en los documentos del contrato.
DÉCIMA: PROGRAMAS. EL CONTRATISTA deberá preparar y someter a aprobación de EL
CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA los siguientes
Programas, de acuerdo a los plazos de ejecución establecidos en su propuesta técnica y
económica: 1. Programa de trabajo: El programa de ejecución de las diferentes actividades
referentes a la fabricación, e instalación de los equipos de transporte vertical. El programa de
trabajo deberá elaborarse por el sistema de ruta crítica, complementando con el correspondiente
diagrama de barras, con diagramas espacio-tiempo y con la asignación de la cantidad mensual de
obra a ejecutar de cada ítem, y deberá ajustarse al programa general de obra y en todo caso el
que fuera debidamente presentado y aprobado al momento de presentar la propuesta. Durante la
ejecución de las actividades, EL CONTRATISTA deberá presentar semanalmente un programa
intermedio de seis semanas y un programa semanal tal como esta estipulado en el Pliego de
Condiciones. Se sujetará además, a los plazos y sub-plazos básicos presentados por EL
CONTRATISTA en su propuesta y convenidos con EL CONTRATANTE. Este programa de trabajo
deberá ser lo suficientemente detallado de tal manera que permita el seguimiento de todas las
actividades y tareas que son objeto de pago. Igualmente será la base para la preparación por parte
de EL CONTRATANTE de un programa resumido para el control general de la obra. 2. Programa
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de utilización de recursos humanos: Que relacione para cada mes el número de personas que
EL CONTRATISTA asignará a la ejecución de los trabajos, discriminadas por cargos y oficios.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los programas adicionales, no contemplados para la presentación de la
propuesta, deberán ser entregados por el CONTRATISTA dentro de los quince (15) días
siguientes a la adjudicación del contrato. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA, dispondrá de quince (15) días, contados a partir de la recepción, para
comunicarle a EL CONTRATISTA su aprobación total, aprobación con observaciones o
desaprobación. La aprobación con observaciones obliga a EL CONTRATISTA a atenderlas; en
caso de no aprobarse los programas, EL CONTRATISTA deberá someterlos nuevamente dentro
de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA y éste dispondrá de cinco (5) días para pronunciarse sobre ellos. El
incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las condiciones y plazos aquí estipulados lo
hará acreedor a las penalizaciones previstas en este contrato. La aprobación de los programas de
trabajo y utilización de recursos humanos, serán requisito indispensable para el pago de la primera
cuenta de avance de obra a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si con los recursos
programados EL CONTRATISTA no logra cumplir las metas de avance fijadas o que resultan del
programa de trabajo, estará en la obligación de proveer los recursos adicionales necesarios para
cumplir con ellos. Es entendido que la disposición y utilización de estos recursos no generará
extracosto alguno para EL CONTRATANTE. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA podrá ordenarle por escrito a EL CONTRATISTA aumentar el personal, los
equipos, maquinarias o herramientas, el número de turnos, la jornada, laborar en días feriados, o
todo ello, sin costo adicional para EL CONTRATANTE. La renuencia de EL CONTRATISTA a
adoptar las medidas exigidas será considerada como incumplimiento y podrá acarrear las
sanciones que se fijan en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO. LA GERENCIA INTEGRAL DE
OBRA E INTERVENTORÍA podrá ordenar a EL CONTRATISTA en cualquier momento y mediante
notificación por escrito, modificaciones al programa de trabajo para que se adecué la ejecución de
los trabajos o su secuencia al orden establecido por EL CONTRATANTE, así mismo podrá
ordenar el aplazamiento o suspensión de los mismos o partes de estos por un período
determinado. En estos casos se seguirá el procedimiento establecido en el presente contrato para
realizar los cambios pertinentes. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA elaborará de
acuerdo con las instrucciones que reciba de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA, informes mensuales que muestren el avance del trabajo, los porcentajes de
ejecución con respecto a la totalidad de la obra. EL CONTRATISTA deberá remitir una (1) copia
de los informes mensuales a EL CONTRATANTE y una copia a LA GERENCIA INTEGRAL DE
OBRA E INTERVENTORÍA, si así se determina por parte de EL CONTRATANTE y LA
GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA en el desarrollo del contrato.
DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZOS DE ENTREGA DE LA OBRA. El
plazo para la entrega de las obras es de xxxxx semanas, de los cuales xxx semanas para
fabricación y xxxxxxx semanas para montaje de los equipos, contados a partir de la firma del acta
de inicio del contrato, más 8 semanas para su liquidación. El plazo para la entrega de los trabajos
podrá ser modificado en los siguientes casos: a) En los eventos de fuerza mayor o caso fortuito
definidos por la ley; b) Si se presentan trabajos no previstos, adicionales, no cuantificables o
cambios en el proyecto que a juicio de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE
OBRA E INTERVENTORÍA lo justifiquen; c) En general, por cualquier otra causa que a juicio de
EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA haga
necesaria tal determinación para el mejor cumplimiento del contrato. d) Por decisión de EL
CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO
PRIMERO: En el caso contemplado en el literal a) de esta cláusula, EL CONTRATISTA deberá
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solicitar por escrito la modificación correspondiente dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la ocurrencia de los hechos, aduciendo las razones y aportando los documentos que
las respalden. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las ampliaciones se acordarán por medio de otrosí. En
ningún caso podrán pactarse prórrogas automáticas.
DÉCIMA SEGUNDA: CAMBIOS EN LOS PROGRAMAS, EN LOS PLANOS O EN LAS
ESPECIFICACIONES. Durante la ejecución del contrato EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA
INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA podrán ordenar por escrito los cambios que
consideren necesarios en los programas y/o en los planos y/o en las especificaciones. Si EL
CONTRATISTA encuentra que por estos cambios se afectan substancialmente el plazo de los
trabajos o sus costos, deberá avisarlo por escrito a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA justificando sus observaciones dentro de los cinco (5) días calendario siguientes
al recibo de la notificación de los cambios. EL CONTRATANTE adoptará la decisión final sobre las
modificaciones y la comunicará por escrito a EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a la fecha de recibo del aviso de éste. Si EL CONTRATISTA no hiciera
ninguna manifestación dentro de este término, o no hiciera la demostración correspondiente, se
entenderá que el cambio no tiene ninguna de las consecuencias anotadas y, por lo tanto, EL
CONTRATISTA no podrá presentar reclamación alguna. Los plazos antes indicados podrán ser
ampliados por las partes mediante acta suscrita por ellas. Los cambios se harán costar en acta u
otrosí adicional, según corresponda, suscrito por las partes, en el cual se establecerá el término
para ejecutarlos y la ampliación de los plazos y pago de los sobrecostos si a ello hubiese lugar.
Cuando a juicio de EL CONTRATISTA sea conveniente introducir cambios en los planos o
especificaciones, EL CONTRATISTA, los someterá oportunamente a consideración de EL
CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, junto con los
estudios y explicaciones de las causas que los justifican. Si no fueran aceptados, EL
CONTRATISTA se sujetará a los planos y especificaciones vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO: Es
entendido que en los casos contemplados en esta cláusula, EL CONTRATISTA continuará los
trabajos conforme a los programas, planos y especificaciones vigentes mientras se produce la
decisión de EL CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, a
menos que, éstos expidan una comunicación en sentido diferente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo
establecido en esta cláusula debe entenderse sin perjuicio de que es inherente a la naturaleza de
la ejecución de obras como las contempladas en los documentos del contrato, que durante su
ejecución puedan ser necesarios algunos cambios en los programas, planos y especificaciones
para ajustarlos a las condiciones de campo y que es de la esencia del contrato aceptar un margen
normal y esperado de cambios sin que por ello se modifiquen los precios y plazos del contrato, y
en caso de no acatar las órdenes e instrucciones de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA, podrán hacerse efectivas las cláusulas de apremio, penales e inclusive las
garantías otorgadas en este contrato.
DÉCIMA TERCERA: COSTOS DEL CONTRATISTA Y PRECIOS DEL CONTRATO. EL
CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar, a precio global fijo, sin formula
de reajuste, según especificaciones que constan en los Anexos del Pliego de Condiciones No.
0XXX-XX, todos los trabajos y obras necesarios para la correcta realización, estabilidad,
funcionamiento, seguridad y adecuación a su objeto de los trabajos contratados. EL
CONTRATISTA declara expresamente que para la fijación de sus precios tuvo en cuenta todos los
requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones y sus adendas, en las especificaciones
técnicas y en los planos, e incluyó los gastos directos e indirectos que deberá hacer, márgenes
para imprevistos y las utilidades que espera obtener al ejecutar los trabajos a que se refieren estos
precios, en las condiciones estipuladas en este contrato. Será de cargo de EL CONTRATISTA, y
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por lo tanto, están incluidos en sus precios, entre otros: 1) La adquisición, transporte, importación,
dirección, utilización, conservación y mantenimiento de los equipos que necesite para realizar los
trabajos, así como los costos financieros, gastos incidentes, piezas de repuestos, depreciación y
otros gastos que correspondan a esos elementos. Igualmente será de cargo de EL
CONTRATISTA adquirir, transportar tanto externamente como internamente, elaborar, clasificar,
almacenar y colocar todos los materiales destinados a la ejecución de los trabajos y los elementos
que suministre para la misma, así como el almacenamiento e instalación de los elementos que
para tal fin le suministre EL CONTRATANTE. 2) El pago de los salarios de los directivos,
profesionales, empleados y obreros, incluyendo personal administrativo, que se necesite para
ejecutar los trabajos contratados y el transporte de los mismos; también, el pago correspondiente
de todas las prestaciones sociales legales o extralegales e indemnizaciones laborales; 3) La
construcción de campamentos, con sus correspondientes instalaciones, servicios y dotaciones; 4)
Los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, departamental o municipal, al igual
que los del país donde se origine cualquier suministro que deba ejecutar; las primas de todas las
pólizas de seguro y las garantías que deba constituir en razón de este contrato y todos los demás
gastos que implique su legalización. 5) La localización, los replanteos y la medida de los trabajos;
los diseños, memorias de cálculo; también los costos que se deriven de los ensayos y pruebas de
materiales, de suministros y de obra ejecutada que efectúe para su control de los materiales que le
sean solicitados por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA; 6) El
mantenimiento y conservación de los trabajos realizados hasta la entrega final y recibo de las
mismas por parte de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA declara en todo caso que para la
fijación de sus precios tuvo en cuenta todos los riesgos inherentes al tipo de trabajo contemplado
en este contrato, a su localización, y los gastos que de cualquier modo influyan, los cuales se
entienden compensados totalmente mediante los reconocimientos y pagos a que se obliga EL
CONTRATANTE mediante este Contrato. EL CONTRATANTE no será responsable de los
estimativos que haga EL CONTRATISTA y por consiguiente no procederán reclamos por estos
conceptos y cumplirá con todos los requisitos exigidos por las leyes Colombianas y sus
reglamentaciones. Igualmente deberá pagar todos los gastos legales o de cualquier tipo que
imponga la realización de los trabajos o de este contrato. EL CONTRATANTE podrá exigir el
reembolso de cualquier pago que se viera obligado a hacer, en virtud de obligaciones o gastos que
legal o contractualmente correspondan a EL CONTRATISTA, pudiendo compensar su valor de los
pagos debidos a EL CONTRATISTA y/o de las garantías de que trata el presente contrato, lo cual
es aceptado expresamente por éste con la firma del presente contrato y sin que sea necesario otro
tipo de formalidad.
DÉCIMA CUARTA: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS. Las cantidades de obra indicadas en
el Anexo No. 1 de este contrato son aproximaciones del trabajo previsto, usadas para estimar el
valor del mismo; estas cantidades en ningún caso representan las características reales de los
trabajos a realizar. Las cantidades que deberá ejecutar EL CONTRATISTA podrán ser diferentes a
aquéllas y deberán corresponder realmente a las necesarias para el cumplimiento del contrato.
Los precios regirán durante toda la vigencia del contrato y se aplicarán al respectivo ítem u obra
sin modificaciones ni reajuste de precios, y EL CONTRATISTA se abstendrá de presentar,
cualquier reclamación o solicitar modificaciones en los precios por aumentos o disminuciones en
las cantidades indicadas. El pago del trabajo ejecutado a los precios convenidos en el Anexo No.
1 del contrato y los demás pagos a que tenga derecho EL CONTRATISTA en virtud de este
contrato, equivalen a la remuneración total en favor de EL CONTRATISTA por el trabajo ejecutado
y debidamente terminado, y cubre todos los costos necesarios para la ejecución satisfactoria del
objeto del contrato. Sin perjuicio de lo establecido en este contrato en relación con obras o trabajos
no previstos, no habrá lugar, por lo tanto, a que en la realización de un trabajo o en el suministro
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y/o instalación de un elemento, se le reconozca a EL CONTRATISTA o éste reclame el pago de
insumos, ingredientes o conceptos nuevos, diferentes a los incluidos en el Anexo No. 1.
DÉCIMA QUINTA: VALOR. El valor estimado de éste contrato es la suma de VALOR DEL
CONTRATO EN LETRAS PESOS M/CTE. ($XXX.XXX.XXX), el cual incluye el valor del IVA. El
valor final del contrato será el presentado por EL CONTRATISTA en la liquidación del contrato, el
cual incluirá el valor de los trabajos ejecutados. El impuesto a las ventas, en caso que aplique, se
liquida sobre la totalidad del contrato.
DÉCIMA SEXTA: REAJUSTE DE PRECIOS: Por ser este un contrato a precio global fijo y plazo
fijo sin formula de reajuste EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución del
contrato reajustes sobre los precios pactados en el presente contrato. Adicionalmente la ejecución
de mayores o menores cantidades de obra no es motivo de modificación del precio global fijo del
contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: Los pagos a EL CONTRATISTA por obra ejecutada de
acuerdo con este contrato se harán como se establece en los siguientes numerales de esta
cláusula: 1. ANTICIPO: EL CONTRATANTE entregará a EL CONTRATISTA a título de primer
anticipo la suma de VALOR DEL ANTICIPO EN LETRAS PESOS M/CTE ($XXX.XXX.XXX)
equivalente al PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) por ciento del valor estimado del suministro
antes del IVA. Las cuentas por concepto del primer anticipo, podrá presentarlas EL
CONTRATISTA una vez suscrita el acta de iniciación de los trabajos y otorgada a satisfacción de
EL CONTRATANTE la garantía de anticipo estipulada en el presente contrato. El anticipo se
cancelará a nombre de EL CONTRATISTA y solo podrá ser utilizado para gastos relacionados con
el objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a dar autorización a EL
CONTRATANTE, a la Auditoria de EL CONTRATANTE y a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA
E INTERVENTORÍA para inspeccionar y vigilar la inversión del anticipo. 2. PAGO POR
EJECUCIÓN DE OBRA: A la llegada de los equipos y materiales a la obra EL CONTRATANTE
entregará a EL CONTRATISTA la suma de VALOR EN LETRAS PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX)
equivalente al PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) por ciento del valor estimado del suministro
incluido el IVA del cual se descontará el porcentaje correspondiente al primer anticipo entregado
como amortización. Al finalizar la instalación de todos los equipos EL CONTRATANTE entregará a
EL CONTRATISTA la suma de VALOR EN LETRAS MIL PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX)
equivalente al PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) por ciento del valor estimado de la instalación
incluido el IVA del cual se descontará el porcentaje correspondiente al segundo anticipo entregado
como amortización. Todos lo pagos se efectuarán previa presentación de la respectiva factura que
cumpla con los requisitos legales establecidos conforme a la normatividad tributaria vigente. 3.
RETENCIONES: Como garantía adicional de cumplimiento, EL CONTRATANTE retendrá el DIEZ
(10%) por ciento del valor total de cada pago. A esta retención estarán sujetos todos los pagos que
se hagan a EL CONSTRATISTA, excepto el indicado en el numeral 1 de esta Cláusula. Esta
retención se devolverá a EL CONTRATISTA a la entrega de los equipos funcionando a
satisfacción de EL CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA
y demás documentos exigidos para la liquidación del contrato, previa presentación de las pólizas
de garantía de los equipos por defectos de fabricación y montaje y ajustadas las pólizas de
prestaciones sociales, una vez suscrita el acta de recibo definitivo de la obra, siempre y cuando no
existan reclamos pendientes contra aquél. 4. AMORTIZACIONES DEL ANTICIPO: Sin perjuicio de
lo establecido en el numeral 1 de esta Cláusula, la amortización de la suma que EL
CONTRATISTA reciba de EL CONTRATANTE a título de anticipo se hará con retenciones del
PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) de todas las cuentas que aquél presente. No obstante, EL
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CONTRATANTE podrá exigir a EL CONTRATISTA el reintegro total de la parte no amortizada
cuando se de por terminado el contrato en forma anticipada. 5. DINEROS DEBIDOS A EL
CONTRATANTE: Las sumas que EL CONTRATISTA deba a EL CONTRATANTE por cualquier
concepto, deberán pagarse en el momento en que ésta lo exija. En caso contrario, EL
CONTRATANTE podrá compensar hasta por una suma igual a la que le adeude a EL
CONTRATISTA o podrá recobrar tal suma de la garantía de cumplimiento como una obligación
debida a EL CONTRATANTE. 6. PLAZOS PARA LOS PAGOS: Los pagos en pesos según lo
estipulado en este contrato se harán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de
presentación de la respectiva factura en las oficinas de EL CONTRATANTE, o en la entidad que
EL CONTRATANTE expresamente designe para ello, debidamente acompañada de los
documentos exigidos en este contrato y aprobados por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA. Si EL CONTRATANTE objetare alguna de las partidas de las facturas, de
todas maneras procederá a efectuar dentro de los plazos establecidos el pago de las sumas no
objetadas, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en
discusión. EL CONTRATISTA dispondrá de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación de
EL CONTRATANTE para hacer las aclaraciones correspondientes y si no lo hiciera dentro de tal
término se entenderá que acepta la liquidación hecha por EL CONTRATANTE sin que haya lugar
a posteriores reclamaciones. 7. PROCEDIMIENTO PARA LOS PAGOS: Lo relacionado con la
presentación por EL CONTRATISTA de las facturas y con los documentos y comprobantes
correspondientes que las soporten, se someterá a los sistemas de instrucciones establecidos en
este contrato y a las que le sean indicadas por EL CONTRATANTE. En todo caso, las partes
convienen que cualquier pago a que tenga derecho EL CONTRATISTA en virtud de este contrato
deberá ser previamente ordenado por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE
OBRA E INTERVENTORÍA.
DÉCIMA OCTAVA: RECONOCIMIENTO DE LOS SITIOS EN DONDE SE EJECUTARAN LAS
OBRAS: EL CONTRATISTA hace constar expresamente que visitó los sitios de la obra y se
informó a cabalidad de las circunstancias y condiciones físicas, económicas, y sociales en las
cuales se realizarán los trabajos, de las leyes y reglamentaciones Colombianas vigentes a la fecha
de presentación de la propuesta, que inciden en los costos del contrato, en su ejecución y en los
plazos de realización de los trabajos. Particularmente, EL CONTRATISTA declara expresamente
que estudió cuidadosamente el proyecto de los trabajos a realizar, su naturaleza, localización
composición y conformación del terreno; las condiciones hidrometereológicas normales y extremas
que se presentan en los sitios en donde se realizarán los trabajos o que se requerirán para su
ejecución; la situación, calidad, cantidad y disponibilidad de los materiales necesarios para su
ejecución; las facilidades de transporte y acceso a los sitios de los trabajos; las limitaciones y
restricciones impuestas por el tráfico según los reglamentos; la disponibilidad de energía eléctrica,
agua y comunicaciones; tipo de instalaciones temporales, accesos industriales, servicios de
vigilancia, máquinas, equipos y herramientas que se requieran inicialmente y durante el desarrollo
de los trabajos; la disponibilidad de mano de obra y las disposiciones de las leyes o costumbres
locales relativas a salarios y prestaciones sociales. EL CONTRATISTA deja también constancia
que ha investigado la disponibilidad local de suministros y materiales que deben incorporarse a la
obra o que se requieren para la ejecución de los trabajos, y la de equipos; las restricciones,
depósitos y derechos de aduana aplicables a la importación temporal o definitiva de los mismos y
los tiempos que puedan tomar tales importaciones. Así mismo, EL CONTRATISTA hace constar
que conoce todos los requisitos e impuestos exigidos por las leyes Colombianas, así como las
disposiciones relativas a la entrada a Colombia, trabajo en el país y salida de él personal
extranjero; que conoce cada una de las estipulaciones del Pliego de Condiciones y ha hecho todos
los estudios necesarios para entender completamente el propósito de todas las partes del Contrato
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y la naturaleza del trabajo. Todos los factores favorables o desfavorables, que puedan influir en la
ejecución de los trabajos y todas las demás condiciones que puedan afectar el costo o el plazo
para ejecutarlos, fueron tenidos en cuenta por EL CONTRATISTA al formular la propuesta y firmar
el presente contrato, y su influencia no será alegada por EL CONTRATISTA como causal que
justifique el incumplimiento del presente contrato. Igualmente, EL CONTRATISTA conviene en que
no hará en adelante ningún reclamo que implique compensación, prolongación del plazo o
concesión de cualquier clase como consecuencia de informaciones incorrectas o incompletas o
interpretaciones erróneas de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula.
DÉCIMA NOVENA: ACCESOS, OBRAS PROVISIONALES Y ZONAS: EL CONTRATISTA
proveerá por su cuenta y previa autorización de EL CONTRATANTE, las zonas adecuadas para
sus campamentos y demás instalaciones provisionales. Construirá y conservará a su costo las
obras provisionales o temporales que no forman parte integrante de los trabajos motivo de este
Contrato, tales como las vías provisionales que considere necesarias para el buen desarrollo de
sus trabajos, las cercas, oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus
respectivas instalaciones, también las instalaciones necesarias para la acometida, distribución y
utilización de los servicios de energía y las facilidades e instalaciones completas para los servicios
de agua y comunicaciones, los depósitos de combustibles y lubricantes, las obras necesarias para
la protección de propiedades y bienes de EL CONTRATANTE o de terceros que puedan ser
afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos y/o la permanencia de EL
CONTRATISTA en la obra; y en general toda obra provisional relacionada con los trabajos
incluidos en el presente contrato. EL CONTRATISTA también deberá suministrar transporte para
la evacuación del personal enfermo hacia los sitios de tratamiento. EL CONTRATISTA, con la
debida anticipación, deberá someter a la aprobación de EL CONTRATANTE los planos de
localización de las obras provisionales mencionadas anteriormente que proyecta construir y los
planos de diseño definitivo de cada una de estas obras, y en la medida que estos progresen y EL
CONTRATANTE se lo solicite, someterle los planos detallados. EL CONTRATANTE hará las
observaciones o exigirá las modificaciones que considere convenientes, las cuales serán atendidas
por EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE no permitirá la construcción de instalaciones
provisionales en zonas de su propiedad distintas a las aprobadas, o fuera de las localizaciones
acordadas con EL CONTRATISTA quien se compromete a hacer cumplir estas estipulaciones por
parte de sus empleados y subcontratistas. EL CONTRATISTA no recibirá pagos por ninguna de
las obras provisionales y su costo se encuentra incluido en los precios de su propuesta. EL
CONTRATANTE podrá inspeccionar las instalaciones provisionales de EL CONTRATISTA y de
sus subcontratistas, y podrá exigir a EL CONTRATISTA modificaciones en las obras
provisionales, para que cumplan todos los requisitos de seguridad e higiene, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes. Estas modificaciones las hará EL CONTRATISTA sin costo alguno
para EL CONTRATANTE y sin que ello dé lugar a ninguna reclamación. A menos que se hubieran
efectuado otros acuerdos, EL CONTRATISTA deberá retirar todas las obras provisionales a la
terminación de los trabajos y dejar las zonas en estado de limpieza y orden a satisfacción de EL
CONTRATANTE. EL CONTRATISTA será responsable de la seguridad de todos sus equipos y
elementos dentro y fuera de la obra.
VIGÉSIMA: GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE ejercerá
la supervigilancia de la obra por medio de la Unión Temporal PAYC - GIP o con otra compañía
interventora, quien para efectos de este contrato se denomina LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA
E INTERVENTORÍA, quienes vigilarán la obra, tanto en lo que se refiere al manejo de los recursos,
como desde el punto de vista técnico, vigilando que los trabajos se lleven a cabo dentro de lo
convenido en el presente contrato, la buena técnica y la sana administración para esta clase de obra y
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en todos los casos de acuerdo con los términos del contrato suscrito por la GERENCIA INTEGRAL
DE OBRA E INTERVENTORÍA y LOS FIDEICOMITENTES, posteriormente cedido al Patrimonio
Autónomo. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, desempeñará todas las
funciones técnicas y administrativas de supervisión y control, que son propias de su especialidad,
cuyas funciones además de las corrientes y las señaladas en otras cláusulas del presente contrato y
en la normatividad legal vigente, serán las siguientes, sin perjuicio de las especiales señaladas en el
contrato anteriormente citado:
1. Aprobar, glosar o rechazar cuentas que le presente EL CONTRATISTA, advirtiendo que sin su
aceptación EL CONTRATANTE no ordenará el pago de las mismas.
2. Colaborar con EL CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución y cumplimiento del
contrato.
3. Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes.
4. Atender y resolver toda consulta sobre la correcta interpretación de los planos y
especificaciones; también sobre omisiones, errores o discrepancias en los planos o en las
especificaciones. En virtud de lo anterior, se cerciorará de que se cumpla estrictamente con las
especificaciones, pudiendo llamar la atención a EL CONTRATISTA y rechazar la obra o partes de
la misma que no se ciñan a tales normas, bien sea por los materiales empleados o por la forma de
ejecución.
5. Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en los
planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración y aprobación de EL
CONTRATANTE.
6. Decidir sobre los cambios no substanciales en los planos o en las especificaciones.
7. Practicar inspección permanente a los trabajos realizados y controlar constantemente su
calidad.
8. Aprobar o rechazar los equipos, elementos, materiales y mano de obra que se utilicen en la
ejecución de los trabajos.
9. Estudiar y recomendar aprobando o rechazando los planes de trabajo que debe ejecutar EL
CONTRATISTA y autorizar las modificaciones del mismo si fuere necesario.
10. Interpretar los ensayos que sean necesarios para controlar la calidad de los trabajos, los
cuales se solicitaran y serán por cuenta de EL CONTRATISTA.
11. Ordenar la correcta localización y replanteo de los trabajos y controlar y verificar su precisión y
tolerancias.
12. Ordenar por cuenta de EL CONTRATISTA la presentación de muestras que se estime
conveniente de los materiales, mezclas, etc. que EL CONTRATISTA desee usar o use en la obra,
para someterlos a estudio y observación, también ordenar las pruebas que sean necesarias para
comprobar su calidad o resistencia.
13. Controlar el cumplimiento de los programas y plazos contractuales.
14. Ordenar la reconstrucción de los trabajos defectuosos ejecutados por EL CONTRATISTA y
practicar la reinspección de los mismos.
15. Controlar y comprobar el Avance de los trabajos según el Programa Oficial Aprobado para
efectos de pago y control de los mismos.
16. Verificar y certificar los cómputos de cantidades de los trabajos no cuantificables y sus valores
para los efectos de las actas de pago.
17. Vigilar el buen uso y conservación de los elementos de propiedad de EL CONTRATANTE que
estén al servicio de EL CONTRATISTA o de los trabajos.
18. Exigir que los trabajos sean ejecutados cumpliendo con todos los requisitos de seguridad
establecidos en los documentos del contrato.
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19. Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal profesional y técnico capacitado y el retiro
del sitio de trabajo del que a su juicio sea descuidado, incompetente, o cuyo trabajo considere
perjudicial a los intereses de EL CONTRATANTE.
20. Autorizar previamente el nombramiento del personal técnico especializado con el visto bueno de
EL CONTRATISTA y de EL CONTRATANTE.
21. Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con las disposiciones laborales vigentes para lo cual
podrá exigir las constancias y realizar las inspecciones que sean necesarias. 22. Hacer recibo parcial y total de la obra mediante actas de entrega que para su validez requieren el
visto bueno de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE solo recibirá los trabajos realizados cuando se hayan entregado a satisfacción de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, y verificará el acta previamente a la realización del pago correspondiente a las labores realizadas.
23. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, sus auxiliares y sus ayudantes tendrán libre acceso a la obra en todo el tiempo y EL CONTRATISTA está obligado a suministrarle todas las informaciones que le soliciten.
24. Todas las demás atribuciones de EL CONTRATANTE que se contemplen en los documentos
del contrato y que se consideren como potestativas de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA
E INTERVENTORÍA o que sean de su naturaleza. Las órdenes impartidas por LA GERENCIA
INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA son de forzosa aceptación
en todo lo que se refiere a las cláusulas establecidas en el contrato.
PARÁGRAFO: La aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o la
ejecución de las órdenes dadas de acuerdo con esta condición por él mismo, no aminora la
responsabilidad de EL CONTRATISTA, ni lo releva de ninguno de sus compromisos, pues ninguna de
las condiciones de este documento podrá interpretarse en el sentido de que la dirección de las obras
sea ejercido por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.
Igualmente, la falta de vigilancia por parte de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA no exime a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades propias.
VIGÉSIMA PRIMERA: INSPECCIONES Y PRUEBAS: 1. FABRICACIÓN. EL CONTRATISTA
debe presentar para aprobación de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE
OBRA E INTERVENTORÍA los planos de ensamblaje y de montaje y las informaciones sobre los
elementos de fabricación que debe suministrar como parte de los trabajos contratados. EL
CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA tendrá derecho a
examinar, inspeccionar, presenciar pruebas y aprobar en taller o fábrica, en cualquiera de las
etapas de su fabricación, los materiales y calidad del trabajo de tales elementos; en caso de que
estos elementos se elaboren en fábricas o talleres que no sean de EL CONTRATISTA, éste
obtendrá los permisos correspondientes. EL CONTRATANTE ejercerá este derecho por medio de
LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o por medio de inspectores de su libre
elección, con quienes contrate tales servicios y en este caso dará aviso oportuno a EL
CONTRATISTA sobre el nombre y la dirección de los inspectores contratados. A estos elementos
de fabricación le son aplicables todas las estipulaciones sobre aprobación, rechazo, retiro, entre
otras, establecidas en el presente contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a EL
CONTRATANTE con diez (10) días de anticipación y con copia a LA GERENCIA INTEGRAL DE
OBRA E INTERVENTORÍA, el lugar y la fecha en que los elementos y materiales están listos para
la inspección y las pruebas estipuladas en las especificaciones. Si EL CONTRATANTE no
manifiesta por escrito a EL CONTRATISTA su voluntad de enviar un delegado o de encargar a LA
GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA para presenciar las pruebas dentro de los
diez (10) días siguientes a la fecha de recibo del aviso de EL CONTRATISTA, estas se podrán
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efectuar sin la presencia de EL CONTRATANTE o de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA, en la fecha comunicada. En cualquier caso EL CONTRATISTA enviará a EL
CONTRATANTE tres (3) copias certificadas por quienes intervinieron, de los informes preparados
sobre las pruebas, incluyendo todos los datos necesarios de acuerdo con lo estipulado en las
especificaciones, para verificar su cumplimiento. Esta certificación deberá estar en poder de EL
CONTRATANTE antes de que EL CONTRATISTA solicite autorización para el despacho de algún
equipo. Los costos de las pruebas a que se refiere esta cláusula y que formen parte de los trabajos
contratados, incluidas las facilidades razonables para que los delegados de EL CONTRATANTE
puedan desempeñar su cometido satisfactoriamente, serán por cuenta de EL CONTRATISTA, con
excepción de los honorarios y gastos de los delegados de EL CONTRATANTE. EL
CONTRATANTE expedirá los certificados correspondientes sobre la aceptación o rechazo de los
elementos probados, con sujeción a lo estipulado en este contrato sobre responsabilidades del
contratista, y dentro de los plazos oportunos para evitar demoras en la terminación de los trabajos.
Las demoras causadas por las fallas en las pruebas de los elementos y materiales, no darán
derecho a EL CONTRATISTA a reclamaciones de ninguna especie. Ningún equipo especial o
material podrá ser despachado de la fábrica o lugar de manufactura, sin aprobación escrita previa
de EL CONTRATANTE. No obstante, si dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento por
parte de EL CONTRATANTE de la realización satisfactoria de una prueba, LA GERENCIA
INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y/o inspector no expidieren la aprobación escrita para
el despacho de un equipo o material, EL CONTRATISTA, podrá proceder al mismo sin más
dilación, o a ejecutar la fase siguiente en el proceso de fabricación. La autorización de despacho
podrá ser negada en caso de que el equipo o material correspondiente no cumpla cualquier
especificación de los documentos del contrato, o los plazos y/o secuencias de entrega convenidas,
caso en el cual EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar costo ni plazo adicional alguno.
EL CONTRATANTE ordenará a EL CONTRATISTA por escrito las reparaciones necesarias y éste
se obliga a realizarlas a satisfacción de EL CONTRATANTE antes del vencimiento del plazo
indicado para ello. Se considerarán terminadas las pruebas cuando éstas hayan permitido verificar
que el montaje y el funcionamiento de los sistemas y suministros cumplen con las especificaciones
y los requisitos de este contrato. Esta verificación se hará constar en Acta. Las pruebas deberán
repetirse cuantas veces sea necesario, en las fechas que acuerden EL CONTRATANTE y El
CONTRATISTA, hasta que los resultados sean satisfactorios para EL CONTRATANTE. El
incumplimiento del programa de pruebas e inspecciones que incidan sobre el plazo o subplazos
indicados en el programa de trabajo, causará aplicación de multas como se establece en el
presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA: ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará por lo
menos con quince (15) días de anticipación la fecha en que se propone hacer la entrega total y
definitiva de los trabajos. Dentro de tal período LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA inspeccionará éstos trabajos y ordenarán las pruebas
necesarias para verificar que se ajuste en todo a los requisitos establecidos en este contrato. EL
CONTRATISTA está obligado a atender oportunamente a su costo y dentro del plazo de ejecución
de los trabajos, todas las observaciones, modificaciones y o reparaciones que le sean exigidas de
acuerdo con el presente contrato. A más tardar el último día de plazo de ejecución, EL
CONTRATISTA deberá tener debidamente terminados y aprobados los trabajos materia de este
contrato para entregarlos a EL CONTRATANTE. Si no los tiene terminados no se le recibirán y
esto sólo se hará cuando el contratista haya cumplido a satisfacción de EL CONTRATANTE los
requerimientos que sobre terminación de los trabajos y sobre el retiro y desalojo de zonas, se le
hayan formulado en las inspecciones y pruebas antes realizadas. El recibo definitivo se hará
constar en Acta que firmarán, además de EL CONTRATISTA y LA GERENCIA INTEGRAL DE
18
OBRA E INTERVENTORÍA. Para la validez de esta Acta será requisito indispensable que EL
CONTRATISTA presente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma la Garantía de Equipos
por defectos de fabricación y montaje y de calidad de los suministros, según se estipula en el
presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN. Una vez recibidos a satisfacción de EL CONTRATANTE
los trabajos, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su
liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO
PRIMERO: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán EL
CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y EL
CONTRATISTA, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su terminación, previo
cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación documental de que está a paz
y salvo por todo concepto por el personal que empleó en la obra. EL CONTRATISTA entregará la
certificación de paz y salvo del pago de parafiscales, firmada por el revisor fiscal de la Compañía;
b) Ajuste en sus vigencias y/o plazos de las garantías de equipo por defectos de fabricación y
montaje y de salarios y prestaciones sociales; c) Comprobación de que EL CONTRATISTA se ha
desmovilizado y ha retirado todas sus instalaciones, equipos y elementos de los sitios ocupados
durante la ejecución de los trabajos; d) Entrega de los manuales de operación y mantenimiento de
los equipos en español, de los catálogos de los equipos instalados en español, capacitaciones
sobre el manejo de los equipos. En el evento de que EL CONTRATISTA se negare a suscribir el
Acta, la firmará exclusivamente LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el Acta de liquidación se incluirá una relación detallada de todas las
cuentas y pagos que por cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato,
y de las obligaciones ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de
conformidad con lo establecido en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA
pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, EL
CONTRATANTE hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción
ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. EL
CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la liquidación, una vez
presentada debidamente la cuenta respectiva dentro de los plazos establecidos para ello.
PARÁGRAFO CUARTO: Si no hubiese acuerdo para liquidar el contrato, o EL CONTRATISTA no
concurra a firmar el Acta, o se niegue a ello, se tendrá en firme la liquidación elaborada por EL
CONTRATANTE. PARÁGRAFO QUINTO: El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta
cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y salvo de las partes u obligaciones
a cargo de ellas, sin perjuicio de lo establecido en las garantías suscritas y vigentes, y de lo
regulado en el Código Civil sobre construcción de obras civiles. El Acta de liquidación presta mérito
ejecutivo.
VIGÉSIMA CUARTA: USO DE LA VÍA Y TRAFICO: La ejecución de los trabajos por parte de EL
CONTRATISTA deberá garantizar el tránsito seguro de los usuarios de la vía. EL CONTRATISTA
debe cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo de Tránsito aprobado por la Secretaria de
Movilidad para la obra.
VIGÉSIMA QUINTA: RELACIONES CON TERCEROS. EL CONTRATANTE se reserva el
derecho a realizar ciertas operaciones en relación con el proyecto, por sus propios medios o por
medio de terceros. Este derecho comprende, la posibilidad de realizar o subcontratar con
particulares o con entidades del Estado, el uso de zonas de las obras, y en general, áreas que EL
CONTRATANTE haya asignado temporalmente a EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE o
terceros autorizados por el, podrán montar o instalar u operar equipos en zonas donde se realizan
19
los trabajos, si así lo estima necesario LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA;
Por ello EL CONTRATISTA prestará toda la colaboración que le sea solicitada por LA GERENCIA
INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. EL CONTRATANTE informará con la debida
anticipación a EL CONTRATISTA sobre cualquier actividad a realizar por terceros en desarrollo de
contratos, acuerdos o convenios con EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá planear y
ejecutar los trabajos en forma tal que permita coordinar su trabajo con las actividades de los
terceros y deberá cooperar ampliamente con estos en todas las etapas de ejecución del contrato,
para permitir la propia y oportuna terminación de los trabajos y no permitirá o incurrirá en ningún
acto que pueda interferir en el desarrollo normal de la actividad de EL CONTRATANTE o de
terceros. EL CONTRATISTA deberá cooperar con LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA para que su trabajo y las actividades de terceros no se interfieran mutuamente
ni se perjudiquen las obras terminadas o en ejecución; en el caso de que actividades u obras
ejecutadas por otros o por EL CONTRATANTE sean averiadas por EL CONTRATISTA, éste está
obligado a responder a su costo por tales daños o averías. EL CONTRATISTA también deberá
acatar todas las instrucciones y normas que le sean dadas por entidades oficiales competentes
para ello. EL CONTRATISTA, por medio de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA, se pondrá de acuerdo con terceros y preparará con ellos con suficiente
anticipación y de acuerdo con LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA los
planes y programas necesarios para que los trabajos y las actividades relacionadas con el
proyecto se realicen en coordinación y de la manera más conveniente para EL CONTRATANTE.
Para tal efecto, EL CONTRATISTA permitirá el acceso de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA
E INTERVENTORÍA a las informaciones y documentos necesarios para la coordinación de los
trabajos y se le suministrará copia de los mismos si LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA lo solicita. Cuando alguna parte del trabajo de EL CONTRATISTA dependa de
la actividad o de trabajos que estén a cargo de un tercero o de EL CONTRATANTE, EL
CONTRATISTA deberá informar oportunamente a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA sobre cualquier demora o defecto que pueda afectar su propio trabajo. El
incumplimiento de lo anterior implicará aceptación por parte de EL CONTRATISTA de los trabajos
o actividades que estén ejecutando terceros o EL CONTRATANTE. Cualquier conflicto que pueda
surgir entre EL CONTRATISTA y terceros en relación con trabajos o actividades realizadas para el
proyecto, será solucionado o decidido por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA.
VIGÉSIMA SEXTA: SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA podrá, previa autorización escrita de
EL CONTRATANTE, subcontratar con terceros aceptados por éste, partes de la obra o de los
suministros de elementos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con EL
CONTRATANTE, ni se le atenúe. En cada caso específico, EL CONTRATISTA deberá someter a
EL CONTRATANTE la información técnica que este le requiera en relación con el subcontrato a
celebrar y, suscrito éste, enviará a EL CONTRATANTE copia del documento firmado. En la
ejecución del subcontrato, EL CONTRATISTA será en todo caso responsable de los actos, errores
u omisiones de sus subcontratistas o proveedores, quienes carecerán de todo derecho contra EL
CONTRATANTE. No habrá relación contractual o administrativa de ninguna índole entre EL
CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, y los
subcontratistas y proveedores. Tales subcontratos los celebra EL CONTRATISTA en su propio
nombre y por su cuenta y riesgo, sin que la aprobación de EL CONTRATANTE le signifiquen a
éste, responsabilidad alguna por los mismos. Cuando así lo considere, EL CONTRATANTE podrá
ordenar a EL CONTRATISTA, en cualquier momento, que dé por terminado un subcontrato y
exigirle el cumplimiento directo de sus obligaciones. Estas condiciones deberá pactarlas EL
20
CONTRATISTA en los subcontratos que celebra. EL CONTRATANTE podrá reservarse las
razones para no aprobar un subcontratista, o para pedir la terminación de un subcontrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. EL
CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del presente contrato se obliga a observar todas y cada
una de las medidas de seguridad y prevención de accidentes establecidas en los documentos del
contrato, en los reglamentos de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA, y en las normas legales aplicables a la ejecución de obras civiles. EL
CONTRATISTA organizará sus trabajos y adoptará las precauciones suficientes para asegurar la
protección de los trabajos, de los trabajadores empleados en su ejecución, de los usuarios que
utilicen las vías de acceso, y del personal de EL CONTRATANTE, de LA GERENCIA INTEGRAL
DE OBRA E INTERVENTORÍA y de terceros, y reducirá los riesgos y peligros a que estos puedan
estar expuestos. EL CONTRATISTA es responsable si por la falta de señales o medidas de
seguridad apropiadas, imprudencia en los trabajos o los derivados de los mismos mal ejecutados,
se ocasionan daños o accidentes a los bienes o personas de EL CONTRATISTA, de EL
CONTRATANTE, de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, o de terceros.
EL CONTRATISTA adoptará igualmente las medidas de salubridad e higiene requeridas para
proporcionar a sus trabajadores las condiciones de seguridad indispensables para la conservación
de la salud y la vida y para disminuir los riesgos laborales durante la ejecución de los trabajos.
VIGÉSIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y NORMAS LEGALES. EL
CONTRATISTA será responsable ante EL CONTRATANTE de todos los daños causados a éste o
a terceros con motivo de los trabajos objeto de este contrato, sea por su culpa o por la del personal
o equipos a su servicio, o de sus subcontratistas, o proveedores, y reconocerá y pagará el valor de
tales daños o procederá a repararlos debidamente, a satisfacción de EL CONTRATANTE. Todos
los equipos, maquinarias y herramientas de EL CONTRATISTA destinados a los trabajos
necesarios objeto de este contrato, para su retiro requieren la autorización escrita de LA
GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. EL CONTRATISTA será el único
responsable por la pérdida, daños y destrucción que tales bienes puedan sufrir. EL
CONTRATISTA será el único responsable por la pérdida, daños y destrucción que tales bienes
puedan sufrir. Si en cualquier momento existieren saldos a favor de EL CONTRATANTE y a cargo
de EL CONTRATISTA por concepto de este contrato y estos no fueren cubiertos por EL
CONTRATISTA y no se pudieren cobrar de otro modo, EL CONTRATANTE tendrá derecho a
retener los equipos, maquinarias, herramientas y demás bienes de EL CONTRATISTA hasta
obtener la cancelación de los saldos pendientes. EL CONTRATISTA será responsable de la
conservación y protección de los trabajos que realice hasta su entrega y recibo a satisfacción por
parte de EL CONTRATANTE. Los costos que estas actividades le impliquen a EL CONTRATISTA
no tendrán pago por separado. Durante la ejecución del contrato y en todos los asuntos
relacionados con el mismo, EL CONTRATISTA se someterá a las disposiciones legales,
nacionales, departamentales, municipales, o de autoridades locales de la zona donde se lleven a
cabo los trabajos. En particular EL CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas
vigentes sobre protección al medio ambiente, a la ingeniería y a la industria nacional. EL
CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas y proveedores darán cumplimiento en forma
inmediata y completa a las medidas de seguridad, sanitarias y ambientales, que sean exigibles o
necesarias en determinado momento o se prescriban por las autoridades competentes o por EL
CONTRATANTE o sus representantes, con el fin de ejecutar los trabajos en forma satisfactoria,
amparar las propiedades, velar debidamente por la seguridad de las personas y de sus
propiedades y proteger la salud y la vida de sus empleados, de los de EL CONTRATANTE y sus
representantes y de terceros. En caso de que tales normas, medidas y prescripciones no sean
21
observadas, EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA
notificarán de ello a EL CONTRATISTA y podrán hacerlas cumplir a expensas del mismo. Todo lo
anterior se estipula sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato sobre indemnidades. EL
CONTRATISTA deberá proveer a sus expensas el cuidado de sus materiales y equipos Para
cumplir con estos requisitos EL CONTRATISTA deberá informarse sobre los reglamentos legales
existentes y obtener los permisos y licencias necesarios y la aprobación de LA GERENCIA
INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.
VIGÉSIMA NOVENA: PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE: En la programación y ejecución de
los trabajos, EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta las condiciones, factores ambientales de
las distintas zonas en que se realizarán los mismos y la normatividad vigente en materia ambiental
expedida por las autoridades competentes. En particular, evitará que por acción u omisión del
personal asignado a la ejecución de los trabajos, o de los equipos, se produzcan daños en las
condiciones y/o calidad de los usos del suelo, agua, etc. En las actividades de transporte de
equipos y elementos o materiales para la construcción, EL CONTRATISTA deberá cuidar que su
actividad se restrinja a las necesidades y áreas estrictamente requeridas por los trabajos a realizar,
que reduzca al mínimo los efectos desfavorables sobre la configuración de las zonas de los
trabajos y que no se contamine, ni se cause deterioro ambiental.
TRIGÉSIMA: SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA. Si durante el curso de
los trabajos EL CONTRATANTE o EL CONTRATISTA descubren o encuentran en los sitios en
donde se realizan los trabajos, condiciones especiales substancialmente distintas a las indicadas o
previstas en los documentos del contrato, o circunstancias desconocidas de naturaleza especial
que difieren substancialmente de aquellas inherentes al tipo de obras de las que prevén los
documentos del contrato, EL CONTRATISTA se abstendrá de alterarlas hasta cuando EL
CONTRATANTE haya tomado la decisión correspondiente o definido consecuencialmente las
medidas y remedios para solucionarlas. Si EL CONTRATANTE encuentra que las condiciones son
esencialmente diferentes a las previstas, ordenará los cambios en las especificaciones o en los
planos, previo convenio de los ajustes, en los costos, y/o en los plazos, que de estos cambios
puedan desprenderse. Si EL CONTRATISTA no notificare por escrito a LA GERENCIA
INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA las situaciones imprevistas, dentro de un plazo de
cinco (5) días, contados a partir de la fecha de su descubrimiento o si las alterare antes de que EL
CONTRATANTE haya tomado la decisión respectiva, se entenderá que tales condiciones no
existieron y por ende no habrá lugar a compensación adicional ni a prórroga del plazo. En
situaciones de emergencia que no se deriven de actos u omisiones de el contratista, y que pongan
en peligro la seguridad de la obra, de las personas o de los bienes de terceros, EL CONTRATISTA
tomará las medidas que el caso requiera sin solicitar autorizaciones previas, pero deberá notificar a
LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA inmediatamente de tal hecho y
confirmarlo por escrito dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la
ocurrencia de tales situaciones. Tal notificación deberá acompañarla EL CONTRATISTA de una
evaluación de la situación y de las medidas tomadas, cuantificando, en cuanto sea posible, los
efectos de la emergencia y de las acciones emprendidas. Si a juicio de EL CONTRATANTE, el
contratista tuviere derecho a prórrogas de los plazos o a pagos adicionales por razones de las
medidas adoptadas en las situaciones aquí contempladas, EL CONTRATANTE reconocerá tales
prórrogas de acuerdo con lo estipulado en este contrato y/o hará los pagos siguiendo los
procedimientos y criterios estipulados en el mismo.
TRIGÉSIMA PRIMERA. DAÑOS, RETARDOS Y SUSPENSIÓN TEMPORAL POR FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO: EL CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad por
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cualquier daño o dilación de las obras durante la ejecución, pero sin derecho a indemnización
alguna, cuando tales hechos sean resultado de fuerza mayor debidamente comprobada o caso
fortuito debidamente comprobado. En este caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha
en que se produjeron las causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito LA GERENCIA
INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA suscribirán un acta, que debe
ser aprobada por EL CONTRATANTE, en la que conste que EL CONTRATISTA dio aviso
oportuno a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA sobre la ocurrencia de
tales eventos y en la que se haga una evaluación de los hechos, las causas que los motivaron, sus
consecuencias y la diligencia con que EL CONTRATISTA actuó. El cumplimiento de lo anterior
será requisito para que los gastos que demande la reparación y/o reconstrucción de las obras
afectadas por tales causas sean por cuenta de EL CONTRATANTE y para que en caso de
suspensión no se compute este tiempo para efectos del plazo extintivo. No obstante lo anterior, EL
CONTRATANTE podrá exigir en cualquier tiempo que se aporten todas las pruebas necesarias
para demostrar la fuerza mayor o caso fortuito, antes de ordenar el pago de los trabajos, la
reparación o la reconstrucción de los mismos. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de suspensión
de los trabajos, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA suscribirán un acta en la que se
establezca y defina esta condición; se entiende suspendido el plazo, mientras a juicio de EL
CONTRATANTE, subsistan las causas que originaron la fuerza mayor o caso fortuito. Así mismo,
la reiniciación del plazo se efectuará mediante acta suscrita por LA GERENCIA INTEGRAL DE
OBRA E INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA con la aprobación de EL CONTRATANTE. Si
por cualquier causa EL CONTRATISTA no firma el acta de reiniciación, se ordenará la
terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, EL
CONTRATISTA deberá asumir los sobrecostos resultantes tales como los correspondientes a
lucro cesante y pérdidas de materiales, equipos y otros elementos de su propiedad que conserve
en cantidades superiores a las que requiere de acuerdo con el programa de ejecución de obra.
PARÁGRAFO TERCERO: Las suspensiones o perjuicios debidos a lluvias, derrumbes, presiones
de terreno, demoras en la adquisición de los equipos o daños en los mismos, a circunstancias de
ocurrencia común en la realización de trabajos de la misma naturaleza de las contempladas en
este Contrato, a huelgas de su personal o del de sus subcontratistas, debidas a la violación de
convenios o a la falta de cooperación de EL CONTRATISTA para resolver peticiones justas de sus
trabajadores o cualquier otra suspensión ordenada por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA por razones técnicas o de seguridad, no se consideraran hechos resultantes de
fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.
PARÁGRAFO CUARTO: Lo estipulado en esta cláusula no afecta las vigencias y términos
establecidos en el Contrato en relación con las garantías y seguros exigidos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: PROPIEDAD Y HALLAZGOS DE VALOR: Todos los trabajos y
documentos que resulten de este Contrato quedarán de propiedad de EL CONTRATANTE, por lo
que EL CONTRATISTA se obliga a considerarlos confidenciales y únicamente podrá hacer uso de
ellos para asuntos relacionados con el proyecto. Si con ocasión de los trabajos objeto del presente
contrato EL CONTRATISTA encontrare objetos elaborados que tengan o puedan tener valor
arqueológico, histórico o económico, comunicará a EL CONTRATANTE el hallazgo y pondrá a
disposición de ésta los objetos encontrados. Si el hallazgo versare sobre objetos que conforme a
las leyes sean clasificados como tesoros, EL CONTRATISTA dará inmediato aviso a EL
CONTRATANTE, para que ésta proceda conforme a la ley. En caso de que EL CONTRATISTA no
cumpla con lo aquí establecido, será responsable de acuerdo con la ley y, EL CONTRATANTE
podrá proceder con las penalizaciones contempladas en el Contrato, sin perjuicio de las
indemnizaciones a que hubiese lugar.
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TRIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EL
CONTRATANTE, las garantías y seguros que se enuncian a continuación, de procedencia y forma
aceptables para EL CONTRATANTE y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente
establecidos en Colombia y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de
Bogotá. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, así como el
de las ampliaciones y ajustes que sea necesario hacer durante el desarrollo del Contrato, y no será
reembolsable por EL CONTRATANTE. Las pólizas de las garantías deberán establecer la
restitución de los montos y vigencias en caso de que contra ellas sea aplicable cualquier
indemnización, reclamo o multa. Las garantías deberán acompañarse del correspondiente recibo
de pago con el sello de cancelación; estarán firmadas por EL CONTRATISTA y deberán ser
constituidas en forma tal que cubran única y exclusivamente los riesgos contemplados para la
ejecución del Contrato. EL CONTRATISTA constituirá las siguientes pólizas a favor de la/el
NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL PROYECTO (NIT XXX.XXX.XXX-X): 1. Garantía de anticipo.
Por una cuantía igual al valor del anticipo concedido, para asegurar el buen manejo y correcta
inversión de éste, así como el oportuno reintegro y devolución de las sumas no amortizadas del
mismo al momento de la liquidación del Contrato. Esta garantía deberá constituirse como requisito
previo al pago del anticipo, y tendrá una vigencia igual a la vigencia del contrato y seis (6) meses
más, término contado a partir de la fecha de expedición de la garantía. 2. Garantía de
cumplimiento. Por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor del monto base, para
asegurar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato. Esta garantía
deberá suscribirse y entregarse a EL CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes a la
firma del Contrato y tendrá una vigencia igual a la vigencia del Contrato y seis (6) meses más
término contado a partir de la fecha de expedición de la garantía. 3. Garantía de salarios y
prestaciones sociales. Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del monto base,
para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del
personal empleado para la ejecución del Contrato. Su vigencia será igual a la vigencia del Contrato
y treinta y seis (36) meses más, término contado a partir de la fecha de expedición de la garantía.
A la fecha del acta de liquidación deberá ajustarse su vigencia para cubrir el término de treinta y
seis meses contados a partir de la fecha del acta de recibo final. 4. Garantía de responsabilidad
civil extracontractual. Por una cuantía igual al treinta (30%) por ciento del valor del contrato, para
asegurar la indemnización como consecuencia o con ocasión de toda responsabilidad civil en que
incurra EL CONTRATISTA en desarrollo de las actividades propias, complementarias o
especiales, con prescindencia de que las mismas sean desarrolladas directamente por EL
CONTRATISTA o por subcontratistas o delegados suyos. Igualmente, cubrirá la responsabilidad
civil imputable a EL CONTRATISTA por los daños que puedan presentar a las propiedades de EL
CONTRATANTE o de terceros con motivo de la ejecución del Contrato, por sus empleados o
subcontratistas. Esta garantía deberá suscribirse y estar vigente hasta la terminación del contrato
y cuatro (4) meses más. Debe contener la cobertura básica de PLO (Predios, Labores y
Operaciones) y los siguientes amparos y condiciones: 1) Patronal, en exceso de los limites
obligatorios de seguridad social; 2) gastos médicos; 3) vehículos propios y no propios; 4)
contratistas y subcontratistas 50 % del valor asegurado; 5) responsabilidad civil cruzada 20% del
valor asegurado. Adicionalmente deberá contar con el término de 90 días para la revocación.
Como asegurado y beneficiario deben aparecer el Contratista y el Contratante. 5. Calidad de los
Equipos por defectos de fabricación y estabilidad del montaje. Para garantizar la estabilidad
de los equipos y su montaje y el reemplazo o reparación de los defectos que aparezcan en el
mismo después de su recibo final por EL CONTRATANTE, por una cuantía equivalente al treinta
por ciento (30%) del valor total final del contrato. Esta garantía será otorgada por EL
CONTRATISTA a la fecha del acta de recibo final de los trabajos por parte de EL CONTRATANTE
y tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de dicha acta. La constitución
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de esta garantía será requisito previo para la aprobación del acta de recibo y para la devolución de
las sumas que por cualquier concepto se encuentren pendientes de pago a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías a que se refiere esta cláusula deberán ser aprobadas por
EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA se obliga a entregar dentro de los tres (3) días siguientes
a la firma del presente documento las pólizas y garantías señaladas en la presente cláusula,
otorgadas en ejecución de este contrato, so pena que el presente se entienda como
incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA
se obliga a ajustar, a su costo la cuantía y/o vigencia de las garantías, cada vez que se produzca
una modificación en el valor y/o plazo del contrato, una suspensión temporal, o una disminución en
el monto asegurado debido a la aplicación de multas o al cobro de indemnizaciones, con el fin de
mantener las cuantías porcentuales y las vigencias estipuladas. Así mismo, las garantías de
salarios y prestaciones sociales y de equipos por defectos de fabricación y montaje, se ajustarán
conforme a lo indicado en el acta de recibo final de obra. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de
que EL CONTRATISTA no pague las primas de las garantías o de sus ajustes, EL
CONTRATANTE lo podrá hacer y su valor será descontado de cualquier pago que se deba a EL
CONTRATISTA. PARÁGRAFO CUARTO: A los contratos de seguro o fianzas, se entienden
incorporadas las estipulaciones del presente contrato, y las de los documentos que lo determinen,
complementen o adicionen, y así lo hará saber EL CONTRATISTA al asegurador. PARÁGRAFO
QUINTO: Si durante la vigencia de las garantías estipuladas en esta cláusula, la entidad que
otorga dichas garantías llega a ser inaceptable para EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA
suministrará oportunamente las garantías adicionales que EL CONTRATANTE le requiera para
mantener protegidos sus intereses; estas garantías adicionales serán de procedencia y forma
aceptables para EL CONTRATANTE y los costos que por estos cambios se causen serán por
cuenta de EL CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA CUARTA: MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incumpla y no entregue a LA FIDUCIARIA como vocera del Patrimonio Autónomo del CICB y/o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA oportunamente el contrato firmado y los documentos atrás señalados, LA FIDUCIARIA podrá por instrucción de los entes competentes del patrimonio autónomo:
1. Imponerle multas del uno por mil (0.1%) sin superar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL
PESOS M/CTE ($150.000.oo) por cada día de retardo una vez cumplido el plazo de la entrega del contrato. Esta multa se cobrará hasta que EL CONTRATISTA allegue el contrato y los documentos requeridos para su legalización.
2. Desistir de contratar lo previsto, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza.
Si se suscribe el contrato y se legaliza por fuera del tiempo o plazo estipulado, EL CONTRATISTA acepta que EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de las multas de las sumas que llegue a adeudarle a EL CONTRATISTA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, en caso de que exista. Llegado a este tope en cualquier momento durante el desarrollo de la obra, EL CONTRATANTE por instrucciones de los órganos competentes del patrimonio autónomo, podrá rescindir el contrato celebrado, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas por EL CONTRATISTA. El incumplimiento de las metas parciales del programa de obra, la no asistencia a los comités, el no acatamiento de las directrices de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o sus
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designados, ocasionará multas diarias en relación con las actividades comprendidas en las mismas. Para la tasación de estas se utilizará la siguiente formula:
1. Imponerle multas del uno por mil (0.1%) sin superar el uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo en las metas parciales, y/o no asistencia a comité, y/o por el no acatamiento de las instrucciones de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Esta multa se cobrará hasta que EL CONTRATISTA subsane el hecho incumplido o se de por terminado el contrato.
Se entiende terminación de la obra, haberla entregado en su totalidad a la Gerencia Integral de Obra y contar con el "Acta de Recibo Final de Obra" firmada y legalizada. PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE podrá descontar y tomar directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón de los trabajos que se incluyen en el presente contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de su compromiso de terminar las obras ni de las demás responsabilidades o compromisos que emanen del contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Si EL CONTRATISTA incumple parcial
o totalmente sus obligaciones contractuales, EL CONTRATANTE hará efectiva directamente una
sanción pecuniaria por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato.
La cuantía de la pena pecuniaria será deducida de las sumas que por cualquier concepto se deban
a EL CONTRATISTA, llegándose en última instancia al cobro por vía jurisdiccional para el saldo no
cubierto. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial, pero
definitivo de los perjuicios causados a EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO.- Para efectos de hacer
efectiva la presente cláusula EL CONTRATISTA renuncia expresamente por la firma del presente
documento a los requerimientos judiciales o extrajudiciales exigidos por la ley para constituirlo en
mora. Para el efecto, solo será necesaria la comunicación que en tal sentido dirija EL
CONTRATANTE o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a EL
CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA SEXTA: TERMINACIÓN UNILATERAL. EL CONTRATANTE podrá dar por
terminado el contrato de forma unilateral dando un aviso previo de quince (15) días calendario sin
que por este hecho se genere indemnización alguna a cargo de las partes, cancelando al
CONTRATISTA, los trabajos realizados hasta la fecha de terminación del contrato. Además, EL
CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato cuando ocurra cualquiera de los siguientes
eventos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato. b)
Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato o una de las partes de aquel, o subcontrate su
ejecución, sin la previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. c) Cuando EL CONTRATISTA
no constituya las garantías a que está obligado por el presente contrato, cuando no las entregue
en el plazo establecido o cuando no sean oportunamente renovadas o extendidas. En estos casos
EL CONTRATANTE estará en libertad de contratar a un nuevo contratista que efectúe la labor a
realizar. d) Igualmente EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato en los términos
previstos en la presente cláusula en caso de concurso de acreedores, liquidación obligatoria o falta
de atención de los pagos a proveedores, cuando sea intervenido por autoridad competente,
cuando haga abandono de bienes a cualquier acreedor o efectué daciones en pago de alguno de
los bienes a terceros, cuando se encuentre en imposibilidad de cumplir sus obligaciones de pago
de nomina u otras obligaciones corrientes y cuando sean perseguidos sus bienes en cualquier tipo
de proceso ejecutivo.
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TRIGÉSIMA SÉPTIMA: INDEMNIDAD DE EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA mantendrá
indemne a EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE
OBRA E INTERVENTORÍA de reclamos, demandas y costos que puedan causarse o surgir por
daños o lesiones a personas o propiedades o bienes de terceros, o del mismo CONTRATANTE,
de sus subcontratistas o sus proveedores, por hechos que le sean imputables a EL
CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores durante la ejecución de los trabajos objeto
de este Contrato y, terminados éstos, durante la vigencia de las garantías de equipos por defectos
de fabricación y montaje y calidad. Se consideran como hechos imputables a EL CONTRATISTA
todas las acciones u omisiones de su personal, de sus subcontratistas, proveedores y del personal
al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos en los materiales, mano de obra y el
incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. En caso de reclamo, demanda o
acción legal contra EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL
DE OBRA E INTERVENTORÍA por hechos que según este contrato comprometan la
responsabilidad de EL CONTRATISTA, aquel le notificará lo más pronto posible, para que éste
adopte las medidas pertinentes según la ley o adelante las negociaciones para llegar a un arreglo
del conflicto. EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE
OBRA E INTERVENTORÍA a solicitud de EL CONTRATISTA, podrá prestarle colaboración para
atender los reclamos legales y éste, a su vez, reconocerá el costo que ello implique, sin que la
responsabilidad de EL CONTRATISTA se atenúe por dicha colaboración y/o reconocimiento de
costos. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA no asume
oportuna y debidamente la defensa de EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA
GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA aquél pagará todos los gastos que se
causen por tal motivo; en caso contrario, EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA
GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA tendrán derecho a descontar su valor de
cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA por razón de los trabajos objeto del presente
contrato, o a hacer efectivas las garantías otorgadas o a utilizar cualquier otro medio legal. EL
CONTRATISTA mantendrá igualmente indemne a EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES
y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA por cualquier reclamación
relacionada con el pago de salarios y prestaciones sociales del personal contratado para la
ejecución del contrato, y si no lo hiciera y EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA
GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA fuese condenado judicialmente por este
concepto, EL CONTRATISTA responderá por la satisfacción de la condena en su integridad.
TRIGÉSIMA OCTAVA: RECLAMOS. Los reclamos que EL CONTRATISTA considere pertinente
hacer por órdenes de EL CONTRATANTE o de sus representantes o por cualquier otra causa, se
formularán por escrito dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la
notificación, o de la ocurrencia de la causa que lo motiva. En tal caso, no se suspenderán las
actividades a menos que LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA decida lo
contrario. Todo reclamo deberá documentarse para que EL CONTRATANTE tenga la oportunidad
de verificar las circunstancias que lo determinen. La omisión por parte de EL CONTRATISTA de
cualquiera de estos requisitos se tendrá como una renuncia a la posible reclamación, y por lo tanto
EL CONTRATANTE no considerará ningún reclamo final o extemporáneo si EL CONTRATISTA
no ha cumplido con lo aquí estipulado. EL CONTRATANTE dará respuesta a la reclamación de EL
CONTRATISTA, en un tiempo prudencial.
TRIGÉSIMA NOVENA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Sin perjuicio de las facultades
consagradas para EL CONTRATANTE correspondientes al “Alcance de los Trabajos” y “Multas”,
las diferencias que se presenten durante su ejecución y hasta la liquidación definitiva, sobre
materias distintas a las contempladas en las cláusulas antes mencionadas y en las cuales EL
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CONTRATANTE y EL CONTRATISTA no se pongan de acuerdo, se someterán a un Tribunal de
Arbitramento. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, de acuerdo con la Ley determinarán los
asuntos en disputa que serán sometidos a la decisión de los árbitros. El Tribunal de Arbitramento
estará constituido por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre EL CONTRATANTE y
EL CONTRATISTA y en caso de no llegarse a un acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha en que el tribunal sea solicitado por cualquiera de las partes, cada una designará un
árbitro y el tercero será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El Tribunal de
Arbitramento funcionará de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, se
someterá en un todo a las disposiciones que sobre la materia establece el Código de
Procedimiento Civil y su decisión será en derecho y obligatoria para las partes. El Tribunal de
Arbitramento tendrá como sede y funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.
Mientras el Tribunal esté integrado los plazos correrán normalmente hasta producirse el fallo.
CUADRAGÉSIMA: IMPUESTOS, DERECHOS Y GASTOS. El costo de todos los gastos,
derechos e impuestos de cualquier clase que implique la legalización y ejecución del presente
contrato, bien sea en Colombia, en el país de origen de EL CONTRATISTA o en aquel donde se
fabriquen o adquieran suministros para el mismo, serán completa y totalmente a cargo de EL
CONTRATISTA.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: APORTES. EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con las
disposiciones legales vigentes que establecen los aportes que debe cancelar todo patrono o
empleador público o privado.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: IMPORTACIÓN Y NACIONALIZACIÓN. En caso de que EL
CONTRATISTA decida importar equipos, repuestos, herramientas y demás elementos o
materiales para su utilización en la ejecución de los trabajos, se deberá considerar lo siguiente: a)
La compra de bienes que sean de procedencia extranjera, los adquiere CORFERIAS directamente
al proveedor en el exterior, en su calidad de mandataria con representación del Patrimonio
Autónomo. b) La compra se hará CIF ZONA FRANCA CORFERIAS, domiciliada en Bogotá –
Colombia. c) El Patrimonio Autónomo efectuará los pagos en moneda extranjera directamente al
proveedor en el exterior. d) La declaración de cambio será diligenciada y presentada ante el
Intermediario del Mercado Cambiario, por CORFERIAS, en su calidad de usuario de Zona Franca,
sin perjuicio de que la fuente de los recursos provengan del patrimonio autónomo. e) En el
documento de transporte constará que los bienes adquiridos deben consignarse a nombre de la
CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA
FRANCA, CODIGO N°. 942. Bogotá – Colombia y deben venir acompañado de la factura comercial
a nombre de la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A.- USUARIO OPERADOR DE
ZONA FRANCA, NIT: 860002464-2. f) Los bienes adquiridos en el extranjero e ingresados a la
Zona Franca de CORFERIAS se consideran fuera del Territorio Aduanero Nacional y por lo tanto
se encuentra exentos de tributos aduaneros e IVA. g) Los bienes adquiridos deben venir
acompañados de un documento de transporte /guía aérea o B/L. y una lista de empaque que
corresponda exactamente con los bienes enviados. PARAGRAFO PRIMERO: En estos casos, EL
CONTRATISTA deberá ceñirse a las normas y reglamentaciones vigentes para el efecto, y será de
su entera responsabilidad la tramitación y obtención de las licencias correspondientes, así como la
forma de proceder en el evento de que no se le autoricen estas importaciones. PARÁGRAFO
SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá enviar a la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E
INTERVENTORÍA, mensualmente una relación de elementos, materiales, equipos, repuestos, etc.,
entrados al país para su incorporación a la obra o para utilizarlos en su ejecución. LA GERENCIA
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INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA podrá destinar un funcionario que controle, revise y
haga pruebas colectivas al almacén o almacenes de EL CONTRATISTA.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: JURISDICCIÓN. Este contrato se regula por las leyes de la
República de Colombia para todos sus efectos y se establece como domicilio contractual la ciudad
de Bogotá D.C.
CUADRAGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES: Cualquier solicitud, comunicación, notificación,
certificación o información durante el desarrollo del contrato deberá hacerse por escrito, por correo
certificado, contra recibo confirmado o cablegrama o telex confirmado por correo certificado, o
contra recibo confirmado o facsímil debidamente confirmado a las siguientes direcciones:
CONTRATANTE: DIRECCION. CIUDAD. CONTRATISTA: DIRECCION. Tel: XXXXXXX. LA
GERENCIA INTEGRAL DE OBRA: DIRECCION. Tel: XXXXXXX. Las anteriores direcciones
podrán ser cambiadas por cada una de las partes contratantes, y para el efecto, la parte
contratante que cambie de dirección se obliga a dar aviso escrito a la otra con una antelación no
inferior a diez (10) días a la fecha en que se utilizará la nueva dirección. Tal plazo se contará a
partir de la fecha de recibo de la comunicación por la otra parte.
CUADRAGÉSIMA QUINTA: IDIOMA. El idioma de este contrato y de los documentos que lo
integran es el Español, exclusivamente. Por tanto, no tendrá validez su traducción total o parcial a
un idioma diferente del español.
CUADRAGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Este contrato queda
perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Las garantías del contrato constituyen
requisito para su perfeccionamiento, deberán haber sido entregadas por EL CONTRATISTA y
aprobadas por EL CONTRATANTE de acuerdo con lo estipulado en dicha cláusula.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: PROPIEDAD. Todos los trabajos, investigaciones, informes,
conclusiones que EL CONTRATISTA obtenga en desarrollo de las actividades quedarán de
propiedad de EL CONTRATANTE. En los eventos de subcontratos, los trabajos, conclusiones,
etc., quedarán de propiedad de EL CONTRATISTA, quien los transferirá a favor de EL
CONTRATANTE. Las partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven del presente
contrato y no se hayan concluido en el momento en que expire la validez del mismo. CUADRAGÉSIMA OCTAVA: SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Para cualquier efecto que dé lugar al incumplimiento de este contrato se someterá a la Ley Colombiana y a las autoridades legales preestablecidas. EL CONTRATISTA renuncia expresamente desde ahora a intentar reclamación diplomática en lo pertinente a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, salvo en el caso de denegación de justicia cuando el CONTRATISTA ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, puedan emplearse ante las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa. CUADRAGESIMA NOVENA: APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES: Este contrato se regula, además de sus estipulaciones exclusivamente por las leyes mercantiles y civiles colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza. QUINCUAGÉSIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. INDEPENDENCIA, DIRECCIÓN TÉCNICA Y AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: (a.) El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, LOS
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FIDEICOMITENTES O FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA; la anterior disposición debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados del CONTRATISTA, que deberá ser entregada a la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA al inicio de la ejecución del contrato. (b.) EL CONTRATISTA obra como empleador independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda la vigencia del Contrato al pago del alquiler o de la contratación de equipos, servicios o trabajadores que requiera para ejecutar las obras contratadas. (c.) Entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice este último en la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva de EL CONTRATISTA, el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador, le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por omisión de sus obligaciones. (d.) EL CONTRATISTA se obliga a vigilar que ninguno de sus trabajadores, representantes, ni los de sus subcontratistas se presente a los sitios de obra en estado de alicoramiento o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, similares o equivalentes en sus efectos. (e.) La GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar EL CONTRATISTA a su personal. Y a su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA dentro de los dos (2) días calendario siguientes al requerimiento escrito que le hagan. (f.) EL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo una empresa contratista independiente. Y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto, debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley no mediando solidaridad alguna, pues adicionalmente queda entendido que las actividades de EL CONTRATISTA no son las que hacen parte del objeto social de EL CONTRATANTE. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental de EL CONTRATISTA, la vinculación y protección de todo su personal al sistema general de seguridad social y en especial al de riesgos profesionales, quedando expresamente entendido y acordado que el incumplimiento de esta obligación faculta a EL CONTRATANTE a retener las sumas que adeude hasta el momento en que presente constancia del paz y salvo con sus trabajadores, o por el incumplimiento en el pago de obligaciones salariales, prestacionales o indemnizatorias de cualquier tipo.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., el día DIA EN LETRAS (XX) del mes de MES de AÑO
EN LETRAS (2.0XX).
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
NOMBRE DEL R. LEGAL
C.C. No. XX.XXX.XXX
NOMBRE DEL R. LEGAL
C.C. No. XX.XXX.XXX
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ANEXO 1
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
NOMBRE DEL R. LEGAL
C.C. No. XX.XXX.XXX
NOMBRE DEL R. LEGAL
C.C. No. XX.XXX.XXX
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TOTAL COSTO DIRECTO SUMINISTRO 0
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TOTAL COSTO DIRECTO INSTALACIÓN 0
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TOTAL COSTO DIRECTO 0
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COSTO TOTAL 0
SUMINISTRO E INSTALACIÓN
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT VR.UNIT VR. TOTAL
INSTALACIÓN
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT VR.UNIT VR. TOTAL
SUMINISTRO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT VR.UNIT VR. TOTAL