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1 CONTRATO No. 0XXX-XX, PARA LA FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”. I. PARTES Son parte dentro del presente contrato los siguientes: Es CONTRATANTE: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con C.C. No ##.###.### de (ciudad), y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE. Es CONTRATISTA: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con C.C. No ##.###.### de (ciudad), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA. Las partes han convenido celebrar el presente CONTRATO DE FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan: II. CONSIDERACIONES Las consideraciones que se describen a continuación se tendrán en cuenta para la interpretación y ejecución de este Contrato, en los términos del artículo 871, 1226 del Código de Comercio y demás normas concordantes de este mismo estatuto y del Código Civil. En estas consideraciones se precisa el contexto en el cual se valorará el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Estas Consideraciones no deben ser interpretadas en forma taxativa. 1) El Centro Internacional de Convenciones de Bogotá CICB nace como un proyecto de ciudad- región resultado de un acuerdo inicial entre el Gobierno Nacional a través del FONDO NACIONAL DE TURISMO -FONTUR, la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CCB y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, y tiene como propósito desarrollar el turismo de convenciones y congresos con gran impacto en la generación de negocios y de puestos de trabajo mediante la captación de un sinnúmero de eventos nacionales e internacionales. 2) El CICB atenderá las necesidades nacionales e internacionales de organización y realización de eventos, congresos, convenciones y muestras comerciales y servirá como escenario para la presentación de espectáculos públicos de diferente naturaleza. 3) En virtud de los antecedentes mencionados, el 1° de noviembre del 2012, el FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR, la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ “CCB” y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA en adelante LOS FIDEICOMITENTES, suscribieron un “Memorando de Entendimiento” mediante el cual (i) reconocieron las actividades y los gastos en los que hasta el 30 de septiembre de ese mismo año habían incurrido la CAMARA DE COMERCIO DE

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CONTRATO No. 0XXX-XX, PARA LA FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”.

I. PARTES

Son parte dentro del presente contrato los siguientes: Es CONTRATANTE: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con C.C. No ##.###.### de (ciudad), y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE.

Es CONTRATISTA: La sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA) sociedad legalmente

constituida con NIT ###.###.###-#, y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente

por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) identificado con C.C. No ##.###.### de (ciudad),

quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA.

Las partes han convenido celebrar el presente CONTRATO DE FABRICACIÓN, BODEGAJE,

SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE

LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO

INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, que se regirá por las cláusulas

que a continuación se expresan:

II. CONSIDERACIONES

Las consideraciones que se describen a continuación se tendrán en cuenta para la interpretación y ejecución de este Contrato, en los términos del artículo 871, 1226 del Código de Comercio y demás normas concordantes de este mismo estatuto y del Código Civil. En estas consideraciones se precisa el contexto en el cual se valorará el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Estas Consideraciones no deben ser interpretadas en forma taxativa. 1) El Centro Internacional de Convenciones de Bogotá CICB nace como un proyecto de ciudad-

región resultado de un acuerdo inicial entre el Gobierno Nacional a través del FONDO NACIONAL DE TURISMO -FONTUR, la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CCB y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, y tiene como propósito desarrollar el turismo de convenciones y congresos con gran impacto en la generación de negocios y de puestos de trabajo mediante la captación de un sinnúmero de eventos nacionales e internacionales.

2) El CICB atenderá las necesidades nacionales e internacionales de organización y realización de eventos, congresos, convenciones y muestras comerciales y servirá como escenario para la presentación de espectáculos públicos de diferente naturaleza.

3) En virtud de los antecedentes mencionados, el 1° de noviembre del 2012, el FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR, la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – “CCB” y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA en adelante LOS FIDEICOMITENTES, suscribieron un “Memorando de Entendimiento” mediante el cual (i) reconocieron las actividades y los gastos en los que hasta el 30 de septiembre de ese mismo año habían incurrido la CAMARA DE COMERCIO DE

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BOGOTÁ - CCB y la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA como consecuencia de la etapa pre-operativa del proyecto, (ii) manifestaron su voluntad de unir esfuerzos entre ellas y con los terceros que posteriormente se vinculen, para llevar a cabo el proyecto de construcción del CICB y, (iii) se comprometieron a suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos con la sociedad fiduciaria adjudicataria del correspondiente proceso de selección, y en consecuencia realizar los aportes que les correspondan al patrimonio autónomo que se constituya para tal fin.

4) Así las cosas, el 21 de julio de 2014 la CCB adelantó la Invitación Abierta a Presentar Ofertas,

en la cual resultó seleccionada la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., procediendo en consecuencia el pasado veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014) a suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB.

5) En este orden de ideas, de conformidad con las disposiciones de la cláusula décima del

Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, identificado en la cláusula anterior, se señaló que para la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del Proyecto, son competentes de conformidad con la naturaleza y/o cuantía del contrato la Junta de LOS FIDEICOMITENTES y/o el Comité Ejecutivo.

6) En virtud de lo anterior, la presente contratación se realiza conforme a lo establecido en el

Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB, de tal manera que éste contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para su suscripción y fue debidamente autorizado por la Junta de Inversionistas del Patrimonio Autónomo del Centro Internacional de Convenciones de Bogotá de fecha ____________ (________) de _______ de dos mil catorce (2014).

7) Sin perjuicio de lo anterior, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., en calidad de Vocera del

PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ – CICB, y de conformidad con las instrucciones de los órganos competentes del patrimonio autónomo procedió a otorgar a CORFERIAS un mandato con representación para realizar las compras necesarias conforme a las instrucciones que impartan los órganos competentes para estos efectos, de tal manera que sea posible incorporar al Patrimonio Autónomo los bienes adquiridos por CORFERIAS en virtud del mandato con representación.

En consecuencia se procede a suscribir entre LAS PARTES el presente CONTRATO DE FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, el cual estará regido por las disposiciones del presente documento, sus anexos, y, en lo no previsto en ellas, por la ley colombiana.

III. CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL

CONTRATANTE a ejecutar por el sistema de “PRECIO GLOBAL FIJO”, sin formula de reajuste y

plazo fijo, todos los trabajos necesarios para la FABRICACIÓN, BODEGAJE, SUMINISTRO,

INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO POR UN AÑO DE

LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL

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CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ “CICB”, situado en Avenida

Carrera 40 No. 22 – 34 de la ciudad de Bogotá D.C., ciñéndose a las especificaciones técnicas

estipuladas en la invitación a proponer y la oferta realizada.

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato, además del Pliego

de Condiciones No. 0XXX-XX, los siguientes documentos:

a) Los planos y especificaciones del diseño arquitectónico elaborados por CONSORCIO DANIEL

BERMÚDEZ- JUAN HERREROS;

b) Los planos y especificaciones del diseño eléctrico elaboradas por SM&A LTDA. INGENIERÍA

ELÉCTRICA Y MECÁNICA;

c) Los planos y especificaciones del diseño de trafico vertical elaborados por INGENIERIA

TRANSPORTE VERTICAL LTDA.;

d) Los planos y especificaciones del diseño ventilación mecánica y aire acondicionado elaborados

por ALVARO TAPIAS & CIA – ARQUITECTURA & BIOCLIMATICA;

e) Las especificaciones e indicaciones suministradas por la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA;

f) Las especificaciones de construcción que sean suministrados a EL CONTRATISTA por EL

CONTRATANTE y/o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, durante la

ejecución del proyecto;

g) La Invitación a cotizar sus Adendas, especificaciones técnicas y anexos elaborados por la

GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA que no sea contraria a lo establecido en el

presente contrato;

h) La propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA el día (DÍA) de (MES) de

20XX y las aclaraciones presentadas en los comunicados de fecha (DÍA) de (MES) de 20XX y la

carta de adjudicación;

i) El presupuesto y el programa de obra, elaborados por EL CONTRATISTA y aprobados por EL

CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA;

j) Las actas sobre cambios en las especificaciones o en los plazos que durante la ejecución del

contrato se redacten y firmen por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA.

k) Las actas relacionadas con la ejecución del proyecto, el acta de iniciación de obra, la de recibo

final de obra ejecutada y la liquidación final del contrato.

l) Las actas de los comités de diseño, de obra, de construcción y/o demás que se creen para el

seguimiento en cada una de las etapas del proyecto de construcción del CICB, documentos

mediante los cuales la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, determinará la forma

en la cual se efectuará el empalme de las obras que realizarán los diferentes contratistas vinculados

en las diversas etapas de construcción del mismo.

m) La memoria descriptiva del proyecto.

n) Los documentos que por su naturaleza se entiendan pertenecen al presente contrato, o a la

ejecución del mismo;

o) La licencia de construcción No ## ####-#-#### con fecha de ejecución del (día) de (mes) de

20## y los documentos que la componen, los cuales ha revisado y avalado EL CONTRATISTA.;

p) Las normas de construcción vigentes;

q) Los planos, actas, acuerdos, adendas, informaciones, órdenes y demás escritos relacionados

con el contrato, que provengan de las partes, o de sus dependientes o de LA GERENCIA

INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, desde la firma del contrato hasta la liquidación;

r) Las garantías constituidas por EL CONTRATISTA y aprobadas por EL CONTRATANTE;

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s) Los convenios adicionales suscritos entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA en

desarrollo del contrato;

t) Los subcontratos que se realicen para desarrollar el objeto del contrato.

PARÁGRAFO: Las condiciones expresadas en este contrato prevalecen sobre cualquier otro

documento que forme parte del mismo. Sin embargo, todos los documentos deben entenderse

como mutuamente explicativos. En caso de ambigüedades o discrepancias éstas serán aclaradas

por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA,

observando los procedimientos legales vigentes.

TERCERA: INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos del

contrato y sus anexos constituyen el acuerdo único y total entre EL CONTRATISTA y EL

CONTRATANTE. Ninguna costumbre o uso comercial, ni las aprobaciones, acuerdos, convenios,

instrucciones, órdenes o el desarrollo o resultado de contratos celebrados previamente por EL

CONTRATANTE con EL CONTRATISTA o con otros contratistas, variarán los términos

establecidos en los documentos del contrato y en este contrato. Ninguna estipulación o acuerdo

que modifique lo establecido en los documentos del contrato obligará a EL CONTRATANTE, ni

liberará a EL CONTRATISTA, de su responsabilidad de ceñirse a ellos, ni se la atenuará, a menos

que sea incorporada a los documentos del contrato como convenio adicional. Es entendido que los

documentos del Contrato se complementan mutuamente de tal manera que lo estipulado en uno

de ellos, se tomará como estipulado en todos.

CUARTA: USO DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Sin el previo consentimiento escrito

de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, EL

CONTRATISTA no hará uso para fines diferentes a la ejecución del contrato, de ningún

documento o información suministrados por EL CONTRATANTE en relación con el mismo.

Cualquier información o documento suministrado a EL CONTRATISTA por EL CONTRATANTE

y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA en relación con el contrato, o que

se produzca durante su ejecución por cualquiera de las partes, se entenderá de propiedad de EL

CONTRATANTE.

QUINTA: INTRANSMISIBILIDAD DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni en

todo ni en parte las obligaciones o derechos que tenga en el contrato a persona alguna, sin

autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA, pudiendo éste reservarse las razones para negar dicha autorización. En caso

de cesión, ésta se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de

Comercio y las normas que regulan la cesión para efectos mercantiles a partir de los artículos 887

y siguientes del Código de Comercio.

SEXTA. ALCANCE. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a satisfacción de EL

CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, todas las

actividades y trabajos necesarios para la correcta construcción, eficiente utilización, estabilidad y

funcionamiento de los trabajos contratados de acuerdo con lo establecido en los documentos del

contrato. Entre estos trabajos se incluyen los que figuran en los planos, en la lista de cantidades y

precios y en las especificaciones; también las obras adicionales que se requieran. Es entendido

que, a menos que el pliego de condiciones y las especificaciones indiquen expresamente lo

contrario, la intención de ellos es incluir todas las actividades, tareas e insumos de cada uno de los

ítems que figuran en la lista de cantidades y precios que como Anexo No. 1 hacen parte de este

contrato. En la ejecución de la fabricación, bodegaje, suministro, instalación, puesta en marcha y

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servicio de mantenimiento de lo equipos de transporte vertical. EL CONTRATISTA se ceñirá a los

planos, documentos o instrucciones que suministren EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA

INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y las especificaciones indicadas en las normas para

construcción de edificios. Toda obra incompleta o deficiente o que no cumpla lo aquí estipulado

será rechazada y reparada a costa exclusiva de EL CONTRATISTA. En cada caso, LA

GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA definirá si el rechazo es total, parcial o

temporal y los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir para obtener su aceptación e

inclusión en las actas de recibo de obra. Cualquier variación en el alcance o ejecución de las obras

con respecto al proyecto contratado tendrá que ser autorizada previamente por EL

CONTRATANTE o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE ACCESORIO MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS CON REPUESTOS: EL CONTRATANTE tendrá el derecho o la opción de contratar con EL CONTRATISTA los servicios de mantenimiento preventivos y correctivos, con suministro de repuestos dispuestos en la propuesta realizada por EL CONTRATISTA en la invitación y se consideran a partir del vencimiento del mantenimiento sin costo inicial por el primer año otorgado por EL CONTRATISTA, como servicios adicionales y opcionales de contratar por parte del CONTRATANTE, para lo cual, EL CONTRATISTA deberá mantener por un periodo de cinco años (5) la obligación de suministro de repuestos y diez (10) años la obligación de prestación de servicios de mantenimiento, contados a partir de la firma del presente contrato, los precios y valores establecidos en el anexo de la propuesta en el cual se incluya la “Lista de Precios de Repuestos y Servicios”, valores que no serán objeto de modificación una vez entregada la propuesta. EL CONTRATANTE en todo caso se obliga a cancelar en caso de contratar éstos servicios los valores preestablecidos en los documentos entregados por EL CONTRATISTA que incluyan las correspondientes “Listas de Precios de los Repuestos y Servicios”, los que una vez aprobados por EL CONTRATANTE formarán parte integral del presente contrato y por lo mismo, se encontrarán cubiertos con las pólizas de garantía exigidas y las demás cláusulas de apremio señaladas en el texto del mismo. El pago de éstos servicios se efectuará previa elaboración de la respectiva orden de compra o de servicios por parte del CONTRATANTE. En caso que EL CONTRATISTA requiera equipos, repuestos, partes, unidades o elementos necesarios para el mantenimiento correctivo de los equipos, deberá informar a EL CONTRATANTE antes de adquirir dichos elementos, y soló podrá adquirirlos en virtud de la aprobación por escrito de EL CONTRATANTE. Por su parte, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos, deberán ser prestados por medio de personas especializadas en el tema, debidamente capacitadas y certificadas, previo requerimiento escrito del servicio por parte del CONTRATANTE. En caso que EL CONTRATANTE decida no ejercer el derecho de opción contemplado en esta cláusula, éste se reserva la facultad de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos con cualquier proveedor especializado en la materia, de acuerdo con las especificaciones entregadas por el fabricante y/o el proveedor de los bienes, para lo cual, deberá coordinar con EL CONTRATISTA las condiciones de entrega de los bienes, así como el estado en el cual son recibidos, indicando en el respectivo manual los cuidados que se deberán tener y las condiciones del servicio para el mantenimiento de las correspondientes garantías. EL CONTRATISTA en todo caso deberá informar a EL CONTRATANTE el plan de mantenimiento que deben tener los equipos.

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Como ya se expresó la facultad para determinar quien efectuará el mantenimiento y reparación de los elementos, es potestad del CONTRATANTE quien será el único que decidirá sobre la persona natural o jurídica que prestará dicho servicio, razón por la cual, EL CONTRATANTE no se obliga a otorgar un número mínimo de mantenimientos o reparaciones al CONTRATISTA, y desde ningún punto de vista concederá exclusividad a favor de éste último. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, si EL CONTRATANTE toma la decisión de contratar los servicios de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y el suministro de repuestos con un tercero, EL CONTRATISTA, se compromete a dar cumplimiento a la Garantía de Fábrica y de instalación ofrecidas. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE asumirá el costo de los equipos, repuestos, partes, unidades o elementos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos siempre que no se encuentren incluidos dentro de la carta de garantía otorgada por el fabricante de cada equipo suministrado por EL CONTRATISTA.

SÉPTIMA: OBRAS E ÍTEMS ORDINARIOS Y ADICIONALES. Son obras o ítems ordinarios

aquellos cuya descripción figura en la lista de cantidades y precios que como Anexo No. 1 hace

parte de este contrato. Son obras o ítems adicionales aquellos cuya descripción no figura en

documentos del contrato ni del Anexo No.1. PARÁGRAFO: En caso que para una obra adicional

no sea posible llegar a un acuerdo en cuanto al precio, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA lo ordenará, y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutarlo.

OCTAVA: DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y PERSONAL DE EL CONTRATISTA. EL

CONTRATISTA se obliga a mantener durante toda la ejecución de la obra objeto de este contrato

y hasta la entrega final y recibo de ella por parte de EL CONTRATANTE, el personal directivo y

técnico necesario para el desarrollo de los trabajos. Dicho personal estará compuesto por Un (1)

Director de Obra Ingeniero Civil y/o Mecánico y/o Electricista con tarjeta profesional vigente o

permiso temporal para ejercer la profesión en Colombia, con experiencia General 10 años

contados a partir de la fecha de grado como director de obra en proyectos donde haya realizado el

suministro y montaje de los equipos de transporte vertical y dedicación del 100% en el proyecto.

Mínimo Dos (2) Residentes técnicos Ingeniero Civil y/o Mecánico y/o Electricista con tarjeta

profesional vigente o permiso temporal para ejercer la profesión en Colombia, con experiencia

específica en el suministro y montaje de los equipos de transporte vertical mínima de 5 años y

dedicación: 100% en cada frente asignado. Mínimo Cuatro (4) Técnicos de Montaje con

experiencia en el suministro y montaje de los equipos de transporte vertical mínima de 5 años y

dedicación: 100% de cada uno en el proyecto durante la etapa de instalación. Un (1) Residente

SISOMA profesional en cualquiera de las ingenierías, con estudios en seguridad medio ambiente y

salud en el trabajo, con licencia en salud ocupacional vigente, debe contar con el curso de

coordinación de trabajo en alturas de conformidad con la resolución 1409 de 2012, con experiencia

de cinco años como residente SISOMA en proyectos de obra civil y dedicación del 100% en el

proyecto durante la etapa de instalación, y Un Almacenista Técnico, Tecnólogo o profesional de

cualquier área, con experiencia General de 5 años como almacenista de mercancías y dedicación

del 100% en el proyecto.EL CONTRATISTA, antes de nombrarlos, someterá su experiencia y

antecedentes profesionales a la revisión y aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener permanentemente al frente de los

trabajos un representante con suficiente aptitud, autoridad y experiencia en la dirección de obras

similares, que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del contrato.

Igualmente se obliga a ocupar en los sitios de trabajo personal experimentado en las actividades

que se les encomienden. Los trabajadores serán de libre nombramiento de EL CONTRATISTA

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quien hará mantener el orden y velará porque la obra se ejecute en forma técnica y se termine

dentro de los plazos acordados en este contrato. Los salarios, prestaciones, recargos y

contribuciones que tenga que pagar al personal serán de cargo de EL CONTRATISTA. EL

CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, se reservan el

derecho de exigir en cualquier momento, por escrito, el reemplazo de cualquier persona,

representante o empleado de EL CONTRATISTA, que a su juicio no reúna las calidades

necesarias para el desempeño de su oficio, o que considere perjudicial para los intereses de la

obra. Esta exigencia no dará derecho a EL CONTRATISTA para elevar ningún reclamo a EL

CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. EL

CONTRATISTA deberá cumplir en todo momento con la legislación y disposiciones de las

autoridades colombianas sobre protección al trabajo de los nacionales y sobre régimen laboral, las

que reglamentan el ejercicio de las diferentes profesiones y oficios y el trabajo de extranjeros en el

país y, en general todas aquellas normas legales aplicables al personal que asigne a la ejecución

de los trabajos. El personal que utilice EL CONTRATISTA en este contrato no tendrá ninguna

vinculación laboral con EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA, y su manejo será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien

deberá mantener indemne a EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA y/o incluso LOS FIDEICOMITENTES, por el manejo del mismo.

NOVENA: MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS. 1. MATERIALES. EL CONTRATISTA se

compromete a conseguir oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para

la fabricación e instalación de los equipos de transporte vertical y mantener permanentemente una

cantidad suficiente para no retrasar el progreso de los trabajos. Los materiales, suministros y

demás elementos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de los trabajos deberán ser

nuevos y de primera calidad en su género y adecuados al objeto que se les destina. Cuando lo

prevean los documentos del contrato, o cuando LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA lo solicite, EL CONTRATISTA someterá a la previa aprobación de aquél los

suministros, materiales, y elementos que vaya a emplear en la ejecución de los trabajos como

también las fuentes de abastecimiento. EL CONTRATISTA proveerá suficientes y adecuadas

facilidades, tales como herramientas, plataformas, etc., para que LA GERENCIA INTEGRAL DE

OBRA E INTERVENTORÍA pueda inspeccionar los trabajos; también deberá suministrar, libre de

costo para EL CONTRATANTE, todas las muestras de materiales o elementos que hayan de

utilizarse para ensayos o para futura referencia, cuando le sean solicitados por EL

CONTRATANTE o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Serán por cuenta

de EL CONTRATISTA los costos de todas las pruebas y ensayos que de acuerdo con lo

establecido en los documentos del contrato deba hacer para su control interno o para demostrar la

idoneidad de los materiales. Los materiales y elementos que EL CONTRATISTA emplee en la

ejecución de los trabajos sin la aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA podrán ser rechazados por éste cuando no los encuentre convenientes o

adecuados. La aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a los

materiales y elementos estipulados en esta cláusula y las inspecciones, exámenes y pruebas

señaladas en el presente contrato, no exoneran ni atenúan la responsabilidad de EL

CONTRATISTA por la calidad de la obra. Todo trabajo rechazado por defectos en los materiales,

en los elementos empleados, en la mano de obra o por deficiencias en los equipos, maquinarias y

herramientas de construcción o por defectos en el mismo, deberá ser retirado, reconstruido o

reparado por cuenta de EL CONTRATISTA, si lo ordena LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA y dentro del plazo razonable que él fije mediante comunicación escrita en que

se informará a EL CONTRATISTA sobre los defectos y deficiencias encontradas. Además, EL

CONTRATISTA queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos

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defectuosos cuando así lo exija LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, en las

mismas condiciones estipuladas anteriormente. Si EL CONTRATISTA no cumple las órdenes de

LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, de acuerdo con lo establecido

anteriormente, EL CONTRATANTE podrá retirar los materiales y/o elementos y reemplazarlos por

otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo de EL CONTRATISTA

de acuerdo con los costos que sean del caso. Los materiales y/o elementos retirados de los sitios

de trabajo serán entregados a EL CONTRATISTA y éste se obliga a recibirlos y acarrearlos fuera

del sitio de la obra. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar. EL

CONTRATANTE no aceptará ningún reclamo de costo o plazos por parte de EL CONTRATISTA

por falta o escasez de materiales o elementos de construcción o por cualquiera de los eventos

contemplados en esta cláusula, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito o hechos ajenos a

EL CONTRATISTA debidamente comprobados que afecten el normal suministro de materiales

debidamente comprobado. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades de EL CONTRATANTE

de hacer efectivas las garantías, cláusulas de apremio o cláusula penal, contempladas en el

contrato. EL CONTRATISTA debe programar con la debida antelación, las entregas de materiales en

obra, efectuar su recibo y correspondiente utilización. Debido a la localización del proyecto y estar

ubicado el mismo dentro de una zona franca especial, EL CONTRATISTA debe tener especial

cuidado en la planeación de las entregas de materiales con el objeto de no obstaculizar la vía pública

en ningún momento y asegurar un oportuno recibo de los materiales en obra. 2. EQUIPOS Y

HERRAMIENTAS. EL CONTRATISTA deberá mantener en los sitios de los trabajos los equipos,

máquinas y herramientas adecuados a las características y magnitud de los mismos, y en la

cantidad suficiente, de manera que, se garantice su ejecución de acuerdo con los documentos del

contrato y dentro de los plazos estipulados en el mismo. EL CONTRATISTA deberá mantener los

equipos y herramientas de construcción en la mejor forma posible, con el objeto de evitar demora o

interrupciones debidas a daños de los mismos. La mala calidad de los equipos o herramientas, o

los daños que ellos puedan sufrir, no será causal que exima a EL CONTRATISTA del

cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente contrato. EL CONTRATANTE, a

través de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA se reserva el derecho de

exigir el reemplazo o reparación, por cuenta de EL CONTRATISTA de aquellos equipos,

maquinarias o herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus

características no se ajusten a los requerimientos de seguridad o sean un obstáculo para el

cumplimiento de lo estipulado en los documentos del contrato.

DÉCIMA: PROGRAMAS. EL CONTRATISTA deberá preparar y someter a aprobación de EL

CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA los siguientes

Programas, de acuerdo a los plazos de ejecución establecidos en su propuesta técnica y

económica: 1. Programa de trabajo: El programa de ejecución de las diferentes actividades

referentes a la fabricación, e instalación de los equipos de transporte vertical. El programa de

trabajo deberá elaborarse por el sistema de ruta crítica, complementando con el correspondiente

diagrama de barras, con diagramas espacio-tiempo y con la asignación de la cantidad mensual de

obra a ejecutar de cada ítem, y deberá ajustarse al programa general de obra y en todo caso el

que fuera debidamente presentado y aprobado al momento de presentar la propuesta. Durante la

ejecución de las actividades, EL CONTRATISTA deberá presentar semanalmente un programa

intermedio de seis semanas y un programa semanal tal como esta estipulado en el Pliego de

Condiciones. Se sujetará además, a los plazos y sub-plazos básicos presentados por EL

CONTRATISTA en su propuesta y convenidos con EL CONTRATANTE. Este programa de trabajo

deberá ser lo suficientemente detallado de tal manera que permita el seguimiento de todas las

actividades y tareas que son objeto de pago. Igualmente será la base para la preparación por parte

de EL CONTRATANTE de un programa resumido para el control general de la obra. 2. Programa

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de utilización de recursos humanos: Que relacione para cada mes el número de personas que

EL CONTRATISTA asignará a la ejecución de los trabajos, discriminadas por cargos y oficios.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los programas adicionales, no contemplados para la presentación de la

propuesta, deberán ser entregados por el CONTRATISTA dentro de los quince (15) días

siguientes a la adjudicación del contrato. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA, dispondrá de quince (15) días, contados a partir de la recepción, para

comunicarle a EL CONTRATISTA su aprobación total, aprobación con observaciones o

desaprobación. La aprobación con observaciones obliga a EL CONTRATISTA a atenderlas; en

caso de no aprobarse los programas, EL CONTRATISTA deberá someterlos nuevamente dentro

de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA y éste dispondrá de cinco (5) días para pronunciarse sobre ellos. El

incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las condiciones y plazos aquí estipulados lo

hará acreedor a las penalizaciones previstas en este contrato. La aprobación de los programas de

trabajo y utilización de recursos humanos, serán requisito indispensable para el pago de la primera

cuenta de avance de obra a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si con los recursos

programados EL CONTRATISTA no logra cumplir las metas de avance fijadas o que resultan del

programa de trabajo, estará en la obligación de proveer los recursos adicionales necesarios para

cumplir con ellos. Es entendido que la disposición y utilización de estos recursos no generará

extracosto alguno para EL CONTRATANTE. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA podrá ordenarle por escrito a EL CONTRATISTA aumentar el personal, los

equipos, maquinarias o herramientas, el número de turnos, la jornada, laborar en días feriados, o

todo ello, sin costo adicional para EL CONTRATANTE. La renuencia de EL CONTRATISTA a

adoptar las medidas exigidas será considerada como incumplimiento y podrá acarrear las

sanciones que se fijan en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO. LA GERENCIA INTEGRAL DE

OBRA E INTERVENTORÍA podrá ordenar a EL CONTRATISTA en cualquier momento y mediante

notificación por escrito, modificaciones al programa de trabajo para que se adecué la ejecución de

los trabajos o su secuencia al orden establecido por EL CONTRATANTE, así mismo podrá

ordenar el aplazamiento o suspensión de los mismos o partes de estos por un período

determinado. En estos casos se seguirá el procedimiento establecido en el presente contrato para

realizar los cambios pertinentes. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA elaborará de

acuerdo con las instrucciones que reciba de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA, informes mensuales que muestren el avance del trabajo, los porcentajes de

ejecución con respecto a la totalidad de la obra. EL CONTRATISTA deberá remitir una (1) copia

de los informes mensuales a EL CONTRATANTE y una copia a LA GERENCIA INTEGRAL DE

OBRA E INTERVENTORÍA, si así se determina por parte de EL CONTRATANTE y LA

GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA en el desarrollo del contrato.

DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZOS DE ENTREGA DE LA OBRA. El

plazo para la entrega de las obras es de xxxxx semanas, de los cuales xxx semanas para

fabricación y xxxxxxx semanas para montaje de los equipos, contados a partir de la firma del acta

de inicio del contrato, más 8 semanas para su liquidación. El plazo para la entrega de los trabajos

podrá ser modificado en los siguientes casos: a) En los eventos de fuerza mayor o caso fortuito

definidos por la ley; b) Si se presentan trabajos no previstos, adicionales, no cuantificables o

cambios en el proyecto que a juicio de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE

OBRA E INTERVENTORÍA lo justifiquen; c) En general, por cualquier otra causa que a juicio de

EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA haga

necesaria tal determinación para el mejor cumplimiento del contrato. d) Por decisión de EL

CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO

PRIMERO: En el caso contemplado en el literal a) de esta cláusula, EL CONTRATISTA deberá

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solicitar por escrito la modificación correspondiente dentro de los quince (15) días calendario

siguientes a la ocurrencia de los hechos, aduciendo las razones y aportando los documentos que

las respalden. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las ampliaciones se acordarán por medio de otrosí. En

ningún caso podrán pactarse prórrogas automáticas.

DÉCIMA SEGUNDA: CAMBIOS EN LOS PROGRAMAS, EN LOS PLANOS O EN LAS

ESPECIFICACIONES. Durante la ejecución del contrato EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA

INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA podrán ordenar por escrito los cambios que

consideren necesarios en los programas y/o en los planos y/o en las especificaciones. Si EL

CONTRATISTA encuentra que por estos cambios se afectan substancialmente el plazo de los

trabajos o sus costos, deberá avisarlo por escrito a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA justificando sus observaciones dentro de los cinco (5) días calendario siguientes

al recibo de la notificación de los cambios. EL CONTRATANTE adoptará la decisión final sobre las

modificaciones y la comunicará por escrito a EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días

calendario siguientes a la fecha de recibo del aviso de éste. Si EL CONTRATISTA no hiciera

ninguna manifestación dentro de este término, o no hiciera la demostración correspondiente, se

entenderá que el cambio no tiene ninguna de las consecuencias anotadas y, por lo tanto, EL

CONTRATISTA no podrá presentar reclamación alguna. Los plazos antes indicados podrán ser

ampliados por las partes mediante acta suscrita por ellas. Los cambios se harán costar en acta u

otrosí adicional, según corresponda, suscrito por las partes, en el cual se establecerá el término

para ejecutarlos y la ampliación de los plazos y pago de los sobrecostos si a ello hubiese lugar.

Cuando a juicio de EL CONTRATISTA sea conveniente introducir cambios en los planos o

especificaciones, EL CONTRATISTA, los someterá oportunamente a consideración de EL

CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, junto con los

estudios y explicaciones de las causas que los justifican. Si no fueran aceptados, EL

CONTRATISTA se sujetará a los planos y especificaciones vigentes. PARÁGRAFO PRIMERO: Es

entendido que en los casos contemplados en esta cláusula, EL CONTRATISTA continuará los

trabajos conforme a los programas, planos y especificaciones vigentes mientras se produce la

decisión de EL CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, a

menos que, éstos expidan una comunicación en sentido diferente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo

establecido en esta cláusula debe entenderse sin perjuicio de que es inherente a la naturaleza de

la ejecución de obras como las contempladas en los documentos del contrato, que durante su

ejecución puedan ser necesarios algunos cambios en los programas, planos y especificaciones

para ajustarlos a las condiciones de campo y que es de la esencia del contrato aceptar un margen

normal y esperado de cambios sin que por ello se modifiquen los precios y plazos del contrato, y

en caso de no acatar las órdenes e instrucciones de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA, podrán hacerse efectivas las cláusulas de apremio, penales e inclusive las

garantías otorgadas en este contrato.

DÉCIMA TERCERA: COSTOS DEL CONTRATISTA Y PRECIOS DEL CONTRATO. EL

CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar, a precio global fijo, sin formula

de reajuste, según especificaciones que constan en los Anexos del Pliego de Condiciones No.

0XXX-XX, todos los trabajos y obras necesarios para la correcta realización, estabilidad,

funcionamiento, seguridad y adecuación a su objeto de los trabajos contratados. EL

CONTRATISTA declara expresamente que para la fijación de sus precios tuvo en cuenta todos los

requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones y sus adendas, en las especificaciones

técnicas y en los planos, e incluyó los gastos directos e indirectos que deberá hacer, márgenes

para imprevistos y las utilidades que espera obtener al ejecutar los trabajos a que se refieren estos

precios, en las condiciones estipuladas en este contrato. Será de cargo de EL CONTRATISTA, y

11

por lo tanto, están incluidos en sus precios, entre otros: 1) La adquisición, transporte, importación,

dirección, utilización, conservación y mantenimiento de los equipos que necesite para realizar los

trabajos, así como los costos financieros, gastos incidentes, piezas de repuestos, depreciación y

otros gastos que correspondan a esos elementos. Igualmente será de cargo de EL

CONTRATISTA adquirir, transportar tanto externamente como internamente, elaborar, clasificar,

almacenar y colocar todos los materiales destinados a la ejecución de los trabajos y los elementos

que suministre para la misma, así como el almacenamiento e instalación de los elementos que

para tal fin le suministre EL CONTRATANTE. 2) El pago de los salarios de los directivos,

profesionales, empleados y obreros, incluyendo personal administrativo, que se necesite para

ejecutar los trabajos contratados y el transporte de los mismos; también, el pago correspondiente

de todas las prestaciones sociales legales o extralegales e indemnizaciones laborales; 3) La

construcción de campamentos, con sus correspondientes instalaciones, servicios y dotaciones; 4)

Los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, departamental o municipal, al igual

que los del país donde se origine cualquier suministro que deba ejecutar; las primas de todas las

pólizas de seguro y las garantías que deba constituir en razón de este contrato y todos los demás

gastos que implique su legalización. 5) La localización, los replanteos y la medida de los trabajos;

los diseños, memorias de cálculo; también los costos que se deriven de los ensayos y pruebas de

materiales, de suministros y de obra ejecutada que efectúe para su control de los materiales que le

sean solicitados por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA; 6) El

mantenimiento y conservación de los trabajos realizados hasta la entrega final y recibo de las

mismas por parte de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA declara en todo caso que para la

fijación de sus precios tuvo en cuenta todos los riesgos inherentes al tipo de trabajo contemplado

en este contrato, a su localización, y los gastos que de cualquier modo influyan, los cuales se

entienden compensados totalmente mediante los reconocimientos y pagos a que se obliga EL

CONTRATANTE mediante este Contrato. EL CONTRATANTE no será responsable de los

estimativos que haga EL CONTRATISTA y por consiguiente no procederán reclamos por estos

conceptos y cumplirá con todos los requisitos exigidos por las leyes Colombianas y sus

reglamentaciones. Igualmente deberá pagar todos los gastos legales o de cualquier tipo que

imponga la realización de los trabajos o de este contrato. EL CONTRATANTE podrá exigir el

reembolso de cualquier pago que se viera obligado a hacer, en virtud de obligaciones o gastos que

legal o contractualmente correspondan a EL CONTRATISTA, pudiendo compensar su valor de los

pagos debidos a EL CONTRATISTA y/o de las garantías de que trata el presente contrato, lo cual

es aceptado expresamente por éste con la firma del presente contrato y sin que sea necesario otro

tipo de formalidad.

DÉCIMA CUARTA: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS. Las cantidades de obra indicadas en

el Anexo No. 1 de este contrato son aproximaciones del trabajo previsto, usadas para estimar el

valor del mismo; estas cantidades en ningún caso representan las características reales de los

trabajos a realizar. Las cantidades que deberá ejecutar EL CONTRATISTA podrán ser diferentes a

aquéllas y deberán corresponder realmente a las necesarias para el cumplimiento del contrato.

Los precios regirán durante toda la vigencia del contrato y se aplicarán al respectivo ítem u obra

sin modificaciones ni reajuste de precios, y EL CONTRATISTA se abstendrá de presentar,

cualquier reclamación o solicitar modificaciones en los precios por aumentos o disminuciones en

las cantidades indicadas. El pago del trabajo ejecutado a los precios convenidos en el Anexo No.

1 del contrato y los demás pagos a que tenga derecho EL CONTRATISTA en virtud de este

contrato, equivalen a la remuneración total en favor de EL CONTRATISTA por el trabajo ejecutado

y debidamente terminado, y cubre todos los costos necesarios para la ejecución satisfactoria del

objeto del contrato. Sin perjuicio de lo establecido en este contrato en relación con obras o trabajos

no previstos, no habrá lugar, por lo tanto, a que en la realización de un trabajo o en el suministro

12

y/o instalación de un elemento, se le reconozca a EL CONTRATISTA o éste reclame el pago de

insumos, ingredientes o conceptos nuevos, diferentes a los incluidos en el Anexo No. 1.

DÉCIMA QUINTA: VALOR. El valor estimado de éste contrato es la suma de VALOR DEL

CONTRATO EN LETRAS PESOS M/CTE. ($XXX.XXX.XXX), el cual incluye el valor del IVA. El

valor final del contrato será el presentado por EL CONTRATISTA en la liquidación del contrato, el

cual incluirá el valor de los trabajos ejecutados. El impuesto a las ventas, en caso que aplique, se

liquida sobre la totalidad del contrato.

DÉCIMA SEXTA: REAJUSTE DE PRECIOS: Por ser este un contrato a precio global fijo y plazo

fijo sin formula de reajuste EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución del

contrato reajustes sobre los precios pactados en el presente contrato. Adicionalmente la ejecución

de mayores o menores cantidades de obra no es motivo de modificación del precio global fijo del

contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: Los pagos a EL CONTRATISTA por obra ejecutada de

acuerdo con este contrato se harán como se establece en los siguientes numerales de esta

cláusula: 1. ANTICIPO: EL CONTRATANTE entregará a EL CONTRATISTA a título de primer

anticipo la suma de VALOR DEL ANTICIPO EN LETRAS PESOS M/CTE ($XXX.XXX.XXX)

equivalente al PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) por ciento del valor estimado del suministro

antes del IVA. Las cuentas por concepto del primer anticipo, podrá presentarlas EL

CONTRATISTA una vez suscrita el acta de iniciación de los trabajos y otorgada a satisfacción de

EL CONTRATANTE la garantía de anticipo estipulada en el presente contrato. El anticipo se

cancelará a nombre de EL CONTRATISTA y solo podrá ser utilizado para gastos relacionados con

el objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a dar autorización a EL

CONTRATANTE, a la Auditoria de EL CONTRATANTE y a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA

E INTERVENTORÍA para inspeccionar y vigilar la inversión del anticipo. 2. PAGO POR

EJECUCIÓN DE OBRA: A la llegada de los equipos y materiales a la obra EL CONTRATANTE

entregará a EL CONTRATISTA la suma de VALOR EN LETRAS PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX)

equivalente al PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) por ciento del valor estimado del suministro

incluido el IVA del cual se descontará el porcentaje correspondiente al primer anticipo entregado

como amortización. Al finalizar la instalación de todos los equipos EL CONTRATANTE entregará a

EL CONTRATISTA la suma de VALOR EN LETRAS MIL PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX)

equivalente al PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) por ciento del valor estimado de la instalación

incluido el IVA del cual se descontará el porcentaje correspondiente al segundo anticipo entregado

como amortización. Todos lo pagos se efectuarán previa presentación de la respectiva factura que

cumpla con los requisitos legales establecidos conforme a la normatividad tributaria vigente. 3.

RETENCIONES: Como garantía adicional de cumplimiento, EL CONTRATANTE retendrá el DIEZ

(10%) por ciento del valor total de cada pago. A esta retención estarán sujetos todos los pagos que

se hagan a EL CONSTRATISTA, excepto el indicado en el numeral 1 de esta Cláusula. Esta

retención se devolverá a EL CONTRATISTA a la entrega de los equipos funcionando a

satisfacción de EL CONTRATANTE y LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA

y demás documentos exigidos para la liquidación del contrato, previa presentación de las pólizas

de garantía de los equipos por defectos de fabricación y montaje y ajustadas las pólizas de

prestaciones sociales, una vez suscrita el acta de recibo definitivo de la obra, siempre y cuando no

existan reclamos pendientes contra aquél. 4. AMORTIZACIONES DEL ANTICIPO: Sin perjuicio de

lo establecido en el numeral 1 de esta Cláusula, la amortización de la suma que EL

CONTRATISTA reciba de EL CONTRATANTE a título de anticipo se hará con retenciones del

PORCENTAJE EN LETRAS (XX%) de todas las cuentas que aquél presente. No obstante, EL

13

CONTRATANTE podrá exigir a EL CONTRATISTA el reintegro total de la parte no amortizada

cuando se de por terminado el contrato en forma anticipada. 5. DINEROS DEBIDOS A EL

CONTRATANTE: Las sumas que EL CONTRATISTA deba a EL CONTRATANTE por cualquier

concepto, deberán pagarse en el momento en que ésta lo exija. En caso contrario, EL

CONTRATANTE podrá compensar hasta por una suma igual a la que le adeude a EL

CONTRATISTA o podrá recobrar tal suma de la garantía de cumplimiento como una obligación

debida a EL CONTRATANTE. 6. PLAZOS PARA LOS PAGOS: Los pagos en pesos según lo

estipulado en este contrato se harán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de

presentación de la respectiva factura en las oficinas de EL CONTRATANTE, o en la entidad que

EL CONTRATANTE expresamente designe para ello, debidamente acompañada de los

documentos exigidos en este contrato y aprobados por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA. Si EL CONTRATANTE objetare alguna de las partidas de las facturas, de

todas maneras procederá a efectuar dentro de los plazos establecidos el pago de las sumas no

objetadas, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en

discusión. EL CONTRATISTA dispondrá de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación de

EL CONTRATANTE para hacer las aclaraciones correspondientes y si no lo hiciera dentro de tal

término se entenderá que acepta la liquidación hecha por EL CONTRATANTE sin que haya lugar

a posteriores reclamaciones. 7. PROCEDIMIENTO PARA LOS PAGOS: Lo relacionado con la

presentación por EL CONTRATISTA de las facturas y con los documentos y comprobantes

correspondientes que las soporten, se someterá a los sistemas de instrucciones establecidos en

este contrato y a las que le sean indicadas por EL CONTRATANTE. En todo caso, las partes

convienen que cualquier pago a que tenga derecho EL CONTRATISTA en virtud de este contrato

deberá ser previamente ordenado por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE

OBRA E INTERVENTORÍA.

DÉCIMA OCTAVA: RECONOCIMIENTO DE LOS SITIOS EN DONDE SE EJECUTARAN LAS

OBRAS: EL CONTRATISTA hace constar expresamente que visitó los sitios de la obra y se

informó a cabalidad de las circunstancias y condiciones físicas, económicas, y sociales en las

cuales se realizarán los trabajos, de las leyes y reglamentaciones Colombianas vigentes a la fecha

de presentación de la propuesta, que inciden en los costos del contrato, en su ejecución y en los

plazos de realización de los trabajos. Particularmente, EL CONTRATISTA declara expresamente

que estudió cuidadosamente el proyecto de los trabajos a realizar, su naturaleza, localización

composición y conformación del terreno; las condiciones hidrometereológicas normales y extremas

que se presentan en los sitios en donde se realizarán los trabajos o que se requerirán para su

ejecución; la situación, calidad, cantidad y disponibilidad de los materiales necesarios para su

ejecución; las facilidades de transporte y acceso a los sitios de los trabajos; las limitaciones y

restricciones impuestas por el tráfico según los reglamentos; la disponibilidad de energía eléctrica,

agua y comunicaciones; tipo de instalaciones temporales, accesos industriales, servicios de

vigilancia, máquinas, equipos y herramientas que se requieran inicialmente y durante el desarrollo

de los trabajos; la disponibilidad de mano de obra y las disposiciones de las leyes o costumbres

locales relativas a salarios y prestaciones sociales. EL CONTRATISTA deja también constancia

que ha investigado la disponibilidad local de suministros y materiales que deben incorporarse a la

obra o que se requieren para la ejecución de los trabajos, y la de equipos; las restricciones,

depósitos y derechos de aduana aplicables a la importación temporal o definitiva de los mismos y

los tiempos que puedan tomar tales importaciones. Así mismo, EL CONTRATISTA hace constar

que conoce todos los requisitos e impuestos exigidos por las leyes Colombianas, así como las

disposiciones relativas a la entrada a Colombia, trabajo en el país y salida de él personal

extranjero; que conoce cada una de las estipulaciones del Pliego de Condiciones y ha hecho todos

los estudios necesarios para entender completamente el propósito de todas las partes del Contrato

14

y la naturaleza del trabajo. Todos los factores favorables o desfavorables, que puedan influir en la

ejecución de los trabajos y todas las demás condiciones que puedan afectar el costo o el plazo

para ejecutarlos, fueron tenidos en cuenta por EL CONTRATISTA al formular la propuesta y firmar

el presente contrato, y su influencia no será alegada por EL CONTRATISTA como causal que

justifique el incumplimiento del presente contrato. Igualmente, EL CONTRATISTA conviene en que

no hará en adelante ningún reclamo que implique compensación, prolongación del plazo o

concesión de cualquier clase como consecuencia de informaciones incorrectas o incompletas o

interpretaciones erróneas de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula.

DÉCIMA NOVENA: ACCESOS, OBRAS PROVISIONALES Y ZONAS: EL CONTRATISTA

proveerá por su cuenta y previa autorización de EL CONTRATANTE, las zonas adecuadas para

sus campamentos y demás instalaciones provisionales. Construirá y conservará a su costo las

obras provisionales o temporales que no forman parte integrante de los trabajos motivo de este

Contrato, tales como las vías provisionales que considere necesarias para el buen desarrollo de

sus trabajos, las cercas, oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus

respectivas instalaciones, también las instalaciones necesarias para la acometida, distribución y

utilización de los servicios de energía y las facilidades e instalaciones completas para los servicios

de agua y comunicaciones, los depósitos de combustibles y lubricantes, las obras necesarias para

la protección de propiedades y bienes de EL CONTRATANTE o de terceros que puedan ser

afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos y/o la permanencia de EL

CONTRATISTA en la obra; y en general toda obra provisional relacionada con los trabajos

incluidos en el presente contrato. EL CONTRATISTA también deberá suministrar transporte para

la evacuación del personal enfermo hacia los sitios de tratamiento. EL CONTRATISTA, con la

debida anticipación, deberá someter a la aprobación de EL CONTRATANTE los planos de

localización de las obras provisionales mencionadas anteriormente que proyecta construir y los

planos de diseño definitivo de cada una de estas obras, y en la medida que estos progresen y EL

CONTRATANTE se lo solicite, someterle los planos detallados. EL CONTRATANTE hará las

observaciones o exigirá las modificaciones que considere convenientes, las cuales serán atendidas

por EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE no permitirá la construcción de instalaciones

provisionales en zonas de su propiedad distintas a las aprobadas, o fuera de las localizaciones

acordadas con EL CONTRATISTA quien se compromete a hacer cumplir estas estipulaciones por

parte de sus empleados y subcontratistas. EL CONTRATISTA no recibirá pagos por ninguna de

las obras provisionales y su costo se encuentra incluido en los precios de su propuesta. EL

CONTRATANTE podrá inspeccionar las instalaciones provisionales de EL CONTRATISTA y de

sus subcontratistas, y podrá exigir a EL CONTRATISTA modificaciones en las obras

provisionales, para que cumplan todos los requisitos de seguridad e higiene, de acuerdo con las

disposiciones legales vigentes. Estas modificaciones las hará EL CONTRATISTA sin costo alguno

para EL CONTRATANTE y sin que ello dé lugar a ninguna reclamación. A menos que se hubieran

efectuado otros acuerdos, EL CONTRATISTA deberá retirar todas las obras provisionales a la

terminación de los trabajos y dejar las zonas en estado de limpieza y orden a satisfacción de EL

CONTRATANTE. EL CONTRATISTA será responsable de la seguridad de todos sus equipos y

elementos dentro y fuera de la obra.

VIGÉSIMA: GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE ejercerá

la supervigilancia de la obra por medio de la Unión Temporal PAYC - GIP o con otra compañía

interventora, quien para efectos de este contrato se denomina LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA

E INTERVENTORÍA, quienes vigilarán la obra, tanto en lo que se refiere al manejo de los recursos,

como desde el punto de vista técnico, vigilando que los trabajos se lleven a cabo dentro de lo

convenido en el presente contrato, la buena técnica y la sana administración para esta clase de obra y

15

en todos los casos de acuerdo con los términos del contrato suscrito por la GERENCIA INTEGRAL

DE OBRA E INTERVENTORÍA y LOS FIDEICOMITENTES, posteriormente cedido al Patrimonio

Autónomo. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, desempeñará todas las

funciones técnicas y administrativas de supervisión y control, que son propias de su especialidad,

cuyas funciones además de las corrientes y las señaladas en otras cláusulas del presente contrato y

en la normatividad legal vigente, serán las siguientes, sin perjuicio de las especiales señaladas en el

contrato anteriormente citado:

1. Aprobar, glosar o rechazar cuentas que le presente EL CONTRATISTA, advirtiendo que sin su

aceptación EL CONTRATANTE no ordenará el pago de las mismas.

2. Colaborar con EL CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución y cumplimiento del

contrato.

3. Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes.

4. Atender y resolver toda consulta sobre la correcta interpretación de los planos y

especificaciones; también sobre omisiones, errores o discrepancias en los planos o en las

especificaciones. En virtud de lo anterior, se cerciorará de que se cumpla estrictamente con las

especificaciones, pudiendo llamar la atención a EL CONTRATISTA y rechazar la obra o partes de

la misma que no se ciñan a tales normas, bien sea por los materiales empleados o por la forma de

ejecución.

5. Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en los

planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración y aprobación de EL

CONTRATANTE.

6. Decidir sobre los cambios no substanciales en los planos o en las especificaciones.

7. Practicar inspección permanente a los trabajos realizados y controlar constantemente su

calidad.

8. Aprobar o rechazar los equipos, elementos, materiales y mano de obra que se utilicen en la

ejecución de los trabajos.

9. Estudiar y recomendar aprobando o rechazando los planes de trabajo que debe ejecutar EL

CONTRATISTA y autorizar las modificaciones del mismo si fuere necesario.

10. Interpretar los ensayos que sean necesarios para controlar la calidad de los trabajos, los

cuales se solicitaran y serán por cuenta de EL CONTRATISTA.

11. Ordenar la correcta localización y replanteo de los trabajos y controlar y verificar su precisión y

tolerancias.

12. Ordenar por cuenta de EL CONTRATISTA la presentación de muestras que se estime

conveniente de los materiales, mezclas, etc. que EL CONTRATISTA desee usar o use en la obra,

para someterlos a estudio y observación, también ordenar las pruebas que sean necesarias para

comprobar su calidad o resistencia.

13. Controlar el cumplimiento de los programas y plazos contractuales.

14. Ordenar la reconstrucción de los trabajos defectuosos ejecutados por EL CONTRATISTA y

practicar la reinspección de los mismos.

15. Controlar y comprobar el Avance de los trabajos según el Programa Oficial Aprobado para

efectos de pago y control de los mismos.

16. Verificar y certificar los cómputos de cantidades de los trabajos no cuantificables y sus valores

para los efectos de las actas de pago.

17. Vigilar el buen uso y conservación de los elementos de propiedad de EL CONTRATANTE que

estén al servicio de EL CONTRATISTA o de los trabajos.

18. Exigir que los trabajos sean ejecutados cumpliendo con todos los requisitos de seguridad

establecidos en los documentos del contrato.

16

19. Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal profesional y técnico capacitado y el retiro

del sitio de trabajo del que a su juicio sea descuidado, incompetente, o cuyo trabajo considere

perjudicial a los intereses de EL CONTRATANTE.

20. Autorizar previamente el nombramiento del personal técnico especializado con el visto bueno de

EL CONTRATISTA y de EL CONTRATANTE.

21. Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con las disposiciones laborales vigentes para lo cual

podrá exigir las constancias y realizar las inspecciones que sean necesarias. 22. Hacer recibo parcial y total de la obra mediante actas de entrega que para su validez requieren el

visto bueno de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE solo recibirá los trabajos realizados cuando se hayan entregado a satisfacción de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, y verificará el acta previamente a la realización del pago correspondiente a las labores realizadas.

23. LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, sus auxiliares y sus ayudantes tendrán libre acceso a la obra en todo el tiempo y EL CONTRATISTA está obligado a suministrarle todas las informaciones que le soliciten.

24. Todas las demás atribuciones de EL CONTRATANTE que se contemplen en los documentos

del contrato y que se consideren como potestativas de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA

E INTERVENTORÍA o que sean de su naturaleza. Las órdenes impartidas por LA GERENCIA

INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA son de forzosa aceptación

en todo lo que se refiere a las cláusulas establecidas en el contrato.

PARÁGRAFO: La aprobación de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o la

ejecución de las órdenes dadas de acuerdo con esta condición por él mismo, no aminora la

responsabilidad de EL CONTRATISTA, ni lo releva de ninguno de sus compromisos, pues ninguna de

las condiciones de este documento podrá interpretarse en el sentido de que la dirección de las obras

sea ejercido por EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

Igualmente, la falta de vigilancia por parte de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA no exime a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades propias.

VIGÉSIMA PRIMERA: INSPECCIONES Y PRUEBAS: 1. FABRICACIÓN. EL CONTRATISTA

debe presentar para aprobación de EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE

OBRA E INTERVENTORÍA los planos de ensamblaje y de montaje y las informaciones sobre los

elementos de fabricación que debe suministrar como parte de los trabajos contratados. EL

CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA tendrá derecho a

examinar, inspeccionar, presenciar pruebas y aprobar en taller o fábrica, en cualquiera de las

etapas de su fabricación, los materiales y calidad del trabajo de tales elementos; en caso de que

estos elementos se elaboren en fábricas o talleres que no sean de EL CONTRATISTA, éste

obtendrá los permisos correspondientes. EL CONTRATANTE ejercerá este derecho por medio de

LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o por medio de inspectores de su libre

elección, con quienes contrate tales servicios y en este caso dará aviso oportuno a EL

CONTRATISTA sobre el nombre y la dirección de los inspectores contratados. A estos elementos

de fabricación le son aplicables todas las estipulaciones sobre aprobación, rechazo, retiro, entre

otras, establecidas en el presente contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a EL

CONTRATANTE con diez (10) días de anticipación y con copia a LA GERENCIA INTEGRAL DE

OBRA E INTERVENTORÍA, el lugar y la fecha en que los elementos y materiales están listos para

la inspección y las pruebas estipuladas en las especificaciones. Si EL CONTRATANTE no

manifiesta por escrito a EL CONTRATISTA su voluntad de enviar un delegado o de encargar a LA

GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA para presenciar las pruebas dentro de los

diez (10) días siguientes a la fecha de recibo del aviso de EL CONTRATISTA, estas se podrán

17

efectuar sin la presencia de EL CONTRATANTE o de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA, en la fecha comunicada. En cualquier caso EL CONTRATISTA enviará a EL

CONTRATANTE tres (3) copias certificadas por quienes intervinieron, de los informes preparados

sobre las pruebas, incluyendo todos los datos necesarios de acuerdo con lo estipulado en las

especificaciones, para verificar su cumplimiento. Esta certificación deberá estar en poder de EL

CONTRATANTE antes de que EL CONTRATISTA solicite autorización para el despacho de algún

equipo. Los costos de las pruebas a que se refiere esta cláusula y que formen parte de los trabajos

contratados, incluidas las facilidades razonables para que los delegados de EL CONTRATANTE

puedan desempeñar su cometido satisfactoriamente, serán por cuenta de EL CONTRATISTA, con

excepción de los honorarios y gastos de los delegados de EL CONTRATANTE. EL

CONTRATANTE expedirá los certificados correspondientes sobre la aceptación o rechazo de los

elementos probados, con sujeción a lo estipulado en este contrato sobre responsabilidades del

contratista, y dentro de los plazos oportunos para evitar demoras en la terminación de los trabajos.

Las demoras causadas por las fallas en las pruebas de los elementos y materiales, no darán

derecho a EL CONTRATISTA a reclamaciones de ninguna especie. Ningún equipo especial o

material podrá ser despachado de la fábrica o lugar de manufactura, sin aprobación escrita previa

de EL CONTRATANTE. No obstante, si dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento por

parte de EL CONTRATANTE de la realización satisfactoria de una prueba, LA GERENCIA

INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y/o inspector no expidieren la aprobación escrita para

el despacho de un equipo o material, EL CONTRATISTA, podrá proceder al mismo sin más

dilación, o a ejecutar la fase siguiente en el proceso de fabricación. La autorización de despacho

podrá ser negada en caso de que el equipo o material correspondiente no cumpla cualquier

especificación de los documentos del contrato, o los plazos y/o secuencias de entrega convenidas,

caso en el cual EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar costo ni plazo adicional alguno.

EL CONTRATANTE ordenará a EL CONTRATISTA por escrito las reparaciones necesarias y éste

se obliga a realizarlas a satisfacción de EL CONTRATANTE antes del vencimiento del plazo

indicado para ello. Se considerarán terminadas las pruebas cuando éstas hayan permitido verificar

que el montaje y el funcionamiento de los sistemas y suministros cumplen con las especificaciones

y los requisitos de este contrato. Esta verificación se hará constar en Acta. Las pruebas deberán

repetirse cuantas veces sea necesario, en las fechas que acuerden EL CONTRATANTE y El

CONTRATISTA, hasta que los resultados sean satisfactorios para EL CONTRATANTE. El

incumplimiento del programa de pruebas e inspecciones que incidan sobre el plazo o subplazos

indicados en el programa de trabajo, causará aplicación de multas como se establece en el

presente contrato.

VIGÉSIMA SEGUNDA: ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA. EL CONTRATISTA avisará por lo

menos con quince (15) días de anticipación la fecha en que se propone hacer la entrega total y

definitiva de los trabajos. Dentro de tal período LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA inspeccionará éstos trabajos y ordenarán las pruebas

necesarias para verificar que se ajuste en todo a los requisitos establecidos en este contrato. EL

CONTRATISTA está obligado a atender oportunamente a su costo y dentro del plazo de ejecución

de los trabajos, todas las observaciones, modificaciones y o reparaciones que le sean exigidas de

acuerdo con el presente contrato. A más tardar el último día de plazo de ejecución, EL

CONTRATISTA deberá tener debidamente terminados y aprobados los trabajos materia de este

contrato para entregarlos a EL CONTRATANTE. Si no los tiene terminados no se le recibirán y

esto sólo se hará cuando el contratista haya cumplido a satisfacción de EL CONTRATANTE los

requerimientos que sobre terminación de los trabajos y sobre el retiro y desalojo de zonas, se le

hayan formulado en las inspecciones y pruebas antes realizadas. El recibo definitivo se hará

constar en Acta que firmarán, además de EL CONTRATISTA y LA GERENCIA INTEGRAL DE

18

OBRA E INTERVENTORÍA. Para la validez de esta Acta será requisito indispensable que EL

CONTRATISTA presente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma la Garantía de Equipos

por defectos de fabricación y montaje y de calidad de los suministros, según se estipula en el

presente contrato.

VIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN. Una vez recibidos a satisfacción de EL CONTRATANTE

los trabajos, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su

liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO

PRIMERO: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán EL

CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y EL

CONTRATISTA, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su terminación, previo

cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación documental de que está a paz

y salvo por todo concepto por el personal que empleó en la obra. EL CONTRATISTA entregará la

certificación de paz y salvo del pago de parafiscales, firmada por el revisor fiscal de la Compañía;

b) Ajuste en sus vigencias y/o plazos de las garantías de equipo por defectos de fabricación y

montaje y de salarios y prestaciones sociales; c) Comprobación de que EL CONTRATISTA se ha

desmovilizado y ha retirado todas sus instalaciones, equipos y elementos de los sitios ocupados

durante la ejecución de los trabajos; d) Entrega de los manuales de operación y mantenimiento de

los equipos en español, de los catálogos de los equipos instalados en español, capacitaciones

sobre el manejo de los equipos. En el evento de que EL CONTRATISTA se negare a suscribir el

Acta, la firmará exclusivamente LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el Acta de liquidación se incluirá una relación detallada de todas las

cuentas y pagos que por cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato,

y de las obligaciones ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de

conformidad con lo establecido en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA

pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, EL

CONTRATANTE hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción

ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. EL

CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la liquidación, una vez

presentada debidamente la cuenta respectiva dentro de los plazos establecidos para ello.

PARÁGRAFO CUARTO: Si no hubiese acuerdo para liquidar el contrato, o EL CONTRATISTA no

concurra a firmar el Acta, o se niegue a ello, se tendrá en firme la liquidación elaborada por EL

CONTRATANTE. PARÁGRAFO QUINTO: El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta

cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y salvo de las partes u obligaciones

a cargo de ellas, sin perjuicio de lo establecido en las garantías suscritas y vigentes, y de lo

regulado en el Código Civil sobre construcción de obras civiles. El Acta de liquidación presta mérito

ejecutivo.

VIGÉSIMA CUARTA: USO DE LA VÍA Y TRAFICO: La ejecución de los trabajos por parte de EL

CONTRATISTA deberá garantizar el tránsito seguro de los usuarios de la vía. EL CONTRATISTA

debe cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo de Tránsito aprobado por la Secretaria de

Movilidad para la obra.

VIGÉSIMA QUINTA: RELACIONES CON TERCEROS. EL CONTRATANTE se reserva el

derecho a realizar ciertas operaciones en relación con el proyecto, por sus propios medios o por

medio de terceros. Este derecho comprende, la posibilidad de realizar o subcontratar con

particulares o con entidades del Estado, el uso de zonas de las obras, y en general, áreas que EL

CONTRATANTE haya asignado temporalmente a EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE o

terceros autorizados por el, podrán montar o instalar u operar equipos en zonas donde se realizan

19

los trabajos, si así lo estima necesario LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA;

Por ello EL CONTRATISTA prestará toda la colaboración que le sea solicitada por LA GERENCIA

INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. EL CONTRATANTE informará con la debida

anticipación a EL CONTRATISTA sobre cualquier actividad a realizar por terceros en desarrollo de

contratos, acuerdos o convenios con EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá planear y

ejecutar los trabajos en forma tal que permita coordinar su trabajo con las actividades de los

terceros y deberá cooperar ampliamente con estos en todas las etapas de ejecución del contrato,

para permitir la propia y oportuna terminación de los trabajos y no permitirá o incurrirá en ningún

acto que pueda interferir en el desarrollo normal de la actividad de EL CONTRATANTE o de

terceros. EL CONTRATISTA deberá cooperar con LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA para que su trabajo y las actividades de terceros no se interfieran mutuamente

ni se perjudiquen las obras terminadas o en ejecución; en el caso de que actividades u obras

ejecutadas por otros o por EL CONTRATANTE sean averiadas por EL CONTRATISTA, éste está

obligado a responder a su costo por tales daños o averías. EL CONTRATISTA también deberá

acatar todas las instrucciones y normas que le sean dadas por entidades oficiales competentes

para ello. EL CONTRATISTA, por medio de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA, se pondrá de acuerdo con terceros y preparará con ellos con suficiente

anticipación y de acuerdo con LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA los

planes y programas necesarios para que los trabajos y las actividades relacionadas con el

proyecto se realicen en coordinación y de la manera más conveniente para EL CONTRATANTE.

Para tal efecto, EL CONTRATISTA permitirá el acceso de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA

E INTERVENTORÍA a las informaciones y documentos necesarios para la coordinación de los

trabajos y se le suministrará copia de los mismos si LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA lo solicita. Cuando alguna parte del trabajo de EL CONTRATISTA dependa de

la actividad o de trabajos que estén a cargo de un tercero o de EL CONTRATANTE, EL

CONTRATISTA deberá informar oportunamente a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA sobre cualquier demora o defecto que pueda afectar su propio trabajo. El

incumplimiento de lo anterior implicará aceptación por parte de EL CONTRATISTA de los trabajos

o actividades que estén ejecutando terceros o EL CONTRATANTE. Cualquier conflicto que pueda

surgir entre EL CONTRATISTA y terceros en relación con trabajos o actividades realizadas para el

proyecto, será solucionado o decidido por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA.

VIGÉSIMA SEXTA: SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA podrá, previa autorización escrita de

EL CONTRATANTE, subcontratar con terceros aceptados por éste, partes de la obra o de los

suministros de elementos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con EL

CONTRATANTE, ni se le atenúe. En cada caso específico, EL CONTRATISTA deberá someter a

EL CONTRATANTE la información técnica que este le requiera en relación con el subcontrato a

celebrar y, suscrito éste, enviará a EL CONTRATANTE copia del documento firmado. En la

ejecución del subcontrato, EL CONTRATISTA será en todo caso responsable de los actos, errores

u omisiones de sus subcontratistas o proveedores, quienes carecerán de todo derecho contra EL

CONTRATANTE. No habrá relación contractual o administrativa de ninguna índole entre EL

CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, y los

subcontratistas y proveedores. Tales subcontratos los celebra EL CONTRATISTA en su propio

nombre y por su cuenta y riesgo, sin que la aprobación de EL CONTRATANTE le signifiquen a

éste, responsabilidad alguna por los mismos. Cuando así lo considere, EL CONTRATANTE podrá

ordenar a EL CONTRATISTA, en cualquier momento, que dé por terminado un subcontrato y

exigirle el cumplimiento directo de sus obligaciones. Estas condiciones deberá pactarlas EL

20

CONTRATISTA en los subcontratos que celebra. EL CONTRATANTE podrá reservarse las

razones para no aprobar un subcontratista, o para pedir la terminación de un subcontrato.

VIGÉSIMA SÉPTIMA: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. EL

CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del presente contrato se obliga a observar todas y cada

una de las medidas de seguridad y prevención de accidentes establecidas en los documentos del

contrato, en los reglamentos de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA, y en las normas legales aplicables a la ejecución de obras civiles. EL

CONTRATISTA organizará sus trabajos y adoptará las precauciones suficientes para asegurar la

protección de los trabajos, de los trabajadores empleados en su ejecución, de los usuarios que

utilicen las vías de acceso, y del personal de EL CONTRATANTE, de LA GERENCIA INTEGRAL

DE OBRA E INTERVENTORÍA y de terceros, y reducirá los riesgos y peligros a que estos puedan

estar expuestos. EL CONTRATISTA es responsable si por la falta de señales o medidas de

seguridad apropiadas, imprudencia en los trabajos o los derivados de los mismos mal ejecutados,

se ocasionan daños o accidentes a los bienes o personas de EL CONTRATISTA, de EL

CONTRATANTE, de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, o de terceros.

EL CONTRATISTA adoptará igualmente las medidas de salubridad e higiene requeridas para

proporcionar a sus trabajadores las condiciones de seguridad indispensables para la conservación

de la salud y la vida y para disminuir los riesgos laborales durante la ejecución de los trabajos.

VIGÉSIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y NORMAS LEGALES. EL

CONTRATISTA será responsable ante EL CONTRATANTE de todos los daños causados a éste o

a terceros con motivo de los trabajos objeto de este contrato, sea por su culpa o por la del personal

o equipos a su servicio, o de sus subcontratistas, o proveedores, y reconocerá y pagará el valor de

tales daños o procederá a repararlos debidamente, a satisfacción de EL CONTRATANTE. Todos

los equipos, maquinarias y herramientas de EL CONTRATISTA destinados a los trabajos

necesarios objeto de este contrato, para su retiro requieren la autorización escrita de LA

GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. EL CONTRATISTA será el único

responsable por la pérdida, daños y destrucción que tales bienes puedan sufrir. EL

CONTRATISTA será el único responsable por la pérdida, daños y destrucción que tales bienes

puedan sufrir. Si en cualquier momento existieren saldos a favor de EL CONTRATANTE y a cargo

de EL CONTRATISTA por concepto de este contrato y estos no fueren cubiertos por EL

CONTRATISTA y no se pudieren cobrar de otro modo, EL CONTRATANTE tendrá derecho a

retener los equipos, maquinarias, herramientas y demás bienes de EL CONTRATISTA hasta

obtener la cancelación de los saldos pendientes. EL CONTRATISTA será responsable de la

conservación y protección de los trabajos que realice hasta su entrega y recibo a satisfacción por

parte de EL CONTRATANTE. Los costos que estas actividades le impliquen a EL CONTRATISTA

no tendrán pago por separado. Durante la ejecución del contrato y en todos los asuntos

relacionados con el mismo, EL CONTRATISTA se someterá a las disposiciones legales,

nacionales, departamentales, municipales, o de autoridades locales de la zona donde se lleven a

cabo los trabajos. En particular EL CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas

vigentes sobre protección al medio ambiente, a la ingeniería y a la industria nacional. EL

CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas y proveedores darán cumplimiento en forma

inmediata y completa a las medidas de seguridad, sanitarias y ambientales, que sean exigibles o

necesarias en determinado momento o se prescriban por las autoridades competentes o por EL

CONTRATANTE o sus representantes, con el fin de ejecutar los trabajos en forma satisfactoria,

amparar las propiedades, velar debidamente por la seguridad de las personas y de sus

propiedades y proteger la salud y la vida de sus empleados, de los de EL CONTRATANTE y sus

representantes y de terceros. En caso de que tales normas, medidas y prescripciones no sean

21

observadas, EL CONTRATANTE y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA

notificarán de ello a EL CONTRATISTA y podrán hacerlas cumplir a expensas del mismo. Todo lo

anterior se estipula sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato sobre indemnidades. EL

CONTRATISTA deberá proveer a sus expensas el cuidado de sus materiales y equipos Para

cumplir con estos requisitos EL CONTRATISTA deberá informarse sobre los reglamentos legales

existentes y obtener los permisos y licencias necesarios y la aprobación de LA GERENCIA

INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA.

VIGÉSIMA NOVENA: PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE: En la programación y ejecución de

los trabajos, EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta las condiciones, factores ambientales de

las distintas zonas en que se realizarán los mismos y la normatividad vigente en materia ambiental

expedida por las autoridades competentes. En particular, evitará que por acción u omisión del

personal asignado a la ejecución de los trabajos, o de los equipos, se produzcan daños en las

condiciones y/o calidad de los usos del suelo, agua, etc. En las actividades de transporte de

equipos y elementos o materiales para la construcción, EL CONTRATISTA deberá cuidar que su

actividad se restrinja a las necesidades y áreas estrictamente requeridas por los trabajos a realizar,

que reduzca al mínimo los efectos desfavorables sobre la configuración de las zonas de los

trabajos y que no se contamine, ni se cause deterioro ambiental.

TRIGÉSIMA: SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA. Si durante el curso de

los trabajos EL CONTRATANTE o EL CONTRATISTA descubren o encuentran en los sitios en

donde se realizan los trabajos, condiciones especiales substancialmente distintas a las indicadas o

previstas en los documentos del contrato, o circunstancias desconocidas de naturaleza especial

que difieren substancialmente de aquellas inherentes al tipo de obras de las que prevén los

documentos del contrato, EL CONTRATISTA se abstendrá de alterarlas hasta cuando EL

CONTRATANTE haya tomado la decisión correspondiente o definido consecuencialmente las

medidas y remedios para solucionarlas. Si EL CONTRATANTE encuentra que las condiciones son

esencialmente diferentes a las previstas, ordenará los cambios en las especificaciones o en los

planos, previo convenio de los ajustes, en los costos, y/o en los plazos, que de estos cambios

puedan desprenderse. Si EL CONTRATISTA no notificare por escrito a LA GERENCIA

INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA las situaciones imprevistas, dentro de un plazo de

cinco (5) días, contados a partir de la fecha de su descubrimiento o si las alterare antes de que EL

CONTRATANTE haya tomado la decisión respectiva, se entenderá que tales condiciones no

existieron y por ende no habrá lugar a compensación adicional ni a prórroga del plazo. En

situaciones de emergencia que no se deriven de actos u omisiones de el contratista, y que pongan

en peligro la seguridad de la obra, de las personas o de los bienes de terceros, EL CONTRATISTA

tomará las medidas que el caso requiera sin solicitar autorizaciones previas, pero deberá notificar a

LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA inmediatamente de tal hecho y

confirmarlo por escrito dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la

ocurrencia de tales situaciones. Tal notificación deberá acompañarla EL CONTRATISTA de una

evaluación de la situación y de las medidas tomadas, cuantificando, en cuanto sea posible, los

efectos de la emergencia y de las acciones emprendidas. Si a juicio de EL CONTRATANTE, el

contratista tuviere derecho a prórrogas de los plazos o a pagos adicionales por razones de las

medidas adoptadas en las situaciones aquí contempladas, EL CONTRATANTE reconocerá tales

prórrogas de acuerdo con lo estipulado en este contrato y/o hará los pagos siguiendo los

procedimientos y criterios estipulados en el mismo.

TRIGÉSIMA PRIMERA. DAÑOS, RETARDOS Y SUSPENSIÓN TEMPORAL POR FUERZA

MAYOR O CASO FORTUITO: EL CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad por

22

cualquier daño o dilación de las obras durante la ejecución, pero sin derecho a indemnización

alguna, cuando tales hechos sean resultado de fuerza mayor debidamente comprobada o caso

fortuito debidamente comprobado. En este caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha

en que se produjeron las causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito LA GERENCIA

INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA suscribirán un acta, que debe

ser aprobada por EL CONTRATANTE, en la que conste que EL CONTRATISTA dio aviso

oportuno a LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA sobre la ocurrencia de

tales eventos y en la que se haga una evaluación de los hechos, las causas que los motivaron, sus

consecuencias y la diligencia con que EL CONTRATISTA actuó. El cumplimiento de lo anterior

será requisito para que los gastos que demande la reparación y/o reconstrucción de las obras

afectadas por tales causas sean por cuenta de EL CONTRATANTE y para que en caso de

suspensión no se compute este tiempo para efectos del plazo extintivo. No obstante lo anterior, EL

CONTRATANTE podrá exigir en cualquier tiempo que se aporten todas las pruebas necesarias

para demostrar la fuerza mayor o caso fortuito, antes de ordenar el pago de los trabajos, la

reparación o la reconstrucción de los mismos. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de suspensión

de los trabajos, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA suscribirán un acta en la que se

establezca y defina esta condición; se entiende suspendido el plazo, mientras a juicio de EL

CONTRATANTE, subsistan las causas que originaron la fuerza mayor o caso fortuito. Así mismo,

la reiniciación del plazo se efectuará mediante acta suscrita por LA GERENCIA INTEGRAL DE

OBRA E INTERVENTORÍA y EL CONTRATISTA con la aprobación de EL CONTRATANTE. Si

por cualquier causa EL CONTRATISTA no firma el acta de reiniciación, se ordenará la

terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, EL

CONTRATISTA deberá asumir los sobrecostos resultantes tales como los correspondientes a

lucro cesante y pérdidas de materiales, equipos y otros elementos de su propiedad que conserve

en cantidades superiores a las que requiere de acuerdo con el programa de ejecución de obra.

PARÁGRAFO TERCERO: Las suspensiones o perjuicios debidos a lluvias, derrumbes, presiones

de terreno, demoras en la adquisición de los equipos o daños en los mismos, a circunstancias de

ocurrencia común en la realización de trabajos de la misma naturaleza de las contempladas en

este Contrato, a huelgas de su personal o del de sus subcontratistas, debidas a la violación de

convenios o a la falta de cooperación de EL CONTRATISTA para resolver peticiones justas de sus

trabajadores o cualquier otra suspensión ordenada por LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA por razones técnicas o de seguridad, no se consideraran hechos resultantes de

fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.

PARÁGRAFO CUARTO: Lo estipulado en esta cláusula no afecta las vigencias y términos

establecidos en el Contrato en relación con las garantías y seguros exigidos.

TRIGÉSIMA SEGUNDA: PROPIEDAD Y HALLAZGOS DE VALOR: Todos los trabajos y

documentos que resulten de este Contrato quedarán de propiedad de EL CONTRATANTE, por lo

que EL CONTRATISTA se obliga a considerarlos confidenciales y únicamente podrá hacer uso de

ellos para asuntos relacionados con el proyecto. Si con ocasión de los trabajos objeto del presente

contrato EL CONTRATISTA encontrare objetos elaborados que tengan o puedan tener valor

arqueológico, histórico o económico, comunicará a EL CONTRATANTE el hallazgo y pondrá a

disposición de ésta los objetos encontrados. Si el hallazgo versare sobre objetos que conforme a

las leyes sean clasificados como tesoros, EL CONTRATISTA dará inmediato aviso a EL

CONTRATANTE, para que ésta proceda conforme a la ley. En caso de que EL CONTRATISTA no

cumpla con lo aquí establecido, será responsable de acuerdo con la ley y, EL CONTRATANTE

podrá proceder con las penalizaciones contempladas en el Contrato, sin perjuicio de las

indemnizaciones a que hubiese lugar.

23

TRIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EL

CONTRATANTE, las garantías y seguros que se enuncian a continuación, de procedencia y forma

aceptables para EL CONTRATANTE y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente

establecidos en Colombia y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de

Bogotá. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, así como el

de las ampliaciones y ajustes que sea necesario hacer durante el desarrollo del Contrato, y no será

reembolsable por EL CONTRATANTE. Las pólizas de las garantías deberán establecer la

restitución de los montos y vigencias en caso de que contra ellas sea aplicable cualquier

indemnización, reclamo o multa. Las garantías deberán acompañarse del correspondiente recibo

de pago con el sello de cancelación; estarán firmadas por EL CONTRATISTA y deberán ser

constituidas en forma tal que cubran única y exclusivamente los riesgos contemplados para la

ejecución del Contrato. EL CONTRATISTA constituirá las siguientes pólizas a favor de la/el

NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL PROYECTO (NIT XXX.XXX.XXX-X): 1. Garantía de anticipo.

Por una cuantía igual al valor del anticipo concedido, para asegurar el buen manejo y correcta

inversión de éste, así como el oportuno reintegro y devolución de las sumas no amortizadas del

mismo al momento de la liquidación del Contrato. Esta garantía deberá constituirse como requisito

previo al pago del anticipo, y tendrá una vigencia igual a la vigencia del contrato y seis (6) meses

más, término contado a partir de la fecha de expedición de la garantía. 2. Garantía de

cumplimiento. Por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor del monto base, para

asegurar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones del Contrato. Esta garantía

deberá suscribirse y entregarse a EL CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes a la

firma del Contrato y tendrá una vigencia igual a la vigencia del Contrato y seis (6) meses más

término contado a partir de la fecha de expedición de la garantía. 3. Garantía de salarios y

prestaciones sociales. Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del monto base,

para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del

personal empleado para la ejecución del Contrato. Su vigencia será igual a la vigencia del Contrato

y treinta y seis (36) meses más, término contado a partir de la fecha de expedición de la garantía.

A la fecha del acta de liquidación deberá ajustarse su vigencia para cubrir el término de treinta y

seis meses contados a partir de la fecha del acta de recibo final. 4. Garantía de responsabilidad

civil extracontractual. Por una cuantía igual al treinta (30%) por ciento del valor del contrato, para

asegurar la indemnización como consecuencia o con ocasión de toda responsabilidad civil en que

incurra EL CONTRATISTA en desarrollo de las actividades propias, complementarias o

especiales, con prescindencia de que las mismas sean desarrolladas directamente por EL

CONTRATISTA o por subcontratistas o delegados suyos. Igualmente, cubrirá la responsabilidad

civil imputable a EL CONTRATISTA por los daños que puedan presentar a las propiedades de EL

CONTRATANTE o de terceros con motivo de la ejecución del Contrato, por sus empleados o

subcontratistas. Esta garantía deberá suscribirse y estar vigente hasta la terminación del contrato

y cuatro (4) meses más. Debe contener la cobertura básica de PLO (Predios, Labores y

Operaciones) y los siguientes amparos y condiciones: 1) Patronal, en exceso de los limites

obligatorios de seguridad social; 2) gastos médicos; 3) vehículos propios y no propios; 4)

contratistas y subcontratistas 50 % del valor asegurado; 5) responsabilidad civil cruzada 20% del

valor asegurado. Adicionalmente deberá contar con el término de 90 días para la revocación.

Como asegurado y beneficiario deben aparecer el Contratista y el Contratante. 5. Calidad de los

Equipos por defectos de fabricación y estabilidad del montaje. Para garantizar la estabilidad

de los equipos y su montaje y el reemplazo o reparación de los defectos que aparezcan en el

mismo después de su recibo final por EL CONTRATANTE, por una cuantía equivalente al treinta

por ciento (30%) del valor total final del contrato. Esta garantía será otorgada por EL

CONTRATISTA a la fecha del acta de recibo final de los trabajos por parte de EL CONTRATANTE

y tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de dicha acta. La constitución

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de esta garantía será requisito previo para la aprobación del acta de recibo y para la devolución de

las sumas que por cualquier concepto se encuentren pendientes de pago a EL CONTRATISTA.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías a que se refiere esta cláusula deberán ser aprobadas por

EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA se obliga a entregar dentro de los tres (3) días siguientes

a la firma del presente documento las pólizas y garantías señaladas en la presente cláusula,

otorgadas en ejecución de este contrato, so pena que el presente se entienda como

incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA

se obliga a ajustar, a su costo la cuantía y/o vigencia de las garantías, cada vez que se produzca

una modificación en el valor y/o plazo del contrato, una suspensión temporal, o una disminución en

el monto asegurado debido a la aplicación de multas o al cobro de indemnizaciones, con el fin de

mantener las cuantías porcentuales y las vigencias estipuladas. Así mismo, las garantías de

salarios y prestaciones sociales y de equipos por defectos de fabricación y montaje, se ajustarán

conforme a lo indicado en el acta de recibo final de obra. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de

que EL CONTRATISTA no pague las primas de las garantías o de sus ajustes, EL

CONTRATANTE lo podrá hacer y su valor será descontado de cualquier pago que se deba a EL

CONTRATISTA. PARÁGRAFO CUARTO: A los contratos de seguro o fianzas, se entienden

incorporadas las estipulaciones del presente contrato, y las de los documentos que lo determinen,

complementen o adicionen, y así lo hará saber EL CONTRATISTA al asegurador. PARÁGRAFO

QUINTO: Si durante la vigencia de las garantías estipuladas en esta cláusula, la entidad que

otorga dichas garantías llega a ser inaceptable para EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA

suministrará oportunamente las garantías adicionales que EL CONTRATANTE le requiera para

mantener protegidos sus intereses; estas garantías adicionales serán de procedencia y forma

aceptables para EL CONTRATANTE y los costos que por estos cambios se causen serán por

cuenta de EL CONTRATISTA.

TRIGÉSIMA CUARTA: MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incumpla y no entregue a LA FIDUCIARIA como vocera del Patrimonio Autónomo del CICB y/o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA oportunamente el contrato firmado y los documentos atrás señalados, LA FIDUCIARIA podrá por instrucción de los entes competentes del patrimonio autónomo:

1. Imponerle multas del uno por mil (0.1%) sin superar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL

PESOS M/CTE ($150.000.oo) por cada día de retardo una vez cumplido el plazo de la entrega del contrato. Esta multa se cobrará hasta que EL CONTRATISTA allegue el contrato y los documentos requeridos para su legalización.

2. Desistir de contratar lo previsto, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza.

Si se suscribe el contrato y se legaliza por fuera del tiempo o plazo estipulado, EL CONTRATISTA acepta que EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de las multas de las sumas que llegue a adeudarle a EL CONTRATISTA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, en caso de que exista. Llegado a este tope en cualquier momento durante el desarrollo de la obra, EL CONTRATANTE por instrucciones de los órganos competentes del patrimonio autónomo, podrá rescindir el contrato celebrado, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas por EL CONTRATISTA. El incumplimiento de las metas parciales del programa de obra, la no asistencia a los comités, el no acatamiento de las directrices de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA o sus

25

designados, ocasionará multas diarias en relación con las actividades comprendidas en las mismas. Para la tasación de estas se utilizará la siguiente formula:

1. Imponerle multas del uno por mil (0.1%) sin superar el uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo en las metas parciales, y/o no asistencia a comité, y/o por el no acatamiento de las instrucciones de LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA. Esta multa se cobrará hasta que EL CONTRATISTA subsane el hecho incumplido o se de por terminado el contrato.

Se entiende terminación de la obra, haberla entregado en su totalidad a la Gerencia Integral de Obra y contar con el "Acta de Recibo Final de Obra" firmada y legalizada. PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE podrá descontar y tomar directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón de los trabajos que se incluyen en el presente contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de su compromiso de terminar las obras ni de las demás responsabilidades o compromisos que emanen del contrato.

TRIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Si EL CONTRATISTA incumple parcial

o totalmente sus obligaciones contractuales, EL CONTRATANTE hará efectiva directamente una

sanción pecuniaria por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato.

La cuantía de la pena pecuniaria será deducida de las sumas que por cualquier concepto se deban

a EL CONTRATISTA, llegándose en última instancia al cobro por vía jurisdiccional para el saldo no

cubierto. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial, pero

definitivo de los perjuicios causados a EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO.- Para efectos de hacer

efectiva la presente cláusula EL CONTRATISTA renuncia expresamente por la firma del presente

documento a los requerimientos judiciales o extrajudiciales exigidos por la ley para constituirlo en

mora. Para el efecto, solo será necesaria la comunicación que en tal sentido dirija EL

CONTRATANTE o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA a EL

CONTRATISTA.

TRIGÉSIMA SEXTA: TERMINACIÓN UNILATERAL. EL CONTRATANTE podrá dar por

terminado el contrato de forma unilateral dando un aviso previo de quince (15) días calendario sin

que por este hecho se genere indemnización alguna a cargo de las partes, cancelando al

CONTRATISTA, los trabajos realizados hasta la fecha de terminación del contrato. Además, EL

CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato cuando ocurra cualquiera de los siguientes

eventos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato. b)

Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato o una de las partes de aquel, o subcontrate su

ejecución, sin la previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. c) Cuando EL CONTRATISTA

no constituya las garantías a que está obligado por el presente contrato, cuando no las entregue

en el plazo establecido o cuando no sean oportunamente renovadas o extendidas. En estos casos

EL CONTRATANTE estará en libertad de contratar a un nuevo contratista que efectúe la labor a

realizar. d) Igualmente EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato en los términos

previstos en la presente cláusula en caso de concurso de acreedores, liquidación obligatoria o falta

de atención de los pagos a proveedores, cuando sea intervenido por autoridad competente,

cuando haga abandono de bienes a cualquier acreedor o efectué daciones en pago de alguno de

los bienes a terceros, cuando se encuentre en imposibilidad de cumplir sus obligaciones de pago

de nomina u otras obligaciones corrientes y cuando sean perseguidos sus bienes en cualquier tipo

de proceso ejecutivo.

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TRIGÉSIMA SÉPTIMA: INDEMNIDAD DE EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA mantendrá

indemne a EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE

OBRA E INTERVENTORÍA de reclamos, demandas y costos que puedan causarse o surgir por

daños o lesiones a personas o propiedades o bienes de terceros, o del mismo CONTRATANTE,

de sus subcontratistas o sus proveedores, por hechos que le sean imputables a EL

CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores durante la ejecución de los trabajos objeto

de este Contrato y, terminados éstos, durante la vigencia de las garantías de equipos por defectos

de fabricación y montaje y calidad. Se consideran como hechos imputables a EL CONTRATISTA

todas las acciones u omisiones de su personal, de sus subcontratistas, proveedores y del personal

al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos en los materiales, mano de obra y el

incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales. En caso de reclamo, demanda o

acción legal contra EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL

DE OBRA E INTERVENTORÍA por hechos que según este contrato comprometan la

responsabilidad de EL CONTRATISTA, aquel le notificará lo más pronto posible, para que éste

adopte las medidas pertinentes según la ley o adelante las negociaciones para llegar a un arreglo

del conflicto. EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE

OBRA E INTERVENTORÍA a solicitud de EL CONTRATISTA, podrá prestarle colaboración para

atender los reclamos legales y éste, a su vez, reconocerá el costo que ello implique, sin que la

responsabilidad de EL CONTRATISTA se atenúe por dicha colaboración y/o reconocimiento de

costos. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA no asume

oportuna y debidamente la defensa de EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA

GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA aquél pagará todos los gastos que se

causen por tal motivo; en caso contrario, EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA

GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA tendrán derecho a descontar su valor de

cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA por razón de los trabajos objeto del presente

contrato, o a hacer efectivas las garantías otorgadas o a utilizar cualquier otro medio legal. EL

CONTRATISTA mantendrá igualmente indemne a EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES

y/o LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA por cualquier reclamación

relacionada con el pago de salarios y prestaciones sociales del personal contratado para la

ejecución del contrato, y si no lo hiciera y EL CONTRATANTE, LOS FIDEICOMITENTES y/o LA

GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA fuese condenado judicialmente por este

concepto, EL CONTRATISTA responderá por la satisfacción de la condena en su integridad.

TRIGÉSIMA OCTAVA: RECLAMOS. Los reclamos que EL CONTRATISTA considere pertinente

hacer por órdenes de EL CONTRATANTE o de sus representantes o por cualquier otra causa, se

formularán por escrito dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la

notificación, o de la ocurrencia de la causa que lo motiva. En tal caso, no se suspenderán las

actividades a menos que LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA decida lo

contrario. Todo reclamo deberá documentarse para que EL CONTRATANTE tenga la oportunidad

de verificar las circunstancias que lo determinen. La omisión por parte de EL CONTRATISTA de

cualquiera de estos requisitos se tendrá como una renuncia a la posible reclamación, y por lo tanto

EL CONTRATANTE no considerará ningún reclamo final o extemporáneo si EL CONTRATISTA

no ha cumplido con lo aquí estipulado. EL CONTRATANTE dará respuesta a la reclamación de EL

CONTRATISTA, en un tiempo prudencial.

TRIGÉSIMA NOVENA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Sin perjuicio de las facultades

consagradas para EL CONTRATANTE correspondientes al “Alcance de los Trabajos” y “Multas”,

las diferencias que se presenten durante su ejecución y hasta la liquidación definitiva, sobre

materias distintas a las contempladas en las cláusulas antes mencionadas y en las cuales EL

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CONTRATANTE y EL CONTRATISTA no se pongan de acuerdo, se someterán a un Tribunal de

Arbitramento. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, de acuerdo con la Ley determinarán los

asuntos en disputa que serán sometidos a la decisión de los árbitros. El Tribunal de Arbitramento

estará constituido por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre EL CONTRATANTE y

EL CONTRATISTA y en caso de no llegarse a un acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes

a la fecha en que el tribunal sea solicitado por cualquiera de las partes, cada una designará un

árbitro y el tercero será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El Tribunal de

Arbitramento funcionará de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, se

someterá en un todo a las disposiciones que sobre la materia establece el Código de

Procedimiento Civil y su decisión será en derecho y obligatoria para las partes. El Tribunal de

Arbitramento tendrá como sede y funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.

Mientras el Tribunal esté integrado los plazos correrán normalmente hasta producirse el fallo.

CUADRAGÉSIMA: IMPUESTOS, DERECHOS Y GASTOS. El costo de todos los gastos,

derechos e impuestos de cualquier clase que implique la legalización y ejecución del presente

contrato, bien sea en Colombia, en el país de origen de EL CONTRATISTA o en aquel donde se

fabriquen o adquieran suministros para el mismo, serán completa y totalmente a cargo de EL

CONTRATISTA.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA: APORTES. EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con las

disposiciones legales vigentes que establecen los aportes que debe cancelar todo patrono o

empleador público o privado.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: IMPORTACIÓN Y NACIONALIZACIÓN. En caso de que EL

CONTRATISTA decida importar equipos, repuestos, herramientas y demás elementos o

materiales para su utilización en la ejecución de los trabajos, se deberá considerar lo siguiente: a)

La compra de bienes que sean de procedencia extranjera, los adquiere CORFERIAS directamente

al proveedor en el exterior, en su calidad de mandataria con representación del Patrimonio

Autónomo. b) La compra se hará CIF ZONA FRANCA CORFERIAS, domiciliada en Bogotá –

Colombia. c) El Patrimonio Autónomo efectuará los pagos en moneda extranjera directamente al

proveedor en el exterior. d) La declaración de cambio será diligenciada y presentada ante el

Intermediario del Mercado Cambiario, por CORFERIAS, en su calidad de usuario de Zona Franca,

sin perjuicio de que la fuente de los recursos provengan del patrimonio autónomo. e) En el

documento de transporte constará que los bienes adquiridos deben consignarse a nombre de la

CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. - USUARIO OPERADOR DE ZONA

FRANCA, CODIGO N°. 942. Bogotá – Colombia y deben venir acompañado de la factura comercial

a nombre de la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A.- USUARIO OPERADOR DE

ZONA FRANCA, NIT: 860002464-2. f) Los bienes adquiridos en el extranjero e ingresados a la

Zona Franca de CORFERIAS se consideran fuera del Territorio Aduanero Nacional y por lo tanto

se encuentra exentos de tributos aduaneros e IVA. g) Los bienes adquiridos deben venir

acompañados de un documento de transporte /guía aérea o B/L. y una lista de empaque que

corresponda exactamente con los bienes enviados. PARAGRAFO PRIMERO: En estos casos, EL

CONTRATISTA deberá ceñirse a las normas y reglamentaciones vigentes para el efecto, y será de

su entera responsabilidad la tramitación y obtención de las licencias correspondientes, así como la

forma de proceder en el evento de que no se le autoricen estas importaciones. PARÁGRAFO

SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá enviar a la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E

INTERVENTORÍA, mensualmente una relación de elementos, materiales, equipos, repuestos, etc.,

entrados al país para su incorporación a la obra o para utilizarlos en su ejecución. LA GERENCIA

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INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA podrá destinar un funcionario que controle, revise y

haga pruebas colectivas al almacén o almacenes de EL CONTRATISTA.

CUADRAGÉSIMA TERCERA: JURISDICCIÓN. Este contrato se regula por las leyes de la

República de Colombia para todos sus efectos y se establece como domicilio contractual la ciudad

de Bogotá D.C.

CUADRAGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES: Cualquier solicitud, comunicación, notificación,

certificación o información durante el desarrollo del contrato deberá hacerse por escrito, por correo

certificado, contra recibo confirmado o cablegrama o telex confirmado por correo certificado, o

contra recibo confirmado o facsímil debidamente confirmado a las siguientes direcciones:

CONTRATANTE: DIRECCION. CIUDAD. CONTRATISTA: DIRECCION. Tel: XXXXXXX. LA

GERENCIA INTEGRAL DE OBRA: DIRECCION. Tel: XXXXXXX. Las anteriores direcciones

podrán ser cambiadas por cada una de las partes contratantes, y para el efecto, la parte

contratante que cambie de dirección se obliga a dar aviso escrito a la otra con una antelación no

inferior a diez (10) días a la fecha en que se utilizará la nueva dirección. Tal plazo se contará a

partir de la fecha de recibo de la comunicación por la otra parte.

CUADRAGÉSIMA QUINTA: IDIOMA. El idioma de este contrato y de los documentos que lo

integran es el Español, exclusivamente. Por tanto, no tendrá validez su traducción total o parcial a

un idioma diferente del español.

CUADRAGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Este contrato queda

perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Las garantías del contrato constituyen

requisito para su perfeccionamiento, deberán haber sido entregadas por EL CONTRATISTA y

aprobadas por EL CONTRATANTE de acuerdo con lo estipulado en dicha cláusula.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: PROPIEDAD. Todos los trabajos, investigaciones, informes,

conclusiones que EL CONTRATISTA obtenga en desarrollo de las actividades quedarán de

propiedad de EL CONTRATANTE. En los eventos de subcontratos, los trabajos, conclusiones,

etc., quedarán de propiedad de EL CONTRATISTA, quien los transferirá a favor de EL

CONTRATANTE. Las partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven del presente

contrato y no se hayan concluido en el momento en que expire la validez del mismo. CUADRAGÉSIMA OCTAVA: SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Para cualquier efecto que dé lugar al incumplimiento de este contrato se someterá a la Ley Colombiana y a las autoridades legales preestablecidas. EL CONTRATISTA renuncia expresamente desde ahora a intentar reclamación diplomática en lo pertinente a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, salvo en el caso de denegación de justicia cuando el CONTRATISTA ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, puedan emplearse ante las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa. CUADRAGESIMA NOVENA: APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES: Este contrato se regula, además de sus estipulaciones exclusivamente por las leyes mercantiles y civiles colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza. QUINCUAGÉSIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. INDEPENDENCIA, DIRECCIÓN TÉCNICA Y AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: (a.) El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con EL CONTRATANTE, LA GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, LOS

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FIDEICOMITENTES O FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA; la anterior disposición debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados del CONTRATISTA, que deberá ser entregada a la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA al inicio de la ejecución del contrato. (b.) EL CONTRATISTA obra como empleador independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda la vigencia del Contrato al pago del alquiler o de la contratación de equipos, servicios o trabajadores que requiera para ejecutar las obras contratadas. (c.) Entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice este último en la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva de EL CONTRATISTA, el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador, le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por omisión de sus obligaciones. (d.) EL CONTRATISTA se obliga a vigilar que ninguno de sus trabajadores, representantes, ni los de sus subcontratistas se presente a los sitios de obra en estado de alicoramiento o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, similares o equivalentes en sus efectos. (e.) La GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar EL CONTRATISTA a su personal. Y a su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE o la GERENCIA INTEGRAL DE OBRA E INTERVENTORÍA dentro de los dos (2) días calendario siguientes al requerimiento escrito que le hagan. (f.) EL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo una empresa contratista independiente. Y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto, debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley no mediando solidaridad alguna, pues adicionalmente queda entendido que las actividades de EL CONTRATISTA no son las que hacen parte del objeto social de EL CONTRATANTE. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental de EL CONTRATISTA, la vinculación y protección de todo su personal al sistema general de seguridad social y en especial al de riesgos profesionales, quedando expresamente entendido y acordado que el incumplimiento de esta obligación faculta a EL CONTRATANTE a retener las sumas que adeude hasta el momento en que presente constancia del paz y salvo con sus trabajadores, o por el incumplimiento en el pago de obligaciones salariales, prestacionales o indemnizatorias de cualquier tipo.

Para constancia se firma en Bogotá D.C., el día DIA EN LETRAS (XX) del mes de MES de AÑO

EN LETRAS (2.0XX).

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

NOMBRE DEL R. LEGAL

C.C. No. XX.XXX.XXX

NOMBRE DEL R. LEGAL

C.C. No. XX.XXX.XXX

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ANEXO 1

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

NOMBRE DEL R. LEGAL

C.C. No. XX.XXX.XXX

NOMBRE DEL R. LEGAL

C.C. No. XX.XXX.XXX

UN 0

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TOTAL COSTO DIRECTO SUMINISTRO 0

IVA SUMINISTRO 0

COSTO TOTAL SUMINISTRO 0

UN 0

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TOTAL COSTO DIRECTO INSTALACIÓN 0

IVA INSTALACIÓN 0

COSTO TOTAL INSTALACIÓN 0

UN 0

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UN 0

TOTAL COSTO DIRECTO 0

IVA 0

COSTO TOTAL 0

SUMINISTRO E INSTALACIÓN

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT VR.UNIT VR. TOTAL

INSTALACIÓN

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT VR.UNIT VR. TOTAL

SUMINISTRO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT VR.UNIT VR. TOTAL