Índice · Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de ... pedagógicos para los...
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Índice
1.- PRESENTACION DEL PROYECTO EDUCATIVO
2.- REFERENCIAS
2.1.- MARCO DE POLITICAS EDUCATIVAS
2.2.- HISTORIA DE LA ESCUELA
2.3.- VALORES INSTITUCIONALES
3.- DEFINICIONES ESTRATEGICAS
3.1.- VISION
3.2.- MISION
3.3.- OBJETIVOS ESTRATEGICOS
3.4.- PROPUESTA CURRICULAR Y PEDAGOGICA
3.5.- PERFIL DE EGRESO ESTUDIANTES
3.6.- PERFIL DE DOCENTES
3.7.- PERFIL DE ASISTENTES DE LA EDUCACION
4.- DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL
4.1.- SINTESIS DEL DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL
4.2.- LINEAS DE ACCION
5.- PLANES DE ACCION
5.1.-PLAN DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO
5.2.- SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y MONITOREO
5.3.- RENDICION DE CUENTAS
6.- ANEXOS
6.1.- ORGANIGRAMA
6.2.- MAPA ESTRATEGICO
6.3.- MANUAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR
6.3.1.- MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
6.3.2.- PLAN DE GESTION CONVIVENCIA ESCOLAR
6.4.- REGLAMENTO DE EVALUACION
6.5.- REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y
SEGURIDAD
1.- Presentación del proyecto educativo
El proyecto educativo institucional (PEI) del Colegio Ingles de Quillota, es
definido como un instrumento que ordena y da sentido a la gestión del colegio, a
través de una planificación estratégica, que busca el logro de los aprendizajes de
todos los estudiantes.
Todas las acciones, normas, estructuras y formas que modele la institución
estarán en función de los postulados presentes en el PEI, siendo coherentes con su
planificación, lo que entregara un orden establecido y claramente definido a todos
los actores.
El tipo de estudiantes que el colegio quiere formar, da el sentido al quehacer,
moviendo y conduciendo a la institución hacia la consecución de este ámbito.
Si bien existe un propósito diferenciador en el PEI con los demás
establecimientos, que será aquel que nos posicione y entregue un carácter único, el
fin principal del colegio es que los estudiantes alcancen aprendizajes de calidad en
un contexto de equidad y pleno desarrollo integral.
El sello y la impronta que se logro buscar en la comunidad escolar con el
desarrollo del PEI, debe generar una mística y una forma de hacer las cosas en el
Colegio Ingles de Quillota, de manera que toda persona que asista o este en la
institución perciba ese compromiso y elemento diferenciador.
La gestión de este PEI llevara a la institución a fortalecer sus capacidades y
a efectuar un cambio cultural importante con la comunidad escolar, por lo que el
desafío que se nos plantea, nos motiva a alcanzar los estándares propuestos y a
afianzar las políticas de funcionamiento, gestión y control de los aprendizajes.
2.- Referencias
2.1.- Marco de políticas educativas y programas de apoyo
Curriculum nacional
El Currículum Nacional se encuentra en un periodo de transición debido a la
aprobación de la Ley General de la Educación (LGE) en el año 2009. Mientras dure
este proceso, se encuentran vigentes dos documentos: el Marco Curricular y las
Bases Curriculares. Las Bases Curriculares son el nuevo documento principal del
Currículum Nacional. Establecen un listado único de objetivos mínimos de
aprendizaje. Desde el 2012 se encuentran vigentes las bases de las asignaturas de
Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales,
Ciencias Naturales de 1° a 6° Básico e Idioma Extranjero Inglés de 5° y 6° Básico.
En el 2013 se incorporarán Artes Visuales, Música, Educación Física, Tecnología y
Orientación de 1° a 6° Básico. En el caso de Educación Parvularia, las Bases
Curriculares se encuentran vigentes desde el año 2005. El Marco Curricular
establece los objetivos fundamentales y los contenidos mínimos obligatorios para la
Enseñanza Media (7° a 4°medio), Educación de Adultos y Escuelas y Liceos
Artísticos.
Programas de Estudio
Los programas de estudio ofrecen una propuesta para organizar y orientar el
trabajo pedagógico del año escolar. En el caso de las Bases Curriculares, esta
propuesta tiene como propósito promover el logro de los Objetivos de Aprendizaje
(OA), mientras que en el Marco Curricular, el logro de los Objetivos Fundamentales
(OF) y el desarrollo de los Contenidos Mínimos Obligatorios (CMO). Los principales
componentes que conforman los programas en las Bases Curriculares son: a)
Objetivos de aprendizaje con los respectivos indicadores de evaluación; b)
Organización en cuatro unidades; c) Propuesta de actividades y ejemplos de
evaluación d) Bibliografía de apoyo. Los principales componentes que conforman los
programas en el Marco Curricular son: a) Aprendizajes esperados; b) Organización
en semestres y unidades; c) Propuesta de actividades de aprendizaje y de
evaluación;
Planes de Estudio
Los planes de estudio definen la organización de cada nivel escolar. Consignan
las actividades curriculares que los estudiantes deben cursar y el tiempo mínimo
semanal que se les dedica.
Subvención escolar preferencial
El propósito de la Subvención Escolar Preferencial es contribuir a la igualdad
de oportunidades mejorando la equidad y calidad de la educación mediante la
entrega de recursos adicionales por cada alumno prioritario a los sostenedores de
establecimientos educacionales suscritos voluntariamente al régimen de la SEP.
Todos los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado
(municipales o particulares subvencionados), que imparten enseñanza regular diurna
y que tienen matrícula en los niveles incorporados (Prekinder a 8° Básico el 2012);
pueden postular a la SEP y firmar un Convenio de Igualdad de Oportunidades y
Excelencia Educativa, mediante el cual se comprometen a cumplir una serie de
requisitos, obligaciones y compromisos.
Actualmente la SEP beneficia a los alumnos desde Prekinder a 8° Básico, y
pronto se incorporará también a la Enseñanza Media, para a futuro llegar a cubrir
todos los niveles desde Prekinder a 4° Medio.
Dentro de los requisitos y obligaciones que deben cumplir los sostenedores
que se suscriben a la SEP, está la de respetar ciertos beneficios establecidos para
los alumnos prioritarios y construir un Plan de Mejoramiento Educativo con la
participación del director y el resto de la comunidad escolar, con el objetivo
fundamental de mejorar los resultados de aprendizaje, y que contemple acciones
específicas en las áreas de Gestión del Currículum, Liderazgo, Convivencia y
Recursos.
Hoy en día hay más de 7.500 establecimientos educacionales incorporados
voluntariamente al régimen de la SEP, que han postulado y suscrito el Convenio de
Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Esto representa una cobertura
superior al 80% del total de establecimientos educacionales que cumplen las
condiciones para estar en la SEP.
Plan de mejoramiento educativo
Todos los establecimientos educacionales (Autónomos, Emergentes o En
Recuperación) incorporados al régimen de la Subvención Escolar Preferencial deben
elaborar e implementar un Plan de Mejoramiento Educativo (PME) en un plazo de 4
años, mismo período de vigencia del Convenio de Igualdad de Oportunidades y
Excelencia Educativa.
El plan debe abarcar desde el Primer Nivel de Transición hasta el Octavo
Básico, con especial énfasis en los alumnos prioritarios; impulsar un asistencia
técnico pedagógica especial para aquellos estudiantes con bajos resultados;
establecer metas de efectividad del rendimiento académico; e incluir orientaciones
y acciones en cada una de las cuatro áreas de la Gestión Institucional: Gestión
Curricular, Convivencia Escolar, Liderazgo Escolar y Gestión de Recursos en la
escuela; pudiendo priorizar en las que el sostenedor considere que existen mayores
necesidades de mejora.
El Plan de Mejoramiento Educativo es un instrumento de planificación
estratégica que le permite al establecimiento educacional organizar de manera
sistémica e integrada los objetivos, metas y acciones para el mejoramiento de sus
resultados educativos; lo que implica intencionar en las escuelas y liceos la
instalación de un Ciclo de Mejora Continua, entendido como un conjunto de fases
articuladas por las cuales deben transitar permanentemente para mejorar su
gestión institucional y sus resultados educativos.
Plan de Apoyo Compartido (PAC)
El plan “Apoyo Compartido” es una iniciativa implementada por el Ministerio
de Educación en más de mil escuelas del país desde marzo de 2011, que incorpora
metodologías de aprendizaje exitosas tanto en Chile como en otros países, centrada
en el fortalecimiento de capacidades en las escuelas en cinco focos esenciales:
Implementación efectiva del currículum, fomento de un clima y cultura escolar
favorable para el aprendizaje, optimización el uso del tiempo de aprendizaje
académico, monitoreo del logro de los estudiantes y desarrollo profesional docente.
Para lograr esto, entregaremos como Ministerio herramientas pedagógicas,
metodologías de enseñanza y asesoría técnica sistemática.
Un equipo de Asesores Técnico Pedagógicos del Ministerio dará apoyo
continuo a un Equipo de Liderazgo del Establecimiento (ELE), que estará compuesto
por usted, su jefe de UTP y profesores destacados, que dispondrán de
herramientas de trabajo para mejorar su gestión. Además, se entregarán recursos
pedagógicos para los cursos desde NT1 a 4° básico, consistentes en programaciones
de período y planes de clases diarios, cuadernos de trabajo para el alumno y
evaluaciones de período, que permitirán al docente monitorear el avance de los
aprendizajes de sus alumnos.
Con este plan queremos potenciar el desarrollo de capacidades en cada
establecimiento, apoyando a los directores, jefes de las unidades técnicas
pedagógicas y profesores en la instalación de prácticas claves, para que puedan
conducir autónomamente y con eficacia el proceso de mejoramiento del aprendizaje
de los niños. Para asegurar una adecuada implementación, el plan “Apoyo
Compartido” puede complementarse con otras iniciativas que se estén llevando a
cabo actualmente en los establecimientos por entidades públicas o privadas.
Ingles Abre Puertas
El Programa Inglés Abre Puertas fue creado en el año 2004, y cuenta con tres
principales líneas de acción:
1.- Desarrollo Profesional docente para profesores de inglés como idioma
extranjero. Con el objetivo de mejorar el aprendizaje del idioma inglés de los
estudiantes de Enseñanza Básica y Media, el Programa ha desarrollado distintas
estrategias para proporcionar más oportunidades de desarrollo profesional a los
docentes de inglés que se desempeñan en el sector público, de manera que puedan
mejorar su dominio del idioma y sus prácticas pedagógicas.
2.- Acciones directas en el sistema y los niños: Apoyo a escuelas y liceos a través
del Centro Nacional de Voluntarios Angloparlantes; campamentos de verano e
invierno en inglés (Summer and Winter Camps); competencias de oratoria en inglés
(Public Speaking) y Torneos de Debate en inglés; Becas al extranjero. El Centro
nacional de Voluntarios Angloparlantes creado por el MINEDUC y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, busca extranjeros provenientes de distintos
países y cuyo idioma natal es el inglés, que trabajen como voluntarios de tiempo
completo o parcial para asistir al profesor de inglés en la sala de clases, motivando
así a los alumnos a mejorar sus habilidades auditivas y orales en inglés.
3.- Medición de niveles de aprendizaje y de logro en el sistema escolar
subvencionado. La Prueba de Diagnóstico de Inglés encargada por el MINEDUC a
la Universidad de Cambridge en 2004 mostró[cita requerida] que, de acuerdo a los
estándares definidos por la Asociación de Examinadores de Idiomas en
Europa (ALTE, Association of Language Testers of Europe), de los 11.000 alumnos
de 8° básico y 4° medio participantes en la prueba, la mayoría de los escolares tenía
un nivel elemental de inglés y sólo el 5% de los alumnos evaluados de 4° medio
alcanzaba el nivel ALTE 2.
Enlaces
Enlaces nació como un proyecto piloto con doce escuelas en Santiago y luego
se extendió a La Araucanía, abarcando a cien establecimientos. Fue creada por el
Ministerio de Educación en 1992, con el objetivo de constituir una red educacional
nacional entre todas las escuelas y liceos subvencionados del país e incorporar las
nuevas tecnologías de información y comunicación a la educación.
A partir de esta fecha, y como parte del Programa de Mejoramiento de la Calidad y
Equidad de la Educación (MECE) de la Reforma Educacional, Enlaces fue
progresivamente capacitando a los profesores e instalando la infraestructura de
redes necesaria –con los equipos, software y recursos pedagógicos
correspondientes- a lo largo de todo Chile.
El objetivo fue enriquecer los programas de estudio, proveer a los docentes
de nuevas herramientas didácticas y ofrecer a todos los estudiantes las mismas
oportunidades de acceder a una mayor cantidad y una mejor calidad de recursos de
aprendizaje, independientemente de la ubicación geográfica o nivel socioeconómico
de sus establecimientos.
Centro de recursos para el aprendizaje. Cra
Las bibliotecas escolares se han transformado y tienen como misión apoyar la
implementación del currículum y generar instancias de aprendizaje, en un espacio
adecuado y que contenga todos los recursos de aprendizaje del establecimiento
(impresos, digitales, casete, videos, etc.) recibiendo el nombre de Centros de
Recursos para el Aprendizaje o, más simplemente, CRA.
La Biblioteca/CRA debiera parecerse mucho a una ventana, en que sus recursos, ya
sea en libros, cine-videos, Internet, música, poesía, diarios, revistas, cartografías,
etc. se abren para mostrar un mundo complejo, diverso y fascinante el cual un
estudiante puede conocer, entender y recrear, ya sea solo o en colaboración con
otros.
JUNAEB: útiles escolares, TNE, PAE.
El concepto de auxilio escolar, se instauró en el país desde el Gobierno de
Carlos Ibáñez del Campo, cuando se creó la Dirección General de Educación Primaria
y las Juntas Comunales de Auxilio Escolar. A estas Juntas se las responsabilizó de la
promoción y organización de los servicios de alimentación escolar y otros auxilios a
los alumnos de las escuelas públicas, este fue el primer avance para llegar a lo que
hoy se conoce como Junta Nacional de Auxilio y Becas, JUNAEB.
JUNAEB, es un organismo de la Administración del Estado, creado en 1964
por la Ley Nº 15.720, responsable de administrar los recursos estatales destinados
a velar por los niños, niñas y jóvenes Chilenos en condición de vulnerabilidad
biopsicosocial, para que ingresen, permanezcan y tengan éxito en el Sistema
Educativo.
A partir de 1980, JUNAEB comenzó a externalizar sus programas,
incorporando la gestión de los mismos a entidades privadas. Esta alianza con
privados ha traído grandes beneficios al país, en términos de eficiencia.
En 1990, con el restablecimiento de la democracia en el país, JUNAEB
amplió la cobertura del Programa de Alimentación Escolar, reinstaló el Programa de
Salud de (l/la) Estudiante, creó el Programa de Campamentos Juveniles y el
Programa de Vivienda Estudiantil.
Entre 1990 y 2000, se duplicó el presupuesto de JUNAEB y las becas de
alimentación superaron la barrera del millón de becas.
En el año 2002, el programa Mundial de Alimentos (PMA), organismo
dependiente de las Naciones Unidas, reconoce el programa de alimentación escolar
de Chile como uno de los cinco mejores del mundo y le solicita ser socio fundador de
la Red Latinoamericana de Alimentación Escolar (LA RAE).
En el 2006, JUNAEB asumió la administración de los programas de Beca
Presidente de la República y nueva Beca de Mantención de Educación Superior.
Incorporó como criterio de caracterización a los/las beneficiarios/as del Chile
Solidario, en todos sus productos, además de aumentar en todos sus productos
estratégicos las coberturas entregadas a sus beneficiarios/as.
2.2.- Historia de la escuela
El establecimiento tiene fecha de fundación el 16 de Mayo de 1933, siendo
reconocido con el nombre de "Saint Gabriel's School". Su fundadora es la
ciudadana Inglesa Miss ETHEL COCKER, a quien se le entrega el reconocimiento
oficial por el Ministerio de Educación, como Cooperador de la Función Educacional
del Estado mediante Decreto N°10.697 del 21 de Noviembre de 1951.
Sus aulas comenzaron a funcionar en calle La Concepción, frente a la Plaza de
Armas de la ciudad de Quillota, para posteriormente, a través de la gestión de su
Directora Miss Elena Barnet Clay, formar el Internado de Señoritas ubicado en
calle Blanco. Esta obra de carácter privado, se emplazo en este lugar hasta el año
1956, año en que el Colegio se traslada y comienza a funcionar en nuevas
dependencias, ubicadas en Calle Libertador Bernardo O'Higgins 480.
En el año 1973, fallece la directora Miss Elena Barnet y asume como Director
del colegio el Profesor de Música, Mister R. Alonso Vidal Vidal. En este transitar se
observan importantes cambios a nivel educacional en el país, manteniéndose el
colegio con una figura particular y bien posicionada a nivel comunal.
El año 1998 el país atraviesa por una etapa compleja desde el punto de vista
económico, lo cual lleva al establecimiento a modificar su sistema de financiamiento,
pasando de particular a subvencionado con financiamiento compartido. Junto con
este cambio, se produce una modificación en la dirección escolar, asumiendo este
cargo la Profesora de E. básica Miss Patricia Vidal Astorga. La transición que afecta
al establecimeinto en este periodo, modifica muchas de las estructuras presentes,
teniendo presente además que el sistema educacional inicia un proceso de reforma
que comienza a llevar la educación a ámbitos de control, fiscalización y quehacer
pedagógico distintos a los observados hasta entonces.
En este momento, ocurre uno de los cambios mas trascendentes en la historia
del colegio Saint Gabriel`s School, el cambio de su nombre original, el cual viene
dado por potenciar su imagen corporativa y evitar un conflicto con otros
establecimientos con el mismo nombre. Esta situación lleva al establecimiento a
buscar en sus orígenes, en la identificación y percepción que tiene la comunidad
escolar de la institución, para asi pasar a denominarse Colegio Inglés de Quillota,
denominado por Resolución Exenta N° 1279 de 31/08/00 de SECREDUC. Con un
nuevo nombre, las dependencias se trasladan a un terreno adquirido por la Sociedad
Educacional, ubicado en calle José Miguel Carrera 550 cobijaría los primeros niveles
y centraría en el tiempo su casa central de trabajo.
El quehacer del colegio en esta etapa busca mejorar su infraestructura y
lograr una matrícula que pueda consolidar el proyecto, situación que se ve
complejizada por la falta de recursos y la creación de nuevos colegios en la comuna,
haciendo oscilar la cantidad de alumnos año a año, lo cual crea ua inestabilidad
institucional que es muy bien controlada. Es en este periodo, entre al año 2000 y
2010, que el establecimiento comienza una búsqueda de identidad institucional y
mejora en los aprendizajes, efectuándose un cambio en la gestión institucional con
la inclusión de un nuevo socio a la sociedad educacional, así como también en la
conformación de nuevos equipos de liderazgo y gestión. Es en este periodo que se
incorporan nuevas dependencias al establecimiento, como son las que cobijaban al
colegio Jesús de Praga, ubicadas en calle bulnes 545, la cual pasa a cobijar a la
enseñanza media, permitiendo de esta manera concentrar a los estudiantes en
espacios más acordes a su edad. Además, con fecha 5 de Junio de 2007, se adquiere
la propiedad colindante al Colegio lo que le permitirá crecer a 3,600 m2
aproximadamente. Es en esta misma línea que se logra importantes avances como el
techado del patio central, la incorporación de salas de enlaces, biblioteca y otros
elementos que comienzan a mostrar un colegio con mayor solidez en sus procesos.
En este momento ocurre otro hecho importante en la historia del Colegio
Ingles de Quillota, que potencia y da mayor sustento a su desarrollo y crecimiento,
en el año 2009, el sostenedor firma con el ministerio de educación, un convenio de
igualdad de oportunidades otorgando la calidad de estar adscritos a la Subvencion
escolar preferencial SEP. Este importante paso, permite el desarrollo de un plan de
mejoramiento continuo en las areas de la gestión institucional, inyectando recursos
al liderazgo, a la gestión curricular y convivencia escolar.
En el año 2010 asume la Rectoría del colegio Mister Alonso Vidal Vidal y la
Dirección del colegio el profesor de Educación Física y Magister en Educación,
Míster Víctor Salinas Gatica, quien conforma un equipo de trabajo que busca
mejorar la gestión y liderazgo institucional hacia la consecución de metas. De esta
manera el colegio comienza a consolidar su matrícula y a desarrollar importantes
cambios desde la nueva institucionalidad ministerial y a su vez hacia los
requerimientos que demanda la sociedad actual, centrando su accionar en una
primera etapa en la búsqueda de alternativas para la construcción de un nuevo
edificio que permita al establecimiento pasar a la jornada escolar completa.
La implementación de la JEC se hace efectiva a partir del año 2012,
impactando positivamente en la comunidad escolar, posicionando en la actualidad al
establecimiento como una institución solida en su matricula y en los proceso que se
desarrollan al interior
Nuestra presencia en la zona ha permitido educar a muchos niños y jóvenes,
ofreciendo así una opción acorde a las necesidades del medio, a través de la
aplicación de Proyectos de Mejoramiento Educativo en los niveles de Pre-Básica y
Básica, poniendo en práctica métodologías innovadoras aprendidas en Pasantías al
extranjero, otorgadas por el Ministerio de Educación a nivel nacional.
Pilar fundamental de este proceso lo constituyen nuestros profesores de gran
vocación y calidad profesional, en constante perfeccionamiento y actualización de
acuerdo a las exigencias del actual sistema educacional. Dispuestos al diálogo,
respetando las características personales de los estudiantes, creando lazos
afectivos que se mantienen en el tiempo y en el espacio bajo la premisa "JUNTO A
TI HACEMOS FUTURO".
Los padres y apoderados son parte importante en nuestro quehacer
educativo, apoyando nuestra labor en forma responsable y comprometida a través
de los Sub-Centros, Centro General de Padres y Apoderados y Consejo Escolar,
trabajando unidos en la entrega y fortalecimiento de valores, en el descubrir y
encauzar aptitudes e intereses de sus hijas e hijos.
El Centro de Estudiantes, es también parte importante de nuestro
establecimiento, colaborando en la acción educativa y sintiéndose partícipe de las
decisiones de la comunidad, a través de la participación del Consejo Escolar y en la
elaboración del Manual de Convivencia Escolar.
2.3.- Valores institucionales
Los valores institucionales son elementos de la cultura organizacional, propios
de cada establecimiento educacional. Son enunciados que guían el pensamiento y la
acción de todos los integrantes de la comunidad escolar, en el Colegio Ingles de
Quillota, y que se convierten a la postre en creencias arraigadas que definen
comportamientos de las personas y les indica claramente pautas para la toma de
decisiones.
Hablamos por consiguiente de conceptos, costumbres, actuaciones, actitudes,
comportamientos o pensamientos que nuestro colegio asume como normas o
principios de conducta y que se propone tener como característica distintiva de
posicionamiento y trabajo en el ámbito transversal.
Estos valores agrupan posiciones éticas, de calidad y de seguridad, las cuales
deben acompañarnos en el día a día de nuestro trabajo escolar, entendiendo que
éstos aseguran el éxito de la formación valorica que se está entregando, estando
eso si en concordancia, según la intensidad con que se vivan.
Teniendo en cuenta lo anterior, los valores que enmarcan la cultura y el quehacer
escolar del Colegio Inglés de Quillota, son:
1.- Respeto
La palabra proviene del latín respectus y significa “atención” o
o “consideración”. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), el
respeto está relacionado con la veneración o el acatamiento que se hace a alguien. El
respeto incluye miramiento, consideración y deferencia. El respeto implica además,
la comprensión, aceptación y valoración de las cualidades y la condición inherente a
las personas, con derechos y deberes. Entendiendo que nuestra libertad llega hasta
donde inicia la de los demás. Esto implica:
o Brindar un trato amable, considerado y digno a todos los integrantes de la
comunidad escolar.
o Acoger y realizar con objetividad las críticas y sugerencias.
o Ser tolerantes y mantener una adecuada actitud frente a los demás.
o Promover el fortalecimiento de la comunicación interna y externa, asegurando que el
mensaje o información que se brinda sea entendido a cabalidad por los demás.
2.- Responsabilidad
Asumir y cumplir nuestros deberes y obligaciones conscientes de las
consecuencias que ocasionará aquello que hagamos o dejemos de hacer para alcanzar
los propósitos de la Organización.
La palabra responsabilidad contempla un abanico amplio de definiciones. De
acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), hace referencia
al compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible equivocación
cometida por un individuo en un asunto específico. La responsabilidad es, también, la
obligación de reparar un error y compensar los males ocasionados cuando la
situación lo amerita.
Otra definición posible mencionada por la RAE señala que la responsabilidad
es la habilidad del ser humano para medir y reconocer las consecuencias de un
episodio que se llevó a cabo con plena conciencia y libertad.
Por lo tanto, una persona responsable es aquella que desarrolla una acción en
forma consciente y que puede ser imputada por las derivaciones que dicho
comportamiento posea. De este modo, la responsabilidad es una virtud presente en
todo hombre que goce de su libertad.
Más exactamente podemos determinar que una persona que se caracteriza
por su responsabilidad es aquella que tiene la virtud no sólo de tomar una serie de
decisiones de manera consciente sino también de asumir las consecuencias que
tengan las citadas decisiones y de responder de las mismas ante quien corresponda
en cada momento.
Por ello, es necesario añadir que un elemento que tiene que estar presente y
que sin él es imposible hablar de responsabilidad es el de libertad, pues esta es la
que determina el que alguien pueda realizar cualquier acción porque así lo estima
oportuno o lo desea.
Esto implica:
Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas internas y externas que rigen el
establecimiento y que están presentes en el manual de Convivencia Escolar.
Aceptar las consecuencias de cada una de nuestras acciones, decisiones u
omisiones.
Dar buen uso de los recursos de información a la cual se tiene acceso en virtud
de la labor que se desempeña y del rol que cumple.
3.- Honestidad
Es actuar con rectitud, honorabilidad, transparencia y decoro, en concordancia
con la verdad y la justicia entre lo que se piensa, se expresa y se hace.
La honestidad es actuar con decencia, decoro, respeto, dignidad. Este valor es
uno de los más importantes para lograr paz en las relaciones con los seres humanos
que conformamos la sociedad.
Una persona honesta es la que permanentemente busca lo correcto, lo honrado,
lo justo; que no pretende jamás aprovecharse de la confianza, inocencia, ingenuidad
de otras personas.
Esto implica:
o Ser siempre sincero, en su comportamiento, palabras y afectos.
o Cumplir con sus funciones, compromisos y obligaciones.
o Evitar la crítica o los comentarios que afecte negativamente a las personas o a la
institución.
o Guardar discreción.
o Desarrollar diligentemente las funciones y actividades inherentes rol o al cargo
desempeñado.
o Aplicar y compartir nuestros conocimientos profesionales con los demás, en beneficio del
mejoramiento continuo de los procesos del colegio.
3.- Definiciones estratégicas
Desde el análisis del contexto cultural, de la institucionalidad y la relevancia
que se busca lograr, nuestra oferta educativa en el mediano plazo (4 años), se
establecen las líneas estratégicas que el establecimiento seguirá en la consecución
de hacer posible la concreción del proyecto educativo.
La planificación estratégica, así concebida, pone las bases metodológicas para
asegurar la orientación del quehacer del Colegio Ingles de Quillota, en el carácter
propio y diferenciador con otras instituciones educativas. La determinación de las
líneas estratégicas es por lo tanto, un verdadero acto de definición organizacional,
que selecciona entre una multiplicidad de opciones aquellas que, siendo viables y
atingentes, son, a la vez, las más relevantes para el cumplimiento, hoy y en el futuro
próximo, de los objetivos y metas propias.
Las líneas estratégicas que ha definido el Colegio Ingles de Quillota, son por
lo tanto, para todos sus órganos internos, directivos, docentes, asistentes,
administrativos, estudiantes y apoderados, entes rectores que guían el
funcionamiento del colegio y entregan las directriz para desarrollar el proceso de
enseñanza. Esta mirada define la política insititucional por un periodo de cuatro años
(2012 – 2015), afectando de forma significativa la cultura institucional y la forma
de hacer las cosas al interior del colegio, alinando todo proceso a lo indicado en el
marco regulatorio, en función de lo que se busca alcanzar.
3.1.- Visión
Obtener la excelencia académica y consolidarse como una institución líder en la
formación de personas en el idioma inglés, sustentando su quehacer en un ambiente de
equidad, sana convivencia y respeto, donde la familia cumpla un rol activo en los procesos
educativos.
3.2.- Misión
Ser un colegio donde predomine el idioma inglés, que entrega un servicio educativo
de calidad, en un grato clima de convivencia escolar, desarrollando junto a la familia, las
habilidades del pensamiento, el deporte, las artes y las TIC, en nuestros alumnos y alumnas.
3.3.- OBJETIVOS ESTRATEGICOS
INGLES:
Potenciar el inglés a través de un plan de acción que impacte a la cultura del
establecimiento y a todos los actores de la comunidad escolar.
EDUCACION DE CALIDAD:
Mejorar los aprendizajes de los estudiantes de pre kínder a cuarto medio a través
de la implementación, monitoreo y evaluación del plan de mejoramiento educativo (PME),
consolidando un proceso continuo de aseguramiento de calidad.
Mejorar los aprendizajes de los estudiantes de pre kínder a cuarto medio a través
de la implementación de planes de acción por áreas académicas.
FAMILIA:
Promover las instancias de participación de los estudiantes, padres, apoderados y
familia con el colegio, direccionando los momentos de encuentro hacia procesos pedagógicos
y de apoyo en los aprendizajes.
CONVIVENCIA ESCOLAR
Fortalecer los procesos administrativos, de control, seguridad y convivencia
presentes en el plan de convivencia escolar y escuela segura.
DEPORTE
Desarrollar las habilidades motrices, deportivas y artísticas de los estudiantes a
través de la implementación de actividades curriculares y extra programáticas, al interior
del establecimiento.
TIC
Mejorar los aprendizajes de los estudiantes mediante la implementación y
coordinación del CRA y de las tic, por parte de los coordinadores y docentes de todos los
niveles.
3.4.-METAS, INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACION DE
OBJETIVOS ESTRATEGICOS AÑO 1
3.4.1.- Potenciar el inglés a través de un plan de acción que impacte a la
cultura del establecimiento y a todos los actores de la comunidad escolar.
(Objetivo estratégico n°1)
META 1
Durante el primer y segundo semestre, el departamento de inglés en conjunto con la
Unidad técnica implementara un plan de trabajo que se centre en el idioma inglés y en
proyectar un colegio bilingue, para los niveles de pre kínder a cuarto medio y que involucre a
todos los actores de la comunidad escolar. (Liderazgo)
INDICADOR 1 (INICIO PROCESO)
En el mes de febrero, el departamento de ingles presenta el plan de acción al equipo
directivo, con el fin de ser revisado, validado y ejecutado durante el año 2014.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Plan de acción ingles.
INDICADOR 2 (PROCESO)
Durante el primer y segundo semestre, el equipo técnico monitorea la implementación
del plan de acción en Ingles, para todos los niveles, con la finalidad de retroalimentar y
supervisar su ejecución, realizando reuniones mensuales con los docentes a cargo.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Acta reunión mensual área ingles con utp.
2. Evaluación fin de cada semestre por área ingles y UTP.
INDICADOR 3 (CIERRE PROCESO)
Al finalizar el año escolar, el equipo técnico y el área de ingles entregaran un reporte
al director de la ejecución durante el año escolar del plan de acción en ingles, indicando su
evaluación del proceso, así como también los elementos a modificar y mejorar para el año
2015.
3.4.2.-Mejorar los aprendizajes de los estudiantes de pre kínder a cuarto
medio a través de la implementación, monitoreo y evaluación del plan de
mejoramiento educativo, consolidando un proceso continuo de aseguramiento de
calidad. (Objetivo estratégico n°2)
META 1
Durante el año escolar, el 100% de las acciones presentes en el PME SEP serán
ejecutadas y monitoreadas por el ELE, enfatizando la unidad técnica en los procesos
curriculares. (Resultados)
INDICADOR
Al inicio del año escolar, el equipo ELE presenta a la comunidad escolar el PME,
velando por su ejecución, desarrollo y monitoreo.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Copia acta reunión de trabajo equipo ELE
2. Plan de mejoramiento elaborado.
INDICADOR 2
Al término del primer semestre el equipo ELE evalúa el avance del proceso del PME,
reformulando aquellas acciones que requieran intervención.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Acta reunión equipo ELE.
2. Acciones que requieren reformulación.
INDICADOR 3
Al finalizar el año escolar, el equipo ELE realizara evaluación de la implementación,
asignación de recursos y ejecución del PME SEP.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Informe semestral de equipo directivo de desarrollo del PME SEP.
META 2
Al finalizar el año escolar, el equipo ELE en conjunto con los docentes evaluara la
implementación del PME SEP 2014, realizando sugerencias para su desarrollo el 2015
(Gestión curricular)
INDICADOR
En el mes de diciembre, el equipo directivo en GPT con los docentes, evaluara la
implementación realizada del PME SEP, dejando registro de las sugerencias para el año
siguiente.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Acta consejo GPT.
2. Documento de registro sugerencias.
3.4.3.-Mejorar los aprendizajes de los estudiantes de pre kínder a cuarto
medio a través de la implementación de planes de acción por áreas académicas.
Meta 1
Durante el año escolar, los docentes desarrollaran planes de acción por áreas de
trabajo, logrando al finalizar el año, el cumplimiento de al menos un 90% de las metas
propuestas, con la finalidad de alcanzar aprendizajes de calidad en los estudiantes.
INDICADOR
Los docentes al inicio del año escolar presentan en GPT sus planes de acción,
ejecutándolo en el transcurso del año escolar, evaluando su ejecución al finalizar el segundo
semestre.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Planes de acción por área.
2. Evaluación de ejecución de planes de mejoramiento.
3.4.4- Promover las instancias de participación de los estudiantes, padres,
apoderados y familia con el colegio, direccionando los momentos de encuentro
hacia procesos pedagógicos y de apoyo en los aprendizajes. (Objetivo
estratégico N°3)
META 1
Durante el primer y segundo semestre, el equipo de gestión implementara y dirigirá
un programa de participación pedagógica para padres y apoderados en reuniones del centro
de padres y estudiantes, así como en el consejo escolar, para los niveles de pre kínder a
cuarto medio, en todas las asignaturas del PME SEP.
INDICADOR
Implementar al menos en una reunión del centro de padres o estudiantes del
semestre, el programa de participación pedagógica para padres y apoderados, para los
niveles de p kínder a cuarto medio, en las asignaturas del PME SEP.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Programa de participación pedagógica.
2. Acta de reuniones.
3. Power point.
META 2
En los meses de marzo y diciembre, el equipo directivo, difundirá y mantendrá informado en
el consejo escolar a todos los estamentos de la comunidad escolar, del calendario académico
semestral y sus modificaciones.
INDICADOR
En cada reunión del consejo escolar, el director entregara el calendario escolar y sus
modificaciones, a los representantes de cada estamento para su difusión al interior de la
comunidad.
MEDIO DE VERIFICACION
Acta de reunión consejo escolar.
Calendario académico 2014, por semestre.
3.4.5.- Fortalecer los procesos administrativos, de control, seguridad y
convivencia presentes en el plan de convivencia escolar y escuela segura.
(Objetivo estratégico n°4)
META 1
El equipo de inspectoría entre los meses de marzo y diciembre, expondrá,
desarrollara y hará monitoreo de las políticas de convivencia escolar y escuela segura del
establecimiento, establecidas en el plan de gestión de la convivencia escolar y PISE, a
todos los integrantes de la comunidad escolar. (Convivencia escolar y apoyo a los
estudiantes)
INDICADOR
Entre los meses de marzo y diciembre el equipo de inspectoría, presentara,
desarrollara y hará monitoreo a las políticas de convivencia escolar y de escuela segura,
informando a todos los integrantes de la comunidad escolar.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Plan de gestión de la convivencia escolar y PISE.
2. Copia de presentaciones y actas de reuniones
3. Monitoreo del proceso.
META 2
El equipo de convivencia escolar e inspectoría, establecerá, difundirá y realizara
monitoreo de las acciones presentes en el PME SEP que son de su área, reportando
mensualmente al director del proceso.
INDICADOR
El equipo de convivencia escolar desarrolla el 100% de las acciones presentes en el
PME SEP, correspondiente a su área, reportando en reunión de trabajo con el director cada
mes, el avance en el proceso.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Acta de reunión con el director y reportes entregados
2. Evidencia grafica del proceso.
META 3
Durante el año escolar, el equipo de inspectoría cumplirá con todos los procesos
administrativos del establecimiento y que están bajo su asignación, reflejándose en las
visitas de inspección integral, en las revisiones internas y en los informes mensuales del
área. (Resultados)
INDICADOR
Implementar durante el año escolar el plan de acción del área de inspectoría, con la
finalidad de cumplir con el 100% de los procesos administrativos y que estén bajo su
asignación, informando mensualmente al director en reunión, a través de un informe del
estado de estos.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Plan de acción del área de inspectoría.
2. Actas de visita superintendencia.
3. Informes y actas de reuniones con director.
3.4.6.- Desarrollar las habilidades motrices, deportivas y artísticas de los
estudiantes a través de la implementación de actividades curriculares y extra
programáticas, al interior del establecimiento. (Objetivo estratégico n° 5)
META 1
Durante el primer y segundo semestre, se implementara un programa de talleres que
se centre en el desarrollo de habilidades motrices, deportivas y artísticas, para los niveles
de pre kínder a cuarto medio, bajo la supervisión del equipo de gestión y el encargado de
extra programática. (Gestión curricular)
INDICADOR
Entre los meses de marzo y diciembre se ejecutara el programa de talleres extra
programáticos, bajo la supervisión del Director y del encargado de extra programática,
realizando tres reuniones en el año con los monitores a cargo para evaluar el proceso.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Programa de talleres: horarios, encargados, listas de alumnos.
2. Acta de al menos dos visitas semestrales del equipo directivo y/o del encargado de
extra programática a los talleres.
3. Actas de reuniones con monitores.
3.4.7.- Mejorar los aprendizajes de los estudiantes mediante el uso del CRA y
la implementación de las tic por parte de los docentes de todos los niveles.
(Objetivo estratégico n°6)
META 1
Al término del año escolar, el 100% de las educadoras de párvulos y los docentes del
establecimiento, han utilizado la sala de enlaces o algún recurso TICS con los estudiantes.
(Resultados)
INDICADOR
La encargada de recursos pedagógicos y tics, elabora y ejecuta un plan de acción en
el área, logrando que el 100% de los estamentos del establecimiento, conozca el uso y
funcionamiento del CRA, las salas de enlaces de los recursos tics.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Plan de acción área.
2. Evidencia del uso de integrantes de la comunidad escolar.
META 2
Durante el primer y segundo semestre, el docente encargado del CRA en conjunto
con la unidad técnica, implementara las acciones provenientes del PME SEP, monitoreando
su desarrollo en el año escolar.
INDICADOR
La docente encargada de CRA junto con la unidad técnica implementa el 100% de las
acciones del PME SEP, monitoreando su desarrollo en el año esoclar.
MEDIO DE VERIFICACION
1. Actas de reunión unidad técnica y CRA.
2. Pauta de monitoreo acciones PME SEP y CRA.
3.4.- REGLAMENTO DE EVALUACION
Nuestro colegio se regirá por tres decretos de evaluación:
Decreto 511/97, modificados por los decretos 158/99 y 107/03, para la educación
básica.
Decreto 112/99, exento para primero y segundo año de educación media.
Decreto 83/01, para tercero y cuarto año de educación media.
Título I.- Elaboración del reglamento interno de evaluación
Artículo 1° Anualmente el director previa consulta al consejo general de profesores
establecerá la planificación del proceso de evaluación del aprendizaje el que deberá ser
comunicado oportunamente a todos los alumnos y alumnas, padres y apoderados al inicio del
año escolar 2013.
Título II. De las evaluaciones
Articulo 2° Los alumnos/as serán evaluados en períodos semestrales en cada uno de
las asignaturas del plan de estudio.
Entendemos por evaluación el proceso permanente, que posibilita por medio de estrategias,
la obtención, el procesamiento o análisis de información y procedimientos para que el
profesor pueda emitir un juicio, medir, orientar y mejorar el proceso de aprendizaje -
enseñanza y la toma de decisiones, involucrando a estudiantes y profesores en el logro de
los objetivos educacionales propios de cada nivel.
Tipo de evaluaciones
A).- Diagnóstica:
Se utiliza al momento de iniciar una experiencia educativa para explorar, verificar el
estado de los alumnos/as en cuanto a conocimientos previos, actitudes y expectativas.
Este proceso será trabajado de la siguiente manera:
Niveles
1° a 4° básico 1ª semana actividades de refuerzo.
2ª semana aplicación de evaluación diagnóstica.
Calificación por medio de conceptos (Inicial, Intermedio, Avanzado)
5° a 4° medio Los alumnos rendirán la evaluación diagnóstica la primera clase de cada
asignatura, de tal manera que los conocimientos previos se vean
reflejados en los resultados. Deberán consignarse conceptualmente
(inicial- intermedio – avanzado)
Nivelación después de la evaluación: 2 semanas
La última semana de marzo se aplicará la primera evaluación calificada
(2,0 a 7,0), con una exigencia del 60%.
B.- Formativa:
Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes
programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas
deficitarias o de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos buscando
estrategias para el logro del aprendizaje.
Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:
A) Verificar el grado de logro obtenido por el alumno durante el proceso de aprendizaje.
B) Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje, estableciendo
remediales.
C) No se califica; se registra su aplicación en anexo en el libro de clases.
D) Se aplica en la sala de clases u otros espacios educativos en los cuales se trabajan los
OA y los OAT.
E) Son objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades, destrezas, habilidades,
valores y actitudes.
F) se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros de
observaciones, interrogaciones, salidas a terreno, etc. Utilizando listas de cotejo y/o
escalas de apreciación. Puede ser individual, grupal; escrita, oral, etc.
C.- Sumativa:
Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de
aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas y
valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje esperados.
A) Es cuantificable, referida a los objetivos fundamentales, resultados esperados y
contenidos mínimos obligatorios.
B) Permite evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad expresados en objetivos
fundamentales verticales.
C) Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo,
pueden ser pruebas, observaciones, carpetas, portafolios, proyectos de aula,
representaciones, informes, trabajos de investigación, cada uno con su respectiva lista de
cotejo o escalas de apreciación etc.
D) Cada docente de una asignatura, podrá expresar en el libro de clases una calificación,
producto del promedio de las notas acumulativas, según lo requiera de acuerdo a su carga
horaria semanal por curso o nivel.
E) La aplicación de las evaluaciones sumativas serán informadas a través de un calendario
mensual, el cual será enviado a los apoderados a través de la agenda, además se publicarán
en la página WEB y murales del colegio.
Artículo 3° Los apoderados recibirán mensualmente en reuniones de sub-centro
informe de evaluaciones con los avances de sus pupilos; fechas ya establecidas en el
calendario anual del colegio.
Además, el apoderado debe asistir a lo menos una vez por semestre a una entrevista con el
profesor(a) jefe(a), para conocer con más detalle el proceso de su hijo(a). Cabe mencionar
que de no asistir a reunión o entrevista quedará desinformado de los procesos en los cuales
su hijo/a participa en el establecimiento. Debido a lo anterior, el caso será derivado a
Inspectoría.
Artículo 4° Evaluación diferenciada en caso de alumnos y alumnas, que manifiesten
N.E.E. y que han sido diagnosticados por un profesional del área, el establecimiento tomará
en cuenta las sugerencias y las aplicará tanto en clases como en las evaluaciones. Para que
esto se haga efectivo el apoderado, debe entregar al profesor jefe informe actualizado
antes del día 15 de abril del año en curso para los alumnos antiguos. En el caso de los
alumnos nuevos y de aquellos antiguos que presenten en el transcurso del año N.E.E. se
aplicará evaluación diferenciada desde la presentación del certificado.
La evaluación diferenciada pretende que el estudiante tenga la posibilidad de ser
evaluado en torno a los objetivos trabajados por él, por otro lado permite medir la calidad
de los aprendizajes en relación con los avances obtenidos con respecto a sí mismo.
Artículo 5° Decreto supremo exento de educación n°511 de 1997: “no obstante, el
director del establecimiento educacional, previa consulta al profesor jefe y al profesor de
la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos/as de una
asignatura, en casos debidamente fundamentado”.
A.- Para decidir la eximición o exención, el director validará con documentos extendidos por
un profesional del área.
B.- Los certificados médicos deberán ser presentados a más tardar el 15 de abril del año en
curso. Este documento debe presentarse en original y en ningún caso se aceptarán
certificados con efecto retroactivo, sin firma o sin fecha.
C.- La eximición temporal en educación física, no significa la exención de evaluación. El
alumno se exime sólo de la actividad que genera dificultad para él y se le asignarán trabajos
teóricos, de investigación u otros que no implique ejercicio físico. En este caso la
presentación del certificado médico no deberá exceder las 48 horas
Artículo 6° A los alumnos y alumnas que ingresen al colegio en una fecha posterior al
inicio de clases, porque vienen trasladados o por otra situación, se le consideran las
calificaciones obtenidas en el documento que debe traer del establecimiento anterior y se
realizarán las evaluaciones que falten del semestre. La U.T.P., determinará los pasos a
seguir, si se presentara otro tipo de situación. Si un alumno o alumna ingresa al colegio
durante el segundo semestre mediante un examen de validación porque viene del
extranjero, llevará calificaciones sólo el semestre cursado, es decir, se le considera el
promedio semestral como nota anual. Lo mismo ocurrirá con aquellos estudiantes que no
hayan participado de la educación sistemática durante el primer semestre (sin escolaridad).
Artículo 7º Los alumnos y/o alumnas que se encuentren con algún problema de salud
que les impida terminar el año escolar, tendrán que rendir sus evaluaciones de acuerdo a un
calendario especial, consensuado con los profesores respectivos, que será elaborado por la
UTP para que sólo asistan a evaluaciones o entrega de trabajos.
Artículo 8° El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en
conceptos, por cada profesor jefe, en el informe de desarrollo personal y social de los
estudiantes, de la plataforma NAPSIS. Se entregará solamente un informe anual a todos
los alumnos y alumnas.
Artículo 9° La situación de promoción de los alumnos y alumnas con porcentajes
menores al 85% de asistencia a clases al igual que las situaciones especiales de evaluación y
promoción como por ejemplo: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos
prolongados, debida y oportunamente registrado en el libro de clases tales como;
enfermedades, embarazos, servicio militar, certámenes nacionales e internacionales en el
área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, serán resueltas por la dirección del
establecimiento.
Artículo 10° Los docentes deben entregar sus instrumentos de evaluación (pruebas y
pautas de trabajo, de disertaciones, exposiciones, etc.) Tres días antes de la fecha de
aplicación en UTP, para ser revisadas y timbradas antes de fotocopiarlas. De no ser
entregadas oportunamente, serán recalendarizadas por coordinadora técnica
Titulo III: De las calificaciones
Artículo 11° Los resultados de las distintas formas de evaluación expresadas como
calificaciones de los alumnos y alumnas en cada uno de las asignaturas se registrarán en el
libro de clases respectivo en base a una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal
siendo la calificación mínima aprobatoria el 4,0 al 60% de eficiencia.
Artículo 12º Los docentes tienen la obligación de registrar periódicamente las
calificaciones en el libro de clases y plataforma de NAPSIS, según se indica en el
calendario anual del establecimiento. La entrega de los resultados no debe exceder los 15
días. En dicha ocasión debe trabajar la revisión y retroalimentación de la evaluación que
aplicó con sus estudiantes.
Artículo 13° La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en subsector de
religión, no incidirá en su promoción y se expresa en concepto de acuerdo a lo establecido
en el decreto supremo de educación nº 924 de 1983. No obstante el promedio del sector de
religión será considerado como una calificación, de acuerdo a la siguiente distribución:
1° a 4° básico Lenguaje y Comunicación.
5° a 2° medio Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
3° y 4° medio Filosofía y Psicología.
Artículo 14°: El número mínimo de calificaciones para cada asignatura corresponderá
a 5 con un máximo de 15 en cada semestre, correspondiendo una de éstas a la revisión del
cuaderno de los estudiantes.
Artículo 15°: Los estudiantes no deben ausentarse a sus evaluaciones ni a las
entregas de trabajo.
En caso de que un alumno/a faltase a una evaluación sea esta presentación de
trabajo, prueba escrita u oral, tareas u otras actividades debe seguir las siguientes
normativas.
De 1º a 4º básico: Este corresponde a evaluaciones de unidad, del plan lector, mensuales,
trabajos escritos, disertaciones, etc.
Estudiantes con
licencia médica:
Presentada por su
apoderado hasta 48
horas después de su
inasistencia
El docente de cada asignatura notificará vía agenda la nueva fecha de
aplicación de la evaluación, manteniendo el 60% de aprobación
Si la fecha de recalendarización no se cumple los alumnos(as) serán
evaluados con nota mínima. (2,0), a menos que se presente un nuevo
certificado médico.
Los certificados médicos no son retroactivos
Estudiantes sin
justificación
Una vez que se reincorpore el estudiante debe venir preparado para ser
evaluado y además debe traer sus trabajos en caso de que no los haya
entregado. Con una escala de aprobación del 70%
Las evaluaciones referidas a entrega de trabajos, disertaciones u otras en
cualquier asignatura no tendrán la posibilidad de incrementar su nota, ya que
perderán la opción de evaluar indicadores de responsabilidad y puntualidad
De 5º a 4º medio:
Estudiantes con
licencia médica:
Presentada por su
apoderado hasta 48
horas después de su
inasistencia.
El docente de cada asignatura notificará vía agenda la nueva fecha de
aplicación de la evaluación, manteniendo el 60% de aprobación
Si la fecha de recalendarización no se cumple los alumnos(as) serán
evaluados con nota mínima. (2,0), a menos que se presente un nuevo
certificado médico
Los certificados médicos no son retroactivos
Estudiantes sin
justificación
Una vez que se reincorpore el estudiante debe venir preparado para ser
evaluado y además debe traer sus trabajos en caso de que no los haya
entregado. Con una escala de aprobación del 70%
Las evaluaciones referidas a entrega de trabajos, disertaciones u otras en
cualquier asignatura no tendrán la posibilidad de incrementar su nota, ya que
perderán la opción de evaluar indicadores de responsabilidad y puntualidad
Artículo 16°: Aquellos alumnos y alumnas que trabajen a partir de un calendario de
evaluaciones especial, debido a licencias médicas reiteradas y/o prolongadas, deberán
asistir de manera obligatoria a cumplir con éste. Las normativas en este proceso son las
siguientes:
1. Docente Técnico: genera calendario en conjunto con los docentes de cada
asignatura
2. Informa de calendario a profesor jefe y cita a apoderado para hacer entrega del
documento, dejando tres copias (apoderado, hoja de vida del alumno y bitácora
UTP)
En caso de incumplimiento con estas fechas, se seguirán las siguientes acciones:
1. Informar a docentes de cada asignatura la insistencia del estudiante
2. Citación al apoderado a entrevista con docente técnica
3. Según sea el caso se calificará con nota mínima (2,0) si no hay justificación por el
incumplimiento del calendario.
Artículo 17º: En el caso que un profesor detecte copia en una prueba, plagio de
trabajo, tarea, o cambios de prueba:
De 1º a 4º básico:
Se aplicarán los siguientes pasos:
-Al ser detectado la primera vez: se realizará advertencia verbal
-Si es visto por segunda vez: se retira la prueba y se evalúa hasta donde quedó respondida.
De 5º a 4º medio:
Se aplicará la siguiente normativa:
-Se retira el instrumento de evaluación y se corrige sólo hasta donde quedó respondida
-Citación urgente al apoderado y realizar entrevista con UTP e Inspectoría para aplicación
de manual de convivencia.
Artículo 18º: Un alumno o alumna que se encuentre suspendido de clases por falta al
manual de convivencia, deberá asistir normalmente a rendir sus evaluaciones, según
calendario mensual de su curso, cumpliendo con el horario y uso del uniforme del
establecimiento.
Artículo 19°: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar
resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el colegio
entregará a todos los alumnos y alumnas, un certificado anual de estudios que indique las
asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El profesor jefe tiene como deber informar oportunamente al apoderado sobre el
rendimiento de un alumno/a durante el año escolar, dejando registro en el libro de clases,
con fecha y firma del apoderado.
Título IV: Del logro de los objetivos
Artículo nº 20. Decreto 511/97.
Serán promovidos los alumnos y alumnas de educación general básica que hubieren
aprobado todas las asignaturas del plan de estudio.
Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieran aprobado una asignatura
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para
efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobado.
Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieran aprobado dos
asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o
superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobado.
Decreto 112/99.
Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º y 2º año de educación media que
hubieren aprobado todos las asignaturas de su respectivos planes de estudio.
Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para tal
efecto se considera la calificación de la asignatura no aprobada.
Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos
asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o
superior. Para tal efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no
aprobadas.
Decreto 83/01
Serán promovidos los alumnos y alumnas de 3º y 4º año de educación media, ambas
modalidades, que hubieren aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizaje de
sus respectivos planes de estudio.
Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para
efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de la asignatura no
aprobado.
Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos asignaturas
siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto de
cálculo de este promedio se considerará la calificación de las asignaturas no aprobados.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no
aprobados se encuentran los lengua castellana y comunicación y/o matemática, los alumnos
y alumnas, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5
o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considera la calificación de las dos
asignaturas no aprobadas.
Título V: De la asistencia
Artículo 21º:
A) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido a lo menos un 85%
de los días de clases establecidos en el calendario escolar anual.
B) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular, la participación de los
alumnos y alumnas de 7º y 8º año de educación general básica y de enseñanza media en
eventos nacionales e internacionales, en el área de deportes, la cultura, las ciencias y las
artes.
C) En casos calificados y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de este
reglamento, la dirección del establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos y
alumnas con porcentajes menores al 85% de asistencia.
Artículo 22°:
Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada
curso: las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la
situación final de los alumnos y alumnas y la cédula de identidad de cada uno de ellos. Estas
actas deberán contener además información relativa a sexo, fecha de nacimiento y comuna
de residencia del alumno y alumna y en el reverso del acta, el rol tributario de profesor.
Título VI: De la licencia de enseñanza básica y enseñanza media
Artículo 23º: La licencia de educación básica, será obtenido por todos los alumnos
que hubieren aprobado el 8° año de enseñanza básica.
Artículo 24º: La licencia de enseñanza media, será obtenida por todos los alumnos
que hubieren aprobado el 4° año de enseñanza media.
Titulo VII: De las disposiciones finales
Artículo 25º: La dirección, con el consejo de profesores y cuando lo estime
conveniente, asesorado por las instancias que estime pertinentes, deberá resolver las
situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar
correspondiente, tales como alumnos que deben cumplir con el servicio militar, traslados y
toda situación que no se considere específicamente en el reglamento interno de evaluación y
promoción del colegio.
Artículo 26º: Este reglamento tendría una duración de un año a partir del inicio del
año lectivo marzo 2013 hasta el 31 de diciembre del 2013.
3.5.- PERFIL DE EGRESO ESTUDIANTES
3.6.- PERFIL DE DOCENTES
3.7.- PERFIL DE ASISTENTES DE LA EDUCACION
4.- DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL
4.1.- SINTESIS DEL DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL
4.2.- LINEAS DE ACCION
5.- PLANES DE ACCION
5.1.-PLAN DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO. Se incorporara una vez que este
establecido por fecha MINEDUC.
5.2.- SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y MONITOREO. Se establece el
sistema de acompañamiento docente que indica el plan de apoyo compartido.
5.3.- RENDICION DE CUENTAS
CONSIDERACIONES GENERALES
Estimados integrantes de la comunidad escolar Colegio Inglés de Quillota,
pongo a su disposición el informe de la gestión educativa y de recursos del año
lectivo 2012. La estructura de este instrumento está diseñada en función de las
áreas de la gestión escolar definidas por el MINEDUC a través del Marco para la
buena Dirección, indicando para estos efectos:
1. Liderazgo
2. Gestión curricular
3. Convivencia escolar
4. Gestión de recursos
La gestión realizada en el establecimiento cada año, esta supeditada a planes
de acción para cada una de las áreas mencionadas, alineando su planificación y
desarrollo con el proyecto educativo institucional, el cual da el rumbo general al
establecimiento. Es así como el año escolar 2012 marca un hito importante en el
ámbito de la gestión institucional, ya que finaliza el proceso del proyecto educativo
“junto a ti hacemos futuro”, quien guio los pasos del establecimiento en un periodo
de cambio y posicionamiento en la comuna, alcanzando en su proceso instancias
importantes de matrícula, crecimiento en infraestructura y una movilidad social
importante.
El primer aspecto a señalar en la gestión efectuada el 2012, es el poder
contar con uso para los estudiantes, del nuevo edificio que cobija a la enseñanza
media, el cual cuenta con los permisos ministeriales y del servicio de salud para su
uso. Este importante aspecto, permite comenzar a implementar la jornada escolar
completa (JEC) por primera vez en el establecimiento, alcanzando una meta
programada por mucho tiempo, logrando abarcar los niveles desde 4° básico a 4°
medio, lo cual cierra un proceso importante en la proyección del colegio, pero abre a
su vez otro que busca posicionar e instalar la JEC en los distintos niveles,
asegurando mayor tiempo escolar para los estudiantes y familias, pero a su vez un
buen aprovechamiento de este.
Junto con lo anterior se cierra el primer plan de mejoramiento educativo por
la subvención escolar preferencial, el cual cambio definitivamente el quehacer
escolar del establecimiento, incorporando elementos trascendentes y vitales a la
gestión curricular y en el alcanzar aprendizajes de calidad en los estudiantes. Es
importante recordar que este PME implica un convenio de igualdad de oportunidades
con el MINEDUC, ampliando al cobertura de enseñanza entregada y atendiendo a
aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas especiales,
estableciendo objetivos y metas en el logro de aprendizajes y estándares de
eficiencia interna.
Otro aspecto importante de señalar y que marca el desarrollo de la buena
gestión realizada en el año escolar, es la implementación del Plan de Alimentación
escolar (PAE) por parte de Junaeb en el colegio, beneficiando a los estudiantes
desde 1° básico a 4° medio. Sin dudas que el contar con este programa, nos permite
seguir siendo un colegio mas inclusivo y acorde a las necesidades que presentan las
familias que atendemos, pero a su vez también nos entrega un desafío en la
implementación y coordinación de los espacios y tiempos de trabajo al interior de
establecimiento, debido al amplio margen de estudiantes que se atiende.
Tal como se ha podido observar en estas consideraciones generales, el año
2012 desde la gestión fue un año importante desde el crecimiento institucional y en
la instalación de capacidades al interior de la escuela, pero también marca a su vez
el término de ciclos importantes, como es el de un plan de mejoramiento educativo o
un proyecto educativo institucional.
LIDERAZGO
En este ámbito de la gestión, definida por el MINEDUC como la conducción de la
institución y todos sus actores hacia el logro de los objetivos y metas institucionales, el
trabajo estuvo enfocado en las definiciones y líneas programáticas establecidas en el plan
de mejoramiento educativo SEP. De este modo el foco en lo pedagógico se centra en el
propiciar y buscar que los estudiantes alcancen aprendizajes de calidad, fin principal del
sistema escolar y proceso fundamental del PME, el cual agrega otro concepto diferenciador
al establecimiento, la equidad en la enseñanza del curriculum al estudiante, pero a su vez en
todo lo que concierne al proceso escolar.
A continuación se detallan los objetivos y acciones ejecutadas durante el año escolar
y que fueron alcanzadas y logradas en un 97% según evaluación recibida por parte de los
supervisores del PME asignados al establecimiento.
En este primer análisis del objetivo enunciado anteriormente, se presenta la
necesidad del establecimiento de capacitar y preparar a los distintos equipo de
trabajo en el ámbito de la convivencia escolar y de los procesos de funcionamiento
del colegio, bajo la mirada del liderazgo distribuido, es decir, un liderazgo que
impacte en cada uno de los locales del establecimiento horizontalmente con la misma
autoridad y responsabilidad del Director. Este aspecto primordial de la mirada
estratégica del colegio, permitirá el funcionamiento óptimo del establecimiento en
cada uno de sus áreas, estableciendo dentro y fuera del aula las condiciones
necesarias para un buen desarrollo del clima escolar y por ende favorecerá los
aprendizajes de los estudiantes.
En un segundo ámbito se busco un acompañamiento mayor de los docentes y
de todos los integrantes de la comunidad escolar, a través de un trabajo más
cercano con el equipo directivo y técnico pedagógico, alcanzando un intercambio
pedagógico más potente y a su vez una mayor difusión de los ámbitos de la gestión,
de funcionamiento del colegio y del proyecto educativo institucional.
La consecución de este objetivo institucional, logro una triangulación entre los
tres ámbitos de la gestión institucional, como son la de Dirección escolar,
Inspectoría o Equipo de convivencia escolar y la unidad técnica, responsables de
todos los procesos que se desarrollan a diario en el establecimiento. El tener un
dialogo permanente, constante y el ya mencionado liderazgo distribuido permitió
realizar una gestión centrada en las personas y en los procesos de aprendizajes,
logrando un año optimo en la coordinación y conducción del establecimiento hacia los
lineamientos del PEI y también de un aspecto que marco el año escolar, la
implementación y operatividad de la Superintendencia de Educación y la Agencia de
Calidad.
La consolidación de la plataforma de gestión educacional, NAPSIS, entrega a
la gestión del establecimiento un valor y un plus importante en la toma de decisiones
oportunas, ya que permite monitorear fácilmente los procesos escolares y
establecer las estrategias remediales que se ameriten, ya sea desde el rol del
profesor de asignatura, profesor jefe o desde la unidad técnica.
La mantención actualizada de esta plataforma computacional,
estratégicamente se entrega a los profesores jefes y de asignatura en la carga de
calificaciones y conceptos de evaluación cualitativa, siendo coordinada la
información y entrega de reportes para su análisis en GPT, a nivel directivo o para
los apoderados, por el coordinador de informática, quien monitorea y focaliza su
actuar en pos de los tiempos establecidos para el año escolar en el calendario
académico.
Debido al sentido que entrega para el establecimiento la firma del convenio
de igualdad de oportunidades con el MINEDUC, el poder reforzar oportunamente
los aprendizajes de los estudiantes fue uno de los aspectos centrales del PME y del
liderazgo establecido con foco en los aprendizajes. Es así como se desarrolla
durante todo el año escolar el refuerzo educativo para toda la enseñanza básica,
efectuándose individual y grupalmente, según las necesidades detectadas por la
unidad técnica y los docentes de cada nivel. Importante de estacar es el trabajo que
desarrolla la Educadora diferencial y las asistentes de aula, ya que nivelan y
acompañan a los estudiantes diariamente, con la finalidad que puedan alcanzar los
aprendizajes esperados para el nivel.
GESTION CURRICULAR
Durante el año 2012 la Unidad Técnica del establecimiento se estructuró su
trabajo por medio de una jefatura central y tres coordinadoras académicas.
Quienes en su conjunto desarrollaron diversas actividades, tales como:
1 Reuniones con UTP
2 Supervisión de las acciones de los Planes de Mejora
3 Tomar Velocidad Lectora en los meses de abril, agosto y noviembre
4 Tener registros por local de acciones diarias (Bitácora)
5 Atención de apoderados por temas pedagógicos
6 Atención de alumnos y alumnas por temas pedagógicos
7 Registrar el avance de las tareas docentes en hoja de vida
8 Recepción de evidencias de las acciones del plan de mejora ejecutadas
durante el año
9 Revisión de leccionarios mensualmente
10 Revisar mensualmente el registro de notas en libro de clases y SINEDUC
11 Recepcionar y revisar mensualmente planificaciones por unidad
12 Recepción y revisión de evaluaciones (con tres días de anticipación)
13 Observación de clases con registro en bitácora
14 Enviar memorándum a docentes
15 Gestionar postulación a proyectos
ACCIONES CON LOS ESTUDIANTES
De las actividades específicas se llevó a cabo PME de enseñanza básica en los
sectores de lenguaje, matemática, historia y ciencias naturales. En cada uno de ellos
se destacan a continuación alguna de sus acciones:
1.- Evaluación del dominio lector 3 veces en el año en los niveles básico y
medio.
2.- Trabajo de aula mediante la utilización del texto de estudio entregado por
MINEDUC, para potenciar el desarrollo de habilidades.
3.- Aplicación de evaluación externa a los cuartos básicos, para ver su
desempeño para el SIMCE.
4.- Realización de visitas educativas a diversos lugares, tales como: Kidzania,
Zoológico Metropolitano, MIM, Planetario, Granjas Educativas, entre otros
lugares.
5.- Utilización de cuaderno en los cursos de 1° a 4° básico que fortaleció la
habilidad de la resolución de problemas.
6.- Preparación de Feria Científica y Humanista, que reúne los trabajo de los
estudiantes desde 1° a 4° Medio.
7.- Realización de refuerzos educativos con estudiantes desde 1° a 8° básico,
en los sectores de lenguaje, matemática, historia y ciencias.
8.- Realización de talleres incorporados a la JEC, en deporte, inglés y el área
vocacional en los cursos de 5° a 2° medio.
ACCIONES CON LOS DOCENTES
1.- Organización de los consejos técnicos, donde se trabajó un calendario de
temas a trabajar, alcanzando un total mensual de 12 horas.
2.- Acompañamiento docente en el aula con dos pautas consensuadas con
ellos. Los formatos respondía a: visita de 15 minutos realizada por el
Director, Jefa técnica o Inspector General y otra contemplada para los 45 o
90 minutos de la clase, utilizadas por las Coordinadoras Técnicas de cada
nivel.
3.- Realización de entrevistas para socializar las observaciones de sus clases.
4.- Capacitación Docente en el mes de enero en mejorar prácticas del
Profesor Jefe, en la ciudad de Santiago.
5.- Revisión en el mes de diciembre del Reglamento de Evaluación y envío a la
Provincial de instrumento que regirá el año 2013.
ACCIONES CON LOS APODERADOS
1.- Realización de entrevistas personales para: responder consultas,
solucionar temáticas propias de los subsectores, revisar reglamento de
evaluación, entre otras.
2.- Apoyo en algunas reuniones de apoderados que requerían de la presencia
de la Unidad Técnica, con el fin de contestar dudas o consultas.
DE LOS RESULTADOS
SIMCE 4° BÁSICO: Resultados año 2011 y detalle histórico de los últimos tres
años.
SIMCE 8° BÁSICO:
Resultados año 2011 e históricos de los últimos tres años.
RESULTADOS PSU:
AÑO N°
ESTUDIANTES
LENGUAJE – MATEMÁTICA
PROMEDIO MÁXIMO MÍNIMO
2010 44 486,77 709,5 271,0
2011 40 451,20 623,0 308,0
2012 40 445,70 584,0 316,5
ACCIONES EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
1.- Este año se incluyó una dupla sicosocial, la que desarrolló un programa de trabajo
de evaluación, seguimiento y visita de alumnos y sus familias.
2.- Por este medio se detectaron casos de vulneración de derechos, maltrato
infantil, disfuncionalidad familiar. Dichos eventos fueron denunciados y trabajados
en conjunto con los profesionales, docentes, familias y estudiantes.
3.- Trabajo con Educadora diferencial, quién evaluó y realizó seguimiento de casos.
Intervención en aula durante las clases y supervisión en evaluaciones.
ÍNDICES DE EFICIENCIA INTERNA
Estudiantes retirados en los últimos tres años en nuestro establecimiento.
Estudiantes repitentes en los últimos tres años en nuestro establecimiento.
Estudiantes promovidos en los últimos tres años en nuestro establecimiento.
NIVEL TOTAL ALUMNOS PROMOVIDOS
2010 2011 2012
PRE ELEMENTARY 73 65 82
JUNIOR-ELEMENTARY 358 373 405
HIGH 182 198 207
TOTAL 613 636 694
Programa inglés abre puertas.
El MINEDUC a través de su programa "Inglés Abre puertas" presenta una
diversa gama de intervención en los establecimientos con el fin de acrecentar el uso
del idioma inglés en el aula. Su fundamentación se basa en la interacción de los
alumnos con diversos aspectos y contextos de esta lengua en variados formatos,
tales como: debates, spelling bee (concurso de deletreo), competencias y la
participación de voluntarios angloparlantes.
El voluntariado es ejercido por profesionales extranjeros provenientes de
países en donde el idioma inglés es su primera o segunda lengua. Su metodología de
trabajo se adapta a la realidad académica del establecimiento no ejerciendo labores
docentes de manera directa, pero sí apoyando al docente titular en su desempeño a
diario en el aula.
Su carga horaria es de 25 horas pedagógicas a la semana, pudiendo trabajar
con más de un docente durante este tiempo. Además, cuenta con 10 horas para
desarrollar talleres extra curriculares de diversas índoles y tiempo de planificación
de actividades junto con él o los docentes a su cargo. Dentro de sus deberes no está
contemplado el que puedan evaluar de manera formativa o sumativa a los alumnos y
solo se considera su trabajo como un apoyo a la labor docente de los profesores en
el aula, siendo esta estrategia una real interacción con el idioma, permitiendo la real
adquisición de una segunda lengua a través de la interacción directa con los
voluntarios.
Durante el pasado año 2012, el Colegio Inglés de Quillota contó con la
participación activa en el aula de dos ciudadanas Norteamericanas, provenientes del
estado de Minnesota. En el primer semestre, la contadora americana Christine
Bettenburg Duda forma parte del trabajo del departamento de idioma inglés con la
finalidad de integrar nuevas metodologías basadas en el sistema educacional de
Estados Unidos, una apertura a su cultura y siendo parte de diversos talleres extra
curriculares. Por otra parte, desde el segundo semestre quien estuvo en el trabajo
con los alumnos fue la comunicadora Kalleah Morseth, quien del mismo modo integró
su realidad cultural a la enseñanza del idioma extranjero inglés con nuestro
alumnado. También estuvo a cargo de la preparación de actividades tales como la
Peña Folklórica y el "English Day", instancia en que se muestra a la comunidad
escolar el desarrollo del departamento de inglés durante el año.
Bajo este prisma, las actividades y estrategias generadas por el Programa
Inglés Abre Puertas, van en relación directa con el nuevo PEI, ya que este último
contempla la adquisición de una segunda lengua por medio de dos vías
principalmente: La exposición al inglés de manera constante, efectiva y en contexto
acompañado del conocimiento de la cultura de países anglosajones aumenta
significativamente el nivel de conocimiento práctico y lingüístico de los alumnos.
CONVIVENCIA ESCOLAR
El presente documento presenta las principales actividades y directrices de
trabajo que desarrolló el Encargado DE Convivencia Escolar en conjunto con el
Equipo de Inspectoría y Convivencia Escolar del Colegio Inglés de Quillota,
establecimiento que dada su larga data de existencia, ofrece en estos tiempos una
alternativa dinámica y de constantes mejoras dentro de lo que se ha denominado,
“Entregar un servicio de Calidad” de parte de nuestro establecimiento, y dirigido a
un público creciente que demanda una alternativa accesible, seria y de confianza
frente a la educación de alumnos provenientes de familias de estratos medio-bajo
(Convenio SEP), las cuales presentan necesidades particulares, los cuales desde
nuestro trabajo y filosofía como establecimientos, estamos en opción de realizar.
El trabajo de inspectoría realizado durante el año 2012 se centró en las
siguientes áreas:
1. Área de Gestión Administrativa
2. Área de Visitas Integrales y Superintendencia.
3. Área de Convivencia Escolar.
4. Área de Aplicación de Acciones Pedagógicas
5. Área de Seguridad Escolar.
6. PAE.
1. Área de Gestión Administrativa:
1.1 Número de Cursos: Durante el año 2012 , el Colegio Ingles de Quillota funcionó
en tres (3) locales: a) Junior Elementary Campus, ubicado en la calle Bulnes N°
545, con un total de 4 salas de clases, más servicios básicos, y una sala
multipropósito, en donde se atendió a un total de 8 cursos en jornada doble, de
1° a 4° básicos “A” en la mañana, y de 1° a 4° básicos “B” en la jornada de la
tarde, con un total de 223 alumnos. b)Elementary Campus, ubicado en la calle
Carrera N° 550, con un total de 8 salas de clases, una Sala de Inglés, 2 Salas de
Enlaces, más servicios básicos, además de albergar al nivel de pre-básica, con
dos salas de clases, patio y servicios, en donde se atendió a un total de 12
cursos, en enseñanza de pre-básica, Pre-kínder y Kínder, “A” y “B”, en jornadas
de mañana y tarde; y enseñanza básica de 5° a 8°, “A” y “B” en Jornada Escolar
Completa, lo que constituye el primer Hitos de esta área al ingresar a la JEC,
con un total de 219 alumnos, siendo el segundo hito la creación del 7° y 8° “B” lo
que completa los dos cursos por nivel de la enseñanza básica. c)High School
Campus, ubicado en Calle Bulnes 515,con un total de 8 salas de clases, un CRA,
una sala multitaller y dependencias de 1er nivel lo que constituye un tercer hito
del año 2013, que en entregar a la enseñanza media de nuestro colegio un
edificio nuevo, de moderna construcción, servicios básicos, y con amplias
dependencias para albergar la enseñanza de los tiempos que vivimos, en donde se
atendió a un total de 8 cursos, en enseñanza media de 1° a 4° medios A”A y “B”
en Jornada Escolar Completa, con un total de 225 alumnos.
1.2 Planta Docente: 43 profesores, 3 educadoras.
1.3 Planta Asistentes de la Educación: 21 asistentes de la Educación y de servicios.
1.4 Equipo Psicosocial: 1 Psicólogo y 1 Orientador.
2. Área de Visitas Integrales y Superintendencia:
2.1 Visitas Integrales: Durante el año 2012 recibimos un total de 3 Visitas
integrales en los cuales quedamos con clasificación C pero con observaciones
que realizar en cuanto a mejoras en torno a la normativa.
2.2 Superintendencia: En el mes de septiembre del año 2012 el MINEDUC, crea la
figura de la superintendencia de educación, la cual acoge e investiga en torno a
faltas presentadas como denuncia de apoderados y a investigaciones propias de
la fiscalización habitual que ellos implementan como sistema, de esta manera se
atendieron denuncias en torno a acusaciones de mal manejo de situaciones de
convivencia escolar, además de denuncia de mal trato de parte del personal del
establecimiento hacia alumnos y apoderados, los cuales en ninguna de las
ocasiones significó la aplicación de multa al establecimiento, ya que se contaba
con las evidencias suficientes para sustentar nuestro actuar, ahora, con
respecto al trabajo de fiscalización del sistema, se nos aplicó una multa por
tener presente en sala a un alumno que figuraba presente en una aula
hospitalaria.
3. Área de Convivencia escolar: Una de las principales inversiones y apuesta que
realiza el colegio en torno al equipo de Inspectoría, es dotar a cada local de
un Encargado, el cual, a parte de preocuparse del funcionamiento directo de
las dependencias, además de canalizar las necesidades propias del
funcionamiento diario y toma de decisiones, es un Inspector o representante
del Área de Convivencia Escolar para la resolución de conflictos entre los
miembros de la comunidad educativa y es en esta línea que se consigue
atender de mejor manera la detección de situaciones de abuso entre los
diferentes actores del establecimiento y vulneraciones de derechos en caso
de provenir del hogar, como ejemplo del funcionamiento de esta área , puedo
señalar la situación en torno al alumnos Omar Inostroza del 3ero medio “B”, el
cual se constituyó como el primer caso de Bulliyng detectado en nuestro
colegio, comprobándose un hostigamiento sistemático y mantenido en el
tiempo, el que significo la enemistad y hostilidad entre dos alumnos del curso
del estudiante abusador. En otra línea de la Convivencia Escolar, durante
períodos del año se implementaron juegos durante los recreos, con ayuda de
fondos SEP, con el fin de mejorar la relación entre los estudiantes en los
momentos de ocio y descanso, además de focalizar la atención y resguardo de
los alumnos en post de evitar el creciente número de accidentes escolares.
4. Área de aplicación de Acciones pedagógicas: Con el paso del tiempo y la
implementación y desarrollo de procesos sistemáticos y planificados en el
tiempo, nuestro Manual de Convivencia se ha convertido una gran arma que
norma y facilita la toma de decisiones en torno a la formación actitudinal de
nuestros alumnos, los cuales a través de un procedimiento informado al
apoderado a través de la agenda del alumno, están en conocimiento de nuestro
marco filosófico y normas principales que permiten formar parte del colegio
Inglés de Quillota, las cuales al ser infligidas, el alumno para a ser parte de
una red y seguimiento que busca un cambio en el comportamiento del alumno,
presentando en el año 2012 ejemplos de superación en alumnos que se unieron
a la norma como el caso del alumno Cristian Olivos del 5° “B” y otros casos de
resolución negativa los cuales no continuaron en el colegio por caducidad de
matrícula, a pesar de las oportunidades entregadas.
5. Área de Seguriad: Durante este año se crea el Plan de Seguridad Escolar el
cual contempla entre otros, aspectos referentes a los protocolos a seguir en
caso de catástrofe de diferente índole como incendio, fugas de gas,
terremotos etc. Contemplando incluso plan de evacuación hacia áreas seguras,
además de encargados en caso de procedimientos frente a un terremoto y la
entrega de los alumnos post acontecimiento de dicha catástrofe.
6. PAE: Con la inauguración del nuevo edificio de calle Bulnes N° 515, se cumplió
un gran anhelo de brindar a la enseñanza media de un edificio acorde a las
necesidades académicas de la actualidad, además de coronar un gran deseo de
mucho tiempo: el poder entregar el beneficio PAE a nuestros alumnos, y
frente a los ofrecimientos del Presidente Sebastián Piñera frente a la
cobertura que se entregaría a los alumnos de 1° y 2° prioridad del país, es que
nuestro colegio a partir del 8 de octubre de 2012 entrega a estos alumnos el
servicio de alimentación, que a fin de año alcanzo la suma de 176 alumnos
desde 1° básico a 8° y de 108 de 1° a 4° medio, los cuales la mayor parte del
período de cobertura recibieron una ración de desayuno y una de almuerzo,
para los alumnos JEC, y almuerzo y colección para la jornada de la tarde.
GESTION DE RECURSOS
La gestión institucional marca un aspecto diferenciador en las buenas
prácticas que se desarrollan al interior de la institución, las cuales no podrían ser
implementadas ni ejecutadas, sino se contara con los recursos necesarios para estos
efectos. Se entiende por la gestión de recursos, a todos los elementos que inciden
en los procesos de la gestión escolar, ya sean estos financieros o recursos humanos,
por lo que el análisis de este ámbito estará centrado en estas dos áreas, las que
tendrán un enfoque además desde el plan de mejoramiento educativo.
A continuación se detallan los objetivos, acciones y descriptores que
permitirán un análisis más amplio de la gestión de recursos del año 2012.
Cuando la institución establece que el foco de su actuar está centrado en los
aprendizajes de los estudiantes, debe mirar la inversión como una herramienta que
buscara entregar mejoras en espacios de aula y comunes, como también invertir en
material didáctico y pedagógico que apoye el proceso escolar. Es por esto que el
logro del 100% de las acciones propuestas en esta área, reafirman la mirada que
entrega el Colegio Inglés de Quillota hoy a través de su PME, buscando asentar en
la comunidad escolar el foco en lo académico.
Es muy importante en la nueva institucionalidad educacional el apoyo que se
entrega a los estudiantes y las familias en áreas que van más allá de lo formal, o bien
frente a la detección por parte del colegio de vulneración en los derechos de los
estudiantes. Es bajo esta mirada que el establecimiento a través de su PME busca
ampliar la cobertura entregada, incluyendo profesionales que asistan, contengan,
apoyen y deriven los casos que sean pertinentes de profundizar, ya sea con el
sicólogo, el orientador o la educadora diferencial.
INFORME ESTADISTICO GLOBAL AÑO 2012 DUPLA PSICOSOCIAL
CONCENTRACION CASOSSEGÚN CICLO.
ATENCIONES
NO SEP0
10
20
30
4039
18
14
28
11
27
12
0
21
7
12
6
0
74
ATENCIONES
SEP
NO SEP
Resultados:
De acuerdo al diagnóstico realizado durante el primer semestre del año 2012 principalmente
en I y II ciclo podemos señalar lo siguiente:
I Ciclo = 39 atenciones totales , de las cuales 27 pertenecen a categoría SEP, y 12 a
alumnado no SEP
II Ciclo= 18 atenciones totales, de las cuales 12 pertenecen a categoría SEP, y 6 a
alumnado no SEP
E. Media= 14 atenciones totales, no existía categoría SEP año 2012 en este nivel.
Visitas Domiciliarias= 28 visitas totales, de las cuales 21 corresponden a familias SEP, y
7 a familias no SEP.
Coordinación Redes= 11 coordinaciones totales, de las cuales 7 corresponden a alumnos
SEP, y 4 a alumnos no SEP.
V.DOMICILIARIAS
ATENCIONES
0% 20% 40% 60%80%
100%
10%
15%
90%
85%
100%
100%
ATENCIONES
EFECTIVAS
NO EFECTIVAS
PORCENTAJE DE EFECTIVIDAD
Resultados:
De acuerdo a los resultados obtenidos en % de atenciones y acciones
efectuadas totales durante el período acumulado que involucra I y II
semestre año 2012, e incorporando las variables como: casos derivados,
visitas domiciliarias, coordinación con redes, es en relación a esto es que
podemos señalar lo siguiente:
Acciones totales efectuadas en todos los niveles, incorporando las variables expuestas en el gráfico son: 110 acciones con respectiva
evidencia.
En este análisis no otorga una cobertura total
de 85 % de los casos atendidos, y con
pronósticos y resultados efectivos al mes de
Noviembre de 2012.
En este análisis podemos desprender que se
visito el 100 % de las familias y obtuvieron al menos 01
atención psicológica o psicosocial al mes de Noviembre
de 2012.
Atenciones de casos:
100%
Efectividad acciones :
85 %
Acciones No Efectivas:
15 %
Visitas Domiciliarias :
100%
Efectividad Visitas:
90%
Visitas No Efectivas:
10%
Este ámbito de la gestión de recursos es el que no se logro desarrollar de
buena manera, debido a que el foco del proceso estuvo en la habilitación del espacio
y en la catalogación de recursos, más que en la puesta en marcha de un plan de
trabajo para el CRA y Enlaces. Si bien ambos espacios educativos, tuvieron un uso
durante todo el año, no se puede clarificar ni cuantificar su uso como una evidencia
real, por lo que esta área debe ser potenciada y res estructurada en función de los
lineamientos que entrega el MINEDUC para el desarrollo de ambos programas.
La administracion de los recursos economicos del colegio, tuvo su centro
durante el año 2012 en los procesos derivados de la construccion del pabellon de
enseñanza media, el cual implico para la administracion del estalecimiento, un alto
impacto economico. Esta gestion busco dar sustento al proyecto, pero junto con
esto, equipar e implementar la jornada escolar completa, lo cual es un aspecto no
menos, ya que el mobiliario escolar de aula, el mobiliario del comedor, el aumento en
la carga horaria por docente, la incorporacion de nuevos docentes, entre otros
elementos.
A continuacion se detalla en dos cuadros, los ingresos y egresos percibidos
por el establecimiento durante el año escolar, datos entregados por la
administracion y que buscan transparentar la gestion adminisstrativa y financiera, la
que hemos podido observar, se centra en entregar mejores condiciones y dar
cumplimiento a los requerimientos del MINEDUC, como asi tambien a los planteados
por el sostenedor en su politica d emejora constante.
GASTOS 2012
MANTENCION $24.050.709
GASTOS GENERALES $33.345.976
ARRIENDOS $13.722.960
DEV.RETIRO ALUMNOS $93.000
REMUNERACIONES $391.157.100
HONORARIOS $21.501.994
MOROSIDAD $15.137.500
CREDITOS BANCO $34.556.745
Total
$533.565.984
INGRESOS
SUBVENCION $416.123.674
BRP $14.630.658
COLEGIATURA $79.729.250
TOTAL
$510.483.582
El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa es un
acuerdo mediante el cual el sostenedor del establecimiento que ha postulado a la
SEP se compromete a cumplir una serie de compromisos, requisitos y obligaciones
establecidos explícitamente en la Ley N° 20.248. Entre ellos, respetar los
beneficios que la Ley SEP otorga a los alumnos prioritarios, junto con elaborar y
ejecutar un Plan de Mejoramiento Educativo, rendir cuenta pública de los recursos y
cumplir metas de rendimiento académico.
A continuación se presenta el cuadro con el resumen de los ingresos y gastos
en el ámbito de la subvención escolar preferencial.
SEP $97.533.849.
DEVOLUCION SEP $6.800.000.
MANTENIMIENTO $3.239.346.
TOTAL
$100.773.195
CONSIDERACIONES FINALES
Estimados integrantes de la comunidad escolar del Colegio Inglés de Quillota,
a través de esta cuenta pública, cada uno de los estamentos que componen el
establecimiento ha entregado un balance de su gestión para el año 2012.
Aprovecho esta oportunidad para agradecer a cada uno de los equipos de
trabajo presentes en cada local escolar, quienes con su profesionalismo, entrega y
pro-actividad hicieron posible la implementación y consolidación de procesos, lo cual
entrega una solidez institucional que se cimenta cada vez más en el tiempo.
Mención especial al Centro General de Padres y Apoderados por su constante
apoyo a las actividades escolares, tanto las que están presentes en el calendario
académico como las relacionadas con la infraestructura del establecimiento.
Agradezco públicamente a su presidente, directiva y equipo asesor su gestión en pos
de los estudiantes y el establecimiento.
En este cierre, también una mención especial al Centro de estudiantes y sus
profesoras asesoras, quienes también estuvieron presentes en las actividades de la
comunidad escolar y entregaron aportes importantes para el desarrollo de talleres y
trabajo con los alumnos de los distintos niveles.
Espero que lo expresado en esta cuenta pública entregue a la comunidad
escolar una visión amplia de la gestión de establecimiento, de todos los procesos que
se llevan a cabo y por sobre todo, el cómo trabajamos para alcanzar una gestión
eficiente para que nuestros estudiantes alcancen aprendizajes de calidad.
6.- ANEXOS
6.1.- ORGANIGRAMA
6.2.- MANUAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR
El Manual de Convivencia es un instrumento pedagógico constituido por
un conjunto de normas destinadas a regular la convivencia educacional y social
de los estudiantes, como también la de los procesos académicos,
disciplinarios, de estímulo y formativos que dinamicen el desarrollo de las
personas que laboran al interior del Colegio, así como el de la Institución.
Para hacer posible la convivencia en un clima de auténtica participación,
el presente Manual contempla los elementos que constituyen la base de la
organización educativa de nuestro Establecimiento, así como los fundamentos
institucionales, gobierno escolar, estructura administrativa y los
procedimientos para el cumplimiento de derechos y deberes de quienes
participan en la vida académica.
6.2.1.- MANUAL DE CONVIVENCIA
Relaciones entre el Establecimiento, las Familias y los
Estudiantes.
A. Normas y Procedimientos:
- La Matrícula: Es un acto jurídico (contrato) que formaliza la
vinculación del postulante admitido como Alumno (a) Regular del Colegio
Ingles de Quillota, se realiza por una sola vez al ingresar a la Institución y
se renovará para cada año lectivo en la medida en que el alumno y sus padres
cumplan con los requerimientos del colegio.
- Adquisición de la Calidad de Estudiante: Para adquirir la calidad de
estudiante del Colegio Ingles de Quillota los padres o representantes
legales, firmarán un Contrato de Prestaciones de Servicios Educacionales con
la Institución, mediante el cual aceptarán su filosofía y manual de
convivencia.
- Proceso de Admisión: La documentación requerida para realizar este
proceso es:
Certificado de Nacimiento.
Informes de notas del año y/o semestre.
Informe Desarrollo Personal del año
y/o semestre.
- Promoción: Para la promoción al curso inmediatamente superior se
considerará conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los alumnos y
alumnas de acuerdo a las disposiciones establecidas en los Decretos de
Evaluación del Ministerio de Educación Nº 511-97; 112-99 y 83-2001,
aplicadas en los cursos especificados en cada uno de ellos.
- Pérdida de la calidad de estudiante:
Se pierde la calidad de estudiante del Colegio Ingles de Quillota:
Cuando no se formalice la renovación de la Matrícula dentro de los plazos
establecidos y con el cumplimiento de requerimientos previstos.
Cuando así lo determine el manual de convivencia (caducación de
matrícula).
Por retiro voluntario, ya sea dicha decisión provenga de
padres o representantes legales del alumno/a. A través de la
solicitud de la documentación correspondiente, por parte del responsable
del alumno/a, a la Dirección del Colegio.
Derechos y deberes de los estudiantes
“Una deber u obligación es la situación en la cual una persona tiene
que dar, hacer, o no hacer algo”
“Un derecho es la capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer
algo, o bien para impeler o impedir a otro a hacer algo”.
Derechos y deberes individuales:
Derechos
Deberes
-Ser respetado en la dignidad de la
persona humana constituyendo una forma permanente de
vida dentro de nuestra institución
- Ser reconocido como persona, única con características
propias.
-A ser escuchado y respetado en sus justas peticiones.
-A vivir las diferentes etapas de su
desarrollo en un ambiente amistoso,
solidario, fraterno y de igualdad.
-A disfrutar de una clima de equidad y sana convivencia
con todos los miembros de la comunidad educativa.
-En situaciones de conflicto recibir
atención discreta, personal y eficaz.
-A tener espacios democráticos de
organización grupal como consejo de
curso y centro de estudiantes.
-Al seguro escolar.
-Brindar un trato respetuoso y no
discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad
educativa
-Ser tolerantes, sin proferir insultos, apodos humillantes,
ni abusar de cualquier forma, discriminar, practicar
actitudes racistas, generar o hacerme partícipe de
comentarios maliciosos respecto de otras personas de la
comunidad escolar, ser prepotente, agredir física y verbal a
algún miembro del colegio y plasmar expresiones escritas o
gráficas que ofendan la dignidad de las personas.
Asimismo, ser amable, cortés y
colaborador; apoyar al que lo necesita,
respetando las diferentes opiniones,
usando un lenguaje correcto y cuidando mí vocabulario, tanto
dentro como fuera del colegio.
-Conocer y respetar el proyecto educativo del colegio,
colaborando y cooperando en mejorar la convivencia escolar.
Derechos y deberes académicos
Derechos
Derechos
Deberes
Deberes
- Conocer el reglamento de evaluación y
promoción escolar.
-Ser evaluado en forma integral, regulada en
los tiempos correspondientes, de
manera objetiva y transparente.
-Intervenir en clases para preguntar,
pedir aclaración, dar mi opinión en un
debate, de acuerdo a las normas
preestablecidas por los profesores y el
colegio.
-Que las actividades y clases comiencen y
finalicen en la hora prevista y no sean
interrumpidas, excepto por situaciones
fortuitas.
- Que se respeten las fechas de trabajos y
pruebas acordadas, y si hubiere lugar a
modificaciones, que éstas sean
comunicadas a los alumnos.
- Que se entreguen los contenidos de las
evaluaciones escritas y trabajos con las
indicaciones oportunas, siendo atendidas todas
las dudas acerca de ellas.
- Aclarar mis dudas respecto a mis
calificaciones.
Conocer y respetar el reglamento de
evaluación y el Proyecto Educativo
Institucional del colegio, colaborando y
cooperando en mejorar la convivencia escolar.
-Brindar un trato respetuoso y no
discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad
educativa.
-Asistir a clases todos los días, acorde a su horario,
y llegar puntualmente, con el
uniforme completo y los útiles escolares necesarios.
En caso de no asistir a clases, debe justificar a la
brevedad esta inasistencia, poniendo al día sus materias
y contenidos. Si la inasistencia es injustificada y
coincide con una evaluación, esta deberá ser rendida
inmediatamente a la clase siguiente.
-Estudiar y esforzarse por alcanzar el
máximo de desarrollo de sus capacidades.
-Actuar con honradez en todo tipo de
evaluaciones.
-Solicitar autorización al profesor respectivo para usar
elementos tecnológicos en clases (reproductores
portátiles, celular, u otros) siendo el profesor, el
responsable de autorizar o no, el uso de estos elementos
y solo como recursos para los aprendizajes. El colegio
no se hace responsable de la perdida, robo o hurto
de estos objetos
Organismos estudiantiles
En un enfoque pedagógico centrado en el alumno, como principal
agente de su propio desarrollo (currículo con énfasis en
la restauración social), la participación del
estudiante en las decisiones que le afectan directamente, así como en
las diversas actividades de la vida institucional, constituye un componente
esencial.
Esta participación se institucionaliza también a través de los
organismos estudiantiles. Estos tienen la finalidad de facilitar a los
alumnos su formación como personas activas en la vida comunitaria,
contribuyendo a buscar soluciones creativas y eficaces a los problemas
que se viven, canalizando la participación estudiantil, dentro de
la comunidad educativa, con respeto a la dignidad y derechos de las
personas y propiciando la solidaridad, el compañerismo y apoyo mutuo
entre los alumnos del colegio. No obstante, cabe señalar, que la
responsabilidad en la toma de decisiones pertenece exclusivamente al
Director del colegio.
Los objetivos de los organismos estudiantiles son los siguientes:
a) Promover en el cuerpo estudiantil los valores y postulados
establecidos en nuestros Proyecto Educativo Institucional “Junto a ti
hacemos futuro”.
b) Ser portadores de las inquietudes, sugerencias y opiniones de los alumnos
ante la Dirección u otras instancias de la organización del colegio.
c) Fomentar la integración y participación de los alumnos en cada clase,
en el consejo de curso y entre todo el Colegio, así como también
con los demás miembros de la comunidad educativa (profesores,
personal administrativo, de servicio y padres de familia).
d) Promover la proyección social, la participación, la autodisciplina, el
estudio, el deporte, la cultura, el arte, la ciencia y la sana recreación.
e) Elaborar y ejecutar planes de trabajo que aseguren la presencia y
aporte de los estudiantes en la vida del Colegio.
Los organismos estudiantiles del Colegio son: asambleas infantiles el
consejo de curso, y el centro de estudiantes. El número de miembros de
cada organismo, las funciones y la forma de elegirlos son normados por
el reglamento del centro de estudiantes.
El consejo de curso, será presidido por una directiva,
elegido por los propios alumnos (as) de cada curso, tiene como finalidad
la organización e integración de los miembros de cada curso, promoviendo
su participación a través de actividades que fomenten la Autodisciplina el
trabajo formativo y académico, así como acciones de servicio a la comunidad
y las de carácter cultural, social y deportivo, las que se regirán por una
estructura organizacional conformada por:
-Presidente Tesorero
-Secretario Delegado
El centro de Estudiantes de 7° año de enseñanza Básica a 4º
año de Enseñanza Media constituye el canal de participación más alto de
los alumnos en la vida institucional del colegio. Con este fin se
calendarizaran reuniones periódicas con el o los profesor(es) asesor(es),
pudiendo participar de ellas el E.G.E. o Director.
Derechos y deberes de participación:
DERECHOS DEBERES
1. A partir de 1er. año de
Educación General Básica a 4to. Año
de Enseñanza Media, a elegir y
ser elegido por las distintas
formas de representación
estudiantil, de acuerdo a las
normas establecidas.
2. Participar, conforme a su edad,
en las actividades académicas, culturales y deportivas promovidas por el Colegio.
3. Organizar y promover
actividades culturales, de proyección
a la comunidad, sociales y
deportivas, de acuerdo al
espíritu del Colegio, previo
conocimiento y autorización de las autoridades del Establecimiento, según corresponda.
4. Planificar y organizar, dentro
de las posibilidades y normas del
Colegio, las acciones de
dichos organismos
estudiantiles.
5. Tener acceso al uso de
instalaciones y equipamiento del
Colegio, de acuerdo a las
disposiciones generales.
6. Participar en
campañas o grupos estudiantiles
que vayan en pro de su
crecimiento y desarrollo personal y colectivo.
1. A participar con atención y respeto
en actos cívicos, culturales,
convivencia y todas las actividades
preparadas para mí por el Colegio.
2. Conocer los canales de
participación estudiantil que le ofrece el
Colegio y hacer uso de ellos para
expresarse y colaborar en el desarrollo
de la vida institucional.
3. Participar en las tareas que se
le asignen en las celebraciones y
actos colectivos con esmero y
responsabilidad; así como en las tareas
y actividades que los organismos
estudiantiles programen en clases y en el
colegio.
4. Ejercer responsablemente las
funciones del cargo para el que ha sido
elegido y de dar cuenta de su gestión
al finalizar su mandato.
5. Respetar las decisiones tomadas por
los organismos estudiantiles y que
están de acuerdo al Manual de
Convivencia
Normas de convivencia social
Todo grupo humano estimula o reconoce de alguna manera las
conductas positivas de sus miembros. Al mismo tiempo, toma medidas o acciones
que ayuden a la modificación de las conductas que van en contra de las
normas establecidas, para el bien de todos. Esta responsabilidad en la
Unidad Educativa recae en: Profesores, Inspectores, Orientador y
Director. El alumno (a) tiene el derecho de recibir los estímulos y las
acciones pedagógicas que su comportamiento ameriten, como
también de ser escuchado para presentar sus puntos de vistas.
Son estímulos las acciones que se realizan para reconocer, reforzar,
y motivar las conductas positivas que se desprenden del Proyecto
educativo Institucional, por participación en actividades relevantes, acciones
destacadas, individuales, grupales y en representación del colegio. Se
consideran acciones positivas que merecen ser destacadas, las siguientes:
-Acciones positivas que merecen ser destacadas
a) Actúa con responsabilidad
b) Actúa con responsabilidad frente a sus deberes escolares
c) Colabora fácilmente con sus compañeros y se preocupa por ayudarlos.
d) Con su actitud facilita su aprendizaje y el de los demás.
e) Destaca por su buena influencia en los demás.
f) Es ordenado; siempre tiene a mano el material necesario.
g) es respetuoso en sus modales con sus compañeros y profesores
h) es un alumno correcto en su actuar.
i) es un alumno positivo en todo su actuar.
j) es un alumno responsable y cumplidor.
k) Hace adecuado uso de los recursos.
l) mantiene el optimismo frente al grupo de trabajo.
m) mantiene entusiasmo por las actividades propuestas.
n) Mejora su higiene personal
ñ) Muestra condiciones de líder positivo.
o) Participa positivamente en actividades extra-programáticas.
p) participa responsablemente eventos especiales.
q) Presenta sus tareas y trabajos con orden esmerado.
r) representa a su escuela en forma destacada.
s) se destaca en el cumplimiento de sus deberes.
t) se destaca por su excelente disciplina.
u) se destaca por su presentación personal.
v) Se le felicita por su participación en actividades escolares. w) Se le felicita por
su presentación y aseo personal.
x) Se le felicita por su trabajo y esfuerzo.
y) Colabora con el orden y aseo de las dependencias del establecimiento
Estímulos del colegio
El colegio Ingles de Quillota tiene los siguientes estímulos:
a) Reconocimiento y felicitación verbal, individual o grupal.
b) Reconocimiento y felicitación escrita, individual o grupal.
c) Reconocimiento y felicitación pública, de premios y distinciones especiales
semestrales y anuales.
DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
A nuestros estudiantes se les exigirá un comportamiento ejemplar
todo el tiempo que permanezca con uniforme dentro y
fuera del establecimiento, respetando los requerimientos
que trasciendan de nuestro proyecto educativo.
La autoridad del colegio sobre los estudiantes se extiende durante
todo el tiempo que permanece en el Establecimiento, al llegar y al partir
del este; mientras ande en la calle o en sitios públicos con uniforme;
durante las actividades autorizadas por la Dirección aunque se realicen fuera
del horario habitual de clases o fuera del Colegio.
La responsabilidad del colegio sobre los estudiantes se extiende
desde que llegan al establecimiento para desempeñar sus actividades
escolares hasta que este horario finaliza, así como durante el desarrollo
de talleres, actividades extra curriculares, y deportivas autorizadas por la
Dirección del Colegio.
DE LAS FALTAS
Es importante educar para la convivencia y persuadir a los
alumnos/as de la utilidad de la disciplina en la vida de toda comunidad
educativa. Toda trasgresión a las normas establecidas, será registrada en
la hoja de vida del alumno/a en el libro de clases.
Serán consideradas faltas, todas las acciones que vayan en
contra del incumplimiento de las normas y deberes señalados
en este manual o las que se consideren inapropiadas para la formación
integral del estudiante. Estas se clasificarán como LEVES, MODERADAS y
GRAVES.
Serán consideradas faltas leves:
1. Presentarse sin delantal o cotona
2. Permanecer en la sala de clases, pasillos, escaleras y/o baños
durante los recreos, actos, charlas, salidas y formaciones sin
autorización de Inspectoría.
3. Comer y/o ingerir líquidos dentro de la sala de clases.
4. Faltar a las actividades curriculares como talleres o actividades extra programáticas sin justificación del apoderado.
Serán consideradas faltas moderadas:
1. Interrumpir el normal desarrollo de la clase.
2. Llegar atrasado a clases.
3. No portar la agenda escolar y/o mantenerla en mal estado.
4. No entregar documentación requerida al apoderado y/o al Colegio.
5. Participar en situaciones de desorden dentro del establecimiento.
6. Actuar de manera irrespetuosa durante actos, charlas, visitas a
instituciones.
7. Presentarse sin tareas, útiles o materiales solicitados.
8. Usar y/o mantener encendido elementos tecnológicos sin autorización.
9. Rayar y/o ensuciar las instalaciones del
colegio.
10. Demostraciones excesivas de cariño como: besos y tocaciones que atenten
contra la moral y las buenas costumbres
Serán consideradas faltas graves:
1. Incumplimiento de sanciones acordadas.
2. No ingresar a clases.
3. Negarse a rendir una evaluación y/o desarrollar el trabajo en clases.
4. Destruir todo tipo de bienes de uso, muebles e inmuebles del colegio.
5. Escribir groserías y/u ofensas contra cualquier miembro de la
comunidad educativa.
6. Fumar portando el uniforme y/o buzo del colegio.
7. Ingresar o abandonar el establecimiento sin la autorización de Inspectoría.
8. Ser sorprendido copiando y/o entregando información en una
evaluación y/o falseando trabajos y/o cambiarse las pruebas.
9. Alterar, falsificar y/o sustraer documentos del Colegio o firmas
en comunicaciones, así como también retirar de la agenda hojas en
que han sido enviadas comunicaciones.
10. Mantener un comportamiento inadecuado dentro y/o fuera del colegio.
11. Ejercer violencia verbal (amenazas, acoso, sobrenombres, burlas,
insultos) o social (rumores, exclusión, discriminación) a cualquier
integrante de la comunidad escolar.
12. Generar, participar, incitar y/o propiciar situaciones de
desorden y/o actos tendenciosos que puedan provocar daños físicos
y morales a terceros y que puedan ser atentatorias contra la
infraestructura y/o imagen del colegio.
13. Portar, ingerir, fumar, comercializar drogas y/o bebidas alcohólicas
portando el uniforme y/o buzo del colegio. Si así fuese se informara
a las instituciones correspondientes de acuerdo a la ley de
responsabilidad penal adolescente (RPA).
14. Portar y/o utilizar cualquier arma corto – punzante, de fuego y/o
explosiva, u otros objetos que puedan dañar la integridad física
de cualquier miembro de su comunidad escolar. Si así fuese se
informara a las instituciones correspondientes de acuerdo a la ley de
RPA.
15. Hurto, robo o reducción de objetos dentro del colegio hacia cualquier
miembro de la comunidad educativa. Si así fuese se
informará a las instituciones correspondientes de acuerdo a la
ley de RPA.
EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION ENTRE ESTUDIANTES
Hoy en día subyacen dos paradigmas para enfrentar el problema de la
violencia escolar y, en particular, el del bullying. Uno, pone énfasis en la prevención
del maltrato escolar mediante planes y acciones formativas, destinadas a que los
alumnos aprendan a vivir juntos.(Plan de Convivencia Escolar). El otro paradigma
hace hincapié en el control del maltrato escolar, a través de la tipificación de
conductas constitutivas de dicho fenómeno, estableciendo sanciones
correspondientes y obligaciones, para que los actores informen de manera
responsable cuando ocurrieran estos hechos.
Este capítulo del Manual de Convivencia apunta al segundo paradigma, entregando
los protocolos necesarios para el control de actitudes y hechos relacionados con la
violencia y la agresión.
A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:
Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de
la educación y miembros de los equipos directivos deberán informar al Encargado
de Convivencia Escolar o cualquier miembro del Equipo de Convivencia Escolar, las
situaciones de violencia física o psicológica, o agresiones que afecten a un
miembro de la comunidad educativa, ya sea, dentro o fuera del establecimiento
educacional y de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al siguiente
protocolo:
El docente o inspector que sorprenda a un alumno incurriendo en alguna
manifestación de agresión deberá registrar la anotación – de manera inmediata –
en el libro de observaciones del alumno e informar al Equipo de Convivencia Escolar
de manera verbal o escrita.
Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o
esté involucrado en una situación de agresión en cualquiera de sus manifestaciones
deberá denunciar los hechos por los conductos señalados en el Manual de
Convivencia Escolar.
En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de
denuncia de hechos de agresión o violencia escolar, deberá informar por escrito, o
en entrevista ya sea con School Manager o con El encargado de Convivencia
Escolar, quien dejara registrada en bitácora la denuncia.
B. Del procedimiento en caso de agresión o violencia escolar
a) El Equipo de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia
Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de
registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos
efectos.
b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia escolar en
cualquiera de su manifestación y medios de registro por parte del Encargado de
Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al
Director/a del establecimiento y comenzar lainvestigación interna.
c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del
denunciante.
d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas
necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas
comprometidas.
e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en
bitácoras de entrevistas.
f) En relaciona al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de
acceso reservado a los encargados de Convivencia Escolar, Director/a del
establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente.
g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los
involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar a declarar para recabar
antecedentes.
h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la
situación que afecta a sus hijos, registrando el medio a través del cual se informa
y/o adjuntando al archivo de la investigación la pauta de entrevista
correspondiente. En relaciona a este punto, los apoderados deberán suscribir
acuerdos y compromisos desde el rol que les compete, tanto del agredido como
del agresor.
i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar,
deberá presentar al Director del Establecimiento Educacional, propuesta de
sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud de las sanciones
estipuladas en el manual de convivencia escolar del Colegio Ingles de Quillota.
j) Quien aplicara las sanciones a los y las alumnas involucradas en un incidente,
será el Director del Establecimiento Educacional, en base a las sugerencias
del Encargado de Convivencia Escolar, o bien bajo otras consideraciones, que
deberán quedar consignadas en un documento adjunto al expediente de la
investigación, sección de las sanciones, y que deberá contemplar las razones
esgrimidas para tales efectos.
k) Si el caso amerita se utilizarán alternativas de resolución no violentas como la
mediación o negociación escolar A esta instancia, los involucrados podrán acudir
de manera voluntaria o derivados por parte del Encargado de Convivencia Escolar o
School Manager. Se excluyen de esta opción, las situaciones de violencia física
moderada a grave.
C. De las sanciones en caso de maltrato, agresiones o violencia entre
estudiantes.
Las sanciones dependerán de la gravedad de la agresión, edad de los
involucrados, reiteración de la falta, lesiones o secuelas físicas y responsabilidad
penal de los involucrados. Estas sanciones irán en forma progresiva de acuerdo a la
siguiente secuencia:
Dialogo correctivo, reflexivo, personal y pedagógico.
Amonestación verbal y escrita.
Citación y entrevista con Padres o Apoderados.
Derivación a redes de apoyo.
Asistencia a talleres formativos.
Participación en acciones tendientes al trabajo comunitario dentro de la
comunidad escolar.
Suspención de clases con sentido pedagógico.
Firma de carta de responsabilidad.
Firma de carta de condicionalidad.
Calendario de evaluaciones.
Caducación de matricula.
En caso que la agresión sea moderada o grave con constatación de lesiones y si la
edad del agresor o agresores lo amerite, se hará la denuncia respectiva a tribunales
de Justicia de acuerdo a la ley de Responsabilidad Penal Juvenil
EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN DE ADULTOS
MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO A ESTUDIANTES
De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.370 General de Educación, Art. 10,
donde establece que: “…los alumnos y alumnas tienen derecho a estudiar en un
ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que respecte su
integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o
degradantes y de maltratos psicológicos.”, es importante considerar los
siguientes aspectos:
A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:
Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes,
asistentes de la educación y miembros de los equipos directivos deberán informar
al Encargado de Convivencia Escolar o cualquier miembro del Equipo de Convivencia
Escolar, las situaciones de violencia física o psicológica, o agresiones que afecten
a un miembro de la comunidad educativa, ya sea, dentro o fuera del
establecimiento educacional y de las cuales tomen conocimiento, todo ello
conforme al siguiente protocolo:
a) El docente, inspector o asistente de la educación que vea alguna manifestación de
agresión física o psicológica de un adulto a un alumno, deberá de manera inmediata
informar al encargado de Convivencia Escolar y/o cualquier miembro del Equipo de
Convivencia Escolar de manera oral o escrita.
b) Asimismo, cualquier alumno que conozca o esté involucrado en una situación de
agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá
denunciar los hechos por los conductos señalados en el Manual de Convivencia
Escolar.
c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de
denuncia de hechos de agresión de un adulto a un alumno, deberá informar en
entrevista con algún miembro del Equipo de Convivencia, dejándose registro en
bitácora de esta entrevista.
B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos
a alumnos
a) El Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar, a través de su
Encargado de
Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los
instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea
para estos efectos.
b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión psicológica u
hostigamiento, de manera verbal o a través de los medios de registro por
parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24
horas, informar al Director/a del establecimiento y comenzar la investigación
interna.
c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del
denunciante.
d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas
necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas
comprometidas.
e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en
base a las minutas o pautas establecidas para ello.
f) En relaciona al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de
acceso reservado del encargado del comité, Director/a del establecimiento y/o
la autoridad ministerial correspondiente.
g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los
involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar a declara para recabar
antecedentes.
h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados
permanentemente de la situación que afecta a sus hijos, registrando el medio a
través del cual se informa y/o adjuntando al archivo de la investigación la
pauta de entrevista correspondiente.
i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar,
deberá presentar al Director del Establecimiento Educacional, alternativas a seguir
de acuerdo al reglamento interno y/o instrumento administrativo disponible para tal
efecto.
j) Quien aplicara las sanciones a los adultos involucrados en un incidente de
las características descritas en los párrafos anteriores, será el Sostenedor y/o el
Director del Establecimiento Educacional, en base a las herramientas legales de que
disponga.
k) Deberá el Sostenedor y/o Director del Establecimiento Educacional, dejar
constancia en la hoja de vida u otro instrumento de las sanciones aplicadas al adulto
que hubiese cometido algún acto de agresión contra un alumno o alumna.
l) Ahora bien, en caso de agresión física, constitutiva de delito, el sostenedor y/o el
Director del Establecimiento Educacional, deberá denunciar a la justicia, ya
sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o en los
Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que
investigue los hechos denunciados.
EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE ESTUDIANTES A
MIEMBROS ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO
La LGE en el Art. 10 letra c y d) establece el derecho de los profesores y asistentes
de la educación respectivamente a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto
mutuo. Para ello se sugiere lo siguiente:
a) El Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar, a través de su
Encargado de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de
los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y
espontánea para estos efectos.
b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia escolar en cualquiera
de su manifestación y medios de registro por parte del Encargado de Convivencia
Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al Director/a del
establecimiento y comenzar la investigación interna.
c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del
denunciante.
d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas
necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas
comprometidas.
e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en
base a las minutas o pautas establecidas para ello.
f) El uso y acceso al registro de denuncia y/o investigación, será reservado al
Encargado del Comité, Director/a del establecimiento y la autoridad ministerial
correspondiente.
g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los
involucrados o testigos de un hecho de violencia a declara para recabar
antecedentes.
h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la
situación que afecta a sus hijos, registrando el medio a través del cual se informa
y/o adjuntando al archivo de la investigación la pauta de entrevista correspondiente.
En relación a este punto, los apoderados deberán suscribir acuerdos y
compromisos desde el rol que les compete, como garantes del comportamiento de
sus hijos y/o pupilos.
i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar,
deberá presentar al Director, propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de
las faltas y en virtud del propio Reglamento Interno.
j) Quien aplique las sanciones a los y las alumnas involucradas en un incidente,
será el Director, en base a las sugerencias del Encargado de Convivencia Escolar, o
bien bajo otras consideraciones, que deberán quedar consignadas en un documento
adjunto al expediente de la investigación, sección de las sanciones, y que deberá
contemplar las razones esgrimidas para tales efectos.
C. De las sanciones en caso de maltrato, agresiones o violencia de estudiantes
a un adulto miembro del establecimiento.
Las sanciones dependerán de la gravedad de la agresión, edad de los
involucrados, reiteración de la falta, lesiones o secuelas físicas y responsabilidad
penal de los involucrados. Estas sanciones irán en forma progresiva de acuerdo a la
siguiente secuencia:
Dialogo correctivo, reflexivo, personal y pedagógico.
Amonestación verbal y escrita.
Citación y entrevista con Padres o Apoderados.
Derivación a redes de apoyo.
Asistencia a talleres formativos.
Participación en acciones tendientes al trabajo comunitario dentro de la
comunidad escolar.
Suspención de clases con sentido pedagógico.
Firma de carta de responsabilidad.
Firma de carta de condicionalidad.
Calendario de evaluaciones.
Caducación de matrícula.
En caso que la agresión sea moderada o grave con constatación de lesiones y si la
edad del agresor o agresores lo amerite, se hará la denuncia respectiva a tribunales
de Justicia de acuerdo a la ley de Responsabilidad Penal Juvenil.
En caso de maltrato, agresión o violencia hacia cualquier miembro de la comunidad
educativa por parte de un apoderado, se ejecutará el mismo protocolo antes
mencionado en las agresiones por parte de estudiantes a cualquier adulto miembro
de la comunidad educativa, con la salvedad que las sanciones estarán relacionadas
con la posibilidad de cambio de apoderado y si fuese necesario la denuncia en los
tribunales competentes.
De las sanciones
Dependiendo del carácter de la falta y/o los procedimientos
específicos establecidos en este manual, se aplicaran las siguientes
disposiciones generales:
Tipo de falta
Disposición
Responsable(s)
Leve, moderada o
grave.
Amonestación verbal.
Profesor jefe o de
asignatura, Inspector,
paradocente.
Leve, moderada o
grave.
Registro en la hoja de vida
del libro de clases.
Profesor jefe o de
asignatura, Inspector,
paradocente.
Leve, moderada o
grave.
Entrevista de estudiante
y/o apoderado.
Profesor jefe o de
asignatura, Inspector
Leve o moderada
Permanencia en
horario
Profesor jefe o Inspector.
extraordinario.
Leve, moderada o
grave.
Reparación y/o pago del
daño causado
Profesor jefe o Inspector.
Leve y moderada
Carta de responsabilidad.
Profesor jefe o Inspector.
Moderada o grave.
Suspensión de clases
y/o actividades.
Inspector.
Moderada o grave.
Carta de compromiso y
condicionalidad de
matricula.
Consejo de profesores, Inspector.
Grave.
Exclusión de clases y
entrega de calendario
académico.
Directora, Inspector, Consejo
de profesores.
Grave.
Caducidad de matricula.
Directora, Inspector, Consejo
de profesores.
Grave.
Expulsión del establecimiento.
Directora.
Es importante destacar que la negativa del apoderado para firmar
cualquier disposición que establezca el colegio, no afectara la aplicación de
esta.
Uso del uniforme escolar y presentación personal.
El uso del uniforme escolar identifica al estudiante como eje
central del colegio, consecuentemente, su uso y adecuada presentación
personal, refleja el cariño que siente por su Colegio así como la preocupación
de los padres y/o apoderados.
El uniforme oficial consiste en:
Chaqueta soft shell azul marina institucional.
Blazer con insignia del colegio adherida al lado izquierdo
Camisa y/o blusa blanca, mangas largas.
Polera piqué blanca mangas cortas con insignia bordada.
Corbata institucional
Falda escocés para las damas y pantalón gris para los varones.
Medias azul marinas para las damas, que en la temporada invernal pueden
ser reemplazadas por medias panty del mismo color. Los varones
debe usar calcetines grises o azul marino.
Zapatos negros tradicionales.
Delantal cuadrille de uso obligatorio para las damas de enseñanza básica y
blanca para las alumnas de séptimo y octavo.
Cotona beige de uso obligatorio para los varones de enseñanza básica y
blanca para los alumnos de séptimo u octavo.
El uniforme de educación física consiste en:
Buzo del colegio.
Polera roja institucional.
Short azul institucional (varones y damas) Zapatillas deportivas (se
sugiere zapatillas blancas o negras)
El uso del buzo escolar es exclusivo para las clases de educación física,
talleres y actividades deportivas, debiendo el apoderado justificar de manera
escrita su uso en días que no corresponda.
Se recomienda el uso de jockey azul marino y bloqueador solar para
aquellos días que presenten altas temperaturas o índices elevados de radiación
UV, así como también el uso obligatorio de útiles de aseo y toalla después de la
clase de Educación Física.
Los alumnos/as de pre básica (kinder y pre kinder) asistirán con el
buzo del colegio y la polera blanca y/o roja institucional. Uso de delantal
cuadrille para damas y cotona beige para varones.
Se autoriza el uso de short (varones o damas) institucionales
durante la jornada en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Esto
se aplica solamente en los días que deban asistir con buzo escolar.
Cuando las circunstancias climáticas lo ameriten (estaciones de otoño-
invierno, lluvia, bajas temperaturas), se autoriza el uso de:
Parka azul marina (sin logos de marca ni colores anexos).
Medias panty de lana azul marina para las damas
Gorro, cuello polar, guantes y bufanda de color azul marino (sin logos de
marca ni colores anexos).
Inspectoría al ingresar el estudiante al colegio, solicitara al
estudiante que guarde cualquier prenda que no corresponda al uniforme. Si el
estudiante persiste en utilizar la prenda, será solicitada y guardada por
Inspectoría hasta finalizar la jornada.
Se recomienda a los padres y/o apoderados marcar las diferentes
prendas de vestir con el nombre de su pupilo(a),
para evitar los intercambios accidentales y extravíos.
El colegio no se hace responsable ante este tipo de situaciones.
Los estudiantes del Colegio Ingles de Quillota se deben destacar por su
correcta e impecable presentación personal. Por esta razón se entiende como
deberes:
a) Uso del uniforme oficial y/o buzo del colegio en toda actividad
programática o extra programática del establecimiento, el cual debe
estar limpio y apegado a la norma y forma institucional.
b) Uso optativo para las damas de un par de aros, cuyo tamaño no
sobrepase en más de 1 cm el lóbulo de la oreja. Con respecto al uso de
trabas, cintillos o coles, estos deben ser de color azul marino
(sin colores anexos), no aceptándose trenzas bahianas que
abarquen parcial o totalmente el cabello.
c) Las damas deben presentarse sin maquillaje y con sus uñas sin
pintar. De ocurrir esta situación, Inspectoría o los docentes
solicitaran al ingreso o durante la jornada, que normalice la situación
antes de ingresar al aula.
d) Presentación de los varones con el cabello limpio y
ordenado, uniformemente corto (“corte escolar”) y con las patillas
rasuradas, de modo que no cubra las orejas ni el cuello de la camisa
o polera. Se entregara un plazo máximo de una semana para que el
alumno cumpla la normativa de acuerdo a lo estipulado por
Inspectoría, luego se procederá a aplicar la medida
correspondiente según el manual. (no se autorizan cortes mohicanos,
rasurados a los lados etc.)
e) Presentación de los varones diariamente rasurados y sin barba. Al no
cumplir esta norma, según lo estipulado, Inspectoría o algún
docente, solicitara al ingreso o durante la jornada, que el
alumno normalice la situación antes de ingresar al aula.
f) Presentación de las damas con el cabello peinado, ordenado y
limpio, sin extensiones de color diferente al natural y sin teñido parcial
o total del cabello con colores diferentes al natural.
g) No se autoriza el uso de collares, anillos, pulseras, pearsing y
expansiones (nariz y lóbulo de orejas). Al no cumplir esta norma, según
lo estipulado, Inspectoría o algún docente, solicitara al ingreso o
durante la jornada, que el alumno normalice la situación antes de
ingresar al aula.
Procedimiento específico:
Cuando un estudiante no cumpla con el uniforme escolar o la
presentación personal, además de lo planteado en los párrafos anteriores, se
procederá a:
o Registrar en la hoja de vida del libro de clases e informar al
apoderado.
o En caso de reiteración de la falta (tres o más), se citara a
entrevista al apoderado y estudiante para formalizar carta de
responsabilidad.
o El no cumplimiento de lo establecido en la carta de responsabilidad,
será causal de la elaboración de una carta de compromiso con el
estudiante y el apoderado.
o
Agenda escolar
La agenda escolar es el nexo que existe entre el colegio y el hogar, por lo
tanto su porte, cuidado y uso es obligatorio. Esta agenda sirve para:
1. Que el estudiante se organice en su quehacer escolar y lleve un
registro de sus calificaciones parciales y semestrales.
2. Informarse sobre nuestro manual de convivencia escolar.
3. Registrar en el día correspondiente las tareas, evaluaciones, trabajos, etc.
4. Comunicar al apoderado citaciones, observaciones, u otros, acerca del
quehacer del estudiante como del establecimiento.
5. Justificar las inasistencias a clases y/o comunicarse con docentes,
profesor jefe y/o inspector.
Procedimiento específico:
Inspectoría supervisara mensualmente el buen uso de la agenda
así como también su estado, por medio de la revisión por cursos de este
elemento.
Cuando los estudiantes no porten su agenda escolar se aplicaran las
siguientes disposiciones:
o El Inspector registrará la situación en el libro de clases.
o Si la situación se repite (tres veces), se citará a entrevista al
apoderado y estudiante para formalizar una carta de
responsabilidad.
o El no cumplimiento de lo establecido en la carta de responsabilidad,
será causal de la elaboración de una carta de compromiso con el
estudiante y el apoderado.
o En caso de extravío de la agenda escolar, el apoderado tendrá un
plazo de dos semanas para adquirir otra agenda.
La Asistencia e Inasistencia
Según los decretos nº 511/97, nº 112/99 y nº 83/01, el estudiante
debe tener una asistencia obligatoria del 85% de las clases realizadas en el
año. Solamente la dirección del establecimiento con consulta al consejo de
profesores está facultada a obviar el anterior requisito. Un estudiante que
sea beneficiado con esta normativa, no podrá optar a ella al año siguiente.
Los estudiantes deben por lo tanto:
a) Asistir obligatoriamente a todas las clases, talleres y actividades
extra programáticas, inclusive a aquellas que se comprometa de manera
extraordinaria.
b) Presentar en su agenda escolar, la justificación escrita del
apoderado por la inasistencia a clases.
c) Asistir con su apoderado y/o presentar certificado médico, en el caso de ausencias prolongadas y/o imposibilidad de rendir evaluaciones (educación física). No se aceptarán certificados médicos retroactivos.
d) Regularizar sus materias, actividades y trabajos de los días faltados.
e) Permanecer en el establecimiento durante la jornada escolar.
La salida de clases o del colegio de los integrantes del centro de
estudiantes y directivas de los cursos, será autorizada por Inspectoría
previa conversación con los profesores asesores y/o de asignatura.
Procedimiento específico:
Cuando un estudiante se incorpore a clases sin justificación de su(s) ausencia(s):
o Se dará plazo para que presente la justificación escrita del
apoderado el día siguiente.
o Si no cumple, se citará al apoderado para el día siguiente.
o De repetirse (cuatro veces o más) la situación se establecerá
una carta de responsabilidad.
o El no cumplimiento de lo establecido en la carta de responsabilidad,
será causal de la elaboración de una carta de compromiso con el
estudiante y el apoderado.
Cuando un estudiante necesite terminar la jornada de clases antes de tiempo,
deberá:
Ser retirado por el apoderado, quien firmará el libro de salida.
En casos excepcionales, serán el Inspector General y/o Local
Manager, las personas encargadas de autorizar la salida de estudiantes
cuando el apoderado lo solicite por otra vía (comunicación o llamado
telefónico.).
El inspector General, al inicio del año escolar solicitara que los
apoderados de los estudiantes de pre básica a octavo básico, informen
quien es la persona que retira a los alumnos al finalizar la jornada
(furgón escolar, padres, otros). Se solicitara por medio de un
documento escrito, que las personas responsables de los furgones
escolares retiren a los alumnos dentro del colegio.
Cuando un estudiante se accidenta durante la jornada de clases:
El Inspector derivará al estudiante con un asistente de la educación al
Hospital San Martín de Quillota haciendo uso del seguro escolar
estatal. Se comunicara telefónicamente al apoderado, para que este lo
retire del centro asistencial.
Los atrasos
Los estudiantes deben llegar puntualmente al colegio e ingresar a
clases en los horarios correspondientes. Serán los estudiantes y apoderados
los responsables del cumplimiento de esta norma.
Procedimiento específico:
Cuando lleguen atrasados al inicio de la jornada (8:00 a 8:30 hrs.),
pasarán a Inspectoría, donde se registrará el atraso respectivo en la
agenda escolar y en la bitácora diaria; se autorizará su ingreso de
inmediato a clases.
Si por alguna razón muy justificada se viera en la necesidad de
llegar tarde durante la jornada (después de las 8:30), deberá
presentarse con su apoderado a Inspectoría o bien presentar una
comunicación redactada y firmada por este en la agenda escolar. Será
el Inspector General y/o el Local Manager, quienes determinen su
ingreso al aula a la hora siguiente.
Cada tres atrasos, se citará al apoderado a entrevista.
De persistir esta situación (cuatro atrasos), se establecerá una
carta de responsabilidad.
El no cumplimiento de lo establecido en la carta de responsabilidad, será
causal de la elaboración de una carta de compromiso con el estudiante y el
apoderado.
Almuerzo
Los estudiantes deberán almorzar en los lugares habilitados para este
efecto y en los horarios establecidos para cada curso. Se entiende por lo tanto
que:
No se autoriza la salida de estudiantes fuera del colegio en este horario.
Se autoriza la recepción de colaciones durante la jornada en los horarios
establecidos para este efecto, no pudiendo el apoderado ingresar a los
demás espacios del colegio.
Es deber del apoderado o tutor velar por la buena alimentación del alumno
Los Alumnos y alumnas que se encuentren beneficiados por el Programa de
alimentación escolar PAE, tendrán la obligación de asistir a recibir este
beneficio.
Acciones Pedagógicas
Son medidas educativas las acciones que tienen como finalidad el
cambio de conductas por medio de la persuasión y diálogo para ayudar al
alumno a crecer con responsabilidad, a respetarse y respetar los derechos de
los demás, y a aprender a vivir en comunidad.
Carta de responsabilidad.
Se establece como un instrumento de mediación y auto
responsabilidad del estudiante frente a las normas establecidas en este manual.
Para esta instancia, el centro de estudiantes deberá a comienzo
del año escolar, entregar con la ayuda de los profesores asesores, una terna
de alumnos para enseñanza media y para enseñanza básica, con la finalidad
que el directorio escoja a un representante para cada ciclo. Estos alumnos
deberán representar al centro de estudiantes en esta instancia,
participando de una reunión mensual con el Inspector General
y el Orientador para determinar la aplicación de esta medida.
La carta de responsabilidad, quedará registrado de manera escrita:
1. El nombre del estudiante y la fecha.
2. La situación que genero la elaboración de la carta.
3. La sanción acordada (puede o no estar tipificada en el reglamento), las
metas consensuadas y los tiempos establecidos para su cumplimiento por el
estudiante, Inspector y representante del Centro de Estudiantes.
4. El seguimiento del proceso por parte de Inspectoría y del
los representantes del Centro de Estudiantes.
5. Los resultados logrados al finalizar el plan acordado.
6. La firma del Estudiante, Inspector y representante del centro de estudiante,
para sellar la responsabilidad en los acuerdos establecidos.
7. Citación del apoderado para entregar una copia de la carta e informar de
los acuerdos tomados. Quedará registrada la firma del apoderado en la
carta.
8. Registro de la entrevista con estudiante y apoderado por parte de
Inspectoría para evaluar los resultados obtenidos.
La carta de responsabilidad o Condicionalidad será aplicada cuando
un estudiante presente faltas leves o moderadas al manual de
convivencia y/o cuando un procedimiento específico lo estipule. El
cumplimiento de los acuerdos suscritos en esta carta, representaran el
éxito y término de esta instancia. Por el contrario, el no cumplimiento de los
acuerdos significara la elaboración de una carta de compromiso.
Carta de Compromiso.
Se establece como un segundo instrumento de mediación y
responsabilidad del estudiante y apoderado frente a las normas establecidas
en este manual, lo cual lleva implícita la condicionalidad de matrícula.
Quedará registrado de manera escrita en la carta:
1. El nombre del estudiante y la fecha.
2. La situación que generó la elaboración de la carta.
3. Las metas consensuadas y los tiempos establecidos para su cumplimiento por
el estudiante, Apoderado e Inspector.
4. El seguimiento del proceso por parte de Inspectoría.
5. Los resultados logrados al finalizar el plan acordado.
6. La firma del Estudiante, apoderado e Inspector, para sellar la
responsabilidad en los acuerdos establecidos. Se entregará una copia de la
carta al apoderado.
7. Registro de la entrevista con el estudiante y apoderado por parte de
Inspectoría para evaluar los resultados obtenidos.
Será aplicada cuando un estudiante incurra en una falta grave al
manual de convivencia y/o cuando no cumpla lo acordado en la carta de
responsabilidad. El cumplimiento de los acuerdos suscritos en esta carta,
representara el éxito y término de la condicionalidad de matrícula. Por el
contrario, el no cumplimiento de los acuerdos significará la cancelación de
matrícula para el año siguiente.
De las relaciones interpersonales entre estudiantes
Los alumnos y alumnas del Colegio Inglés de Quillota se caracterizarán por el
respeto hacia el otro y el buen trato mutuo, por lo que considera que las
demostraciones de cariño y afecto entre alumnos deben quedar en la intimidad de la
familia y no dentro del establecimiento.
Normas de convivencia escolar: Acoso Escolar
Acoso Escolar (Bullying, hostigamiento o matonaje escolar)
Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se
convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a
acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as (victimarios). Se puede
manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es
decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto,
amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet. El bullying tiene
tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de
violencia:
i. Se produce entre pares;
ii. Existe abuso de poder;
iii. Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período
indefinido.
De esto se desprenden las siguientes normas:
Art 1.- Todo miembro de la comunidad educativa tiene la obligación de informar
cualquier situación que amerite la clasificación de Acoso Escolar según la definición
antes expuesta.
Art 2.- Todo miembro de la comunidad educativa tiene derecho a ser
escuchado, defenderse y exponer su caso por cualquier acusación o asociación de un
hecho de Acoso Escolar ante el encargado de convivencia escolar o mediador del
caso en cuestión.
Art 3.- Durante el transcurso de la investigación se podrá suspender de
manera preventiva a la parte acusada pero siempre desde una presunción de
inocencia.
Art 4.- En caso de comprobarse un caso de Acoso Escolar:
1º. Se otorgarán las garantías para víctimas y victimarios, siendo derivadas a
apoyo psicológico.
2º. El Establecimiento está en la obligación de presentar las denuncias
correspondientes a las autoridades pertinentes.
3º. A los estudiantes que se les compruebe su participación como victimario en
un caso de Acoso Escolar se le aplicará Calendario de Evaluaciones y no se le
renovará la matricula para el año siguiente.
Art. 5.- En caso de no comprobarse un caso de Acoso Escolar se agotarán todas
las instancias para generar una reconciliación entre las partes, negociando,
mediando y arbitrando las actitudes de discordia basándose en el Manual de
Convivencia.
Art. 6.- Toda determinación será consensuada por la comisión de convivencia
escolar, visada y respaldada por el Director del establecimiento.
Art. 7.- La comisión de convivencia escolar será presidida por el Inspector
General y constituida por los Encargados de Local, quienes recogerán, investigarán,
mediarán y arbitrarán todos los casos de Acoso Escolar.
LEY NÚM. 20.536. SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores
señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto y de
los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con
fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación:
1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:
a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto
educativo", lo siguiente: ", promover la buena convivencia escolar y prevenir toda
forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo
establecido en el Párrafo 3º de este Título,".
b) Agrégase el siguiente inciso tercero: "Aquellos establecimientos que no se
encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un
Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características,
que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.
Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de
convivencia escolar, que será responsable de la implementacíón de las medidas que
determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según
corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.".
2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3º:
Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia
armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación
positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos
en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva
de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento
educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra
de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de
indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,
humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea
por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y
condición.
Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y
asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los
establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la
buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o
psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de
la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea
director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida
por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así
como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales,
deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u
hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de
las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del
establecimiento.
Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas,
pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser
sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.
Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las
personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los
establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la
buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".
3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:
"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el
establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento,
en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención,
medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan
falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor
gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a
tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la
cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá
garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar
establecido en el reglamento.".
Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén
legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de
Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de
seis meses a contar de la publicación de esta ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución
Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Proyecto de ley sobre violencia escolar. (Boletín Nº 7123-04)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado
de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad
respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional
que aquel contiene, y que por sentencia de 1º de septiembre de 2011 en los autos Rol
Nº 2.055-11-CPR.
Se declara: 1) Que la norma del número 3.- del artículo único permanente del
proyecto de ley sometido a control es constitucional.
2) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas
contenidas en los números 1.- y 2.- del artículo único permanente ni tampoco
respecto del artículo transitorio de la iniciativa, por no regular materias que la
Constitución Política estime propias de ley orgánica constitucional.
Protocolos de Acción en Caso de Abuso y Agresiones Sexuales.
Introducción
La escuela desde su principio reconoce su rol activo en potenciar las
condiciones para el desarrollo integral de sus estudiantes, es por esto que el Colegio
Ingles de Quillota se constituye como un actor protagónico en la instauración de
políticas y protocolos destinados a la seguridad de sus alumnos y alumnas y con esto
responder a las demandas contenidas en la Convención de los Derechos de los Niños,
acuerdo que en 1990 nuestro país se ha suscrito.
De acuerdo a este hecho ineludible, el Colegio Ingles rechaza enfáticamente
cualquier manifestación de maltrato o abuso que se pueda ver involucrado cualquier
miembro de la comunidad educativa. Muy por el contrario promueve la buena
convivencia, en un ambiente seguro para el desarrollo pleno de sus estudiantes.
Siendo coherente con las premisas antes citadas, se genera este Protocolo de
Acción en Caso de Abuso y Agresiones Sexuales, el que será una guía ante estos
casos y establecerá las medidas necesarias para prevenir el abuso de menores de
nuestra comunidad escolar.
Objetivo. El presente protocolo tiene los siguientes objetivos específicos:
Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir ante posibles
situaciones de abuso sexual.
Clarificar el rol que tienen todos los trabajadores del establecimiento en la
prevención y detección de situaciones de abuso sexual.
Establecer responsabilidades y alcances de los directivos en la toma de
decisiones y aplicación de medidas de protección a los niños, incluyendo la
denuncia.
Protocolos generales. Para la implementación de este protocolo se ha conformado
un equipo de protección, en el que participan:
Principal
Dean Dicipline
School Manager
Psychosocial Team
Este equipo es el encargado de recibir, revisar y notificar al Director de las
situaciones de posible abuso sexual de las que tomen conocimiento. Las personas que
integran este equipo deben contar con capacitación especializada en el tema del
abuso sexual. Podrán ser asesorados por profesionales externos, expertos en el
tema, para la supervisión de casos y la toma de decisiones.
El colegio llevará un registro escrito de todos los casos seguidos mediante este
protocolo, para lo cual cuenta con un Libro de Registro. Se elaborará un informe de
cada caso abordado, para facilitar su seguimiento y dar cuenta si hay requerimiento
de informar a las autoridades.
El presente documento deberá ser dado a conocer a la comunidad educativa
en general. Se velará porque el texto del Protocolo esté a disposición de todos los
miembros de la comunidad educativa que deseen consultarlo.
El presente protocolo será revisado periódicamente para mantenerlo
actualizado de acuerdo a los ajustes que sean necesarios en relación a los avances
legislativos del país o los requerimientos que surjan de su implementación en la
práctica.
Una vez al año se llevará a cabo un seminario de sensibilización y detección de
síntomas de abuso en el ámbito escolar, al que deberán asistir obligatoriamente
todos los estamentos del establecimiento que tienen acceso a niños.
Marco Teórico:
a) Definición de abuso sexual:
“El abuso sexual ocurre cuando un adulto o adolescente recurre a la
seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza
física para involucrar a un niño en actividades sexuales de cualquier índole. Implica
involucrar al niño en una actividad que no corresponde a su nivel de desarrollo
emocional, cognitivo, ni social, dañando su indemnidad sexual.”(SENAME)
Una definición relativamente consensuada acerca del abuso sexual, es la que
da la American Academy of Pediatrics (1999), que lo conceptualiza como “involucrar
a un niño en actividades sexuales que éste no puede comprender, para las cuales no
está preparado en su desarrollo y que por lo tanto no puede consentir, y/o
constituyen actos que violan los códigos sociales y legales establecidos en la
sociedad.”(American Academic Pediatrics, 1999)
Para calificar estas conductas como abuso sexual, entre la víctima y el
abusador han de existir:
a) Diferencias de poder que conllevan la posibilidad de controlar a la víctima física o
emocionalmente;
b) Diferencias de conocimientos que implican que la víctima no pueda comprender
cabalmente el significado y las consecuencias potenciales de la actividad sexual; y c)
Diferencia en las necesidades satisfechas: el agresor/a busca satisfacer sus
propios deseos sexuales.
b) Sobre la prevención del mismo: ¿Quiénes pueden ser víctimas de abuso sexual? (Vicaría
para la Educación, Arzobispado de Santiago, “Prevención de Abusos Sexuales en Niños, niñas y
jóvenes en el Ambiente Escolar”, 2009.)
Las víctimas de abuso sexual pueden ser cualquier niño o niña, sin existir un
perfil o característica especial. Se da en todas las edades, clases sociales,
religiones y niveles socioculturales.
Pese a ello se han identificado algunas características que constituyen factores
de riesgo para la ocurrencia del Abuso Sexual Infantil:
Falta de educación sexual
Baja autoestima
Necesidad de afecto y/o atención
Niño o niña con actitud pasiva
Dificultades en desarrollo asertivo
Tendencia a la sumisión
Baja capacidad de toma de decisiones
Niño o niña en aislamiento
Timidez o retraimiento
¿Qué factores personales protegen al niño de ser abusado? (M. Iglesias y J. Ibieta (Ministerio de
Educación de Chile y UNICEF), “Orientaciones para la Prevención del Abuso sexual Infantil desde la
Comunidad Educativa”, 2011.)
Desarrollo de una autoestima saludable, pues el niño/a tendrá conductas de
auto cuidado y pedirá ayuda en caso de necesitarlo.
Valoración del propio cuerpo, orientada a tomar conciencia de su valor y la
necesidad de cuidarlo como parte de su espacio exclusivo y personal.
Buena comunicación con sus padres, profesores y adultos significativos,
orientada a desarrollar y potenciar la capacidad de expresar con facilidad lo
que les sucede y de que se sientan valorados y aceptados.
La identificación y sana expresión de sentimientos, para que el niño reconozca
la diferencia entre las sensaciones de bienestar y aquéllas que son
desagradables, y así poder distinguir entre una interacción amorosa y una
peligrosa.
Respeto de sus propios límites corporales y emocionales, para facilitar la
capacidad de no ceder ante una propuesta que le haga sentir incómodo.
Buena educación sexual, que los padres (con la ayuda del colegio) puedan dar a
sus hijos, desde la más temprana infancia, una educación para el amor y para
la vida, que se base en la valoración y respeto a la propia dignidad y la de los
demás.
Relación emocional estable, sólida y de confianza con sus padres: idealmente
con ambos o, no pudiendo ser así, con uno de los padres o con una persona
significativa.
c) Sobre la denuncia del abuso:
¿Quiénes pueden denunciar un abuso sexual?
La denuncia sobre posible abuso sexual contra niños puede efectuarla la víctima, sus
padres, el adulto que lo tenga bajo su cuidado (representante legal) o cualquier
persona que se entere del hecho.
¿A quiénes obliga la ley a realizar esta denuncia?
Art.175 Código Procesal Penal: denuncia obligatoria.
Están obligados a denunciar: los directores, inspectores y profesores de
establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los
alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
PLAZO: Art 176 Código Procesal Penal: plazo para realizar la denuncia. Las personas
indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia DENTRO DE LAS 24
HORAS SIGUIENTES al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.
Art. 177 Código Procesal Penal: incumplimiento de la obligación de denunciar. Las
personas indicadas en el art. 175, que omitieren hacer la denuncia que en él se
prescribe, incurrirán en la pena prevista en el art. 494 del Código Penal, o en la
señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. Art. 494 Código
Penal:
“SUFRIRAN LA PENA DE MULTA DE 1 A 4 UTM” (entre 32 mil y 129 mil pesos)
Art. 369 Código Penal: “No se puede proceder por causa de los delitos previstos en
los artículos 361 a 366 quater (delitos todos de carácter sexual) sin que, a lo menos,
se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía, por la
persona ofendida o por su representante legal. Si la persona ofendida no pudiese
libremente por sí misma, hacer la denuncia, o no tuviese representante legal, o si
teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de
oficio por el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que
tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.”
¿Dónde concurrir a realizar la denuncia?
La denuncia puede realizarse indistintamente en Carabineros o en
Investigaciones o en la Fiscalía. Si se hace en la policía, ésta enviará la denuncia al
Ministerio Público, a través de su Fiscalía Local, la que deberá ordenar la
investigación de los hechos denunciados.
Obligación de declarar como testigo
La regla general del derecho chileno es que toda persona requerida por un
tribunal para declarar debe proporcionar la información de la que dispone.
Es probable que después de realizada la denuncia, se solicite la cooperación de la
comunidad educativa en el esclarecimiento de ciertos hechos, en calidad de
testigos. Ello implica por tanto que el colegio debe tomar las medidas que faciliten la
participación de profesores, directivos y cualquier persona citada por la Fiscalía
para que aporte su testimonio.
Implementación del protocolo para la prevención del abuso sexual infantil:
a) Educación permanente:
Programa de promoción de habilidades afectivas y sociales a través del
programa de orientación: Plan de orientación del MINEDUC
Capacitación de docentes y paradocentes para detectar tempranamente
situaciones de riesgo: los síntomas que pueden observarse en los niños en edad
temprana y que pudieran significar abuso, serán abordados por el equipo psico-
social del colegio. Así mismo, en forma permanente se tratan los cambios
conductuales con la misma especialista del área, de los grupos y de los casos
individuales. Se acompaña este trabajo con su observación, en aula, patios y
entrevista personal si fuera necesario.
b) Gestión de condiciones de seguridad:
Medidas de reclutamiento de personal:
Solicitar siempre exámenes psicológicos que den más herramientas para
conocer en mayor profundidad a las personas y entrevista clínica para
identificar posibles desórdenes indicadores que permitan diagnosticar
desórdenes o patologías de tipo psicosexual o de otro tipo y que impliquen una
amenaza para los niños.
Exigir el certificado de antecedentes, a fin de tener registro de cada
persona en términos de responsabilidades penales. Éste debe solicitarse
anualmente a todo el personal del establecimiento educacional.
Según la Ley N° 20.594 que establece prohibiciones para que los condenados
por delitos sexuales contra menores de edad trabajen con niños, y crea el
registro nacional de condenados por esos delitos, el colegio tiene la obligación
de consultar a dicho registro antes de contratar a una persona para algún
empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual
con menores de edad, para verificar si el aspirante figura en el registro de
sentenciados
Solicitar referencias de al menos dos empleadores anteriores.
Todo funcionario nuevo será contratado por un período de tiempo limitado
considerado de prueba.
Registro de personal que presta servicio en el establecimiento: toda persona
que presta servicios internos y externos para el establecimiento es
registrada. De esta manera, se cuenta con la información completa de las
personas que circulan por el colegio, normal y circunstancialmente.
Trabajos de mantención u obras: la realización de trabajos de mantención u otras
obras, si la realiza personal externo, se debe ejecutar fuera de la jornada escolar y
de talleres. Si se refieren a urgencias que haya que resolver, se llevará a cabo por
personal de mantención interno del colegio o, por personal externo, supervisado por
el jefe de mantención del colegio.
Porterías: se restringe el acceso a personas que no formen parte de la comunidad
educativa. Para las visitas e invitados, se aplica una normativa específica de
identificación y registro de los mismos.
Circulación en patios: los niños nunca deben estar solos en los patios, siempre
existirá personal docente o paradocente supervisando que ello no ocurra. En el
horario de recreo se realizan turnos de supervisión permanentes y activos.
Acceso al baño: los niños del nivel de preescolar van al baño en horarios estipulados
dentro de la jornada. Son llevados en grupos grandes, supervisados por un adulto de
la sala. Si existe necesidad de ir al baño durante la hora de trabajo, se hace
especial atención en su supervisión por parte de las docentes a cargo. El uso de los
baños de alumnos está estrictamente prohibido tanto para las personas externas al
colegio como para los trabajadores. Los baños de adultos son para su uso exclusivo.
Uso de camarines: dentro de los baños y camarines del colegio debe mantenerse la
mayor privacidad posible; se recomienda que los alumnos ingresen cubiertos con una
toalla a las duchas, se sequen dentro de éstas y salgan cubiertos nuevamente con la
misma. No se permitirá bajo ninguna circunstancia, que los alumnos sean tocados,
insultados, denigrados con comentarios, o que se burlen de la anatomía de los
compañeros o compañeras. Es responsabilidad de los profesores de educación física
velar por el correcto uso de los camarines del colegio al comienzo y término de la
clase. Siempre debe haber un profesor en el sector aledaño a las duchas de manera
de poder escuchar lo que sucede durante el baño y estar atento a corregir
situaciones que ahí se presenten. Ningún profesor puede entrar al baño de mujeres
ni una profesora al baño de hombres. Al menos que se presente una situación de
riesgo inminente que requiera de la presencia de un adulto.
Llegada de alumnos al colegio:
El Pre-Elementary se hace responsable de los niños a partir de las 8:15 hrs.
Los niños nunca pueden quedar solos. Los alumnos de 1º a 6º básico que llegan entre
las 7:45 y las 8:00 hrs., deben ir a su patio respectivo, para el cuidado de ellos.
Retiro de niños: en pre-Elementary la educadora supervisará la entrega de los
alumnos en los accesos habilitados, los alumnos y alumnas que queden después de la
hora de salida serán supervisados por Asistente de inspectoría. En casos extremos
en que los niños queden fuera de la hora de retiro se dará aviso a los padres.
Con respecto a las actividades extra-programáticas, los niños serán retirados por
personas autorizadas bajo la supervisión de la persona comisionada para tal fin.
Horario de almuerzo: la Asistente de Inspectoría junto a una Asistente de Aula de
1º a 4º básico trasladarán y acompañarán a los alumnos hasta el casino, donde
almorzarán supervisados. Luego del almuerzo los alumnos serán acompañados de
regreso a Junior Elementary.
Salidas fuera del colegio:
Los niveles de preescolar y de 1° a 6° básico, cuando salen fuera del colegio
habitualmente van acompañados por dos adultos.
En actividades extraordinarias consideradas en el currículum como viajes de
estudio, retiros, jornadas, etc. un grupo de alumnos deberá ser acompañado, a lo
menos, por dos adultos en forma permanente, dependiendo de la cantidad de
alumnos por curso.
Cuando se realice una salida fuera del colegio que implique alojar, bajo ninguna
circunstancia los adultos encargados por parte del colegio pueden dormir con un
adolescente o niño en la misma habitación o carpa.
Entrevistas o reuniones privadas con alumnos o alumnas:
Cuando un formador tenga una entrevista privada con un alumno se debe optar por
los lugares abiertos, como los patios del colegio, canchas etc. Si fuese necesario que
la reunión se lleve dentro de una oficina o sala, ésta debe tener visibilidad hacia
adentro.
Medidas de prudencia para los formadores:
Todos los niños deben ser tratados con igual consideración y respeto.
En el saludo, no hay que forzar la cercanía física del niño ni el saludo de beso.
Tampoco debe promoverse otro trato ni familiaridad que no corresponda
claramente a la relación alumno-formador (hacerse llamar tía/o etc.).
Es aconsejable no pasar un tiempo mayor que el calendarizado en las
actividades del colegio, con cualquier niño o grupo particular.
Evitar estar a solas con niños en lugares aislados o en ambientes donde no
haya visión desde el exterior.
No regalar dinero o cualquier objeto de valor o no, a algún niño en particular.
Para el contacto con los niños a través de los medios de comunicación (e-mail,
redes sociales, facebook y similares) se recomienda como medida prudencial
el uso de las cuentas colectivas institucionales.
No establecer con algún niño relaciones “posesivas”, de tipo secreto o una
relación emocional afectiva propia de adultos.
No transportar en vehículo a un niño, sin la presencia de otro adulto, o al
menos de otros jóvenes.
Evitar estar en casas o dormitorios de niños sin que esté, al menos, otro
adulto presente.
Utilizar siempre lenguaje adecuado a un formador.
El material mediático que se usa con los niños (internet, videos, etc.) debe
ser conforme a su edad. Cualquier material sexualmente explícito o
pornográfico es absolutamente inadmisible.
Implementación del protocolo para la detección, acogida y protección ante
situaciones de abuso sexual infantil:
a) La identificación de abuso sexual: según los criterios dados por el protocolo.
b) Derivación interna al Equipo de Protección:
La persona que tome conocimiento de un hecho de un posible abuso sexual deberá
dar cuenta de manera inmediata al equipo de protección, solicitando su intervención
en el caso.
Este equipo tendrá como misión:
Revisión de los antecedentes.
Configuración de una sospecha de abuso sexual.
Realizar informe de sospecha.
Criterios de gravedad y riesgo:
Que la salud o seguridad básicas del niño se encuentren seriamente
amenazadas.
Que no exista una figura familiar o de apego que pueda hacerse cargo o
proteger al niño.
Que el episodio de abuso sea cercano temporalmente.
Que se trate de un hecho repetido o crónico.
Uso de fuerza o amenazas.
Que existan factores de riesgo que hagan probable la reiteración de los
hechos.
Alta dependencia respecto de la figura agresora.
Agresor con antecedentes de violencia intrafamiliar.
Agresor con antecedentes previos de agresión sexual.
c) Entrevista con los apoderados:
Se cita a un adulto responsable para comunicarle la situación ocurrida, no
involucrando a la persona de la cual se sospecha que ha abusado del niño.
Si la situación de abuso es de un alumno a otro, se cita a los padres de la
víctima y del victimario por separado para comunicarle la situación ocurrida
con sus hijos.
Se explicará a los padres que si se está frente a la presencia de una sospecha
de un delito, existe la obligación de denunciar, en Carabineros, Fiscalía o
Policía de Investigaciones (PDI).
En caso de querer ir ellos solos, se les da plazo hasta la mañana del día
siguiente (8.00 am) para demostrar que se realizó la denuncia. Se le explica
al adulto que en caso de no querer proceder o de no certificar la denuncia, el
colegio procederá a realizarla.
Se deja constancia de la entrevista y las medidas a adoptar en
Consentimiento Informado y firmado por el apoderado.
d) Medidas administrativas:
1. Si se trata de una agresión de un alumno a otro: separar a la víctima del alumno
que ha cometido la agresión, es decir evaluar si éste es suspendido o si se cancela la
matrícula.
2. Si se trata de una agresión cometida por un profesor u otro trabajador del
colegio:
Se retira inmediatamente al profesor o trabajador de sus funciones laborales.
Se realiza una investigación interna para esclarecer los hechos y responsabilidades.
Se hace la denuncia a los organismos correspondientes y se pone a disposición la
información de la misma.
e) Denuncia a los organismos correspondientes:
Juzgado de Familia, cuando se trate de situaciones cometidas por niños menores de
14 años o cuando los hechos no revistan caracteres de delito.
En caso de situaciones de agresión sexual, se interpondrá la denuncia en
Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía correspondiente al lugar de los
hechos. Ello, en un plazo de 24 horas.
Si corresponde a algún docente se pone a disposición del MINEDUC la información
de la denuncia.
f) Derivación a instancias externas de evaluación o apoyo:
Se derivará a los afectados a médicos especialistas, terapias de reparación
psicosocial, programas de apoyo a las competencias parentales, programas de
representación jurídica, entre otros.
g) Seguimiento:
Son aquellas acciones que permiten conocer la evolución de la situación de abuso
pesquisada, a través de llamados telefónicos, entrevistas, visitas, informes u otros.
Este protocolo es aplicable desde marzo de 2013 hasta su próxima revisión en
Diciembre 2013.
Bibliografía recomendada:
- MINISTERIO DE JUSTICIA, GOBIERNO DE CHILE, “Guía Educativa para la prevención del abuso
sexual a niños y niñas”, 2012.
- M. IGLESIAS y J. IBIETA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE CHILE y UNICEF), “Orientaciones
para la Prevención del Abuso sexual Infantil desde la Comunidad Educativa”, 2011.
- VICARÍA PARA LA EDUCACIÓN, ARZOBISPADO DE SANTIAGO, “Prevención de Abusos
Sexuales en Niños, niñas y jóvenes en el Ambiente Escolar”,2009.
6.3.2.- PLAN DE GESTION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
1. CONCEPTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
“La convivencia es fruto de las interrelaciones de todos los miembros de la
comunidad escolar, independiente del rol que desempeñen. De allí que todos son, no
sólo partícipes de la convivencia, sino que gestores de ésta. Por lo tanto la
convivencia no es algo estable, sino que es una construcción colectiva y dinámica,
sujeta a modificaciones conforme varían las interrelaciones de los actores en el
tiempo. Esto tiene una implicancia fundamental: la convivencia no es responsabilidad
de uno u otro actor, sino de todos los miembros de la comunidad educativa, sin
excepción”. (MINEDUC, 2005).
Un clima escolar positivo y una convivencia pacífica son indispensables para
generar en los establecimientos, procesos educativos participativos, compartidos y
vívidos. Pero la problemática de la convivencia escolar es una problemática con
múltiples facetas que necesitan ser abordadas desde muchos frentes: educativo,
familiar, informativo, cultural y social. Sin embargo, el conflicto es consustancial a
la existencia humana y por tanto inevitable. Partimos de una concepción del
conflicto como un proceso natural en las relaciones entre personas y grupos,
inherente a la vida en sociedad, y que forma parte y es necesario para el desarrollo
intelectual, emocional y social de las personas. Motivo por el cual, la convivencia
escolar, está en un proceso de cambio continuo, exigiendo adaptación y
actualización de las respuestas educativas frente a las demandas y necesidades
de la población.
Considerando los 80 años de existencia del Colegio Ingles de Quillota, podemos
afirmar que el clima dentro de la institución es el adecuado para desarrollarse como
alumno, apoderado, docente, asistente de la educación y administrativo, siempre
dentro del marco de nuestro PEI, pero no podemos obviar que en algunos momentos
se producen casos aislados de comportamientos no apropiados, en los que es
necesario actuar de manera rápida y eficaz, consciente de que conductas de esa
naturaleza no son compatibles con una convivencia democrática ni con la naturaleza
de la institución educativa.
Es en este contexto en el que se inserta el Plan de Gestión para la Convivencia
Escolar, para los establecimientos educacionales, el cual viene a recoger, potenciar
y estructurar las buenas prácticas que se realizan actualmente en los centros
educativos, y a plantear en sus diferentes líneas de actuación, acciones que
responden a nuevas demandas de la realidad educativa y del contexto socio-familiar
de nuestros educandos.
Por ese motivo, en el Plan se proponen actuaciones dirigidas a todos los miembros
de la comunidad educativa y a todos los sectores sociales, convencidos como
estamos, de que su participación y colaboración resulta imprescindible, no sólo para
encontrar solución a los problemas de convivencia que puedan surgir en los
establecimientos educativos, sino también para favorecer una cultura de la
convivencia en el colegio y en el conjunto de la comunidad educativa.
2. MODELOS DE LA GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA
La realidad del Colegio Ingles de Quillota hace que el modelo de la gestión de la
convivencia escolar se base en la participación de toda la comunidad educativa,
previniendo el conflicto mediante espacios y actividades que desarrollan el dialogo y
la tolerancia, en el marco de una escuela segura e integradora.
De modo complementario, entendiendo que el conflicto es inherente al ser
humano y considerando el campo de los estudios sobre la paz, podemos afirmar
que para resolver conflictos, es necesario atender en los distintos modelos, el grado
de satisfacción de las tres facetas reconocidas en todo conflicto:
1. REPARACIÓN: Todo conflicto educativo en el que haya existido violencia
exigirá, para su adecuada atención educativa, algún tipo de reparación. Ésta
consiste en una intervención reparadora de los daños infligidos en distintos niveles:
daños a las personas, ya sean individuales o colectivos, daños a las estructuras y
daños a la cultura (desmontar la cultura de la violencia y crear cultura de paz).
2. RECONCILIACIÓN: Se define diciendo que es igual a “cierre más curación”.
Cierre, en el sentido que no se reabran las hostilidades; y curación, en el sentido de
que las personas puedan ser rehabilitadas. También la reconciliación se proyecta al
futuro, en el sentido de que abre una trayectoria distinta a la relación. Los
elementos fundamentales que actúan en los procesos de reconciliación son la
víctima y el agresor. Suele existir una tercera parte, situada en un nivel distinto.
Este tercer elemento es el Equipo de Convivencia Escolar el cual se apoyará, de ser
necesario, en la Dupla Psicosocial.
3. RESOLUCIÓN: La resolución es la superación de la violencia estructural. Los
procedimientos de resolución propios de este marco actúan profundizando en la
democracia, tratando de resolver y superar sus contradicciones mediante la
transformación creativa y no violenta de los conflictos.
Nuestro Establecimiento, utiliza el Modelo Integrado, el cual trabaja la
convivencia y el clima escolar desde un enfoque preventivo como desde un enfoque
de resolución directa de los posibles problemas que puedan surgir trabajando con
una visión amplia del concepto de convivencia, todos estamos implicados y
todos tenemos que participar. Este modelo integrado formaliza el diálogo que
ambas partes mantendrán para solucionar el conflicto y quedará como evidencia en
el establecimiento. Favorece la autonomía moral de los sujetos y el desarrollo de las
habilidades comunicativas a la hora de decidir y tratar los conflictos surgidos en la
convivencia, a la vez que posibilita la capacidad para llegar a soluciones más
creativas y democráticas
Para esto es necesario trabajar con:
Un sistema de normas elaboradas participativamente, (Manual de
Convivencia).
Contar con sistemas de diálogo y de tratamiento de conflictos.
Crear “un marco protector”, mediante la introducción de cambios en el
currículo escolar.
Generar instancias de “Ocio Dirigido”, en pos de incentivar la buena
convivencia y prevenir accidentes escolares.
3. FINALIDAD DEL PLAN DE GESTIÓN PARA LA
CONVIVENCIA ESCOLAR
Este plan contempla desarrollar en el alumnado las siguientes características:
Autonomía, Identidad, Convivencia
Autonomía: es la adquisición de una progresiva capacidad del niño para valerse
por sí mismo en los distintos planos de su actuar, pensar, y sentir. Lo que lo
posibilita en su iniciativa de e independencia de escoger, opinar, proponer, decidir y
contribuir, junto con el asumir gradualmente responsabilidad por sus actos ante sí y
los demás.
Identidad: es la gradual toma de conciencia de cada niña y niño de sus
características y atributos personales, los que descubren y reconocen una vez
logrado el proceso de diferenciación de los otros. Ello les permite identificarse
como personas únicas, por tanto valiosas, con características e intereses propios,
reconociéndose como miembros activos de su familia y de los diferentes grupos
culturales a los que pertenece.
Convivencia: es el establecimiento de relaciones interpersonales y formas de
participación y contribución con las distintas personas con las que la niña y el niño
comparte, desde las más próximas y habituales que forman su sentido de
pertenencia. Hasta aquellas más ocasionales, regulándose por normas y valores
socialmente compartidos.
4. PLANES DE ACCIÓN:
El Colegio Ingles de Quillota atiende en la actualidad a un total de 870
alumnos, distribuidos en 3 locales:
Junior Elementary Campus: ubicado en la calle Bulnes N° 545, con un total de
8 cursos en jornada doble, de 1° a 4° básicos “A” en la mañana, y de 1° a 4°
básicos “B” en la jornada de la tarde.
Elementary Campus: ubicado en la calle Carrera N° 550, con un total de 12
cursos, en enseñanza de pre-básica, Pre-kínder y Kínder, “A” y “B”, en
jornadas de mañana y tarde; y enseñanza básica de 5° a 8°, “A” y “B” en
Jornada Escolar Completa.
High School Campus, ubicado en Calle Bulnes 515,con un total de 8 cursos, en
enseñanza media de 1° a 4° medios ”A y “B” en Jornada Escolar Completa.
Es por esta razón que los planes de acción están divididos en trabajos por
local, los cuales están diseñados y dirigidos por cada Encargado de Local, bajo las
directrices de nuestro Manual de Convivencia y del Inspector General.
Ahora, en lo que dice relación con la “creación de un marco protector”, las
unidades a tratar en orientación sobre el tema, son las entregadas a partir de las
directrices del MINEDUC, por el Equipo de Convivencia Escolar con ayuda en la
implementación de la Dupla Psicosocial y que responden a las necesidades de cada
alumno según el nivel que curse.
PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA
ESCOLAR JUNIOR ELEMENTARY SCHOOL
CAMPUS
Objetivo
Promover una convivencia responsable, respetuosa y honesta en los ámbitos
educativos que correspondan, acorde a los valores de nuestro PEI, Otorgando
espacios en donde los alumnos puedan socializar con sus pares a través del juego.
Metas
El equipo de convivencia escolar, en el mes de Abril, informará al 100% de los
alumnos de Junior Elementary School Campus, de las diferentes actividades
que se realizarán en recreos, actos y términos de jornada.
Realizar actividades recreativas en el 100% de los recreos y horarios de
términos de jornada.
Disminuir en un 30 % los accidentes escolares en relación al 2012.
Entre los meses de Marzo y Diciembre, el equipo de convivencia escolar
implementará y mantendrá un plan de primeros auxilios, que preste servicio al
100% de los estudiantes de Junior Elementary School Campus.
Indicadores
Implementar el plan de convivencia escolar, durante el mes de Marzo a
Diciembre.
Lograr que un 90% del alumnado participe de las actividades implementadas
por el equipo de convivencia escolar.
El equipo de convivencia escolar monitoreará y supervisará el desarrollo del
plan de convivencia escolar.
Implementar un espacio de primeros auxilios que cuente con (botiquín
completo, camilla e inmovilizadores).
PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ELEMENTARY SCHOOL CAMPUS:
Objetivo
Procurar la integración de todo el alumnado, mejorando la relación entre los
participantes de la comunidad educativa, en un espacio seguro, previniendo el
conflicto y creando conciencia de los derechos y obligaciones propios de todos los
alumnos y alumnas.
Metas
El equipo de convivencia escolar implemente desde abril a diciembre
actividades referentes al deporte y la convivencia fraterna, llamada “Recrea
tu recreo” fomentando la participación activa de un 90% del total de la
matricula del ciclo de 5to a 8vo básico.
Generar una campaña entre los meses de abril y junio de información y
difusión de los derechos y deberes de los niños para todo el alumnado y
profesorado del ciclo.
El equipo de convivencia escolar en conjunto con el profesor jefe, realizara
en consejo de curso en el mes de noviembre un espacio de convivencia en la
actividad llamada “Compartiendo con mi curso”.
Mantener la tasa de accidentes escolares a un 5% mensual de la matricula
total del Elementary School Campus entre los meses de abril a diciembre,
mediante la acción “Recrea tu recreo”
El equipo de convivencia escolar encuestará a un 98% del alumnado del
Elementary School Campus durante el mes de diciembre evaluando el Plan de
Convivencia Escolar
Durante el mes de noviembre grabar un video documental llamado
“Radiografía a nuestra convivencia” que evidencie las buenas prácticas
desarrolladas en convivencia escolar los alumnos y alumnas, incluido los
docentes y asistentes, declaran haber experimentado durante el año 2013.
Indicadores
Implementar en un 100% de los recreos y tiempo libre de colación
Lograr un 90% de participación del total del alumnado de Elementary School
Campus en actividades referentes al programa “Recrea recreo”.
En el mes de noviembre realizar la actividad “Compartiendo con mi curso”
Impactar en un 100% de los cursos del Elementary School Campus con el
programa “Compartiendo con mi curso”
Informar a 100% de los estudiantes sobre sus derechos y obligaciones.
Registrar 11 accidentes escolares al mes, durante los recreos y horario de
colación.
Realizar el proceso de encuesta en el mes de noviembre.
Registrar en estadística del 100% de los estudiantes encuestados.
Realizar y publicar en pagina web video documental “Radiografía a nuestra
convivencia”
Medios de verificación
Registro fotográfico y audio –visual.
Facturas de compra
Registro bitácora, libro de registro de accidentes escolares.
Actas de inscripción.
Comunicaciones
Encuestas y registro estadístico.
PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR
HIGH SCHOOL CAMPUS:
Objetivo
Generar en el High School Campus del Colegio Ingles de Quillota instancias de
participación activa de los estudiantes, que promuevan el ejercicio de la sana
convivencia
Meta 1
Durante el primer semestre, el equipo de convivencia escolar presentará a la
comunidad escolar el plan de acción de convivencia en las áreas de
Entretención, autocuidado, seguridad, sentido de pertenencia e
institucionalidad.
Indicador
- Durante el mes de marzo el equipo de convivencia escolar presentará al
equipo directivo y al 10% de los alumnos del High School Campus el plan
de convivencia escolar, sus actividades y resultados esperados.
Medio de verificación
-Copia plan de convivencia.
-Firma de recepción de documentos.
Indicador
-Entre los meses de Abril y Diciembre, el equipo de convivencia escolar
implementará el plan de convivencia, generando mensualmente una
actividad o espacio de participación de los estudiantes, enfocados en la
entretención y sana convivencia.
Medio de verificación
-Registro fotográfico.
-Facturas de compra.
-Registro Inspectoría
-Comunicaciones.
-Ficha de evaluación.
Indicador
-En el mes de diciembre el equipo de convivencia evaluará el impacto del
plan de convivencia escolar, a través de la aplicación de una encuesta de
satisfacción a los estudiantes.
Medio de verificación
-Copia instrumento de evaluación (Encuesta)
-Informe de resultados.
-Registro inspectoría
-Registro fotográfico.
Recursos
-Adquisición de un taca-taca
-Instalación de cancha y malla de futbol tenis.
-Compra de balones.
-Instalación de dos televisores con cable en comedor.
-Adquisición de equipo de música para utilizar durante los recreos.
-Realización de una actividad mensual que impacte a todos los cursos del
High School Campus (competencias, campeonatos, concursos, etc.)
-Instalación de enfermería de primeros auxilios. (Camilla, botiquín,
elementos de inmovilización)
-Realización de charlas de seguridad y simulacros dirigidas a los
estudiantes.
-Habilitar panel informativo respecto a temas de convivencia (temas por
mes)
-Premiar mensualmente a los estudiantes y cursos destacados en esta
área.
-Renovación de porta estandarte y bandera institucional.
-Realizar una actividad mensual por curso dirigida a la comunidad.
(actividades solidarias, campañas, etc.)
Descripción de Actividades propuestas
Área Entretención
En este aspecto se espera generar espacios y actividades de participación
de libre elección para los estudiantes del High School Campus en sus
horarios de libre disposición. Estas actividades esperan minimizar las
conductas de riesgo y accidentabilidad al interior del Campus.
Para la realización efectiva de estas actividades se hace necesario la
adquisición de los siguientes elementos:
-Adquisición de una mesa de taca-taca
-Instalación de cancha y malla de futbol tenis.
-Compra de balones.
-Instalación de dos televisores con cable en comedor.
-Adquisición de equipo de música durante los recreos.
-Realización de una actividad mensual que impacte a todos los cursos del
High School (competencias, campeonatos, concursos, etc.)
Área Autocuidado y Seguridad
Respecto a esta área y frente al número de estudiantes que se atienden
actualmente, se hace prioritario contar con los elementos, espacios, y
actividades que promuevan y aseguren el bienestar y seguridad de
nuestros alumnos y alumnas durante su permanencia en el Colegio.
Para que esta área de intervención impacte positivamente al alumnado y de
garantías de cumplimiento de las metas propuestas en el plan se hace
necesario contar con los siguientes elementos:
-Instalación de enfermería de primeros auxilios. (Camilla, botiquín,
elementos de inmovilización)
-Realización de charlas de seguridad y simulacros dirigidas a los
estudiantes.
Área convivencia
Como equipo de convivencia escolar creemos firmemente en que al entregar
lineamientos e información oportuna que permita minimizar el factor de riesgo
en cuanto a temáticas de convivencia escolar, conflictos, relaciones afectivas,
sociales y otros temas de interés de nuestros alumnos.
Para esta área esperamos implementar las siguientes actividades:
-Habilitar panel informativo respecto a temas de convivencia (temas por
mes)
-Premiar a los estudiantes y cursos destacados en esta área.
Área Sentido de Pertenencia e Institucionalidad
Bajo el prisma de nuestro nuevo proyecto educativo se hace primordial ir en la
búsqueda de potenciar la participación y el sentido de pertenencia de nuestros
alumnos y alumnas con nuestra institución, instalar en ellos la representación
de los valores institucionales y un proyecto de vida.
Para ir en función de este objetivo es necesario contar y realizar las
siguientes actividades:
-Renovación de porta estandarte y bandera institucional.
-Realizar una actividad mensual por curso dirigida a la comunidad. (act.
Solidaria, campañas, etc.)
6.4.- REGLAMENTO DE EVALUACION
6.5.- REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y
SEGURIDAD
I N D I C E
TITULO I. INTRODUCCION
PRIMERA PARTE NORMAS DE ORDEN
TITULO II. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
TITULO III. DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV. DEL INGRESO
TITULO V. DEL CONTRATO DE TRABAJO
TITULO VI. DE LA JORNADA DE TRABAJO
TITULO VII. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
TITULO VIII. DE LAS REMUNERACIONES
TITULO IX. DE LAS OBLIGACIONES
TITULO X. DE LAS PROHIBICIONES
TITULO XI. DEL FERIADO ANUAL
TITULO XII. DE LAS LICENCIAS MEDICAS Y PROTECCION A LA
MATERNIDAD.
TITULO XIII. INFORMACIONES PETICIONES Y RECLAMOS Y EL
DELEGADO DEL PERSONAL
TITULO XIV. SANCIONES Y MULTAS
TITULO XV. DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
TITULO XVI. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR TERMINO DEL
CONTRATO DE TRABAJO
TITULO XVII DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO
SEXUAL LEY 20.005
REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL
TABACO LEY 19.419
PROTECCION DE TRABAJADORES CONTRA RADIACION
UV LEY 20.096
SEGUNDA PARTE NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD
TITULO XVIII DE LAS PROHIBICIONES ESPECIALES
TITULO XIX DE LAS PROHIBICIONES ESPECIALES
TITULO XXI PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN EL
Art. 76 DE LA LEY Nº 16.744 Y 77 MODIFICADO POR EL
Art. 77 Bis DE LA LEY 19.394, Y LOS Art. 73, 79, 80, 81, Y
93 DEL DECRETO SUPREMO 101 DE 1968. COMO ACTUAR
EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES.
TITULO XXII DEL CONTROL DE SALUD PARA EVITAR RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO
TITULO XXIII DEL COMITE PARITARIO
TITULO XXIV SUGERENCIAS PARA PREVENIR ACCIDENTES
TITULO XXV DEL DERECHO A SABER
TITULO XXVI VIGENCIA
“ESTE DOCUMENTO ES DE LECTURA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS
TRABAJADORES”
TITULO I. INTRODUCCION
Artículo 1: El presente Reglamento Interno ha sido confeccionado para dar fiel y efectivo
cumplimiento a las disposiciones legales vigentes que se mencionan y que así lo indican:
Código del Trabajo, Ley 19.759, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de
2003, en sus artículos 153 al 157 inclusive y aquellos artículos donde se indique
específicamente.
Ley Nº 16.744 de 1968, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Decreto Supremo Nº 101 Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario
Oficial del 07 de Junio de 1968 Reglamento de la Ley Nº 16.744.
Decreto Supremo Nº 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, del
Ministerio del Trabajo y Previsión social, publicado en el Diario Oficial del 07 de
Marzo de 1969, que reglamenta el Título VII de la Ley Nº 16.744 de 1968
Decreto Supremo N° 54, Reglamento sobre constitución y funcionamiento del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, del 11 de marzo de 1969.
Decreto Supremo N° 594, Reglamento sobre condiciones ambientales básicas en los
lugares de trabajo, del Ministerio de Salud, y su modificación contenida en el
Decreto Supremo 201 del 27 de Abril de 2001, del Ministerio de Salud.
Decreto Supremo nº 132. Establece el marco regulatorio que deben someterse las
faenas de la Industria Extractivas Mineras Nacional.
Ley Nº 19.728, normativa que crea y regula el seguro de cesantía.
Ley Nº 20.005, sobre acoso sexual.
Ley Nº 19.419, Sobre el Tabaco.
Ley Nº 20.096 Sobre Protección radiación UV.
Ley Nº 20.001, Regula el peso máximo de carga humana transportable.
Ley Nº 20.348 Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.
Ley 20.166 Derecho a amamantar.
Artículo 2: Las disposiciones que contiene el presente Reglamento están destinadas a
servir a los Trabajadores de SOC.EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA
LTDA; teniendo para todos ellos el carácter de obligatorias. Por ser éste un Reglamento
Interno, lo dispuesto en él podrá ser modificado, según lo establece el artículo 153 inciso 3
del Código del Trabajo, y el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, ya señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, SOC.
EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA, debe entregar gratuitamente a
cada uno de sus Trabajadores un ejemplar del presente Reglamento; para ello y de modo de
dejar constancia de ese hecho, al momento de entregarle a cada Trabajador un texto de
este Reglamento, deberá firmar en hoja anexa el comprobante de haber recibido en forma
gratuita un ejemplar del presente Reglamento.
PRIMERA PARTE. NORMAS DE ORDEN
TITULO II. OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 3: El presente Reglamento Interno contiene y regula las Obligaciones,
Prohibiciones, y Condiciones de Trabajo, Orden, Higiene y Seguridad Industrial a que deben
sujetarse todos los trabajadores de SOC. EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE
QUILLOTA LTDA., en lo referente a sus labores, permanencia y vida en las dependencias
de sus Establecimientos, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las disposiciones
legales actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro.
TITULO III. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4: Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o
materiales, bajo dependencia o subordinación a SOC. EDUCACIONAL COLEGIO
INGLES DE QUILLOTA LTDA. en virtud de un contrato de trabajo, a cambio de los
cuales recibe una remuneración.
b. Jefe inmediato o directo: La persona a cuyo cargo o responsabilidad está el
Trabajador, entendiéndose por tales al Rector, al Director, etc.; en aquellos casos en
que existan dos o más personas que revistan la categoría de Jefe, se entenderá por
Jefe inmediato el más directo a cada trabajador.
c. Empresa: SOC. EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA.
d. Equipo de protección personal: El o los elementos que permiten al Trabajador
desarrollar con plena seguridad la labor para la que fue contratado y que no
deteriore su integridad física por el contacto directo con una sustancia o medio
hostil. Se entrega en forma gratuita por el empleador y es obligatorio el uso por
parte del trabajador.
e. Accidente del Trabajo: Toda lesión que un Trabajador sufra a causa o con ocasión
del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
f. Accidente en trayecto: Es el que ocurre al Trabajador en el trayecto directo de ida
o regreso, entre su casa habitación y su lugar de trabajo.
g. Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la
actividad laboral y que produzca incapacidad o muerte según artículo 7 de la Ley
16744.
h. Organismo Administrador del Seguro: LA MUTUAL DE SEGURIDAD IST,
institución de la cual la Empresa es adherente, según artículo 8 de la Ley 16.744.
i. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Grupo de seis personas cuya
preocupación son los temas de Seguridad e Higiene Industrial, en conformidad con
las disposiciones del Decreto Supremo Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social de 11 de Marzo de 1969.
j. Normas de Seguridad: El conjunto de disposiciones y/o procedimientos obligatorios
emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario, del Organismo Administrador de
la ley 16.744, y/o algún organismo fiscalizador competente por ley, que señalan la
forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el Trabajador.
k. Procedimientos: Documentos que contienen las normas de seguridad especificas por
área de trabajo, con sus objetivos, alcances, tratamiento, aplicación, desarrollo,
personas responsables, etc., y que son de cumplimiento obligatorio por los
trabajadores de la empresa.
l. Permisos, descansos, enfermedades graves de los hijos menores de 18 años: Se
regirá conforme a lo que establecen los artículos 194 al 202 del Código del trabajo
(Ley 19.759).-
TITULO IV. DEL INGRESO
Artículo 5: Toda persona que ingresa a trabajar en SOC.EDUCACIONAL COLEGIO
INGLES DE QUILLOTA LTDA., en adelante “la Empresa”, llenará una ficha según indica el
Procedimiento de ingreso, acompañando los antecedentes que se mencionan más adelante,
para efectuar su contratación.
5.1.- Comprobadas aptitudes de competencia, buena conducta y honorabilidad.
5.2.- Salud compatible con la naturaleza del trabajo, acreditada mediante
certificado de medicina preventiva al día.
5.3.- La Empresa se reserva el derecho de rehusar cualquier postulación o de
aceptar aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos, cuando la naturaleza de un
determinado cargo o la calificación especial que pueda tener el postulante así lo aconseje.
5.4.- Todo trabajador al ingresar al servicio de Empresa deberá presentar los
antecedentes que se indican:
1. Individualización de la persona con mención de Cedula de Identidad y RUT, del
domicilio, estudios cursados, fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil,
profesión u oficio;
2. Si fuere casado o viudo, deberá acompañar en original, certificado de matrimonio y
nacimiento de cada uno de sus hijos causantes de asignación familiar, mas certificado
civiles, para acreditar cargas familiares.
3. Si fuere mayor de 18 años, deberá acompañar, en original certificado que acredite
haber dado cumplimiento a las obligaciones Militares;
4. Si fuere menor de 18 años y mayor de 16 años, la relación laboral se ceñirá a lo
previsto en los incisos 2º, 3º, 4º, 5°, 6° y 7° del Art.13 del Código del Trabajo, según
corresponda;
5. Deberá acompañar certificado de antecedentes para fines especiales vigente;
6. Copia del aviso de cesación de servicios del último empleador o finiquito del contrato.
7. Copia del contrato de afiliación a la Institución de Previsión ( AFP ) y de Salud (
ISAPRE u otra) respectiva;
8. Certificado de Salud o examen pre ocupacional.
9. Fotocopia por ambos lados de la Cedula de Identidad;
10. Dos fotografías tamaño carnet con indicación del nombre y RUT del interesado; y
11. Las restantes exigencias que determine la Empresa, según el cargo o la función a la
que postule el interesado.
Artículo 6: Si por la comprobación posterior que la Empresa hará de los documentos y
antecedentes entregados por el interesado, se determina que el trabajador ha presentado
antecedentes o documentos falsos o adulterados, la Empresa podrá poner término de forma
inmediata al Contrato de Trabajo, si este ya se hubiese celebrado.
Artículo 7: Cualquier variación que con posterioridad experimenten los señalados
antecedentes personales del interesado (cambio de domicilio o cualquier otra información
que altere los datos contenidos en el Contrato de Trabajo o la carpeta personal del
trabajador), deberá comunicarlo a la Empresa dentro de las 48 horas siguientes al hecho,
acompañando los documentos o certificados correspondientes.
TITULO V. DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 8: El Contrato de Trabajo entre la Empresa y el interesado, en adelante “el
Trabajador”, deberá suscribirse dentro de los 15 días de incorporado el trabajador. Dicho
Contrato de Trabajo en adelante “el Contrato” se extenderá en duplicado, firmando ambas
partes los ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante (art. 9 Código del
trabajo)
Artículo 9: El contrato contendrá a lo menos las siguientes estipulaciones en conformidad a
lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo:
1. Lugar y fecha del contrato;
2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de
nacimiento e ingreso del Trabajador;
3. Determinación de la naturaleza de los servicios. El contrato podrá señalar dos ó más
funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5. Duración y distribución de la jornada de trabajo;
6. Plazo del Contrato; y
7. Demás pactos que acordaren la Empresa y el Trabajador, de mutuo acuerdo.
Artículo 10: No será necesario modificar los Contratos de Trabajo para consignar por
escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes legales de remuneraciones. Sin
embargo, aún en este caso, la remuneración del Trabajador deberá aparecer actualizada por
lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
Cualquier otra modificación al Contrato de Trabajo se consignará por escrito al dorso de los
ejemplares del mismo, o en los anexos que sean necesarios, los cuales se entenderán que
forman parte integrante de éste. Si los antecedentes personales del (a) trabajador (a),
tales como estado civil, domicilio, etc., experimentaren alguna modificación, deberán ser
puestas en conocimiento del empleador en el plazo de 24 horas de ocurrida la modificación.
Artículo 11: El Contrato de Trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser firmado
por el menor y por su representante legal o por la persona o Institución que lo tenga a su
cargo o cuidado, o con la autorización del Inspector del Trabajo respectivo, en conformidad
al art. 13 del Código del Trabajo.
En el caso de aprendices o estudiantes que realicen su práctica en la Empresa, se deberá
contemplar en sus contratos de trabajo los derechos y obligaciones de los mismos, según
art.77 al art.85, del Código del Trabajo, quedando explícitamente establecido que deben
someterse a las normas de Orden, higiene y seguridad que contempla este Reglamento
Interno.
TITULO VI
DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Artículo 12: La jornada de trabajo, en adelante es el tiempo durante el cual el Trabajador
debe efectivamente prestar sus servicios a la Empresa, y/o el tiempo en que él se
encuentra a disposición de la Empresa sin realizar labor, por causas que no le sean
imputables. La jornada ordinaria de trabajo en la Empresa, es de 45 horas semanales,
distribuidas preferentemente de Lunes a Viernes. La entrada y salida del personal, se
controlará y registrará a través del libro de asistencia.
Artículo 13: La Jornada ordinaria de trabajo, se dividirá en dos partes, dejándose entre
ellas un lapso de 30 minutos para colación; dicho período se consignará en el contrato de
trabajo y no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Artículo 14: Se excluyen de la limitación de jornada ordinaria de trabajo, a los
siguientes:Directivos, Representante Legal y Administrador.
Artículo 15: La Empresa podrá alterar la distribución de la Jornada cuando se trate de
circunstancias que afecten la totalidad del proceso productivo o de alguna de sus unidades o
conjuntos operativos, en los términos establecidos por la Ley. Asimismo, podrá excederse la
Jornada cuando ello sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la
Empresa. En estos eventos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Código del
Trabajo, las horas trabajadas en exceso se considerarán extraordinarias y se pagarán con
el recargo legal correspondiente.
TITULO VII. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 16: Se consideran horas extraordinarias aquellas en que la jornada del trabajador
exceda la jornada ordinaria de 45 horas a la semana. En todo caso, las horas
extraordinarias no podrán exceder de dos horas diarias.
Artículo 17: La liquidación y pago de las horas extraordinarias se efectuarán
conjuntamente con el pago del sueldo mensual.
No puede estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por horas
extraordinarias. El derecho a reclamo por el pago y/o liquidación de las horas
extraordinarias, prescribe a los 6 meses.
Artículo 18: De conformidad a lo previsto en el artículo 32 inciso 4 del Código del Trabajo,
no son horas extraordinarias las trabajadas en exceso de la jornada ordinaria en
compensación de un permiso solicitado por escrito y autorizado por la Empresa, ó subsanar
errores ú omisiones cometidas durante la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 19: De conformidad al artículo 33 del Código del trabajo de la asistencia al
trabajo quedará constancia en el respectivo Libro de Asistencia; el trabajador deberá
marcar, exactamente la hora de inicio y de término de sus respectivas labores,
presumiéndose que el trabajador ha faltado o ha llegado atrasado por la sola circunstancia
de no firmar el libro.
Artículo 20°: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes dejándose entre ellas a lo
menos el tiempo de media hora para colación. Este período intermedio no se considerará
trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
TITULO VIII. DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 21: Los trabajadores percibirán la remuneración estipulada en el respectivo
Contrato Individual de Trabajo. El monto de la remuneración no podrá ser inferior al
ingreso mínimo legal vigente si la jornada de trabajo es completa o inferior a la proporción
correspondiente si la jornada fuere parcial. La remuneración se ajustará en la forma y por
los períodos que señale la Ley.
Artículo 22: El pago de las remuneraciones se efectuará dentro de los cinco primeros días
del mes siguiente a aquél en que se originaron las remuneraciones.
Artículo 23: De las remuneraciones la Empresa retendrá mensualmente las cotizaciones de
previsión, salud y de seguridad social y de naturaleza laboral que correspondan, los
impuestos fiscales y demás deducciones expresamente autorizadas por Ley.
Solo con acuerdo escrito del Trabajador, la Empresa podrá deducir de las remuneraciones
otras sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza; estas deducciones, con
todo no excederán del 25% de la remuneración mensual.
Artículo 24: Junto con el pago de las remuneraciones mensuales la Empresa entregará a
cada Trabajador un comprobante, en duplicado, con la liquidación del monto pagado y la
relación de los pagos y los descuentos efectuados; el Trabajador deberá firmar y devolver
a la empresa el original de dicha liquidación.
TITULO IX
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 25: Serán obligaciones del Trabajador, las siguientes:
1. El fiel cumplimiento de las estipulaciones del Contrato de Trabajo suscrito con la
Empresa, las disposiciones del presente Reglamento Interno, y de las órdenes de sus
superiores;
2. Tomar conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y cumplir
con sus normas, procedimientos, medidas e instrucciones;
3. Cuidar de su aseo y presentación personal al concurrir a su labor; conjuntamente con
las condiciones físicas y mentales adecuadas para cumplir su labor;
4. Dar aviso inmediato a su Jefe directo de las pérdidas y/o daños o deterioros que
sufran los objetos a su cargo.
5. Dar cuenta a su Jefe inmediato de las dificultades que se le presenten en el
desempeño de sus labores, cualquiera que sea el origen de ella;
6. Trabajar con la indumentaria y elementos de protección personal que la Empresa le
proporcione al efecto, como asimismo mantenerlas en buen estado de conservación y
presentación;
7. Mantener el aseo en su área de trabajo durante su jornada de trabajo y al término
de esta;
8. Solicitar permiso para faltar por causas justificadas, con un día de anticipación a lo
menos, salvo caso de improviso de fuerza mayor, ocasiones en las cuales deberá dar
aviso a su Jefe directo o al Jefe de personal;
9. En caso de enfermedad o accidente que no sea de trabajo, el trabajador deberá
justificar su inasistencia con la correspondiente Licencia Médica, otorgada por el
médico respectivo del sistema de previsión a que este afecto en el plazo de 48 horas,
desde que dejo de asistir al trabajo, sin perjuicio de dar aviso de forma inmediata a
la Empresa;
10. Respetar los Reglamentos, Instrucciones, Procedimientos y Normas de carácter
general establecidas en la Empresa, particularmente las relativas al uso y/o ejercicio
de determinados derechos o beneficios de naturaleza laboral; y
11. Cualquier incumplimiento de un Trabajador a cualquiera de las obligaciones indicadas
en el presente Reglamento Interno, se entenderá infracción grave a las disposiciones
estipuladas en el respectivo Contrato Individual de Trabajo, sometiéndose a las
formas y multas que este Reglamento dispone;
TITULO X. DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 26: Al personal de la Empresa, se prohibirá estrictamente:
1. Ingresar a los recintos de la Empresa o lugares de Trabajo en estado de
intemperancia (entendido como el acto de haber bebido cerveza, vino, pisco u otro
licor que lo deje con sus capacidades de respuesta laboral en lo físico y mental
alteradas y que le impida mantener su conducta normal de trabajo) o
encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. En este último caso, el
Trabajador deberá avisar al Jefe inmediato para su retiro, y presentar a su
reintegro posterior o en plazo legal el Certificado médico o Licencia pertinente;
2. Violar o no respetar el reposo médico que se le hubiere ordenado al Trabajador
y/o realizar trabajos, remunerados o no, durante dicho período; y falsificar,
adulterar o enmendar Licencias Médicas propias o de otros trabajadores;
3. Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas o
reñidas con la moral, las buenas costumbres o el orden público;
4. Vender, permutar, enajenar en cualquier forma, prestar o facilitar el uniforme o
ropa de trabajo y elementos de seguridad que le proporcioné o asigne la Empresa;
5. Vender, portar, consumir e introducir bebidas alcohólicas o drogas de cualquier
tipo y naturaleza en los lugares de trabajo, como asimismo, dormir o preparar
comidas en los mismos;
6 Ingresar a cualquier recinto de la Empresa, fuera de su horario de trabajo, salvo
autorización o citación expresa de su Jefe directo.
7 Usar maquinarias, herramientas, materiales y bienes de propiedad de la Empresa
para fines ajenos al servicio, si no estuviera designado para ello;
8 Trabajar sobre tiempo o en exceso de la jornada ordinaria, sin autorización previa
del Jefe directo;
9 Prestar servicios a terceras personas naturales o jurídicas, en funciones similares a
las que desarrolla en la Empresa, salvo que contare con autorización escrita en su
Contrato de Trabajo para ello;
10 Revelar datos, antecedentes e información propia de los servicios que desarrolla la
empresa, como así también revelar cualquier información relacionada con las
personas con que se trabaja y que, en ambos casos haya conocido con motivo de su
relación contractual con la misma;
11 Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma
indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por
quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una
conducta de acoso sexual”.
TITULO XI. DEL FERIADO ANUAL
Artículo 27: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 67 del Código del Trabajo, el
Trabajador con más de un año de servicio en la Empresa tendrá derecho a un feriado anual
de quince días hábiles con goce de remuneración íntegra. El feriado se otorgará
preferentemente en primavera o verano, considerándose las necesidades de la Empresa,
debiendo el Trabajador solicitarlo por escrito con 1 (un) mes de anticipación.
Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más empleadores continuos o no,
tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este
exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo solo podrá hacerse
valer hasta 10 años prestado a empleadores anteriores.
Artículo 28: En el evento que un Trabajador con los requisitos necesarios para hacer uso
del feriado, dejare de pertenecer a la Empresa por cualquier causa, en el Finiquito que al
efecto se extienda, se le compensará en dinero el tiempo que por concepto de feriado le
correspondiese.
Artículo 29: El feriado deberá ser continuo; sin embargo el exceso por sobre 10 días
hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo con el Trabajador. El feriado, por otra parte
podrá acumularse con acuerdo del Trabajador, pero sólo hasta dos feriados consecutivos.
En ningún caso, el feriado anual de los trabajadores ingresados a la empresa podrá exceder
de 35 días corridos, incluidos los días inhábiles.
TITULO XII. DE LAS LICENCIAS MEDICAS y PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Artículo 30: El Trabajador que se encontrare enfermo o imposibilitado para asistir a su
trabajo, deberá dar aviso de ello de inmediato dentro de las 24 horas siguientes a la
enfermedad o imposibilidad. Asimismo, deberá presentar el correspondiente formulario de
Licencia médica, extendida por un facultativo de la salud, en la forma, plazos y condiciones
que precisa la Ley sobre el particular, certificar su recepción y complementarla con los
antecedentes que la ley establezca.
Artículo 31: La Empresa adoptará las medidas necesarias para controlar el debido
cumplimiento de la Licencia Médica otorgada a un Trabajador, y respetará rigurosamente el
reposo médico que él deba tener, prohibiéndole realizar cualquier labor durante su vigencia,
sea en el lugar de trabajo o en su domicilio, a menos que se trate de actividades
recreativas, no susceptibles de remuneración y compatibles con el tratamiento indicado.
Artículo 32: La empresa otorgará a la trabajadora que se encuentre embarazada, los
derechos que le corresponden, según la legislación vigente.
Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que cubrirá un
período que se iniciará seis semanas antes del parto y terminará veinte y cuatro semanas
después de él, con derecho a subsidio equivalente a las remuneraciones con un tope de 66
UF brutas
Artículo 33: Según ley 20.047/20005. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de
cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el
momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer
mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le
conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este
derecho es irrenunciable.
Artículo 34: Si, a consecuencia o en razón de su estado, la trabajadora no pudiere
desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante el empleador con el
correspondiente certificado médico.
Con todo, está prohibido, de acuerdo a lo que establece el artículo 202 del Código del
Trabajo a la mujer embarazada desarrollar labores que:
- Obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
- Exigir un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo.
- Realizar horarios nocturnos.
- Horas extraordinarias de trabajo y
- Que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
Artículo 35: La madre trabajadora gozará de un fuero laboral que se inicia desde el primer
día del embarazo y termina un año después de expirado el descanso de maternidad. Durante
el período del fuero el empleador no podrá exonerar a una trabajadora acogida a él sin
autorización expresa del Juzgado competente, quien sólo procederá a ello con arreglo al
artículo 174 del Código del Trabajo. El mismo derecho se confiere a los (as) que adopten un
hijo, en cuyo caso el plazo señalado más arriba se contará desde la fecha que se dicte la
resolución que confié a estos trabajadores el cuidado personal del menor. El fuero que se
refiere este artículo quedará sin efecto desde que una sentencia judicial ponga término al
cuidado del menor o deniega la solicitud de adopción.
PERMISOS.
Artículo 36: La madre trabajadora tendrá derecho a permiso y subsidio cuando la salud de
un hijo menor de un año requiera atención en el hogar y siempre que el hecho se acredite
mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tenga a su cargo la
atención médica de los menores y por el período que el mismo servicio determine.
En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre,
podrán gozar del permiso y subsidio referidos. En todo caso corresponderá al padre cuando
la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.
También tendrá derecho a este permiso y subsidio la trabajadora o el trabajador que tenga
a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado
judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se
extiende al cónyuge en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Artículo 37: Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus
padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad Terminal en su fase final o
enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá
derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a
diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas
completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para
todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser
acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención
del menor.
Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre,
podrá gozar del referido permiso.
Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviera la tuición del menor por sentencia
judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él
por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado.
El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su
feriado, o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. En caso de no
ser posible el acuerdo, se descontará el tiempo de permiso de las remuneraciones mensuales
en la forma que señala el inciso final del artículo 199 bis del Código del Trabajo.
Artículo 38: Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos
porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán
como efectivamente trabajadas para el pago del sueldo. Este derecho es irrenunciable.
Artículo 39: En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo
trabajador tendrá derecho a 3 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado
independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período
de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento.
No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el
momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laborar por un mes, a
contar del respectivo fallecimiento, beneficio que sólo durará el tiempo del contrato cuando
este sea a plazo o por obra o servicio determinado, sin que se requiera solicitar su
desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo
no podrán ser compensados en dinero.
TITULO XIII. INFORMACIONES PETICIONES Y RECLAMOSY EL DELEGADO DEL
PERSONAL
Artículo 40: Los reclamos, peticiones e informaciones a SOC. EDUCACIONAL COLEGIO
INGLES DE QUILLOTA LTDA, individuales o colectivas deberán ser formuladas por
escrito, y de ser procedente serán contestadas de igual forma, dentro del plazo de diez
días hábiles contados desde su presentación.
TITULO XIV. SANCIONES Y MULTAS
Artículo 41: Cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento, podrá ser
aplicada por la Dirección, Comité Paritario y se sancionará de la siguiente forma:
a. Amonestación verbal,
b. Amonestación escrita,
c. Amonestación escrita, dejándose constancia en la hoja de vida del trabajador e
informada por escrito a la Inspección del Trabajo.
d. Multa de hasta un máximo del 25% de la remuneración diaria de trabajador
Artículo 42: En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas
del Reglamento Interno se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte
de la remuneración diaria del infractor y de su aplicación podrá reclamarse ante la
Inspección del Trabajo que corresponda.
Estos fondos se destinarán de conformidad al inciso 2 del artículo 157 del Código del
trabajo, a formar parte de servicio de bienestar de la Empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un
accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el
S.S (Servicio de Salud) podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones
dispuestas en el Código Sanitario (art. 70 Ley 16.744). La condición de negligencia
inexcusable será establecida por el comité paritario de higiene y seguridad correspondiente
(Art. 24 número 4 D.S. 54).
TITULO XV
DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 43: La terminación del Contrato de Trabajo y estabilidad en el empleo se regulará
por lo previsto en el artículo 159 al 178 del Código del Trabajo, de los cuales se transcriben
parte de ellos, a saber:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Renuncia del Trabajador, comunicada a la Empresa con a lo menos 30 días de
anticipación.
3. Muerte del Trabajador.
4. Vencimiento del plazo convenido en el Contrato, La duración del Contrato de Trabajo
de plazo fijo no podrá exceder de un año.
a. El Trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de
dos contratos de Trabajo a plazo, durante doce meses o más en un periodo de
quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá
legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
b. El hecho de continuar el Trabajador prestando servicios con conocimiento del
empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de
duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un
contrato de plazo fijo.
5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; y
6. Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 44: (art. 160 Código del trabajo), El Contrato de Trabajo termina sin derecho a
indemnización alguna, cuando el Empleador le ponga término invocando una o más de las
siguientes causales:
1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas,
que a continuación se señalan:
a. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de
cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
c. Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
d. Conducta inmoral del Trabajador que afecte a la empresa donde se
desempeña.
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren
sido prohibidas por escrito en el respectivo Contrato por el empleador.
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días
seguidos, dos Lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de
tiempo; asimismo la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador
que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización
signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4. Abandono del trabajo por parte del Trabajador, entendiéndose por tal:
a. La salida intempestiva e injustificada del Trabajador del sitio de la faena y
durante las horas de trabajo, sin permiso del Empleador o de quien le
represente, y
b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el
Contrato;
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los
trabajadores, o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias,
herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato.
Artículo 45: (art. 161 Código del trabajo). Sin perjuicio de lo señalado en los artículos
precedentes, el Empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como
causal las necesidades de la Empresa, establecimiento o Servicio, tales como las derivadas
de la racionalización o modernización de los mismos.
La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo
168 del Código del Trabajo.
En el caso de los Trabajadores que tengan poder para representar al empleador, y estén
dotados, a lo menos de facultades generales de administración, el Contrato de Trabajo
podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador el que deberá darse con
treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
Sin embargo, no se requerirá de esta anticipación cuando el empleador pagare al
Trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente
a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de
cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de
la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a
trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente de trabajo o
enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan
la materia.
Artículo 46: (artículo 161 bis código del trabajo) La invalidez, total o parcial, no es justa
causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus
funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos
primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la
letra b) del artículo 168 ambos artículos del código del trabajo.
Artículo 47: (art. 162 código del trabajo) Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con
los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 del Código del trabajo, o si el empleador le pusiere
termino por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160 Código del
Trabajo deberá comunicarlo por escrito al Trabajador, personalmente o por carta
certificada enviada al domicilio señalado en el Contrato, expresando la o las causales
invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el
número 6 del artículo 159 del código del trabajo, el plazo será de seis días hábiles.
Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección
del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de
las comunicaciones de terminación de contrato que se le envíen, el que se mantendrá
actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.
Artículo 48: (art. 163 código del trabajo) Si el contrato hubiere estado vigente un año o
más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161 (Cód. Del Trab.),
deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de
servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere
de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito
señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una
indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por
cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho
empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de
remuneración.
La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso
previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo
161 y en el inciso cuarto del artículo 162 del código del trabajo.
Artículo 49: (art. 164 código del trabajo) No obstante lo señalado en el artículo anterior,
las partes podrán, a contar del séptimo año de la relación laboral, sustituir la indemnización
que allí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de
la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine,
exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años de servicio y
hasta el término del undécimo año de la relación laboral.
El pacto de la indemnización sustitutiva deberá constar por escrito y el aporte no podrá ser
inferior al equivalente a un 4.11% de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible
que devengue el trabajador a partir de la fecha del acuerdo. Este porcentaje se aplicará
hasta una remuneración máxima de noventa unidades de fomento.
Artículo 50: (art. 165 código del trabajo) En los casos en que se pacte la indemnización
sustitutiva prevista en el artículo anterior, el empleador deberá depositar mensualmente en
la administración de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, el
porcentaje de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible de éste que se hubiere
fijado en el pacto correspondiente, el que será de cargo del empleador.
Dichos aportes se depositarán en una cuenta de ahorro especial que abrirá la
administradora de fondos de pensiones a cada trabajador, la que se regirá por lo dispuesto
en el párrafo 2 del título III del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 con las siguientes
excepciones.
a.- Los fondos de la cuenta especial sólo podrán ser girados una vez que el trabajador
acredite que ha dejado de prestar servicios en la empresa de que se trate, cualquiera que
sea la causa de tal terminación y sólo serán embargables en los casos previstos en el inciso
segundo del artículo 57 del código del trabajo, una vez terminado el contrato.
b.- En los casos de muerte del trabajador, los fondos de la cuenta especial se pagarán a las
personas y en la forma indicada en los incisos segundo y tercero del artículo 60 del código
del trabajo. El saldo, si lo hubiere, incrementará la masa de bienes de la herencia.
c.- Los aportes que deba efectuar el empleador tendrán el carácter de cotizaciones
previsionales para los efectos de su cobro. Al respecto, se aplicarán las normas contenidas
en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980.
d.- Los referidos aportes, siempre que no excedan de un 8.33% de la remuneración mensual
de naturaleza imponible del trabajador y la rentabilidad que se obtenga de ellos, no
constituirán renta para ningún efecto tributario. El retiro de estos aportes no estará
afecto a impuestos.
e.- En caso de incapacidad temporal del trabajador, el empleador deberá efectuar los
aportes sobre el monto de los subsidios que perciba aquél, y
f.- Las administradoras de fondos de pensiones podrán cobrar una comisión porcentual, de
carácter uniforme, sobre los depósitos que se efectúen en estas cuentas.
Artículo 51: (art. 166 código del trabajo) Los trabajadores no afectos al sistema de
pensiones del Decreto Ley 3.500 de 1980, se afiliarán a alguna administradora de fondos de
pensiones en los términos previstos en el artículo 2° de dicho cuerpo legal, para el sólo
efecto del cobro y administración del aporte a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 52: (art. 167 código del trabajo) El pacto a que se refiere el artículo 164 del
código del trabajo, podrá también referirse a períodos de servicios anteriores a su fecha,
siempre que no afecte la indemnización legal que corresponda por los primeros seis años de
servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del código del trabajo.
En tal caso, el empleador deberá depositar en la cuenta de ahorro especial un aporte no
inferior a 4.11% de la última remuneración mensual de naturaleza imponible por cada mes de
servicios que se haya considerado en el pacto. Este aporte se calculará hasta por una
remuneración máxima de 90 unidades de fomento y deberá efectuarse de una sola vez,
conjuntamente con las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en el
primer mes de vigencia del pacto.
Podrán suscribirse uno o más pactos para este efecto, hasta cubrir la totalidad del periodo
que exceda de los primeros seis años de servicio.
a.- En caso de trabajadores sujetos a fuero laboral, la empresa sólo podrá poner término al
contrato de trabajo con autorización previa del Juez competente.
TITULO XVI
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 53: Sin perjuicio del derecho del Trabajador afectado para interponer las
acciones legales que estime procedentes, para el caso que considere que la decisión de la
Empresa de poner término al Contrato de Trabajo no se ajuste al orden jurídico vigente,
podrá reclamar de la misma medida ante la propia Empresa dentro de las 48 horas hábiles
siguientes a su notificación de Término de Contrato.
Habrá un plazo de 6 días hábiles, contados desde la fecha de Reclamación del trabajador,
para dar por satisfecha o fracasada la gestión de arreglo directo.
La Inspección del Trabajo podrá siempre intentar un avenimiento entre la Empresa y el
Trabajador cuando hayan fracasado las gestiones directas.
Titulo XVII
LEY 20.005 ACOSO SEXUAL. DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO
SEXUAL
Artículo 54: Definiciones
1.- Coerción Sexual: Se expresa a través de la exigencia formulada por un superior a un
subordinado suyo para que se preste a una actividad sexual si quiere conseguir o conservar
ciertos beneficios laborales
2.- Proposiciones Sexuales No Consentidas: Consiste en actitudes tales como invitaciones
sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de
carácter sexual, que tienen por finalidad el coartar sin razón la actuación laboral de una
persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o abuso. Este corresponde al
denominado acoso entre pares.
3.- Manifestaciones habituales de Acoso Sexual: Promesas, implícitas o expresas, a la
víctima de un trato preferente y/o beneficioso, respecto a su situación actual o futura, a
cambio de favores sexuales.
Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no
deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.
Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones
sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles,
humillantes u ofensivos para la víctima.
Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza
sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas.
Artículo 55: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y
contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas,
especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes:
Nivel 1. Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.
Nivel 2. Acoso moderado, no verbal sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos,
muecas.
Nivel 3. Acoso medio fuerte, verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para
salir o invitaciones con intenciones sexuales.
Nivel 4. Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.
Nivel 5. Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener
contactos íntimos.
Artículo 56: Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos como
el acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la
gerencia y/o administración superior de la empresa, o a la Inspección del Trabajo
competente.
Artículo 57: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior,
deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para
estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas
materias. La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo
respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas
por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal
calificado para desarrollar la investigación.
Artículo 58: La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres,
apellidos y RUT. Del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su
dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo
posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y
firma del denunciante.
Artículo 59: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles,
contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro
del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un
procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación
para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus
dichos.
Artículo 60: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a
la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los
espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la
destinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las
posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Artículo 61: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia
de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los
involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta
reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
Artículo 62: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de
información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el
informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
Artículo 63: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas. Los testigos
que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el
investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
Artículo 64: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicaran
irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador
acosador, hasta un descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador,
conforme a dispuesto en el Titulo XIV, Artículo Nº 35 de este Reglamento Interno, relativo
a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera,
atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 No. 1, letra b del
Código del Trabajo, es decir terminar el contrato por conductas de acoso sexual.
Artículo 65: El informe y las conclusiones a que llego el investigador, incluidas las medidas
y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a
mas tardar el décimo quinto día contado desde el inicio de la investigación, y notificada, en
forma personal, a las partes a mas tardar el día siguiente al término de la investigación.
Artículo 66: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos
antecedentes a mas tardar el día vigésimo de iniciada la investigación, mediante nota
dirigida a la instancia investigadora, quien apreciara los nuevos antecedentes y emitirá un
nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y
su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación,
el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a mas tardar el día hábil siguiente de
confeccionado el informe.
Artículo 67: Las observaciones realizadas por la Inspección de Trabajo, serán apreciadas
por la gerencia de la empresa y se realizaran los ajustes pertinentes al informe, el cual será
notificado a las partes a mas tardar el siguiente día de recibida las observaciones del
órgano fiscalizador. Las medidas y sancione propuestas serán de resolución inmediata o en
las fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.
Artículo 68: El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de
apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir podrá reclamar de su aplicación
ante la Inspección del Trabajo.
Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las
medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los
tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las
sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas
de resguardo y sanciones.
Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo
anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación
que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.
LEY Nº 19.419
REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO.
Artículo 69: Para los efectos de nuestro reglamento interno se entiende como Ley del
Tabaco lo siguiente:
Regulase por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos
hechos con tabaco para el consumo humano, a fin de reducir de manera continua y sustancial
la prevalencia del consumo de productos del tabaco y la exposición al humo de tabaco en la
población, proporcionando el marco legal necesario para la implementación y adecuación de
medidas de control del tabaco a aplicarse a nivel nacional y en todo el territorio de la
Republica, dando así cabal cumplimiento a lo establecido en el Convenio Marco de la
Organización Mundial para el control del tabaco suscrito y ratificado por Chile.
Está prohibido fumar en en los lugares que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen
explosivos materiales inflamables medicamentos o alimentos.
En los restoranes bares, hoteles y demás establecimientos similares deberá señalarse si
existen espacios separados para fumadores y no fumadores.
Las infracciones a las disposiciones de la presente ley constituyen faltas son de acción
pública y serán sancionadas de la siguiente manera:
a) La sanción es de 1,5 UTM, pero si reincide dentro del mismo año calendario, se
aplicará el doble de la multa y el triple en la tercera infracción. El administrador del
lugar también será sancionado con una multa de 1 UTM a menos que acredite que
trato de impedir la conducta o le solicitó al infractor que abandonara la ciudad.
b) Los lugares que no cumplen con la normativa de ventilación y habilitación de lugares
especiales para no fumadores se exponen a multas de 1 a 250 UTM, dependiendo de
la infracción.
Las multas serán a beneficio del Servicio de Salud correspondiente.
De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se
cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley nº 18.287.
Con todo si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más
Juzgados de Policía Local será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente
impreso, difundido, emitido o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción
prohibidas.
La responsabilidad de las personas infractoras de las disposiciones de esta ley se
determinará individualmente para los efectos de la aplicación de las sanciones, y se
considerará reincidentes a quienes habiendo sido sancionados incurran en una nueva
infracción dentro de los tres años siguientes cualquiera haya sido la medida aplicada.
Ley 20.096. PROTECCION DE TRABAJADORES CONTRA RADIACION UV
Artículo 70: Los efectos científicamente comprobados que produzcan la radiación
ultravioleta sobre la salud humana serán evaluados periódicamente por el Ministerio de
Salud, sin perjuicio de las funciones que la ley asigne a otros organismos para la evaluación
de dichos efectos sobre el ganado especies vegetales cultivadas flora y fauna y
ecosistemas.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del código del trabajo y
67 de la Ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para
proteger efectivamente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación
ultravioleta. Para estos efectos los contratos de trabajo o reglamentos internos de las
empresas según el caso deberán especificar el uso de los elementos protectores
correspondientes de conformidad con las disposiciones del reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Las demás infracciones de las disposiciones de esta Ley serán sancionadas con multa a
beneficio fiscal, de hasta 50 unidades tributarias mensuales.
Será competente para conocer de dichas infracciones el juez de policía local
correspondiente sin perjuicio de la competencia que corresponda a los juzgados del trabajo
en su caso.
Protectores Solares
Son productos que tienen ingredientes químicos que nos ayudan a protegernos de la
radiación UV.
El mecanismo de acción es por absorción de la crema y reflexión y dispersión de los
rayos ultravioleta que llegan a la piel. Incrementa su acción la capacidad que tenga el
bloqueador para adherirse a la piel de evitar su retiro después de la sudoración. Esta
característica se rotula como resistente al agua ó aprueba de agua.
¿Por qué debo usar Protector Solar?. Los rayos del sol podrían causarle:
Cáncer de piel
Debilitamiento de las defensas del organismo
Manchas en la piel
Daños en los ojos
Foto envejecimiento
Ley 20.348
IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Artículo 71: La Empresa dará cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones
entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. No se consideraran arbitrarias las
diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las
capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Todo Trabajador que se considere afectado por hechos que atenten contra la igualdad de
las remuneraciones entre hombres y mujeres, tiene derecho a reclamarlos por escrito a la
Dirección de la Empresa. Toda denuncia deberá ser fundada.
El procedimiento de reclamo se regirá de acuerdo a las siguientes reglas:
a) El reclamo escrito deberá señalar el nombre y apellido del afectado, el cargo que ocupa,
su dependencia jerárquica, así como el nombre y cargo de quien o respecto de quienes
presume desigualdad; además de las razones que lo fundamentan señalando motivos
concretos, y finalmente deberá contar con la firma de quien lo presenta y su fecha.
b) Recibido el reclamo, la Empresa deberá investigar y resolver en un plazo máximo de 30
días, para lo cual la Dirección designará para estos efectos a un Trabajador debidamente
capacitado y con más de cinco años de antigüedad en la Empresa para conocer de esta
materia, quien deberá emitir un informe.
c) La respuesta de la Empresa deberá estar fundamentada, ser escrita y será entregada al
Trabajador a través de la misma Dirección dentro de un plazo no mayor a 30 días corridos.
d) Se deberá guardar confidencialidad sobre el procedimiento de reclamo hasta que se
encuentre terminado.
Ley 20.422
NORMAS SOBRE CLASES DE FAENAS Y EL ASEGURAMIENTO DE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 72: La Empresa deberá asegurar a todos los trabajadores que podrán prestar
servicios personales en cualquier local, sin distinción de sexo ni edad, respetando siempre
las normas sobre prevención y de seguridad.
Para el caso de trabajadores discapacitados, la Empresa deberá efectuar todos los ajustes
necesarios, los resguardos y servicios de apoyo que el caso amerite, con el objeto que a
estos trabajadores se les permita un desempeño laboral adecuado.
El encargado de local dispone de la autorización necesaria para adoptar cualquier medida de
apoyo material al efecto de asegurar un trato igualitario, la igualdad de oportunidades
laborales y la inclusión social de los trabajadores afectados con discapacidad en cualquier
labor de la Empresa
SEGUNDA PARTE: NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD
TITULO XVIII
DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES
Estas normas tienen por objeto establecer las disposiciones generales de Prevención de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que regirán en SOC.
EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA., las que tendrán el carácter de
obligatorias para todo el personal, en conformidad con las disposiciones de la Ley N°
16.744.
Artículo 73: “Las Empresas o entidades de acuerdo al Art 67 de la Ley 16.744, estará
obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo
y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los
reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilizan los
elementos de protección personal que les hayan proporcionado o que no cumplan con las
obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y
seguridad en el trabajo”. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Art.
157 Título III, Libro I del Código del Trabajo.
Artículo 74: La Empresa, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, entregará al
Trabajador sin costo, pero bajo su cargo y responsabilidad, los elementos de protección
personal respectivo y que su labor lo requiera.
Artículo 75: El Trabajador que tenga a su cargo equipos de seguridad, deberá usarlos
permanentemente cuando desarrolle la tarea que se los exija, prohibiéndose por motivos
higiénicos el préstamo o intercambio.
Artículo 76: El Trabajador dará cuenta inmediata a su Jefe directo si su equipo ha sido
cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su
reposición y/o colaborando en su reparación o ubicación, de conformidad a los contenidos
del procedimiento de reposición de Elementos de Protección Personal vigente en la empresa.
Artículo 77: El Trabajador deberá preocuparse y velar por en el mantenimiento y buen
estado de funcionamiento y de uso de todas las maquinarias, enchufes, herramientas e
instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción como la de seguridad e
higiene; deberá asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en
orden, despejada de obstáculos, de modo de evitar accidentes o lesiones a personas que
transiten a su alrededor, de igual forma debe dejar limpia su área al término de la jornada.
Artículo 78: El Trabajador que le corresponda efectuar reparaciones de equipos, enchufes
u otros elementos que exijan retirar las defensas de seguridad, deberá reponerlas
inmediatamente después de haber terminado su trabajo, y mientras trabaje en esta
actividad deberá tomar todas las precauciones del caso, señalizando el lugar y bloqueando
los sistemas, de manera que terceras personas no puedan poner en marcha los equipos en
reparación.
Artículo 79: Las vías de circulación interna y/o evacuación deberán estar permanentemente
despejadas y señaladas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir
accidentes, especialmente en caso de siniestros.
Artículo 80: Inmediatamente de ocupado un extintor deberá dar cuenta al encargado de
seguridad y al Comité Paritario, para proceder a su recarga.
Artículo 81: En caso de un amago o principio de incendio, se deberá proceder conforme a lo
establecido en el Plan de Emergencia y evacuación con que cuenta la empresa.
Para estos efectos el Trabajador tendrá presente lo siguiente, con respecto a los
extintores, forma de usarlos y clasificación de los fuegos:
Artículo 82: (Artículo 44 D.S 594): En todo lugar de trabajo deberán implementarse las
medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de
inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e
inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de
orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto
almacenados como en proceso.
El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos
donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar
fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su
diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación
vigente sobre la materia
TITULO XIX: DE LAS PROHIBICIONES ESPECIALES
Artículo 83: Queda prohibido a todo trabajador:
a. Fumar o encender fuegos en toda la empresa, con la sola excepción de las zonas
autorizadas y debidamente señalizadas, y según procedimiento vigente, comunicado a
todo el personal.
b. Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a
quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo;
c. Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro de cualquier área de la empresa,
incluso en la empresa de nuestros clientes, cada vez que se deba efectuar cualquier tipo
de trabajo.
d. Soldar, calentar o someter a temperatura tambores vacíos o envases que hayan
contenido algún tipo de líquido inflamable o combustible;
e. Viajar en vehículos que no están diseñados y/o habilitados para transporte de personas;.
f. Usar elementos de protección en mal estado, inapropiados o cuyo funcionamiento y uso
adecuado desconozca;
g. Trabajar en altura, padeciendo de vértigo, mareos o epilepsia, trabajar haciendo mucho
esfuerzo físico padeciendo de insuficiencia cardiaca o hernia, trabajar en ambientes
contaminantes de polvo padeciendo de silicosis u otro tipo de neumoconiosis, o ejecutar
trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello;
h. Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del Jefe
inmediato;
i. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de
trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos;
j. Romper, rayar, retirar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones colocadas por
la Empresa en los diarios murales para que sean conocidos por todos los funcionarios,
para información general;
k. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Empresa
proporciona;
l. Dejar sin vigilancia una máquina en funcionamiento;
m. Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, además no usar anillos, pulseras y cualquier
elemento adicional al cuerpo, que pudiera engancharse.
n. Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras; y choques
eléctricos..
o. No acatar las normas e instrucciones de seguridad e higiene impartidas por la empresa.
p. Usar escalas o escaleras en mal estado o que no ofrezcan seguridad por su notoria
inestabilidad o deterioro.
q. Sopletearse la ropa o el cuerpo con aire comprimido.
r. Manejar vehículos motorizados por parte de funcionarios que no posean la licencia
respectiva que lo habilite como tal.
s. Cualquier otra que exija el Comité Paritario, en uso de sus facultades y que su
incumplimiento merezca la calificación de negligencia inexcusable.
TITULO XX: DE LAS SANCIONES
Artículo 84: El Trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, o a
las Instrucciones o Acuerdos del Comité Paritario, será sancionado con multa en dinero
efectivo, cuyo monto podrá ascender hasta el 25% DEL SALARIO DIARIO del Trabajador
afectado, quien con todo podrá reclamar de la aplicación de la multa y/o de su monto ante la
Inspección del Trabajo respectiva. Corresponderá a la Empresa SOC.EDUCACIONAL
COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA, fijar el monto de la multa dentro del límite
señalado, teniendo especialmente en cuenta la gravedad de la infracción.
Artículo 85: Los fondos provenientes de las multas por infracciones de orden a las normas
del presente Reglamento, se destinarán a incrementar los Fondos de Bienestar de los
Trabajadores, o de los Servicios de Bienestar Social de la organizaciones Sindicales, de
conformidad a lo señalado en el inciso 2º del artículo 157 del Código del Trabajo; los fondos
provenientes de multas por infracciones a las normas sobre Prevención, Higiene y Seguridad
serán destinados al cumplimiento de los fines señalados en el inciso 2º del Art.20 del
Decreto Supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 86: Cuando el Comité Paritario compruebe que un accidente o enfermedad
profesional se debió a negligencia inexcusable del Trabajador, lo comunicará al Servicio de
Salud respectivo para los efectos pertinentes.
Artículo 87: Todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento
se entienden incorporadas al respectivo Contrato de Trabajo, y la falta o continua
reiteración de faltas, atendidas su gravedad podrá determinar la terminación de la relación
contractual.
TITULO XXI
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN EL Art. 76 DE LA LEY Nº
16.744
Y 77 MODIFICADO POR EL Art. 77 Bis DE LA LEY 19.394, Y LOS Art. 73, 79, 80,
81, Y 93
DEL DECRETO SUPREMO 101 DE 1968. COMO ACTUAR
EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
Artículo 88: (art. 76 Ley 16.744) La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo
Administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que
pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.
El accidentado o enfermo o sus derecho habientes, o el médico que trato o diagnosticó la
lesión o enfermedad, como igualmente el Comité paritario de seguridad, tendrán también la
obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso que la
entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan
sido indicados por el Servicio de Salud.
Artículo 89: (art 77 bis ley 19.394) El trabajador afectado por el rechazo de una licencia
médica o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las
Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basados en que la
afección invocada tiene o no origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el
Organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o
el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las
prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos
posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.
En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de
salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad
Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el
Servicio de Salud o la Institución previsional que las proporcionó deberá devolver al
trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que este
hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los
reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde
que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las
prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de
Salud o la Institución previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la
parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de
salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.
Artículo 90: (art.73 DS 101) Corresponderá al organismo administrador que haya recibido la
denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del
subsidio.
Artículo 91: (art.79 DS 101) La comisión médica tendrá competencia para conocer y
pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de
Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del
trabajo de sus afiliados, recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de
orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el
artículo N° 42 de la ley N° 16.744. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones
entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Área del S.S., en las
situaciones previstas en el artículo 33 de la misma ley.
Artículo 92: (art. 80 DS 101) Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito,
ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el
Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a
la comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta
certificada enviada a la Comisión médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado
personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión
Médica o de la Inspección del Trabajo.
Artículo 93: (art. 81 DS 101) El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para
interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere
notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se
hubiera hecho por carta certificada, el Término se contará desde la recepción de dicha
carta.
Artículo 94: (art. 93 DS 101) Para los efectos de la reclamación ante la superintendencia a
que se refiere el inciso 3° del artículo 77 de la Ley, Los organismos administradores
deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copias de ellas al
afectado, por medio de carta certificada.
TITULO XXII
DEL CONTROL DE SALUD PARA EVITAR RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Artículo 95: Cuando la Empresa, el Organismo Administrativo o el Comité Paritario lo
estimen necesario o conveniente, podrán enviar al Trabajador a un examen médico con el
propósito de mantener un adecuado control acerca de su estado de salud; el tiempo que se
ocupe en estos permisos se considerará como efectivamente trabajado.
Artículo 96: Todo Trabajador al ingresar a prestar servicios a la Empresa, podrá ser
sometido a un examen médico pre-ocupacional.
Artículo 97: Se considerará necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidentes
en el trabajo, que el trabajador mantenga un adecuado control de su estado de salud; será
especialmente necesario dicho control en el caso de Trabajadores que se desempeñen con
ruidos, polvo, humedad, mala iluminación, Trabajos en altura, baja o alta temperatura,
tensión nerviosa.
Artículo 98: El Trabajador estará obligado a aceptar la realización del examen y deberá
cumplir con las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir los
profesionales a cargo de dichos exámenes.
TITULO XXIII: DEL COMITE PARITARIO
Artículo 99: De acuerdo con lo establecido en el art. 66 de la Ley Nº 16.744 de 1968, y en
el D.S. Nº 54 de 11 de Marzo de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que
reglamenta la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios, en toda faena de la
Empresa en la que trabajen más de 25 trabajadores se organizarán Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, compuestos por representantes de la Empresa y representantes de los
Trabajadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para la Empresa y los Trabajadores.
Artículo 100: Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la línea
de mando de la Empresa y tres representantes de los Trabajadores; por cada miembro se
designará otro de carácter suplente.
Artículo 101: Para ser elegido miembro del Comité Paritario como representante de los
Trabajadores se requiere:
a. Tener más de 18 años;
b. Saber leer y escribir;
c. Tener 1 año mínimo en la Empresa; y
d. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos
Profesionales, dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores,
o haber prestado servicios relacionados con la Prevención de Riesgos Profesionales
durante un año.
No se aplicará el requisito previsto en la letra c) en aquellas Empresas o Establecimientos
en que el 50% de sus Trabajadores, tengan menos de 1 año de permanencia.
Artículo 102: Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir en caso de duda si
debe o no constituirse el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y resolver, sin ulterior
recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros
del Comité Paritario.
Artículo 103: Es obligatorio, tanto para la Empresa como para cada Trabajador colaborar
con el Comité Paritario, proporcionando las informaciones relacionadas con las funciones que
les corresponda desempeñar.
Artículo 104: Si en la Empresa existiere un Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales, aquella persona que dirija dicho Departamento formará parte, por derecho
propio, de los Comités Paritarios que existan en la misma Empresa; con todo, esta persona
no tendrá derecho a voto.
Artículo 105: Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes, y en
forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los Trabajadores y uno de
la Empresa, o cuando lo requiera el Organismo Administrador; en todo caso el Comité
deberá reunirse cada vez que en la respectiva Empresa ocurra un accidente del trabajo.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo
en ellas empleado.
Se deberá dejar constancia mediante Actas de lo tratado en cada reunión.
Artículo 106: El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que
concurra un representante de los Trabajadores y un representante de la empresa, ambos
titulares. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes laborales
o de los Trabajadores se entenderá que los asistentes dispondrán de la totalidad de los
votos de su respectiva representación.
Artículo 107: Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría; en caso de
empate deberá solicitarse la intervención del Organismo Administrador del Seguro.
Artículo 108: Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán 2
años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 109: Son funciones del Comité Paritario:
a. Asesorar e instruir a los Trabajadores para la correcta utilización de los
instrumentos de protección;
b. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la Empresa como de los Trabajadores de
las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad;
c. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
que se produzcan en la Empresa;
d. Decidir si un accidentado o una enfermedad profesional se debió a negligencia
inexcusable del Trabajador;
e. Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la
prevención de los riesgos profesionales;
f. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo
Administrador del Seguro; y
g. Promover la realización de cursos de adiestramientos destinados a la capacitación
profesional de los Trabajadores en Organismos públicos o privados.
Artículo 110: Los Comités Paritarios permanecerán en funciones mientras dura la Empresa
o Establecimiento.
TITULO XXIV: SUGERENCIAS PARA PREVENIR ACCIDENTES
Artículo 111: La seguridad en SOC. EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA
LTDA y las acciones para prevenir los accidentes se verán decididamente favorecidas si
cada Trabajador colabora manifestando sus opiniones, ideas y sugerencias sobre los
Programas de Seguridad, las Normas de Seguridad, las decisiones de los Comités Paritarios,
las condiciones generales de trabajo y, en general proporcione ideas para mejorarlas.
Artículo 112: Cuando un Trabajador haga una sugerencia que sea acogida por el Comité
Paritario y llevada a la práctica, será merecedor de un estímulo otorgado por
SOC.EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA.
TITULO XXV: DEL DERECHO A SABER
Artículo 114: La Empresa informará oportuna y convenientemente a todos sus
Trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas
de los métodos de trabajo correctos.
Artículo 115: La obligación de informar será cumplida al momento de contratar a los
Trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través del Comité
Paritario.
Artículo 116: La Empresa deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente
necesarios para reducir al mínimo los riesgos que puedan presentarse en los sitios de
trabajo.
Artículo 117: Con el propósito de entregar una orientación respecto de los riesgos
potenciales de accidentes y enfermedades que se pueden originar producto de las
operaciones que se efectúan, a continuación se indican los principales peligros, riesgos, y
medidas preventivas.
Peligro Riesgo Medidas Preventivas
Terremoto Daño a las personas y
material
Planes de emergencia y
evacuación
Tsunami Daño a las personas y
material
Planes de emergencia y
evacuación
Exposición a altura
geográfica
Hipoxia hipóxica Exámenes de salud al día
Vehículos (traslado al lugar
de trabajo)
Choque
Colisión
Atropello
Manejo de vehículos a la
defensiva
Licencia Municipal
Volcamiento
Vehículos
(traslado del personal
dentro de la zona del
proyecto)
Choque
Colisión
Atropello
Volcamiento
Licencia Municipal
Licencia Interna
Capacitación en Manejo a
la defensiva
Oficina
Caída al mismo nivel Orden y aseo en lugares
de trabajo
Contacto con energías Procedimientos de
mantención de equipos.
Tendinitis Control de horas laborales
Uso de accesorios y
mobiliario adecuado para el
puesto de trabajo
Ejecución de catastros y
levantamientos
topográficos
Exposición a radiaciones
solares
Uso de bloqueadores
solares
Inspección de Equipos
Caídas a distinto nivel Cap. de trabajos en altura
Caídas al mismo nivel Orden y aseo en lugares de
trabajo
Contacto con energías Epp adecuados para el
trabajo
Capacitación
Inducción de riesgos
asociado al área de
trabajo
Atrapamientos
Golpeado por
Muerte
Procedimientos de trabajo
Bloqueo
Cargas y descargas de
equipos
Atrapamientos
Golpeado por
Exposición a carga
suspendida
Procedimientos de carga y
descarga
TITULO XXVI: VIGENCIA
Artículo 161: Las modificaciones y actualizaciones del presente Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad entrará en vigencia a contar de Diciembre del año 2011, luego
que de conformidad con lo dispuesto en el art. 156 del Código del Trabajo hayan
transcurrido 30 días de anticipación en que el mismo ha sido puesto en conocimiento de los
Trabajadores de SOC.EDUCACIONAL COLEGIO INGLES DE QUILLOTA LTDA, y, con
la misma anticipación, fijado en dos sitios visibles de cada Establecimiento.
La vigencia de este Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad es indefinida, sin
perjuicio de las revisiones y modificaciones que sean sugeridas por el Comité paritario, el
Organismo administrador a que la empresa este adherido, el Asesor en Prevención de
Riesgos, el Servicio de Salud del ambiente, la empresa y todas aquellas disposiciones legales
que sean dictadas y tengan directa relación con el contenidos del este reglamento o
específicamente, dichas leyes, lo dispongan.