I N D I C E LINEAS PASTORALES PARA LA COMUNION …

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I N D I C E LINEAS PASTORALES PARA LA COMUNION DIOCESANA PROEMIO 6 I- IGLESIA, PUEBLO DE DIOS 9 A. LOS FIELES DE CRISTO Obligaciones y Derechos de todos los Fieles. 9 a) LA JERARQUIA 9 Romano Pontífice 9 Obispo Diocesano 10 Presbíteros 10 Formación de los Presbíteros (Seminarios) 10 Incardinación de los Presbíteros 11 Párrocos 11 Administrador Parroquial 11 Vicarios Parroquiales 12 Capellanes 12 Diáconos 12 b) LOS FIELES LAICOS 13 c) LA VIDA CONSAGRADA 13 B. ORDENACIÓN INTERNA DE LA DIÓCESIS 14 La Curia Diocesana 14 a) PERSONAS 14 Vicario general 14 Vicarios Episcopales 14 Vicarios Pastorales 15 Vicarios de Zona 16 Vicario Judicial 17

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I N D I C E

LINEAS PASTORALES PARA LA COMUNION DIOCESANA

PROEMIO 6 I- IGLESIA, PUEBLO DE DIOS 9

A. LOS FIELES DE CRISTO Obligaciones y Derechos de todos los Fieles.

9

a) LA JERARQUIA 9 Romano Pontífice 9

Obispo Diocesano 10

Presbíteros 10

Formación de los Presbíteros (Seminarios) 10

Incardinación de los Presbíteros 11

Párrocos 11

Administrador Parroquial 11

Vicarios Parroquiales 12

Capellanes 12

Diáconos 12

b) LOS FIELES LAICOS 13 c) LA VIDA CONSAGRADA 13 B. ORDENACIÓN INTERNA DE LA DIÓCESIS 14

La Curia Diocesana 14 a) PERSONAS 14 Vicario general 14

Vicarios Episcopales 14

Vicarios Pastorales 15

Vicarios de Zona 16 Vicario Judicial 17

2

Vicario para la Vida Consagrada 18

Ecónomo 18

Canciller 18

Notario 18

b) CUERPOS COLEGIADOS 18 Consejo Presbiteral 18

Colegio de Consultores 19

Consejo de Pastoral – Equipo de Gestión Pastoral 19

Tribunal Eclesiástico 20

Consejo Diocesano de Laicos 20

Conferencia de Religiosos(as) CRC- Seccional Palmira 20

Consejo de Asuntos Económicos 21

II- LA MISION DE ENSEÑAR – KERIGMA 21

Anuncio de la Palabra Divina 22

Kerigma 22

Catequesis 22

Formación Cristiana para la misión 23

Educación Católica 23

Instituto Diocesano de Pastoral- IDP 24

Instrumentos de Comunicación Social 24

III- LA MISION DE SANTIFICAR- KOINONIA 24

Los Sacramentos 24

Formación 24

Celebración de los Sacramentos. 25

A. SACRAMENTOS DE INICIACIÓN CRISTIANA 25 a) BAUTISMO. 26

Bautismo de Adultos 26

Bautismo de Niños 27

3

Requisitos para el Bautismo de los niños 27

Celebración del Bautismo 28

Prueba y Anotación del Bautismo celebrado 28

b) CONFIRMACIÓN. 28 Inscripción de la Confirmación 30 c) EUCARISTÍA 30 La Eucaristía como Celebración Litúrgica 30 Ministro de la Eucaristía. 31

Delegados de la Palabra y de la Eucaristía 31

Primeras Comuniones 31

Exequias Cristianas 32

Tiempo y lugar de la Celebración de la Eucaristía 33

La Eucaristía como Presencia Real de Cristo

para la Adoración 33

Estipendio ofrecido para la celebración de la Misa 34

Música y Canto en las Celebraciones 35

Fotografías y Filmaciones durante las

Celebraciones Litúrgicas. 36 B. SACRAMENTOS DE SANACION 37 a) RECONCILIACIÓN 37 Celebración del Sacramento 37

Sanciones penales 38

Absolución de la Excomunión por el aborto 38

Indulgencias 39

Confesonarios 40

b) UNCIÓN DE LOS ENFERMOS 40

C. SACRAMENTOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD 40 a) ORDEN 41

Liturgia de las Horas 41

4

Licencias Ministeriales 41

Docencia y Oficios Civiles 42

Participación en el comercio 42

Vestiduras Sagradas 42

Vestido Eclesiástico 42

b) MATRIMONIO 42 Pastoral Matrimonial Unitaria 43

Sala de escucha a la familia 43

Información Prematrimonial 44

Expediente Matrimonial 44

Celebración del Matrimonio 45

D. LOS SACRAMENTALES 46 Religiosidad popular 47

Culto de los Santos, las Imágenes Sagradas

y las Reliquias 47

Lugares Sagrados y Tiempos sagrados 48

Templos 48

Oratorios y Capillas Privadas 48

Capilla de adoración perpetua 48

Cementerios 49

IV- LA MISION DE SERVIR-DIAKONIA 49

Opción preferencial, misionera y evangélica por los más necesitados Instituciones de caridad organizada. 51 Diócesis 51

Parroquias 51

Institutos de Vida Consagrada 52

Laicales 52

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V- ADMINISTRACION DIOCESANA Y PARROQUIAL 52 A. ADMINISTRACION DIOCESANA 52 Dependencias 52

Reconstrucción de partidas 52

Bonificación de los presbíteros 53

Mutuo Auxilio Sacerdotal Colombiano (MASC). 53

Contratos (Especialmente de la Enajenación) 53

Arancel 54

Timbre Eclesiástico 54

Colectas Anuales de la Iglesia Universal

y de la Iglesia Particular 55

Aportes para la Diócesis 55

B. ADMINISTRACIÓN PARROQUIAL. 55

Parroquias 55

Consejo de Pastoral Parroquial 56

Consejo Parroquial de Asuntos Económicos 57

Libros parroquiales 60

Libro de Misas 60

Oficina de atención parroquial 61

Horarios 61

Entrega y Posesión de Parroquias y

Centros de Evangelización 61

Construcciones 62

Automóviles 62

ABREVIATURAS 63

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PROEMIO

En el camino de la construcción de nuestro plan diocesano

de pastoral me ha parecido necesario actualizar las normas

pastorales de acuerdo a la experiencia pastoral de estos seis

años de vida diocesana que he podido compartir con todos

ustedes.

El ejercicio de la construcción pastoral que venimos haciendo

desde finales del año 2012 hasta nuestros días ha sido una

riqueza invaluable por la participación de muchos fieles

cristianos laicos, religiosos, presbíteros, seminaristas que

han ido aportando lo mejor de su amor a Jesucristo, a la

Iglesia y a nuestra diócesis. Los vicarios de zona, los vicarios

pastorales y el equipo de gestión han sido inteligencia y

corazón para llegar a las metas que hoy están jalonando

nuestros procesos de pastoral. Es lo que llamamos camino

sinodal.

Hemos descubierto que la mejor forma de llamar esta

propuesta es “líneas pastorales para la comunión diocesana”

porque así tenemos, no una norma rígida, sino una

orientación que pueda iluminar a las comunidades de

nuestros tiempos en el contexto social y cultural de nuestra

vallecaucanidad.

Estas líneas pastorales pretenden ayudarnos a vivir, entre

todos, la comunión de Iglesia que desde la primera

evangelización los apóstoles comenzaron a realizar en sus

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comunidades. Actas 2, 42 “Acudían asiduamente a la

enseñanza de los apóstoles, a la comunión, a la fracción del

pan y a las oraciones”.

Indudablemente el año de la misericordia le ha dado a

nuestra tarea pastoral un tinte propio de lo que significa el

amor de Dios que a través de la persona, las palabras y los

gestos de Jesús nos ha mostrado en concreto su amor

misericordioso. Una verdadera acción pastoral debe reflejar

indudablemente la misericordia de Dios.

Mantener un criterio unificado en nuestro quehacer pastoral

es otro de los objetivos de estas líneas pastorales. Por

supuesto que no podemos olvidar los fundamentos sobre los

cuales nos movemos: la Palabra de Dios, el Magisterio de la

Iglesia, especialmente el Concilio Vaticano II, las

conclusiones de las cinco Conferencia generales del Celam,

(Consejo Episcopal Latinoamericano), de manera particular

Aparecida, el magisterio de los últimos papas, sobre todo el

acento del Papa Francisco de una Iglesia pobre para los

pobres, una Iglesia en salida, una Iglesia más atenta a las

periferias que a su propia referencia..

Las estructuras diocesanas más definidas en el organigrama

serán las encargadas de seguir jalonando las tareas

pastorales que tenemos en las seis situaciones que hemos

escogido para responder a los retos de hoy. Formación de

agentes, Misión permanente, Parroquia, Medios y redes de

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comunicación, Familia, Construcción de la paz desde el

evangelio.

Que la Santísima Virgen María, Nuestra Señora del Rosario

del Palmar, nos acompañe con su amor maternal en la

realización de estas líneas pastorales para que podamos vivir

cada día mejor las exigencia del Reino de los cielos.

+Edgar de Jesús García Gil.

Obispo de Palmira.

13 de octubre de 2016.

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I- IGLESIA, PUEBLO DE DIOS

“Dios quiso santificar y salvar a los hombres no individualmente y aislados sin conexión entre sí, sino hacer de ellos un pueblo para que le conociera de verdad y le sirviera con una vida santa. Eligió, pues, a Israel para pueblo suyo, hizo una alianza con él y lo fue educando poco a poco. Le fue revelando su persona y su plan a lo largo de su historia y lo fue santificando. Todo esto, sin embargo, sucedió como preparación y figura de su alianza nueva y perfecta que iba a realizar en Cristo quien instituyó esta nueva alianza en su sangre, convocando a las gentes de entre los judíos y los gentiles para que se unieran, no según la carne sino en el Espíritu y fueran el nuevo pueblo de Dios.” (LG. 9.1)

A. LOS FIELES DE CRISTO

Obligaciones y Derechos de todos los Fieles. 1. El Código de Derecho Canónico inicia la regulación “de los deberes y derechos de todos los fieles” con una declaración sobre la igualdad de los mismos (C. 204), igualdad que deriva del bautismo, y hace referencia a la dignidad y a la acción, (la distinción entre clérigos y laicos es de institución divina (de derecho divino), el estado religioso es de institución eclesiástica (de derecho eclesiástico), estos los podemos denominar la carta de derechos del fiel bautizado y son deberes y derechos que han de llevar al católico a mantener los vínculos de unidad en la profesión de fe, de los sacramentos y de la disciplina eclesiástica. C 208-223

a) LA JERARQUIA

Romano Pontífice

2. El Obispo de la Iglesia de Roma, sucesor del apóstol Pedro, ejerce en la Iglesia Católica el oficio de Vicario de Cristo y Pastor

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de la Iglesia universal. Junto con el Colegio de los Obispos -del que es la Cabeza- se constituye en sujeto de la potestad suprema y plena de toda la Iglesia. Cf. C 330-336.

Obispo Diocesano 3. El Obispo diocesano, en conjunto con los demás Obispos, es sucesor de los apóstoles C. 375, ha recibido de Jesucristo tres funciones: enseñar, gobernar y santificar la Iglesia C. 375, 2, tiene como tarea pastorear con la colaboración de sus presbíteros una porción del pueblo de Dios llamada diócesis C 375-380.

Presbíteros 4. Los presbíteros del nuevo testamento por su vocación y ordenación son en realidad segregados en cierto modo en el seno del pueblo de Dios. Su propio ministerio exige que no se configuren con este siglo; pero requiere al mismo tiempo que vivan en este siglo entre los hombres y como buenos pastores conozcan a sus ovejas y trabajen para atraer a las que no son de este aprisco. PO3 Todos los presbíteros junto con los obispos participan del único y mismo sacerdocio y ministerio de Cristo de tal manera que la unidad misma de consagración y misión exige su comunión jerárquica con el orden episcopal.PO7 Los presbíteros instituidos por la ordenación en el orden del presbiterado están unidos todos entre sí por la íntima fraternidad del sacramento. Forman un único presbiterio especialmente en la diócesis a cuyo servicio se dedican bajo la dirección de su obispo. PO. 8; C 232–293. Los presbíteros en comunión con su obispo tienen la misma misión de Jesús: santificar, enseñar y gobernar in persona Christi Capitis. CD. 8 y OT 7; C 273-289.

Formación de los Presbíteros (Seminarios) 5. La Diócesis de Palmira responsable de la formación de los

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futuros presbíteros acoge a los jóvenes que manifiestan inquietud vocacional y durante un año de preseminario los prepara para enviarlos a los estudios de filosofía y teología al Seminario Mayor San Pedro Apóstol de Cali y el Seminario Mayor Doce Apóstoles de Buga. Cf. C.232–264 Los jóvenes que aspiran a la formación sacerdotal serán escogidos entre las familias que viven en el territorio de nuestra diócesis. Deben ser presentados por su respectivo párroco quien al conocer suficientemente la procedencia del joven aspirante. Para entrar al proceso del preseminario o etapa de conocimiento e iniciación de su formación deben presentarse al Delegado de la Pastoral Vocacional.

Incardinación de los Presbíteros 6. La Diócesis de Palmira ateniéndose al código de derecho canónico considera necesario que todos los presbíteros estén incardinados, de modo que de ninguna manera se admitan los presbíteros acéfalos o vagos. Cf. C 265–272

Párrocos 7. El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho. C. 519-539

Administrador Parroquial 8. El administrador parroquial en su carácter de provisionalidad tiene los mismos derechos y obligaciones del párroco a no ser que el obispo diocesano determine otra cosa. Se le prohíbe perjudicar los derechos del párroco o causar daño a los bienes parroquiales.

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C 539-540.

Vicarios Parroquiales 9. Cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la atención pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral. C 545-552

Capellanes. 10. Presbíteros a quienes se encomienda, al menos en parte, la atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular. C 564-572.

Diáconos. 11. Los diáconos participan de una manera especial en la misión y la gracia de Cristo. El sacramento del Orden los marca con un sello («carácter») que nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cristo que se hizo «diácono», es decir, el servidor de todos. Corresponde a los diáconos, entre otras cosas, asistir al obispo y a los presbíteros en la celebración de los divinos misterios sobre todo de la Eucaristía y en la distribución de la misma, asistir a la celebración del matrimonio y bendecirlo, proclamar el Evangelio y predicar, presidir las exequias y entregarse a los diversos servicios de la caridad. Dentro de la Iglesia católica existen, pues, dos clases de diáconos: Diácono transitorio y Diácono permanente. En el Concilio Vaticano II se restableció nuevamente el diaconado permanente que puede ser conferido a hombres casados y constituye un enriquecimiento importante para la misión de la Iglesia. CIC.1569-1571 El Obispo y el Presbiterio de la diócesis de Palmira han abierto la

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Formación para el Diaconado Permanente que se está realizando en la Escuela diaconal de la Diócesis de Buga y de Cali.

b) LOS FIELES LAICOS

12. “La conversión pastoral requiere que las comunidades eclesiales sean comunidades de discípulos misioneros en torno a Jesucristo, Maestro y Pastor. De allí, nace la actitud de apertura, de diálogo, de disponibilidad para promover la corresponsabilidad efectiva de todos los fieles en la vida de las comunidades”. DA. 368 El Papa Francisco nos recuerda que en estos últimos años «ha crecido la conciencia de la identidad y la misión del laico en la Iglesia»; pero que «la toma de conciencia de esta responsabilidad laical que nace del Bautismo y de la Confirmación no se manifiesta de la misma manera en todas partes» EG. 102. De hecho, hoy día, no son pocos los cristianos que tienen todavía una idea reductiva del papel del laico, creyendo que se limitaría al de un receptor de sacramentos, oyente de prédicas, seguidor obediente de las enseñanzas de la Iglesia y ayudante de los sacerdotes en la parroquia y actividades. C 224-231 “Si bien se percibe una mayor participación de muchos en los ministerios laicales, este compromiso no se refleja en la penetración de los valores cristianos en el mundo social, político y económico. Se limita muchas veces a las tareas intraeclesiales sin un compromiso real por la aplicación del Evangelio a la transformación de la sociedad”. EG.102. C 208–223

c) LA VIDA CONSAGRADA

13. A los institutos de vida consagrada se asemejan las sociedades de vida apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones.

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Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las constituciones. C 573 Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él. C 710

B. ORDENACIÓN INTERNA DE LA DIÓCESIS

La Curia Diocesana 14. La curia diocesana de Palmira consta de aquellas personas y organismos que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial. Compete al Obispo de la Diócesis de Palmira determinar su organización conforme al derecho propio. cf. C 460– 572

a) PERSONAS

Vicario general 15. En cada diócesis el Obispo debe nombrar un Vicario General que dotado de potestad ordinaria a de ayudarle en el gobierno de toda la Diócesis. (cf. C 475–481)

Vicarios Episcopales: 16. Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis el Obispo diocesano puede nombrar uno o más vicarios episcopales que, o en una determinada circunscripción de la diócesis o para ciertos asuntos pastorales tiene la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General. C 476 Cada uno de los cuales tienen sus propios mandatos dados por el Señor Obispo.

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Para poder cumplir con todas estas tareas, el Vicario necesita de la confianza del Obispo y el reconocimiento y apoyo del presbiterio y del pueblo fiel.

Vicarios Pastorales En la Diócesis de Palmira por disposición del Sr. Obispo se dio inicio a la reestructuración del Organigrama tanto administrativo como Pastoral. Para tal fin creó tres vicarías pastorales inspiradas en la triple Misión de la Iglesia: 1. Anunciar la Palabra (Kerigma). Vicaría para la Evangelización. 2, Convocar a la Comunión (Koinonía). Vicaría para la Comunión Eclesial y 3. Promover el Servicio (Diakonía). Vicaría para la promoción de la Vida, la Reconciliación y la Paz. Los tres Vicarios asignados para cada una de ellas tienen la misión de liderar por un período de tres años el proceso y la puesta en marcha de la construcción del Plan diocesano de Pastoral concebido en el espíritu de organicidad y sinodalidad, a su vez acogiendo como raíz y fuente de su inspiración la Animación Bíblica de toda la Pastoral. A través de las tres nuevas vicarías se articulan todas las delegaciones pastorales de acuerdo con la afinidad con cada una de ellas. A pesar de que cada Vicaría tiene su propia naturaleza y misión, todas ellas como lo expresa San Pablo en su analogía del cuerpo humano adoptan como principios vitales la subsidiariedad, la corresponsabilidad y la interdependencia en el Espíritu de unidad que garantiza el propósito para el cual fueron creadas. (cfr. 1Co. 12,12ss.) Los tres Vicarios hacen parte del Consejo Presbiteral y del Consejo de Pastoral. Les corresponde convocar a los delegados de su respectiva vicaría conforme al cronograma diocesano con el fin de establecer las metas y las actividades a desarrollar durante un tiempo estipulado, de tal manera que puedan evaluarse y asumir los correctivos necesarios en los casos que se requiera.

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Otra de las razones de este nuevo enfoque de la Pastoral diocesana se propone lograr que la acción de cada una de las delegaciones alcance a irradiar la totalidad de las parroquias y se vaya generando un sentido de continuidad y seguimiento del plan puesto en marcha por el antecesor siempre teniendo presente la organicidad del Plan diocesano de Pastoral. Vicarios de Zona En la Diócesis de Palmira, el Vicario de Zona es un Presbítero nombrado por el Señor Obispo después de escuchar a los Presbíteros que pertenecen a su respectiva vicaría, los cuales le entregan una terna. El Vicario es nombrado por un período de tres años, pero el Obispo por causa justa lo removerá libremente de su oficio.

El Vicario debe fomentar y coordinar la actividad pastoral de acuerdo con el Plan Diocesano de Pastoral en su espíritu de organicidad y sinodalidad. Su trabajo pastoral estará articulado con los Vicarios Pastorales para que se fortalezca el Espíritu de Comunión y Participación con los integrantes de su Vicaría y las demás Vicarías de la Diócesis. Su principal tarea consiste en avivar la comunión entre los párrocos y demás presbíteros que hacen parte de su Vicaría de manera que todas las parroquias que se les han confiado caminen con el propósito de responder a las seis situaciones definidas puntualmente por el Plan Diocesano. Con el fin de hacer más idóneo y evaluable el cumplimiento de los objetivos trazados por el plan diocesano el Sr. Obispo ha presentado a cada una de las vicarias de zona un sueño expresado en forma de una meta y una actividad que deben cumplirse en el tiempo indicado. Debe participar puntualmente en las reuniones del Consejo Presbiteral, de la Reunión General del Presbiterio y demás reuniones propias de su función. Se le encomienda que esté pendiente de los Presbíteros de su Vicaría para que asistan

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puntualmente a las reuniones de la Vicaría y a las que convoque el Sr. Obispo, el Vicario General o los Vicarios Pastorales. Se recomienda estar presente en la entrega y recepción de las parroquias. Debe visitar las parroquias de acuerdo con una programación y con visto bueno del Sr. Obispo.

Debe procurar que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la Iglesia, se cuiden los templos y demás instalaciones parroquiales, se conserven diligentemente los libros y se administren pulcramente los bienes. Vigilar para que en cada Parroquia se organice la Junta de Pastoral y de Economía. Esté atento para que no falten a los Presbíteros los medios espirituales y a acompañar especialmente a quienes se encuentren en circunstancias difíciles tanto espirituales como materiales.

Debe atender con prontitud a los Presbíteros que se encuentren gravemente enfermos, que se celebre dignamente el funeral de los que fallecen y vigilar para que se mantengan en su orden libros, documentos, objetos, ornamentos y vasos sagrados pertenecientes a la Iglesia. Con la debida discreción y fraternidad cuide que los Presbíteros de su Vicaría vivan conforme a su estado y cumplan diligentemente sus deberes. El Vicario se caracteriza por su liderazgo, calidez humana, su sencillez, capacidad de escucha y buen juicio.

De acuerdo a las disposiciones diocesanas se ha organizado el territorio de la diócesis de Palmira asi: Vicaria Nuestra Señora del Rosario del Palmar; Vicaria de la Santísima Trinidad; Vicaria Cristo Resucitado; Vicaria Nuestra Señora de la Candelaria; Vicaria Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá; Vicaria San Juan María Vianey.

Vicario Judicial 17. Nombrado por el Obispo diocesano, con potestad ordinaria en el campo judicial, distinto del Vicario general. El Vicario judicial forma un solo Tribunal con el Obispo, y sus decisiones no pueden

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ser apeladas ante el Obispo diocesano, sino que deben ser apeladas, cuando corresponde, ante el Tribunal de segunda instancia. cf. C 1420-1423, 1430-1439.

Vicario para la Vida Consagrada 18. El vicario para la vida consagrada es nombrado por el Señor Obispo para acompañar y fortalecer las diferentes comunidades de religiosos y religiosas presentes en la Diócesis. Sus funciones están reguladas por el Directorio Apostolorum Successores del 22 de febrero de 2004.

Ecónomo 19. En cada diócesis el obispo oído el consejo de consultores y de asuntos económicos debe nombrar un ecónomo que sea verdaderamente experto en materia económica y de conocida honradez. C.1284, además de otras funciones que el Obispo diocesano le pueda encomendar. Cf. C 1278.1285.1286. C 494.

Canciller. 20. En cada curia debe haber un canciller cuya principal función consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma. cf. C 482. 1.

Notario 21. Es la persona encargada de velar por la correcta presentación de todos los documentos públicos donde se inscriben las partidas de bautismos, confirmaciones, matrimonios, exequias. También reconstruye a través de un decreto los documentos deteriorados, incompletos o que no han sido debidamente anotados

b) CUERPOS COLEGIADOS

Consejo Presbiteral

22. Órgano de carácter consultivo que representa al presbiterio.

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Se asimila al senado del Obispo. Su misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho para proveer lo más posible al bien pastoral de la Diócesis. cf. C 496-501. El consejo presbiteral debe tener sus propios estatutos, aprobados por el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas que haya dado la Conferencia Episcopal. C 495 1. Cf. Estatutos Decreto diocesano 841 (20-08-08)

Colegio de Consultores 23. Entre los miembros del Consejo Presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos que constituyan durante cinco años el colegio de consultores. C 502.

Consejo de Pastoral – Equipo de Gestión Pastoral 24. En la medida en que lo aconsejen las circunstancias pastorales se constituirá en cada diócesis un consejo pastoral al que corresponde bajo la autoridad del obispo estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis y sugerir conclusiones practicas sobre ellas. C 511 Cf. Decr. 1688 (29-11-14)

Equipo de Gestión Pastoral El equipo de gestión pastoral es creado por el señor obispo en el marco de la puesta en marcha del plan diocesano de evangelización como un organismo colegiado que en cabeza del señor obispo diocesano, manteniendo el espíritu de sinodalidad y comunión, plantea políticas y estrategias que favorezcan el proceso de nueva evangelización asumido por la diócesis fortaleciendo el clima de fraternidad y corresponsabilidad pastoral. Conforme a lo acordado en el replanteamiento del organigrama diocesano queda integrado por los tres vicarios pastorales: 1. Vicario para la Evangelización. 2. Vicario para la Comunión eclesial. 3. Vicario para la Promoción de la Vida, la Reconciliación y la Paz, además de otros tres presbíteros nombrados por el señor obispo,

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entre ellos un representante de los vicarios de zona quien procurara que en este equipo se haga manifiesta la diversidad regional de la diócesis. Todos sus integrantes son nombrados por un periodo de 3 años a partir de la fecha de la firma del decreto de nombramiento. La configuración del equipo de gestión permite agilizar y canalizar las propuestas o determinaciones emanadas del consejo diocesano de pastoral de donde procede su misión.

Tribunal Eclesiástico 25. Es el órgano competente para conocer las causas de nulidad de los matrimonios católicos. La Nulidad Matrimonial es la declaración pública, dictada por el tribunal eclesiástico, tras un proceso judicial por la que se declara que un matrimonio concreto no llegó a surgir por ausencia de algún requisito necesario para su validez. La declaración de nulidad no anula un matrimonio válido sino que reconoce que un matrimonio nunca fue contraído válidamente. (Cf. Reglamento del Tribunal de la Diócesis de Palmira 1735 15-03.16).

Consejo Diocesano de Laicos 26. Es el órgano consultivo de representación laical convocado por el Señor Obispo, que reúne a representantes de todo el territorio de la diócesis y de todos los carismas y asociaciones, y está acompañado por el Delegado para movimientos Laicales AA 26.

Conferencia de Religiosos(as) CRC- Seccional Palmira 27. En la diócesis de Palmira los(as) religiosos(as) están adscritos a la CRC que a su vez es el organismo que anima la unidad de los consagrados a nivel nacional. El objetivo de su confederación es garantizar la fraternidad entre las varias familias religiosas presentes en la diócesis, la cual se enriquece con la diversidad de sus carismas todos ellos puestos al servicio de la santificación del Pueblo de Dios.

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Los religiosos(as) con su testimonio de vida evangélica expresada en sus valiosas obras e instituciones al servicio de la comunidad contribuyen de una manera insustituible en la tarea evangelizadora de la Iglesia. Para mantener una relación estrecha con las comunidades religiosas el Sr. Obispo nombra un Vicario para la Vida Consagrada el cual a su vez hace parte del Consejo Presbiteral. Cf. Perfectae Caritatis

Consejo de Asuntos Económicos 28. La Iglesia por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados C 1254. En cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el obispo diocesano o su delegado que colabora directamente con el Obispo en la administración de los bienes temporales de la Diócesis. C 492. Es un organismo consultivo, pero sus decisiones tienen carácter vinculante siempre que lo determine el Código de Derecho Canónico. Está compuesto por sacerdotes y laicos, designados por el Obispo y bajo su presidencia o la de quien él delegue. C 1273-1289

II- LA MISION DE ENSEÑAR – KERIGMA

29. La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe, tiene el deber y el derecho originario de predicar el evangelio a todas las gentes independientemente de cualquier poder humano, utilizando incluso sus propios medios de comunicación social. Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como

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dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana y su salvación integral. C 747–833

Anuncio de la Palabra Divina Kerigma 30. “No se comienza a ser cristiano por una decisión ética o una

gran idea, sino por el encuentro con un acontecimiento, con una Persona, que da un nuevo horizonte a la vida y, con ello, una orientación decisiva” DCE- Benedicto xvi “La Iglesia honra con una misma veneración, aunque no con el mismo culto la Palabra de Dios y el Misterio Eucarístico. Y quiere y sanciona que siempre y en todas partes se imite este proceder” VD 55 “Los padres sinodales sugieren que en las Iglesias se destine un lugar de relieve donde se coloque la Sagrada Escritura también fuera de la celebración”. VD 68 Es el primer anuncio que se le ofrece a una persona con el fin de que se enamore de Jesucristo y lo quiera seguir. El Obispo y los presbíteros de la Diócesis de Palmira, tienen en primer lugar la obligación de anunciar el Evangelio de Dios; también a los diáconos corresponde servir en el ministerio de la palabra en comunión con el Obispo y su presbiterio. Los miembros de los institutos de vida consagrada, en virtud de su propia consagración a Dios, dan testimonio del Evangelio de manera peculiar. En virtud del bautismo y de la confirmación los fieles laicos son testigos del anuncio evangélico con su palabra y el ejemplo de su vida cristiana; también pueden ser llamados a cooperar con el Obispo y con los presbíteros en el ejercicio del ministerio de la palabra. Cf. C 756-780 Catequesis 31. A la persona que ha recibido el Kerigma la Iglesia le ofrece un proceso de iniciación cristiana a través de la catequesis. Los contenidos de esta catequesis se basan en el Catecismo de la

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Iglesia Católica. Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores cuidar la catequesis del pueblo cristiano, para que la fe de los fieles, mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana se haga viva, explícita y operativa. (Cf. Directorio de Catequesis) C 773-780

Formación Cristiana para la misión 32. Todas las personas iniciadas en la vida cristiana deben alimentar su Fé a través de una formación permanente cimentada en la Palabra de Dios. Todo discípulo de Jesús se compromete a ser misionero a lo largo de toda su existencia. DA 284.285 Por su misma naturaleza, toda la iglesia es misionera y la tarea de la Evangelización es deber fundamental del pueblo de Dios. La Diócesis de Palmira está comprometida en la tarea de la Nueva evangelización y de la misión permanente. C 781–792

Educación Católica 33. La Iglesia Particular de Palmira asume la tarea de acompañar a los padres de familia y a quienes hacen sus veces en la obligación y derecho de educar la prole. Como la verdadera educación debe procurar la formación integral de la persona humana, en orden a su fin último y, simultáneamente, al bien común de la sociedad, los niños y los jóvenes han de ser educados. La diócesis ofrece el Seminario de Cristo Sacerdote, de la Universidad Pontificia Bolivariana seccional Palmira, las instituciones educativas de los religiosos(as) y varias instituciones privadas de profesión católica están organizadas bajo la Confederación Nacional Católica de Educación (CONACED). Además algunas parroquias cuentan con instituciones educativas y muchos presbíteros trabajan como docentes y capellanes de los institutos estatales.

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Instituto Diocesano de Pastoral- IDP 34. El instituto diocesano de pastoral es una respuesta prioritaria al Plan diocesano de Pastoral que solicita la formación de todos los fieles cristianos en orden a prepararlos como discípulos misioneros al servicio de las parroquias, movimientos apostólicos. Además acoge en sus instalaciones la Escuela diocesana de Catequesis, Emaús, la Escuela para la formación de los diáconos permanentes y demás entes diocesanos.

Instrumentos de Comunicación Social 35. Para la Evangelización los pastores de la Iglesia procuren utilizar los medios de comunicación social, las TICS, y todas las expresiones culturales que existen en su medio de tal manera que transmitan un auténtico espíritu humano y cristiano. C 822-832. La diócesis de Palmira cuenta con la pastoral para la Cultura y los medios de comunicación social.

III- LA MISION DE SANTIFICAR- KOINONIA

Los Sacramentos 36. Los Sacramentos, instituidos por Cristo y encomendados a la Iglesia son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación del Pueblo de Dios y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión de la Iglesia C 834–1253. CIC 1066-1532 y DPP 360.

Formación 37. Es importante que los párrocos instruyan a los fieles laicos acerca de la gracia, el sentido, las condiciones y el valor de los Sacramentos (C. 834,2) en especial de los de iniciación cristiana y cuanto corresponde a la celebración los realicen con actitud de fe, de manera que los mueva al respeto y a la adoración. Es de suma

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importancia que los fieles laicos, por medio de una adecuada instrucción, comprendan bien los signos sacramentales. DPP 362. Con el fin de garantizar una apropiada preparación conviene establecer en cada parroquia una catequesis sacramental que haga parte de un proceso permanente de evangelización.

Celebración de los Sacramentos. 38. La liturgia se debe celebrar en comunión de fe con la Iglesia y en obediencia a su autoridad y a sus normas DPP 295. La liturgia exige por su misma naturaleza que todos los fieles no sólo asistan, sino que realmente participen en la acción litúrgica como actores que son de ella. Por ser culto a Dios y porque Cristo está presente en ella, la liturgia exige de parte de ministros y de fieles toda la veneración y diligencia que corresponde a una realidad sagrada DPP 300. 301. Cada actitud, cada gesto, cada palabra, debe expresar el gran respeto con el cual deben tratarse los objetos destinados al culto y celebrarse los Divinos Misterios. La reverencia debida a los misterios santos se manifiesta, además, en el decoro y pulcritud del templo, de los vasos sagrados, de las vestiduras sagradas y cada uno de los elementos utilizados. DPP 312. 315. El centro de la Parroquia, es el Templo Parroquial que constituye el lugar propio de la celebración de los sacramentos. Es un espacio consagrado para encontrarse con Dios y con la comunidad de discípulos. DPP 6. En el proceso de renovación que la Iglesia está alentando se requiere que en la celebración de los sacramentos, no sea de lujo sino que resplandezca la sencillez.

A. SACRAMENTOS DE INICIACIÓN CRISTIANA

39. Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y de la santísima Eucaristía están tan íntimamente unidos entre sí, que todos son necesarios para la plena iniciación cristiana. C.842, 2

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Urge desarrollar en nuestras comunidades, procesos de iniciación en la vida cristiana que comience por el kerigma, guiado por la Palabra de Dios, que conduzca a un encuentro personal, cada vez mayor, con Jesucristo, perfecto Dios y perfecto hombre, experimentado como plenitud de la humanidad, y que lleve a la conversión, al seguimiento en una comunidad eclesial y a una maduración de fe en la práctica de los sacramentos, el servicio y la misión. DA 289 y ss. CIC. 1212

a) BAUTISMO.

40. Es el primero de los sacramentos y es por él que nacemos a la vida cristiana, Únicamente estando ya bautizado se pueden recibir los otros sacramentos a lo largo de la vida. cf. C 849-878 y CIC 1213-1284. La importancia fundamental del Bautismo en la vida de cada cristiano y en la fe de toda la Iglesia debe llevar a que su celebración ocupe un puesto muy destacado en la Pastoral de la Parroquia.

Bautismo de Adultos 41. Los adultos mayores de 16 años que solicitan ser admitidos en la iglesia entran a una formación que se llama catecumenado (anuncio – catequesis –mistagogía – comunidad – servicio) que los prepara para participar del bautismo, la confirmación y la Eucaristía. Esta preparación para los sacramentos de iniciación cristiana será un proceso con un instructivo y un itinerario que se propone desde la Vicaría para la Evangelización, que en comunión con los párrocos debe darse entre el mes de agosto y la Pascua del siguiente año. Los niños y adolescentes entre 7 y 15 años que solicitan prepararse para la Eucaristía de primera comunión y no están bautizados se les ofrece un año escolar de preparación al bautismo y posteriormente otro año escolar para la Eucaristía de primera

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comunión siempre insistiendo que la vida cristiana es un proceso permanente de evangelización.

Un adulto puede ser bautizado cuando manifieste el propósito de recibir el sacramento, certifique que no está bautizado, esté suficientemente instruido en las verdades de la fe y en las obligaciones cristianas, haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado, y que tenga experiencia de vida comunitaria en su parroquia; también ha de estar arrepentido de sus pecados DPP 374. según los requerimientos del RICCA.C 851, 1; 865.866.

Terminada la preparación a la Iniciación cristiana de los adultos el Señor Obispo es el ministro propio de esta iniciación o su delegado C 863.

Bautismo de Niños 42. El bautismo de niños es un «privilegio» que la Iglesia siempre ha concedido a las familias cristianas en atención a la fe de los padres y padrinos evangelizados, quienes deben ayudar a que el niño, poco a poco, responda con una fe libre y personal. La parroquia debe ofrecer una catequesis prebautismal que oriente a la familia y a los padrinos de los niños de tal forma que comprendan que su hijo se inicia en camino de la vida cristiana. Con suficiente tiempo el párroco ofrezca los contenidos que presenta el Catecismo de la Iglesia Católica. Lo más indicado es que la catequesis prebautismal se ofrezca a Padres y padrinos un día diferente a la celebración del sacramento. Se trabajará en la elaboración de una guia para dicha catequesis que garantice la unidad en la diócesis. Los niños deben ser bautizados en las primeras semanas, o sin demora alguna si estuviesen en peligro de muerte. C 867. DPP 369.

Requisitos para el Bautismo de los niños: 43. Con el propósito de no generar errores en la inscripción de la

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partida de bautismo se debe pedir el Registro Civil de Nacimiento, de tal manera que estos dos documentos coincidan en todo. Téngase un solo padrino o una sola madrina o una y uno mayores de 18 años y que cumplan las exigencias de los C 872-874. Se pide el certificado de confirmación al Padrino o madrina o en su defecto una declaración juramentada ante el párroco.

Celebración del Bautismo 44. El bautismo se celebra según el ritual prescrito en los libros litúrgicos aprobados, excepto en caso de necesidad urgente, en el cual debe cumplirse sólo aquello necesario para la validez del sacramento. C 850 Quedando en vigor lo que prescribe el C 530, 1, es ministro ordinario del bautismo el Obispo, el presbítero y el diácono. C 861 1. Es aconsejable que se realice comunitariamente, el Domingo y en el Templo Parroquial. No debe celebrarse en casas particulares, ni en clínicas, a menos que tengan la debida autorización del Obispo y se garantice la auténtica inscripción en los libros parroquiales de la Parroquia a la cual corresponde. C 860; DPP 369.

Prueba y Anotación del Bautismo celebrado 45. El párroco del lugar en que se celebra el bautismo debe anotar diligentemente y sin demora en el libro de bautismo el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el día y lugar del nacimiento. C 877.1

b) CONFIRMACIÓN.

46. La confirmación es el sacramento que culmina la iniciación cristiana, y quien lo recibe queda por ello más comprometido a la misión de la Iglesia (C. 879 DPP 388 DPP 388 C 891). Dentro del proceso de evangelización la diócesis de Palmira admitirá a los

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jóvenes mayores de 13 años para la preparación al sacramento de confirmación que tendrá duración de un año escolar de 40 encuentros de 2 horas cada uno. Corresponde a los Párrocos de manera especial, atender convenientemente cuanto se refiere a la preparación y administración de este sacramento (C 890 DPP 392). Teniendo en cuenta la tradición de la Diócesis en este campo se autoriza preparar y celebrar este sacramento en las Capillas de las Instituciones Educativas regentadas por comunidades religiosas y los colegios afiliados a CONACED siempre y cuando se informe oportunamente a la parroquia respectiva el número de jóvenes inscritos, el cumplimiento del tiempo de preparación, la fecha de celebración y el nombre del Celebrante. En la medida de lo posible, tenga el confirmado un padrino mayor de 18 años, testigo calificado de la Fe Católica, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente los compromisos inherentes al Sacramento (C. 874, 892.893). Dentro de la pastoral familiar unitaria que el Papa Francisco ha sugerido, los novios que han decidido contraer matrimonio deben inscribirse en un catecumenado de preparación con suficiente anticipación de manera que quienes no están confirmados puedan participar de este sacramento antes de la celebración de la Boda. Si viven en Palmira dicho proceso puede brindarse en el IDP con la asesoría del Delegado de Familia y de Catequesis. En cada Vicaría foránea igualmente debe organizarse este servicio. Para la inscripción y celebración del Sacramento de la confirmación ha de pedirse como requisito la partida de Bautismo. Además, después de efectuado el Sacramento, enviar el aviso de confirmación a la parroquia donde la persona fue bautizada. El Obispo es el Ministro Ordinario de la Confirmación y el que normalmente la confiere (DPP 390. C. 882). Pueden también administrar el Sacramento de la Confirmación en la Diócesis con delegación del Señor obispo, los Párrocos a los

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adultos mayores de dieciséis años que reciban los sacramentos de Iniciación cristiana, si el Señor obispo no los puede conferir o cualquier presbítero, en caso de peligro de muerte. (C. 883) (C. 879 – 896. CIC 1285-1321)

Inscripción de la Confirmación 47. Deben inscribirse los nombres de los confirmados en el libro de confirmaciones de las Parroquias, dejando constancia del ministro, de los padres, padrinos, del lugar y día de la administración del sacramento. La inscripción de esta celebración se debe notificar al párroco del lugar del bautismo, para que se haga la anotación en el libro de bautismos. C 535 2.

c) EUCARISTÍA

48. La Eucaristía es "fuente y culmen de toda la vida cristiana" (LG 11). "Los demás sacramentos, como también todos los ministerios eclesiales y las obras de apostolado, están unidos a la Eucaristía y a ella se ordenan. La sagrada Eucaristía, en efecto, contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, es decir, Cristo mismo, nuestra Pascua" PO 5. C 897–958. CIC. 1322-1419 Consideramos la Eucaristía en dos dimensiones: La Eucaristía como celebración litúrgica .La Eucaristía como Presencia Real de Cristo para la Adoración de los fieles.

La Eucaristía como Celebración litúrgica 49. La celebración eucarística comprende siempre: la proclamación de la Palabra de Dios, la acción de gracias a Dios Padre por todos sus beneficios, sobre todo por el Sacrificio de su Hijo, la consagración del pan y del vino y la participación en el banquete litúrgico por la recepción del Cuerpo y de la Sangre del Señor: estos elementos constituyen un solo y mismo acto de culto.

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Ministro de la Eucaristía. 50. Los Obispos con sus presbíteros válidamente ordenados pueden presidir la Eucaristía y consagrar el pan y el vino para que se conviertan en el Cuerpo y la Sangre del Señor.

Delegados de la Palabra y de la Eucaristía 51. En el territorio de la Diócesis de Palmira, en ausencia del lector y del acólito instituido (aquellos que se preparan para el diaconado o presbiterado), donde lo aconseje la necesidad y la conveniencia de las parroquias y con la debida autorización del Señor Obispo, puede el párroco invitar a laicos ejemplares a prepararse como delegados para proclamar la Palabra de Dios y otros como delegados para colaborar con el sacerdote en distribución de la Comunión en la Eucaristía y para llevar la comunión a los enfermos, acianos e imposibilitados, según las prescripciones del derecho. cf. SC 26.28.29; cf. 1 Pe 2,9; Jn.13, 14-15; Flp. 2,5-7.

Primeras Comuniones 52. Para que pueda administrarse Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción.

Es muy importante tener en cuenta que los padres de familia mantengan una relación cercana con la vida parroquial y la práctica de los sacramentos como garantía de una mejor disposición de los niños para acercarse con más lucidez al sacramento; a la vez que involucrar a todos los padres o tutores en la catequesis de sus hijos.

Para admitir los niños a la preparación del Sacramento de Reconciliación y de la Eucaristía de Primera Comunión deben presentar su partida de bautismo, tener ocho años de edad y

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hayan cursado tercer grado de primaria o que sepan leer y escribir con propiedad.

Se recomienda una preparación seria, debidamente programada, con una duración correspondiente a 40 encuentros de 2 horas cada uno durante un período de un año escolar.

Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, incluidas las regentadas por comunidades religiosas que brindan la preparación adecuada a los sacramentos de iniciación cristiana, se deben comunicar con su Parroquia para acordar el contenido doctrinal, la duración de la preparación y la celebración del sacramento. Sólo la Parroquia tiene o da la autorización para preparar los niños y los jóvenes a la Primera Comunión.

La Primera Comunión debe celebrarse en el Templo Parroquial. Procúrese no celebrar Primeras Comuniones particulares o individuales y en cualquier momento.

Puede, sin embargo, administrarse la Eucaristía a los niños especiales o que se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia. CIC 1680-1690

NOTA: Durante la catequesis debe animarse a los padres de familia para que entiendan que la celebración de los sacramentos no debe ser ocasión para el derroche y la práctica de costumbres paganas con lo cual se pervierte el sentido mismo del Sacramento y del Espíritu del Evangelio.

Exequias Cristianas 53. Las exequias cristianas son una celebración litúrgica de la Iglesia a través de las cuales la Iglesia pretende expresar la comunión con la familia del difunto, hacer participar en esa comunión a la asamblea reunida para las exequias y anunciarle la

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Muerte y Resurrección de Cristo que nos lleva a la Vida eterna.

Se solicita a los familiares del difunto procurar entenderse directamente con su Parroquia o con el sacerdote de la Iglesia escogida para convenir la celebración de las exequias DPP 530.

Las exequias de los niños constituyen un caso especial de la Pastoral al que debe dársele mucha importancia. Utilícense los textos que prevé el ritual.

En la celebración de las exequias no debe hacerse ninguna distinción de personas o de clases sociales, ni en las ceremonias ni en el ornato externo. Siempre que se trate de gente pobre es obligación del párroco celebrar gratuitamente las exequias. El ornato externo, como flores, coronas y coros, son responsabilidades de los dolientes.

Las exequias deben celebrarse preferentemente en el Templo Parroquial del difunto, en los cementerios o en los campos de paz de la ciudad de Palmira y municipios de la Diócesis, el capellán o el párroco celebran las exequias.C 1177; DPP 529

Ningún presbítero está autorizado para celebrar la Eucaristía en crematorios o casas funerarias.

Tiempo y lugar de la Celebración de la Eucaristía 54. El Templo Parroquial se debe privilegiar para la celebración Eucarística, sobre todo el domingo y fiestas de precepto. No está permitida la celebración de la Eucaristía en las casas particulares. DPP 413.Debido a la sectorización de las parroquias se puede celebrar la Eucaristía al frene de las casas escogidas por el sector. En las parroquias rurales se permite celebrar la Eucaristía de novenario en fincas con licencia del párroco o cuando alguna razón pastoral lo aconseje. Se permite la Celebración de la Eucaristía en casas particulares en las Bodas de oro matrimoniales.

La Eucaristía como Presencia Real de Cristo para la Adoración 55. Resérvese el Santísimo Sacramento del altar en un Sagrario

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fijo, colocado en parte destacada de la Iglesia, y cerrado de manera que ofrezca garantía de seguridad para evitar al máximo el peligro de profanación (C 938). Por causa grave, se puede reservar el Santísimo en otro lugar digno y más seguro, sobre todo durante la noche previo consentimiento del Obispo. Téngase un delicado cuidado con el pan consagrado restante en las celebraciones públicas de veredas, cementerios u otros lugares. Ante el sagrario ha de lucir constantemente una lámpara, con la que se indique y honre la presencia de Cristo (C940). La iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo Sacramento. Puede hacerse exposición pública o sea “con la Custodia” en las Iglesias u oratorios donde está permitido reservar la Sagrada Eucaristía. No se debe exponer el Santísimo Sacramento en la Custodia, en el Monumento del Jueves Santo.

Estipendio ofrecido para la celebración de la Misa 56. Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención. C 945-958 Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda. En materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio. Es obligación de todas las iglesias y capillas de la Diócesis, llevar con el debido cuidado el registro de la intención, el donante y el nombre del sacerdote celebrante, puesto que los compromisos contraídos obligan en justicia. (C 958).

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El sacerdote que celebre más de una misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha ofrecido el estipendio; sin embargo, exceptuando el día de Navidad, quédese solo con el estipendio de una misa y destine los demás a los fines ordenados por el ordinario. En Palmira los estipendios de las binaciones o trinaciones deben entrar al fondo parroquial. Los presbíteros que no son párrocos ni vicarios parroquiales deben entregar al fondo de las vocaciones en la Curia diocesana el valor de las binaciones y trinaciones. Además del estipendio correspondiente, reconózcase el valor del transporte al Sacerdote que es llamado a un reemplazo o debe desplazarse fuera de su residencia a celebrar la Eucaristía. Las Misas con Intenciones Comunitarias fueron autorizadas por la Congregación para el Clero solamente dos veces por semana. (Decreto de la Congregación para el Clero, 22 de febrero de 1991). Es indispensable que el sacerdote advierta a los fieles que su ofrenda será acumulada junto con otras para la celebración de una sola misa. Es necesario que además les notifique en dónde y a qué hora celebrará esa Eucaristía. El Párroco está obligado a aplicar una Misa por el pueblo a él encomendado todos los domingos y fiestas que sean de precepto (C.534). Se recomienda la procesión de entrada especialmente en las misas del Domingo portando la Santa Biblia.

Música y Canto en las Celebraciones 57. El canto tiene una función litúrgica muy específica –función ministerial- y por tanto los cantos no deben alterar los textos litúrgicos y han de corresponder a cada parte de la celebración. De ahí la necesidad de que el celebrante y el director de coro se pongan de acuerdo acerca de ellos antes de la celebración DPP 351. La música confiere a la acción litúrgica una forma más noble cuando el pueblo participa activamente en el canto DPP 350. Por

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ello se debe procurar que los fieles sean activos y no mudos espectadores, que respondan en voz alta y canten aquellas partes que les corresponden en los momentos oportunos previstos en cada celebración. DPP 352. Se debe programar, para las celebraciones litúrgicas, la interpretación de música religiosa con letras que tengan relación con los hechos salvíficos de nuestra fe; no es conveniente la interpretación de canciones profanas, propias de otros ambientes tales como clubes, teatros, televisión y radio. Sólo los coros o grupos musicales que hayan participado en talleres de formación litúrgica, tendrán el aval para acompañar las diferentes celebraciones litúrgicas en los templos parroquiales. En la medida de lo posible se debe exigir a los coros ensayar e interactuar con la comunidad los cantos elegidos para la Celebración. Es muy conveniente que el párroco trate de formar en su parroquia uno o varios coros que animen la comunidad a participar del canto sobre todo en las celebraciones dominicales.

Fotografías y Filmaciones durante las Celebraciones Litúrgicas. 58. Insistan los párrocos y los rectores de Iglesias para que las celebraciones litúrgicas no se perturben por la aglomeración de fotógrafos y camarógrafos (Eucharisticum Mysterium 3). El párroco es el responsable de autorizar la presencia de fotógrafos, si lo estima conveniente, siempre y cuando se mantengan el respeto y la compostura dentro de las celebraciones litúrgicas. «La liturgia no es un show, no es un espectáculo que necesite directores geniales y actores de talento. La liturgia no vive de sorpresas "simpáticas", de ocurrencias "cautivadoras", sino de repeticiones solemnes. No debe expresar la actualidad, el momento efímero, sino el misterio de lo Sagrado. Muchos han pensado y dicho que la liturgia debe ser "hecha" por toda la comunidad para que sea verdaderamente suya. Es ésta una visión

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que ha llevado a medir el resultado "de la liturgia en términos de eficacia espectacular, de entretenimiento». J. Ratzinger

B. SACRAMENTOS DE SANACION

59. El Señor Jesucristo, médico de nuestras almas y de nuestros cuerpos, que perdonó los pecados al paralítico y le devolvió la salud del cuerpo (cf Mc 2,1-12), quiso que su Iglesia continuase, en la fuerza del Espíritu Santo, su obra de curación y de salvación, incluso en sus propios miembros. Este es la finalidad de los dos sacramentos de sanación: del sacramento de la Reconciliación y de la Unción de los enfermos. (CIC 1420-1532)

a) RECONCILIACIÓN

60. En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a sus Apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos" (Jn 20, 22-23). El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación. La celebración del sacramento de la Penitencia está enmarcado en cinco pasos: examen de conciencia, contrición de corazón, propósito de la enmienda, confesión de boca y satisfacción de obra. (C 959-997)

Celebración del Sacramento 61. La confesión íntegra y la absolución individual constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que esté en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia. El sacramento de la Penitencia puede también celebrarse en el marco de una celebración comunitaria que manifiesta más claramente la naturaleza eclesial de la penitencia en la que los

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penitentes examinan su vida a la luz de la Palabra de Dios, se ayudan mutuamente con la oración, después cada uno confiesa sus pecados y recibe la absolución individualmente. Finalmente todos alaban a Dios por las maravillas que ha realizado en su pueblo. La iglesia recomienda estas celebraciones comunitarias de una manera especial en los tiempos de Adviento y Cuaresma. Hay algunas circunstancias particulares en las que sea lícito y aun conveniente impartir la absolución general a muchos penitentes, sin la previa confesión individual. Queda reservado al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones antes expuestas y por tanto decidir cuándo sea lícito autorizar la absolución sacramental colectiva. Cf. C 961-964 e Introducción al Ritual de la Penitencia. El sentido pastoral de estas normas se debe explicar en una catequesis orgánica del Sacramento de la Penitencia para que se entienda su verdadero sentido y para que no se llegue a abusos que tergiversen el valor del Sacramento y por tanto hagan mal al Pueblo de Dios. (Reconciliatio et penitentia 33).

Sanciones penales 62. Las sanciones penales son dos: 1. Las penas medicinales o censuras (la excomunión, el entredicho, la suspensión. C 1331-1333) y 2. Las penas expiatorias. C 1336.

Absolución de la Excomunión por el aborto 63. “Quien procura el aborto, si este se produce incurre en excomunión latae sententiae” (C 1398). Para absolver la pena de excomunión por el delito del aborto sólo lo puede hacer el Ordinario del lugar. Para que la pena de excomunión por el delito del aborto, sea efectiva se requiere: • Que el culpable sea mayor de edad.( C 1324) • Que sepa que el delito que cometió está penado por

excomunión (C1324)

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• Que el delito se haya consumado. ( C 1328) El pecado del aborto lo pueden absolver los padres penitenciarios que en la Diócesis de Palmira son: El Vicario General, Vicario Judicial, el Vicario de Pastoral y los Vicarios Episcopales de las seis zonas de la Diócesis de Palmira por tres años a partir de su nombramiento. (C 508) También el Obispo ha delegado para absolver y levantar la excomunión por el aborto a todos los párrocos durante los tiempos litúrgicos de la cuaresma y de la Pascua. “Todo sacerdote, aún desprovisto de facultad para confesar,

absuelve válidamente a cualquier penitente que se encuentre en peligro de muerte; y absuelve lícitamente de toda censura y pecado aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado” (C 976). Los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio en virtud del sacramento del Orden.

Indulgencias 64. "La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, normas 1). "La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente" (Indulgentiarum doctrina, normas 2). "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (C 992-997). La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.

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Confesonarios 65. En las Iglesias y oratorios públicos debe haber confesionarios provistos de rejillas que puedan ser utilizados libremente por los fieles (C.964) También pueden adecuarse salas penitenciales para una atención más personalizada del penitente.

b) UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

66. "¿Está enfermo alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor hará que se levante, y si hubiera cometidos pecados, le serán perdonados" (St 5,14-15). "Con la sagrada unción de los enfermos y con la oración de los presbíteros, toda la Iglesia entera encomienda a los enfermos al Señor sufriente y glorificado para que los alivie y los salve. Incluso los anima a unirse libremente a la pasión y muerte de Cristo; y contribuir, así, al bien del Pueblo de Dios" (LG 11). La Unción de los enfermos "no es un sacramento sólo para aquellos que están a punto de morir. Por eso, se considera tiempo oportuno para recibirlo cuando el fiel empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez" (SC 73; cf CIC 1499-1532 y C 998-1007). La iglesia recomienda a los párrocos celebrar el 11 de febrero fiesta de N.S de Lourdes el sacramento de la unción de los enfermos dentro de una Eucaristía solemne.

C. SACRAMENTOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD

67. El Orden y el Matrimonio, están ordenados a la salvación de los demás. Contribuyen ciertamente a la propia salvación, pero esto lo hacen mediante el servicio que prestan a los demás. Confieren una misión particular en la Iglesia y sirven a la edificación del Pueblo de Dios. En estos sacramentos, los que fueron ya consagrados por el Bautismo y la Confirmación (LG10)

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para el sacerdocio común de todos los fieles, pueden recibir consagraciones particulares. Los que reciben el sacramento del Orden son consagrados para ser los pastores de la Iglesia con la palabra y con la gracia de Dios" (LG11). Por su parte, "los cónyuges cristianos, están fortificados y consagrados para los deberes y dignidad de su estado por este sacramento del matrimonio" (GS 48,2).

a) ORDEN

68. Mediante el sacramento del Orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir. Los órdenes son el Episcopado, el Presbiterado y el Diaconado. Se confieren por la imposición de las manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado. (C 1008–1054).

Liturgia de las Horas 69. La Liturgia de las Horas, es obligatoria para los sacerdotes, los diáconos y los religiosos. Como oración de toda la Iglesia, es altamente aconsejada también a los demás fieles cristianos que por el Bautismo participan del Sacerdocio de Cristo. Por tanto, donde sea posible, celébrese comunitariamente y en el templo parroquial sobre todo Laudes y Vísperas. (DPP 544).

Licencias Ministeriales 70. Todos los Sacerdotes Diocesanos deben portar el carnet firmado por el Sr. Obispo donde conste la identidad del presbítero y las licencias para: la celebración de la Eucaristía, la predicación

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de la Palabra y la Celebración del sacramento de la Reconciliación. A todos se les expide por tres años.

Docencia y Oficios Civiles 71. Con la autorización escrita del Ordinario del lugar del lugar algunos presbíteros pueden asumir cargos administrativos y cátedras oficiales en las instituciones del gobierno o privadas. (DPP 484 y 487)

Participación en el comercio 72. “Se prohíbe a los clérigos ejercer la negociación o el comercio sin licencia de la legítima autoridad eclesiástica, tanto personalmente como por medio de otros, sea en provecho propio o de terceros” C 286

Vestiduras Sagradas 73. Las vestiduras, como todos los demás objetos destinados al culto litúrgico deben destacarse por su dignidad, funcionalidad, sencillez y limpieza (DPP 345). Para la celebración de los sacramentos deben usarse las vestiduras y los ornamentos litúrgicos apropiados.

Vestido Eclesiástico 74. Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno según las normas dadas por la conferencia episcopal y las costumbres legítimas del lugar. C 284

b) MATRIMONIO

75. "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados" (C.1055–1165.

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CIC.1601- 1666) El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. GS 48,1.

Pastoral Matrimonial Unitaria 76. La Pastoral Familiar ha de ser para la Iglesia, el eje trasversal en toda su acción pastoral, tanto diocesana como parroquial. Aparecida nos recuerda esta invitación: “Dado que la familia es el valor más querido por nuestros pueblos, creemos que debe asumirse la preocupación por ella como uno de los ejes trasversales de toda la acción evangelizadora de la Iglesia. En toda diócesis se requiere una pastoral familiar «intensa y vigorosa» para proclamar el Evangelio de la Familia, promover la cultura de la vida, y trabajar para que los derechos de las familias sean reconocidos y respetados” (DA 435). La Iglesia quiere hacer sentir su voz y ofrecer su ayuda en todo el proceso de crecimiento del amor humano y de su madurez en los jóvenes, en los novios, en la pareja próxima a celebrar su matrimonio, en los recién casado y en los que han dado solidez a su vida matrimonial para que el valor y la belleza de la familia se pueda vivir fielmente. Los párrocos deben invitar con suficiente anticipación (seis meses) a los novios que piensan contraer matrimonio para que realicen el curso prematrimonial de tal manera que les sirva como una oportunidad de discernimiento para juzgar si están preparados para contraer el sacramento del matrimonio. Sala de escucha a la familia 77. Se recomienda vivamente que las parroquias o las vicarías de zona de común acuerdo con la Pastoral familiar diocesana abran salas de escucha para ayudarle a las parejas a sanar sus heridas, conflictos y desacuerdos de tal manera que se pueda ayudar a reconstruir su familia.

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Información Prematrimonial 78. La información prematrimonial tiene un carácter eminentemente pastoral. Por lo tanto se debe instruir a la comunidad para que este proceso se inicie por lo menos con 6 meses de anticipación a la celebración del sacramento. Puede realizarse en cualquiera de las Parroquias de los contrayentes. Debe hacerla el Párroco o el Vicario Parroquial, y no se puede delegar este oficio a un seglar. Los contrayentes y cada uno de los testigos deben ser interrogados por separado. Con la información matrimonial el párroco tendrá suficientes criterios para dar o no luz verde a la celebración del matrimonio.

Expediente Matrimonial

79. Lo constituye el conjunto de pruebas, documentos y testimonios sobre la idoneidad de los contrayentes, recta intención y libertad para contraer matrimonio.

El expediente debe contener: • Partidas de bautismo que no tengan más de tres meses de

expedidas. • Partidas de Confirmación. C 1065. En caso de que ambos o uno

de los dos novios no esté confirmado debe ser invitado a un proceso de evangelización para que pueda terminar su iniciación cristiana.

• Interrogatorio juramentado de los contrayentes y de los testigos mayores de edad, serios y honorables.

• Certificado de haber participado en el Cursillo Prematrimonial. • Una fotografía de cada uno de los contrayentes. • Registros civiles de nacimiento y fotocopia de la cédula de

ciudadanía de cada uno de los contrayentes. • En caso de segundas nupcias, la partida de defunción del

cónyuge. • Dispensa de cualquier impedimento.

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• En caso de haberse divorciado de un matrimonio civil anterior presentar el documento que lo confirme.

• Declaraciones y promesas exigidas por el C.1125 cuando se trata de matrimonios mixtos.

• Para matrimonios de extranjeros, exigir certificación de soltería debidamente autenticada en su propio país.

• Constancia de la publicación de las proclamas, o dispensa de las mismas (hay que publicar una al menos).

• Constancia de la anotación marginal en el Libro de Bautismos, o del aviso enviado a las parroquias respectivas.

Celebración del Matrimonio 80. La celebración del matrimonio entre dos fieles católicos tiene lugar ordinariamente dentro de la Santa Misa, en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el Misterio Pascual de Cristo (cf. SC 61). Es, pues, conveniente que los esposos sellen su consentimiento en darse el uno al otro mediante la ofrenda de sus propias vidas, uniéndose a la ofrenda de Cristo por su Iglesia, hecha presente en el Sacrificio Eucarístico, y recibiendo la Eucaristía, para que, comulgando en el mismo Cuerpo y en la misma Sangre de Cristo, "formen un solo cuerpo" en Cristo (cf. 1Co. 10,17). "En cuanto gesto sacramental de santificación, la celebración del

matrimonio [...] debe ser por sí misma válida, digna y fructuosa" (FC 67). Por tanto, conviene que los futuros esposos se dispongan a la celebración de su matrimonio recibiendo el sacramento de la Penitencia. En la diócesis de Palmira fuera de los Templos parroquiales se pueden celebrar matrimonios en las capillas y oratorios de culto público autorizados por el Sr. Obispo:

Templo de Ntra. Sra. del Carmen, de los Padres Carmelitas

Descalzos, en Palmira.

Capilla del Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, Hnas.

Bethlemitas, en Palmira.

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Capilla del Hogar Santa Cecilia, Hermanas Vicentinas, en

Palmira.

Capilla de la Casa de la Misión, Hermanas Vicentinas, Palmira.

Capilla del Ancianato, Hnas. Terciarias Capuchinas, en Palmira.

Capilla de Ntra. Sra. de la Visitación, Corregimiento de la

Pampa, Centro de Pastoral Santa Laura Montoya.

Iglesia de San Isidro Labrador, Ingenio Manuelita, Parroquia de

Cristo Resucitado, Palmira - Zamorano.

Capilla de N. Sra. del Carmen, La Balastera, Corregimiento de

Tablones, Parroquia de Corpus Christi, Palmira.

Capilla del Sagrado Corazón de Jesús en Tienda Nueva,

Parroquia de Corpus Christi – Potrerillo, Palmira

Capilla de El Lauro, Parroquia de San Isidro, El Bolo, Palmira.

Capilla de N. Sra. del Perpetuo Socorro, Corregimiento de la

Herradura, Centro de Evangelización de N. Sra. de la

Anunciación en Palmira.

Capilla del Club Médico, Corregimiento de la Torre, Parroquia

de N. Sra. del Carmen, Rozo.

Capilla de Cristo Sacerdote, Centro de Pastoral de Cristo

Sacerdote, Palmira.

Capilla del Ingenio Providencia, jurisdicción de la Parroquia del

Sagrado Corazón de Jesús Amaime – El Placer.

Capilla Instituto Fray Luis Amigo. Padres Terciarios Capuchinos.

Parroquia Espíritu Santo-Palmira

D. LOS SACRAMENTALES

81. Son signos sagrados, por los que, a imitación en cierto modo de los sacramentos, se significan y se obtienen por intercesión de la Iglesia unos efectos principalmente espirituales. (SC 60-61;

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CIC 1667-1679). Entre los sacramentales figuran en primer lugar las bendiciones (de personas, de objetos y de lugares). (C.1166–1172)

Religiosidad popular 82. Todas las expresiones de la religiosidad popular deben tener como fuente y savia la Palabra de Dios. Además de la liturgia sacramental y de los sacramentales, la catequesis debe tener en cuenta las formas de piedad de los fieles y de religiosidad popular. El sentido religioso del pueblo cristiano ha encontrado, en todo tiempo, su expresión en formas variadas de piedad en torno a la vida sacramental de la Iglesia: tales como la veneración de las reliquias, las visitas a santuarios, las peregrinaciones, las procesiones, el vía crucis, las danzas religiosas, el rosario, las medallas, etc. (cfr. Concilio de Nicea II: DS 601. 603; Concilio de Trento: DS 1822). Estas expresiones prolongan la vida litúrgica de la Iglesia, pero no la sustituyen: "Pero conviene que estos ejercicios se organicen teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos para que estén de acuerdo con la sagrada liturgia, deriven en cierto modo de ella y conduzcan al pueblo a ella, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos" SC 13. Se necesita un discernimiento pastoral para sostener y apoyar la religiosidad popular, y llegado el caso para purificar y rectificar el sentido religioso que subyace en estas devociones para hacerlas progresar en el conocimiento del Misterio de Cristo. Su ejercicio está sometido al cuidado y al juicio del Señor Obispo y a las normas generales de la Iglesia. cf. CT 54. CIC 1667-1679. EG. 68-70 Es muy recomendable que todas las novenas y ejercicios de la religiosidad popular sean enriquecidos con la Palabra de Dios y la sana doctrina y que tengan el nihil obstat del Sr. Obispo.

Culto de los Santos, de las Imágenes Sagradas y de las Reliquias 83. Con el fin de promover la santificación del pueblo de Dios, la

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Iglesia recomienda a la peculiar y filial veneración de los fieles a la Bienaventurada siempre Virgen María, Madre de Dios, a quien Cristo constituyó Madre de todos los hombres; asimismo promueve el culto verdadero y auténtico de los demás Santos, con cuyo ejemplo se edifican los fieles y con cuya intercesión son protegidos. Sólo es lícito venerar con culto público a aquellos siervos de Dios que hayan sido incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los Santos o de los Beatos. (C 1186–1190)

Lugares Sagrados y Tiempos sagrados 84. Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos C 1205-1243. Templos 85. Por Templo se entiende un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración sobre todo pública del culto divino. C 1214-1222. No se puede edificar ni reparar un Templo sin el consentimiento expreso del Obispo diocesano, dado por escrito.

Oratorios y Capillas Privadas 86. Con el nombre de oratorio se designa un lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente. Una vez concedida la licencia, el oratorio no puede destinarse a usos profanos sin autorización del mismo Ordinario. C 1223–1229.

Capilla de adoración perpetúa 87. Se recomienda abrir en las parroquias capillas de adoración perpetua para que los fieles puedan tener acceso directo al Santísimo Sacramento del Altar en el día y en la noche.

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Necesitamos seguir orando por las vocaciones sacerdotales y religiosas, por nuestras familias y por la paz. Cementerios 88. Donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles. Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura. No deben enterrarse cadáveres en los templos, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso «eméritos». Deben establecerse por el derecho particular las normas oportunas sobre el funcionamiento de los cementerios, especialmente para proteger y resaltar su carácter sagrado. Se debe tener presente la ley general de cementerios (Res. 001447 de 11-05-2009) por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Las personas que escogieron la cremación de su cadáver, siempre y cuando no lo hubieran hecho por motivos contrarios a la fe cristiana, tienen también derecho a los ritos cristianos de las exequias (C 1176). Las cenizas merecen un trato digno al igual que el cadáver y por lo tanto, deben ser depositadas en los cenizarios que hay en los cementerios. Se sugiere, que en la misa pro populo de cada domingo se tenga en cuenta las personas que hayan muerto en la semana anterior. (C 1240–1243)

IV- LA MISION DE SERVIR-DIAKONIA

Opción preferencial, misionera y evangélica por los más necesitados

89. El amor al prójimo enraizado en el amor a Dios es ante todo una tarea para cada fiel, pero lo es también para toda la comunidad eclesial, y esto en todas sus dimensiones: desde la

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comunidad local a la Iglesia particular, hasta abarcar a la Iglesia universal en su totalidad. También la Iglesia en cuanto comunidad ha de poner en práctica el amor. En consecuencia, el amor necesita también una organización, como presupuesto para un servicio comunitario ordenado. La Iglesia ha sido consciente de que esta tarea ha tenido una importancia constitutiva para ella desde sus comienzos: « Los creyentes vivían todos unidos y lo tenían todo en común; vendían sus posesiones y bienes y lo repartían entre todos, según la necesidad de cada uno » (Hch 2, 44-45). Lucas nos relata esto relacionándolo con una especie de definición de la Iglesia, entre cuyos elementos constitutivos enumera la adhesión a la « enseñanza de los Apóstoles », a la « comunión » (koinonia), a la «fracción del pan” y a la « oración » (cf. Hch 2, 42). La « comunión » (koinonia), mencionada inicialmente sin especificar, se concreta después en los versículos antes citados: consiste precisamente en que los creyentes tienen todo en común y en que, entre ellos, ya no hay diferencia entre ricos y pobres (cf. también Hch. 4, 32-37). A decir verdad, a medida que la Iglesia se extendía, resultaba imposible mantener esta forma radical de comunión material. Pero el núcleo central ha permanecido: en la comunidad de los creyentes no debe haber una forma de pobreza en la que se niegue a alguien los bienes necesarios para una vida decorosa. DCE 20 “Leyendo las Escrituras queda por demás claro que la propuesta del Evangelio no es sólo la de una relación con Dios. Nuestra respuesta de amor tampoco debería entenderse como una mera suma de pequeños gestos personales dirigidos a algunos individuos necesitados, lo cual podría constituir una “caridad a la carta”, una serie de acciones tendentes sólo a tranquilizar la propia conciencia. La propuesta es el Reino de Dios (cf Lc.4,43); se trata de amar a Dios que reina en el mundo. En la medida que El logre reinar entre nosotros, la vida social será el ámbito de fraternidad, de justicia, de paz, de dignidad para todos. Entonces, tanto el anuncio como la experiencia cristiana tienden a provocar

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consecuencias sociales” EG 180 Si bien, ”el orden justo de la sociedad y del estado es una tarea principal de la política”, la Iglesia ”no puede ni debe quedarse al margen en la lucha por la justicia” DCE 28 EG 183. “La belleza misma del Evangelio no siempre puede ser adecuadamente manifestada por nosotros, pero hay un signo que no debe fallar jamás: la opción por los últimos, por aquellos que la sociedad descarta y desecha.” EG 195

Instituciones de caridad organizada. 90. Así como la Diócesis tiene obras de caridad organizada, las parroquias y las instituciones diocesanas deben tener al menos una obra de caridad organizada donde los fieles cristianos pueden ofrecer su servicio como voluntarios y su ayuda económica. El secretariado de Pastoral Social de la Diócesis de Palmira es uno de los vehículos que tenemos para ejecutar proyectos que inciden en la realidad socio-política de nuestra región. Por ejemplo el Proyecto “Fortaleciendo” que acompaña cuatro comunidades organizadas de Florida y Pradera para formarlos en el liderazgo, y gobernabilidad que deben ejercer en su territorio. El Observatorio de las realidades sociales es otro instrumento que queremos implementar en colaboración con la UPB para poder tener los indicadores objetivos de la realidad social que permitan obtener un diagnóstico para que el Pueblo de Dios contribuya eficazmente en transformación de la sociedad desde los valores del Evangelio y las directrices de la Doctrina Social de la Iglesia. Ejemplos de instituciones a diferentes niveles de la caridad organizada: Diócesis: Seminario de Cristo Sacerdote, Casa de la Viuda, Hogar Divino Niño, Banco de alimentos y Fundación Espiga Madura. Parroquias: Algunas parroquias ofrecen a la comunidad: restaurantes, bibliotecas, Colegios, comedores de paso, pastoral de la salud, acompañamiento a internos de la penitenciaría, etc. Copas.

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Institutos de Vida Consagrada: Instituciones educativas, ancianatos, hogares de niñas en vulnerabilidad, atención a jóvenes farmacodependientes. Laicales: Acompañamiento a enfermos de cáncer, a la mujer gestante, costureros, restaurantes para escolares.

V- ADMINISTRACION DIOCESANA Y PARROQUIAL

A. ADMINISTRACION DIOCESANA

Dependencias 91. Recepción, tesorería, administración, pastoral social, tribunal eclesiástico, corrección de partidas, secretaría, Nueva Evangelización, Vicaría General, sala de reuniones. Por derecho nativo e independientemente de la potestad civil, la Iglesia Católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines. Fines propios son principalmente los siguientes: 1.sostener el culto divino, 2. Sustentar honestamente al clero y demás ministros, 3. Hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados. C1254

Reconstrucción de Partidas 92. Cuando una partida de los libros parroquiales no se encuentra y los interesados tienen certeza moral de la realización del sacramento, es necesario proceder a la reconstrucción de la partida exigiendo los siguientes documentos: • Certificado negativo de la partida que se está buscando; • Declaración juramentada de dos testigos con sus correspondientes evidencias. Corresponde solamente a la oficina de partidas en la curia episcopal, hacer correcciones o decretar la inscripción de partidas,

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que no aparecen en los libros parroquiales. En el despacho no se pueden hacer correcciones a las partidas. La oficina de partidas facilita a los párrocos los formatos de solicitud y las indicaciones para que los fieles sean atendidos con eficacia en el despacho parroquial donde se hacen los memoriales y se toman las declaraciones correspondientes a cada caso.

Bonificación de los presbíteros 93. La diócesis de Palmira dispone que todas las parroquias le entreguen mensualmente a todos sus Presbíteros la misma bonificación en especies y en dinero para su digna sustentación. La bonificación mensual de los presbíteros está representada por la vivienda, alimentación, arreglo de ropa, seguro social, servicios públicos, la cuota del MASC. y el equivalente en dinero a salario mínimo y medio vigente. Las parroquias más pudientes ayudarán en justicia a las parroquias más pobres.

Mutuo Auxilio Sacerdotal Colombiano (MASC). 94. Cada Sacerdote abonará mensualmente del fondo parroquial o de la institución donde trabaja la cuota para el MASC. Esta cuota obligatoria es un signo de comunión y de fraternidad con los sacerdotes mayores o inválidos de Colombia.

Contratos (Especialmente de la Enajenación) 95. Por enajenación, de acuerdo con la tradición jurídica romana, se ha de entender el contrato de compraventa u otro contrato o acto jurídico que conlleve la transmisión de la propiedad. Por lo tanto, está sometido a un régimen especial. Los bienes eclesiásticos, por su especial relación con el fin sobrenatural de la Iglesia, están protegidos de modo especial por el derecho canónico. La Iglesia procura garantizar la estabilidad patrimonial de las personas jurídicas eclesiásticas. Para ello, el Código de Derecho Canónico establece que ciertos actos jurídicos requieren determinados requisitos, así como la petición de licencia a la

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autoridad competente. La Diócesis de Palmira tiene en cuenta lo que establece el C. 1290, sobre contratos y pagos asumiendo lo que establece el derecho civil. Los requisitos establecidos en los C 1291-1294, a los que también se han de acomodar los estatutos de las personas jurídicas, deben observarse no sólo en las enajenaciones, sino también en cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la persona jurídica. En cuanto a los contratos de arrendamiento de bienes de la Iglesia, se continúa asumiendo lo que la Conferencia Episcopal establece en sus normas específicas. (cf. CEC. Asamblea 1986) (C 1290–1298).

Arancel 96. Insístase en la catequesis y en la predicación, que la gracia que se dispensa en los sacramentos es un don de Dios y una expresión de su amor hacia los hombres, y como tal es gratuita. El Arancel obliga en conciencia. No puede variarse por iniciativa particular o por capricho (D.P.P. 576). Colóquese el Arancel en lugar visible a los fieles, en el despacho parroquial y en el templo. Las ofrendas con ocasión de la administración de los sacramentos entrarán al fondo parroquial. Las ofrendas con ocasión del Sacramento de la Confirmación ingresarán al fondo pastoral del Señor Obispo, tanto cuando sean celebradas por el mismo Obispo como por algún sacerdote delegado por él.

Timbre Eclesiástico 97. La Curia diocesana debe proveer a las parroquias de la papelería eclesiástica de manera que pueda atender las diligencias que soliciten los fieles y para sostener la correspondencia con la Curia y otras parroquias (papel sellado eclesiástico, formularios especiales para solicitud de dispensas, expedición de partidas, información matrimonial, talonarios (DPP 946).

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Colectas Anuales de la Iglesia Universal y de la Iglesia Particular 98. 98.

• Cuaresma: Comunicación Cristiana de Bienes

• Viernes Santo: Santos lugares • Cuarto domingo de Pascua: Buen Pastor – pro-seminario • Domingo próximo al 29 de junio: Óbolo de San Pedro • Último domingo de Agosto: Dona nobis (CEC) • Octubre: Jornada Mundial de la Misiones

Está prohibido a toda persona privada tanto física como jurídica recoger dineros para cualquier institución con finalidad piadosa o eclesiástica, sin licencia escrita del Ordinario propio o del Ordinario del lugar (C 1265). La Diócesis de Palmira no autoriza la comercialización de artículos religiosos por entidades ajenas a las Parroquias.

Aportes para la Diócesis 99. Cada parroquia, Centro Parroquial, Colegio Diocesano o Institución diocesana aportará una ofrenda mensual para el sostenimiento de la Diócesis, y otra para el sostenimiento de los seminaristas, (fondo de becas) tal como aparece en el Decreto Diocesano.

B. ADMINISTRACIÓN PARROQUIAL.

Parroquias

100. “La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” C 515 § 1 El Catecismo de la Iglesia Católica añade: «Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para la celebración dominical de la eucaristía. La parroquia inicia al pueblo cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica, la congrega en esta celebración; le

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enseña la doctrina salvífica de Cristo. Practica la caridad del Señor en obras buenas y fraternas » CIC 2179. En circunstancias especiales se puede constituir un centro de Evangelización para iniciar un proceso de formación parroquial.

Consejo de Pastoral Parroquial 101. El Derecho Canónico recomienda constituir en cada parroquia un Consejo de Pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral. El Consejo Pastoral tiene voto meramente consultivo y se rige por las normas que establezca el Obispo Diocesano. Por ser Consejo de Pastoral, todo cuanto tenga que ver con la acción evangelizadora y de pastoral de la Iglesia en la parroquia cae dentro de su ámbito de trabajo. El Consejo de Pastoral Parroquial como órgano de consulta, coordinación y de animación pastoral ha de tener en cuenta los siguientes aspectos: • Detectar espacios, sectores, grupos específicos que demandan

una tarea evangelizadora concreta y precisa por parte de la parroquia.

• Acoger toda iniciativa que surja en los distintos grupos de la parroquia.

• Acoger y potencializar los esfuerzos comunes en orden a un mejor servicio en la fe y la evangelización. El ámbito específico del trabajo para el Consejo de Pastoral Parroquial es el siguiente: La formación permanente de los animadores pastorales.

• La programación y evaluación pastoral.

• La animación de los distintos grupos con sus respectivas actividades y propuestas pastorales. La correspondencia eclesial y el espíritu comunitario.

• La relación con personas de otros credos.

• Los miembros del Consejo de Pastoral Parroquial serán:

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además del párroco, que es su presidente nato, un representante activo de cada uno de los grupos apostólicos.

• El período de duración de cada Consejo de Pastoral Parroquial será de tres años que pueden renovarse para un nuevo período.

Consejo Parroquial de Asuntos Económicos 102. Uno de los mayores aportes de la eclesiología del Vaticano II, en su decreto Presbiterorum ordinis sobre el ministerio y la vida de los presbíteros es la participación de los fieles laicos en el campo administrativo: “En cuanto a los bienes eclesiásticos propiamente dichos, los sacerdotes deben administrarlos como exige la naturaleza misma de las cosas, a norma de las leyes eclesiásticas, y con la ayuda, en cuanto sea posible, de laicos expertos.” PO 17. El C 537 ordena que toda parroquia tenga un Consejo de Asuntos

Económicos que se debe regir por el Derecho Universal y por las

normas establecidas por el Obispo Diocesano DPP 897.

Este Consejo presta su ayuda al párroco en la administración de

los bienes de la parroquia, quedando a salvo la función del párroco

de ser representante legal de los bienes parroquiales, quien

cuidará de ellos para que sean administrados de acuerdo con el

Derecho Universal y el Derecho Particular de cada Diócesis.

La naturaleza misma de la comunidad parroquial exige que los

laicos asuman la parte de responsabilidad que les corresponde en

el servicio de la misma comunidad. Por su parte, el párroco o

rector de una Iglesia no debe asumir solo las responsabilidades de

la administración so pena de incurrir en graves riesgos o

desconocer los derechos y deberes de los laicos en la vida de la

Iglesia. DPP 899.

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Este Consejo de Asuntos Económicos sólo tiene voto consultivo y

lo preside el Párroco. La parroquia debe tener una cuenta en el

Banco a nombre de ella y el párroco es su representante legal.

Las funciones del Consejo de Asuntos Económicos son:

Velar por la debida conservación de los bienes parroquiales.

Llevar la confección del inventario de bienes de la parroquia en

un libro especial.

Enviar a la Curia, al principio del año, copia del inventario

actualizado.

Elaborar el presupuesto de Ingresos y Egresos de la parroquia

y enviarlo al Vicario Ecónomo, en el primer trimestre de

cada año.

llevar cuidadosamente la contabilidad parroquial y velar por la

ejecución del presupuesto.

Mantener ordenados los títulos de propiedad de los bienes de

la parroquia y enviar copia a la Tesorería de la Diócesis.

Enviar anualmente a la Curia Diocesana el balance económico

de la parroquia. Defender y reclamar, aún acudiendo a

la autoridad civil, los bienes de la parroquia, conforme al

Código de Derecho Civil.

Dar su voto consultivo para la venta de los bienes de la

parroquia que no tienen destino especial, siempre y cuando

haya un motivo de utilidad que aconseje su enajenación. Para

la venta de inmuebles el párroco y su consejo de asuntos

económicos deben tener el permiso y la autorización escrita

del Sr. Obispo. C 638, 1292, 1298.

Acordar los gastos urgentes extraordinarios no comprendidos

en el presupuesto. DPP 903-904.

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Dar su parecer acerca de las construcciones o remodelaciones

en las parroquias, antes de presentar el proyecto al Señor

Obispo para su autorización definitiva.

El Consejo constará de cinco personas o más residentes en la

parroquia, de vida cristiana, de reconocida honorabilidad, de

suficiente capacidad para que puedan rectamente aconsejar al

párroco y velar por la correcta administración.

El párroco debe convocar y presidir las reuniones del consejo,

exponer el fin de ellas y los asuntos que se deben discutir,

firmar los libramientos de gastos evitando los gastos inútiles y

procurar aumentar las rentas parroquiales

Formará parte de este Consejo el Vicario Parroquial, cuando lo

haya y será su vicepresidente, o en su defecto, será un laico.

Se contará con un Tesorero que ojalá sea un contador

calificado para que responda por los bienes que se le confían

Se nombrará un Secretario que cuide de las actas de las

reuniones y las consigne en un libro especial y dos Vocales.

Se recomienda al párroco cite a las reuniones del CPAE cada

tres meses o cuando lo estime conveniente.

El período del Consejo será de tres años como mínimo y se

puede prorrogar para un nuevo período, si se estima

conveniente. Se debe prever que al hacer elección de nueva

junta, nunca se renueve la totalidad de los miembros;

conserven dos o tres miembros para que haya continuidad en

el trabajo parroquial.

El Párroco será quien convoque a reunión a los miembros más

idóneos de la comunidad parroquial. Una vez escogidos, se

procederá a hacer la elección por voto secreto para ocupar los

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diferentes cargos dentro del Consejo, manteniendo la norma

que el párroco será siempre el Presidente.

El Consejo elegido será presentado al Obispo para su

aprobación y se registrará en los libros de la Cancillería.

La función asesora del Consejo se prestará como verdadero

ejemplo de voluntariado que la Iglesia pide a los laicos.

Libros Parroquiales 103. El canon 535 ordena que cada parroquia, y en libros especiales, lleve el control manuscrito de los sacramentos que se administran, especialmente de los Bautismos, Matrimonios, Confirmaciones y Defunciones aunque se tengan anotados en computador. Los libros son la matriz auténtica de las partidas. El párroco debe firmar inmediatamente, de su puño y letra, todas las partidas asentadas en los libros parroquiales De conformidad con el canon 535 corresponde al párroco cuidar con esmero que en estos libros se anoten con exactitud las partidas respectivas y sean llevados diligentemente, evitando que personas extrañas tengan acceso a los mismos. DPP 943. Al inscribirse las partidas debe respetarse el orden cronológico de las celebraciones. Para una inscripción posterior debe contarse con la autorización por escrito de la Curia Episcopal

Libro de Misas 104. El Párroco debe llevar con especial cuidado el libro de Misas y verificar el cumplimiento de tan delicados compromisos. El libro debe contener los siguientes datos:

Fecha Intención Peticionario Celebrante

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Oficina de atención parroquial 106. La oficina parroquial debe ser un lugar de evangelización donde las personas que se acercan a pedir un servicio encuentren un ambiente de acogida, de orientación y atención eficaz, tanto por parte del párroco o vicario parroquial como por las demás personas empleadas en la parroquia. El perfil del secretario(a) de la oficina parroquial debe ser el siguiente: católico(a), comprometido(a), responsable, de vida ejemplar, insobornable, de buenas relaciones humanas, de letra clara y buena ortografía. Además de bachiller ojalá tenga título de secretariado. La oficina debe tener espacio privado para el párroco, espacio para el secretario(a), sala de recepción y un archivo seguro y suficiente para guardar los libros parroquiales.

Horarios 105. En los templos y oficinas parroquiales se fijarán horarios de las misas y de los oficios religiosos, preparación a los sacramentos y celebración de los mismos, horarios de confesión y de atención al público. (DPP. 942). Los párrocos deben enviar a la curia episcopal al inicio de cada año, las estadísticas del año anterior de: bautizos, confirmaciones, primeras comuniones, matrimonios y exequias realizados en sus parroquias para enviarlos a la santa sede.

Entrega y Posesión de Parroquias y Centros de Evangelización 106. El párroco o administrador parroquial deberá entregar personalmente al Obispo o a su delegado los siguientes informes: • Informe pastoral de todas las actividades de la parroquia. • Informe económico de la administración parroquial y del

patrimonio estable. • Inventarios del templo parroquial, Capillas, Casa Cural y de la

oficina de atención parroquial. • Escrituras de las propiedades de la parroquia

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Al momento de entregar la parroquia, ésta debe estar a paz y salvo con los empleados de la parroquia, con todos los servicios públicos, las cuotas personales y parroquiales en la Curia, y los compromisos adquiridos en nombre de la parroquia. El Obispo o su delegado (Vicario General o Vicarios de Zona) entregarán personalmente la parroquia o centro parroquial al presbítero a quien le ha sido encomendado este oficio. Cf. C 1747, 1. La oficina de atención parroquial, la Casa Cural y el Templo, deben tener de su propiedad los elementos necesarios para su buen funcionamiento.

Construcciones 107. Para las construcciones de templos, capillas, casas curales y edificaciones de propiedad de la parroquia o de entidades eclesiásticas se requiere la aprobación de los planos por parte del Ordinario y la presentación, juntamente con los planos, del presupuesto de la obra y del plan de financiación posible (DPP 336). Las obras de remodelación o reparación de los templos y casas curales necesitan la aprobación del Ordinario (DPP 957).

Automóviles 108. Los vehículos de propiedad de las parroquias o de entidades eclesiásticas deben estar asegurados contra daños al vehículo, a terceros y responsabilidad civil. Copia del seguro debe reposar en la Curia. Los vehículos propiedad particular de sacerdotes deben tener un seguro similar. Los vehículos de la parroquia deben ser manejados por el sacerdote o empleado con contrato de trabajo, y son de uso exclusivo para el servicio pastoral. Los vehículos parroquiales o que de alguna u otra forma pertenezcan a la Diócesis no podrán ser enajenados sin el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos Diocesano.

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ABREVIATURAS

Apostolicam Actuositatem: AA

Catechesi Tradendae: CT

Catecismo de la Iglesia Católica: CIC

Derecho Canónico: C

Deus Caritas est: DCE

Directorio de Pastoral Parroquial DPP

Documento de Aparecida: DA

Evangelii Gaudium: EG

Familiaris Consortio: FC

Lumen Gentium: LG

Optatam Totius:OT

Presbyterorum Ordinis: PO

Sacrosanctum Concilium: SC

Verbum Domini: VD

+ EDGAR DE JESÚS GARCIA GIL

OBISPO DE PALMIRA

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