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I N D I C E

ACUERDO 41: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL PUNTO NUMERO DIEZ DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; POR EL QUE SE AUTORIZA LA

FIRMA LA FIRMA DE CONVENIO DE MANDO ÚNICO CON LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

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ACUERDO 50: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL PUNTO NUMERO CINCO DE LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; POR EL QUE SE

AUTORIZA LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRA LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL

ESTADO DE MÉXICO, CON EL H. AYUNTAMIENTO DE TEPOTZOTLÁN, MÉXICO PARA LA IMPARTICIÓN DE

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A DISTANCIA EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL

MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO.

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ACUERDO 76: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL PUNTO NUMERO CUATRO DE LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; POR EL QUE SE

AUTORIZA LA RATIFICACIÓN DE FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD

NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO..

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ACUERDO 77: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL PUNTO NUMERO CINCO DE LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; POR EL QUE SE

AUTORIZA QUE EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN SE INCORPORE AL PROGRAMA DE VIVIENDA DIGNA DEL

FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES FONHAPO, DERIVADO DE LA FIRMA DEL CONVENIO CON

EL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE MÉXICO.

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ACUERDO 80: ACUERDO; POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE; TOMADO EN

EL PUNTO NÚMERO CINCO DE LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; LA CAMPAÑA

DENOMINADA " REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A NOMBRE DEL EJIDO” CON LA EXENCIÓN

DEL PAGO AL IMPUESTO SOBRE OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO, IMPUESTO PREDIAL Y AJUSTE DE

VALOR CATASTRAL”.

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ACUERDO 81: ACUERDO; POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE; TOMADO EN

EL PUNTO NÚMERO SEIS DE LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; LA CAMPAÑA DE

TESTAMENTOS”..

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ACUERDO 82: ACUERDO; POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE; TOMADO EN

EL PUNTO NÚMERO SIETE DE LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; LA CAMPAÑA DE

LIBERACIÓN DE HIPOTECAS”.

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ACUERDO 90: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL PUNTO NUMERO CINCO DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; POR EL QUE SE

AUTORIZA AL CONTRALOR MUNICIPAL PARA PARTICIPAR EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORES

ESTADOS-MUNICIPIOS.

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ACUERDO 91: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL PUNTO NUMERO SEIS DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA EL TECHO

FINANCIERO PARA LA EJECUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LA OBRA CON RECURSOS DEL FONDO DE

PAVIMENTACIONES, ESPACIOS PÚBLICOS, ALUMBRADO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

(FOPAEDAIE), PARA LLEVAR A CABO LA COLOCACIÓN DE LUMINARIAS EN EL CENTRO HISTÓRICO, CON UN

TECHO FINACIERO DE $ 3’300,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100, MN.) ASIGNADO A LA

PARTIDA PRESUPUESTAL 10020105046106152 (UNO, CERO, CERO, DOS, CERO, UNO, CERO, CINCO, CERO,

CUATRO, SEIS, UNO, CERO, SEIS, UNO, CINCO, DOS)..

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ACUERDO 92: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL PRIMER ASUNTO GENERAL DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA LA

CREACIÓN DEL DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE

TEPOTZOTLÁN MÉXICO.

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ACUERDO 93: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL SEGUNDO ASUNTO GENERAL DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA LA

CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN MÉXICO,.

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ACUERDO 94: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL TERCER ASUNTO GENERAL DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA LA FIRMA

DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL COBRO DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES.

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ACUERDO 95: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL PUNTO NUMERO CUATRO DE LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA LA

RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA LOS ELEMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

PÚBLICA, TAL Y COMO LO ESTABLECE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO MÉXICO.

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ACUERDO 97: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL PUNTO NUMERO CINCO DE LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA LA MINUTA

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO POR PARTE DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE

MÉXICO.

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ACUERDO 98: ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN

EL PUNTO NUMERO SEIS DE LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA MINUTA

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN LOS PÁRRAFOS OCTAVO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO DEL

ARTÍCULO 11; LOS PÁRRAFOS PRIMERO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO SEXTO DEL

ARTÍCULO 12; Y EL ARTÍCULO 75. Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y DÉCIMO SEXTO,

RECORRIÉNDOSE Y ADECUÁNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 11; LAS FRACCIONES III,

RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL III PARA SER IV, LA ACTUAL IV PARA SER Y Y LA ACTUAL Y PARA SER VI Y LAS

FRACCIONES VII Y VIII AL ARTÍCULO 29, LAS FRACCIONES XLVIII Y XLIX, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL XLVIII

PARA SER L, AL ARTÍCULO 61; UNA FRACCIÓN XLVI, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL XLVI PARA SER XLVII AL

ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

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ACUERDO 41

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL PUNTO NUMERO

DIEZ DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; POR EL QUE SE AUTORIZA LA FIRMA LA FIRMA DE

CONVENIO DE MANDO ÚNICO CON LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 21 PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 36 SEGUNDO PÁRRAFO Y 39 PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY

GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, 77 FRACCIÓN XXXIX DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 5, 144 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MÉXICO, Y CON EL PROPÓSITO DE DAR CUMPLIMIENTO AL ACUERDO 05/11-SE/2012, DEL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POR ENDE AL COMPROMISO ASUMIDO POR EL TITULAR

DEL EJECUTIVO DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, ENVÍO A USTED EN FORMA IMPRESA Y MEDIO

MAGNÉTICO EL CONVENIO DE MANDO ÚNICO MEDIANTE LA POLICÍA ESTATAL COORDINADA, CON LA

FINALIDAD DE QUE SEA SOMETIDO A LA BREVEDAD A SESIÓN DE CABILDO, PARA SU AUTORIZACIÓN DE

SUSCRIPCIÓN. NO OMITO MENCIONAR QUE DICHO CONVENIO TIENEN LA MODALIDAD DE ADHESIÓN,

EN CONSECUENCIA NO ESTÁ SUJETO A MODIFICACIÓN ALGUNA YA QUE LA MISMA IMPLICARÍA TENER UN

MODELO DIFERENTE PARA CADA MUNICIPIO. --------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------

CONVENIO DE MANDO ÚNICO MEDIANTE LA POLICÍA ESTATAL COORDINADA QUE

CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA POR UNA PARTE,

EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC.

SALVADOR JOSÉ NEME SASTRÉ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA

SECRETARÍA”; Y POR LA OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

TEPOTZOTLÁN REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL ING. JUAN JOSÉ MENDOZA ZUPPA, ASISTIDO DEL LIC. JUAN EUCEBIO

RAMÍREZ BARRERA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES

DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; ASIMISMO, A LOS PARTICIPANTES COMO “LAS PARTES”,

CONFORME A LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 21 párrafo noveno, que la

seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, que

comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las

infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. La

actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna.

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone en los artículos 36 segundo párrafo y 39

penúltimo y último párrafos, que para el cumplimiento de la función de Seguridad Pública podrán establecerse instancias

intermunicipales temporales o permanentes, con apego a los ordenamientos estatales correspondientes. En el caso de

las zonas conurbadas entre dos o más entidades federativas, se podrán suscribir Convenios e instalar instancias

regionales con la participación de los municipios. Asimismo, que los Estados y los Municipios podrán coordinarse para

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hacer efectivo lo previsto en el artículo 115 fracciones III, inciso h) y VII, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 77 fracción XXXIX establece que

corresponde al Gobernador Constitucional del Estado de México, convenir con los municipios, para que el Gobierno del

Estado, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal del ejercicio de

funciones o de la prestación de servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el

Estado y el propio Municipio.

Que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado,

investido de personalidad jurídica propia, en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México.

Que los artículos 5 y 144 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establecen que para el eficaz cumplimiento

de sus funciones, los ayuntamientos podrán coordinarse entre sí y con las autoridades estatales; y en su caso, con las

autoridades federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que los

cuerpos de seguridad pública, bomberos y tránsito municipales se coordinarán en lo relativo a su organización, función y

aspectos técnicos con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, respectivamente.

Que “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO”, para la más eficaz función de la seguridad pública, para salvaguardar

la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos y la prevención de los

delitos, consideran oportuno participar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Colaboración.

C O N S I D E R A N D O

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en la II Sesión Extraordinaria adoptó en el Segundo Punto denominado

“AGENDA POLICIAL” el ACUERDO 05/II-SE/2012, que a la letra dice:

“Conscientes de la necesidad de alinear las funciones de las policías de los 3 órdenes de gobierno, conformaremos

una comisión con integrantes de este Consejo Nacional y, en su caso, con especialistas, para analizar la viabilidad

de establecer en el país los modelos de Mando Único o Policía Estatal Coordinada. Dicha Comisión deberá quedar

instalada a más tardar la primera quincena del mes de enero de 2013 y presentará ante este órgano colegiado una

propuesta detallada de reforma legal e implementación, a más tardar en la segunda sesión ordinaria de ese año.

En tanto se implementa la reforma legal, los gobiernos de los estados se comprometen a promover entre los

gobiernos municipales la firma de convenios de colaboración para que la designación de los mandos municipales se

realice de manera coordinada entre ambos órdenes de gobierno y que antes de ser designados hayan sido

evaluados y certificados, y cumplan con el programa de capacitación de mandos, en el marco del Sistema Nacional

de Seguridad Pública.

Para la designación de los mandos estatales se aplicará el mismo mecanismo, acordado entre gobiernos estatales y

el Gobierno Federal.”

Que el gobierno del Doctor Eruviel Ávila Villegas, se ha comprometido a dar resultados en materia de seguridad que

sean reconocidos por los mexiquenses, que den seguridad y certidumbre en la preservación de la integridad física y

patrimonial de las personas en base al Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017.

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Que para dar cumplimiento a tal fin, se hace necesario el definir estrategias de combate a las conductas antisociales que

tanto agravian y laceran a la sociedad; que resulten más efectivas y contundentes, en virtud de lo anterior, las partes

realizan las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I. DE “LA SECRETARÍA”:

I. 1.- Que el Estado de México, es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano en su Régimen Interior, en

términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 138 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

I. 2.- Que el Plan de Desarrollo del Estado de México, 2011-2017, en el Pilar Tres: denominado “Sociedad Protegida”,

plantea como objetivo utilizar la prevención como una herramienta para el combate a la delincuencia.

I. 3.- Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana es una dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de

México, que cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 15, 17, 19 fracción II y 21 Bis

fracciones V, VI, XIX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y, 16 apartado A

fracciones III, IV, VIII y XXVII de la Ley de Seguridad del Estado de México;

I. 4.- Que tiene interés en celebrar el presente Convenio con el objeto de coordinar con los ayuntamientos de los

municipios del Estado, acciones en materia de seguridad pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 42

y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código

Administrativo del Estado de México; y, 77 fracción I inciso b) del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de

México y Municipios.

I. 5.- Que para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle Marie Curie esquina

Paseo Tollocan 1350, Colonia San Sebastián, de la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, Código

Postal 50090.

II. DE “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado,

investido de personalidad jurídica propia, en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México.

II.2.- Que tiene interés en celebrar el presente Convenio con el objeto de coordinarse con acciones en materia de

Seguridad Pública; sin perjuicio o detrimento de las atribuciones, funciones o servicios que tiene encomendados de

conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.3.- Que el Ayuntamiento concurre a través de su Presidente Municipal, en la celebración del presente Convenio, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 112, 113, 115, 116, 122 y 128 fracciones II y X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México; 19, 20 fracción III, 21 fracciones I, XIII, XIV y XIX de la Ley de Seguridad del Estado de México; y 1, 2, 3, 5, 6,

15, 31 fracción II, 48 fracciones II y VIII, 125 fracción VIII y 144 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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II.4.- Que mediante sesión de cabildo, se autorizó al Presidente Municipal a suscribir el presente Convenio. Se anexa

certificación del Acuerdo de Cabildo.

II.5.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos 121 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Secretario del H.

Ayuntamiento, valida con su firma el presente Convenio.

II.6.- Que para efectos del presente instrumento, “EL MUNICIPIO”, señala como domicilio su respectivo Palacio

Municipal.

III. DE “LAS PARTES”:

III.1.- Que es necesario continuar con la ejecución de los ejes, estrategias y acciones en materia de seguridad pública,

tránsito y vialidad, motivo por el cual han determinado la suscripción del presente Convenio.

III.2.- Que de conformidad con las anteriores declaraciones y habiéndose reconocido mutuamente la capacidad jurídica y

personalidad con la que se ostentan, convienen en coordinarse y obligarse para la aplicación y ejecución del presente

Convenio, en términos de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer “La Policía Estatal Coordinada”, para implementar

la coordinación de la función de seguridad pública, tránsito y vialidad municipales bajo el mando de “LA

SECRETARÍA”, en su aspecto operativo dentro del territorio de “EL MUNICIPIO”, conforme a las disposiciones

de la normatividad de la materia.

“La Policía Estatal Coordinada”, es la instancia de coordinación y definición de políticas de carácter permanente,

para desarrollar de manera coordinada acciones tendientes a fortalecer la función de la seguridad pública, tránsito y

vialidad dentro del territorio de “EL MUNICIPIO”, con los siguientes objetivos:

I. Establecer un modelo de operación policial único en el Estado de México, bajo la conducción de “LA

SECRETARÍA”.

II. Disminuir la incidencia delictiva en los municipios a través de la implementación de esquemas de investigación

preventiva.

III. Impulsar la implementación de tecnologías de información y comunicación a través de sistemas y procedimientos

homologados para mejorar la función de seguridad pública.

IV. Fortalecer las capacidades de los servidores públicos de las instituciones policiales, para el perfeccionamiento del

servicio de seguridad pública.

V. Contribuir al establecimiento de la seguridad ciudadana a través de la construcción de alianzas entre la policía y la

comunidad.

VI. Disminuir los actos de corrupción de los integrantes de las instituciones policiales.

Lo anterior, en un marco de respeto a las atribuciones de “LAS PARTES” y a la autonomía municipal.

Para la ejecución de las actividades descritas en esta cláusula y lo no previsto se celebrarán convenios específicos y

formarán parte del presente acuerdo de voluntades. Dichos instrumentos deberán constar por escrito y describirán con

precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado responsable,

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recursos técnicos y materiales, informes de actividades, controles de evaluación, así como aquellos aspectos y elementos

necesarios para determinar sus propósitos y alcances.

SEGUNDA.- Conforme a las bases que establece la Ley de Seguridad del Estado de México, “LA SECRETARÍA”,

realizará las siguientes funciones:

I. Designar al titular, o en su caso a los mandos de seguridad pública, tránsito y vialidad municipal a propuesta del

Presidente Municipal.

II. Verificar que los mandos de seguridad pública, tránsito y vialidad municipal previa designación o ratificación, hayan

sido evaluados y certificados y cumplan con el programa de capacitación impartido por el Instituto Mexiquense de

Seguridad y Justicia.

III. Coordinar operativamente al personal de seguridad pública, tránsito y vialidad municipal, integrante de la “Policía

Estatal Coordinada” en el cumplimiento de sus funciones, conforme a las disposiciones previstas en la

normatividad Federal, Estatal, Municipal y el presente convenio.

IV. Realizar diagnósticos delictivos de “EL MUNICIPIO” en un plazo no mayor a 30 días a partir de la suscripción

del presente instrumento.

V. Establecer las acciones y operativos conjuntos con “EL MUNICIPIO”.

VI. Regular los procedimientos a los cuales se deberá someter ineludiblemente el personal para la selección, ingreso o

permanencia en la “Policía Estatal Coordinada”.

VII. Implementar y controlar las acciones tendientes al cumplimiento de la normatividad vigente en la materia,

respecto de la certificación y formación académica que deberá recibir del Instituto Mexiquense de Seguridad y

Justicia todo aspirante a incorporarse a la “Policía Estatal Coordinada”.

VIII. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de

seguridad pública, tránsito y vialidad.

IX. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en la Ley

de Seguridad del Estado de México.

X. Proponer, ejecutar y evaluar los programas de seguridad pública, tránsito y vialidad y demás instrumentos

programáticos en la materia previstos en otros ordenamientos jurídicos.

XI. Constatar que se apliquen las directrices que dentro de su competencia señale el marco jurídico en materia de

Seguridad Pública, tránsito y vialidad.

XII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de “EL

MUNICIPIO”.

XIII. Proporcionar asesoría técnica necesaria al personal de “EL MUNICIPIO”, para el cumplimiento de los fines del

presente Convenio.

XIV. Instrumentar un procedimiento sistemático para la revisión y custodia de los depósitos de armamento de “EL

MUNICIPIO”.

XV. Realizar las puestas a disposición de la autoridad competente a cualquier persona que infrinja la Ley, ya sea por

acción u omisión, cuando éste sea perseguido de un Municipio a otro por elementos de Seguridad Pública

Municipal.

XVI. Establecer y controlar los registros y bases de datos que integran a los Sistemas Nacional y Estatal, en el ámbito

de sus atribuciones.

XVII. Las demás que acuerden “LAS PARTES”, inherentes a la función de seguridad pública, tránsito y vialidad.

Aunado a lo anterior, realizará las acciones siguientes:

– Desarrollar protocolos de operación y proveer capacitación para su correcta aplicación.

– Comisionar al personal necesario a fin de fortalecer las actividades del Director de Seguridad Pública Municipal o a su

equivalente.

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– Elaborar, en un plazo no mayor a 90 días, diagnósticos operativos-situacionales de “EL MUNICIPIO”, generando

las recomendaciones necesarias tendientes a solventar las deficiencias identificadas.

TERCERA.- A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, “LA SECRETARÍA” instrumentará un

procedimiento para la evaluación de control de confianza, así como las habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos

generales y específicos, identificación de factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el

desempeño de la función, que permitan determinar la remoción, separación y/o ratificación del Director de Seguridad

Pública Municipal.

CUARTA.- El Director de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal o su equivalente, dependerá operativamente

de “LA SECRETARÍA”.

QUINTA.- “LA SECRETARÍA” determinará la forma en que ejercerá el mando y como operará la estructura de la

policía, tránsito y vialidad municipal, en términos del presente instrumento.

SEXTA.- “EL MUNICIPIO” homologará su estructura operacional a la de “LA SECRETARÍA”, conforme a los

polígonos de incidencia y riesgo delictivo.

SÉPTIMA.- Para el caso de que “EL MUNICIPIO” cuente con un Centro de Mando, el primero se compromete a

transferir el mando a “LA SECRETARÍA” y asignar los recursos materiales, humanos, administrativos y de logística

necesarios para su correcta operación, y en el marco de “Plataforma Mexiquense”, “LA SECRETARÍA” emitirá en un

plazo no mayor a 90 días a partir de la suscripción del presente instrumento, los protocolos de actuación necesarios, así

como la elaboración y evaluación de los perfiles del personal que en ellos laborará.

OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a transferir el mando de la policía municipal a “LA SECRETARÍA”

y asignar los recursos materiales, humanos, administrativos y de logística necesarios, para el cumplimiento del objetivo

del presente instrumento.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” realizará los inventarios de recursos humanos, materiales y administrativos, que en

materia de seguridad pública, tránsito y vialidad aplica, en un plazo no mayor a 15 quince días a partir de la suscripción

del presente instrumento. A partir de la recepción de los inventarios en comento, “LA SECRETARÍA” emitirá los

diagnósticos respectivos y formulará las recomendaciones necesarias.

DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” se obliga a garantizar el adecuado funcionamiento del equipo policial, tal como

armamento, vehículos, radiocomunicación e instalaciones, entre otros, corrigiendo las deficiencias que se presenten

durante la vigencia de este Convenio.

Los recursos humanos, financieros y materiales que designe “EL MUNICIPIO”, se ejercerán con apego a la

normatividad correspondiente, atendiendo las políticas que determine “LA SECRETARÍA”; y el presupuesto en

materia de seguridad pública, tránsito y vialidad de “EL MUNICIPIO”, no podrá reducirse por disposición unilateral.

DÉCIMA PRIMERA.- Los bienes inmuebles y muebles destinados al cumplimiento del objeto del Convenio seguirán

siendo propiedad de la parte que los designó.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LA SECRETARÍA” determinará la forma en que ejercerá el mando y como operará la

estructura de la policía municipal, en términos del presente instrumento.

DÉCIMA TERCERA.- Para el adecuado desarrollo de este instrumento “LAS PARTES” acuerdan formar un grupo

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11

permanente de trabajo que será denominado Comisión Técnica, el cual estará integrado por responsables designados de

cada Institución de la siguiente manera:

I. “LA SECRETARÍA” designa a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito a través de la Subdirección

Operativa Regional a la que pertenezca “EL MUNICIPIO”, así como a las áreas de Planeación y Administración.

II. “EL MUNICIPIO” designa a su Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como a sus unidades

administrativas tanto de Planeación como de Administración o sus respectivas equivalentes.

La organización y funcionamiento de los integrantes de la Comisión Técnica se regulan por los ordenamientos legales, las

disposiciones del presente Convenio y por las instrucciones del Secretario de Seguridad Ciudadana. Sus cargos serán

honoríficos.

DÉCIMA CUARTA.- Son atribuciones de la Comisión Técnica:

I. Definir los objetivos específicos y las metas a alcanzar, así como la determinación de las normas de participación

entre “LAS PARTES”.

II. Establecer el programa, sedes y fechas de los cursos derivados del presente Convenio.

III. Organizar y facilitar el trabajo conjunto entre las diferentes áreas de ambas instituciones que intervengan para la

realización del presente instrumento.

IV. Evaluar periódicamente los resultados alcanzados para los efectos del presente convenio, así como emitir las

recomendaciones pertinentes para la mejor consecución de los fines establecidos en el propio instrumento jurídico.

V. Resolver de común acuerdo las dudas y controversias que se susciten por motivo de la interpretación y

cumplimiento del presente instrumento.

VI. Las demás que determinen “LAS PARTES”.

DÉCIMA QUINTA.- La Comisión Técnica formulará al Secretario de Seguridad Ciudadana un informe sobre las

acciones realizadas en el cumplimiento del objeto del presente convenio llevadas a cabo dentro del territorio de “EL

MUNICIPIO”.

La recepción de reportes, informes y solicitudes relativos a la actividad de la “Policía Estatal Coordinada” se

entregará a través de la oficialía de partes del Secretario de Seguridad Ciudadana.

DÉCIMA SEXTA.- “LA SECRETARÍA”, a través de la Subdirección Operativa Regional tendrá a su cargo la

coordinación, planeación y supervisión de las políticas, lineamientos y acciones de las instituciones de seguridad pública

Estatal y Municipales, con la finalidad de hacer efectiva la coordinación del Mando de Seguridad Pública, Tránsito y

Vialidad Municipal; la preservación de la seguridad pública; sin perder por ello su ejercicio directo.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las acciones de la Comisión Técnica derivadas de este Convenio, serán evaluadas por el

Secretario de Seguridad Ciudadana y el Presidente Municipal.

DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES”, realizarán las siguientes acciones en el marco del presente Convenio:

I. Coordinarse e intercambiar en forma permanente la información con que cuenten, para el cumplimiento del objeto

de este Convenio.

II. Establecer el compromiso para el direccionamiento de recursos económicos hacia proyectos estratégicos en la

materia, bajo las directrices que se determinen en los ámbitos federal y estatal.

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12

III. Dar continuidad de la aplicación de los recursos existentes para la seguridad pública, previendo acciones de mejora

tales como: rehabilitación de parque vehicular, armamento, infraestructura, capacitación, entre otros.

IV. Establecer mecanismos tendientes a que las adquisiciones de nuevas tecnologías persigan y cumplan los objetivos de

los proyectos estratégicos determinados por el Gobierno Estatal y/o Federal.

V. Formular y acordar la implementación de dispositivos tecnológicos en las patrullas de seguridad pública, que

permitan determinar su ubicación y generar información de imágenes, sonidos y video en forma electrónica, óptica

o mediante otros sistemas previamente acordados, para cumplir con los fines de la seguridad pública.

VI. Proporcionar mutuamente apoyo logístico de organización, información y coordinación, para lograr el objeto de

este Convenio, por conducto de sus respectivas unidades administrativas.

VII. Diseñar operaciones conjuntas tendientes a la prevención y combate al delito, con base en el análisis estadístico de

los delitos de mayor incidencia y de alto impacto, así como en los mapas geo delictivos.

VIII. Implementar esquemas de participación ciudadana para la recuperación de espacios públicos, así como programas

de prevención del delito, tendientes a fortalecer la confianza de la ciudadanía en sus autoridades.

IX. Realizar operativos bajo el mando de “LA SECRETARÍA”, en términos del Convenio dentro del territorio de

“EL MUNICIPIO”.

X. En los operativos que se implementen deberán observarse las características siguientes:

– Señalar claramente el objetivo del operativo (por el tipo de delito o índice delictivo).

– Establecer la vigencia del operativo (temporal o permanente).

– Definir la cobertura territorial.

– Precisar las acciones que se deberán ejercer en el operativo.

– Establecer el número de elementos que realizarán el operativo.

– Mencionar el equipo que se deberá utilizar en el operativo.

– Determinar mecanismos de monitoreo, supervisión y control del operativo.

– Elaborar reportes para integrar los informes policiales homologados.

– Establecer acciones relativas con las puestas a disposición en forma coordinada.

– Implementar estrategias de evaluación del operativo.

– Las demás acciones que resulten previo acuerdo entre las partes.

XI. Modificar los términos y condiciones del presente Convenio, de conformidad con el incremento o disminución de la

incidencia delictiva y la dinámica operacional.

DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” establecerán políticas y mecanismos de coordinación intermunicipal para la

persecución de probables responsables de algún delito en caso de flagrancia.

VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” crearán mecanismos de colaboración para erradicar actos de corrupción en la función

de la seguridad pública, en los ámbitos de sus respectivas competencias, que permitan generar una cultura de legalidad, a

fin de fortalecer el sentido de responsabilidad de los servidores públicos integrantes de los cuerpos policiales.

VIGÉSIMA PRIMERA.- “LA SECRETARÍA” se obliga a cumplir con los lineamientos que en materia de

comunicación social emitan los Gobiernos Federal y/o Estatal.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación a este Convenio, deberá hacerse por escrito dirigido a “LAS

PARTES”, por quien la proponga y con una anticipación mínima de quince días hábiles.

VIGÉSIMA TERCERA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las

acciones, funciones y programas que se deriven de este Convenio, mantendrá su relación laboral con la parte que la

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13

contrató y estará bajo la dirección y dependencia de la misma, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral

con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.

En tal virtud, el personal que “EL MUNICIPIO” designe o proponga para la ejecución de las actividades que se

expresan en este documento, se entenderá sujeto a la dirección, dependencia y responsabilidad única y directa de éste.

Cuando la titularidad de la Dirección de Seguridad Pública Municipal se deposite en personal de la Secretaría de

Seguridad Ciudadana, ésta emitirá una licencia sin goce de sueldo, quedando bajo la responsabilidad de “EL

MUNICIPIO” el otorgamiento de su salario.

VIGÉSIMA CUARTA.- La información que se intercambiará, no puede ser difundida, distribuida o comercializada, en

virtud que ha sido clasificada como confidencial en términos del artículo 25 fracción II de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 81 de la Ley de Seguridad del Estado de México,

por ello la pena convencional pecuniaria a que se hará acreedora la persona en caso de incumplimiento de esta cláusula,

será la estipulada por las partes afectadas, además de las sanciones penales y/o administrativas que correspondan.

VIGÉSIMA QUINTA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o

cumplimiento de este Convenio, “LAS PARTES” se comprometen a resolverlo de común acuerdo dentro de los diez

días hábiles siguientes al en que se haya suscitado el conflicto o controversia, elaborando un informe ejecutivo sobre los

hechos ocurridos, planteando una propuesta de solución por la Comisión Técnica.

VIGÉSIMA SEXTA.- “LAS PARTES” podrán dar por terminado el presente Convenio por incumplimiento de los

compromisos o por mutuo acuerdo cuando así convenga a sus intereses, dando aviso con treinta días hábiles de

anticipación.

En el caso de “EL MUNICIPIO”, se deberá contar con el acuerdo del Cabildo que determine su terminación.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá su vigencia

al término de la administración de “EL MUNICIPIO”, el cual podrá renovarse por la administración entrante por el

mismo periodo.

VIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente Convenio no existe error,

dolo, engaño o mala fe o presión alguna, por lo que lo firman de conformidad los que en él intervienen.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en

Toluca, México, a los cuatro días del mes de marzo de 2013.

POR “LA SECRETARÍA”

LIC. SALVADOR JOSÉ NEME SASTRÉ

SECRETARIO

POR “EL MUNICIPIO”

ING. JUAN JOSÉ MENDOZA ZUPPA

PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. JUAN EUCEBIO RAMÍREZ BARRERA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Primero.- Con fundamento en los artículos 21 párrafo noveno y 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 36 segundo párrafo y 39 penúltimo y último párrafo de la Ley General del

Sistema Nacional de Seguridad Pública; 77 fracción XXXIX y 122 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México; 19 fracción II y 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de México; 5, 31, 48 y 144 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Honorable

Cabildo aprueba por mayoría de votos; la firma del Convenio de Mando Único mediante la Policía Estatal

Coordinada que celebran en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública por una parte, el

Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y por la otra el

H. Ayuntamiento del Municipio de Tepotzotlán México representado por los CC. Ing. Juan José Mendoza

Zuppa y Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera, Presidente Municipal Constitucional y Secretario del

Ayuntamiento respectivamente, conforme al documento anteriormente descrito en el cuerpo de la

presente Acta.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento se publique en la Gaceta de Gobierno Municipal. --

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo al

primer día del mes de marzo del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO 50

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL PUNTO NUMERO

CINCO DE LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; POR EL QUE SE AUTORIZA LA FIRMA

DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRA LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO,

CON EL H. AYUNTAMIENTO DE TEPOTZOTLÁN, MÉXICO PARA LA IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR Y SUPERIOR A DISTANCIA EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL MUNICIPIO DE

TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO.--------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD DIGITAL

DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR EL LIC. BENJAMÍN VALDÉS PLATA, EN SU

CALIDAD DE RECTOR, ASISTIDO POR EL MTRO. ABRAHAM HERNÁNDEZ VILLALOBOS,

SUBDIRECTOR ACADÉMICO Y EL LIC. ISIDORO GARCÍA ARRIAGA, JEFE DE LA UNIDAD

JURÍDICA, EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE

TEPOTZOTLAN ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA),

PRESIDENTE(A) MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, INGERNIERO JUAN JOSE MENDOZA ZUPPA,

ASISTIDO(A) POR MARY CARMEN PEREZ ROJAS, SINDICO MUNICIPAL; JUAN EUCEBIO

RAMIREZ BARRERA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. EN LO SUCESIVO “EL

AYUNTAMIENTO”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

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15

El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, establece entre sus pilares el de Gobierno Solidario, contemplando en su

objetivo numeral uno, ser reconocido como el Gobierno de la Educación, que expresa, el fomento a la educación

resulta de suma importancia para el desarrollo y, particularmente, para el bienestar de una sociedad, debido a que es la

herramienta fundamental para acceder a una igualdad de oportunidades, con una educación de carácter universal se

pueden reducir las diferencias existentes. Aspiramos a ser recordados como el Gobierno de la Educación.

Como su acción 1.1. Alcanzar una Educación de Vanguardia, mejorando la calidad de la educación en todos sus niveles,

diversificando la oferta Educativa a través de nuevos modelos de Educación: Digital, Abierta y, a Distancia.

D E C L A R A C I O N E S

1.- DE “LA UNIVERSIDAD”:

1.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,

creado por decreto del Ejecutivo del Estado de México, publicado en la “Gaceta del Gobierno” de fecha 27 de enero de

2012.

1.2.- Que tiene como objeto organizar, operar, desarrollar y supervisar los servicios de educación media superior y

superior que imparta el Estado en las modalidades no escolarizada y mixta, en sus vertientes abierta y a distancia.

1.3.- Que el Rector está facultado para celebrar el presente Convenio, de acuerdo al artículo 12 fracciones I y XII, del

Decreto de su creación.

1.4.- Que señala como domicilio legal para efectos del cumplimiento de este Convenio el ubicado en la Avenida José

María Morelos y Pavón 905 Poniente, Tercer Piso, Colonia La Merced en Toluca, Estado de México.

2.- DE “EL AYUNTAMIENTO”:

2.1.- Que es el Órgano de Gobierno el H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, que cuenta con capacidad

legal suficiente para celebrar este acto; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos 112 y 113 de la Propia del Estado Libre y Soberano de México.

2.2.- Que, la representación jurídica en los casos previstos por la ley, así como contratar y concertar en personificación

del mismo; corresponde a su Presidente(a) Municipal Constitucional, Juan José Mendoza Zuppa, según lo dispuesto en el

artículo 48 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

2.3.- Que, la procuración, defensa y promoción de los derechos e intereses municipales, corresponde a su Sindico

Municipal, Mary Carmen Pérez Rojas, según lo dispuesto en el artículo 53 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México.

2.4.- Que la validación de documentos oficiales emanados del mismo, corresponde al Secretario del H. Ayuntamiento,

Juan Eucebio Ramírez Barrera, según lo dispuesto en el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de México

2.5.- Que mediante sesión de cabildo número___________ de fecha_____ se aprobó la celebración del presente

Convenio de colaboración que celebra la Universidad Digital del Estado de México con el H. Ayuntamiento de

Tepotzotlán.

2.6.- Que cuenta con las instalaciones adecuadas y con el personal administrativo con el perfil profesional requerido y

debidamente capacitado para la impartición de la educación media superior y superior a distancia en el Centro de

Educación a Distancia (CED) del Municipio de Tepotzotlán, Estado de México.

2.7.- Que tiene su domicilio legal en Plaza Virreinal No. 1, Barrio San Martín, Tepotzotlán, Estado de México

“Ambas Partes” manifiestan que en virtud de las declaraciones anteriores, están de acuerdo en suscribir el presente

Convenio bajo las siguientes:

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16

C L Á U S U L A S

PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto promover la colaboración para la impartición de educación media superior y

superior a distancia a las personas que solicitan este servicio dentro del Municipio de Tepotzotlán, Estado de México.

SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES

Para el cumplimiento del presente Convenio las partes tendrán las siguientes obligaciones:

DE “EL H. AYUNTAMIENTO”:

1. Determinar los sitios donde se ubicarán los Centros de Educación a Distancia (CED);

2. Establecer el horario de atención a los estudiantes que se inscriban;

3. Comunicar por escrito a “LA UNIVERSIDAD” la ubicación de los Centros de Educación a Distancia, así como el

listado de los estudiantes;

4. Designar a la persona que estará como encargado del Centro de Educación a Distancia (CED); quien deberá tener

estudios superiores relacionados en el uso de la Informática; y

5. Proporcionar los equipos de cómputo, los servicios de Internet, de mantenimiento y reparación de los mismos, así

como el mobiliario necesario para el funcionamiento de los Centros de Educación a Distancia (CED).

DE “LA UNIVERSIDAD”:

1. Ofrecer a los estudiantes el servicio de asesoría en línea vía internet;

2. Proporcionar la información de los servicios de Educación Media Superior y Superior;

3. Capacitar al personal que este encargado de los Centros de Educación a Distancia (CED); y

4. Enviar a los Centros de Educación a Distancia (CED), los aplicadores de examen.

TERCERA: ENLACES

“EL H. AYUNTAMIENTO” Y “LA UNIVERSIDAD”, nombran como representantes al C.P. Juan Cid del Prado

de la Fuente y al Subdirector Académico, Mtro. Abraham Hernández Villalobos, respectivamente como representantes,

quienes serán los encargados de coordinar el desarrollo de los programas y proyectos de trabajo que se realicen al

amparo del presente Convenio, así como de informar de los avances y resultados obtenidos.

CUARTA: DE LAS EVALUACIONES

Las evaluaciones y exámenes de los estudiantes deberán cubrir los requisitos que “LA UNIVERSIDAD” determine y se realizarán ante los aplicadores que comisionen al Centro de Educación a Distancia (CED).

QUINTA: RELACIÓN LABORAL

El personal designado por cada una de las partes para la organización, coordinación, ejecución, supervisión y cualquiera

otra actividad que se lleva a cabo con motivo de este instrumento, continuara en forma absoluta bajo la dirección y

dependencia de la parte que lo designo, sin que se entienda en forma alguna, que la realización de los trabajos

desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra.

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Las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización

de las actividades materia de este Convenio, por lo que, no existe sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre

las partes o con el personal adscrito a la otra.

SEXTA: ASUNTOS NO PREVISTOS

Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas con motivo de su interpretación y

cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las partes.

SÉPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Las partes no serán responsables de cualquier retraso o incumplimiento de este Convenio que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor.

OCTAVA: VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia a partir del día de su firma y hasta el día 31del mes de diciembre del año 2015.

NOVENA: JURISDICCIÓN

Para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no pueda resolverse de común acuerdo, “LAS

PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Toluca, México.

DÉCIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA

Este Convenio podrá darse por terminado, cuando una de las partes lo comunique por escrito con treinta días naturales de

anticipación a la otra, en todo caso las partes deberán de cumplir con las obligaciones pendientes de concluir o realizarse,

en la fecha de su terminación.

DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN

Este Convenio es producto de la buena fe, por tal razón los problemas que se llegarán a presentar en cuanto a su

interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por ambas partes de común acuerdo, en todos los casos

con observancia de la normatividad aplicable.

Leído el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en

el municipio de Tepotzotlán Estado de México, al (los)_________día(s) del mes de___________del año dos mil trece.

POR “LA UNIVERSIDAD”

POR “EL AYUNTAMIENTO”

________________________________

LIC. BENJAMÍN VALDÉS PLATA

RECTOR

____________________________________

ING. JUAN JOSÉ MENDOZA ZUPPA

PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL

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Único.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución General de la Republica; 122 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad de votos; la firma del Convenio de

Colaboración que celebra la Universidad Digital Del Estado De México, Con El H. Ayuntamiento de

Tepotzotlán, México para la Impartición de Educación Media Superior y Superior a Distancia en los

Centros de Educación a Distancia del Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, instruyendo al

Secretario del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a las áreas de la Administración Municipal

involucradas para su ejecución y cumplimiento.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión.

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de

Cabildo a los cinco días del mes de abril del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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ACUERDO 76

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL PUNTO NUMERO

CUATRO DE LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; POR EL QUE SE AUTORIZA LA

RATIFICACIÓN DE FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE MÉXICO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”,

REPRESENTADA EN EL ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL, DR. EDUARDO BÁRZANA GARCÍA,

ASISTIDO POR LA DRA. SUEMI RODRÍGUEZ ROMO, DIRECTORA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS

SUPERIORES CUAUTITLÁN; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

TEPOTZOTLÁN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ING. JUAN JOSÉ

MENDOZA ZUPPA Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. JUAN EUCEBIO RAMÍREZ

_____________________________________

M. en A. ABRAHAM HERNÁNDEZ

VILLALOBOS

SUBDIRECTOR ACADÉMICO

___________________________________

LIC.MARY CARMEN PÉREZ ROJAS

SÍNDICO MUNICIPAL.

____________________________________

LIC. ISIDORO GARCÍA ARRIAGA

JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA

_________________________________

LIC. JUAN EUCEBIO RAMIREZ BARRERA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

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19

BARRERA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN”,

AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA “LA UNAM”:

II.. 11.. QQuuee ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn eell aarrttííccuulloo 11°° ddee ssuu LLeeyy OOrrggáánniiccaa ppuubblliiccaaddaa eenn eell DDiiaarriioo OOffiicciiaall ddee llaa FFeeddeerraacciióónn ddeell ddííaa

66 ddee eenneerroo ddee 11994455,, eess uunnaa ccoorrppoorraacciióónn ppúúbblliiccaa,, oorrggaanniissmmoo ddeesscceennttrraalliizzaaddoo ddeell EEssttaaddoo,, ddoottaaddaa ddee pplleennaa

ccaappaacciiddaadd jjuurrííddiiccaa yy qquuee ttiieennee ppoorr ffiinneess iimmppaarrttiirr eedduuccaacciióónn ssuuppeerriioorr ppaarraa ffoorrmmaarr pprrooffeessiioonniissttaass,, iinnvveessttiiggaaddoorreess,,

pprrooffeessoorreess uunniivveerrssiittaarriiooss yy ttééccnniiccooss úúttiilleess aa llaa ssoocciieeddaadd,, oorrggaanniizzaarr yy rreeaalliizzaarr iinnvveessttiiggaacciioonneess,, pprriinncciippaallmmeennttee

aacceerrccaa ddee llaass ccoonnddiicciioonneess yy pprroobblleemmaass nnaacciioonnaalleess,, yy eexxtteennddeerr ccoonn llaa mmaayyoorr aammpplliittuudd ppoossiibbllee llooss bbeenneeffiicciiooss ddee llaa

ccuullttuurraa..

I. 2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, según lo

dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General, teniendo conforme a la fracción I del

artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.

II.. 33.. QQuuee eell DDrr.. EEdduuaarrddoo BBáárrzzaannaa GGaarrccííaa,, eenn ssuu ccaarráácctteerr ddee SSeeccrreettaarriioo GGeenneerraall,, ccuueennttaa ccoonn llaass ffaaccuullttaaddeess nneecceessaarriiaass

ppaarraa ssuussccrriibbiirr eell pprreesseennttee CCoonnvveenniioo ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn eell AAccuueerrddoo qquuee ddeelleeggaa yy ddiissttrriibbuuyyee ccoommppeetteenncciiaass ppaarraa

llaa ssuussccrriippcciióónn ddee ccoonnvveenniiooss,, ccoonnttrraattooss yy ddeemmááss iinnssttrruummeennttooss ccoonnsseennssuuaalleess eenn qquuee llaa UUnniivveerrssiiddaadd sseeaa ppaarrttee,,

ppuubblliiccaaddoo eenn llaa GGaacceettaa UUNNAAMM eell 55 ddee sseeppttiieemmbbrree ddee 22001111..

I. 4. Que dentro de su estructura orgánica-administrativa se encuentra la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán

(FES-Cuautitlán), la cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto

del presente Convenio, y cuya Directora es la Dra. Suemi Rodríguez Romo.

I. 5. Que señala como su domicilio legal el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria,

Delegación Coyoacán, México Distrito Federal, Código Postal 04510.

II. DECLARA “EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN”:

II.1. Que tiene personalidad y capacidad jurídica para celebrar el presente convenio en términos de establecido por

los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 138 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 15, 31 fracciones VII y LX, 48 fracción IV y

91 fracción V y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2. Que tiene como objetivo la Administración Pública del Municipio con la finalidad de lograr el adecuado

funcionamiento de los servicios públicos municipales y el ejercicio de las acciones de gobierno, orientadas al bien

común.

II. 3. Que el Ingeniero Juan José Mendoza Zuppa, Presidente Municipal Constitucional y el Licenciado Juan Eucebio

Ramírez Barrera, Secretario del Ayuntamiento, se encuentran facultados para suscribir el presente convenio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 48 fracciones II y IV y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México

II. 4. Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza Virreinal, número 1,

Barrio San Martín, Tepotzotlán Estado de México, Código Postal 54600.

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

III. 1. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio de Colaboración, a fin de contribuir al mejoramiento y

superación de ambas instituciones para apoyar en las áreas de interés común.

III. 2. Que considerando los ordenamientos legales que las rigen, así como sus objetivos encomendados y

considerando que es imperativa la concreción de acciones, se estimó pertinente concertar el presente Convenio

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20

en el que se establezcan las bases generales aplicables a la futura interacción de las partes, como la naturaleza y

el alcance de la colaboración que se requiriera por las partes, para la solución de sus necesidades.

III. 3. Que se reconocen ampliamente la personalidad y atribuciones con que se ostentan.

III. 4. Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse la asistencia y cooperación materia de este

Convenio.

De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes se sujetan al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto ampliar y consolidar acciones de vinculación para aportar alternativas que

contribuyan a la solución de problemas específicos, que permitan el desarrollo institucional y municipal, aprovechando la

potencialidad de ambas partes.

Realizar coordinadamente, investigaciones de aplicación social y de interés común, para ello el personal y los estudiantes

integrados al desarrollo de los trabajos derivados del presente instrumento, tendrán acceso a la información disponible

por cada una de las partes.

Determinar la conveniencia de llevar a cabo programas y acciones de intercambio de materiales bibliográficos,

audiovisuales e información relacionada con áreas de interés común, así como intercambiar experiencias para fortalecer

los servicios académicos que apoyen el desarrollo de proyectos regionales conjuntos.

SEGUNDA. ACTIVIDADES

Para la ejecución del objeto del presente Convenio, las partes convienen llevar a cabo las actividades que a continuación

se enuncian:

A) La colaboración en la promoción, superación y actualización académica de su personal, en áreas específicas a

través de diplomados, seminarios, coloquios, foros, conferencias y otros cursos de interés común.

B) Programar eventos de difusión y extensión en las áreas de coincidencia institucional, así mismo, se colaborará

en la difusión de las actividades culturales que se realicen derivadas de este Convenio.

TERCERA. COMPROMISOS DE “LA UNAM”

Para la realización del objeto del presente Convenio, “LA UNAM” a través de la FES-Cuautitlán se compromete a:

A) Promover la organización de cursos, talleres y seminarios en áreas de interés de ambas partes.

B) Desarrollar conjuntamente proyectos de investigación en áreas de interés común.

C) Apoyar con personal académico la realización de cursos de superación profesional en las instalaciones de “EL

MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN”.

D) Invitar al personal de “EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN” a participar en los eventos extracurriculares

y eventos que se establezcan.

E) Apoyar en el intercambio bibliotecario, material audiovisual, información relacionada con los proyectos

conjuntos.

F) Desarrollar actividades académicas como capacitación, asesorías y proyectos de investigación que

conjuntamente se acuerden con “EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN”.

CUARTA. COMPROMISOS DE “EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN”

Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN” se

compromete a:

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21

A) Facilitar la estadía de alumnos de “LA UNAM” para que realicen Servicio Social y Prácticas Profesionales en

“EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN”.

B) Invitar y aceptar a los estudiantes y profesores de “LA UNAM” a participar en los eventos que organice “EL

MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN”.

C) Desarrollar conjuntamente proyectos de investigación en áreas de interés común.

D) Promover la organización de cursos, talleres y seminarios en áreas de interés para ambas partes.

E) Promover la organización conjunta de eventos culturales y deportivos.

F) Participar en el desarrollo de los servicios tecnológicos que la UNAM a través de la FES-Cuautitlán proporciona.

QUINTA. COMPROMISOS DE AMBAS PARTES

Para la realización del objeto de este Convenio, las partes se comprometen a:

A) Desarrollar mediante Convenios Específicos los proyectos o actividades conjuntas donde se reflejarán las

características determinadas de cada proyecto, las aportaciones de cada parte y las contraprestaciones que

hayan de establecerse.

B) Presentarse mutuamente asesoría y apoyo técnico, así como intercambiar servicios, en las áreas de docencia,

investigación y difusión de la cultura.

C) Los gastos de las actividades y servicios serán objeto de Convenios Específicos de Colaboración entre las

partes.

SEXTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Para el adecuado desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento, las partes formarán una comisión

bipartita integrada por igual número de representantes de cada una, y cuyas atribuciones serán:

A) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.

B) Coordinar la elaboración y recabar la firma de Convenios Específicos de Colaboración emanados del presente

Convenio.

C) Dar seguimiento a los Convenios Específicos de Colaboración y evaluar los resultados.

D) Las demás que acuerden las partes.

SÉPTIMA. RESPONSABLES

Las partes convienen que para la debida ejecución del objeto del presente Convenio designan como responsables a:

Por “LA UNAM” el L. C. Rubén Cruz Medrano, Secretario de Planeación de la FES-Cuautitlán.

Por “EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN” el C. Juan José Mendoza Zuppa, Presidente Municipal Constitucional

y el Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera Secretario del H. Ayuntamiento.

OCTAVA. RELACIÓN LABORAL

Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio, se entenderá

relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto, y en

ningún caso serán consideradas patrones solidarios o sustitutos.

NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL

Las partes convienen que las publicaciones de diversas categorías (estudios, diagnósticos, artículos, folletos, etc.), así

como las coproducciones y su difusión emanadas del objeto del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo.

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22

Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por

el presente instrumento en sus respectivas tareas.

DÉCIMA. DERECHOS DE AUTOR

La titularidad de los derechos de autor, en su aspecto patrimonial, corresponderá a la parte cuyo personal haya

realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la

realización del mismo. Si los trabajos se realizan por personal de ambas partes, la titularidad les corresponderá por igual.

DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD

Las partes guardarán confidencialidad respecto de las actividades materia de este Convenio en los casos en que se

considere necesario.

DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran

causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o

administrativas.

DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA

El presente instrumento empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2013.

DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por

escrito a su contraparte, notificándola con 90 (noventa) días de anticipación; en tal caso, ambas partes tomarán las

medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes; dichas modificaciones o adiciones

obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente Convenio es producto de buena fe, en razón de lo cual, los conflictos que llegaren a presentarse por cuanto

hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la comisión a la que se refiere la cláusula

sexta de este instrumento, la cual dictará resoluciones de carácter inapelable.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por quintuplicado, en

la Ciudad de México, Distrito Federal, a los _______________ días del mes de _____________________________

del año 2013.

POR “LA UNAM”

POR “EL AYUNTAMIENTO DE TEPOTZOTLÁN”

DR. EDUARDO BÁRZANA GARCÍA

SECRETARIO GENERAL

C. ING. JUAN JOSÉ MENDOZA ZUPPA

PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL

DRA. SUEMI RODRÍGUEZ ROMO

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23

DIRECTORA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS

SUPERIORES CUAUTITLÁN

LIC. JUAN EUCEBIO RAMÍREZ BARRERA,

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Único.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; el Honorable Cabildo ratifica por unanimidad de votos; la

firma del Convenio de Colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México, conforme al

documento anteriormente descrito en el cuerpo de la presente Acta; autorizando a los CC. Presidente

y Secretario Municipales a llevar a cabo la firma, instruyendo al Secretario del Ayuntamiento notifique el

presente acuerdo a las áreas de la Administración Municipal involucradas para su ejecución y

cumplimiento.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión.

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Décima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo

a los treinta días del mes de mayo del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO 77

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL PUNTO NUMERO

CINCO DE LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; POR EL QUE SE AUTORIZA QUE EL

MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN SE INCORPORE AL PROGRAMA DE VIVIENDA DIGNA DEL FONDO

NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES FONHAPO, DERIVADO DE LA FIRMA DEL CONVENIO CON EL

INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE MÉXICO.--------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Único.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad de votos; la

incorporación del Municipio de Tepotzotlán, México al programa Programa de Vivienda Digna Del

Fondo Nacional de Habitaciones Populares FONHAPO, con una participación del 25% (veinticinco) del

costo del programa, instruyendo al Secretario del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a las

áreas de la Administración Municipal involucradas para su ejecución y cumplimiento. ----------------------------

TRANSITORIO:

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Décima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo

a los treinta días del mes de mayo del año Dos mil Trece.

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24

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO 80

ACUERDO; POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE; TOMADO EN EL PUNTO NÚMERO

CINCO DE LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; LA CAMPAÑA DENOMINADA "

REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A NOMBRE DEL EJIDO” CON LA EXENCIÓN DEL PAGO AL

IMPUESTO SOBRE OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO, IMPUESTO PREDIAL Y AJUSTE DE VALOR

CATASTRAL”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAMPAÑA PARA LA "REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE

PROPIEDAD A NOMBRE DEL EJIDO"

EXENCIÓN AL IMPUESTO SOBRE OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO; IMPUESTO

PREDIAL Y AJUSTE DE VALOR CATASTRAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTE:

I. Que es de suma importancia fortalecer la certeza y seguridad jurídica del patrimonio de los habitantes de

nuestro Municipio, motivo por el cual se implementan Programas de Regularización de los Asentamientos

Humanos Irregulares y la Tenencia de la Tierra. Legalizando la propiedad mediante campañas con los tres niveles

de gobierno o mediante escrituración con Notario Público. Para aquellas personas que se encuentren en la

situación jurídica de hecho.

II. Que derivado de la Segunda Etapa de Regularización mediante el Procedimiento de Asignación y Titulación de

Solares Urbanos que se llevo a cabo en el Ejido de Tepotzotlán. Se entregaron 1,690 títulos de propiedad. De

los cuales 893 títulos se expidieron a nombre de los propietarios, pero los restantes 797 TÍTULOS SE

ENTREGARON A FAVOR DEL EJIDO DE TEPOTZOTLÁN. Esto en razón de que en su momento, cuando se

dio dicha regularización en el Ejido; muchos de los propietarios, por ser de bajos recursos económicos, no

pudieron cubrir el costo de la mencionada escritura.

Por lo cual dicho Título de Propiedad e inscripción se registró a nombre del EJIDO DE TEPOTZOTLÁN. A

consecuencia de esto fue la constante demanda de los ciudadanos que se acercaron a la Tenencia de la Tierra

Municipal, para saber de qué manera podían cambiar su TITULO DE PROPIEDAD A SU NOMBRE.

III. Que es ocupación permanente del Gobierno Municipal de Tepotzotlán, crear y conservar programas

institucionales con las diferentes esferas de gobierno en beneficio de los habitantes del Municipio y de la

Administración Pública Municipal. Por lo que se llevo a cabo una campaña con la administración próxima pasada

de "regularización de títulos de propiedad a nombre del ejido".

IV. A través de la Notaria 138, en coordinación con la Jefatura de la Tenencia de la Tierra Municipal. Para dar

certeza y seguridad jurídica al patrimonio de los habitantes del Municipio de Tepotzotlán. Dando como

resultado la obtención de 193 Escrituras Notariales de 797 Títulos a nombre del Ejido.

V. Que en dicha campaña se hizo un descuento del cien por ciento del pago de Traslado de Dominio. A aquellos

particulares que cuentan con título de propiedad a favor del Ejido de Tepotzotlán; y un cincuenta por ciento de

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25

descuento del pago total de su Traslado de Dominio a aquellos particulares cuyo título de propiedad este a

nombre de un particular. Pagando sólo los interesados las certificaciones requeridas para su traslado de dominio

y el costo del predial.

CONSIDERANDO:

I. Que es ocupación permanente del Gobierno Municipal de Tepotzotlán, crear y conservar programas

institucionales; y de suma importancia fortalecer la certeza y seguridad jurídica del patrimonio de los habitantes

de nuestro Municipio. Es por eso que es necesario implementar una campaña permanente para la regularización

de los títulos de propiedad a nombre del Ejido de Tepotzotlán. En convenio con la Notaria 138 y en

coordinación de la Jefatura de Tenencia de la Tierra Municipal.

II. Que la Notaria 138 a través de su titular la Lic. Teresa Peña Gaspar; está comprometida en apoyar al Gobierno

de Tepotzotlán, para poder brindar seguridad jurídica a las familias de este municipio. Bajando sus precios y

tabuladores; por lo que estableció un costo para dichas escrituras de sólo $3,500.00 (tres mil quinientos pesos

00/100 M.N). Mismos que serán pagados directamente por los interesados de dicha campaña, en la cuenta de la

notaria.

III. Que para dicha campaña es necesario conforme al artículo 16 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado

de México se realice la exención del pago del "IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y

OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO "de traslación de dominio de los Títulos de

Propiedad que estén a nombre del Ejido de Tepotzotlán. Y un cincuenta por ciento de descuento para aquellos

Títulos de Propiedad que estén a favor de un particular. Mismos que se deriven de la citada campaña.

IV. Que es necesario conforme al artículo 15 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México; del

importe del estimulo fiscal que deba otorgarse por parte de Tesorería Municipal para la Regularización de la

Tenencia de la Tierra por CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL por ejercicios anteriores y de los accesorios

legales causados. Se page solo un año del monto del Impuesto Predial que corresponda al año del ejercicio fiscal

en el que lo soliciten.

V. Que para la citada campaña es necesario que se "REDUZCA EL VALOR CATASTRAL POR PRIMERA

Y ÚNICA OCASIÓN", sólo para aquellos recibos de predio derivados de la misma. Donde dicho

procedimiento se realice con el apoyo de la Jefatura de Catastro Municipal, para que se reduzca el valor

catastral, para aquellos lotes cuyo valor rebasen el rango: "uno" de la tarifa de derechos por Servicios prestados

por el Instituto de la Función Registral del Estado de México siendo la siguiente:

RANGO DE MAS DE HASTA CUOTA

1 $ 0 $ 215,885.00 $ 1,451.00

Esto en razón de que una vez generados por PRIMERA Y UNICA OCASIÓN los recibos prediales con el

valor ajustado al rango de la tabla antes mencionada. Se podrá realizar la inscripción de la escritura de dichos

predios ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Y de esta forma los beneficiados de la

citada campaña podrán cubrir el costo de la inscripción de su escritura a un bajo precio.

VI. Que de esta forma se podrá seguir apoyando a las familias del Municipio de Tepotzotlán. Regularizando sus

viviendas y dando certeza, legalidad y seguridad jurídica a sus patrimonios.

SUSTENTO LEGAL:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TÍTULO QUINTO

DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL

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26

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,

popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre,

conforme a las bases siguientes:

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir

las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los

medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares,

con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos

para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al

Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este

artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir

el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o

prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras

partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los

conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos

derivados de los incisos c) y d) anteriores;

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

TITULO PRIMERO

Del Estado de México como Entidad Política

Artículo 1.- El Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo

lo que concierne a su régimen interior.

Artículo 2.- El Estado de México tiene la extensión y límites que le corresponden históricamente y los que se precisen en los

convenios que se suscriban con las entidades colindantes o los que deriven de las resoluciones emitidas de acuerdo a los

procedimientos legales.

Artículo 3.- El Estado de México adopta la forma de gobierno republicano, representativo y popular.

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El ejercicio de la autoridad se sujetará a esta Constitución, a las leyes y a los ordenamientos que de una y otras emanen.

Artículo 4.- La soberanía estatal reside esencial y originariamente en el pueblo del Estado de México, quien la ejerce en su

territorio por medio de los poderes del Estado y de los ayuntamientos, en los términos de la Constitución Federal y con arreglo a

esta Constitución.

TITULO QUINTO

Del Poder Público Municipal

CAPITULO PRIMERO

De los Municipios

Artículo 112.- La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las

facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el

ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia.

Artículo 113.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.

Los ayuntamientos de los municipios podrán tener síndicos y regidores electos según el principio de representación proporcional de

acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia.

CAPITULO TERCERO

De las Atribuciones de los Ayuntamientos

Artículo 122.- Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta

Constitución, y demás disposiciones legales aplicables.

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los municipios ejercerán las facultades señaladas en la Constitución General de la República, de manera coordinada con el

Gobierno del Estado, de acuerdo con los planes y programas federales, estatales, regionales y metropolitanos a que se refiere el

artículo 139 de este ordenamiento.

Artículo 123.- Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de

gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de

observancia general aplicables.

Artículo 124.- Los ayuntamientos expedirán el Bando Municipal, que será promulgado y publicado el 5 de febrero de cada año;

los reglamentos; y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento, conforme a las previsiones de la

Constitución General de la República, de la presente Constitución, de la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos

aplicables.

En caso de no promulgarse un nuevo bando municipal el día señalado, se publicará y observará el inmediato anterior.

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Artículo 125.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les

pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca, y en todo caso:

I. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,

consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio del valor de los inmuebles;

LLooss mmuunniicciippiiooss ppooddrráánn cceelleebbrraarr ccoonnvveenniiooss ccoonn eell EEssttaaddoo,, ppaarraa qquuee ééssttee ssee hhaaggaa ccaarrggoo ddee aallgguunnaass ddee llaass ffuunncciioonneess

rreellaacciioonnaaddaass ccoonn llaa aaddmmiinniissttrraacciióónn ddee eessaass ccoonnttrriibbuucciioonneess;;

II. Las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos

que anualmente determine la Legislatura;

IIIIII.. LLooss iinnggrreessooss ddeerriivvaaddooss ddee llaa pprreessttaacciióónn ddee llooss sseerrvviicciiooss ppúúbblliiccooss aa ssuu ccaarrggoo..

Las leyes del Estado no podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna, respecto de las

contribuciones anteriormente citadas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y los

municipios. Los bienes públicos que sean utilizados por organismos auxiliares, fideicomisos públicos o por particulares bajo

cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, causarán las mencionadas

contribuciones.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de

las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los términos que señalen la leyes de la materia.

Los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura,

implique adecuaciones a su Presupuesto de Egresos, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y

estatales. Estas sesiones tendrán como único objeto concordar con el Presupuesto de Egresos. El Presidente Municipal, promulgará

y publicará el Presupuesto de Egresos Municipal, a más tardar el día 25 de febrero de cada año debiendo enviarlo al Órgano

Superior de Fiscalización en la misma fecha.

El Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales,

sujetándose a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o por quien ellos

autoricen, conforme a la ley.

CAPITULO CUARTO

De las Atribuciones de los Presidentes Municipales

Artículo 128.- Son atribuciones de los presidentes municipales:

I. ….

II. Ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento;

III. … a XII. …

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29

XIII. Las demás que le señale la presente Constitución, la Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos legales.

CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO

TITULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL

CAPITULO SEGUNDO

DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA

Y EXTINCION DE CREDITOS FISCALES

Artículo 31.- El Gobernador o el ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial,

podrán:

I. Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado

o trate de impedir que se afecte la situación económica de algún lugar o región de un municipio o del Estado, una rama de

actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de desastres sufridos por

fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias o aquellos de origen antropogénico.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible

afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Conceder subsidios y estímulos fiscales.

III. Condonar el pago de accesorios, en campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes.

Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de

estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse

por los beneficiados.

CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO

LIBRO QUINTO

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES

Art. 5.10.- Los municipios tendrán las atribuciones siguientes:

I.-… a XVII.-…

XVIII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por este Libro

y su reglamentación;

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30

XIX. Vigilar, conforme a su competencia, el cumplimiento de este Libro y sus disposiciones reglamentarias, de los planes de

desarrollo urbano, de las disposiciones administrativas y reglamentarias que emita en la materia y de las autorizaciones y licencias

que otorgue;

XX. Determinar infracciones de los particulares a las disposiciones de este Libro y de su reglamentación e imponer las medidas de

seguridad y sanciones que establece el presente Libro; y

XXI. Las demás que le confieran este Libro, y otras disposiciones jurídicas.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Art. 9 Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I.-… a II.-…

III.- Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

IV.- Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

V.-… a IX.-…

X.- Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones,

relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y

reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XI.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XII.-… a XV.-.

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL

DEL AÑO 2013.

Artículo 12.- Los Ayuntamientos mediante acuerdo de cabildo podrán, durante el ejercicio fiscal de 2013, otorgar estímulos

fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de

los contribuyentes inscritos en el padrón municipal que acrediten, mediante los elementos de prueba que al efecto señalen las

autoridades municipales, encontrarse dentro de los grupos de población vulnerable a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, así

como a favor de asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de

enseñanza pública y otros contribuyentes, que realicen actividades no lucrativas.

Para el otorgamiento de los beneficios referidos en el párrafo anterior, los Ayuntamientos deberán considerar los distintos grados

de necesidad de la población, determinados a partir de la clasificación que, se haga de áreas geoestadisticas básicas del territorio

municipal, como las define el Marco Geoestadistico Nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en función de la

ubicación geográfica, servicios con que cuenta, origen étnico de la población; así como de las zonas de atención prioritaria que

sean integradas y propuestas anualmente por el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS), tomando en

cuenta los indicadores de desarrollo social y humano, así como aquellos otros que favorezcan la superación de la desigualdad

social, de acuerdo a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y factores adicionales que se consideren aplicables.

La clasificación de áreas geoestadisticas básicas y zonas de atención prioritaria del territorio municipal sujetas del beneficio; así

como la aprobación de las características de los estímulos, se incluirán en disposiciones de carácter general que serán publicadas

en la Gaceta Municipal."

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31

Artículo 16.- Los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Adquisición de

Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, por operaciones realizadas mediante programas de

regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a

regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2013, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el

monto de la contribución, los recargos y la multa.

Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinarán en el

correspondiente acuerdo de cabildo.

Artículo 17.- Los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Adquisición de

Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, que adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés

social y popular, a través de los organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a pagar durante el ejercicio fiscal

2013, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución, los recargos y la multa.

Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinarán en el

correspondiente acuerdo de cabildo.

Artículo 19.- Los ayuntamientos podrán acordar a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa

habitación, sujetos al pago del Impuesto Predial, y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2013,

estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 50% del monto del impuesto a su cargo por los ejercicios fiscales de 2011

y anteriores.

Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinarán en el correspondiente

acuerdo de cabildo.

LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO

TITULO I

Del Municipio

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la

población, el gobierno y la administración pública municipal.

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica

propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la

administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO SEGUNDO

Funcionamiento de los Ayuntamientos

Artículo 27.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia.

CAPITULO TERCERO

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32

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:

I. …

I Bis. …

I Ter. …

II. Celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes; en relación

con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, fracción III de la Constitución

General, así como en lo referente a la administración de contribuciones fiscales;

II Bis. … al XVII. …

XVIII. al XXIII. …

XXIV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades el control

y la vigilancia sobre la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la

tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el

desarrollo de las localidades conurbadas;

XXIV Bis. … al XXXIII. …

XXXIV. Elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios públicos municipales,

para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;

XXXV. Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales;

XXXV Bis.- al XLIII. …

XLIV

XLV. … al XLVI. …

TITULO III

De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento, sus Comisiones, Autoridades Auxiliares y Órganos de

Participación Ciudadana

CAPITULO PRIMERO

DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:

I. Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;

II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;

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33

III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, así como

ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;

IV.- Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración

Pública Municipal, en los litigios en que este sea parte.

V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;

VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de

la administración pública municipal;

VI. Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento mercantil que autorice o

permita la venta de bebidas alcohólicas;

VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;

VIII. Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y la prestación de

servicios públicos, por terceros o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos;

IX. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen

conforme a las disposiciones legales aplicables;

X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;

XI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del

municipio;

XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales, en los

términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;

XII bis.- Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las acciones encaminadas a optimizar los

programas tendientes a prevenir el impacto de los fenómenos perturbadores.

XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y

organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa;

XIII Bis. Desarrollar un programa permanente de mejora regulatoria, en coordinación con la dependencia del Ejecutivo del

Estado que a materia, mismo que deberá de someter al acuerdo de Cabildo;

XIII Ter. Proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la licencia provisional de

funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o de protección civil, que autorice el cabildo conforme

a la clasificación contenida en el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios

de Bajo Riesgo;

XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos

de los que formen parte representantes de los vecinos;

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34

XV. Informar por escrito al ayuntamiento, dentro de los primeros tres días hábiles del mes de diciembre de cada año, en

sesión solemne de cabildo, del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas

durante el ejercicio;

XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales,

estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su

caso, a las autoridades correspondientes;

XVI. Bis. Vigilar, a través de la autoridad competente que los establecimientos mercantiles con venta o

suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato, o al copeo, cuenten

con la correspondiente licencia de funcionamiento y que además, cumplan en todo momento, con las

especificaciones y condiciones contempladas en la misma y con lo señalado en el Libro Segundo del Código Administrativo del

Estado de México, en caso contrario ordenará a quien corresponda a fin de que se suspenda provisionalmente el funcionamiento

del establecimiento y en su momento se proceda a la clausura definitiva de éste, independientemente de la obligación de dar vista

al Ministerio Público por la posible comisión de algún delito;

XVII. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto de acciones sistemáticas que hagan

más eficiente la administración pública municipal mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos

municipales, la elaboración de planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologías de

información y comunicación las áreas de la gestión, implantación de indicadores del desempeño o de eficiencia en el gasto público,

entre otros de la misma naturaleza. Los resultados de las acciones implementadas deberán formar parte del informe anual al que

se refiere la fracción XV del presente artículo;

XVIII. Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más

altos valores de la República, el Estado, y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las

actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial;

XIX. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.

Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del

ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca.

CAPITULO SEGUNDO

De los Síndicos

Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. … al XIV. …

XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;

XVI. … al XVII. …

CAPITULO TERCERO

De los Regidores

Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:

I. … al IV.

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35

V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la

administración municipal;

VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;

VII. …

TITULO IV

Régimen Administrativo

CAPITULO PRIMERO

De las Dependencias Administrativas

Artículo 86.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con

las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del

presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las

referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será

responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos

interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento

del Municipio.

Artículo 87.- Para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración

municipal, el ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes Dependencias:

I. …

II. La tesorería municipal.

III. …

IV. …

CAPITULO SEGUNDO

De la Tesorería Municipal

Artículo 93.- La tesorería municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y

responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento.

Artículo 95.- Son atribuciones del tesorero municipal:

I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos

jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;

III.

IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;

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36

V. Al VII. …

VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su

competencia;

IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;

X. .. al XII. …

XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;

XIV. … al XXII. …

BANDO MUNICIPAL

BANDO MUNICIPAL DE TEPOTZOTLAN

TÍTULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN COMO

ENTIDAD POLÍTICA JURÍDICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- El Bando, Reglamentos, planes, programas, declaratorias, a cuerdos, circulares y demás disposiciones normativas

que expida el H. Ayuntamiento serán obligatorios para los habitantes, servidores públicos y visitantes del Municipio y su aplicación

corresponde a las autoridades municipales dentro de su competencia.

TITULO OCTAVO

DE LA PLANEACION DEMOCRATICA MUNICIPAL

CAPITULO II

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS

HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO

Artículo 78.- En materia de desarrollo urbano el H. Ayuntamiento enfocará su atención a factores que propicien la armonía, salud

y equilibrio de las comunidades y de sus habitantes, cuidando aspectos de vialidad, equipamiento, servicios, tenencia de la tierra,

reglamentación del uso del suelo, asentamientos humanos y otros fines. La conservación y mejoramiento del ambiente en los

asentamientos humanos y los centros urbanos del Municipio; la preservación del patrimonio cultural del Municipio; la participación

de la sociedad en la planeación del desarrollo urbano del Municipio y en la solución de los problemas que genera la convivencia

en los asentamientos humanos y el mejoramiento de la estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y

oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios públicos.

Artículo 79.- El H. Ayuntamiento, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las

leyes federales y estatales en la materia, está facultado para formular, aprobar, modificar y administrar la zonificación del Plan

Municipal de Desarrollo Urbano; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; en la formulación de

planes de desarrollo estatal y regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia; autorizar

controlar y vigilar la utilización del uso del suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la

tierra; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica y

de alto riesgo para la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de esta materia; intervenir en la formulación y

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37

aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial; celebrar convenios para

la administración y custodias de las zonas federales.

Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el H. Ayuntamiento expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

NOTA. Quienes soliciten estos beneficios deberán reunir los siguientes requisitos:

Presentar constancia o documento oficial por medio del cual acredite que se encuentra realizando el procedimiento de

regularización de predio o inmueble de su propiedad por conducto de la Jefatura de Tenencia de la Tierra Municipal.-----

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primero.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad de votos; la

campaña denominada "Regularización de Títulos de Propiedad a Nombre del Ejido", para fortalecer la

certeza jurídica del patrimonio de los habitantes de Tepotzotlán, con una vigencia del día de la fecha y

hasta el treinta y uno de diciembre del Dos mil Trece. -------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Acorde a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de

México, se realice la exención por parte de Tesorería Municipal del Impuesto sobre Adquisiciones de

Inmuebles y otras Operaciones de Traslación de Dominio, para aquellos Títulos de Propiedad que estén

a nombre del Ejido de Tepotzotlán y 50% (Cincuenta) de descuento para aquellos Títulos De Propiedad

que estén a favor de un particular, derivados de la Campaña para realizar la regularización de la

Tenencia de la Tierra. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero.- Acorde a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de

México, el importe del estimulo fiscal que deba otorgarse por parte de Tesorería Municipal para la

Regularización de la Tenencia de la Tierra por concepto de impuesto predial por ejercicios anteriores y

de los accesorios legales causados, se page solo un año del monto del impuesto predial que corresponda

al año del ejercicio fiscal en el que lo soliciten. -------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cuarto.- Se ajuste el valor catastral con apoyo de la Jefatura de Catastro Municipal, por primera y única

vez, de los recibos de predial que así lo ameriten derivados de la campaña "Títulos de Propiedad a

nombre del Ejido" para la regularización de la Tenencia de la Tierra, conforme a los valores que se

precisan en el quinto considerando descrito con anterioridad en el cuerpo de la presente Acta ---------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------

Quinto.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento certifique y notifique el presente acuerdo a las áreas

de la Administración Municipal involucradas para su ejecución y cumplimiento. -------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sexto.- La campaña entra en vigor al día siguiente de su aprobación. ----------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Séptimo.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión y fines legales a que haya

lugar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Décimo novena Sesión Ordinaria de Cabildo

a los seis días del mes de junio del año Dos mil Trece.

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Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO 81

ACUERDO; POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE; TOMADO EN EL PUNTO NÚMERO

SEIS DE LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; LA CAMPAÑA DE TESTAMENTOS”.--------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTE:

I. Que es de suma importancia fortalecer la certeza y seguridad jurídica del patrimonio de los habitantes de

nuestro Municipio, motivo por el cual se implementan Programas de Regularización de los Asentamientos

Humanos Irregulares y la Tenencia de la Tierra. Legalizando la propiedad mediante campañas con los tres niveles

de gobierno o mediante escrituración con Notario Público. Para aquellas personas que se encuentren en la

situación jurídica de hecho.

II. Que es ocupación permanente del Gobierno Municipal de Tepotzotlán, crear y conservas programas

institucionales con las diferentes esferas de gobierno en beneficio de los habitantes del Municipio y de la

Administración Pública Municipal.

III. Que la única forma de no dejar problemas en cuanto a la repartición de los bienes muebles o inmuebles de los

habitantes Municipio de Tepotzotlán.

IV. Es a través de un documento idóneo como es el Testamento, para evitar problemas al momento del deceso de

un padre de familia.

V. Es la situación que constantemente los habitantes de Tepotzotlán se acercan a la Jefatura de Tenencia de la

Tierra, con la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica de su patrimonio y dejar un documento que justifique

la manera en la que ellos desean disponer de sus bienes. Fruto de su trabajo o de alguna herencia de padres a

hijos.

CONSIDERANDO:

I. Que es ocupación permanente y de suma importancia del Gobierno Municipal de Tepotzotlán, crear y conservar

programas institucionales, para fortalecer la certeza y seguridad jurídica del patrimonio de los habitantes de

nuestro Municipio. Es por eso que es necesario implementar una campaña permanente de "Testamentos". En

convenio con la Notaria 138 y en coordinación de la Jefatura de Tenencia de la Tierra Municipal.

II. Que la Notaria 138 a través de su titular la Lic. Teresa Peña Gaspar; está comprometida en apoyar al Gobierno

de Tepotzotlán, para poder brindar seguridad jurídica a las familias de este municipio. Bajando sus precios y

tabuladores; por lo que estableció un costo para dicha campaña de Testamentos de sólo $800.00 (ochocientos

pesos 00/100 M.N). Mismos que serán pagados directamente por los interesados de dicha campaña, en la cuenta

de la notaria.

III. Que de esta forma se podrá seguir apoyando a las familias del Municipio de Tepotzotlán. Regularizando sus

viviendas y dando certeza, legalidad y seguridad jurídica a sus patrimonios.

SUSTENTO LEGAL:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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39

TÍTULO QUINTO

DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,

popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre,

conforme a las bases siguientes:

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios

de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con

sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para

dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al

Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo,

como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el

convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o

prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras

partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los

conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos

derivados de los incisos c) y d) anteriores;

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

TITULO PRIMERO

Del Estado de México como Entidad Política

Artículo 1.- El Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo

lo que concierne a su régimen interior.

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40

Artículo 2.- El Estado de México tiene la extensión y límites que le corresponden históricamente y los que se precisen en los

convenios que se suscriban con las entidades colindantes o los que deriven de las resoluciones emitidas de acuerdo a los

procedimientos legales.

Artículo 3.- El Estado de México adopta la forma de gobierno republicano, representativo y popular.

El ejercicio de la autoridad se sujetará a esta Constitución, a las leyes y a los ordenamientos que de una y otras emanen.

Artículo 4.- La soberanía estatal reside esencial y originariamente en el pueblo del Estado de México, quien la ejerce en su

territorio por medio de los poderes del Estado y de los ayuntamientos, en los términos de la Constitución Federal y con arreglo a

esta Constitución.

TITULO QUINTO

Del Poder Público Municipal

CAPITULO PRIMERO

De los Municipios

Artículo 112.- La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las

facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el

ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia.

Artículo 113.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.

Los ayuntamientos de los municipios podrán tener síndicos y regidores electos según el principio de representación proporcional de

acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia.

CAPITULO TERCERO

De las Atribuciones de los Ayuntamientos

Artículo 122.- Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta

Constitución, y demás disposiciones legales aplicables.

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los municipios ejercerán las facultades señaladas en la Constitución General de la República, de manera coordinada con el

Gobierno del Estado, de acuerdo con los planes y programas federales, estatales, regionales y metropolitanos a que se refiere el

artículo 139 de este ordenamiento.

Artículo 123.- Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de

gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de

observancia general aplicables.

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41

Artículo 124.- Los ayuntamientos expedirán el Bando Municipal, que será promulgado y publicado el 5 de febrero

de cada año; los reglamentos; y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento, conforme

a las previsiones de la Constitución General de la República, de la presente Constitución, de la Ley Orgánica

Municipal y demás ordenamientos aplicables.

En caso de no promulgarse un nuevo bando municipal el día señalado, se publicará y observará el inmediato anterior.

Artículo 125.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les

pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca, y en todo caso:

I. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,

consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio del valor de los inmuebles;

LLooss mmuunniicciippiiooss ppooddrráánn cceelleebbrraarr ccoonnvveenniiooss ccoonn eell EEssttaaddoo,, ppaarraa qquuee ééssttee ssee hhaaggaa ccaarrggoo ddee aallgguunnaass ddee llaass ffuunncciioonneess

rreellaacciioonnaaddaass ccoonn llaa aaddmmiinniissttrraacciióónn ddee eessaass ccoonnttrriibbuucciioonneess;;

II. Las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos

que anualmente determine la Legislatura;

IIIIII.. LLooss iinnggrreessooss ddeerriivvaaddooss ddee llaa pprreessttaacciióónn ddee llooss sseerrvviicciiooss ppúúbblliiccooss aa ssuu ccaarrggoo..

Las leyes del Estado no podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna, respecto de las

contribuciones anteriormente citadas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y los

municipios. Los bienes públicos que sean utilizados por organismos auxiliares, fideicomisos públicos o por particulares bajo

cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, causarán las mencionadas

contribuciones.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de

las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los términos que señalen la leyes de la materia.

Los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura,

implique adecuaciones a su Presupuesto de Egresos, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y

estatales. Estas sesiones tendrán como único objeto concordar con el Presupuesto de Egresos. El Presidente Municipal, promulgará

y publicará el Presupuesto de Egresos Municipal, a más tardar el día 25 de febrero de cada año debiendo enviarlo al Órgano

Superior de Fiscalización en la misma fecha.

El Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales,

sujetándose a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o por quien ellos

autoricen, conforme a la ley.

CAPITULO CUARTO

De las Atribuciones de los Presidentes Municipales

Artículo 128.- Son atribuciones de los presidentes municipales:

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42

I. ….

II. Ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento;

III. … a XII. …

XIII. Las demás que le señale la presente Constitución, la Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos legales.

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

TITULO SEGUNDO

De la Sucesión por Testamento

CAPITULO I

De los Testamentos en General

Concepto de testamento

Artículo 6.12.- Testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y

derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Designación de herederos, legatarios y sus porciones

Artículo 6.13.- No puede dejarse al arbitrio de un tercero el nombramiento de los herederos o de los legatarios, ni la designación

de las cantidades que a ellos correspondan.

CAPITULO II

De la Capacidad para Testar

Legitimación de testador

Artículo 6.18.- Pueden testar todos a quienes la ley no se los prohíbe expresamente.

Incapacitados para testar

Artículo 6.19.- Están incapacitados para testar:

I. Los menores de dieciséis años;

II. Los que no disfruten de su pleno juicio.

BANDO MUNICIPAL DE TEPOTZOTLAN 2013

TITULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN COMO ENTIDAD

POLITICA JURIDICA

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43

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Bando es de orden público y de observancia general, tiene por objeto establecer las normas

generales tendientes a la organización social, territorial y administrativa del Municipio de Tepotzotlán, así como de los derechos y

obligaciones de sus habitantes y transeúntes.

ARTÍCULO 2.- El Bando, Reglamentos, planes, programas, declaratorias, a cuerdos, circulares y demás disposiciones normativas

que expida el H. Ayuntamiento serán obligatorios para los habitantes, servidores públicos y visitantes del Municipio y su aplicación

corresponde a las autoridades municipales dentro de su competencia.

ARTÍCULO 5.- El H. Ayuntamiento podrá delegar facultades y atribuciones a los Servidores Públicos Municipales titulares de sus

dependencias y a las personas o comisiones que crea necesarias, mediante el correspondiente acuerdo del H. Ayuntamiento o por

los reglamentos que emita.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primero.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad de votos; la

campaña denominada "Campaña de Testamentos", con una vigencia del día de la fecha y hasta el treinta

y uno de diciembre del Dos mil Trece, con base al documento descrito con anterioridad en el cuerpo del

Acta; instruyendo al Secretario del Ayuntamiento certifique y notifique el presente acuerdo a las áreas

de la Administración Municipal involucradas para su ejecución y cumplimiento. -------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- La campaña entra en vigor al día siguiente de su aprobación. ------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------

Tercero.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión y fines legales a que haya lugar.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Décimo novena Sesión Ordinaria de Cabildo

a los seis días del mes de junio del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO 82

ACUERDO; POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE; TOMADO EN EL PUNTO NÚMERO

SIETE DE LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; LA CAMPAÑA DE LIBERACIÓN DE

HIPOTECAS”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTE:

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44

I. Que es de suma importancia fortalecer la certeza y seguridad jurídica del patrimonio de los habitantes de

nuestro Municipio, motivo por el cual se implementan Programas de Regularización de los Asentamientos

Humanos Irregulares y la Tenencia de la Tierra. Legalizando la propiedad mediante campañas con los tres niveles

de gobierno o mediante escrituración con Notario Público. Para aquellas personas que se encuentren en la

situación jurídica de hecho.

II. Que es ocupación permanente del Gobierno Municipal de Tepotzotlán, crea y conservas programas

institucionales con las diferentes esferas de gobierno en beneficio de los habitantes del Municipio y de la

Administración Pública Municipal.

III. Que para el caso de los habitantes del Fraccionamiento el Trébol del Municipio de Tepotzotlán. Que

adquirieron su vivienda, a través de un crédito de INFONAVIT o de alguna otra institución de crédito. Donde se

quedo como garantía para el cumplimiento de dicho crédito su propio patrimonio.

IV. Es la situación que a la fecha, los habitantes de dicho fraccionamiento ya han cubierto el costo total del

mencionado crédito de sus viviendas. Pero no han realizado el trámite correspondiente para su cancelación de

Hipoteca. Debido al alto costo que esto implica.

CONSIDERANDO:

I. Que es ocupación permanente y de suma importancia del Gobierno Municipal de Tepotzotlán, crear y conservar

programas institucionales, para fortalecer la certeza y seguridad jurídica del patrimonio de los habitantes de

nuestro Municipio. Es por eso que es necesario implementar una campaña permanente de "Liberación de

Hipoteca". En convenio con la Notaria 138 y en coordinación de la Jefatura de Tenencia de la Tierra Municipal.

II. Que la Notaria 138 a través de su titular la Lic. Teresa Peña Gaspar; está comprometida en apoyar al Gobierno

de Tepotzotlán, para poder brindar seguridad jurídica a las familias de este municipio. Bajando sus precios y

tabuladores; por lo que estableció un costo para dicha Cancelación de Hipoteca de sólo $2,000.00 (dos mil

pesos 00/100 M.N). Mismos que serán pagados directamente por los interesados de dicha campaña, en la cuenta

de la notaria.

III. Que de esta forma se podrá seguir apoyando a las familias del Municipio de Tepotzotlán. Regularizando sus

viviendas y dando certeza, legalidad y seguridad jurídica a sus patrimonios.

SUSTENTO LEGAL:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TÍTULO QUINTO

DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,

popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre,

conforme a las bases siguientes:

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

Page 45: I N D I C E - tepotzotlan.edomex.gob.mxtepotzotlan.edomex.gob.mx/sites/tepotzotlan.edomex.gob.mx/files... · el punto nÚmero siete de la dÉcimo novena ... cero, seis, uno, cinco,

45

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios

de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con

sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para

dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al

Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo,

como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el

convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o

prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras

partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los

conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos

derivados de los incisos c) y d) anteriores;

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

TITULO PRIMERO

Del Estado de México como Entidad Política

Artículo 1.- El Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo

lo que concierne a su régimen interior.

Artículo 2.- El Estado de México tiene la extensión y límites que le corresponden históricamente y los que se precisen en los

convenios que se suscriban con las entidades colindantes o los que deriven de las resoluciones emitidas de acuerdo a los

procedimientos legales.

Artículo 3.- El Estado de México adopta la forma de gobierno republicano, representativo y popular.

El ejercicio de la autoridad se sujetará a esta Constitución, a las leyes y a los ordenamientos que de una y otras emanen.

Artículo 4.- La soberanía estatal reside esencial y originariamente en el pueblo del Estado de México, quien la ejerce en su

territorio por medio de los poderes del Estado y de los ayuntamientos, en los términos de la Constitución Federal y con arreglo a

esta Constitución.

TITULO QUINTO

Del Poder Público Municipal

CAPITULO PRIMERO

De los Municipios

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46

Artículo 112.- La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las

facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el

ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia.

Artículo 113.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen.

Los ayuntamientos de los municipios podrán tener síndicos y regidores electos según el principio de representación proporcional de

acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia.

CAPITULO TERCERO

De las Atribuciones de los Ayuntamientos

Artículo 122.- Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta

Constitución, y demás disposiciones legales aplicables.

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los municipios ejercerán las facultades señaladas en la Constitución General de la República, de manera coordinada con el

Gobierno del Estado, de acuerdo con los planes y programas federales, estatales, regionales y metropolitanos a que se refiere el

artículo 139 de este ordenamiento.

Artículo 123.- Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de

gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de

observancia general aplicables.

Artículo 124.- Los ayuntamientos expedirán el Bando Municipal, que será promulgado y publicado el 5 de febrero de cada año;

los reglamentos; y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento, conforme a las previsiones de la

Constitución General de la República, de la presente Constitución, de la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos

aplicables.

En caso de no promulgarse un nuevo bando municipal el día señalado, se publicará y observará el inmediato anterior.

Artículo 125.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les

pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca, y en todo caso:

I. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,

consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio del valor de los inmuebles;

LLooss mmuunniicciippiiooss ppooddrráánn cceelleebbrraarr ccoonnvveenniiooss ccoonn eell EEssttaaddoo,, ppaarraa qquuee ééssttee ssee hhaaggaa ccaarrggoo ddee aallgguunnaass ddee llaass ffuunncciioonneess

rreellaacciioonnaaddaass ccoonn llaa aaddmmiinniissttrraacciióónn ddee eessaass ccoonnttrriibbuucciioonneess;;

II. Las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos

que anualmente determine la Legislatura;

Page 47: I N D I C E - tepotzotlan.edomex.gob.mxtepotzotlan.edomex.gob.mx/sites/tepotzotlan.edomex.gob.mx/files... · el punto nÚmero siete de la dÉcimo novena ... cero, seis, uno, cinco,

47

IIIIII.. LLooss iinnggrreessooss ddeerriivvaaddooss ddee llaa pprreessttaacciióónn ddee llooss sseerrvviicciiooss ppúúbblliiccooss aa ssuu ccaarrggoo..

Las leyes del Estado no podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna, respecto de las

contribuciones anteriormente citadas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y los

municipios. Los bienes públicos que sean utilizados por organismos auxiliares, fideicomisos públicos o por particulares bajo

cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, causarán las mencionadas

contribuciones.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,

derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de

las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los términos que señalen las leyes de la materia.

Los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura,

implique adecuaciones a su Presupuesto de Egresos, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y

estatales. Estas sesiones tendrán como único objeto concordar con el Presupuesto de Egresos. El Presidente Municipal, promulgará

y publicará el Presupuesto de Egresos Municipal, a más tardar el día 25 de febrero de cada año debiendo enviarlo al Órgano

Superior de Fiscalización en la misma fecha.

El Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales,

sujetándose a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o por quien ellos

autoricen, conforme a la ley.

CAPITULO CUARTO

De las Atribuciones de los Presidentes Municipales

Artículo 128.- Son atribuciones de los presidentes municipales:

I. ….

II. Ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento;

III. … a XII. …

XIII. Las demás que le señale la presente Constitución, la Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos legales.

BANDO MUNICIPAL DE TEPOTZOTLAN 2013

TITULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN COMO ENTIDAD

POLITICA JURIDICA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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48

ARTÍCULO 1.- El presente Bando es de orden público y de observancia general, tiene por objeto establecer las normas

generales tendientes a la organización social, territorial y administrativa del Municipio de Tepotzotlán, así como de los derechos y

obligaciones de sus habitantes y transeúntes.

ARTÍCULO 2.- El Bando, Reglamentos, planes, programas, declaratorias, a cuerdos, circulares y demás disposiciones normativas

que expida el H. Ayuntamiento serán obligatorios para los habitantes, servidores públicos y visitantes del Municipio y su aplicación

corresponde a las autoridades municipales dentro de su competencia.

ARTÍCULO 5.- El H. Ayuntamiento podrá delegar facultades y atribuciones a los Servidores Públicos Municipales titulares de sus

dependencias y a las personas o comisiones que crea necesarias, mediante el correspondiente acuerdo del H. Ayuntamiento o por

los reglamentos que emita.

CAPITULO III

DE LOS FINES DEL H. AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 9.- El fin primordial de las actividades del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, México, para lograr el bienestar común,

se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. … a VII …

VIII. Garantizar la seguridad del territorio, personas bienes y su entorno;

IX … a XV ...

CODIGO CIVL DEL ESTADO DE MEXICO

TITULO DECIMOQUINTO

De la Hipoteca

CAPITULO DECIMOQUINTO

De la Hipoteca en General

Concepto de hipoteca

Artículo 7.1097.- La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes que no se entregan al acreedor y

que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de

los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

CAPITULO IV

De la Extinción de las Hipotecas

Causas de extinción de la hipoteca

Artículo 7.1145.- La hipoteca concluye cuando:

I. …

II. Se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III. Se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;

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49

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. ...

EN MÉRITO DE LO ANTERIOR A ESTE HONORABLE CABILDO ATENTAMENTE SE SOLICITA:

UNICO- Se Apruebe una campaña permanente denominada "LIBERACIÓN DE HIPOTECA". Para fortalecer la

certeza y seguridad jurídica del patrimonio de los habitantes de Tepotzotlán.-------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primero.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad de votos; la

campaña denominada "Campaña de Testamentos", con una vigencia del día de la fecha y hasta el treinta

y uno de diciembre del Dos mil Trece, con base al documento descrito con anterioridad en el cuerpo del

Acta; instruyendo al Secretario del Ayuntamiento certifique y notifique el presente acuerdo a las áreas

de la Administración Municipal involucradas para su ejecución y cumplimiento. -------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- La campaña entra en vigor al día siguiente de su aprobación. ------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -----------------

Tercero.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión y fines legales a que haya lugar.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -----------

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Décimo novena Sesión Ordinaria de Cabildo

a los seis días del mes de junio del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO 90

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL PUNTO NUMERO

CINCO DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; POR EL QUE SE AUTORIZA AL

CONTRALOR MUNICIPAL PARA PARTICIPAR EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADOS-

MUNICIPIOS.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Primero.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la

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50

Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad

de votos, autorizar al Contralor Municipal para participar en la Comisión Permanente de Contralores

Estados-Municipios, instruyendo al Secretario del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a las áreas

de la Administración Municipal involucradas para su ejecución y cumplimiento. -------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión. -------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de

Cabildo a los doce días del mes de julio del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO 91

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL PUNTO NUMERO

SEIS DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA EL TECHO FINANCIERO PARA

LA EJECUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LA OBRA CON RECURSOS DEL FONDO DE PAVIMENTACIONES, ESPACIOS

PÚBLICOS, ALUMBRADO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FOPAEDAIE), PARA LLEVAR A CABO

LA COLOCACIÓN DE LUMINARIAS EN EL CENTRO HISTÓRICO, CON UN TECHO FINACIERO DE $

3’300,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100, MN.) ASIGNADO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL

10020105046106152 (UNO, CERO, CERO, DOS, CERO, UNO, CERO, CINCO, CERO, CUATRO, SEIS, UNO,

CERO, SEIS, UNO, CINCO, DOS).

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Único.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la

Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad

de votos,. la ejecución y asignación de la obra Colocación de Luminarias en el Centro Histórico, con

recursos del Fondo de Pavimentaciones, Espacios Públicos, Alumbrado Público e Infraestructura

Educativa (FOPAEDAIE), con un techo financiero máximo de $ 3’300,000.00 (tres millones trescientos

mil pesos 00/100, MN.) asignado a la partida presupuestal 10020105046106152 (uno, cero, cero, dos,

cero, uno, cero, cinco, cero, cuatro, seis, uno, cero, seis, uno, cinco, dos), instruyendo al Secretario del

Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a las áreas de la Administración Municipal involucradas para

su ejecución y cumplimiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TRANSITORIO:

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de

Cabildo a los doce días del mes de julio del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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51

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO 92

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL PRIMER ASUNTO

GENERAL DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA LA CREACIÓN DEL DEL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN MÉXICO,

EL CUAL SE INTEGRARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: -----------------------------------------------------------------------

Ing. Juan José Mendoza Zuppa------------------------------------------------------------------------------Presidente del Consejo

Prof. Félix Rivera Flores--------------------------------------Representante del Sindicato de Trabajadores de la Educación

Lic. Miguel Castro Hernández--------------------------------------------Representante de la sociedad de Padres de Familia

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Escuelas Federales

C. Porfirio Sánchez Cruz-------------------------------------- Representante de la sociedad de Padres de Familia Escuelas

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estatales

Profra. Gabriela Alejandrina Mercado-----------------------------------------------------------------------Directora de Escuela

Profra. Aida Román Torres------------------------------------------------------------------------------------Directora de Escuela

Prof. Neftalí de la Cruz Pérez----------------------------------------------------------------------------------Director de Escuela

Profra. Consuela Armas Rodríguez--------------------------------------------------------------------Directora de Preparatoria

Lic. Roberto López Rosas---------------------------------------------------------------------------------Director de Universidad

Prof. Hipólito Grijalva Hernández----------------------------------------------------------------------------Director Distinguido

Prof. Mehujael Martínez Castillo--------------------------------------------Regidor encargado de la comisión de Educación

C. Isabel Castro Cid del Prado-------------------------------------------------------------------Directora de Desarrollo Social

C. Monserrath Gómez Espindola---------------------------------------------------------------------Coordinador de Educación

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Primero.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la

Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad

de votos, la integración del Consejo de Participación Social de la Educación del Municipio de Tepotzotlán

México, conforme al documento anteriormente descrito en el cuerpo de la presente Acta, instruyendo al

Secretario del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a las áreas de la Administración Municipal

involucradas para su ejecución y cumplimiento.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión. ------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de

Cabildo a los doce días del mes de julio del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO 93

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL SEGUNDO

ASUNTO GENERAL DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA LA CREACIÓN

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52

DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN MÉXICO, EL CUAL SE INTEGRARÁ

DE LA SIGUIENTE MANERA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ing. Juan José Mendoza Zuppa------------------------------------------------------------------------------Presidente del Consejo

Profra Mireya Tinoco Soriano------------------------------------------------------------------------------------Secretaria Técnica

C. Isabel Castro Cid del Prado---------------------------------------------------------------------------------------------------Vocal

Lic. Nancy Salinas Ojeda-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Vocal

Lic. Isaura Pasten González----------------------------------------Área de Actividades de Ocio, Tiempo Libre y Culturales

Dr. José Manuel Trejo Arteaga--------------------------------------------------------Educación, Educación Ambiental y Salud

Lic. Alejandra Padilla Rivera-------------------------------------------------------------------Área de igualdad y bienestar social

CP. Juan Cid del Prado de la Fuente----------------------------------------------------Área de formación, empleo y vivienda

Lic. Horacio Javier Torres Barreto------------------------------------------------------------Área de Participación Ciudadana

C. Juan Guadalupe Navarro López---------------------------------------------------------------------------------Área deportiva-

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Primero.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la

Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad

de votos, la integración del Consejo de Municipal de la Juventud del Municipio de Tepotzotlán México,

conforme al documento anteriormente descrito en el cuerpo de la presente Acta, instruyendo al

Secretario del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a las áreas de la Administración Municipal

involucradas para su ejecución y cumplimiento.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión.

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de

Cabildo a los doce días del mes de julio del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ACUERDO 94

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL TERCER ASUNTO

GENERAL DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA LA FIRMA DEL CONVENIO

DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL COBRO DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES.: -----------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE

LAS MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES,

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE

INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADO POR EL C.P. ARTURO

ALVARADO LÓPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO” Y POR LA

OTRA, EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, REPRESENTADO POR LOS C.C. ING. JUAN JOSE

MENDOZA ZUPPA, LIC. MARI CARMEN PEREZ ROJAS, L.C. JOSE ISMAEL CASTILLO GOMEZ Y EL

LIC. JUAN EUCEBIO RAMIREZ BARRERA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SÍNDICO

PROCURADOR, TESORERO MUNICIPAL Y SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO

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53

SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

Con la finalidad de que las funciones de administración de los ingresos federales, se asuman por parte de la entidad

federativa, con el propósito de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional de

desarrollo, el Gobierno Federal, y el Gobierno del Estado de México, suscribieron el Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008 y en

la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 12 de enero de 2009.

Que la Cláusula SEGUNDA fracción IX del citado Convenio, señala que la entidad conviene en coordinarse con la

federación en materia de Multas Impuestas por las Autoridades Administrativas Federales No Fiscales, a infractores

domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las

participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus órganos

desconcentrados.

Que de acuerdo a las Cláusulas CUARTA tercer párrafo y DÉCIMA QUINTA del Convenio de referencia, tratándose

de Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales No Fiscales, el Estado convino, en términos de los

párrafos primero y segundo del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que dicha administración y cobro podrá

efectuarse a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique en el

Periódico Oficial del Estado el Convenio respectivo.

D E C L A R A C I O N E S

De “EL ESTADO”

I.I. Que la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos es una unidad administrativa básica auxiliar

de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, encargada de la recaudación de las contribuciones

que corresponden a la entidad, incluyendo las federales, en los términos de los Convenios suscritos, asimismo le

compete ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios fiscales celebrados con la federación, de acuerdo a lo

previsto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 13, 14

y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 3, 78, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, 3, 15, 17, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, IV, VIII y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado de México; 217 fracción IV y 218 fracciones III y XII del Código Financiero del Estado de México y

Municipios; 1, 2, 3 primer párrafo, fracciones I y VI, 4 fracciones I, II y IV, 5, 7 fracción VI, 9 fracción XI, 11 fracción I,

12 y 14, fracciones XXXIII, XXXV incisos a) y b) y LII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

I.2. Que el Director General de Recaudación C.P. Arturo Alvarado López, acredita su personalidad con Oficio de

Nombramiento suscrito por el Gobernador del Estado de México Licenciado Eruviel Ávila Villegas de fecha

_____________ de 20___, y en términos de los artículos 7 fracción VI y 9 fracción XI del Reglamento Interior de

la Secretaría de Finanzas, así como del oficio número No. _______________ de fecha _______________ de

20____, por virtud del cual se encuentra autorizado por el Secretario de Finanzas para suscribir el presente

Convenio de colaboración para el cumplimiento de sus funciones. Los oficios referidos forman parte del presente

Convenio como Anexos números 1 y 2, respectivamente.

I.3. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Ignacio Pérez No. 411,

Primer Piso, Col. San Sebastián, Toluca de Lerdo, Estado de México, C.P. 50090.

De “EL MUNICIPIO”

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II.1. Que está investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y administra libremente su hacienda, gobernado por

un Ayuntamiento de acuerdo a los artículos 115 bases I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 112, 113, 122 y 125 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México.

II.2. Que el H. Ayuntamiento del Municipio de TEPOTZOTLAN, representado por su Presidente Municipal, el Síndico y

Tesorero, asistidos por el Secretario del Ayuntamiento quien con su firma valida el presente Convenio, tiene

facultad para celebrar convenios referentes a la administración de contribuciones fiscales y demás ingresos, de

acuerdo a lo establecido por los artículos 122, 125 párrafo primero y 128 fracción V de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México; 2, 15, 31 fracciones II y XLVI, 48 fracciones IV y XIX, 49, 53 fracción I, 91

fracciones V y XIV, 93 y 95 fracciones I, II, VIII y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 217

fracción IV y 218 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.3. Que mediante acuerdo de Cabildo de fecha _________, el H. Ayuntamiento del Municipio de __________,

aprobó la suscripción del presente Convenio de Coordinación Administrativa para la Administración y Cobro de

Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales No Fiscales, facultando al Presidente Municipal para su

suscripción, en términos de los artículos 31 fracción II, 48 fracciones II y IV, 53 fracción I, 91 fracción V y 95

fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, documento que se adjunta al presente

instrumento como Anexo número 3.

II.4. Que los servidores públicos que participan en la celebración del presente Convenio acreditan su personalidad con:

a) Presidente Municipal CONSTANCIA DE MAYORIA DE VOTOS

b) Síndico CONSTANCIA DE MAYORIA DE VOTOS

c) Tesorero NOMBRAMIENTO

d) Secretario NOMBRAMIENTO

Documentos que se agregan en copia fotostática al presente instrumento como Anexo número 4.

II.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en PLAZA VIRREINAL No. 1 BARRIO SAN

MARTIN TEPOTZOTLAN ESTADO DE MEXICO CP. 54600.

De “LAS PARTES”

III.1. Que mediante la colaboración administrativa y respetando su autonomía financiera, los municipios de la entidad se

corresponsabilizan en la aplicación de procedimientos que fortalezcan su hacienda, mediante los estímulos

derivados de la coordinación administrativa.

III.2. Que se sujetarán a lo establecido en el clausulado del presente instrumento, de conformidad a lo dispuesto por los

artículos 115 bases I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 13, 14 y 15 de la Ley

de Coordinación Fiscal, en relación con las Cláusulas SEGUNDA fracción IX, DÉCIMA QUINTA, VIGÉSIMA

fracción XI y VIGÉSIMA TERCERA del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que

celebran el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 10 de diciembre de 2008 y en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 12 de enero de 2009; así como

por lo previsto en el Manual de Procedimientos para la Administración de las Multas Impuestas por Autoridades

Administrativas Federales no Fiscales, emitido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

III.3. Que en razón de lo anterior, “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración

Administrativa en atención a las siguientes:

C L Á U S U L A S

DEL OBJETO.

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PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto la coordinación entre “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”,

para que este último asuma las funciones operativas de administración y cobro de las multas impuestas por autoridades

administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de su circunscripción territorial, las cuales tienen

el carácter de aprovechamientos al provenir del ejercicio de funciones de derecho público de autoridades distintas a las

fiscales, por violaciones a las leyes y reglamentos administrativos correspondientes.

No forman parte de este convenio las multas federales destinadas a un fin específico, las participables a terceros y las

que imponga en ejercicio de sus facultades la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus organismos

desconcentrados.

DE LA COMPETENCIA.

SEGUNDA.- De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal y Cláusula

CUARTA primer párrafo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el

Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008 y en la Gaceta del Gobierno el 12 de enero

de 2009, las facultades objeto del presente Convenio se ejercerán por los funcionarios a que se refiere el Artículo 16 del

Código Financiero del Estado de México y Municipios, a quienes para los efectos del presente Convenio y de acuerdo a

las disposiciones citadas, se consideran como autoridades fiscales federales.

DE LA RECAUDACIÓN.

TERCERA.- La función operativa inherente a la recaudación de las Multas Impuestas por Autoridades Administrativas

Federales No Fiscales se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las oficinas recaudadoras autorizadas por la

Tesorería Municipal, o, en su caso, por “EL ESTADO”, a través de la Secretaría de Finanzas, la Caja General de

Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano o establecimientos

autorizados para tal efecto.

DE LAS FACULTADES.

CUARTA.- Para la administración y cobro de las multas federales coordinadas, “EL MUNICIPIO” ejercerá las

siguientes facultades:

a) Requerir el pago de las multas referidas al infractor domiciliado en su territorio dentro de los 5 días hábiles

siguientes a su registro en los sistemas o bases que al efecto establezca “EL MUNICIPIO” para su control.

b) Determinar en su caso la actualización de las multas y sus correspondientes accesorios.

c) Llevar a cabo la recaudación de las multas incluyendo su actualización y accesorios.

d) En su caso, aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución en los términos del Código Fiscal de la

Federación y la normatividad federal de la materia.

e) Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

f) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de las multas a que se refiere el presente Convenio,

debiendo exigir que se garantice el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación.

g) Cancelar las multas administrativas federales no fiscales, en términos de lo previsto en la Cláusula OCTAVA

fracción IV del Convenio de Colaboración Administrativa de carácter federal antes señalado, cuando así lo

determine la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables,

así como la demás normatividad que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DE LOS INFORMES:

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” presentará a “EL ESTADO” un informe bimestral dentro de los dos días hábiles

siguientes al bimestre que reporte, respecto de los trámites realizados y el estado comparativo de la cartera pendiente

de cobro de las multas antes mencionadas, así como el resumen anual correspondiente.

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56

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA.

SEXTA.- En materia administrativa, “EL MUNICIPIO” intervendrá como parte en los recursos o juicios ante los

Tribunales competentes, asumiendo la responsabilidad de la defensa de los mismos, cuando se susciten con motivo del

ejercicio de las facultades a que se refiere la Cláusula CUARTA del presente Convenio.

DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS

SÉPTIMA.- El porcentaje que se perciba por los actos de administración directa del cobro de las multas federales

coordinadas a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo a lo previsto por la Cláusula VIGÉSIMA fracción XI del

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, se determinará como incentivo económico,

distribuyéndose de la siguiente manera:

a) 90% de la recaudación de las multas impuestas, corresponderá a “EL MUNICIPIO” siempre y cuando el pago

haya derivado de un requerimiento del municipio.

b) 08% de la recaudación de las multas impuestas corresponderá a “EL ESTADO”.

c) 02% de la recaudación de las multas impuestas corresponderá a la Federación.

En el caso de que “EL ESTADO” lleve a cabo la administración y cobro de las multas federales administrativas no

fiscales, “EL MUNICIPIO” no percibirá ningún incentivo económico.

La aplicación de los incentivos, sólo procederá cuando el infractor pague efectivamente el o los créditos fiscales.

DE LAS FECHAS DE ENTERO

OCTAVA.- “EL MUNICIPIO” se autoliquidará el 90% de incentivos que le corresponda de la recaudación, y

enterará a “EL ESTADO”, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la

recaudación, cuenta de lo recaudado en su circunscripción territorial derivado de las multas federales coordinadas que

administre directamente, su actualización y accesorios, en términos del presente documento, debiendo cubrir a “EL

ESTADO” el 10% de todo lo recaudado por concepto de incentivos económicos (del que corresponde un 8% a la

Entidad y un 2% a la Federación), conforme lo dispuesto en la Cláusula VIGÉSIMA TERCERA del Convenio federal

referido.

DEL ENTERO FUERA DE PLAZO

NOVENA.- Cuando “EL MUNICIPIO” no cubra los incentivos económicos señalados en la Cláusula SÉPTIMA

incisos b) y c) del presente instrumento en la fecha o dentro del plazo descrito en la Cláusula OCTAVA, su monto se

actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios aplicando la tasa que resulte de sumar

el porcentaje mensual de actualización que fije la correspondiente Ley de Ingresos del Estado de México, por cada mes o

fracción que transcurra desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar el aprovechamiento, hasta que el

mismo se efectúe. Además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco por la falta de pago

oportuno, los cuales se calcularán aplicando al aprovechamiento actualizado, la tasa que resulte de sumar la tasa mensual

que fije la citada Ley de Ingresos del Estado de México, para cada uno de los meses en cada uno de los años que

transcurran en el periodo referido, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo

del artículo 26 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los gastos de ejecución y las multas por

infracciones a las disposiciones fiscales, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del ordenamiento legal en cita.

DE LA FALTA DE PAGO

DÉCIMA.- La falta de pago oportuno de los aprovechamientos que se indican en la Cláusula SÉPTIMA incisos b) (8%) y

c) (2%), incluyendo su actualización y recargos, serán liquidados y cobrados por “EL ESTADO” y se harán exigibles a

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57

través del Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el artículo 376 del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, en relación con el 30 primer párrafo y 34 del mismo ordenamiento legal.

DE LAS MULTAS ADMINISTRADAS POR “EL ESTADO”

DÉCIMA PRIMERA.- Las multas federales coordinadas que se estén administrando por “EL ESTADO” en los

términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigente, o bien, las que se encuentren

sujetas a recurso o procedimiento administrativo anteriores a la celebración del presente convenio, se seguirán

desahogando por la propia entidad, salvo acuerdo en contrario de “LAS PARTES”.

DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

DÉCIMA SEGUNDA.- En virtud del presente Convenio “EL MUNICIPIO” se obliga a no divulgar ni revelar datos,

sistemas y en general cualquier información y/o procedimientos que le sean proporcionados por “EL ESTADO” para

la aplicación del presente Convenio.

Asimismo, “EL MUNICIPIO”, en términos de lo dispuesto en los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación, 14

fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, 210 y 211 del

Código Penal Federal y 2 fracciones VII y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, se obliga a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que le

sea proporcionada por “EL ESTADO”, las autoridades administrativas federales no fiscales, los infractores y las

autoridades fiscales federales, con motivo del presente Convenio.

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

DÉCIMA TERCERA.- Las autoridades fiscales de “EL ESTADO” y de “EL MUNICIPIO”, en su carácter de

autoridades fiscales federales, estarán sujetas a la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos.

DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.

DDÉÉCCIIMMAA CCUUAARRTTAA..-- LLaass aauuttoorriiddaaddeess ffiissccaalleess eessttaattaalleess yy mmuunniicciippaalleess ccoonnttaarráánn ccoonn uunn CCóóddiiggoo ddee CCoonndduuccttaa qquuee

uunniiffoorrmmee ssuu aaccttuuaacciióónn eenn ssuu ccaarráácctteerr ddee aauuttoorriiddaaddeess ffiissccaalleess ffeeddeerraalleess,, ccoonnffoorrmmee aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llaa CCllááuussuullaa VVIIGGÉÉSSIIMMAA

SSÉÉPPTTIIMMAA úúllttiimmoo ppáárrrraaffoo ddeell CCoonnvveenniioo ddee CCoollaabboorraacciióónn AAddmmiinniissttrraattiivvaa eenn MMaatteerriiaa FFiissccaall FFeeddeerraall,, mmiissmmoo qquuee ssee aaddjjuunnttaa

aall pprreesseennttee ccoommoo AAnneexxoo nnúúmmeerroo 55..

EEnn ccaassoo ddee iinnccuummpplliimmiieennttoo aall cciittaaddoo ccóóddiiggoo,, llaa aauuttoorriiddaadd ccoommppeetteennttee ddeell GGoobbiieerrnnoo ddeell EEssttaaddoo ddee MMééxxiiccoo aapplliiccaarráá llaass

mmeeddiiddaass ccoorrrreeccttiivvaass qquuee ssee eessttaabblleezzccaann eenn ddiicchhoo ccóóddiiggoo..

DE LA NORMATIVIDAD.

DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos

y obligaciones de “EL ESTADO” y de “EL MUNICIPIO”, se someterán a lo establecido en:

1. La legislación fiscal federal, así como los lineamientos y normatividad que al efecto emita el Servicio de

Administración Tributaria.

2. El Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por

conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008 y en la Gaceta del Gobierno el 12 de enero de 2009.

3. El Manual de Procedimientos para la Administración de las Multas Impuestas por Autoridades Administrativas

Federales No Fiscales, emitido por el Administrador Central de Programas Operativos con Entidades

Federativas de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, el cual

forma parte integrante del presente instrumento como Anexo número 6.

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4. “Acuerdo por el que se establecen estrategias para que las Entidades Federativas lleven a cabo la Cancelación de

Créditos Fiscales a favor de la Federación, con fundamento en el Artículo 146-A del Código Fiscal de la

Federación” de fecha 28 de septiembre de 2010, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, misma

que se adjunta al presente como Anexo número 7

DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN.

DÉCIMA SEXTA.- Serán causas de terminación del presente Convenio:

a) El incumplimiento, por parte de “EL MUNICIPIO” a alguna de las obligaciones señaladas en el presente

instrumento.

En este supuesto, “EL ESTADO” podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que

conforme a este Convenio ejerza “EL MUNICIPIO”.

b) La decisión unilateral de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlo por

escrito a la otra parte, en un plazo de 60 días naturales de anticipación.

En cualquiera de los dos supuestos, se efectuará la compulsa de los créditos fiscales cobrados y pendientes de cobro,

contra los que fueron remitidos a “EL MUNICIPIO” mediante el acta de entrega-recepción correspondiente.

DE LAS MODIFICACIONES.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio podrá ser modificado a través de un Convenio Modificatorio o adicionado

mediante otro instrumento jurídico que se denominará “Addendum”, que al efecto se celebre por escrito.

DE LA RELACIÓN LABORAL.

DÉCIMA OCTAVA.- La única obligación laboral que se genere por la aplicación del presente Convenio será entre

“EL MUNICIPIO” y el personal que éste designe para la realización del cobro de las multas administrativas federales

no fiscales, ya que “EL ESTADO” no estará vinculado bajo ningún concepto con los trabajadores de “EL

MUNICIPIO”, por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente por éste, dejando a salvo y en paz a

“EL ESTADO”.

DE LA VIGENCIA.

DÉCIMA NOVENA.- La vigencia del presente Convenio, será indefinida hasta en tanto no se derogue el Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del

10 de diciembre de 2008 y en la Gaceta del Gobierno el 12 de enero de 2009, y podrá darse por terminado en los casos

previstos en la cláusula DÉCIMA SEXTA del presente documento.

DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” manifiestan y reconocen expresamente que en el presente Convenio no existe error,

vicios ocultos, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo por lo que se comprometen a cumplirlo en todos sus

términos.

DE LA INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.

VIGÉSIMA PRIMERA.- En caso de que surja alguna controversia por la interpretación, ejecución y/o cumplimiento de

este Convenio y en lo que no esté expresamente estipulado en el mismo, será resuelta de común acuerdo entre “LAS

PARTES”.

DE LA PUBLICACIÓN.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- El presente Convenio de Coordinación Administrativa se publicará en el Periódico Oficial

“Gaceta del Gobierno”, así como en la “Gaceta Municipal” y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

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primeramente citado, fecha en que queda sin efectos cualquier Convenio para la Administración de las Multas Federales

No Fiscales celebrado con anterioridad.

El presente Convenio se firma por “LAS PARTES”, en dos tantos originales, quedando uno en poder de cada parte

en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los _______ días del mes de _______ del año dos mil trece.

POR “EL MUNICIPIO”

ING. JUAN JOSE MENDOZA ZUPPA

PRESIDENTE MUNICIPAL

POR “EL ESTADO”

C.P. ARTURO ALVARADO LÓPEZ

DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

LIC. MARI CARMEN PEREZ ROJAS

SINDICO PROCURADOR

L.C. JOSE ISMAEL CASTILLO GOMEZ

TESORERO MUNICIPAL

LIC. JUAN EUCEBIO RAMIREZ BARRERA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primero.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la

Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad

de votos, autorizar a los CC. Presidente, Síndico, Secretario y Tesorero Municipales a suscribir el

Convenio de Coordinación Administrativa para el cobro de multas federales no fiscales con el Gobierno

del Estado de México, por conducto de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, instruyendo al Secretaria del Ayuntamiento

notifique el presente acuerdo a las áreas de la Administración Municipal involucradas para su ejecución y

cumplimiento.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión.

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de

Cabildo a los doce días del mes de julio del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO 95

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL PUNTO NUMERO

CUATRO DE LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA LA RENOVACIÓN DE LA

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA LOS ELEMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TAL Y

COMO LO ESTABLECE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO MÉXICO: ----------------------------------------------------

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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60

Primero.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la

Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad

de votos; renovar la póliza de seguro de vida para los elementos de la Dirección General de Seguridad

Pública del Municipio de Tepotzotlán, México; acorde a lo dispuesto en el Capítulo Primero, inciso a),

fracción X del artículo 100 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, que establece como un

derecho, que los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública cuenten con un seguro de vida.

Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento certifique el presente acuerdo y lo notifique a las

áreas de la Administración Municipal involucradas para su ejecución y cumplimiento.

Tercero.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión.

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de

Cabildo a los dieciocho días del mes de julio del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ACUERDO 97

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL PUNTO NUMERO

CINCO DE LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO POR PARTE DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO: ----------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - A C U E R D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Primero.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la

Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por

unanimidad de votos, acorde a lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de México, la Minuta Proyecto de Decreto, que reforma la fracción XVIII del artículo 77 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de fecha doce de julio del año en curso.

Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento certifique el presente acuerdo y lo notifique a la H.

“LVIII” Legislatura del Estado de México, para los fines conducentes.

Tercero.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión.

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de

Cabildo a los veinticinco días del mes de julio del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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ACUERDO 98

ACUERDO POR EL QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO

DE MÉXICO, PERIODO DE GOBIERNO DOS MIL TRECE-DOS MIL QUINCE, TOMADO EN EL PUNTO NUMERO

SEIS DE LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO; APRUEBA MINUTA PROYECTO DE

DECRETO QUE REFORMAN LOS PÁRRAFOS OCTAVO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO DEL ARTÍCULO

11; LOS PÁRRAFOS PRIMERO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO SEXTO DEL ARTÍCULO 12; Y

EL ARTÍCULO 75. Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y DÉCIMO SEXTO, RECORRIÉNDOSE Y

ADECUÁNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 11; LAS FRACCIONES III,

RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL III PARA SER IV, LA ACTUAL IV PARA SER Y Y LA ACTUAL Y PARA SER VI Y LAS

FRACCIONES VII Y VIII AL ARTÍCULO 29, LAS FRACCIONES XLVIII Y XLIX, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL XLVIII

PARA SER L, AL ARTÍCULO 61; UNA FRACCIÓN XLVI, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL XLVI PARA SER XLVII AL

ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. ------------------

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Primero.- Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 y 48 de la

Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; el Honorable Cabildo aprueba por unanimidad

de votos, acorde a lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, la Minuta Proyecto de Decreto, que reforman los párrafos octavo, décimo quinto y

décimo sexto del artículo 11; los párrafos primero, décimo primero, décimo tercero y décimo sexto del

artículo 12; y el artículo 75. Y se adicionan los párrafos cuarto y décimo sexto, recorriéndose y

adecuándose en su orden los subsecuentes, al artículo 11; las fracciones III, recorriéndose la actual III

para ser IV, la actual IV para ser y y la actual y para ser VI y las fracciones VII y VIII al artículo 29, las

fracciones XLVIII y XLIX, recorriéndose la actual XLVIII para ser L, al artículo 61; una fracción XLVI,

recorriéndose la actual XLVI para ser XLVII al artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México, de fecha veinte de julio del año en curso.

Segundo.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento certifique el presente acuerdo y lo notifique a la H.

“LVIII” Legislatura del Estado de México, para los fines conducentes.

Tercero.- Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal para su difusión.

Dado en el Palacio Municipal de Tepotzotlán, Estado de México, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de

Cabildo a los veinticinco días del mes de julio del año Dos mil Trece.

Ing. Juan José Mendoza Zuppa Lic. Juan Eucebio Ramírez Barrera

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE

TEPOTZOTLÁN, MÉXICO 2013-2015

ING. JUAN JOSÉ MENDOZA ZUPPA

Presidente Municipal Constitucional

LIC. MARY CARMEN PÉREZ ROJAS

Síndico Municipal

C. GUSTAVO VEGA RIVERA

Primer Regidor

C. JOSÉ MANUEL MARISCAL TORRES

Segundo Regidor

PROF. MEHUJAEL MARTÍNEZ CASTILLO

Tercer Regidor

C. BERTHA SUGEY MORALES VILLEGAS

Cuarto Regidor

C. FRANCISCO JAVIER CASTRO CID DEL PRADO

Quinto Regidor

PROFRA. MIREYA TINOCO SORIANO

Sexto Regidor

C. JOSÉ ALFREDO TERRAZAS MUÑOZ

Séptimo Regidor

C. MA. MAGDALENAGONZÁLEZ FLORES

Octavo Regidor

P.D. SILVIA RODRÍGUEZ CHAVEZ

Noveno Regidor

C. JUAN FERNANDO FRAGOSO TORRES

Décimo Regidor

LIC. JUAN EUCEBIO RAMÍREZ BARRERA

Secretario del H. Ayuntamiento

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