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- 1 - SEPARATA TECNICA sALTA, Salta, Agosto de 1.997 - Año 3 Número 13 SECRETARIA TECNICA Por Resolución General Nº 1.038 del 04-08- 97 el Consejo Directivo ha resuelto poner en vigencia las disposiciones contenidas en la Resolución Técnica Nº 11 "Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin Fines de Lucro" con los alcances que a continuación se informa: RESOLUCION GENERAL Nº 1038 Salta, 4 de Agosto de 1.997 VISTO: La sanción por parte de la Federación Argen- tina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica Nº 11 "Normas Particulares de Exposición Contable para Entes sin Fines de Lucro"; y CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta dictar normas de ejercicio profesional de aplicación general en la provincia, de acuerdo a las facultades que le reserva el artículo 21, inc. f) de la Ley Nº 20.488; La indiscutible conveniencia de lograr la armonización de las "Normas Contables Profesionales" en las diversas jurisdicciones del país; Que el objetivo de lograr la armonización de estas normas a nivel nacional es tan importante para los graduados en ciencias económicas, como para los usuarios de los estados contables, los organismos de control y la comunidad toda, que justifica plenamente compatibilizar las eventuales diferencias en puntos de vista técnicos que puedan subsistir sobre el tema; Que en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se aprobó la Resolución Técnica indicada, este consejo votó favorablemente por dicha aprobación; Que los entes sin fines de lucro desarollan actividades de trascendencia en la sociedad, brindando sus servicios a gran número de afiliados o asociados I N D I C E 1. RESOLUCION TECNICA Nº 11: VIGENCIA EN LA PROVINCIA DE SALTA 2. ENTES ALCANZADOS POR LAS DISPOSICIONES DE LA R.T. Nº 11 3. NORMAS CONTABLES 3. INFORMES DE LA FACPCE - AREA CONTABILIDAD Nº 1 A 18 4. INFORMES DE LA FACPCE - AREA AUDITORIA Nº 1 A 13 5. MANUAL DE AUDITORIA DE LA FACPCE RECOMENDACION DE SU APLICACION RESOLUCION GENERAL Nº 317 6. INCOMPATIBILIDADES. R.G. Nº 855 - PARTE PERTINENTE 7. PUBLICIDAD R.G. Nº 855 - PARTE PERTINENTE 7. ASOCIACIONES MUTUALES. NUEVAS FORMALIDADES PÀRA CERTIFICACION DE BALANCES RESOLUCION Nº 1049 8. REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA TRABAJADORES QUE INICIEN SU RELACION LABORAL. DCTO. Nº 796/97 10. DECLARASE LA NECESIDAD DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SALTA. LEY 6.955 11. DIRECCIONES DE CORREO ELECTRONICO Y PAGINAS DE WEBS DE LA FACPCE Y CPCE DEL PAIS 17. NOMINA DE PERITOS CONTADORES SORTEADOS PERIODO: 01-04-97 AL 30-06-97 18. NOMINA DE SINDICOS CONTADORES SORTEADOS PERIODO: 01-04-97 AL 30-06-97 19. LEYES. DECRETOS Y DISPOSICIONES NACIONALES 23. LEYES, DECRETOS Y DISPOSICIONES PROVINCIALES Resolución Técnica Nº 11: Vigencia en la Provincia de Salta.

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SEPARATA TECNICA

sALTA, Salta, Agosto de 1.997 - Año 3 Número 13

SECRETARIA TECNICA

Por Resolución General Nº 1.038 del 04-08-97 el Consejo Directivo ha resuelto poner en vigencialas disposiciones contenidas en la Resolución TécnicaNº 11 "Normas Particulares de Exposición Contablepara Entes sin Fines de Lucro" con los alcances que acontinuación se informa:

RESOLUCION GENERAL Nº 1038

Salta, 4 de Agosto de 1.997

VISTO:

La sanción por parte de la Federación Argen-tina de Consejos Profesionales de CienciasEconómicas, de su Resolución Técnica Nº 11 "NormasParticulares de Exposición Contable para Entes sinFines de Lucro"; y

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Consejo Profesionalde Ciencias Económicas de Salta dictar normas deejercicio profesional de aplicación general en laprovincia, de acuerdo a las facultades que le reservael artículo 21, inc. f) de la Ley Nº 20.488;

La indiscutible conveniencia de lograr laarmonización de las "Normas ContablesProfesionales" en las diversas jurisdicciones del país;

Que el objetivo de lograr la armonización deestas normas a nivel nacional es tan importante paralos graduados en ciencias económicas, como paralos usuarios de los estados contables, los organismosde control y la comunidad toda, que justifica plenamentecompatibilizar las eventuales diferencias en puntosde vista técnicos que puedan subsistir sobre el tema;

Que en la reunión de Junta de Gobierno de lamencionada Federación en la cual se aprobó laResolución Técnica indicada, este consejo votófavorablemente por dicha aprobación;

Que los entes sin fines de lucro desarollanactividades de trascendencia en la sociedad, brindandosus servicios a gran número de afiliados o asociados

I N D I C E1.

RESOLUCION TECNICA Nº 11:VIGENCIA EN LA PROVINCIA DE SALTA

2.ENTES ALCANZADOS POR LAS

DISPOSICIONES DE LA R.T. Nº 11

3.NORMAS CONTABLES

3.INFORMES DE LA FACPCE -

AREA CONTABILIDAD Nº 1 A 18

4.INFORMES DE LA FACPCE -AREA AUDITORIA Nº 1 A 13

5.MANUAL DE AUDITORIA DE LA FACPCERECOMENDACION DE SU APLICACION

RESOLUCION GENERAL Nº 317

6.INCOMPATIBILIDADES.

R.G. Nº 855 - PARTE PERTINENTE

7.PUBLICIDAD

R.G. Nº 855 - PARTE PERTINENTE

7.ASOCIACIONES MUTUALES.

NUEVAS FORMALIDADES PÀRACERTIFICACION DE BALANCES

RESOLUCION Nº 1049

8.REDUCCION DE

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARATRABAJADORES QUE INICIEN SU

RELACION LABORAL. DCTO. Nº 796/97

10.DECLARASE LA NECESIDAD DE LA REFORMA

PARCIAL DE LA CONSTITUCION DE LAPROVINCIA DE SALTA. LEY 6.955

11.DIRECCIONES DE CORREO ELECTRONICO Y

PAGINAS DE WEBS DE LA FACPCEY CPCE DEL PAIS

17.NOMINA DE PERITOS CONTADORES

SORTEADOSPERIODO: 01-04-97 AL 30-06-97

18.NOMINA DE SINDICOS CONTADORES

SORTEADOSPERIODO: 01-04-97 AL 30-06-97

19.LEYES. DECRETOS Y DISPOSICIONES

NACIONALES

23.LEYES, DECRETOS Y DISPOSICIONES

PROVINCIALES

Resolución Técnica Nº 11: Vigencia en laProvincia de Salta.

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que colaboran solidariamente al sostenimiento de dichos entes;

Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la trasmisiónde información económica sobre la situación y gestión de los entes;

Que las normas sugeridas de presentación de estados contables mejoran la calidad de lainformación que se brinda a través de ellos.

POR TODO ELLO

EL CONSEJO DIRECTIVO DELCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Las normas contenidas en la Resolución Técnica Nº 11 de la Federación Argentina de ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas, se consideran integrantes de las "Normas Contables Profesionales",reconocidas como tales por este Consejo.

Artículo 2º.- La Resolución Técnica mencionada se considera parte integrante de esta Resolución.

Artículo 3º.- Las normas referidas en el Artículo 1º, tendrán vigencia obligatoria para los Estados Contablescorrespondientes a ejercicios -anuales o de períodos intermedios- que se inicien a partir del 1º de Setiembrede 1.997.

Artículo 4º.- La información correspondiente a Estados Contables que finalicen hasta el 31 de Agsoto de1.997, podrá exponerse optativamente conforme a las normas que se establecen por la presente.

Artículo 5º.- La presentación del Estado de origen y aplicación de fondos solo será obligatoria para aquellasAsociaciones Civiles cuyo activo total a la fecha de cierre del ejercicio o sus recursos en el mismo hayansuperado la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000). Para las Fundaciones dicho límite será de Pesosquinientos mil ($ 500.000).

Artículo 6º.- La presentación de la información contable en forma comparativa será de aplicación obligatoriade acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 11.

Artículo 7º.- Encomiéndase a la Presidencia del Consejo Profesional la realización de las gestionesnecesarias para lograr que las normas sancionadas, sean adoptadas por los organismos de control conjurisdicción sobre los entes domiciliados en el ámbito de este Consejo Profesional.

Artículo 8º.- Comuníquese a los matriculados, a la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta, alRegistro Público de Comercio, a la Agencia Salta de la Dirección General Impositiva, a la Dirección Generalde Rentas de la Provincia, a la Dirección General de Rentas Municipal, a la Facultad de Ciencias Económicas,Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, a la Facultad de Economía y Administración de laUniversidad Católica de Salta, a las Cámaras Empresarias, entidades financieras, publíquese en el BoletínOficial de la provincia, cópiese y archívese.

Entes alcanzados por las disposiciones de laResolución Técnica Nº 11.

LLas normas particulares contenidas en laResolución Técnica Nº 11, son aplicables a lasasociaciones civiles sin fines de lucro, a lasfundaciones y a los organismos paraestatalescreados por ley para el cumplimiento de finesespeciales.

Una nómina no taxativa de este tipo de entes, según sean sus objetivos, es la siguiente:

* instituciones deportivas (clubes, asociacones de clubes, federaciones, etc.)* mutuales;* cámaras empresariales;* entes no lucrativos de salud, como ser las obras sociales;* clubes sociales;

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* sindicatos;* asociaciones de profesionales;* entes educativos y universidades;* asociaciones vecinales;* organizaciones religiosas;* entidades benéficas;* consejos profesionales;* etc.

Normas Contables.

L

GENERALES

* DE AJUSTE EN MONEDA HOMOGENEA - RT 6- RES. 140/96 DE LA FACPCE- RES. GRAL. 995 DEL CPCE SALTA

* DE EXPOSICION CONTABLE RT 8* DE VALUACION CONTABLE RT 10 con las modific. de la RT 12

PARTICULARES

* DE EXPOSICION CONTABLE- CONSOLIDACION RT 4 con agregado de la RT 13- ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES RT 9 Y DE SERVICIOS (excepto entidades financie- ras y de seguros)- ENTES SIN FINES DE LUCRO RT 11- CONVERSIONES DE ESTADOS CTABLES RT 13

* DE VALUACION O MEDICION CONTABLE- VALOR PATROMIAL PROPORCIONAL RT 5 con agregados de la RT 13

- PARA DIFERENTES RUBROS RT 10 con las modific. de la RT 12 y agregado de la RT 13

Area Contabilidad

* Informe Nº 1: H.A. LUPPI: "Tratamiento contable de la incidencia de devaluación del peso argentino",1.t.r. 16 págs.

* Informes Nº 2: C.A. SLOSSE: "Algunas implicancias administrativo-contables de la aplicación del impuestoal valor agregado (I.V.A.)", 1. t.r. 28 págs.

Informes de la F.A.C.P.C.E - Area ContabilidadNº 1 a 18.

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* Informes Nº 4: C.A. SLOSSE: "Valuación de inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera o concláusula de ajuste", 1. t.r. 20 págs.

* Informes Nº 5: A.J. LATTUCA: "Algunas implicancias contables de la actualización de valores activos a losfines contables e impositivos", 1. t.r. 32 págs.

* Informes Nº 6: H.L. FORTINI; A.J. LATTUCA; H. LOPEZ SANTISO; H.A. LUPPI; C.A. SLOSSE; J. URRIZA:"replanteo de la técnica contable, su estructura básica. Su acercamiento a la economía", 1. t.r. 220 págs.

* Informes Nº 7: R. SILVAGNI: "Algunos aspectos contables derivados de las nuevas normas cambiarias delBanco Central de la República Argentina", 1. t.r. 32 págs.

* Informes Nº 8: Comisión especial para la unificación de las normas técnicas: Estados Contables enMoneda Constante. 1. t.r. 24 págs.

* Informes Nº 9: Comisión especial para la unificación de las normas técnicas; Estados Contables enMoneda Constante. 1. t.r. 24 págs.

* Informes Nº 10: FLORENCIO ESCRIBANO MARTINEZ; ATILIO A. FIGUERAS; SERGIO GARCIA; ANTONIOJAUN LATTUCA; RICARDO SILVAGNI; RUBEN O. VEGA; MARIO WAINSTEIN; ABRAHAM WONS: "Ejercicios -Notas- Informes del Auditor" 1. t.r. 156 págs.

* Informe Nº 11: Comisión Especial para la unificación de normas técnicas: Exposición de la InformaciónContable. 1. t.r. 87 págs.

* Informe Nº 12: MARGARITA PEREZ; RAUL J. MILLAN; RICARDO FABRIS; LUIS H. BENVEGNU; ALFREDOLICARI; FLORENCIO ESCRIBANO MARTINEZ; "Ejercicios para la Aplicación de las resoluciones TécnicasNº 4, 5 y 6". 1. t.r. 204 págs.

* Informe Nº 13: Comisión Especial de Unificación de Normas Técnicas - Normas Contables Profesionales.1.t.r.

* Informe Nº 14: RICARDO FABRIS; DANIEL GALLO; ANTONIO JUAN LATTUCA; DOMINGO MARCHESE yHUGO TILLARD; FLORENCIO ESCRIBANO MARTINEZ: "Ejemplos de Aplicación de las R.T. Nº 8 y 9". 1.t.r.251 págs.

* Informe Nº 15: RAUL MILLAN: "Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro",34 págs.

* Informe Nº 16: MIGUEL BLANCO; JUAN J.F. del VALLE; ENRIQUE FOWLER NEWTON; SANTIAGO LAZZATI;CARLOS MENENDEZ; JOSE URRIZA; JORGE VOSS: "Valuación de colocaciones de fondos, préstamos,créditos y deudas liquidables en moneda, conforme a la Resolución Técnica Nº 10 de la F.A.C.P.C.E."

*Informe Nº 17: MIGUEL C. BLANCO; ROBERTO O. BRITOS; RICARDO O. MAERO; MARIO OLIVA; MARIO M.ROITER: "Contabilización de Instrumentos Derivados".

* Informe Nº 18: "Fundamentos de las normas sobre Conversión de Estados Contables".

Area AuditoríaInformes de la F.A.C.P.C.E - Area Auditoría Nº1 a 13.

*Informe Nº 1: H. LOPEZ SANTISO: Un nuevo enfoque sobre la auditoría y sus normas", 1.t.r. 70 págs.

* Informe Nº 2: E. RODRIGUEZ RODRIGUEZ; F. ESCRIBANO MARTINEZ; "Influencia de la aplicación de laindexación de estados contables en el informe del auditor", 1. t.r. 44 págs.

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* Informe Nº 3: E. M. RODRIGUEZ RODRIGUEZ: "El auditor ante el diferimiento de pérdidas de cambio", 1.t.r.28 págs.

* Informe Nº 4: Comisión especial para la unificación de normas técnicas: Normas de auditoría. 1.t.r. 28 págs.

* Informe Nº 5: Autores varios. Manual de auditoría. 1. t.r. 504 págs.

* Informe Nº 6: Autores varios. Pautas para el examen de Estados contables en un contexto computarizado.1.t.r.

* Informe Nº 7: ANTONIO J. LATTUCA: El auditor externo y el revalúo técnico. 1.t.r. 28 págs.

* Informe Nº 8: MARCELO SVIDOVSKI: "Contrato de auditoría". 1.t.r. 28 pàgs.

* Informe Nº 9: CAYETANO A.V. MORA: "Certificaciones e informes especiales del auditor: 1.t.r. 53 págs.

* Informe Nº 10: RICARDO DE LELLIS: "Auditoría de estados consolidados". 1.t.r. 29 págs.

* Informe Nº 11: RICARDO DE LELLIS: "Revisión analítica". 1. t.r. 56 págs.

* Informe Nº 12: CAYETANO A.V. MORA y MARCELO BIANCHI: "Consideraciones sobre el Trabajo del Auditorcuando tiene a su cargo los Registros Contables", 1. t.r. 24 págs.

* Informe Nº 13: CAYETANO A.V. MORA y CESAR A. de GALVAGNI: "Comunicación Constructiva entre el Auditory Dueños y Funcionarios de los Entes", 1. t.r. 27 págs.

RESOLUCION GENERAL Nº 317Manual de Auditoría de la F.A.C.P.C.E. -Recomendación de su aplicación -Resolución General Nº 317

Salta, 17 de Octubre de 1.985

VISTO:

La aprobación, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de CienciasEconómicas, del Informe Nº 5 del Area Auditoria, denominado "Manual de Auditoría";

Las consultas formuladas sobre la propuesta de recomendar la aplicación del mencionado informe;y

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta dictar normas deejercicio profesional de aplicación general en la provincia, de acuerdo a las facultades acordadas por el art.21, inc. f) de la Ley Nº 20.488;

Que el mencionado Informe Nº 5 constituye un elemento indicativo básico, para la atención deconsultas que pudieran realizarse de un nivel oficial a este Consejo Profesional;

Que la circunstancia de recomendar determinados procedimientos de auditoría, tiene como objetivodar un encuadre doctrinario formal a posibles problemas éticos que se presenten como consecuencia de laslabores de auditoría que realizan los contadores públicos;

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Que en la reunión de Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales deCiencias Económicas, en la cual se aprobó el informe indicado, este Consejo Profesional votó favorablementepor dicha aprobación.

POR TODO ELLO:EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- RECOMENDAR a los profesionales matriculados que desarrollan labores de Auditoría, laaplicación de los procedimientos, pruebas y evaluaciones a que se refiere el Informe Nº 5 del Area Auditoríadel Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales deCiencias Económicas, denominado "MANUAL DE AUDITORIA".

Artículo 2º.- La presente Resolución regirá a partir del día de la fecha.

Artículo 3º.- Comuníquese a los matriculados, a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Socialesde la Universidad Nacional de Salta, a la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católicade Salta, publíquese, cópiese y archívese.

Incompatibilidades. Resolución General Nº855. Parte Pertinente.

Transcribimos a continuación los arts.25 a 28, ambos inclusive de la Resolución Ge-neral Nº 855 - Código de Etica.

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 25.- No deben aceptar o acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que les resulten imposibleatender adecuadamente.

Artículo 26.- No deben intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en la que tengan opuedan tener algún interés legítimo, sin dar a conocer dicha situación previamente a las partes interesadas.

Artículo 27.- Cuando en el ejercicio de actividades públicas o privadas, hubiesen intervenido en undeterminado asunto, no deben luego prestar sus servicios a terceros vinculados al mismo, hasta que hayantranscurrido como mínimo dos años de finalización de su actuación, salvo que mediare notificación fehacientea las partes interesadas y las mismas no manifestasen su oposición en un plazo de treinta (30) díascorridos.

Artículo 28.- Deben abstenerse de emitir informes, dictámenes o certificaciones que estén destinadas aterceros o a hacer fe pública, en los siguientes casos:

a) Cuando sean propietarios, socios, directores o administradores de la sociedad o del ente o de entidadeseconómicamente vinculadas sobre las cuales verse el trabajo; excepto cuando sean socios o asociados deentidades civiles sin fines de lucro.b) Cuando tengan relación de dependencia con el ente o respecto de personas, entidades o grupos deentidades económicamente vinculadas;c) Cuando los cónyuges, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuartogrado inclusive y los afines dentro del segundo grado, estén comprendidos entre las personas mencionadasen el inciso a) del presente Artículo;d) Cuando tengan intereses económicos comunes con el cliente o sean accionistas deudores, acreedoreso garantes del mismo o de las entidades económicamente vinculadas, por montos significativos en relaciónal patrimonio del cliente o de los suyos propios;e) Cuando sus remuneraciones fueran contingentes o dependientes de las conclusiones o resultados delas tareas;f) Cuando sus remuneraciones fueran pactadas en función del resultado de las operaciones del cliente.

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En los casos de sociedades de profesionales las restricciones se harán extensivas a todos los socios delprofesional.

Publicidad. Resolución General Nº 855 - PartePertinente.

Transcribimos a continuación los art. 19,ambos inclusive de la Resolución General Nº855 - Código de Etica.

PUBLICIDAD

Artículo 19.- Toda publicidad, en la que se ofrezcan servicios profesionales debe hacerse en forma mesurada,limitándose a enunciar el nombre y apellido, título, especialidad, domicilio y teléfono.

Los integrantes de asociaciones de profesionales pueden agregar la denominación de las mismas.

Asociaciones Mutuales. Nuevasformalidades para certificación de balances.Resolución Nº 1049.

RESOLUCION GENERAL Nº 1.049

Fecha: 25/4/97B.O.: 4/6/97

VISTO, lo prescripto en el artículo noveno de la Ley Nº 20.321; y

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada en el VISTO establece el aporte que los socios de las entidades mutuales,cualquiera fuere su categoría, deben efectuar a este Organismo.

Que las entidades mutuales constituyen agentes de retención de los citados fondos debiendoingresarlos dentro del mes siguiente al de su percepción.

Que el artículo primero de la Ley Nº 20.321 prescribe que las asociaciones mutuales se regirán entodo el territorio de la Nación por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicte el InstitutoNacional de Acción Cooperativa y Mutual, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 420/96.

Que siendo este Organismo la autoridad de aplicación de la Ley Nº 20.321, y quien ejerce el controlpúblico y la superintendencia de este tipo de personas jurídicas en todo el territorio nacional, conformeartículo segundo de la Ley Nº 19.331, deviene oportuno y conveniente en cumplimiento de las citadasfunciones, la adopción de medidas que tienden a la optimización en la verificación de la obligación impuestapor el citado artículo noveno de la Ley Nº 20.321.

Que el servicio jurídico de este Organismo ha tomado intervención con carácter previo al dictado delpresente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.331, Ley Nº 20.321, Decretos Nros. 420/96,471/96 y 723/96,

El Directorio del Instituto Nacionalde Acción Cooperativa y Mutual

RESUELVE:

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Artículo 1º.- En la certificación de balances que presenten las asociaciones mutuales ante el InstitutoNacional de Acción Cooperativa y Mutual, efectuada por profesionales en ciencias económicas, así comomanifestaciones de bienes, estados financieros u otra documentación descriptiva de situacones patrimonialesdeberá consignarse en el texto de certificación, el monto de la deuda devengada con el mismo en conceptode artículo noveno de la Ley Nº 20.321, y además la exigible a la fecha a que se refiere el documento.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.

Mediante la presente resolución, el Director del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, establecióla obligatoriedad para los profesionales en Ciencias Económicas de consignar en las certificaciones deBalances y demás manifestaciones patrimoniales, la deuda devengada en concepto de aportes de lossocios a este Instituto y de los cuales la entidad mutual resulta Agente de Retención.

Reducción de Contribuciones Patronalespara trabajadores que inicien su relaciónlaboral. Dcto. Nº 796/97.

Dispónese una reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la SeguridadSocial, con excepción de las destinadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados yPensionados y al Régimen Nacional de Obras Sociales aplicable a aquellos empleadores que revistan lacondición de pequeña empresa de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.467. Exclusiones.

Bs. As., 14/8/97

VISTO las Leyes Nº 20.744, Nº 24.241, Nº 24.467, Bº 24.714, y el Decreto Nº 2609 de fecha 22 de diciembrede 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo prioritario de política económico social, establecer instrumentos que coadyuven alcrecimiento sostenido de la actividad, la productividad y los niveles de ocupación.

Que a tal fin es conveniente instrumentar medidas que disminuyan el costo laboral, propendiendo a lacreación de empleo, en el norte del país y en la región patagónica, en particular respecto de las pequeñasempresas.

Que en este orden de ideas, corresponde generar una nueva reducción en las contribuciones patronalescon destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) -con excepción de aquellas destinadas alINSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y al REGIMENNACIONAL DE OBRAS SOCIALES-, que se adicionará a las vigentes en virtud de lo estatuído en el DecretoNº 2609/93, sus modificatorios y normativa conexa, aplicable a aquellos empleadores que revistan lacondición de pequeña empresa de conformidad a lo prescripto en la Ley Nº 24.467, exclusivamente en lo querespecta a la tributación correspondiente a trabajadores que inicien su relación laboral a partir de la vigenciadel presente.

Que razones de política laboral tendientes a la promoción del empleo estable, aconsejan excluir de lasdisposiciones del presente a los trabajadores sometidos al período de prueba regulado en el artículo 92 bisde la Ley Nº 20.744.

Que en atención a principios esenciales de la seguridad social y considerando la disimilitud existente entreel salario medio de la economía y los propios de las pequeñas empresas, se entiende oportuno disponer

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una significativa mejora de las prestaciones establecidas en los inciso a), b) y c) del artículo 6 de la Ley Nº24.714 para el universo de trabajadores contemplados en este Decreto, implementándose a su respectouna metodología de pago directo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES).

Que el artículo 188 de la Ley Nº 24.241, así comoel artículo 19 de la Ley Nº 24.714, facultan expresamenteal PODER EJECUTIVO para modificar los valores indicados.

Que, en consecuencia, el presente se adopta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAD E C R E T A:

Artículo 1º.- Dispónese la disminución en DOS (2) puntos porcentuales de las contribuciones con destinoal Sistema Unico de la Seguridad Social, -con excepción de aquellas destinadas al INSTITUTO NACIONALDE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y al Régimen Nacional de Obras Sociales,a cargo de empleadores que se encuentran encuadrados en las previsiones del artículo 83 y concordantesde la Ley Nº 24.467, exclusivamente en lo que respecta a la tributación correspondiente a los trabajadoresque inicien su relación laboral a partir de la vigencia del presente, prestando servicios en las zonasgeográficas del norte del país y de la región patagónica que determine la autoridad de aplicación.

Art. 2º.- La reducción dispuesta precedentemente se adicionará a las rebajas previstas en el Decreto Nº2609 de fecha 22 de diciembre de 1993, sus modificatorias y normativa conexa.

Art. 3º.- Duplicanse los montos de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º dela Ley Nº 24.714, con relación a los trabajadores aludidos en el articulo 1º.

Art. 4.- Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º del presente, no será de aplicación en lo que respecta a lostrabajadores que se desempeñen durante el período de prueba regulado en el artículo 92 bis de la Ley Nº20.744.

Art. 5º.- Las prestaciones correspondientes al régimen de asignaciones familiares que se devenguen deconformidad a lo estatuído en el artículo 3º serán abonadas a los beneficiarios en forma directa por laADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 6º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad deaplicación, a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias para la aplicacióny control del presente régimen.

Art, 7º.- El presente decreto tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Art. 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. MENEN -Jorge A. Rodríguez - José A. Caro Figueroa.

AMPLIACION DE UN SERVICIOEN LA PAGINA DGI EN INTERNET

La página de la DGI en Internet amplió su servicio de consulta relacionado con el sistema de noretenciones. El Organismo actualizó la base de datos del mencionado sistema en su página deInternet. El sistema etá disponible para los que quieran constatar, a través del servicio DGI Online de Intenet,la validez y vigencia de un certificado que exime al contribuyente parcial o totalmente de retencionesy/o percepciones en algún impuesto. El Organismo ha previsto la actualización semanal de la base de datos en cuestión, por lo que al serconsultada siempre se informa la fecha de la última actualización. Se recuerda que la página de la DGI en la Web es:

"www.dgi.gov.ar"

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Declárase la necesidad de la reforma parcialde la Constitución de la Provincia de Salta.Ley Nº 6.955

LEY Nº 6.955

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza deL E Y :

Artículo 1º.- Declárase la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la provincia deSalta en sus artículos: 4º, 7º, 15, 49, 57, 68, 83, 85, 86, 92, 94, 96, 99, 100, 107, 124 inciso 7), 128, 137, 141,inciso 6), 146, 149, 150, 152, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 163, 164, 165, 166, 169, 170, 172, 173 inciso4) párrafo primero, 174, 178 y 179 y sustitución de la denominación de la Sección Segunda, Cuarta Parte,Capítulo I y II de la Constitución por la Sección Segunda, Cuarta Parte, Capítulo Unico "De la AuditoríaGeneral de la Provincia".

Art. 2º.- Declárase necesaria la supresión de los artículos 39, 76, 162, 168, 176 y 177 de laConstitución de la provincia de Salta.

Art. 3º.- Declárase necesaria la incorporación de artículos nuevos en la Constitución de la provinciade Salta, a los fines que se indican seguidamente:

1º.- Previsión de una Ley de Disciplina Fiscal estableciendo la obligatoriedad de presupuestoequilibrados, con indicación de los máximos permitidos del endeudamiento público y de los gastosen personal, con la previsión de auditorías externas. La sanción de dicha ley será con mayoríasagravadas.

2º.- Introducción de un nuevo inciso al artículo 124, declarando que es de competencia de la Legislaturacrear las regiones previstas en el artículo 124 de la Constitución Nacional.

3º.- Introducción a continuación del actual artículo 145 de un capítulo y artículo destinado a la regulaciónde las funciones del Fiscal del Estado.

4º.- Introducción de un artículo nuevo a continuación del artículo 179, disponiendo de la técnica dereforma parcial de la Constitución por ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia actuandoseparada e individualmente, con mayorías agravadas.

5º.- Creación del Consejo de la Magistratura.

6º.- Incorporación del Hábeas Data

7º.- Reformulación de la Justicia Contencioso - Administrativo.

8º.- Incorporación de un nuevo artículo que contemple los Derechos de los Consumidores y Usuariosde Bienes y Servicios en la relación de consumo en consonancia con lo establecido en el artículo42 de la Constitución Nacional.

Art. 4º.- La Convención Constituyente Reformadora se reunirá con el único objeto de considerar lasreformas al texto Constitucional incluídas en esta ley, siendo nulas de nulidad absoluta todas lasmodificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de lascompetencias establecidas en los artículos que anteceden de la presente Ley de Declaración de la Reforma.

Art. 5º.- La Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la remuneración de los artículosy la compatibilización de la denominación de los títulos, de las secciones y de los capítulos de la ConstituciónProvincial que resulten después de la reforma quedando facultada asimismo a introducir las cláusulastransitorias que fueren menester.

Art. 6º.- El Gobernador convocará al Pueblo de la Provincia para la elección de los Convencionalesde acuerdo al artículo 178 de la Constitución.

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Art. 7º.- Los convencionales serán elegidos en forma directa por el Pueblo de la Provincia y larepresentación será distribuída con arreglo a lo dispuesto para la elección de Diputados Provinciales.

La elección de Convencionales será regulada por la Ley Electoral de la Provincia Nº 6.444.

Modifícase el artículo 10 de la Ley 6.618 eliminándose la expresión "Convencionales ConstituyentesProvinciales".

Art. 8º.- Para ser Convencional Constituyente se requieren las mismas condiciones que las exigidaspara ser Diputado y gozan de idénticas inmunidades. Si fuesen funcionarios públicos nacionales, provincialeso municipales, deberán optar por una de las dos retribuciones siendo incompatible la percepción de ambas.

CORREO ELECTRONICO - PAGINAS DE WEB

Correo Electronico Páginas de WebF.A.C.P.C.E. E-mail:facpce@ interserver.com.ar http://www.facpce.com.arC.P.C.E. Capital Federal E-mail:[email protected] http://www.cpcecf.com.arC.P.C.E. Córdoba E-mail:[email protected]. Chaco E-mail:[email protected]. Entre Ríos E-mail:[email protected]. La Rioja E-mail:[email protected]. Neuquén E-mail:[email protected]. Río Negro E-mail:[email protected]. Salta E-mail:[email protected] http://www.cpces.com.arC.P.C.E. San Juan E-mail:cpce@san juan.com.ar

Direcciones de correo electrónico y paginasde Webs de la FACPCE y de los CPCE de Ar-gentina.

Art. 9º.- La Convención Constituyente Reformadora se instalará en la ciudad de Salta en la sede dela Legislatura e iniciará sus labores a los noventa (90) días de la elección. La Convención deberá concluirsu labor en dos (2) meses contados desde su instalación.

Art. 10.- La Convención Constituyente será Juez único de la validez de las elecciones, derechos ytítulos de sus miembros y se regirá por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, sinperjuicio de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.

Art. 11.- Autorízase al Gobernador a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución deesta Ley de Declaración de la Reforma.

También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias queresulten necesarias a este fin.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Nómina de Peritos Contadores Sorteados.Período: 01-04-97 al 30-06-97

EXPTE. NOM CARATULA PROFESIONAL FECHA

B-53.253/k/96 10a. "ATAHUALPA SRL - Concurso CPN LEMOS, Rossana B. 04-04-97Preventivo..."

B-67.677/95 8va. "CASTRO, Silvia... vs I.P.S." CPN SOSA, Hugo Dardo 04-04-97

B-91.232/96 2da. "CREDITO PERFECTO vs CLUB CPN PEREZ Antonio 04-04-97EMP. LEGISLATIVOS DE SALTA"

B-81.219/96 12a. "SPEIGHER, Norma vs CHAPARRO, CPN DI GIANANTONIO, 07-04-97Héctor..." Antonieta

6613/93 TART. "MURILLO, Santiago c/HOSPITAL CPN RODRIGUEZ, Viviana 07-04-97VESPUCIO ...::"

B-25.111/91 10a. "SASDA S/QUIEBRA..." CPN ARRATE de ECKHARDT, 07-04-97Lilian

35.284/94 1ra. "VILLA GROVER c/ALLENDE, CPN CEDRON, Rubén L. 07-04-97José ..."

B-83.370/96 3ra. "BCO. MAYO COOP. LTDO. c/GIME- CPN VARG, María Cecilia 11-04-97NEZ, Néstor del Rosario ..."

B-57.999/95 5ta. "BCO. ROBERTS S.A. vs QUIÑONES, CPN PALAVECINO, José 11-04-97Martín ..."

B-89.333/96 2da. "PLACIDO LASA E HIJOS vs SINDI- CPN LOPEZ CABADA, 11-04-97CATO OBRERO IND: CERAM: SALTA..." Agustín

B-82.373/96 7ma. "DELGADO, Carlos c/ESPECHE de CPN NAVARRO, Miguel 11-04-97MICHEL, Edith..." Angel

B-93.477/96 1ra. "KODAK ARGENTINA S.A. vs SA- CPN PAGANETTI, Jorge 11-04-97LAS, Ignacio..."

B-85.008/96 6ta. "LOS PARRALES vs DURAN, An- CPN CERMELE, Rubén M. 14-04-97drés.."

B-76.718/95 11a. "VALLE ALTO c/SINDICATO OBRE- CPN PEDRAZA, Eduardo 14-04-97ROS EMP. MUNICIPALES DE SALTA

B-73.253/96 10a. "ATAHUALPA s/ CONCURSO PRE- CPN VALDEZ, Francisco 14-04-97VENTIVO..." Mario

79.009/96 8va. "SINDICATO OBREROS Y EMP. MUN. CPN RODRIGUEZ, VIviana 14-04-97SALTA s/ QUIEBRA solicitada p/ ALMAR HOGAR..."

0943/94 C.Adm. "CASANOVA, Carlos... vs BANCO CPN VACI ACOSTA, José 14-04-97PROV. DE SALTA..."

2B-73.464/95 11va. "PROV. DE SALTA vs LLIMOS, Hu- CPN MENDEZ, Juan Marcos 14-04-97go..."

2B-84.851/97 11va. "RECTIFICACION SALTA c/SCAMU- CPN CASTELLANOS, Nora 18-04-97FFO, Jorge..."

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EXPTE. NOM CARATULA PROFESIONAL FECHA

B-63.137/95 9na. "BCO. PROV. DE SALTA c/SIROM- CPN GUERRA, Aldo Teodocio 18-04-97BRA, Hugo..."

1B-87.097/96 12a. "INSTITUTO PROV. SEGURO DE SAL- CPN ORIS LOVERA, Orlando 18-04-97TA vs OBRA SOC. EMP. TABACO..."

1B-54.893/94 12a. "PROV. DE SALTA vs RAPOSO, Al- CPN TREJO, Mario J. 22-04-97bero..."

B-62.716/95 1ra. "IECSA S.A. Incidente Revisión.::" CPN RUEDA, Roque A. 22-04-97

B-90.345/96 3ra. "ALBARZA, Nicolás ... vs COOP. CPN SALGUERO, Jorge A. 22-04-97BANCARIOS..."

B-88.956/96 3ra. "CUSENIER S.A. .. c/PISTONI, Rodolfo" CPN TRAVERSO, Liliana 25-04-97

B-62.533/95 10ma. "BCO. PROV. SALTA c/MORALES, An- CPN SARAVIA, Samuel 25-04-97gel..."

B-95.348/97 5ta. "MAGNINI, Bernardo y otra c/ES- CPN MORENO, Tomás J. 28-04-97COBAR, Jorge..."

1B-85.207/96 3ra. "FUNDACION PARA EL AMOR Y LA CPN FARALDO del VAL, 28-04-97FE vs YURQUINA, Moisés..." Mario

1B-63.807/95 3ra. "ARCA, Juan Antonio c/MORENO, CPN TROGLIERO, Luis A. 02-05-97Jorge ...:"

B-73.763/95 10a. "BCO. SALTA c/ OLIVIERO, Eleo- CPN CASTAÑEDA, Luis M. 02-05-97nora..."

B-92.341/96 12a. "SADAIC vs BOITE SALON VIP..:" CPN FLORES, Néstor H. 02-05-97

B-54.848/94 1ra. "BCO. PRESTAMOS Y ASIST. SO- CPN HERRERA FILIPOFF, 05-05-97CIAL vs SOLA de RESTOM, Roja.." Nora J.

8.295/96 TART. "TECNOLOGIA MECANICA ... vs AL CPN GUEMES, Jorge R. 05-05-97FARO, Pedro..."

B-94.241/97 3ra. "BCO. FRANCES ... vs LANZALOT, CPN GERONIMO, Mario C. 05-05-97Juan..."

B-86.640/96 1ra. "ZARATE, Julia c/EMPRESA CONS- CPN BENAVENTE, Liliana 09-05-97TRUCTORA GIGON SRL..."

B-88.700/96 5ta. "ALMER SRL vs CORDOBA, Luis.." CPN SORAIRE, Luis H. 15-05-97

B-88.654/96 10a, "BCO. CASEROS ... c/LOPEZ, Adolfo" CPN GUEMES, Jorge R. 15-05-97

B-87.991/97 3ra. "Mario s. ORILLO S.R.L. ... c/ESSO CPN COLINA, Víctor H. 19-05-97S.A...:"

8171/96 TART. "SEGUNDO, Ramón c/ SOWA, Aldo..:" CPN TROGLIERO, Luis A. 19-05-97

B-86.538/96 6ta. "FECOVITA COOP. LTDA. c/ ARIAS, CPN ALVAREZ, Oscar E. 19-05-97Patrocinia ..."

B-88.962/96 10a. "LESCURA, Eduardo vs ATAHUALPA CPN DOMINGUEZ, Nicolás 22-05-97S.R.L. ..."

1B-88.717/96 4ta. "RIOS, Humberto vs OSPLAD... " CPN ELIAS, María Nella 22-05-97

B-80.425/96 12a. "CORTEZ, Hugo c/ CLUB VIALIDAD CPN CANIZA, Rumualdo 22-05-97DE SALTA ..." Mario

45.046/93 6ta. "DIRECC. GENERAL DE RENTAS c/ CPN AMADOR, Dante D. 26-05-97HUXLEY, Roberto ....."

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EXPTE. NOM CARATULA PROFESIONAL FECHA

B-91.821/96 1ra. "FRIGORIFICO JURAMENTO S.A. vs CPN CABEZAS, Andrea A. 26-05-97ISSA, Néstor ..."

B-65.817/95 1ra. "BCO. PROV. c/ KARANICOLAS, CPN PEDROSA, Luis E. 26-05-97Inocencio ..."

B-91.850/96 10a. "BAILLO, Susana ... c/GOLPE FRIAS CPN CEDRON, Rubén L. 26-05-97Erika..."

96.874/97 5ta. "HERRERA, Félix ... c/BCO. PRO CPN MICULASEK de 30-05-97VINCIAL de SALTA ..." ORTIZ, Mirta

B-90.886/96 7ma. "MARTINEZ, Raúl ... c/SANCHEZ, CPN AGUILERA, My- 30-05-97Héctor ..:" riam

B-73.727/95 6ta. "BCO. PROV. DE SALTA vs MON CPN MAESTRO de 30-05-97TALDI, Mario..." XAMENA, Maria

1B-79.929/96 4ta. "CUEVAS, Rubén ... c/COOP. de CPN GALLO de DE 02-06-97TRABAJO DE SERV. DE SEGU- LOS RIOS, María

B-86.030/96 5ta. "AGUILAR, Ignacio ... c/COOP. CPN FORNES, Ricar- 02-06-97VIV. JUAN JOSE POSTACCHINI"

B-90.996/96 2da. "COLEGIO FARMACEUTICOS de CPN RENFIGES de 06-06-97SALTA vs SABA, Carmen..." PEREZ, María Inés

B-76.578/95 10a. "BCO. PROV. DE SALTA c/AGUI- CPN GUZMAN, Carlos 06-06-97LERA, Evelia..:" Marcelo

B-79.986/96 10a. "MILANO, Alfredo vs ARTES GRA CPN PETERSEN, Ra- 06-06-97FICAS..." món Alberto

B-82.298/96 6ta. "BCO. CASEROS c/ALTOBELLI, CPN NARVAEZ, René 13-06-97Valentín..."

2B-73.464/95 11a. "PROV. DE SALTA vs LLIMOS, CPN GUTIERREZ, José 23-06-97Hugo..." Luis

B-90.136/96 1ra. "SACAR SRL vs GERIK, Juan CPN LEMA, Carlos 23-06-97José..." Dante

B-94.437/97 9na. "ARTEAGA, Antonio ... vs ATSA.::" CPN BRIONES, Jorge D. 23-06-97

35.284/94 ORAN "VILLA GROVER c/ ALLENDER, Jo- CPN GERONIMO, Mario 23-06-97sé..."

B-75.146/95 10a. "BCO. PROV. DE SALTA c/ ZARRA, CPN NAZAR, Hugo M. 23-06-97LIliana..."

B-87.991/97 3ra. "MARIO S. ORILLO S.R.L. ... c/ ESSO CPN SONA de NEGRI, Ma- 26-06-97S.A. ..." ría

1B-99.598/97 12a. "ETCHART, Sergio vs LECUONA, Jo- CPN COSTA, Mario 30-06-97sè ..."

B-98.202/97 3ra. "MAGIO vda. de ENOCH, Teresa vs CPN ZAPATA, Nolasco 30-06-97AR INGENIERIA..."

B-66.313/95 3ra. "BCO. COOP. CASEROS ... vs ISSA CPN SEGURA, Mónica R. 30-06-97S.A. ..."

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EXPTE. CARATULA PROFESIONAL FECHA

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 1RA. NOMINACIÓN

B-89.046/96 "HARO, Juan Antonio - QUIEBRA" CPN LLIMOS, Hugo 20-06-97

B-99.117/97 "SALAS, Ignacio Javier - CONCURSO. CPN VILLALBA, Sergio 20-06-97 PREVENTIVO"

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 2DA. NOMINACIÓN

B-41.242/93 "CONCURSO PREVENTIVO de PUERTO CPN CRUZ, Carlos A. 06-05-97NORTE S.A..."

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 3RA. NOMINACION

B-90.830/96 "LLANERAS, Antonio s/CONCURSO PRE- CPN BERARDO, Carlos 11-04-97VENTIVO"

1B-14.787/90 "GONINI, Francisco Décimo s/ QUIEBRA" CPN BERARDO, Carlos 15-05-97

B-99.643/97 "IMPORT S.R.L. - CONCURSO PREVEN- Estudio ETICA 26-06-97TIVO"

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 4TA. NOMINACION

1B-89.814/96 "RAM, José Antonio - CONCURSO PREVEN- CPN SANCHEZ, Juan C. 19-02-97TIVO"

1B-94.032/97 "VALLEJOS de NORTE, Nélida Natividad s/ CPN LOPEZ MENDEZ, Eduar- 05-03-97CONCURSO PREVENTIVO" do N.

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 7MA. NOMINACION

B-87.140/96 "SACC S.R.L. - QUIEBRA" CPN MEDINA, Luis Gerardo 22-04-97

B-87.140/96 "SACC S.R.L. - QUIEBRA" CPN ANGEL, Rafael 23-05-97

B-99.299/97 "SOTELO, Carlos José- CONCURSO PREVEN- CPN PANTOJA, Sergio E. 18-06-97TIVO"

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 9NA. NOMINACION

B-53.187/94 "QUIEBRA de ASTRAL SALTA S.R.L. " CPN DIAZ, Néstor 03-04-97

B-97.687/97 "CLUB VIALIDAD DE SALTA - CONCURSO CPN DIAZ, Néstor 30-06-97PREVENTIVO"

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 10A. NOMINACION

B-25.111/91 "SASDA S.A. - CONCURSO PREVENTIVO- CPN BARGARDI, Violeta 17-04-97(Hoy QUIEBRA"

Nómina de Síndicos Contadores Sorteados.Período: 01-04-97 al 30-06-97

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EXPTE. CARATULA PROFESIONAL FECHA

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 11A. NOMINACION

1B-93.967/97 "SAAD HERRERA, Armando Jorge - ARAN- CPN RUIZ, Ernesto 12-06-97CIBIA, Sara P. - CONCURSO PREVENTIVO"

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 12A. NOMINACION

1B-95.773/97 "SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO- Estudio KOHLER, RODRI- 04-04-97CONCURSO PREVENTIVO" GUEZ y ASOCIADOS

Leyes, Decretos y DisposicionesNacionales.

LEY Nº 24.828 - (30-06-97)Sistema Integrado de Jubilaciones y PensionesAmas de Casa. Adóptanse medidas para su ingreso al citado Sistema.

LEY Nº 24.830 - (04-07-97)Código CivilModifícanse los artículos 1114, último párrafo y 1117.

LEY Nº 24.844 - ( 17-07-97)Asistencia SocialModifícase el artículo 3 de la Ley 19.279, por la que se instituyó un régimen para el otorgamiento de franqui-cias tendientes a facilitar a las personas lisiadas la adquisición de un automóvil.

DECRETO 254/97 - (24-03-97)Contratos de préstamosApruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Fondo Internacional de DesarrolloAgrícola (FIDA), relativo a la financiación del Proyecto de Desarrollo Rural de las Provincias del NoroesteArgentino.

DECRETO 276/97 - (07-04-97)Impuestos Internos.Apruébase la Reglamentación de la Ley 24.674.

DECRETO 279/97 - (09-04-97)Impuesto al Valor AgregadoVenta e Imputación de Obras de Arte. Reducción de Alícuota aplicable.

DECRETO 280/97 - (15-04-97)Impuesto al Valor AgregadoApruébase el texto ordenado de la Ley de Impuestos al Valor Agregado, sustituido por el artículo 1 de la LeyNº 23.349 y sus modificaciones.

DECRETO Nº 438/97 - ( 12-05-97)Deuda PúblicaFacúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a emitir Títulos de la Deuda Públicadenominada "Letras Externas a Mediano Plazo en Pesetas".

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DECRETO 446/97 - (22-05-97)Nominatividad de los Títulos Valores PrivadosProrrógase el plazo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 24.587 para la conversión de títulos valores privadosde deuda emitidos al portador y colocados en mercados del exterior, que cuenten con autorización parahacer oferta pública.

DECRETO 615/97 - (11-07-97)Promoción IndustrialModifícanse los artículos 3, 7 y 8 del Decreto Nº 1395/94.

DECRETO 635/97 - (17-07-97)Convenios de PréstamosApruébase el modelo de Convenio de Préstamo a ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstruc-ción y Fomento, para el Proyecto Bosques Nativos y Areas Protegidas.

DECRETO 644/97 - (23-07-97)ImpuestosModifícase el Decreto Nº 2407/86 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agrega-do, texto ordenado en 1997 y su modificatoria

DECRETO 646/97 - ( 23-07-97)Administración Federal de Ingresos PúblicosApruébase la Estructura Organizativa.

RESOLUCION GENERAL 4347/97 - DGI - (04-07-97)Régimen de Promoción Minera. Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficiosResolución Nº 818/96 - MEYOSP.

RESOLUCION GENERAL 4348/97 - DGI - (15-07-97)Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Tesorería General de la Nación. Aplicación regímenes deretención. Resoluciones Generales Nros. 2784 y 3125 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

RESOLUCION GENERAL 4349/97 - DGI - (14-07-97)Impuesto al Valor Agregado . Resoluciones Generales Nros. 3111, 3256 y 3500 y sus respectivas modifica-ciones. Responsables inscriptos automáticamente. Plazo especial para su recategorización.

RESOLUCION GENERAL 4350/97 - DGI - (14-07-9Recursos de la Seguridad Social. Decreto Nº 175/97. Diferimiento de ingresos de contribuciones deempleadores y aportes de trabajadores autónomos. Requisitos, formalidades y condiciones.

RESOLUCION GENERAL 1/97 - AFIP - (16-07-97)Procedimiento. Decreto Nº 618/97. Existencia de formularios y otros elementos. Validez de su uso

RESOLUCION GENERAL Nº 2/97 - AFIP - (18-07-97)Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997. Resolución General Nº 3125 y sus modifica-ciones. Artículos 3º -segundo punto- y 15, Normas complementarias de empresas comprendidas.

RESOLUCION GENERAL Nº 3/97 - AFIP - (18-07-97)Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Obligacio-nes de pago y/o presentación de declaraciones juradas. Fechas de vencimiento. Días inhábiles o feriados.Su traslación correlativa.

RESOLUCION GENERAL Nº 5/97 - AFIP - (24-07-97)Reintegro Fiscal por Venta de Bienes de Capital. Decreto Nº 937/93 y sus modificaciones. Ley de Impuestoa las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, artículo 80. Prorrateo de gastos.

RESOLUCION GENERAL Nº 7/97 - AFIP - (28-07-97)Registro de Empresas de Transporte para el Traslado y el Tránsito Terrestre de Mercaderías de Importación.Constitución de garantías. Modificaciones a la Resolución Nº 1064/97 - ANA.

RESOLUCION GENERAL Nº 8/97 - AFIP - (07-08-97)Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Titulo III, artículo 7º,Capítulo I, artículo 4º. Comercialización de naftas. Decreto Nº 592/97. Tratamiento diferencial. Empadrona-miento. Acreditación de destino.

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RESOLUCION GENERAL Nº 9/97 - AFIP - (12-08-97)Impuesto sobre Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Título III, artículo 7º. Capítulo I.Resolución General Nº 4247 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

RESOLUCION GENERAL Nº10/97 - AFIP (25-08-97)Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Formula-rios. Requisitos y condiciones. Resolución General Nº 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias.Su sustitución.

RESOLUCION GENERAL Nº 11/97 - AFIP (26-08-97)Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Dirección General de Aduanas. Regímenes de percepción.Resoluciones Generales Nros. 3431 (DGI), 3543 (DGI) y sus respectivas modificaciones. Prestadores deServicios Postales PSP (Courriers). Su exclusión.

RESOLUCION Nº 11.754/97 - CNV - (06-06-97)Exceptuase de una exigencia prevista en la Resolución Reglamentaria de Caja de Valores ("R.R. C.V.") Nº 14/92, a las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepción de títulos valores en carácter dedepósito colectivo. Modifícanse los artículos 3 y 4 de la mencionada Resolución.

RESOLUCION Nº 33/97 - SSS - (06-05-97) Sistema Integrado de Jubilaciones y PensionesNormas aclaratorias para la aplicación del apartado III al artículo 98 de la Ley Nº 24.241, incorporado por susimilar 24.733.

RESOLUCION 47/97 - SSS - (03-07-97). Sistema Integrado de Jubilaciones y PensionesEstablécese que la opción prevista en el artículo 2º de la Ley nº 24.828 solo podrá ser formalizada pormujeres, en ejercicio del derecho de incorporación voluntaria previsto en el acapite 5, inciso b) del artículo 3de la Ley Nº 24.241.

RESOLUCION Nº 25/97 - SECL - (10-04-97) Riesgos del TrabajoObligaciones de las Aseguradoras, empleadores asegurados y autoasegurados en materia de control yfiscalización del cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo. Procedimiento para ladenuncia e investigación de presuntos incumplimientos.

RESOLUCION Nª 25/97 - SECL - (10-04-97) Riesgos del TrabajoEstablécese el procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de lasobligaciones de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y normas de higiene yseguridad.

RESOLUCION Nº 137/97 - SECL - (10-04-97) Programas de EmpleoAsígnanse recursos para la ejecución del Programa Trabajar, aprobados por las Unidades de Aprobaciónen las regiones de Buenos Aires, Centro, Sur, Cuyo, Noroeste y Litoral.

RESOLUCION Nº 203/97 - SECL - (20-04-97) Programas de EmpleoAsígnanse recursos a proyectos del Programa de Servicios Comunitarios aprobados por las Unidades deAplicación de las Provincias de Córdoba, Catamarca, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Formosa,Santa Fe, Santiago del Estero, La Pampa, Chaco y Neuquén durante el mes de abril.

RESOLUCION Nº 274/97 - SECL - (26-06-97)Autorízase e inicio del Proyecto Trabajar de las provincias de Salta, Santa Fé, Misiones y Mendoza.

RESOLUCION Nº 280/97 - SECL - (08-07-97) Programas de EmpleoAcciones e iniciativas de capacitación laboral. Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Servicios deevaluación externa para proyectos. Aprobaciones y puntajes. Autoridad de aplicación. Experiencias piloto.Apruébanse el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos de Capacitación Laboral para unSector o Rama de Actividad y el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos Capacitación Laboralpara incrementar la Empleabilidad de los Trabajadores. Distribución de Fondos.

RESOLUCION CONJUNTA 357/97 - MTSS - y 296/97 - MJ - (06/06/97) Instancia obligatoria de conciliaciónlaboral.Establécese la fecha de entrada en vigencia del procedimiento creado por la Ley Nº 24.635

RESOLUCION 39/97 - SRT -(23/06/97) Riesgos del TrabajoDeterminase las proporciones en que será asignada la contribución anual de los empleadoresautoasegurados que se recauden por la aplicación del artículo 9 del Decreto Nº 585/96.

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RESOLUCION 41/97 - SRT - (25-06-97) Riesgos del Trabajo.Adóptanse medidas en relación a los contratos celebrados entre la Aseguradora y el empleador, conformelo dispuesto en las Resoluciones Nros. 39/96 y 47/96.

RESOLUCION 43/97 - SRT - (23-06-97)Exámenes médicos en salud preocupacionales, periódicos, previos a la transferencia de actividad,posteriores a ausencias prolongadas, previos a la terminación de la relación laboral. Obligatoriedad para eltrabajador. profesionales y Centros Habilitados. Incumplimiento. Otras obligaciones. Disposición transito-ria. Vigencia y plazos.

RESOLUCION Nº 443/97 - ANSES - (27-05-97) Seguridad SocialModifícase el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios por parte delos empleadores incluidos en el Sistema de Pago Directo.

RESOLUCION Nº 551/97 - ANSES - (26-06-97) Sistema Nacional del Seguro de Salud.Adóptanse medidas para la actualización del Padrón Base.

RESOLUCION CONJUNTA 29/97 - SSS Y 178/97 - SH ( 28-04-97) Seguridad SocialDeterminase la renta imponible mensual de las categorías en que revistan los trabajadores autónomos deacuerdo a las actividades que desarrollan.

RESOLUCION CONJUNTA 290/97 - SAFJP y 450/97 - ANSESEstablécese la intervención exclusiva de las Comisiones Médicas de la Ley Nº 24.241, para la determina-ción de la disminución de la capacidad laborativa que, según las normas de evaluación, calificación ycuantificación del grado de invalidez aprobadas por el Decreto Nº 1290/94,presenten los afiliados queaspiren a obtener el derecho al beneficio de jubilación por invalidez, con cese de actividad laboral conanterioridad a la entrada en vigencia del Libro I de la Ley 24.241.

RESOLUCION 595/97 - CICYM - Pequeña y Mediana Empresa.Instituyese el Programa Nacional de Capacitación en Calidad y Competitividad Empresarial de las PyMES.Objetivo.

Leyes, Decretos y DisposicionesProvinciales.

LEY Nº 6.951 (08-07-97)Promulgada por Decreto Nº 2896 del 03-07-97. Impuesto Inmobiliario Rural: Ley 6.921 - Tregua SolidariaTributaria: Plazo.

LEY Nº 6.952 (16-07-97)Promulgada por Decreto Nº 2.927 del 07-07-97 - Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.669/97: EmergenciaEconómica.

LEY Nº 6.955 (16-07-97)Promulgada por Decreto Nº 2.988 del 15-07-97. Declara Necesidad de la Reforma Parcial de la Constituciónde la provincia de Salta.

LEY Nº 6.956 (21-07-97)Promulgada por Decreto Nº 2.991 del 16-07-97. Convenio de Préstamo Subsidiario. Segundo Programa deDesarrollo Provincial, Ministerio del Interior y provincia de Salta.

DECRETO Nº 2.808 - (07-07-97)Decreto de Necesidad y Urgencia: Prórroga vencimiento plazo. Decreto de Necesidad y Urgencia: Decreto1.669/97. Emergencia Económica.

DECRETO Nº 2.909 - (10-07-97)Decreto de Necesidad y Urgencia. Modificatoria del Código Fiscal - Decreto Ley Nº 9/75.

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DECRETO Nº 2.931 - (16-07-97Ley Nº 6.771: Autoridad de Aplicación. Programa Provincial de Promoción de Inversión Productiva y el Traba-jado (I.P.T.)

DECRETO Nº 3.119 - (25-07-97)Zonas Francas Ley Nacional Nº 24.431 - plazo porque se otorga a usuarios la disponibilidad del predio.

DECRETO Nº 3.121 - (25-07-97)Convenio: Ministerio de la Producción y el Empleo y Banco Salta S.A. - Asistencia crediticia a las Pequeñasy Medianas Empresas, Industriales, Mineras, etc.

DECRETO Nº 3.125 - (25-07-97)Aplicabilidad Ley Nº 6.723. Pacto Federal para el Empleo, Producción y el Crecimiento a la Zona Franca Salta.

DECRETO Nº 3.126 - (25-07-97)Incluye en el Régimen de Compensación de Deudas, deudas previsionales, salarial, retenciones sobresueldos, deudas de proveedores y contratistas del Estado.

RESOLUCION M.P.E. Nº 307 - (20-08-97)Deja sin efecto Resolución Ministerial Nº 171/96. Aprueba valores Producciones Forestales y Faunísticas.

RESOLUCION GENERAL Nº 22 - DGR - (10-07-97)Incorpora contribuyentes al Sistema SARES 2000.

RESOLUCION GENERAL Nº 23 - DGR - (10-07-97)Incorpora contribuyentes al Sistema SARES 2000. Obligación de presentar F. 2000 de ratificación de datos.

RESOLUCION GENERAL Nº 24 - DGR - (10-07-97)Reglamentación de la Ley Nº 6.951. Regularización del pago fiscal con relación al Impuesto InmobiliarioRural con relación a las deudas devengas y/o exigible al 30/11/95.

RESOLUCION GENERAL Nº 25 - DGR - (10-07-97)Sustituye art. 5º de la Resolución Nº 20. Establece alícuota del 25%o para la liquidación de la percepción delImpuesto a las Actividades Económicas.

RESOLUCION GENERAL Nº 26 - DGR - (16-07-97)Fija en 1,80% la tasa de interés a aplicar a los fines dispuesto en el primer párrafo del art. 36 del CódigoFiscal. Deroga R.G. 46/92 del 29-10-92.

RESOLUCION GENERAL Nº 27 - DGR - (16-07-97)Fija en el 1,20% mensual la tasa de interés sobre saldos a aplicarse en los casos contemplados en elartículo 65 del Código Fiscal. Coeficientes. Deroga la R.G. 27 del 09-09-94.

RESOLUCION GENERAL Nº 28 - DGR - (17-07-97)Establece las facultades del CPN Julio ARAMAYO, Jefe del Departamento de Recaudación.

RESOLUCION GENERAL Nº 29 - DGR - (17-07-97)Establece las facultades del Sr. Benjamín VILLA, Jefe del Departamento Control de Obligaciones Fiscales.

RESOLUCION GENERAL Nº 30 - DGR - (06-08-97)Deja establecido que por el período comprendido entre el 1º y 15 de Julio de 1997, no serán consideradoscomo incursos en incumplimiento los agentes de percepción del Impuesto a las Actividades Económicasobligados por la Resolución General Nº 20/97 de esta Dirección, que hubieran omitidos actuar como tales.

RESOLUCION GENERAL Nº 31 y 32 - DGR - (11-08-97)Incorpora contribuyentes al Sistema SARES 2000. Obligación de presentar F. 2000

RESOLUCION GENERAL Nº 33 y 34 - DGR - (15-08-97)Delega al CPN Francisco R. MANCILLA la firma de Certificados de Deuda previstos en el artículo 104 delCódigo Fiscal.

RESOLUCION GENERAL Nº 34 - DGR - 15-08-97)Acuerda al CPN Francisco R. MANCILLA el carácter de Representante Especial de la Dirección General deRentas. Deja sin efecto R.G. 15/97 y sus antecesoras.

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