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I. MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA

DEPTO. DE EDUCACION ESCUELA BASICA TRANQUILLA

REGLAMENTO INTERNO ACTUALIZADO 2019.

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INDICE 1.- OBJETIVOS Página 2

2.- CAPÍTULO I NORMAS GENERALES DE INDOLE TÉCNICO – PEDAGÓGICA Página 3 3.- CAPÍTULO II – CARGOS, ROLES, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE CADA FUNCIONARIO Página 6 4.- FUNDAMENTOS LEGALES Página 20

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IDENTIFICACIÓN

NOMBRE DE LA ESCUELA: Escuela Básica Tranquilla DIRECCIÓN: Tranquilla R.B.D.: 1016-2 DECRETO COOPERADOR: ………… NIVELES: 1er. Nivel de Transición a 8° Año Básico. JORNADA DE TRABAJO: JORNADA ESCOLAR COMPLETA Comuna: Salamanca PROVINCIA: Choapa REGIÓN: Cuarta Coquimbo

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FUNDAMENTACIÓN Aprender a convivir y vivir juntos lleva consigo un conjunto de aprendizajes que se vincula con el desarrollo de habilidades sociales, competencias ciudadanas involucradas al ejercicio de los derechos humanos y a la construcción colectiva de la paz social. Aprender a Ser, aprender a Conocer, aprender a hacer y aprender a Vivir Juntos constituye los cuatros pilares de la educación. Todos estos aprendizajes deben realizarse en un ambiente de sana convivencia. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen los miembros de la comunidad educativa (Ley Sobre Violencia Escolar Nº 20365), cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO OBJETIVOS: Llevar a cabo un proceso educativo participativo de calidad y equidad dirigida al desarrollo integral de todos los estudiantes, donde la inclusión es la acción fundamental para quienes como personas sociales irán adquiriendo aprendizajes significativos, interactuando en forma permanente, con los diferentes miembros de la Comunidad Educativa en un ambiente de sana convivencia, donde exista el respeto por el otro (a) y las normas establecidas con el propósito de alcanzar los objetivos planteados en la Visión y Misión del Establecimiento.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.- Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos de la institución (escolar) educativa, con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos por el establecimiento en su PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. 2.- Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa (escolar), promoviendo su desarrollo personal y social. 3.- Crear las condiciones técnicos-pedagógicas y de convivencia escolar que propicien un clima (organizacional) adecuado a las necesidades del establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo. 4.- Propiciar y regular las relaciones entre el establecimiento educacional y la comunidad organizada en función del logro de los propósitos educativos.

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BASE JURÍDICA REGLAMENTO INTERNO

Dicho Reglamento Interno tiene como base jurídica los siguientes cuerpos legales: a) Constitución Política de la República de Chile de 1980, principalmente en los artículos 1, 4, 19

(numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 20 y 22). b) Ley 20.370 Ley General de Educación. c) Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley 19.070. Artículos: 1, 6 al 9, 13 al 18, 21, 22, 34,

41, 56 y otros. d) Ley 20.536 sobre convivencia Escolar. e) Declaración Universal de los Derechos Humanos. f) Declaración Universal de los Derechos del Niño. g) Ley 20.000 Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, artículo 50 del

02/02/2005. h) Decreto 215 Reglamenta el Uso de Uniforme Escolar. i) Decreto 143 Establece las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos

reconocidos como cooperadores de la función educacional del estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan.

j) Decreto 14 Establece como obligatoria la enseñanza de normas prácticas y principios sobre Prevención de Riesgos.

k) Decreto 594 Reglamenta Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo. l) Ley 16.744 Establece normas contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. m) Ley 20.606 Sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. n) Ley N°.20.845 Inclusión Escolar. o) Ley 20.609 Medidas contra la Discriminación. p) Ley 20.903 Sistema de Desarrollo Profesional Docente. q) Decreto 511 Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. r) Decreto 79 Regula el Estatuto de las Alumnas en Situación de Embarazo y Maternidad.

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CAPITULO I

REGULACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.

a) Niveles de enseñanza que imparte el establecimiento

EDUCACIÓN PREBÁSICA:

NIVEL N° CURSO N° ALUMNOS

Pre-Kínder-Kínder 1 16

TOTAL 1 16

EDUCACIÓN BÁSICA

CURSO N° CURSO N° ALUMNOS

1° 1 10

2° 1 11

3° y 4° 1 19

5° 1 11

6° 1 10

7° y 8° 1 19

TOTAL 6 80

b) Régimen de jornada escolar

JORNADA ENTRADA SALIDA

MAÑANA 8:30 13:30

ALMUERZO 13:30 14:30

TARDE 14: 30 16:00

c) Organigrama del establecimiento y roles de los docentes, directivos, asistentes y auxiliares

CARGO N°

Directora 1

Docentes de Aula 9

Educadoras de Párvulo 1

Coordinadora PIE 1

Docente Integración 1

Asistentes de Párvulos 1

Psicóloga 1

Fonoaudiólogo 1

Encargada del CRA 1

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Auxiliar de aseo 1

Coordinador de Enlaces 1

Ayudantía de aula 1

d) Mecanismos de comunicación con los padres y/o apoderados. El establecimiento utilizará como medio de comunicación lo siguiente: libreta de comunicaciones, celular, reuniones de subcentro y centro general y paneles informativos en espacios comunes del establecimiento.

REGULACIONES REFERIDAS A LOS PROCESOS DE ADMISIÓN

Los establecimientos que cuentan con reconocimiento oficial deben regular en su Reglamento Interno el proceso de admisión de estudiantes definido para el ingreso al establecimiento. Dicho proceso deberá resguardar las normas generales de admisión establecidas en la Ley General de Educación y respetar los principios de dignidad, objetividad y transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, no discriminación, y el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos28.

En este sentido, el Reglamento Interno debe establecer cómo el sostenedor cumplirá con informar, en los casos que corresponda y en conformidad a la ley, las condiciones mínimas de los procesos de admisión detallados en el artículo 13 de la Ley General de Educación.

REGULACIONES SOBRE PAGOS O BECAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE CONTINÚAN EN EL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO

El Título II de la Ley de Subvenciones se encuentra vigente para aquellos establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado que se mantengan adscritos al régimen de financiamiento compartido, por tanto, éstos deben incorporar en su Reglamento Interno las bases generales del sistema de exención de pagos o de becas, incluyendo los criterios y procedimientos que se utilizarán para seleccionar a los estudiantes beneficiados.

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REGULACIONES SOBRE USO DE UNIFORME ESCOLAR

Si, de conformidad a la normativa vigente, el establecimiento educacional acuerda que el uso de uniforme escolar es obligatorio, ello deberá estar señalado en el Reglamento Interno, así como las normas sobre su uso29. En ese sentido, las disposiciones del Reglamento Interno deben expresar que los uniformes pueden adquirirse en el lugar que más se ajuste al presupuesto familiar, sin obligar a los apoderados a adquirirlos en una tienda o proveedor específico, ni tampoco exigir marcas.

Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que aún en el caso que el uso del uniforme sea obligatorio, los directores y directoras de los establecimientos educacionales, por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo, del uso de total o parcial del uniforme escolar".

En ningún caso el incumplimiento del uso del uniforme escolar puede afectar el derecho a la educación, por lo que no es posible sancionar a ningún estudiante con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional, la suspensión o la exclusión de las actividades educativas.

Los establecimientos deben cumplir con las instrucciones que sobre esta materia ha dictado la Superintendencia de Educación, a través de sus distintas circulares y oficios, en particular.

NORMAS GENERALES DE INDOLE TÉCNICO – PEDAGÓGICA MODELO CURRICULAR Se ejercitará a los alumnos al desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo con el necesario respeto de las normas de convivencia social y en el uso de las TIC’s para el mejoramiento de los aprendizajes. Se procurará que los alumnos obtengan aprendizajes significativos, utilizando metodologías activas, globalizadas, participativas y creativas que fomenten el aprendizaje por el descubrimiento y de naturaleza cooperativa.

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REGULACIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS Entre éstas se entienden incluidas aquellas referidas a la orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

CURSO DECRETO

NIVEL transición 1 Decreto Exento 289/2001

NIVEL Transición 2 Decreto Exento 289/ 2001

1° Decreto Exento N° 2960/2012

2° Decreto Exento N° 2960/2012

3° Decreto Exento N° 2960/2012

4° Decreto Exento N° 2960/2012

5° Decreto Exento N° 2960/2012

6° Decreto Exento N° 2960/2012

7° Decreto Exento N° 628/2016

8° Decreto Exento N° 628/2016

4.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La evaluación es un medio de expresión cualitativo y cuantitativo del establecimiento, de avance de las conductas, metas y objetivos y por lo tanto permite comprobar la efectividad del Currículum previamente establecido, determinando logros en los niveles de actuación de todos los agentes involucrados en el proceso educativo.

a) RÉGIMEN DE EVALUACIÓN: SEMESTRAL b) FORMAS DE EVALUACIÓN: Diagnósticas – Formativa – Sumativa c) DECRETOS DE EVALUACIÓN: 1° A 8° BÁSICO: Decreto N° 511/97

5. REGULACIONES SOBRE SALIDAS PEDAGÓGICAS Y GIRAS DE ESTUDIO . Los viajes o giras de estudio y las salidas pedagógicas, constituyen una actividad organizada por el establecimiento educacional, complementaria al proceso de enseñanza, en tanto permiten el desarrollo integral de los estudiantes. Por lo mismo, el Reglamento Interno debe contener normas y procedimientos que regulen la implementación y ejecución de este tipo de actividades, de manera de resguardar la seguridad e integridad de los participantes.

Todas estas acciones deben planificarse como una experiencia de aprendizaje relacionada con los distintos ámbitos que señalan las Bases Curriculares de cada nivel.

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El contenido mínimo de las regulaciones que sobre esta materia deben incorporarse en todo Reglamento Interno, se establece en el Anexo N° 5 de esta Circular.

Los establecimientos deberán, observar además las instrucciones que sobre esta materia dicte la Superintendencia.

CAPÍTULO N° II CARGOS, ROLES, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE CADA FUNCIONARIO DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

El Reglamento Interno debe plasmar los derechos y deberes de los distintos miembros de la comunidad educativa, especialmente los consagrados en el artículo 10 de la Ley General de Educación.

De igual modo, el Reglamento Interno puede contemplar aquellos derechos y deberes atingentes a su proyecto educativo, siempre y cuando éstos no contravengan lo dispuesto en la normativa educacional.

1.- DIRECTORA: Es el jefe del establecimiento, responsable de dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de los distintos organismos de manera que funcionen armónica y eficientemente. En el ejercicio de sus roles actuará de acuerdo con los principios de las ciencias de la educación, las normas legales y las disposiciones del Proyecto Educativo y del Reglamento Interno de la escuela. Art. 3° FUNCIONES DEL DIRECTOR: a) Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional y teniendo presente que la principal función es educar. b) Impulsar el buen funcionamiento y desempeño del establecimiento, de acuerdo a los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo Institucional, y contando con la colaboración de todos los integrantes de la unidad educativa. Sus funciones principales son: c) Determinar en conjunto con los integrantes de la Escuela, los objetivos que se propone alcanzar el Establecimiento en el largo y mediano plazo. d) Ser el primer responsable ante las autoridades educativas. e) Controlar que los planes y programas de estudios sean aplicados de acuerdo a la realidad educativa y su entorno. f) Determinar las funciones de cada profesor en relación a las jefaturas de curso y a las asignaturas. g) Velar por la matrícula del establecimiento, conforme a la normativa vigente del Ministerio de Educación. h) Determinar el buen uso de las distintas dependencias del establecimiento. i) Controlar las actividades que se realicen en horas no lectivas, como también la prestación y uso de acuerdo de la infraestructura y mobiliario a la comunidad.

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j) Determinar las autorizaciones correspondientes a paseos, giras y convivencias de los alumnos y alumnas. k) Convocar el consejo de profesores en carácter técnico o administrativo. l) Coordinar y convocar reuniones del Centro General de Padres y Apoderados cuando proceda. m) Presidir toda actividad convocada por la dirección. n) Promover el desarrollo personal y profesional de todos los docentes del establecimiento. o) Promover y coordinar la renovación pedagógica de la Unidad Educativa. p) Conducir las relaciones de la escuela con la comunidad. q) Apoyar a distintos integrantes de la comunidad escolar en el esclarecimiento y seguimiento de su misión. r) Desarrollar un clima de confianza y alegría entre educadores y educandos, generando las condiciones que les ayuden a avanzar en el aprendizaje. s) El Director, en su ausencia, podrá delegar sus funciones a quien determine. t) Informar oportunamente, al personal de su dependencia, de las normas legales y reglamentarias vigentes, en especial, en aquellas referidas a planes y programas de estudios, Sistemas de Evaluación y Promoción Escolar, supervisando su correcta aplicación. OTRAS FUNCIONES INTERNAS:

a) Preocuparse por el mantenimiento de todas las dependencias del Establecimiento disponiendo de los recursos humanos y financieros que tuviere a su cargo, para ejecutar las acciones.

b) Dirigir los concejos de profesores. c) Mantener permanentemente vínculo con las directivas de los sub-centro de padres y

apoderados, como integrante de la Directiva del Centro General. d) Informar, en concejo de profesores, sobre la correspondencia recibida. e) Rendir cuenta de la gestión anual del establecimiento.

Art. 4 CONSEJO DE PROFESORES: Es un organismo asesor de la Dirección de la escuela, será convocado y presidido por el director (a), quien podrá delegar de esta función en los casos que estime conveniente. Formen el concejo de Profesores, todos los docentes del establecimiento. Cuando a Dirección y el Concejo de Profesores estimen necesario la participación de Supervisores, se les invitará para que cumplan funciones de asesoría en la labor educativa. Las reuniones se realizarán en horario que no perturbe el normal funcionamiento de la Escuela. La frecuencia de las reuniones y su horario serán establecidos a comienzo de año. Art. 5° COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE PROFESORES a) Colaborar en la calendarización y programación académica del año escolar. b) Colaborar en la coordinación de las distintas funciones técnico-pedagógicas. c) Velar por la calidad de la enseñanza del establecimiento. d) Velar por la equidad y calidad de la enseñanza del establecimiento. e) Fijar y coordinar los criterios de evaluación

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f) Promover el perfeccionamiento docente de todos los integrantes de la escuela. g) Analizar situaciones educativas que contribuyan a un mejor desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje. h) Hacer recomendaciones en beneficio del desarrollo integral de los alumnos y alumnas. i) Cooperar con la Dirección en el desarrollo de actividades educativas. j) Estudiar y recomendar tratamientos adecuados para superar los problemas de aprendizajes y conductuales que se puedan presentar en el establecimiento. k) Analizar las características generales de curso y los casos individuales que el profesor jefe presente o que el consejo requiera, con la finalidad de respetar los diferentes ritmos de aprendizajes y avanzar en ello, respetar las diferencias individuales y lograr el desarrollo pleno y armonioso del alumno o alumna. l) Proporcionar en forma oportuna la información necesaria del proceso enseñanza aprendizaje a los padres y apoderados m) El Director (a) convocará al Consejo de Profesores con carácter resolutivo, respecto a las materias que le otorga el Reglamento n) Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores, para que exista relación y coherencia entre los objetivos planteados por el establecimiento, los requeridos por la asignatura y la capacidad individual de los alumnos y alumnas. o) Todos los integrantes del consejo de profesores deberán guardar reserva, discreción y prudencia de lo tratado y deliberando en lo mismo. p) Se debe elegir un Secretario, quien deberá levantar acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la reunión siguiente las correcciones que procedan. Una vez realizadas las modificaciones, se aprobará con el visto bueno de la Directora o quien ocasionalmente presida.. Art. 5° DERECHOS DE LOS PROFESORES: Los derechos de los Profesores estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes que orienten el sistema educacional (LGE – LEY SUVBENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL – LEY DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE – ESTATUTO DOCENTE). Del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento, a las normas establecidas por el Consejo de Profesores y, a las normas generales propias de la Unidad Educativa establecidas en el Reglamento Interno. Estos Derechos son: a) Autonomía en el ejercicio de la función docente sujeta a las disposiciones legales, el Proyecto Educativo Institucional y, los Planes y Programas de acuerdo a las Bases Curriculares vigentes, dicha autonomía se ejercerá en: - Planeamiento del Proceso Enseñanza Aprendizaje -Evaluación del Proceso de Enseñanza -Aplicación de textos y utilización de material pedagógico. -Relación con la familia y apoderados de los niños y niñas. b) Desempeñar libremente la función docente, de acuerdo con las características del cargo. c) Disponer de un lugar adecuado para reuniones y atención de apoderados, sin alterar el normal desarrollo de las actividades docentes. d) Utilizar equipamiento e infraestructura del establecimiento con fines educativos.

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e) Presentar peticiones, quejas o recursos formulados razonadamente, por escrito y con la debida anticipación ante el organismo que en cada caso corresponda. f) Gozar del respeto, comprensión y consideración a su persona y, a la función que desempeña. Art.6 DEBERES PROFESIONALES: a) Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje. b) Secundar las directrices establecidas por la Dirección y el Consejo de Profesores en las programaciones de la Escuela en cuanto a objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación y desarrollo personal. c) Elaborar y registrar por escrito coordinadamente la programación específica de los contenidos que imparte en sus asignaturas y su grupo curso. d) Orientar a los alumnos y alumnas en las técnicas de trabajo y de estudios específicos de su materia, a dirigir trabajos grupales, así como analizar y comentar con ellos los instrumentos de evaluación aplicados ,y sus resultados. e) Cumplir puntualmente con el calendario y horario escolar, entrega de calificaciones y otros requisitos técnico-pedagógicos. f) Asistir a los consejos y reuniones convocadas, emitiendo su juicio y guardando secreto de lo tratado y deliberado. g) Tener un trato, lenguaje, modales y presentación personal correcta con los alumnos, alumnas, padres, apoderados, profesores y demás integrantes de Unidad Educativa. h) Desarrollar en los alumnos y alumnas valores, actitudes y hábitos de acuerdo a los objetivos de la Evaluación chilena. i) Colaborar en mantener la orden y disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. j) Cooperar al logro de los objetivos fundamentales de establecimiento. k) Abstenerse, en su labor educativa y docente, actos que impliquen propaganda política. l) Lograr un perfeccionamiento profesional constante y adecuado a las necesidades de la escuela. m) Ser leales con la Escuela, Dirección y sus compañeros de trabajo. n) Presentar con anticipación a la Dirección toda solicitud de permiso con o sin goce de sueldo como así también presentar licencias médicas en el plazo que estipula la Ley. o) Mantener al día los libros de clases y demás documentación oficial requerida por la Dirección. p) Asistir a los actos cívicos y patrióticos programados en el calendario escolar anual. Art. 7 PROFESOR JEFE: Es el responsable inmediato de la vida escolar de los alumnos y alumnas que forman su grupo curso y de la formación de cada uno de ellos. La Directora nombrará para cada año escolar, a los profesores jefes correspondientes a cada grupo curso. Art. 8 FUNCIONES DEL PROFESOR JEFE: a) Conocer la situación real de cada alumno y alumna, así como su entorno familiar y social. b) Mantener una relación personal con los alumnos, alumnas, sus padres y/o sus apoderados, a través de las reuniones, comunicaciones y entrevistas. c) Programar y desarrollar el aprendizaje junto con sus alumnos y alumnas y, cada vez que sea posible, con los padres.

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d) Suscitar un sentido positivo de la vida y un entusiasmo por el aprendizaje de todos sus alumnos y alumnas. e) Cooperar con la dirección del establecimiento para mantener un clima permanente de sana convivencia, armonía y respeto. f) Entregar y velar porque los resultados de mediciones evaluativos sean conocidas y verificadas por los alumnos, alumnas, padres y apoderados. g) Coordinar acciones tendientes a recuperar a los alumnos y alumnas de bajo rendimiento escolar. h) Informar oportunamente a la dirección sobre anomalías y situaciones que puedan entorpecer el normal desarrollo del profesor de aprendizaje. i) Apoyar y participar de toda iniciativa del grupo curso tendiente a promover un crecimiento en el desarrollo personal. j) Asesorar a la Directiva de los alumnos y alumnas de su grupo curso en su gestión y, ayudarles en la promoción de actividades recreativas, artísticas, sociales o culturales, en beneficio del grupo curso y de la escuela. k) Atender a los Apoderados en horario establecido por la Dirección. No se podrá atender apoderados durante el transcurso de horas de clases. l) Administrar y controlar el libro de clases del curso. m) Ser responsable de su sala de clases, de su aseo y ornato. n) Cumplir adecuadamente su turno semanal, cuando le corresponda, y velar por la disciplina en el patio, comedor y demás dependencias. o) Las Educadoras de Párvulos, deberán hacerse cargo exclusivo de sus alumnos y alumnas, desde la llegada a la Escuela, hasta su salida.

DE LAS FALTAS Y CATEGORIZACIÓN DE LAS FALTAS EN TRABAJADORES DE NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA.

FALTAS GRAVES DE LOS TRABAJADORES DE NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA:

- Mantener una actitud no cooperadora en los consejos y reflexión.

- No cumplir con responsabilidades laborales.

- Discusión con agresiones psicológicas y físicas entre colegas.

- Presentarse al trabajo en condiciones indebidas (alcohol y drogas).

- Agresión física y psicológica hacia los alumnos.

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El proceso estará a cargo de Director :

PROCESO

1. Se realizará construcción de Faltas Graves en Consejo de Profesores

2. Frente alguna falta Grave se deberá mantener conversación con el trabajador dejando una amonestación escrita sobre esto.

3. 3 Faltas graves constituyen 1 falta gravísima la que deberá quedar registrada en la hoja de vida del funcionario.

4. El funcionario tendrá 5 días para apelar respecto de la situación acontecida.

5. De seguir manifestando la falta, el director deberá solicitar un sumario administrativo para visualizar la falta.

FALTAS GRAVISIMAS DE LOS TRABAJADORES DE NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE TIENEN RELACION CON LA DESVINCULACION DE SUS LABORES

Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol y/o sustancia psicotrópicas.

Introducir al Establecimiento alcohol, drogas, arma blanca o de fuego que puedan generar un riesgo en

la comunidad educativa.

Cualquier vulneración a los derechos de NNA. (Malos tratos, Abuso Sexual, hechos de violencia,

encubrir situaciones que puedan estar afectando el desarrollo integral de los estudiantes)

Generar situaciones de agresiones verbales, psicológicas y/o físicas con algún miembro de la

comunidad escolar dentro o próximo al establecimiento educacional. (Protocolo de maltrato escolar).

Develar información confidencial de los estudiantes de la Escuela.

No activar protocolos de actuación correspondientes por LEY, código penal art. 175)

El proceso estará a cargo de Director del establecimiento

PROCESO

1. Se darán a conocer a todos los trabajadores de nuestra comunidad las Faltas Gravísimas a nuestro reglamento, dejando claro que corresponde a situaciones que pudieran generar sumarios administrativos que son independientes de los procesos judiciales.

2. Frente alguna falta Gravísima, se deberá informar a encargada de Convivencia Escolar quien registrará la situación en Ficha de registro de Convivencia Escolar.

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1. Se informará de la situación a DAEM a través de informe de contingencia.

2. Encargada de Convivencia Escolar realizará entrevista de investigación con todos los involucrados. De no ser delito, el funcionario tendrá derecho apelar sobre cualquier medida que se estableciese. (Este punto no corresponde en caso de abuso sexual)

3. Encargada de Convivencia Escolar junto a Director emitirán informe señalando si la situación corresponde a una falta gravísima y se correspondiese a delito)

4. De corresponder a un delito será pertinente realizar denuncia respectiva en Fiscalía.

5. Luego de realizar denuncia correspondiente será DAEM quien se encargará del proceso de sumario.

Art. 9 SANCIONES: (Al personal en general): Las normas que regulan este tipo de sanciones están dictadas por el Estatuto Docente en su artículo Nº 52 y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus Leyes Complementarias. Art. 10 DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS:

a) Adoptar un comportamiento adecuado a su calidad de estudiante, en concordancia con el

Reglamento Interno. b) Respetar a sus compañeros, profesores y personal de la unidad educativa, ayudando a

mantener un clima de sana convivencia, armonía, cooperación y solidaridad, que favorezca la integración y el trabajo escolar.

c) Participar y cumplir activamente con sus obligaciones escolares, horarios establecidos y seguir las orientaciones de la Dirección y Profesores.

d) Presentarse diariamente a clases con uniforme completo de acuerdo a las disposiciones del establecimiento, hacer un uso adecuado del lenguaje, presentación personal, aseo, peinado, uñas, etc.

e) Utilizar la libreta de comunicaciones para justificar inasistencias y cumplir con las normas establecidas para el efecto.

f) Usar adecuadamente las dependencias, el mobiliario y material didáctico que el establecimiento y el Ministerio de Educación ponen a su disposición.

g) Responsabilizarse de los daños o destrozos que cause intencionalmente a la infraestructura del establecimiento.

h) Mantener el aseo diario de su sala de clases y cooperar con la mantención del aseo en todo el recinto.

i) Participar en forma responsable en todas las actividades que se compete. j) Demostrar un comportamiento adecuado fuera del establecimiento, acorde a su calidad de

estudiante. k) Las alumnas embarazadas deberán certificar su embarazo a través de un informe médico,

presentando por su apoderado. l) Asistir regularmente a clase, hasta que las condiciones de salud se lo permitan o se acoja a su

prenatal.

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m) Está exenta del uso del uniforme escolar, mientras esté en estado de embarazo. Sus citaciones a control médico, exámenes y otros, se otorgarán las facilidades del caso, salidas y permisos dentro del período de clases, previa solicitud del apoderado. En situaciones de evaluaciones el establecimiento otorgará las facilidades y tiempo para que desarrolle en forma óptima el proceso de enseñanza aprendizaje.

Art. 11 PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS:

Los alumnos y alumnas participan en la vida de la escuela a través del propio trabajo escolar, de la integración activa y participativa de su grupo curso. Participan mediante:

a) Su intervención, presentando sus inquietudes, intereses, iniciativas y compartiendo responsabilidades.

b) El intercambio de opiniones y sugerencias sobre el trabajo escolar desarrollado por el grupo curso.

c) La asunción de responsabilidades en el quehacer propio de la sala de clases: aspectos materiales, personales, proceso enseñanza aprendizaje, aspectos didácticos, etc.

Art. 12 REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS: Los alumnos y alumnas canalizarán sus inquietudes, intereses e iniciativas, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno y, atendiendo a las características de la Escuela.

a) La Directiva de Curso. b) El Consejo de Curso. c) Comisiones o Academias de intereses comunes. d) El centro de Alumnos conformados por todos los presidentes de curso.

Art. 13 DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS:

a) Recibir una educación integral que le asegure un encuentro productivo con el saber y su desarrollo personal. b) Que su rendimiento escolar sea valorado con absoluta objetividad. c) Que se respete su individualidad, siendo tratado, cada uno, con sus peculiaridades personales y escuchado en el momento oportuno. d) Acceder a los mejores saberes de los que puedan estar dotados sus profesores. e) Recibir una orientación adecuada y permanente. f) Conocer en forma oportuna toda la información de sus actividades escolares como: procedimientos de evaluación, corrección de pruebas y acceso a evaluaciones realizadas y corregidas. g) Solicitar la revisión de sus pruebas si tuvieran dudas de la calificación obtenida. h) Recibir de acuerdo a su situación socio-económica los beneficios y asistencialidad de los diferentes programas de JUNAEB. i) Recibir atención y beneficios del Seguro Escolar de Accidentes (Decreto 313-72 Ministerio del Trabajo y Previsión Social). j) Derecho a educación gratuita. k) Derecho a postular a Becas que ofrece el Ministerio de Educación y otras. l) Todo alumno y alumna tiene derecho a defensa ante una acusación o falta cometida.

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Art. 14 DISPOSICIONES GENERALES a) El alumno o alumna que falte a clases por espacio de 20 días hábiles continuados o más de 35 días discontinuos, sin mediar justificación del apoderado, será dado de baja, previa comunicación al hogar e información al Consejo de Profesores. b) Todo alumno o alumna que, por cualquier circunstancia, debidamente justificada necesite hacer abandono del establecimiento antes el término de la jornada, deberá ser retirado por el apoderado titular o suplente, quien estampara su firma y datos en el cuaderno foliado de salidas.

Art. 15 SANCIONES Dependiendo de la falta, las sanciones pueden ser:

a) Amonestación verbal: Faltas leves y no repetidas. b) Anotación negativa en la Hoja del Libro Escolar. Será posterior a la falta leve. Faltas leves

repetidas; faltas relevantes tales como: groserías, falta de respeto a la autoridad, hurto, destrozos, agresiones, y otras que, a juicio del docente, merezcan el calificativo de tal.

c) Citación al Apoderado: Se aplicará cuando el alumno o alumna sume tres anotaciones negativas, bajas calificaciones, incumplimiento de trabajos en las asignaturas y en general cuando se hayan agotado las instancias para mejoramiento de la conducta y/o rendimiento.

d) Suspensión de clases: Dependiendo de la falta o del registro de anotaciones del alumno o alumna, la Dirección del Establecimiento podrá suspender al alumno o alumna por uno o tres días, previo conocimiento del apoderado y por solicitud expresa de Profesor Jefe o Concejo de Profesores quienes legitimarán el trámite con su firma correspondiente.

e) Condicionalidad de Matrícula: Corresponderá a la gravedad de la falta o el agotamiento de recursos u oportunidades de cambio conductual del alumno o alumna que decidirá la Dirección de la Escuela, previa consulta al consejo de profesores. En este caso, el apoderado firmará un documento de retiro que puede hacerse efectivo en el momento que el alumno o alumna reincida en su mal comportamiento.

f) Los alumnos o alumnas que demuestren agresividad y que reiteradamente ataquen de hecho o de palabra a cualquier miembro de la unidad educativa, serán suspendidos de clases por la cantidad de días que determine la Dirección de mantenerse la conducta agresiva, se pedirá al apoderado el retiro del alumno o alumna del establecimiento.

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Art. 16 DERECHOS DE LOS APODERADOS:

a) Conocer el funcionamiento del establecimiento. b) Ser recibidos por los profesores y director(a) de la escuela, en los horarios establecidos y

recibir información periódica sobre la situación de sus pupilos(as) en los aspectos educacionales, como así también, del proceso de maduración afectiva, social y moral de los mismos.

c) Plantear sus inquietudes, sugerencias, críticas constructivas y reclamos en las inasistencias que corresponden, como lo son, las asambleas de sub-centros o centro general de padres y apoderados.

d) Postular a cualquiera de los cargos del Centro General o Subcentro, siempre que cumpla con los requisitos.

OBLIGACIONES Y DEBERES: 1.- La mayor obligación es la de cooperar con la labor educacional en su forma más amplia, apoyando las acciones de la escuela, acuerdos de cursos y llevando esta responsabilidad hasta el hogar con el fin de controlar los deberes escolares de su pupilo(a). 2.- Respetar el ejercicio de las competencias técnicas profesionales del personal docente del establecimiento. 3.- Procurar la mejor integración de la familia con la escuela, con el propósito de lograr una mejor actividad en la tarea educativa. 4.- Asistir a las reuniones y entrevistas convocadas por la dirección y/o profesores jefes, para tratar asuntos directamente relacionados con la educación de sus pupilos(as). 5.- Participar responsablemente en toda la actividad deportiva, recreativa, artística, social o cultural que los subcentros o centro general junto con la dirección organicen. 6.- Propiciaran las circunstancias, que fuera de la escuela, puedan hacer más efectiva la acción educativa de la misma. 7.- Informar a los profesores de aquellos aspectos de la personalidad de sus pupilos(as), que sean convenientes considerarlos para la formación de hábitos y actitud de los mismos. 8.- Justificar personalmente las ausencias a clases o actividades docentes reiteradas o prolongadas de sus pupilos(as). Se aceptará una justificación por escrito cuando la inasistencia no sea reiterada ni prolongada. 9.- Responder adecuadamente a las comunicaciones escritas que la escuela, por medio de sus docentes, tenga a bien enviar. 10.- Ser puntual en la llegada a reuniones y entrevistas que sea citados y justificar con antelación su inasistencia. 11.- Evitar las murmuraciones, críticas destructivas y comentarios mal intencionado que perjudiquen al personal docente y no docente y que afecten el normal funcionamiento de la escuela y su prestigio.

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DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE APODERADO

La pérdida de la calidad de apoderado tendrá validez por el año lectivo desde que se comete la falta a nuestro Reglamento Interno, teniendo en cuenta que la Falta cometida corresponde a una Falta Grave o Gravísima que afecte la Convivencia Escolar o se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física, moral o psicológica de alguno de los miembros de la Comunidad Escolar.

MEDIDAS FORMATIVAS – DISCIPLINARIAS RELACIONADAS CON EL APODERADO

FALTAS GRAVES

1. No cumplir con los deberes de apoderado. 2. No prestar colaboración en el Proceso Educativo desarrollado por su pupilo. 3. No respetar los dictámenes o normas emitidos por la Escuela que se fundamenten en lo

establecido por la Asamblea de Padres y Apoderados o por el Subcentro al cual pertenece. 4. Registrar inasistencias frecuentes a reuniones citadas por el subcentro.

PROCESO DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE APODERADO PARA FALTA GRAVE

a. Frente a situaciones que tengan relación con faltas graves, el profesor jefe deberá registrar la falta en el libro de clases agregando la categoría de la falta.

b. El profesor jefe citará al apoderado registrando en el libro de clases los acuerdos establecidos para superar la problemática.

c. Si existiera una segunda falta o reincidencia, el profesor jefe informará a Convivencia Escolar, se registrará en el libro de clases y se realizará la derivación correspondiente.

d. Convivencia Escolar realizará intervención con el apoderado para firmar un compromiso de cambio de conducta y sensibilizar al apoderado sobre la falta cometida, advirtiendo que si vuelve a cometer una falta grave se aplicarán las sanciones correspondientes.

e. En el caso de que el apoderado incurra nuevamente en una falta grave, el director será informado y se comunicará la sanción correspondiente, dejando registro en Convivencia Escolar.

f. Una vez informado, el apoderado tendrá 5 días para apelar sobre esta medida ante la Dirección de la Escuela.

g. En caso de haber apelación por parte del apoderado frente a la sanción aplicada, está la resolverá el Equipo de Gestión, informando mediante carta certificada al apoderado e informar a Supereduc, región de Coquimbo.

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FALTAS GRAVÍSIMAS

1. Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa (Ley de Violencia Escolar 20.536). Se deben aplicar los protocolos de actuación frente a este hecho actuando en justicia frente a la situación que provoco el acto de violencia.

2. Causar daño moral y/o psicológico o urdir una mentira para denostar al personal de la Escuela. 3. Cometer acciones referidas con la ética y moral que afecten la imagen del Establecimiento y la

sana convivencia entre sus pares. 4. Caracterizarse por una disposición y actitud desintegradora de la convivencia armónica y pacífica

entre los miembros de la Comunidad Educativa. 5. Emitir juicios y descalificaciones que perjudiquen la imagen de la Escuela o hacia un miembro de

la Comunidad Educativa usando medios de comunicación, redes sociales u otros medios. 6. Estando en cargos directivos de Centro General de Padres y Apoderados o en Subcentros, cause

perjuicio a los miembros de estos estamentos (uso indebido de recursos económicos, ejercicio irresponsable del cargo, etc.).

7. Otras faltas debidamente calificadas.

PROCEDO DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE APODERADO FALTA GRAVE

a. Convivencia Escolar registrará la situación, hecho informado por cualquier miembro de la comunidad especificando la gravedad de la falta.

b. Se informará a Dirección sobre la situación acontecida mediante un escrito.

c. Convivencia Escolar citará a entrevista al involucrado mediante un llamado telefónico, día hábil siguiente de ser informado el evento.

d. Se enviará un informe a Dirección sobre la situación ocurrida.

e. Reunión del Equipo de Gestión para analizar el caso y su curso, esto se efectuará el siguiente día hábil luego de entregar el informe a Dirección.

f. Informar sobre las medidas establecidas al o los involucrados 1 semana después desde que se evidencia la situación en Convivencia Escolar.

g. El apoderado tendrá 5 días de corridos para apelar sobre la medida tomada.

h. En caso de presentarse la apelación por parte del apoderado se realizará una etapa de Análisis entre el Equipo de Gestión sobre la reconsideración sobre la medida.

i. Se informará al apoderado sobre la resolución del caso luego de 5 días corridos después de recibir la apelación.

j. Se informará a Supereduc región de Coquimbo de la situación ocurrida enviando todos los antecedentes.

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DISPOSICIONES ESPECIALES:

a) No está permitido el ingreso a la Escuela de ninguna persona si no cuenta con la autorización correspondiente.

b) Ningún apoderado puede interrumpir las clases e ingresar a las salas a conversar con el profesor jefe.

c) Los apoderados del primer ciclo tienen que dejar los niños(as) sólo hasta la entrada de la Escuela, con el fin de no entorpecer el libre tránsito y seguridad de los alumnos(as).

d) Los apoderados respetarán los horarios de atención que les sean asignados por el profesor jefe.

e) No se atenderán personas que se presenten bajo la influencia del alcohol o drogas. f) Los hechos de agresión física o verbal de un apoderado hacia un profesor o cualquier

funcionario, serán denunciados a la Dirección y Directiva del Centro de Padres, quienes, estudiando el caso, determinarán si el agresor (a) pierde la calidad de apoderado del establecimiento.

Art. 17 CENTRO DE PADRES Y APODERADOS: El Centro de Padres y Apoderados de la Escuela, es el organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento. Su accionar estará orientado al apoyo de las necesidades técnico-pedagógicas que competen exclusivamente a la Escuela, promoviendo la solidaridad, el trabajo y cohesión grupal de sus integrantes, promoverán y alentarán también el progreso y desarrollo del conjunto de la comunidad escolar, respetando y promoviendo el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento de Régimen Interno actuales y vigentes. Su reglamento estará basado en las disposiciones legales vigentes estipuladas por el ministerio de educación para el funcionamiento de los centros de padres y apoderados. Art. 18 PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES OBLIGACIONES:

a) Mantener el aseo de todas las dependencias del establecimiento. b) Efectuar reparaciones que a juicio de la dirección signifiquen inatención de la infraestructura. c) Mantención de jardines y riego de árboles y patio del recinto. d) Conducir correspondencia y efectuar diligencias propias del servicio. e) Desempeñar la función de portero, en horario estipulado. f) Tocar la campana de acuerdo a los horarios de cada jornada. g) Estar a disposición de la dirección para cualquier eventualidad propia del servicio,

manteniendo informado del lugar donde esté prestando funciones. h) Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de las herramientas.

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Art. 19 NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD: - Velar por la seguridad, salud e integridad física de los educandos. - El establecimiento adoptará todas las medidas necesarias para la protección eficaz de la integridad física y la salud de toda la población escolar, en especial las normas que prescribe el Servicio de Salud y el organismo administrativo del Seguro Obligatorio a que está afecto el establecimiento. 1.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Todo trabajador deberá conocer y cumplir con las normas de prevención de riesgos, dispuestas por el empleador y el organismo administrativo del Seguro Social Obligatorio. Si un docente sufre un accidente, sea en el trabajo o en el trayecto hacia el, por leve o sin importancia según su opinión, estará obligado a informar a su empleador en forma directa o a través de su jefe inmediato el que, a su vez, estará obligado a informar según las normas establecidas y dentro de los plazos que la ley señala al organismo administrativo del Seguro Social Obligatorio o quien corresponda. 2.- EXIGENCIA Y OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR Todo trabajador de la educación que sufra un accidente laboral, deberá presentar al empleador el certificado de alta médico, extendido por el organismo pertinente. Sin este documento, el trabajador no podrá incorporarse a sus labores habituales. En concecuensia, queda estrictamente prohibido presentarse al trabajo o abandonar el tratamiento e indicaciones médicas, bajo sanción de que, si llega a ocurrir, dicho tratamiento será suspendido por el organismo administrador de seguridad. 3.- CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO Se entiende al ocurrido entre el trabajo y la casa de habitación del trabajador y viceversa (trayecto directo). Con el objeto de corroborar el hecho se solicitará lo siguiente, en forma alternativa:

a) Dos testigos presénciales del accidente. b) Constancia o parte de Carabineros en el recinto policial de la jurisdicción respectiva. c) Un certificado médico de la atención recibida en algún centro asistencial. El organismo

administrador del seguro determinara el procedimiento a seguir si no se da cumplimiento a los antecedentes solicitados para calificar el tipo de accidente.

d) DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS En el establecimiento deberán existir, a lo menos, las siguientes medidas y elementos de prevención de riesgos:

d) Informar al profesor inmediato y al director (a) del establecimiento, de cualquier accidente sufrido por los alumnos (as) en el trayecto o en el recinto escolar.

e) Letreros visibles y con indicaciones claras a cerca de las zonas de seguridad y la forma de evacuación de salas y el edificio escolar en caso necesario y, que revista peligro para la integridad física de los alumnos (as).

f) Extintores de incendio del tipo más adecuado, botiquín con medicamentos y elementos de primeros auxilios, los cuales estarán en un lugar de fácil acceso y conocido por todos los alumnos(as) y el personal del establecimiento en general.

g) Enseñar y practicar permanentemente normas y principios, como también ejercicios, de prevención de riesgos y seguridad en general.

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e) CONCEPTO DE ACCIDENTE Para los efectos de prevención de riesgos se entenderá como accidente, todo hecho que interrumpa el proceso normal de trabajo, el cual puede producir lesiones o daños materiales a personas, instalaciones y edificios. f) SOBRE LAS NORMAS DE HIGIENE Es responsabilidad de la Dirección del establecimiento el cumplimiento de las normas de higiene. El empleador deberá solucionar los problemas que afecten a la infraestructura, implementos y servicios básicos, para ello la Directora de la Escuela informará mediante oficio de las anomalías existentes, las que deberán corregirse en el más breve plazo. Para un buen funcionamiento del recinto escolar se deberá: 1.- Mantener en perfecto estado de funcionamiento y desinfección los servicios higiénicos, duchas, cocinas y, deberán estar protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. 2.- Mantener en condiciones sanitarias los lugares destinados a la manipulación de alimentos y, de igual forma el lugar destinado a la despensa. 3.- Mantener el normal abastecimiento de los servicios básicos. 4.- Tener receptáculos para la recolección de la basura. 5.- Cumplir con la normativa sanitaria existente en cuanto al personal manipulador de alimentos. 6.- Tener separados los alimentos de sustancias tóxicas o contaminantes, los cuales deberán estar debidamente rotulados y el lugar visible.

NORMAS, FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS

Descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.

De conformidad al principio de legalidad, establecido en el Título V, numeral 2, punto 2.4, de

esta Circular, sólo se podrán considerar como faltas, los actos u omisiones que el Reglamento

Interno haya descrito corno tal. Por tanto, están prohibidas todas las disposiciones que

entreguen la facultad discrecional a la autoridad para determinar qué hechos serán

considerados faltas y cuál será su gravedad. En virtud del mismo principio, no se podrá incluir

ninguna de las medidas disciplinarias prohibidas por ley.

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Descripción de las medidas disciplinarias que se aplicarán a las faltas establecidas.

LEY AULA SEGURA (21.128)

- Generar daño Físico o psíquico a cualquier miembro de la comunidad educativa.

- Agresión Sexual.

- Agresiones físicas que produzcan lesiones.

- Porte, posesión y tenencia de armas artefactos incendiarios.

- Actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio

educativo

Procedimiento

- Este proceso de estará a cargo del director/a del establecimiento educacional, quien

iniciará un proceso sancionatorio en contra de los estudiantes que resulten responsables

de aquellas faltas gravísimas señaladas.

- Suspensión como medida cautelar.

- El director deberá notificar por escrito al estudiante, padres y/o apoderados entregando

fundamentos válidos para la suspensión como medida cautelar.

- El Director Tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver el proceso.

- Se deberá respetar el debido proceso tales como: Presunción de inocencia, bilateralidad,

derecho a presentar pruebas.

- El apoderado y el estudiante tendrá plazo de 5 días luego de la notificación del resultado

del proceso por parte del director, para solicitar reconsideración de la medida.

- Frente al derecho de apelación el director resolverá la situación previa consulta al

Consejo de Profesores el que deberá pronunciarse por escrito. (Este proceso ampliará el

plazo de suspensión hasta culminar la tramitación del consejo de profesores)

- En caso de estipularse la sanción de expulsión o cancelación de matrícula, se derivará el

caso a Ministerio de Educación quien velará por la reubicación en un establecimiento que

cuente con apoyo psicosocial quien tendrá el deber velar por su adecuada inserción en la

comunidad escolar. Este deberá informar de futuros procedimientos sancionatorios a la

defensoría de los derechos de la niñez.

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Como ya se señaló en el Título V, numeral 2, punto 2.6, de esta Circular, las medidas disciplinarias

van desde una medida pedagógica hasta la cancelación de matrícula. Luego, en la determinación

y aplicación de dichas medidas, siempre se deben respetar los principios de proporcionalidad y de

legalidad.

Las medidas disciplinarias aplicables al personal del establecimiento que infrinjan lo dispuesto en

el Reglamento Interno deberán encontrarse incorporadas en este, independientemente de

Los procedimientos que se realicen a fin de determinar la aplicación de las mencionadas

medidas y las instancias de revisión correspondientes.

En concordancia con lo dispuesto en el Título V, numeral 2, punto 2.5, referido al racional y

justo procedimiento, todo Reglamento Interno debe especificar, a lo menos, los procedimientos

que se utilicen para determinar la aplicación de las medidas disciplinarias.

Junto con ello, debe señalar la forma de comunicación a los padres, madres, apoderados y/o

estudiantes de las infracciones respecto de las faltas por las que se le pretende sancionar y al

proceso al que se enfrenta; garantizar el derecho a defensa, esto es, ser escuchado, permitir la

presentación de antecedentes y hacer descargos dentro de un plazo razonable; y garantizar el

derecho a que solicite una revisión de la medida ante un ente distinto que sea imparcial y

objetivo.

Las acciones que serán consideradas cumplimientos destacados y los reconocimientos

que dichas conductas ameritarán.

Los Reglamentos Internos deben, asimismo, detallar las conductas que merecen reconocimientos

por parte de la comunidad escolar, de manera de fomentar con ello, el destacado cumplimiento de

los valores y principios que pretende promover el establecimiento educacional a través de su

proyecto educativo

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APROBACIÓN, MODIFICACIONES, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO HEMOS TOMADO CONOCIMIENTO FECHA:………20 de marzo 2019…………………