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REPÚBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE PALMILLA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESCUELA MARGOT LOYOLA PALACIOS
ESCUELA MARGOT LOYOLA PALACIOS Población Palmilla Limitada, calle Presidente Aníbal Pinto Nº 039 – Palmilla – Colchagua –
Región O’Higgins-mail: [email protected] “UNA ESCUELA PARA TODOS”
REGLAMENTO
DE
EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
2021
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“UNA ESCUELA PARA TODOS”
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO:
Nombre: Escuela Margot Loyola Palacios
Dirección: Presidente Aníbal Pinto N° 39
Dependencia: Municipal
Del Reglamento Interno de Evaluación y Promoción de nuestro Escuela se rige por el Decreto Exento
N° 511 de 1997 y Decreto 107 de 2003 es una normativa que contiene las disposiciones
generales relativas a evaluación, calificación y promoción, que debe cumplir nuestro
establecimiento educacional, a fin de disponer de criterios y procedimientos compartidos
entre las escuelas, y en última instancia permitir la movilidad de alumnos(as) dentro del
sistema nacional de educación.
TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: El presente reglamento de evaluación y promoción escolar se aplicará a cada estudiante del
establecimiento: pre básica-básica y especial.
Art. 2: Las disposiciones del presente reglamento se deben dar a conocer a alumnos y alumnas,
durante todo su proceso formativo, a todos los padres, madres y/o apoderados, al inicio del año
escolar y convocados especialmente para conocer sus disposiciones.
Art. 3: Los alumnos y alumnas, tendrán el deber de cumplir con las disposiciones y requisitos
exigidos, considerando como fundamentales lo siguiente:
a) Mantener al día y ordenados sus apuntes y materiales de trabajo.
b) Entregar el trabajo o la información en el plazo estipulado.
c) Velar por la calidad y presentación de lo solicitado.
d) No adulterar y presentar, como propio trabajos ajenos.
TITULO II: DE LA EVALUACION
Art. 4: El régimen escolar será semestral.
Art. 5: Tipos de Evaluaciones:
a) Evaluación Diagnóstica: Será aquella que nos permita determinar las habilidades y
conocimientos específicos con que los alumnos y alumnas inician el PEA (Proceso Enseñanza
Aprendizaje), con el fin de planificar las actividades y estrategias pedagógicas con relación a las
necesidades de ellos. Los resultados de esta evaluación deberán registrarse en el libro de clases con
la nomenclatura:
O L = Objetivo logrado
OED = Objetivo en desarrollo para el 50% al 74 % de logro.
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ONL = Objetivo no logrado para el objetivo desde el 0% al 49%
b) Evaluación de Proceso: Permite al docente, regular su acción pedagógica, y a los alumnos/as
orientando sus esfuerzos por aprender y dar cumplimiento a la tarea, haciendo, y tomar conciencia
de sus logros y necesidades. Esta se registra en cuaderno del docente y/o en hoja de evaluación de
proceso pudiéndose llevar una calificación al final del semestre, denominada evaluación
acumulativa.
c) Evaluación de Producto: Permite integrar el conocimiento, contribuye a que desarrollen
conciencia de totalidad, asignando mayor significado a lo que estén aprendiendo y
consecuentemente, puedan apropiarse del conocimiento. Esta debe realizarse con diferentes
instrumentos o procedimientos de evaluación debiendo ser comunicada a informada a los alumnos
de la fecha, tipo de instrumentos, unidad u objetivos a evaluar como también la escala de
evaluación, lista de cotejo o rúbrica que el docente utilice para este procedimiento.
d) Evaluación para la diversidad o Diferenciada: Permite atender, respetando las diferencias
individuales, estilos y ritmos de aprendizajes de alumnos(as) previa evaluación de los especialistas
al interior del establecimiento (profesor diferencial), esta evaluación es realizada en acuerdo por el
profesor diferencial y profesor de Educación General Básica tomando en consideración las
adecuaciones curriculares trabajadas por los docentes en conjunto y para beneficio del alumno con
necesidades educativas especiales (NEE). En otras situaciones serán contempladas las sugerencias
que indica el diagnóstico escrito del profesional de área que corresponda como también las que
indique el psicólogo en el informe de psicometría.
Art. 6: Procedimientos o Instrumentos de Evaluación: Los siguientes son procedimientos de
evaluación que los docentes podrán hacer uso de ellos según los requerimientos de cada una de las
asignaturas que así lo dispongan.
a) Disertación, Monografías e Informes Escritos.
b) Carpetas de investigación, de proceso y de producto.
c) Elaboración y producción de planos, maquetas, gráficos esquemas.
d) Creación o recreación en lenguajes diversos (visual, auditivo, corporal).
e) Producción de respuestas verbales, por ejemplo, frente a las prácticas de Educación Física
o Educación Tecnológica. (Interrogación oral, según contenido expuesto).
f) Realizar dramatizaciones, por ejemplo, en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación,
Historia, Geografía y ciencias Sociales y Ciencias Naturales, entre otros.
g) Diagramas de flujos, mapas conceptuales, en Lenguaje y Comunicación, Historia, Geografía
y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.
h) Estimaciones y cálculos (orales y/o escritas) en matemáticas y otras asignaturas que lo
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Requieran.
i) Pruebas escritas de respuesta cerrada, tales como: Selección Múltiple, términos pareados,
completación, verdadero o falso. Pruebas escritas de respuesta abierta, etc.
j) Informe de salida a terreno (museos, parques, sectores naturales, sociales y culturales),el
docente debe hacer entrega de la guía y pauta de trabajo del informe.
k) Informe o prueba de lectura complementaria, de película o videos.
Art. 7: Durante cada semestre se aplicará un instrumento de evaluación como mínimo por cada
unidad de aprendizaje en cada nivel y/o asignatura con el fin de detectar el grado de avance que
tienen los alumnos, respecto de las planificaciones efectuadas y en concordancia con los OFV y CMO.
Será obligación del profesor: entregar a Unidad Técnica pedagógica las Evaluaciones con
anterioridad para visarlas como también entregar a los padres cuatro informes como mínimo del
rendimiento de sus pupilos en el año.
Art. 8: Los alumnos y alumnas que tengan impedimento para cursar en forma regular una asignatura
o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada trabajada
anteriormente con Profesionales del Programa de Integración (Profesoras Diferenciales y/o
Psicopedagogas) de acuerdo a la normativa vigente, Dec. 170/2010.
Existirá un registro de los estudiantes que pertenezcan al Programa de Integración Escolar con
diagnóstico de Necesidades Educativas Permanentes y Transitorias en UTP y que será de
conocimiento de todos los docentes.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DIFERENCIADA PARA ALUMNOS/AS CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
1.- PARA ALUMNOS/AS PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR:
1.1.- La evaluación está basada en el logro de los objetivos planteados por los profesores de
Educación Básica en conjunto con el Profesor Especialista.
1.2.- La evaluación educacional, el progreso escolar y egreso de los alumnos/as se regirá por el
Reglamento de Evaluación y Promoción que rige a todos los alumnos/as del Establecimiento.
1.3.- Estos alumnos, serán evaluados por el docente básico en todas las asignaturas, realizando las
adecuaciones curriculares y de acceso a la información, correspondientes en conjunto con el
profesor/a especialista de Programa de Integración, sobre la planificación de la asignatura, además
debe tener Evaluación Diferenciada.
1.4.- Deberá existir copia de evaluaciones en la UTP del establecimiento.
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1.5.- Las calificaciones deberán estar en el libro de clases oportunamente.
1.6.- El nivel de logro de objetivos determinará la orientación educacional de cada alumno para el
año escolar.
1.7.- El Porcentaje de Exigencia de la Evaluación dependerá del diagnóstico de cada estudiante.
2.- PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER PERMANENTE:
2.1.- Los alumnos con NEE de carácter permanente son los que presentan los siguientes
diagnósticos: Discapacidad Intelectual (Leve y Moderada), Disfasia, Trastorno generalizado del
Desarrollo, Discapacidad motora, Discapacidad visual y auditiva.
2.2.- Los alumnos con NEE de carácter permanente reciben apoyo de 8 horas en aula común y 3
horas adicionales de apoyo en aula de recursos semanalmente por parte del Equipo de Profesionales
del Programa de Integración del Establecimiento.
2.3.- Criterios para evaluación a estudiantes con NEE Permanente:
- La Evaluación Diferenciada debe ser elaborada acorde a los objetivos planteados en la
Adecuación Curricular para cada alumno con NEE Permanente.
- Son formas de Evaluación Diferenciada: - Entregar tiempo adicional
- Otorgar puntaje adicional por el proceso del
Estudiante.
- Permitir el uso de material concreto y/o
didáctico en una Evaluación.
- Permitir que realice la Evaluación en aula común
y en aula de recursos.
- Permitir que el alumno acceda a la Evaluación de
diversas formas: orales, escritas, audio-visuales,
con apoyo de Profesional Especialista.
2.4.- Los alumnos con NEE Permanentes tienen la posibilidad de eximirse de la Asignatura de Inglés,
especialmente aquellos que tienen dificultades en el área de Lenguaje.
2.5.- Luego de haber recibido los apoyos correspondientes (adecuaciones curriculares, apoyo
específico, estrategias diversificadas; material de apoyo, explicaciones adicionales, entre otros,
reducción de porcentaje de exigencia) el alumno puede ser calificado con nota entre 2.0 y 7.0.
3.- PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO:
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3.1.- Los alumnos con NEE de carácter Transitorio son los que presentan los siguientes diagnósticos:
Déficit Atencional con y sin hiperactividad, Dificultades Específicas del Aprendizaje, Trastorno
Específico del Lenguaje, Coeficiente Intelectual en rango Limítrofe.
3.2.- Los alumnos con NEE de carácter Transitorio reciben apoyo de 8 horas señales en aula común
por parte del Equipo de Profesionales del Programa de Integración del Establecimiento, en casos
que se requiera el equipo de aula determinará si se entrega apoyo en aula de recursos.
3.3.- Criterios para evaluación a estudiantes con NEE Transitorio:
- La Evaluación Diferenciada debe ser elaborada acorde a los objetivos del currículum
nacional considerando las adecuaciones de acceso a la información para cada curso.
- Son formas de Evaluación Diferenciada: - Entregar tiempo adicional
- Otorgar puntaje adicional por el proceso del
Estudiante.
- Permitir el uso de material concreto y/o
didáctico en una Evaluación.
- Permitir que el alumno acceda a la Evaluación de
diversas formas: orales, escritas, audio-visuales.
2.4.- Los alumnos con NEE Transitorio tienen la posibilidad de eximirse de la Asignatura de Inglés,
especialmente aquellos que presentan diagnóstico de Coeficiente Intelectual en rango Limítrofe y
Trastornos del Lenguaje.
2.5.- Luego de haber recibido los apoyos correspondientes (adecuación de acceso a la información,
apoyo específico, estrategias diversificadas; material de apoyo, explicaciones adicionales, entre
otros) el alumno puede ser calificado con nota entre 2.0 y 7.0.
5. PARA ALUMNAS EMBRAZADAS:
El establecimiento dará todas las facilidades para que las alumnas en esta situación puedan
continuar su año escolar de manera normal se tomará las medidas tendientes a resguardar la
seguridad e integridad de la futura madres y su hijo.
Respecto a la alumna embarazada, y teniendo presente el principio básico del reguardo de la salud
e integridad física de las mismas, se dispondrá lo siguiente:
a) Podrá continuar en clase en tiempo de embarazo, hasta qué su estado se lo permita.
b) Podrá cursar las materias teóricas
c) Le corresponderá al docente la evalúen diferencialmente acordado con ella, su apoderado
y UTP los procedimientos e instrumentos que se aplicarán.
d) Rendirán las evaluaciones escritas en el establecimiento, en la medida que el facultativo
médico la autorice, mediante Certificado emanado por la institución responsable de su control
prenatal.
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PARA TODOS LOS CASOS CONTEMPLADOS los docentes diferenciales, de proyecto y/o grupo en
conjunto con los docentes de aula regular desarrollarán una serie de estrategias pedagógicas que
permita implementar la evaluación diferenciada, tales como:
a) Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos
b) Readecuar el nivel de logro de los objetivos propuestos, priorizando solo algunos contenidos
a tratar.
c) Proponer actividades pedagógicas alternativas o paralelas para el de los objetivos
propuestos.
d) Utilizar técnicas e instrumento que permitan evaluar el nivel de avance de los alumnos/as
acorde al tipo de actividades que están en condiciones de realizar
e) Calificar al alumno/a con el mínimo de notas exigidas en cada asignatura.
f) Implementar métodos o técnicas individualizadas.
g) Asignar tareas complementarias o suplementarias.
h) Reestructurar o modificar los aprendizajes esperados o niveles de logro.
i) Desarrollar estrategias que favorezcan el aprendizaje del estudiante con NEE.
j) Evaluar y calificar considerando el progreso consigo mismo, en períodos de tiempo
preestablecidos.
k) Evaluar modificando los instrumentos de evaluación.
El establecimiento no eximirá a los alumnos/as en ninguna asignatura, dado que se realizarán
adecuaciones curriculares y se aplicará evaluación diferenciada.
Cuando el alumno/a con NEE sea evaluado por el profesor/a de asignatura y si su calificación es
inferior a 4.0, será reevaluado por el profesor/a especialista en acuerdo con el profesor/a de
asignatura reprobado. Este profesional deberá realizar reforzamiento con la alumna/o y luego
repetir el instrumento de evaluación e informar al docente de este resultado, quien traspasará la
calificación al libro de clases.
Art. 9: Los OFT Objetivos Fundamentales Transversales se consignaran en tabla de doble entrada en
cada asignatura o actividad de aprendizaje del respectivo Plan de Estudio.
10: Todo instrumento de Evaluación que se aplique a los alumnos/as, debe ser presentado y
revisado en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica y profesor/a de asignatura (todas las
asignaturas).
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN NIVEL PARVULARIO:
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Art. 11.- Los indicadores de evaluación corresponden a los aprendizajes esperados y competencias
establecidas en las Bases Curriculares de Educación Parvulario, expresado en ámbito, núcleos y
categorías.
Art. 12: Los instrumentos de evaluación se aplicarán, durante todo momento del proceso educativo.
Art. 13: Se usarán los instrumentos de referencia que son considerado en el nivel de Educación
Parvulario a nivel Nacional.
Escala de apreciación
Lista de cotejo
Carpetas y cuadernos de trabajo
Registro descriptivo
Registro anecdótico
Art. 14: Se evalúa el logro alcanzado por los niños/as semestralmente (I y II Semestre)
Art. 15: Se realizarán evaluaciones constantes y permanentes, durante todo el proceso educativo,
no obstante existirán tres momentos de evaluación, con retroalimentación a los padres:
Evaluación inicial a partir del 1° día de clases; hasta el 30 de marzo.
Evaluaciones semestrales o de proceso mediante el trabajo de proyectos de aula, con un
Informe al Hogar en el mes de julio.
Evaluación final o sumativa al término del año escolar, igualmente con la entrega del
Informe al Hogar en el mes de diciembre.
Art. 16: Los indicadores de evaluación se construirán a partir de los aprendizajes esperados de las
BCEP y que se seleccionan de acuerdo a la planificación para cada nivel.
Art. 17: Se usarán como categorías, en los instrumentos que corresponda los siguientes conceptos:
L: Logrado cuando el niño manifiesta completamente el aprendizaje y/o conducta
esperada en la evaluación.
S/L: Semi logrado, cuando el niño manifiesta o presenta solo parte del aprendizaje y/o
conducta esperado esperada en la evaluación.
E/P: En proceso, cuando el niño/a no manifiesta o presenta parte importante del
aprendizaje y/o conducta esperada en la evaluación.
L/A: Logrado automáticamente, cuando el niño/a manifiesta totalmente, en forma libre
y espontánea el aprendizaje esperado.
L/M: Logrado con mediación, cuando el niño/a manifiesta todo el aprendizaje esperado,
pero con ayuda del educador y/o sus pares.
M/L: Medianamente logrado, cuando el niño manifiesta solo parte del aprendizaje
esperado, solo o con ayuda del educador y/o sus pares.
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Art. 18: para las evaluaciones se considerarán los siguientes porcentajes de nivel de logro:
objetivo Evaluación Inicial Evaluación Semestral Evaluación Anual Logrado 85 a 100% 90 a 100% 95% a 100%
En Desarrollo 60 a 84% 75 a 89% 79 a 94%
No logrado 50% 74% 33 a 78%
Art. 19: Se aplicará la evaluación diferencial cuando un niño no responda a las características
generales del grupo curso, en los aspectos de tipo; cognitivo, neurológico, social-afectivo y motriz,
manifestando un NEE y se haya realizado un diagnóstico por un especialista a nivel interno y si
existiese a nivel externo.
Art. 20: El niño debe estar en condiciones de logro, respecto de las competencias, requeridas para
el ingreso a 1° básico, según requerimiento del perfil de ingreso alumnos de nuestro colegio y
aprendizajes esperados de las Bases Curriculares de la Educación Parvulario.
Art. 21: Se establece que cuando un niño/a de Transición II obtenga el porcentaje de logro, inferior
a 60% en la evaluación inicial y en la evaluación 1° Semestre, se requerirá de la Evaluación de un
especialista.
Art. 22: Si con el apoyo del especialista el párvulo no aumenta su nivel de logro, durante el
transcurso del 2° semestre, se sugerirá a los padres la reintegración del niño al nivel de Transición
II. Esta decisión de no promoción de alumnos de Pre kínder o kínder deberá estar respaldada por
los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al
Apoderado/a al menos una vez al finalizar el primer semestre u una vez más, durante la primera
mitad del segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones para la implementación de
estrategias remediales para los Padres de parte de especialistas internos y externos según las
dificultades observadas.
Art. 23: al existir un informe de inmadurez pedagógica y psicológica emitido por un psicopedagogo,
neurólogo o psicólogo que hagan recomendable su permanencia en nivel parvulario y si a pesar de
esto el apoderado no acepta la recomendación del profesional competente, se matriculará al niño/a
en primer año básico, debiendo el apoderado asumir por escrito los riesgos de fracaso o bajo nivel
de éxito de su pupilo en la Educación Básica. De igual forma de procederá en los casos de ingreso
anticipado al sistema acogiéndose a normativa de excepción (cuando cumplen los 5 años hasta el
30 de junio).
TITULO III: DE LA CALIFICACIÓN:
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Art. 24: Los alumnos/as de Educación Básica serán calificadas en cada asignatura de su Plan de
Estudio con una escala de notas 1.0 a 7.0 con un decimal. La nota mínima de aprobación será 4.0.
Art. 25: En ningún caso se podrá hacer uso de la escala de notas para calificar conductas y/o
actitudes de los alumnos/as. (Como no traer materiales, presentar trabajo fuera de plazo,
ausentarse por diversos motivos etc.).
Art. 26: En toda prueba escrita con resultados de menos de 75% de aprobación del grupo curo, no
se registrará. Hasta ser analizada entre el profesor y UTP, debiendo aplicarse un nuevo instrumento,
luego de efectuado el reforzamiento de los objetivos evaluados. La prueba se repetirá sólo una vez
y no se promediarán las notas, en los casos de alumnos/as con nota superior a 5.0, será opción
personal del alumno/a repetir la prueba, de 4.0 hacia abajo deben repetirla.
En caso de trabajos tales como: Informes escritos, dibujos, planos, disertaciones, maquetas, entre
otras, no presentados en la fecha correspondiente, el alumno/a deberá presentar la próxima clase
con la debida información al apoderado, además de la correspondiente anotación en su hoja de
vida, la entrega de trabajo atrasado solo podrá optar como nota máxima 4.0. En caso de alumnos
que por segunda vez no cumplen deben ser enviados a UTP, para que se acuerde horario y día en
que debe responder a su compromiso, este alumno será supervisado por el Inspector General.
En el caso de alumnos/as que estén ausentes o suspendidos por problemas conductuales por
primera vez podrán entregar trabajo en la UTP, en caso de alumnos/as reincidentes se le aplicará la
nota mínima (1.0).
En el caso de alumnos/as ausentes por enfermedad o casos especiales graves, se justificará con la
presencia del apoderado/as y/o certificado médico al día siguiente producida la falta y al ingresar a
clases el alumno, tendrá un plazo mínimo de una semana para la presentación del trabajo.
La pauta y forma de realizar el trabajo y los criterios de evaluación debe ser de conocimiento de
alumnos/as y de UTP.
Será responsabilidad del docente entregar y dar a conocer, registrar en el libro de clases las
evaluaciones corregidas a más tardar dentro de los 15 días después de aplicada la evaluación.
Art. 27: Durante cada semestre el profesor/a de cada asignatura, deberá colocar como mínimo
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Asignaturas 1° a 4° año 5° a 6° año 7° a 8° año
Horas P. Estudios
Notas Parciales
Horas Plan de Estudios
Notas Parciales
Horas Plan de Estudios
Notas Parciales
Lenguaje y Comunicación
8 9 6 7 6 7
Inglés xxxxxxx xxxxxxx 3 4 3 4
Matemática 6 7 6 7 6 7
Historia, Geografía y Ciencias Sociales
3 4 4 5 4 5
Ciencias Naturales 3 4 4 5 4 5
Artes Visuales 2 3 1.5 3 xxxxxxx Xxxxxxx
Música 2 3 1.5 3
Educ. Física y Salud 4 5 2 4 2 3
Orientación 0.5 xxxxxxx 1 xxxxxxx 1 Xxxxxxx
Educ. Artística xxxxxxx
xxxxxxx
xxxxxxx
xxxxxxx
3 4
Tecnología 1 2 1 2 xxxxxxxxx xxxxxxx
Educ. Tecnológica xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx 1 2
religión 2 4 2 4 2 4
Art. 28: Durante el escolar habrá notas:
Parciales: Corresponden a calificaciones de coeficiente uno.
Semestrales: Corresponden al promedio aritmético de las calificaciones parciales.
Finales: Corresponderá al promedio aritmético de las notas semestrales, este promedio es
calculado por el por el computador y registrado en el libro de clases.
Art. 29: Las notas semestrales y finales se expresará con un decimal y aproximando; cuando la
centésima sea igual o superior a 5.0 se subirá la décima.
Art. 30: La calificación obtenida en religión, no incidirá a su promoción.
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Art. 31: Durante el transcurso de cada semestre se entregará un informe parcial de notas: según
calendario.
Art. 32: Al término de cada período semestral se entregará a los padres, madres y/o apoderados de
cada alumno/a un informe que contenga: Asistencia, notas y el informe del logro obtenido en los
Objetivos Fundamentales Transversales (OFT), sobre la base de:
Formación ética
Crecimiento y autoformación Personal
La persona y su entorno.
TITULO IV: DE LA PROMOCION
Art. 33: Para la promoción de los alumnos/as al curso superior, en los niveles de 1° a 8° año de
Enseñanza General Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los OFV de todas las
asignaturas, del Plan de estudio o rendimiento académico y/o la asistencia a clases.
Art. 34. Respecto del logro de los Objetivos Fundamentales Verticales o rendimiento académico.
a. Serán promovidos los alumnos/as que hubieren aprobado todas las asignaturas o
actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.
b. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 8° año de Enseñanza General
Básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior,
incluido en lo aprobado.
c. Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 8° año de
Enseñanza General Básica que no hubieran aprobado dos asignatura o actividad de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda un promedio 5.0 o
superior, incluido en no aprobado.
Art. 35: Respecto de la asistencia a clases
a. Para ser promovidos los alumnos/as deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
b. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director/a del
establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos/as de 1° a
4° año de Enseñanza General Básica, con porcentajes menores de asistencia. En el 2° ciclo
(5° a 8° año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
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Art. 36: Se debe dejar constancia sobre las acciones de reforzamiento que se efectuaron durante el
año para conseguir avances pedagógicos con estos niños/as.
Así mismo, las niñas y niños con NEE integrados a la educación regular, considerando las
adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estará sujeto a las mismas normas antes
señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.
La escuela recibirá a sus alumnos repitentes siempre que tenga vacante
Art. 37: El director/a del establecimiento educacional con él y/o los profesores/as respectivo /s,
deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° año
de Enseñanza General básica. Para los alumnos de 5° a 8° año de Enseñanza General Básica, esta
resolución deberá ser reiterada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de
alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un
período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza General Básica,
deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
TITULO V: SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
Art. 38: El Director asesorado por Unidad Técnica Pedagógica y a la luz de los antecedentes
entregados por los docentes, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción
de los alumnos/as en situaciones especiales.
Art. 39: Serán consideradas situaciones especiales de evaluación y promoción:
a. Los alumnos/as que deban ausentarse por un período prolongado.
b. Los alumnos/as que deban finalizar el año anticipadamente por enfermedad o viaje.
c. Los alumnos que deben ingresar al servicio militar.
d. Situaciones de embarazo.
e. Certámenes nacionales e internacionales en el área de deportes, literatura, ciencias o artes.
f. Becas o intercambios.
g. Los alumnos/as extranjeros con situación debidamente acreditados/as por el MINEDUC.
h. Los alumnos/as circense.
Art. 40: el Ministerio de Educación, resolverá por intermedio de la Dirección de educación que
corresponda, las situaciones y criterios de convalidación de alumnos que hayan realizado estudios
en el extranjero.
REPÚBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE PALMILLA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESCUELA MARGOT LOYOLA PALACIOS
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Población Palmilla Limitada, calle Presidente Aníbal Pinto Nº 039 – Palmilla – Colchagua – Región O’Higgins-mail: [email protected]
“UNA ESCUELA PARA TODOS”
Art. 41: Se podrá solicitar el término anticipado del año escolar a la Dirección del establecimiento,
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Justificación escrita en donde se consigne la razón que motiva dicha solicitud.
Tener, jal menos, rendido el primer semestre del año escolar.
Con dichos antecedentes el Director podrá acoger o rechazar dicha solicitud, medida que
no tendrá apelación dicha solicitud. En todos los casos, la situación final de promoción de
los alumnos/as deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.
TITULO VI: DE LAS ACTAS Y CERTIFICADO DE ESTUDIOS
Art. 42: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del cada
año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los
alumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje,
con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado de estudio no
podrá ser retenido por ningún motivo.
Art. 43: Las Actas de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones
finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula
nacional de identificación de cada uno de ellos.
Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaria
Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la
división de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer
ejemplar para el registro regional.
Art. 44: Las situaciones de Evaluación y Promoción escolar no prevista en el presente Reglamento,
serán resueltas por el docente responsable UTP y Dirección o Secretaria Ministerial de Educación
respectiva.
LUIS MÉNDEZ STAUB
Director
Palmilla, marzo 2021.