I. LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE LA VIOLENCIA QUE II. LO QUE ... · LO QUE PODEMOS HACER PARA RESOLVER...

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Edita: Secretaría Xeral da IgualdadeDeseño: OtcotiurMaquetación: Serviaca S.L.Imprime: Tórculo Artes Gráficas S.A.Depósito legal: C 3757-2010

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ÍNDICE

I. LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE LA VIOLENCIA QUESUFREN LAS MUJERES.

II. LO QUE PODEMOS HACER PARA RESOLVER ELPROBLEMA SOCIAL QUE CONSTITUYE LA VIOLENCIAQUE SUFREN LAS MUJERES.

III. LAS DUDAS QUE PLANTEAN LAS SITUACIONES DEVIOLENCIA DE GÉNERO, TIENEN RESPUESTA.

IV. ANEXO: DIRECTORIO DE RECURSOS FRENTE A LAVIOLENCIA DE GÉNERO EN GALICIA.

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I. LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE LA VIOLENCIA QUESUFREN LAS MUJERES.

La violencia de género es la manifestación más cruentade la desigualdad entre mujeres y hombres, es la violencia quese dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo. Laviolencia contra las mujeres se puede manifestar de distintasformas: física, sexual, psicológica y económica, produciéndosetanto en el ámbito de lo público (mundo laboral, medios decomunicación, el lenguaje) como de lo privado (relacionespersonales).

¿CUÁNDO UNA MUJER SUFRE VIOLENCIA DE GÉNERO?

La macroencuesta sobre la violencia contra las mujeres editadapor el Instituto de la Mujer reúne en 13 puntos las principalesacciones que constituyen violencia de género:

1. Te impide ver a la familia o tener relación con amigos y/ovecinos.

2. Se apropia del dinero que ganas y/o no comparte susingresos, no asume los gastos conjuntos, no aporta lo suficientea la economía familiar.

3. Te insulta, te amenaza, te menosprecia.

4. Te dice las cosas que puedes o no puedes hacer.

5. Insiste en mantener relaciones sexuales incluso en contra detu voluntad.

6. No tiene en cuenta tus necesidades.

7. Te intimida, te da miedo su comportamiento, sus reaccionesagresivas, violentas.

8. Cando se enfada te empuja, te agrede o golpea objetos.

9. Te dice que no tienes a donde ir, que sin él no eres nadie.

10. Te dice que todas las cosas que haces están mal, que erestorpe.

11. Ironiza o no respeta tus creencias y opiniones.

12. No tiene en consideración el trabajo que realizas.

13. Delante de los hijos e hijas dice cosas que te hacen quedaren mal lugar, te desautoriza.

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CONOZCAMOS EL PROCESO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

1) En esta primera fase la violencia suele ser de menorfrecuencia y gravedad que en fases posteriores. La mujer creeque podrá controlar la situación. A veces comienza como abusoemocional: coaccionando para llevar a cabo acciones que no sedesean, obligando a romper todos los vínculos que la víctimatenía antes de iniciar la relación (con amistades, en el trabajo,incluso con la propia familia…), y lesionando gravemente suautoestima. La mujer intenta acomodarse a los deseos delmaltratador para evitar las agresiones, que suelen iragravándose, pudiendo incluir también agresiones físicas.

2) Suele existir un fuerte vínculo afectivo. La mayoríade los agresores combina la conducta violenta con otro tipo decomportamientos a través de los cuales convence a la víctimade que la violencia no va a repetirse. En estas primeras fases,una de las principales razones por las que la víctima permanececon el agresor es la existencia del vínculo afectivo junto a lailusión de que puede lograr la transformación, que desaparezcael comportamiento violento y se consolide el afectivo.

3) Cuando el vínculo afectivo no es suficiente surgenlas amenazas. En las fases más avanzadas, el agresoramenaza a la víctima con agresiones muy graves si llega aabandonarlo, amenazas que pueden hacer temer, incluso, sobrela seguridad de los hijos o de otros familiares.

PRINCIPALES DERECHOS DE LAS MUJERESEXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

♀ Las mujeres extranjeras titulares de una autorización deresidencia por reagrupación familiar ejercida por parte de sucónyuge, que sean víctimas de violencia de género, puedenobtener una autorización de residencia y trabajo independiente,desde el momento en que se hubiera dictado a su favor unaorden de protección o, en su defecto, informe del MinisterioFiscal que indique la existencia de indicios de violencia degénero.

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♀ Las mujeres extranjeras que se encuentren en Españaen situación irregular y sean víctimas de violencia de género,pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo porcircunstancias excepcionales a partir del momento en que sehubiera dictado una orden de protección a su favor o, en sudefecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existenciade indicios de violencia de género. Dicha autorización no seresolverá hasta que concluya el procedimiento penal:

a) Concluido el procedimiento penal con sentenciacondenatoria, se concederá y notificará a la mujer extranjera laautorización de residencia temporal y de trabajo porcircunstancias excepcionales.

b) Concluido el procedimiento penal sin que puedadeducirse, en el marco del mismo, la situación de violencia degénero de la mujer extranjera, se denegará la autorización deresidencia temporal y de trabajo por circunstanciasexcepcionales.

Así mismo, las mujeres extranjeras que ya hubieran presentadola solicitud de autorización de residencia y trabajo porcircunstancias excepcionales, pueden solicitar una autorizaciónprovisional de residencia y trabajo a su favor. La autorizaciónprovisional así concedida concluirá en el momento en que seconceda o deniegue definitivamente la autorización porcircunstancias excepcionales.

♀ Protección de las mujeres extranjeras en situaciónirregular: si al denunciar la situación de violencia de género sepusiera de manifiesto la situación irregular en España de lamujer extranjera, el expediente administrativo sancionador quese inicie por la comisión de una infracción grave (encontrarseirregularmente en territorio español) será suspendido hasta laresolución del procedimiento penal.

♀ El derecho de asilo es la protección dispensada a laspersonas nacionales no comunitarias o a las personas apátridasa quienes se reconozca la condición de refugiado. Estaprotección consiste en la no devolución ni expulsión de laspersonas a quienes se les haya reconocido, así como laautorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a losderechos reconocidos por la legislación aplicable a las mujeres

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víctimas de violencia de género, el acceso a la asistenciasanitaria, a la asistencia social y servicios sociales, entre otrasmedidas.

La condición de refugiado se reconocerá a las mujeres víctimasde violencia de género que, debido a fundados temores de serperseguidas por motivos de pertenencia a un determinado gruposocial, de género u orientación sexual, se encuentran fuera delpaís de su nacionalidad y no pueden o, a causa de dichostemores, no quieren acogerse a la protección de tal país. O a lamujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándosefuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por losmismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, noquiere regresar a él.

Para que se reconozca el derecho de asilo es preciso que losfundados temores de las mujeres a ser objeto de persecución sebasen en actos de persecución que sean graves y revistan laforma de actos de violencia física o psíquica, incluidos los actosde violencia sexual.

♀ La posibilidad de inscribirse como demandantes deempleo en los servicios públicos de empleo de las mujeresextranjeras que, aun no estando en posesión de unaautorización administrativa para trabajar, se encuentranlegalmente en España por ser titulares de una autorización deresidencia. Entre otras, pueden inscribirse las mujeresextranjeras víctimas de violencia de género que hayan obtenidoautorización de residencia por circunstancias excepcionales poresta causa.

♀ Derecho a la información: el Teléfono da Muller 900 400273 servicio gratuito y anónimo que funciona las 24 horas deldía. Facilita información sobre cuestiones jurídicas, psicológicas,laborales, educativas, y servicios existentes en Galicia para laprevención de la violencia de género, y la ayuda integral a lasvíctimas. También el teléfono de información y asesoramiento016 de ámbito estatal. Ofrecen atención en 51 idiomas. Y elteléfono 900 116 016 para personas con discapacidad auditivay/ o del habla.

Puedes consultar los servios que te ofrece el Teléfono da Mulleren esta página web: http://igualdade.xunta.es/telefono-da-muller

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♀ Pueden causar derecho a la Renta Activa de Inserción(RAI) aquellas mujeres que, siendo titulares de una autorizaciónde residencia no lo son, sin embargo, de una autorización detrabajo.

II. LO QUE PODEMOS HACER PARA RESOLVER ELPROBLEMA SOCIAL QUE CONSTITUYE LA VIOLENCIA QUESUFREN LAS MUJERES.

NUEVAS IDENTIDADES, VIEJOS CONFLICTOS

Si el sexismo se aprende desde la infancia, la igualdadtambién se puede enseñar y transmitir.

Frente a la fuerte tendencia que tenemos las personas areproducir conductas y modelos aprendidos degeneraciones anteriores, contamos con nuestracapacidad para transformarlos.

Imaginemos otra forma de relación entre mujeres yhombres, entre iguales.

No miremos hacia otro lado, las situaciones de violenciade género no son un problema privado de las mujeresque la sufren, son una lacra social que exigen nuestrocompromiso.

RECOMENDACIONES

Es importante denunciar, piensa que has sido víctima deun delito y que la Administración de Justicia estará de tuparte.

No estás sola, la violencia de género es un delitoperseguible de oficio, es decir, tus familiares, losservicios públicos, las ciudadanas y ciudadanos engeneral, que tengan conocimiento de la existencia deeste tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimientotanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal para que,en su caso, puedan iniciar actuaciones tendentes a tudefensa y protección.

Puedes presentar la denuncia ante la Policía, la GuardiaCivil, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, o Juzgadode Guardia del lugar donde se han producido los hechos.

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En el atestado de la denuncia se recogerá de formaexhaustiva el relato de los hechos y los antecedentes deviolencia de género, en su caso.

Se valorarán inmediatamente los hechos ocurridosadoptándose todas las medidas necesarias para garantizar tuintegridad física y psíquica, la de tus hijas e hijos y la de laspersonas dependientes de ti.

Tienes derecho a una copia de tu denuncia, a ser informadadel derecho que te asiste de solicitar, en su caso, una ordende protección.

Si el agresor dispone de armas, debes hacerlo constar en ladenuncia para que se le puedan retirar y proceder a sudepósito en dependencia adecuada.

Has de tener siempre localizada y en tu poder la siguientedocumentación: libro de familia, DNI, tarjeta de residencia, opermiso de trabajo, carné de conducir, tarjeta de asistenciasanitaria, libretas bancarias, historial médico, algo de dineroen efectivo...

Si necesitas atención médica por motivos físicos o psíquicosacude a los servicios públicos de salud. El personal sanitarioque te preste asistencia realizará un reconocimiento yexamen de las lesiones físicas, valorará tu estado emocionaly, en caso de que hayas sufrido una agresión o un abusosexual, llevará a cabo una exploración ginecológica junto conla Médica o Médico Forense.

Tienes derecho a la apertura de un expediente que contengatu historia clínica o a la inscripción de los nuevos datos en lahistoria ya abierta, donde quedará reflejada la valoraciónmédica del impacto y del alcance de las lesiones y de losdaños.

El modelo de informe lleva incluido el oficio de remisión delmismo al Juzgado competente. Se te facilitará copia del partemédico de las lesiones sufridas, los análisis efectuados y eltratamiento aplicado. Es aconsejable fotografiar y fijar lafecha de las lesiones físicas antes de que desaparezcan,para facilitar la tarea de la justicia.

Solicita la asistencia jurídica gratuita especializada en elServicio de Orientación Jurídica del Colegio de

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Abogadas y Abogados de tu provincia. Se te prestará deinmediato, existiendo una sola dirección letrada paratodos los asuntos judiciales derivados de tu situación, sinperjuicio de que si no se te reconoce con posterioridad elderecho a la misma, debas abonar a la abogada oabogado los honorarios devengados.

Vela por tu economía. Si las cuentas bancarias están atu nombre y tu pareja tiene firma autorizada, retira laautorización.

III. LAS DUDAS QUE PLANTEAN LAS SITUACIONES DEVIOLENCIA DE GÉNERO, TIENEN RESPUESTA.

Mi pareja me ha agredido en diversas ocasiones. Nosé qué puedo hacer, quién puede ayudarme, a dónde puedodirigirme para que me informen.

Aquí te proponemos algunos recursos:

Teléfono da Muller 900 400 273,servicio gratuito y anónimo quefunciona las 24 horas del día.Facilita información sobrecuestiones jurídicas, psicológicas,laborales, educativas, y serviciosexistentes en Galicia para laprevención de la violencia degénero, y la ayuda integral a lasvíctimas.

Los Servicios Sociales de tuAyuntamiento.

CIM: Centros de Información as Mulleres, existentes enGalicia. En el anexo I te proporcionamos dirección yteléfono de cada uno de ellos.

Soy extranjera y actualmente me encuentro de formairregular en España. Sufro violencia por parte de mi pareja,pero tengo miedo a denunciar dado que me han comentadoque me pueden exigir que regrese a mi país de origen. ¿Esverdad?

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Aunque la víctima de violencia de género sea una mujerextranjera que carezca de la autorización de residencia enEspaña, tiene derecho a interponer una denuncia por violenciade género y puede solicitar un/a abogado/a para que ledefienda. Asimismo, tiene derecho a la asistencia jurídicagratuita, siempre que reúna los requisitos exigidos, en igualescondiciones que si estuviera legalmente en España.

La mujer inmigrante víctima de violencia de género puedesolicitar una autorización de residencia temporal excepcional porrazones humanitarias, desde que se le conceda la orden deprotección, si bien, la concesión de la autorización se produciráuna vez que haya obtenido la sentencia condenatoria.

Puedes consultar el formulario de solicitud de orden deprotección en esta página web:

http://igualdade.xunta.es/proteccion-vitimas

Si mi pareja es extranjero, ¿podría ser expulsado delterritorio español como consecuencia de la violencia queejerce sobre mi?

Con carácter general, cabría la expulsión en los siguientessupuestos:

Cuando el extranjero haya sido condenado, dentro ofuera de España, por delito de malos tratos con penaprivativa de libertad superior a un año, salvo que losantecedentes penales hubieran sido cancelados.

Cuando esté siendo procesado por delito castigado conpena privativa de libertad inferior a 6 años. No obstante,cuando se condene a un extranjero no residentelegalmente en España con una pena privativa de libertadinferior a 6 años, dicha pena será sustituida en laSentencia por la de su Expulsión del territorio español,salvo que la Autoridad Judicial, excepcionalmente y deforma motivada, aprecie que la naturaleza del delitojustifica el cumplimiento de la condena en España.

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Soy extranjera y he venido a España reagrupada pormi marido. Él me maltrata, pero tengo miedo a perder miautorización de residencia por reagrupación familiar si ledenuncio.

Si la mujer inmigrante víctima de violencia de género tiene unaautorización de residencia por reagrupación familiar con sucónyuge, puede obtener una autorización de residenciatemporal independiente desde el momento en que se hubieradictado una orden de protección a su favor.

Soy víctima de violencia de género por parte de mipareja y tenemos hijos/as menores en común. Si denunciola situación, ¿puedo solicitar que la medida de alejamientome proteja a mi y a mis hijos/as?

Al denunciar y solicitar la orden de protección, la víctima puedehacer constar que desea que se adopte una medida dealejamiento respecto del agresor hacia ella misma y tambiénhacia los hijos e hijas menores.

En el supuesto de que la víctima no conviva con su pareja y sehaya decretado judicialmente un régimen de visitas hacia los/asmenores, puede solicitarse que la orden de protecciónestablezca la suspensión del mismo.

En ambos casos, es recomendable que en la denuncia se relatesi han existido agresiones hacia los/as menores o si estabanpresentes cuando se produjeron los actos de violencia.

He interpuesto una denuncia y obtenido una ordende protección. Estoy pensando en trasladarme de ciudad ytengo hijos/as en edad escolar. ¿Puedo tener problemaspara su escolarización?

La Ley garantiza que las Administraciones competentes deberánprever la escolarización inmediata de los hijos/as que se venafectados por un cambio de residencia derivada de actos deviolencia de género.

Denuncié a mi pareja y solicité una orden deprotección. Se adoptaron medidas de alejamiento, peroninguna disposición relativa a nuestros hijos/as comunes.¿Qué tengo que hacer?

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La víctima de violencia de género, el/la hijo/a o el MinisterioFiscal pueden pedir del Juzgado competente, o bien el/la Juez/apuede acodar de oficio, las medidas convenientes para asegurarla prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidadesdel hijo/a así como determinar inicialmente lo relativo a lacustodia de los/as menores.

Soy víctima de malos tratos y estoy pensandoabandonar el domicilio conyugal, sin embargo, mi maridome amenaza con denunciarme por abandono del hogar sime voy de nuestra casa. ¿Puede denunciarme porabandono del hogar?

El abandono del hogar no constituye un delito. Las conductasque el Código Penal tipifica como constitutivas del delito deabandono de familia, menores o incapaces, son, por una parte,las consistentes en dejar de cumplir los deberes legales deasistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda oacogimiento familiar o de prestar la asistencia necesarialegalmente establecida para el sustento de sus descendientes,ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Y, por otraparte, las consistentes en dejar de pagar durante dos mesesconsecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo deprestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos/as,establecida en convenio judicialmente aprobado o resoluciónjudicial en los supuestos de separación legal, divorcio,declaración de nulidad, procesos de filiación o de alimentos.

Ha de tenerse en cuenta que por ley los cónyuges estánobligados a vivir juntos. Sin embargo, no incumple el deber deconvivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por unacausa razonable y en el plazo de treinta días presenta demandade nulidad, separación o divorcio.

Me he marchado de la casa que compartía con mipareja y me ha amenazado. Quiero denunciar mi situacióncomo víctima de violencia de género, pero es importanteque esa persona no tenga acceso a la información sobre minuevo domicilio. ¿Se puede garantizar esa protección sidenuncio los hechos y se pone en marcha elcorrespondiente procedimiento judicial?

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La Ley garantiza la protección de los datos personales(incluido el domicilio) de la víctima, de sus descendientes y delos de cualquier otra persona que esté bajo su guarda ocustodia, en las actuaciones y procedimientos relacionados conla violencia de género. Por ello, se puede solicitar el tratamientoconfidencial del nuevo domicilio.

La víctima también puede facilitar el domicilio y el teléfono deuna tercera persona a la que puedan remitirle las notificacionesoportunas.

Interpuse una denuncia por violencia de género, perono solicité una orden de protección. Mi pareja sigueviviendo en la casa que compartimos a pesar de miinsistencia para que se vaya. Considero que estoy enpeligro, ¿qué puedo hacer, debo ser yo quien abandone lavivienda?

En aquellos casos en que durante la tramitación de unprocedimiento penal surja una situación de riesgo para lavíctima, el/la Juez/a que conozca de la causa podrá acordar laorden de protección de la víctima, de oficio, o a instancia de lapropia víctima, en la que se contemple la medida de alejamientoy la salida del agresor del domicilio común.

Soy una mujer maltratada y me gustaría denunciar lasituación, pero no tengo recursos económicos para asumirlos gastos derivados de un proceso (abogados/as,documentación, peritaciones).

Está reconocido por Ley el derecho a la asistencia jurídicainmediata y gratuita para las mujeres víctimas de violencia degénero que acrediten insuficiencia de recursos para litigaratendiendo a sus circunstancias familiares, obligacioneseconómicas y coste del proceso.

La solicitud se puede obtener y presentar en los Servicios deOrientación Jurídica de los Colegios de Abogados, así como enlas Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito de losJuzgados.

Puedes consultar el modelo de solicitud de asistencia jurídicagratuita en esta página web:

http://cpapx.xunta.es/c/document_library/get_file?folderId=127843&name=DLFE-4813.pdf

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Asimismo, las víctimas de violencia de género que acudan ainterponer una denuncia a las dependencias de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado o a los órganos judiciales,pueden solicitar en las mismas dependencias policiales ojudiciales que el Colegio de Abogados designe un profesional dela abogacía que les defienda y ayude a formular la denuncia.Posteriormente la víctima tendrá la obligación de acreditar quecumple con los requisitos exigidos a todas y todos losciudadanos/as para acceder al beneficio de justicia gratuita concarácter general, según se ha señalado anteriormente. Si sedeniega el beneficio de justicia gratuita, la víctima deberáabonar los honorarios del profesional que le hayan asignadopara su defensa.

Algunas asociaciones de mujeres disponen de programas deasistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de malos tratos,dando asistencia a las mujeres independientemente de su nivelde ingresos.

Puedes obtener información sobre la Asociación de MujeresJuristas Themis en esta página web:

http://www.mujeresjuristasthemis.org/index.htm

¿Es imprescindible contar con la asistencia jurídicade un abogado o abogada?

Es necesario que la víctima de violencia de género esté asistidaen todo momento por un/a abogado/a y un/a procurador/a. Lafigura del procurador es la que le representa en el procedimientoy a quien se le hacen las notificaciones quien, a su vez, lascomunica al abogado/a.

He puesto una denuncia, ¿cómo puedo informarmesobre lo que ocurre a partir de ese momento, los trámitessucesivos, plazos, la situación en la que se encuentra miexpediente, su contenido?

Si la víctima tiene designado un/a abogado/a, lo aconsejable esque se dirija a éste/a para que le informe de todas las dudasque tenga sobre el procedimiento.

En otro caso, la víctima puede dirigirse al Juzgado competentedonde le informarán sobre el procedimiento y el estado en el

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que se encuentran las actuaciones judiciales, pudiendoexaminarlas por si misma e incluso pedir copias o testimonios.

La víctima tiene que recibir información relativa a la fecha decelebración del juicio. También deben notificarle tanto lasentencia como cualquier resolución dictada que afecte a suseguridad, como por ejemplo, la orden de protección, laadopción o modificación de otras medidas cautelares, los autosque acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y lasituación penitenciaria del agresor.

¿Cuánto tarda en celebrarse el juicio?

El juicio puede celebrarse rápidamente o tardar unos meses.

A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, salvo que se tratede un juicio de faltas, el enjuiciamiento de los delitos se celebraante un/a Juez/a diferente (Juzgado de lo Penal o AudienciaProvincial) al que llevó a cabo la fase de instrucción (Juzgado deViolencia sobre la Mujer, Juzgado de Instrucción), y puederequerir un proceso más o menos largo para investigar loshechos denunciados y recabar las pruebas pertinentes.

Mientras tanto, la víctima de violencia de género estaráprotegida, en su caso, a través de la orden de protección o delas medidas cautelares (alejamiento, prohibición decomunicación, prisión del agresor, etc.) que hayan sidoadoptadas.

¿Me pueden citar en el juzgado con anterioridad aljuicio?

La mujer será citada para declarar siempre que se considereque los hechos pueden ser constitutivos de delito. En esemomento puede confirmar la denuncia presentada o ampliarlacon otros datos o con agresiones anteriores que no hubieserelatado.

Si la mujer dispone de informes médicos o si recibe algúntratamiento psicológico, debe hacerlo constar y si tienedocumentación, aportarla. En el caso de que considere queexiste alguna prueba que acredite los hechos, debecomunicarlo. Si hubo testigos de las agresiones también debemanifestarlo, así como sus datos si los conoce.

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En ese momento puede aportar todos los documentos queacrediten los hechos, así como las facturas de los gastosocasionados como consecuencia de la agresión, informes, etc.

La mujer será citada también para que la reconozca el médicoforense si ha sufrido agresiones físicas o psicológicas. Debellevar: los informes médicos y psicológicos; el tratamientoseguido; las bajas médicas.

¿Me tienen que notificar la sentencia? Si no estoyde acuerdo, ¿puedo recurrirla?

La sentencia siempre será notificada a la víctima, a través de surepresentación procesal (procurador/a) si está personada comoacusación, y se lo harán llegar mediante su abogado/a. En casocontrario, se le notificará personalmente.

Si la víctima no está conforme con la sentencia puede interponerun recurso de apelación, pero sólo si previamente estuvierapersonada en el procedimiento como acusación particular. Noobstante, si se tratara de un juicio de faltas, puede interponer unrecurso de apelación en el plazo de cinco días aunque no sehubiera personado previamente, deberá hacerlo medianteabogado/a.

¿Puedo reclamar alguna indemnización por losdaños económicos sufridos como consecuencia de lasituación de violencia de género padecida?

Si la víctima está personada con abogado/a, será éste/a quiensolicite una indemnización como reparación del daño causado.

Si no está personada, el Ministerio Fiscal pedirá unaindemnización siempre y cuando la víctima no renuncieexpresamente a ella.

Los daños y perjuicios que se reclamen han de ser probados enel acto del juicio, por ello es fundamental que, en caso deperjuicios económicos, se aporten todas las facturas de losgastos realizados.

La víctima también puede reservarse su derecho para acudir aun procedimiento civil para reclamar la indemnizacióncorrespondiente, como reparación o restitución del dañocausado.

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¿La pena impuesta en sentencia firme puedevariar?

Cuando se impone una pena de prisión con una duración menora dos años y el agresor cumple una serie de requisitos, elJuzgado o Tribunal puede suspender el cumplimiento de lapena. También puede concederse, si la pena es inferior a unaño de prisión, la sustitución de la pena de prisión por la detrabajos en beneficio de la comunidad, nunca por multa.

En ambos casos, si la víctima ha sido parte en el procedimientocomo acusación particular, le preguntarán su parecer sobre lasuspensión o la sustitución, si bien no vincula al Juez/a.Asimismo, el condenado deberá someterse a un programa dereeducación y tratamiento psicológico específico.

También en ambos casos, el/a Juez/a fija un plazo en el cual, siel agresor comete otro delito, tendrá que cumplir la pena quequedó suspendida o sustituida. Por ello, es importante que encaso de que se produzca otra agresión durante el tiempo que lacondena ha quedado en suspenso, la víctima lo pongainmediatamente en conocimiento del Juzgado que adoptó lasuspensión con el fin de que acuerde el cumplimiento de lapena impuesta.

Tengo una orden de protección, pero en diversasocasiones mi agresor ha incumplido el alejamientodecretado. ¿Qué puedo hacer?

Cada vez que el agresor incumpla la orden de alejamiento, lavíctima debe denunciarlo. Puede, asimismo, solicitar el serviciode teleasistencia móvil para poder denunciar la situación en elmismo momento que se produzca.

Puedes obtener más información sobre el servicio telefónico deatención y protección a las víctimas de violencia de género enesta página web:

http://www.migualdad.es/ss/Satellite?c=Page&cid=1193048113142&language=cas_ES&pagename=MinisterioIgualdad%2FPage%2FMIGU_contenidoFinal

Si denuncia la situación, la policía o la guardia civil detendrá alagresor y lo pondrá a disposición judicial. El/la Juez/a decidirá si

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adopta una medida de mayor entidad hacia el agresor como, porejemplo, la prisión provisional.

Además, también se iniciará un procedimiento judicial porincumplimiento de la orden de alejamiento. La pena a imponeren este procedimiento es de seis meses a un año de prisión.

Por motivos de seguridad quiero solicitar uncambio de centro de trabajo por temor a que mi agresorpueda localizarme con facilidad. ¿Tengo derecho a solicitarun traslado en mi empresa?

Si la mujer víctima de violencia de género trabaja por cuentaajena, tiene derecho a la movilidad geográfica. La empresaestará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantesexistentes en dicho momento o las que se pudieran producir enel futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán unaduración inicial de seis meses, durante los cuales la empresatendrá la obligación de reservar el puesto que anteriormenteocupaba la trabajadora.

Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre elregreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en elnuevo, en cuyo caso, cesará la obligación de reservamencionada.

¿Tengo derecho a percibir alguna ayuda económicapor ser víctima de violencia de género?

Dependiendo de los ingresos económicos y de la situaciónpersonal, laboral y familiar de la víctima, ésta puede acceder aalguna/s de las ayudas previstas.

Renta Activa de Inserción (RAI): tiene derecho a percibirla lamujer que esté participando en programas de empleo y carezcade rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputomensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional,excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuantía y Duración: La cuantía de la RAI es igual al 80%del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples

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(IPREM) vigente en cada momento. Su duración máximaes de 11 meses.

Existe una ayuda suplementaria de tres meses de rentaactiva de inserción para las víctimas de violencia degénero que se hayan visto obligadas a cambiar suresidencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de larenta activa de inserción.

Solicitud: En el Servicio Público de Empleo.

Incompatibilidad: La renta activa de inserción esincompatible con las ayudas sociales que se pudieranreconocer a las víctimas de violencia de género que nopuedan participar en programas de empleo.

Ayuda económica de pago único: tienen derecho a percibir laayuda económica de pago único las víctimas de violencia degénero cuando se considere que van a tener especialesdificultades para acceder a un empleo por lo que no participanen programas específicos para su inserción laboral y quecarecen de rentas superiores en computo mensual al 75% delsalario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional dedos pagas extraordinarias.

Cuantía: El importe de esta ayuda será equivalente, concarácter general, a seis meses de subsidio dedesempleo. No obstante, esta cuantía se incrementa enfunción de las responsabilidades familiares que, en sucaso, tenga la víctima; y del grado de minusvalía quetenga reconocido la víctima y/o los familiares a su cargo.

Solicitud: en los servicios sociales o Centro deInformación a la Mujer de tu Ayuntamiento. Puedesconsultar en el Directorio adjunto sus direcciones yteléfonos de contacto.

Régimen de compatibilidad: Esta ayuda es incompatiblecon otras que cumplan la misma finalidad y con la RentaActiva de Inserción.

Ayudas periódicas: ayuda de carácter económico, periódica (dehasta 12 mensualidades), para mujeres que sufren violencia degénero con el objetivo de garantizar la independenciaeconómica con respecto a su agresor.

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Requisitos de acceso: ser mayor de edad o estaremancipada, con residencia en Galicia. Acreditar lasituación de violencia de género a través de una ordende protección, sentencia judicial o informe del MinisterioFiscal, o de los servicios sociales. Carecer de recursoseconómicos o ser de cuantía insuficiente. Y no haberpercibido la ayuda con anterioridad.

Cuantía de la ayuda: importe común de 600 eurosmensuales variable en función de los ingresos y de lasituación social y familiar de la solicitante.

Renta de Integración Social de Galicia (RISGA): prestaciónsocial de carácter periódico destinada a garantizar recursoseconómicos de subsistencia a las personas que por diversosmotivos se encuentran en una situación de precariedad, a travésdel diseño de un proyecto personalizado que incluye accionescon la finalidad de lograr la integración social de la persona.

Requisitos genéricos de acceso: estar empadronada ytener residencia efectiva en cualquiera de losayuntamientos de Galicia, al menos durante el añoanterior a la solicitud, excepto las mujeres víctimas deviolencia de género que cambien su domicilio pormotivos de seguridad. Tener constituida una unidad deconvivencia independiente, vinculada a la personasolicitante. Y tener una edad comprendida entre 25 y 65años.

Cuantía de la ayuda: un subsidio básico de cuantía fijaequivalente al importe mensual de la pensión nocontributiva individual, con un complemento familiar porcada miembro de la unidad familiar.

Puedes obtener más información sobre las ayudas reguladas enGalicia, en esta página web:

http://igualdade.xunta.es/axudas/2

Fuentes consultadas:

Secretaría Xeral da Igualdade. Xunta de Galicia.

Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Instituto de la Mujer.

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IV. ANEXO : DIRECTORIO DE RECURSOS FRENTE A LAVIOLENCIA DE GÉNERO EN GALICIA

Secretaría Xeral da Igualdade (981 545 660)www.igualdade.xunta.es

Teléfono de la mujer (atención 24 horas): 900 400 273GUARDIA CIVIL 062POLICÍA LOCAL 092EMERGENCIAS 112URGENCIAS 061

PROVINCIA DE LA CORUÑA

A Coruña

CIMBarrio de las FloresC/ Hortensias15008, A Coruña981 605 001/981 606 [email protected]

(EMUME) SERVICIOS DE MUJER-MENOR DE LA GUARDIACIVILCuartel de la Guardia CivilC/ Lonzas, s/nA Coruña981 167 800, extensión 295

POLICÍA NACIONAL: SERVICIO DE ATENCIÓN FAMILIAR(SAF)Cuartel de Lonzas15008, A Coruña981 166 351

POLICÍA AUTONÓMICA. SERVICIO DE VIOLENCIAINTRAFAMILIAR E DE MENORESRonda de Nelle, 2415005, A Coruña981 153 410

21

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJERInstrucción nº 6C/ Monforte, s/n15701, A Coruña881 881 112

SERVICIO DE URGENCIAS DEL COMPLEJO HOSPITALARIOUNIVERSITARIO DE A CORUÑAAs Xubias de Arriba, 8415006, A Coruña981 178 000SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL ABENTE Y LAGOC/ General Sir John Moore, s/n15001, A Coruña981 178 000COLEGIO DE ABOGADAS/OS DE A CORUÑAC/ Federico Tapia 11, bajo15007, A Coruña981 126 090

A Laracha

CIM A LarachaPlaza del Generalísimo, s/n15145, A Laracha981 605 001/ 981 606 [email protected]

Abegondo

SERVICIOS SOCIALESSan Marcos, s/n15318, Abegondo981 647 996/981 647 997www.ayuntamientoabegondo.com

Ames

SERVICIOS SOCIALESUnidad Municipal de Servicios Sociales de BertamiránsPlaza de Chavián, s/n15220, Ames981 890 964

22

Unidad Municipal de Servicios Sociales de MilladoiroTravesía do Porto, s/nCasa da Cultura15890, Ames981 535 [email protected]

Ares

CIM AresPlaza de la Constitución, s/n15624, Ares981 468 102 / 981 448 299

[email protected]

Arteixo

CIM ArteixoAvda. do Balneario, 10 bajo15142, Arteixo981 601 [email protected]

Arzúa

CIM ArzúaC/ Santiago, 215810, Arzúa981 501101 / 981 500 [email protected]

As Pontes

CIM As PontesC/ Rosalía de Castro, s/n, 2ºEdificio Casa Dopeso15320, As Pontes981 453 116 / 981 453 185

[email protected]

23

Bergondo

SERVICIOS SOCIALESBenestar SocialCarretera de A Coruña, 1215165, Bergondo981 791 252www.concellodebergondo.com

Boiro

CIM BoiroCasa do Concello, 2ºPlaza de Galicia, s/n15930, Boiro981 842 826 / 981 842 827

[email protected]

Boqueixón

CIM BoqueixónForte, s/n15881, Boqueixón981 513 061/ 981 513 [email protected]

Brión

SERVICIOS SOCIALESAvda. de Santa Minia, 7015865, Brión981 509 910www.concellodebrion.org

Cambre

CONCELLARÍA DA MULLERC/ Atrio, 115660, Cambre981 654 [email protected]

24

Carballo

CIM CarballoPlaza do Concello, s/n. Planta baja.15100, Carballo981 700 [email protected]

JUZGADOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 1C/ Río Grande, s/n15100, Carballo881 881 186

Cedeira

SERVICIOS SOCIALESC/ Real, 1515350, Cedeira981 480 000www.concellodecedeira.com

Cee

CIM CeeC/ Domingo Antonio de Andrade, s/nCasa do Concello15270, Cee607026795 / 662625636 Fax: [email protected]

Coirós

CIM CoirósCoirós de arriba, 1615316, Coirós981 796 414 / 981 796 256

[email protected]

Curtis

CIM CurtisPlaza de España, 1

25

Casa do Concello, 2º15310, Teixeiro. Curtis981 789 003 / 981 789 [email protected]

Culleredo

CIM CulleredoC/ Andrés Pan Vieiro, 3015670, O Burgo. Culleredo981 654 [email protected]

Fene

SERVICIOS SOCIALESAvda. do Concello 32, bajo15500, Fene981 343 406/ 981 340 916www.fene-concello.org

Ferrol

CIM FerrolC/ Lugo, 56, 1º15402, Ferrol981 944 230

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNEROInstrucción, 2C/ A Coruña, 55, 4º15401, Ferrol981 337 389/90

SERVICIO DE URGENCIAS HOSPITAL PROFESOR NOVOASANTOSCarretera de Catabois, 73015405, Ferrol981 334 000

26

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL ARQUITECTOMARCIDECarretera de San Pedro de Leixa, s/n15405, Ferrol981 334 000

COLEGIO DE ABOGADOS/AS DE FERROLPalacio de JusticiaC/ Coruña, 60, bajo15401, Ferrol981 354 705www.icaferrol.es

Melide

CIM MelideC/ Principal, 44, 1º15800, Melide981 505 706 / 981 505 [email protected]

Mugardos

SERVICIOS SOCIALESAvda. de Galicia, 4515620, Mugardos981 470 [email protected]

Muros

CIM MurosC/ Curro da Plaza, 115250, Muros981 826 050, ext. [email protected]

Muxía

CIM MuxíaC/ Real, 3515124, Muxía981 742 001 / 981 742 [email protected]

27

Narón

SERVICIOS SOCIALESPlaza de Galicia, s/n, 3º15570, Narón981 337 700www.naronconcello.org

Negreira

CIM NegreiraC/ do Carme, 3, 2º15830, Negreira981 886 320 / 981 886 [email protected]

Noia

CIM NoiaC/ do Curro, 415200, Noia981 828 011 / 981 828 [email protected]

Oleiros

SERVICIOS SOCIALESPlaza de Galicia, 115173, Oleiros981 610 000

Ordes

CIM OrdesC/ Alfonso Senra, 10815680, Ordes981 682 108 / 981 682 [email protected]

Ortigueira

CIM OrtigueiraC/ Alameda, s/n, 1º15330, Ortigueira981 402 542 / 981 400 [email protected]

28

Outes

CIM OutesPlaza del Bosque, s/n15230, Outes981 850 949 / 981 [email protected]

Padrón

CIM PadrónPlaza Rodríguez Covián, 415900, Padrón981 817 025 / 981 811 [email protected]

Ribeira

CIM RibeiraC/ Correos, 515960, Ribeira981 874 131 / 981 873 [email protected]

Sada

SERVICIOS SOCIALES E CONCELLARÍA DA MULLERAvda. da Mariña, 2515160, Sada981 620 075, ext. 38

Santa Comba

CIM Santa CombaEdificio MultiusosC/ Curros Enríquez, s/n15840, Santa Comba981 818 712 / 981 818 [email protected]

29

Santiago de Compostela

CIM Santiago de CompostelaC/ Isaac Díaz Pardo, 215705, Santiago981 542 465

[email protected]

SERVICIO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MENORES DELA POLICÍA AUTONÓMICA981 546 474

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1º Instancia e Instrucción nº 3, planta 3ªC/ Viena s/n. Polígono de Fontiñas17703, Santiago de Compostela981 540 433

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIODE SANTIAGO DE COMPOSTELAC/ Choupana, s/n15706, Santiago de Compostela981 950 000

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL BÁSICO DECONXOC/ Ramón Baltar, s/n15706 Santiago de Compostela981 951 500

COLEGIO DE ABOGADOS/AS DE SANTIAGO DECOMPOSTELAC/ Eduardo Pondal, 4, bajo15072, Santiago de Compostela981 581 713

Sede de los Juzgados de FontiñasC/ Viena s/n, FontiñasSantiago de Compostela981 572 373

30

Teo

CIM TEOCentro Sociocultural da Ramallosa, 2ºRamallosa, s/n, Lucí15883, Teo981 815 700/ 981 815 [email protected]

Valdoviño

SERVICIOS SOCIALESC/ Porta do Sol, s/n15552, Valdoviño981 487 [email protected]@concellodevaldovino.com

Zas

CIM ZasTravesía de Santiago, 4015850, Zas981 708 303 / 981 751 [email protected]

PROVINCIA DE LUGO

Becerreá

SERVICIOS SOCIALESPlaza do Concello, s/n27640, Becerreá982 360 004

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e InstrucciónC/ Gómez Giménez, s/n, 1º27640, Becerreá982 361 145

31

Burela

CIM BURELAC/ Eijo Garay, 20Casa do Concello27880 Burela982 580 609/ 982 580 [email protected]

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL COSTAC/ Rafael Vilor, s/n27880 Burela982 589 900

Chantada

CIM CHANTADAPlaza de España 1, bajo27500, Chantada982 462 299 / 982 462 [email protected]

A Fonsagrada

SERVICIOS SOCIALESC/ Burón, 1227100, A Fonsagrada982 340 000www.fonsagrada.org

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e InstrucciónC/ Penela, s/n, 1º e 2º27100, A Fonsagrada982 340 002

32

Lugo

CIM LUGOAvda. da Coruña, 212Parque da Milagrosa27003, Lugo982 206 336 / 982 206 [email protected]

SERVICIO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MENORES DELA POLICÍA AUTONÓMICA DE LUGORonda de Fingoi-Avda. de Madrid27002, Lugo982 252 611

GUARDIA CIVIL. EMUME (Equipo de la Mujer y del Menor)Plaza de Bretaña, s/n27002, Lugo982 221 276

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 6C/ Armando Durán, 127071, Lugo982 294 735

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL GENERAL DELUGOC/ Severo Ochoa, s/n27004, Lugo982 296 000

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL PROVINCIALSAN JOSÉC/ Santiago, s/n27004, Lugo982 296 000

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL DE CALDEC/ Calde, s/n27210, Lugo982 296 000

33

COLEGIO DE ABOGADOS/AS DE LUGOC/ Pascual Veiga, 227002, Lugo982 241 007www.icalugo.org

Mondoñedo

CIM MONDOÑEDOBarrio dos Muíños. Viviendas SocialesC/ Obispo Fernández de Castro, s/n, bajo27740, Mondoñedo982 521 369 / 982 507 421

[email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 1C/ Alcántara, s/n27740, Mondoñedo982 521 010

Monforte de Lemos

CIM DE MONFORTECampo de Santo Antonio, s/n27400, Monforte982 416 350/ 981 404 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 1Avda. de Galicia, 4827400, Monforte de Lemos982 402 479

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL COMARCAL DEMONFORTEC/ Corredoira, s/n27400, Monforte de Lemos982 417 900

34

Palas de Rei

CIM PALAS DE REIBernardino Pardo Ouro, s/n27200, Palas de Rei982 380 003 / 982 374 [email protected]

Quiroga

CIM QUIROGACasa do Concello, 2º27320, Quiroga982 438 951 / 982 428 [email protected]

Ribadeo

CIM RIBADEOPlaza de España, 127700, Ribadeo982 120 739 / 982 130 [email protected]

Sarria

CIM DE SARRIAC/ Matías López, 3327600 Sarria982 535 061/982 535 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e InstrucciónC/ Maior, 127600, Sarria982 535 007

35

Vilalba

CIM VILALBAPlaza da Constitución, 127800, Vilalba982 523 032/ 982 523 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 1C/ de Galicia 38, 1º27800, Vilalba982 510 002

Viveiro

CIM VIVEIROAvda. de Cervantes, s/nClaustro de San Francisco27850, Viveiro982 550 421 / 982 563 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 2C/ Alfonso Pérez, s/n, 3º27850, Viveiro982 551 029

PROVINCIA DE OURENSE

Bande

SERVICIOS SOCIALESC/ San Roque 2, 2º32840, Bande988 443 560

36

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1º Instancia e InstrucciónC/ San Roque 2, 1º32840, Bande988 687 352

O Barco de Valdeorras

CIM O BARCOPlaza do Concello 1, bajo32300, O Barco de Valdeorras988 320 202 / 988 327 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 1C/ Dr. Pérez Lista, 3832300, O Barco de Valdeorras988 320 186

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL COMARCAL DEVALDEORRASAvda. Conde de Fenosa, 5132300, O Barco de Valdeorras988 339 006

O Carballiño

CIM O CARBALLIÑOC/ Faustino Santalices, 1032500, O Carballiño988 531 076 / 988 531 [email protected]

Castro Caldelas

CIM CASTRO CALDELASC/ do Concello, 132760, Castro Caldelas988 203 000 / 988 203 [email protected]

37

Celanova

CIM MANCOMUNIDADE TERRA DE CELANOVABarrio da Hermida, 3932800, Celanova988 451 646/ 988 451 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 6Plaza de Cervantes 4, 2º32800, Celanova988 431 482

Laza

SERVICIOS SOCIALESC/ Castiñeira, 432620, Laza988 422 002

Maceda

CIM MACEDAC/ Toural, 232700, Maceda988 463 554 / 988 463 [email protected]

Mancomunidade de Conso-Frieiras

CIMAvda. Beato Sebastián Aparicio, 7632540, A Gudiña988 594 006 / 988 421 [email protected]

38

Ourense

CIM OURENSEC/ da Concordia 20, entreplanta32003, Ourense988 374 401 / 988 213 [email protected]

GUARDIA CIVILEMUME (Equipo de la Mujer y del Menor)C/ Bieito Armado, 1732005, Ourense988 235 353

SERVICIO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MENORES DELA POLICÍA AUTONÓMICA988 241 200

SERVICIO DE URGENCIAS DEL COMPLEJO HOSPITALARIODE OURENSEC/ Ramón Puga, 5432005 Ourense988 385 500

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia nº 4Plaza Concepción Arenal, s/n32071, Ourense988 370 712

COLEGIO DE ABOGADOS/AS DE OURENSEC/ Concepción Arenal, 132003, Ourense988 370 746

39

A Pobra de Trives

CIM A POBRA DE TRIVESPaseo de San Roque, 4, 2º32780, A Pobra de Trives988 330 012/ 988 331 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e InstrucciónAvda. de América, 1132780, A Pobra de Trives988 337 083

Ribadavia

CIM MANCOMUNIDADE VOLUNTARIA DO RIBEIROPlaza Maior, 1, 1º32400, Ribadavia988 477 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1º Instancia e InstrucciónPlaza Maior, s/n32400, Ribadavia988 477 240

Verín

CIM VERÍNCasa da XuventudeAvda. de Portugal, 11 bis32600, Verín988 414 776 / 988 411 [email protected]

40

SERVICIO DE URGENCIAS DE LA FUNDACIÓN HOSPITALVERÍNEstrada de Laza32600, Verín988 413 636

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 1C/ Irmáns Moreno 7, 3º32600, Verín988 410 029

Viana do Bolo

CIM VIANA DO BOLOC/ Constitución, 1432550, Viana do Bolo988 329 260 / 988 329 [email protected]

Xinzo de Limia

CIM XINZO DE LIMIACasa da CulturaC/ Curros Enríquez, 15-1732630, Xinzo de Limia988 550 023/ 988 550 112

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1º Instancia e InstrucciónC/ Ladeira, 532630, Xinzo de Limia988 462 363

41

PROVINCIA DE PONTEVEDRA

Baiona

CIM BAIONAC/ Dolores Agrelo, 1636300, Baiona986 357 554 / 986 355 [email protected]

Bueu

CIM BUEUC/ Pazos Fontenla, 29, 2º36930, Bueu986 324 395 / 986 324 [email protected]

Caldas de Reis

CIM CALDAS DE REISC/ Alfonso VII 2, bajo36650, Caldas de Reis986 530 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 2Avda. Ramón López, 5, 2º36650, Caldas de Reis986 530 528

Cambados

CIM CAMBADOSC/ Ourense. Edificio Servicios Múltiples, 3º36630, Cambados986 520 943 / 986 524 [email protected]

42

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 3C/ Pardo Bazán, s/n36630, Cambados986 526 102

Cangas

CIM CANGASC/ Andalucía, 3, bajo. Edificio Xoia36940, Cangas986 392 268 / 986 303 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 2Avda. de Lugo 20, bajo36940, Cangas

Estrada

CIM A ESTRADAPlaza da Constitución, 1, 1º36680, A Estrada986 590 151 / 986 570 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e InstrucciónAvda. de Benito Vigo, 5336680, A Estrada986 590 940

Gondomar

CIM GONDOMARCasa da Cultura,C/ Portugal, 2, bajo36380, Gondomar986 360 224 / 986 360 [email protected]

43

A Guarda

CIM A GUARDAPlaza do Reló, s/n36780, A Guarda986 614 648 / 986 610 [email protected]

Lalín

CIM LALÍNC/ Mercado, s/n36500, Lalín986 780 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 1C/ Ponde 10, 1º e 2º36500, Lalín986 787 174

A Lama

CIM A LAMAAvda. José Antonio, 136830, A Lama986 768 117 / 986 768 [email protected]

Marín

CIM MARÍNC/ La Cuesta, s/nGranxa de Briz36900, Marín986 891 802/ 986 891 684cim@[email protected]

44

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 2Avda. de Ourense, s/n36900, Marín986 839 951

SERVICIO DE URGENCIAS DE LA ENFERMERÍA DELHOSPITAL VIRXE DO CARME DA ARMADAPlaza de España, s/n36920, Marín986 804 723

Moaña

CIM MOAÑAAs Barxas, s/n36950, Moaña986 313 600 / 986 310 [email protected]

Mos

SERVICIOS SOCIALESC/ Rexenxo Petelos, 136416, Mos986 331 200

Nigrán

CIM NIGRÁNCruce calle Mariñeiro - Estrada pola vía, s/n36350, Nigrán986 383 081 / 986 383 [email protected]

O Grove

CIM O GROVEC/ Castelao, 17336980, O Grove986 730 900 / 986 733 [email protected]

45

Poio

CIM POIOC/ Domingo Fontán, 4 - A36005, A Barca. Poio986 874 238 / 986 874 [email protected]

Ponte Caldelas

CIM PONTE CALDELASAvda. de Galicia, 1736820, Ponte Caldelas986 750 001 / 986 750 [email protected]

Ponteareas

CIM PONTEAREASC/ de Oriente 836860, Ponteareas986 644 653 / 986 660 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 1Avda. de Galicia, s/n36860, Ponteareas986 644 751

Pontevedra

CIM PONTEVEDRACasa Azul. C/ Sor Lucía 2, 3º36002, Pontevedra986 864 825 / 986 846 [email protected]

46

SERVICIO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR A MENORES DELA POLICÍA AUTONÓMICA EN PONTEVEDRA986 844 342

EMUME (EQUIPO MUJER-MENOR DE LA GUARDIA CIVIL DEPONTEVEDRA)Avda. Fontán, 636995, Pontevedra986 855 600

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 3C/ Francisco Tomás y Valiente, s/n36004, Pontevedra986 805 786

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL MONTECELOC/ Mourente, s/n36071, Pontevedra986 800 000

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL PROVINCIAL DEPONTEVEDRAC/ Loureiro Crespo36002, Pontevedra986 807 000

COLEGIO ABOGADOS/AS DE PONTEVEDRAAvda. Reina Victoria, 936001, Pontevedra986 896 866

O Porriño

CIM O PORRIÑOC/ Antonio de Palacios, 136400, O Porriño986 337 429 / 986 336 [email protected]

47

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 3C/ Fernández Areal, s/n36400, O Porriño986 344 137

Redondela

CIM REDONDELAC/ Isidoro Queimaliños, 236800, Redondela986 402 614 / 986 408 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 2Paseo da Xunqueira, s/n36800, Redondela986 404 679

Sanxenxo

CIM SANXENXOC/ Rafael Picó, 436970, Portonovo. Sanxenxo986 727 901 / 986 727 902

[email protected]

Silleda

CIM SILLEDAC/ Alfonso Trabazo, 3, entreplanta36540, Silleda986 580 000 / 986 581 [email protected]

Soutomaior

CIM SOUTOMAIORMultiusos de Arcade. Peirao, 836690, Arcade. Soutomaior986 701 227 / 986 701 [email protected]

48

Tui

SERVICIOS SOCIALESPlaza do Concello, 136700, Tui986 600 570www.concellotui.org

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 1Plaza da Inmaculada, s/n, 1º36700, Tui986 600 054

Vigo

CIM VIGOC/ Romil, 2036208, Vigo986 293 963/ 986 293 [email protected]

SERVICIO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR A MENORES DELA POLICÍA AUTONÓMICA EN VIGOC/ Pateira, 7, interior36214, Vigo986 266 158

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. SERVICIO DE ATENCIÓNA LA FAMILIA. SAFC/ López Mora, 3936211, Vigo986 820 200

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1C/ Lalín, 436209, Vigo

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL XERAL DE VIGOC/ Pizarro, 2236204, Vigo986 816 000

49

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL NICOLÁS PEÑAAvda. das Camelias, 10936211, Vigo986 219 000

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL DO MEIXOEIROC/ do Meixoeiro, s/n36200, Vigo986 811 111

COLEGIO DE ABOGADOS/AS DE VIGOEdificio Plaza de América, 2, 1º36211, Vigo986 208 111

Vilagarcía de Arousa

CIM VILAGARCÍA DE AROUSAPlaza da Ravella, 136600, Vilagarcía de Arousa986 099 200/ 986 501 [email protected]

JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y GÉNERO1ª Instancia e Instrucción nº 3Avda. da Mariña, 1136600, Vilagarcía de Arousa986 507 300

SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL DO SALNÉSLugar Estromil Ande36600, Vilagarcía de Arousa986 568 000

Vilanova de Arousa

CIM VILANOVA DE AROUSACasa da Cultura. Lg. O Esteiro, s/n36620, Vilanova de Arousa986 554 845 / 986 561 [email protected]