I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el...

33
E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas que más repercusiones socioeconómicas tienen en todo el mundo en lo que respecta a la morbilidad, la mortalidad y la necesidad de administrar tratamiento, así como en valores monetarios. El tráfico ilícito de esas sustancias constituye la mayor parte del comercio mundial de drogas ilícitas en valores monetarios. Por consiguiente, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes examinó las repercusiones del cultivo ilícito de adormidera y de arbusto de coca y del tráfico ilícito y el uso indebido de heroína y cocaína en el desarrollo económico en general. También reconoce las repercusiones considerables de muchas otras drogas, principalmente el cannabis y las diversas drogas sintéticas. La Junta decidió centrar su examen en el desarrollo económico por ser éste un componente esencial del desarrollo humano. A. Beneficios a corto plazo de la producción y el tráfico ilícitos de drogas 2. En el medio rural de muchos países la industria de las drogas ilícitas crea puestos de trabajo en el sector agrícola para un gran número de personas con aptitudes poco desarrolladas y escasa educación, por ejemplo, pequeños agricultores y trabajadores itinerantes. El comercio de drogas ilícitas también da empleo a laboratoristas, a distribuidores mayoristas, a los que se dedican al blanqueo de capitales, a distribuidores minoristas y a personas que actúan de correos. Esas oportunidades de empleo pueden ser importantes desde el punto de vista económico para los países en que hay cultivo ilícito y también altos niveles de desempleo. 3. A corto plazo, proporcionar actividades generadoras de ingresos podría considerarse económicamente favorable. Se calcula que a fines del decenio de 1980 alrededor del 3% de la población rural de Bolivia y el Perú se dedicaba a la producción de drogas ilícitas, y que en el Afganistán y en Colombia un porcentaje análogo de la población rural hacía lo propio a fines del decenio de 1990. Sin embargo, se considera que en las zonas en que existían cultivos ilícitos el porcentaje de la población local que se dedicaba a éstos era mayor que a nivel nacional y podría haber sobrepasado el 20%. 4. Apenas unos pocos, principalmente los que organizan el comercio de drogas ilícitas, obtienen grandes ganancias de ese cultivo; la gran mayoría de las personas, incluso muchos de los que se han beneficiado en un primer momento, se ven perjudicadas por esa actividad ilícita. A largo plazo, la industria de las drogas ilícitas provoca graves problemas que en definitiva socavarán el desarrollo económico del país de que se trate. B. Estimación del ingreso generado por la producción y el tráfico ilícitos de drogas 5. El ingreso generado por la producción y el tráfico ilícitos de drogas y las repercusiones de ese ingreso en la economía de los países no se pueden calcular con exactitud. Las estimaciones que se hacen tienen por objeto dar una idea del orden de magnitud de las consecuencias económicas que esas actividades pueden tener a corto y a largo plazo para los países en cuestión. El tráfico ilícito de drogas genera ingresos considerables en los países desarrollados 6. En 2001, el valor total del cultivo ilícito de adormidera para el productor se calculó en unos 400 millones de dólares de los Estados Unidos y el de coca (en función de los precios de la base de coca) en unos 700 millones de dólares 1 . El valor total de los dos cultivos ilícitos (1.100 millones de dólares) parece insignificante cuando se compara con el ingreso agrícola total de los países en cuestión (unos 86.000 millones de dólares); únicamente representa un promedio de alrededor del 1,3% de ese ingreso. En algunos países, los ingresos derivados de la producción de drogas ilícitas pueden representar más del 5% del ingreso agrícola total. 7. El valor de los cultivos ilícitos de adormidera y coca para el productor en 2001 (1.100 millones de dólares) también es relativamente escaso comparado con otras macromagnitudes. Únicamente en los Estados Unidos de América, los costos relacionados con las drogas ilícitas ascendieron en 2000 a unos 161.000 millones de dólares, cifra que comprende

Transcript of I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el...

Page 1: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

1

I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico

1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogasilícitas que más repercusiones socioeconómicas tienenen todo el mundo en lo que respecta a la morbilidad, lamortalidad y la necesidad de administrar tratamiento,así como en valores monetarios. El tráfico ilícito deesas sustancias constituye la mayor parte del comerciomundial de drogas ilícitas en valores monetarios. Porconsiguiente, la Junta Internacional de Fiscalización deEstupefacientes examinó las repercusiones del cultivoilícito de adormidera y de arbusto de coca y del tráficoilícito y el uso indebido de heroína y cocaína en eldesarrollo económico en general. También reconoce lasrepercusiones considerables de muchas otras drogas,principalmente el cannabis y las diversas drogassintéticas. La Junta decidió centrar su examen en eldesarrollo económico por ser éste un componenteesencial del desarrollo humano.

A. Beneficios a corto plazo de laproducción y el tráfico ilícitos dedrogas

2. En el medio rural de muchos países la industriade las drogas ilícitas crea puestos de trabajo en elsector agrícola para un gran número de personas conaptitudes poco desarrolladas y escasa educación, porejemplo, pequeños agricultores y trabajadoresitinerantes. El comercio de drogas ilícitas también daempleo a laboratoristas, a distribuidores mayoristas, alos que se dedican al blanqueo de capitales, adistribuidores minoristas y a personas que actúan decorreos. Esas oportunidades de empleo pueden serimportantes desde el punto de vista económico para lospaíses en que hay cultivo ilícito y también altos nivelesde desempleo.

3. A corto plazo, proporcionar actividadesgeneradoras de ingresos podría considerarseeconómicamente favorable. Se calcula que a fines deldecenio de 1980 alrededor del 3% de la población ruralde Bolivia y el Perú se dedicaba a la producción dedrogas ilícitas, y que en el Afganistán y en Colombiaun porcentaje análogo de la población rural hacía lopropio a fines del decenio de 1990. Sin embargo, seconsidera que en las zonas en que existían cultivosilícitos el porcentaje de la población local que sededicaba a éstos era mayor que a nivel nacional ypodría haber sobrepasado el 20%.

4. Apenas unos pocos, principalmente los queorganizan el comercio de drogas ilícitas, obtienengrandes ganancias de ese cultivo; la gran mayoría delas personas, incluso muchos de los que se hanbeneficiado en un primer momento, se venperjudicadas por esa actividad ilícita. A largo plazo, laindustria de las drogas ilícitas provoca gravesproblemas que en definitiva socavarán el desarrolloeconómico del país de que se trate.

B. Estimación del ingreso generado por laproducción y el tráfico ilícitos dedrogas

5. El ingreso generado por la producción y el tráficoilícitos de drogas y las repercusiones de ese ingreso enla economía de los países no se pueden calcular conexactitud. Las estimaciones que se hacen tienen porobjeto dar una idea del orden de magnitud de lasconsecuencias económicas que esas actividades puedentener a corto y a largo plazo para los países encuestión.

El tráfico ilícito de drogas genera ingresosconsiderables en los países desarrollados

6. En 2001, el valor total del cultivo ilícito deadormidera para el productor se calculó en unos400 millones de dólares de los Estados Unidos y el decoca (en función de los precios de la base de coca) enunos 700 millones de dólares1. El valor total de los doscultivos ilícitos (1.100 millones de dólares) pareceinsignificante cuando se compara con el ingresoagrícola total de los países en cuestión (unos86.000 millones de dólares); únicamente representa unpromedio de alrededor del 1,3% de ese ingreso. Enalgunos países, los ingresos derivados de la producciónde drogas ilícitas pueden representar más del 5% delingreso agrícola total.

7. El valor de los cultivos ilícitos de adormidera ycoca para el productor en 2001 (1.100 millones dedólares) también es relativamente escaso comparadocon otras macromagnitudes. Únicamente en los EstadosUnidos de América, los costos relacionados con lasdrogas ilícitas ascendieron en 2000 a unos161.000 millones de dólares, cifra que comprende

Page 2: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

2

110.000 millones de dólares de pérdida deproductividad y 15.000 millones de dólares enconcepto de atención de la salud2. Así pues, losingresos totales de los agricultores que se dedican alcultivo clandestino de arbusto de coca y de adormideraen todo el mundo podrían constituir menos del 1% delos costos relacionados con las drogas ilícitas en unosolo de los países en que se abusa de éstas.

8. El ingreso agrícola derivado de la producciónilícita de coca y adormidera constituyó únicamenteel 2% de la asistencia mundial para el desarrollocorrespondiente al año 2000 (53.700 millones dedólares)3. La conclusión que se puede extraer de esteanálisis es que, con un aumento del 2% de la asistenciamundial para el desarrollo orientado directamente a laszonas en que existen cultivos ilícitos, se podríancompensar los déficit de los agricultores que pasan adedicarse a la producción legítima. El problema que sepodría crear al prestar esa asistencia, sin embargo, esque los agricultores se sintieran tentados a dedicarse enprimer lugar al cultivo ilícito para ser compensadosposteriormente por dejar de hacerlo.

9. El ingreso agrícola global derivado de loscultivos ilícitos constituye apenas una pequeñafracción de los presupuestos de fiscalización de drogasde los países más afectados por el uso indebido deéstas. Por ejemplo, en los Estados Unidos elpresupuesto federal de fiscalización de drogas ascendióa 18.000 millones de dólares en 20014. Además, losestados asignaron más de 15.000 millones de dólaresen sus presupuestos para ese fin. Así pues, la cifra totalde 33.000 millones de dólares asignada en lospresupuestos federal y de los estados a la fiscalizaciónde drogas es unas 30 veces mayor que los ingresos delos agricultores que se dedican a la producción ilícitade coca y adormidera.

10. Se calcula que en los Estados Unidos los gastosen concepto de cocaína y heroína ascendieron en 2000a 36.000 millones y 12.000 millones de dólares,respectivamente; esos gastos sumados representaronel 76% de lo gastado en total en drogas ilícitas en esepaís5. Se calcula que en el Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte los toxicómanosadquirieron heroína y cocaína por valor de3.900 millones y 3.600 millones de dólares,respectivamente; lo que se gastó en las dos sustanciasjuntas representó el 68% de los gastos totales enconcepto de drogas ilícitas realizados en ese país6.

Alrededor del 20% de los heroinómanos y del 29% delos cocainómanos de Europa occidental se encuentranen el Reino Unido. Extrapolando los datoscorrespondientes al Reino Unido a Europa occidentalen su conjunto, cabría estimar los gastos de Europaoccidental en concepto de heroína y cocaína en unos20.000 millones y unos 12.000 millones de dólares,respectivamente.

11. Se calcula que tanto en los Estados Unidos comoen Europa occidental, que son los principales mercadosde drogas ilícitas, se gastaron 48.000 millones dedólares en cocaína y 32.000 millones de dólares enheroína. Esas estimaciones, que se consideranmoderadas, indican que únicamente el 1% de la sumaque en definitiva gastan los adictos en todo el mundopara alimentar sus hábitos se percibe como ingresoagrícola en los países en desarrollo.

12. El 99% restante del ingreso generado a nivelmundial por las drogas ilícitas es percibido por losgrupos de narcotraficantes que actúan en diversospuntos de la cadena. Las ganancias generadas en lospaíses desarrollados suelen representar de la mitad alos dos tercios de las ganancias totales del tráficoilícito de drogas y son mucho mayores si se tienen encuenta los ingresos extraordinarios derivados de laadulteración de heroína y cocaína con otras sustancias.El grueso de las ganancias no se percibe en los paísesen desarrollo, sino en los países desarrollados.

13. De los datos correspondientes a los dos primerostrimestres de 2000 se desprende que alrededor del 74%de las ganancias devengadas por la venta de cocaína yheroína en los Estados Unidos se generaron en elpropio país7. En 2000 se obtuvieron allí36.000 millones de dólares de ganancias con la ventade cocaína y heroína (27.000 millones y 9.000 millonesde dólares, respectivamente). Ese mismo año, en lospaíses en desarrollo el envío de cocaína y heroína a losEstados Unidos generó de 12.000 millones a13.000 millones de dólares. Si bien las gananciasgeneradas por el tráfico de heroína y cocaína en losEstados Unidos son elevadas en valores absolutos,resultan modestas cuando se expresan como porcentajedel producto interno bruto (PIB) de ese país (el 0,4%).Aun cuando se sumen las ganancias del tráfico de otrasdrogas, la cifra aportada a la economía no sobrepasaríalos 50.000 millones de dólares, es decir, el 0,5% delPIB. En cambio, en algunos países en desarrollo en quelas ganancias son considerablemente menores en

Page 3: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

3

valores absolutos, si éstas se expresan como porcentajedel PIB, son mucho mayores que en los EstadosUnidos.

Escasa generación de ingresos en los países enque se desarrolla el cultivo ilícito

14. Los ingresos generados por el cultivo ilícito dearbusto de coca y de adormidera dependen de lacantidad de materia prima que se transforme enproductos finales, descontando las cantidadesincautadas del tráfico ilícito y las pérdidas sufridasdurante el proceso de transformación. Otro parámetroimportante es la participación de los grupos delictivoslocales en operaciones internacionales de tráfico ilícitoy el porcentaje de los fondos generados por éstas queson repatriados o se gastan en el país.

15. Se pueden obtener buenas aproximaciones delingreso generado por el cultivo y el tráfico ilícitos endiferentes países con un cálculo simplificado en el quela producción real, transformada en el producto final,se multiplica por los precios medios de distribución alpor mayor en los países vecinos. Este criterio se basaen que, con pocas excepciones (por ejemplo, el caso deColombia), los grupos delictivos de los países en quese producen drogas ilícitas suelen desempeñar un papelmenor en el narcotráfico internacional. Suparticipación se limita mayormente al tráfico ilícitodentro del país y a enviar drogas ilícitas a paísesvecinos. En 2001, el aporte global de fondosrelacionados con las drogas a la economía nacional delos países en desarrollo productores de drogas ilícitasascendió a unos 3.800 millones de dólares, según loscálculos del Programa de las Naciones Unidas para laFiscalización Internacional de Drogas (PNUFID)8. Enalgunos países, como el Afganistán, Myanmar y laRepública Democrática Popular Lao, el ingreso defondos provenientes del cultivo ilícito de adormidera ala economía nacional es relativamente elevado encomparación con el PIB de esos países. En cuanto a laproducción de coca y cocaína expresada comoporcentaje del PIB, Colombia y Bolivia ocuparon losdos primeros lugares. Se calcula que en los últimosaños la producción y el tráfico ilícitos de drogasconstituyeron del 10% al 15% del PIB en el Afganistány Myanmar, del 2% al 3% en Colombia y la RepúblicaDemocrática Popular Lao, algo más del 1% en Boliviay menos del 1% en los demás países.

16. En general, los beneficios económicos totales dela afluencia de capitales derivados de la producciónilícita de drogas a la economía de un país pueden sermayores que la corriente de capital inicial debido alefecto residual de esa corriente. Así pues, paracomprender las posibles repercusiones de la actividaden la economía, es importante tener en cuenta el efectomultiplicador de las sumas invertidas inicialmente. Porejemplo, una gran parte del ingreso agrícolarelacionado con las drogas se utiliza para adquirirbienes y servicios con objeto de atender a lasnecesidades diarias de los productores, lo que, a suvez, proporciona a los comerciantes locales másingresos que se utilizan para adquirir otros bienes yservicios. En cada ciclo de gastos la poblacióndispondrá de nuevas sumas, que variarán de un país aotro, principalmente en consonancia con las tasas deahorro y de importación (gastos en concepto deartículos importados expresados como porcentajedel PIB).

17. La tasa media de ahorro de los países de bajosingresos es del 20% del ingreso y la tasa media deimportación es del 26%. Si se combinan esas dos tasas,el efecto multiplicador esperado sería de 2,45%9, loque daría lugar a un poder adquisitivo total inicial deunos 9.300 millones de dólares a partir del ingresoinicial de 3.800 millones de dólares.

18. En el caso de la producción ilícita de drogas, hayvarios factores que indican que el efecto multiplicadorreal del ingreso generado por el comercio de drogasilícitas será inferior al derivado de una actividadlegítima comparable. Las pautas de consumo de losnarcotraficantes en un país en que se producen drogasilícitas se caracterizan por un nivel elevado deconsumo suntuario debido al estilo de vida que llevan.Los narcotraficantes también suelen adquirir másartículos importados que la población en general, loque aumenta considerablemente la tasa media deimportación. Teniendo en cuenta los artículos quesuelen adquirir los grupos de traficantes de drogas, secalcula que los gastos en concepto de artículosimportados ascenderían al 80% de los gastos totales. Elefecto multiplicador derivado de los gastos de losnarcotraficantes para la actividad económica legítimapodría descender entonces de la estimación originalde 2,45 a 1,55.

19. Por consiguiente, el ingreso de los traficantesgenerado por las drogas aportaría alrededor del 36%

Page 4: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

4

menos al desarrollo de la economía local que el ingresogenerado por los productos lícitos. Si se desglosan losingresos globales en concepto de drogas que recibenlos países productores de opio y hoja de coca(3.800 millones de dólares en 2001) en ingresos de losagricultores (1.100 millones de dólares) e ingresos delos narcotraficantes (2.700 millones de dólares), laaplicación de las diferencias del efecto multiplicadorpuede dar lugar a un poder adquisitivo total de losagricultores de 2.700 millones de dólares a partir de los1.100 millones de ingresos (utilizando el multiplicador2,45). Además, el poder adquisitivo total de losnarcotraficantes, a partir de los 2.700 millones dedólares de ingresos, sería de 4.200 millones de dólares(utilizando el multiplicador 1,55). En consecuencia, elpoder adquisitivo generado por el producto delcomercio de drogas ilícitas (6.900 millones de dólares,a partir de 3.800 millones de dólares) seríaaproximadamente una cuarta parte menos de loesperado. De todos modos, aun cuando el efectomultiplicador sea inferior de lo que habría sido si eldinero aportado a la economía nacional hubieseprovenido de una actividad legítima, los resultadosnetos, desde un punto de vista puramente económico acorto plazo, siguen siendo positivos.

C. La producción ilícita de drogas impideel crecimiento económico a largo plazo

20. Contrariamente a la noción generalizada de que elingreso generado por la industria de las drogas ilícitasfomenta automáticamente el desarrollo económico, nohay indicio alguno de que la expansión del cultivoilícito haya dado lugar al mejoramiento de la situacióneconómica en general ni al de ninguno de losindicadores de desarrollo más amplios a nivel nacional.Si bien hay pruebas de que la venta de drogas ilícitaspuede fomentar el desarrollo económico a corto plazo,subsiste la duda de que pueda promover un proceso dedesarrollo sostenible a largo plazo. En los países enque se han producido drogas ilícitas se ha comprobadouna declinación del crecimiento económico.

21. En la subregión andina, el aumento del cultivo dearbusto de coca en Bolivia y el Perú en el deceniode 1980 y en Colombia en el decenio de 1990 no diolugar a una aceleración general del crecimientoeconómico de esos países. Si bien el cultivo de arbustode coca aumentó en Colombia en la segunda mitad del

decenio de 1990, la expansión económica perdióimpulso e incluso llegó a ser negativa a fines deldecenio, en tanto que la producción ilícita de hoja decoca se intensificaba considerablemente10. En Bolivia yel Perú, pese a la disminución de la producción de hojade coca, la expansión económica se aceleró a lo largode la mayor parte del decenio de 1990 y llegó a superarel promedio de los países de América Latina. En elperíodo comprendido entre 1998 y 1999 la expansióneconómica de Bolivia y el Perú, si bien modesta, siguiósuperando el promedio de los países de AméricaLatina, en tanto que la de Colombia declinó, pese alaumento del cultivo de arbusto de coca.

22. La situación es análoga en el Asia sudoccidentalen los casos en que hubo variaciones en la producciónde adormidera. Si bien no existen datos fidedignosacerca del desarrollo económico del Afganistán en losdos últimos decenios, hay suficientes pruebas de que elcrecimiento económico de ese país ha sido negativodesde que se inició allí el cultivo ilícito de adormideraa gran escala. No cabe duda de que el nivel de vida havenido declinando desde entonces. El aumentoimpresionante de la producción de opio, que convirtióal Afganistán en el mayor productor de opiáceosilícitos del mundo a comienzos del decenio de 1990,coadyuvó a exacerbar la guerra civil, aunque esevidente que no contribuyó al desarrollo social yeconómico del país en general. En cambio, el Pakistány la República Islámica del Irán, que redujeron oeliminaron completamente la producción deadormidera, registraron tasas positivas de crecimientoeconómico tanto en el decenio de 1980 como en elde 1990. El Pakistán informó de la mayor declinaciónde su producción de opio en el decenio de 1980,cuando tuvo la tasa de crecimiento económico máselevada del Asia sudoccidental (6,3% anual) y superócon creces la tasa de crecimiento mundial (3,4%anual). En la República Islámica del Irán, la tasa decrecimiento económico se recuperó en el deceniode 1990 sin necesidad de recurrir a opiáceos ilícitos.

23. En el Asia sudoriental se han observado lasmismas pautas de desarrollo económico. En el deceniode 1980, la producción ilícita de opio de Myanmar sedecuplicó, si bien al mismo tiempo el país registró latasa más baja de crecimiento del PIB de la región. Enel decenio de 1990, cuando la producción de opiodisminuyó una tercera parte, el PIB aumentó hastallegar a los valores registrados en los países vecinos. Sila producción ilícita de opio hubiese impulsado el

Page 5: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

5

desarrollo económico, Myanmar no tendría el ingresoper cápita más bajo de la región en función de laparidad del poder adquisitivo.

24. Tailandia fue el primer país de la región querestringió drásticamente la producción ilícita de opio(que pasó de 146 toneladas en el período comprendidoentre 1965 y 1966 a menos de 60 toneladas en 198211 ya 6 toneladas en 2000). Pese a la declinación de laproducción ilícita de opio en el decenio de 1980, latasa de crecimiento del PIB fue mayor que la de lospaíses vecinos y actualmente Tailandia es uno de lospaíses más desarrollados de la región.

25. Los datos correspondientes a la RepúblicaDemocrática Popular Lao y Viet Nam revelan elaumento de las tasas de crecimiento del PIB en eldecenio de 1990 con respecto al de 1980, aumento quese produjo en los dos países paralelamente a ladeclinación de la producción de opio en el deceniode 1990.

26. De modo análogo, en el decenio de 1980 laproducción ilícita de cannabis y opio aumentó en elLíbano, especialmente en el Valle del Bekaa,impulsada por la guerra civil, el desmoronamiento delas instituciones del Estado y las diversas milicias queintentaban utilizar el narcotráfico para financiar susactividades. Si bien no se dispone de estimacionesfidedignas sobre el crecimiento económico de ese paísen el decenio de 1980, cabe suponer que la destrucciónde la capacidad productiva dio lugar a un crecimientonegativo. En el decenio de 1990 las autoridadesprohibieron con éxito la producción ilícita de drogas.Al imponerse la prohibición, el PIB aumentó el 7,7%anual, tasa de crecimiento que supera con creces elpromedio mundial (2,5% anual) y el promedio delOriente Medio y el África septentrional (3,0% anual)12.

27. No existen pruebas, por cierto, de que el aumentode la producción ilícita de drogas esté vinculadonecesariamente a la declinación de la actividadeconómica en general. Las drogas ilícitas son sólo unode los muchos factores que determinan el desarrolloeconómico. La declinación económica y el escasocrecimiento suelen derivarse de situaciones deinestabilidad general que, a su vez, pueden dar lugar alaumento del cultivo y el tráfico ilícitos debido a ladeficiente estructura de administración y de gobiernode un país, en tanto que la buena gestión de los asuntospúblicos redunda en beneficio de la economía.

28. La explicación más obvia de la relacióninversamente proporcional que existe entre laproducción ilícita de drogas y el desarrollo económicoes que dedicarse al cultivo ilícito ha sido, en muchaspartes del mundo, una reacción ante el empeoramientode las condiciones económicas. Es el caso de laexpansión de la producción ilícita de coca y del cultivoilícito de adormidera en la subregión andina y en Asiaen el decenio de 1980. Esa reacción defensiva noresuelve las tensiones sociales subyacentes ni losproblemas de desarrollo de la sociedad. De hecho,puede perpetuarlos y, con el tiempo, convertirse ellamisma en el principal impedimento del desarrollo. Elsurgimiento de una economía basada en las drogaspuede dar lugar a la desestabilización del Estado, delorden político, de la economía y de la sociedad civil.

D. Desestabilización del Estado

29. La desestabilización del orden político guardarelación con la capacidad de la industria de las drogasilícitas de financiar campañas electorales y actos decorrupción, así como la subversión, el terrorismo y ladelincuencia organizada, y puede desvirtuar el clima delas inversiones y la base necesaria para adoptardecisiones macroeconómicas acertadas.

30. La desestabilización del Estado suele ser laconsecuencia más grave de la existencia de una granindustria de drogas ilícitas en un país. Si bien losfondos generados por el tráfico ilícito de drogas en lospaíses en desarrollo tal vez no sean suficientes comopara crear un auge económico, suelen ser más quesuficientes para promover la corrupción del ordenpolítico. Los grupos subversivos pueden descubrir queel narcotráfico es una fuente lucrativa de ingresos; enalgunos países, como el Afganistán, Colombia yMyanmar, la producción ilícita de drogas ha estadovinculada a las guerras civiles y se ha nutrido de éstas.

31. Una de las principales consecuencias de ladesestabilización de un país es la disminución de lasinversiones. Una vez que se ha puesto en peligro laseguridad de las inversiones legítimas, el entornocomercial se deteriora y se debilitan las perspectivas denuevas inversiones. Al declinar las inversiones, quedacomprometido el progreso económico y social y, porende, el desarrollo a largo plazo. En los países de lasubregión andina, por ejemplo, la producción ilícita de

Page 6: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

6

coca disminuyó a medida que aumentaban las tasas deinversión, y viceversa.

32. Otro problema conexo es la dificultad de adoptardecisiones racionales de política económica cuandoprosperan las economías clandestinas impulsadas porlas ganancias ilícitas. En esas condiciones, lainformación económica de que se dispone en un paíspuede inducir a error (véanse los párrafos 34 y 35infra). En consecuencia, se adoptan decisioneseconómicas equivocadas, lo que redunda en detrimentode la credibilidad del Estado y distorsiona el clima delas inversiones.

E. Desestabilización de la economía

33. La desestabilización de la economía adoptadiversas formas: a) socava las decisionesmacroeconómicas encaminadas a contrarrestar lacorriente de ganancias ilícitas, lo que genera tipos deinterés elevados y el desplazamiento de las inversioneslegítimas; b) genera un tipo de cambio sobrevaluadocomo resultado del ingreso de ganancias ilícitas, lo quedisminuye las exportaciones legítimas; c) promueve losnegocios ilegales y la competencia desleal, lo queentraña crear obstáculos para el comercio legítimo;d) fomenta el consumo suntuario a expensas de lasinversiones a largo plazo; e) promueve las inversionesen sectores no productivos, y f) exacerba ladesigualdad en materia de distribución de ingresos.

34. A nivel macroeconómico, la existencia de unaeconomía clandestina de gran envergadura puedesocavar gravemente la adopción de decisionesfundadas por parte de los encargados de formularpolíticas. Si bien la gestión macroeconómica es difícilhasta en las circunstancias más propicias, resulta casiimposible cuando en una economía circulaprofusamente dinero proveniente de drogas ilícitas. Lagestión macroeconómica es particularmente difícilcuando se han de introducir cambios en la políticaeconómica, por ejemplo, medidas de austeridad paracontrolar la inflación o planes de diversificación de lasexportaciones. En esas circunstancias, el dinerodevengado por las drogas ilícitas tiende a neutralizar laacción del Estado, ya sea impidiendo obtener unresultado previsto, prolongando el marco cronológicopara la estabilización macroeconómica u obligando algobierno a adoptar medidas demasiado drásticas quegeneran desempleo y malestar social.

35. La reacción ante la presión inflacionaria suele darlugar a la introducción de políticas monetarias másrigurosas que provocan la declinación de la oferta dedinero y el aumento de los tipos de interés. Sinembargo, esas políticas sólo resultarán fructíferas si laeconomía reacciona de una manera previsible ante loscambios introducidos. No obstante, cuando se disponede ganancias ilícitas en grandes cantidades, lasobrepresión económica puede continuar y puederegistrarse una inflación marcada aun cuando seaplique una política monetaria restrictiva. Eso puedeinducir a las autoridades a adoptar medidas monetariasaún más drásticas y otras medidas económicasrestrictivas. Durante ese proceso, la empresa legítima,que no tiene acceso a esos fondos ilícitos, puede verseexcluida del mercado debido a los altos tipos de interésy tal vez no se registren nuevas inversiones legítimas.

36. Otra forma de desplazamiento se deriva del tipode cambio sobrevaluado, consecuencia de la afluenciade ganancias ilícitas a un país. Las exportacioneslegítimas se ven desplazadas sistemáticamente por lasexportaciones de drogas ilícitas. Los tipos de cambiosobrevaluados también plantean problemas a laindustria nacional que produce para el mercado local,ya que los productos nacionales se sustituirán cada vezmás por productos importados. Así pues, los tipos decambio sobrevaluados pueden llevar a la ruina asectores enteros de la economía que, una vezdesaparecidos, puede ser difícil restablecer.

37. Las empresas financiadas en forma ilícita puedenexcluir del mercado a competidores legítimosofreciendo bienes y servicios a precios más bajos. Esasempresas suelen actuar como sociedades “de fachada”participando (o aparentando participar) en el comerciolegítimo para encubrir el blanqueo de capitales. Enesos casos, los bajos precios no sólo no entrañaneficiencia, sino que pueden desplazar del mercado aempresas legítimas mucho más eficientes y poner asectores enteros en manos de empresas ilegales. Esasituación es particularmente problemática cuando sedisuade de entrar al mercado a nuevos competidores.

38. Las pautas de gastos de los grupos denarcotraficantes crean otros problemas para eldesarrollo a largo plazo. Se suelen caracterizar por unconsumo suntuario (costosos automóviles, yates,equipo electrónico y prendas de vestir, generalmenteimportados) a expensas de la inversión e incluso endesmedro de las inversiones que de otra forma se

Page 7: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

7

habrían realizado. Por ejemplo, el hecho de que seconsuman tantos artículos importados puededesequilibrar la balanza comercial y obligar a losbancos extranjeros a aumentar el riesgo crediticio delpaís, lo que genera tipos de interés más altos en generaly, por ende, la contracción de las inversiones.

39. Los narcotraficantes también suelen adquirirarmas. Eso no sólo impide la inversión en bienes decapital, sino que también contribuye a propagar elmiedo y la violencia, lo que agrava todavía más lasituación del entorno empresarial en general.

40. Cuando los grupos de narcotraficantes inviertensumas considerables en la economía, suele tratarse deinversiones orientadas a sectores mayormente noproductivos, como el sector inmobiliario y ciertoslugares de entretenimiento (casas de juego yprostitución y negocios similares). Muchas de esasinversiones no constituyen una base sólida para eldesarrollo a largo plazo; tienen como único objetivo laobtención de ganancias a corto plazo o el blanqueo decapitales. Por ejemplo, las inversiones en el sectorinmobiliario suelen ser especulativas y no se utilizanproductivamente, ya que tienen por objeto elevar losprecios u ocultar ganancias ilícitas. Esa clase deinversiones puede actuar en detrimento del poderadquisitivo de las comunidades locales.

41. Otro aspecto negativo de las inversionesderivadas del producto de las drogas ilícitas es su faltade continuidad. Una gran parte de la inversión dependerealmente de la continuidad de la operación ilícita.Habida cuenta de su carácter ilegal, la operación puedeser desbaratada en cualquier momento y las inversionespueden declinar o desaparecer debido a la acción de lafuerza pública y el enjuiciamiento penal. Comoconsecuencia de esto, varias zonas de producción ytráfico ilícitos de drogas han pasado por ciclos de augey declinación pronunciados.

42. Otra consecuencia importante del establecimientode una industria de drogas ilícitas es no sólo laperpetuación, sino también la acentuación de ladesigualdad del ingreso, que originalmente puedehaber sido una de las causas para dedicarse a laproducción y el tráfico ilícitos de drogas. Las drogasilícitas no son la única razón para que se modifique ladistribución de los ingresos, si bien suelen ser uno delos factores coadyuvantes. Esto es tanto másproblemático cuanto que se considera que esadesigualdad es la causa de diversos problemas sociales

a que hacen frente muchos países, entre ellos laproducción y el tráfico ilícitos de drogas, lo que creaun círculo vicioso. Dicho de otro modo, la propiadesigualdad del ingreso es, al parecer, un factorimportante que impulsa a las personas a participar en laindustria de las drogas ilícitas, si bien la existencia deesa industria fomenta la desigualdad.

43. La desigualdad del ingreso se ve acentuada nosólo por los grupos de narcotraficantes que acumulanfortunas, sino también por sus pautas de gastos,especialmente por su deseo de adquirir tierras. Si lospequeños agricultores no están dispuestos a vender sustierras voluntariamente, se utilizan métodos deintimidación para obligarlos a hacerlo. El resultadopuede ser una reforma agraria a la inversa,caracterizada por la distribución de las tierras entreunos pocos establecimientos agrícolas importantes porpequeños agricultores que no tienen la educación ni lasaptitudes necesarias para desplazarse hacia otrossectores de la economía.

44. De modo análogo, los actos de violenciarelacionados con las drogas constituyen un factor dedisuasión de las inversiones, con lo que reducen lasposibilidades de empleo y de generación de ingresos.Lo mismo ocurre con el turismo, cuyo valor añadido,en circunstancias normales, tiende a diseminarse entremuchas personas. Los delitos relacionados con lasdrogas también tienen repercusiones considerables enlos miembros de los sectores más pobres de lasociedad, que tienen menos posibilidades deprotegerse, en tanto que los miembros de los grupos dealtos ingresos pueden sufragar equipo y servicios deseguridad. Además, la lucha contra el tráfico ilícito dedrogas y la delincuencia organizada va consumiendolos escasos recursos públicos y reduce, de un modo uotro, los fondos de que se dispone para bienestar socialy servicios.

45. En la información que brinda el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo en el Informe sobreDesarrollo Humano 200213 parecen confirmarse lastendencias mencionadas. El examen de la relación delos ingresos de los más ricos (el 20% de la población)con los de los más pobres (otro 20% de la población)indica que en la subregión andina la desigualdad delingreso aumentó en el último decenio. En Colombia,los más ricos ganaron 16 veces más que los más pobresen el período comprendido entre 1980 y 1994 y20 veces más en la segunda mitad del decenio de 1990.

Page 8: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

8

La desigualdad del ingreso también aumentó, aunqueen menor medida, en el Perú, donde la relación pasó de10 a 12, y en Bolivia, donde pasó de 9 a 12. Así pues,la desigualdad del ingreso de los tres países de lasubregión andina superó el promedio mundial y enColombia la relación superó las registradas enVenezuela (18), Panamá (15) y el Ecuador (9).También fue más pronunciada en los tres paísesandinos que en los siguientes países desarrollados:Estados Unidos (9); Australia y Reino Unido (7);Austria, Francia, Países Bajos y Suiza (6); Alemania,Bélgica, Canadá y España (5); Dinamarca, Noruega ySuecia (4) y Japón (3). Puede ser interesante observar,además, que existe una fuerte correlación entre ladesigualdad del ingreso y el número de adictoscrónicos, lo que constituye una medida indirecta delvolumen de la industria de las drogas ilícitas en lospaíses desarrollados. Si bien en los Estados Unidos seregistra el mayor número de adictos crónicos per cápitadel mundo y en el Reino Unido uno de los máselevados de los países de Europa occidental, el númeroes relativamente escaso en países que tienen una escasadesigualdad de ingresos, como Alemania, Austria,Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Noruega, los PaísesBajos y Suecia14, y el abuso crónico de drogas alparecer es incluso menor en el Japón. Con todo, esnecesario estudiar la causalidad más a fondo.

F. Desestabilización de la sociedad civil

46. La industria de las drogas ilícitas no sólo puededesestabilizar al Estado y a la economía, sino tambiéna la sociedad civil, como resultado del aumento de ladelincuencia (guerras de pandillas, secuestros oextorsión), la degradación del capital social, eldebilitamiento del imperio de la ley, la corrupción de laelite o del orden político, el juego y la prostitución, elabuso de drogas y la pérdida de cohesión de lacomunidad.

47. El principal síntoma o manifestación de ladesestabilización de la sociedad civil es el aumento delos niveles de criminalidad, especialmente de los actosde violencia, lo que tiene repercusiones considerablesen las pautas del consumo (por ejemplo, la necesidadde contratar servicios de seguridad) y en las libertadesindividuales (especialmente la libertad de circulación).La delincuencia relacionada con las drogas abarca losdelitos cometidos con objeto de adquirirlas, las guerras

de pandillas, la violencia en los espacios públicos, laextorsión y el secuestro.

48. En los dos últimos decenios, la sociedad civil queha resultado más desestabilizada por influencia delcomercio de drogas ilícitas probablemente ha sido la deColombia. En ese país, el número de homicidiosaumentó de 17 por cada 100.000 habitantes en elperíodo comprendido entre 1973 y 1975 (es decir, antesde que el país se involucrara en el negocio mundial dela cocaína) a 63 por cada 100.000 habitantes en 1988,durante la etapa inicial de la guerra del cartel deMedellín contra el Estado15. Esa cifra aumentóconsiderablemente a unos 80 por cada100.000 habitantes, en 1992, a medida que seintensificaba la lucha contra el cartel de Medellín, ydeclinó en 1993 y 1994 de resultas deldesmantelamiento gradual de éste, y una vez másen 1995, como consecuencia del desmantelamiento delcartel de Cali. En 1997, el último año sobre el que sedispone de datos comparables a nivel internacional, lacifra correspondiente a Colombia era de 58 por cada100.000 habitantes, más baja, únicamente, que lacorrespondiente a Sudáfrica (61) y muchísimo más altaque las del Perú (10), los Estados Unidos (7), Chile (5),Italia (1,5), Alemania (1,4), Suiza (1,2) o elJapón (0,5)16.

49. Un período prolongado de delincuencia yviolencia contribuye a la degradación del capital socialde un país y, en general, compromete el imperio de laley. En valores económicos, eso acrecienta el costo delas transacciones, ya que no se puede confiar más enque el Estado proporcione el marco necesario paraéstas. La consecuencia del aumento del costo de lastransacciones es una declinación general de laactividad económica y, por consiguiente, del bienestarde la sociedad en su conjunto16.

50. Otro elemento que contribuye a degradar elcapital social es la corrupción, especialmente la de laelite política y la del orden político en general, que esotra manifestación del debilitamiento del imperio de laley. Si bien ninguna sociedad es inmune a lacorrupción, la existencia de volúmenes ingentes defondos ilícitos la perpetúa. Eso también aumenta elcosto de las transacciones y, por ende, socava lasperspectivas de bienestar de la sociedad.

51. Por otra parte, la estructura social sufre una vezque las actividades ilegales pasan a ser la norma. Lasganancias fáciles devengadas por el tráfico de drogas

Page 9: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

9

también sirven de estímulo para que los jóvenesabandonen los estudios. De esa forma, se creanincentivos para que toda una generación se vea privadade educación. Una sociedad sin posibilidades deeducación no puede desarrollarse. El hecho de que lasfamilias también se vean afectadas plantea un graveproblema, ya que la familia es la base de la sociedad.

52. Contrariamente a lo esperado, las drogasproducidas en forma ilícita en un país no se trasladanúnicamente a mercados ilícitos ajenos a éste; laexperiencia demuestra que la mayoría de los países enque se producen y desplazan drogas ilícitas tarde otemprano habrán de hacer frente a sus propiosproblemas de abuso de drogas debido a lasconsecuencias indirectas que suelen tener esasactividades. Los grupos de narcotraficantes locales queayudan a realizar las operaciones de tránsito suelen serremunerados en especie y venden las drogas ilícitasque reciben en pago con objeto de generar ingresos.Como muy rara vez tienen acceso a mercadosextranjeros, las venden a nivel local. El abuso dedrogas puede continuar también después de que sehaya puesto freno a la producción local de drogasilícitas; por ejemplo, en el Pakistán, tras haberseeliminado prácticamente la producción ilícita deadormidera en 2001, todavía se hace frente a un graveproblema de abuso de heroína, ya que lasimportaciones del Afganistán sustituyeron laproducción nacional.

53. De modo análogo, en Bolivia y el Perú elaumento de la producción de coca en el deceniode 1980 dio lugar a una intensificación marcada delabuso de basuco y, posteriormente, de cocaína. Pese ala declinación de la producción de coca que se produjoa fines del decenio de 1990, el uso indebido de lasustancia siguió siendo relativamente elevado. EnColombia, el uso indebido de cocaína aumentó a finesdel decenio de 1990, paralelamente al aumento de laproducción de coca. México y los países del Caribetambién se vieron afectados por el aumento del usoindebido de cocaína cuando se empezaron a utilizarcada vez más como países de tránsito, al mermar elenvío de cocaína directamente de Colombia a losEstados Unidos. Además, en los últimos años el usoindebido de cocaína se acrecentó en el Brasil y enSudáfrica, que también sirven de países de tránsito. Demodo análogo, la República Islámica del Irán, lospaíses del Asia central y varios países de Europaoriental se han visto especialmente afectados por la

intensificación del abuso de opiáceos en los últimosaños, al ser utilizados como países de tránsito por lostraficantes de heroína.

54. El uso indebido de drogas, ya sea en los paísesdesarrollados o en los países en desarrollo, crea unaserie de problemas sociales que redundan endetrimento de la salud, la productividad y la educacióny dan lugar al aumento de las tasas de criminalidad yde accidentes y a la desintegración de la familia. Todoesto escapa al alcance del presente examen y se haanalizado en otras publicaciones de las NacionesUnidas17.

55. La existencia de una gran industria de drogasilícitas quebranta la cohesión de la sociedad, lo quecomprende a la familia, a la comunidad y al Estado, ymenoscaba gravemente el capital social. Sin un capitalsocial, el desarrollo es imposible.

G. Consecuencias normativas

56. Los beneficios a corto plazo de la producción y eltráfico ilícito de drogas se ven neutralizados porpérdidas considerables a largo plazo. Es razonable quelos gobiernos, aun cuando actúen únicamente en supropio interés, apliquen políticas para combatir laproducción y el tráfico ilícitos de drogas. Al parecerhay por lo menos dos razones para que esto no siempreocurra:

a) Algunos gobiernos únicamente ven losbeneficios a corto plazo y no reconocen lasconsecuencias negativas a largo plazo para eldesarrollo. Eso da lugar a que no regulen el sistemafinanciero y a que no asignen fondos ni adoptenmedidas apropiadas para combatir la producción y eltráfico ilícitos de drogas;

b) La política de fiscalización de drogasalgunas veces se concibe en un contexto nacional, sintener en cuenta las consecuencias internacionales alargo plazo.

57. Existe un vínculo entre el desarrollo, por unaparte, y la producción y el tráfico ilícitos de drogas,por la otra, así como entre las políticas de desarrollo yla fiscalización de drogas. Podría decirse que lafiscalización de drogas es realmente un requisitoindispensable para el desarrollo, aunque el desarrolloeconómico puede ser una condición indispensable para

Page 10: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

10

la eficacia sostenida en materia de fiscalización dedrogas.

58. Si bien se dispone de pruebas empíricas en apoyode la tesis de que la fiscalización de drogas realmentecontribuye al desarrollo, hay menos certeza conrespecto a la relación inversa, es decir, de que un altonivel de desarrollo económico general sea unacondición indispensable para la eficacia de lafiscalización de drogas. Las pruebas de que se disponeno son concluyentes. Se puede probar que eldesarrollo, en diferentes contextos, alivia o agrava elproblema de la droga:

a) Un mayor nivel de desarrollo:

i) Significa más poder adquisitivo, máspresiones en lo que respecta al rendimientopersonal y más opciones de esparcimiento, lo quepuede dar lugar a que se recurra más a sustanciaspsicoactivas;

ii) No obstante, también significa más recursosy más capacidad de prevención y tratamiento y derepresión de las actividades ilícitas;

b) Un bajo nivel de producción ilícita dedrogas:

i) En los países que han tenido tasas elevadasde crecimiento económico en el último decenio seregistra un bajo nivel de producción ilícita dedrogas;

ii) No obstante, la producción ilícita de drogastambién puede ser considerable en países que hanalcanzado un alto nivel de desarrollo económico;sin embargo, como lo indica el análisis de lasmagnitudes de los ingresos relacionados con lasdrogas, la importancia de esa producción,expresada en función del volumen global de laeconomía, tiende a ser mínima en esos países.

59. El desarrollo económico es importante para lafiscalización internacional de drogas. Los paísesobtendrán beneficios a largo plazo eliminando laproducción y el tráfico ilícitos de drogas, el usoindebido de éstas y el blanqueo de capitales, aunqueeso entrañará gastos a corto plazo, tanto para elgobierno como para ciertos sectores de la sociedad. Esindispensable que la comunidad internacional ayude alos países necesitados a sufragar por lo menos unaparte de esos gastos a fin de posibilitar la ejecución deplanes de prevención del cultivo ilícito que generarían

ganancias a largo plazo. Ése debería ser el principiofundamental de la asistencia internacional, ya seabilateral o multilateral, en la esfera de la fiscalizaciónde drogas.

60. Si la cadena de fiscalización de drogas sedesbarata en un país, puede correr peligro todo elsistema internacional de fiscalización de drogas. Eladagio de que una cadena no es más fuerte que sueslabón más débil es aplicable especialmente acualquier sistema multilateral como las NacionesUnidas y el sistema internacional de fiscalización dedrogas del que es custodia. La acción unilateral,concebida en un contexto exclusivamente nacional,puede comprometer la integridad de todo el sistema.

61. La tendencia a definir un problema en términosexclusivamente nacionales y a corto plazo no esprivativa de las actividades de fiscalización de drogas.La política de desarrollo suele estar concebida tambiénen un contexto nacional y ha tenido consecuenciasinternacionales involuntarias (guerras comerciales,carreras armamentistas o problemas ambientales). En eldecenio pasado se consideraba que la desreglamentación, laliberalización y la mundialización eran mecanismosencaminados a promover el desarrollo mundial. Noobstante, esos mecanismos han tenido consecuenciasinvoluntarias -la caída de los precios de las materiasprimas, el aumento del desempleo en algunas zonas, lamigración y el aumento de las transaccionestransfronterizas- que han contribuido a aumentar laproducción y el tráfico ilícitos y el uso indebido dedrogas.

62. El aparato de fiscalización de drogas establecidoa nivel internacional puede hacer frente a lasconsecuencias de éstas sin poner en peligro los demásbeneficios derivados de la cooperación internacional ydel proceso de mundialización. Así pues, las tareasfundamentales del sistema internacional defiscalización de drogas consisten en coordinar yracionalizar las medidas adoptadas para combatir laproducción y el tráfico ilícitos de drogas y en alentar alos gobiernos a que aborden los problemas que éstasplantean, promoviendo la prevención y el tratamiento yaprendiendo de las mejores prácticas utilizadas. Larespuesta internacional a la producción y el tráficoilícitos de drogas también contiene un elemento queestá consagrado en el Plan de Acción sobrecooperación internacional para la erradicación de loscultivos ilícitos para la producción de drogas y

Page 11: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

11

desarrollo alternativo, aprobado por la AsambleaGeneral en su vigésimo período extraordinario desesiones (resolución S-20/4 E de la AsambleaGeneral)18. En los programas de desarrollo alternativose ayuda a los pequeños agricultores -que son uneslabón esencial de la cadena de producción y tráfico-a pasar del cultivo ilícito a generar ingresos por medioslegítimos. Así pues, la fiscalización internacional dedrogas contribuye a la consecución del objetivo dedesarrollo sostenible a largo plazo contrarrestando losefectos colaterales negativos de la proliferación de laindustria de las drogas ilícitas.

H. Conclusiones

63. En las actividades de fiscalización de drogas sedeben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las drogas ilícitas generan ganancias acorto plazo para unos pocos y pérdidas a largo plazopara muchos;

b) El problema de la droga ha de considerarseen el contexto económico y de desarrollo de un país engeneral;

c) Existen mecanismos multilateralesarraigados para hacer frente al problema de la droga yal problema del desarrollo, y esos mecanismos debenestar mejor integrados, ya que no es posible lograr eldesarrollo económico a largo plazo sin un sistemaeficaz de fiscalización de drogas;

d) La producción y el tráfico ilícitos de drogascrean considerables oportunidades de empleo en lospaíses en que reina la desocupación, aunque ponen enpeligro el desarrollo del capital humano;

e) Los pequeños agricultores obtienenbeneficios económicos a corto plazo de los cultivosilícitos, si bien la suma de esos beneficios representamenos del 1% del volumen del comercio mundial dedrogas ilícitas;

f) El 99% del valor añadido del comerciomundial de drogas ilícitas es generado por el tráficonacional e internacional;

g) El grueso de las ganancias devengadas porel comercio de drogas ilícitas se percibe en los paísesdesarrollados; sin embargo, las consecuenciaseconómicas del problema de la droga se sienten muchomás en los países en desarrollo, en que el valor delcomercio de drogas ilícitas representa un mayorporcentaje de la economía que en los paísesdesarrollados;

h) En general hay una relación inversamenteproporcional entre la producción ilícita de drogas y elcrecimiento económico de un país;

i) La producción ilícita de drogas y lasactividades económicas conexas comprometen eldesarrollo económico a largo plazo debido a susefectos de desestabilización del Estado, de la economíay de la sociedad civil.

Page 12: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

12

II. Funcionamiento del sistema internacional de fiscalización de drogas

A. Adhesión a los tratados de fiscalizacióninternacional de drogas

Convention Única de 1961 sobreEstupefacientes

64. Hasta el 1º de noviembre de 2002, el número deEstados parte en la Convención Única de 1961 sobreEstupefacientes19, o en esa Convención enmendada porel Protocolo de 197220, ascendía a 179, de los cuales173 eran partes en la Convención enmendada. Tras lapublicación del informe de la Junta correspondientea 200121, Belice, Eritrea, Guyana y San Vicente y lasGranadinas pasaron a ser partes en la Convenciónde 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 yMarruecos y la República Islámica del Irán pasaron aser partes en el Protocolo de 1972 por el que seenmendó la Convención de 196122.

65. El Afganistán, Argelia, el Chad, Myanmar,Nicaragua y la República Democrática Popular Laosiguen siendo partes únicamente en la Convenciónde 1961 original. La Junta toma nota de que en Argeliael Protocolo de 1972 por el que se enmendó laConvención de 1961 fue ratificado por decretopresidencial y que el Gobierno de Myanmar decidióadherirse al Protocolo de 1972. La Junta confía en queesos Estados depositen pronto los instrumentos deadhesión o ratificación e insta a todos los Estados queaún no lo hayan hecho a que adopten rápidamente lasmedidas apropiadas para adherirse al Protocolode 1972 o para ratificarlo sin más demora.

66. De los 13 Estados que todavía no son partes en laConvención de 1961, tres son de África, cuatro deAsia, uno de Europa y cinco de Oceanía.

Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971

67. Hasta el 1º de noviembre de 2002, el número deEstados parte en el Convenio sobre SustanciasSicotrópicas de 197123 ascendía a 172. Entre el 1º denoviembre de 2001 y el 1º de noviembre de 2002,pasaron a ser partes en el Convenio Belice, Eritrea ySan Vicente y las Granadinas.

68. De los 20 Estados que aún no son partes en elConvenio de 1971, cuatro son de África, tres de

América, cinco de Asia, dos de Europa y seis deOceanía. Algunos de ellos, a saber, Albania, Andorra,Bhután, Haití, Honduras, Nepal y Santa Lucía, ya hanpasado a ser partes en la Convención de las NacionesUnidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes ySustancias Sicotrópicas de 198824. La Junta solicitauna vez más a los Estados en cuestión que apliquen lasdisposiciones del Convenio de 1971 y se adhieran aéste lo antes posible.

Convención de las Naciones Unidas contra elTráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988

69. Desde la publicación del informe de la Juntacorrespondiente a 2001, Eritrea, Israel, Rwanda yTailandia han pasado a ser partes en la Convenciónde 1988. Hasta el 1º de noviembre de 2002 eran partesen esa Convención 166 Estados, es decir, el 87% de lospaíses del mundo entero y la Comunidad Europea25.

70. De los 26 Estados que todavía no son partes enesa Convención, ocho son de África, cinco de Asia,tres de Europa y 10 de Oceanía. La Junta solicita unavez más a los Estados que aún no lo hayan hecho que,con carácter prioritario, adopten las medidas necesariaspara dar efecto a las disposiciones de esa Convención yadherirse a ella lo antes posible.

B. Cooperación con los gobiernosInformes recibidos por la Junta

Informes sobre estupefacientes y sustanciassicotrópicas

71. En cumplimiento de las tareas que se le hanasignado en virtud de la Convención de 1961 y elConvenio de 1971, la Junta mantiene un diálogopermanente con los gobiernos. Utiliza los datosestadísticos y demás información que éstos le envíanpara realizar un análisis de la fabricación y el comerciolícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas entodo el mundo a fin de determinar si los gobiernos hanaplicado las disposiciones de los tratados que losobligan a limitar a fines médicos y científicos lafabricación, el comercio, la distribución y el uso lícitosde esas sustancias y, al mismo tiempo, velar por quelos enfermos dispongan de ellas.

Page 13: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

13

72. Los Estados parte en la Convención de 1961tienen la obligación de presentar informes estadísticosanuales a la Junta a más tardar el 30 de junio del añosiguiente al que éstos se refieran y la Junta solicita alos gobiernos que presenten informes sobre sustanciassicotrópicas antes de esa fecha. Sigue preocupando a laJunta que muchos Estados, incluso algunos importantesfabricantes, importadores, exportadores o consumidores deestupefacientes y sustancias sicotrópicas, no cumplan eserequisito. La presentación de los informes con retrasodificulta la labor de vigilancia de la fabricación, elcomercio y el consumo de drogas que la Junta tiene asu cargo. También retarda el análisis de ladisponibilidad de estupefacientes para fines médicos yel examen del equilibrio entre la oferta y la demandade materias primas de opiáceos. La Junta insta a todoslos Estados que tengan dificultades para cumplir laobligación de presentar información puntualmente aque adopten todas las medidas necesarias para cumplirlos plazos de presentación de informes anualesprevistos en la Convención de 1961.

73. La Junta examina los datos estadísticos y demásinformación recibida de los Estados y, si es necesario,se pone en contacto con las autoridades competentes afin de aclarar las discrepancias encontradas, quepueden ser signo de insuficiencias en los sistemasnacionales de fiscalización o de la desviación dedrogas hacia canales ilícitos. La Junta observa que losinformes presentados por la mayoría de los Estados engeneral han sido fidedignos. Sin embargo, Italia y elReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, dosde los mayores fabricantes y exportadores tendrán quemejorar sus informes. Algunos Estados experimentandificultades para presentar información completaporque sus sistemas nacionales correspondientes no lespermiten reunir toda la información necesaria. LaIndia, por ejemplo, no ha presentado información sobreel consumo de algunos estupefacientes en los últimosaños porque no la puede obtener fácilmente porconducto de su sistema nacional de presentación deinformes. La Junta invita a los Estados en cuestión aque fortalezcan esos mecanismos a fin de garantizarque se presente a la Junta toda la informaciónobligatoria.

74. Hasta el 1º de noviembre de 2002, 168 Estados yterritorios habían suministrado a la Junta estadísticasanuales sobre estupefacientes correspondientes a 2001,en cumplimiento de las disposiciones del artículo 20 dela Convención de 1961. Esa cifra representa el 80% de

los 209 Estados y territorios que deben suministrarestadísticas. En total, 191 Estados y territoriosproporcionaron estadísticas trimestrales acerca de laimportación y exportación de estupefacientes en 2001;esa cifra representa el 91% de los 209 Estados yterritorios a los que se ha solicitado que suministrenesa información, si bien 33 Estados y territoriospresentaron únicamente estadísticas parciales sobre elcomercio internacional. La Junta observa consatisfacción que el número de informes relativos alaño 2001 recibidos hasta el 1° de noviembre de 2002fue el más alto que se ha registrado hasta la fecha.

75. La Junta observa que algunos Estados, entre ellosel Brasil, el Camerún, Haití, las Islas Salomón, laRepública Popular Democrática de Corea y Zimbabwe,mejoraron finalmente sus informes sobreestupefacientes en 2002. La mayoría de los Estados,sean o no partes en la Convención de 1961, hanpresentado informes estadísticos periódicamente; noobstante, hay algunos Estados parte en la Convenciónde 1961 que no han cumplido esa obligación durantevarios años. La Junta les ha recordado repetidamentesus obligaciones y los ha instado a que presenteninformación periódicamente. Estudiará ahora otrasmedidas para lograr que esos Estados cumplan susobligaciones y seguirá vigilando de cerca la situación.

76. Hasta el 1º de noviembre de 2002, 171 Estados yterritorios habían presentado a la Junta informesestadísticos anuales sobre sustancias sicotrópicasrelativos a 2001, conforme a lo dispuesto en elartículo 16 del Convenio de 1971. Como en el caso delos informes sobre estupefacientes, la Junta observacon satisfacción que el porcentaje actual de informessobre sustancias sicotrópicas presentados (82%) es elmás alto que se ha registrado hasta la fecha.

77. Sin embargo, la cooperación de algunos Estadossigue siendo insatisfactoria. África y Oceanía siguieronsiendo las regiones con una alta proporción de Estadosque no presentan informes periódicamente. En losúltimos años, más de un tercio de los Estados de esasregiones no proporcionaron informes estadísticosanuales. Eso guarda relación con las deficiencias queexisten en esos países en lo que atañe a la vigilancia delas sustancias sicotrópicas. La Junta observa consatisfacción que algunos Estados, entre ellosAzerbaiyán y las Islas Salomón, que no habíanpresentado informes estadísticos anuales sobresustancias sicotrópicas desde 1996, han vuelto a

Page 14: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

14

hacerlo. Se observa que han mejorado los informes deKazajstán, Nicaragua y el Uruguay.

Informes sobre precursores

78. El hecho de suministrar información a la Juntaconforme a lo dispuesto en la Convención de 1988 esun indicador de la existencia de mecanismos adecuadospara la vigilancia de los precursores y de unacoordinación apropiada entre los organismos públicosencargados de reunir información sobre las sustanciasquímicas. Hasta el 1º de noviembre de 2002,120 Estados y territorios y la Comunidad Europea (ennombre de sus 15 Estados miembros) habíanpresentado información con respecto a 2001 encumplimiento del párrafo 12 del artículo 12 de laConvención de 1988. Esa cifra representaaproximadamente el 57% de los Estados y territorios alos que se ha pedido que suministren esa información,porcentaje similar al de años anteriores.

79. La Junta observa que solamente el 59% de losEstados parte en la Convención de 1988 siguiócumpliendo la obligación de comunicar la informaciónnecesaria. La Junta observa también que varios Estadoshan vuelto a presentar informes después de no haberlohecho durante varios años. Los Estados que, sin serpartes en la Convención de 1988, reanudaron lapresentación de informes son las Islas Salomón y laRepública Popular Democrática de Corea. Al mismotiempo, la Junta observa con pesar que todavía hayEstados parte en la Convención de 1988 que nunca lehan presentado informes, entre ellos Bosnia yHerzegovina, la ex República Yugoslava de Macedoniay Yugoslavia. La Junta insta a todos los Estados queaún no lo hayan hecho a que presenten la informaciónsolicitada lo antes posible.

80. Desde 1995, la Junta, de conformidad con laresolución 1995/20 del Consejo Económico y Social,ha pedido a los gobiernos que faciliten informaciónsobre el comercio, las necesidades y los usos lícitos delas sustancias que se enumeran en los Cuadros I y II dela Convención de 1988. La presentación de esos datos,que la Junta maneja en forma confidencial cuando losgobiernos así lo solicitan, tiene carácter voluntario.Hasta el 1° de noviembre de 2002, 93 Estados yterritorios habían suministrado informacióncorrespondiente a 2001, cifra similar a la registrada enaños anteriores. Casi todos los países y territorios que

son fabricantes, exportadores, importadores o puntosde reexpedición importantes suministraron informacióncon respecto a 2001.

81. Han aumentado en forma sostenida losconocimientos acerca del comercio internacional lícitode anhídrido acético, sustancia química esencial para lafabricación ilícita de heroína, y de permanganatopotásico, sustancia química esencial para la fabricaciónilícita de cocaína. Si bien la mayoría de los principalespaíses exportadores presentó información sobre susexportaciones de 2001, la Junta observó consatisfacción que el número de países y territorios queproporcionaron información sobre sus importacionesde esas sustancias en 2001 en el formulario Dprácticamente se duplicó en los últimos años. Cabeatribuir ese hecho sobre todo a la intensa vigilancia delcomercio internacional de anhídrido acético en elmarco de la Operación Topacio y de permanganatopotásico en el marco de la Operación Púrpura, asícomo al traslado de las dos sustancias del Cuadro II alCuadro I de la Convención de 1988, que tuvo lugaren 2001. La Junta está observando las consecuenciasde esa reclasificación

82. Si bien muchos gobiernos han seguidoproporcionando información sobre el comercio lícitode efedrina y seudoefedrina, precursores que se utilizanen la fabricación ilícita de metanfetamina, actualmentese dispone de escasa información sobre lasmodalidades del comercio internacional lícito de losdemás precursores utilizados para la fabricación ilícitade estimulantes de tipo anfetamínico. En vista de queesas sustancias se siguen desviando hacia lafabricación ilícita de drogas, en 2002 la Junta actuó deforo para presentar una nueva iniciativa, el ProyectoPrisma, encaminado a fortalecer la vigilancia delcomercio internacional lícito de esas sustancias y aprevenir su desviación (véanse los párrafos 96 a 134infra). La Junta insta a todos los gobiernos a quereúnan información de manera sistemática sobre susexportaciones e importaciones de esas sustancias y sela comuniquen para poder ayudar más a los gobiernos adescubrir transacciones sospechosas con esassustancias y a prevenir su desviación.

Previsiones de las necesidades de estupefacientes

83. La Junta recuerda a todos los gobiernos que laaplicación universal del sistema de previsiones es

Page 15: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

15

indispensable para el funcionamiento del sistema defiscalización de estupefacientes. La carencia deprevisiones nacionales adecuadas con frecuencia delatauna deficiencia del mecanismo interno de fiscalizaciónde un país. Sin una vigilancia adecuada y sin conocerbien las necesidades reales de estupefacientes, se correel riesgo de que las drogas que se comercian en un paísexcedan de las necesidades médicas y se desvíen haciacanales ilícitos o se utilicen indebidamente.

84. Hasta el 1º de noviembre de 2002, 170 Estados yterritorios habían suministrado sus previsiones anualesde estupefacientes para 2003, es decir, el 81% de losEstados y territorios que deben hacerlo; ese número esmayor que el de los Estados que habían presentadoprevisiones para 2002 hasta el 1º de noviembrede 2001 (166). Pese a los recordatorios enviados por laJunta, 39 Estados y territorios no suministraronprevisiones a tiempo para que la Junta las examinara yconfirmara; ésta se vio obligada a establecerlas en sunombre, de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo 3 del artículo 12 de la Convención de 1961. LaJunta también estableció previsiones de las necesidadesde estupefacientes de Timor-Leste, país que declaró suindependencia en 2002. Si bien, como en añosanteriores, África fue la región con el porcentaje másalto de Estados que no presentaron previsiones, lacooperación de los Estados de África al respecto hamejorado.

85. La Junta alienta a todos los Estados y territoriosen cuyo nombre estableció previsionescorrespondientes a 2002 a que las analicendetenidamente y las corrijan si procede. Cabe destacarque, si bien para establecerlas la Junta se basó en lasprevisiones y estadísticas suministradas anteriormente,en algunos casos se han reducido en formaconsiderable por precaución, en vista del riesgo de queesas drogas se desvíen hacia canales ilícitos. Enconsecuencia, las previsiones establecidas quizá seaninsuficientes y los Estados y territorios en cuestión talvez tengan problemas para importar oportunamente elvolumen de estupefacientes que necesitan para finesmédicos. Por consiguiente, la Junta insta a esosEstados y territorios a que adopten todas las medidasnecesarias para poder calcular bien sus necesidades deestupefacientes y proporcionarle las previsionescorrespondientes a su debido tiempo. Por su parte, laJunta está dispuesta a ayudar a esos Estados yterritorios asesorándolos sobre las disposiciones de la

Convención de 1961 relativas al sistema deprevisiones.

86. La Junta examina las previsiones recibidas de losEstados, incluso las suplementarias, con miras a limitarel uso y la distribución de drogas a una cantidadsuficiente para fines médicos y científicos y garantizarque se disponga de los estupefacientes necesarios paraesos fines. Se ha comunicado con muchos Estadosantes de confirmar sus previsiones, cuando, sobre labase de la información de que disponía, éstas noparecían adecuadas. La Junta observa con agrado queen 2002, como en años anteriores, la mayoría de losEstados respondió sin demora. Observa también lacooperación más estrecha al respecto con lasautoridades del Reino Unido. Sin embargo, en algunosEstados parecen persistir las dificultades paraproporcionar previsiones ajustadas a la realidad ycompletas de las necesidades de estupefacientes,especialmente en la medida en que guarden relacióncon la fabricación de estupefacientes o la utilización deéstos para fabricar otras sustancias. La Junta invita atodos los Estados, en particular a la Federación deRusia y la India, a que adopten medidas para que en elfuturo las previsiones de sus necesidades deestupefacientes sean completas y, al mismo tiempo,adecuadas.

87. Varios Estados, entre ellos el Canadá, China,Italia y los Países Bajos, de los que cabría esperar quehubieran establecido en su territorio mecanismos parala reunión de información sobre sus necesidades deestupefacientes para fines médicos, han comunicadosus previsiones para 2003 con mucho retraso. Como seseñaló en el informe de la Junta correspondientea 200126, esas demoras repercuten negativamente en elanálisis que efectúa la Junta. Ésta observa queAustralia, el Brasil, los Estados Unidos y el Japón, queen los últimos años en general habían presentado susprevisiones con mucho retraso, presentaronpuntualmente las correspondientes a 2003.

88. La Junta observa con satisfacción que el númerode previsiones suplementarias que comunican losEstados con arreglo al párrafo 3 del artículo 19 de laConvención de 1961 sigue siendo razonable. Elnúmero de previsiones suplementarias presentadascada año a la Junta se redujo de unas 650 a 700 alpromediar el decenio de 1990 a menos de 250 en 2001y 2002, lo que indica que ha mejorado la calidad de las

Page 16: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

16

previsiones primarias. Sin embargo, como en informesanteriores27, la Junta insta a los gobiernos a quecalculen sus necesidades anuales de estupefacientescon la mayor exactitud posible y traten de presentarprevisiones suplementarias únicamente en el caso deque surjan circunstancias imprevistas.

Problemas frecuentes en la presentación deprevisiones y estadísticas sobre estupefacientes

89. Varios gobiernos han experimentado problemaspara comunicar sus previsiones y presentarinformación estadística en relación con los preparadosexentos de ciertas medidas de fiscalización (preparadosde la Lista III de la Convención de 1961), en particularlos que contienen codeína, dextropropoxifeno,dihidrocodeína, difenoxilato, etilmorfina y folcodina.Asimismo, varios gobiernos omitieron informaciónsobre sus existencias al presentar previsiones oestadísticas sobre estupefacientes. El hecho de nopresentar esos datos da lugar a un desequilibrio en lainformación estadística anual que se suministra a laJunta y al recuento doble de los datos, lo que impide elfuncionamiento adecuado del sistema de previsiones,ya que retrasa las importaciones de estupefacientes quese necesitan con fines médicos.

90. La Junta se ha comunicado con los gobiernos quetienen problemas para informar debidamente sobre lospreparados de la Lista III de la Convención de 1961 osobre sus existencias y les ha hecho aclaraciones, deser necesario. Observa con satisfacción que, después derecibir esas aclaraciones, varios gobiernos hanmejorado ya sus prácticas de presentación de informes.La Junta está dispuesta a ayudar a los gobiernos, asolicitud de éstos, brindándoles más aclaraciones sobreel particular.

91. De conformidad con la Convención de 1961, losgobiernos pueden tener en su poder existenciasespeciales de estupefacientes para fines oficialesespeciales y para hacer frente a circunstanciasexcepcionales, y no tienen la obligación de informar ala Junta del volumen de esas existencias. No obstante,conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20,están obligados a informarle sobre los estupefacientesimportados u obtenidos en el país o territorio con finesespeciales, así como sobre las cantidades deestupefacientes retiradas de las existencias especialespara satisfacer las necesidades de la población civil.

Preocupa a la Junta que algunos gobiernos siganhaciendo caso omiso de esas disposiciones de laConvención de 1961 y no le comuniquen lainformación requerida.

Previsiones de las necesidades de sustanciassicotrópicas

92. En cumplimiento de las resoluciones del ConsejoEconómico y Social 1981/7, relativa a las sustancias dela Lista II del Convenio de 1971, y 1991/44, relativa alas sustancias de las Listas III y IV del mismoConvenio, los gobiernos han comunicado a la Junta lasprevisiones de sus necesidades anuales de sustanciassicotrópicas para fines médicos y científicos(previsiones simplificadas). En cumplimiento de laresolución 1996/30 del Consejo, la Junta estableceprevisiones en nombre de los gobiernos que no hanpresentado esa información y las comunica a lasautoridades competentes de todos los Estados yterritorios que deben utilizarlas como orientación paraaprobar la exportación de sustancias sicotrópicas.

93. A diferencia de lo que ocurre con losestupefacientes, la Junta no debe confirmar lasprevisiones de las necesidades de sustanciassicotrópicas suministradas por los Estados y territorios;la información se sigue considerando válida hasta quela Junta reciba nuevas previsiones. Los gobiernospueden informar a la Junta en cualquier momento de sudecisión de modificar sus previsiones. En enerode 2002 se pidió a todos los gobiernos que revisaran y,de ser necesario, actualizaran las previsiones de susnecesidades anuales de sustancias sicotrópicas parafines médicos y científicos; desde entonces,95 gobiernos lo han hecho. Además, 91 gobiernos hanenviado modificaciones de previsiones anterioresreferidas a una o más sustancias.

94. Hasta el 1º de noviembre de 2002, la mayoría delos gobiernos habían presentado a la Junta previsionesde las necesidades anuales de sustancias sicotrópicaspara fines médicos; no obstante, los gobiernos de ochopaíses todavía no habían confirmado las previsionesestablecidas anteriormente por la Junta. Esos paíseseran Burundi, el Camerún, las Comoras, Djibouti,Mauritania, el Níger, Sierra Leona y Somalia. Liberiacomunicó a la Junta sus previsiones por primera vez enmarzo de 2002; sin embargo, éstas eran excesivas,habida cuenta del volumen de la población y de la

Page 17: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

17

infraestructura de atención de la salud de ese país. Envista de que esas previsiones pueden dar oportunidadespara la desviación de sustancias sicotrópicas hacia eltráfico ilícito, la Junta solicitó a las autoridades deLiberia que las revisaran. Mientras tanto, se seguiránpublicando las previsiones establecidas por la Juntapara ese país.

95. Preocupa a la Junta que muchos gobiernos nohayan actualizado sus previsiones durante varios años.Es posible que las previsiones de esos Estados yterritorios ya no reflejen sus necesidades reales desustancias sicotrópicas para fines médicos ycientíficos. El hecho de que las previsiones seaninferiores a las necesidades legítimas reales del paíspuede demorar la importación de las sustanciassicotrópicas que se necesiten con urgencia para esosfines, dado que se ha pedido a los países exportadoresque se abstengan de exportar cantidades que no esténen consonancia con las previsiones de los paísesimportadores. La Junta invita a todos los gobiernos aque actualicen periódicamente las previsiones de susnecesidades anuales de todas las sustanciassicotrópicas y le informen de toda modificación que seintroduzca.

C. Prevención de la desviación desustancias hacia el tráfico ilícito

Estupefacientes

Desviación de estupefacientes del comerciointernacional

96. En 2002, como en los últimos años, no sedescubrieron casos de desviación de estupefacientesdel comercio internacional lícito hacia el tráfico ilícito,pese a los volúmenes considerables de sustancias y algran número de transacciones que hubo en juego. Sinembargo, no ha concluido aún una investigación que selleva a cabo en dos países sobre la exportaciónsospechosa de gran cantidad de tabletas de oxicodona,en que la cantidad autorizada para la exportaciónsuperaba las previsiones totales del país importador.

97. La Junta recuerda a todos los gobiernos que, paraprevenir con eficacia la desviación de estupefacientesdel comercio internacional, es necesario que losgobiernos, en colaboración con la Junta, apliquen todaslas medidas de fiscalización pertinentes previstas en la

Convención de 1961. Si bien la mayoría de losgobiernos aplican cabalmente el sistema de previsionesy el régimen de autorizaciones de importación yexportación, en 2001 y 2002 algunos gobiernosautorizaron la exportación de estupefacientes encantidades que excedían de las previsiones de losrespectivos países importadores, lo que es incompatiblecon las disposiciones del artículo 31 de la Convenciónde 1961 y podría dar lugar a la desviación deestupefacientes si los traficantes utilizaranautorizaciones de importación falsificadas. La Junta seha comunicado con los gobiernos en cuestión parapedirles que garanticen el pleno cumplimiento de lodispuesto en el artículo 31 de la Convención de 1961(véanse los párrafos 139 y 140 infra).

Desviación de estupefacientes de los canalesinternos de distribución

98. En los últimos años diversos países informaronsobre la desviación de productos farmacéuticos quecontienen estupefacientes de los canales lícitos dedistribución. El Canadá informó del aumento delnúmero de casos de desviación de opiáceos mediante lafalsificación de recetas médicas, hurtos en farmacias yla venta (de oxicodona) a personas no autorizadas. EnMéxico se sustrajeron más de 900.000 tabletas deoxicodona de las existencias de una empresafarmacéutica en diciembre de 2001. En los EstadosUnidos, la hidrocodona y la oxicodona siguenfigurando entre los productos farmacéuticos quecontienen sustancias sometidas a fiscalizacióninternacional que más se consumen. Varios países,entre ellos Brunei Darussalam, Bulgaria, Francia,Islandia, Noruega, la República de Moldova, Tailandiay Ucrania, informaron de la desviación, la incautacióno el uso indebido de preparados farmacéuticos quecontienen codeína. Se registraron casos de desviaciónde metadona en algunos países, como Irlanda, losPaíses Bajos, el Reino Unido y Suiza, en que esasustancia se utiliza en el tratamiento de sustitución.

99. La Junta opina que siguen sin comunicarse todaslas incautaciones de productos farmacéuticos quecontienen estupefacientes que se desvían de los canalesinternos de distribución, en particular cuando se tratade preparados de la Lista III de la Convención de 1961,que están exentos de ciertas medidas de fiscalización.La Junta invita a los gobiernos a que establezcan,cuando sea posible, un sistema centralizado de reunión

Page 18: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

18

de información sobre la desviación, la incautación y eluso indebido de esos productos farmacéuticos conmiras a obtener información fidedigna al respecto. LaJunta alienta a los gobiernos a que informen de ladesviación, la incautación y el uso indebido de esosproductos a los órganos internacionales competentes,aun cuando se trate únicamente de información parcial,ya que esa información podría utilizarse para descubrirnuevas tendencias importantes.

100. La Junta observa con reconocimiento loscontinuos esfuerzos de las autoridades competentes delos Estados Unidos por prevenir la desviación y el usoindebido de oxicodona, en particular en forma detabletas de liberación prolongada que contienen altasdosis de la sustancia, que se han convertido en motivode preocupación en los tres últimos años. En el plan deacción que aplica el Gobierno se aumenta la asignaciónde recursos financieros y humanos a la investigaciónde los casos de desviación, la evaluación permanentede la incidencia del uso indebido de oxicodona, laintroducción de controles más estrictos sobre lafabricación y la distribución de los medicamentos quecontienen oxicodona que se venden con receta médicay el fortalecimiento de la cooperación con la industriafarmacéutica a fin de sensibilizar a la opinión públicaacerca del problema.

101. La Junta invita a todos los gobiernos a que siganejerciendo vigilancia con respecto a los intentos dedesviación de la oxicodona y otros estupefacientes delos canales internos de distribución o del comerciointernacional y a que sigan prestando atención alposible abuso de esas sustancias, entre ellas lospreparados de acción retardada y los preparados de laLista III de la Convención de 1961.

102. En muchos países se ha observado la desviación yel uso indebido de los opioides que se prescriben parael tratamiento de sustitución. La Junta exhorta a losgobiernos de los países en que se utilizan opioides parael tratamiento de sustitución a que adopten medidaspara poner coto a la desviación de esas sustancias haciacanales ilícitos.

Sustancias sicotrópicas

Desviación de sustancias sicotrópicas delcomercio internacional

103. El comercio internacional lícito de las sustanciassicotrópicas de la Lista I del Convenio de 1971 se ha

limitado a transacciones esporádicas que entrañabancantidades de apenas unos cuantos gramos. Nunca sehan descubierto casos de desviación de esas sustanciasdel comercio internacional lícito. El intento másreciente de desviación de una sustancia de la Lista Ituvo lugar en diciembre de 2000 y resultó fallido.

104. En ocasiones anteriores, la desviación delcomercio internacional lícito de las sustancias de laLista II del Convenio de 1971 era una fuenteimportante de suministro para los mercados ilícitos.Sin embargo, gracias a la introducción de medidasestrictas de fiscalización en los planos nacional einternacional, los casos de desviación de esassustancias son ahora excepcionales. En el deceniopasado, la fenetilina fue una de las sustancias que másse desviaron del comercio internacional. Habida cuentade su potencial toxicogénico y de los peligros queentraña para la salud pública, este compuesto sesometió a fiscalización internacional en 1986 alincluirse en la Lista II del Convenio de 1971.

105. De 1985 a 1989 se desviaron varios cientos dekilogramos de fenetilina de la fabricación y elcomercio internacional lícitos. De resultas del aumentode la fiscalización y la vigilancia, los casos dedesviación disminuyeron drásticamente, si bien losintentos continuaron. De 1985 a 1995, gracias a lafiscalización internacional y a la cooperación de losgobiernos con la Junta, se impidió la desviación deunas 18 toneladas de fenetilina. El aumento de lasmedidas de fiscalización internacional y de lavigilancia en los países fabricantes y comerciantes dela sustancia dio lugar también a la disminución delnúmero de intentos de desviación.

106. El preparado con fenetilina más común es elCaptagon. No se ha informado de la fabricación de esasustancia desde 1986. Sin embargo, como en elmercado ilícito seguía habiendo demanda de Captagon,se empezaron a fabricar tabletas falsificadas deCaptagon utilizando fenetilina de fabricación ilícita. Enmarzo de 1999, durante una investigación criminal dela policía de Eslovenia, se descubrió en Liubliana unlugar en que se fabricaba Captagon ilícitamente.Entre 1995 y 1998 se habían fabricado alrededor de70 kilogramos de la sustancia activa fenetilina,cantidad que bastaba para fabricar un millón detabletas de Captagon. Por lo menos 250.000 tabletas yase habían introducido de contrabando en Turquía.

Page 19: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

19

107. En julio de 2002, la policía de Turquía allanó unaempresa farmacéutica y se incautó de 15 millones detabletas de Captagon fabricadas ilícitamente por ésta.Las tabletas estaban listas para ser despachadas apaíses del Asia occidental. Las tabletas halladas enTurquía, al igual que las descubiertas en Esloveniaen 1999, se habían fabricado en forma profesional. Sibien la instalación de Eslovenia no era una empresafarmacéutica como la de Turquía, también utilizabamáquinas rotatorias, perforadoras, mezcladoras yreactivos para la producción de tabletas y funcionabadesde hacía varios años.

108. Además de la fenetilina, hay otros estimulantesque se utilizan cada vez más para fabricar tabletasfalsificadas de Captagon. En los últimos años, lamayoría de las tabletas incautadas conteníananfetaminas, además de estimulantes no sujetos afiscalización internacional.

109. También deben de haber utilizado equipoprofesional los traficantes que fabricaron ilícitamentealrededor de una tonelada de tabletas falsificadas deCaptagon descubiertas en bolsas de plástico, en lacalle, en una aldea de la ex República Yugoslava deMacedonia en agosto de 2002. Se trataba de tabletasenvasadas en blísteres en que se indicaba únicamenteel nombre comercial Captagon, sin la denominacióncomún internacional, y no se suministraba informaciónsobre la dosis, la fecha de vencimiento ni el fabricante.Continúan las investigaciones relativas al origen deesas tabletas que, presuntamente, se perdieron en unaccidente sufrido por un camión que circulaba a travésdel país.

110. Los países más afectados por el tráfico de tabletasfalsificadas de Captagon son los del Asia occidental,en particular los situados en la región del GolfoPérsico, en que se han incautado millones de tabletas.La mayoría de las tabletas incautadas se destinaban apaíses de la península arábiga. La Junta observa conpreocupación la falta de cooperación entre variospaíses del Asia occidental que se ven afectados por esetráfico ilícito.

111. La Junta entabló contacto con esos países yseñaló a su atención los problemas vinculados a ladesviación y el uso indebido de esas tabletas. Tambiénlos alentó a que colaboraran con otros países de laregión para establecer una red de intercambio deinformación y promover la cooperación entre los

organismos encargados de hacer cumplir la ley, enparticular entre los laboratorios forenses.

112. Ese intercambio de información reviste particularimportancia en lo que respecta a los informes delaboratorio, ya que es necesario para establecer perfilesa fin de determinar los países de origen de las tabletasincautadas. Los países afectados también puedendesear emprender una iniciativa conjunta deelaboración de perfiles regionales.

113. El comercio internacional lícito de las sustanciassicotrópicas de las Listas III y IV del Conveniode 1971 abarca miles de operaciones cada año. LaJunta observa con satisfacción que ha disminuidoconsiderablemente el número de casos de desviaciónde esas sustancias del comercio internacional lícitohacia canales ilícitos, como se refleja en su análisis dela información sobre el comercio internacional. Esadisminución guarda relación directamente con laaplicación casi universal no sólo de las disposicionesdel Convenio de 1971, sino también de las medidasvoluntarias de fiscalización recomendadas por la Juntay respaldadas por el Consejo Económico y Social (elrégimen de autorizaciones de importación yexportación, el sistema de previsiones y el sistema depresentación de informes detallados).

114. En realidad, los intentos de desviar sustanciassicotrópicas son frecuentes, aunque se ven frustradosgracias a la vigilancia de los organismos competentes yde la policía, así como, en algunos casos, a lacooperación voluntaria de los fabricantes de sustanciassicotrópicas. La Junta observa con reconocimiento quealgunos de los principales países exportadores, entreellos Alemania, China, Francia, la India, el ReinoUnido y Suiza, utilizan las previsiones de lasnecesidades de sustancias sicotrópicas publicadas porla Junta para verificar la legitimidad de las operacionescomerciales. Esa verificación es especialmenteimportante en el caso de los pedidos hechos porempresas de países que aún no exigen autorizacionesde importación de todas las sustancias sicotrópicas. Lasoperaciones comerciales consideradas sospechosasporque las cantidades que se procura importar excedende las previsiones establecidas se verifican ante laJunta o se señalan a la atención del país importador.Ese proceso facilita la labor de descubrir los intentosde desviación.

115. Incluso en los casos en que se han expedidoautorizaciones de importación es necesario cotejar las

Page 20: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

20

cantidades con las previsiones. Las autorizaciones deimportación pueden haberse falsificado, o puedenhaberse expedido de manera errónea o con la intenciónde desviar sustancias sicotrópicas. En uno de esoscasos, las autoridades competentes de China señalarona la atención de la Junta la importación de 300 kg depemolina, estimulante de la Lista IV del Conveniode 1971, que se proponía hacer una farmacia deLiberia. En ese caso se habrían importado 10 millonesde tabletas. Si bien las autoridades de Liberia habíanindicado que la operación era legítima y que lasustancia se había pedido para el tratamiento de lanarcolepsia, la Junta decidió recomendar a lasautoridades competentes de China que no autorizaranla exportación de la sustancia, en vista de la enormecantidad que entrañaba y de que se habían registradocasos de desviación de cantidades considerables de lasustancia hacia los mercados ilícitos del Áfricaoccidental.

116. En respuesta a varias intervenciones de la Junta,se revocaron las autorizaciones de importación depemolina, se clausuró la farmacia en cuestión y elGobierno de Liberia inició una investigación sobre elpapel de las autoridades competentes en el intento dedesviación.

117. En otra ocasión, las autoridades competentes deChina pidieron a la Junta que verificara la legitimidadde un pedido de importación de 5.000 kilogramos dediazepam del Afganistán, supuestamente autorizadopor las autoridades competentes de ese país. Lasmuestras tomadas en remesas de heroína incautadasrevelaron que se había utilizado diazepam paraadulterar la heroína. Anteriormente se había intentadodesviar en el Afganistán 5.000 kilogramos defenobarbital, sustancia que también se había utilizadopara adulterar heroína. Si bien la desviación efectiva deesas sustancias se malogró gracias a la vigilancia de lasautoridades de los países exportadores, la Junta pidió alas autoridades del Afganistán que investigaranesos casos.

118. La Junta examinó las prácticas de los gobiernosen relación con el destino final que se daba a lassustancias sicotrópicas incautadas. Un solo gobiernoinformó de la utilización con fines legítimos de lassustancias sicotrópicas incautadas, vendiéndolas en elmercado lícito. Todos los demás gobiernos señalaronque se habían abstenido de esa práctica por considerarque no podía garantizarse la seguridad ni la calidad de

los medicamentos fabricados con esas sustancias. LaJunta expresó su preocupación al gobierno en cuestiónrespecto de la venta de las sustancias sicotrópicasincautadas y puso de relieve los graves riesgos quepodría plantear la utilización de éstas.

Desviación de sustancias sicotrópicas de loscanales internos de distribución

119. Si bien la mayoría de los casos de desviación desustancias sicotrópicas de los canales internos dedistribución, en particular a nivel de minoristas,entrañan cantidades relativamente pequeñas, lascantidades totales que se desvían hacia los mercadosilícitos pueden no ser insignificantes. Las sustanciasque se desvían con más frecuencia son losestimulantes, las benzodiazepinas, especialmente elflunitrazepam y el diazepam, y el analgésicobuprenorfina.

120. Esas sustancias no sólo se destinan al mercadoilícito del país en que se desvían, sino que también sepasan de contrabando a otros países. Por ejemplo,durante varios años se ha venido pasandoflunitrazepam de contrabando hacia Suecia,principalmente desde los Estados bálticos. Parte de esacantidad se había exportado legítimamente de Suiza ala Federación de Rusia y de allí se desvió por Lituaniahacia Suecia. Se calcula que la cantidad total que sepasa clandestinamente es casi la misma que se recetalegalmente en el país (alrededor de 2,5 millones detabletas por año). Debido al consumo excesivo de esasustancia, las autoridades de Suecia la incluyeron en laLista II de su régimen de fiscalización, con lo cual sehalla sometida a los mismos controles que la morfina.

121. La Junta observa con especial preocupación lautilización cada vez mayor de la Internet y del serviciopostal para el comercio ilícito de sustanciassicotrópicas, incluido el contrabando de las que sedesvían de los canales internos de distribución. Unproblema grave que se ha descubierto al respecto esque, debido a la gran cantidad de cartas y paquetes quese envían, es prácticamente imposible que losorganismos de represión detecten las remesas ilícitas oque determinen las fuentes de suministro. En variospaíses existen indicios de que la utilización del correopara el narcotráfico puede ser considerable, y esprobable que se necesite establecer una cooperaciónmás estrecha entre los servicios postales, las aduanas y

Page 21: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

21

las autoridades policiales en los planos nacional einternacional para hacer frente a ese problema. Alparecer, el servicio postal se utiliza cada vez más parael contrabando de metilenedioximetanfetamina(MDMA, conocida comúnmente con el nombre deéxtasis) de los Países Bajos y países vecinos a muchosotros lugares.

122. El Gobierno del Canadá y el Gobierno de Suizainformaron a la Junta del uso indebido cada vez mayorde zopiclona, sustancia no sujeta a fiscalizacióninternacional. El potencial toxicogénico de esasustancia puede compararse con el de lasbenzodiazepinas. Los dos gobiernos opinaban que laincorporación del zolpidem en la Lista IV delConvenio de 1971 había dado lugar al aumento delabuso de la zopiclona. Además, el Gobierno delCanadá informó de que la incorporación del zolpidemen la Lista IV también había dado lugar al aumento delabuso de la sustancia zaleplón. Según las autoridadescanadienses, por su similitud en cuanto a la estructuraquímica, la actividad farmacológica y el potencialtoxicogénico, el zaleplón, el zolpidem y la zopiclonadeberían estar sometidos a los mismos requisitos defiscalización.

Precursores

123. La mayoría de los precursores incautados soninterceptados por las autoridades cuando se les intentapasar de contrabando a través de fronteras nacionales.En algunos casos, gracias a la información reunida enel momento de la incautación y a la intervenciónoportuna de las autoridades competentes, se hanemprendido investigaciones fructíferas y detectado ydesmantelado las redes delictivas responsables de esosactos. Las pesquisas de inteligencia de esa índole nosólo son indispensables para la interceptación deremesas, sino también para detener remesas en elcomercio internacional, ya que en los intentos dedesviación de precursores del comercio internacionalhacia el tráfico ilícito se utilizan medios cada vez másavanzados. Como se señaló en el informe de la Juntacorrespondiente a 200128, los traficantes siguenutilizando nombres de empresas conocidas que hacenpedidos legítimos de los precursores que necesitan. Noobstante, en los intentos de desviación descubiertosmás recientemente las cantidades de precursoressolicitadas eran mayores que en los anteriores y se

estaban presentando contratos de venta falsificadospara respaldar esos pedidos.

Operación Púrpura

124. En el marco de la Operación Púrpura, elprograma internacional voluntario de seguimientointensivo emprendido en 1999, se sigue ayudando a losgobiernos a prevenir la desviación de permanganatopotásico, compuesto químico fundamental para lafabricación ilícita de cocaína del comerciointernacional. A nivel internacional, la Junta, en elejercicio de las funciones que le incumben en virtud dela Convención de 1988, presta asistencia a la operacióny, por conducto de su secretaría, actúa en calidad decentro internacional de coordinación del intercambiode información entre los países participantes en ésta y,en particular, con los que no participan, a fin de ayudara los gobiernos a descubrir la desviación y los intentosde desviación de permanganato potásico.

125. En 2002, la mayoría de los intentos de desviacióndescubiertos se registraron en países que participan enla Operación Púrpura. Los pormenores de esos casosfiguran en el informe de la Junta correspondientea 2002 sobre la aplicación del artículo 12 de laConvención de 198829. Los gobiernos deben tomarnota de que los traficantes podrían dirigirse a cualquierpaís y de que sólo aplicando correctamente losmecanismos de trabajo y los procedimientos uniformesde la Operación Púrpura puede impedirse esa actividad.Desde 1999, esos mecanismos y procedimientos hanpermitido a los gobiernos impedir la desviación degrandes cantidades de permanganato potásicosiguiendo la pista de las remesas sin obstaculizarindebidamente a la industria lícita.

126. La eficacia de la Operación Púrpura es cada vezmás evidente. Como se mencionó anteriormente,desde 1999, año en que se inició la Operación Púrpura,se ha determinado que un gran número de remesasconstituían intentos de desviación y posteriormente sehan detenido, y las incautaciones mundiales depermanganato potásico notificadas anualmente a laJunta han disminuido en forma sostenida, lo que indicaque los mecanismos de vigilancia han tenido éxito. Almismo tiempo, el análisis de muestras de cocaínaincautada durante las operaciones policiales revela quela cantidad de cocaína purificada utilizandopermanganato potásico nunca ha sido tan baja y que,

Page 22: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

22

además, los traficantes de Colombia están intentandofabricar permanganato potásico ilícitamente. Gracias ala Operación Púrpura se ha restringido ladisponibilidad de la sustancia para la fabricación ilícitade cocaína.

Operación Topacio

127. La Operación Topacio, que la Junta contribuyó aponer en marcha en 2001 en colaboración con losgobiernos interesados, es un programa internacionalintensivo para el anhídrido acético, compuesto químicoesencial que se utiliza para la fabricación ilícita deheroína, entre otras cosas. Como en el caso de laOperación Púrpura, la Operación Topacio es unprograma internacional de seguimiento de remesas enel comercio internacional. Además, abarca actividadesde represión encaminadas a interceptar remesas deanhídrido acético que se comercian clandestinamente ya investigar esos casos, así como también lasincautaciones realizadas en lugares de almacenamientoilícito o en los laboratorios clandestinos de heroínapara determinar el origen de la sustancia desviada.

128. La labor de seguimiento internacional efectuadaen el marco de la Operación Topacio se siguedesarrollando satisfactoriamente, principalmentegracias a la labor de las autoridades competentes de lospaíses exportadores, en particular de Bélgica y losPaíses Bajos, por conducto de los cuales se envía lamayoría de las remesas. La información obtenida porlas actividades de seguimiento internacional hapermitido a la Junta comprender mejor las complejaspautas y rutas del comercio de anhídrido acético, loque resulta indispensable para que la Junta ayude a losgobiernos, conjuntamente con el Comité de Direcciónde la Operación Topacio, a seguir mejorando losmecanismos y procedimientos existentes a efectos deimpedir que el anhídrido acético se desvíe delcomercio lícito y se utilice para la fabricación ilícita dedrogas.

129. Si bien se impidió la desviación de grandescantidades de anhídrido acético, el número de casosdescubiertos es escaso, lo que indica con claridad quelos traficantes en general han venido desviando esecompuesto de los canales internos de distribución eintroduciéndolo de contrabando en las zonas en que seutiliza para la fabricación ilícita de drogas. Ese hechosubraya la necesidad de que los gobiernos intercambien

información en tiempo real sobre la interceptación deremesas clandestinas y las incautaciones efectuadas enlaboratorios de drogas ilícitas. En los casos en que serealizaron investigaciones a fondo, las autoridadescompetentes identificaron a los responsables de lasdesviaciones y lograron impedir nuevos casos dedesviación. Varios gobiernos realizaron investigacionesdurante 2001 y 2002. Los casos importantesdescubiertos en 2002 y los resultados de lasinvestigaciones de seguimiento conexas, se presentanen el informe de la Junta correspondiente a 2002 sobrela aplicación del artículo 12 de la Convenciónde 198830.

130. En lo que concierne a las actividades de represiónnecesarias para hacer frente con eficacia a ladesviación del anhídrido acético, la Junta recuerda alos gobiernos que, además de realizar investigacionesde seguimiento, las autoridades que interceptenremesas clandestinas de anhídrido acético debenutilizar también la técnica de la entrega vigilada paraidentificar y procesar a quienes participen en elcontrabando de la sustancia.

Medidas para prevenir la desviación deprecursores de los estimulantes de tipoanfetamínico: el Proyecto Prisma

131. La Junta, en colaboración con el Gobierno de losEstados Unidos y la Comisión Europea, convocó enWashington, D.C., en junio de 2002, la ReuniónInternacional sobre precursores de los estimulantes detipo anfetamínico. Asistieron a ella representantes deautoridades de reglamentación y de los servicios derepresión de 38 países o regiones31, así como deorganismos regionales e internacionales competentes32.

132. En la Reunión se determinó que existíanmecanismos eficaces de fiscalización del movimientointernacional de la mayoría de los precursores de losestimulantes de tipo anfetamínico que se comerciabancon más frecuencia y que, por consiguiente, no existíanmuchas posibilidades de que esos precursores sedesviaran del comercio internacional. Se creía que lostraficantes desviaban los precursores de la fabricaciónlícita o conseguían empresas que los fabricaranilícitamente y los introducían después de contrabandoen los países en que se fabricaban drogas ilícitas. Parahacer frente con eficacia a ese tráfico, seríaindispensable que los gobiernos interesados

Page 23: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

23

intercambiaran la información de que disponían a finde que pudieran realizarse investigaciones exhaustivaspara descubrir el origen de los precursores e identificara los responsables de la actividad ilícita.

133. En la Reunión se decidió poner en marcha unproyecto internacional voluntario llamado ProyectoPrisma, en virtud del cual se realizarían actividadesindividuales a cargo de grupos de trabajo para abordara) la desviación de precursores de la anfetamina y lamentanfetamina, b) la desviación de precursores de laMDMA y c) el material y el equipo utilizados para lafabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínicoy la utilización de la Internet para la desviación deprecursores químicos, material y equipo. A fin decompatibilizar las investigaciones y el intercambio deinformación e inteligencia, incluidas las conclusionesde las investigaciones, en la Reunión se determinó lanecesidad de establecer un equipo de tareas33

encargado de supervisar el proyecto.

134. El equipo de tareas llegó a la conclusión de quese necesitarían dos grupos de trabajo, uno que seencargara de los precursores de los estimulantes de tipoanfetamínico y el otro del equipo y la utilización de laInternet. Además, el equipo de tareas tambiéndeterminó la composición de cada grupo de trabajo, asícomo sus prioridades y objetivos. Las primerasreuniones de los dos grupos de trabajo, que secelebrarán a comienzos de diciembre de 2002, seránorganizadas por el Gobierno de los Países Bajos yEuropol. La Junta confía en que el Proyecto Prisma seatan fructífero como la Operación Púrpura y laOperación Topacio.

D. Medidas de fiscalización

Fiscalización del cannabis utilizado para finesmédicos o científicos

135. El cannabis está incluido en las Listas I y IV de laConvención de 1961. Se considera que las sustanciasque figuran en la Lista IV se prestan particularmente auso indebido y pueden producir efectos nocivos, sinque esos efectos se vean compensados por ventajasterapéuticas apreciables que no posean otras sustanciasque no figuren en la Lista IV. No obstante, durantevarios años ha venido aumentando el interés en lautilidad terapéutica del cannabis, como lo ponen demanifiesto las investigaciones científicas que se siguen

llevando a cabo acerca de la eficacia de la utilizaciónde esa sustancia o de ciertos extractos de ésta parafines médicos en varios países, entre ellos Alemania, elCanadá, los Estados Unidos, los Países Bajos, el ReinoUnido y Suiza. Como lo indicó en su informecorrespondiente a 200134, la Junta celebra que seemprendan esas investigaciones y espera que, cuandose disponga de los resultados, éstos se pongan en suconocimiento, así como en el de la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) y en el de la comunidadinternacional.

136. La Junta observa con satisfacción que todos losgobiernos interesados aplican los requisitos sobrefiscalización establecidos en las disposicionespertinentes de la Convención de 1961 para reducir elriesgo de desviación y uso indebido del cannabis. Enparticular, los gobiernos han suministrado a la Junta,cuando ha sido necesario, previsiones e informesestadísticos pertinentes sobre producción,importaciones, exportaciones y consumo de cannabis oextractos de cannabis.

137. La Junta observa que el Gobierno del Canadá y elGobierno de los Países Bajos han decidido autorizar lautilización del cannabis para fines médicos, auncuando las investigaciones sobre las posiblespropiedades y usos terapéuticos del cannabis que sellevan a cabo en esos u otros países no han obtenidoresultados concluyentes. La Junta exhorta a losgobiernos a que tengan en cuenta la clasificación delcannabis, que está incluido en las Listas I y IV de laConvención de 1961, y no permitan que se utilice confines médicos hasta que se disponga de resultadosconcluyentes que determinen su utilidad terapéutica.La Junta pide a los gobiernos que, una vez que esoocurra, velen por que la sustancia se utilice enconsonancia con los principios generales que rigen lasbuenas prácticas y usos médicos. Los gobiernos debensuministrar toda nueva información que puedan poseersobre la utilidad terapéutica del cannabis que pueda darlugar a revisar la clasificación de esa sustancia.

138. En Jamaica y Sri Lanka, el cannabis incautado seentregó para fines médicos, pero no se han comunicadoa la Junta las previsiones correspondientes delconsumo y las existencias, ni estadísticas de lascantidades entregadas o consumidas o de lasexistencias. La Junta reitera que los gobiernos debencumplir todas las disposiciones de la Convenciónde 1961 sobre la utilización de los estupefacientes

Page 24: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

24

incautados que se han entregado para fines médicos, loque comprende la presentación de previsiones yestadísticas a la Junta.

Comercio internacional de estupefacientes queexcede de las previsiones establecidas

139. La Junta recuerda a todos los gobiernos lanecesidad de respetar los límites cuantitativos previstospara el comercio internacional y la fabricación deestupefacientes en los artículos 21 y 31 de laConvención de 1961.

140. En su examen permanente del cumplimiento deesas disposiciones de fiscalización por parte de losgobiernos, la Junta observó varios casos en que lasimportaciones o las exportaciones sobrepasaban loslímites de las previsiones establecidas. Si bien existendiversas razones para que se produzcan esosexcedentes, la Junta alienta a los gobiernos a que, antesde autorizar exportaciones de estupefacientes, siempreconsulten la lista de previsiones de las necesidadesanuales de cada país35.

Exportación de semillas de adormidera de lospaíses en que se prohíbe el cultivo

141. De conformidad con la resolución 1999/32 delConsejo Económico y Social, la Junta alienta a losgobiernos a que tomen medidas para combatir elcomercio internacional de semillas de adormideraoriginado en países en que no está permitido el cultivode ésta. En particular, la Junta solicita a los gobiernosque prevengan toda exportación, importación y tránsitode semillas de adormidera de origen ilícito ycompartan con los demás gobiernos interesados y conella misma toda información sobre operacionessospechosas e incautaciones de semillas de adormidera.

142. La Junta observa con reconocimiento que variosEstados están adoptando medidas al respecto. Porejemplo, a fines de 2001 las autoridades de la Indiaimpidieron la importación de 30 toneladas de semillasde adormidera provenientes de Myanmar. Lasautoridades de este último país actualmente investiganel caso y también han adoptado medidas contra algunasempresas que habían dado información falsa a lasautoridades aduaneras respecto de exportacionesanteriores. El Ministerio de Comercio de Myanmar hasuspendido todas las licencias de exportación de

semillas de adormidera desde 2000. Las autoridadescompetentes de ese país hicieron incautacionesimportantes de semillas de adormidera de origen ilícitoen 2002. La Junta invita a todos los Estados de lasregiones en que se cultiva adormidera en forma ilícita aque sigan ejerciendo vigilancia con respecto a lastransacciones relacionadas con semillas de adormideraprovenientes del cultivo ilícito.

Fiscalización del comercio internacional desustancias sicotrópicas

143. En septiembre de 2000 se inició en el Canadá elcontrol de todas las benzodiazepinas sometidas afiscalización en virtud del Convenio de 1971, lo queabarca también la obligación de obtener autorizacionesde importación y exportación. Con todo, todavía ha desometerse a fiscalización con arreglo a la ley nacionalde drogas y sustancias controladas a otras sustanciassicotrópicas no reguladas por las nuevas normas. LaJunta espera que esas sustancias se incluyan en elpróximo conjunto de normas que se aprueben conarreglo a esa ley, con carácter prioritario, a más tardara fines de 2002.

144. La Junta acoge con beneplácito la decisión delReino Unido, uno de los principales paísesexportadores, de hacer extensivo el régimen deautorizaciones de importación y exportación alcomercio internacional de todas las sustanciassicotrópicas incluidas en las Listas III y IV delConvenio de 1971, de conformidad con variasresoluciones del Consejo Económico y Social. Esasmedidas de fiscalización entraron en vigor en el ReinoUnido el 1º de febrero de 2002, en virtud delreglamento de 2001 sobre el uso indebido de drogas.

145. La Junta observa con reconocimiento queAzerbaiyán, Egipto, Malí, la República de Moldova yVenezuela también ampliaron en 2002 sus respectivosregímenes de autorizaciones de importación yexportación para abarcar todas las sustancias de lasListas III y IV del Convenio de 1971. La ArabiaSaudita y Bahrein los hicieron extensivos a labuprenorfina y el flurazepam, respectivamente.Actualmente se requiere autorización por ley para laimportación y exportación de todas las sustancias de laLista III en unos 110 países y territorios y para las delas sustancias de la Lista IV en unos 92 países yterritorios. En otros 55 países y territorios,

Page 25: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

25

aproximadamente, es obligatorio obtener autorizaciónpara importar y exportar por lo menos algunassustancias.

146. La Junta solicita a los gobiernos de todos lospaíses que todavía no controlan la importación yexportación de todas las sustancias sicotrópicasmediante el régimen de autorizaciones de importacióny exportación que introduzcan ese régimen. Laexperiencia ha demostrado que los países que nocuentan con un sistema de fiscalización corren elriesgo de que los traficantes los utilicen para susoperaciones. Los gobiernos de algunos de esos países,como Irlanda, con los que la Junta ha mantenido undiálogo sobre esa cuestión durante mucho tiempo, hanmanifestado su intención de hacer extensivo el régimende autorizaciones de exportación e importación a todaslas sustancias sicotrópicas. La Junta confía en queapliquen esas medidas lo antes posible e invita a todoslos demás países en cuestión, entre ellos las Bahamas,la Jamahiriya Árabe Libia, Myanmar, Nepal ySingapur, a que también adopten esas medidas defiscalización.

147. Varios países exportadores recibieron en 2002autorizaciones de importación de cantidades desustancias sicotrópicas que excedían con creces de lasprevisiones establecidas por las autoridades de lospaíses importadores. Preocupa a la Junta el númeroelevado de esos casos, que indica que esos paísesimportadores no aplican debidamente el sistema deprevisiones. La Junta se ha comunicado con losgobiernos de esos países para solicitarles querectifiquen la situación. Aprecia el apoyo recibido dealgunos de los principales países exportadores, entreellos Alemania, China, Francia, la India, el ReinoUnido y Suiza, que han estado advirtiendopermanentemente a los países importadores delincumplimiento de las disposiciones del sistema deprevisiones. La Junta reitera a todos los gobiernos lapetición de que establezcan un mecanismo paraasegurarse de que sus previsiones estén en consonanciacon las necesidades legítimas reales y de que no seautoricen importaciones que excedan de lasprevisiones.

148. En sus resoluciones 1985/15 y 1987/30, elConsejo Económico y Social pidió a los gobiernos queproporcionaran a la Junta información sobre los paísesde origen de las importaciones y los países de destinode las exportaciones de las sustancias de las Listas III

y IV del Convenio de 1971. Alrededor del 90% de losgobiernos han proporcionado esa información a laJunta en sus informes estadísticos anuales. La Juntasolicita a los gobiernos que no hayan comunicado esainformación que la incluyan en sus futuros informes aefectos de poder analizar mejor los datos y hacer lasobservaciones que correspondan.

Disposiciones relativas a los viajeros sometidosa tratamiento con preparados farmacéuticosque contienen estupefacientes

149. En su informe correspondiente a 200036, la Juntareconoció que era necesario establecer para losestupefacientes disposiciones análogas a las previstaspara las sustancias sicotrópicas en el artículo 4 delConvenio de 1971 en relación con los viajerossometidos a tratamiento con sustancias sujetas afiscalización internacional. Las disposicionesfacilitarían y fortalecerían la seguridad de los viajerosque desearan continuar su tratamiento en los países quevisitaran y que, en consecuencia, tuvieran que estar alcorriente de los diferentes requisitos y limitacionesnacionales respecto de la posesión de preparados deventa con receta que contuvieran estupefacientes ysustancias sicotrópicas. En su resolución 44/15, laComisión de Estupefacientes hizo suyas las propuestasformuladas por la Junta en su informe de 200037.

150. El PNUFID organizó una reunión de expertos quese celebró en Viena del 12 al 14 de febrero de 2002. Enesa reunión, en la que participaron expertos de12 países, de la OMS y de la Junta, se prepararondirectrices internacionales para la formulación dereglamentaciones nacionales relativas a los viajerossometidos a tratamiento con estupefacientes sujetos afiscalización internacional. Posteriormente, laComisión de Estupefacientes aprobó la resolución45/5, en que alentó a los Estados a que examinaran laposibilidad de aplicar las recomendaciones contenidasen las directrices teniendo en cuenta los requisitosjurídicos nacionales y consideraciones prácticas. ElPNUFID ha dispuesto la publicación de las directricesen los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidaspara distribuirlas a todos los gobiernos.

151. La Junta invita a los gobiernos a que le notifiquenlas restricciones aplicables en su territorio a losviajeros sometidos a tratamiento con estupefacientes osustancias sicotrópicas. La Junta informará

Page 26: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

26

detalladamente sobre esas notificaciones, por ejemplo,en las partes pertinentes de la lista de estupefacientessometidos a fiscalización internacional (la "ListaAmarilla") y la lista de sustancias sicotrópicassometidas a fiscalización internacional (la "ListaVerde"), así como en su espacio en la Internet.

E. Alcance de la fiscalización

Aplicación de decisiones relativas a laclasificación de las sustancias sicotrópicas

152. Hay algunos Estados que durante varios años nohan aplicado ciertas decisiones de la Comisión deEstupefacientes relativas a la modificación de laslistas. Las situaciones de esa índole crean lagunas en elsistema de fiscalización internacional de drogas que losnarcotraficantes pueden aprovechar. La Junta recuerdaa los Estados en cuestión las obligaciones que lesincumben en virtud del artículo 2 del Conveniode 1971 y les pide que adopten medidas de inmediatopara fiscalizar debidamente a nivel nacional todas lassustancias sicotrópicas. Acoge con beneplácito ladecisión de Bangladesh, el Paraguay, Tayikistán yYugoslavia de incluir en su legislación en materia defiscalización de drogas todas las sustanciassicotrópicas de las listas del Convenio de 1971.

153. Varios gobiernos han tenido dificultades paraaplicar las decisiones de la Comisión deEstupefacientes sobre la modificación de las listasdentro del plazo previsto en el Convenio de 1971, esdecir, 180 días después de la fecha de la comunicacióndel Secretario General por la que se haya informado atodos los Estados de esos cambios. La Junta acoge conbeneplácito el hecho de que algunos de esos Estados sehayan comprometido a adoptar las medidas legislativasy de organización que sean necesarias para garantizarque puedan cumplir ese plazo en el futuro y pide a losgobiernos que tengan graves dificultades para darpronto efecto a esas decisiones en el marco de sulegislación vigente que enmienden esa legislación conmiras a poder cumplir las obligaciones emanadas delos tratados.

F. Medidas encaminadas a garantizar ladisponibilidad de drogas para finesmédicos

Demanda y oferta de opiáceos

154. En cumplimiento de lo dispuesto en laConvención de 1961 y en las resoluciones pertinentesdel Consejo Económico y Social, la Junta examinaperiódicamente, en colaboración con los gobiernos,cuestiones relativas a la oferta y la demanda de losopiáceos utilizados para tareas y con fines médicos ycientíficos y procura mantener un equilibrio duraderoentre las dos. En el informe de la Junta sobreestupefacientes correspondiente a 200238 figura unanálisis detallado de la situación actual con respecto ala oferta y la demanda mundiales de opiáceos parafines médicos y científicos.

Situación mundial de la oferta de materias primasde opiáceos

155. La Junta observa que la producción mundial dematerias primas de opiáceos aumentó considerablemente,registrando las cifras sin precedentes de 386,7 toneladasde equivalente de morfina en 1999 y de 384,3toneladas de equivalente de morfina en 2000. Además,de los datos preliminares comunicados por losprincipales países productores se desprende queen 2002 también ha aumentado y que ascendería a unas520 toneladas de equivalente de morfina.

156. La Junta pide a los principales paísesproductores, en particular a Australia y a España, queadopten las medidas necesarias para velar por que en elfuturo su producción de materias primas de opiáceos seajuste a las necesidades reales, teniendo presentes lasexistencias mundiales actuales. La Junta observa queen 2003 la India reducirá aún más su superficie decultivo de adormidera, en vista de las existenciasconsiderables que se han acumulado en los últimosaños.

157. La Junta observa también que la producción demateria prima con alto contenido de tebaína y elconsumo de sus derivados han seguido aumentandodesde 1998. Seguirá de cerca la situación a fin demantener un equilibrio adecuado entre la oferta de esamateria prima y la demanda de los opiáceoscorrespondientes.

Page 27: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

27

158. La Junta observó que la superficie total de cultivode adormidera que se había cosechado efectivamenteen España en 2002 superaba con creces las previsionescomunicadas por el Gobierno y confirmadas por laJunta. La Junta destaca la importancia que reviste elsistema de previsiones para la fiscalizacióninternacional de drogas y pide a los principales paísesproductores que observen de manera estricta, conrespecto a la superficie de cultivo de adormidera, elsistema de previsiones dispuesto en la Convenciónde 1961. El hecho de disponer de previsiones dignas deconfianza facilitará la proyección de la producciónmundial de materias primas de opiáceos por parte de laJunta y le permitirá llevar a cabo un análisis bienfundado de la situación mundial con respecto a laoferta y la demanda de opiáceos para atender a lasnecesidades médicas y científicas.

Prevención de la proliferación de las fuentes deproducción de materias primas de opiáceos

159. La Junta observa con preocupación que elGobierno del Reino Unido estudia la posibilidad deautorizar en su territorio el cultivo comercial deadormidera para la fabricación de estupefacientes, pesea que la Junta ha intentado disuadirle, en consonanciacon las resoluciones pertinentes del ConsejoEconómico y Social sobre la oferta y la demandamundiales de opiáceos para atender a las necesidadesmédicas y científicas.

160. La Junta reitera que, si bien en la Convenciónde 1961 no figura ninguna disposición que prohíba alos Estados emprender el cultivo de adormidera, elobjetivo de la Convención, así como la responsabilidadcolectiva de la comunidad internacional, esreglamentar ese cultivo y la producción, la fabricacióny el consumo de drogas y limitarlos a las cantidadesnecesarias para fines legítimos.

161. En los últimos decenios, la Junta, en colaboracióncon los principales países productores e importadoresde materias primas de opiáceos, ha tratado de mantenerun equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda deopiáceos. La introducción del cultivo de adormidera encualquier otro país repercutiría directamente en eseequilibrio, en particular en vista del nivelexcepcionalmente alto de las existencias actuales dematerias primas de opiáceos y considerando que lademanda seguramente aumentará, a largo plazo, para

equipararse a la oferta. En consecuencia, se ha deevitar por todos los medios que aumente el cultivo. LaJunta exhorta a todos los productores no tradicionalesde materias primas de opiáceos a que se abstengan deaplicar simplemente las reglas de la economía demercado y a que actúen conforme a los objetivos ypolíticas establecidos de fiscalización internacional dedrogas.

162. La Junta exhorta a todos los gobiernos a que, enconsonancia con las resoluciones pertinentes delConsejo Económico y Social, contribuyan a conservarel equilibrio entre la oferta y la demanda lícitas dematerias primas de opiáceos y a prevenir laproliferación de sus fuentes de producción.

Consulta oficiosa sobre la oferta y la demanda deopiáceos para atender a las necesidades médicasy científicas

163. Durante el 45º período de sesiones de laComisión de Estupefacientes, la Junta, encumplimiento de la resolución 2001/17 del ConsejoEconómico y Social y a petición de los Gobiernos de laIndia y Turquía, celebró una consulta oficiosa sobre laoferta y la demanda de opiáceos para atender a lasnecesidades médicas y científicas a la que asistieronrepresentantes de los principales países productores eimportadores de materias primas de esas sustancias.

164. La Junta ha venido convocando consultasoficiosas de esa índole desde 1992. Los gobiernos queparticipan en ellas proporcionan información, enparticular, respecto de novedades y tendencias de laproducción de materias primas de opiáceos y delconsumo de éstos, que facilita la vigilancia de lasituación por parte de la Junta y contribuye a que sesiga disponiendo de opiáceos para fines médicos altiempo que se impide la oferta excesiva.

Consumo de estupefacientes

Consumo de estupefacientes para el tratamientodel dolor moderado a agudo

165. Siguen existiendo considerables diferencias entrelos países en cuanto al consumo de estupefacientespara el tratamiento del dolor moderado a agudo. Sibien en la mayoría de los países el consumo per cápitade esos analgésicos se ha duplicado, como mínimo, en

Page 28: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

28

los últimos diez años, en los países desarrollados haaumentado a un ritmo aún más rápido. En lo querespecta a las drogas más potentes, como el fentanil, lahidromorfona, la morfina y la oxicodona, que son lasdrogas más utilizadas para el tratamiento del dolormoderado a agudo o para las nuevas formas dedosificación recientemente introducidas comoresultado de la constante dedicación a mejorar eltratamiento del dolor, el aumento del consumo se haregistrado principalmente en los países desarrollados.En muchos países en desarrollo casi no se dispone deesas drogas potentes ni de sus nuevas formas dedosificación con liberación lenta del ingrediente activo.La utilización de otros analgésicos opioides para eltratamiento del dolor se ha estancado. En la mayoría delos países en desarrollo sigue siendo ínfima lautilización de estupefacientes para tratar el dolor;teniendo en cuenta las existencias considerables deopiáceos en todo el mundo, el hecho de que siga sindisponerse de ellos no se puede explicar aduciendo lafalta de oferta.

166. Al comparar el consumo total de los diferentesanalgésicos en los distintos países se confirman lasconclusiones mencionadas en el párrafo anterior. Sibien el consumo total de morfina, que se decuplicó enlos últimos 20 años, siguió aumentando en 2001, en lospaíses en desarrollo se registró menos del 5% delconsumo total. En lo que respecta a la oxicodona, másdel 90% del consumo mundial del último decenio seregistró en los Estados Unidos. En cuanto al fentanil, laparticipación de los países en desarrollo en el consumomundial incluso disminuyó ligeramente a partirde 1992 debido a que los parches transdérmicos seintrodujeron principalmente en los paísesdesarrollados. En cambio, en estos últimos ha idodisminuyendo el consumo de petidina. En muchospaíses en desarrollo la petidina sigue siendo el únicoanalgésico fuerte de que se dispone, si bien, aún así, encantidades insuficientes.

Esfuerzos encaminados a aumentar ladisponibilidad de estupefacientes para calmar eldolor

167. Como parte de su labor de promoción de ladisponibilidad de estupefacientes para uso terapéutico,incluso como analgésicos, y para evitar, al mismotiempo, su desviación con fines ilícitos, la Junta siguerecomendando a los países que utilicen el documento

titulado “Logrando equilibrio en las políticasnacionales de fiscalización de opioides: Guías para laevaluación” publicado por la OMS en 200039. La Juntacelebra la constante dedicación de la OMS a la difusiónde esas Guías y apoya los seminarios regionales sobrecuidados paliativos que ésta ha organizado. En 2002esos seminarios se celebraron en África, América yEuropa oriental. En mayo de 2002 la Junta señaló a laatención de la Asamblea Mundial de la Salud el hechode que en muchos países se sigue careciendo deestupefacientes para el alivio del dolor.

168. La Junta observa con satisfacción que variosgobiernos han tomado medidas para aumentar ladisponibilidad de opioides para el alivio del dolor. LaIndia sigue adoptando iniciativas encaminadas aaumentar la disponibilidad de opioides para aliviar eldolor provocado por el cáncer, entre ellas, laorganización de seminarios especializados y laintroducción de reglamentación simplificada enrelación con los permisos para utilizar morfina. LaIndia comunicó en 2001 su máximo nivel de consumode morfina en los últimos diez años. En Europaoriental, Bulgaria, Hungría, Polonia y la RepúblicaCheca ya han adoptado o están considerando laposibilidad de adoptar medidas para aumentar ladisponibilidad de analgésicos opioides. En América, enmarzo de 2002 se celebró en Guadalajara (México) elPrimer Congreso de la Asociación Latinoamericana deCuidados Paliativos, que contó con la participación de13 países. En junio de 2001 Costa Rica sancionólegislación sobre el control del dolor y los cuidadospaliativos, en virtud de la cual se establece laobligación de aplicar directrices sobre alivio del doloren el caso de pacientes desahuciados y se garantiza unmecanismo para la prestación de esos servicios, laformación de los profesionales de la salud en esa esferay la disponibilidad de opioides.

169. La Junta hace un llamamiento a las autoridadesde los países, particularmente los de África y Asia, enque el consumo de analgésicos para el tratamiento deldolor moderado a agudo sigue siendo ínfimo, para queconsideren la posibilidad de adoptar iniciativas de bajocosto con objeto de aumentar la disponibilidad deanalgésicos opioides y acoge con agrado las primerasiniciativas de esa índole. Por ejemplo, en Uganda seutiliza morfina en polvo importada de bajo costo parapreparar a nivel local una solución que se puedeadministrar por vía oral a los pacientes desahuciadossometidos a cuidados paliativos. En algunos estados de

Page 29: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

29

la India, los comprimidos y las soluciones inyectablesse fabrican a nivel local y se distribuyen por conductode dispensarios ambulatorios o unidades de tratamientodel dolor. Para que esas iniciativas tengan éxito serequiere una estrecha coordinación y cooperación entrelas autoridades competentes, la industria farmacéuticay el cuerpo médico.

170. La Junta ha observado que el consumo deanalgésicos opioides es ínfimo en algunos países enque el ingreso per cápita es alto y, en consecuencia, noes probable que existan limitaciones presupuestariaspara abastecerse de los analgésicos necesarios. Lospaíses en cuestión son Antigua y Barbuda, la ArabiaSaudita, Bahrein, Brunei Darussalam, los EmiratosÁrabes Unidos, Granada, Kuwait, Mauricio, Qatar, laRepública de Corea, Saint Kitts y Nevis, Seychelles ySingapur. La Junta insta a los Gobiernos de esos paísesa que adopten las medidas necesarias para lograr queen sus territorios se disponga de estupefacientes paraaliviar el dolor. En muchos casos podría ser necesariocapacitar a los profesionales de la salud al respecto. LaJunta alienta a esos Gobiernos a que soliciten laorientación de la OMS, cuando sea necesario, y estádispuesta a ofrecerles sus conocimientos técnicos en lamateria.

Consumo de sustancias sicotrópicas

Administración de psicoterapia con MDMA parael tratamiento del trastorno de estréspostraumático

171. En algunos países se está estudiando la seguridady la eficacia de la psicoterapia con MDMA. Si bien laJunta ha venido alentando a todos los gobiernos aapoyar las investigaciones bien fundadas sobre el usoterapéutico de las drogas sometidas a fiscalización,también está preocupada por la posibilidad de que lasactividades de investigación se utilicen indebidamentepara propagar el uso de las drogas con otros fines. Estainquietud es mayor respecto de la MDMA (éxtasis),droga muy difundida de la que ya no sólo abusa lajuventud de Europa, sino que, al parecer, es objeto deabuso en todas las regiones del mundo.

172. Por lo tanto, la Junta señala a la atención de todoslos gobiernos la necesidad de sopesar, por una parte,todo beneficio terapéutico que pueda ofrecer unasustancia de la Lista I del Convenio de 1971 y, por la

otra, el alcance del uso indebido de la sustancia y losrequisitos establecidos en el párrafo a) del artículo 7del Convenio. En el artículo 7 se dispone que las Partesprohíban todo uso de las sustancias de la Lista I,excepto el que con fines científicos y fines médicosmuy limitados hagan personas debidamente autorizadasen establecimientos médicos o científicos que esténbajo la fiscalización directa de sus gobiernos oexpresamente aprobados por ellos.

Utilización de los estimulantes de la Lista II delConvenio de 1971 para el tratamiento deltrastorno de la atención: anfetaminas ymetilfenidato

173. El consumo mundial de estimulantes de laLista II del Convenio de 1971 para el tratamiento deltrastorno de la atención siguió aumentando en 2001 ymás del 90% se registró en los Estados Unidos. En loque respecta al metilfenidato, entre 1999 y 2001 elnivel de consumo aumentó en todos los principalespaíses consumidores, a saber, Alemania, Australia, losEstados Unidos, Islandia, Israel, Noruega, NuevaZelandia, los Países Bajos y Suiza. En la mayoría deesos países se observó una tendencia a aumentar lautilización de anfetaminas o a comenzar a utilizarlaspara el tratamiento del trastorno de la atención. ElCanadá fue el único de los principales paísesconsumidores en que se registró una reducción delconsumo de estimulantes: en ese país disminuyóconsiderablemente el consumo de metilfenidato yligeramente el de dexanfetamina. También en losEstados Unidos se registró una ligera disminución delconsumo de dexanfetamina.

174. La Junta ha expresado repetidamente supreocupación por la posible relación entre la mayordisponibilidad de sustancias sicotrópicas, especialmente deanfetaminas de la Lista II del Convenio de 1971 yestimulantes de gran potencial toxicogénico, y laconsiguiente posibilidad de desviación y uso indebido.La Junta ha observado la conveniencia de que en lasencuestas nacionales por hogares sobre el uso indebidode drogas se incluyan los nombres exactos de lospreparados para permitir la vigilancia sistemática delalcance del uso indebido de éstos. La Junta observacon satisfacción que en la encuesta nacional dealumnos de escuelas secundarias sobre el uso indebidode drogas realizada en los Estados Unidos ya seincluyen varios preparados que contienen estimulantes

Page 30: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

30

de tipo anfetamínico. La Junta recomienda a lasautoridades competentes de los Estados Unidos que enesa encuesta y en la encuesta nacional por hogaressobre el uso indebido de drogas en los Estados Unidosse incluyan los preparados que contienen anfetaminamás recetados.

175. La Junta lamenta que en los Estados Unidos hayapersistido la propaganda dirigida directamente alconsumidor sobre estimulantes utilizados para tratar eltrastorno de la atención40. La propaganda en los mediosde información de los Estados Unidos no sólo llega alos consumidores de ese país, sino a los de otros paísesen los que ese tipo de propaganda está prohibido, enconsonancia con lo dispuesto en el párrafo 2 delartículo 10 del Convenio de 1971. Aumenta lapreocupación acerca de la prescripción excesiva demetilfenidato en los Estados Unidos, que puede serresultado directo de la publicidad dirigida alconsumidor en relación con esa droga. Teniendo encuenta el uso cada vez mayor de anfetamina en eltratamiento del trastorno de la atención, la propagandaabierta de anfetamina y de preparados de tipoanfetamínico no sólo promueve el uso terapéutico y ladisponibilidad de éstos, sino que, al mismo tiempo, daa conocer más esas drogas a los jóvenes y los hace máspropensos a consumirlas ilícitamente. La publicidad deesos preparados de tipo anfetamínico puede dar unaidea errónea de su potencial psicoactivo y toxicogénicoreal.

176. Según el Instituto Nacional contra laDrogadicción (NIDA) de los Estados Unidos, elmetilfenidato está pasando a ser un estimulante muydifundido. Esa sustancia se pulveriza y aspira, sedisuelve e inyecta, o se mezcla con drogas adquiridasen la calle para crear lo que se denomina un“speedball”. Por consiguiente, la Junta acoge consatisfacción el anuncio que ha hecho el NIDA de unainiciativa encaminada a sensibilizar a la opiniónpública acerca de las recientes tendencias con respectoal uso indebido y el abuso de medicamentos de ventacon receta en los Estados Unidos.

Estimulantes utilizados como anorexígenos

177. Durante el decenio de 1990, el mayor consumoper cápita de los estimulantes de la Lista IV delConvenio de 1971 se registró en América. Esos altosniveles de consumo se lograron detener en varios

países de América del Sur, como la Argentina y Chile,con la adopción de medidas contra el uso indebido deestimulantes. Después de 1997 también disminuyóconsiderablemente en los Estados Unidos el consumode anorexígenos, especialmente de fentermina; sinembargo, en los dos últimos años el consumo havenido aumentando una vez más (aunque todavía no hallegado a un nivel comparable al que tenía en 1996, elaño de máximo consumo). En varios países en que sehabían introducido medidas de fiscalización másrigurosas, especialmente en Francia, se observó unadisminución considerable del consumo deanorexígenos. En otros países, por ejemplo Bélgica, elReino Unido y Suiza, los niveles de consumoaumentaron considerablemente. También en Australiay en algunos países asiáticos, entre ellos Singapur yTailandia, se ha registrado un marcado aumento del usode estimulantes como anorexígenos. La Junta harecibido informes sobre la desviación y el uso indebidode anorexígenos en varios países de todas las regionesdel mundo en los últimos años. Al disminuir ladesviación de esas sustancias del comerciointernacional, se han desviado cada vez más de loscanales internos de distribución para consumirse anivel local o introducirse de contrabando en otrospaíses. Por lo tanto, la Junta reitera su petición a losgobiernos de que vigilen cuidadosamente el uso deesas sustancias y garanticen la fiscalización adecuadade los canales internos de distribución a fin de prevenirla desviación de éstas.

Uso de buprenorfina

178. La buprenorfina, un opioide potente que desde1989 figura en la Lista III del Convenio de 1971, seutiliza como analgésico y, en algunos países, para laterapia de desintoxicación y sustitución que seadministra a los heroinómanos. Su fabricación yempleo han aumentado considerablemente en losúltimos cinco años. Eso se debe, ante todo, a que cadavez más países la utilizan en la terapia de sustituciónde la heroína. Habida cuenta de que en casi todas lasregiones del mundo se registra desviación y usoindebido de buprenorfina, el hecho de que se dispongacada vez más de esa sustancia puede dar lugar alaumento del consumo. En consecuencia, la Juntareitera a los gobiernos su pedido de que supervisencuidadosamente el uso de buprenorfina y se asegurende que no se utilicen los canales internos de

Page 31: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

31

distribución para la desviación de la sustancia a losmercados ilícitos. También exhorta a la OMS a quesiga prestando atención a ese asunto.

Uso de benzodiazepinas

179. La Junta reitera su preocupación respecto del usode benzodiazepinas, expresada en el capítulo I de suinforme correspondiente a 200041. Según lainformación presentada por los gobiernos, lafabricación de los 22 ansiolíticos de tipobenzodiazepina aumentó más en 2001, ascendiendo aun nivel sin precedentes de 29.000 millones de dosisdiarias definidas, y la Junta estima que el consumo deesas drogas siguió la misma tendencia. En los últimosaños, la fabricación total comunicada de los12 hipnóticos sedantes de tipo benzodiazepina hasuperado los 6.000 millones de dosis diarias definidaspor año. Si se tiene en cuenta que esas drogas no serecetan a la gran mayoría de la población mundial pordiversas razones económicas y sociales, el consumoper cápita de esas drogas por parte del resto de lapoblación parece ser sumamente elevado. Además, esesector de la población mundial también consume, conlos mismos fines, muchas otras sustancias psicoactivasque no están sometidas a fiscalización internacional ycuyo consumo, por consiguiente, no se comunica a laJunta.

G. Fiscalización del cannabis

180. El Gobierno de Suiza informó a la Junta de que lapresentación del proyecto de reforma de la ley suizasobre estupefacientes que se hace en el informe de laJunta correspondiente a 200142 (en particular, lospárrafos 224 y 225 del informe) no era totalmentecorrecta y proporcionó aclaraciones al respecto. Indicóque el consumo personal y el cultivo, la fabricación, laproducción, la posesión, las existencias y la compra decannabis con fines que no sean médicos sólo sedespenalizarían en la medida en que constituyeranactos preparatorios del consumo personal y nohubiesen creado para un tercero la oportunidad deconsumir la sustancia. Además, el proyecto de ley nocontemplaría de ninguna forma la regulación ni laorganización del cultivo y la venta de cannabis, nidespenalizaría la venta de éste. Se subrayó, en cambio,que las mencionadas actividades seguirían

constituyendo un delito por ley. La ley revisada sólopermitiría al Gobierno definir prioridades claras en laaplicación de la ley a delitos relacionados con elcannabis. Eso no significaba, en opinión del Gobierno,que las autoridades federales o cantonales “regularían”u “organizarían” de alguna forma el cultivo, laproducción o el comercio de cannabis. Porconsiguiente, el Gobierno de Suiza sostuvo que lareforma de esa ley sería compatible con los tratados defiscalización internacional de drogas.

181. Con respecto al cultivo, la fabricación, laposesión, la compra y la venta de cannabis para usosque no fueran médicos, el Gobierno indicó que lanueva ley le permitiría definir prioridades respecto delenjuiciamiento de los responsables de esos delitos,pero no le obligaría a hacerlo.

182. Por último, el Gobierno de Suiza no compartía laconclusión de la Junta de que el proyecto de ley, encaso de adoptarse, sería contrario a la letra, al espírituy a los objetivos esenciales de los tratados defiscalización internacional de drogas. Según elGobierno, en el artículo 19 del proyecto de ley seenumerarían todas las actividades ilícitas, deconformidad con lo establecido en los tratados defiscalización internacional de drogas (por ejemplo, laposesión, la compra, la producción y la venta) y, por lotanto, ese artículo sería plenamente compatible con lostratados. La posibilidad que se preveía en el proyectode ley de que el Gobierno estableciera prioridades parael enjuiciamiento de los responsables de determinadosdelitos podía ser privativa de Suiza, pero el Gobiernoconsideraba que las autoridades suizas estabanclaramente facultadas para desempeñar toda obligaciónemanada de un tratado internacional de la manera queconsideraran apropiada.

183. La Junta toma conocimiento de las aclaracionesformuladas por el Gobierno de Suiza y de sudeclaración de que el país “tiene mucho cuidado deelaborar su política nacional sobre drogas en el marcode los tratados de fiscalización internacional dedrogas”. Toma nota de las seguridades que le ha dadoel Gobierno de que Suiza “se sigue adhiriendo alenfoque mundial de los problemas relacionados con lasdrogas” y “seguirá cooperando estrechamente con lacomunidad internacional para aliviar los problemasrelacionados con las drogas y, en particular, para lucharcontra el tráfico ilícito de estupefacientes”.

Page 32: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

32

184. No obstante, la Junta reitera la posiciónexpresada en los párrafos 224 y 225 de su informede 200143 con respecto al proyecto de ley sobre elcannabis propuesto en Suiza. Sigue expresandopreocupación por el hecho de que, si se aprueba elproyecto en su forma actual, la ley realmentecontravendría las disposiciones de los tratados defiscalización internacional de drogas.

H. Medidas para garantizar la aplicaciónde la Convención Única de 1961 sobreEstupefacientes

Consultas celebradas con las autoridades delAfganistán en virtud del artículo 14 de laConvención de 1961

185. Una delegación de la Junta visitó Kabul en agostode 2002 para proseguir las consultas que se celebrancon las autoridades afganas en virtud del artículo 14 dela Convención de 1961.

186. La Junta observó con grave preocupación que enel Afganistán seguía difundido el cultivo ilícito deadormidera, pese a los dos decretos dictados por lasautoridades afganas a principios de 2002 y a laposterior campaña de erradicación. En consecuencia,hay una cantidad considerable de opio producidoilícitamente en 2002 que pasará a engrosar lasexistencias actuales, las cuales, aún sin esa cantidad,bastarían para abastecer el mercado ilícito mundialdurante dos o tres años.

187. Si bien la Junta conoce las dificultades a que hacefrente el Gobierno del Afganistán para aplicar laprohibición, lo insta a tomar medidas concretas yeficaces para impedir que los agricultores cultivenadormidera y, de esa forma, poner fin a ese cultivoilícito en el país. No hay nada que justifique un actoilícito. El cultivo ilícito y el narcotráfico deben sersancionados con todo el peso de la ley. La Juntaconsidera que la erradicación del cultivo ilícito deadormidera en el Afganistán sólo podrá lograrsecuando se respeten debidamente y apliquenestrictamente las leyes pertinentes y al mismo tiempose proporcione a los agricultores un medio de vidasostenible alternativo.

188. La Junta observó que el Gobierno del Afganistánestaba firmemente decidido a luchar contra los cultivos

ilícitos y contra la producción, la fabricación y eltráfico ilícitos y el uso indebido de drogas. La Juntainstó al Gobierno a que designara o estableciera unórgano interministerial de alto nivel con autoridadlegítima y facultades amplias que estuviera a cargo detoda la coordinación y cooperación en materia defiscalización de drogas y recomendó que ese órganodependiera directamente del Consejo de Ministros ydel Presidente.

189. Se aconsejó al Gobierno del Afganistán que, concarácter urgente, elaborara una política y una estrategianacional amplias y coherentes de fiscalización dedrogas que fueran compatibles con los tratadosinternacionales pertinentes y estuvieran encaminadas aeliminar el cultivo ilícito de adormidera y cannabis.

190. La Junta reitera que hacer frente a la gravesituación que se plantea en el Afganistán en materia defiscalización de drogas es una cuestión urgente queexige pleno apoyo y cooperación de la comunidadinternacional; varios países ya vienen participando enesa tarea. Los Gobiernos de los países de la región,entre ellos los de China, la India, el Pakistán, laRepública Islámica del Irán y Turquía, así como otrosgobiernos interesados, deberían integrarse al procesoconsultivo. La Junta observa con reconocimiento laestrategia y el plan de acción preparados por el ReinoUnido en calidad de coordinador de los esfuerzosinternacionales para ayudar al Gobierno del Afganistána hacer frente al problema de la droga, designado comotal por los países donantes en la conferencia celebradaen Ginebra en abril de 2002.

191. La Junta destaca que, para que la estrategia seconsidere integral y coherente, debe abarcar todos loscultivos ilícitos para la producción de drogas y todaslas drogas producidas ilícitamente y objeto de tráficoilícito. Una vez aplicada, cumpliría los requisitos delos tratados de fiscalización internacional de drogas yrespondería a las medidas adoptadas por la Junta envirtud del artículo 14 de la Convención de 1961. LaJunta solicitó al Reino Unido que examinase laestrategia y el plan de acción conjuntamente con lasautoridades afganas e insta a los países donantes a quefaciliten los fondos necesarios para aplicarlaefectivamente sin contratiempos.

192. Es necesario coordinar las actividades defiscalización de drogas en el Afganistán en general afin de garantizar que se atienda debidamente a lasprioridades y que los recursos de que dispone el

Page 33: I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico · E/INCB/2002/1 1 I. Las drogas ilícitas y el desarrollo económico 1. La heroína y la cocaína siguen siendo las drogas ilícitas

E/INCB/2002/1

33

Gobierno y el grupo de donantes se utilicen de maneraequilibrada y eficiente.

193. En colaboración con todos los gobiernosinteresados y los organismos pertinentes de lasNaciones Unidas, la Junta seguirá vigilando de cerca lasituación del Afganistán en materia de fiscalización deestupefacientes con objeto de garantizar que seregistren progresos en cuanto a la aplicación de lasdisposiciones de los instrumentos de fiscalizacióninternacional de drogas en ese país.

Otras medidas adoptadas por la Junta en virtuddel artículo 14 de la Convención de 1961 y elartículo 19 del Convenio de 1971

194. La Junta ha seguido de cerca la evolución de lasituación en los países respecto de los cuales en losúltimos años se invocaron formalmente medidas paragarantizar la aplicación de la Convención de 1961 y delConvenio de 1971. En consonancia con esos tratados,la Junta debe mantener reserva acerca de los nombresde esos países hasta el momento en que decida señalarla situación a la atención de las partes en esos tratados,del Consejo Económico y Social y de la Comisión deEstupefacientes.

195. La Junta observa que uno de esos países ha hechoprogresos considerables, especialmente en lo que atañea la cooperación con la Junta desde 1999, lo quecomprende el cumplimiento de las obligaciones enmateria de presentación de informes emanados de lostratados de fiscalización internacional de drogas. Porconsiguiente, la Junta dejó sin efecto todas las medidasadoptadas en virtud del artículo 14 de la Convenciónde 1961 y del artículo 19 del Convenio de 1971 conrespecto a ese país. La Junta espera que el Gobierno deese país siga velando por aplicar debidamente lasdisposiciones de los instrumentos de fiscalizacióninternacional de drogas y por fortalecer aún más sucooperación con la Junta.

196. La Junta sigue vigilando la situación de otrospaíses respecto de los cuales se han invocado esosartículos y espera que se registren progresos en losesfuerzos por lograr que el sistema de fiscalización dedrogas de esos países sea plenamente compatible conlos instrumentos internacionales pertinentes.