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I. INTRODUCCIÓN En este trabajo daremos a conocer, principalmente al lector nacional, el contenido del texto de los Principios de UNIDROIT (“Principios”). Principios que tratan las distintas etapas de un contrato a la luz de la aplicación del principio general del derecho de la buena fe y de algunas de sus derivaciones. Partiremos introduciendo al lector en la formación y discusión del texto de los Principios. La comparación de sus cláusulas con lo que se señala en textos similares en el ámbito de los negocios internacionales. Relación de estos Principios con la lex mercatoria y los usos del comercio internacional. Posteriormente, de dichos Principios analizaremos particularmente tres instituciones que están tratadas en ellos y que pertenecen al derecho civil. Dichas instituciones corresponden a la responsabilidad precontractual; a la teoría de la imprevisión y al caso fortuito o fuerza mayor; instituciones que tienen un grado de interés para nosotros por la evolución a que se han visto expuestas con el desarrollo mismo de la economía mundial. Vamos a señalar en qué consisten esas instituciones, su análisis en el derecho nacional, su análisis relacionado con lo que señalan los Principios y qué es lo novedoso que, en lo que respecta a estas tres instituciones, aportan los Principios a las cláusulas que pueden adoptar los contratantes internacionales en sus contratos. Decimos los contratantes internacionales pero nada obsta a que sean adoptadas esas cláusulas por contratantes nacionales; es más, es eso precisamente lo que buscamos como finalidad. Que sean los propios comerciantes de nuestro país que adopten este tipo de cláusulas, beneficiándose de sus efectos, sin contrariar el orden público nacional.

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I. INTRODUCCIÓN

En este trabajo daremos a conocer, principalmente al lector nacional, el contenido

del texto de los Principios de UNIDROIT (“Principios”). Principios que tratan las distintas

etapas de un contrato a la luz de la aplicación del principio general del derecho de la buena

fe y de algunas de sus derivaciones.

Partiremos introduciendo al lector en la formación y discusión del texto de los

Principios. La comparación de sus cláusulas con lo que se señala en textos similares en el

ámbito de los negocios internacionales. Relación de estos Principios con la lex mercatoria y

los usos del comercio internacional.

Posteriormente, de dichos Principios analizaremos particularmente tres instituciones

que están tratadas en ellos y que pertenecen al derecho civil. Dichas instituciones

corresponden a la responsabilidad precontractual; a la teoría de la imprevisión y al caso

fortuito o fuerza mayor; instituciones que tienen un grado de interés para nosotros por la

evolución a que se han visto expuestas con el desarrollo mismo de la economía mundial.

Vamos a señalar en qué consisten esas instituciones, su análisis en el derecho nacional, su

análisis relacionado con lo que señalan los Principios y qué es lo novedoso que, en lo que

respecta a estas tres instituciones, aportan los Principios a las cláusulas que pueden adoptar

los contratantes internacionales en sus contratos. Decimos los contratantes internacionales

pero nada obsta a que sean adoptadas esas cláusulas por contratantes nacionales; es más, es

eso precisamente lo que buscamos como finalidad. Que sean los propios comerciantes de

nuestro país que adopten este tipo de cláusulas, beneficiándose de sus efectos, sin contrariar

el orden público nacional.

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Todo el texto de los Principios será analizado desde la perspectiva de la buena fe.

Este Principio ha sido objeto de análisis al estar inmerso en todas las instituciones que se

estudiarán y en todas las etapas de preparación, formación y ejecución de un contrato. Es

así como las partes deben actuar de buena fe en las etapas de preparación y formación del

contrato para no frustrar injustamente las tratativas contractuales, o tratativas preliminares

como también se les conoce. En la ejecución del contrato y en su interpretación también

debe respetarse el principio de la buena fe por ser inspirador del derecho comercial y del

derecho en general.

Muchos se preguntarán qué importancia pueden tener unos Principios de la

contratación comercial internacional en el derecho chileno, como es específicamente el

caso de los Principios de UNIDROIT. Lo primero que se nos viene a la mente y su

principal objetivo es que es una forma de unificar el derecho de los comerciantes

internacionales. Como segundo punto a su favor es que ellos reflejan conceptos que se

encuentran en numerosos sistemas jurídicos y tratan de reunir esos conceptos en un solo

texto para facilitar la redacción de los contratos. Al tener los contratantes un texto en el

cual pueden estudiar las posibles controversias que se pueden plantear y sus soluciones se

les facilita la vida del comercio, en la que cada detalle puede significar grandes sumas de

dinero, ya sea para ganar o para perder.

El objetivo de los Principios es que los contratantes noten que ellos constituyen un

conjunto de reglas imparciales a todo sistema jurídico nacional, van más allá, permiten

uniformar el derecho. Esto queda demostrado al leer el texto completo y darse cuenta de

que ellos usan un lenguaje genérico que no se identifica con ningún sistema jurídico en

particular. Además, ellos van evolucionando y se adaptan a los cambios que han existido en

la tecnología, en la economía y a todo lo que a globalización se refiera.

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Luego de leer las tres instituciones que se analizan a la luz de los Principios, uno se

pregunta, cual es el objetivo de que la buena fe se relacione con ellos. La respuesta la

encontramos en que se busca lograr que exista equidad o equilibrio en las relaciones

contractuales. Buscan que se cumpla el actuar razonable de los comerciantes y no aplicar

una legislación que alguna de las partes no conoce.

De estos temas relacionados con la buena fe y los Principios de UNIDROIT en

general hablaremos en los siguientes capítulos que forman la parte central de este trabajo.

Finalmente destacaremos algunas conclusiones de los temas que se abordarán y

analizarán a la luz de los Principios. Estos Principios no sólo significan aspectos teóricos

también importan aspectos prácticos para desarrollar en los contratos comerciales

internacionales y pueden adoptarse en parte o como un todo. Ejemplificaremos algunos

tipos de cláusulas tipo de fácil adopción por cualquier contratante. Es decir, los

comerciantes que se encuentran realizando sus tratativas para poder unir sus voluntades en

torno a un bien económico mutuo, como suele ocurrir en el mundo de los negocios, pueden

adoptar como cláusula de sus contratos cualquiera de los artículos que se contemplan en los

Principios. Incluso se puede adoptar el texto entero porque regula todos los aspectos legales

que se pueden plantear en una relación contractual entre dos posibles contratantes.

Es mi finalidad que todo tipo de lector logre entender la conveniencia de que exista

un texto de esta envergadura y con él se puedan formar una imagen amplia de lo que tratan

los Principios y de lo útil que pueden llegar a ser para los comerciantes internacionales. Lo

único que importa es que son reglas que ayudan a los contratantes a estar protegidos y a

estipular soluciones a sus posibles futuros problemas. Puede ser que nunca existan

inconvenientes en el marco de una relación contractual, pero es mejor estar prevenidos para

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el caso en que se celebre un contrato internacional y por alguna razón esto falle ya sea en la

celebración, ejecución o interpretación y los contratantes sean capaces de salir adelante con

las armas que tienen, es decir, con las cláusulas de su propio contrato. Esto es así, porque es

el contrato el que refleja de mejor forma la voluntad de las partes.

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ANÁLISIS DE ALGUNAS MANIFESTACIONES

DEL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL

DERECHO CHILENO FRENTE A LOS

PRINCIPIOS DE UNIDROIT

II. ORIGEN DE LOS PRINCIPIOS UNIDROIT

1. Concepto

En mayo de 1994 nacen a la vida del Derecho los Principios UNIDROIT1 para los

contratos comerciales internacionales, que conforman un texto cuyas reglas se enmarcan

dentro de lo que se conoce como Derecho Uniforme. Dicho texto fue elaborado por el

1 En un primer momento el proyecto pasaría a denominarse Codificación progresiva del derecho comercial

internacional pero por los efectos negativos que este nombre traería en los países del common law se optó

finalmente por Principios sobre los contratos comerciales internacionales.

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Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado o también conocido como

UNIDROIT o Instituto de Roma, con sede en esa misma ciudad. 2

La versión integra de los Principios, incluyendo las llamadas “black letter rules” y

comentarios, la encontramos en catorce idiomas como son árabe, chino, checo, holandés,

inglés, francés, alemán, húngaro, italiano, portugués, ruso, eslovaco, español y vietnamés.

Actualmente, se preparan otras versiones en otros idiomas.3

Los Principios son el producto de varios años de investigación, de una redacción de

14 años que llevó a cabo un grupo de trabajo al que se le había encargado su confección. El

resultado fue la elaboración de un Preámbulo y de 120 artículos divididos en siete

capítulos, que regulan la mayor parte de las cuestiones que pueden afectar a un contrato

durante su existencia. A su vez, los dos últimos capítulos se dividen además en secciones.

2 UNIDROIT es el Instituto para la unificación del Derecho Privado que fue creado en 1926 bajo el auspicio

de la Liga de las Naciones, institución intergubernamental independiente compuesta por 59 Estados, con sede

en Roma, Italia.

UNIDROIT está conformado esencialmente por tres órganos: un Secretariado, un Consejo de Gobierno y una

Asamblea General.

Los 59 Estados miembros de UNIDROIT son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia,

Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia,

Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Holy

See, Hungría, India, Irak, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Malta, México, Nicaragua, Nigeria,

Noruega, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa, Republica de

Corea, Republica Sudafricana, Rumania, San Marino, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela,

Yugoslavia. 3 El Consejo de Gobierno de UNIDROIT primero aprobó el texto de los Principios en inglés. A finales de

junio de 1994 llega el borrador en español a la Universidad de Cádiz, remitido por Alejandro Garro, profesor

de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, miembro del grupo de trabajo que elaboró los

Principios.

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2. Origen

De la buena acogida que se tuvo en los Estados Unidos de los “Restatements of the

law” surge la idea de preparar un texto similar, pero en el ámbito mundial y, para los

contratos comerciales internacionales. Esta idea tuvo su origen en abril de 1968 en una

conferencia internacional en Roma que se llevó a cabo para la celebración de los 40 años de

existencia del Instituto UNIDROIT.4

Los primeros estudios fueron realizados por la Secretaría del Instituto Internacional

para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y por el Consejo de Dirección del

mismo, que corresponde al más alto órgano científico del Instituto. De su resultado se

decidió en 1971 incluir en el programa de trabajo lo que en su versión original fue conocido

como “ensayo de unificación sobre la parte general de los contratos (en vista a una

codificación progresiva del Derecho de las obligaciones).”5

Un pequeño grupo de trabajo compuesto por los profesores René David, Clive M.

Schmitthoff y Tudor Popescu, en representación del Derecho Civil, del common law y del

sistema socialista se lanzaron en la tarea de hacer las pertinentes investigaciones buscando

la posibilidad de tal proyecto. Sin embargo, por los otros compromisos adquiridos de

antemano por UNIDROIT, el desarrollo del proyecto se dejó en segundo lugar por varios

4 El Instituto UNIDROIT es financiado por una contribución anual de sus Estados miembros y por una básica

contribución anual del Gobierno Italiano.

5 Bonell, M. (2001): The Unidroit Principles of International Commercial Contracts, www.unidroit.org, p. 4.

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años. Recién en 1980 se reanudó la labor de preparar los siete capítulos de los Principios y

se encomendó la labor a una nueva comisión encargada de continuar aquella iniciativa que,

esta vez, sí logró terminar lo que había quedado pendiente. Los miembros del grupo fueron

destacados académicos, importantes magistrados y funcionarios de alto rango, con

tendencias conservadoras o innovadoras. Todos ellos especialistas en el Derecho de los

contratos y en el Derecho del comercio internacional, que representaron a todos los

principales sistemas jurídicos del mundo.6

Del texto de Gonzalo Parra-Aranguren se menciona claramente el objetivo primero

que se tuvo en cuenta por el grupo de trabajo y así se deja constancia expresamente en la

cita siguiente:

“La primera tarea del grupo de trabajo fue determinar qué debía

entenderse por los Principios Generales para los Contratos Mercantiles

Internacionales; y de inmediato examinó la pretensión de asimilarlos a los

usos comerciales, según aparecen expresados en las cláusulas modelo o en

los contratos modelos preparados por algunos círculos interesados. Sin

embargo, esta perspectiva fue desechada por tratarse de instrumentos que

responden a los intereses de la parte que los elaboró y, además, por

considerar que tales cláusulas o contratos modelo presuponen la existencia

de ciertos principios rectores previos sobre los cuales deben apoyarse. En

consecuencia, fue resuelto dirigir los esfuerzos a la formulación de un

sistema supranacional, que constituiría una especie de ius commune

6 Bonell, M. (2001): The Unidroit Principles of International Commercial Contracts, www.unidroit.org.

Michael Joaquim Bonell en su texto indica que los miembros del grupo eran él mismo que lo presidía; P.

Brazil; P. A. Crépeau; S.K. Date-Bah; A. Di Majo; U. Drobnig; E. A. Farnsworth; M. Fontaine; M. P.

Furmston; A. Garro; A. S. Hartkamp; H. Hirose; Huang Danhan; A. S. Komarov; O. Landö; D. Maskow; D.

Tallon.

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moderno, constitutivo de los principios generales del derecho para regular

los diversos contratos mercantiles internacionales.”7

Por otro lado, las fuentes de los Principios UNIDROIT directas e indirectas, legales

o no legales, que se tomaron en cuenta en el grupo de trabajo fueron el Código de Comercio

Uniforme Norteamericano (Uniform Commercial Code o UCC); el Restatement (second) of

the law; el Código Civil de Argelia de 1975; los proyectos del Código Civil de Holanda de

1992 y el nuevo Código Civil de Québec de 1994; la Convención de Naciones Unidas sobre

los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías del año 1980; INCOTERMS

versión oficial de 1990; las prácticas y usos uniformes para créditos documentarios, entre

otros.8

Debemos también hacer mención a la comisión Landö9 que se formó, en 1982 y

cuyo presidente fue el profesor de Copenhague Ole Landö, para la preparación de los

7 Bonell, M. y S. Schipani (1996): Principe per I contratti commerciali internazionali e il Sistema giuridico

latinoamericano, p.36. Gonzalo Parra-Aranguren es el autor del fragmento citado y cuyo artículo se encuentra

recopilado en el libro de Michael Joachim Bonell y S. Schipiani, 1996, 8 Así mismo, los Principios han servido de fuente de inspiración al Código de la Federación Rusa (1994); para

los proyectos de Códigos de Lituania, Checoslovaquia y Túnez; para el derecho de obligaciones en Alemania

y Estonia y para el derecho de los contratos en la República China.

Con respecto a Estonia, el Gobierno de ese país ha declarado oficialmente que los Principios son considerados

una de las más importantes fuentes de inspiración, en el desarrollo del nuevo derecho de las obligaciones,

porque contiene positivas experiencias de los diferentes Estados. 9 Brizzio, C. (2000): Contratación Contemporánea, p. 90. Profesor Ole Landö dice que “Si un observador de

otro planeta viene a la Tierra para ver cómo se comportan los homines judicantes en diferentes partes del

mundo, encontrará que hablan lenguajes diferentes, usan diferente ropa, observan diferentes reglas del juego,

y son gobernados por diferentes leyes para decidir el mérito de sus disputas. Pero si vienen a estudiar sus

mentes, su conducta y sus decisiones reales, descubrirá notables similitudes”.

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Principios del Derecho Contractual Europeo10, la que tuvo una influencia recíproca con los

Principios UNIDROIT por ser, en su mayoría, sus integrantes los mismos en ambos grupos

de trabajo y por ser muy similares. Su más trascendental diferencia es el ámbito de

aplicación de cada uno de dichos textos. Esa iniciativa por codificar los principios generales

de la contratación se restringe a los países de la Unión Europea. 11

En palabras de Sara Lidia Feldstein de Cárdenas, profesora de Derecho

Internacional Privado argentina:

“(Tanto) en los Principios UNIDROIT como en los Principios Europeos el

observador advierte la recepción de una serie de principios generales

comunes que se encuentran ampliamente reconocidos en el ámbito de las

transacciones. Aparecen los principios de la libertad de contratación, el

principio de la libertad de las formas, el principio “pacta sunt servanda”,

los principios de la buena fe y de la lealtad negocial, el principio de la

naturaleza dispositiva de los principios, los principios de uniformidad y de

internacionalidad para la interpretación de los contratos, el principio de la

primacía de las reglas imperativas, el principio de primacía de los usos y

prácticas, entre otros.”12

10 Brizzio, C. (2000): Contratación Contemporánea La Comisión dio a conocer la versión final de los

Principios del Derecho Europeo de Contratos en julio de 1998. Estos también contienen comentarios e

ilustraciones y se considera que tienen fuentes similares de inspiración. 11 Brizzio, C. (2000): Contratación Contemporánea Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y

Luxemburgo firmaron, el 25 de marzo de 1957, el Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad

Económica europea. La finalidad fue la de formar gradualmente un mercado común y crear órganos como el

Consejo de Ministros, la Comisión y la Corte de Justicia.

El Tratado de Maastricht dio vida a la Unión Europea, que desde 1995 está integrada por quince países. Se

sumaron Austria; Dinamarca; España; Finlandia; Grecia; Irlanda; Portugal; Reino Unido y Suecia. 12 Feldstein de Cárdenas, S. (2001): Los Principios UNIDROIT y los Principios Europeos: Nuevos Islotes de

Lex Mercatoria?, p.5.

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3. Finalidades

No podemos hablar de sólo una finalidad de los Principios UNIDROIT sino de

varias. Entre ellas tenemos que los Principios sirven de modelo a los legisladores

internacionales y nacionales; permiten interpretar o complementar otros textos del derecho

uniforme; sirven como modelo para la redacción de contratos; pueden ser aplicados por las

partes contratantes cuando conciertan su inclusión en él o hacen mención a la lex

mercatoria, a los principios generales del derecho, o expresiones semejantes; permiten

resolver el problema de saber cuál es la regla de derecho aplicable; y pueden ser aplicados

en procedimientos judiciales, tanto por árbitros internacionales como por tribunales

ordinarios nacionales.

Las finalidades aparecen en el Preámbulo y como acabo de señalar existen

alternativas para utilizar los Principios UNIDROIT ya sea en el ámbito nacional o

internacional.1314

En la Introducción de los Principios se lee que “el objetivo de los Principios de

UNIDROIT es establecer un conjunto equilibrado de reglas destinadas a ser utilizadas en 13 El Preámbulo (Propósito de los Principios) se analizará detalladamente mas adelante. 14 La finalidad de los Principios UNIDROIT es dar reglas que solucionen problemas de manera uniforme. Es

mejor este texto que la opción a los conflictos de leyes, que nos lleva a la sola aplicación de la legislación

de un Estado y por tanto provoca desigualdades entre las partes con relación al conocimiento de la ley de

ese Estado. Cada Estado tiene sus propias leyes, que no es normalmente conocida en profundidad por el

otro contratante.

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todo el mundo, independientemente de las específicas condiciones económicas y políticas

de los países en que vengan aplicados.”15

Claudia R. Brizzio, profesora de Derecho Civil-Contratos en la Universidad

Nacional de Mar del Plata, citando a Hinestrosa señala que:

Los Principios UNIDROIT son “reglas, máximas de orden lógico y

ético que implican, además de una decantación de la experiencia, una regla

de conducta. Son útiles al legislador para redactar las normas que reglan la

autonomía privada y al juez para calificar la conducta de las partes a lo

largo de sus negociaciones, para calificar el acuerdo y resolver los

conflictos que de él resultan, con pertinencia, lógica y ética. Sin contar el

provecho que representa para el comercio la identificación de ciertas

reglas comunes a la mayor parte de los órdenes jurídicos en cuya

aplicación y respeto es posible confiar.”16

4. Importancia

Lo que se pretende con la redacción de los Principios UNIDROIT es aminorar las

incertidumbres acerca del derecho aplicable, ya que éste será solo uno, pasando a formar

parte de lo que se conoce como derecho uniforme. Ello, sin duda alguna, aumentará la

15 Brizzio, C. (2000): Contratación Contemporánea, p. 89. 16 Brizzio, C. (2000): Contratación Contemporánea, p. 89.

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confianza entre las partes contratantes. Básicamente ello se logra porque es conocido que

los instrumentos que componen el derecho uniforme tienen un carácter neutral y flexible

tanto en su contenido como en su aplicación. Neutralidad y flexibilidad totalmente

necesaria para adecuarse a los vaivenes que puede experimentar el comercio internacional

con el transcurso del tiempo.

Los Principios UNIDROIT han sido descritos como “un paso significativo hacia la

globalización del pensamiento legal”17 y en cuanto a su aplicación, ello es lo más

significativo de todo porque, al no tener carácter obligatorio por no revestir el rango de

Convención no involucran a los gobiernos, sino que su fuerza radica, según la opinión de

quienes los han elaborado, en su poder de persuasión ya que su empleo dependerá de la

propia iniciativa de las partes.

Estos Principios han tenido bastante acogida y sobre todo han sido fuente de gran

interés para numerosas Facultades de Derecho y círculos de profesionales.18

Su ámbito de aplicación es más amplio que el de la Convención de Viena de 1980,

ya que se aplican en general a contratos mercantiles internacionales incluyendo al de

compraventa. Por otra parte, quedan excluidos del ámbito de aplicación de los Principios

17 Bonell, M. (1998): The UNIDROIT Principles: What Next? Uniform Law Review, p. 275. Michael

Joachim Bonell en su artículo The Unidroit Principles: What Next? P.275 hace referencia a la misma frase en

ingles “a significant step forward in the globalization of the legal thinking” que está citada de J. M. Perillo,

“UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts: The Black Letter Text and a Review”, 43

Fordham Law Review (1994), p. 281 et seq. (p. 282). 18 Hasta la fecha se han celebrado seminarios en Miami; en Roma; en Nueva Orleáns; en Paris; en Milán; en

Valencia de Venezuela; y en Ciudad de México, entre otros.

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UNIDROIT los contratos domésticos o internos y en segundo lugar, aquellos en que

intervengan consumidores.19

19 La opción de darles a los Principios UNIDROIT el tratamiento de una Convención fue descartada desde un

principio por la lentitud en su tramitación, incluyendo las reservas que muchos países hacen que tienen las

Convenciones y en este caso se buscó la rapidez. También los Principios se dirigen a particulares por la

autonomía de la voluntad y la buena fe contractual, entrando a jugar ambos principios. Si bien es cierto que la

redacción de los Principios UNIDROIT demoró 14 años, ello no es criticable porque suponen un Código

General aplicable a todos los contratos mercantiles internacionales.

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III. PRINCIPIOS DE UNIDROIT EN EL DERECHO UNIFORME

En el capítulo anterior ya se hizo referencia a lo que entendemos por

UNIDROIT20; a su origen; a la finalidad que se busca y a la importante labor que ha

desarrollado en estos últimos años. Sobre todo mencionamos la labor que hizo el grupo

de trabajo en la redacción de los Principios para los contratos comerciales

internacionales.

En este capítulo nos corresponde, primero, dar una definición de Derecho

Uniforme y luego ver si los Principios UNIDROIT quedan comprendidos en este

concepto o no. Segundo, analizar si con el desarrollo de los Principios ha surgido

también una posible codificación de la Lex Mercatoria. Finalmente, dejar en claro la

20 Maluenda, R. (1995): Los Contratos Internacionales en el Derecho Chileno. Del texto de Rodrigo Maluenda

extraigo el Artículo 1º del Estatuto Orgánico de UNIDROIT que señala que “El propósito del Instituto

Internacional para la Unificación del Derecho Privado es el de estudiar los medios de armonización y

coordinación del Derecho privado de los Estados y de los grupos de Estados, y preparar gradualmente la

adopción por los diversos Estados de reglas uniformes de Derecho privado.

Con este fin, el Instituto:

a) Preparará proyectos de leyes y convenios, con el objeto de establecer un Derecho interno uniforme;

a)b) Preparará proyectos de acuerdos con miras a facilitar las relaciones internacionales en el ámbito del

Derecho privado;

b)c) Emprenderá estudios de Derecho comparado;

c)d) Participará en proyectos ya emprendidos por otras organizaciones en cualquiera de estos ámbitos,

con las cuales podrá mantener relaciones según sea necesario;

d)e) Organizará conferencias y publicará obras consideradas dignas de amplia difusión.

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relación que existe entre los Principios con los Restatements of the law, especialmente

con el Restatement (second).

1. ¿Son los Principios de UNIDROIT parte integrante del

Derecho Uniforme?

Para poder resolver esta interrogante debemos primero dar nociones de qué

entendemos por Derecho Uniforme y luego ver si los Principios en cuestión integran o

no este Derecho.

Del libro de Rodrigo Maluenda transcribo una definición dada por Baeza e Izcue,

los que definen:

“Derecho Uniforme como un conjunto de normas de Derecho privado

material, relativas a una relación jurídica de comercio internacional,

unificadas por medio de tratados, que constituyen en sí mismas el objeto

de la norma de aplicabilidad que delimitan su ámbito espacial y, cuya

parte dispositiva, enuncia inmediata y directamente el efecto jurídico

derivado de una situación particular.” 21

21 Maluenda, R. (1995): Los Contratos Internacionales en el Derecho Chileno, p. 183.

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Ampliando el significado de Derecho Uniforme, porque no sólo lo integran los

tratados, tenemos una definición de Rodrigo Maluenda que dice:

“(Que el) Derecho Uniforme está constituido por aquellas normas de

vigencia internacional, independiente del organismo que las dicta, que

puede ser una organización internacional profesional o los Estados,

normas que pueden estar referidas a supuestos internos e internacionales a

la vez, o solamente a estos últimos”22

Frente al fenómeno de la globalización las relaciones comerciales entre

particulares han tenido que expandirse y cruzar las fronteras. Esto ha traído como

consecuencia una ampliación en la economía y una serie de conflictos legislativos lo que

ha provocado una tendencia internacional a la uniformidad23 del Derecho. Uniformidad

que se ha buscado a través de las CIDIP24; Cámara de Comercio de Paris (CCI); IATA25;

UNCITRAL26 o; UNIDROIT, por ejemplo.

A lo largo de la historia, para lograr un Derecho Uniforme, se han empleado tres

sistemas diferentes:

22 Maluenda, R. (1995): Los Contratos Internacionales en el Derecho Chileno, p. 185. 23 Armonización y unificación tienen significados diferentes. La armonización tiene la característica de ser

flexible y de permitir una aproximación de criterios jurídicos. La unificación busca reemplazar las leyes

nacionales por un texto uniforme, que sea común a varios países. 24Conferencia especializada interamericana sobre derecho internacional privado. La CIDIP-V, suscrita en

México, D.F., el 17 de marzo de 1994 tuvo como tema principal a tratar el derecho aplicable a los contratos

internacionales. 25 International Air Transport Association. 26 Sus nombres en español e ingles corresponden a: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional (CNUDMI);United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL);

Commission des Nations Unies pour le droit commercial international (CNUDCI)

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a. Primero, el sistema de tratados o convenciones.

En Latinoamérica27 encontramos a UNCITRAL28 o CNUDMI (siglas que se

emplean según sea el idioma utilizado, inglés o español respectivamente), que desarrolla

una labor importante en la creación de instrumentos jurídicos.29

La crítica que siempre se le formula a la elaboración de tratados o convenciones30 es

que los Estados signatarios siempre tienen la oportunidad de hacer reservas a tales

instrumentos y con ello ya no se adopta el texto en su totalidad.

27 En cuanto a su historia, la unificación latinoamericana se extiende desde el Congreso de Panamá de 1826,

convocado por Bolívar, hasta las CIDIPs que desde 1975 se llevan a cabo por la O.E.A. 28 Los Principios de UNIDROIT poseen la característica de ser más flexibles que la Convención de Viena.

Ello proviene de la no-obligatoriedad de los Principios, cosa que no sucede con la Convención. 29 Una de las Convenciones más importante de estos tiempos, cuyo origen es precisamente UNCITRAL, es la

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1980

que regula específicamente la compraventa internacional de cosas muebles. 30 Bonell, M. y S. Schipani (1996): Principe per I contratti commerciali internazionali e il Sistema giuridico

latinoamericano, cita 7, p. 60. Transcribiremos del texto de Hernany Veytia una enumeración de instrumentos

que conforman el Derecho Uniforme:

I La Compraventa Internacional de Mercaderías:

i. La Convención de Viena de 1980.

ii. Los INCOTERMS 2000.

iii. Contratos internacionales similares o afines:

a) La construcción de plantas industriales y su Guía Jurídica de UNCITRAL

b) El denominador de comercio compensatorio internacional (trueque o barter) y su Guía

Jurídica de UNCITRAL;

c) Los contratos con entes públicos.

II La Financiación del Comercio Internacional:

i. La Convención de Naciones Unidas de 1988 sobre letras de cambio y pagarés internacionales.

ii. La Convención de UNIDROIT de 1988 sobre leasing internacional.

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b. Segundo, se crean las Leyes Modelo31.

El problema surge en el momento en que cada Estado interpreta e incorpora la Ley

Modelo y ella choca con las normas locales, con el orden público nacional.

c. Tercero, autonomía privada.

Actualmente se opta por aplicar el principio de la autonomía privada en la redacción

de los contratos económicos internacionales y ello ha resultado bastante satisfactorio para

las partes contratantes.

Continuación de cita 30:

iii. La Convención de UNIDROIT de 1988 sobre factoring internacional.

III. El Pago y las Garantías:

i. Los créditos documentarios (RUU)

ii. El pago por medios electrónicos: guía jurídica y ley modelo de UNCITRAL

iii. Las garantías a primera demanda y sus diversas modalidades: las Reglas Uniformes de la CCI y

las proyectadas normas de UNCITRAL

IV. La Solución de Controversias:

i. El arbitraje comercial internacional.

a) La Convención de Nueva York de 1974

b) La Convención de Ginebra de 1961

c) La ley modelo de UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional.

d) El reglamento de arbitraje de UNCITRAL.

ii. La conciliación comercial internacional: el Reglamento de conciliación de UNCITRAL. 31Las Leyes Modelo lo que buscan es que los Estados las incorporen a sus ordenamientos jurídicos internos;

como la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional; la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico; la

Ley Modelo sobre firma electrónica y la Ley modelo sobre insolvencia Transfronteriza.

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Los Principios de UNIDROIT tomaron este camino para lograr la uniformidad. De

este modo, las partes contratantes son libres para incorporarlos a sus contratos y es ahí

donde radica su fuerza jurídica.

Los Principios también pueden servir de modelo para la redacción de Convenciones

Uniformes, Leyes Modelo o de cualquier otro instrumento jurídico. Con esto lograrían que

se adopten conceptos similares para varios países y se complementen convenciones

internacionales (como la de compraventa internacional de mercaderías).

2. ¿Equivalen los Principios de UNIDROIT a una

codificación de la Lex Mercatoria?

Es difícil apresurarnos en dar una respuesta a esta interrogante. Por eso,

comenzaremos con dar una noción de lex mercatoria, aunque la mayoría de los autores no

se hayan puesto de acuerdo en un concepto. Para estos efectos citaremos una definición de

Irineu Strenger que recoge Rodrigo Maluenda en su texto:

“La lex mercatoria es un conjunto de procedimientos que proporcionan

soluciones adecuadas a las expectativas del comercio internacional, de una

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forma jurídicamente eficaz, sin relacionarse necesariamente con los

ordenamientos jurídicos nacionales”32.

No obstante esta definición, se han dicho muchas cosas de la lex mercatoria. Por

ejemplo, se ha dicho que es la costumbre comercial internacional;33 que conforma un

ordenamiento jurídico autónomo creado por los comerciantes internacionales; que es un

conjunto de normas que sirven para solucionar los problemas que se presenten

independientemente de las leyes nacionales; finalmente, se dice que es un complemento al

Derecho nacional. Esto último tiene más aceptación en doctrina.

Frente a las incertidumbres que trae aparejada la lex mercatoria tenemos a los

Principios de UNIDROIT, que establecen un conjunto de reglas bien definidas. Por esto

Avelino León, en el texto de Bonell, identifica los Principios de UNIDROIT con la lex

mercatoria. Ello nos queda mas claro en las siguientes palabras:

“El viejo principio de la territorialidad del derecho que don Andrés Bello

consagra en el Código Civil sufre todos los embates de la realidad

económica y del fenómeno de estandarización jurídica.

A mi juicio ésta es quizás la mejor prueba que el fenómeno de la

globalización conduce al desarrollo de un derecho común de carácter

económico, identificado en el proyecto de UNIDROIT como lex

32 Maluenda, R. (1995): Los Contratos Internacionales en el Derecho Chileno, p.212. 33 Se dice que en el momento en que el pretor peregrino reconoce la utilización de la costumbre comercial

internacional se produce una mayor adaptación a los cambios de las instituciones de derecho civil romano,

particularmente en el derecho de la contratación.

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mercatoria. Por esta vía, en los albores del siglo XXI nos encontramos

caminando por el viejo sendero del ius gentium de los romanos.”34

En contra de esta opinión, señalamos que no puede pretenderse que los Principios

de UNIDROIT sean una codificación de la lex mercatoria porque con ello se estancaría su

evolución y adaptación a futuros cambios.

Por el hecho que una organización internacional elabore un documento importante

no pasa inmediatamente a formar parte de la lex mercatoria35. Es necesario que sea aplicado

por los comerciantes para que formen parte de la lex mercatoria.36

Si los Principios de UNIDROIT fueran considerados como una codificación de la

lex mercatoria no tan solo se produciría un encasillamiento de ella en el tiempo y en el

espacio sino que además cada vez que apareciera un nuevo trabajo jurídico especializado en

34 (Bonell, M. y S. Schipani (1996): Principe per I contratti commerciali internazionali e il Sistema giuridico

latinoamericano, p.48. 35Klaus Peter Berger, 2000, Uniform Law Review, p.153. Mientras la noción de una nueva lex mercatoria ha

sido originada en un derecho contractual internacional, existen actualmente movimientos hacia áreas

especializadas del derecho comercial transnacional tal como una lex informática en el campo del derecho en

Internet o una lex petrolea en el campo de las exploraciones del aceite y del gas. 36 Feldstein de Cárdenas, S. (2001): Los Principios UNIDROIT y los Principios Europeos: Nuevos Islotes de

Lex Mercatoria?, p. 6. Sobre la lex mercatoria los autores suelen distinguir dos aproximaciones a su objeto 1.

La positivista, para la cual el origen de aquella es transnacional, pero que solamente existe a merced de los

Estados que son los que le dan efecto mediante la ratificación de instrumentos internacionales. De manera que

el Estado constituye el eje en torno al cual ella gira. Su principal y más conspicuo defensor es Clive

Schmitthoff. 2. La autonomista, perspectiva que concibe a la lex mercatoria como un sistema autogenerador

de reglas creadas por la comunidad internacional de los comerciantes. Esta corriente centra el eje de discusión

partiendo de la idea que la lex mercatoria existe y se desenvuelve desprendida de los órdenes jurídicos interno

e internacional. Su más alto exponente lo ubicamos en Berthold Goldman.

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tal o cual área del derecho comercial internacional, ya sea en el ámbito regional o

continental, se produciría nuevamente el conflicto de saber si es o no una codificación de la

lex mercatoria y si se estimara que sí lo es tendríamos un sinnúmero de ellas. Por ejemplo,

los Principios UNIDROIT serían seguidos por los Principios del NAFTA, del

MERCOSUR, etc.

Estas diferentes lex mercatorias, que pueden surgir si se acepta este criterio, traerían

muchos problemas para los árbitros y los jueces al momento de dictar sus resoluciones.

Cada vez que el juez falla el caso concreto debe analizar y aplicar las leyes aplicables al

caso. En caso que existan variadas leyes conocidas como lex mercatoria el juez no sabría

con exactitud cual aplicar, ya que cada parte aplicaría la lex mercatoria que más le

convenga frente a sus necesidades.

3. Relación de los Principios de UNIDROIT con los

“Restatements”.

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Para entender esta relación, primero, hablaremos acerca de los Restatements ya que

son una figura jurídica ajena a nuestro sistema jurídico.

En los Estados Unidos de América se encuentran actualmente vigentes dos textos

jurídicos muy importantes. Esta importancia no es tan solo para los Estados Unidos sino

que más bien, en general, para el derecho comercial internacional. Es así como tenemos:

a) El Uniform Comercial Code, o UCC37, que ha sido adoptado por todos los Estados a

excepción de Louisiana.

b) Los Restatements of the law publicados en 1981 por el American Law Institute38,

que tras muchas modificaciones nos presenta este texto. Dentro de los Restatements

of the law encontramos los Restatement of contract39 y es particularmente el

segundo el que nos interesa.40

Los principios han sido comparados con los Restatements en cuanto a la forma que

adoptan (cada sección comienza con las conocidas "black letter”) y a su carácter de

37 El UCC dice que uno de sus propósitos es hacer uniforme el derecho de varias jurisdicciones. 38 American Law Institute es una organización académica que agrupa alrededor de 300 miembros. La primera

edición de los restatement fue publicada en 1932. Su texto está en permanente actualización, pues las

decisiones judiciales usualmente cambian de generación en generación. 39 American Law Institute crea los Restatement of contract con la idea de sistematizar los principios generales

del common law. Los redactores afirman que deben necesariamente ser entendidos en conjunto con sus

comentarios. 40 Perales, Maria. (2001): El Derecho Uniforme del Comercio Internacional: Los Principios de UNIDROIT,

p.2.

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recomendaciones. Ya que ambos no tienen que ser adoptados por los Estados, no tienen

fuerza de ley, sino que su fuerza jurídica radica principalmente en la adopción voluntaria de

cada texto lo que es permitido por el principio de la autonomía privada y es justamente por

ello que gozan de gran peso tanto en doctrina como en jurisprudencia.

Podemos ejemplificar la relación que une a los Principios de UNIDROIT con el

Restatement second a través de la forma como es enfocada la buena fe en el actuar. Los

Principios UNIDROIT en su Art. 1.7 (1) imponen la obligación de que “Las partes deben

actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional”. Por su parte, el

Restatement segundo habla de un deber de buena fe y lealtad negociador en la actuación de

un contrato.

Ambos instrumentos tienen en la práctica una función similar, ampliar su aplicación

en el ámbito de las relaciones contractuales. Frente a una gama de soluciones posibles que

se presentan para situaciones jurídicas idénticas, las partes eligen una de ellas y depende de

ello si la elección resulta valiosa o no. Ambos documentos permiten a las partes identificar

problemas a ser resueltos en sus contratos. Sirven para orientar a los tribunales, llenar

vacíos de la ley.

De todo lo anteriormente dicho concluimos que sería muy útil para nosotros que

existiera en Latinoamérica un equivalente al "American Law Institute", para que ayudara en

la ardua tarea que tiene la doctrina de unificar pensamientos jurídicos. La razón por la que

aún no se ha logrado esta unificación jurídica en Latinoamérica es porque no se ha

encontrado una sólida integración económica y ello es fácil de ratificar con el solo hecho de

observar la inestable situación económica en que se encuentran varios países de América

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del sur. Por ello se dice que un jurista Americano generalmente tiene más conocimientos de

la doctrina de países desarrollados que de la de un país subdesarrollado41.

IV. INCORPORACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

UNIDROIT A CONTRATOS COMERCIALES

INTERNACIONALES

1. Principios UNIDROIT a la luz de la Autonomía privada.

Libertad de estipulación de las partes; no-incorporación

como ley aplicable. Consecuencias.

No podemos pretender incorporar la totalidad de los Principios de UNIDROIT a un

contrato particular como si adoptáramos el texto de una ley o de una Convención ratificada

por el respectivo país, porque no es lo mismo42. Hablamos de cosas totalmente diferentes.

41 De hecho los Principios de UNIDROIT ya han sido incluidos para su estudio en un gran número de

Escuelas de Derecho y Universidades en todo el mundo y especialmente es de nuestro interés saber qué pasa

cerca de nuestras fronteras. Por ello nombramos de América del Sur a la Universidad de Caracas; Universidad

de Colombia; Universidad de Rio de Janeiro y; Universidad de Sao Paulo. 42 La Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los contratos internacionales de 1994, en su Art. 7

dispone que “El contrato se rige por el derecho elegido por las partes....”

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Estos Principios son producto del mero uso de la autonomía privada43 y si no se acuerda por

escrito la adopción de su articulado no puede usarse.

La utilización de los Principios puede ser particular o general, o sea se pueden

adoptar tan solo algunos artículos o el texto completo4445. Todo ello va a depender del tipo

de negociaciones que se estén llevando a cabo.

En doctrina tenemos como manifestaciones de la autonomía de la voluntad a

libertad de contratar o autodecisión, pudiendo elegir si contratamos o no y con quien

contratamos, y libertad de estipulación46 o autorregulación.

Continuación de cita 42:

En este caso las partes seleccionan el derecho aplicable al contrato internacional, o sea, que se somete a la ley

interna de un Estado determinado y en doctrina es conocido como ley de autonomía. 43 Decir que la voluntad es autónoma significa que ella es libre para crear los derechos y obligaciones que

estime pertinentes 44 Es así que el Art. 1.5 de los Principios de UNIDROIT señala que “Salvo que en ellos se disponga algo

diferente, las partes pueden excluir la aplicación de estos principios, así como derogar o modificar el efecto de

cualquiera de sus disposiciones”. 45 La libertad contractual a diferencia de nuestro país que no lo consagra en una norma directamente, se

consagra en el Art. 2-12 de la Constitución Política del Perú; en los Códigos Civiles de España Art. 1255; Art.

19 de Suiza; Art. 1322 de Italia; Art. 405 de Portugal; Art. 1354 de Perú.

Rige ampliamente en países asiáticos como Japón, Tailandia, Indonesia, India, Singapur, Filipinas, Malasia. 46 Brizzio, C. (2001): Regulación del Contrato en la Economía Globalizada, p. 34. Claudia Brizzio cita a

Bustamante Alsina diciendo que “En realidad la libertad contractual y aun la regla moral de la palabra

empeñada, deben conciliarse con otras preocupaciones y particularmente con la justicia y la lealtad, que

expresan numerosas referencias a la noción moral de buena fe, y también a la seguridad, que protege a la

confianza, noción moral, y el crédito, necesidad social y económica”; y cita a Weill diciendo que “Es por

cierto deseable que el legislador deje a los contratantes el máximo de libertad, pero esto no puede ser sino

bajo una reserva: la libertad contractual no debe atentar contra otras libertades más esenciales”.

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Para ilustrar que la autonomía privada es el eje del texto de los Principios es el Art.

1.1 que habla de la libertad de contratación y dice “Las partes tienen libertad para celebrar

un contrato y determinar su contenido”.

Las partes pueden elegir el derecho aplicable a su contrato pero este no es el caso a

que nos queremos referir porque estos principios se incorporan como consecuencia de la

aplicación de la autonomía de la voluntad y no como sumisión a un derecho determinado.

Simplemente se incorporan cláusulas de los principios para regular determinados posibles

problemas o situaciones del contrato de que se trate y con ellas no se pretende atentar

contra el orden público.

Los Principios han sido creados para que los particulares los ocupen como ayuda

para redactar sus cláusulas contractuales.47 Lo que no nos puede llevar a olvidar que la

libertad contractual tiene como límites la ley, el orden público y las buenas costumbres.

2. En Chile48: incorporación de los Principios UNIDROIT a

los contratos comerciales internacionales.

47 Al hablar de particulares nos referimos a que los grandes protagonistas de las relaciones económicas

internacionales son las grandes empresas multinacionales o transnacionales. 48 Haciendo una breve mirada a nuestros vecinos tenemos que Argentina tiene un criterio más amplio que el

resto de los países vecinos para aceptar ampliamente la aplicación de la autonomía de la voluntad en los

contratos. En el caso de Brasil, y Uruguay se admite de manera más restringida la aplicación de este principio;

y en el caso de Paraguay no es clara su posición.

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Ahora si nos vamos directamente a Chile tenemos que tener claro que este principio

de autonomía privada es rector en materia de Derecho Privado y por lo tanto permite

incorporar en un contrato comercial internacional cualquier tipo de cláusulas que no

contravengan el orden público chileno.

Las partes son libres para estipular en su contrato cláusulas de renegociación, por

ejemplo. Nada impide que ellas puedan adoptar el texto de los Principios a su contrato.

Como un ejemplo de que las partes podrían adoptar el texto de los Principios es la

cláusula de Hardship, o también conocida en nuestro Derecho como Teoría de la

imprevisión.49 Esta cláusula ha tenido gran acogida en derecho comparado a diferencia de

lo que ha opinado nuestra doctrina. Esta acogida en el extranjero implica tenderle la mano a

las partes para buscar una renegociación de las condiciones del contrato. Renegociación

que implica una obligación de medios y no de resultado. Ello es lo más correcto, porque

ambas partes quieren lograr el mejor acuerdo, el que más les convenga, sin quedar

obligados a continuar un contrato que los perjudique. Es de común ocurrencia que los

contratantes de contratos comerciales internacionales deseen mantener sus relaciones

contractuales a través del tiempo mientras les convenga. Ello porque este tipo de

contratación importa grandes movimientos de bienes, servicios y capitales. Después de tan

inmensas negociaciones y de buscar las mejores condiciones del mercado a pocos les

interesa no poder arreglar con nuevos acuerdos los desperfectos que produce la economía.

49 Cláusula que analizaremos con detención en el próximo capítulo.

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3. ¿Qué señala el texto de los Principios? ¿Cuáles son las

materias que regulan?

Los Principios de UNIDROIT comienzan con la redacción de un Preámbulo

(Propósito de los Principios) que está dividido en seis párrafos y que repasaremos

someramente. Se considera que el Preámbulo es más que una introducción, corresponde

mejor dicho a reglas importantes que ha dispuesto el Instituto para la Unificación del

Derecho Privado. Es más, el contenido del Preámbulo fue inicialmente parte del articulado

de los Principios50 pero se cambiaron de lugar para que pudieran tener una mejor

aplicación.

Luego del Preámbulo el texto se divide en siete capítulos: El Capítulo 1 “Disposiciones

Generales”; Capítulo 2 “Formación”; Capítulo 3 “Validez”; Capítulo 4 “Interpretación”;

Capítulo 5 “Contenido”; Capítulo 6 “Cumplimiento” que se divide a su vez en sección 1

“Cumplimiento en General” y sección 2 “Excesiva Onerosidad (Hardship)” y; Capítulo 7

“Incumplimiento” que también se divide en sección 1 “Del Incumplimiento en General”,

sección 2 “Derecho a exigir el cumplimiento”, sección 3 “Terminación” y sección 4

“Resarcimiento”

50 Correspondían a los antiguos artículos 1.1 (Finalidades de los Principios) y 1.2 (Aplicación de los

Principios).

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4. Estudio del Preámbulo de los Principios de UNIDROIT.51

En el primer párrafo la expresión contratos mercantiles internacionales se entiende

en la forma más amplia posible y solo se excluyen aquellos contratos que no tienen

elementos que determinen su internacionalidad. Sin embargo, se acepta la aplicación de los

Principios a los contratos nacionales que estén conectados con la legislación de un único

Estado cuando así sea convenido por las partes contratantes siempre que con la aplicación

del principio de la autonomía privada no se deroguen normas imperativas o prohibitivas de

la ley de ese Estado, aplicable al contrato. O sea, no se contravenga el orden público

nacional.52

La restricción que se hace para que se trate de contratos comerciales no es para

distinguir entre contratos civiles o mercantiles o entre contratos celebrados por

comerciantes o no comerciantes (típica distinción que se hace en Derecho comercial), sino

51 Transcribo el Preámbulo de los Principios UNIDROIT para facilitar la comprensión de los comentarios que

proporciono. Dice así:

“* Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales.

* Ellos deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado someter el contrato a sus disposiciones.

* Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que el contrato se rija por los principios

generales del derecho, la lex mercatoria o expresiones semejantes.

* Estos Principios pueden proporcionar una solución a un punto controvertido cuando no sea posible

determinar cuál es la regla de derecho aplicable a dicho contrato.

* Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o suplementar textos internacionales de derecho

uniforme.

* Estos Principios pueden servir de modelo para la legislación a nivel nacional o internacional”. 52 En el Art. 1.4 de los Principios UNIDROIT se indica expresamente que “Estos Principios no restringen la

aplicación de reglas imperativas, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten

aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado”.

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que para evitar entrar en la esfera de aplicación de las transacciones con consumidores

porque estas relaciones son sumamente protegidas por el orden público de los propios

Estados. Ejemplo, en Chile tenemos como ley especial de protección a la ley del

consumidor. Se busca proteger a lo que se conoce como parte débil en la relación

contractual.

Segundo párrafo, se refiere a que es obligatorio aplicar los principios cuando las

partes han manifestado expresamente que desean incorporar los Principios y ésta es la

mejor forma de incluirlos en un contrato. Así dice, “deberán” aplicarse.

Tercer párrafo, en cuanto a la forma de incorporar los Principios se entiende que

basta con el solo hecho de mencionar “principios generales del derecho”; “lex mercatoria”

o expresiones semejantes. Expresiones que son sumamente criticadas por considerarse

vagas y carentes de contenido específico por los tribunales. Situación que se puede evitar si

se señala expresamente la referencia hecha a los Principios de UNIDROIT. También se ha

criticado que en este párrafo se habla de que “pueden aplicarse”. Lo que se pretende señalar

con la frase “pueden aplicarse” es que para las partes es voluntario decidir si permiten que

se apliquen estos Principios a sus contratos.

Cuarto párrafo, al señalar que “pueden resolver una controversia cuando no se ha

hecho referencia expresa a una regla de derecho”, permiten que se puedan aplicar los

Principios en un punto controvertido para así evitarse grandes costos en la búsqueda de la

norma que realmente correspondería aplicar.

Aquí no se está aplicando la analogía sino que los Principios sólo cumplen una

función supletoria y meramente facultativa a discreción de las partes, de terceros

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intervinientes como jueces o árbitros. Esto implica que debe ser usado como último

recurso.

Quinto párrafo, es la aplicación de los Principios como medio para interpretar o

complementar instrumentos internacionales vigentes. No se pretende que se recurra primero

a los Principios de UNIDROIT que a los propios principios generales que emanan del

instrumento que se está interpretando, pero sí que se tengan en cuentan si son necesarios.

Sexto párrafo, “los Principios pueden servir de modelo a los legisladores nacionales

e internacionales” de acuerdo con lo que propuso el Consejo Directivo de UNIDROIT en su

72ª sesión de junio de 1993 para determinar el régimen jurídico aplicable a los contratos en

general o a cierta clase especial de transacciones mercantiles. Este enunciado es claro y no

necesita una mayor profundización.53

Estos comentarios de los Principios no son taxativos y pueden existir otras

aplicaciones de los Principios. Así por ejemplo pueden servir de guía en negociaciones

contractuales y esta puede llegar a ser su más grande aplicación en la práctica.

53 Alvarado, L. et al. (1999): Comentario a los Principios de Unidroit para los Contratos del Comercio

Internacional, p. 40.

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5. Importancia de la Buena Fe54 en el texto de los Principios

UNIDROIT.

Por la imposibilidad de lograr un contrato perfecto que prevea todas y cada una de

las situaciones que se puedan presentar se contrata pensando que la otra parte actuará

correctamente. Es decir, que se aplicará el principio de la buena fe. La finalidad de la buena

fe es buscar el equilibrio social.

La buena fe implica el actuar leal y honesto de los contratantes en la negociación y

esto va totalmente unido a la autonomía privada. El actuar de buena fe no es sólo evitar una

conducta deshonesta sino también ayudar al prójimo en todo aquello que exija una buena

convivencia.

El principio de la buena fe se proyecta sobre todo el contrato, exigiéndose a las

partes que se comporten correctamente desde los tratos o negociaciones precontractuales

hasta el entero cumplimiento de las obligaciones, e incluso hasta más tarde si hubiere

relaciones postcontractuales.

54 De la memoria de José Díaz González cita se destaca una definición de buena fe que ha sido criticada por

ser una definición lógico-inmanente. Esta definición dice: “Es la conciencia, reglamentada por la ley, de haber

actuado honesta y lealmente en el ejercicio de la capacidad jurídica, observando todas las condiciones

exigidas por la naturaleza del derecho o de la obligación o requeridas para el perfeccionamiento de una

situación jurídica determinada”

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El Art. 1.7 de los Principios de UNIDROIT habla acerca de la buena fe y la lealtad

negocial, elevándolos a la categoría de deber, diciendo que:

“(1) Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial

en el comercio internacional.

(2) Las partes no pueden excluir ni restringir la aplicación de

este deber”.

Nuestro Código Civil señala en su Art. 1546 “Los contratos deben ejecutarse de

buena fe........”55 Este artículo se está refiriendo propiamente a la buena fe objetiva, que es

más propia de los contratos.56 Se impone la obligación a los contratantes de comportarse

correcta y lealmente en sus relaciones contractuales, desde las tratativas preliminares hasta

el término del contrato.

55 Volveremos a tratar la buena fe cuando analicemos determinadas instituciones del derecho chileno a la luz

de la buena fe en los contratos. 56 López Santa María, J. (1998): Los Contratos Parte General, p. 393. También existe la buena fe subjetiva “es

la creencia que, por efecto de un error excusable, tiene la persona de que su conducta no peca contra el

Derecho”.

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V. INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO,

CONTEMPLADAS EN LOS PRINCIPIOS

UNIDROIT, EN LAS QUE JUEGA UN ROL

IMPORTANTE LA BUENA FE DE LAS PARTES

CONTRATANTES; Y SU RELEVANCIA PARA

EL DERECHO CONTRACTUAL CHILENO.

1. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL

El principio de la autonomía privada entra en juego desde el primer momento que se

empieza una conversación sobre negocios. Los comerciantes, sin importar si son nacionales

o internacionales, comienzan a negociar porque lo desean y lo hacen con el comerciante

que hayan elegido. Una vez que comienzan las conversaciones para negociar se inicia el

periodo de las llamadas tratativas o tratos preliminares. En aplicación del principio recién

dicho, es que las negociaciones que se producen en el periodo de las tratativas preliminares

deben ser lo más libres posible para que se forme el consentimiento y se perfeccione el

contrato. Si se aplica el principio de la autonomía privada, sin alterar el orden publico ni las

buenas costumbres, y se forma el consentimiento no se produce ningún problema y queda

celebrado el contrato. Este problema surge en el caso que una de las partes no desee

continuar con las conversaciones antes de que se logre el consentimiento y la otra parte se

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vea visiblemente afectada en su patrimonio. Frente a esta segunda situación surgen diversas

preguntas, tales como: ¿Puede ser ese negociador tan libre y no tener que responsabilizarse

por los perjuicios que se ocasionen al otro con su actitud de no continuar con las

negociaciones? ¿Tiene límites la autonomía privada? o en otras palabras, ¿existe la

responsabilidad precontractual? En caso de que sí exista habrá que preguntarse ¿Desde

cuándo surge la responsabilidad y hasta cuándo se debe responder?

Para responder a todas las preguntas anteriores en el tema de la responsabilidad

precontractual recurriremos a lo que nos manifiesta como respuestas Hugo Rosende. Señala

que han surgido dos opiniones en la doctrina: la opinión de la doctrina tradicional y de la

doctrina moderna. La primera, señala que el precontratante tiene el derecho de negociar

libremente desde y hasta el momento que lo desee y no debe responsabilizarse en caso de

no querer seguir negociando. Este periodo sólo abarcaría hechos sociales y que no

constituyen derecho. La segunda, opina que la clasificación de estos hechos es de jurídicos

y no de hechos sociales por ser parte de la formación del consentimiento (Esta última es la

opinión que prima en la actualidad y que da valor a la responsabilidad precontractual).57

Teniendo claro que se acepta la teoría moderna y por consiguiente sí existe

responsabilidad precontractual, lo que corresponde analizar ahora son los requisitos que

deben concurrir para que estemos frente a ella:

• Debe existir daño: Es necesario que con el retiro de una de las partes de la

negociación a la otra parte se le haya producido un perjuicio, pero claro que este

debe ser económico. Este perjuicio económico debe referirse a los gastos que el otro

contratante ha desembolsado hasta el instante en que se le notifica que cesan las

negociaciones.

57 (Rosende, Hugo (1979): Responsabilidad Precontractual, Memoria de Prueba.

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• No deben ser gastos hechos en beneficio propio: esto quiere decir que no

debe tratarse de aquellos gastos que se hacen por ejemplo, por motivos de

publicidad y que no están dirigidos directamente a negociar con la parte que se

retiró. Este tipo de gastos, que en caso del ejemplo son gastos de publicidad, están

dirigidos a cualquier persona que quiera participar en la negociación y no son

reembolsables porque sería incorrecto hacer pagar a un comerciante que aceptó

negociar libremente y en ningún caso obligó al que propuso el negocio a

desembolsar su dinero en gastos de publicidad. Este tipo de gastos fueron

efectuados pensando conscientemente que puede que no se logre lo que se pretende

o que sí, es decir, concluir un negocio. El hecho que algún otro comerciante esté

atento a la publicidad y se interese por el negocio, en ningún caso hará justo que

deba pagar por algo en lo que no participó y no solicitó. Que algún comerciante vea

la publicidad, se interese y desee concretar un negocio en muchas ocasiones

dependerá de la suerte.

Una vez analizados los requisitos para estar frente a la responsabilidad

precontractual la doctrina58596061 muestra diversas razones acerca de por qué se produce este

58 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 56. Francia: “La doctrina francesa está dividida en

cuanto a que unos piensan que se concurre en responsabilidad precontractual una vez que se ha hecho la

oferta y por otro lado otros autores dicen que también quedarían incluidas las negociaciones preliminares. En

cuanto al fundamento de la responsabilidad unos autores aceptan la teoría de la culpa extracontractual (Art.

1382 del Código Civil Francés establece: “Todo acto cualquiera del hombre, que causa a otro un daño, obliga

por la culpa del que lo motiva a reparar dicho daño”). Mientras que otros se inclinan por la teoría del abuso

del derecho”. 59 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 56. Alemania: “En esta doctrina se regula el tema y

así tenemos el Art. 145 del Código Civil Alemán: “El que propone a otro la conclusión de un contrato, debe

atenerse a su oferta, a no ser que se haya excluido este vínculo”. Para esta doctrina desde que dos personas se

ponen en contacto para contratar se enmarca dentro de lo que se conoce como negocios jurídicos

preparatorios”.

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tipo de responsabilidad. Esto es, se intenta explicar las fuentes de la responsabilidad

precontractual, que es lo que se infringe para que surja esta. Entre los autores de la doctrina

que vamos a mencionar encontramos a Faggella, quien señala que:

“Hay una violación del acuerdo expreso o tácito en orden a concluir los

tratos. Una de las partes se retira arbitrariamente de las negociaciones.

Esta arbitrariedad sería el atentado contra la confianza que nace del

consentimiento a tratar”.62

Otros autores señalan, que:

“La causal sería la violación del pacto de garantía creado con el

consentimiento a tratar, por el cual se aseguraría a la contraparte que las

negociaciones seguirán su curso normal hasta llegar a la conclusión del

contrato y en caso contrario se deja sin efecto las negociaciones por haber

intereses contrapuestos. En este sentido, cualquier ruptura unilateral sin

que medie un interés económico contrapuesto emanado de las condiciones

60 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 57. Italia: “A partir de la dictación del Código de

las Obligaciones se ha dado importancia a los tratos, es así como el Art. 1337 dice: “las partes en el desarrollo

de las tratativas y en la formación del contrato deben comportarse según la buena fe”. La violación de esta

buena fe debe interpretarse de naturaleza extracontractual. Razones para ello: Este Art. es aplicación del

principio no causar daño; Es aplicación de la culpa extracontractual porque en las tratativas no hay un vinculo

contractual, falta vinculo obligatorio; De acuerdo con este planteamiento la mala fe se presumiría y eso no

puede ser así”. 61 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 58. Derecho anglosajón: “Se considera como actos

de especulación y por lo tanto estos gastos anteriores no serán reembolsables salvo cuando hay excesos como

faltar el respeto a la palabra dada, por dolo o por aplicación de la costumbre”. 62 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 53.

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propias del contrato y que cause daño a la contraparte, debe estimarse

arbitraria y da derecho a indemnización”63

Así como existen posturas que dan fundamentos para explicar la existencia de la

responsabilidad precontractual también existen críticas a estas mismas posturas. Tal como

hemos recopilado estas posturas del libro de Hugo Rosende, es él mismo quien ha criticado

esta segunda postura y señala, que la teoría que da crédito al pacto de garantía:

“(Se basa) en una ficción, que las partes al consentir en los tratos,

celebran una especie de pacto de garantía de no causarse daño. Es

fundamental que exista dolo o culpa, o un acuerdo de las partes en

contribuir a los gastos por los tratos”.64

1.1 Análisis del artículo 2.15 del texto de los Principios

El texto de los Principios en su artículo 2.15 (Negociaciones con mala fe) señala que:

(1) Cualquiera de las partes es libre de entablar negociaciones y no incurre en

responsabilidad en el supuesto de que éstas no culminen en acuerdo.

63 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 53. 64 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 53.

Con formato: Numeración y viñetas

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(2) Sin embargo, la parte que ha negociado, o ha interrumpido las negociaciones, con

mala fe será responsable por los daños causados a la otra parte.

(3) En especial, se considera mala fe el entrar en negociaciones o continuarlas con la

intención de no llegar a un acuerdo.65

Tanto en el texto de los Principios en general, como en el artículo 2.15 en particular,

tiene mucha importancia la aplicación de los principios de la autonomía privada y de la

buena fe. Los artículos que forman parte de los Principios están inspirados en ambos

principios y es así como veremos a continuación la aplicación de éstos en uno de los

artículos a tratar. El artículo del que hablamos es el 2.15 y que se refiere precisamente al

tema de la responsabilidad en los tratos, sin que se titule específicamente Tratativas

preliminares o responsabilidad en los tratos. Lo que si regula expresamente son las

negociaciones de mala fe y qué ocurre cuando la mala fe se presenta en esta etapa de las

negociaciones.

El artículo 2.15 está dividido en tres párrafos. Si miramos como un conjunto este

artículo podemos interpretar que en el momento en el que se están desarrollando las

negociaciones no puede surgir ningún indicio de mala fe porque si llega a surgir, de

inmediato se hace presente la responsabilidad.

Este artículo ha sido analizado por diversa doctrina que lo relaciona con otros

artículos dentro del mismo texto de los Principios. Por ejemplo la doctrina española nos

65 Alvarado, L. et al. (1999): Comentario a los Principios de Unidroit para los Contratos del Comercio

Internacional, p. 142.

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señala que este artículo es una expresión de la libertad de contratación que se encuentra

consagrada en el artículo 1.1 del mismo texto66.

También este artículo 2.15 se relaciona con el artículo 1.767 que se refiere a la buena

fe y lealtad negocial en toda la etapa del contrato incluyendo la fase de las negociaciones o

precontractual (que es justamente la fase que estamos analizando).

Ahora al analizar el artículo 2.15 detenidamente, debemos ver primero el párrafo

(1). Este párrafo es expresión del principio de la Autonomía privada y específicamente de

una de las manifestaciones de ella, es decir, de la libertad contractual; libertad contractual

que implica a grandes rasgos la expresión de voluntad de una persona de contratar con

quien lo desee y en el momento que lo desee. Tal como lo señala el párrafo (1) las partes

son libres de iniciar conversaciones y negociar con quien quieran y cuando quieran. Por

supuesto que si se desempeñan actuando de buena fe no habrá problemas y no deberán

responder económicamente porque no existirán perjuicios, a contrario sensu si existe mala

fe deberán responder. Pero el tema de la mala fe lo trata el párrafo (2), tratando el párrafo

(1) sólo una de las manifestaciones del principio de la autonomía privada. En este artículo

se relacionan el principio de la buena fe con la autonomía privada.

El párrafo (2) habla de la participación de la mala fe en las tratativas preliminares

(es justamente lo que decíamos de interpretar el artículo a contrario sensu de su párrafo

(1)). De hecho es aquí donde vemos claramente que si una de las partes termina con las

66 El artículo 1.1 (Libertad de contratación) del texto de los Principios de UNIDROIT señala que: Las partes

tienen libertad para celebrar un contrato y determinar su contenido. 67 El artículo 1.7 (Buena fe y lealtad negocial) del texto de los Principios señala que:

(1) Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional.

(2) Las partes no pueden excluir ni restringir la aplicación de este deber.

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negociaciones produciéndole un daño a la otra deberá indemnizarla. Deberá indemnizar lo

que se conoce en la doctrina como interés negativo, que se refiere al daño emergente y al

lucro cesante, que provoque el contratante que se retira unilateralmente de las

negociaciones con su actuar. Como contrapartida, no se incluye el interés positivo, es decir,

las ganancias que hubiera percibido de haberse celebrado el contrato original. Estas últimas

son meras expectativas que no pueden ser objeto de indemnizaciones. Las meras

expectativas no constituyen derechos adquiridos y por lo tanto nada otorgan.

El párrafo (1) es manifestación del principio de la autonomía privada. El párrafo (2)

es manifestación del principio de la buena fe. Y el párrafo (3), ya especificando en el tema,

nos muestra presunciones de mala fe. Con esto permite facilitar la prueba para obtener el

logro de una indemnización. Este párrafo (3) se refiere claramente al engaño en que incurre

una persona al simular que quiere negociar con la otra parte o continuar unas

negociaciones, que en ningún caso tendrán un fin satisfactorio para la contraparte. Si

concurre cualquiera de estos dos supuestos se presentan las bases para constituir la

presunción de que habla el mismo artículo. Es decir, la presunción de mala fe.6869 Pienso

que establecer este tipo de presunciones es de gran ayuda a los comerciantes nacionales e

internacionales y que esto es lo correcto por todos los gastos y tiempo perdido con que

perjudica a la otra parte el contratante que está actuando de mala fe. Frente a este tipo de

situaciones es realmente necesario que se facilite la prueba y se indique como responsable a

la persona o entidad que ha causado ese perjuicio económico.

68 Alvarado, L. et al. (1999): Comentario a los Principios de Unidroit para los Contratos del Comercio

Internacional, p. 143. Respecto a la responsabilidad precontractual “el derecho español se refiere a ella en el

artículo 1902 del Código Civil sobre la base del deber de no dañar a otro. En el derecho español hay

unanimidad en que la naturaleza jurídica de esta responsabilidad es extracontractual y que se debe indemnizar

el interés negativo”. 69 Alvarado, L. et al. (1999): Comentario a los Principios de UNIDROIT para los Contratos del Comercio

Internacional, p. 142 y 143.

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1.2 Análisis de la Responsabilidad Precontractual70 en nuestro

Derecho Nacional.

El autor que más ha tratado el tema de la responsabilidad precontractual71 en Chile

es Hugo Rosende. En este capítulo me referiré en general a sus ideas sobre el tema.

Lo primero que debemos decir es que en nuestra legislación no se encuentra

regulada la responsabilidad precontractual. No se encuentran regulados los tratos o

tratativas preliminares. Lo único que se encuentra regulado es la oferta y la aceptación, que

forman parte de la etapa culmine de los tratos preliminares cuando ellos terminan en la fase

de formación del consentimiento. La formación del consentimiento se encuentra regulada

en el Código de Comercio desde el artículo 97 a 108. Este Código si bien es una ley

especial pero las reglas sobre la formación del consentimiento son de naturaleza general.72,

y por tanto, sus reglas son de aplicación general. Estas son las ideas generales de este

acápite y a continuación las vamos a desarrollar.

70 Allan, E. (1996): Internacional Comercial Contracts. Del texto del profesor Allan de la Universidad de

Columbia: en el common law es distinta la situación de la responsabilidad precontractual. Así,

Continuación de la cita 70:

la obligación de buena fe impuesta por el UCC-1-203 se refiere a actuaciones pero no a negociaciones. 71 La responsabilidad precontractual no es otra cosa que la indemnización de perjuicios que surge en el

periodo anterior a la celebración del contrato. 72 El Presidente de la Republica mencionó en el mensaje del Código de Comercio “que se trata de un asunto

tan difícil como importante” y que el proyecto del Código de Comercio en lo relativo a la formación del

consentimiento “ha dado soluciones satisfactorias a las cuestiones principales e incidentes que ofrece la

materia; y de este modo ha llenado un sensible vacío en nuestra legislación comercial y civil.”

Con formato: Numeración y viñetas

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Rosende para tratar este tema relaciona los artículos 228473 y 232974 del Código

Civil y de acuerdo con esto señala que deben darse tres supuestos para poder existir

responsabilidad en las tratativas, que es justamente lo que nosotros estamos tratando como

responsabilidad precontractual.

Los supuestos de que habla este autor para que se produzca la responsabilidad en

las tratativas son:

1. Consentimiento en tratar: a lo que se refiere es que debe existir claramente una

conducta leal y honesta entre los negociadores en el período de las tratativas. Debe

existir la intención de negociar y que ambos comerciantes se pongan de acuerdo

para poder empezar las negociaciones. Al hablar de conducta, lo que se exige es una

conducta mínima que no sea reprochable y que exista entre los negociadores una

relación de cooperación y solidaridad. Si esta conducta pasa a ser reprochable y se

vulnera el principio de la buena fe, importa la comisión de un acto ilícito que causa 73 Art. 2284 del Código Civil “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del

hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.

En este título se trata solamente de los cuasicontratos”. 74 Art. 2329 del Código Civil “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de

otra persona, debe ser reparado por ésta.

Son especialmente obligados a esta reparación:

1. El que dispara imprudentemente un arma de fuego.

2. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias

para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche;

3. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo

tiene en estado de causar daño a los que transitan por él.”

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daño en los términos de los Arts. 2284 y 231475 del mismo Código. En este caso

estamos frente a un hecho de carácter extracontractual donde aún no hay

convención pero por el hecho voluntario de una de las partes se debe restituir lo

ganado injustamente de acuerdo con el principio del enriquecimiento injusto o por

la culpa aquiliana.

2. Que se generen gastos por algunas de las partes con miras a la celebración del

contrato: Ya señalamos en un capítulo anterior que estos gastos no pueden consistir

en gastos que se hacen con el solo objeto de atraer a terceros a las negociaciones,

tales como los de publicidad.

Al generarse gastos hay que analizar si las partes ya previeron la situación de que se

podrían generar gastos y no llegarse a celebrar el contrato. Si la previeron, lo más probable

es que hayan estipulado en alguna cláusula de una convención (facilita mucho las cosas y

consiste en una óptima solución a este tipo de situaciones), si se responderá o no con

indemnización en caso de romper las negociaciones. Si se estipuló una cláusula que

establezca responsabilidad, habrá que ver además de qué gastos se responderá. En caso de

que no se haya establecido una cláusula, habrá que analizar si nos encontramos frente a un

caso de responsabilidad precontractual y si hay posibilidades de indemnización.

Si se celebra un contrato que prevea esta situación de que se produzcan gastos como

consecuencia de tratativas que no llegaron por diversos motivos a un fin satisfactorio, en

este caso no es necesario hacer ningún análisis más y simplemente se debe responder

pecuniariamente por lo ya previamente pactado. La responsabilidad estará ya determinada.

En caso contrario, es decir que se haya estipulado la situación contraria, que no se

75 Art. 2314 del Código Civil “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es

obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”

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responderá por los gastos que se produzcan en caso de no llevarse a cabo las negociaciones

finales, no se debe indemnizar monto alguno. Este tipo de cláusulas de exención de

responsabilidad son admisibles siempre y cuando no se trate de la condonación del dolo

futuro.

En el caso de no haber existido ningún tipo de convención que se refiera al

problema de romperse las negociaciones y haberse efectuado gastos durante los tratos. Hay

que averiguar por qué se hizo el gasto y quién se benefició con él. Rosende nos plantea

diversas situaciones. Primer caso: si el gasto fue hecho por iniciativa propia y benefició

solamente al que lo hizo, no hay indemnización. Segundo caso: si el gasto hecho por uno

beneficia a ambas partes no hay responsabilidad, salvo que exista enriquecimiento injusto a

criterio de tribunales, porque es el riesgo que se corre al concretar un negocio. Tercero: una

parte induce a otra a realizar gastos y se ve beneficiada con eso. En este caso las partes, si

fracasa el trato, soportarán los gastos atendiendo al beneficio que les hubiere reportado y si

no se puede determinar es por partes iguales. Esto se justifica por la aplicación de los

principios de buena fe, equidad natural y enriquecimiento injusto en el comportamiento de

las partes.

Con respecto a lo que nos quedaba pendiente sobre una clasificación sobre gastos

tenemos que distinguir entre gastos espontáneos y provocados. Por espontáneos

entendemos aquellos que se hacen sin que sea necesario que exista consentimiento de la

persona con la que va a contratar. Por provocados se entienden aquellos que se efectúan con

la manifestación de voluntad de la otra parte o que se cree la apariencia de que son

indispensables para proseguir las conversaciones. Estos últimos son los que deberán

reembolsarse si no existe acuerdo previo y las conversaciones se interrumpen

definitivamente.

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3. Que se produzca el retiro unilateral de las tratativas: uno de los comerciantes debe

no desear seguir negociando y manifestar dicha voluntad notificando al otro. Este es

el último requisito para poder reclamar responsabilidad precontractual.76

Como conclusión al desarrollo de la responsabilidad precontractual (puede haber

tratativas mucho antes de que se proponga una oferta), debemos dejar en claro que no existe

regulación de ella en nuestro Derecho. Pero la doctrina ha reconocido que un comerciante

es libre de retirarse de una negociación cuando lo desee, porque las partes no están

obligadas a celebrar el contrato por el cual están negociando. Si uno de los comerciantes se

retira de las negociaciones, en principio no se origina responsabilidad, salvo que se hayan

producido perjuicios por culpa del que retira la oferta. Por otro lado, la libertad contractual

nos permite establecer una cláusula que establece la obligación de indemnizar en caso de

que uno de los negociantes no desee seguir con las tratativas. En caso que no exista

convención al respecto, deberá indemnizarse cuando exista enriquecimiento injusto77 y los

tribunales de justicia así lo determinen. Deberá en este caso indemnizarse porque el

contratante frustrado confió en que se concretaría un negocio que finalmente no llegó a

buen término. Esta indemnización de perjuicios se relaciona directamente con el principio

de la buena fe.

En cuanto al tema de qué comprenden las tratativas preliminares, sabemos que

comprenden todas las conversaciones previas a la celebración de un contrato. En cuanto a

la oferta y la aceptación, estas constituyen la parte final de la tratativas, es decir, una vez

que se negocia se produce por una parte una oferta y posteriormente la aceptación, y están

reguladas en el Código de Comercio como formación del consentimiento. Una vez que se

acepta la oferta queda formado el consentimiento. Una vez que se forma el consentimiento

entramos a la etapa contractual sin ninguna duda.

76 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 59 y siguientes. 77 El enriquecimiento se alega ante Tribunales a través de la actio in rem verso.

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En el periodo de la oferta y de la aceptación también surge la duda de ¿hasta qué

minuto se puede revocar la oferta? ¿Qué pasa con la reparación si han existido perjuicios?

Con respecto a la revocabilidad de la oferta para la doctrina clásica78, el oferente

puede revocar libremente su oferta entre el envío de la oferta y antes de la aceptación. Para

proteger al destinatario de la oferta Pothier79 estableció excepciones a la revocación de la

oferta: la oferta no es revocable cuando el oferente se hubiere comprometido a esperar

contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechada o de

transcurrido un determinado plazo80. Si no respeta dicho plazo debe indemnizar a la otra

parte los perjuicios que el retiro le ocasione o cumplir el contrato.81

Teniendo presente los Arts. 98 y 100 del Código de Comercio, relativos a la

responsabilidad que surge a raíz de la revocación de la oferta, procede determinar el

fundamento de la obligación a resarcir. Alessandri82 señala que la responsabilidad que nace

de la revocación de la oferta se rige por las reglas de la responsabilidad contractual por ser

generales; Risueño también opina que se trata de una culpa de carácter contractual; Sara

Eiler opina que es distinta de los dos tipos de responsabilidades; Avelino León señala que

la obligación de indemnizar es una obligación legal basada en la equidad y se aplican las

normas de la responsabilidad contractual; y Rosende dice que la naturaleza es de una

78 Cuando hablamos de doctrina clásica nos referimos a la doctrina Francesa o a los que siguen dichas ideas. 79 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 81 80 Las excepciones establecidas por Pothier fueron recogidas en nuestro Código de Comercio en el artículo 99. 81 Para la doctrina alemana la situación es diferente porque se considera a la oferta como una declaración

unilateral de voluntad que genera obligaciones. Se forma con una sola voluntad y es capaz de obligar a quien

la emite. La oferta una vez que se emite adquiere autonomía y no puede quedar sin efecto por la voluntad del

oferente o por factores externos. 82 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 97

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responsabilidad extracontractual que se le aplican las normas de la responsabilidad

contractual.

En cuanto a la extensión de los daños, si procede la indemnización, se debe

indemnizar el daño emergente, el lucro cesante e incluso el daño moral siempre que sean

consecuencia directa de la revocación. El límite es que esa parte no puede quedar mejor que

antes de celebrar el contrato. La obligación de indemnizar la impone la ley por razones de

equidad, de acuerdo al Art. 99 del Código de comercio.83

1.3 Comparación de la responsabilidad precontractual a la luz

de los Principios y de la legislación Chilena.

Lo primero que debemos constatar es que en los Principios se encuentra

expresamente regulada la responsabilidad precontractual en el artículo 2.15 y en la

legislación chilena no se regula. En la legislación chilena lo único que se ha regulado es la

formación del consentimiento, oferta y aceptación, en el Código de Comercio pero que por

referencia al mensaje de don Andrés Bello, en el Código Civil, tienen estas reglas

aplicación general no obstante encontrarse en una ley especial.

83 Vial, V. (2000): Teoría General del Acto Jurídico, p. 62.

Con formato: Numeración y viñetas

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Ahora, para hacer una comparación entre el contenido del artículo 2.15 del texto de

los Principios y la legislación chilena, analizaremos los párrafos de dicho artículo como

punto de partida.

En cuanto al párrafo (1) “Cualquiera de las partes es libre de entablar negociaciones

y no incurre en responsabilidad en el supuesto de que éstas no culminen en acuerdo”

Es un principio general también en nuestro derecho la autonomía privada y sus

manifestaciones como la libertad de estipulación y conclusión del contrato. En otras

palabras, la libertad de negociación es a lo que alude este párrafo y eso también está

implícitamente contenido en nuestra legislación. Por tanto, tanto este Art. 2.15 como

nuestra legislación siguen el principio de libertad de contratar que se establece también en

el Art. 1.1 de los Principios y que prima en la contratación internacional para mantener una

competencia saludable.

Con respecto al párrafo (2) “Sin embargo, la parte que ha negociado, o ha

interrumpido las negociaciones, con mala fe será responsable por los daños causados a la

otra parte”.

En este párrafo de los Principios, y en otros artículos tales como el 1.7, aparece

claramente la importancia de la buena fe. El párrafo en cuestión trata el tema de la no

aplicación de la buena fe, es decir, cuando entra en juego la mala fe y se debe responder por

ello. Si bien en nuestro Derecho no tenemos una regulación similar para los tratos, es

posible llegar a la misma conclusión si se prueba que hubo mala fe en las negociaciones y

como consecuencia de ello se deberá indemnizar al perjudicado.

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El Profesor Allan de la Universidad de Columbia da un ejemplo de cuando estamos

frente a una actuación de mala fe y así nos señala que eso ocurre cuando una de las partes

entra al proceso de negociación o continúa la negociación sin ninguna intención de concluir

un acuerdo con la otra parte. Se ve que es la misma idea que nos da el artículo 2.15 de los

Principios. Con esta alusión podemos concluir que los Principios contemplan una norma

general que es aplicable al comercio de varias legislaciones. Un ejemplo de que un

comerciante hace perder oportunidades al otro de concluir un contrato con una tercera

persona es el siguiente: una parte A está negociando y simulando que quiere comprar un

restaurante que está vendiendo B, pero su único objetivo es que no se lo venda a C. Cuando

C compra a otra persona, A rompe relaciones con B y B se ve perjudicado con todo esto

porque ya no se lo puede vender a C. Otro ejemplo, A sabe que B no va a obtener el

permiso de ingresar al país las armas que está tratándole de vender, pero A no le dice nada

de la información que sabe e igual celebran el contrato. Por tanto A es responsable ante B

desde el momento en que se entera de que B no va a poder ingresar dichas armas y lo hace

perder dinero y tiempo.84

En cuanto al párrafo (3) “En especial, se considera mala fe el entrar en

negociaciones o continuarlas con la intención de no llegar a un acuerdo”.

Aquí, en este párrafo (3), estamos frente a una presunción de mala fe que establecen

los Principios. En nuestra legislación no contamos con este tipo de presunción y sería muy

útil contar con una norma de este tipo para proteger a cada parte que entra a una

negociación.

84 Apuntes del profesor E. Allan de la Universidad de Columbia.

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Como consecuencia de todo lo expresado anteriormente, podemos decir que en

nuestro derecho nacional no existe la presunción de mala fe, en la responsabilidad

extracontractual, de que habla el párrafo (3) pero todo lo demás que dice el artículo es

similar a nuestra legislación. Según la doctrina en cuanto a las reglas que se aplican son las

de la responsabilidad extracontractual, salvo que exista una convención sobre los gastos y

perjuicios que se pueden provocar en caso de no llegar a buen término las negociaciones.

En este caso se aplican las normas de la responsabilidad contractual. Para el profesor

Barros el inconveniente de este tipo de convenciones, y por eso son excepcionales, es que

los riesgos son difusos y difíciles de prever. Incluso da los ejemplos de que las líneas

aéreas, los fabricantes de bebidas gaseosas o de medicamentos están prácticamente

impedidos de negociar contratos por riesgos con sus consumidores finales. Como

consecuencia de lo anterior sólo existirá este tipo de contratos en aquellos casos en que el

riesgo y las potenciales víctimas son perfectamente identificables a priori. Así las reglas de

la responsabilidad extracontractual siguen siendo la regla general.

¿Pero por qué existe tanta discusión en la doctrina para saber si aplicamos las reglas

de la responsabilidad extracontractual o contractual a la responsabilidad precontractual? La

importancia de optar por una u otra responsabilidad es entre otras el tema del peso de la

prueba. Enrique Barros señala con respecto al peso de la prueba que:

“En virtud de lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, el

incumplimiento de la obligación contractual se presume culpable. En

materia extracontractual en cambio, el artículo 1698 obliga a probar la

culpa a quien la alega, esto es, a quien demanda la indemnización salvo en

cuanto el demandante pueda beneficiarse de alguna de las presunciones de

culpabilidad que contempla el Título XXXV”.85

85 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual.

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Como conclusión final podemos señalar que la vigencia de la libertad contractual

encuentra limitación al aplicarse la buena fe y lealtad negocial. Todos estos principios se

encuentran tanto en el texto de los Principios como en nuestro Derecho. Son principios

inspiradores del Derecho. Claro que es bueno reconocer que al estar contemplados

expresamente en los Principios, en el acápite de la responsabilidad precontractual, son

útiles a nuestros comerciantes porque contienen normas que facilitan la solución de

situaciones que son de muy frecuente ocurrencia en el comercio; y además, es útil constatar

que sería muy conveniente que los comerciantes, incluso nacionales, incorporaran

disposiciones como las de los Principios en las cláusulas de sus convenciones.

1.4 Rol de la buena fe en la determinación de la

responsabilidad precontractual.

En la etapa de las tratativas preliminares tiene una importancia fundamental la

buena fe. Como ya dijimos anteriormente, esto no se consagra expresamente en nuestra

legislación. El rol de la buena fe en esta materia se infiere de las normas generales. Si en la

etapa de las primeras conversaciones se vulnera el principio de la buena fe se genera como

consecuencia la responsabilidad precontractual. Lo primero que debemos determinar es qué

comprende la buena fe en la etapa precontractual. Sobre todo teniendo presente que el

legislador da dos conceptos de buena fe. Uno relacionado con la posesión86 Otro

86 Art. 706 del Código Civil “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por

medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio”

Con formato: Numeración y viñetas

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relacionado con los contratos.87 Según la jurisprudencia italiana la infracción a la lealtad y

honestidad mínima en esta etapa constituye dolo por omisión, abstención dolosa de impedir

la fe o confianza de la contraparte88. Ciertos fallos estiman que la buena fe en el periodo

preparatorio sólo se refiere a un comportamiento exento de intención dolosa, esto es,

carente del deseo de causar daño a otro89. La duda es si hay derecho a indemnización

cuando se viola la buena fe con culpa y si es posible aplicar la responsabilidad objetiva o

sin culpa. La jurisprudencia italiana90 estima suficiente que el comportamiento sancionable

pueda ser doloso o culpable y coincide que se aplique el concepto de buena fe del Art. 706

código civil.

En nuestra doctrina, la opinión de López Santamaría91 es que la buena fe objetiva

impone a los contratantes el deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones

mutuas, desde el inicio de los tratos preliminares y hasta momentos incluso ulteriores a la

terminación del contrato. Se aprecia la buena fe objetiva in abstracto por el sentenciador.

Hay que advertir que el Código Civil Chileno en su Art. 1546 al seguir al francés se refiere

a que la buena fe debe estar presente y respetarse durante todo el iter contractual.92

87 Art. 1546 del Código Civil “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no sólo

a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación,

o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella” 88 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 70. 89 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 71. 90 Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, p. 73 Sentencia de Casación de marzo de 1954 que

expresa que la obligación de buena fe en el desarrollo de las tratativas contractuales no sólo se viola cuando

una parte tiene la intención premeditada de crear perjuicios a la otra, sino cuando la conducta con que se actúa

durante el desarrollo de las tratativas contrasta objetivamente con el deber jurídico general de corrección que

existe en materia de obligaciones. 91 López Santa María, J. (1998): Los Contratos Parte General, p. 395 92 Por ejemplo, el Código Civil Peruano de 1984 lo señala expresamente en los artículos 1362 y 168.

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Durante toda la etapa contractual y en la precontractual93 también, los contratantes

deben mantener una relación honesta y transparente, es decir, actuar de buena fe no tan solo

cuando ellos ya han firmado un contrato sino también cuando ellos comienzan a sentar las

bases de lo que serán las futuras cláusulas de ese contrato. Esta actitud implica no tratar de

engañar u omitir actitudes o informaciones de que tengan conocimiento para perjudicar o

hacer perder tiempo al otro negociador. Como ejemplo, podemos señalar que cada uno de

los negociadores debe informar al otro lo indispensable para poder llegar a buen término y

mantener la debida reserva de los datos que maneje gracias a estas negociaciones y que

puedan beneficiar a terceras personas. Sacar provecho de las ideas recibidas, por ejemplo,

es actuar de mala fe, no mantener una relación honesta y transparente.94

1.5 Visualización de los beneficios que puede reportar la

aplicación en los contratos económicos internacionales de

cláusulas o el texto completo de los Principios UNIDROIT en

materia de Responsabilidad Precontractual.

Después de haber analizado el texto de los Principios, específicamente su artículo

2.15 y los demás artículos relacionados con este tema, debemos ver si de acuerdo con lo

que señalamos acerca de la doctrina chilena nos sirve aplicar estos Principios a nuestros

contratos nacionales o internacionales (que eventualmente no se encuentren regidos

exclusivamente por la ley chilena).

93 La etapa precontractual se desarrolla justamente antes de la etapa contractual. En ella también se debe

respetar la buena fe y la lealtad negocial. 94 López Santa María, J. (1998): Los Contratos Parte General Tomo I y II, p. 399 y 401

Con formato: Numeración y viñetas

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Si bien no es tan amplia la regulación del tema de la responsabilidad precontractual

en el texto de los Principios, nos parece que es lo suficientemente útil para servir de base

para elaborar nuestras propias cláusulas teniendo presente estos Principios o simplemente

incorporándolos al contrato. Este texto nos permite sacar ideas y aplicarlas a nuestros

contratos para así resolver problemas de riesgos que ponen en peligro la formación del

contrato y las buenas relaciones en la etapa precontractual. En la etapa precontractual los

comerciantes negocian con la finalidad de lograr un buen acuerdo pero si salen

perjudicados económicamente está claro que el potencial no los beneficia en nada. Por eso

nos conviene establecer cláusulas que protejan de antemano los patrimonios de los que

inician conversaciones y estas cláusulas las podemos elaborar teniendo presente el texto de

los Principios.

En el texto de los Principios, Art. 2.15, tenemos una regla muy valiosa que es la

presunción de mala fe que está en el párrafo (3) y que incluso nos señala las situaciones

para estar frente a una presunción. Esta norma que establece una presunción, en nuestra

opinión, sería útil si fuera incorporada expresamente a los contratos o acuerdos pre-

contractuales y sobre esa base permitiera proteger al comerciante honesto del que no lo es.

Con respecto a los otros dos párrafos del mismo artículo 2.15 se habla de la

autonomía privada y de la aplicación de la buena fe como deber obligatorio. En Chile estos

dos principios tienen gran acogida y se encuentran en forma abstracta en el tema de la

responsabilidad precontractual. Digo en forma abstracta porque la materia no está regulada

explícitamente, pero ambos son principios generales del Derecho.

Por tanto, podemos concluir que es útil a nuestros comerciantes ver la regulación

específica en el artículo 2.15 y adoptarlo como cláusula de sus convenciones. Incluso al

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momento de comenzar a tratar es posible dejar sentadas las bases de protección a sus

preliminares conversaciones, en caso que no se concluya un contrato y se hayan producido

perjuicios económicos de mala fe.

2. HARDSHIP O IMPREVISIÓN 95

En este capítulo estudiaremos un segundo tema, que se encuentra relacionado y

surge como una consecuencia de lo que se conoce en el derecho internacional como cambio

en las circunstancias de los contratos internacionales, aludiendo a lo que entendemos por

teoría de la imprevisión y a lo que se conoce en el comercio internacional como cláusula

hardship96. Por otro lado, debemos analizar los Principios de UNIDROIT para poder saber

como está regulada en ese texto la teoría de la imprevisión, específicamente qué se dice

acerca de esta institución.

95 El derecho comparado ha evolucionado a pasos agigantados y si nos dirigimos con más exactitud a nuestros

países vecinos nos encontramos con que en 1968 se modificó la legislación Argentina y se introdujo la teoría

de la imprevisión. En cuanto a Perú, en el año 1984 su Código Civil fue importantemente modificado y se

incorporaron siete artículos. Estos artículos se refieren a la revisión de las prestaciones y subsidiariamente a la

resolución del contrato. 96 Se conoce como Hardship la denominación inglesa de la cláusula que forma parte de un contrato por

voluntad de las partes y que tiene por finalidad adecuar la relación contractual a las nuevas circunstancias que

surgen inesperadamente modificando radicalmente el equilibrio contractual.

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Al tener un acercamiento al texto de los Principios y a las definiciones que se han dado por

la doctrina, debemos tomar los instrumentos que los Principios nos ofrecen y analizarlos en

conjunto con lo que la legislación chilena regula, acepta y no acepta respecto del tema.

Analizaremos los requisitos para estar frente a esta institución del derecho económico

internacional, teoría de la imprevisión, sus efectos y los beneficios que se puede lograr con

una buena interpretación de la buena fe en esta materia. Al hablar de beneficios, me refiero

a la ayuda que otorga el texto de los Principios en la elaboración de las cláusulas

contractuales. Facilitan la anticipación de futuros problemas y dan a las partes contratantes

opciones para enfrentar las dificultades.

2.1 Análisis de la Sección 2 del Capítulo 6 denominado

“Cumplimiento”

El texto de los Principios regula la teoría de la imprevisión en su capítulo 6 y

específicamente en su sección 2. El capítulo 6 se divide en la sección 1 “Cumplimiento en

general” y la sección 2 “Excesiva onerosidad (HARDSHIP)” La sección 2, que es la que

vamos a estudiar, consta de tres artículos:

Art. 6.2.1 (obligatoriedad del contrato)

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“Salvo lo dispuesto en esta sección con relación a la excesiva onerosidad (hardship), las

partes continuarán obligadas a cumplir sus obligaciones a pesar de que dicho

cumplimiento se haya vuelto más oneroso para una de ellas”.

Art. 6.2.2 (definición de excesiva onerosidad)

“Se presenta un caso de excesiva onerosidad (hardship) cuando ocurren sucesos que

alteran fundamentalmente el equilibrio del contrato, ya sea por el incremento en el costo

de la prestación a cargo de una de las partes, o bien por una disminución del valor de la

prestación a cargo de la otra, y, además, cuando:

a. dichos sucesos ocurren o son conocidos por la parte en desventaja después de la

celebración del contrato;

b. dichos sucesos no pudieron ser razonablemente previstos por la parte en desventaja en

el momento de celebrarse el contrato;

c. dichos sucesos escapan al control de la parte en desventaja; y

d. La parte en desventaja no asumió el riesgo de tales sucesos”.

Art. 6.2.3 (Efectos de la excesiva onerosidad hardship)

“(1) En caso de excesiva onerosidad (hardship), la parte en desventaja puede solicitar la

renegociación del contrato. Tal solicitud deberá formularla sin demora injustificada, con

indicación de los fundamentos en los que se basa.

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(2) La solicitud de renegociación no autoriza en sí misma a la parte en desventaja a

suspender el cumplimiento de sus obligaciones.

(3) En caso de no llegarse a un acuerdo en un plazo prudencial, cualquiera de las partes

podrá acudir a un tribunal.

(4) Si el tribunal determina que se presenta una situación de excesiva onerosidad

(hardship), y siempre que lo considere razonable, podrá:

a. dar por terminado el contrato en una fecha determinada y en los términos que al efecto

determine, o

b. Adaptar el contrato, de modo de restablecer su equilibrio”.97

Una vez que hemos señalado los artículos de los Principios, que regulan la teoría de

la imprevisión, es útil para un mejor entendimiento de ellos hacer una pequeña reseña de lo

que se establece en cada uno de ellos.

El Art. 6.2.1 (obligatoriedad del contrato) reproduce la regla general en materia

contractual; regla general que implica que no obstante ocurra un evento que amerite la

aplicación de la teoría de la imprevisión, debe el contratante afectado por ese evento

imprevisto cumplir sus obligaciones aunque signifiquen para él un gran perjuicio

económico. La redacción de la regla general está en perfecta concordancia con los

principios ya recogidos en los Art. 1.3 (efecto vinculante de los contratos) y 1.7 (buena fe y

lealtad negocial). Lo que se busca con la redacción de este Artículo es mantener bajo

cualquier circunstancia la certeza jurídica del contrato; certeza jurídica que permite que en

el tiempo en que se producen los efectos del contrato sea posible evitar desvinculamientos

de mala fe de que se pueda aprovechar el deudor para incumplir una obligación que ya no

97 UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts: Presentation (2001),

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le produce ningún beneficio. Lo que se busca con la certeza jurídica, es que los términos en

que fue acordado el contrato original se mantengan a través del tiempo. Es normal que un

contrato traiga consigo riesgos y el deudor sabe de antemano que puede obtener utilidades o

pérdidas al celebrar un contrato. El contratante al momento de celebrar el contrato tiene

ciertas proyecciones de obtener utilidades y de que está realizando un buen negocio, pero

no sabe lo que puede ocurrir a futuro y aunque no obtenga lo que él espera de ese negocio

debe cumplir en los términos establecidos porque ha asumido una responsabilidad.

Lo dicho en el texto de los Principios, en su Artículo 6.2.1, no es más que una

reiteración del principio “pacta sunt servanda” que niega lugar a que se pueda plantear la

teoría de la imprevisión.

El Art. 6.2.2 constituye una excepción a la regla general de los contratos, reconoce

la existencia de la excesiva onerosidad. Este artículo da una definición de excesiva

onerosidad que otorga una posibilidad para el acreedor o para el deudor (cualquiera de los

dos que se sienta perjudicado económicamente) de poder plantear que se encuentran

afectados por una de las hipótesis de imprevisión, que desean hacer uso de las opciones que

les ofrece esta cláusula para poder sobreponerse a la situación económica que enfrentan y

consecuentemente poder cumplir las obligaciones que surgen del contrato.

Para la doctrina extranjera es curioso el término que emplea este artículo luego de

definir la excesiva onerosidad cuando señala “y además cuando”. Se ha señalado por la

doctrina que esa frase puede inducir a error porque un contratante al leerlo puede pensar

que después de esas palabras viene otra definición de excesiva onerosidad. No hay otra

definición en ese artículo. Existe sólo una definición, lo que ocurre es que se enumeran los

requisitos que deben concurrir para estar frente a la teoría de la imprevisión. La segunda

parte del artículo viene a complementar la primera parte.

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De la definición que se da en el inciso primero del Art. 6.2.2 surge el primer

requisito, esto es, “la concurrencia de sucesos que alteren fundamentalmente el equilibrio

del contrato”. Al leer dicho inciso, uno se percata que la eventualidad que es exigida, en el

período de cumplimiento del contrato, debe tener una connotación fundamental y no sólo

ser un suceso que cambie levemente el valor de las prestaciones. . Los otros requisitos que

se exigen para poder alegar que un contratante se encuentra dentro las hipótesis de esta

teoría, se enumeran de la letra (a) a la (d). La letra (a) exige que “los sucesos fundamentales

deben ocurrir con posterioridad a la celebración del contrato”, esto es, se celebra el contrato

y al transcurrir un tiempo deben empezar a cambiar las circunstancias pactadas. La letra (b)

exige que al momento de celebrar el contrato la parte que desea hacer uso de esta teoría

debe haber tenido pleno desconocimiento de que esos sucesos iban a ocurrir en el futuro. La

letra (c) establece que esos sucesos no pueden ser manejados por la parte a la que le

sucedieron, han escapado del control de la parte que los alega y finalmente la letra (d)

establece que no obstante haberse cumplido todos los requisitos anteriores la parte en

desventaja no puede haber asumido la responsabilidad por la concurrencia de dichos

sucesos. Si acepta asumir el riesgo de la ocurrencia de dichos sucesos no puede pretender

posteriormente alegar imprevisión; sería una contradicción.9899

98 La autonomía privada permite la inclusión por parte de los contratantes de cláusulas donde se asuma un

riesgo mayor al ordinario en el curso de los negocios. En este caso no se puede alegar excesiva onerosidad,

porque claramente el deudor que pactó dicha cláusula sabía perfectamente que podía producirse una situación

de riesgo perjudicial para él.

Como contrapartida a lo anterior, en el comercio internacional se suelen incluir cláusulas, en los contratos de

larga duración, que describen circunstancias que se pueden producir y que se van a considerar como causales

de excesiva onerosidad. Lógicamente nos estamos refiriendo a las prestaciones que se encuentran pendientes

de cumplir y no entramos al análisis de las ya acaecidas que sería más bien un problema a analizar por medio

de la institución de la retroactividad. 99 Todos estos requisitos los veremos detalladamente al analizar los requisitos de la imprevisión.

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El Art. 6.2.3 establece los efectos de la excesiva onerosidad. Efectos que surgen

cuando ya se han cumplido los requisitos de la imprevisión. En su número (1) da al

contratante perjudicado, en el cumplimiento de su prestación, la oportunidad de poder

solicitar la renegociación del contrato. Para hacer uso de la renegociación debe notificar,

sin demora, a su contraparte de lo que le ha sucedido. Se señala no en vano la expresión

“inmediatamente”100 y se busca que la contraparte se encuentre informada de qué es lo que

está sucediendo al otro contratante y que la solicitud de renegociación le llegue a sus manos

lo antes posible y con fundamentos. El efecto (2) que se señala, es que el contratante que ha

solicitado la renegociación debe seguir cumpliendo sus obligaciones sin importar lo

perjudicial que le sean. Tiene el deber de cumplir con sus obligaciones en el tiempo

intermedio. El efecto (3) establece que en caso de no haberse logrado una renegociación

satisfactoria en un plazo óptimo para llevarse a cabo dicho proceso se deberá concurrir a un

tribunal para que resuelva la situación. Tribunal que puede ser uno de la justicia ordinaria o

un juez arbitro. El efecto (4) plantea dos hipótesis de solución, si el tribunal ha considerado

que estamos frente a la imprevisión. Estas soluciones pueden ser o decretar el término del

contrato, fijando las condiciones del término, o adaptar el contrato hasta obtener

nuevamente su equilibrio para darle continuidad al contrato.101 Ambas soluciones pretenden

aplicar la equidad al caso concreto y restituir el equilibrio. En este artículo se mezclan

equidad e imprevisión.

2.2 Definición de excesiva onerosidad

100 Debe presentarse de inmediato la solicitud de renegociación porque si no se hace se piensa que no es una

situación extrema como lo sería en un caso de excesiva onerosidad. En cada caso concreto se deberá analizar

el tiempo de la demora y por qué se produjo. 101 Del planteamiento, que hace Marina Timoteo en sus apuntes, de la renegociación ha sido actualmente

criticado por los comerciantes internacionales. Esto responde al respeto del principio de la buena fe y al deber

de cooperación, a los que las partes deben atenerse tanto al momento de presentar la solicitud como durante la

renegociación.

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Por tratarse de un tema de actual importancia daremos distintas acepciones de este

concepto, también conocido como teoría de la imprevisión102.

Partiremos resumiendo como era conocida esta teoría en la antigüedad y

terminaremos con conceptos actuales. Es así, que partimos con la:

Cláusula rebus sic stantibus: Los post-glosadores decían:

“Que los contratos de tracto sucesivo y que dependen de futuro se

entienden celebrados por las partes en la inteligencia que permanezcan las

cosas en el mismo estado”.103

Esta es la primera definición que se ha dado sobre el tema y es la base de la teoría

de la imprevisión. Tuvo como seguidores a la doctrina alemana, brasilera e italiana.

Otras definiciones que se han dado durante el desarrollo de la historia, son

mencionadas a continuación:

102 Imprevisto e imprevisible no es lo mismo. Imprevisto es lo que no ha sido conocido o visto con

anticipación; imprevisible es lo que no ha podido ser conocido con anterioridad en circunstancias normales.

La importancia es que uno incluye la falta de diligencia y el otro excluye toda posibilidad de ésta. 103 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 1.

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Teoría de la excesiva Onerosidad: Es criticada porque no alude al elemento imprevisible

sino que sólo al hecho que la onerosidad se haga excesiva en el cumplimiento de la

prestación. Ejemplo: Código Civil Italiano de 1942.

Teoría de las obligaciones impracticables: los autores norteamericanos al desarrollar esta

idea se están refiriendo a que estas obligaciones son imposibles de ejecutar.

Consecuencialmente serán obligaciones que si bien se encuentran pactadas en el contrato

no pueden ser exigidas en cuanto a su cumplimiento legal por ser, valga la redundancia,

impracticables.

Teoría de la lesión sobreviniente: empleada por Bernardo Windscheid en el primer

proyecto del Código Civil Alemán. Acepta el criterio de lesión subjetivo y rechaza el

objetivo, que mira a la equivalencia de las prestaciones.

Teoría de la imprevisión104 usada por la doctrina francesa y española, cuyos primeros

antecedentes son el célebre fallo del Consejo de Estado Francés del 30 de marzo de 1916,

más conocido como el “affaire del gas de Burdeos”, y la ley Falliot del 21 de enero de

1918. Lorenzo de la Maza usa esta expresión, así como, Fernando Fueyo y es la

terminología aceptada por el programa de Derecho Civil en la facultad de Derecho de la

Universidad de Chile.

104 Existen otras acepciones, estas son: alteración de las circunstancias en la relación obligacional; el

problema de la revisión del contrato; derecho de resolución por alteración de las circunstancias; imposibilidad

objetiva de la prestación; revisión de los contratos por el juez; alea o riesgo imprevisible; imprevisibilidad. Se

prefiere teoría de la imprevisión porque afecta al hecho extraordinario del cual no ha podido tenerse

conocimiento en circunstancias normales.

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Imprevisión según la Real Academia Española es “la falta de conocimiento o juicio de lo

futuro”.105

Ahora vamos a indicar las acepciones de los juristas, especialmente de algunos

nacionales. Comenzamos por:

Álvaro Puelma señala que:

“...la teoría de la imprevisión propugna la revisión de los

contratos por los Tribunales de justicia, dándoles amplio margen para que

a su criterio fijen y corrijan las injusticias y desigualdades entre las

prestaciones de las partes, ocasionadas por cualquier factor imprevisible,

aún la desvalorización monetaria”106

Carlos Cossio, jurista argentino, señala que el problema surge cuando:

“Se producen alteraciones gigantescas e imprevisibles con relación a las

circunstancias vigentes en el momento de contratar, de tal manera que el

cumplimiento del contrato, ahora desorbitantemente oneroso, puede

significar la ruina del deudor si a pesar de ello ha de cumplirse lo pactado

105 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, Santiago de Chile, p.5 106 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, Santiago de Chile, p. 7.

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(pacta sunt Servanda); o si los jueces están facultados para reajustar esos

contratos en mérito de la cláusula implícita (rebus sic stantibus)”107

Pablo Rodríguez108 señala que lo que entendemos por teoría de la imprevisión es el:

“(Problema que surge cuando).......las prestaciones estipuladas en el

contrato, como consecuencia de hechos sobrevivientes, imprevistos e

irresistibles, sin crear una imposibilidad física absoluta de cumplimiento,

se hacen más gravosas para el deudor.”109

Lorenzo de la Maza, por su parte, señala que la teoría de la imprevisión es:

“En pocas palabras, podemos decir que es la doctrina jurídica (conjunto de

principios de derecho debidamente fundados) que sostiene que el juez

puede intervenir a petición de cualquiera de las partes, en la ejecución de

la obligación, con el objeto de atenuar sus efectos, cuando, a consecuencia

de acontecimientos imprevisibles para las partes en el momento de

formarse el vínculo jurídico, ajenos a su voluntad y que producen

perturbación grave con relación a toda una categoría de contratantes, la

ejecución de la obligaciones hace más difícil o más onerosa, y siempre que

107 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, Santiago de Chile, 108 Para Pablo Rodríguez la pugna que existe entre mantener la estabilidad del contrato que se nos señala por

ley y la equidad natural es un espejismo y para él no es necesaria la teoría de la imprevisión porque la

obligación no es sinónima de deber de conducta a realizarse a cualquier costo. Para él cada obligación

equivale a una conducta debida y va a depender del incumplimiento de la obligación el grado de culpa que se

exija. Si un deudor ha realizado todo lo que le corresponde hacer de acuerdo con la conducta debida y aun así

persiste la dificultad el deudor se exonera de cumplir la obligación. 109 Rodríguez, P. (1992): La Obligación como deber de conducta típica (La Teoría de la imprevisión en

Chile), p. 221.

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aquél llegue a formarse la convicción de que siendo previsibles estas

perturbaciones, las partes no se habrían obligado en las condiciones

fijadas”110

De la memoria de prueba sobre la Teoría de la imprevisión de Carmen Gloria Sanhuesa,

se puede obtener como conclusión un concepto de imprevisión, a saber:

“......ella es la posibilidad de revisión judicial con el objeto de modificar o

resolver el acto jurídico, cuando imprevistos ajenos a la voluntad de las

partes, imposibles de prever al momento de la contratación, hagan su

cumplimiento exageradamente oneroso para el deudor o perjudicial en

extremo para el acreedor”.111

Finalmente señalaré la definición que se da de excesiva onerosidad en el texto de los

Principios de UNIDROIT. En el capítulo anterior la explicamos someramente, por lo que

en este capítulo sólo procederemos a mencionarla. El Art. 6.2.2 nos señala (excesiva

onerosidad):

“Se presenta un caso de excesiva onerosidad (hardship) cuando ocurren

sucesos que alteran fundamentalmente el equilibrio del contrato, ya sea

por el incremento en el costo de la prestación a cargo de una de las partes,

o bien por una disminución del valor de la prestación a cargo de la otra, y,

además, cuando:

a. dichos sucesos ocurren o son conocidos por la parte en desventaja

después de la celebración del contrato;

110 Rodríguez, P. (1992): La Obligación como deber de conducta típica (La Teoría de la imprevisión en

Chile), p. 283 111 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión.

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b. dichos sucesos no pudieron ser razonablemente previstos por la parte en

desventaja en el momento de celebrarse el contrato;

c. dichos sucesos escapan al control de la parte en desventaja; y

d. la parte en desventaja no asumió el riesgo de tales sucesos”.112

2.3 Requisitos para estar frente a una excesiva onerosidad

sobreviniente

La teoría de la imprevisión no es aplicable a todos los casos en que simplemente las

circunstancias cambian o son alteradas por circunstancias ajenas a su voluntad. Es

necesario que se cumplan ciertos requisitos:

1. Que el hecho sea imprevisible113 al momento de la celebración del contrato, a

contrario sensu, esto quiere decir que las partes no deben alegar imprevisión por un

hecho que pudieron haber previsto o imaginado al momento de celebrar el contrato. Por

hecho imprevisible se entiende aquel hecho que las partes contratantes no pudieron

prever al momento de celebrar el contrato, en atención a condiciones geográficas,

temporales, económicas y sociales, entre otras, que lo rodeaban. 112 UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts 113 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 79 citando a Messineo: “Un hecho es imprevisto

cuando las partes no pudieron representarse su acontecimiento en el momento en que estipularon el contrato”.

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2. Que este hecho haga excesivamente114 onerosa la ejecución del contrato: No

basta con que se presente un hecho imprevisto, es necesario que como consecuencia de

la ocurrencia de ese hecho la prestación se transforme en excesivamente onerosa y esto

ocurre cuando, según explicaciones de la doctrina, el cumplimiento de una de las

prestaciones supera el riesgo115 normal del contrato. Todo contrato tiene un margen de

riesgo para los contratantes. Si con la ocurrencia de un hecho imprevisto ese margen de

riesgo se desproporciona en exceso, las obligaciones se tornan tan gravosas para una de

las partes que en el caso que el contratante perjudicado cumpla con esa obligación lo

más probable es que su cumplimiento provoque un grave perjuicio en su patrimonio.

Claro que esa condición que adquiere la prestación, de onerosidad excesiva no de

imposibilidad total de cumplimiento, debe producir una alteración tan extraordinaria y

grave en el desarrollo ordinario de los negocios, que las partes no habrían contratado de

haberla conocido. No obstante cumplirse todos los requisitos ya enumerados, las partes

para alegar imprevisión no pueden haber incorporado al contrato cláusulas donde se

hacen responsables del riesgo que puedan acarrear el cumplimiento de las obligaciones

que emana del mismo contrato. Lo anterior lo permite la autonomía privada, siendo

absolutamente válido pactar dicho tipo de cláusulas.

3. Que la excesiva onerosidad sea extraña e independiente de la voluntad de las

partes: a contrario sensu no puede haber culpa del deudor o mora imputable a él en la

acción u omisión de un hecho que transforme la obligación en excesivamente onerosa.

Se exige inimputabilidad del contratante que quiere aprovecharse de la imprevisión. Las

114 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 82. Además como dice Cardini es excesivamente

onerosa la prestación que ha sufrido alteraciones ajenas al alea previsible del contrato. 115 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 83. Por alea normal se entiende la órbita dentro de la

cual se verifican las variaciones de valor que son consecuencia de las fluctuaciones regulares y normales del

mercado.

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partes no pueden aprovecharse de una situación para no cumplir con las obligaciones

que surgen del contrato y que están obligadas a cumplir.

4. Que estos acontecimientos anormales y excepcionales afecten a toda una

categoría de contratantes: lo que implica que tiene un criterio general y no particular a

un solo y determinado contratante. La situación que origina la imprevisión debe afectar

a un grupo de personas y no simplemente a la que está reclamando una alternativa a su

caso particular. Esa situación debe ser ajena a ese contratante y afectar a muchas

personas para evitar pensar que fue forzadamente provocada.

5. Debe tratarse de contratos onerosos conmutativos y la obligación puede ser de

ejecución diferida; de tracto sucesivo; o de ejecución instantánea a la que las partes le

hayan convencionalmente dado el carácter de obligación de ejecución diferida o de

tracto sucesivo. Dentro de esta categoría de contratos existe en la doctrina el

cuestionamiento de si es posible aplicar la imprevisión a los contratos aleatorios116

Lorenzo de la Maza y otros autores señalan que no es posible aplicar a este tipo de

contratos la imprevisión y argumenta que:

“Es inaplicable la teoría de la imprevisión a las obligaciones que nacen de

contratos aleatorios ya que éstos suponen la intención que tienen las partes

de mantenerse inalterablemente obligadas, no obstante la sobreviniencia

de esos acontecimientos.”117

116 Ejemplo, en el contrato de renta vitalicia el alea propio del contrato es la duración de la vida de la persona

o personas de la cual éste pende. 117 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 89.

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Al analizar este tipo de contratos, no logré establecer fuertes fundamentos de la

doctrina para aplicar o no la imprevisión a los contratos aleatorios, pero opino que de la

naturaleza de los contratos aleatorios se desprende que es difícil aplicar esta teoría a ese

tipo de contratos. Tampoco se aplica a los contratos gratuitos.118 Respecto de los delitos y

cuasidelitos no se aplica la teoría porque la doctrina dice que es antisocial y antijurídico

proteger al culpable. Tampoco se aplica a las obligaciones que nacen sin convención toda

vez que no surgen de la voluntad de las partes por tanto nadie se obligó en ciertas y

determinadas circunstancias. Eso sí la teoría se aplica a actos jurídicos unilaterales y

bilaterales. Esto por aplicación de la institución moderna de la voluntad unilateral, en la que

tiene plena cabida la teoría de que la voluntad obliga.

Una vez presentados los requisitos corresponde revisar los fundamentos que

explican la teoría de la imprevisión y que pueden ser extrínsecos, que existen fuera de la

relación jurídica, e intrínsecos, que existen en la relación jurídica.

En cuanto a los fundamentos extrínsecos tenemos a los que se basan en la moral

como por ejemplo: Ripert, quien está a favor de la teoría y señala que el acreedor debe usar

sus derechos en atención a lo que la moral considera justo. Otros se basan en la buena fe,

como es el caso de Wendt119 quien considera que la buena fe es una forma de equidad. La

118 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 90 citando al autor nacional Ramón Rivas que se

refiere al mutuo gratuito y de especies no consistentes en dinero. De ellos dice no cabe aplicar la teoría

advirtiendo que si la obligación es más gravosa cumplirla literalmente no importa donar el exceso, sino

restituir la misma cantidad patrimonial recibida. Respecto del mutuo de dinero y a la vez gratuito y el mutuo

oneroso es partidario de la teoría porque sería errado suponer donación del exceso, representada por la pérdida

de su poder adquisitivo. 119 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 9 y 10. Se citan las opiniones de Ripert y Wendt.

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buena fe como fundamento la encontramos en el caso del “escape de gas de Burdeos”;120 y

en la ley Falliot.121

Dentro de los fundamentos intrínsecos podemos mencionar a la voluntad.

Windscheid nos dice que la voluntad puede manifestarse a través de una condición que

puede ser a su vez expresa o no expresa constituyendo lo que él llama, “presupuesto o

presuposición”122. Posteriormente surge la teoría de la voluntad unilateral. Otro fundamento

que se menciona lo encontramos en la teoría del deber del esfuerzo de Hartmann.123 El

deber jurídico es cumplir con el deber de esfuerzo para cumplir la prestación. Frente a un

acontecimiento sobreviniente si la obligación se cumple de buena fe, el incumplimiento no

es imputable al deudor si realizó el deber de esfuerzo que se le impuso. Al cumplir el

deudor queda exento de responsabilidad. También surgen las teorías afines a las de la

voluntad o de la voluntad más o menos presunta, donde la obligación del deudor no puede

120 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 13. El comisario del gobierno Chartenet dijo entonces

en su voto: “El contrato no puede aplicarse hoy estrictamente, literalmente; eso sería contrario al principio de

que los contratos deben ejecutarse de buena fe”. 121 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 13. Falliot en su voto señaló que: “Parece difícil

sostener que un negocio concluido en circunstancias normales al precio corriente con un alea limitada, sea

ejecutado de buena fe si el comprador, aprovechando acontecimientos extraordinarios y pasajeros, exige la

entrega en condiciones que le procuren una ganancia exorbitante o absolutamente imprevista y que arruinaría

al vendedor”. 122 Presuposición es toda expectativa o creencia sin la cual el que emite una declaración no la habría emitido.

Si la presuposición resulta falsa, los efectos jurídicos siempre se producirán pero carecerán de un justo

fundamento que justifique su existencia; es decir, no corresponden a la verdadera voluntad del declarante y se

da nacimiento a una exceptio doli para rehusar lo prometido bajo un fundamento falso. La presuposición

puede ser positiva o negativa, pasada, presente o futura. Tesis abandonada del primer proyecto del Código

Civil Alemán. Se critica esta teoría porque lo que le importa al derecho, es lo que se manifiesta y no el motivo

que llevaría aceptar una condición. No se puede suponer que porque se expresa la condición, la otra parte

deba aceptarlo tácitamente o darse por aceptado. La base del negocio jurídico debe corresponder a una

absoluta convicción y no a una mera condición. 123 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 21. Autores que apoyan esta teoría son: Brecht y

Kruckmann, Barassi, Giovene.

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exceder los límites del acuerdo de voluntad y no puede alcanzar circunstancias imprevistas

sobrevinientes. Además, tenemos a la teoría de la equivalencia de las prestaciones: justicia

distributiva aristotélica. Importa el equilibrio del contrato al momento de su celebración.

Para compensar este equilibrio, se debe reconocer a la parte lesionada una indemnización

por los daños que le provocó el confiar en la efectividad inalterable del contrato. A esto

Ihering lo llama “interés contractual negativo”. Existen otras posiciones que son más bien

intermedias en relación con las ya dadas: la teoría de la situación extracontractual;124 la

doctrina italiana del Estado de hecho condicionado por la ley.125

Otras teorías que tratan de explicar la imprevisión son: la teoría del alea normal del

contrato;126 el estado de necesidad que ocurre cuando la obligación se ha hecho

excesivamente onerosa y coloca al deudor como en un estado de necesidad, dándole

derecho a satisfacer su perjuicio con una indemnización; la teoría de la integración; la teoría

de la pluralidad de contratos en las obligaciones de tracto sucesivo;127 el solidarismo

124 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 30. Bruzin señala que el acuerdo de voluntades existe

para lo previsible y no para lo imprevisible, pues sobrepasa el límite contractual. La imprevisión sería una

alteración de las circunstancias extracontractuales. Voirin critica porque adolece de una gran falla la

distinción entre circunstancias pues lo que realmente existe no es una circunstancia sino un hecho

extracontractual y no hay que recurrir a la ficción de situaciones extracontractuales. 125 Cuando circunstancias sobrevinientes han cambiado radicalmente el estado de hecho condicionado por la

ley que en esta teoría se ha calificado de causa, entraría a jugar la teoría de la imprevisión. 126 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 32. Se cita a Messineo, si por acontecimientos

extraordinarios e imprevisibles se rompe el equilibrio inicial de las prestaciones al extremo que sobrepasen las

variaciones normales del mercado, estamos en presencia del alea anormal, que es razón suficiente de

resolubilidad, salvo contratos aleatorios por naturaleza o por voluntad de las partes. En los contratos con

prestaciones de una sola de las partes el remedio es la reducción de la prestación o la modificación de sus

modalidades de ejecución. 127 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 34. Se cita a Larombiere: postula que en los contratos

de tracto sucesivo hay tantos contratos como prestaciones existan y se perfeccionen al tiempo de su ejecución.

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social;128 otra teoría aplica los fundamentos basados en la extensión del concepto de caso

fortuito;129 la cláusula rebus sic stantibus130

2.4 Efectos de la excesiva onerosidad o hardship

Por efectos de la excesiva onerosidad nos estamos refiriendo específicamente a las

soluciones que se han planteado cuando, al cumplirse todos los requisitos ya enumerados,

estamos frente a un caso de hardship y deben cumplirse esas obligaciones de todas formas.

A grandes rasgos la doctrina nacional ha señalado tres soluciones:

a. El de la prevención dispuesta por los propios contratantes: No nos referiremos a esta

solución, porque no es aplicable la teoría de la imprevisión. Ha sido descrita la

situación que provoca problemas económicos a una de las partes en una de las

cláusulas que son parte integrante del contrato, así como pactada la solución.

128 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 36. Se cita a Loveau la solidaridad es el fundamento

de la teoría de la imprevisión para que el juzgador se apoye en la solidaridad para repartir las consecuencias

producidas por el hecho que no puede preverse. 129 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 36. En el derecho extranjero las doctrinas francesas,

italiana, y alemana y jurisprudencia inglesa dicen imposibilidad relativa. 130 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 37. El único apoyo a la cláusula rebus sic stantibus es

que sólo puede ser querido lo que puede concebirse y no mas allá. Es un hecho que nada permanece rebus sic

stantibus, lo cual refleja la imposibilidad de aplicación de ésta cláusula. Actualmente ha caído en desuso.

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b. El de la intervención legislativa: Tampoco aplicamos la teoría de la imprevisión a

estos casos porque es el propio legislador quien resuelve el problema cuando existe

interés nacional.

c. De la solución judicial: es decir, que los tribunales revisen las cláusulas

incorporadas a los contratos, fundados en la buena fe que debe imperar en la

contratación y en la voluntad de los contratantes. Tiene cabida esta solución que se

plantea, con el objeto de querer restablecer el equilibrio de la relación jurídica. Por

tanto, el juez tendrá como labor: restablecer el equilibrio contractual basado en la

buena fe y ordenar la resolución o fijar los términos para cumplir el contrato.

Si el juez decide optar por la resolución del contrato, ordenará además, como

consecuencia, la indemnización de perjuicios que corresponda según las circunstancias del

caso. Para la doctrina, esta indemnización se funda en que al ser una imposibilidad relativa

de cumplimiento de la prestación, es justo indemnizar a aquella parte afectada directamente

por la resolución del contrato131.

En caso contrario, si el juez decide optar por la modificación del contrato para que

se produzca su readaptación a las nuevas circunstancias, es posible que se le dé al juez el

carácter de mediador. Conviene mucho más que el juez revise las cláusulas y ordene su

readaptación a que se decrete la resolución del contrato. Esto permite la continuidad del

contrato. Para no vulnerar nuestra legislación es bueno que el juez ordene como solución

131 Esta solución es adoptada por el Art. 2 de la ley Faillot, por la jurisprudencia inglesa; por el Código civil

argentino; por el Código civil italiano de 1942; por el Código civil de Portugal; Código civil suizo y el polaco.

Código civil soviético, Código de los Estado de Jalisco México y Código Alemán.

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que las partes afectadas por el problema lleguen ellas mismas a una solución y no que sea él

quien resuelva la situación132. El problema que surge de este planteamiento es que cada una

de las partes va a desear lo mejor para ellas y va a ser difícil llegar a un acuerdo Es lógico

que uno quiera el contrato primitivo y el otro un contrato nuevo.

d. La doctrina extranjera nos ofrece la renegociación como solución: es el juez quien

ordena a las partes que deben renegociar dentro de un margen determinado. En caso

que la renegociación no sea satisfactoria para una de las partes, subsidiariamente el

juez puede, a titulo de mejorar las condiciones económicas de la parte perjudicada

en la renegociación, ordenar una indemnización para lograr restablecer el equilibrio

primitivamente pactado.

Todo lo anterior es sin perjuicio de que las partes pueden lograr un acuerdo judicial

o extrajudicial.

2.5 La buena fe permite no poner término a un contrato en el

evento de una imprevisión

132 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 100. Fue admitida esta solución por el Consejo de

Estado Francés, por el Código Polaco, Húngaro y Suizo, autores a favor son Demogue, Candil, Roca Sastre,

Miguel María de Serpa López, Jaime Lluis y Navas Brussi, Álvaro Puelma.

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Refiriéndonos exclusivamente al tema del cumplimiento contractual analizaremos el

rol de la buena fe.

Una primera aplicación del principio general del derecho, la buena fe, en el

cumplimiento del contrato es respetar lo que se establece en sus cláusulas contractuales. Se

deben cumplir las cláusulas contractuales en el sentido que les dieron las partes

originalmente. Al decir esto, no es necesario que se cumpla cada cláusula del contrato

literalmente pero sí se exige que las partes hagan un esfuerzo para mantener los términos

del contrato y su vigencia lo más adecuadamente posible.

Durante el periodo de cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato

puede suceder que los contratantes observen que uno de ellos se encuentra en muy

desfavorables condiciones para cumplir. Si aplicamos en el actuar de los contratantes el

principio de buena fe, no debieran cumplirse esas obligaciones perjudiciales para una de las

partes hasta que las condiciones se restablezcan. Se exigiría en nombre de este principio

retrotraer el estado actual de las negociaciones a su etapa inicial, esto es, a la época de

celebración del contrato. Se trataría de restablecer un equilibrio.

Un contratante siempre busca obtener una ganancia o un beneficio pecuniario en

cada contrato que celebra. Esto se encuentra dentro del alea que es normal en toda

contratación. Lo que no es normal, y por ende atenta contra la buena fe, es el excesivo

aumento de las ganancias en perjuicio del patrimonio del otro contratante. En caso que

suceda esta alteración extrema en el cumplimiento de las obligaciones para una de las

partes se deberá buscar restituir el equilibrio contractual notoriamente alterado. No se

pretende que al aplicar la buena fe se logre a tal medida el equilibrio, que ya no se obtenga

beneficio alguno. Eso sería un absurdo en materia económica.

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La readaptación es una alternativa que nos plantea la aplicación de la buena fe, pero

no es precisamente lo que normalmente constituye una práctica contractual dentro del

comercio internacional. El contratante siempre vela por sus intereses y muchas veces no se

tienen escrúpulos para obtener ganancias. El problema que surge es poder probar que un

contratante está actuando de mala fe al obtener ganancias que superan ampliamente los

márgenes que corresponden a un buen negocio. La buena fe no permite que un contratante

obtenga tantas ganancias como contrapartida del grave perjuicio económico que el otro

contratante está sufriendo.

Nuestra legislación133134135, específicamente en el Código Civil, concretiza este

principio en el derecho de obligaciones en el Art. 1546 al señalar que:

“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no

sólo a lo que en ellas se expresa, sino a todas las cosas que emanan

precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la

costumbre pertenecen a ella”.

De todo lo ya dicho se pueden rescatar soluciones que la doctrina ha planteado para

forzar el cumplimiento de la buena fe. Surge la revisión del contrato así como la

terminación del contrato. La mayor barrera que surge a las opciones de readaptación o

133 En la legislación extranjera, específicamente podemos citar el caso de Suiza, Art. 2 CC, la buena fe la

formula en los siguientes términos:

“Cada cual está obligado a ejercer sus derechos y a cumplir sus obligaciones, según las reglas de la buena fe.

El abuso manifiesto de un derecho no está protegido por la ley” (criterio objetivo de la buena fe). 134 La legislación alemana en su Art. 242 señala que:

“El deudor está obligado a cumplir la prestación según lo exige la buena fe, en correlación con los usos

sociales”. 135 En el derecho Italiano el Código Civil reconoce el principio de la buena fe en el Art. 1375 al señalar que:

“el contrato debe ser ejecutado de acuerdo con la buena fe”

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terminación del contrato es la aplicación del principio de la fuerza obligatoria del contrato.

En nuestra legislación la fuerza obligatoria del contrato se encuentra expresamente regulada

en el Art. 1545 del Código Civil que permite que el contrato se termine sólo por

resciliación o por causas legales. Este artículo no permite que por cumplimiento de los

requisitos de la teoría de la imprevisión sea posible modificar, por el juez, las cláusulas del

contrato.

Para no considerar tan rígidamente estricto el principio consagrado en el Art. 1545

es necesario integrar la buena fe al negocio jurídico. Todo contratante tiene conocimiento

de que debe actuar de acuerdo con la buena fe. Por tanto, y como clara manifestación del

principio de la buena fe tenemos al Art. 1546, que incluye precisamente una mención a la

buena fe en su texto. De la interpretación de este precepto se colige que la buena fe podría

incluso situarse por sobre la ley del contrato, como un principio general del derecho. Este

principio de buena fe no debe ser violado porque lo más probable es que el deudor salga

muy perjudicado al aprovecharse el acreedor de hechos o circunstancias sobrevinientes y

que no fueron razonablemente posibles de prever en el momento de la celebración del

contrato.

Tradicionalmente nuestros tribunales han recogido la opinión de aplicar la ley del

contrato. Es decir, cada contratante deberá cumplir las obligaciones que surgen del contrato

salvo que exista mutuo acuerdo para poner término al contrato o le pongan fin por causales

legales. Nuestro Código Civil al aplicar la ley del contrato pone un grave obstáculo para la

renegociación de los términos en que estaba redactado el contrato originalmente y por ende

no acepta como causal de renegociación o término del contrato invocar como causal a la

teoría de la imprevisión. El articulo 1545 es el grave obstáculo para que nuestros tribunales

apliquen este principio de la buena fe basándonos en la imprevisión.

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Para poder invocar la teoría de la imprevisión es fundamental apelar a la buena fe

que debe reinar en la contratación del comercio internacional. Una manifestación de ella es

el deber de renegociar que ya hemos mencionado en este trabajo y que se justifica en que la

parte afectada espera que su contraparte, actúe de una forma leal y correcta y acceda a que

renegocien ese contrato. Renegociación que busca nuevamente equilibrar las cosas.

2.6 La teoría de la imprevisión en nuestra legislación.

Si bien en nuestra legislación nacional no se regula expresamente la teoría de la

imprevisión, tampoco se rechaza. De ciertas disposiciones del Código Civil se infiere una

aceptación de ésta teoría.

Dentro de la normativa del Código Civil hay dos artículos que entran en conflicto

para la aplicación de la teoría de la imprevisión. Estos artículos son el 1545 y el 1546. El

Art. 1545 es una ley para los contratantes, eso es lo que manifiesta dicho artículo. Pero

frente al rigor de este artículo también es cierto y se debe tener en consideración que nadie

contrata para arruinarse. Por esto, para evitar esta interpretación tan rígida debemos aplicar

el Art.1546 que señala que los contratos deben ejecutarse de buena fe. La buena fe de los

contratantes es fundamental para la interpretación de la voluntad en un contrato y para la

aceptación de la teoría de la imprevisión en nuestro país. También se debe tener en cuenta

el Art. 24 del Código Civil para que el juez pueda, al sentenciar, dar cabida a esta

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institución aplicando los principios de la buena fe; espíritu general de la legislación; y

equidad natural136137

En una revisión general, tenemos más artículos, dentro del mismo Código Civil, que

aceptan la aplicación de la teoría de la imprevisión. Por ejemplo, el Art. 332 dispone: “Los

alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario,

continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”. También en el derecho de

familia y especialmente en el derecho de visitas, que corresponde a la tuición, el juez puede

alterar lo dispuesto en su sentencia en el evento que varíen las circunstancias que dieron

lugar a su dictación. En los artículos que regulan las obligaciones tenemos como ejemplo al

136 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 115. Se ha dicho actualmente sobre el tema de la

imprevisión que nuestro legislador ha optado por un criterio moderno. Se ha dejado de lado el principio

nominalista por las injusticias que acarrea. Como ejemplo de lo recién dicho, en materia de obligaciones

dinerarias y del principio nominalista monetario se han dictado diversas normas de reajustabilidad. La ley

18.239 concedió facilidades de pago a los deudores por préstamos habitacionales de las instituciones de

previsión, y formas de repactación de tales deudas para el pago de dividendos en Unidades de Fomento que se

debían. La Corte de Apelaciones de Santiago con relación a esta ley, en fallo de fecha 30 de Noviembre de

1983, ha reconocido expresamente que la dictación de esta ley es una aplicación de la teoría de la

imprevisión. En su considerando 10º señala: “Que, con la dictación de esta ley, se ha hecho aplicación en el

caso de los innumerables deudores hipotecarios sujetos al pago de dividendos expresados en Unidades de

Fomento, el principio “rebus sic stantibus”, que desde el campo del derecho internacional público se ha ido

extendiendo, mediante la elaboración de la Teoría de la imprevisión, a muchas otras disciplinas del Derecho

y, en particular, a las que dicen relación con el arreglado ordenamiento de las relaciones económicas ya que,

como en la especie, si bien era posible satisfacer los débitos cuando originalmente se convinieron aquellas, el

acelerado y creciente aumento del valor de las cuotas expresadas en esas unidades, circunstancia no prevista,

del todo ajena a los deudores y proveniente de causas que muchos suponen mayormente exógenas, como lo

sería la depresión económica internacional-les condujo a la morosidad de su pago” 137 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 120. Escriche en su diccionario de legislación dice la

ley no es nada sin la equidad y la equidad lo es todo sin la ley y añade por muy profundo que sea un

legislador, no es posible que prevea todos los casos particulares relativos a la ley que publica, preciso es que

los jueces, después de haber penetrado bien el espíritu de ella, encuentren en la equidad su suplemento, y

decidan por sí como el mismo legislador lo habría decidido. Refuerzan lo dicho Art. 170 Nº 5 CPC, 10 COT,

73 Inc. Const.

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Art. 1496 Nº 1 y en este caso se trata de circunstancias externas que hacen exigible la

obligación antes de la llegada del plazo como consecuencia de situaciones imprevistas para

el acreedor. Otro ejemplo surge del comodato con el Art. 2180 Nº 2 que señala que podrá

exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado…….si sobreviene al comodante una

necesidad imprevista y urgente de la cosa”. El caso del Art. 2227 en el depósito se señala

expresamente que el depositario podrá exigir que el depositante que disponga de la cosa

cuando, aún sin cumplirse el término, peligre el depósito en su poder o le cause perjuicio.

Cito a continuación la opinión de un autor que encuentro interesante pero que no

puede considerarse del todo correcta porque va a depender de las circunstancias que se

presenten para que el juez pueda evaluar la situación y ver si es posible aplicar la teoría de

la imprevisión al caso concreto. Arturo Alessandri, quien considera que incorporar la teoría

de la imprevisión a nuestra legislación es una situación delicada por ser una lucha entre el

Art. 1545 y la equidad. Según su opinión respecto a este tema:

“Si los contratos legalmente celebrados pudieran modificarse y dejarse sin

efecto con frecuencia, desaparecería la estabilidad jurídica en los contratos,

necesaria para el comercio y la vida jurídica”.138

Dentro de la amplia gama de soluciones que se han dado al tema de la imprevisión

se ha hablado de incorporar a nuestra legislación expresamente la teoría en estudio o la de

reconocer flexibilidad legislativa para poder aplicarla en nuestro Derecho. Dentro de los

autores menciono a Ramón Meza Barros, quien considera que es necesario que esta teoría

se consagre expresamente en un texto legal. Álvaro Puelma Accorsi, por su parte, se inclina

por una reforma legislativa que incorpore esta doctrina, pero teniendo presente las ideas de

la Corte Italiana de Casación, la cual limita la aplicación de la teoría de la imprevisión sólo

138 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión.

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a casos particulares. Lorenzo de la Maza,139 opta por la consagración legislativa. A

Fernando Fueyo Laneri, le gustaría que nuestros Tribunales de Justicia se pronunciaran

sobre el tema y que por el momento no se consagre esta teoría en el ámbito legal porque el

riesgo es muy grande. Ramón Rivas Guzmán es contrario a la elaboración de un texto legal

expreso que incorpore la teoría, ya que lo considera innecesario, porque con la

interpretación sistemática de nuestra actual legislación bajo la mirada de principios como la

buena fe y la equidad se aplicaría de todas maneras. Para Dörr Zegers no es necesario que

se consagre en forma expresa en el Código Civil la teoría de la imprevisión, porque los

jueces pueden aplicarla interpretando adecuadamente las normas del Código Civil.

De todas las opiniones citadas anteriormente tenemos casos en que algunos autores

estiman que es necesaria una regulación expresa de la teoría de la imprevisión y para otros

no es necesaria esta regulación porque su reconocimiento se desprende de una aplicación

sistemática de la legislación.

139 Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, p. 103. Lorenzo de la Maza cita a Ripert y señala que

“la imprevisión reposa sobre la idea moral de que el acreedor comete una suprema injusticia usando de su

derecho con demasiado rigor”. Desde el momento en que el derecho positivo esté en contradicción con los

principios del Derecho, con los dictados de la justicia, cesa de constituir una norma de derecho y pasa a ser

una imposición social arbitraria”, y en su rol económico y social del contrato la revisión del contrato se

impone”.

Por otro lado, la teoría de la imprevisión se encuentra plenamente aceptada en el campo del Derecho

Administrativo. Esto ocurre por la razón de que mientras el contrato de servicio público transforma al

concesionario en una especie de auxiliar de la administración del Estado, una prolongación del servicio a la

comunidad; el contrato de derecho privado sólo atiende al interés individual de las partes, como quiera que se

magnifique el carácter económico-social que desempeña en el mundo moderno. Esta opinión de Lorenzo de la

Maza es compartida por Rodríguez, (Rodríguez, P. (1992): La Obligación como deber de conducta típica (La

Teoría de la imprevisión en Chile), p. 288).

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2.7 Motivos que hacen aconsejable incorporar las cláusulas de

hardship a los contratos.

Existe en la práctica de las relaciones contractuales lo que se conoce como las

cláusulas hardship140. Estas cláusulas son factibles de aplicar a los contratos comerciales

porque constituyen un reconocimiento del principio de la libertad contractual. Con la

autonomía privada se permite pactar este tipo de cláusulas que no atentan contra el orden

público nacional e incorporarlas a los contratos. Con la incorporación de este tipo de

cláusulas a un contrato se puede evitar esa incertidumbre que surge entre los contratantes

cuando comienzan a desarrollarse las circunstancias sobrevinientes. Un ejemplo de cláusula

hardship que se puede mostrar para tener una idea es:141

“Si estando vigente el contrato, se produce un evento, imprevisible y/o fuera

del control de las partes, que altera sustancialmente el equilibrio contractual

fijado por ellas al tiempo de celebrar el contrato y/o es sustantivamente

inequitativo, entonces se desencadenará el procedimiento de renegociación

en los términos contractuales”.142

Esta cláusula tipo puede ser descompuesta y analizada de la siguiente forma:

140 Existen en el comercio internacional variados tipos de cláusulas de hardship como por ejemplo las que

contienen un listado cerrado de probabilidades o eventos de ocurrencia de hardship y por el contrario las

abiertas que como máximo excluyen ciertas situaciones. 141 Hardship es la denominación inglesa que se le da a un tipo de cláusula que sirve para ponernos en

resguardo de que se produzcan circunstancias sobrevinientes con posterioridad a la celebración del contrato. 142 Nehme, N. (1998): El Cambio de Circunstancias en los Contratos Económicos Internacionales Un

acercamiento a la Lex Mercatoria, p. 26.

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1. Vigencia del contrato: debe encontrarse el contrato vigente, es decir, produciendo

todos sus efectos legales. Todos los derechos y obligaciones que nacieron de la

celebración del contrato.

2. Advenimiento de una circunstancia o evento que afecte el contrato:

generalmente no se indica específicamente en qué va a consistir el evento que puede

ocurrir. Esto es difícil de predecir porque no podemos saber lo que va a ocurrir y qué

nos va a provocar un perjuicio y si lo hubiésemos sabido al momento de contratar lo

más probable es que no hubiésemos contratado o al menos no en esas condiciones. En

todo caso nada impide que las partes acuerden que se aplique la cláusula en ciertas y

determinadas circunstancias y para ciertos casos específicos.

3. Que la circunstancia o evento sea imprevisible y/o que se encuentre fuera del

control de las partes: No basta que ocurra un evento o circunstancia sobreviniente,

porque si sólo se cumple ese requisito serían casi todos los contratos que caerían en

imprevisión. Por tanto, se exige que este evento posterior que altere las circunstancias

en que se contrató, no haya sido previsto por las partes y que no sea consecuencia de

sus actos. Debe ser imprevisible y debe estar fuera de su control. No obstante lo

anterior, se podría pensar que siempre las partes con esta cláusula pueden saber lo que

puede ocurrir al ponerse en un supuesto caso de situación futura. Pero saber todo lo que

puede ocurrir en el futuro es imposible y ahí nace la imprevisibilidad. Imprevisibilidad

que debe ser apreciada in abstracto como se aprecia el actuar de acuerdo con el estándar

de un buen padre de familia o de un buen comerciante.

4. Que la alteración o inequidad tengan un carácter sustantivo o muy importante:

al producirse la circunstancia sobreviniente se debe analizar cuán importantes son sus

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efectos y en qué medida afectan las obligaciones de los contratantes. Para esto es

necesario apreciar el perjuicio que se ha provocado con la ocurrencia del hecho

imprevisto o imprevisible.

5. Que altere el equilibrio contractual fijado por las partes al tiempo de celebrar

el contrato y/o que sea inequitativo: lo que se quiere demostrar es que al ocurrir el

evento de una circunstancia imprevisible para las partes al momento de contratar, este

evento debe alterar las prestaciones de las partes envueltas en el problema. En otras

palabras, se va a romper el equilibrio contractual fijado por las partes al contratar y no

va a ser en ningún modo equitativas las nuevas circunstancias en que se encuentran para

cumplir sus obligaciones. Sus obligaciones, si bien son las mismas, las circunstancias

las alteran a tal punto de hacerlas inequitativas. Estas circunstancias deben ser probadas

en cuanto a que en verdad ocurren y que alteran el cumplimiento de la obligación

haciéndolas más onerosas para una de las partes. Por esto, las cláusulas hardship

contemplan métodos de constatación de los eventos que permitirán apreciar su

concurrencia para poner luego en marcha los mecanismos previstos. Así se facilitan las

cosas.

6. Constatación de los eventos: la parte a la que le ocurren los efectos de la

circunstancia sobreviniente debe comunicarlo a la contraparte, señalando su extensión y

los medios para repararlo. La otra parte debe a su vez dar a conocer su posición dentro

de un plazo determinado y decidir los términos en que se efectuará la renegociación.

También podría ocurrir que se optara por la terminación del contrato, pero esto podría

depender de la parte más fuerte y eso no sería justo no tampoco el objetivo que se trata

de buscar porque igual se vería perjudicada la parte en desventaja. Por esto, si no se

puede optar por la renegociación ni por la terminación del contrato, en términos justos

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la práctica internacional de los comerciantes del rubro han adoptado como solución el

arbitraje.143

El objetivo de las cláusulas de hardship es establecer al momento de celebrar el

contrato los criterios que deben regir durante todo el periodo de las negociaciones;

Negociaciones que deben siempre guiarse por la buena fe. Lo normal es que sí las partes al

celebrar el contrato se preocuparon de incluir en él una cláusula hardship, la lógica da a

entender que lo que han pretendido es mantener la relación contractual. El evento que da

lugar a la aplicación de la cláusula hardship no constituye un modo de extinguir

obligaciones y el contrato se mantiene mientras están en la renegociación. Lo que puede

suceder es que la parte que tiene la ventaja económica en esos momentos comience a actuar

de mala fe y comience a dilatar las negociaciones, porque mientras renegocian, los efectos

del contrato se siguen produciendo y por ende la parte afectada debe seguir cumpliendo.

Puede que la parte beneficiada disimule su actuar y su beneficio con intentos de

negociación, lo que produciría una eterna renegociación sin llegar a buen termino. Si esa

parte no cumple con la ejecución de la obligación de renegociar se generaría evidentemente

una responsabilidad contractual. Tal responsabilidad se podría manifestar en una resolución

del contrato con indemnización de perjuicios. Pero probar que está actuando de mala fe es

difícil. La fijación del monto de los perjuicios será una decisión compleja considerando que

no existe ninguna certeza acerca de las probabilidades de éxito que pudiera haber tenido

una eventual negociación o de los términos que en su virtud se habrían acordado. Lo más

razonable sería incluir un plazo para que las negociaciones alcancen un resultado óptimo.

En caso que no lleguen a un acuerdo, dentro del plazo, podrían pactar que decida 143 Nehme, N. (1998): El Cambio de Circunstancias en los Contratos Económicos Internacionales Un

acercamiento a la Lex Mercatoria, p. 42. Un ejemplo que podemos dar del contenido lógico de una cláusula

hardship es: “La parte perjudicada debe notificar a la otra para que se reúnan y determinen si dicha

circunstancia ha ocurrido. Si no han acordado dentro del plazo de 60 días.......cada parte podrá exigir que la

materia sea sometida a arbitraje. El árbitro deberá determinar si la mencionada circunstancia ha ocurrido”. “A

falta de acuerdo, cada una de las partes designará un perito economista asistido eventualmente por un experto

financiero que se reunirán a determinar si las ventajas del presente contrato han sido afectadas de manera

fundamental a causa de un evento imprevisto”.

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finalmente la solución un tercero o un árbitro144. Lo ideal es optar por un arbitraje

económico.

También podemos decir que la cláusula de hardship145 es una práctica del comercio

internacional muy usada por los comerciantes. Los comerciantes no se sienten protegidos

en sus intereses por los ordenamientos jurídicos nacionales y esto los lleva a buscar

alternativas distintas como es el caso que nos presentan los Principios de UNIDROIT. La

cláusula de hardship tiene por finalidad que los contratantes conozcan las modificaciones

que puede sufrir su contrato en caso que sobrevengan hechos sobrevinientes que alteren

substancialmente el equilibrio de las prestaciones. Con el contenido de esta cláusula dotan

al contrato de una mayor flexibilidad para adecuarse a las nuevas circunstancias con una

mayor estabilidad en el tiempo. De la elaboración de una cláusula de hardship se pueden

concretar distintas soluciones para un mismo problema, de acuerdo con la visión que tengan

los contratantes. Pueden acordar que se produzcan los efectos de la readaptación o de la

renegociación.

El objetivo de este tipo de cláusulas y con relación a lo que establecen los Principios

de UNIDROIT, en esta materia, es lograr el equilibrio de las prestaciones en el contrato. Lo

que buscan los Principios a través de la práctica de este tipo de cláusulas como la de

144 La diferencia es que el árbitro es un juez privado y su decisión tiene carácter de sentencia judicial. El

tercero es substituto de las partes y su decisión tiene fuerza obligatoria sólo en cuanto los contratantes han

consentido, con anterioridad y en ejercicio de su autonomía privada, en considerarla como parte del contrato.

La decisión del mandatario pasa a formar parte del contrato y no caben recursos en su contra. 145 Para explicar en qué consiste la cláusula de hardship se han dado diferentes conceptos que tienen el mismo

objetivo: cláusula de renegociación, imprevisión, adaptación, ajuste, variación, revisión, equidad y

salvaguardia entre otras. Se ha dicho que estos conceptos no son tan correctos como debieran serlo, en

algunos casos se refieren únicamente al procedimiento acordado (renegociación), en otros exigen condiciones

no siempre esenciales de acuerdo con el contenido de estas cláusulas (imprevisión), en otros prejuzgan sobre

su orientación (equidad), en otros por último las restringen a una especie particular de cláusulas existentes

cuando la contraparte es un Estado (salvaguardia o estabilización).

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hardship es facilitar la solución de problemas que se pueden plantear para los comerciantes

y que las legislaciones nacionales no pueden resolver. La incorporación de este tipo de

cláusulas sólo busca facilitar las cosas a los comerciantes cuando ocurren eventos de

imprevisión. En ningún caso este tipo de cláusulas altera el orden público. Sólo buscan dar

alternativas justas en el medio de los contratantes comerciales. Estas alternativas pueden

ser: negociar el contrato otra vez; o atribuir al juez o árbitro poderes para modificar la

relación contractual; o simplemente terminar el contrato si no se encuentran otras salidas.

Como conclusión podemos decir que es válida la aplicación de cláusulas de

hardship en los contratos económicos internaciones y que la referencia a los Principio de

Unidroit en esta materia, en nuestra opinión, constituye una colaboración a la redacción de

ese tipo de contratos.

3. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 146

146 Nehme, N. (1998): El Cambio de Circunstancias en los Contratos Económicos Internacionales Un

acercamiento a la Lex Mercatoria, p. 65. Como definición que he obtenido de la doctrina, podemos decir que

por caso fortuito o fuerza mayor se debe entender todo evento que independientemente de todo hecho o culpa

de una parte y de manera imprevisible, haga absolutamente imposible la ejecución de las obligaciones

contractuales, sin considerar aquellos eventos que hagan la ejecución más difícil u onerosa. La fuerza mayor

es causada por contingencias independientes de las partes, imprevisibles a la época de celebración del

contrato, incontrolables y que hacen el cumplimiento de las obligaciones contractuales imposible.

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Otro aspecto importante a analizar es el caso fortuito o fuerza mayor. Es una

institución del derecho que se encuentra tratada tanto en el texto de los Principios de

UNIDROIT como en el ámbito de la legislación nacional.

En este capítulo analizaremos el caso fortuito o fuerza mayor y lo compararemos

con el contenido del Artículo 7.1.7 de los Principios de UNIDROIT. La comparación que

haremos tiene por objeto ver lo moderna que es la forma en que es tratado el caso fortuito o

la fuerza mayor en la legislación de los comerciantes internacionales. De esto, a grandes

rasgos, trataremos en este capítulo concluyendo acerca de la relevancia de recurrir, en

algunos casos, a los Principios para regular el caso fortuito o fuerza mayor.

3.1. Análisis del Artículo 7.1.7 del texto de los Principios de

UNIDROIT (Fuerza Mayor)

Artículo 7.1.7 (Fuerza mayor) (Force majeure)

(1) El incumplimiento de una parte es excusable si prueba que se debió a un

impedimento ajeno a su control y que no cabía esperarlo razonablemente al momento de

celebrarse el contrato, o que no pudo haber evitado o superado tal impedimento o sus

consecuencias.

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(2) Cuando el impedimento sólo sea temporal, la excusa tendrá efecto durante un

período de tiempo que sea razonable en función del efecto del impedimento en el

cumplimiento del contrato.

(3) La parte incumplidora deberá comunicar a la otra el impedimento y su efecto sobre

su aptitud para cumplir el contrato. Si la comunicación no fuere recibida en un plazo

razonable contado a partir de que la parte incumplidora supo o debió saber del

impedimento, esta parte será responsable del daño que le llegare a causar a la otra dicha

falta de recepción.

(4) Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá a una parte ejercitar el derecho a dar

por terminado el contrato, o a aplazar su cumplimiento o a reclamar intereses por el dinero

que se le debe.147

El Artículo 7.1.7 se encuentra inserto dentro del capítulo 7 del Incumplimiento.

Trata específicamente de la fuerza mayor. La finalidad que busca este artículo es solucionar

el problema que se presenta, al momento en que se den las circunstancias del caso fortuito o

fuerza mayor, para evitar que la relación contractual termine por los eventos no

presupuestados por las partes de antemano.

Lo primero que este artículo trata es el tema del impedimento que exime de

responsabilidad, de cumplir lo acordado por las mismas partes, a la parte que prueba que se

encuentra impedida de cumplir la obligación por un hecho ajeno a su voluntad y que no se

podía prever al momento de celebrar el contrato. Esta consagración en los Principios no es 147 Alvarado, L. et al. (1999): Comentario a los Principios de Unidroit para los Contratos del Comercio

Internacional, p.33.

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más que una repetición del efecto principal del caso fortuito como modo de extinguir

obligaciones.

El apartado (2) nos hace mención a un impedimento temporal y resumidamente nos

plantea que se suspenderán los efectos que emanan del contrato mientras dure el

impedimento que inesperadamente ha surgido. En este caso es recomendable, aunque no lo

dice expresamente este apartado, que la parte afectada por el impedimento temporal avise a

la contraparte del impedimento y del momento en que piensa que esta situación temporal

volverá a la normalidad.

Este apartado constituye una novedad para nosotros, porque en nuestra legislación

una vez que se produce caso fortuito o fuerza mayor simplemente se extinguen las

obligaciones. En este apartado, los Principios dan cabida a un efecto suspensivo de la

fuerza mayor, lo que no está regulado en nuestra legislación pero que puede constituir una

alternativa para los comerciantes para evitar terminar necesariamente en este evento con la

relación contractual.

El apartado (3) menciona el tema de la notificación del impedimento que le ha

surgido a la parte que no puede cumplir con su obligación. Esta notificación debe

efectuarse en un tiempo razonable, pero este artículo no nos señala expresamente en el

mismo artículo ni en otro posterior ¿Qué es lo que debemos entender por un tiempo

razonable? Pero lo que sí establece es que el plazo razonable se cuenta desde que se sabía o

se debió saber del impedimento o fenómeno por parte del contratante incumplidor. Lo que

sí también establece es que se deberá indemnizar de los daños causados, por el contratante

que debe ejecutar la obligación pendiente y que se ha visto impedido absolutamente de

cumplir por el evento que ha acaecido de caso fortuito o fuerza mayor. Deberá indemnizar,

es decir, “será responsable”, como lo dice expresamente la redacción del Artículo 7.1.7. en

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su apartado (3) del texto de los Principios, este contratante impedido de cumplir porque en

caso que no avise o no notifique a la contraparte, dicha imposibilidad absoluta de

cumplimiento de la obligación, la otra parte puede sufrir perjuicios económicos que

provienen directamente de la falta de esa trascendental comunicación.148 Lo importante de

esta indemnización es que con la prueba de los hechos que eximen de responsabilidad al

contratante que se ha visto imposibilitado de cumplir no basta para eximirse del pago de los

daños causados, lo importante es que comunique la situación en que se encuentra tan pronto

como le sea posible. Se castiga el incumplimiento de mantener informado a la contraparte.

El apartado (4) dispone las alternativas que siempre tiene el contratante frente a un

caso de caso fortuito o fuerza mayor en el comercio internacional, esto es, ejercitar el

derecho a dar por terminado el contrato, o a aplazar su cumplimiento o a reclamar intereses

por el dinero que se le debe.

3.2. Estudio de este eximente de responsabilidad, Articulo 45 del

Código Civil Chileno. Requisitos.

148 Alvarado, L. et al. (1999): Comentario a los Principios de Unidroit para los Contratos del Comercio

Internacional, p. 334. Se ha dicho por la doctrina extranjera, específicamente por la española, que este

Artículo 7.1.7 se asemeja en gran medida a la redacción del inc. 2 del Art. 79 de la Convención de Viena. En

todo caso, no es de extrañar esta situación si dicha Convención (1980) es anterior a los Principios de

UNIDROIT (1994) y sirvió de base y ejemplo para la redacción del texto de los Principios como ya lo he

mencionado en los capítulos introductorios sobre estos Principios.

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En atención a que analizaremos el Artículo 45 del Código Civil paso a transcribir su

contenido:

Artículo 45

“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible

resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos,

los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

En estos momentos estamos hablando de fuerza mayor, pero entonces nos surge la

pregunta ¿Cuál es la relación que existe entre caso fortuito o fuerza mayor? ¿Son lo

mismo? ¿Son sinónimos? Para el autor Alberto Coustasse149 es necesario analizar la

relación que existe entre caso fortuito y fuerza mayor. Para este autor estamos frente a dos

posiciones acerca de este tema.

Una primera posición150 nos habla de la unidad de ambos conceptos. En otras

palabras es lo mismo hablar de cualquiera de los dos conceptos porque tienen un

significado similar. Ambos significan: “cualquiera causa extraña, no imputable, que ha

impedido el cumplimiento de la obligación”. Además, señala que ambos conceptos eximen

de responsabilidad.

149 Coustasse, A. y F. Iturra (1958): El Caso Fortuito ante el Derecho Civil, p. 67 y SS. 150 Coustasse, A. y F. Iturra (1958): El Caso Fortuito ante el Derecho Civil, p. 67. Luís Claro Solar,

Somarriva, entre otros, hacen sinónimos los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor.

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Una segunda posición nos señala que son diferentes ambos conceptos151. Para los

tratadistas es necesario establecer diferencias pero unos autores buscan diferenciar el

elemento distintivo de ambos conceptos y los otros analizan los efectos que emanarían de

estos conceptos.152

Algunos autores piensan que la distinción entre caso fortuito o fuerza mayor no es

importante porque ambos causan el mismo efecto de liberar de responsabilidad al deudor.

Lo que sí es importante para nosotros es que este sentido en que se encuentra

redactado el artículo 45 del Código Civil no es el que debemos analizar, sino que debemos

referirnos a ambos conceptos con relación al efecto de las obligaciones. Así se dice que no

151 Coustasse, A. y F. Iturra (1958): El Caso Fortuito ante el Derecho Civil, p. 68. Giorgi es uno de los autores

de la doctrina extranjera que opina de acuerdo con considerar diferentes ambos conceptos. 152 Coustasse, A. y F. Iturra (1958): El Caso Fortuito ante el Derecho Civil, p. 69. Se ha dicho respecto del

análisis de estos conceptos que si se atiende:

Al criterio de la causa del hecho: los juristas Huc y Marcadé señalan que la denominación de caso fortuito

puede ser reservada más especialmente a los accidentes producidos por una fuerza física no inteligente;

mientras que la fuerza mayor correspondería al hecho de un tercero, que crea un obstáculo insuperable a la

ejecución de la obligación. Criterio que atiende a los efectos del hecho: Planiol. Estiman que hay caso fortuito

cuando el acontecimiento afecta a la prestación o en particular a la cosa a que la obligación se refiere, y habrá

fuerza mayor cuando recae sobre la persona del obligado. Son ambos fases distintas de un mismo hecho, no

antónimos.

Criterio que atiende a la conducta del agente: representada por la tesis subjetiva, partidarios Ej. Goldschmidt,

para estos autores el concepto de caso fortuito se forma atendiendo fundamentalmente a una relación entre los

hechos y el agente, en el sentido que los preparativos o precauciones tomados por este para evitarlos o por lo

menos para impedir el daño que de tales hechos pueda resultar.

La teoría subjetiva se fija en el campo de la culpabilidad. El caso fortuito para esta teoría supone el fracaso de

las medidas correctamente exigibles adoptadas por el deudor. Es la imposibilidad relativa de cumplimiento,

que se ha podido impedir por una acción del deudor, sea considerado en sí mismo, sea en su calidad de buen

padre de familia. Para los tratadistas alemanes la fuerza mayor es la imposibilidad absoluta de cumplimiento,

que procede de un obstáculo irresistible, imprevisto e imprevisible (terremoto, etc.).

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se es responsable del caso fortuito de acuerdo con el artículo 1547 inc. 2º “El deudor no es

responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso

fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al

acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa”. Es posible que responda

del caso fortuito si se obliga a ello. Esto lo señala el artículo 1673 “si el deudor se ha

constituido responsable de todo caso fortuito, o de alguno en particular, se observará lo

pactado.” Por otra parte el artículo 1674 impone al deudor la carga de la prueba del caso

fortuito que alega.

Para que podamos aplicar el caso fortuito deben concurrir todos sus requisitos:

• inimputabilidad, es decir, que la ocurrencia del fenómeno no sea producto del actuar

de alguna de las partes ni tampoco que nazca como consecuencia de algún hecho de

ellas. No debe existir culpa del deudor.

• Imprevisibilidad, es decir, que las partes no tuvieron conocimientos de estos hechos

al momento de celebrar el contrato. Las partes se encontraban absolutamente en

desconocimiento que determinado hecho podía suceder en el futuro.

• Irresistibilidad, es decir, las partes no pudieron evitar de ninguna forma que el

hecho sucediera.

Para que se pueda alegar fuerza mayor o caso fortuito, ya sea para extinguir una obligación

o para suspender sus efectos mientras dure la imposibilidad absoluta de cumplimiento, se

deben probar los supuestos (elementos) para que exista el caso fortuito.

El caso fortuito es aplicable a distintos ámbitos de la jurisdicción y en todas exime

de responsabilidad si concurren los eventos que le han dado lugar. La diferencia que se ve

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con nuestro derecho es que en Chile no se encuentra regulado un efecto suspensivo como

consecuencia de encontrarnos frente al caso fortuito. Característica propia del caso fortuito

en el área internacional, este efecto suspensivo permite que los negocios sólo se suspendan

mientras se están produciendo los efectos adversos del caso fortuito y una vez que éstos

finalicen se pueda seguir con el cumplimiento normal de las obligaciones del contrato. Este

efecto suspensivo de la fuerza mayor o caso fortuito sí se regula en los Principios y al estar

contemplado en ellos es útil para los comerciantes internacionales adoptar dicho texto en

alguna de las cláusulas de su contrato.

3.3. Importancia de la buena fe en caso de fuerza mayor.

Cláusulas referentes al caso fortuito o fuerza mayor.

La fuerza mayor o caso fortuito equivalen a lo que antiguamente se conocía como el

principio de equidad “nadie puede responder de los hechos fortuitos o inevitables”.

Una forma de proteger la buena fe entre los contratantes es anticipar las situaciones

que se puedan presentar con la estipulación de diversas cláusulas que tienen por efecto

mantener la relación contractual, sin que pueda uno de los contratantes verse beneficiado

por el caso fortuito. Esto lo digo porque claramente una de las partes incurrirá en gastos al

cumplir su obligación, sin que el otro contratante deba cumplir su obligación ni

indemnizarlo al aplicar el caso fortuito como eximente de responsabilidad. Lo anterior no

quiere decir que este contratante incumplidor actúe de mala fe, es sólo una forma de

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proteger a ambos contratantes porque a cualquiera de los dos les puede ocurrir un

imprevisto imposible de resistir en sus negociaciones.

Actualmente en el comercio internacional tenemos cláusulas de renegociación. Este

tipo de cláusulas buscan concretar el evento que puede ser constitutivo de caso fortuito o

fuerza mayor y decidir en ese mismo momento, a partir de la estipulación de la cláusula, las

consecuencias de la ocurrencia de esos eventos.

Este tipo de cláusulas pueden redactarse enumerándose futuras situaciones de fuerza

mayor y estas pueden ser por ejemplo: inundaciones; terremotos; guerras; quiebra de una de

las partes; visas de residencia para técnicos calificados fundamentales para el cumplimiento

de la obligación contractual, entre otras. Normalmente la redacción de una cláusula indica

primero lo que las partes entenderán por fuerza mayor y luego señalarán ejemplos o

hipótesis que se pueden dar. Luego las partes normalmente pactan la suspensión,

considerando un plazo razonable de suspensión del contrato mientras dure la situación que

dio origen al evento del caso fortuito. En caso que transcurra mucho tiempo y los efectos

del contrato se mantengan suspendidos se puede contemplar la extinción de la obligación

de la parte afectada y la terminación del contrato. Todo esto es pura aplicación del principio

de la buena fe. Aunque lo más normal que ocurra en el comercio internacional es buscar y

optar por la renegociación del contrato, esta renegociación debe tener un límite porque

puede ocurrir que las partes no alcancen jamás un acuerdo e incluso una de las partes que se

vea aventajada económicamente con la situación puede verse actuando de mala fe y evitar

conscientemente llegar a un acuerdo. Para evitar cualquier situación que perjudique a un

contratante normalmente se estipula que solucionará el problema un juez árbitro.153 Los

jueces podrán apreciar en consecuencia esta imposibilidad absoluta de cumplimiento en 153 Los jueces árbitros aplican la equidad para resolver estos casos. Atendiendo al caso particular para

alcanzar soluciones acordes con las necesidades de las partes comerciantes. Sus resoluciones, con más

frecuencia la de los árbitros del comercio internacional, se basan en la equidad y en atención al caso particular

se acercarán a las que espontáneamente se hubieran dado las partes.

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consideración a las prácticas habituales de los comerciantes del área económica del negocio

envuelto en esta situación.

La finalidad que se destaca en doctrina de las cláusulas de fuerza mayor es la

flexibilización y la mayor latitud de los términos en que se encuentran redactadas.154

Al comparar estas cláusulas que estamos viendo en la fuerza mayor nos vienen a la

mente las cláusulas que se usan en el caso de la imprevisión; capítulo que analizamos

anteriormente. Lo que distingue a la cláusula de fuerza mayor de la de hardship, es que la

hardship tiene por objetivo esencial la renegociación del contrato mientras que en caso de

fuerza mayor la consecuencia será la suspensión o la terminación y sólo subsidiariamente,

la renegociación.

De todas formas es útil señalar al tenor de lo reseñado por Nicole Nehme que al

analizar la redacción de una cláusula de hardship y la de una de caso fortuito podemos citar

que actualmente es útil redactar detalladamente en los contratos estas cláusulas por las

semejanzas que pueden presentar y que pueden llegar a confundir a quien las interpreta:

“Dada la mayor latitud con la que se han concebido las cláusulas de fuerza

mayor, los arquetipos de razonabilidad de acuerdo a los cuales se aprecia

la imposibilidad de ejecución de las partes, y la posibilidad de

renegociación a las que ellas se abren, se ha planteado la existencia de una

154 Nehme, N. (1998): El Cambio de Circunstancias en los Contratos Económicos Internacionales Un

acercamiento a la Lex Mercatoria, p. 66.

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suerte de deslizamiento desde el concepto de fuerza mayor hacia el de

hardship en los contratos económicos internacionales”.155

3.4 Diferencias entre Fuerza mayor tratada en el texto de los

Principios UNIDROIT y Fuerza mayor del Código Civil chileno.

Ventajas de recurrir a UNIDROIT en estas materias.

El texto de los Principios de UNIDROIT es una innovación en materia de caso

fortuito para nosotros. Lo primero que debemos decir es que en nuestra legislación nacional

parece extraño ver que en el comercio internacional existan cláusulas de renegociación si

nosotros hemos estudiado que la fuerza mayor es un eximente de responsabilidad o un

modo de extinguir obligaciones.

Nuestra doctrina al igual que la doctrina extranjera nos exige requisitos para que

estemos frente al caso fortuito156:

1. Imprevisibilidad: la imprevisibilidad se exige en el momento de celebrar el contrato.

No deben de haberse conocido las circunstancias que acarrean el caso fortuito. Esto

se ha criticado porque todos sabemos que puede ocurrir un terremoto, un tornado,

155 Nehme, N. (1998): El Cambio de Circunstancias en los Contratos Económicos Internacionales Un

acercamiento a la Lex Mercatoria, p. 92 citando a Diccionaire Joly. 156 Requisitos ya mencionados en el 3.3 de este trabajo.

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un huracán, etc. Pero esto no es correcto, porque nosotros no sabemos cuando esto

pueda ocurrir, es indeterminado su momento y esto es lo que constituye que sea

requisito. Aunque los eventos no son imprevisibles lo son sus circunstancias y esto

es precisamente lo que se califica en la fuerza mayor.

2. Irresistibilidad: esto quiere decir, que el suceso se encuentre fuera del control de las

partes y que estas no puedan impedir sus efectos aunque pongan todo el esfuerzo del

mundo por evitarlo. Se aplica en el comercio internacional el principio de los

estándares de un operador razonable y prudente. Se enmarca la conducta esperable

dentro de un arquetipo de comerciante razonable, apreciado in abstracto. “Fuera del

control razonable de las partes” o “fuera del control de las partes actuando de

acuerdo con los estándares de un operador razonable y prudente”. Se aprecia esta

conducta esperable dentro de un arquetipo de comerciante razonable, apreciado in

abstracto. Este estándar se construye dependiendo del área de la economía en la cual

se desarrolla.157 La irresistibilidad se convierte en lo que se conoce como fuerza

mayor económica.

3. Imposibilidad de ejecución: el contratante afectado con ésta situación debe estar

humanamente imposibilitado para ejecutar sus obligaciones o algunas de ellas. Esta

imposibilidad de ejecución de la obligación deberá ser apreciada de acuerdo con el

estándar de razonabilidad que rige para los agentes económicos internacionales.

La modernidad con que se encuentra redactado el artículo 7.1.7 del texto de los

Principios de UNIDROIT otorga una ventaja para la redacción de contratos en nuestro

derecho y en especial para los contratantes porque permite dar solución a un problema y no

157 Nehme, N. (1998): El Cambio de Circunstancias en los Contratos Económicos Internacionales Un

acercamiento a la Lex Mercatoria, p. 68.

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buscar una única salida como eximente de responsabilidad. Lo más importante que nos

ofrecen los Principios en esta materia es la suspensión del contrato frente a un caso fortuito,

que se encuentra regulada en su apartado (2). Suspensión que tal como lo dice su nombre es

temporal. Tanto las formas como las consecuencias que adquiera el hecho de suspender los

efectos del contrato mientras dure la fuerza mayor o caso fortuito dependerán

exclusivamente de la forma en que se encuentre redactada la cláusula referente a este tema

en el contrato. No existe un formato único para la redacción de las cláusulas que

contemplan este efecto suspensivo, lo importante es que existe y que las partes pueden

disponer de su contenido como lo deseen.

Al aplicar en nuestro derecho nacional un contratante el argumento de que no puede

cumplir su obligación por estar en presencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito

simplemente con probar el hecho se exime de responsabilidad, siendo ésta la característica

propia de la fuerza mayor en Chile. En cambio, en el comercio internacional si se ha

pactado que el que se vea afectado por un evento de fuerza mayor o caso fortuito debe

avisar a la contraparte, este debe dar cumplimiento a la obligación de avisar bajo sanción de

ser responsable del no cumplimento de esa obligación. Así, aparece una responsabilidad

adicional que no es propia de la fuerza mayor.

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VI IMPORTANCIA EN CHILE AL ACOGER

LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT PARA LA

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

1. Estas tres instituciones no contrarían el orden público

chileno.

Lo primero que debemos decir es que son sumamente útiles estas tres instituciones

para los comerciantes que deseen contratar internacionalmente, es decir, que deseen

intercambiar relaciones contractuales con comerciantes de otros países. Las tres constituyen

instituciones en constante desarrollo. Tienen una importancia tanto en nuestro derecho

como en el ámbito internacional. Es importante decir que para los contratantes es

absolutamente voluntario, apoyándose en lo que permite la autonomía privada, adoptar una,

dos o todas las cláusulas que contempla el texto de los Principios y no constituye en ningún

caso una obligación adoptar este texto o alguna de sus cláusulas.

Ahora que tenemos claro que aplicando el principio de la autonomía privada pueden

los comerciantes adoptar una o más cláusula es necesario saber si al adoptar una cláusula

estarían contrariando el derecho nacional. Se debe revisar si el contenido de una

determinada cláusula contraría el orden público chileno, porque en ese caso no sería posible

aceptar esa cláusula. Para los temas analizados en este trabajo y en atención al estudio que

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se realice de si existe contrariedad con el orden público nacional, debemos revisar

especialmente el Artículo 2.15; la sección 2 del Capitulo 6; y el artículo 7.1.7. del texto de

los Principios de UNIDROIT. Responsabilidad precontractual, teoría de la imprevisión y

fuerza mayor o caso fortuito, respectivamente. Con el solo hecho de leer el contenido de

esos artículos, uno puede inferir que no se vulnera el orden público chileno y se puede

aplicar el contenido de estas cláusulas a cualquier contrato en que sea parte un nacional que

desee contratar con otro contratante internacional, por ejemplo. Los comerciantes podrán

redactar o adoptar cláusulas de este tipo, apoyados en la buena fe de sus relaciones; lo que

en el comercio internacional se conoce como aplicación de la buena fe negocial. Ambos

principios tanto el de la autonomía privada como el de la buena fe negocial tienen una

directa relación.

En el caso que se trate de aplicar a la solución de un conflicto el contenido de una

de las cláusulas del contrato y ella contraríe el orden público, va a ser labor del Estado

Chileno hacer que se respete el orden público. Lo primero que se debe hacer es que esta

situación debe ser constatada por un juez y éste dejar sin efectos el contenido de la cláusula

en conflicto. En ningún caso se podrá aplicar el contenido de la cláusula, bajo sanción de

nulidad.

La sola finalidad de los Principios es ayudar a los comerciantes internacionales en la

mejoría y facilidad en la redacción de las cláusulas para que puedan resolver posibles

conflictos futuros. Sólo con el hecho de haber contemplado, antes de que se presente el

hecho controvertido, la situación o una similar en una de las cláusulas de su contrato se

hace más fácil la aplicación de la interpretación y de su solución.

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2. Importancia de estipular cláusulas en nuestros contratos

comerciales que contengan disposiciones del texto de los

Principios UNIDROIT.

La importancia de aplicar una o más cláusulas de estos Principios en un contrato

internacional es la estipulación de cláusulas que de acuerdo con el comercio internacional

consagran los usos más comunes de los comerciantes internacionales. Al constituir

prácticas de uso común es más fácil que sus soluciones sean adoptadas por los contratantes.

Es normal que los contratantes no deseen la aplicación de las normas de sus legislaciones

nacionales y prefieran adoptar normas que tengan gran asidero en el comercio. Lo más

recomendable es revisar el capítulo del texto de los Principios correspondiente a nuestro

tema y verlo a la luz de nuestra situación contractual, en caso que nos acomode su solución

adoptarlo como cláusula del contrato.

Por otro lado también es bueno que a lo largo de todo el texto de los Principios se

encuentre contemplado el principio de la buena fe. Es decir, nos estamos refiriendo a un

actuar honesto y leal que corresponde al contenido del concepto de la buena fe. Y la buena

fe se relaciona directamente con el principio de la autonomía privada que nos permite

aplicar libremente estos Principios. Por ejemplo, siempre se establece como máxima el

efecto vinculante de los contratos, pero es precisamente con la aplicación del principio de la

buena fe que se pueden corregir los excesos del pacta sunt servanda.

Al contemplar en un contrato cláusulas del texto de los Principios, nos aseguramos

un actuar de las partes envuelto en la buena fe, porque estos Principios ya contemplan en su

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redacción un respeto por la buena fe. El ordenamiento jurídico también exige este

comportamiento de buena fe. Es más, en el comercio internacional se exige la buena fe en

las relaciones contractuales y así lo vemos en que se exige lo que se conoce en la jerga

comercial internacional como deber de esmero, de cooperación y de diligencia.

Si nos ponemos a analizar el texto de los Principios, vemos que en su Art. 1.1 se

señala que “las partes tienen libertad para celebrar un contrato y determinar su contenido”.

Lo anterior corresponde a plena aplicación del principio de autonomía privada. En su

comentario se explica “la libertad de contratar constituye el eje sobre el cual gira el orden

económico internacional abierto, orientado hacia el libre comercio y la competitividad.

Quedan a salvo las leyes imperativas, como las antimonopólicas, las que prohíben cláusulas

abusivas, entre otras. Se señalan estas prohibiciones porque en pos de la buena fe negocial

se limita la autonomía privada con reglas que protegen el orden público, así una de las

partes no puede aprovecharse de la otra que se vio obligada o engañada en contratar.

Además debemos señalar que los Principios de UNIDROIT no son útiles sólo a las

partes contratantes sino que también son útiles al juez para calificar la conducta de las

partes a través de sus negociaciones. Así un juez puede aplicar estos Principios para

resolver los problemas que surgen de los contratos y que no se encuentran resueltos o que

señalan que se resolverán atendiendo a la lex mercatoria o a los principios del comercio

internacional.

Para la aplicación de estos Principios de UNIDROIT es importante que se trate de

contratos internacionales. Cualquier tipo de contratos internacionales que tengan que ver

con el comercio internacional, pero sí debemos tener claro que no es posible aplicar estos

Principios a las operaciones de consumo porque ellas se regulan por normas imperativas

que protegen al consumidor.

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Por otro lado no existe ningún inconveniente con que las partes apliquen estas reglas

en el ámbito nacional siempre que respeten las reglas de su ordenamiento jurídico. Es decir,

no se debe vulnerar el ordenamiento jurídico interno ante la aplicación de reglas que tengan

el carácter de internacionales.

3. Recomendación para quienes acojan en sus contratos los

Principios UNIDROIT de establecer una cláusula arbitral.

Una vez que hemos visto la aplicación de los Principios en la elaboración de los

contratos internacionales, es también útil aconsejar que se estipule una cláusula arbitral. Se

recomienda la elección de una cláusula arbitral por la rapidez que tiene este tipo de jueces

en dictar resoluciones. Normalmente la libertad de escoger las cláusulas de los contratos se

limita por los ordenamientos jurídicos; y los árbitros no se encuentran ligados a un

ordenamiento jurídico en particular.

Dentro de la clasificación de los árbitros es aconsejable que se trate de un árbitro

amigable componedor para que este falle en conciencia. Su objetivo es llevar a las partes a

un entendimiento y que en el fondo la decisión del juez no sea más que un reflejo de la

voluntad de las partes. En las cláusulas arbítrales normalmente las partes renuncian de

antemano a la interposición de recursos. Este tipo de jueces árbitros deben fallar de acuerdo

con lo que la prudencia y la equidad le señalen. En todo caso, el árbitro lo primero que hace

es estudiar el contenido del contrato, fallar según él y posteriormente en caso que no

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encuentre una solución debe fallar conforme a textos como los Principios o de acuerdo a los

principios que inspiran la contratación internacional basándose para fallar en la prudencia y

la equidad, como ya he señalado. Lo importante de los Principios es que ellos en sí mismos

reúnen los más relevantes usos del comercio internacional, es imposible reunirlos todos en

un solo texto porque el comercio va evolucionando y los acuerdos y prácticas cambiando.

Con la adopción de los Principios se evita vaguedad en las reglas a aplicar por el árbitro.

Es interesante la alternativa de buscar optar por un arbitraje mercantil internacional,

porque al analizarlo en el párrafo anterior no estamos limitando la clasificación del árbitro a

uno sólo nacional. Puede ser indistintamente nacional o internacional. Las partes tienen

plena libertad para designar al árbitro que de común acuerdo deseen y será un deber del

árbitro fallar conforme al caso concreto, así puede lograr igualdad entre las partes.

Para el árbitro es útil que tenga a la vista el texto de los Principios, en el caso que las

partes lo hayan integrado a su contrato, porque al recoger los usos del comercio

internacional y que están completamente aceptados entre los comerciantes internacionales,

tendrá una visión más practica de qué es lo que se entiende como actitud más justa y se

ajustará con mayor facilidad a la buena fe. Así se falla justamente el caso concreto y se

aplican todos los principios importantes del comercio internacional.

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CONCLUSIONES

• Este trabajo se pregunta qué importancia puede tener para unos contratantes adoptar

estos Principios de Unidroit. La respuesta la encontramos básicamente en que son

útiles, han sido redactados por connotados juristas y conocedores del comercio

internacional e inspirados en el principio de la buena fe. Respecto a este último

principio, constituye la base de las buenas relaciones, no tan solo en el comercio

internacional sino también en el comercio nacional.

• Luego de desarrollar todo este trabajo podemos concluir la importancia para los

contratantes, ya sean nacionales o extranjeros o nacionales y extranjeros, de adoptar

estos Principios de UNIDROIT ya sea en su totalidad o adoptando tan solo algunas

de sus cláusulas. En todo caso, es útil a una relación contractual la adopción de

estos Principios aunque sea en forma limitada esta incorporación de cláusulas. Tan

sólo con el hecho de adoptar una de sus cláusulas lo más probable es que se dé una

solución rápida a una materia que de otra forma se entroncaría en una larga

discusión. Los Principios tienen la virtud de plantear soluciones a los problemas

más comunes del comercio internacional.

• Por otro lado, estos Principios de UNIDROIT constituyen una gran evolución del

comercio internacional, dando soluciones modernas y aptas al momento actual que

estamos viviendo. Esto ha sido fundamental en nuestros días en que la globalización

busca por naturaleza abrir nuevas fronteras comerciales.

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• Si se desea aplicar a un contrato estos Principios de UNIDROIT basta con que las

partes hayan acordado someter el contrato a sus disposiciones. También pueden los

contratantes hacerlos participar en su relación contractual por medios indirectos, es

decir, aludiendo a que el contrato se rija en caso de controversias por los principios

generales del derecho, la lex mercatoria o expresiones semejantes. Del mismo

Preámbulo de los Principios se puede corroborar lo que se viene diciendo.

• En este trabajo analizamos sólo tres instituciones de los Principios (responsabilidad

precontractual; hardship; y caso fortuito o fuerza mayor) y comparamos entre lo que

dice la legislación Chilena con lo que dice el texto de los Principios de UNIDROIT

en sus artículos pertinentes. Esto es meramente ejemplar porque al analizar todos

los otros artículos del texto de los Principios nos vamos a dar cuenta que también

facilitan la redacción de las cláusulas de nuestro contrato y que no vulneran nuestro

ordenamiento jurídico.

• Como conclusión final es útil hacer notar que las partes pueden escoger libremente

incorporar una cláusula arbitral en su contrato para que resuelva los conflictos de las

partes apoyando su fallo en la buena fe y la lealtad negocial, o en otras palabras, en

la buena fe negocial.

• Con la incorporación de los temas ya estudiados el contrato tiende a volverse

autosuficiente, pues ofrece una respuesta al problema del eventual desequilibrio

económico que puede llegar a presentarse.

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• Se le otorga al contrato la característica de flexibilidad. Por tanto puede modificarse,

mantener el equilibrio económico y garantizar la permanencia del vínculo;

permanencia que puede terminar luego si las partes así lo determinan.

• Los Principios no sólo sirven de ejemplo para redactar cláusulas de los contratos,

sino que también pueden ser tomados como modelo por nuestros legisladores para

la redacción de las normas. Son un instrumento útil para interpretar la voluntad de

las partes y así considerar el actuar de los comerciantes en general.

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ANEXO

a. TEXTO DE LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT

PRINCIPIOS APLICABLES A LOS CONTRATOS MERCANTILES EN MATERIA INTERNACIONAL

PREÁMBULO

(Propósito de los Principios)

Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles

internacionales.

Ellos deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado someter el contrato a sus

disposiciones.

Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que el contrato se rija

por los “principios generales del derecho”, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes.

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Estos Principios pueden proporcionar una solución a un punto controvertido cuando no sea

posible determinar cuál es la regla (rule) de derecho aplicable a dicho contrato.

Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o suplementar textos internacionales

de derecho uniforme.

Estos Principios pueden servir de modelo para la legislación a nivel nacional o

internacional.

Artículo 2.15

(Negociaciones con mala fe)

(1) Cualquiera de las partes es libre de entablar negociaciones y no incurre en

responsabilidad en el supuesto de que éstas no culminen en acuerdo.

(2) Sin embargo, la parte que ha negociado, o ha interrumpido las negociaciones, con

mala fe será responsable por los daños causados a la otra parte.

(3) En especial, se considera mala fe el entrar en negociaciones o continuarlas con la

intención de no llegar a un acuerdo.

Sección 2: Excesiva Onerosidad (Hardship)

Artículo 6.2.1.

(Obligatoriedad del contrato)

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115

Salvo lo dispuesto en esta sección con relación a la excesiva onerosidad (hardship), las

partes continuarán obligadas a pesar de que dicho cumplimiento se haya vuelto más

oneroso para una de ellas.

Artículo 6.2.2.

(Definición de excesiva onerosidad)

Se presenta un caso de excesiva onerosidad (hardship) cuando ocurren sucesos que alteran

fundamentalmente el equilibrio del contrato, ya sea por el incremento en el costo de la

prestación a cargo de una de las partes, o bien por una disminución del valor de la

prestación a cargo de la otra, y, además, cuando:

(a) dichos sucesos ocurren o son conocidos por la parte en desventaja después de la

celebración del contrato;

(b) dichos sucesos no pudieron ser razonablemente previstos por la parte en desventaja

en el momento de celebrarse el contrato;

(c) dichos sucesos escapan al control de la parte en desventaja; y

(d) la parte en desventaja no asumió el riesgo de tales sucesos.

Artículo 6.2.3

(Efectos de la excesiva onerosidad (hardship))

(1) En caso de excesiva onerosidad (hardship), la parte en desventaja puede solicitar la

renegociación del contrato. Tal solicitud deberá formularla sin demora injustificada,

con indicación de los fundamentos en los que se basa.

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116

(2) La solicitud de renegociación no autoriza en sí misma a la parte en desventaja a

suspender el cumplimiento de sus obligaciones.

(3) En caso de no llegarse a un acuerdo en un plazo prudencial, cualquiera de las partes

podrá acudir a un tribunal.

(4) Si el tribunal determina que se presenta una situación de excesiva onerosidad

(hardship), y siempre que lo considere razonable, podrá:

(a) dar por terminado el contrato en una fecha determinada y en los términos

que al efecto determine, o

(b) adaptar el contrato, de modo de restablecer su equilibrio.

Artículo 7.1.7

(Fuerza mayor) (Force majeure)

(1) El incumplimiento de una parte es excusable si prueba que se debió a un impedimento ajeno a su control

b. CLÁUSULAS TIPO QUE INCORPOREN ESTOS

PRINCIPIOS A UN CONTRATO INTERNACIONAL

REGIDO POR LA LEY CHILENA.

Puede incorporarse la aplicación de los Principios de distintas formas, sean directas

o indirectas, así podemos dar como ejemplo:

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1. “Las partes de este contrato acuerdan que el mismo se regirá por los principios del

derecho aplicables a los contratos internacionales”.

2. “Las partes de este contrato acuerdan que el mismo se regirá por los Principios de

UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales”.

No obstante los ejemplos de cláusulas que suelen usarse en los contratos

comerciales internacionales para incorporar la aplicación de los Principios, es también

importante decir que cualquier manifestación libre de las partes para aplicar los Principios

en forma directa o subsidiaria, es útil para que pasen a formar parte del contrato que se está

celebrando.

También señalo los modelos de cláusulas tipo que existen en inglés y que son los

siguientes, son ejemplos:

1. “This contract shall be governed by the UNIDROIT Principles (1994) (except as to

Articles….)”

2. “This contract shall be governed by the UNIDROIT Principles (1994) (except as to

Articles….), supplemented when necessary by the law of (jurisdiction X)”

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118

Las mismas cláusulas pueden ser traducidas al idioma español y pasar a formar

parte de un contrato comercial internacional. No obstante existir este tipo de cláusulas las

partes pueden redactar el contenido de una cláusula de acuerdo con lo que ellas mismas

determinen. Las cláusulas tipo les sirven de modelo u orientación para poner por escrito lo

que más convenga al cumplimiento de sus finalidades.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Allan, E. (1996): Internacional Comercial Contracts, Farnsworth McCormack,

Estados unidos, Apuntes del profesor E. Allan de la Universidad de Columbia

2. Alvarado, L. et al. (1999): Comentario a los Principios de Unidroit para los Contratos

del Comercio Internacional, España, Editorial Aranzadi.

3. Basedow, J. (2000): Uniform Law Conventions and the UNIDROIT Principles of

International Commercial Contracts, Uniform Law Review, NS- Vol. V, 2000-1,

Klewer Law International.

4. Boele-Woelki, K. (1996): The UNIDROIT Principles of International Commercial

Contracts and the Principles of European Contracts Law, Uniform Law Review, NS-

Vol. I, 1996-4, Klewer Law International.

5. Bonell, M. y S. Schipani (1996): Principe per I contratti commerciali internazionali e

il Sistema giuridico latinoamericano, Italia, CEDAM.

6. Bonell, M. (1997): The UNIDROIT Principles in Practice: The Experience of the

first two years, Uniform Law Review , NS- Vol. II, 1997-1, Klewer Law

International.

Page 121: I. INTRODUCCIÓN - tesis.uchile.cl · Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado o también conocido como UNIDROIT o Instituto de Roma, con sede en esa misma

120

7. Bonell, M. (1998): The UNIDROIT Principles: What Next? Uniform Law Review,

NS- Vol. III, 1998-2/3, Klewer Law International.

8. Bonell, M. (2000): The UNIDROIT Principles and Transnational Law, Uniform Law

Review, NS- Vol. V, 2000-2, Klewer Law International.

9. Bonell, M. (2001): The Unidroit Principles of International Commercial Contracts,

www.unidroit.org, consulta: mayo 2001.

10. Brizzio, C. (2000): Contratación Contemporánea, Palestra Editores.

11. Brizzio, C. (2001): Regulación del Contrato en la Economía Globalizada, Buenos

Aires de la República Argentina, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

12. Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales

(1994), www.oas.org consulta: 22 de marzo 2001.

13. Corral, H. (2000): Contratación Contemporánea, Bogotá de Colombia, Editorial

TEMIS.

Page 122: I. INTRODUCCIÓN - tesis.uchile.cl · Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado o también conocido como UNIDROIT o Instituto de Roma, con sede en esa misma

121

14. Coustasse, A. y F. Iturra (1958): El Caso Fortuito ante el Derecho Civil, Santiago de

Chile, Editorial Jurídica de Chile.

15. Drobnig, U. (1998): The UNIDROIT Principles in the Conflicts of Laws, Uniform

Law Review, NS- Vol. III, 1998-2/3, Klewer Law International.

16. Eyzaguirre, R. (1981): El Arbitraje Comercial en la Legislación Chilena y su

regulación Internacional, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile.

17. Feldstein de Cárdenas, S. (2001): Los Principios UNIDROIT y los Principios

Europeos: Nuevos Islotes de Lex Mercatoria?, www.cedys.org.ar/publicaciones

Consulta:14 de mayo 2001.

18. Feldstein de Cárdenas, S. (2001): Los Principios UNIDROIT y los Principios

Europeos: una primera mirada desde el Derecho Internacional Privado,

www.cedys.org.ar/publicaciones Consulta: 14 de mayo 2001.

19. Fueyo, F. (1992): Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones, Santiago de

Chile, Editorial Jurídica de Chile.

20. Jurisprudencia (1999): UNIDROIT Principles, Uniform Law Review, NS- Vol. IV,

1999-1, Klewer Law International.

Page 123: I. INTRODUCCIÓN - tesis.uchile.cl · Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado o también conocido como UNIDROIT o Instituto de Roma, con sede en esa misma

122

21. Lara, E. y Aravena, O. (1980): De la Buena Fe en el Código Civil Chileno, Santiago

de Chile, Universidad de Chile, Memoria de prueba.

22. López Santa María, J. (1998): Los Contratos Parte General Tomo I y II, Santiago de

Chile, Editorial Jurídica de Chile.

23. Maluenda, R. (1995): Los Contratos Internacionales en el Derecho Chileno, Santiago

de Chile, Universidad de Chile, Memoria de Prueba.

24. Nehme, N. (1998): El Cambio de Circunstancias en los Contratos Económicos

Internacionales Un acercamiento a la Lex Mercatoria, Santiago de Chile, Universidad

de Chile, Memoria de Prueba

25. Perales, Maria. (2001): El Derecho Uniforme del Comercio Internacional: Los

Principios de UNIDROIT, www.altavista.com consulta: julio 2001.

26. Rodríguez, P. (1992): La Obligación como deber de conducta típica (La Teoría de la

imprevisión en Chile), Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile.

27. Rosende, H. (1979): Responsabilidad Precontractual, Santiago de Chile, Universidad

de Chile, Memoria de Prueba

Page 124: I. INTRODUCCIÓN - tesis.uchile.cl · Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado o también conocido como UNIDROIT o Instituto de Roma, con sede en esa misma

123

28. Rosett, A. (1997): UNIDROIT Principles and Harmonization of International

Commercial Law: Focus on chapter seven, Uniform Law Review, NS- Vol. III, 1997-

3, Klewer Law International.

29. Sanhuesa, C. (1984): La Teoría de la Imprevisión, Santiago de Chile, Universidad de

Chile, Memoria de prueba.

30 Santos, R. (1996): El Derecho Aplicable a los Contratos internacionales, Montevideo

de Uruguay, Fundación de Cultura Universitaria.

31 Stiglitz, R. Y Stiglitz, G. (1992): Responsabilidad Precontractual, Argentina, Editorial

Abeledo-Perrot.

32. Timoteo, M. (1998): Desequilibrios Contractuales y Adecuación del Contrato en los

Principios UNIDROIT, Revista de Derecho Mercantil, Numero 229, Edición Julio -

Septiembre, Madrid de España.

33. UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts: Presentation (2001),

www.unidroit.org consulta: 3 de agosto.

Page 125: I. INTRODUCCIÓN - tesis.uchile.cl · Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado o también conocido como UNIDROIT o Instituto de Roma, con sede en esa misma

124

34. Vargas, F. (1979): El Arbitraje de la Cámara De Comercio Internacional, Santiago de

Chile, Editorial Jurídica de Chile.

35. Vial, V. (2000): Teoría General del Acto Jurídico, Santiago de Chile, Ediciones

Universidad Católica de Chile