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E Com ób*aarrtio ot .orcac oN v Ervlp-EU unidad de Madrid Rcf: 09.r1 89,125.9.r1 2 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL OE EOUCICIóI'¡ SECUNDARIA Y Éi¡IÉi¡-iNáb- ói NCErN'ICN ESPECIAL POR LAS QUE SE ESTABLECE UN ñúevo mooelo oe xlSroni¡l ÁcmÉmlco DE LA EDUcAclÓN SEcUNDARIA ;Éi|G;ñññ;Ái cümo ¡¡ónMÁs prRr su cuMPLlMENmcÉH, emlsróH v ENTREGA Losdocumentosbás¡cosdeeva|uaciónde|aeducaciónbáSicareguladapor|aLey oioan¡ca 212006, de 3 de mayo, de Educación, se encuentran establecidos en la or- ¿"ñ-Éóña¿váóbi, ¿. rg delunio. De eilos, et historial académico de Educac¡ón se- cunoar¡a obl¡gator¡a es, junto óon el informe personal por traslado, el documento bása- .o ¿" "u"iu"éon y moviíidad, por lo que el mismo garantiza la movilidad del alumnado áentro del sistemá educativo éspañoi y tiene, además, valor acreditat¡vo de los estu- dios realizados. A su vez, la orden 1o2gl2oo8, de 29 de febrero, por la que-se regulan para la comu- nidad de Madrid la evaluación en la Educación secundaria obligatoria y los documen- ios de apl¡cac¡On, modificada por Orden 626t2O1O, de '1 1 de febrero' encomienda a la Dirección General con compeiencias en ordenación académica en estas enseñanzas, el establec¡miento del modelo, contenido y características del historial académico de eAucác¡On Secundaria Obligatoria, modelo que esta Dirección General estableció me- diante instrucciones de 1 1 de marzo de 2010. A fin de introducir determinadas mejoras en el modelo vigente, así como pautas para su' áumplimentación, emisión y entréga, en uso de la-s.competencias atribuidas a esta Direccién General en el artículo 8 del Decreto 14912011, de 28 de julio' por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo' se dictan las sigu¡entes INSTRUCCIONES Primera. Obieto y ámbito Las presentes ¡nstfucciones tienen por objeto establecer €l modelo de historial acadé- micodeEducac¡ónSecundariaobligatoria(enade|ante'historia|académico)aquese rát¡ere el artícúlo 22 de la Orden 1OrgtzOO8., de 29 de febrero, así como las d¡rectr¡ces oara su correcta cumpl¡mentac¡ón, emisión y entrega por parte de los centros docentes áe la Comunidad de Madrid que impartan las cltadas enseñanzas' Segunda. Aspectos generales del h¡storial académico 1. El histor¡al académico es el documento oficial que refleja las calificac¡ones y las dlcisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acred¡tativo de los eJtudios realizados. En consecuencia, en su cumplimenta- ción y emisión se ha de observar el mayor rigol para garantizar tanto la autentic¡- dad del documento, como la integridad y veracidad de los datos en él contenidos. 2. El modelo del histor¡al académico es el que se recoge en el anexo I de las presen- tes instrucciones. su cumpl¡mentac¡ón y custodia cofresponden al centro educativo en el que el alumno esté escolarizado. 3. El historial académico es un documento que se mantendrá en formato electrónico hasta el momento en que deba sef emitido. su emisión se puede producir en dos casos: - - - - - == - :-.r9 'E ea E; 1i Pá9. 1

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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL OE EOUCICIóI'¡ SECUNDARIA Y

Éi¡IÉi¡-iNáb- ói NCErN'ICN ESPECIAL POR LAS QUE SE ESTABLECE UN

ñúevo mooelo oe xlSroni¡l ÁcmÉmlco DE LA EDUcAclÓN SEcUNDARIA

;Éi|G;ñññ;Ái cümo ¡¡ónMÁs prRr su cuMPLlMENmcÉH, emlsróH vENTREGA

Losdocumentosbás¡cosdeeva|uaciónde|aeducaciónbáSicareguladapor|aLeyoioan¡ca 212006, de 3 de mayo, de Educación, se encuentran establecidos en la or-

¿"ñ-Éóña¿váóbi, ¿. rg delunio. De eilos, et historial académico de Educac¡ón se-

cunoar¡a obl¡gator¡a es, junto óon el informe personal por traslado, el documento bása-

.o ¿" "u"iu"éon

y moviíidad, por lo que el mismo garantiza la movilidad del alumnado

áentro del sistemá educativo éspañoi y tiene, además, valor acreditat¡vo de los estu-

dios realizados.

A su vez, la orden 1o2gl2oo8, de 29 de febrero, por la que-se regulan para la comu-

nidad de Madrid la evaluación en la Educación secundaria obligatoria y los documen-

ios de apl¡cac¡On, modificada por Orden 626t2O1O, de '1 1 de febrero' encomienda a la

Dirección General con compeiencias en ordenación académica en estas enseñanzas,

el establec¡miento del modelo, contenido y características del historial académico de

eAucác¡On Secundaria Obligatoria, modelo que esta Dirección General estableció me-

diante instrucciones de 1 1 de marzo de 2010.

A fin de introducir determinadas mejoras en el modelo vigente, así como pautas para

su' áumplimentación, emisión y entréga, en uso de la-s.competencias atribuidas a esta

Direccién General en el artículo 8 del Decreto 14912011, de 28 de julio' por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo' se dictan las

sigu¡entes

INSTRUCCIONES

Primera. Obieto y ámbito

Las presentes ¡nstfucciones tienen por objeto establecer €l modelo de historial acadé-

micodeEducac¡ónSecundariaobligatoria(enade|ante'historia|académico)aqueserát¡ere el artícúlo 22 de la Orden 1OrgtzOO8., de 29 de febrero, así como las d¡rectr¡ces

oara su correcta cumpl¡mentac¡ón, emisión y entrega por parte de los centros docentes

áe la Comunidad de Madrid que impartan las cltadas enseñanzas'

Segunda. Aspectos generales del h¡storial académico

1. El histor¡al académico es el documento oficial que refleja las calificac¡ones y las

dlcisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene

valor acred¡tativo de los eJtudios realizados. En consecuencia, en su cumplimenta-

ción y emisión se ha de observar el mayor rigol para garantizar tanto la autentic¡-

dad del documento, como la integridad y veracidad de los datos en él contenidos.

2. El modelo del histor¡al académico es el que se recoge en el anexo I de las presen-

tes instrucciones. su cumpl¡mentac¡ón y custodia cofresponden al centro educativo

en el que el alumno esté escolarizado.3. El historial académico es un documento que se mantendrá en formato electrónico

hasta el momento en que deba sef emitido. su emisión se puede producir en dos

casos:

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'''Ll! { irs,jrrlrr,'iis il. l<t Ii !r,r r i sr¡ i- ¡CONSEJ€RIA DE EDUCACION Y EMPLEO

unidad de Madrid

Para su entrega al alumno o a sus padres o tutores legales si aquél es menor

de edad, entrega que se realizará exclusivamente al término de la enseñanza

obligator¡a y, en cualquier caso, al final¡zar su escolarización en la enseñanza

básica en égimen ordinar¡o. En este caso la emis¡ón se realizará en impreso

oficial especiiico con papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educa-

ción y Empleo, imprim¡éndose a doble cara. As¡mismo' podrá erfenderse s¡n

los requisitos de papel de seguridad anter¡ormente citados si el historial aca-

démico incluye en todas sus páginas el Código de Verificación Elecfónica

a)

4.

(cvE).b) Éor traslado del alumno a otro centro del s¡stema educativo español. En este

caso, el historial académ¡co se extenderá en ¡mpreso oficial específico con pa-

pel corriente.Todas las páginas del historial académico deberán llevar en el recuadro que reco-

ge la concordáncia de los datos con los que obran en el expediente académico del

álumno, la firma del secretario en el caso de los centros públicos' o de qu¡en asu-

ma sus funciones en un centro privado, y el visto bueno del director del centro. To-

das las páginas del hlstorial académico irán numeradas con indicación del número

de página y del total de páginas del documento.En la emis¡ón del historial académico se cumplimentarán exclusivamente los apar-

tados que afecten al alumno titular. En cualquier caso no podrán aparecer aparta-

dos sin contenido, procediéndose, de ser necesario' a su inutilizaciÓn.

El historial académ¡co no será vál¡do si presenta enm¡endas o tachaduras.

Tercera. Apeñura

El historial académico se abrirá en el momento de la incorporac¡ón del alumno a laEducac¡ón Secundaria Obligatoria, consignándose en el mismo:- El número de identificación del historial académ¡co que corresponda, número que

se conservará en la etapa y para lo que será necesario que el alumno dispongaoreviamente de un número de identificación de alumno (NlA). Tales números seránadjudicados por la Consejería de Educación y Empleo y para ello, cada centro do-cente deberá sol¡citarlos de acuerdo con la norma que regula el registro de histo-riales académicos y alumnado escolarizado en la Comunidad de Madrid.

- Los datos personales del alumno. Dada su ¡mportanc¡a, los centros pondrán espe-c¡al atención en su correcta cumplimentación en el momento de apertura del histo-

rial académ¡co, así como de su actualización en caso de modificación.- Los datos del centro.- En caso de que el alumno d¡sponga del anterior libro de escolaridad de la ense-

ñanza básica, se cumpl¡mentará el apartado correspondiente, en donde se recoge-rá la ser¡e y número del mismo. A este respecto, se recuerda que cuando el alum-no finalice la etapa o se traslade de centro, el libro de escolaridad de la enseñanzabásica se entregará unido al h¡storial académ¡co.

- La inscripción del alumno en el centro, con ¡nd¡cac¡ón de la denominación del cen-tro y la fecha de la ¡nscripción.

Cuarta. Cumpl¡mentación del apañado inscr¡pción y camb¡o de centro

El apartado de inscr¡pc¡ón y camb¡o de centro se cumpl¡mentará por primera vez, tal

como se ha indicado en la ¡nstrucción anterior, en el momento de la apertura del histo-rial académico, y se procederá a su actualización cada vez que se produzca un trasla-do del alumno, teniendo en cuenta que:

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CONSEJFRIA DE FDUCACION Y EMPI LO

Comunidad de Madrid

- En caso de trastado del alumno a otro centro para continuar su escolarizac¡ón en

estaetapa,e|centrodeorigencump|imentaráe|nombrede|centrodedestinoy|afec¡ra dé baja por traslado;-por su parte, el centro de de-stino procederá a cumplF

mentar la inlcripción con la denominación del centro y la fecha de la misma'

- En caso de traslado a un centro extranjero, el centro de origen cumplimentará la

tecna oe baja por tras|ado y en |a casi||a'.centro de tras|ado., recogerá |a expresión

'.Tras|ado a un centro efranjero,,. En este caso, e| histor¡a| académico permanece-

rá en el centro de origen y se procederá tal como se indica en la instrucc¡Ón nove-

na.

Quinta. Cumplimentac¡ón de los años de escolarización en Ia etapa

Al comienzo de cada año académico, una vez efectuada la matrícula, se cumpl¡menta-

rá el apartado correspondiente a los años de escolarizac¡ón.En la óolumna "Año ácadémico" se ind¡cará el año de inicio y el año de finalizac¡ón del

curso académico (2O10'2O1 1, 201'l'2012' etc.lLa columna "Curso" se cumplimentará del siguiente modo:- se indicará el curso de la etapa mediante el número cardinal correspondiente (1,

2. etc.).- En caáo de que el alumno haya cursado un programa de diversificación curricular,

¡unto al curso en que se encuentre matr¡culado el alumno se consignarán las siglas

"PDC'('3 PDC', "4 PDC).- En caso de que el alumno haya estado escolarizado en un Aula de compensación

Educativa, junto al curso en que se encuentre matriculado el alumno se conslgna-

rán las siglas 'ACE" ("2 ACE", etc.)._ En caso áe que el aiumno haya estado escolarizado en un Grupo Específ¡co s¡n-

gular, junto ai curso en que Se encuentre matriculado el alumno Se consignarán las

siglas "GES" ("2 GES", etc.).- Eñ caso de que el alumno haya cursado los módulos obligatorios de un

de Cualificación Profesional Inicial, se consignarán las siglas 'PCPI-MO"'- En caso de que el alumno haya cursado los módulos voluntarios de un

de Cualificación Profesional lnicial, se consignarán las siglas 'PCPI-MV"'

Si el alumno se trasladase antes de la finalización del curso académ¡co, el

dest¡no cumpl¡mentará un nuevo apunte de escolarización, con ¡ndicación

año académico.

Programa

Programa

centro dedel mismo

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Sexta. Cumptimentac¡ón de ios resultados de la evaluación

1. Al f¡nalizar cada curso académico, tras la evaluación final ordinaria y, en su caso,

tras la evaluación final correspondiente a las pruebas extraord¡narias, se cumplÉ

mentarán los resultados de la evaluación obtenidos por el alumno.

2. En la cumpl¡mentación del apartado de resultados de la evaluación deberá tenerse

en cuenta:- En la columna "AC" se indicarán con un asterisco (*) aquellas materias que han

sido objeto de adaptaciones curr¡culares significat¡vas.- Las columnas correspondientes a la "Cal¡f¡cación" aparecen subd¡v¡didas en

dos columnas. En la de la izquierda se consignarán las calificaciones cual¡tati-

vas y en la de la derecha se cons¡gnarán las calif¡caciones numér¡cas corres-

oondientes, de I a 10 sin emplear decimales. En caso de calificación exclusi-

vamente numér¡ca, ésta se reflejará en la columna de la derecha.

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v I rs!rrrirl¡s 1\r lle(li rirJ i \p(\:.1CONSEJERiA DE EDUCACION Y E[¡PLEO

Comunidad de Madrid

- cuando la calificación sea un sobresaliente con "Mención Honorífica", esta cir-

cunstancia se cons¡gnará en la casilla de la calificación numérica con la expre-

ElL':f'lY;"atoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumno no se presen-

teadichaprueba,seconsignaráenlacolumnadeladerechalaexpres¡ónNPacomoañada, mediante la éeparación de un guión, de la calificación obten¡da

en la evaluación final ordinaria.-Enlascasil|ascorrespondientessecons¡gnarán|asmatef¡asqueela|umno

tenga pendientes, ind¡cando el curso al que pertenecen'_ La óonvalidación de una matef¡a optativa en aplicación de la orden 3530/2009,

de22deju|io'seharáconstaren|acasi||acorrespondientecon|adenom¡na.ción genérica ..materia optativa,', dado que esta conva|¡dac¡ón no se rea|iza por

ningtina materia optativa concreta. No deberá recogerse, pues, ninguna clave

de materia optativa.3. En el caso de los alumnos incorporados a un programa de divers¡f¡cación curricu-

lar, a los programas de cualificación profesional inicial, a un aula de compensac¡Ón

educat¡va o á un grupo específico singular, la cons¡gnación de los resultados de la

evaluac¡ón se ateñOrá a lo establecido en las normas que regulan la evaluación de

estos programas y sus modelos organizativos.4. En el ipártaoo ,,Éesultados en pruebas de evaluación externas", se consignarán

los resultados obtenidos por el alumno en las m¡smas de confofmidad con la nor-

mat¡va que las regule.

Séptima. Cumplimentación de otros datos académicos

1 . El aDartado ',observaciones" se cumplimentará con todos aquellos datos académ¡-

cos del alumno relevantes para su historial académico que no se hayan recogido

en otros apartados. Estos datos relevantes serán todos aquellos que la correspon-

diente norma ¡nd¡que que sean recogidos en el h¡storial académico, y, en todo ca-

so, cuando proceda, aquellos que se recogen en el anexo ll de estas instrucciones.

2. Las circunsiancias académicas que tengan establecido un modelo de diligencia en

la norma que las regula, deberán recogerse med¡ante el texto de la d¡l¡genc¡a. Para

aquellas oiras circuñstanc¡as académicas que deban recogerse en este apartado. y

no t ngan establecido un modelo en la normativa que así lo indica, la Direcc¡Ón

Generál de Educac¡ón Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial pondrá a

disposición de los centros los correspondientes modelos en su página web'

3. En cualqu¡er caso, la cumplimentación del apartado observaciones se realizará

med¡ante los tefos correspondientes y no irá acompañada de las firmas del secre-

tar¡o ni el visto bueno del director, puesto que las mismas f¡gurarán al f¡nal de todasy cada una de las páginas del historial académico. Los diferentes textos irán sepa-

rados Dor una línea horizontal.4. No poirá quedar espacio en blanco 1¡as la última anotación y la línea inferior del

recuadro de "Observaciones"; si fuese necesario' se ¡nutil¡zará ese espaclo en

blanco mediante una línea diagonal.

Ochva. Traslado del historial académico

1. El procedimiento de traslado a otro centro de un alumno que cursa la Educación

Secundaria Obligator¡a, para continuar su escolarizac¡Ón en esta etapa' sea a co-

mienzo del curso académico, sea antes de haber finalizado el mismo, se realizará

de conformidad con lo recogido en los artículos 23y 24 de la Orden 1029/2008' de

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unidad de Madrid

29 de febrero. En ambos casos, el centro de origen rem¡tirá al de destino, a peti-

ción de este, y con la mayor dil¡gencia, el h¡storial académico del alumno'

El centro de órigen extenderá en papel ordinario el impreso oficial de un ún¡co his-

torial académico, conforme al modelo del anexo l, que completará con los datosque obren en el expediente académico del alumno' todo ello de conformidad con lo

establecido en las presentes instrucciones. En el apartado "lnscripción y cambio de

centro", habrá cumplimentado el correspondiente a la fecha de la baje del alumno

en el centro por traslado.El centro receptor se hará cargo de la custodia del h¡storial académico remit¡do por

el centro de oiigen, abrirá el cónespondiente exped¡ente académico del alumno' al

que fasladará áesde el histor¡al académico recibido la informac¡ón recog¡da en el

mismo. El centro receptor deberá mantener en formato electrónico el historial aca-

démico completo del alumno hasta el momento en que deba ser em¡t¡do de nuevo'

Además del traslado del historial académ¡co, para el correcto traslado del alumno

deberá tenerse en cuenta:4.1. S¡ el alumno se traslada a otro centro al comienzo del año académico, en el

momento del traslado el alumno deberá solicitar al centro de origen una cert¡-

ficación para traslado, segrln el modelo recog¡do en el anexo Vll de la Orden

1029/2008, de 29 de febrero.4.2. Si el alumno se traslada a otro centro antes de haber finalizado el curso, di-

cho alumno solicitará al centro de origen una certificac¡ón para traslado, se-gún el modelo recogido en el anexo Vlll de la menc¡onada Orden 1029/2008'

de 29 de febrero.4.3. En ambos casos, esta certificación para traslado, que rec¡b¡rá el alumno, de-

berá ser entregada por él en el centro de destino o, en su caso, a la comisión

de escolarización a fin de permitir la adecuada inscripción de carácter provF

sional, de dicho alumno en el cenfo de destino.4.4. En el caso de traslado a otro centro antes de haber finalizado el curso, ade-

más, en el centro de origen se emitirá el informe personal por traslado, que

dicho centro env¡ará al de destino, a petición de éste, junto con el histor¡al

académico. Este informe personal por traslado se ajustará al modelo recogi-

do en el anexo lX de la Orden 102912008, de 29 de febrero.La matriculación del alumno en el centro de dest¡no únicamente adquirirá carácter

definitivo a partir de la recepción del historial académ¡co debidamente cumplimen-

tado.

Novena. Traslado a un centro extranlero

1. Conforme al artículo 25 de la Orden 102912008, de 29 de febrero, cuando el alum-

no se traslade a un centro extranjero, en España o en el exterior, que no ¡mparta

enseñanzas del sistema educat¡vo español, no se remitirá a este el h¡storial aca-

démico ni se le entregará al alumno.2. Pa,:a fac¡litar la ¡ncorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo

extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificac¡ón académicacompleta, cuyo modelo se recoge en el anexo lll de estas instrucc¡ones.

3. El h¡storial académico del alumno cont¡nuará custodiado por el centro español deorigen hasta la posible reincorporación del alumno a un centro español, al cual serem¡tirá si es distinto de aquel, o hasta su entrega al alumno s¡ procede.

4.

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Comunidad de Madrid

Décima. Entrega del historial académico

1.

2.

Undéc¡ma. Actuat¡zac¡ones del h¡storial académ¡co

Dado que determinados proced¡mientos que deben ser reflejados en el historial aca-

démico se resuelven tras su entrega, se hace preciso emitir actualizaciones del h¡sto-

r¡al académico que recoian las sigu¡entes circunstancias académicas:

a. La actual¡zación del historial académico al que hace referencia el artículo 8.2

de Orden 626t2O10, de 1l de febrero, se cumplimentará conforme al modelo

que se recoge como anexo lV de las presentes ¡nstrucclones'o. La consignáción en el historial académ¡co de la obtención de Diplomas de

Aprovechámiento y de Mención Honorífica, así como de los Premios ExtraordF

nários de Educación Secundaria Obllgator¡a de la Comunidad de Madrid, se

¡ealizará med¡ante la emisión de la actualización del h¡storial académico que

corresponda, conforme a los modelos que se recogen en el anexo V de estas

instrucciones.

Duodécima. Libro de escolaidad de la enseñanza bás¡ca

En caso de alumnos que hayan cursado la Educación secundaria obligatoria con an-

terioridad a la finalización del curso 2006-2007 y cuenten con el anterior libro de esco-

laridad de la enseñanza básica, se estará a lo d¡spuesto al respecto en las /nslruccio-

nes de ta subdirección Generat de lnspección Educativa de la conseiería de Educa-

ción de la comunidad de Madrid sobre et proceso de sol¡citud y cumplimentación del

historial académico de Educación Primar¡a y Educación secundaria obligatoria, de 27

de mae o de 2008.

Decimotercera. Papel de seguridad

El procedimiento para la solicitud, entrega y custodia del papel de seguridad a que se

refiere el aftículo 22 de la Orden 102912008, de 29 de febrero, será el establecido por

la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial en

instrucciones espec¡f¡cas.

El histor¡al académico se entregará al alumno, o a sus padres o tutores legales si

aouél es menor de edad, solo y exclusivamente al término de la enseñanza obl¡ga-

toiia y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en

régimen ordinaiio. ESta circunstancia se reflejará en el correspondiente apartado

del historial y del expediente académico del alumno.para su entiega, el centro emitirá un único historial académico que completará en

todos los apartados que procedan con los datos que obren en el expediente aca-

démico del alumno.La em¡sión del historial académico para su entrega al alumno, o a sus padres o tu-

tores legales s¡ aquél es menor de edad, se fealizaú de conformidad con lo reco-

gido en la instrucción segunda, punto 3, apartado a)

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Drrección General de Educación Secundanav Enseñanzas de Régimen Espec¡alCONSEJERiA DE EOUCACION Y EMPLEO

Gomunidad de Madrid

Dec¡mocuarta. Supe|isión y asesonmiento de la lnspección Educativa

Conespondea|a|nspecciónEducat¡va|asupervisiónde|acump|¡mentaciónycusto-Oá A"l'ñrt-¡"1 académico, asl como el asesoramiento a los centros docentes en todo

lo relacionado con su cumplimentación, emisión y entrega'

Decimoquinta. Publ¡cidad

Las Direcciones de Area Territorial adoptarán las med¡das oportunas para que las pre-

séntás ¡nstrucciones tengan la pertinenie publicidad en sus respect¡vos ámbito^s. territo-

iiálás y, espec¡almente, -en

los c€ntros que imparten Educación Secundaria Obligato-

ria.

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIAY ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Fimádo dicillln rtc oor MARIA JoSECARCiA- PATRÓN ALCÁZARctdisi¡n: COMUÑ¡DAD DE MADRIDF;h¡: 201203 20 19:01 42 CETH;[¡ d¡s-: 0ó8339325 l0b0 | dfc9b85a ld?ófc38lc{co I b9Jó

Fdo.: Marla José Garcla-Patrón Alcázar

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ILMOS. SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL

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