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Consejería de Empleo, Empresa e Innovación Artesanía. Ayudas. Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan ayudas pa- ra el fomento y apoyo de la actividad artesana para el ejercicio 2014 ........................1167 Consejería de Empleo, Empresa e Innovación Convenios Colectivos. Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura” ................................................................................................1181 Consejería de Economía y Hacienda Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 1285/2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 80/2011 ................................................................1259 VIERNES, 17 de enero de 2014 NÚMERO 11 DISPOSICIONES GENERALES I OTRAS RESOLUCIONES III

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  • Consejería de Empleo, Empresa e Innovación

    Artesanía. Ayudas. Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan ayudas pa-ra el fomento y apoyo de la actividad artesana para el ejercicio 2014........................1167

    Consejería de Empleo, Empresa e Innovación

    Convenios Colectivos. Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “IIConvenio Colectivo para el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidadde Extremadura” ................................................................................................1181

    Consejería de Economía y Hacienda

    Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Secretaría General,por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 1285/2013 dictada por la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recursocontencioso-administrativo n.º 80/2011 ................................................................1259

    VIERNES, 17de enero de 2014

    NÚMERO 11

    DISPOSICIONES GENERALESI

    OTRAS RESOLUCIONESIII

  • Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Secretaría General,por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 1288/2013 dictada por la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recursocontencioso-administrativo n.º 81/2011 ................................................................1260

    Consejería de Educación y Cultura

    Centros docentes. Resolución de 9 de enero de 2014, de la Consejera, de inscripción en elRegistro de centros docentes no universitarios de Extremadura y autorización para impartirenseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil ....................................................1261

    Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida

    Notificaciones. Edicto de 4 de diciembre de 2013 sobre notificación de sentencia dictada enel divorcio contencioso n.º 814/2011 ....................................................................1268

    Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

    Contratación. Resolución de 8 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que seconvoca, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, la contratación de la obra de“Mejora de la seguridad vial en la carretera EX-109, pk 22+900 (Coria)”. Expte.:OBR0514026......................................................................................................1271

    Contratación. Resolución de 8 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se con-voca, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, la contratación de la obra de “Accesoa polígono industrial Tierra de Barros. Carretera EX-359, pk 3+050. Circunvalación oeste deAlmendralejo”. Expte.: OBR0514028 ....................................................................1274

    Expropiaciones. Resolución de 9 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que sesomete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios,afectados por la obra de “Mejora de la seguridad vial en la carretera EX-109, pk 22+900(Coria)” ............................................................................................................1278

    Expropiaciones. Resolución de 9 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que se so-mete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios, afecta-dos por la obra de “Mejora de la seguridad vial de la EX-110, pk 62+500 (Bótoa)”..........1285

    Expropiaciones. Resolución de 9 de enero de 2014, de la Secretaría General, por la que sesomete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios, afec-tados por las obras de “Acceso al polígono industrial Tierra de Barros. Carretera EX-359, pk3+050 , circunvalación oeste de Almendralejo” ......................................................1287

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAIV

    ANUNCIOSV

    1164NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014

  • Información pública. Anuncio de 4 de diciembre de 2013 sobre adaptación de cortijo paracomplejo de celebración de eventos. Situación: parcela 36 y parte de la parcela 37 del polí-gono 70. Promotora: D.ª M.ª del Carmen Pérez Dopazo, en Azuaga ..........................1290

    Información pública. Anuncio de 18 de diciembre de 2013 sobre construcción de granja aví-cola ecológica. Situación: paraje “El Boyeril”, parcela 26.a del polígono 7. Promotor: D. JoséLuis Ortúñez Blázquez, en Casatejada....................................................................1290

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

    Información pública. Anuncio de 24 de octubre de 2013 por el que se somete a informa-ción pública la solicitud de Autorización Ambiental Unificada de un proyecto de fábrica de le-jías y productos de limpieza, promovido por D. Francisco Eduardo Parra Fernández, en Val -ver de de Leganés................................................................................................1291

    Información pública. Anuncio de 18 de noviembre de 2013 por el que se somete a infor-mación pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de explotaciónporcina de cebo, promovido por La Cherneca, SL, en el término municipal de Villagarcía de laTorre ................................................................................................................1293

    Instalaciones eléctricas. Anuncio de 29 de noviembre de 2013 por el que se someten a in-formación pública la petición de autorización administrativa, la declaración en concreto de uti-lidad pública y la necesidad de urgente ocupación, que ello implica, de instalación eléctrica.Ref.: 10/AT-4715-1 ............................................................................................1295

    Información pública. Anuncio de 2 de diciembre de 2013 por el que se somete a informa-ción pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de una balsa deevaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara, promovido por D.ª RamonaGarcía López, en Monterrubio de la Serena ............................................................1296

    Información pública. Anuncio de 13 de diciembre de 2013 por el que se somete a informa-ción pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de central horto-frutícola, promovido por Cooperativa Agrícola San Isidro, en Villanueva de la Serena ....1297

    Servicio Extremeño Público de Empleo

    Formalización. Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Secretaría General, por la quese hace pública la formalización del contrato de suministro de “Puntos de información para cen-tros dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo”. Expte.: S-02/2013........1300

    Delegación del Gobierno en Extremadura

    Notificaciones. Edicto de 13 de diciembre de 2013 sobre notificación de resolución de revo-cación de sanción en el expediente sancionador n.º 3179/2012 ................................1302

    Notificaciones. Edicto de 23 de diciembre de 2013 sobre notificación de resolución en ex-pedientes sancionadores ......................................................................................1302

    1165NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014

  • Notificaciones. Edicto de 23 de diciembre de 2013 sobre notificación de resolución de re-curso de alzada en el expediente sancionador n.º 634/2012 ....................................1304

    Notificaciones. Edicto de 27 de diciembre de 2013 sobre notificación de resolución en ex-pedientes sancionadores ......................................................................................1304

    Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera

    Urbanismo. Edicto de 30 de diciembre de 2013 sobre declaración de viabilidad de la transfor-mación urbanizadora de la Unidad de Ejecución n.º 4-A de las Normas Subsidiarias ......1305

    Ayuntamiento de Holguera

    Normas subsidiarias. Edicto de 12 de diciembre de 2013 sobre aprobación inicial de la mo-dificación puntual de las Normas Subsidiarias ........................................................1306

    1166NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014

  • DISPOSICIONES GENERALESI

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

    ORDEN de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan ayudas para elfomento y apoyo de la actividad artesana para el ejercicio 2014. (2014050010)

    Mediante Decreto 65/2012, de 27 de abril, (DOE n.º 85, de 4 de mayo), se establecen las ba-ses reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y apoyo de la actividad artesana en laComunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la disposición adicional segunda delDecreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comer-cio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera con-vocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

    Estas ayudas tienen como prioridad el apoyo al sector artesano para impulsar el desarrollo ysostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas artesanas, para favorecer su crecimien-to y rentabilidad, ayudando a paliar las dificultades que experimenta el sector como son elescaso número de canales de comercialización y las dificultades asociadas a la distribución.Así, constituyen objetivos de la presente Orden, ayudar a la modernización y reestructuraciónde las actividades artesanas, apoyar a la modernización de las actividades artesanas mejo-rando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado y colaborar enla creación de cauces de comercialización adecuados.

    Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran cofinanciadas porla Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de DesarrolloRegional (FEDER).

    El artículo 6.1 del Decreto 65/2012, de 27 de abril, establece que el procedimiento de conce-sión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convoca-toria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación enlas mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que ob-tengan mayor valoración.

    Por la presente orden se procede a convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas establecidasen el citado decreto, consignando los créditos presupuestarios, así como los plazos de pre-sentación de solicitudes.

    Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en vir-tud de las atribuciones que me han sido conferidas conforme a lo previsto en los artículos 36.fy 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura y en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub ven -ciones a la Comunidad Autónoma de Extremadura,

    1167NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1168

    D I S P O N G O :

    Artículo 1. Objeto.

    Mediante la presente orden se realiza la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudaspara el fomento de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyasbases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 65/2012, de 27 de abril, deFomento y Apoyo de la Actividad Artesana en Extremadura (DOE n.º 85, de 4 de mayo) mo-dificado por la disposición adicional segunda del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, demejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la cre-ación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014(DOE n.º 1 de 2 de enero).

    Artículo 2. Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden, las empresas yasociaciones artesanas, que se encuentren inscritas como tales, a la fecha de publicaciónen el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria, en el Registro de Artesanos yEmpresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    A efectos de la presente orden, también tendrán la consideración de asociaciones artesa-nas, y podrán por tanto ser beneficiarias de las ayudas en las mismas condiciones que és-tas, las uniones o federaciones de ámbito regional, que estén constituidas íntegramentepor asociaciones artesanas inscritas en el citado registro.

    2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en laComunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

    3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 dela Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

    Artículo 3. Acciones promocionables.

    1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean empresas artesanas, podrán subvencionarselas siguientes acciones, con los límites de inversión subvencionable que se indican:

    — Inversiones en medios de producción y comercialización. Serán subvencionables los si-guientes conceptos:

    a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de pro-ducción o de comercialización donde se desarrolle la actividad artesana. Inversiónmáxima subvencionable: 60.000 euros.

    b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la activi-dad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

    c) La adquisición de software para la mejora de la gestión contable y comercial de laempresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión má-xima subvencionable: 3.000 euros.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1169

    d) La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.Inversión máxima subvencionable: 5.000 euros.

    e) Organización de exposiciones de artesanía fuera de la localidad donde se ubique laempresa, consideradas de interés para el sector. Inversión máxima subvenciona-ble: 10.000 euros.

    2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean asociaciones artesanas, podrán subvencio-narse las siguientes acciones, con los límites de inversión máxima subvencionable que seindican:

    — Inversiones en medios de producción y comercialización. Serán subvencionables los si-guientes conceptos:

    a) La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización encomún. Inversión máxima subvencionable: 100.000 euros.

    b) La adquisición de software para la mejora de la gestión de las actividades desarro-lladas por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversiónmáxima subvencionable: 15.000 euros.

    c) El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de co-mercialización en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos co-merciales. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

    d) Organización de exposiciones de artesanía consideradas de interés para el sector.Inversión máxima subvencionable: 50.000 euros.

    3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 1.500 euros.

    Artículo 4. Procedimiento de concesión e intensidad de las ayudas.

    1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrenciacompetitiva, mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas afin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibili-dades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración. No obstante lo anterior,cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el créditoconsignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario es-tablecer un orden de prelación entre las mismas.

    2. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible cuando el benefi-ciario sea una empresa artesana.

    3. Si el beneficiario es una asociación artesana, la intensidad de la ayuda es del 70 % paralas actividades recogidas en el artículo 3.2.

    Artículo 5. Solicitudes.

    1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha depublicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1170

    2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio e Inversiones de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo de los Anexos I y II de la presente orden, y que podrá descargarse de la página webwww.comercioextremadura.org, acompañando en originales o fotocopias la siguiente do-cumentación:

    2.1. Inversiones en medios de producción y comercialización:

    a) DNI/NIF del solicitante.

    b) Poder del representante legal y DNI.

    c) Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

    d) Declaración responsable del beneficiario/Declaración de ayudas. Anexos III y IV.

    e) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación ex-presa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tantodesde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así comodescripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de lasinversiones.

    f) Para aquellos proyectos que incluyan obra civil por un valor superior a 18.000 eu-ros, se acompañará proyecto técnico o memoria valorada, realizados por técnicocompetente.

    g) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, justificativas de los bie-nes a adquirir. En el caso de contratación de servicios de asesoría técnica para laaplicación del diseño a la artesanía, se presentará factura pro forma o precontra-to de asistencia en los que habrá de figurar el precio del servicio contratado y elprograma y plazo de ejecución.

    h) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

    3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los re-quisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado paraque la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que,si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que debe-rá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad mi -nistrativo Común.

    4. El interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Comercio e Inversionespara que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación deDatos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, porel que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los proce-dimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus or-ganismos públicos vinculados o dependientes.

    5. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad conel artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1171

    a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

    — Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes,incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de AtenciónAdministrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cadaDepartamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura uorganismo público vinculado o dependiente.

    — Los órganos de la Administración General del Estado.

    — Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

    — Las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el corres-pondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para ac-tuar como registro concertado.

    b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobreabierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

    c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero,conforme a su normativa.

    6. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica pro-pia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecuciónasumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada unode ellos, debiendo nombrar un representante.

    Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con laAdministración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

    En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica pro-pia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

    A efectos de acreditar dicha situación, la presentación de la solicitud de ayuda por partedel interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Comercio e Inversionespara recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativosen soporte papel y la información con finalidades no tributarias de los datos del alta en elImpuesto de Actividades Económicas, a emitir por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente enmateria de hacienda de la Junta de Extremadura.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo pre-sentar entonces la certificación correspondiente.

    7. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la con-dición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente paraobtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicita-das para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable di-rigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III de lapresente orden.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1172

    8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el su-puesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministrode bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistenciatécnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedo-res, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio oentrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvenciona-bles no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o pres-ten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficien-cia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuandono recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución delpro cedimiento.

    1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones correspon-derá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

    La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al DirectorGeneral de Comercio e Inversiones, que la dictará previa tramitación y aprobación deloportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio. La propuestade concesión se ajustará al Informe de la Comisión de valoración.

    2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis me-ses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficialde Extremadura.

    La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuer-do con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

    Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podráninterponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en elplazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de tres mesesdesde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fue-ra presunto.

    Artículo 7. Composición de la Comisión de valoración.

    1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituidaal efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el DirectorGeneral de Comercio e Inversiones: El Jefe de Servicio de Comercio, que actuará comopresidente, dos técnicos del Servicio de Comercio , y un funcionario de la especialidad ju-rídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

    2. Se levantará acta de la Comisión de valoración por parte del Secretario, en la que se re-cogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidentede la Comisión.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1173

    Artículo 8. Criterios de valoración.

    Para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a inver-siones en medios de producción y comercialización se valorarán los siguientes aspectos, deacuerdo con la siguiente baremación:

    a) La creación neta de empleo, otorgándose 20 puntos por cada nuevo empleo creado, conun límite de 60 puntos.

    b) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta lasolicitud durante los últimos 3 años. 10 puntos.

    c) Los que no hayan renunciado a ninguna ayuda concedida ni se les haya denegado sub-vención previamente concedida por incumplimiento de condiciones en los últimos 3 años.10 puntos.

    d) Los que habiendo solicitado a la ayuda en la última convocatoria no hubieran resultadobeneficiarios por insuficiencia de crédito. 15 puntos.

    e) Los talleres artesanos radicados en zonas reconocidas de interés artesanal. 20 puntos.

    f) En función de la antigüedad del beneficiario ejerciendo la misma actividad, obtendrán lasiguiente puntuación:

    0 hasta 3 años. 1 punto.

    Entre 3 y 10 de años. 2 puntos.

    Más de 10 años. 3 puntos.

    g) Que las inversiones a realizar supongan la adopción de medidas de ahorro energético, dereducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos y así venga acre-ditado por técnico competente. 5 puntos.

    h) Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

    Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 50.000 euros (15 puntos).

    Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € y superior a 40.000 €(13 puntos).

    Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 40.000 € y superior a 30.000 €(10 puntos).

    Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 30.000 € y superior a 20.000 €(7 puntos).

    Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 20.000 € y superior a 10.000 €(5 puntos).

    Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 10.000 €. (0 puntos).

    En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuaciónobtenida, por el siguiente orden en el punto d, g y a. De persistir el mismo se atenderá a lafecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1174

    Artículo 9. Financiación de las ayudas.

    1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será de 300.000 eu-ros imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comerciode Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2014, con las siguientes cla-sificaciones y códigos de identificación de proyecto: 14.05.341A.770.00200719008000700, con un importe de 300.000 euros, cofinanciado al 80 % con FEDER y20 % fondos de la Comunidad Autónoma, dentro del PO FEDER Extremadura 2007-2013,eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”, Tema prioritario 08 ”Otras inversiones en lasempresas” destinada a la siguiente línea de ayudas:

    “Inversiones en medios de producción y comercialización”.

    2. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previs-to en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucciónde operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida ala condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestosdel ejercicio 2014.

    Artículo 10. Justificación y pago.

    1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el términode un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para larealización de la actividad. Dentro de este último plazo deberán estar fechadas las factu-ras y sus correspondientes justificantes de pago.

    2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la so-licitud de ayuda, y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la con-cesión de la ayuda solicitada.

    3. Las actividades subvencionadas estarán concluidas, comunicadas al órgano gestor y jus-tificadas, como máximo el 31 de octubre del ejercicio en curso.

    4. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo V, adjuntando la cuen-ta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas los docu-mentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pa-go de los gastos ejecutados, así como el alta de terceros en el caso en que el solicitanteno se encuentre dado de alta con anterioridad en el sistema de terceros de la Junta deExtremadura.

    5. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar junto con la solicitud de liquidación,además de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:

    — Para inversiones en medios de producción y comercialización:

    a) Facturas justificativas de la realización de las inversiones objeto de ayuda, acom-pañadas de los documentos acreditativos del pago de las mismas, en original o co-pia compulsada.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1175

    b) Para las inversiones en obra civil, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a18.000 euros, deberá presentarse, además, certificación de obras, emitida por téc-nico competente.

    c) En el caso de edición de material promocional, un original de cada uno de los pro-ductos objeto de subvención.

    Artículo 11. Información y publicidad.

    1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la partici-pación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y activida-des subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones con-tenidas en la normativa comunitaria y autonómica aplicable: el Decreto 50/2001, de 3 deabril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de laJunta de Extremadura y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de laComisión, de 8 de diciembre.

    2. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditarmediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación deinformación y publicidad. En todo caso deberá hacerse constar en la citada documenta-ción o material la publicidad institucional de la Junta de Extremadura.

    3. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que laUnión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuan-tía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE)n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el be-neficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

    Disposición final única. Efectos.

    La presente orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

    Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán in-terponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el pla-zo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten -cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos me-ses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecidoen el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que con-sideren procedente.

    Mérida, a 30 de diciembre de 2013.

    La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación,CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1176

    GOBIERNO DE EXTREMADURA Consejería de Empleo, Empresa e Innovación Dirección General de Comercio e Inversiones

    ANEXO I

    FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA EN EXTREMADURA

    INVERSIONES EN MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EMPRESAS ARTESANAS

    SOLICITANTE: EMPRESA ARTESANA:

    N.I.F. DIRECCIÓN:

    TELÉFONO: MÓVIL: FAX: CORREO@:

    LOCALIDAD: C.P.: PROVINCIA:

    ACTIVIDAD: N.I.R.A.:

    REPRESENTANTE LEGAL: N.I.F.:

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN / MEDIOS PREFERENTES DE NOTIFICACIÓN:

    EN EL CASO DE COMUNIDADES DE BIENES U OTRAS AGRUPACIONES SIN PERSONALIDAD

    Miembros (Nombre, apellidos y N.I.F.) % de ejecución y subvención asumidos

    ACCIONES PROMOCIONABLES (Art. 3.1.2 del Decreto 65/2012, de 27 de abril de 2012.) a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o comercialización. Inversión:

    b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos. Inversión:

    c) La adquisición de software. Inversión:

    d) La producción de catálogos promocionables. Inversión:

    e) Organización de exposiciones de artesanía. Inversión:

    El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto de apoyo al la actividad artesana en la

    Comunidad Autónoma de Extremadura SOLICITA la concesión de la subvención a fondo perdido que proceda y declara, bajo su responsabilidad, que: Todos los datos expuestos en la presente solicitud son verdaderos. - No se han iniciado las inversiones a la fecha de la presentación de esta solicitud. Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.

    El que suscribe autoriza a la Dirección General de Comercio e Inversiones a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, así como a solicitar de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. En caso de no conceder dicha autorización, indicarlo expresamente en la siguiente casilla: NO autorizo a la D.G. de Comercio e Inversiones a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. SI NO autorizo a la D.G. de Comercio e Inversiones para que mis datos de identidad personal y de domicilio o residencia sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). SI NO autorizo a la D.G. de Comercio e Inversiones para que realice la comprobación de la autenticidad de la Tarjeta de Identificación Fiscal con código electrónico: (indicar código electrónico).

    En ____________________________, a _____ de ________________de 20___ (SELLO Y FIRMA)

    Fdo.: _______________________________________________

    PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano correspondiente. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES. CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA

    UNIÓN EUROPEA

    FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

    UNA MANERA DE HACER EUROPA

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1177

    GOBIERNO DE EXTREMADURA Consejería de Empleo, Empresa e Innovación Dirección General de Comercio e Inversiones

    ANEXO II

    FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA EN EXTREMADURA INVERSIONES EN MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

    ASOCIACIONES ARTESANAS

    SOLICITANTE: ASOCIACIÓN ARTESANA:

    N.I.F. DIRECCIÓN:

    TELÉFONO: MÓVIL: FAX: CORREO@:

    LOCALIDAD: C.P.: PROVINCIA:

    ACTIVIDAD: N.I.R.A.:

    REPRESENTANTE LEGAL: N.I.F.:

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN / MEDIOS PREFERENTES DE NOTIFICACIÓN:

    ACCIÓN PROMOCIONABLE (Art. 3.2.2 del Decreto 65/2012, de 27 de abril) a) Reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común. Inversión:

    c) Adquisión de software. Inversión:

    d) El desarrollo de campañas de promoción comercial. Inversión:

    e) Organización de ferias y exposiciones de artesanía. Inversión:

    El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto de apoyo al la actividad artesana en la

    Comunidad Autónoma de Extremadura SOLICITA la concesión de la subvención a fondo perdido que proceda y declara, bajo su responsabilidad, que: Todos los datos expuestos en la presente solicitud son verdaderos. - No se han iniciado las inversiones a la fecha de la presentación de esta solicitud. Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.

    El que suscribe autoriza a la Dirección General de Comercio e Inversiones a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, así como a solicitar de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. En caso de no conceder dicha autorización, indicarlo expresamente en la siguiente casilla: NO autorizo a la D.G. de Comercio e Inversiones a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. SI NO autorizo a la D.G. de Comercio e Inversiones para que mis datos de identidad personal y de domicilio o residencia sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). SI NO autorizo a la D.G. de Comercio e Inversiones para que realice la comprobación de la autenticidad de la Tarjeta de Identificación Fiscal con código electrónico: (indicar código electrónico).

    En ____________________________, a _____ de ________________de 20___ (SELLO Y FIRMA)

    Fdo.: _______________________________________________

    PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano correspondiente. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES. CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA

    UNIÓN EUROPEA

    FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

    UNA MANERA DE HACER EUROPA

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1178

    GOBIERNO DE EXTREMADURA Consejería de Empleo, Empresa e Innovación Dirección General de Comercio e Inversiones

    ANEXO III

    DECLARACIÓN RESPONSABLE

    D/Dª ______________________________________________, con NIF ______________ en nombre propio, o en

    representación de _______________________________________________,con NIF____________________,

    DECLARA

    Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. Que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o representante legal de la entidad solicitante, en su caso, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración General de Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos reguladores en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. Que, el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores. Que, en el caso, de Asociaciones, no se encuentran incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y no se encuentra suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal. Declaración que firmo en _________________________, a __________ de ____________________ de 20___

    (SELLO Y FIRMA) ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES. CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA

    UNIÓN EUROPEA

    FEDER

    UNA MANERA DE HACER EUROPA

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1179

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  • GOBIERNO DE EXTREMADURA Consejería de Empleo, Empresa e Innovación Dirección General de Comercio e Inversiones

    SELLO DE REGISTRO

    ANEXO V

    FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA

    SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA

    EXPEDIENTE Nº ______________________

    SOLICITANTE:

    ASOCIACIÓN ARTESANA:

    N.I.F. DIRECCIÓN:

    TELÉFONO: MÓVIL: FAX: CORREO@:

    LOCALIDAD: C.P.: PROVINCIA:

    ACTIVIDAD: N.I.R.A.:

    REPRESENTANTE LEGAL: N.I.F.:

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN / MEDIOS PREFERENTES DE NOTIFICACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

    Documentos justificativos de la ejecución de la inversión

    Documentos mercantiles acreditativos del pago de la inversión

    El que suscribe autoriza a la Dirección General de Comercio e Inversiones a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. En caso de no conceder dicha autorización, indicarlo expresamente en la siguiente casilla:

    NO autorizo a la Dirección General de Comercio e Inversiones a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

    En ____________________________, a _____ de ________________de 20___ (SELLO Y FIRMA)

    Fdo.: _______________________________________________

    PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano correspondiente. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES. CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA

    UNIÓN EUROPEA

    FEDER

    UNA MANERA DE HACER EUROPA

    1180NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014

  • OTRAS RESOLUCIONESIII

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

    RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo,por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicacióndel “II Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración yServicios de la Universidad de Extremadura”. (2014060044)

    Visto el texto del “II Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración y Serviciosde la Universidad de Extremadura” (código de convenio 81/01/0001/2014), que fue suscritoen fecha 20 de diciembre de 2013, de una parte, por el Rector Magnífico de la Universidad deExtremadura, en representación de la parte empresarial, y de otra, por el Presidente delComité de Empresa, en representación de la parte social.

    Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depó-sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, porel que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la ComunidadAutónoma de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo,

    RESUELVE:

    Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajode la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    Mérida, a 14 de enero de 2014.

    La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

    1181NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014

  • 1182NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1183

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Universidad de Extremadura y el Comité de Empresa del Personal Laboral de Administracióny Servicios de la misma, acuerdan el presente Convenio Colectivo al amparo de lo dispuestoen el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público, adecuandolas condiciones de trabajo del colectivo incluido en su ámbito de aplicación al marco legal apli-cable y a las necesidades que presenta la Universidad, avanzando en la progresiva adecua-ción de mejoras que vienen reconocidas desde el permanente diálogo social que se desarro-lla en las Administraciones Públicas.

    En la negociación del Convenio Colectivo se han tenido muy presentes las circunstancias con-currentes en los momentos actuales, así como de actuación en el ámbito de lasAdministraciones Públicas, sometidas a una permanente revisión de sus cometidos y la nece-sidad de justificar cualquier decisión que afecte a sus empleados públicos. Conscientes laspartes de ello, se ha dado especial relevancia a la adopción de medidas que incidan en as-pectos que permitan progresar y reconocer el esfuerzo y la cualificación de los trabajadores,encaminadas a la consecución de una actividad de mayor calidad en la Universidad deExtremadura, lo que redundaría en un mejor servicio a la ciudadanía extremeña.

    Al haber disminuido el colectivo del personal al que le es de aplicación este Convenio Colectivo,se ha tenido muy en cuenta que los legítimos derechos que les amparan en virtud de lo es-tablecido en las disposiciones legales que les resultan aplicables, merezcan su reconocimien-to y regulación de los aspectos que lo hagan realidad, como singularmente pudiera afectar ala necesaria y permanente actuación en el campo de la formación, la posibilidad de favorecerla movilidad en orden al perfeccionamiento profesional, el diseño de una carrera profesionalque favorezca los niveles de rendimiento, así como la promoción con sujeción a los principiosconstitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    La Universidad de Extremadura, de acuerdo con la legislación vigente y para propiciar la ade-cuación de la plantilla a las necesidades reales, podrá realizar un proceso de amortización otransformación en régimen administrativo de plazas que resultaran vacantes en la plantilla depersonal laboral. Mas ello no será impedimento para que, en los supuestos en que no se pro-duzca la amortización, los efectivos que permanecen en el colectivo al que le es de aplicaciónel presente Convenio, dispongan de la posibilidad de movilidad en el seno de la Universidadde Extremadura, ejercitando de esta forma su legítimo derecho.

    La temporalidad del convenio no debe suponer, por lo demás, que se atienda exclusivamen-te al momento en que se materialice, sino que, por el contrario, deben quedar claras las pre-misas que garanticen la siempre deseada adaptación a la realidad de momento, y por ello losaspectos básicos que sustenten la evaluación del rendimiento y los mecanismos de promo-ción interna vertical y horizontal deben hacerse con el objetivo de actuaciones plurianuales,con reglas permanentes que no fluctúen aleatoriamente, sino en los aspectos concretos quepuedan resultar necesarios para adaptar o corregir aquello que, en la aplicación práctica, im-pida conseguir los objetivos marcados.

    Con esta vocación, las partes entienden que fomentando estas actuaciones se consigue avan-zar en la deseada mejora de los servicios que se presta a la comunidad universitaria, y queen definitiva encuentra su reflejo en la sociedad de Extremadura, que se ve favorecida conella.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1184

    CAPÍTULO I

    OBJETO Y DETERMINACIÓN DE LAS PARTES

    Artículo 1. Objeto.

    El presente convenio colectivo se adopta al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de losTrabajadores, y tiene como objeto establecer y regular las relaciones laborales entre laUniversidad de Extremadura y su personal de administración y servicios contratado en régi-men de derecho laboral.

    Artículo 2. Determinación de las partes que lo conciertan.

    Las partes que conciertan este convenio colectivo son, por un lado, la Universidad deExtremadura, representada por el Sr. Rector Magfco. de la misma, como persona que osten-ta la capacidad de contratar y convenir; y, por otro, el personal de administración y servicioscontratado en régimen laboral, representado por el Comité de Empresa como órgano legiti-mado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

    CAPÍTULO II

    ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

    Artículo 3. Ámbito personal.

    1. Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todo el personal deadministración y servicios que se encuentre vinculado a la Universidad de Extremaduramediante relación jurídico laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación deéste, por el Gerente y que perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de Gastos de la Universidad de Extre madura.

    2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:

    a) El personal docente e investigador que mantenga relación jurídico-laboral con laUniversidad de Extremadura.

    b) Los trabajadores con contratos vinculados exclusivamente al desarrollo de proyectosde investigación y aquellos otros proyectos, finalistas en su ejecución, cuya financia-ción no esté incluida en el Capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Extremadura.

    c) Las relaciones jurídico-laborales contempladas en el artículo 1.3 del Estatuto de losTrabajadores y las especiales del artículo 2.1 del mismo texto legal.

    Artículo 4. Ámbito funcional.

    El presente convenio es de aplicación al conjunto de actividades y servicios prestados por laUniversidad de Extremadura en cuanto afecten al personal incluido en el artículo anterior.

    Artículo 5. Ámbito territorial.

    El convenio colectivo se aplicará en el ámbito territorial propio de la Comunidad Autónoma deExtremadura, en todos los centros de trabajo dependientes de la Universidad de Extremadura,

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1185

    tanto en los que existen actualmente como en los que pudieran crearse o integrarse con pos-terioridad a la firma del convenio siempre que en ellos preste sus servicios el personal des-crito en el artículo 3 anterior.

    Artículo 6. Ámbito temporal, revisión, prórroga y denuncia.

    1. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, sinperjuicio de que sus efectos económicos se reconocen desde el 1 de enero de 2014.

    2. En lo referido a los incrementos retributivos anuales se estará a lo dispuesto en las dis-posiciones legales o acuerdos vinculantes para los empleados públicos que se establezcanpara el mantenimiento del poder adquisitivo de las retribuciones u otras mejoras para unamayor eficacia en la actividad del sector público.

    3. El presente convenio se prorrogará de año en año, a partir de la finalización de su vigen-cia, si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes, conuna antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o a la de cualquiera desus prórrogas.

    4. Si habiendo transcurrido un año desde la denuncia y expiración del Convenio, sin que laspartes hubiesen acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el convenio se entende-rá prorrogado hasta la finalización del proceso negociador, permaneciendo vigente en sutotalidad, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio colectivo determinara respecto a suretroactividad.

    En el supuesto de producirse la denuncia del convenio, cualquiera de las partes podrá so-licitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones,llevándose a cabo en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

    CAPÍTULO III

    CONDICIONES DE APLICACIÓN

    Artículo 7. Compensación y absorción.

    Todas las condiciones establecidas en el presente convenio, sean o no salariales, sustituyen,compensan y absorben en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes en el mo-mento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen.

    Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.

    Se respetarán, manteniéndose estrictamente “ad personam”, las condiciones particulares que,con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente con-venio y vengan derivadas de normas preexistentes o convenidas colectivamente.

    Artículo 9. Indivisibilidad del convenio.

    1. Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivi-sible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efec-tos de su aplicación práctica las condiciones no podrán ser renegociadas separadamente

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1186

    de su contexto ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado excluyendo el resto,sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad, y ello sin perjuiciode las incorporaciones que se puedan realizar al texto de común acuerdo entre las partes.

    2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusu-las pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar di-chas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de al-guna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio.

    Artículo 10. Efectos de la aplicación.

    Las partes firmantes adquieren el compromiso de no adoptar medidas o acuerdos que impi-dan la aplicación efectiva del convenio y a someter a conocimiento y resolución de la ComisiónParitaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigilancia yaplicación del convenio colectivo, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. En el su-puesto de no alcanzar acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán so-meterse a los procedimientos de mediación y arbitraje, del Servicio Regional existente en laComunidad Autónoma de Extremadura, que se acuerden para cada caso.

    CAPÍTULO IV

    COMISIÓN PARITARIA

    Artículo 11. Constitución.

    1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este convenio se constituirá la ComisiónParitaria del mismo, para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de suinterpretación, vigilancia y aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a losórganos administrativos y judiciales para la resolución de conflictos individuales y colec-tivos por la vía extrajudicial o judicial.

    2. La Comisión Paritaria, dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución, redactará yaprobará su reglamento de funcionamiento que recogerá su finalidad, composición, reco-nocimiento, sede, reuniones, actas, vinculación, validación y publicación de acuerdos, re-soluciones de discrepancias, vigencia, creación de subcomisiones, y cuantos asuntos seconsidere necesario para un mejor desarrollo de sus funciones.

    Artículo 12. Composición.

    1. La Comisión Paritaria estará integrada por doce miembros, de los cuales seis representa-rán a la parte social, designados por cada una de las organizaciones sindicales o agrupa-ción/asociación de trabajadores, integrantes del Comité de Empresa, en proporción a la re-presentación obtenida en las últimas elecciones sindicales al órgano de representaciónunitaria del personal laboral de administración y servicios, atendiendo a los restos en casode vacantes; y otros seis miembros en representación de la Universidad de Extremadura.

    2. Las partes podrán nombrar igual número de asesores. Por la parte social, uno por cadaorganización sindical o agrupación/asociación de trabajadores, y deberán prever el meca-nismo de sustitución de las personas designadas, en la forma que establezca el reglamentode funcionamiento interno.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1187

    Artículo 13. Funciones.

    1. Son competencia de la Comisión Paritaria, además de todas aquellas cuestiones suscita-das por la Gerencia, los trabajadores o sus representantes, o la misma comisión, las si-guientes:

    a) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.

    b) La interpretación de la totalidad del convenio colectivo.

    c) Actualizar el contenido normativo del presente convenio si las modificaciones de la le-gislación laboral o de cualquier otra disposición de aplicación lo exigiese.

    d) Facultades de vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

    e) Intervenir con carácter preceptivo a la vía arbitral o judicial en el intento de solución decualquier clase de conflicto colectivo que pudiera suscitarse en el ámbito del convenio.

    f) Estudiar, proponer e informar, cuando proceda, la modificación, supresión o creaciónde categorías laborales y/o especialidades, y la definición de funciones y adscripción agrupos o subgrupos profesionales, en su caso.

    g) Crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el caráctertemporal o permanente de las mismas, las cuales elevarán a la Comisión las propues-tas correspondientes.

    h) Recibir y conocer los expedientes de clasificación personal con motivo de la eventualadhesión o integración, en el ámbito personal y territorial de este convenio, de traba-jadores procedentes de otros convenios u organismos.

    i) Cualquier otro asunto que le sea encomendado en el articulado de este convenio.

    Artículo 14. Funcionamiento.

    1. La Comisión Paritaria estará presidida por el Gerente o persona en quien delegue, y seentenderá constituida con la presencia de al menos el 50 por 100 de los representantesde los trabajadores, y la representación de la Universidad.

    Actuará como Secretario la persona que se determine con arreglo al reglamento de fun-cionamiento interno.

    2. La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre y con carácter ex-traordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de la Gerencia o por dos or-ganizaciones sindicales o agrupaciones/asociaciones de trabajadores integrantes delComité de Empresa, o por una sola si ésta obtuvo más del 50 por 100 de la representa-tividad en los últimos resultados electorales, en cuyo caso la reunión deberá tener lugarantes de los diez días naturales siguientes desde que se solicite.

    3. La Universidad y cada Organización Sindical o agrupación/asociación de trabajadores conrepresentación en la Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacio-nada con asuntos de la competencia de ésta, a través de la Secretaría de la misma.

    4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días,a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe alos trabajadores afectados y al Comité de Empresa.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1188

    La Universidad de Extremadura facilitará cuanta información sea necesaria para el estu-dio de los temas a tratar, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores.

    5. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una delas partes, con voto ponderado en la representación sindical en función de los últimos re-sultados electorales, y vincularán a las partes en los mismos términos que el presenteconvenio.

    6. De las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria se levantará acta en la que constenlos acuerdos adoptados y, una vez aprobadas, serán publicadas en la página web de laGerencia a efectos informativos, y facilitadas a las distintas organizaciones sindicales y/oagrupaciones/asociaciones de trabajadores que componen la parte social.

    7. Denunciado el convenio y hasta que no sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria con-tinuará ejerciendo sus funciones.

    CAPÍTULO V

    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 15. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

    1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Universidad de Extremadura y suaplicación práctica será responsabilidad de la Gerencia que la ejercerá dentro de los lími-tes establecidos en la normativa vigente y, en particular en el marco de los Estatutos dela Universidad de Extremadura. Cuando las decisiones que se adopten en ejercicio de lapotestad de autoorganización de la Universidad puedan tener repercusiones sobre las con-diciones de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito del presente convenio, pro-cederá la consulta y participación del Comité de Empresa.

    2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de losservicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritosa los mismos.

    3. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    a) Mejorar e incrementar las prestaciones de servicios a la comunidad universitaria y a lasociedad en general.

    b) Racionalizar y mejorar los métodos y procesos de trabajo para lograr una mayor efi-ciencia en la gestión universitaria.

    c) Adecuar las plantillas para lograr un mayor y mejor nivel prestacional, unido al objeti-vo de la creación de empleo estable, observando las indicaciones y directrices comu-nitarias en lo que afecten a la mejora en la organización de los servicios prestados porla Universidad.

    d) Promover, potenciar y desarrollar la profesionalización, la formación y la promoción deltrabajador, a través de planes y acuerdos, facilitando así su desarrollo personal y co-lectivo, en orden a la mejora del servicio público.

    e) Favorecer una gestión de calidad.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1189

    f) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

    g) El fomento de la responsabilidad e iniciativa en el puesto de trabajo y de la participa-ción de los trabajadores.

    h) La adopción de las necesarias medidas que permitan un trabajo con las debidas garan-tías de seguridad y salud, que ayuden a conciliar la vida personal, familiar y laboral.

    Artículo 16. Relación de Puestos de Trabajo.

    1. La Relación de Puestos de Trabajo constituye el instrumento técnico a través del cual serealiza la ordenación del Personal laboral de administración y servicios, de acuerdo conlas necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño decada puesto de trabajo, realizándose la creación, modificación y supresión de puestos detrabajo a través de ella.

    2. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá como mínimo:

    a) Integración en la estructura orgánica del Personal de administración y servicios de laUniversidad de Extremadura.

    b) El código del puesto y su denominación.

    c) Las características esenciales del mismo: adscripción a grupos profesionales, categorí-as y en su caso especialidades.

    d) Sistemas de provisión.

    e) Complementos salariales inherentes al puesto.

    f) Los requisitos específicos para su desempeño, en su caso.

    g) Especialidad de la jornada, en su caso.

    3. Durante la vigencia del presente convenio, la elaboración o las modificaciones que se lle-ven a cabo de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal laboral de administración yservicios se someterán a tratamiento de la Comisión Paritaria, tras lo cual se negociaráen el seno de la Mesa Negociadora de la Universidad de Extremadura y sometido final-mente a la aprobación del órgano de gobierno competente de esta última.

    4. Anualmente, tras la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de Extremadura,se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura la Relación de Puestos de Trabajoíntegra y actualizada del Personal laboral de administración y servicios. No obstanteello, serán publicadas por el mismo medio las modificaciones puntuales que se vayanproduciendo.

    Artículo 17. Reestructuraciones administrativas.

    El continuo proceso de adaptación a las necesidades y demandas sociales y la búsqueda demayor eficacia en su actuación exige en determinadas ocasiones introducir nuevas fórmulasorganizativas y de gestión, implicando procesos de reorganización de las estructuras y afec-tando a las condiciones de empleo del personal, instrumentándose estas modificaciones a tra-vés de los procedimientos señalados en la normativa vigente.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1190

    Artículo 18. Planes de ordenación de recursos humanos.

    1. Para conseguir una adecuada planificación de los recursos humanos de la Universidad deExtremadura se tendrán presentes los siguientes criterios:

    a) Definición de necesidades reales de personal para la correcta adecuación de unidadesy plantillas.

    b) Consideración de empleo permanente en aquellos colectivos o puestos de trabajo enque se concluya su necesidad estructural, convirtiendo el empleo temporal en estable.

    c) Tendencia a la estabilidad y consolidación del empleo.

    d) Articulación de las medidas necesarias a través de Planes de Empleo.

    2. La Universidad podrá elaborar planes de empleo que, tras ser tratados en el seno delComité de Empresa serán negociados en la Mesa Negociadora de la Universidad, conten-drán las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos enel ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios existentes, mediante la apli-cación de lo dispuesto en este convenio y en la normativa aplicable a los empleados pú-blicos, tanto estatal como autonómica, determinando las previsiones y medidas a adop-tar sobre movilidad y reasignación de puestos de trabajo, de forma que no se produzcanextinciones de contratos de personal fijo de plantilla, con los objetivos de avanzar haciauna estructura ocupacional más acorde con las necesidades de la Universidad e incre-mentando las oportunidades de promoción de los empleados públicos.

    CAPÍTULO VI

    CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

    Artículo 19. Sistema de clasificación.

    1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente convenio se estructura en gru-pos profesionales, categorías profesionales y, en su caso, especialidades.

    El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y con-tenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

    La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y recogeráde manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la orga-nización y ordenación de los procesos de trabajo. Dentro de las categorías profesionalespodrán establecerse especialidades.

    2. Una categoría profesional se entenderá equivalente de otra cuando la aptitud profesionalnecesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permitan desarrollarlas prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesa-rio, de procesos simples de formación o adaptación.

    Artículo 20. Grupos profesionales.

    El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio se clasificará en losGrupos siguientes:

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1191

    Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

    Subgrupo A1. Forman este Subgrupo y se integran en él los trabajadores de las categoríaspara cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o equivalentes, y son contratados en virtud de su titulación para ejercer funcioneso desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la Relación de Puestos de Trabajodel Personal laboral de administración y servicios de la Universidad.

    Subgrupo A2. Forman parte de este Subgrupo y se integran en él los trabajadores pertene-cientes a las categorías para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de DiplomadoUniversitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o títulos equivalentes reconocidos ofi-cialmente, y son contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñarun puesto de trabajo definido como tal en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal la-boral de administración y servicios de la Universidad.

    Grupo B. Forman este Grupo y se integran en él los trabajadores pertenecientes a las cate-gorías para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional deTécnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o títulos equivalentes reconoci-dos oficialmente, y son contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o de-sempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la Relación de Puestos de Trabajo delPersonal laboral de administración y servicios de la Universidad.

    Grupo C. Divido en los Subgrupos C1 y C2.

    Subgrupo C1. Forman este Subgrupo y se integran en él los trabajadores pertenecientes a las ca-tegorías para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Especialista(Formación Profesional de Segundo Grado), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente, o ha-ber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, y son contrata-dos para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo definidos como tal en la Relación dePuestos de Trabajo del Personal laboral de administración y servicios de la Universidad.

    Subgrupo C2. Forman este Subgrupo y se integran en él los trabajadores pertenecientes a lascategorías para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Graduado en EducaciónSecundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (FormaciónProfesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado),o títulos equivalentes reconocidos oficialmente, y son contratados para ejercer funciones odesempeñar puestos de trabajo definidos como tal en la Relación de Puestos de Trabajo delPersonal laboral de administración y servicios de la Universidad.

    Artículo 21. Categorías profesionales.

    1. La clasificación de categorías y especialidades, así como la integración de las mismas en losrespectivos grupos profesionales, será la que figura en el Anexo I del presente convenio.

    2. Las funciones asignadas a las distintas categorías profesionales serán las que figuran enel Anexo II de este convenio.

    Artículo 22. Creación y modificaciones de categorías profesionales.

    1. La configuración de una nueva categoría profesional, no contemplada en el convenio, pre-cisará del estudio, informe y propuesta de la Comisión Paritaria. Esta categoría, una vezconfigurada, será objeto de publicación previa inscripción en el registro correspondiente.

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1192

    2. Las modificaciones contractuales del grupo o de la categoría profesional en que el traba-jador esté incluido pueden producirse por ascenso mediante promoción interna; por tras-lado cuando implique obtener un puesto adscrito a una categoría de grupo inferior o a ca-tegorías afines; por motivos de salud, en los casos recogidos en este convenio.

    3. La realización temporal de tareas de superior categoría no implicará en ningún caso el as-censo de categoría que sólo podrá obtenerse mediante la participación en procesos se-lectivos.

    CAPÍTULO VII

    MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

    Artículo 23. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

    La Gerencia de la Universidad de Extremadura podrá acordar modificaciones sustanciales delas condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razo-nes técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos, quedeben ser negociadas y acordadas con el Comité de Empresa.

    Artículo 24. Movilidad funcional.

    1. La movilidad funcional de los trabajadores se realizará en los términos que establece elEstatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.

    2. En los casos en que por vacante, ausencia o baja temporal de un trabajador se preveaque pueden producirse perjuicios para el servicio, se podrá designar como suplente a otrotrabajador de la Universidad, mediante el procedimiento y criterios que para la provisiónde plazas de carácter temporal se acuerde entre la Gerencia y el Comité de Empresa.

    3. Cuando la movilidad funcional implique el desempeño de funciones de superior categoría,el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las del puesto de trabajoque efectivamente ocupe.

    En ningún caso, el desempeño de tales funciones producirá el ascenso automático de ca-tegoría del trabajador ni la consolidación de las retribuciones, sin perjuicio del reconoci-miento de las funciones de superior categoría que haya desempeñado a efectos de serconsiderado como mérito para ocupar plaza en propiedad a través del correspondienteproceso de selección y para el reconocimiento del nivel de carrera profesional horizontal.

    Si los trabajos se efectúan por los períodos regulados en el Estatuto de los Trabajadores,el trabajador o el Comité de Empresa podrán reclamar la cobertura de la vacante corres-pondiente a las funciones que desempeña, excepto que dicho puesto se encuentre reser-vado a otro trabajador fijo o ya se encuentre convocado para cubrirse por los sistemasestablecidos en este convenio, en cuyo caso podrá continuar en el mismo hasta que seaocupado por el trabajador que lo tenía reservado o por el trabajador que obtenga el pues-to en el proceso correspondiente.

    4. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por nece-sidades perentorias o imprevisibles, que en cualquier caso no excederán del período má-

  • NÚMERO 11Viernes, 17 de enero de 2014 1193

    ximo de tres meses, manteniendo entretanto el trabajador la retribución y demás dere-chos derivados de su categoría profesional. La adscripción deberá ser acordada por elGerente previo acuerdo con el Comité de Empresa.

    Artículo 25. Movilidad geográfica.

    1. La movilidad de un trabajador a un municipio distinto de aquél en que presta habitual-mente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo superior a 25 ki-lómetros, podrá producirse por las siguientes causas:

    a) Traslado voluntario: a petición del trabajador, mediante participación en los concursosde méritos o la permuta que se regulan en este convenio.

    b) Traslado obligatorio: en los supuestos y en las condiciones previstas en el Estatuto delos Trabajadores y en este convenio.

    2. El traslado obligatorio de los trabajadores requerirá la existencia de razones técnicas, deeficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos debidamente justi-ficadas.

    La movilidad geográfica de carácter individual será acordada con el Comité de Empresa ynotificada al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación míni-ma de treinta días a la fecha de su efectividad. El trabajador afectado tendrá derecho aque se le abonen los gastos de viaje a él y a los familiares a su cargo y de traslado demuebles y enseres, así como una indemnización de entre 3.000 y 6.000 euros moduladaen función del traslado efectivo de residencia y los perjuicios causados al trabajador, co-rrespondiendo al Comité de Empresa proponer a la Gerencia de la Universidad la cuantíadefinitiva teniendo en cuenta las condiciones particulares que concurran en cada caso.

    Cuando se trate de traslados colectivos irá precedido del período de consultas con los re-presentantes de los trabajadores que establece el Esta