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I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 5034 ORDEN de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la For- mación Básica de Personas Adultas en la Co- munidad Autónoma de Canarias. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa- ción (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece en su artí- culo 68, apartado 1, que “las personas adultas que quie- ran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades”. Por ello, el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Edu- cación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autó- noma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio), en el apar- tado 1 de su Disposición adicional primera Adaptación de la ESO a la educación de personas adultas, estable- ce que “las personas que quieran adquirir las competen- cias y los conocimientos correspondientes a la Educa- ción Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia”. Con este fin, la Formación Básica de Personas Adul- tas ofrece a las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir los conocimientos, competencias básicas y las aptitudes necesarias para su desarrollo per- sonal, profesional y social, así como la obtención del tí- tulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, en el apartado 4 de la mencionada Dis- posición adicional se determina que “la Consejería com- petente en materia de educación establecerá los proce- dimientos para el reconocimiento de la formación reglada que el alumno acredite y la valoración de los conocimien- tos y experiencias previas adquiridos a través de la edu- cación no formal, con objeto de proceder a su orienta- ción y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento”. En la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de las personas adultas es necesario prestar atención a las circunstancias y condiciones en que se de- sarrollan, de forma que permitan a éstas optar por el iti- nerario formativo más adecuado a sus necesidades, in- tereses y posibilidades. Asimismo, hay que considerar que la evaluación es una parte del proceso educativo en el que se obtiene in- formación para posibilitar que el alumnado y el profe- sorado tomen decisiones que permitan introducir las modificaciones necesarias para su mejora. Además, en el proceso de evaluación de las perso- nas adultas tiene especial importancia la valoración ini- cial de los conocimientos, capacidades y experiencias de aprendizaje tanto formales como no formales e in- formales, que la persona posee. En esta valoración ini- cial se ha de considerar que la finalidad principal de la misma es el reconocimiento de los aprendizajes y com- petencias educativas adquiridas por la persona adulta, den- tro o fuera de las instituciones educativas, y que tengan relación con los objetivos, contenidos y competencias básicas de la Formación Básica de Personas Adultas. Teniendo en cuenta que la Formación Básica de Personas Adultas debe favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad del alumnado, así como las características del currícu- lo de estas enseñanzas, se hace necesario establecer unos principios que garanticen la homogeneidad en la apli- cación del sistema de evaluación que se establece en la presente Orden y determinar los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secun- daria Obligatoria. De acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competen- cias, cuantas disposiciones sean precisas para el de- sarrollo y ejecución de lo establecido en el citado decreto. En su virtud, y de acuerdo con las competencias atri- buidas en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pú- blica de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Edu- cación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agos- to), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a ini- ciativa de la Dirección General de Formación Profesio- nal y Educación de Adultos, y a propuesta del Vicecon- sejero de Educación y Universidades, D I S P O N G O: Artículo único.- Aprobar las normas que regulan de la evaluación de la Formación Básica de Perso- nas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo recogido en el anexo de la presente Orden. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Prueba libre para la obtención del títu- lo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la Disposición adicional primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligato- ria en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Con- sejería de Educación, Universidades, Cultura y De- portes convocará anualmente pruebas libres para la obtención, de modo directo, del título de Graduado Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23111 Miércoles 1 de septiembre de 2010 boc-a-2010-172-5034

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I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5034 ORDEN de 27 de agosto de 2010, por la quese regula la evaluación del alumnado de la For-mación Básica de Personas Adultas en la Co-munidad Autónoma de Canarias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-ción (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece en su artí-culo 68, apartado 1, que “las personas adultas que quie-ran adquirir las competencias y conocimientoscorrespondientes a la educación básica contarán conuna oferta adaptada a sus condiciones y necesidades”.

Por ello, el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por elque se establece la ordenación y el currículo de la Edu-cación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autó-noma de Canarias (BOC nº113, de 7 de junio), en el apar-tado 1 de su Disposición adicional primera Adaptaciónde la ESO a la educación de personas adultas, estable-ce que “las personas que quieran adquirir las competen-cias y los conocimientos correspondientes a la Educa-ción Secundaria Obligatoria contarán con una ofertaadaptada a sus condiciones y necesidades que se regirápor los principios de movilidad y transparencia”.

Con este fin, la Formación Básica de Personas Adul-tas ofrece a las personas mayores de dieciocho años laposibilidad de adquirir los conocimientos, competenciasbásicas y las aptitudes necesarias para su desarrollo per-sonal, profesional y social, así como la obtención del tí-tulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente, en el apartado 4 de la mencionada Dis-posición adicional se determina que “la Consejería com-petente en materia de educación establecerá los proce-dimientos para el reconocimiento de la formación regladaque el alumno acredite y la valoración de los conocimien-tos y experiencias previas adquiridos a través de la edu-cación no formal, con objeto de proceder a su orienta-ción y adscripción a un nivel determinado dentro decada uno de los ámbitos de conocimiento”.

En la evaluación de los procesos de enseñanza y deaprendizaje de las personas adultas es necesario prestaratención a las circunstancias y condiciones en que se de-sarrollan, de forma que permitan a éstas optar por el iti-nerario formativo más adecuado a sus necesidades, in-tereses y posibilidades.

Asimismo, hay que considerar que la evaluación esuna parte del proceso educativo en el que se obtiene in-formación para posibilitar que el alumnado y el profe-sorado tomen decisiones que permitan introducir lasmodificaciones necesarias para su mejora.

Además, en el proceso de evaluación de las perso-nas adultas tiene especial importancia la valoración ini-

cial de los conocimientos, capacidades y experienciasde aprendizaje tanto formales como no formales e in-formales, que la persona posee. En esta valoración ini-cial se ha de considerar que la finalidad principal de lamisma es el reconocimiento de los aprendizajes y com-petencias educativas adquiridas por la persona adulta, den-tro o fuera de las instituciones educativas, y que tenganrelación con los objetivos, contenidos y competenciasbásicas de la Formación Básica de Personas Adultas.

Teniendo en cuenta que la Formación Básica dePersonas Adultas debe favorecer la flexibilidad en laadquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidaddel alumnado, así como las características del currícu-lo de estas enseñanzas, se hace necesario establecer unosprincipios que garanticen la homogeneidad en la apli-cación del sistema de evaluación que se establece enla presente Orden y determinar los requisitos para laobtención del título de Graduado en Educación Secun-daria Obligatoria.

De acuerdo con lo establecido en la Disposiciónfinal primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo,corresponde a la Consejería competente en materiade educación dictar, en el ámbito de sus competen-cias, cuantas disposiciones sean precisas para el de-sarrollo y ejecución de lo establecido en el citado decreto.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atri-buidas en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983,de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a)y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Edu-cación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agos-to), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a ini-ciativa de la Dirección General de Formación Profesio-nal y Educación de Adultos, y a propuesta del Vicecon-sejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo único.-Aprobar las normas que regulande la evaluación de la Formación Básica de Perso-nas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias,según lo recogido en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Prueba libre para la obtención del títu-lo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de laDisposición adicional primera del Decreto 127/2007,de 24 de mayo, por el que se establece la ordenacióny el currículo de la Educación Secundaria Obligato-ria en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Con-sejería de Educación, Universidades, Cultura y De-portes convocará anualmente pruebas libres para laobtención, de modo directo, del título de Graduado

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en Educación Secundaria Obligatoria por personasmayores de dieciocho años.

Los exámenes que integran esta prueba tendrán co-mo referentes los objetivos, competencias básicas, con-tenidos y criterios de evaluación previstos para la For-mación Básica de Personas Adultas.

Segunda.-Actualización del reconocimiento de aprendizajes.

La Administración Educativa actualizará periódica-mente el Apéndice I de la presente Orden, referido al re-conocimiento de aprendizajes, con el fin de incorporarnuevos estudios y cualificaciones que puedan ser adqui-ridos por vía formal, no formal e informal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden de la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes, de 28 de junio de 1999,por la que se regula la evaluación y acreditación de laformación básica de las personas adultas (BOC nº 100,de 28 de julio), y todas aquellas normas de igual o infe-rior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido enla presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Pro-fesional y Educación de Adultos a desarrollar el conteni-do de la presente Orden en los aspectos que lo requieran.

Segunda.-Asesoramiento y supervisión de la Inspec-ción de Educación.

La Inspección de Educación asesorará a los equiposdirectivos y al profesorado en aquellos aspectos que lorequieran, y velará por el cumplimiento de lo estableci-do en esta Orden.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN BÁSICADE PERSONAS ADULTAS

SUMARIO

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.Artículo 2.- Ámbito de aplicación.Artículo 3.- Características de la evaluación. Artículo 4.- Funciones de la evaluación.

Capítulo II: Evaluación académica

Artículo 5.- Fases de la evaluación.Artículo 6.- Contextos de la evaluación.Artículo 7.- Criterios de evaluación.Artículo 8.- Sistema de acreditación.Artículo 9.- Valoración inicial del alumno o alum-

na (VIA).Artículo 10.- Evaluación, recuperación, promoción

y titulación.

Capítulo III: Documentación del proceso de evaluación

Artículo 11.- Calificaciones.Artículo 12.- Documentación derivada de la apli-

cación de la VIA.Artículo 13.- Actas de evaluación.Artículo 14.- Expediente académico.Artículo 15.- Historial académico.Artículo 16.- Informe personal.Artículo 17.- Certificaciones.Artículo 18.- Traslado, tramitación y visado de la

documentación.

Capítulo IV: Garantías del proceso de evaluación

Artículo 19.- Información al alumnado.Artículo 20.- Reclamaciones al proceso de evaluación.

Apéndices:

- Apéndice I: Valoración de aprendizajes no for-males e informales.

- Apéndice II: Número mínimo de créditos parasuperar cada materia por tramo, y ámbito por nivel,de la Formación Básica de Personas Adultas.

- Apéndice III: Calificaciones por ámbito y nivelde la Formación Básica de Personas Adultas, así co-mo para la certificación de superación de Forma-ción Básica Inicial y de obtención del título de Gra-duado en Educación Secundaria Obligatoria.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es regular laevaluación del alumnado que cursa la FormaciónBásica de Personas Adultas (FBPA) y establecer losrequisitos para la obtención del título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria.

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1.2. La evaluación afectará a los siguientes ele-mentos del currículo: objetivos, competencias bá-sicas, contenidos y criterios de evaluación. A tal efec-to, las capacidades comunes y específicas orientadasa la adquisición de las competencias básicas y loscriterios de evaluación de los bloques de conteni-do de la materia y tramo, serán los referentes paravalorar tanto el grado de adquisición de las compe-tencias básicas como la consecución de los objeti-vos de la FBPA.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a todos los centros,públicos y privados, autorizados a impartir la Forma-ción Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autó-noma de Canarias.

Artículo 3.- Características de la evaluación.

3.1. La evaluación es una actividad sistemáticadel proceso educativo consistente en una recogiday análisis de información fiable y objetiva, orien-tada a facilitar la toma de decisiones que permitadar una mejor respuesta a las necesidades educati-vas del alumnado y a la participación de éste en suproceso de aprendizaje.

3.2. En la evaluación de la FBPA se tendrá encuenta la forma específica de aprender de las perso-nas adultas que se caracteriza por ser vivencial, ac-tiva, actualizada, participativa, atrayente y práctica,y se considerarán, entre otros, los siguientes aspec-tos que condicionan su aprendizaje:

- Voluntariedad para realizar la formación.

- Búsqueda de la funcionalidad inmediata de losaprendizajes.

- Responsabilidad personal en el proceso deaprendizaje.

- Experiencia personal que sirve de referente pa-ra nuevos aprendizajes.

- Capacidad para participar activamente en el pro-pio proceso de aprendizaje.

- Expectativas e intereses por la formación.

- Modificación del ritmo y modo de adquisiciónde los aprendizajes a lo largo del tiempo.

- Necesidad de reaprender determinados conoci-mientos ya adquiridos.

3.3. La evaluación, por ello, ha de ser continua,global, formativa, integradora y personalizada; y de-be favorecer, durante todo el proceso, la cooperaciónentre alumnado y profesorado.

a) Continua

La evaluación se concibe como un proceso cons-tante, progresivo, sistemático y acumulativo que per-mite registrar y valorar los aprendizajes para reorien-tar y contribuir al aprendizaje del alumnado y a lamodificación de la práctica docente.

Forma parte de todo el proceso educativo y pre-tende conseguir lo siguiente:

- Valorar permanentemente los progresosrealizados.

- Permitir la adopción de las medidas de recupe-ración y refuerzo que sean necesarias.

- Permitir la orientación de la práctica docente.

b) Global

La evaluación debe tener en cuenta los objetivosgenerales de la Formación Básica de Personas Adul-tas y, en particular, las capacidades comunes que vin-culan las distintas materias en cada uno de lostramos.

c) Formativa

La evaluación debe posibilitarle al alumnadotomar conciencia de los procesos realizados, de lasdificultades, de los errores, de los modos de apren-der, los logros, etc. Proporciona también elemen-tos que permiten reorientar y mejorar la práctica edu-cativa. En consecuencia, la evaluación debeproporcionar una información y orientación cons-tante que ayude a mejorar los procesos de enseñan-za y de aprendizaje.

Para el alumnado adulto es importante que la eva-luación le permita participar de su aprendizaje (au-toevaluación) y valorar, total o parcialmente, con elprofesorado (heteroevaluación) los logros alcanzados;así como valorar el trabajo desarrollado con el gru-po (coevaluación).

d) Integradora

Permite valorar y favorecer el desarrollo de las ca-pacidades, habilidades y actitudes de la persona, te-niendo en cuenta los objetivos y capacidades comu-nes y específicas previstos para cada ámbito de la FBPA.No se centra exclusivamente en los objetivos de ma-teria, sino que éstos quedan contextualizados por losobjetivos generales.

e) Personalizada

La evaluación adecua los procesos de enseñanzay de aprendizaje a las condiciones, características yritmo de aprendizaje de cada persona.

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En todo caso, y en todo momento, la persona hade saber lo que debe hacer, percibir que puede rea-lizarlo y encontrarlo atrayente y útil.

Artículo 4.- Funciones de la evaluación.

Considerando la evaluación como parte del pro-ceso formativo, el profesorado velará porque las fun-ciones indicadas a continuación se desarrollen encada una de los contextos de evaluación previstos.

a) Diagnóstica

Con esta función se obtiene, en cada momento delproceso formativo, información que permite un aná-lisis acerca de la situación de partida de la persona,en relación con los siguientes aspectos:

- Su nivel formativo.

- Sus intereses, necesidades y demandas concretas.

- Los elementos que pueden dificultar su aprendizaje.

- Los medios y recursos que se deben utilizar.

b) Orientadora

Toda evaluación se realiza con el propósito de al-canzar, entre otros, los siguientes objetivos:

- Informar de los progresos alcanzados y del gra-do de consecución de los objetivos, competencias bá-sicas y contenidos programados.

- Asesorar a la persona sobre las formas de mejo-rar su rendimiento.

- Tomar decisiones sobre los cambios requeridospara mejorar la práctica docente.

- Ajustar las programaciones didácticas.

c) Motivadora

Dado que el alumnado adulto está predispuesto pa-ra el aprendizaje y tiene recursos para mejorarlo, el pro-fesorado ha de estimularlo y motivarlo desde los resul-tados de la evaluación, ya que cuando aquél conoce suslogros y avances educativos, reconoce las dificultadesque encuentra en su proceso de aprendizaje y es cons-ciente del momento en que se producen, adquiere un ma-yor grado de responsabilidad y participación en dichoproceso.

d) Informativa y acreditativa

Teniendo en cuenta que la evaluación del alumnadodebe entenderse como valoración de una parte del pro-ceso de aprendizaje en la que se indica el grado en quese han alcanzado los conocimientos y competencias

previstos en la FBPA, y del que se recibe informaciónen cada uno de los momentos establecidos, una vez ini-ciado el proceso formativo, la evaluación ha de permi-tir a quien cursa la FBPA, entre otros aspectos, lo siguiente:

- Ser consciente de los progresos realizados, así co-mo de los problemas o dificultades encontrados en suproceso de aprendizaje.

- Cuantificar los resultados de sus aprendizajes y ob-tener información sobre el grado de consecución de losobjetivos previstos para el bloque de contenido y mate-ria estudiada, así como el grado de adquisición y desa-rrollo de las competencias básicas.

- Comprobar la correspondencia entre los resultadosesperados y los realmente alcanzados, así como el lo-gro parcial o total de las expectativas previstas.

La función acreditativa ha de permitir, en cada con-texto de evaluación, reconocer los conocimientos adqui-ridos mediante la asignación de créditos.

El centro educativo recogerá toda la informaciónacadémica relativa tanto a los conocimientos previos ad-quiridos como a los alcanzados en el proceso formati-vo realizado en el mismo.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN ACADÉMICA

Artículo 5.- Fases de la evaluación.

La evaluación se configura en las siguientes fases:

a) Planificación

La planificación de la evaluación, en lo que res-pecta a la materia, quedará recogida en la programa-ción didáctica, e incluirá, por bloques de contenidoy tramo, entre otros, los siguientes aspectos:

- Criterios e indicadores de evaluación.

- Técnicas e instrumentos de evaluación.

- Actividades y procedimientos de evaluación.

- Calendario de aplicación.

- Criterios de calificación.

Para la evaluación del ámbito por nivel y la finalde titulación, se aplicará lo establecido en el artícu-lo 10 de la presente Orden.

b) Obtención de información

La información debe ser obtenida de forma cons-tante, sistemática y progresiva, y ha de permitir, en

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cada momento, la obtención de una idea clara, obje-tiva, completa y detallada del proceso de aprendiza-je de la persona y de la práctica docente.

Para obtener la información se han de utilizartécnicas e instrumentos fiables, eficaces y efi-cientes que cumplan, entre otras, las siguientescondiciones:

- Proporcionar información concreta sobre lo quese pretende evaluar.

- Adecuarse a la naturaleza de los distintos tiposde contenido.

- Permitir tanto la valoración cualitativa como lanumérica.

- Abarcar las diversas actividades que desarrollael alumnado tanto dentro como fuera del aula.

- Distinguir los niveles de consecución de los ob-jetivos y capacidades alcanzados.

- Adecuarse al grado de dificultad de los conteni-dos desarrollados.

- Medir el nivel de complejidad del contenidoestudiado.

- Permitir la evaluación personalizada del alumnado.

- Ser aplicables en las situaciones cotidianas de laactividad formativa.

- Permitir conocer el grado de transferencia de losaprendizajes a distintos contextos.

- Abarcar la totalidad del contenido programado.

- Economizar los recursos utilizados: tiempo, tra-bajo y coste.

Las técnicas e instrumentos estarán acordescon la naturaleza diversa de los contenidos, ca-pacidades, competencias básicas y objetivos dela FBPA, así como del momento del proceso y sufinalidad.

c) Análisis de la información obtenida

La información obtenida ha de ser analizada conrigor y debe permitir comprobar el grado de cumpli-miento de lo planificado y de los contenidos propues-tos en la programación didáctica.

Este análisis, que debe realizarse en el momentoprevisto en la programación didáctica, ha de ser ob-jetivo, completo, ordenado y global. Para ello se ten-drán en cuenta las variables que intervienen en el pro-ceso formativo y los criterios establecidos para la

obtención de la información, así como integrar losdatos obtenidos a través de las diversas actividadesde evaluación previstas.

d) Valoración de los resultados

El resultado del análisis de la información ha depermitir:

- Conocer si se han alcanzado los aprendizajesprevistos.

- Cuantificar los resultados del aprendizaje.

- Detectar carencias, lagunas o errores quepuedan dificultar el logro de los objetivos plan-teados.

- Tomar decisiones acerca de la recuperación y re-fuerzo de los aprendizajes no alcanzados.

- Programar nuevos objetivos de aprendizaje.

- Modificar los criterios de evaluación que lorequieran.

- Valorar la práctica docente.

El resultado del análisis debe darse a conocer alalumnado con el fin de facilitar la mejora de su pro-ceso de aprendizaje.

e) Propuesta de acciones de refuerzo y mejora

El resultado de la valoración proporciona cono-cimiento sobre elementos de refuerzo y mejora quehan de ser recogidos en una propuesta de accionesde ajuste de la programación didáctica, para dedicaratención al alumnado que lo requiera, en los conte-nidos que no han sido alcanzados.

Esta propuesta ha de permitir la actualización per-manente de los procesos de enseñanza y de aprendi-zaje, y facilitar la motivación del alumnado y la me-jora de la práctica docente, así como la validación delos criterios, técnicas e instrumentos utilizados parala obtención de la información.

Artículo 6.- Contextos de evaluación

6.1. El proceso de evaluación de la FBPAcompren-de las siguientes actuaciones:

- Valoración inicial del alumno o alumna (VIA).

- Evaluación de cada bloque de contenido.

- Evaluación de la materia por tramo.

- Evaluación de ámbitos del período de FormaciónBásica Inicial (FBI).

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- Evaluación de ámbitos por nivel de la Forma-ción Básica Postinicial (FBPI).

- Evaluación de cada uno de los períodos formativos.

Las materias cuyos bloques de contenido abarquenun curso completo, tendrán, al menos cada cuatrimes-tre, una sesión de evaluación del equipo educativopara valorar los progresos del alumnado y estable-cer las medidas de refuerzo o recuperación de los con-tenidos no superados o de las capacidades no alcanzadas.

6.2. El alumnado con evaluación positiva podráobtener la certificación que le corresponda, entre lassiguientes:

- Período formativo: FBI o FBPI

- Ámbitos de la FBI

- Ámbitos por nivel de la FBPI

- Nivel I de FBPI

- Materia por tramo

- Bloque de contenido

Artículo 7.- Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación orientarán al alumna-do y profesorado sobre el grado y modo en que se harealizado el aprendizaje de contenidos, así como so-bre la adquisición de las competencias básicas.

Los criterios de evaluación por materia, generalesy específicos, establecidos en el currículo de FBPAsonlos referentes de la evaluación, ya que permiten cono-cer el grado de adquisición de las capacidades y con-tenidos previstos para cada bloque y materia por tra-mo, así como valorar el grado de desarrollo de lascompetencias básicas. Se incorporarán y desarrollaránen las programaciones didácticas de cada materia.

Artículo 8.- Sistema de acreditación.

8.1. La FBPA está organizada en torno a bloquesde contenido formativo a los que, de acuerdo con sunaturaleza y características, se les asigna un valor ex-presado en créditos. Así pues, el crédito es la unidadmínima de valoración de la formación adquirida, conindependencia de la forma en que ésta haya sidoalcanzada.

El crédito es la expresión del volumen total de tra-bajo realizado por el alumno o alumna, dentro y fueradel aula, e incluye las horas de docencia directa, el tra-bajo dirigido o autónomo, así como otras tareas. No obs-tante, y a efectos de organización de la oferta, se esta-blece la necesaria equivalencia entre el crédito y las horasde docencia: 1 crédito = 10 horas.

Los créditos obtenidos en cada materia tienencarácter acumulativo, de forma que el alumnadoobtendrá el título de Graduado en Educación Se-cundaria Obligatoria cuando haya superado lostres ámbitos del nivel II de la FBPA y alcanza-do el número mínimo de créditos establecido pa-ra ello.

Los créditos, en cada materia, se obtienen a par-tir de la siguiente información:

- La formación previa que la persona ha adquiri-do por vías formales, no formales e informales, an-tes de iniciar sus estudios en el centro educativo.

- La formación que va adquiriendo al cursar la FBPAen el centro.

8.2. Este sistema de evaluación permite recono-cer la formación adquirida por otras vías, acumularla formación alcanzada en el centro educativo, me-diante la superación de cada bloque de contenido, yque la persona organice y controle su itinerario for-mativo a lo largo de la FBPA.

La aplicación de este sistema se desarrollará rea-lizando las siguientes acciones:

- Una valoración inicial, que tendrá como finali-dad acreditar los conocimientos previamente adqui-ridos, a través de la formación y la experiencia.

- La evaluación, acreditación y certificación de laformación cursada en el centro.

Artículo 9.- Valoración inicial del alumno o alum-na (VIA).

9.1. Objeto y finalidad de la VIA.

La VIA es un procedimiento previo al inicio delproceso formativo de la persona, que tiene por ob-jeto reconocer sus aprendizajes y aptitudes con elfin de establecer un itinerario formativo adapta-do a sus necesidades, capacidades, intereses yposibilidades.

Su finalidad principal es valorar las competen-cias con las que parte la persona, adquiridas porvías formal, no formal o informal, dentro o fue-ra de las instituciones educativas, y que tenganrelación con los objetivos, competencias básicasy contenidos de la Formación Básica de PersonasAdultas.

La VIAserá realizada por un equipo evaluador quese constituirá en cada centro y que llevará a cabo lassiguientes funciones:

a) Valorar la documentación proporcionada por elalumnado.

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b) Determinar los créditos con que cada personacomienza su formación en las distintas materias cu-rriculares de la FBPA.

c) Proponer al estudiante el itinerario formativo,dentro de las posibilidades organizativas del centro.

9.2. Desarrollo de la VIA.

La VIA comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Aportación de información

En el momento de la inscripción, la persona pro-porcionará toda la información acreditativa de los apren-dizajes formales y no formales, que pueda documen-tar fehacientemente, y una declaración escrita de los

aprendizajes informales alcanzados, con indicacióndel momento y procedimiento con el que fueronadquiridos.

b) Reconocimiento de aprendizajes formales

Se consideran aprendizajes formales aquellos quese desarrollan en centros educativos y conducen a ti-tulación oficial. Su valoración y acreditación se rea-lizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1) La correspondencia entre los períodos formati-vos, niveles y tramos de la FBPAestablecidos en la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orde-nación General del Sistema Educativo (LOGSE) es laindicada en el cuadro siguiente:

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23117 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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En el momento de la inscripción, la persona proporcionará toda la información acreditativa de los

aprendizajes formales y no formales, que pueda documentar fehacientemente, y una declaración escri-

ta de los aprendizajes informales alcanzados, con indicación del momento y procedimiento con el que

fueron adquiridos.

b) Reconocimiento de aprendizajes formales

Se consideran aprendizajes formales aquellos que se desarrollan en centros educativos y conducen a

titulación oficial. Su valoración y acreditación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1) La correspondencia entre los periodos formativos, niveles y tramos de la FBPA establecidos en la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) es la indicada en el cuadro siguiente:

FBPA LOE FBPA LOGSE

Periodo Nivel Tramo Periodo Tramo

FBPI

II IV Titulación

FBPI

III Titulación

III Avanzado II Avanzado

I II Consolidación I Consolidación

I Elemental

FBI

III Ordinaria

FBI --- II Inicial 2º II Neolectores I Inicial 1º I Alfabetización

2) La equivalencia entre las materias curriculares de la LOE y las áreas curriculares de la LOGSE para

la FBPA, es la siguiente: 2) La equivalencia entre las materias curriculares de la LOE y las áreas curriculares de la LOGSE para laFBPA, es la siguiente:

3) La correspondencia entre los tramos de la FBPA establecida en la LOE y las enseñanzas de la

LOE y la LOGSE, es la indicada a continuación:

FBPA LOE ENSEÑANZAS LOE ENSEÑANZAS LOGSE Tramo IV 4º de ESO 4º de ESO Tramo III 3º de ESO 3º de ESO

Materias FBPA LOE Áreas FBPA LOGSE Lengua Castellana y Literatura Comunicación: Lengua Castellana y Literatura Lengua Extranjera: Inglés Comunicación: Idioma Extranjero Matemáticas Conocimiento Matemático Conocimiento Natural Conocimiento Natural Tecnología e Informática Trabajo y Sociedad: Bloque de Tecnología y SociedadConocimiento Social Conocimiento Social Trabajo y Sociedad Trabajo y Sociedad: Bloque Sociedad y TrabajoDesarrollo personal y Participación social Desarrollo personal y Participación social

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3) La correspondencia entre los tramos de la FBPA establecida en la LOE y las enseñanzas de la LOE y laLOGSE, es la indicada a continuación:

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23118 Miércoles 1 de septiembre de 2010

24

3) La correspondencia entre los tramos de la FBPA establecida en la LOE y las enseñanzas de la

LOE y la LOGSE, es la indicada a continuación:

FBPA LOE ENSEÑANZAS LOE ENSEÑANZAS LOGSE

FBPI

Tramo IV 4º de ESO 4º de ESO Tramo III 3º de ESO 3º de ESO Tramo II 2º de ESO 2º de ESO Tramo I 1º de ESO 1º de ESO

FBI Tramo II

Educación Primaria Educación Primaria Tramo I

4) La correspondencia entre las materias del currículo de la FBPA y las de la ESO, para el periodo de

Formación Básica Postinicial (FBPI) es la indicada a continuación:

FBPI LOE ESO LOE Lengua Castellana y Literatura Lengua Castellana y Literatura Lengua Extranjera: Inglés Primera Lengua Extranjera Matemáticas Matemáticas

Conocimiento Natural

Ciencias de la Naturaleza Biología y Geología Física y Química Educación Física

Tecnología e Informática Tecnologías Informática

Lengua Extranjera: Inglés Comunicación: Idioma Extranjero Matemáticas Conocimiento Matemático Conocimiento Natural Conocimiento Natural Tecnología e Informática Trabajo y Sociedad: Bloque de Tecnología y SociedadConocimiento Social Conocimiento Social Trabajo y Sociedad Trabajo y Sociedad: Bloque Sociedad y TrabajoDesarrollo personal y Participación social Desarrollo personal y Participación social

24

3) La correspondencia entre los tramos de la FBPA establecida en la LOE y las enseñanzas de la

LOE y la LOGSE, es la indicada a continuación:

FBPA LOE ENSEÑANZAS LOE ENSEÑANZAS LOGSE

FBPI

Tramo IV 4º de ESO 4º de ESO Tramo III 3º de ESO 3º de ESO Tramo II 2º de ESO 2º de ESO Tramo I 1º de ESO 1º de ESO

FBI Tramo II

Educación Primaria Educación Primaria Tramo I

4) La correspondencia entre las materias del currículo de la FBPA y las de la ESO, para el periodo de

Formación Básica Postinicial (FBPI) es la indicada a continuación:

FBPI LOE ESO LOE Lengua Castellana y Literatura Lengua Castellana y Literatura Lengua Extranjera: Inglés Primera Lengua Extranjera Matemáticas Matemáticas

Conocimiento Natural

Ciencias de la Naturaleza Biología y Geología Física y Química Educación Física

Tecnología e Informática Tecnologías Informática

Matemáticas Conocimiento Matemático Conocimiento Natural Conocimiento Natural Tecnología e Informática Trabajo y Sociedad: Bloque de Tecnología y SociedadConocimiento Social Conocimiento Social Trabajo y Sociedad Trabajo y Sociedad: Bloque Sociedad y TrabajoDesarrollo personal y Participación social Desarrollo personal y Participación social

Conocimiento Social Ciencias Sociales, Geografía e Historia Trabajo y Sociedad Educación para la ciudadanía

Desarrollo Personal y Participación Social Educación Plástica y Visual Música Educación Ético-Cívica

5) Para el reconocimiento de materias de otras enseñanzas se aplicarán los siguientes criterios:

a) El reconocimiento de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato

Unificado y Polivalente (BUP) o Formación Profesional de Primer Grado (FPI) se realizará por mate-

ria superada, teniendo el alumno o alumna que obtener los créditos necesarios hasta completar su

itinerario formativo.

b) Quien tenga superadas todas las materias del primer curso de BUP podrá acceder al tramo IV de

FBPA, sin créditos pendientes de tramos anteriores.

c) Quien tenga superadas todas las materias del primer curso de FPI podrá acceder al tramo III de

FBPA, sin créditos pendientes de tramos anteriores.

5) Para el reconocimiento de materias deotras enseñanzas se aplicarán los siguientescriterios:

a) El reconocimiento de las enseñanzas de Edu-cación Secundaria Obligatoria (ESO), BachilleratoUnificado y Polivalente (BUP) o Formación Profe-sional de Primer Grado (FPI) se realizará por mate-ria superada, teniendo el alumno o alumna que ob-tener los créditos necesarios hasta completar suitinerario formativo.

b) Quien tenga superadas todas las materias delprimer curso de BUP podrá acceder al tramo IVde FBPA, sin créditos pendientes de tramosanteriores.

c) Quien tenga superadas todas las materias del pri-mer curso de FPI podrá acceder al tramo III de FBPA,sin créditos pendientes de tramos anteriores.

d) Quien tenga superadas todas las materias delsegundo curso de FPI podrá acceder al tramo IV deFBPA, sin créditos pendientes de tramos anteriores.

e) La persona que posea el título de Graduado Es-colar podrá acceder al tramo III de FBPA, sin crédi-tos pendientes de tramos anteriores.

f) El alumnado que no esté comprendido en loscasos anteriores deberá obtener, en cada materia nosuperada, los créditos que se indican para cada en-señanza y curso en el cuadro siguiente:

4) La correspondencia entre las materias del currículo de la FBPA y las de la ESO, para el período de For-mación Básica Postinicial (FBPI) es la indicada a continuación:

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g) Las materias superadas de 4º de la ESOconstarán como reconocidas (R) en el Registro dela VIA.

h) Quien presente certificación de haber supe-rado el nivel de un ámbito de formación de los es-tablecidos para la Formación Básica de PersonasAdultas o Educación Secundaria de Personas Adul-tas, tendrá reconocidas las materias correspon-dientes al ámbito, en los tramos comprendidos endicho nivel.

i) El alumnado de la Comunidad Autónoma de Ca-narias que presente certificación de haber superadoun bloque de contenido de una materia, lo tendrá re-conocido y constará en su expediente personal.

j) El alumnado que tenga superadas materias o gru-pos a través de la prueba libre para la obtención deltítulo de Graduado en Educación Secundaria Obli-gatoria, las tendrá reconocidas y constarán como re-conocidas (R) en el Registro de la VIA.

k) Quien tenga el certificado del Nivel Básico deInglés, o equivalente, de las enseñanzas de idiomasde régimen especial, tendrá superada la materia deLengua Extranjera: Inglés de la FBPA, y constará co-mo reconocida (R) en el Registro de la VIA.

6) Programas de Cualificación Profesional Ini-cial (PCPI):

a) Programa de dos años (PCE).

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23119 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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f) El alumnado que no esté comprendido en los casos anteriores deberá obtener, en cada materia no

superada, los créditos que se indican para cada enseñanza y curso en el cuadro siguiente:

CRÉDITOS A OBTENER POR MATERIA EN LA FBPA

Ámbito de Formación

Materias curriculares

Materias pendientes EGB FPI BUP ESO

7º 8º 1º 2º 1º 2º 1º 2º 3º 4º

Comunicación Lengua Castellana y Literatura 37 30 30 20 20 10 37 30 20 10 Lengua Extranjera: Inglés 19 16 16 13 13 7 19 16 13 7

Científico-tecnológico

Matemáticas 34 27 27 20 20 10 34 27 20 10 Conocimiento Natural 16 13 10 7 10 7 16 13 10 7 Tecnología e Informática 16 12 10 7 10 7 16 12 10 7

Social

Conocimiento Social 24 21 14 7 14 7 24 21 14 7 Trabajo y Sociedad 12 9 6 3 6 3 12 9 6 3 Desarrollo Personal y Participación Social 12 9 6 3 6 3 12 9 6 3

g) Las materias superadas de 4º de la ESO constarán como reconocidas (R) en el Registro de la VIA.

h) Quien presente certificación de haber superado el nivel de un ámbito de formación de los estable-

cidos para la Formación Básica de Personas Adultas o Educación Secundaria de Personas Adultas,

tendrá reconocidas las materias correspondientes al ámbito, en los tramos comprendidos en dicho

nivel.

i) El alumnado de la Comunidad Autónoma de Canarias que presente certificación de haber supera-

do un bloque de contenido de una materia, lo tendrá reconocido y constará en su expediente personal.

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j) El alumnado que tenga superadas materias o grupos a través de la prueba libre para la obtención

del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las tendrá reconocidas y constarán co-

mo reconocidas (R) en el Registro de la VIA.

k) Quién tenga el certificado del Nivel Básico de Inglés, o equivalente, de las enseñanzas de idiomas

de régimen especial, tendrá superada la materia de Lengua Extranjera: Inglés de la FBPA, y constará

como reconocida (R) en el Registro de la VIA.

6) Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI)

a) Programa de dos años (PCE)

Modalidad PCE

Módulos cursados Materia de FBPA Créditos necesa-rios para superar

la materia

Módulos formativos de carácter general

Módulo de comunicación y aplicaciones tecnológicas

Lengua Castellana y Literatura --- Tecnología e Informática ---

Módulo de autonomía y orientación sociolaboral

Trabajo y Sociedad --- Desarrollo Personal y Participación Social 3

Módulos conducentes a Título de Graduado en ESO

Módulo del ámbito de comunicación

Lengua Castellana y Literatura 10 Lengua Extranjera: Inglés 7

Módulo del ámbito social Conocimiento Social 7 Trabajo y Sociedad ---

Módulo del ámbito científi-co tecnológico

Matemáticas 10 Conocimiento Natural 7 Tecnología e Informática 7

Formación en centros de trabajo CP1 Trabajo y Sociedad --- Formación en centros de trabajo CP2 Trabajo y Sociedad ---

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- Para el reconocimiento del PCE el alumnado tie-ne que haber cursado los dos años del programa, sinhaberlo culminado.

El equipo evaluador estudiará la documentaciónpresentada por cada persona y reconocerá los cono-cimientos, capacidades y habilidades demostradas, queserán recogidos en el Registro de la VIA, de acuer-do con el modelo establecido al efecto por la Admi-nistración Educativa, al que se adjuntará la documen-tación aportada.

c) Valoración de aprendizajes no formales.

Tienen la consideración de aprendizajes no forma-les aquellos que no se ajustan a currículos conducen-tes a titulación oficial, tales como Programas de Cua-lificación Profesional Inicial de un año, Equipos Zonalesde Tutorías de Jóvenes, Programas de Garantía Social,preparación de pruebas libres de titulación o de acce-so a otras enseñanzas, así como cursos dirigidos a laadquisición de capacidades, habilidades y competen-cias clave que forman parte del aprendizaje permanente.

Para la valoración de las enseñanzas no formalesel equipo evaluador estudiará la documentación pre-sentada y aplicará los criterios fijados en el aparta-do A del Apéndice I de la presente Orden.

d) Valoración de los aprendizajes informales.

Se consideran aprendizajes informales los reali-zados de forma autónoma por las personas a travésdel autoaprendizaje, de acuerdo con sus necesidadese intereses, o el adquirido a través de su experienciaen diversos contextos sociales y laborales.

Para la valoración de los aprendizajes informalesse procederá a través de una doble vía:

1ª) Aplicar directamente los criterios establecidosen el apartado B del Apéndice I de la presente Or-den, para las materias de Desarrollo Personal y Par-ticipación Social, y Trabajo y Sociedad.

2ª) Realizar, para el resto de las materias, unaprueba objetiva que tenga las características estable-cidas para las pruebas de valoración inicial de los dis-tintos períodos formativos de la FBPA.

e) Pruebas de Valoración Inicial.

1. Para las personas que no puedan documentarsus aprendizajes formales, o no formales, se realiza-rán pruebas de valoración inicial que estarán estruc-turadas con un nivel de dificultad progresiva y se ajus-tarán a los contenidos establecidos para cada uno delos tramos y materias curriculares de la FormaciónBásica de Personas Adultas. Éstas constarán de unaautoevaluación y una prueba de dominio de la ma-teria objeto de valoración.

Asimismo, el equipo evaluador analizará la decla-ración de aprendizajes informales no reconocidos deforma directa presentada por la persona y la orienta-rá a la realización de la prueba de valoración inicial,si observara que los conocimientos y capacidades se-ñalados pudieran ser reconocidos.

2. Las pruebas, en cada período formativo, tendránlas siguientes características:

• Formación Básica Inicial.

La prueba que se aplique para determinar los ob-jetivos, competencias, conocimientos, capacidades yhabilidades establecidos para la Formación Básica Ini-cial debe tener carácter globalizador y progresivo, yabarcará todas las materias que componen el currículo.

Estas pruebas serán elaboradas, junto con las ins-trucciones de aplicación y criterios de evaluación, porlos equipos de coordinación de los centros.

• Formación Básica Postinicial.

El centro aplicará pruebas secuenciadas de menora mayor dificultad para cada una de las materias queintegran el currículo de la Formación Básica de Per-sonas Adultas.

Estas pruebas serán elaboradas, junto con las ins-trucciones de aplicación y criterios de evaluación, porlos equipos de coordinación de los centros.

En ningún caso, la prueba de valoración inicial con-llevará la superación de una materia.

f) Estudio de intereses, condiciones y posibilida-des personales.

En el momento de la inscripción, el alumnadocumplimentará un cuestionario personal que recoge-rá datos sobre sus intereses, posibilidades (tiempo dis-ponible para destinar a la formación, compromisoslaborales y personales, otras circunstancias que fa-ciliten o dificulten la actividad formativa, etc.), asícomo otras condiciones que permitan adecuar a és-tas su itinerario formativo.

Este cuestionario será elaborado, junto con lasinstrucciones de aplicación y criterios de interpreta-ción, por los equipos de coordinación de los centros.

g) Entrevista personal.

Opcionalmente, el equipo evaluador podrá reali-zar una entrevista personal al alumnado en aquelloscasos en que necesite aclarar algunos de los aspec-tos de la valoración inicial.

Esta entrevista tendrá un carácter estructurado yserá elaborada, junto con las instrucciones de apli-

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23120 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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cación y criterios de interpretación, por los equiposde coordinación de los centros.

En ningún caso, la entrevista personal conllevaráel reconocimiento de aprendizajes.

9.3. Itinerario formativo.

9.3.1. Propuesta de itinerario formativo.

1. Como resultado de la valoración inicial, el equi-po evaluador le propondrá a cada persona el itinera-rio formativo más adecuado para la adquisición delos créditos establecidos para la obtención de la ti-tulación de Graduado en Educación SecundariaObligatoria.

2. El itinerario formativo propuesto comprende-rá toda la formación que se ha de cursar para obte-ner el título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria. En ningún caso la VIA conlleva la rea-lización de propuesta directa de titulación, y siem-pre implica la determinación de los créditos pen-dientes de obtención en cada una de las materias dela FBPA, en función del nivel formativo reconocidoa la persona.

Este itinerario quedará reflejado en el Expedien-te Personal y en el acta de la sesión de valoración ini-cial del alumnado que confeccionará y firmará elequipo evaluador, de acuerdo con los modelos esta-blecidos al efecto por la Administración Educativa.

3. El equipo evaluador podrá orientar directamen-te hacia la prueba libre para la obtención del títulode Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,o al curso de preparación de la misma, cuando la per-sona, por el número de materias que ha de cursar, sumadurez y conocimientos demostrados, así como eltiempo que requiere para su obtención, consideraramás idónea esta vía, o cuando, por circunstancias per-sonales, así lo decidiese.

9.3.2. Aceptación de itinerario formativo.

1. Quien tutorice al estudiante le proporcionará,para su conocimiento y aceptación, una copia de lapropuesta de itinerario formativo realizada por elequipo evaluador, de acuerdo con el modelo estable-cido al efecto por la Administración Educativa.

2. Vista la propuesta de itinerario formativo reali-zada, la persona podrá optar por una de estas decisiones:

a) Aceptarla, firmando para ello la conformidad.

b) Realizar otra propuesta que considere más ade-cuada.

Esta nueva proposición se reflejará en la Propues-ta de Itinerario Formativo, con expresión de los mo-

tivos que llevan a esta elección, firmando en el apar-tado correspondiente de itinerario elegido. En ningúncaso, esta decisión personal podrá alterar la VIA rea-lizada.

9.3.3. Período de observación.

Con posterioridad a la aceptación del itinerario for-mativo, los centros podrán dedicar un período for-mativo destinado al alumnado de nueva incorpora-ción, con una duración máxima de quince horas, queincluya formación en técnicas de estudio, y en elque se observarán los conocimientos, capacidades yhabilidades personales. Estas observaciones se refle-jarán en una ficha de recogida de datos y serán teni-das en cuenta por el equipo evaluador para determi-nar la acción tutorial.

9.4. Responsables de la aplicación de la VIA.

9.4.1. Composición del Equipo Evaluador.

Cada centro constituirá un equipo evaluador porperíodo formativo, Formación Básica Inicial y For-mación Básica Postinicial, que se encargará de laelaboración y aplicación de los distintos instrumen-tos que conforman la VIA. Este equipo estará inte-grado por los siguientes miembros:

- El docente-tutor.

- Un profesor o profesora de cada uno de los si-guientes ámbitos:

• comunicación

• científico-tecnológico

• social

- Quien desempeñe la Secretaría del centro.

9.4.2. Funciones del Equipo Evaluador.

Además de las funciones establecidas en el apar-tado 1 de este artículo, el equipo evaluador realiza-rá las siguientes tareas:

a) Determinar la actuación tutorial con el alumna-do, tomando como referencia los aspectos formativossobre los que se ha de realizar una especial observación.

b) Contrastar las observaciones obtenidas en as-pectos tales como: características personales, moti-vación e interés formativo, hábitos de estudio, expre-sión oral o escrita, comprensión-razonamiento yasimilación de contenidos, y cualquier otro aspectosignificativo que incida en el proceso formativo.

c) Trazar estrategias de adecuación curricular ten-dentes a alcanzar los objetivos propuestos y superar

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23121 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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las dificultades detectadas, especialmente en el alum-nado con necesidades específicas de apoyo educati-vo o con medidas de atención a la diversidad en Edu-cación Secundaria Obligatoria.

Para este alumnado, se contará con el apoyo de losequipos de orientación educativa y psicopedagógicade zona (EOEP), que colaborarán en el diseño del iti-nerario formativo de estas personas.

Artículo 10.- Evaluación, recuperación, promo-ción y titulación.

10.1. La Formación Básica de Personas Adultas,en sus dos períodos formativos, Formación BásicaInicial y Formación Básica Postinicial, se organizaen seis tramos, dos para FBI y cuatro, para FBPI. Ca-da uno de los tramos corresponde a un curso acadé-mico. No obstante, esta organización no implica quela persona tenga que permanecer en el centro seis cur-sos académicos, ya que su tiempo de permanenciadependerá principalmente de los conocimientos pre-vios reconocidos, su capacidad personal, su dispo-nibilidad de tiempo de dedicación al estudio, la elec-ción personal de modalidad y régimen de estudio ylos recursos organizativos que el centro pone a sudisposición.

Quien no haya superado algún bloque de conte-nido, fracción mínima de la materia y unidad de eva-luación y reconocimiento de contenidos y capacida-des alcanzadas, tendrá la posibilidad de superarlo, concarácter general, mediante la realización de activida-des de recuperación o, con carácter extraordinario,mediante pruebas específicas.

Corresponde al departamento de coordinación di-dáctica la definición, en las programaciones didác-ticas de cada materia, de las actividades de recupe-ración y de las características de las pruebas específicasde recuperación, así como de los criterios de evalua-ción y calificación correspondientes. Esta informa-ción deberá estar a disposición del alumnado desdeque inicia su proceso formativo.

La corrección de las pruebas la realizará el pro-fesorado que haya impartido docencia a quien debarecuperar y, en su defecto, por el departamento de co-ordinación didáctica.

10.2. Se podrá promocionar al tramo siguiente deuna materia siempre que se hayan cursado todos losbloques de contenido que la integran, y obtenido, almenos, la mitad de los créditos asignados a la mis-ma, según se recoge en el Apéndice II de esta Orden.

10.3. Se podrá superar un ámbito, sin haber supe-rado todas y cada una de las materias del mismo, siem-pre que se haya obtenido el mínimo de créditos pre-visto, superado la materia no compensable y se hayaacreditado, al menos, un tramo del resto de las ma-

terias. En este sentido, se consideran materias nocompensables las siguientes: Lengua Castellana y Li-teratura, Matemáticas y Conocimiento Social. Podránser compensadas el resto de materias del ámbito encada uno de los niveles.

a) Superación de la Formación Básica Inicial.

Se considerará que la Formación Básica Inicial hasido superada cuando se ha alcanzado el número mí-nimo de créditos previsto para cada uno de los ám-bitos de este período, según se recoge en el Apéndi-ce II de esta Orden.

Para comprobar quién ha superado los contenidos pro-gramados o, en su caso, adoptar las medidas de apoyo,refuerzo o recuperación que correspondan, el profeso-rado realizará las sesiones de evaluación para cada unode los siguientes contextos de evaluación: bloque de con-tenido, materia por tramo y ámbitos de la FBI.

b) Superación de la Formación Básica Postinicial.

1. Se considerará que una persona ha alcanzado losobjetivos y capacidades establecidos en el currículo dela FBPA que le permiten obtener el título de Gradua-do en Educación Secundaria Obligatoria cuando hayaobtenido, al menos, ciento tres (103) créditos de los cien-to setenta (170) establecidos para el período de la FB-PI, haya cursado todo el itinerario formativo, y supe-rado todos los ámbitos de los dos niveles que locomponen, según se recoge en el Apéndice II de estaOrden.

2. Los ciento tres créditos mencionados anterior-mente se obtienen como resultado de la suma de loscréditos obtenidos en cada uno de los ámbitos supe-rados en los dos niveles que componen el período deFBPI.

Cuando esto se produzca, en la sesión de evalua-ción final, el equipo evaluador asignará a cada per-sona su calificación global y realizará la correspon-diente propuesta de expedición del título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria. A quien seproponga para el título se le extenderá una certifica-ción, con validez hasta la recepción del mismo.

3. Para comprobar si el alumnado ha superado loscontenidos programados y, en su caso, adoptar las me-didas de apoyo, refuerzo o recuperación que corres-pondan, el profesorado realizará las sesiones de eva-luación para cada uno de los siguientes contextos deevaluación: bloque de contenido, materia por tramo,ámbitos por nivel de la FBPI y períodos formativos.

Artículo 11.- Calificaciones.

11.1. En la Formación Básica de Personas Adultasla materia se puede superar a partir de la acreditaciónprevia que se realiza en la VIA, por la formación cur-

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23122 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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sada en el centro, o por ambos medios. No obstante,no se asigna nota a la materia, sino al ámbito.

A la materia acreditada totalmente en la VIA sele asignará el número de créditos previsto para la mis-ma en la organización de la oferta de FBPA, para eltramo correspondiente.

11.2. La calificación del ámbito proviene de la su-ma de los créditos obtenidos en cada una de las mate-rias que lo integran. Con el fin de expresar en la esca-la preceptiva ordinaria y facilitar su comprensión, sehace corresponder el número de créditos obtenidoscon la calificación cualitativa y numérica correspondiente.

En el Apéndice II de esta Orden se recoge, para laFBI, el número mínimo de créditos necesarios para su-perar cada materia en cada uno de los tramos, y losámbitos correspondientes a este período. También serecoge en este Apéndice II el número mínimo de cré-ditos necesarios para superar cada materia en cadauno de los tramos, y ámbitos por nivel, de la FBPI.

El Apéndice III contiene las calificaciones corres-pondientes al número de créditos obtenidos, cualita-tivas y numéricas, para la certificación del períodoy de cada uno de los ámbitos de la Formación Bási-ca Inicial. También se indican, para la Formación Bá-sica Postinicial, las calificaciones, cualitativas y nu-méricas, de cada uno de los ámbitos por nivel, y lascorrespondientes al título de Graduado en Educa-ción Secundaria Obligatoria.

La calificación que da derecho a la certificaciónde superación de la Formación Básica Inicial se ob-tiene como resultado de sumar los créditos alcanza-dos en los ámbitos que integran este período.

La calificación que da derecho a la obtención del tí-tulo de Graduado en Educación Secundaria Obligato-ria se obtiene como resultado de sumar los créditos al-canzados en los ámbitos de los dos niveles de la FBPI.

CAPÍTULO III

DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 12.- Documentación derivada de la apli-cación de la VIA.

12.1. Los documentos que resultan de la aplica-ción de la VIA son los siguientes:

- Registro de la valoración inicial.

- Acta de la valoración inicial.

- Propuesta de itinerario formativo.

12.2. Los modelos de cada uno de estos documen-tos serán objeto de aprobación y publicación en el Bo-

letín Oficial de Canarias por la Dirección General deFormación Profesional y Educación de Adultos.

Artículo 13.- Actas de evaluación.

13.1. Las actas de evaluación son los documen-tos oficiales que se extienden a la conclusión de ca-da uno de los bloques de contenido, materias portramo, ámbitos, nivel I de FBPI o período de la For-mación Básica de Personas Adultas, e incluyen la re-lación nominal del alumnado inscrito, con su D.N.I.,así como los resultados de la evaluación. Las actasde evaluación incluirán también la decisión sobre lasuperación, ordinaria o por recuperación, de la ma-teria en el tramo correspondiente.

En el acta de ámbito por nivel se incluirá única-mente al alumnado que curse o acredite todas las ma-terias que lo integran.

13.2. El modelo para cada una de las actas de eva-luación que se indican a continuación, será objeto deaprobación y publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias por la Dirección General de Formación Pro-fesional y Educación de Adultos:

- Bloque de contenido.

- Materia por tramo.

- Ámbito.

- Período de Formación Básica Inicial.

- Período de Formación Básica Postinicial.

Artículo 14.- Expediente académico.

14.1. El expediente académico es el documentooficial que incluye los datos de identificación perso-nal y del centro, y recoge toda la información rele-vante del proceso formativo:

- Registro de la valoración inicial.

- Propuesta de itinerario formativo.

- Resultados de la evaluación de cada bloque decontenido, materia por tramo, ámbito por nivel y pe-ríodo formativo.

- Necesidades específicas de apoyo educativo.

14.2. Asimismo se harán constar, en su caso, lassiguientes fechas:

- Entrega al alumnado del historial académico delperíodo correspondiente.

- Entrega del informe personal al centro de desti-no cuando el alumnado se traslade a otro centro.

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23123 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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- Entrega al alumnado del certificado de supera-ción de FBI.

- Propuesta del título en Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria.

14.3. El modelo de expediente académico de la For-mación Básica de Personas Adultas será objeto de apro-bación y publicación en el Boletín Oficial de Cana-rias por la Dirección General de Formación Profesionaly Educación de Adultos.

Artículo 15.- Historial académico.

15.1. El historial académico de la Formación Bási-ca de Personas Adultas es el documento oficial que con-tiene los resultados de la evaluación y del progreso aca-démico del alumno o alumna a lo largo de la FBPA, ytiene valor acreditativo de los estudios realizados. Se-rá cumplimentado en el impreso establecido al efectopor la Administración Educativa, y se entregará a la per-sona al finalizar su formación. En caso de traslado, elcentro de origen remitirá al de destino, y a petición deéste, dicho documento.

15.2. En el historial académico se recogerán, al me-nos, los datos de identificación personal y del cen-tro, así como los resultados de la evaluación obteni-dos en cada uno de los bloques de contenido, materiaspor tramo, ámbitos por nivel y período formativo. Asi-mismo, recogerá las siguientes fechas: inicio y fina-lización de la FBI, cuando corresponda; inicio y fi-nalización de la FBPI, culminación de cada ámbitopor nivel y evaluación del bloque de contenido, demateria por tramo y del ámbito, así como la infor-mación relativa a los cambios de centro.

Artículo 16.- Informe personal.

16.1. El informe personal es un documento ofi-cial que garantiza la continuidad del proceso deaprendizaje de la persona y contiene la informacióngenerada a lo largo de cada curso académico. Esteinforme recogerá, además de los bloques de conte-nido, materias o ámbitos superados, aquellos datoscualitativos que permitan orientar al profesorado so-bre el proceso de aprendizaje del alumnado, así co-mo de las medidas de apoyo específico y refuerzorequeridas.

16.2. El informe personal será elaborado por el do-cente-tutor, a partir de los datos obtenidos del pro-fesorado en las sesiones de evaluación correspondien-tes y de los que consten en el expediente académico.

En el caso de traslado de centro, este informe per-sonal se remitirá al centro de destino junto al histo-rial académico del período correspondiente. Si estetraslado se produce a lo largo del curso académico,el informe incluirá los resultados parciales de laevaluación.

16.3. El modelo de informe personal será objetode aprobación y publicación en el Boletín Oficial deCanarias por la Dirección General de FormaciónProfesional y Educación de Adultos.

Artículo 17.- Certificaciones.

17.1. El centro emitirá, previa petición personal,certificación de superación, según el modelo fijadopor la Administración Educativa, de cada uno de lossiguientes contextos de evaluación:

- Bloque de contenido.

- Materia por tramo.

- Ámbito.

- Nivel I de Formación Básica Postinicial.

- Período de Formación Básica Inicial.

- Período de Formación Básica Postinicial.

- Obtención del título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria.

17.2. No obstante lo anterior, el centro emitirá loscertificados correspondientes a las situaciones indi-cadas a continuación, con el contenido que se deter-mina:

a) A las personas que superen el período de For-mación Básica Inicial se les emitirá una certificaciónen la que consten los ámbitos superados, así comola calificación obtenida.

b) Quienes superen los tres ámbitos del nivel I dela FBPI recibirá una certificación de superación del mis-mo, en la que se indicará la calificación obtenida.

c) Al finalizar la Formación Básica Postinicial, aquien haya obtenido los créditos establecidos para ob-tención del Título de Graduado en Educación Secun-daria Obligatoria se le certificará la superación de di-cho período.

17.3. El centro enviará a la Dirección Territorialde Educación correspondiente, de acuerdo con el ca-lendario previsto por la Administración Educativa,la propuesta del alumnado que ha titulado, remitien-do, además, una copia del acta de titulación a la Ins-pección de Educación, según el modelo determina-do por la Dirección General de Formación Profesionaly Educación de Adultos.

Artículo 18.- Traslado, tramitación y visado de ladocumentación.

18.1. En caso de que un estudiante se traslade decentro, el de origen remitirá al de destino, y a peti-

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ción de éste, el historial académico del período co-rrespondiente, junto con el informe personal de quiense mueve. En cualquier caso, en la tramitación de losdocumentos se garantizará la protección de los da-tos de carácter personal, en particular de aquellos ne-cesarios para el desarrollo de la función docente y orien-tadora, que afecten al honor e intimidad del alumnado.

18.2. Los documentos oficiales de evaluación se-rán visados por quien ostente la Dirección del centroy llevarán las firmas autógrafas de las personas quecorrespondan en cada caso. Junto a éstas constará elnombre y los apellidos del firmante, así como la refe-rencia al cargo o a la atribución docente. Estos docu-mentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes ensoporte informático y las firmas autógrafas por laselectrónicas, de acuerdo con el procedimiento que sedetermine al efecto para garantizar la autenticidad delos documentos y la integridad de sus datos.

18.3. La cumplimentación y custodia de los docu-mentos oficiales corresponde a los centros educativoscon la supervisión de la Inspección de Educación.

CAPÍTULO IV

GARANTÍAS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 19.- Información al alumnado.

Al comienzo de cada curso académico y, al menos,al inicio de cada cuatrimestre, el profesorado informa-rá al alumnado de los objetivos, contenidos y criteriosde evaluación de los distintos ámbitos, materias o blo-ques de contenido que conforman el currículo, así co-mo de los criterios de calificación, técnicas e instrumen-tos de evaluación que se utilizarán y sobre las medidaseducativas de apoyo y recuperación previstas.

Asimismo, el alumnado recibirá, al menos dosveces en el cuatrimestre y al finalizar el curso, infor-mación individual escrita, tanto cualitativa acercadel grado de aprovechamiento, logros alcanzados ynecesidades de recuperación, como numérica sobrelos créditos obtenidos en los bloques de contenido ymaterias.

Artículo 20.- Reclamaciones al proceso deevaluación.

20.1. El alumnado podrá solicitar aclaracionessobre los resultados de su rendimiento formativo obien reclamar contra los resultados de la evaluación.Las reclamaciones podrán basarse en alguno de lossiguientes motivos:

a) La inadecuación de las técnicas e instrumentosde evaluación a los objetivos y contenidos evaluados.

b) La incorrecta aplicación de los criterios de eva-luación establecidos.

c) La incorrecta aplicación de otros aspectos re-cogidos en esta Orden.

La reclamación se presentará en el plazo de los dosdías hábiles siguientes a la publicación o notificaciónde las calificaciones.

20.2. Reunido el equipo evaluador, adoptará acuer-do sobre dicha reclamación en el plazo de cinco díashábiles. El docente-tutor lo notificará, por escrito, al re-clamante en los dos días siguientes a la decisión. Si eldesacuerdo con la decisión adoptada persiste, se podráreiterar la reclamación ante la Dirección del centro, queresolverá en el plazo de cinco días hábiles.

20.3. Cuando la reclamación se refiera a la evalua-ción final, el alumnado afectado podrá presentar en laSecretaría del centro, en el plazo de los dos días hábi-les siguientes a la publicación o notificación de los re-sultados, la reclamación correspondiente, dirigida a laDirección del centro, siempre que no haya sido efec-tiva la aclaración de las mismas por el profesoradorespectivo.

Quien desempeñe la Dirección del centro resol-verá conforme al acuerdo adoptado por el equipoevaluador correspondiente en el plazo de dos días há-biles, contados desde la presentación de la reclama-ción, notificándolo fehacientemente al reclamante.

20.4. En el caso de que el reclamante siga estan-do disconforme con la resolución adoptada, podrá rei-terar la reclamación en la Secretaría del centro, diri-gida a la Dirección Territorial de Educacióncorrespondiente, dentro de los dos días hábiles siguien-tes a su notificación y, en su defecto, transcurridosdiez días desde que inicialmente formulara dicha re-clamación. La Dirección del centro remitirá todo elexpediente (reclamación, acuerdo o informe del equi-po evaluador, copia del acta, etc.) a la Dirección Te-rritorial de Educación, en los dos días siguientes alde la recepción de la reclamación.

20.5. La Dirección Territorial de Educación, pre-vio informe de la Inspección de Educación y a pro-puesta de ésta, resolverá y notificará a los interesa-dos en el plazo de veinte días. Contra dicha resoluciónse podrá formular recurso de alzada en el plazo deun mes ante la Dirección General Formación Profe-sional y Educación de Adultos, cuya resolución pon-drá fin a la vía administrativa.

20.6. Siempre que se estime la reclamación o re-curso, se procederá a rectificar la calificación, me-diante diligencia extendida al efecto por quien desem-peñe la Secretaría del centro, con el visto bueno delDirector o Directora, con referencia a la resoluciónadoptada, poniendo el hecho en conocimiento del in-teresado y de todo el profesorado del equipo evalua-dor. Esta resolución se hará constar en el Expedien-te y en el Historial Académico del alumnado.

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APÉNDICE I

EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS

VALORACIÓN DE APRENDIZAJES NO FORMALES E INFORMALES

A) APRENDIZAJES NO FORMALES

1) Programas de Cualificación Profesional Inicial

! Programa de un año de duración (PCP)

Modalidad PCP

Módulos formativos de carácter general Materia de FBPA Créditos necesarios para superar la materia

Módulo del ámbito social y de comunicación Lengua Castellana y Literatura 30

Conocimiento Social 21

Módulo de comunicación en otras lenguas Lengua Extranjera: Inglés 16

Módulo del ámbito científico-tecnológico

Matemáticas 27

Conocimiento Natural 21

Tecnología e Informática 12

Módulo de autonomía y orientación sociolaboral Trabajo y Sociedad 6 Desarrollo Personal y Participa-ción Social 9

Formación en centros de trabajo Trabajo y Sociedad ---

" Para el reconocimiento del PCP el alumnado tiene que haber cursado todo el programa.

" En caso de que no lo hubiera completado, se valorará de acuerdo con los estudios de la ESO realizados.

2) Programa de Tutorías de Jóvenes

Para el alumnado que haya realizado su formación en un equipo zonal de Tutoría de Jóvenes (TJ) se le realizará la siguiente asignación de créditos

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Materia de FBPA Bloque contenido de TJ Módulo de TJ Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura

La Lengua como medio de comunicación

I

20

II

III

La lengua en la literatu-ra y los medios de comunicación

I

II

III

Lengua extranjera: Inglés

Idioma extranjero I 13

Idioma extranjero II

Conocimiento Social

Conocimiento del me-dio geográfico El Universo

14 Conocimiento del me-dio social

Civilizaciones antiguas Transformaciones del mundo contemporáneo

Conocimiento Natural Conocimiento Natural

La Vida 10 Interacciones y cambios en el

mundo físico y químico

Matemáticas

Matemáticas nivel I

I

20

II

III

Matemáticas nivel II

I

II

III

Trabajo y Sociedad

Trabajo y Sociedad I

3 Trabajo y Sociedad II

Taller de especialidad I

Tecnología e In-formática

Tecnología y sociedad I 7

Taller de Ofimática I

Desarrollo Personal y Participación Social

Habilidades sociales y personales I

6 Habilidades educativas I

3) Programas de Garantía Social

Para el alumnado que haya cursado una Programas de Garantía Social con anterioridad al curso 2008/09 se realizará la siguiente asignación de créditos.

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Módulo de autonomía y orientación sociolaboral Trabajo y Sociedad 6 Desarrollo Personal y Participa-ción Social 9

Formación en centros de trabajo Trabajo y Sociedad ---

" Para el reconocimiento del PCP el alumnado tiene que haber cursado todo el programa.

" En caso de que no lo hubiera completado, se valorará de acuerdo con los estudios de la ESO realizados.

2) Programa de Tutorías de Jóvenes

Para el alumnado que haya realizado su formación en un equipo zonal de Tutoría de Jóvenes (TJ) se le realizará la siguiente asignación de créditos

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Materia

Modalidad de Programa de Garantía Social

Inserción Sociolaboral Iniciación Profesional Formación y Empleo Créditos necesarios

para superar la materia Créditos necesarios para

superar la materia Créditos necesarios para

superar la materia Lengua Castellana y Literatura 37 30 30

Lengua Extranjera: Inglés 19 16 16

Matemáticas 34 27 27

Conocimiento Natural 16 13 13

Tecnología e Informática 16 12 12

Conocimiento Social 24 21 21

Trabajo y Sociedad 12 9 9 Desarrollo Personal y Participación Social 12 9 9

4) Superación del curso de preparación para el acceso a Formación Profesional y de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio

La persona que haya superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado medio y el curso de preparación para la misma, regulado por la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 22 de octubre de 2007, por la que se modi-fican las instrucciones que regulan la organización de los cursos de preparación para las prue-bas de acceso a los ciclos formativos de los grados medio y superior de Formación Profesional, que se ofertan en los centros de educación personas adultas y centros de educación a distancia, en el curso 2007/08, tendrá la siguiente valoración:

Materia del curso de preparación Materia FBPA Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura Lengua Castellana y Literatura 20

--- Lengua Extranjera: Inglés 16

Matemáticas Matemáticas 20

Ciencias de la Naturaleza Conocimiento Natural 10

Tecnología Tecnología e Informática 10

Ciencias Sociales Conocimiento Social 14

--- Trabajo y Sociedad 9

Educación para la ciudadanía Desarrollo Personal y Participación Social 6

5) Superación del curso de preparación para el acceso a Formación Profesional y de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior.

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Trabajo y Sociedad

Trabajo y Sociedad I

3 Trabajo y Sociedad II

Taller de especialidad I

Tecnología e In-formática

Tecnología y sociedad I 7

Taller de Ofimática I

Desarrollo Personal y Participación Social

Habilidades sociales y personales I

6 Habilidades educativas I

3) Programas de Garantía Social

Para el alumnado que haya cursado una Programas de Garantía Social con anterioridad al curso 2008/09 se realizará la siguiente asignación de créditos.

50

Trabajo y Sociedad 3 Trabajo y Sociedad II

Taller de especialidad I

Tecnología e In-formática

Tecnología y sociedad I 7

Taller de Ofimática I

Desarrollo Personal y Participación Social

Habilidades sociales y personales I

6 Habilidades educativas I

3) Programas de Garantía Social

Para el alumnado que haya cursado una Programas de Garantía Social con anterioridad al curso 2008/09 se realizará la siguiente asignación de créditos.

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Quien haya superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior y el curso de preparación para la misma, regulado por la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 22 de octubre de 2007, por la que se modifican las ins-trucciones que regulan la organización de los cursos de preparación para las pruebas de acce-so a los ciclos formativos de los grados medio y superior de Formación Profesional, que se ofertan en los centros de educación personas adultas y centros de educación a distancia, en el curso 2007/08, tendrá la siguiente valoración:

a) Materias comunes

Materia del curso de preparación Materias FBPA Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura Lengua Castellana y Literatura 10

Matemáticas Matemáticas 10

b) Materias específicas de la Opción A

Materia del curso de preparación Materias FBPA Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Extranjera Lengua Extranjera: Inglés 7

Ciencias de la Naturaleza Conocimiento Natural 10

Tecnología Tecnología e informática 10

--- Conocimiento Social 14

Economía y organización de empresas Trabajo y Sociedad 3

Filosofía Desarrollo Personal y Participación Social 3

c) Materias específicas de la Opción B

Materia del curso de preparación Materias FBPA Créditos necesarios para superar la materia

--- Lengua Extranjera: Inglés 13

Física Conocimiento Natural 3

Tecnología industrial Tecnología e informática 7

--- Conocimiento Social 14

--- Trabajo y Sociedad 6

--- Desarrollo Personal y Participación Social 6

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--- Lengua Extranjera: Inglés 16

Matemáticas Matemáticas 20

Ciencias de la Naturaleza Conocimiento Natural 10

Tecnología Tecnología e Informática 10

Ciencias Sociales Conocimiento Social 14

--- Trabajo y Sociedad 9

Educación para la ciudadanía Desarrollo Personal y Participación Social 6

5) Superación del curso de preparación para el acceso a Formación Profesional y de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior.

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d) Materias específicas de la Opción C

Materia del curso de preparación Materias FBPA Créditos necesarios para superar la materia

--- Lengua Extranjera: Inglés 13

Ciencias de la tierra y medioambientales

Conocimiento Natural 0 Química

Biología

--- Tecnología e informática 10

--- Conocimiento Social 14

--- Trabajo y Sociedad 6

--- Desarrollo Personal y Participación Social 6

6) Enseñanzas no formales de idiomas e informática

La persona que haya cursado las enseñanzas no formales reguladas por las Resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos indicadas a continuación, se valorará de acuerdo con los criterios recogidos en la tabla abajo indicada:

" Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 25 de julio de 2005, por la que se concretan orientaciones para la programación de las ense-ñanzas no formales de idiomas en niveles iniciales, que se imparten en los Centros de Educa-ción de Personas Adultas (BOC núm. 156, de 10 de agosto).

" Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 25 de julio de 2005, por la que se determinan y organizan los contenidos de las enseñanzas no formales de informática básica, que se imparte en los Centros de Educación de Personas Adul-tas (BOC núm. 156, de 10 de agosto).

Enseñanza no formal Nivel Materia de FBPA Créditos necesarios para superar la materia

Idiomas en Niveles Iniciales Nivel 2 Lengua Extranjera: Inglés 0

Nivel 1 Lengua Extranjera: Inglés 7

Informática Básica Nivel 2 Tecnología e informática 0

Nivel 1 Tecnología e informática 6

7) Cualificaciones profesionales de Nivel I

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Quién haya cursado las enseñanzas no formales reguladas por la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 23 de enero de 2006, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de Cursos de Formación Orienta-da al Empleo adaptados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 36, de 21 de febrero), se valorará de acuerdo con el siguiente criterio:

Curso Materia Créditos necesarios para superar la materia

Cualificación Profesional de Nivel I Trabajo y Sociedad 6

Tecnología e Informática 12

8) Otros aprendizaje no formales

a) Cursos de formación ocupacional

La persona que haya realizado cursos de formación ocupacional del INEM, Servicio Canario de Empleo o Servicios de Empleo de otras Comunidades Autónomas, cuyos contenidos coincidan con los establecidos para la materia de Trabajo y Sociedad en el currículo de FBPA, se podrá valorar con un máximo de seis créditos.

El curso, o el bloque de contenidos a valorar, debe tener una asignación horaria de, al menos, 20 horas; para que se ajuste a la duración mínima establecida para los bloques de contenido de FBPA.

b) Cursos de Aula Mentor

Quien realice cursos del Aula Mentor cuyos contenidos coincidan con los establecidos para las materias de Tecnología e Informática o de Desarrollo Personal y Participación Social en el currículo de FBPA, se podrá valorar con un máximo de seis créditos, con la siguiente distribu-ción:

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formales de informática básica, que se imparte en los Centros de Educación de Personas Adul-tas (BOC núm. 156, de 10 de agosto).

Enseñanza no formal Nivel Materia de FBPA Créditos necesarios para superar la materia

Idiomas en Niveles Iniciales Nivel 2 Lengua Extranjera: Inglés 0

Nivel 1 Lengua Extranjera: Inglés 7

Informática Básica Nivel 2 Tecnología e informática 0

Nivel 1 Tecnología e informática 6

7) Cualificaciones profesionales de Nivel I

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Cursos del Aula Mentor Materia de FBPA Máximo de créditos que se pueden otorgar

Iniciación a la Informática

Tecnología e Informática 3 Ofimática

Internet

Cultura y formación general

Desarrollo Personal y Participación Social 3 Salud y Educación

Medio Ambiente

El curso debe tener una asignación horaria de, al menos, 20 horas; para que se ajuste a la dura-ción mínima establecida para los bloques de contenido de FBPA.

c) Cursos de formación continua

Quien realice cursos de formación continua realizados en empresa cuyos contenidos coincidan con los establecidos para la materia de Trabajo y Sociedad en el currículo de FBPA, se podrá valorar con un máximo de seis créditos.

El curso, o el contenido que se va a valorar, debe tener una asignación horaria de, al menos, 20 horas; para que se ajuste a la duración mínima establecida para los bloques de contenido de FBPA.

d) Cursos de Formación Sociocultural

La persona que realice cursos de Formación Sociocultural cuyos contenidos coincidan con los establecidos para la materia de Desarrollo Personal y Participación Social en el currículo de FBPA, se podrá valorar con un máximo de seis créditos.

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23132 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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El curso, o el contenido que se va a valorar, debe tener una asignación horaria de, al menos, 20 horas; para que se ajuste a la duración mínima establecida para los bloques de contenido de FBPA.

9) Formación militar

El personal militar que esté en posesión del título de Graduado Escolar, y haya realizado la for-mación establecida por las Fuerzas Armadas para los militares profesionales de tropa y mariner-ía, se valorará con los criterios determinados para cada una de las especialidades más abajo es-pecificadas.

Quienes no posean el título de Graduado Escolar, se valorarán a partir de los estudios de la ESO superados y se le incrementarán con los créditos establecidos para las partes común y específica de la formación militar, no considerándose en este caso lo fijado en la columna de Créditos necesarios para superar la materia.

Teniendo en cuenta la diversidad de especialidades que conforman la formación del personal militar, el reconocimiento que se ha de dar a cada una de ellas es el que se indica a continua-ción:

a) Administración

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 3 24 Conocimiento Natural 0 0 13 Tecnología e Informática 0 9 7 Conocimiento Social 1 9 7 Trabajo y Sociedad 3 0 9 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

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b) Almacenes y parques

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 2 25 Conocimiento Natural 0 0 13 Tecnología e Informática 2 10 4 Conocimiento Social 2 0 14 Trabajo y Sociedad 0 10 2 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

c) Cartografía e imprenta

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 0 27 Conocimiento Natural 0 0 13 Tecnología e Informática 3 10 3 Conocimiento Social 2 1 14 Trabajo y Sociedad 0 10 2 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

d) Chapa y soldadura

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 0 27 Conocimiento Natural 0 3 10 Tecnología e Informática 2 10 4 Conocimiento Social 3 0 14 Trabajo y Sociedad 0 3 9 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23134 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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e) Electricidad

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 0 27 Conocimiento Natural 0 6 7 Tecnología e Informática 2 10 4 Conocimiento Social 3 0 14 Trabajo y Sociedad 0 3 9 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 3

f) Guarnicionería

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 3 27 Conocimiento Natural 0 0 13 Tecnología e Informática 0 9 7 Conocimiento Social 0 0 17 Trabajo y Sociedad 3 0 10 Desarrollo Personal y Participación Social 12 10 0

g) Hostelería

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 6 10 Matemáticas 0 0 27 Conocimiento Natural 0 3 10 Tecnología e Informática 0 3 13 Conocimiento Social 3 3 11 Trabajo y Sociedad 3 0 9 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

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h) Instalaciones

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 7 20 Conocimiento Natural 0 0 13 Tecnología e Informática 1 5 10 Conocimiento Social 3 0 14 Trabajo y Sociedad 0 10 2 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

i) Mantenimiento de aeronaves

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 3 24 Conocimiento Natural 0 3 10 Tecnología e Informática 2 10 4 Conocimiento Social 0 0 14 Trabajo y Sociedad 3 6 6 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

j) Mantenimiento de armamento

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 7 20 Conocimiento Natural 0 0 13 Tecnología e Informática 2 10 4 Conocimiento Social 2 1 14 Trabajo y Sociedad 0 6 6 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

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k) Mantenimiento electrónico

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 0 27 Conocimiento Natural 0 3 10 Tecnología e Informática 2 10 4 Conocimiento Social 3 3 11 Trabajo y Sociedad 0 3 9 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

l) Mantenimiento de telecomunicaciones

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 0 27 Conocimiento Natural 0 6 7 Tecnología e Informática 2 10 4 Conocimiento Social 3 0 14 Trabajo y Sociedad 0 3 9 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

m) Mantenimiento de vehículos

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 0 27 Conocimiento Natural 0 3 10 Tecnología e Informática 2 10 4 Conocimiento Social 3 0 14 Trabajo y Sociedad 0 3 9 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23137 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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n) Transmisiones

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 2 25 Conocimiento Natural 0 0 13 Tecnología e Informática 4 10 2 Conocimiento Social 3 0 14 Trabajo y Sociedad 0 10 2 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

o) Música

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20

Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16

Matemáticas 0 2 25

Conocimiento Natural 0 0 13

Tecnología e Informática 2 10 4

Conocimiento Social 3 0 14

Trabajo y Sociedad 0 10 2 Desarrollo Personal y Participación Social

12 0 0

p) Logística

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20

Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16

Matemáticas 0 2 25

Conocimiento Natural 0 0 13

Tecnología e Informática 2 10 4

Conocimiento Social 3 0 14

Trabajo y Sociedad 0 10 2 Desarrollo Personal y Participación Social

12 0 0

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q) Artillería de campaña

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20

Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16

Matemáticas 0 2 25

Conocimiento Natural 0 0 13

Tecnología e Informática 2 10 4

Conocimiento Social 3 0 14

Trabajo y Sociedad 0 10 2 Desarrollo Personal y Participación Social

12 0 0

r) Infantería ligera

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20

Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16

Matemáticas 0 2 25

Conocimiento Natural 0 0 13

Tecnología e Informática 2 10 4

Conocimiento Social 3 0 14

Trabajo y Sociedad 0 10 2 Desarrollo Personal y Participación Social

12 0 0

s) Infantería acorazada mecanizada

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20

Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16

Matemáticas 0 2 25

Conocimiento Natural 0 0 13

Tecnología e Informática 2 10 4

Conocimiento Social 3 0 14

Trabajo y Sociedad 0 10 2 Desarrollo Personal y Participación Social

12 0 0

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t) Artillería antiaérea y de costa

Materia Créditos valorados parte común

Créditos valorados parte específica

Créditos necesarios para superar la materia

Lengua Castellana y Literatura 0 7 20 Lengua Extranjera: Inglés 0 0 16 Matemáticas 0 2 25 Conocimiento Natural 0 0 13 Tecnología e Informática 2 10 4 Conocimiento Social 3 0 14 Trabajo y Sociedad 0 10 2 Desarrollo Personal y Participación Social 12 0 0

B) VALORACIÓN DE APRENDIZAJES INFORMALES

Para la valoración de las experiencias adquiridas en contextos sociales y laborales, y la partici-pación social en distintas actividades ciudadanas, se establecen los siguientes criterios:

1) Experiencia laboral

La experiencia laboral se tendrá en cuenta en la materia de Trabajo y Sociedad. Se valorará con un crédito por año trabajado, hasta un máximo de 7 créditos.

2) Participación social

La participación en órganos de gestión de entidades sociales y culturales, así como en socieda-des sin ánimo de lucro (ONG, APA, Asociaciones Vecinales�), se considerará en la materia de Desarrollo Personal y Participación Social, siempre que ésta se haya realizado en los últimos seis años. Se valorará con un crédito por cada dos años de actividad, hasta un máximo de 3 créditos.

3) Práctica deportiva

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23140 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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La práctica de un deporte federado, durante los últimos seis años, se considerará en la materia de Desarrollo Personal y Participación Social. Se valorará con un crédito por cada dos años de actividad continuada, hasta un máximo de 3 créditos.

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APÉNDICE II

NÚMERO MÍNIMO DE CRÉDITOS PARA SUPERAR CADA MATERIA POR TRAMO, Y ÁMBITO POR NIVEL, DE LA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS

1. FORMACIÓN BÁSICA INICIAL

Ámbito Materia Módulos TRAMO I

TRAMO II

Créditos asignados al periodo

Número mínimo de créditos para superar el ámbito o periodo

Com

unic

ació

n

Lengua Castellana y Literatura

Créditos de la materia 7 7 14 --- Bloque I: La información 3 --- --- --- Bloque II: La descripción 4 --- --- --- Bloque I: La noticia --- 3 --- --- Bloque II: La entrevista y el debate --- 4 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 4 4 --- ---

Lengua Extranjera:

Inglés

Créditos de la materia --- 3 --- --- Bloque I: Inglés I --- 3 --- ---

Mínimo por materia para promocionar --- 3 --- --- Total créditos del ámbito 7 10 17 11

Cie

ntífi

co-t

ecno

lógi

co

Matemáticas

Créditos de la materia 4 4 8 --- Bloque I: Los números naturales 2 --- --- --- Bloque II: Medidas y geometría plana 2 --- --- --- Bloque I: Operaciones y medidas --- 2 --- --- Bloque II: Figuras planas y geométricas --- 2 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 2 2 --- ---

Conocimiento Natural

Créditos de la materia 3 3 6 --- Bloque I: El ser humano, los animales y las plantas 3 --- --- ---

Bloque I: El hábitat natural, la materia y la energía ---- 3 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 3 3 --- ---

Tecnología e Informática

Créditos de la materia --- 3 3 --- Bloque I: Máquinas de uso doméstico --- 3 --- --- Mínimo por materia para promocionar --- 3 --- ---

Total créditos del ámbito 7 10 17 10

Soci

al

Conocimiento Social

Créditos de la materia 3 4 7 --- Bloque I: El medio y las personas que lo habitan 3 --- --- ---

Bloque I: El medio físico y la población canaria --- 2 --- ---

Bloque II: Canarias: organización político-administrativa, historia, arte, ciencia y cultu-ra

--- 2 ---- ---

Mínimo por materia para promocionar 3 2 --- ---

Trabajo y Sociedad

Créditos de la materia --- 3 3 ---Bloque I: Relaciones laborales, formación y empleabilidad

--- 3 --- ---

Mínimo por materia para promocionar --- 3 --- ---

Desarrollo Personal y

Participación Social

Créditos de la materia 3 3 6 ---Bloque I: Responsabilidad personal y vida social 3 --- --- ---

Bloque I: El arte y la música en el desarrollo y disfrute personal --- 3 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 3 3 --- --- Total créditos del ámbito 6 10 16 11

Total créditos 20 30 50 32

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23141 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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2. FORMACIÓN BÁSICA POSTINICIAL

2.1. Nivel I

Ámbito Materia Módulos TRAMO I

TRAMO II

Créditos asignados por nivel

Número mínimo de créditos para superar

el ámbito o nivel

Com

unic

ació

n

Lengua Castellana y Literatura (1)

Créditos de la materia 7 10 17 ---Bloque I: La lengua en los medios de comu-nicación 3 --- --- ---

Bloque II: La lengua en el ámbito social 4 --- --- --- Bloque I: Los niveles de la lengua --- 3 --- --- Bloque II: El uso de la lengua en los medios de comunicación --- 2 --- ---

Bloque III: El lenguaje publicitario en la prensa e internet --- 3 --- ---

Bloque IV: El lenguaje publicitario en la radio y televisión --- 2 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 4 5 --- ---

Lengua Extranjera:

Inglés (2)

Créditos de la materia 3 3 6 ---Inglés II 3 --- --- --- Inglés III --- 3 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 3 3 --- --- Total créditos del ámbito 10 13 23 15

Cie

ntífi

co-t

ecno

lógi

co

Matemáticas (1)

Créditos de la materia 7 7 14 ---Bloque I: Los números 3 --- --- --- Bloque II: Sistema Métrico Decimal y elementos de geometría 4 --- --- ---

Bloque I: Los números enteros y fracciona-rios --- 3 --- ---

Bloque II: Proporcionalidad y álgebra. Áreas y perímetros de figuras planas --- 4 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 4 4 --- ---

Conocimiento Natural (2)

Créditos de la materia 3 3 6 ---Bloque I: El planeta Tierra y los seres que lo habitan 3 --- --- ---

Bloque I: Materia y energía ---- 3 --- --- Mínimo para promoción por materia 3 3 --- ---

Tecnología e Informática (2)

Créditos de la materia 3 3 6 ---Bloque I: El Procesador de textos 3 --- --- --- Bloque I: Internet, correo electrónico y entornos virtuales de aprendizaje --- 3 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 3 3 --- --- Total créditos del ámbito 13 13 26 17

Soci

al

Conocimiento Social (1)

Créditos de la materia 3 7 10 ---Bloque I: El medio natural y las sociedades antiguas 3 --- --- ---

Bloque I: Población y sociedad --- 3 ---- --- Bloque II: Las sociedades medieval y mo-derna --- 4 ---- ---

Mínimo por materia para promocionar 3 4 --- ---

Trabajo y Sociedad (2)

Créditos de la materia 3 3 6 ---Bloque I: El contrato de trabajo y las rela-ciones laborales 3 --- --- ---

Bloque I: El mercado laboral y la empresa --- 3 --- --- Mínimo por materia para promocionar 3 3 --- ---

Desarrollo Personal y

Participación Social (2)

Créditos de la materia 3 3 6 --- Bloque I: Música 3 --- --- --- Bloque I: Artes plásticas, visuales y escéni-cas --- 3 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 3 3 --- --- Total créditos del ámbito 9 13 22 16

Total créditos 32 39 71 48

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23142 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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2.2. Nivel II

Ámbito Materia Módulos TRAMO III

TRAMO IV

Créditos asignados por nivel

Número mínimo de créditos para superar

el ámbito o nivel

Com

unic

ació

n

Lengua Castellana y Literatura (1)

Créditos de la materia 10 10 20 --- Bloque I: La exposición 3 --- --- --- Bloque II: La narración 2 --- --- --- Bloque III: La argumentación 3 --- --- --- Bloque IV: El currículum vitae 2 --- --- --- Bloque I: El lenguaje administrativo --- 3 --- --- Bloque II: El debate --- 2 --- --- Bloque III: El panel --- 3 --- --- Bloque IV: El español de Canarias --- 2 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 5 5 --- ---

Lengua Extranjera:

Inglés (2)

Créditos de la materia 6 7 13 --- Bloque I: Inglés IV 3 --- --- --- Bloque II: Inglés V 3 --- --- --- Bloque I: Inglés VI --- 3 --- --- Bloque II: Inglés VII --- 4 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 3 4 --- --- Total créditos del ámbito 16 17 33 17

Cie

ntífi

co-t

ecno

lógi

co

Matemáticas (1)

Créditos de la materia 10 10 20 --- Bloque I: Números racionales, decimales y potencias 3 --- --- ---

Bloque II: Proporcionalidad 2 --- --- --- Bloque III: Monomios y polinomios 2 --- --- --- Bloque IV: Ecuaciones 3 --- --- --- Bloque I: Geometría plana y figuras geomé-tricas --- 3 --- ---

Bloque II: Ecuaciones y sistemas --- 2 --- --- Bloque III: Funciones y gráficas --- 2 --- --- Bloque IV: Estadística y probabilidad --- 3 --- ---

Mínimo por materia para promocionar 5 5 --- ---

Conocimiento Natural (2)

Créditos de la materia 3 7 10 --- Bloque I: El ser humano 3 --- --- --- Bloque I: El medio natural --- 3 --- --- Bloque II: La materia --- 2 --- --- Bloque III: Fuerza, movimiento y electrici-dad --- 2 --- ---

Mínimo para promoción por materia 3 4 --- ---

Tecnología e Informática (2)

Créditos de la materia 3 7 10 --- Bloque I: Hoja de cálculo 3 --- --- --- Bloque I: La vivienda, construcción e insta-laciones --- 4 --- ---

Bloque II: Presentaciones --- 3 --- --- Mínimo por materia para promocionar 3 4 --- ---

Total créditos del ámbito 16 24 40 21

(1) Para superar el ámbito en el nivel, se ha de obtener el mínimo de créditos previstos para esta materia en cada tramo.

(2) Para superar el ámbito en el nivel, se ha de tener acreditado, al menos, un tramo de esta materia.

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23143 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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Ámbito Materia Módulos TRAMO III

TRAMO IV

Créditos asignados por nivel

Créditos mínimos para superar el ámbito o nivel

Soci

al

Conocimiento Social (1)

Créditos de la materia 7 7 14 --- Bloque I: El espacio geográfico, la actividad económica y la organización política de las sociedades

3 --- --- ---

Bloque II: Bases, raíces y fundamentos de la sociedad actual 4 --- --- ---

Bloque I: España y Canarias entre 1900 y 1975 --- 3 --- ---

Bloque II: El mundo actual --- 4 --- --- Mínimo por materia para promocionar 4 4 --- ---

Trabajo y Sociedad (2)

Créditos de la materia 3 3 6 ---Bloque I: Orientación laboral y seguridad en el trabajo 3 --- --- ---

Bloque I: Iniciativa personal y profesional --- 3 --- --- Mínimo por materia para promocionar 3 3 --- ---

Desarrollo Personal y

Participación Social (2)

Créditos de la materia 3 3 6 ---Bloque I: Habilidades sociales y relaciones interpersonales 3 --- --- ---

Bloque I: Ciudadanía activa --- 3 --- --- Mínimo por materia para promocionar 3 3 --- ---

Total créditos del ámbito 13 13 26 17 Total créditos 45 54 99 55

(1) Para superar el ámbito en el nivel, se ha de obtener el mínimo de créditos previstos para esta materia en cada tramo.

(2) Para superar el ámbito en el nivel, se ha de tener acreditado, al menos, un tramo de esta materia.

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23144 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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APÉNDICE III

CALIFICACIONES POR ÁMBITO Y NIVEL DE LA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS, ASÍ COMO PARA LA CERTIFICACIÓN DE SUPERACIÓN DE LA FORMA-CIÓN BÁSICA INICIAL Y DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCA-CIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

1. FORMACIÓN BÁSICA INICIAL

a) Calificaciones para cada ámbito de la FBI

CALIFICACIÓN NÚMERO DE CRÉDITOS POR ÁMBITO CUALITATIVA NUMÉRICA COMUNICACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO SOCIAL

Insuficiente (IN) 1, 2, 3 ó 4 Menos de 11 Menos de 10 Menos de 11 Suficiente (SU) 5 11 10 11 Bien (BI) 6 12 11 12

Notable (NT) 7 13 12 ó 13 13 8 14 ó 15 14 ó 15 14

Sobresaliente (SB) 9 16 16 15 10 17 17 16

b) Calificaciones para la certificación de Formación Básica Inicial

CALIFICACIÓN NÚMERO DE CRÉDITOS EN EL PERIODO DE FBI CUALITATIVA NUMÉRICA Suficiente (SU) 5 32 Bien (BI) 6 De 33 a 36

Notable (NT) 7 De 37 a 40 8 De 41 a 44

Sobresaliente (SB) 9 De 45 a 47 10 De 48 a 50

2. FORMACIÓN BÁSICA POSTINICIAL

a) Nivel I

CALIFICACIÓN NÚMERO DE CRÉDITOS POR ÁMBITO CUALITATIVA NUMÉRICA COMUNICACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO SOCIAL

Insuficiente (IN) 1, 2, 3 ó 4 Menos de 15 Menos de 17 Menos de 16 Suficiente (SU) 5 15 17 16 Bien (BI) 6 16 ó 17 De 18 a 20 17 ó 18

Notable (NT) 7 18 ó 19 21 ó 22 19 8 20 ó 21 23 ó 24 20

Sobresaliente (SB) 9 22 25 21 10 23 26 22

Boletín Oficial de Canarias núm. 172 23145 Miércoles 1 de septiembre de 2010

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b) Nivel II

CALIFICACIÓN NÚMERO DE CRÉDITOS POR ÁMBITO CUALITATIVA NUMÉRICA COMUNICACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO SOCIAL

Insuficiente (IN) 1, 2, 3 ó 4 Menos de 17 Menos de 21 Menos de 17 Suficiente (SU) 5 17 21 17 Bien (BI) 6 De 18 a 22 De 22 a 26 De 18 a 20

Notable (NT) 7 De 23 a 26 De 27 a 30 21 ó 22 8 De 27 a 29 De 31 a 34 23 ó 24

Sobresaliente (SB) 9 30 ó 31 De 35 a 37 25 10 32 ó 33 De 38 a 40 26

c) Calificaciones para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

CALIFICACIÓN NÚMERO DE CRÉDITOS OBTENIDOS EN EL PERIODO DE FBPI CUALITATIVA NUMÉRICA Suficiente (SU) 5 103 Bien (BI) 6 De 104 a 118

Notable (NT) 7 De 119 a 134 8 De 135 a 150

Sobresaliente (SB) 9 De 151 a 160 10 De 161 a 170

NOTA: Algunos valores que constan en las tablas no pueden alcanzarse dada la asignación de créditos establecidas para los bloques. No obstante, se recogen para indicar la

proporcionalidad entre número de créditos y calificaciones.

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