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19.070 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 232 � Viernes, 30 de noviembre de 2007
I. DISPOSICIONES GENERALES
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓNY ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
Orden de 23 de noviembre de 2007 por laque se regula la evaluación en la educa-ción primaria en la Comunidad Autóno-ma de Galicia.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educa-ción, establece en su artículo 20 que la evaluación delos procesos de aprendizaje del alumnado de educa-ción primaria será continua y global y que tendrá encuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, estable-ce los elementos de los documentos básicos de eva-luación de la enseñanza básica regulada por la Leyorgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, asícomo los requisitos formales derivados del proceso deevaluación que son precisos para garantizar la movi-lidad del alumnado.
El Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que seestablece el currículo de la educación primaria en laComunidad Autónoma de Galicia, dispone en suartículo 11 que la Consellería de Educación y Orde-nación Universitaria dictará las normas oportunas deprocedimiento en materia de evaluación y promocióndel alumnado, y en su disposición final primera laautoriza para ordenar las disposiciones que seannecesarias para su ejecución y desarrollo.
En consecuencia es preciso establecer las normasque regulen la evaluación del alumnado de educaciónprimaria, así como definir los documentos en los quese recoja su resultado, garantizando la autenticidadde sus datos, su supervisión y custodia.
En su virtud, la Consellería de Educación y Orde-nación Universitaria
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto y ámbito.
El objeto de esta orden es regular la evaluación y pro-moción del alumnado de educación primaria en los cen-tros docentes que impartan estas enseñanzas en el ámbi-to territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.-Carácter de la evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje delalumnado será continua, global, formativa e integra-dora. Tendrá en cuenta su progreso en el conjunto detodas las áreas del currículo.
2. La evaluación se llevará a cabo teniendo encuenta los diferentes elementos del currículo recogi-dos todos ellos en el Decreto 130/2007 y en la concre-ción que de ellos hagan los centros en su proyectoeducativo. Los criterios de evaluación de las áreasserán referente fundamental para valorar tanto el gra-do de adquisición de las competencias básicas comode la consecución de los objetivos.
3. La evaluación continua tiene carácter formativo ypermite incorporar medidas de ampliación, enrique-
cimiento y refuerzo para todo el alumnado en funciónde las necesidades que se deriven de la evaluacióndel proceso educativo. Estas medidas se adoptarándesde el momento en el que se identifiquen y en cual-quier momento del ciclo, y estarán dirigidas a garan-tizar la adquisición de los aprendizajes imprescindi-bles para continuar el proceso educativo.
Artículo 3º.-Resultados de la evaluación.
1. Los resultados y las observaciones relativas al pro-ceso de evaluación del alumnado se consignarán en losdocumentos que se determinan en la presente orden.
2. Los resultados de la evaluación del alumnado en laeducación primaria se expresarán en los términossiguientes: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BE),notable (NT) y sobresaliente (SB). se considerará califi-cación negativa el insuficiente y positivas las restantes.
Artículo 4º.-Desarrollo del proceso de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación serán coordinadas porla persona tutora del grupo y en ellas participará elprofesorado que imparte docencia en el grupo y podrácontar con el asesoramiento del departamento deorientación. En ellas se valorarán los aprendizajesalcanzados por cada alumna y cada alumno, el gradode desarrollo de las competencias básicas y, en sucaso, las medidas adoptadas o que se deben adoptar.
2. En el proceso de evaluación continua, la califica-ción de las áreas será decidida por la maestra o maes-tro que las imparta. En el área de educación artística,la calificación será decidida teniendo en cuenta elprogreso del alumnado en el conjunto del área.
3. Al inicio de cada ciclo y durante el primer mes delcurso escolar, la persona tutora realizará una evalua-ción inicial con la finalidad de adecuar las enseñanzasal alumnado y facilitar la progresión satisfactoria en suproceso de aprendizaje, incidiendo en la obtención deinformación sobre el grado de desarrollo de las compe-tencias básicas. Dicha evaluación incluirá el análisisde los informes personales de la etapa o ciclo anteriorcorrespondientes a su alumnado y se completará conla información obtenida de las familias.
4. La evaluación inicial será el punto de referenciapara la toma de decisiones relativas al desarrollo delcurrículo en las programaciones de aula, así comopara adoptar aquellas medidas de apoyo, refuerzo yrecuperación que consideren oportunas para cadaalumna o alumno.
5. A lo largo de cada uno de los cursos se realizaránpara cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tressesiones de evaluación que serán presididas por lapersona tutora, que recogerá en acta el desarrollo delas sesiones, las calificaciones en las distintas áreas,el grado de desarrollo de las competencias básicas ylas decisiones y los acuerdos alcanzados, tanto referi-das al grupo como a cada alumna y alumno.
Artículo 5º.-Evaluación del alumnado con necesi-dad específica de apoyo educativo.
1. La evaluación del alumnado con necesidad espe-cífica de apoyo educativo se regirá, con caráctergeneral, por lo dispuesto en la presente orden.
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2. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, en laevaluación del alumnado que presente necesidadeseducativas especiales y que curse las enseñanzascorrespondientes a la educación primaria con adapta-ciones curriculares significativas, los criterios de eva-luación establecidos en los mismos serán el referentefundamental para su evaluación y promoción.
Artículo 6º.-Promoción de ciclo.
1. Al término de cada uno de los ciclos y comoresultado del proceso de evaluación, el equipo demaestras y maestros que imparten docencia en cadagrupo, en la sesión final de evaluación, decidirá sobrela promoción del alumnado. La decisión será adopta-da de forma colegiada, primando el criterio de la per-sona tutora.
2. Tal y como establece el artículo 9 del Decre-to 130/2007, el alumnado promocionará al ciclo siguien-te siempre que se hubiese alcanzado el desarrollo ade-cuado de las competencias básicas y un adecuado gradode madurez conforme a su edad. Se accederá igualmenteal ciclo siguiente cuando los aprendizajes no alcanzadosno sean un obstáculo para seguir satisfactoriamente elnuevo ciclo. En este caso, el centro educativo adoptarálas medidas precisas para que el alumnado reciba losrefuerzos y apoyos necesarios para la recuperación dedichos aprendizajes.
3. El alumnado que no cumpla las condicionesanteriores, permanecerá un año más en el mismociclo. Esta medida sólo podrá ser adoptada una solavez a lo largo de toda la etapa educativa e irá acom-pañada de un plan específico de refuerzo y recupera-ción organizado por los centros en torno a las compe-tencias básicas y a aquellas áreas que faciliten lasuperación de las dificultades de aprendizaje.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto ante-rior, el alumnado que presente necesidades educati-vas especiales podrá permanecer un año más en laetapa de educación primaria, en los términos previs-tos en el artículo 16.6º del Decreto 130/2007 por elque se establece el currículo de la educación prima-ria en la Comunidad Autónoma gallega, siempre queesta medida favorezca su integración socioeducativa.
Artículo 7º.-Promoción a la educación secundariaobligatoria.
1. El alumnado promocionará a la etapa de educa-ción secundaria obligatoria si alcanzó el desarrollocorrespondiente de las competencias básicas, losobjetivos de la educación primaria y un adecuado gra-do de madurez.
2. Se accederá igualmente cuando los aprendizajesno alcanzados no sean un obstáculo para seguir satis-factoriamente la nueva etapa. En este caso, la perso-na tutora, en el informe personal, precisará las difi-cultades presentadas y los objetivos de la etapa nologrados, así como las medidas adoptadas hasta esemomento a fin de que el centro receptor pueda esta-blecer las medidas necesarias de refuerzo.
3. La escolarización del alumnado con altas capaci-dades intelectuales podrá flexibilizarse de tal formaque se pueda adelantar, tras la evaluación psicopeda-
gógica, el inicio de la escolarización en la etapa deeducación secundaria obligatoria, siempre que seconsidere que esta medida es la más adecuada para eldesarrollo equilibrado del alumnado y para su socia-lización.
Artículo 8º.-Información de la evaluación.
1. Finalizada cada una de las sesiones de evalua-ción, las madres/padres o personas tutoras legales delalumnado serán informados de los resultados de lasmismas, de la evolución académica de sus hijos ehijas, así como de las decisiones adoptadas para elrefuerzo y/o recuperación, en su caso.
2. Será competencia de la persona tutora proporcionardicha información, según el modelo de documento queel centro determine, así como la de establecer canalesde comunicación con las familias del alumnado.
Artículo 9º.-Documentos oficiales de evaluación.
Los documentos oficiales de evaluación en la edu-cación primaria son los siguientes: actas de evalua-ción, expediente académico, historial académico deeducación primaria e informe personal por traslado.
Artículo 10º.-Actas de evaluación.
1. Al final de cada uno de los tres ciclos de la edu-cación primaria se extenderá acta de evaluación quecomprenderá la relación nominal del alumnado decada grupo y los resultados de su evaluación. Lasactas serán cerradas al término del período lectivo.
2. En estas actas se reflejarán los resultados de laevaluación de cada una de las áreas en los términosestablecidos en el artículo 3º de esta orden, y deberánexpresar además las decisiones sobre la permanenciaen el ciclo o la promoción al siguiente, así como lasmedidas de refuerzo (RE) o adaptación curricular sig-nificativa (ACS), para las áreas que las precisen.
3. En las actas del 3er ciclo de educación primariase hará constar la propuesta de acceso a la educaciónsecundaria para el alumnado que esté en las condi-ciones previstas en el artículo 7º de esta orden, seránfirmadas por la persona tutora del grupo y contaráncon el visto bueno del/de la director/a del centro edu-cativo. Su custodia y archivo corresponde a los cen-tros educativos.
4. Las actas de evaluación se ajustarán a los mode-los que figuran en el anexo I de la presente orden.
Artículo 11º.-Expediente académico.
1. El expediente académico es el documento deevaluación individual del alumnado que incluirá losdatos identificativos del centro, de la alumna o alum-no y la información relativa a su escolarización.
2. En el expediente académico quedará constanciade los resultados de la evaluación de las áreas decada uno de los tres ciclos de la educación primaria,en el momento en que el alumnado promocione alciclo o a la etapa siguiente, así como de las medidasde atención a la diversidad adoptadas, refuerzos edu-cativos aplicados o adaptaciones curriculares signifi-cativas realizadas, expresando estas dos últimas cir-
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cunstancias con los términos (RE) y (ACS), respecti-vamente.
3. La custodia y archivo de los expedientes acadé-micos corresponde a los centros educativos.
4. El expediente académico se ajustará al modeloque figura en el anexo II de la presente orden.
Artículo 12º.-Historial académico de educación pri-maria.
1. El historial académico de educación primaria esel documento oficial que refleja los resultados de lasevaluaciones y las decisiones relativas al progresoacadémico de la alumna o alumno a lo largo de la eta-pa. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
2. El historial académico de la educación primariarecogerá los datos identificativos del alumnado, losaños de su escolarización y los centros donde se rea-lizaron los estudios, las áreas cursadas y los resulta-dos obtenidos en cada ciclo, en el momento en que elalumnado promocione al ciclo o a la etapa siguiente,con indicación de ACS si fuese el caso, la decisiónsobre promoción al ciclo siguiente con la fechacorrespondiente o la propuesta de acceso a la educa-ción secundaria obligatoria.
3. El historial académico de la educación primariaserá extendido en impreso oficial. Será firmado por lapersona tutora y llevará el visto bueno del director odirectora del centro que garantizará la autenticidadde los datos en él reflejados y su custodia.
4. Al finalizar la etapa, el historial académico de laeducación primaria, junto con el anterior libro deescolaridad, en su caso, será entregado a las madres,padres o tutores legales del alumnado y una copiaserá enviada al centro de educación secundaria, apetición de este, junto con el informe individualizadode final de etapa. La circunstancia de su envío, con lafecha en la que se efectúa, quedará reflejada en elexpediente académico.
5. El historial académico se ajustará al modelo quefigura en el anexo III de la presente orden.
6. La cumplimentación y custodia del historial aca-démico de la educación primaria será supervisada porla Inspección educativa.
Artículo 13º.-Informe personal por traslado.
1. El informe personal por traslado es el documentooficial que tiene como finalidad garantizar la conti-nuidad del proceso de aprendizaje al alumnado quese traslade a otro centro sin haber terminado el ciclo.
2. Contará con los elementos siguientes:
a) Resultados parciales de la evaluación.
b) Constancia de la aplicación, en su caso, de medi-das de refuerzo o cualquier otra dentro de la atencióna la diversidad.
c) Adaptaciones curriculares realizadas.
d) Cualquier otra información referente al procesoeducativo de la alumna o alumno.
3. El informe personal será elaborado y firmado porla persona tutora, a partir de la información de todo el
profesorado que imparta docencia en el grupo, y lle-vará el visto bueno del director o directora del centro.
4. El informe personal por traslado se ajustará almodelo que figura en el anexo IV de esta orden.
Artículo 14º.-Informe de evaluación final de ciclo.
1. Al término de cada uno de los ciclos de la educa-ción primaria, la persona tutora elaborará un informeindividualizado de cada alumna y alumno que recoge-rá los aspectos más relevantes sobre el proceso deaprendizaje, las decisiones sobre las medidas para laatención a la diversidad, las medidas de refuerzo oadaptaciones curriculares adoptadas, así como todosaquellos aspectos del alumnado que permitan hacerun mejor seguimiento de su proceso de aprendizaje ymadurez personal.
2. El informe se iniciará al inicio de cada ciclo,recogerá la información resultante del proceso de laevaluación continua a lo largo de cada curso, y secompletará al fin del ciclo.
3. Al término de cada ciclo la persona tutora pondrálos informes del alumnado de su grupo a disposiciónde la persona tutora del ciclo siguiente.
4. Se adjunta un modelo orientativo de informecomo anexo V de esta orden.
Artículo 15º.-Informe de evaluación final de etapa.
1. Al finalizar la educación primaria, la personatutora de cada grupo de 6º curso elaborará un informeindividualizado de su alumnado que recoja el progre-so de cada alumna y de cada alumno teniendo encuenta los informes de anteriores ciclos, el grado deaprendizaje alcanzado referido a los objetivos y a lascompetencias básicas, su madurez, y aquellos aspec-tos relevantes que puedan incidir en la continuidadde su proceso de formación.
2. Este informe se adjuntará al historial académicode la educación primaria para garantizar la continui-dad del proceso de formación en el paso a la educa-ción secundaria obligatoria.
3. En la coordinación con los centros de educaciónsecundaria obligatoria se garantizará la confidenciali-dad de toda la información.
4. Se adjunta un modelo orientativo de informecomo anexo V de esta orden.
Artículo 16º.-Cambio de centro.
1. Cuando una alumna o un alumno se traslade deun centro a otro, el centro de origen remitirá al centrode destino, a petición de este, el historial académicode educación primaria. Si el cambio se produce al tér-mino del ciclo, el historial académico se acompañarádel informe de evaluación final de ciclo. Si el cambiose produce sin tener terminado el ciclo, se acompaña-rá del informe personal por traslado, garantizando quelos datos recogidos en el historial académico concuer-dan con el expediente que guarda el centro de origen.
2. El centro receptor abrirá el correspondienteexpediente académico.
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3. Para agilizar los trámites de matriculación en elnuevo centro, las madres, padres o tutores legales delalumnado podrán solicitar en el centro de origen unacertificación que permitirá iniciar los trámites quefuesen precisos antes del envío de toda la documen-tación indicada en el punto 1.
4. La matrícula adquirirá carácter definitivo una vezrecibido el historial académico debidamente cumpli-mentado.
5. Si el desplazamiento se produjese a un centroque no imparta las enseñanzas del sistema educativoespañol, dentro o fuera de España, el historial acadé-mico permanecerá en el centro de origen, que emitiráuna certificación académica completa de la alumna oalumno. El historial académico quedará custodiadoen el centro en el que estuvo escolarizado hasta sureincorporación al sistema educativo español o hastala terminación de los estudios extranjeros equivalen-tes a la educación primaria. En este último caso, seráentregado al alumnado.
Artículo 17º.-Evaluación de los procesos de ense-ñanza y de la práctica docente.
Las maestras y maestros evaluarán, en las sesionesde evaluación de su grupo, los procesos de enseñanzay su práctica docente en relación con la adecuación alalumnado, con el logro de los objetivos de la etapa yde las áreas, y con el desarrollo de las competenciasbásicas. Dicha evaluación incluirá, al menos, lossiguientes aspectos:
a) La adecuación de los objetivos, contenidos y cri-terios de evaluación a las características y necesida-des del alumnado.
b) Los aprendizajes alcanzados por el alumnado.
c) Las medidas de atención a la diversidad aplica-das.
d) La programación y su desarrollo, la organizacióndel aula, el aprovechamiento de los recursos del cen-tro y los procedimientos de evaluación del alumnado.
e) La coordinación entre los maestros y maestras delciclo y entre los diferentes ciclos y del profesoradodel tercer ciclo con el de educación secundaria.
Artículo 18º.-Evaluación de diagnóstico.
1. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley orgánica2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con el artícu-lo 17 del Decreto 130/2007, de 28 de junio, por elque se establece el currículo de la educación prima-ria en la Comunidad Autónoma de Galicia, al finali-zar el segundo ciclo de la educación primaria, todoslos centros realizarán una evaluación de diagnósticocon referencia a las competencias básicas alcanzadaspor el alumnado. Esta evaluación, que no tendrá efec-tos académicos, tendrá carácter formativo y orienta-dor para los centros e informativo para las familias ypara el conjunto de la comunidad educativa.
2. La Consellería de Educación e Ordenación Uni-versitaria les facilitará a los centros educativos losmodelos precisos, con el fin de que todos puedan rea-lizarla adecuadamente.
Disposiciones transitorias
Primera.-Finalizada, en el curso 2006-2007, lavigencia de los libros de escolaridad de la enseñanzabásica a efectos de acreditación de los estudios reali-zados, deberá extenderse en ellos, en la página quecorresponda al último curso, diligencia de cierre y seinutilizarán las páginas restantes.
La citada diligencia, firmada por la secretaria osecretario del centro y con el visto bueno del directoro la directora, se consignará en los siguientes térmi-nos: Diligencia para hacer constar que el presentelibro de escolaridad queda cerrado de acuerdo con loestablecido en la disposición transitoria primera de laOrden de 23 de noviembre de 2007 por la que seregula la evaluación de la educación primaria en laComunidad Autónoma de Galicia.
Cuando la apertura del historial académico supongala continuación del anterior libro de escolaridad de laenseñanza básica, se reflejará en este documento laserie y el número del libro de escolaridad. Estas cir-cunstancias figurarán igualmente en el correspon-diente expediente académico.
Segunda.-Independientemente de los períodos deimplantación que, para la educación primaria, prevéel Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el quese establece el calendario de aplicación de la nuevaordenación del sistema educativo, establecida por laLey orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, losresultados de la evaluación se expresarán en los tér-minos establecidos en el artículo 3º de esta orden,para todos los ciclos de esta etapa. Sin embargo, laevaluación de diagnóstico se hará a partir del añoacadémico 2008-2009.
Tercera.-Durante los cursos 2007-2008 y 2008-2009, el informe individualizado de final de etapa alque se refiere el artículo 15º.1 de esta orden, expre-sará solamente el grado de aprendizaje referido a losobjetivos alcanzados por el alumnado.
Disposición derogatoria.-Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 6 de mayo de 1993 porla que se regula la evaluación en la educación prima-ria en la Comunidad Autónoma de Galicia y el artícu-lo 10º.1 de la Orden de 6 de octubre de 1995 por laque se regulan las adaptaciones del currículo en lasenseñanzas de régimen general.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección Xeral de Orde-nación e Innovación Educativa a dictar las disposicio-nes que sean precisas para la ejecución y desarrollode lo establecido en esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial deGalicia.
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2007.
Laura Sánchez PiñónConselleira de Educación e Ordenación
Universitaria
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Nº 232 � Viernes, 30 de noviembre de 2007 19.077DIARIO OFICIAL DE GALICIA
ANEXO II EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNADO
CENTRO……………………………..………………… CÓDIGO…………….…………. TELÉFONO………. FAX…… CORREO ELECTRÓNICO…………………………….. DIRECCIÓN………….………………… MUNICIPIO………………….……….. LOCALIDAD.………………….….….. PROVINCIA………….……………. CP……………
1 FECHA DE APERTURA DEL EXPEDIENTE Nº DE EXPEDIENTE
EL HISTORIAL ACADÉMICO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA SUPONE LA CONTINUACIÓN DEL LIBRO DE ESCOLARIDAD Nº…………………………… SERIE…………………
2 DATOS PERSONALES DEL/DE LA ALUMNO/A
APELLIDOS NOMBRE
DNI CÓDIGO XADE
FECHA DE NACIMIENTO
LUGAR DE NACIMIENTO PROVINCIA PAÍS NACIONALIDAD
DIRECCIÓN MUNICIPIO LOCALIDAD CP
NOMBRE DEL PADRE/TUTOR LEGAL
NOMBRE DE LA MADRE/TUTORA LEGAL
TELÉFONOS
3 ANTECEDENTES DE ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EN EDUCACIÓN PRIMARIA
CENTRO MUNICIPIO LOCALIDAD PROVINCIA AÑOS CURSO/CICLO
4 CAMBIO DE DOMICILIO
NUEVA DIRECCIÓN TELÉFONO
5 DATOS MÉDICOS Y PSICOPEDAGÓGICOS RELEVANTES
NOTA: SI EXISTE EVALUACIÓN DE LAS N.E.E O EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y PROPUESTA CURRICULAR, SE ADJUNTARÁ A ESTE EXPEDIENTE
6 MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
CURSOS
REFUERZO EDUCATIVO
ADAPTACIONES CURRICULARES
FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN
OTRAS
7 TRASLADO DE CENTRO
CON FECHA……../…………/………………………. SE TRASLADA AL CENTRO…………………………………………………………………………………………… CÓDIGO……………….. MUNICIPIO………………………………………………………………..…… LOCALIDAD………………………………………………… PROVINCIA……………………………………………….. TELÉFONO…………………………………………………..
SÍ SE REMITE INFORME PERSONAL POR TRASLADO
NO
8 OBSERVACIONES
19.078 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 232 � Viernes, 30 de noviembre de 2007
9 NOMBRE, APELLIDOS Y DNI
RESULTADO DE LAS EVALUACIONES DE LA ALUMNA O DEL ALUMNO EN EL 1ER CICLO
ÁREAS CALIFICACIÓN MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
CONOCIMIENTO DEL MEDIO NATURAL, SOCIAL Y CULTURAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
LENGUA GALLEGA Y LITERATURA
MATEMÁTICAS
LENGUA EXTRANJERA (1)
RELIGIÓN/AE (2)
FECHA SUPERACIÓN OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DEL 1ER CICLO: …../…../…….
FECHA PROMOCIÓN AL 2º CICLO: …../…../…….
LA PERSONA TUTORA
……………………..……
NOTAS: LAS MEDIDAS SE CONSIGNARÁN, EN SU CASO, RE (REFUERZO EDUCATIVO), ACS (ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA). LAS CALIFICACIONES SE CONSIGNARÁN EN LOS TÉRMINOS DE IN (INSUFICIENTE), SU (SUFICIENTE), BE (BIEN), NT (NOTABLE), SB (SOBRESALIENTE).(1) INDICAR LA LENGUA EXTRANJERA. (2) INDICAR: RELIGIÓN O ATENCIÓN EDUCATIVA. * ATENCIÓN EDUCATIVA: SIN CALIFICACIÓN.
…………………………………………………….., ……………………….de ……………………………..de ……………………………..
VISTO BUENO DEL DIRECTOR/DE LA DIRECTORA SELLO DEL CENTRO EL SECRETARIO/LA SECRETARIA
…………………………………………. ……………………………......
10 NOMBRE, APELLIDOS Y DNI
RESULTADO DE LAS EVALUACIONES DE LA ALUMNA O DEL ALUMNO EN EL 2º CICLO
ÁREAS CALIFICACIÓN MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
CONOCIMIENTO DEL MEDIO NATURAL, SOCIAL Y CULTURAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
LENGUA GALLEGA Y LITERATURA
MATEMÁTICAS
LENGUA EXTRANJERA (1)
RELIGIÓN/AE (2)
FECHA SUPERACIÓN OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DEL 2º CICLO: …../…../…….
FECHA PROMOCIÓN AL 3ER CICLO: …../…../…….
LA PERSONA TUTORA
………………….……
NOTAS: LAS MEDIDAS SE CONSIGNARÁN, EN SU CASO, RE (REFUERZO EDUCATIVO), ACS (ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA). LAS CALIFICACIONES SE CONSIGNARÁN EN LOS TÉRMINOS DE IN (INSUFICIENTE), SU (SUFICIENTE), BE (BIEN), NT (NOTABLE), SB (SOBRESALIENTE).(1) INDICAR LA LENGUA EXTRANJERA. (2) INDICAR: RELIGIÓN O ATENCIÓN EDUCATIVA. * ATENCIÓN EDUCATIVA: SIN CALIFICACIÓN.
…………………………………………………….., ……………………….de ……………………………..de ……………………………..
VISTO BUENO DEL DIRECTOR/DE LA DIRECTORA SELLO DEL CENTRO EL SECRETARIO/LA SECRETARIA …………………………………………. ……………………………......
Nº 232 � Viernes, 30 de noviembre de 2007 19.079DIARIO OFICIAL DE GALICIA
11 NOMBRE, APELLIDOS Y DNI
RESULTADO DE LAS EVALUACIONES DE LA ALUMNA O DEL ALUMNO EN EL 3ER CICLO
ÁREAS CALIFICACIÓN MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
CONOCIMIENTO DEL MEDIO NATURAL, SOCIAL Y CULTURAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
LENGUA GALLEGA Y LITERATURA
MATEMÁTICAS
LENGUA EXTRANJERA (1)
RELIGIÓN/AE (2)
FECHA SUPERACIÓN OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DEL 3ER CICLO: …../…../…….
FECHA PROMOCIÓN A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: …../…../…….
LA PERSONA TUTORA
…………………….……
NOTAS: LAS MEDIDAS SE CONSIGNARÁN, EN SU CASO, RE (REFUERZO EDUCATIVO), ACS (ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA). LAS CALIFICACIONES SE CONSIGNARÁN EN LOS TÉRMINOS DE IN (INSUFICIENTE), SU (SUFICIENTE), BE (BIEN), NT (NOTABLE), SB (SOBRESALIENTE). (1)INDICAR LA LENGUA EXTRANJERA. (2) INDICAR: RELIGIÓN O ATENCIÓN EDUCATIVA. * ATENCIÓN EDUCATIVA: SIN CALIFICACIÓN.
…………………………………………………….., …………………….de ……………………………..de …………………………….. VISTO BUENO DEL DIRECTOR/DE LA DIRECTORA SELLO DEL CENTRO EL SECRETARIO/LA SECRETARIA …………………………………………. ……………………………......
FECHA DE ENTREGA DE LA COPIA DEL HISTORIAL ACADÉMICO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA AL CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (NOMBRE DEL CENTRO)
FECHA DE ENTREGA DEL HISTORIAL ACADÉMICO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA A LA ALUMNA O AL ALUMNO
ANEXO III HISTORIAL ACADÉMICO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
1 CON FECHA.........../………../…………… EL/LA ALUMNO/A………………………………………….………………………………….. SE INCORPORA A LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1513/2006, DE 7 DE DICIEMBRE Y DECRETO 130/2007, DE 28 DE JUNIO.
ESTE HISTORIAL ACADÉMICO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA SUPONE LA CONTINUACIÓN DEL LIBRO DE ESCOLARIDAD Nº…………………………… SERIE…………………
2 DATOS PERSONALES DEL/DE LA ALUMNO/A
APELLIDOS NOMBRE
DNI CÓDIGO XADE
FECHA DE NACIMIENTO
LUGAR DE NACIMIENTO PROVINCIA PAÍS NACIONALIDAD
DIRECCIÓN MUNICIPIO LOCALIDAD CP
NOMBRE DEL PADRE/TUTOR LEGAL
NOMBRE DE LA MADRE/TUTORA LEGAL
TELÉFONOS
3 OBSERVACIONES
NOMBRE, APELLIDOS Y DNI
4 DATOS DE ESCOLARIZACIÓN
CURSO ACADÉMICO CENTRO CICLO CURSO FECHA, SELLO Y FIRMA DEL DIRECTOR/DE LA DIRECTORA
19.080 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 232 � Viernes, 30 de noviembre de 2007
5 NOMBRE, APELLIDOS Y DNI
RESULTADO DE LAS EVALUACIONES DE LA ALUMNA O DEL ALUMNO EN EL 1ER CICLO
ÁREAS CALIFICACIÓN MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
CONOCIMIENTO DEL MEDIO NATURAL, SOCIAL Y CULTURAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
LENGUA GALLEGA Y LITERATURA
MATEMÁTICAS
LENGUA EXTRANJERA (1)
RELIGIÓN/AE (2)
FECHA SUPERACIÓN OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DEL 1ER CICLO: …../…../…….
FECHA PROMOCIÓN AL 2º CICLO: …../…../…….
LA PERSONA TUTORA
……………………..…
NOTAS: LAS MEDIDAS SE CONSIGNARÁN, EN SU CASO, RE (REFUERZO EDUCATIVO), ACS (ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA). LAS CALIFICACIONES SE CONSIGNARÁN EN LOS TÉRMINOS DE IN (INSUFICIENTE), SU (SUFICIENTE), BE (BIEN), NT (NOTABLE), SB (SOBRESALIENTE).(1)INDICAR LA LENGUA EXTRANJERA. (2) INDICAR: RELIGIÓN O ATENCIÓN EDUCATIVA. * ATENCIÓN EDUCATIVA: SIN CALIFICACIÓN.
…………………………………………………….., ……………………….de ……………………………..de ……………………………..
VISTO BUENO DEL DIRECTOR/DE LA DIRECTORA SELLO DEL CENTRO EL SECRETARIO/ A SECRETARIA
…………………………………………. ……………………………......
6 NOMBRE, APELLIDOS Y DNI
RESULTADO DE LAS EVALUACIONES DE LA ALUMNA O DEL ALUMNO EN EL 2º CICLO
ÁREAS CALIFICACIÓN MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
CONOCIMIENTO DEL MEDIO NATURAL, SOCIAL Y CULTURAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
LENGUA GALLEGA Y LITERATURA
MATEMÁTICAS
LENGUA EXTRANJERA (1)
RELIGIÓN/AE (2)
FECHA SUPERACIÓN OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DEL 2º CICLO: …../…../…….
FECHA PROMOCIÓN AL 3º CICLO: …../…../…….
LA PERSONA TUTORA
……………………..……
NOTAS: LAS MEDIDAS SE CONSIGNARÁN, EN SU CASO, RE (REFUERZO EDUCATIVO), ACS (ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA). LAS CALIFICACIONES SE CONSIGNARÁN EN LOS TÉRMINOS DE IN (INSUFICIENTE), SU (SUFICIENTE), BE (BIEN), NT (NOTABLE), SB (SOBRESALIENTE).(1)INDICAR LA LENGUA EXTRANJERA. (2) INDICAR: RELIGIÓN O ATENCIÓN EDUCATIVA. * ATENCIÓN EDUCATIVA: SIN CALIFICACIÓN.
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VISTO BUENO DEL DIRECTOR/DE LA DIRECTORA SELLO DEL CENTRO EL SECRETARIO/LA SECRETARIA
…………………………………………. ……………………………......
Nº 232 � Viernes, 30 de noviembre de 2007 19.081DIARIO OFICIAL DE GALICIA
7 NOMBRE, APELLIDOS Y DNI
RESULTADO DE LAS EVALUACIONES DE LA ALUMNA O DEL ALUMNO EN EL 3ER
CICLO
ÁREAS CALIFICACIÓN MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
CONOCIMIENTO DEL MEDIO NATURAL, SOCIAL Y CULTURAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
LENGUA GALLEGA Y LITERATURA
MATEMÁTICAS
LENGUA EXTRANJERA (1)
RELIGIÓN/AE (2)
FECHA SUPERACIÓN OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DEL 3ER
CICLO: …../…../…….
FECHA PROMOCIÓN A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: …../…../…….
LA PERSONA TUTORA
…………………
NOTAS: LAS MEDIDAS SE CONSIGNARÁN, EN SU CASO, RE (REFUERZO EDUCATIVO), ACS (ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA). LAS CALIFICACIONES SE CONSIGNARÁN EN LOS TÉRMINOS DE IN (INSUFICIENTE), SU (SUFICIENTE), BE (BIEN), NT (NOTABLE), SB (SOBRESALIENTE). (1)INDICAR LA LENGUA EXTRANJERA. (2) INDICAR: RELIGIÓN O ATENCIÓN EDUCATIVA. * ATENCIÓN EDUCATIVA: SIN CALIFICACIÓN.
…………………………………………………….., ……………………….de ……………………………..de ……………………………..
VISTO BUENO DEL DIRECTOR/DE LA DIRECTORA SELLO DEL CENTRO EL SECRETARIO/LA SECRETARIA
…………………………………………. ……………………………......
ANEXO IV INFORME PERSONAL POR TRASLADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
REAL DECRETO 1513/2006, DE 7 DE DICIEMBRE Y DECRETO 130/2007, DE 28 DE JUNIO CENTRO…………………………………………………………………………………………. CÓDIGO……………………………………… DIRECCIÓN………………………………………………………………………………….. MUNICIPIO…………………………………………….…………. LOCALIDAD……………………..……….. CP …………………….. PROVINCIA ……………………………………………………. TELÉFONO……………………………………
D./DOÑA …………………………………… COMO TUTOR/TUTORA DE ESTE CENTRO HAGO CONSTAR QUE LA ALUMNA/O ALUMNO ……………………………………, CON DNI ……........., CÓDIGO XADE .……………… Y CON FECHA DE NACIMIENTO........../………./……… CURSÓ/CURSA DURANTE EL AÑO ACADÉMICO ………… LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES AL ………… CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, CON LOS RESULTADOS PARCIALES QUE FIGURAN EN EL CUADRO QUE SE ADJUNTA.
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PARCIALES
1ª EVAL.
....... CURSO
2ª EVAL.
....... CURSO
3ª EVAL.
....... CURSO
1ª EVAL.
....... CURSO
2ª EVAL.
....... CURSO AREAS
CALIF./MEDIDAS CALIF./MEDIDAS CALIF./MEDIDAS CALIF./MEDIDAS CALIF./MEDIDAS
CONOCIMIENTO DEL MEDIO NATURAL, SOCIAL Y CULTURAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
EDUCACIÓN FÍSICA
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
LENGUA GALLEGA Y LITERATURA
MATEMÁTICAS
LENGUA EXTRANJERA (1)
RELIGIÓN/AE (2)
NOTAS: LAS MEDIDAS SE CONSIGNARÁN, EN SU CASO, RE (REFUERZO EDUCATIVO), ACS (ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA).
LAS CALIFICACIONES SE CONSIGNARÁN EN LOS TÉRMINOS DE IN (INSUFICIENTE), SU (SUFICIENTE), BE (BIEN), NT (NOTABLE), SB (SOBRESALIENTE). (1)INDICAR LA LENGUA EXTRANJERA. (2) INDICAR: RELIGIÓN O ATENCIÓN EDUCATIVA. * ATENCIÓN EDUCATIVA: SIN CALIFICACIÓN.
OBSERVACIONES
…………………………………, ……………….. de ……………………………………. de ……………………….. VISTO BUENO DEL DIRECTOR/DE LA DIRECTORA SELLO DEL CENTRO LA PERSONA TUTORA
………………………………………. ……………………………………….
19.082 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 232 � Viernes, 30 de noviembre de 2007
ANEXO V INFORME DE EVALUACIÓN FINAL DE CICLO / ETAPA
CENTRO…………………………… CÓDIGO………………….TELÉFONO…….………. FAX…………… CORREO ELECTRÓNICO………………………………………………………….……… DIRECCIÓN…………………………………………..…………… MUNICIPIO………...……….……........ LOCALIDAD.…….………………….PROVINCIA………..……………. CP…………….
DATOS PERSONALES DEL/DE LA ALUMNA/O
APELLIDOS NOMBRE
DNI CÓDIGO XADE
FECHA DE NACIMIENTO
LUGAR DE NACIMIENTO PROVINCIA PAÍS NACIONALIDAD
DIRECCIÓN MUNICIPIO LOCALIDAD CP
NOMBRE DEL PADRE/TUTOR LEGAL
NOMBRE DE LA MADRE/TUTORA LEGAL
TELÉFONOS
RESULTADOS DA EVALUACIÓN INICIAL 1.- DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS Y DE LOS OBJETIVOS GENERALES 2.- INFORMES PREVIOS 3.- MEDIO SOCIOFAMILIAR 4.- OBSERVACIONES
APELLIDOS, NOMBRE Y DNI
MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
GRADO DE DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS Y LOS OBJETIVOS GENERALES
PROPUESTAS DE MEJORA
OBSERVACIÓN DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN CONTINUA
PROPUESTAS DE MEJORA
OBSERVACIONES
.....................................…., ....... de ……………………………. de …………
LA PERSONA TUTORA SELLO DEL CENTRO
……………………………………….
*MODELO ORIENTATIVO PARA LOS CENTROS