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DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2015 Pág. 2256 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DECRETO 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, toda actuación administrativa sobre las aguas debe subordinarse al contenido de la planificación hidrológica. En este sentido, el vigente Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa fue tramitado, adoptando supletoriamente las normas del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, y en la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre. No obstante, el 24 de octubre de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Eu- ropea dictó una sentencia que condena al Reino de España por la incorrecta transposición de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la políti- ca de aguas. Entre otras causas, por considerar no ajustado a derecho aplicar la cláusula de supletoriedad de la Constitución española para entender que la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, se traspone en las demarcaciones hidrográficas intracomuni- tarias a través de la aprobación de la Instrucción de la planificación hidrológica por la Or- den ARM/2656/2008, de 10 de septiembre. En consecuencia, es necesario que la Comunidad Autónoma de Galicia se dote de un procedimiento propio para la aprobación de los instrumentos de planificación hidrológica que desarrolle Augas de Galicia, y de entre ellos, el más relevante, el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, respetando el mandato de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000. Este es el objeto del reglamento que se aprueba, sin perjuicio de que en la disposición final tercera de este decreto se indique que se declara expresamente la aplicación supletoria de la normativa estatal vigente reguladora de la pla- nificación hidráulica en todos aquellos aspectos que no estén previstos en el reglamento. El reglamento distingue entre dos tipos de planificación: la vinculada a la gestión del dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo éste su ámbito territorial de aplicación, y la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia su ámbito territorial. La coordina- CVE-DOG: 5mjl0nm4-wtv1-6ps0-6mm3-pi64cdy01cs0

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DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2015 Pág. 2256

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, toda actuación administrativa sobre las aguas debe subordinarse al contenido de la planificación hidrológica. En este sentido, el vigente Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa fue tramitado, adoptando supletoriamente las normas del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, y en la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre. No obstante, el 24 de octubre de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Eu-ropea dictó una sentencia que condena al Reino de España por la incorrecta transposición de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la políti-ca de aguas. Entre otras causas, por considerar no ajustado a derecho aplicar la cláusula de supletoriedad de la Constitución española para entender que la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, se traspone en las demarcaciones hidrográficas intracomuni-tarias a través de la aprobación de la Instrucción de la planificación hidrológica por la Or-den ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.

En consecuencia, es necesario que la Comunidad Autónoma de Galicia se dote de un procedimiento propio para la aprobación de los instrumentos de planificación hidrológica que desarrolle Augas de Galicia, y de entre ellos, el más relevante, el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, respetando el mandato de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000. Este es el objeto del reglamento que se aprueba, sin perjuicio de que en la disposición final tercera de este decreto se indique que se declara expresamente la aplicación supletoria de la normativa estatal vigente reguladora de la pla-nificación hidráulica en todos aquellos aspectos que no estén previstos en el reglamento.

El reglamento distingue entre dos tipos de planificación: la vinculada a la gestión del dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo éste su ámbito territorial de aplicación, y la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia su ámbito territorial. La coordina-

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ción entre los dos tipos de planificación se resuelve señalando que en la aprobación de cada instrumento de la planificación se relacionarán explícitamente las obras de interés de la Comunidad Autónoma (artículo 5).

El reglamento se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I (artículos 1 a 5) se indi-ca el objeto de la planificación y sus instrumentos, que quedan determinados en dicho Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, junto con sus programas de medidas, de control y seguimiento, y programas específicos; en el Plan de sequía, y en los planes de gestión del riesgo de inundaciones. La planificación de las obras se concreta en el Plan general gallego de abastecimiento, en el Plan general gallego de saneamiento, y en los planes de zona de abastecimiento y saneamiento. En este capítulo se indican igual-mente la finalidad, objetivos y efectos de la planificación hidrológica, según lo previsto en los artículos 76 y 24 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

En el capítulo II (artículos 6 a 14) se regula el contenido del Plan hidrológico de la de-marcación hidrográfica de Galicia-Costa, estructurado en las dos bases fundamentales de la memoria y la normativa, relacionando la documentación e información que debe conte-ner; se determina la obligación de incluir un registro de zonas protegidas, se establecen las cuestiones que deben de ser consideradas en el programa de medidas y cómo con-siderar los caudales ecológicos. Igualmente, en este capítulo se regula el procedimiento para la formulación y aprobación del plan hidrológico, que garantiza la participación pública de todos los sectores e instituciones afectados; su coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y un procedimiento de revisión simplificado para modifi-caciones no sustanciales del mismo. Se prevé también la emisión de un informe anual de seguimiento del plan, que deberá ser público.

El capítulo III (artículos 15 a 17), que desarrolla los artículos 36 a 38 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se dedica a los planes generales gallegos de abaste-cimiento y saneamiento, indicando los respectivos contenidos, así como el procedimiento de elaboración y aprobación, que igualmente garantiza la participación pública.

Finalmente, el capítulo IV (artículos 18 y 19) regula el Plan de sequía y los planes de gestión del riesgo de inundaciones, igualmente especificando los respectivos contenidos y el procedimiento de elaboración y aprobación; asimismo, se habilita al Consello de la Xunta para adoptar las medidas extraordinarias en relación con el uso del dominio público hidráu-lico que sean necesarias en episodios de sequía, especificando la declaración de utilidad pública a efectos de ocupación de los terrenos.

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Además de aprobar el Reglamento de la planificación hidrológica, el decreto también se ocupa de determinadas cuestiones particulares en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

En la disposición adicional primera se determina un procedimiento de valoración de daños al dominio público hidráulico, de acuerdo con lo previsto en el régimen sancionador de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, de manera que se incrementa la seguridad jurídica de los sujetos interesados en los procedimientos sancionadores.

En la disposición adicional segunda se establece que son trabajos menores de manteni-miento y conservación del dominio público hidráulico el desbroce en la zona de servidum-bre siempre que no implique tala de árboles, ni la retirada de árboles muertos o de basura y el mantenimiento de las estaciones de aforo. De este modo, estas operaciones solamente necesitarán de declaración responsable, agilizando los trabajos realizados especialmente por ayuntamientos.

En la disposición adicional tercera se determina la distribución de competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, referidas tanto a las situadas en el dominio público hidráulico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, como a las situadas fuera de él, especificando las funciones que en ese ámbito deben ejercer tanto la Administración hidráulica de Galicia como la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La norma se completa con el establecimiento del régimen transitorio de la vigente plani-ficación hidrológica, de los procedimientos sancionadores y del funcionamiento del Conse-jo para el Uso Sostenible del Agua.

En la disposición derogatoria se incluye la derogación expresa del Decreto 16/1987, de 14 de enero, del Plan hidrológico de las cuencas intracomunitarias; del artículo 74 del Re-glamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, debido a la regulación sobre caudales ecológicos contenida en el reglamento que se aprueba por este decreto, y la del Decre-to 555/2005, de 10 de noviembre, por el que se adoptan medidas provisionales en relación con la utilización del dominio público hidráulico, ya que con el nuevo proceso de planifica-ción hidrográfica la mencionada norma agota su eficacia.

En la disposición final primera se modifica la composición del Consejo para el Uso Sos-tenible del Agua previsto en el artículo 16 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas

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de Galicia, para que su composición lo haga equiparable al Consejo del Agua de las confe-deraciones hidrográficas, ya que en la composición que establece actualmente el Estatuto de aguas de Galicia no se preveía la presencia de las administraciones, lo que lo convertía en un instrumento incompleto.

Asimismo, en esta disposición se concreta el ejercicio de competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, en consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

En la disposición final segunda se añade una nueva condición en el artículo 7 del Decre-to 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, de modo que se asegure que cuando se ejecuta una obra por el procedimiento de colabora-ción técnico-financiera se compruebe el compromiso de la entidad local con la gestión de la infraestructura, evaluando el funcionamiento de actuaciones ejecutadas en los cinco años anteriores, que deberán de estar en servicio y en buen estado de conservación.

La norma se completa con la mencionada declaración expresa de supletoriedad de la normativa estatal en materia de planificación hidrológica.

En su virtud, en ejercicio de la facultad prevista en la disposición final primera de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, a propuesta de la conselleira de Me-dio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo Consultivo y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de enero de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamento

Se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Valoración de daños al dominio público hidráulico

Los criterios a emplear por parte de Augas de Galicia para la determinación de los daños causados y beneficios obtenidos en los procedimientos sancionadores regulados

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en el título VII de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, serán los que se indican a continuación:

1. En los procedimientos sancionadores por infracciones referidas a los vertidos que puedan alterar la calidad del agua o las condiciones ambientales o hidráulicas del medio receptor, efectuadas sin contar con la autorización correspondiente, se tendrá en cuenta el coste del tratamiento necesario para evitar la contaminación causada por el vertido, así como su origen y también el medio receptor, de acuerdo con el baremo que se añade en el anexo de este decreto.

2. En el resto de procedimientos sancionadores, se ponderará el valor económico del dominio público y de las obras hidráulicas, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En el supuesto de captación o extracción de agua sin autorización o concesión, se tendrá en cuenta el precio medio del metro cúbico de suministro de agua en el ayuntamien-to de que se trate, multiplicado por el consumo correspondiente a un año, determinado por medida directa mediante contador, en el caso de existir, o bien estimado en función del uso al que se destine el agua legalmente aprovechada.

b) En el supuesto de extracción de áridos o aprovechamiento de materiales sin autori-zación, se tendrá en cuenta el coste unitario de los mismos, determinado según coste de mercado, multiplicado por el volumen de áridos o materiales extraído.

c) En el supuesto de ejecución de obras u otras construcciones en zona de policía sin autorización, incluyendo la ocupación de los canales y lechos, los depósitos de residuos y la instalación de estructuras móviles, así como la ejecución de sembrados o plantaciones, se tendrá en cuenta el diez por ciento del presupuesto de las actuaciones realizadas, determina-do directamente según lo que indique el proyecto, o bien estimado de acuerdo con los costes de mercado. En el caso de depósito de residuos, se tendrá en cuenta el coste del traslado y del tratamiento por parte de gestor autorizado del diez por ciento de los residuos depositados.

d) En el supuesto de daños a obras hidráulicas, de vertidos no autorizados a sistemas de saneamiento, o de incumplimiento de las autorizaciones de vertido a sistemas de sa-neamiento, se tomarán en cuenta los criterios definidos en el artículo 36 del Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.

e) En el supuesto de tala indebida de árboles, se tendrá en cuenta el coste de mercado de la madera, en función de la especie de que se trate.

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Disposición adicional segunda. Actuaciones menores de mantenimiento y conservación

1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, siempre que se ejecuten fuera de espacios protegidos, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al canal o a su servidumbre de paso, siempre que no impliquen pérdida del substrato arbóreo de la ribera.

b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que reduzcan la capacidad del canal.

c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el canal y espe-cialmente en las obras de paso sobre él, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.

d) Mantenimiento de las secciones de aforamiento de las redes oficiales de estaciones de aforamiento.

2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante Augas de Galicia, con un mínimo de quince días de antelación, de una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se apruebe, por la que el/la promotor/a se comprometa al cum-plimiento de los requisitos establecidos.

Augas de Galicia se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a estos efectos las oportunas tareas de inspección.

3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

Disposición adicional tercera. Órganos competentes en materia de seguridad de pre-sas, embalses y balsas

1. En cumplimiento del artículo 360.2 del Reglamento del dominio público hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, se hace efectiva la atribución de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia para designar los órganos com-petentes, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas situadas en el dominio

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público hidráulico cuya gestión le corresponda y, en todo caso, en relación con las situadas fuera del dominio público hidráulico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes términos:

a) Corresponde a Auaas de Galicia el ejercicio de las siguientes competencias relativas a la seguridad de presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, así como de las situadas fuera del dominio público hidráulico en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1º. Aprobar la clasificación de las presas, embalses y balsas.

2º. Aprobar las normas de explotación y los planes de emergencia de las presas, em-balses y balsas, previo informe favorable preceptivo, en este último caso, de la Comisión Gallega de Protección Civil.

3º. La gestión y la actualización del Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Bal-sas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4º. La autorización y el registro de entidades colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.

5º. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la vigente normativa de aguas en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, en el ámbito de sus competencias en esta materia.

La creación de los citados registros, y el ejercicio de las competencias previstas en los puntos 3 y 4 se ejercerán conforme a lo que establezca la consellería competente en ma-teria de aguas mediante orden.

b) Además, Augas de Galicia ejercerá en relación con todas las presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa las siguientes competencias en materia de seguridad:

1º. Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida de la infraestructura, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.

2º. Inspeccionar la construcción de nuevas presas, embalses y balsas, informando so-bre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.

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3º. Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.

4º. Establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria y ordenar vaciados parciales o totales.

5º. Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en materia de seguridad corresponden a los titulares de las presas, embalses y balsas.

c) Con respecto de las presas, embalses y balsas situadas fuera del dominio público hidráulico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería com-petente sobre actividad para la cual se destine la infraestructura ejercerá las siguientes competencias en materia de seguridad:

1º. Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida de la infraestructura, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.

2º. Inspeccionar la construcción de nuevas presas, embalses y balsas, informando so-bre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.

3º. Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.

4º. Establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria y ordenar vaciados parciales o totales.

5º. Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en materia de seguridad corresponden a los titulares de las presas, embalses y balsas.

6º. Además, remitirán a Augas de Galicia la información relativa a las presas, embal-ses y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de almacenamiento mayor de 100.000 metros cúbicos con el objeto de incorporarlas al Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No son objeto de esta disposición las presas, embalses y balsas que almacenen es-tériles mineros y las de residuos, que se regirán por su legislación específica, de acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.

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Disposición transitoria primera. Instrumentos de planificación hidrológica aprobados o en tramitación

1. Los instrumentos de planificación en materia de aguas de Galicia aprobados con an-terioridad a la entrada en vigor de este decreto permanecerán vigentes mientras no sean derogados expresamente por los que se aprueben en su ejecución.

2. Las normas del reglamento aprobado por este decreto serán de aplicación a los pro-cedimientos de planificación en materia de aguas que se hayan iniciado y no concluido en la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores

Los procedimientos sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa apli-cable en aquel momento.

Disposición transitoria tercera. Funciones del Consejo para el Uso Sostenible del Agua

Mientras no se constituya el Consejo para el Uso Sostenible del Agua de acuerdo con la composición que se aprueba por el presente decreto, las funciones que le son encomen-dadas en el artículo 16.4.a) y b) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia serán asumidas por el Consejo Rector de Augas de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Decreto 16/1987, de 14 de enero, del Plan hidrológico de las cuencas intracomunitarias.

b) Artículo 74 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo.

c) Decreto 555/2005, de 10 de noviembre, por el que se adoptan medidas provisionales en relación con la utilización del dominio público hidráulico.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opon-gan a lo dispuesto en este decreto y en el reglamento que aprueba.

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Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Corresponde a la Presidencia de Augas de Galicia presidir el Consejo para el Uso Sostenible del Agua. La persona titular de la dirección de Augas de Galicia ostenta la Vice-presidencia del Consejo».

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Integran el Consejo para el Uso Sostenible del Agua los/las siguientes vocales:

a) Las personas titulares de los siguientes órganos y entidades de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras: la Secretaría General de Ordenación del Te-rritorio y Urbanismo, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Agencia Gallega de Infraestructuras, y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza

b) Las personas titulares de los siguientes órganos y entidades pertenecientes a Admi-nistración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: la Dirección General de Adminis-tración Local, y la Dirección General de Emergencias e Interior, de la Consellería de Presi-dencia, Administraciones Públicas y Justicia; la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria; la Secretaría General de Medio Rural y Montes, la Secretaría General del Mar, y la Presidencia de Puertos de Galicia, de la Con-sellería de Medio Rural y del Mar; la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, de la Consellería de Sanidad.

c) Una persona representante de cada una de las confederaciones hidrográficas con competencias en el territorio de Galicia.

d) Una persona representante de la Demarcación de Costas del Estado en Galicia.

e) Cinco personas representantes de las Administraciones locales competentes, pro-puestas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

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f) Tres personas representantes de las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental más representativas de Galicia, propuestas por ellas y elegidas atendiendo a su número de afiliados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Tres personas representantes de las organizaciones sindicales con más implantación en Galicia, propuestas por ellas.

Además, también tendrán representación en este consejo aquellas organizaciones sin-dicales que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones públicas, con una persona representante por cada una de ellas, excepto que ya tengan representación en este en atención al criterio señalado en el inciso anterior.

h) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de Galicia, propuestas por ellas.

i) Tres personas representantes de las universidades públicas de Galicia, propuestas por ellas.

j) Dos personas representantes de las entidades de abastecimiento de agua propuestos por sus asociaciones más representativas.

k) Cuatro personas representantes de los/as usuarios/as industriales del agua, de los cuales dos corresponderán a los aprovechamientos hidroeléctricos, propuestas por sus asociaciones y organizaciones más representativas.

l) Dos personas representantes de los/as usuarios/as agrícolas y ganaderos del agua que formen parte del Consejo Agrario de Galicia.

m) Una persona representante de los/as usuarios/as forestales que forme parte del Consejo Forestal de Galicia.

n) Dos personas representantes de las asociaciones de consumidores/as y de los/as usuarios/as más representativas, propuestas por ellas.

o) Una persona representante de las asociaciones de vecinos, propuesta entre las más representativas, atendiendo a su ámbito de actuación y a su número de afiliados.

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p) Una persona representante de las comunidades de usuarios/as legalmente consti-tuidas, propuesta por la asociación más representativa de estos o, en su defecto, por la Dirección de Augas de Galicia.

q) Dos personas expertas en la materia, propuestas por la persona titular de la conselle-ría competente en materia de aguas.

Se nombrará a una persona suplente de los/as vocales titulares perteneciente al órga-no o entidad al que representen para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada».

3. Se añade un párrafo en el apartado 3 del artículo 11 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, que que-da redactado de la siguiente manera:

«Las personas integrantes del Consejo para el Uso Sostenible del Auga no recibirán indemnización alguna por la pertenencia a dicho consejo con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia».

4. Se modifica la letra m) del párrafo B del artículo 17 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, que que-da redactado de la siguiente manera:

«m) Las competencias establecidas en la normativa general en materia de aguas rela-tivas a la seguridad de presas, embalses y balsas que correspondan a Augas de Galicia».

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas

1. Se introduce una nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, que queda redactada de la siguiente manera:

«f) Certificación expedida por el ayuntamiento interesado, de la efectiva utilización y del buen estado de mantenimiento y conservación de las obras o actuaciones ejecutadas por la Administración hidráulica de Galicia en los últimos cinco años en ese ayuntamiento».

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2. La actual letra f) del apartado 2 del artículo 7 del Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, pasa a ser la nueva letra g) del citado apartado 2.

3. Se añade un párrafo en el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, que queda redactado de la siguiente manera:

«El mal uso o abandono de las obras ejecutadas por la Administración hidráulica de Ga-licia en los últimos cinco años podrá ser causa de denegación de la colaboración solicitada, salvo que se presente por parte de la entidad local un informe con las medidas correctoras precisas y un plan de acción tutelado por técnicos de Augas de Galicia».

Disposición final tercera. Cláusula de supletoriedad

Se declara expresamente la aplicación supletoria de la normativa estatal vigente regu-ladora de la planificación hidrológica en todos aquellos aspectos que no estén previstos en el reglamento que se aprueba por este decreto.

Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de aguas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y para la aplicación de lo previsto en el reglamento que se aprueba por este decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de enero de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto e instrumentos de la planificación hidrológica

1. Es objeto de este reglamento regular los procedimientos para la elaboración, apro-bación y revisión del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y del resto de instrumentos de planificación hidrológica en materia de aguas en Galicia, en desarrollo de lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

2. Son instrumentos de la planificación que determinan la gestión de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa los siguientes:

a) El Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, junto con sus programas de medidas, de control y seguimiento, y programas específicos.

b) El Plan de sequía.

c) Los planes de gestión del riesgo de inundaciones.

3. Como concreción sectorial de las infraestructuras necesarias para una adecuada ges-tión del abastecimiento y saneamiento en Galicia, en coordinación con las directrices de los planes hidrológicos de las diferentes demarcaciones hidrográficas con competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y con el fin adicional de servir de directriz a las competencias locales en la materia, se prevén los siguientes instrumentos:

a) El Plan general gallego de abastecimiento.

b) El Plan general gallego de saneamiento.

c) Los planes de zona de abastecimiento y saneamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. En el caso del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, del Plan de sequía y de los planes de inundaciones, su ámbito de aplicación comprende el

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territorio de todas las cuencas hidrográficas sitas íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las aguas de transición asociadas a ellas, junto con las subcuencas vertientes en el margen izquierdo de la ría de Ribadeo y las aguas costeras hasta el límite sur de la línea con orientación 270º que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura del Miño y hasta el límite este de la línea con orientación 0º que pasa por la punta de Rocas Brancas, al oeste de la ría de Ribadeo.

2. En el caso de los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento su ámbito de aplicación comprende el todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Finalidad y objetivos de la planificación hidrológica

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la planificación hidrológica, en el ámbito de las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene como finalidad conseguir el buen estado ecológi-co del dominio público hidráulico y de las masas de agua, compatibilizándolo con la garan-tía sostenible de las demandas de agua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en las normas básicas contenidas en el Reglamento de la planificación hidrológica.

2. Para conseguir esta finalidad, la planificación tiene como objetivos:

a) Conseguir el buen estado de las masas de agua superficiales y subterráneas y pre-venir su deterioro adicional.

b) Realizar una gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, de cara a dar respuesta a las demandas de agua, con criterios de racionalidad y en función de las disponibilidades reales, garantizando el equilibrio con el medio ambiente natural, los caudales o las demandas ambientales.

c) Garantizar una gestión equilibrada e integradora del dominio público hidráulico.

d) Recuperar los sistemas en los que la presión sobre el medio hídrico hubiera produci-do un deterioro, protegiendo y mejorando el medio acuático y los ecosistemas acuáticos y reduciendo la contaminación.

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e) Analizar los efectos económicos, sociales, medioambientales y territoriales del uso del agua, procurando la racionalización de su uso y de los efectos de la aplicación del prin-cipio de recuperación de costes al beneficiario, así como el cumplimiento de los principios de gestión del agua legalmente establecidos.

f) Velar por la conservación y mantenimiento de las masas de agua, de las zonas húme-das y de los ecosistemas.

g) Contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en el ámbito del abastecimiento de poblaciones les garantizará el sumi-nistro de agua en cantidad y calidad adecuada a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el marco que indique la planificación hidrológica aplicable.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en el ámbito del saneamiento y la depuración de las aguas residuales, la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales tendrá como finalidad contribuir a la consecución del buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados mediante el cumplimiento de los objetivos que en esta materia fije la legislación aplicable. Igualmente, se propiciará la reutilización de las aguas residuales ya depuradas cuando eso sea viable en función de los usos previstos, de las condiciones sanitarias exigibles y de conformidad con los estudios técnicos y económicos que se realicen.

Artículo 4. Efectos de la planificación hidrológica

1. Todas las actuaciones de la Administración hidráulica de Galicia y de las otras admi-nistraciones en materias relacionadas con el contenido de los instrumentos de planificación hidrológica deben ajustarse a sus términos.

2. El Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa vinculará los planes de ordenación del territorio y urbanísticos, que deberán adaptarse a sus determi-naciones.

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En particular, las previsiones del Plan hidrológico relativas al establecimiento de zonas inundables, de reservas de agua y de terrenos necesarios para la realización de obras y actuaciones, así como a las zonas, cuencas y masas de agua protegidas, deben ser respetadas por los diferentes instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística, los cuales incorporarán la finalidad prevista en el Plan hidrológico mediante la adecuada calificación del perímetro afectado.

3. El control de la adaptación indicada en el apartado anterior corresponde a Augas de Galicia a través de los informes previstos en el artículo 39 de la Ley 9/2010, de 4 de no-viembre, de aguas de Galicia.

4. La aprobación del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, así como de su programa de medidas, determinará respecto de sus estudios, trabajos de investigación, actuaciones, proyectos y obras previstas la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos y estudios hidráulicos a efectos de la expropiación forzosa, la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres.

La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se refieren también a los bienes y derechos afectados por el replanteamiento de los proyectos y por las modificacio-nes de obras que se puedan aprobar con posterioridad.

5. Los planes y programas hidrológicos no crean por sí mismos derechos a favor de los particulares ni de las administraciones.

Artículo 5. Obras de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Cada uno de los instrumentos de planificación hidrológica y de obras hidráulicas, previstos en el presente reglamento determinará expresamente las medidas o actuaciones que se consideran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia de entre las que se programen en dicho instrumento.

2. El resto de obras previstas en los instrumentos de planificación se ejecutarán por las administraciones competentes en cada caso. Sin perjuicio de que las entidades locales éstas puedan acudir a los mecanismos de colaboración previstos en el Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas.

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CAPÍTULO II El Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa

Artículo 6. Contenido obligatorio del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa

De acuerdo con lo previsto en el artículo 78.1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa ne-cesariamente deberá incluir los documentos siguientes:

a) Memoria, con los siguientes contenidos mínimos acompañados de sus anexos:

a.1. Descripción general de la demarcación hidrográfica, incluyendo:

1º. Para las aguas superficiales tanto continentales como costeras y de transición, ma-pas con sus límites y localización de las diferentes categorías de masas de agua, mapas de las ecorregiones, así como la identificación de las condiciones de referencia para los tipos de masas de agua. En el caso de las aguas artificiales y muy modificadas se incluirá la motivación conducente a tal calificación.

2º. Para las aguas subterráneas, mapas con la localización y límites de las correspon-dientes masas de agua.

3º. Un inventario de los recursos superficiales y subterráneos, incluyendo sus regíme-nes hidrológicos y las características básicas de calidad de las aguas.

a.2. Descripción general de los usos, de las presiones y de las incidencias antrópicas significativas sobre las aguas, que incluye:

1º. Un inventario de los usos y demandas existentes, así como una estimación de la previsión de los usos y demandas previsibles, junto con la determinación de criterios para definir las prioridades y compatibilidades de esos usos y la asignación y reserva de recur-sos para ellos, y la determinación de los caudales ecológicos.

2º. Una estimación de las presiones sobre el recurso, las fuentes de contaminación pun-tual y difusa, así como las extracciones.

3º. La definición de los sistemas de explotación del plan.

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a.3. Identificación y mapas de zonas protegidas, determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

a.4. Las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas de superficie, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas, además de los resultados de ese control.

a.5. La lista de objetivos medioambientales para las aguas de superficie, las aguas sub-terráneas, y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para conseguirlos, así como la identificación de las condiciones para eventuales excepciones y prórrogas.

a.6. Un resumen del análisis económico de los usos del agua, incluyendo la descripción de las situaciones que pudiesen permitir excepciones en la aplicación del principio de re-cuperación de costes.

a.7. Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir los daños debidos a inundaciones, crecidas y otros fenómenos hidráulicos, así como el sistema global de indi-cadores hidrológicos que permitan prever las situaciones de sequía y servir de referencia para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía.

a.8. Un resumen del programa de medidas, elaborado con el contenido que se describe en el artículo 8.

a.9. Un registro de los programas y de los planes hidrológicos más detallados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas y categorías de aguas, acompañado de un resumen de sus contenidos. En este apartado necesariamente constarán:

1º. Los planes indicados en el artículo 1.2

2º. Las determinaciones expresas que para la demarcación hidrográfica de Galicia-Cos-ta contenga el Plan hidrológico nacional.

a.10. Un resumen de las medidas de consulta e información pública tomadas, sus resul-tados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.

a.11. La lista de las autoridades competentes designadas.

a.12. Los puntos de contacto y los procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas.

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b) Normativa, que comprende los contenidos del plan hidrológico con carácter normati-vo, y que al menos se referirán a estos extremos:

b.1. Identificación y delimitación de masas de agua de superficie.

b.2. Condiciones de referencia.

b.3. Designaciones de aguas artificiales y aguas muy modificadas.

b.4. Identificación y delimitación de masas de agua subterráneas.

b.5. Prioridad y compatibilidad de usos.

b.6. Regímenes de caudales ecológicos.

b.7. Definición de los sistemas de explotación.

b.8. Asignación y reserva de recursos

b.9. Definición de reservas naturales fluviales

b.10. Régimen de protección especial

b.11. Objetivos medioambientales y deterioro temporal del estado de las masas de agua.

b.12. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

b.13. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

Artículo 7. Registro de zonas protegidas

1. El Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa debe incluir un registro de zonas protegidas por la legislación ambiental y de protección de la naturaleza.

2. Podrán ser declaradas de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológi-co, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza.

3. En particular, en el registro de zonas protegidas del Plan hidrológico de la demarca-ción hidrográfica de Galicia-Costa se incluirán las siguientes:

a) Todas las zonas que hayan sido objeto de declaración de protección al amparo de una norma específica de protección de las aguas superficiales o subterráneas, o de con-servación de los hábitats y de las especies que dependen directamente del agua.

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b) Las masas de agua destinadas a la producción de agua para consumo humano que proporcionen un promedio de más de diez metros cúbicos diarios o abastezcan a más de cincuenta personas; así como aquellas otras que en un futuro se prevea destinar a este uso.

c) Las zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.

d) Las zonas de uso recreativo o de baño.

e) Las zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

f) Las zonas sensibles declaradas en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

g) Los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.

h) Las masas de agua superficial identificadas como reservas naturales fluviales.

i) Las zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua declarados de protección especial.

Los humedales de importancia internacional incluidos en la lista del Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas, realizado en Ramsar el 2 de febrero de 1971, así como las zonas húmedas incluidas en el Inventario nacional de zonas húmedas de acuerdo con lo previsto en el Real decre-to 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

j) Todas aquellas previstas en el artículo 24.2 del Reglamento de la planificación hidro-lógica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio.

4. El resumen del registro requerido como parte del plan hidrológico incluirá mapas indicativos de la situación de cada zona protegida, información ambiental y estado de con-servación, en su caso, y una descripción de la normativa conforme a la cual fueron desig-nadas.

5. Para la elaboración y mantenimiento del registro de zonas protegidas, las adminis-traciones competentes por razón de la materia facilitarán a Augas de Galicia la informa-

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ción necesaria para mantener actualizado este registro a través del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, debiéndose comunicar cualquier modificación o actualización de las zonas incluidas.

Artículo 8. Programa de medidas

1. El programa de medidas indicado en el artículo 6.a.8. de este reglamento deberá ne-cesariamente tener los siguientes contenidos:

a) Las medidas necesarias para la aplicación de la legislación sobre protección del agua y, específicamente, las correspondientes a masas de agua destinadas a la producción de agua para consumo humano.

b) Las acciones prácticas encaminadas a la aplicación del principio de recuperación de costes.

c) Las medidas para fomento del uso eficiente y sostenible del agua.

d) Los controles sobre extracción y almacenamiento del agua.

e) Las medidas de control sobre vertidos y otras actividades con incidencia en el estado de las aguas, incluyendo la ordenación de los vertidos directos e indirectos al dominio pú-blico hidráulico o desde tierra al mar, así como, en su caso, una identificación de los casos de autorización de vertidos a las aguas subterráneas.

f) Las medidas tomadas para el control de las sustancias prioritarias, para la prevención o reducción de la repercusión de los incidentes de contaminación accidental y para evitar el aumento de contaminación de las aguas marinas.

g) Las medidas complementarias que se consideren necesarias para alcanzar los ob-jetivos medioambientales establecidos, incluidos perímetros de protección, así como las directrices para la recarga y protección de acuíferos.

h) Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos, así como la deter-minación de los condicionantes para su ejecución y explotación.

i) Los estudios sobre actuaciones relativas a la prevención y defensa en materia de inundaciones o crecidas.

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j) Las infraestructuras básicas requeridas por el plan hidrológico.

k) La reducción de la contaminación microbiológica en las masas de agua costeras y de transición de las rías de Galicia, de acuerdo con los objetivos establecidos en el anexo II de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

l) Un programa económico-financiero elaborado con periodicidad trienal a los efectos de establecer la cuantificación económica de los objetivos específicos relativos a la programa-ción prevista en la planificación hidrológica, y que deberá contener:

1º. Un estado en el que se detallen las inversiones y gastos de los diferentes planes y programas previstos en el período.

2º. Un estado en el que se especifiquen las aportaciones del sector público de la Comu-nidad Autónoma de Galicia y de otras administraciones y entidades, así como las derivadas de otras fuentes de financiación de las inversiones.

3º. La expresión de los objetivos a conseguir durante su periodo de vigencia y, singular-mente, los ingresos que se espera generar.

4º. Una memoria descriptiva de los diferentes conceptos que se incluyan en el programa económico-financiero.

2. Las administraciones con competencias en el desarrollo de las actuaciones a incluir en el programa de medidas deben facilitar a Augas de Galicia, a través del Comité de Auto-ridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, con una antelación suficiente, las actuaciones que se van a desarrollar, con indicación de su programación temporal y económica.

Asimismo, en orden al seguimiento del cumplimiento del programa de medidas, deberán facilitar la información del grado de ejecución de estas, así como las modificaciones o ac-tualizaciones que se propongan, valorando en la medida de lo posible su repercusión sobre el estado de las masas de agua. Para aquellas medidas que no se desarrollen, deberá aportarse la justificación de la no realización a efectos de su inclusión en el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

Artículo 9. Caudales ecológicos

1. Los caudales ecológicos fijados en el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.7 y 98 del texto refundi-

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do de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 26 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. Debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, operando con carácter preferente sobre los usos contemplados en los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones, en los términos del artículo 60 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto le-gislativo 1/2001, de 20 de julio, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su adecuada atención.

2. Tanto las captaciones directas de agua superficial fluyente por el canal como las cap-taciones de aguas superficiales o subterráneas a través de pozo o dispositivos similares que detraigan agua de las inmediaciones del canal afectando significativamente al caudal circulante, quedan obligadas a respetar el régimen de caudales ecológicos.

3. La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administra-ción hidráulica no exonerará al concesionario/a o titular de la autorización del cumplimiento de las obligaciones que, respecto a estos caudales, queden fijadas en el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

4. En los ríos no regulados, la exigencia del régimen de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en los que la disponibilidad natural lo permita. Si la disponibi-lidad natural no permite alcanzar el régimen de caudales ecológicos establecido, Augas de Galicia prohibirá llevar a cabo derivaciones de caudal desde tomas directas de los canales afectados y desde cualquier otra captación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 para el caso de abastecimiento de poblaciones.

5. Con anterioridad a la implantación de los regímenes de caudales ecológicos que determine el plan hidrológico, Augas de Galicia desarrollará un proceso de concertación que abarque los niveles de información, consulta pública y participación activa. El proceso de concertación se llevará a cabo bien de manera independiente para cada uno de los sistemas de explotación definidos en el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa bien agrupando los sistemas en las zonas hidrográficas definidas en el Esta-tuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero. La implantación efectiva de los regímenes de caudales ecológicos podrá realizarse progresivamente por tramos de río.

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6. El régimen de caudales ecológicos se controlará por Augas de Galicia en las estacio-nes de control y aforo que reúnan las condiciones adecuadas para esta finalidad. Además, los/as titulares de autorizaciones y concesiones, en los puntos de toma y derivación de agua deberán también poner a disposición de Augas de Galicia los datos de los caudales circulantes.

Artículo 10. Programas específicos

1. El Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa se podrá comple-mentar con la elaboración de planes y programas específicos para tratar aspectos indivi-dualizados de la gestión del agua que puedan afectar, entre otros, a los ámbitos siguientes:

a) Cuencas y subcuencas de la demarcación hidrográfica.

b) Las rías de Galicia.

c) Sectores particulares de la economía.

d) Categorías de aguas o ecosistemas particulares, o problemas específicos de las aguas.

e) Unidades hidrogeológicas.

2. Los programas específicos se elaborarán y se aprobarán según el procedimiento previsto en el artículo 17 de este reglamento.

Artículo 11. Procedimiento de elaboración del Plan hidrológico de la demarcación hi-drográfica de Galicia-Costa

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, corresponde a la entidad pública Augas de Galicia la competencia para formular y elaborar el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, de acuerdo con las etapas que se describen a continuación.

2. En la etapa preliminar a la elaboración y propuesta de revisión del plan hidrológico, se preparará un programa de trabajo, con el calendario sobre las fases de elaboración del plan, incluyendo el estudio general de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y las fórmulas para la consulta pública.

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3. La propuesta de programa de trabajo se pondrá a disposición del público con una antelación mínima de tres años respecto al inicio del período al que se refiera el plan, para que se formulen observaciones y sugerencias durante seis meses. Los documentos pues-tos a disposición del público estarán accesibles en papel en las oficinas de Augas de Ga-licia y en formato digital en su página web, y las observaciones recibidas serán recogidas en un informe que constará como anexo al plan.

4. Seguidamente, en la primera etapa de elaboración o propuesta de revisión del plan se elaborará un esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas en la de-marcación hidrográfica de Galicia-Costa, en el que se integrará la información facilitada por el Comité de Autoridades Competente de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

5. El esquema de temas importantes se remitirá a las partes interesadas con una an-telación mínima de dos años respecto al inicio del período al que se refiera el plan, a los efectos de que puedan presentar en el plazo de seis meses las propuestas y sugerencias que consideren oportunas. Igualmente se remitirá al Consejo para el Uso Sostenible del Agua para que en el mismo plazo remita sus propuestas y sugerencias. Simultáneamente, el esquema se pondrá a disposición del público durante seis meses con la misma accesi-bilidad que la establecida en el apartado 3 de este artículo.

6. Durante el plazo de exposición pública indicado en el apartado anterior, se iniciará la tramitación de evaluación ambiental estratégica del plan, de acuerdo con las normas vigen-tes aplicables al mencionado procedimiento.

7. Augas de Galicia, una vez ultimadas las consultas referidas en los apartados anterio-res, realizará un informe sobre las propuestas y sugerencias presentadas, incorporándose en su caso las que se consideren adecuadas al esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de las aguas, sometiéndose posteriormente a informe preceptivo del Consejo Rector de Augas de Galicia.

8. La primera etapa terminará con la publicación en la página web de Augas de Galicia del esquema de temas importantes, que tendrá en cuenta todas las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de los apartados 4, 5, 6 y 7 de este artículo.

9. En la segunda etapa Augas de Galicia redactará la propuesta de proyecto de plan hidrológico y el informe de sustentabilidad ambiental, teniendo en cuenta la información

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facilitada por el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, de acuerdo con el esquema de temas importantes en materia de gestión de aguas y con el documento elaborado por el órgano ambiental dentro del proceso de eva-luación ambiental del plan, y teniendo en cuenta las consultas efectuadas.

10. La propuesta de proyecto del plan hidrológico y el informe de sustentabilidad am-biental se remitirán, con una antelación mínima de un año respecto del período al que se refiera el plan, a las partes interesadas para que presenten en el plazo de seis meses las propuestas y sugerencias que consideren oportunas. Igualmente, se remitirá al Consejo para el Uso Sostenible del Agua para que en el mismo plazo remita sus propuestas y su-gerencias. Simultáneamente, la propuesta de proyecto del plan hidrológico se pondrá a disposición del público durante seis meses con la misma accesibilidad que la establecida en el apartado 3 de este artículo.

11. Augas de Galicia elaborará un informe en relación con las propuestas recibidas en los trámites indicados en el apartado anterior y, teniendo en cuenta la memoria ambiental derivada del proceso de evaluación ambiental del plan, formulará una propuesta definitiva de proyecto del plan hidrológico, que será sometida al informe preceptivo del Consejo Rec-tor de Augas de Galicia.

Artículo 12. Procedimiento de aprobación del Plan hidrológico de la demarcación hi-drográfica de Galicia-Costa

1. La propuesta del proyecto del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarca-ción Hidrográfica de Galicia-Costa, será elevada por el Consejo Rector de Augas de Galicia al Consello de la Xunta a través de la consellería competente en materia de aguas.

2. Tras su aprobación por parte del Consello de la Xunta, el plan será remitido al Go-bierno del Estado para su aprobación final en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

3. Una vez aprobado por real decreto el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, la persona titular de la consellería competente en materia de aguas dic-tará una orden por la que se ordene publicar en el Diario Oficial de Galicia la normativa a la que se refiere el artículo 6.b. de este reglamento.

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Artículo 13. Seguimiento del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Gali-cia-Costa

1. Augas de Galicia llevará a cabo el seguimiento del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, pudiendo solicitar la información necesaria al resto de admi-nistraciones y entidades con competencias o intereses en relación con el agua.

2. Anualmente se presentará ante el Consejo Rector de Augas de Galicia, así como ante el Consejo para el Uso Sostenible del Agua, un informe sobre el desarrollo y la aplicación del plan, así como de los restantes instrumentos vigentes de planeamiento hidrológico.

3. El informe mencionado en el apartado anterior será igualmente remitido al Gobierno del Estado y será puesto a disposición del público en la página web de Augas de Galicia

4. El informe de desarrollo y aplicación del plan deberá versar sobre estos extremos:

a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles, y de su calidad.

b) Evolución de las demandas de agua.

c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.

d) Estado de las masas de agua superficiales y subterráneas.

e) Aplicación del programa de medidas y efectos sobre las masas de agua.

5. Dentro del plazo de tres años a partir de la publicación del plan hidrológico o de su actualización, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas.

Artículo 14. Revisión del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Gali-cia-Costa

1. El Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa será revisado, a iniciativa de Augas de Galicia, cuando así lo aconsejen los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados del plan y, en todo caso, quince años des-pués de la entrada en vigor de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y posteriormente cada seis años.

2. El procedimiento de revisión completa y periódica cada seis años seguirá lo estable-cido en el artículo 11 de este reglamento.

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3. Cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resulta-dos del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa así lo aconsejen, el Consejo Rector de Augas de Galicia podrá acordar la revisión del plan previa a la revisión establecida en el apartado anterior.

En este supuesto, el procedimiento de revisión del plan seguirá lo establecido en los apartados 9 a 11 del artículo 11 de este reglamento, excepto en el caso de modificación sustancial del esquema de temas importantes previsto en el artículo 11.4. Ee producirse esta situación, se seguirá el procedimiento establecido en los apartados 4 a 11 del mismo artículo.

4. Las actualizaciones del plan hidrológico comprenderán obligatoriamente:

a) Un resumen de todos los cambios y actualizaciones efectuados desde la publicación de la versión precedente del plan.

b) Una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales, incluida la presentación en forma de mapa de los resultados de los controles durante el período del plan anterior y una explicación de los objetivos medioam-bientales no alcanzados.

c) Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión anterior que no fueron puestas en marcha.

d) Un resumen de todas las medidas adicionales transitorias adoptadas desde la versión anterior para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.

CAPÍTULO III Los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento

Artículo 15. Objeto del plan general gallego de abastecimiento

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, el plan general gallego de abastecimiento tendrá por objeto:

a) Establecer los criterios generales y los objetivos para garantizar adecuadamente el abastecimiento de toda la población gallega en coherencia con la legislación y con la pla-nificación hidrológica aplicable.

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b) Regular los principios generales por los que se deben regir los servicios de abas-tecimiento en coherencia con el reglamento marco establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2010.

c) Disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la racionalización de los consumos de agua y el consiguiente ahorro de recursos hídricos.

d) Contener los criterios generales, en coherencia con los planes de sequía, para la ela-boración por parte de las entidades locales afectadas de sus planes de emergencia.

e) Definir el marco general de financiación de las obras y de las actuaciones incluidas en el plan.

f) Establecer los criterios y la organización necesaria para el seguimiento y, en su caso, la revisión del plan.

g) Cuantas otras determinaciones sean necesarias a efectos de la realización de los objetivos de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 16. Objeto del plan general gallego de saneamiento

De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, el plan general gallego de saneamiento tendrá por objeto:

a) Establecer los criterios generales y los objetivos de calidad que se deben cumplir en coherencia con la legislación y con el contenido de la planificación hidrológica aplicable.

b) Regular los principios generales por los que se deben regir los servicios de sanea-miento y depuración en coherencia con lo establecido en el Reglamento marco del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia, aprobado por el De-creto 141/2012, de 21 de junio.

c) Disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación.

d) Definir el marco general de la financiación de las obras y de las actuaciones incluidas en el plan.

e) Establecer las normas y la organización para el seguimiento y revisión del plan.

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f) Cuantas otras determinaciones sean necesarias a efectos de la realización de los objetivos de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 17. Procedimiento de elaboración y aprobación de los planes generales galle-gos de abastecimiento y saneamiento

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 9/2010 , de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, corresponde a Augas de Galicia la competencia para formular los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento, de acuerdo con las etapas que se describen a continuación.

2. Los planes podrán subdividirse en planes de zona de abastecimiento y planes de zona de saneamiento.

3. Los planes serán aprobados inicialmente por la persona titular de la consellería com-petente en materia de aguas, cuya resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y ordenará el inicio de los trámites indicados en el apartado siguiente.

4. Los planes se remitirán a las partes interesadas, a los efectos de que puedan pre-sentar en el plazo de tres meses las propuestas y sugerencias que consideren oportunas. Igualmente, se remitirá al Consejo para el Uso Sostenible del Agua para que, en el mismo plazo, remita su informe específico. De forma simultánea los planes se pondrán a disposi-ción del público durante el mismo plazo. Durante el plazo de información pública indicado, se iniciará la tramitación de la evaluación ambiental estratégica de los planes, de acuerdo con las normas vigentes aplicables al mencionado procedimiento.

5. Los documentos puestos a disposición del público estarán accesibles en papel en las oficinas de Augas de Galicia y en formato digital en su página web, y las observaciones recibidas serán recogidas en un informe que constará como anexo a los planes.

6. Augas de Galicia elaborará un informe en relación con las propuestas recibidas en los trámites indicados en los apartados anteriores y, teniendo en cuenta la memoria ambiental derivada del proceso de evaluación ambiental del plan, formulará una propuesta definitiva de proyecto de los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento, que se someterá a la aprobación del Consejo Rector de Augas de Galicia.

7. Finalmente, el Consejo Rector de Augas de Galicia elevará la propuesta al Consello de la Xunta, a través de la consellería competente en materia de aguas, para que sea apro-bada mediante acuerdo, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

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CAPÍTULO IV El Plan de sequía y los planes de gestión del riesgo de inundaciones

Artículo 18. El Plan de sequía

1. En el ámbito de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, corresponde a Au-gas de Galicia la elaboración del Plan de sequía al que se refiere el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional.

2. El Plan de sequía será sometido a información pública, a audiencia de las partes afec-tadas y al informe del Consejo para el Uso Sostenible del Agua en los términos indicados en el apartado 4 del artículo anterior.

3. Augas de Galicia elaborará un informe en relación con las propuestas recibidas en los trámites indicados en el apartado anterior y formulará una propuesta definitiva de proyecto del Plan de sequía, que será sometida a la aprobación del Consejo Rector de Augas de Galicia.

4. Finalmente, la persona titular de la presidencia del Consejo Rector de Augas de Ga-licia elevará la propuesta al Consello de la Xunta a través de la consellería competente en materia de aguas, para que sea aprobada mediante acuerdo, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

5. El Plan de sequía se activará cuando Augas de Galicia, de acuerdo con los resultados de los indicadores a los que se refiere el artículo 6.a.7. de este reglamento, declare formal-mente la existencia de situaciones de alerta o de eventual sequía.

6. Corresponderá también a Augas de Galicia la coordinación, mediante la emisión de informe preceptivo, de los planes de emergencia de las administraciones públicas respon-sables de sistemas de abastecimiento urbano que sirvan, de manera singular o mancomu-nadamente, a una población igual o superior a veinte mil habitantes.

Artículo 19. Utilización del dominio público hidráulico en situaciones extraordinarias

En circunstancias de sequía extraordinaria, de sobreexplotación grave de acuíferos o en estados similares de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o ex-cepcionales en el ámbito territorial al que se refiere el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2010, de 4

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de noviembre, de aguas de Galicia, el Consello de la Xunta, mediante decreto y oída la en-tidad Augas de Galicia, podrá adoptar, para la superación de las mencionadas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, incluso cuando hubiera sido objeto de concesión o autorización previa.

La aprobación de esas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.

Artículo 20. Los planes de gestión del riesgo de inundaciones

1. En el ámbito de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa corresponde a Augas de Galicia la elaboración, para cada una de las zonas determinadas en la evaluación pre-liminar del riesgo, de los planes de gestión del riesgo de inundaciones a los que se refiere el capítulo IV del Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

2. El plan de gestión del riesgo de inundaciones será sometido a información pública, a audiencia de las partes afectadas y al informe del Consejo para el Uso Sostenible del Agua en los términos indicados en el apartado 4 del artículo 17. Simultáneamente será sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Augas de Galicia elaborará un informe en relación con las propuestas recibidas en los trámites indicados en el apartado anterior y formulará una propuesta definitiva de proyecto del plan de gestión del riesgo de inundaciones, que será sometida a la aprobación del Con-sejo Rector de Augas de Galicia.

4. La propuesta del proyecto del plan de gestión del riesgo de inundaciones, con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, será remitida por el Consejo Rector de Augas de Galicia al Consello de la Xunta a través de la consellería competente en materia de aguas.

5. Tras su aprobación por parte del Consello de la Xunta, el plan será remitido al Go-bierno del Estado para su aprobación final en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

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ANEXOValoración de daños en los procedimientos sancionadores incoados

por vertidos no autorizados

1. Vertido de aguas residuales domésticas.

Habitantes equivalentes < 50 H-EQ De 50 a 199 H-EQ De 200 a 499 H-EQ De 500 a 999 H-EQ ≥ 1.000 H-EQ

Cálculos y valores estimados 500 €50 H × 400 €/H20.000 € × 5 %1.000 €

200 H × 490 €/H98.000 € × 5 %4.900 €

500 H × 300 €/H150.000 € × 5 %7.500 €

1.000 H × 200 €/H200.000 € × 5 %10.000 €

2. Vertido de aguas residuales industriales.

Tratamiento preciso Primario Físico-químico Biológico

Valores estimados en función del caudal de vertido 500 – 3.000 € 3.000 – 7.000 € 7.000 – 15.000 €

3. Vertido agrícola-ganadero.

Número de plazas de la explotación < 50 50 a 99 100 a 199 200 a 374 ≥ 375

Cálculos y valores estimados (considerando 80 €/m3 y 0,5 m3/plaza/trimestre)

500 € 80 €/m3 × 0,5 m3/plaza × 50 plazas2.000 €

80 €/m3 × 0,5 m3/plaza × 100 plazas4.000 €

80 €/m3 × 0,5 m3/plaza × 200 plazas8.000 €

80 €/m3 × 0,5 m3/plaza × 375 plazas15.000 €

En caso de realizarse vertidos de sustancias peligrosas o en zonas sensibles, los valores indicados en las tablas anteriores se verán incrementados en un 30 %.

CVE-DOG: 5mjl0nm4-wtv1-6ps0-6mm3-pi64cdy01cs0