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BOE núm. 187 Viernes 6 agosto 1999 29119 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 16939 ORDEN de 31 de julio de 1999 por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi- cas sobre rendimientos del trabajo, de deter- minadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sus- titución de las hojas interiores de dicho mode- lo por soportes directamente legibles por ordenador. La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), ha intro- ducido importantes modificaciones en la gestión de este Impuesto, especialmente en lo que se refiere a la obli- gación de declarar, cuyos límites cuantitativos se han elevado significativamente respecto de los establecidos en la anterior normativa, con objeto de excluir de esta obligación a un elevado número de contribuyentes per- ceptores fundamentalmente de rendimientos del trabajo. No obstante, la exclusión de la obligación de declarar de estos contribuyentes no significa que aquellos que tengan capacidad económica suficiente no deban con- tribuir por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que su contribución se realiza por vía de las retenciones e ingresos a cuenta, sin perjuicio de que, si al finalizar el período impositivo el importe de dichos pagos a cuenta resulta superior a la cuota líquida total minorada en el importe de la deducción por doble impo- sición de dividendos, estos contribuyentes puedan dirigir una comunicación a la Administración Tributaria solici- tando la devolución de la cantidad que resulte proce- dente, en los términos del artículo 81 de la Ley del Impuesto. Este nuevo procedimiento de gestión del Impuesto ha exigido una profunda transformación del sistema de retenciones e ingresos a cuenta, cuya configuración reglamentaria se ha desarrollado, en primer lugar, por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de Reten- ciones e Ingresos a Cuenta («Boletín Oficial del Estado» del 19), en vigor hasta el día 9 de febrero de 1999 en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y posteriormente, por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), en vigor desde el día 10 de febrero, en cuyo artículo único se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya disposición derogatoria única dejó sin efecto el título I y las disposiciones tran- sitorias segunda, tercera y cuarta del precitado Real Decreto 2717/1998. Conforme al artículo 70 del citado Reglamento, están sujetas a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otras, las siguien- tes rentas: Los rendimientos del trabajo, los rendimientos de determinadas actividades económicas y los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Adicionalmente, en el artículo 76.9 de la Ley del Impuesto se establece que, en los supuestos en los que proceda la imputación de rentas por la cesión de dere- chos de imagen, deberá efectuarse por la persona o entidad a que se refiere la letra c) del apartado 1 del citado artículo un ingreso a cuenta de las contrapres- taciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes por los actos allí señalados. Por lo que se refiere a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo, éstos se cuan- tifican, conforme a los artículos 75 a 82 del precitado Reglamento, a través de un esquema similar al que sigue la Ley para determinar la base liquidable y la cuota del Impuesto. Es decir, minorando, en términos generales, el volumen total de las retribuciones derivadas del trabajo en los siguientes importes establecidos expresamente en la Ley: Gastos deducibles a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 17.3; reducciones que procedan de las previstas en los artículos 17.2 y 18, y mínimo personal y familiar por descendientes contemplados en el artícu- lo 40 de la citada Ley. Sin embargo, junto a este procedimiento general, la normativa reglamentaria prevé que, en determinados supuestos, los rendimientos del trabajo se sometan a tipos fijos de retención o ingreso a cuenta sin tomar en consideración los datos y circunstancias anteriormen- te comentados. Por su parte, en las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta y de premios que se entreguen como con- secuencia de la participación en juegos, rifas o com- binaciones aleatorias sujetos, asimismo, a retención o ingreso a cuenta se aplican, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 y 92, respectivamente, del Regla- mento del Impuesto, porcentajes fijos de retención o ingreso a cuenta sin tener en consideración las circuns- tancias personales o familiares del perceptor de las mis- mas. De forma análoga, en el artículo 100 del citado texto se especifica un porcentaje fijo para calcular el ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto contemplado por el número 9 del artículo 76 de la Ley del Impuesto. En este nuevo procedimiento de gestión del Impuesto en el que se incardina como pieza esencial del mismo el sistema de retenciones e ingresos a cuenta, la obli-

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BOE núm. 187 Viernes 6 agosto 1999 29119

I. Disposiciones generales

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

16939 ORDEN de 31 de julio de 1999 por la quese aprueba el modelo 190 para el resumenanual de retenciones e ingresos a cuenta delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas sobre rendimientos del trabajo, de deter-minadas actividades económicas, premios ydeterminadas imputaciones de renta, asícomo los diseños físicos y lógicos para la sus-titución de las hojas interiores de dicho mode-lo por soportes directamente legibles porordenador.

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y otras NormasTributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), ha intro-ducido importantes modificaciones en la gestión de esteImpuesto, especialmente en lo que se refiere a la obli-gación de declarar, cuyos límites cuantitativos se hanelevado significativamente respecto de los establecidosen la anterior normativa, con objeto de excluir de estaobligación a un elevado número de contribuyentes per-ceptores fundamentalmente de rendimientos del trabajo.

No obstante, la exclusión de la obligación de declararde estos contribuyentes no significa que aquellos quetengan capacidad económica suficiente no deban con-tribuir por el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, sino que su contribución se realiza por vía delas retenciones e ingresos a cuenta, sin perjuicio de que,si al finalizar el período impositivo el importe de dichospagos a cuenta resulta superior a la cuota líquida totalminorada en el importe de la deducción por doble impo-sición de dividendos, estos contribuyentes puedan dirigiruna comunicación a la Administración Tributaria solici-tando la devolución de la cantidad que resulte proce-dente, en los términos del artículo 81 de la Ley delImpuesto.

Este nuevo procedimiento de gestión del Impuestoha exigido una profunda transformación del sistema deretenciones e ingresos a cuenta, cuya configuraciónreglamentaria se ha desarrollado, en primer lugar, porel Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por elque se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobrela Renta de no Residentes y se modifica el Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades en materia de Reten-ciones e Ingresos a Cuenta («Boletín Oficial del Estado»del 19), en vigor hasta el día 9 de febrero de 1999en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, y posteriormente, por el Real Decreto 214/1999,de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), envigor desde el día 10 de febrero, en cuyo artículo único

se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas y cuya disposición derogatoriaúnica dejó sin efecto el título I y las disposiciones tran-sitorias segunda, tercera y cuarta del precitado RealDecreto 2717/1998.

Conforme al artículo 70 del citado Reglamento, estánsujetas a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, entre otras, las siguien-tes rentas: Los rendimientos del trabajo, los rendimientosde determinadas actividades económicas y los premiosque se entreguen como consecuencia de la participaciónen juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Adicionalmente, en el artículo 76.9 de la Ley delImpuesto se establece que, en los supuestos en los queproceda la imputación de rentas por la cesión de dere-chos de imagen, deberá efectuarse por la persona oentidad a que se refiere la letra c) del apartado 1 delcitado artículo un ingreso a cuenta de las contrapres-taciones satisfechas en metálico o en especie a personaso entidades no residentes por los actos allí señalados.

Por lo que se refiere a las retenciones e ingresosa cuenta del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas sobre los rendimientos del trabajo, éstos se cuan-tifican, conforme a los artículos 75 a 82 del precitadoReglamento, a través de un esquema similar al que siguela Ley para determinar la base liquidable y la cuota delImpuesto. Es decir, minorando, en términos generales,el volumen total de las retribuciones derivadas del trabajoen los siguientes importes establecidos expresamente enla Ley: Gastos deducibles a que se refieren las letras a), b)y c) del artículo 17.3; reducciones que procedan de lasprevistas en los artículos 17.2 y 18, y mínimo personaly familiar por descendientes contemplados en el artícu-lo 40 de la citada Ley.

Sin embargo, junto a este procedimiento general, lanormativa reglamentaria prevé que, en determinadossupuestos, los rendimientos del trabajo se sometan atipos fijos de retención o ingreso a cuenta sin tomaren consideración los datos y circunstancias anteriormen-te comentados.

Por su parte, en las rentas derivadas del ejerciciode actividades económicas sujetas a retención o ingresoa cuenta y de premios que se entreguen como con-secuencia de la participación en juegos, rifas o com-binaciones aleatorias sujetos, asimismo, a retención oingreso a cuenta se aplican, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 88 y 92, respectivamente, del Regla-mento del Impuesto, porcentajes fijos de retención oingreso a cuenta sin tener en consideración las circuns-tancias personales o familiares del perceptor de las mis-mas. De forma análoga, en el artículo 100 del citadotexto se especifica un porcentaje fijo para calcular elingreso a cuenta que debe practicarse en el supuestocontemplado por el número 9 del artículo 76 de la Leydel Impuesto.

En este nuevo procedimiento de gestión del Impuestoen el que se incardina como pieza esencial del mismoel sistema de retenciones e ingresos a cuenta, la obli-

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gación de suministro de información a cargo del rete-nedor u obligado a ingresar a cuenta ha adquirido unaespecial relevancia, ya que deben incorporarse dentrode su contenido, además de los datos relativos a lasrentas satisfechas, incluidas las exentas, todos los quese hayan tenido en cuenta por el pagador para deter-minar el tipo de retención o ingreso a cuenta.

En este sentido, el artículo 101 del Reglamento delImpuesto establece en su apartado 2 que todo retenedoru obligado a ingresar a cuenta deberá presentar un resu-men anual de las retenciones e ingresos a cuenta efec-tuados en el que, además de sus datos de identificación,podrá exigirse que conste una relación nominativa delos perceptores en la que figuren para cada uno de elloslos datos que hayan sido tenidos en cuenta para deter-minar el tipo de retención o ingreso a cuenta a quese refieren las letras a) a i) del precitado artículo 101.2.En las citadas letras se recogen los siguientes datos:Nombre, apellidos y número de identificación fiscal delos perceptores; renta obtenida, con indicación de la iden-tificación, descripción y naturaleza de los conceptos, asícomo del ejercicio en que dicha renta se hubiera deven-gado, incluyendo las rentas no sometidas a retencióno ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así comolas dietas exceptuadas de gravamen y las exentas; reduc-ciones aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artícu-lo 17.2 de la Ley del Impuesto; gastos deducibles a quese refieren las letras a), b) y c) del artículo 17.3 de lacitada Ley; circunstancias personales y familiares del per-ceptor que hayan sido tenidas en cuenta por el pagadorpara la aplicación del porcentaje de retención corres-pondiente; importe de las pensiones compensatoriasentre cónyuges y anualidades por alimentos satisfechasque, asimismo, se hayan tenido en cuenta para la prácticade las retenciones; importe de la retención practicadao ingreso a cuenta efectuado y cantidades reintegradasal pagador procedentes de rentas devengadas en ejer-cicios anteriores.

Por su parte, el apartado 5 del precitado artículo 101establece que dicha declaración se realizará en el modeloque para cada clase de rentas establezca el Ministrode Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá deter-minar los datos que deben incluirse en dichas decla-raciones de los contemplados en la norma reglamentaria,así como la forma y lugar de presentación de las mismas.

Resulta, pues, necesario proceder a la aprobación delmodelo adaptado a la nueva normativa al que debe ajus-tarse la declaración resumen anual de retenciones eingresos a cuenta a que se refiere el citado precepto.En este sentido, la experiencia gestora aconseja man-tener un modelo único para la declaración resumen anualde las retenciones e ingresos a cuenta del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas practicados sobrelos rendimientos del trabajo, de determinadas activida-des económicas sujetas a retención e ingreso a cuentay sobre premios que se entreguen como consecuenciade la participación en juegos, concursos, rifas o com-binaciones aleatorias sujetos, asimismo, a retención oingreso a cuenta. Asimismo, debe incluirse en este mode-lo el resumen anual de los ingresos a cuenta a que serefiere el artículo 76.9 de la Ley del Impuesto efectuadosdurante el ejercicio.

Con objeto de que por la Administración Tributariapueda procederse a la adecuada gestión del nuevoImpuesto, especialmente en lo que se refiere a la rea-lización de la devolución que proceda a los contribu-yentes no obligados a declarar, se incorpora en las hojasinteriores la información relativa a las rentas exentasdel Impuesto que se hayan satisfecho en el ejercicio.Por idénticas razones, se considera conveniente que, enrelación con las rentas exentas a que se refiere la letra j)del artículo 7 de la Ley del Impuesto, no se incluyan

aquéllas cuya cuantía no supere la cantidad de 500.000pesetas.

Asimismo, se aprueban las condiciones y los diseñosfísicos y lógicos para la sustitución de las hojas interioresde relación de perceptores por soportes directamentelegibles por ordenador.

Finalmente, con el propósito de facilitar a los obli-gados tributarios la presentación del resumen anual deretenciones e ingresos a cuenta que se aprueba en lapresente Orden, se suprime la obligación de incorporaren el sobre anual los ejemplares para dicho sobre delas declaraciones-documento de ingreso de retencionese ingresos a cuenta, modelo 110, correspondientes alejercicio a que se refiere dicho resumen anual.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizacio-nes que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 190.

Uno. Se aprueba el modelo 190, «Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresosa cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determina-das actividades económicas, premios y determinadasimputaciones de renta. Resumen anual», que deben uti-lizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades,incluidas las Administraciones Públicas, que, estandoobligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a loestablecido en el artículo 71 del Reglamento del Impues-to, aprobado por el artículo único del Real Decre-to 214/1999, de 5 de febrero, satisfagan alguna delas siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas yasignaciones para gastos de manutención y estanciaexceptuadas de gravamen.

b) Rendimientos de actividades económicas: Exclu-sivamente los que sean contraprestación de actividadesprofesionales, agrícolas o ganaderas en los términos delartículo 88 del Reglamento del Impuesto y los rendi-mientos a que se refiere el artículo 70.2.b) del citadoReglamento, cuando provengan de actividades eco-nómicas.

c) Premios que se entreguen como consecuenciade la participación en juegos, concursos o combinacio-nes aleatorias, a que se refiere el artículo 70.2, letra c),del Reglamento del Impuesto, con independencia de lacalificación fiscal de los mismos.

d) Contraprestaciones satisfechas a personas o enti-dades no residentes en los supuestos a que se refiereel artículo 76.9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

Dos. El modelo 190, que figura en el anexo I dela presente Orden, se compone de los siguientes docu-mentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares,uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hoja interior de relación nominativa de percep-tores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno parala Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual.

d) Sobre anual «Programa de ayuda», para las decla-raciones generadas mediante el módulo de impresiónelaborado por la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria.

Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajus-tándose a los contenidos del modelo aprobado en lapresente Orden, se realicen con el módulo de impresiónen papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elaborela Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógi-cos a los que deben ajustarse los soportes directamentelegibles por ordenador del modelo 190.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, quefiguran en el anexo II de esta Orden, a los que deberánajustarse los soportes directamente legibles por orde-nador para su presentación en sustitución de las hojasinteriores de relación nominativa de perceptores corres-pondientes al modelo 190.

A tal efecto, la información contenida en el soportedirectamente legible por ordenador deberá haber sidovalidada con carácter previo a su presentación. Dichavalidación se realizará utilizando el programa de vali-dación elaborado por la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas,no resulte posible, en cuyo caso la validación deberárealizarse en cualquier Delegación de la mencionadaAgencia o también, tratándose de disquetes, en cual-quiera de las Administraciones dependientes de la mis-ma. En el supuesto de obligados tributarios adscritosa la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresaso a alguna de las Unidades Regionales de Gestión deGrandes Empresas a quienes, asimismo por razones téc-nicas objetivas, no resulte posible utilizar el programade validación elaborado por la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria, la mencionada validación podrátambién realizarse en la Unidad, Central o Regional, quecorresponda.

No obstante lo anterior, cuando el soporte directa-mente legible por ordenador haya sido generado median-te el programa de ayuda elaborado por la Agencia Estatalde Administración Tributaria, no será preciso efectuarla referida validación previa.

Dos. Será obligatoria la presentación en soportedirectamente legible por ordenador de aquellos resúme-nes anuales que contengan más de veinticinco percep-tores, así como de los que deban presentar los obligadostributarios adscritos a las Unidades Regionales de Ges-tión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Ges-tión de Grandes Empresas, con independencia del núme-ro de perceptores incluidos en los mismos.

En los demás casos, la presentación en soporte direc-tamente legible por ordenador será opcional.

Tres. Los resúmenes anuales de retenciones e ingre-sos a cuenta en soporte directamente legible por orde-nador podrán presentarse de forma individual o de formacolectiva, según que el archivo correspondiente conten-ga los datos de un solo retenedor u obligado a ingresara cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo.La presentación colectiva únicamente podrá referirse aretenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengansu domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de unamisma Delegación de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria.

No obstante lo anterior, en el supuesto de obligadostributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión deGrandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspeccióno a las Unidades Regionales de Gestión de GrandesEmpresas de las Delegaciones Especiales de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, el soporte colectivoúnicamente podrá contener retenedores adscritos a lamisma Unidad Central o Regional.

Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el númeroanterior, por la Tesorería General de la Seguridad Socialpodrá presentarse el correspondiente soporte colectivoconteniendo los retenedores integrados en la misma yen las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, conindependencia del domicilio fiscal de cada uno de dichosretenedores.

Cinco. No será necesario efectuar petición previaalguna para realizar la presentación del resumen anualde retenciones e ingresos a cuenta en soporte direc-tamente legible por ordenador, ya sea de forma individualo colectiva, en los términos establecidos en el presenteapartado.

Tercero. Plazo de presentación del modelo 190 enimpreso.—De acuerdo con lo dispuesto en el artícu-lo 101.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, la presentación en impreso delresumen anual de retenciones e ingresos a cuenta,modelo 190, se realizará en los veinte primeros díasnaturales del mes de enero de cada año, en relacióncon las cantidades retenidas y los ingresos a cuentaque correspondan al año inmediato anterior.

Cuarto. Lugar y forma de presentación del mode-lo 190 en impreso.

Uno. La presentación en impreso del resumen anualde retenciones e ingresos a cuenta se realizará en laDelegación o Administración de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria del domicilio fiscal del rete-nedor.

La presentación se efectuará, bien directamente opor correo certificado, utilizando el sobre anual quecorresponda de los que se relacionan en las letras c)y d) del número dos del apartado primero de la presenteOrden, en el cual se habrá introducido previamente lasiguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-re-sumen del modelo 190, debidamente cumplimentada,en la que deberá constar adherida en el espacio reser-vado al efecto la etiqueta identificativa suministrada porla Agencia Estatal de Administración Tributaria. En elsupuesto de no disponerse de dicha etiqueta, se cum-plimentarán la totalidad de los datos de identificaciónsolicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acre-ditativa del número de identificación fiscal.

b) Los «ejemplares para la Administración» de lashojas interiores conteniendo la relación nominativa deperceptores.

Dos. No obstante, la presentación en impreso delmodelo 190 también podrá realizarse a través de cual-quiera de las entidades colaboradoras autorizadas dela provincia donde radique el domicilio fiscal del decla-rante, conjuntamente con la declaración-documento deingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110,correspondiente al último período del año, siempre quela misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúeen la referida entidad.

A tal efecto, las entidades colaboradoras sólo admi-tirán la presentación del resumen anual de retencionese ingresos a cuenta, modelo 190, cuando éste se pre-sente conjuntamente con la declaración-documento deingreso, modelo 110, relativo al último período trimestraldel año a que dicho resumen anual se refiera.

Efectuado el ingreso del modelo 110 del último perío-do, se introducirá en el sobre anual la documentacióna que se refieren las letras a) y b) del número uno anterior.Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la mismaentidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano admi-nistrativo correspondiente.

Quinto. Plazo de presentación del modelo 190 ensoporte directamente legible por ordenador.—De acuer-do con lo establecido en el artículo 101.2 del Reglamentodel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,la presentación del soporte directamente legible porordenador conteniendo el resumen anual de retencionese ingresos a cuenta, modelo 190, previamente validado

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conforme a lo dispuesto en el apartado segundo, númerouno, de la presente Orden, así como la documentaciónque al mismo haya de acompañarse, se realizará en elperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 defebrero de cada año, en relación con las cantidades rete-nidas y los ingresos a cuenta que correspondan al añoinmediato anterior.

Sexto. Lugar de presentación del modelo 190 ensoporte directamente legible por ordenador.

Uno. Tratándose de soporte individual, éste deberápresentarse en la Delegación o Administración de laAgencia Estatal de Administración Tributaria en cuyoámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del rete-nedor u obligado a ingresar a cuenta, o bien en la UnidadCentral de Gestión de Grandes Empresas de la OficinaNacional de Inspección o en la Unidad Regional de Ges-tión de Grandes Empresas de la Delegación Especial dela Agencia Estatal de Administración Tributaria corres-pondiente a su domicilio fiscal, según proceda en funciónde la adscripción del obligado tributario a una u otraUnidad.

En todo caso, el soporte individual deberá ir acom-pañado de la documentación a que se refiere el númerouno del apartado séptimo siguiente.

Dos. Tratándose de soportes colectivos, la presen-tación deberá realizarse en la Delegación o Administra-ción de la Agencia Estatal de Administración Tributariaque corresponda al domicilio fiscal de todos los rete-nedores incluidos. Si los retenedores tuvieran su domi-cilio en diferentes Administraciones dentro del ámbitode una misma Delegación de la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria, el soporte colectivo se presentaráen la Delegación de la que dependan dichas Adminis-traciones.

No obstante lo anterior, los soportes colectivos corres-pondientes a obligados tributarios adscritos a la UnidadCentral de Gestión de Grandes Empresas o a las Uni-dades Regionales de Gestión de Grandes Empresaspodrán también presentarse, respectivamente, en la Ofi-cina Nacional de Inspección o en la Unidad Regionalde Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Espe-cial de la Agencia Estatal de Administración Tributariacorrespondiente a su domicilio fiscal.

El soporte colectivo a que se refiere el número cuatrodel apartado segundo de la presente Orden, deberá serpresentado, en su caso, en la Delegación Especial dela Agencia Estatal de Administración Tributaria deMadrid.

En todo caso, al soporte colectivo se acompañarála documentación que se indica en el número dos delapartado séptimo siguiente.

Séptimo. Identificación de los soportes directamen-te legibles por ordenador del modelo 190 y forma depresentación de los mismos.

Uno. Tratándose de presentación individual ensoporte directamente legible por ordenador, el declaran-te presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y parael interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, encada uno de las cuales deberá adherirse en el espaciocorrespondiente la etiqueta identificativa que suministrela Agencia Estatal de Administración Tributaria. En elsupuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cum-plimentarán la totalidad de los datos de identificaciónsolicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acre-ditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debida-mente firmados indicando en los espacios correspon-dientes la identidad del firmante, así como los restantes

datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. A estosefectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen, ocarátulas, generadas por el programa de ayuda que, ensu caso, elabore la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declaranteretirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-re-sumen del modelo 190 presentado, que servirá comojustificante de la entrega.

2. El soporte deberá tener una etiqueta adheridaen el exterior en la que se harán constar los datos quese especifican a continuación y, necesariamente, por elmismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central oRegional de Grandes Empresas de la Agencia Estatalde Administración Tributaria en la que se efectúe la pre-sentación individual.

b) Ejercicio.c) Modelo de presentación: 190.d) Número de justificante de la hoja-resumen que

se acompaña.e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declaran-

te.f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.h) Apellidos y nombre de la persona con quien

relacionarse.i) Teléfono y extensión de dicha persona.j) Número total de registros.k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo

cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2’’.

Para hacer constar los referidos datos, bastará con-signar cada uno de ellos precedido de la letra que lecorresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más deun soporte directamente legible por ordenador, todos lle-varán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n,etcétera, siendo «n» el número total de soportes. En laetiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo seránecesario consignar los datos indicados en las letrasa), b), c), d), e) y f) anteriores.

Dos. Tratándose de presentación colectiva en sopor-te directamente legible por ordenador, la persona o enti-dad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y parael interesado, de la hoja-resumen correspondiente al pre-sentador, modelo 190, en cada uno de los cuales deberáadherirse en el espacio correspondiente la etiqueta iden-tificativa que suministre la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria. En el supuesto de no disponerse dedichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de losdatos de identificación solicitados en el espacio corres-pondiente y se acompañará fotocopia de la tarjeta acre-ditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debida-mente firmados, indicándose en el espacio correspon-diente la identidad del firmante, así como los restantesdatos relativos al número total de retenedores y el núme-ro total de perceptores, ejercicio y tipo de presentación.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y parael interesado, de las hojas-resumen del modelo 190correspondientes a todos y cada uno de los obligadostributarios declarantes debidamente firmados y cumpli-mentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignaráel número de justificante del ejemplar de la hoja-resu-men, modelo 190, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adheridala etiqueta identificativa de la persona o entidad decla-rante facilitada por la Agencia Estatal de Administración

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Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetasidentificativas, se cumplimentarán los datos de identi-ficación y se acompañará fotocopia de la tarjeta delnúmero de identificación fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presen-tador retirará los «ejemplares para el interesado» de lashojas-resumen correspondientes a los declarantes. Aestos efectos, serán igualmente válidas las hojas resu-men generadas por el programa de ayuda que, en sucaso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria.

No obstante, si el número de hojas-resumen presen-tadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la reco-gida de documentos, la retirada por el presentador delos ejemplares sellados podrá realizarse con posterio-ridad a la presentación, lo que le será oportunamentecomunicado.

3. El soporte, que deberá tener una etiqueta adhe-rida en el exterior en la que se harán constar los datosdel presentador que se especifican a continuación y,necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central oRegional de Grandes Empresas de la Agencia Estatalde Administración Tributaria en la que se efectúa la pre-sentación colectiva.

b) Ejercicio.c) Modelo de presentación: 190.d) Número de justificante de la hoja-resumen del

presentador.e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.f) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.h) Apellidos y nombre de la persona con la que

relacionarse.i) Teléfono y extensión de dicha persona.j) Número total de registros.k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo

cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2’’.l) Número total de declarantes presentados.m) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará con-signar cada uno de ellos precedido de la letra que lecorresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más deun soporte directamente legible por ordenador, todos lle-varán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n,

etcétera, siendo «n» el número total de soportes. En laetiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo seránecesario consignar los datos indicados en las letrasa), b), c), d), e) y f) anteriores.

Tres. Todas las recepciones de soportes legibles porordenador serán provisionales, a resultas de su procesoy comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demásespecificaciones establecidas en la presente Orden, ocuando no resulte posible el acceso a la informacióncontenida en los mismos, se requerirá al declarante paraque en el plazo de diez días hábiles subsane los defectosde que adolezca el soporte informático presentado, trans-curridos los cuales y de persistir anomalías que impidana la Administración Tributaria el acceso a los datos exi-gibles, se tendrá por no presentada la declaración a todoslos efectos, circunstancia ésta que se pondrá en cono-cimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legi-bles directamente por ordenador no se devolverán, salvoque se solicite expresamente, en cuyo caso se procederáal borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 6 de octubre de 1997,por la que se aprueba el modelo 190 para el resumenanual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimien-tos del trabajo, de actividades profesionales, de activi-dades agrícolas y ganaderas y sobre premios, así comolos diseños físicos y lógicos para la sustitución de lashojas interiores de dicho modelo por soportes directa-mente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Esta-do» del 14).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguienteal de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimientoy efectos.

Madrid, 31 de julio de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria y Director general de Tributos.

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