I, De Los Consejos de Participación Social.

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 Capítulo Único Disposiciones Generales Artícu lo 1o.- El pre sen te Ac uer do tie ne por obj eto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento de: a) El Consejo Nacional de Participación ocial en la Educación! b) "os Consejos Estatales de Participación ocial en la Educación! c) "os Consejos #unicipales de Participación ocial en la Educación, y d) "os Consejos Escolares de Participación ocial en la Educación$ Ar tículo 2o.- "os Co ns ej os son instancias de partic ipac ión soci al en la educación, de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, seg%n corresponda, con el propósito de participar en act i&i dades tendiente s a for tal ecer, ampliar la cobertura y ele&ar la calida d y la equ idad en la educación básica$  Artículo 3o.- A ni&el feder al se cons titui y opera un Cons ejo Nacio nal de Parti cipac ión oci al en la Educación, de conformidad con el art'culo () de la "ey *eneral de la Educación$ Ar tículo 4o.- En ca da enti dad fe derati &a se co ns ti tu ir á y oper ar á un Cons ej o Es ta tal de Participación ocial en la Educación, de conformidad con el art'culo (+ de la "ey *eneral de la Educación$ Artícu lo 5o.- En cada municipio se constituirá y operará un Consejo #unicipal de Participación ocial en la Educación, de conformidad con el art'culo ( de la "ey *eneral de la Educación$ Artículo 6o.- En cada escuela p%blica de educación básica, la autoridad escolar -ará lo conducente para que se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación ocial en la Educación, de conformidad con el art'culo ./ de la "ey *eneral de la Educación$ Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica$ Art ículo o. - Con el pr opósit o de fomentar la part icipación or ganizada de la soci edad, cada consejo elaborará un proyecto de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos$ 0e manera enunciati&a, mas no limitati&a, entre otras l'neas de participación social, se considerarán las siguientes: !. 0e fomento y moti&ación a la participación social! !!. 0e opiniones y propuestas pedagógicas! !!!.  0e atención a necesidades de infraestructura! !".  0e reconocimiento social a alumnos, maestros, directi&os, empleados escolares y padres de familia! ".  0e desarrollo social, cultural y deporti&o! "!. 0e autonom'a de gestión escolar! "!!. 0e seguimiento a la normalidad m'nima y otras condiciones fa&orables al funcionamiento educati&o, y "!!!.  0e desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas$ Artículo #o.- "os Conse jos Esta tales -arán del cono cimi ento del Cons ejo Nacio nal de Part icipa ción ocial en la Educación, su proyecto de participación social$ 0e igual manera los Consejos #unicipales -arán lo conducente al Consejo Estatal, y los Consejos Escolares -arán lo propio al municipal, estatal y nacional$ "os proyectos de participación social en la educación serán difundidos a la sociedad, de acuerdo a las competencias y posibilidades de cada Consejo$ Art ículo $o. - "a ecr et ar' a de Educacn P%bl ica propor ci onar á los el ementos necesari os al Consejo Nacional de Participación ocial en la Educación para el desarrollo adecuado de sus sesiones$ Art ículo 1%.-  "os cargos que desempe1en los consej er os sen -onor' fi cos, por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno$ Artículo 11.- "a sede permanente del Consejo Nacional de Participación ocial en la Educación será la Ciudad de #23ico$

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PARTICIPACIÓN SOCIAL

Transcript of I, De Los Consejos de Participación Social.

Captulo nicoDisposiciones GeneralesArtculo 1o.-El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que debersujetarse la constitucin, organizacin y el funcionamiento de:a)El Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin;b)Los Consejos Estatales de Participacin Social en la Educacin;c)Los Consejos Municipales de Participacin Social en la Educacin, yd)Los Consejos Escolares de Participacin Social en la Educacin.Artculo 2o.-Los Consejosson instancias de participacin social en la educacin, de consulta,orientacin, colaboracin, apoyo e informacin, segn corresponda, con el propsito de participar enactividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educacinbsica.Artculo 3o.-A nivelfederal se constituir y operar un Consejo Nacional de Participacin Socialen laEducacin, de conformidad con el artculo 72 de la Ley General de la Educacin.Artculo 4o.-En cada entidad federativase constituir yoperar un Consejo Estatal de ParticipacinSocial en la Educacin, de conformidad con el artculo 71 de la Ley General de la Educacin.Artculo 5o.-En cada municipio se constituir y operar un Consejo Municipal de Participacin Social enla Educacin, de conformidad con el artculo 70 de la Ley General de la Educacin.Artculo 6o.-En cada escuela pblica de educacin bsica,la autoridad escolar har lo conducente paraque se constituya y opere un Consejo Escolar de Participacin Social en la Educacin, de conformidad con elartculo 69 de la Ley General de la Educacin.Consejos anlogos debern operar en las escuelas particulares de educacin bsica.Artculo 7o.-Con el propsito de fomentar la participacin organizada de la sociedad, cada consejoelaborar un proyecto de participacin social en la educacin, en el que se fijarn las estrategias, acciones ymetas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos.De manera enunciativa, mas no limitativa, entre otras lneas de participacin social, se considerarn lassiguientes:I.De fomento y motivacin a la participacin social;II.Deopiniones y propuestas pedaggicas;III.De atencin a necesidades de infraestructura;IV.De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia;V.De desarrollo social, cultural y deportivo;VI.De autonoma de gestin escolar;VII.De seguimiento a la normalidad mnima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo, yVIII.De desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendicin de cuentas.Artculo 8o.-Los Consejos Estatales harn del conocimiento del Consejo Nacional de Participacin Socialen la Educacin, su proyecto de participacin social. De igual manera los Consejos Municipales harn loconducente al Consejo Estatal, y los Consejos Escolares harn lo propio al municipal, estatal y nacional.Los proyectos de participacin social en la educacin sern difundidos a la sociedad, de acuerdo a lascompetencias y posibilidades de cada Consejo.Artculo 9o.-La Secretara de Educacin Pblica proporcionar los elementos necesarios al ConsejoNacional de Participacin Social en la Educacin para el desarrollo adecuadode sus sesiones.Artculo 10.-Los cargos que desempeen los consejeros sern honorficos, por lo que no recibirnretribucin o emolumento alguno.Artculo 11.-La sede permanente del Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin ser laCiudad de Mxico.Artculo 12.-Los Consejos de Participacin Social en la Educacin a los que se refieren los presenteslineamientos se abstendrn de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y nodebern participar en cuestiones polticas ni religiosas.