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FOLIO: 107S2300102 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARiA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADA POR LA C. LIC. NOREYA PORTILLA GUMECINDO, JEFA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ARRENDATARIA" Y POR OTRA LA C. REGINA ISABEL HERNANDEZ MARTINEZ, REPRESENTADO POR EL C. LUIS ARTURO OTERO OCHOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I.- De "LA ARRENDATARIA" a) Que es una dependencia de la administracion pUblica estatal, de conformidad con los articulos 1, 2, 9 fraccian I, 10, 11 y 17 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, y el articulo 1 del Reglamento interior de la Secretaria de Gobierno. b) Que la C. Lic. Noreya PotIla Gumecindo, acredita su personalidad con el nombramiento quo le fue expedido por el C. Lic. Rogelio Franco Castan, Secretario de Gobierno, mismo que no le ha sido revocado, indicando que se encuentra facultado para la celebracion del presente contrato con fundamento en el articulo 186, fracciOn XL del COdigo Financiero pare el Estado de Veracruz. c) Que seriala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la calle Enriquez, sin numero, en el Palacio de Gobierno planta baja, zona centro de la Ciudad de Xalapa Enriquez, Veracruz de Ignacio cid la Llave. d) Quo esta Dependencia de la Administracion PUblica Estatal, en su calidad de/ Ente Public() se compromete a promover, respetar, proteger y garantizar seguridad de los datos personales derivados de la suscripcion del presente instrumento legal; lo anterior de acuerdo a lo establecido por los articulos 1, 3 y 7 fraccion I, de la Ley pare la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asi como el arabigo 10, 11 y 18 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.- De "EL ARRENDADOR" a) Quo es propietario del inmueble objeto de este contrato, ubicado on la calle ConstituciOn son nOmero de la CoIonia Reforma, en el municipio de Chicontepec, Ver., seg6n lo acredita con el instrumento publico 5,361 de 1 de 4 y

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARiA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADA POR LA C. LIC. NOREYA PORTILLA GUMECINDO, JEFA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ARRENDATARIA" Y POR OTRA LA C. REGINA ISABEL HERNANDEZ MARTINEZ, REPRESENTADO POR EL C. LUIS ARTURO OTERO OCHOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- De "LA ARRENDATARIA"

a) Que es una dependencia de la administracion pUblica estatal, de conformidad con los articulos 1, 2, 9 fraccian I, 10, 11 y 17 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, y el articulo 1 del Reglamento interior de la Secretaria de Gobierno.

b) Que la C. Lic. Noreya PotIla Gumecindo, acredita su personalidad con el nombramiento quo le fue expedido por el C. Lic. Rogelio Franco Castan, Secretario de Gobierno, mismo que no le ha sido revocado, indicando que se encuentra facultado para la celebracion del presente contrato con fundamento en el articulo 186, fracciOn XL del COdigo Financiero pare el Estado de Veracruz.

c) Que seriala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la calle Enriquez, sin numero, en el Palacio de Gobierno planta baja, zona centro de la Ciudad de Xalapa Enriquez, Veracruz de Ignacio cid la Llave.

d) Quo esta Dependencia de la Administracion PUblica Estatal, en su calidad de/ Ente Public() se compromete a promover, respetar, proteger y garantizar seguridad de los datos personales derivados de la suscripcion del presente instrumento legal; lo anterior de acuerdo a lo establecido por los articulos 1, 3 y 7 fraccion I, de la Ley pare la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asi como el arabigo 10, 11 y 18 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II.- De "EL ARRENDADOR"

a) Quo es propietario del inmueble objeto de este contrato, ubicado on la calle ConstituciOn son nOmero de la CoIonia Reforma, en el municipio de Chicontepec, Ver., seg6n lo acredita con el instrumento publico 5,361 de

1 de 4 y

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fecha 09 de noviembre de 2005, pasado ante la fe del Lic. Luciano Blanco Gonzalez, Notario Public° nUrnero 4, del Distrito Judicial de Tantoyuca, Ver., e inscrita en el Registro Public° de la Propiedad con el nUmero 550 del tom° V de la Seccion Primera, de fecha 14 de noviembre de 2005.

b) Que el C. Luis Arturo Otero Ochoa, acredita su personalidad con el instrumento Public° con nOmero de certificacion 834 de fecha 15 de Julio de 2013, pasada ante la fe de la Lic. Rafaela Enriquez Mejia, Titular de la Notaria numero 3 del Municipio de Benito Juarez, Ver., mediante el cual la C. Regina Isabel Hernandez Martinez le otorga un poder arnplio, cumplido y bastante.

c) Que el apoderado legal es una persona fisica con la capacidad de contratar, misma quo se identifica con credencial de elector con niimero de folio 0960071859211.

d) Quo sefiala como su domicilio para los efectos de este contrato, el ubicado en la Privada del Fresno nUmero 137, Fraccionamiento Arrayanes, C.P. 42111, de Pachuca de Soto en el estado de Hidalgo y manifiesta quo se encuentra inscrito on el Registro Federal de Contribuyentes con la cave R.F.C. OEOL-830820-H13 .

e) Las partes se reconocen nnutua y reciprocamente la personalidad con quo se ostentan on este acto juridic° y exteriorizan libremente su voluntad para obligarse en los terminos y condiciones siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" da en arrendamiento a "LA ARRENDATARIA" el inmueble indicado en el inciso a) de la declaraciOn II, el cual consta de una superficie de 81.00 metros cuadrados, segun Dictamen de Justipreciacion emitido por la Direccion General de Catastro, que como anexo se agrega al presente contrato.

SEGUNDA.- "LA ARRENDATARIA" se obliga a pagar el dia 15 de cada mes en la caja de la Unidad Administrativa de la Secretaria de Gobierno ubicada en el edificio quo ocupa Palacio de Gobierno sit° en la calle de Enriquez sin numero de la zona centro, Xalapa, Ver; por concepto de renta mensual la cantidad de $5,078.70 (CINCO MIL SETENTA Y OCHO PESOS 70/100 M.N), mas el impuesto al Valor Agregado, debiendo entregar a la arrendataria la factura correspondiente, misma quo debera de contener los siguientes datos:

Nombre: Secretaria de Gobierno. R.F.C. SGO-010520-KP4 Direccion: Calle Enriquez Sin numero, zona centro Xalapa, ver C.P. 91000.

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Se eliminaron 33 palabras por contener datos patrimoniales de conformidad con el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el 72 de La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Informción Publica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el lineamiento cuadragésimo fracción I de los Lineamientos generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información.
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Al pago de la renta se le aplicaran las retenciones por concepto de lmpuesto robre la Renta y anualmente "LA ARRENDATARIA" hara entrega de la constancia de retenciones que por este concepto realice.

TERCERA.- La duracien de este contrato sera por el termino doce meses, que empezard a contar a partir del 01 de enero de 2017 y concluird el 31 de diciembre de 2017.

CUARTA.- "LA ARRENDATARIA" manifiesta que el inmueble sera utilizado para el funcionamiento las oficinas de la Delegacion Regional de la Direccion General de Politica Regional en Chicontepec, Ver., dependiente de la Secretaria de Gobierno.

QUINTA.- "LA ARRENDATARIA" se obliga a pagar los servicios basicos que a continuacian se indican:

a) Energia Electrica. b) Agua Potable. C) Telefono.

SEXTA.- "EL ARRENDADOR" hare las reparaciones necesarias para conservar el inmueble para el uso estipulado, cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables quo no se Ileven a cabo en un plaza de ocho dias despues de recibido el aviso por el escrito de "LA ARRENDATARIA", esta quedara autorizada para hacerlas y deducir su costa del importe de las rentas posteriores, pudiendo retirarlas al desocupar y hacer entrega del mismo.

De igual forma, "EL ARRENDADOR" se obliga a responder de los dailos y perjuicios que sufra "LA ARRENDATARIA" por los defectos o vicios ocultos del inmueble.

SEPTIMA.- "EL ARRENDADOR" expresa su autorizacion para que "LA ARRENDATARIA" Ileve a cabo as mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos en el inmueble arrendado, y para el caso debera elaborar una relacian debidamente firmada por las partes que se agregara al presente contrato para que forme parte integrante del mismo.

Para la realizacion de cualquier obra, "LA ARRENDATARIA" se compromete a solicitar por escrito la aprobacion de "EL ARRENDADOR".

OCTAVA.- "LA ARRENDATARIA" no sera responsable de los datios y perjuicio —

causados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demas accidentes que provengan de caso fortuito o de fuerza mayor, apoyandose en lo dispuesto por los articulos 2364, 2365, 2368, 2369 y demas relativos del COdigo Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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"LA ARRENDATARIA" se obliga a devolver el inmueble, a "EL ARRENDADOR" con el deterioro natural causado par el uso normal del mismo.

NOVENA.- Si "LA ARRENDATARIA" decide desocupar el inmueble antes del vencimiento del contrato, dara aviso a "EL ARRENDADOR" con 30 dias de anticipacion ante la presencia de dos testigos.

DECIMA.- Las partes acuerdan que todo lo no previsto en el presente contrato se regira por las disposiciones legales del Cadigo Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Para la interpretacion y cumplinniento del presente contrato, las panes convienen en someterse expresamente a la jurisdiccion y competencia de los Tribunales del Fuero Comun de la Ciudad de Xalapa — Enriquez, Veracruz de Ignacio de la Llave y renuncian al fuero que les corresponda en atencion a la ubicacion del inmueble o de sus domicilios presentes o futuros.

Asimismo las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe, ni lesion alguna que pudiera invalidarlo por lo que se comprometen a cumplirlo cabalmente en las condiciones especificadas.

Leido que fue y enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento, lo firman en la ciudad de Xalapa Enriquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo el dia 02 de Enero de 2017.

"LA ARRENDATARIA"

"EL ARRENDADOR"

LIC. NOREYA PGRTILL4k GUM ECINDO. C. LUIS ARTURO OTERO OCHOA. JEFA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

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