I CONGRESO CET: CARGA AÉREA Y MERCANCÍAS PELIGROSAS

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F‐SGA‐FOR‐01 2.0 Jonathan Méndez González JEFE DIVISIÓN DE APROBACIONES Y ESTANDARIZACIÓN DE OPERACIONES AÉREAS Madrid, 15-Noviembre-2019 I CONGRESO CET: CARGA AÉREA Y MERCANCÍAS PELIGROSAS DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

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Jonathan Méndez GonzálezJEFE DIVISIÓN DE APROBACIONES Y ESTANDARIZACIÓN

DE OPERACIONES AÉREAS Madrid, 15-Noviembre-2019

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1. OBJETIVOS2. MARCO REGULATORIO3. MARCO NORMATIVO ESPAÑOL4. CAMBIOS ESPERADOS EM MATERIA DE

FORMACIÓN EN MM.PP.

Índice

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1. Objetivos

• Entendimiento de la estructura y funcionamiento del sistemaregulatorio internacional de M.M.P.P.

• Cambios esperados en materia de formación de M.M.P.P.

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2. Marco Regulatorio

• A pesar de ello, las mercancías peligrosas deben transportarsefrecuentemente por vía aérea por razones comercialesprincipalmente, y dado que esto no se puede evitar, hay quetener en cuenta los riesgos inherentes a su transporte.

• Los Estados, encargados de velar por la seguridad en eltransporte aéreo, manifestaron la necesidad de contar con unconjunto de disposiciones, internacionalmente aceptadas, querigiesen el transporte sin riesgos de las mercancías peligrosaspor vía aérea.

• Las MMPP son artículos o sustancias que pueden constituir unriesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medioambiente

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2. Marco Regulatorio

Clase 1: Explosivos Clase 2: Gases Clase 3: Líquidos inflamables Clase 4: Sólidos inflamables Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidosClase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas Clase 7: Material radiactivo Clase 8: Sustancias corrosivas Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas lassustancias peligrosas

Clasificación de las mercancías peligrosas

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Recomendaciones del Comité de Expertos de las NacionesUnidas (excepto para los materiales radioactivos), aplicablesa todos los medios de transporte y publicados en lasRecomendaciones sobre el Transporte se MercancíasPeligrosas-Reglamentación Modelo (1.1.1). (Libro Naranja)

DOCUMENTOS TÉCNICOS OACI

Procedimientos desarrollados por el OrganismoInternacional de Energía Atómica. (1.1.2)

2. Marco Regulatorio

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DOCUMENTOS TÉCNICOS OACI

El Anexo 18 y los Documentos Técnicos que lo desarrollannacen en 1981 como respuesta a la necesidad, manifestada poralgunos estados contratantes, de contar con un conjunto dedisposiciones, internacionalmente aceptadas, que rigiesen eltransporte sin riesgos de las mercancías peligrosas por víaaérea.(1.1.3)

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• Las disposiciones básicas contenidas en el mencionado Anexo 18 sondesarrolladas por los siguientes documentos:

DOCUMENTOS TÉCNICOS OACI

• Documento 9284 “Instrucciones Técnicas para el transporte seguro demercancías peligrosas por vía aérea” , contienen las instruccionesdetalladas necesarias para llevar a cabo el transporte internacional sinriesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, y

• Documento 9481 “Guía para la respuesta de emergencia en incidentes deaeronaves relacionados con Mercancías Peligrosas”, contiene losprocedimientos de emergencia relacionados con MMPP en una aeronave.

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“Anexo 18”:La última edición efectiva de anexo es la cuarta de julio de 2011.

DOCUMENTOS TÉCNICOS OACI

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“Instrucciones Técnicas”:

La última edición efectiva de lasInstrucciones Técnicas para elTransporte Seguro de MercancíasPeligrosas por Vía Aérea (Doc 9284-AN/905), incluidos el Suplemento ycualquier Adenda, aprobado ypublicado por decisión del Consejode la Organización Internacional deAviación Civil;

DOCUMENTOS TÉCNICOS OACI

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El Suplemento

Contiene información deinterés principalmente para losEstados, se publica en la misma fechaque las Instrucciones Técnicas y sedistribuye a las AdministracionesAeronáuticas de los Estadoscontratantes de la OACI.

Las orientaciones sobre elotorgamiento de ciertas dispensas oaprobaciones por parte de losEstados, constituyen ejemplos detemas que se tratan en elSuplemento.

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La Reglamentación editada por IATA(1956) para el transporte de mercancíaspeligrosas por vía aérea, esta basada enlos requisitos del Anexo 18 al convenio deChicago sobre Aviación Civil Internacional:“Transporte sin riesgo de MercancíasPeligrosas”, y las correspondientes“Instrucciones Técnicas para el transportesin riesgos de mercancías peligrosas porvía aérea”, (Doc. 9284-AN/905), adoptadaspor el Consejo de la OACI.

DOCUMENTOS TÉCNICOS IATA

2. Marco Regulatorio

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EASA:Apoyo Técnico

RecomendacionesEstándaresSIN CAPACIDAD LEGISLATIVA

OACI

Unión Europea:Comisión y ParlamentoCAPACIDAD LEGISLATIVA

Normativa NacionalCAPACIDAD LEGISLATIVA EN ÁREAS NO REGULADAS POR UE

Gobierno de España

Reglamentos

Actores a tener en cuentaMARCO NORMATIVO ESPAÑOL

2. Marco Regulatorio

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MARCO REGULATORIO

OACI

AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA

COMISIÓN Y PARLAMENTO EUROPEOS

MERCANCÍAS PELIGROSAS

3. Marco Normativo Español

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Special Approvals (PART-SPA)Subpart G-Transport of DG.

3. Marco Normativo Español

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• Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla elReglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los serviciosy procedimientos de navegación aérea (modifica el Reglamento de laCirculación Aérea).

Disposición adicional segunda.Transporte de mercancías peligrosas.El transporte de mercancías peligrosas en las operaciones de aeronavesciviles distintas de las previstas en el Reglamento (UE) n.º 965/2012, de laComisión, de 5 de octubre de 2012, se ajustará a lo dispuesto en lanormativa sectorial que resulte de aplicación y en el apartadoCAT.GEN.MPA.200 del anexo IV (parte CAT), letra a), de dicho Reglamento(UE) n.º 965/2012.

• Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de AviaciónCivil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el TransporteSeguro de Mercancías Peligrosas por vía aérea (Documento OACI9284/AN/905).

3. Marco Normativo Español

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• Los integrantes del panel de OACI de MM.PP. Detectan laimportancia de incluir en el ámbito de aplicación de lasInstrucciones Técnicas a todos los actores del transporte deMM:PP.

• Se decide de forma unánime modificar la Reglamentación parahacer extensible la obligatoriedad de instruir en MM.PP. A todoslos involucrados en la cadena de transporte de MM.PP.

4. Cambios esperados en materia de Formación en MM.PP

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• Se acuerda que debido a la enorme diversidad de transporte yfiguras incluidas en él, lo mejor es utilizar un sistema deformación por competencias.

• Por otro lado, el gabinete jurídico de OACI detecta laproblemática de cambiar el ámbito de aplicacíón de lasInstrucciones Técnicas ya que esto implica un cambio en elAnexo 18.

• Se decide crear un grupo de trabajo que se encargue depreparar todas las modificaciones necesarias el Anexo 18 ytrasladarlas al Consejo de OACI para su aprobación.

4. Cambios esperados en materia de Formación en MM.PP

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• La secretaría de OACI envía una Estate Letter para solicitar a losestados miembros su disponibilidad y medios para implantareste cambio y supervisar a sus operadores y otros involucradosen el transporte.

• Las conclusiones de las respuestas recibidas reflejan la necesidaden la realización del cambio, pero no todos los estados puedenrealizarlo con igual agilidad.

• Se decide retrasar la implantación de esta medida un bienio yeditar las Instrucciones Técnicas 2019-2020 sin formación porcompetencias. Facilitando en ellas material guía para facilitar laadaptación al cambio.

4. Cambios esperados en materia de Formación en MM.PP

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• La próxima edición de las Instrucciones Técnicas 2021-2022publicará material guía desarrollado por los integrantes delgrupo de trabajo de OACI. Se facilitará un periodo de transicióndurante la validez de la citada edición.

• Los estados y operadores miembros de el DGELG (DangerousGoods European Liasion Group) trabajan en la aplicación ysupervisión de la formación por competencias en MM.PP.

5 Estado de los cambios en formación de MM.PP.

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Gracias por su atención