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Núm. 230 Lunes, 29 de noviembre de 2010 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/1587/2010, de 18 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011. El Título II de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León dispone el establecimiento anual de las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad, define el contenido de dicha normativa y las condiciones de su publicación. Considerando el Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1992, oídos los Consejos Territoriales y el Consejo de Pesca de Castilla y León y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente DISPONGO Artículo 1.– Especies pescables. 1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, las especies que pueden ser objeto de pesca durante el año 2011 en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, son las siguientes: Trucha común (Salmo trutta). Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss). Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho). Salvelino (Salvelinus fontinalis). Anguila (Anguilla anguilla). Barbo común (Barbus bocagei).

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Núm. 230 Lunes, 29 de noviembre de 2010

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN MAM/1587/2010, de 18 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

El Título II de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León dispone el establecimiento anual de las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad, define el contenido de dicha normativa y las condiciones de su publicación.

Considerando el Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1992, oídos los Consejos Territoriales y el Consejo de Pesca de Castilla y León y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente

DISPONGO

Artículo 1.– Especies pescables.

1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, las especies que pueden ser objeto de pesca durante el año 2011 en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, son las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta).

Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss).

Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).

Salvelino (Salvelinus fontinalis).

Anguila (Anguilla anguilla).

Barbo común (Barbus bocagei).

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Barbo de Graells (Barbus graellsii).

Barbo colirrojo (Barbus haasi).

Bermejuela (Achondrostoma arcasii).

Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense).

Boga de río (Chondrostoma polylepis).

Madrilla (Parachondrostoma miegii).

Bordallo (Squalius carolitertii).

Cacho (Squalius pyrenaicus).

Carpa (Cyprinus carpio).

Carpín (Carassius auratus).

Gobio (Gobio lozanoi).

Tenca (Tinca tinca).

Piscardo (Phoxinus bigerri).

Black-bass o perca americana (Micropterus salmoides).

Lucio (Esox lucius).

Asimismo, será pescable la rana común (Pelophylax perezi) en las masas de agua relacionadas en el apartado 12 de los correspondientes Anexos de esta orden en los que se establecen las disposiciones específicas para la pesca en las provincias de la Comunidad Autónoma (en adelante, Anexos provinciales).

El cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) podrá ser objeto de pesca en los términos especificados en los artículos 2, 4 y 5 de la presente orden.

1.2. Las especies no incluidas en el punto anterior se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia, cualquiera que sea su dimensión, con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

1.3. Las siguientes especies exóticas: lucioperca (Sander lucioperca), perca-sol (Lepomis gibbosus), pez gato (Ameiurus melas), alburno (Alburnus alburnus) y siluro (Silurus glanis), podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la presente orden. No obstante, considerándolas, a efectos de la presente orden, como especies nocivas para los ecosistemas acuáticos de Castilla y León y potencialmente invasoras de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de las citadas especies, debiendo ser sacrificado de forma inmediata, al objeto de evitar su progresión e introducción en otras masas de agua de Castilla y León.

1.4. El cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) podrá ser capturado en las condiciones reguladas en la presente orden y únicamente en las masas de agua relacionadas en el apartado 11 de los Anexos provinciales. No obstante, considerando a esta especie de cangrejo, a efectos de la presente orden, como nociva para los ecosistemas acuáticos de Castilla y León y potencialmente invasora de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de la citada especie, al objeto de evitar su progresión e introducción en otras masas de agua de Castilla y León.

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1.5. Al objeto de evitar futuras introducciones ilegales, cualquier otra especie acuática exótica no incluida en la relación del apartado 1.1 y no incluida asimismo en los apartados 1.3 y 1.4 de este artículo, que pudiera ser eventualmente capturada, no podrá ser devuelta a las aguas, debiendo ser inmediatamente sacrificada sin poder ser conservada dicha captura por el pescador.

1.6. Se considerará introducción de especies exóticas en las aguas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, la devolución a las aguas de las especies referidas en los apartados 1.3, 1.4 y 1.5 de este artículo.

1.7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, los ejemplares de blenio de río o fraile (Salaria fluviatilis), especie catalogada por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, presentes en la zona nordeste de Castilla y León, que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.

Artículo 2.– Épocas hábiles.

2.1. Truchas y salvelino:

En aguas libres:

Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora):

Desde el primer domingo de abril hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales.

Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid):

Desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales.

En cotos de pesca:

Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.

En las aguas en régimen especial:

Según su reglamentación específica, expresada en los apartados 7.º, 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales.

2.2. Hucho: Desde el primer domingo de mayo hasta el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.

2.3. Cangrejo rojo de las marismas: Desde el primer domingo de junio hasta el 31 de diciembre del 2011, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el apartado 11.º de los correspondientes Anexos provinciales.

2.4. Cangrejo señal: La Consejería de Medio Ambiente podrá dictar la oportuna norma indicando, entre otros aspectos, su periodo hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la misma.

2.5. Rana común: Con carácter general se permite la pesca de la rana común durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive, en las masas de agua incluidas en el apartado 12.º de los correspondientes Anexos provinciales, si bien en los tramos libres de las aguas declaradas trucheras que estén incluidos en dicho apartado, el período de pesca de la rana común concluirá con el cierre de

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la pesca de salmónidos en dichos tramos (bien sea la fecha general de cierre, bien las excepciones a la misma fijadas en los apartados 2.º y 8.º de los correspondientes Anexos provinciales).

2.6. Otras especies pescables:

En aguas libres no declaradas trucheras: Todo el año.

En aguas libres declaradas trucheras: Durante el periodo hábil de la trucha, con las excepciones incluidas en los apartados 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales.

En cotos de pesca: Según su reglamentación específica, expresada en el

apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.

Artículo 3.– Días hábiles.

3.1. En las aguas libres no declaradas trucheras: Todos los días. En estas aguas, en la época hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves deberán devolverse de forma inmediata a las aguas de procedencia las truchas que se pudieran pescar.

3.2. En las aguas libres declaradas trucheras:

a) Durante el período hábil de la trucha, todos los días, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico. Queda excluida de la prohibición de pescar los lunes la captura de los cangrejos que la tuvieran autorizada. Los jueves se consideran como «día hábil», pero la pesca de los salmónidos únicamente podrá practicarse en la modalidad «sin muerte», incluso cuando fueran festivos, debiendo devolverse a las aguas todos los salmónidos capturados. En todo caso, para todas las especies, la pesca se realizará en iguales condiciones que las descritas en el artículo 6.2 de la presente Orden.

b) Fuera del período hábil de la trucha, se podrán pescar «con muerte» las especies autorizadas en las masas de aguas especificadas en los apartados 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales y con los condicionantes establecidos para las mismas, todos los días, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico. Queda excluida de la prohibición de pescar los lunes la captura de los cangrejos que la tuvieran autorizada.

3.3. En los cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales. En caso de que en una misma fecha coincida jueves y día festivo, prevalecerá lo que fije la normativa del coto para dicho jueves.

Artículo 4.– Dimensiones mínimas.

4.1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.

4.2. Excepciones a las tallas mínimas:

Trucha común:

En las aguas libres donde esté autorizada su captura, la talla mínima será de 21 centímetros, con las excepciones citadas en el apartado 3.º de los correspondientes Anexos provinciales.

En los cotos de pesca la talla mínima será la fijada en su reglamentación específica, que figura en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.

Anguila: En todas las aguas se fija la talla mínima en 30 centímetros.

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Barbos: En todas las aguas se fija la talla mínima en 18 centímetros.

Black-bass: Con carácter general, se fija la talla mínima en 21 centímetros en ríos, arroyos y otras aguas corrientes y en 27 centímetros en aguas embalsadas, lagos y lagunas.

Lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno y siluro: En consonancia con lo dispuesto en el apartado 1.3 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.

Cangrejo rojo de las marismas: En consonancia con lo dispuesto en el apartado 1.4 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.

Rana común: Talla mínima conjunta de las dos ancas 19 centímetros.

Artículo 5.– Limitaciones de capturas.

5.1. Trucha común, trucha arcoiris y salvelino:

a) En aguas libres: 4 ejemplares por pescador y día.

b) En tramos libres sin muerte: En estos tramos, relacionados en el apartado 6.º de los correspondientes Anexos provinciales, el cupo de capturas será cero. En consecuencia, todos los ejemplares de estas especies serán inmediatamente devueltos a las aguas de procedencia, cualquiera que fuese su talla.

c) En cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.

d) Otras especificaciones sobre capturas:

1) En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor. Una vez alcanzado el cupo de salmónidos establecido, tanto en aguas libres como en tramos acotados, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca. Esta última restricción no será de aplicación en los cotos que tengan autorizada la captura de «trucha trofeo», en los cuales, una vez capturada ésta, podrá continuarse ejercitando la pesca sin muerte.

2) Durante la práctica de la pesca, en los cotos sin muerte, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales, no se podrá portar salmónidos de ningún tipo o talla, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de los mismos estuviera autorizada. Esta restricción no será de aplicación en los cotos sin muerte que tuvieran autorizada la captura de «trucha-trofeo» en los cuales sí podrá portarse ésta, una vez capturada y mientras se prosiga la pesca.

3) En los tramos libres sin muerte, en los cotos de salmónidos en los días sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales deberán sacrificarse los ejemplares de las especies que hayan sido calificadas como nocivas o invasoras y que pudieran eventualmente capturarse. En los cotos de salmónidos, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos, se autoriza la extracción de otras especies de peces distintas de los salmónidos. En todo caso, siempre con los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada coto, tramo o escenario, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente Orden.

5.2. Hucho: 1 ejemplar por pescador y día.

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En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

5.3. Cangrejo rojo de las marismas: Sin limitación.

5.4. Cangrejo señal: Se regirá en su caso, mediante la reglamentación específica referida en el artículo 2.4 de la presente Orden.

En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

5.5. Rana común: Dos docenas por pescador y día.

5.6. Anguila: 3 ejemplares por pescador y día.

5.7. Black-bass: 5 ejemplares por pescador y día.

5.8. Tenca, barbos, bordallo, cacho, bermejuela, boga del Duero, boga de río y madrilla: Una docena por especie, pescador y día.

En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

5.9. Carpa: Dos docenas por pescador y día.

En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

5.10. Otras especies pescables: Sin limitación.

Artículo 6.– Cebos.

6.1. Con carácter general se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.

6.2. Además de lo anterior:

6.2.1. En todas las aguas declaradas trucheras no se autoriza el uso de aparejos de mosca artificial en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo.

En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos de pesca, si el aparejo de pesca está formado por 2 o más anzuelos, éstos deberán ir desprovistos de arponcillo. Esto último no será de aplicación en la modalidad de lance conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada» o «con boya».

Cualquier otro tipo o modelo de montaje que no cumpla este condicionado será considerado como aparejo prohibido de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992.

6.2.2. En todas las aguas declaradas trucheras, los días en que esté establecida la pesca «sin muerte» los anzuelos deberán ir siempre desprovistos de arponcillo. Asimismo, en esos días de pesca no se autoriza el uso de señuelos en cuyo montaje se emplee más de un anzuelo, en todo caso, dicho anzuelo deberá ir desprovisto de arponcillo.

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6.2.3. En las aguas declaradas trucheras, en aquellos días en que se hubiera establecido la pesca en la modalidad «sin muerte», en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos, en los tramos libres sin muerte de salmónidos y en aquellos cotos de pesca que específicamente así se autorice en los apartados 7.º, 6.º y 5.º, respectivamente, de correspondientes Anexos provinciales, sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes así como la cucharilla de un solo anzuelo. En el resto de los cotos, se estará a lo dispuesto en su reglamentación específica (apartado 5.º de los Anexos provinciales). No obstante, en todos los casos anteriores será de aplicación lo previsto en los puntos 6.2.1 y 6.2.2 de este artículo.

6.2.4. En los cotos intensivos situados en tramos de las aguas trucheras incluidas en el apartado 2.º de los correspondientes Anexos provinciales en las que se prolongue el periodo hábil de pesca, se mantendrá el régimen de captura que tuvieran asignado en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.

6.2.5. En todas las aguas declaradas trucheras se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos pertenezcan o no a la fauna acuática local.

6.2.6. En las aguas declaradas trucheras, para la pesca con cebos naturales permitidos únicamente podrán utilizarse anzuelos cuya distancia, medida en recto, entre el ojo y la parte inferior del anzuelo sea superior a 25 milímetros y la distancia entre la punta y el asta, medida perpendicularmente a esta última, sea superior a 9 milímetros. Este apartado no será de aplicación en los cotos intensivos.

La distancia, medida en recto, entre el ojo y la parte inferior del anzuelo será superior a 25 milímetros. La distancia entre la punta y el asta, medida perpendicularmente a esta última, será superior a 9 milímetros.

6.2.7. Otras limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos quedan recogidas en el apartado 4.º de los correspondientes Anexos provinciales.

6.2.8. En la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto.

6.2.9. Se autoriza el uso de colas de cangrejo rojo como cebo para la pesca, aun fuera del periodo hábil de pesca de dicho cangrejo, pero exclusivamente en aquellas aguas en que estuviera autorizada la pesca del cangrejo rojo y que se incluyen en el apartado 11.º de los correspondientes Anexos provinciales. Durante la pesca con caña, no se autoriza la tenencia de ejemplares vivos de cangrejo rojo para su uso como cebo.

6.2.10. No se autoriza el uso como cebo ni de mejillón cebra (Dreissena polymorpha), ni de almeja asiática (Corbicula fluminea).

Artículo 7.– Artificios y procedimientos de pesca.

7.1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre (artículos del 30 al 37, ambos inclusive). Además de lo anterior, no se autoriza el empleo de más de una caña en los cotos intensivos, incluidos los situados en aguas no clasificadas como trucheras.

Asimismo y a efectos de no perjudicar a la reproducción de la trucha, se recomienda no transitar por el lecho del río antes del 31 de marzo.

7.2. Pesca con red.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.6 y 37 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, se prohíbe la utilización de redes y demás artes no selectivas, excepto cuando la Consejería de Medio Ambiente considere perjudicial o innecesaria la existencia o abundancia de determinadas especies, en cuyo caso, podrán ser redadas con arreglo a las normas que aquélla determine, previo contraste de las artes a utilizar.

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7.3. Pesca de la rana común.– Para la pesca de la rana común únicamente se autoriza la captura mediante caña de pesca provista de señuelo artificial. Además, a la vista de los sistemas habituales de aprovechamiento de la rana común en determinadas localidades y al objeto de evitar sufrimientos innecesarios a los ejemplares, deberán sacrificarse los mismos previamente a la amputación de las ancas.

7.4. Pesca del cangrejo rojo de las marismas.– El tamaño máximo autorizado en los reteles y lamparillas será de 42 centímetros de diámetro. En aquellas aguas declaradas trucheras en las que estuviera autorizada la pesca del cangrejo rojo se procurará evitar el tránsito por las graveras del cauce durante los meses de noviembre y diciembre, al objeto de evitar daños a la freza de la trucha durante su período de reproducción.

7.5. En todas las aguas de la comunidad autónoma, independientemente de si son consideradas trucheras o no, estará prohibido el uso de peces artificiales, y señuelos de cualquier tipo, que precisen para su iluminación o accionamiento el uso de pilas o baterías, y cuya pérdida durante la acción de pesca pueda suponer la contaminación de las aguas con metales pesados.

7.6. En aguas trucheras en los días en que esté establecida la pesca sin muerte se recomienda el empleo de la sacadera, al objeto de restituir los ejemplares capturados en las mejores condiciones posibles.

7.7. Debido a la aparición del alga invasora Didymosphenia geminata y para evitar su expansión, en todas las aguas declaradas trucheras en Castilla y León, se recomienda el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que no disponga de suela de fieltro como superficie de agarre.

Artículo 8.– Venta, transporte y comercialización.

Se estará a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

Artículo 9.– Vedados.

Queda prohibida la práctica de la pesca en las épocas y masas de agua que se relacionan en el apartado 9.º de los correspondientes Anexos provinciales.

Artículo 10.– Pesca en Zonas Húmedas Catalogadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección, estarán vedadas a la pesca (con carácter total o parcial, según se indique) las masas de agua relacionadas en el apartado 10.º de los correspondientes Anexos provinciales.

Artículo 11.– Aguas de dominio privado.

11.1. Sin perjuicio de lo que se disponga en futuros desarrollos normativos de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, a efectos de la temporada de pesca 2011, la pesca en aguas de dominio privado se atendrá a lo dispuesto en la citada Ley y en la presente Orden.

11.2. Los titulares de aguas de dominio privado que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero, deberán solicitarlo, aportando la documentación acreditativa de dicha titularidad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, el cual podrá autorizar el aprovechamiento una vez comprobada la misma. Dicho aprovechamiento se efectuará en los términos expresados en el apartado anterior y con los condicionantes específicos que se establezcan en cada autorización para la temporada de pesca 2011.

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Los titulares de aguas de dominio privado que hubieran obtenido autorización de pesca en temporadas anteriores, y que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero para la temporada 2011, deberán solicitarlo ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, si bien en este caso no deberán acreditar la titularidad privada de las aguas. El Servicio Territorial podrá autorizar dicho aprovechamiento en los términos expresados en el apartado 11.1 y con los condicionantes específicos que establezca para la temporada de pesca 2011.

En todo caso, las solicitudes para renovación o nueva autorización de aprovechamientos pesqueros en aguas privadas declaradas trucheras, deberán tener entrada en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden.

11.3. Cuando el aprovechamiento pesquero en un agua supuestamente privada no fuera autorizado, el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, sin más limitaciones que las recogidas en la presente orden y las derivadas de la legislación vigente en materia de acceso a fincas privadas, con la excepción de las servidumbres debidas para aguas de dominio público.

Artículo 12.– Escenarios Deportivo Sociales.

Tendrán tal consideración las masas de agua en régimen especial incluidas en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales.

El acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, su adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.

La pesca, tanto de salmónidos como de ciprínidos, en los referidos escenarios se realizará siempre en la modalidad de pesca «sin muerte» y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero, salvo en los siguientes casos:

• Lo contemplado para los escenarios deportivo-sociales de salmónidos en el apartado 5.1.d.3) del artículo 5 de la presente Orden.

• La captura de ejemplares de especies calificadas como nocivas o invasores y que pudieran ser eventualmente capturadas en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos.

Artículo 13.– Situaciones de carácter excepcional.

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados, la Consejería de Medio Ambiente podrá:

a) Variar los periodos hábiles de las distintas especies.

b) Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.

c) Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.

d) Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.

e) Tomar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca, éstos serán necesariamente informados con posterioridad.

DISPOSICIONES FINALES

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Primera.– Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General del Medio Natural a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2011.

Valladolid, 18 de noviembre de 2010.

La Consejera

de Medio Ambiente,

Fdo.: M.ª JESÚS RUIZ RUIZ

ANEXO I. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA

EN LA PROVINCIA DE ÁVILA

Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha y el salvelino.

Se retrasa la apertura al tercer domingo de mayo en las siguientes aguas:

Garganta de la Covacha.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Prado Puerto, términos municipales de Hoyos del Espino y San Juan de Gredos.

Garganta de Prado Puerto.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de la Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.

Laguna del Barco o de Galín Gómez.– En toda su extensión, término municipal de Puerto de Castilla.

Laguna del Duque.– En toda su extensión, término municipal de Solana de Ávila.

Laguna de Nava del Barco.– En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha y el salvelino.

Ninguna.

Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Se eleva la talla mínima a 22 cm. en todas las aguas de la provincia.

Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.

a) No se autorizan los cebos naturales en todos los afluentes del río Tormes, excepto en el río Corneja.

b) No se autorizan las ninfas de los insectos efemerópteros, vulgarmente denominados frailucos (Fam. Siphlonuridae), y de los denominados cangrejillas o gusarapas (Fam.Heptageniidae o Ecdyonuridae) en ninguna de las aguas trucheras de la provincia de Ávila.

Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos

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Cotos de salmónidos.

Río / Masa agua Nombre del coto Tipo N.º km./ha. Período hábil Días hábiles Cupo capturasLongitud mín.(cm.) Cebos N.º Permisos día Límite superior / límite inferior

Aravalle Aravalle I Sin Muerte 3,5 20-3 al 31-7 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 4 Cola embalse Gil García / Puente del Molino de la Canaleja

Tormes Lanchar Régimen tradicional 5,5 20-3 al 31-7 M-J-S-D-F 4 23 PN * 7Charco del Lanchar / Confluencia río Tormes-arroyo Los Sauces

Garganta de Los CaballerosNavalonguilla Sin Muerte 5 20-3 al 31-7 X-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 6 Puente Navalguijo / Puente Tormellas

Tormes Los Llanos Sin Muerte 4,2 20-3 al 31-7 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 7 Puente Carretera de Bohoyo / Restos Puente de Las Hoyuelas

Tormes Navalperal de Tormes Régimen tradicional 4,6 20-3 al 31-7 M-J-S-D-F4 22 PN * 7 Puente Navacepeda de Tormes / Puente de Navalperal de Tormes

Laguna de Gredos Laguna de Gredos Régimen tradicional 9 ha

0´8 Km 8-5 al 31-7 J-S-D-F 4 22 PN * 6 Límite Superior Laguna / Confluencia con el Gargantón

Garganta de Gredos Garganta de Gredos Régimen tradicional 8,7 20-3 al 31-7 J-S-D-F 4 22PN * 6 Confluencia con el Gargantón / Confluencia de la Garganta del Pinar con la Garganta de

Gredos

Garganta de Barbellido Barbellido Sin Muerte 7 20-3 al 31-7 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 8 Puente de Las Juntas / Desembocadura en el río Tormes

Tormes Hoyos del Espino Régimen tradicional 5 20-3 al 31-7 X-J-S-D-F 4 22 PN *6 Estación Aforo / Charco de Las Navas

Garganta Chilla Candeleda Sin Muerte 5 20-3 al 31-7 J-S-D-F - - PN * 5Confluencia con el arroyo El Chorro / Puente de los Riveros

Pelayo Guisando Régimen tradicional 5,3 20-3 al 31-7 J-S-D-F 4 22 PN * 5Puente de la travesía de Guisando / Confluencia del río Pelayo con la Carretera comarcal C-501

Arenal El Hornillo I Sin Muerte 4 20-3 al 31-7 J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 6Molino del Tío Néstor o de Berrecoso / Puente El Tejar

Arenillas S. Martín del Pimpollar Régimen tradicional 6 20-3 al 31-7 J-S-D-F 4 22PN * 5 Casas de Nazarenas / Desembocadura en el río Alberche

Alberche Hoyocasero Régimen tradicional 4 20-3 al 31-7 J-S-D-F 4 23 PN * 7Confluencia río Alberche-río Piquillo / Puente Hoyocasero

Alberche Navalosa Régimen tradicional 3 20-3 al 31-7 X-J-S-D-F 4 23 PN * 5Desembocadura Garganta Navalvao / La Fonseca

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Cinco Lagunas Cinco Lagunas Régimen tradicional 4 ha 8-5 al 31-7 J-S-D-F 4 22PN * 7 Límite Superior 1.ª Laguna / Límite Inferior 5.ª Laguna

Garganta de Bohoyo Bohoyo Régimen tradicional 5 20-3 al 26-6 J-S-D-F 4 22 PN *5 Confluencia de la Garganta de Bohoyo con arroyo Gargantilla / Toma de agua de la regadera del

Concejo

Garganta de La Herguijuela La Herguijuela Régimen tradicional 6,5 20-3 al 26-6 J-S-D-F 422 PN * 4 Arroyo Amialejo / Río Tormes

Aravalle Aravalle II Régimen tradicional 3,5 20-3 al 31-7 M-J-S-D-F 4 22 PN * 4Puente del Molino de la Canaleja / Confluencia del río Aravalle con el Tormes

Cuevas Arenas de San PedroIntensivo 7,3 ha 20-3 al 30-6

1-10 al 15-10 S-D-F 5 22 T 40 Puente de la recula del embalse de Riocuevas / Presa del embalse de Riocuevas

Embalse Santa Lucía Santa Lucía Régimen tradicional 6 ha 20-3 al 9-7 J-S-D-F 4 22PN * 4 Cola del embalse / Presa

Garganta de Nuñocojo Piedralaves Intensivo 2,5 ha 20-3 al 30-6

1-10 al 15-10 S-D-F 5 22 T 24 Cola del embalse de Piedralaves / Presa del embalse de Piedralaves

Arenal El Hornillo II Régimen tradicional 4,5 20-3 al 31-7 J-S-D-F 4 22 PN * 5Puente de El Tejar / Fuente de la Chiva

Tormes Zapardiel de la Ribera Sin muerte 3 20-3 al 31-7 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 6 Puente de Navalperal de Tormes/Desembocadura de la Garganta del Hornillo en el Tormes

Cotos de ciprínidos.

Río /Masa agua Nombre del coto Tipo N.º km./ha. Período hábil Días hábiles Cupo capturasLongitud mín.(cm.) Cebos N.º Permisos día Límite superior / límite inferior

Embalse Voltoya Voltoya Ciprínidos 15 ha 20-3 al 25-9 L-M-X-J-V-S-D Según normativa general Según especies en normativa general T 20 Ctra. Ávila- El Espinar / Presa de Voltoya

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte. En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

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En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.

Especies Río Límite Superior Límite Inferior N.º km./ha. Señuelos permitidos

Salmónidos Arbillas Nacimiento Carretera comarcal C-501 5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Alberche Presa de la minicentral de Navalsauz Límite superior del Coto de Hoyocasero10,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Garganta de Gredos Desembocadura de la Garganta del Pinar en la Garganta de GredosDesembocadura de la Garganta de Gredos en el Tormes 2,1 Sólo autorizados mosca artificial o

cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Tormes Restos del puente de Las Hoyuelas Desembocadura de la Garganta de Los Caballeros 3 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Arenal Confluencia del río Pelayo con el río ArenalPuente de los Llanos 3 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Pelayo Carretera comarcal C-501 Confluencia con el río Arenal1,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

Especies Río Periodo hábil Días hábiles N.º km. Límite superior Límite inferior Cebos permitidos

Salmónidos Tormes 20-3 al 31-7 M-X-J-V-S-D-F 6 Puente de la AngosturaDesembocadura de la Garganta de Navamediana en el río Tormes Sólo autorizados mosca artificial

o cucharilla de un solo anzuelo

Ciprínidos Embalse de las Cogotas (margen derecha) 20-3 al 31-12 L-M-X-J-V-S-D 1,3 Barranco de excavaciónDepósito de piedras labradas Todos los legalmente autorizados

Ciprínidos Embalse de Mirueña 20-3 al 31-12 L-M-X-J-V-S-D 1,5 Presa del embalseMargen derecha.: Arroyo del Tejar

Margen izquierda.: río Almar Todos los legalmente autorizados

Ciprínidos Embalse de Fuentes Claras 20-3 al 31-12 L-M-X-J-V-S-D 2 ha Desembocadura del Arroyo del Obispo Puente del ferrocarril Ávila - Salamanca Todos los legalmente autorizados

Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.

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Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Río Alberche.– Desde Puente Nuevo, en el término municipal de Burgohondo, aguas abajo hasta el inicio del embalse del Burguillo.

Embalse de la Aceña.– En el término municipal de Peguerinos.

Garganta de la Yedra.– Desde el cruce con la carretera N-403 (término municipal de El Tiemblo) aguas abajo hasta la confluencia con el río Alberche.

Arroyo de las Tórtolas.– En todo su recorrido en la provincia de Ávila hasta su confluencia con el río Alberche (término municipal de El Tiemblo).

Embalse del Pajarero.– En toda su superficie (Término Municipal de Santa María del Tiétar).

Embalse del Castaño.– En toda su superficie (Término Municipal de Casavieja).

Río Cuevas.– Desde la presa del embalse de Riocuevas hasta su confluencia con el río Arenal.

Se autoriza la pesca con caña en el Embalse de Riocuevas de Arenas de San Pedro desde que se produzca su cierre como coto intensivo (Arenas de San Pedro) hasta el 31 de agosto, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en dicho período.

Se autoriza la pesca con caña, desde la apertura de la veda hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua del río Tormes:

a) Desde el cabecero del Charco de la Alameda hasta el Puente Nuevo, en el término municipal de Barco de Ávila.

b) Desde el límite inferior del coto de El Lanchar, hasta la desembocadura del río Corneja, en el término municipal de La Horcajada.

Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

Garganta de Alardos.– Los lunes, miércoles y viernes y veda total a partir del 30 de junio desde la desembocadura del arroyo Encinoso (Cáceres) hasta el puente de la carretera de Plasencia a San Martín de Valdeiglesias en los términos municipales de Candeleda y Madrigal de la Vera.

Embalse del Burguillo.– Queda prohibida la pesca del black-bass (perca americana), desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

Embalse de San Juan.– Queda prohibida la pesca del black-bass (perca americana), desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

Veda total en:

Cuenca del río Duero:

Subcuenca del río Tormes:

Río Tormes.– Desde su nacimiento hasta el Puente de Tamborrios.

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Arroyo del Cervunal, el Gargantón y la Garganta de Las Pozas.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Gredos y todas las aguas que afluyen a estos tramos.

Garganta del Pinar.– Desde el límite inferior de la 5.ª laguna (o Laguna Bajera) hasta su confluencia con la Garganta de Gredos y todas las aguas que afluyen a este tramo (incluidas las aguas que vienen de la Hoya de las Berzas).

Garganta del Hornillo, Garganta del Cuervo y Garganta de Valdeascas.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Tormes y todas las aguas que afluyen a estos tramos.

Garganta de La Covacha.– Desde el límite de la aguas privadas hasta el Puente de las Juntas.

Garganta de Prado Puerto.– Desde el límite de la aguas privadas hasta el Puente de las Juntas.

Garganta de La Solana.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de la Solana de Ávila a Santiago de Aravalle y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Aravalle.– Desde su nacimiento hasta el puente de San Julián sobre la carretera N-110 de Plasencia y todas las aguas que afluyen a este tramo (T.M. de Puerto Castilla).

Garganta del Endrinal.– En todo su curso y sus afluentes, excluido el embalse de Santa Lucía.

Garganta de la Cepea.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de Barbellido y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta de la Herguijuela.– Desde su nacimiento hasta su unión con el río Tormes y todas las aguas que afluyen a este tramo, excluido el correspondiente al coto de La Herguijuela.

Garganta de La Lanchuela.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de los Caballeros y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Corneja.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Navacepedilla de Corneja al Barrio de la Aldea, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta de Bohoyo.– Desde su nacimiento hasta el arroyo Gargantilla y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta de Navamediana.– En todo su curso y afluentes.

Garganta de los Caballeros.– Desde su nacimiento hasta el puente de Navalguijo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta de las Becedas.– Desde su nacimiento hasta el puente sobre la carretera de Béjar (término municipal de Becedas) y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta de San Miguel.– En todo su curso y afluentes (término municipal.de Navalguijo).

Garganta del Berrocal.– En todo su curso y afluentes.

Garganta de la Aliseda.– En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del río Adaja:

Arroyo de las Víboras y Arroyo de la Nava.– Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Becerril y todas las aguas que afluyen a estos tramos.

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Río Mayor.– Desde su nacimiento hasta la presa del trasvase de agua al embalse de Becerril y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Embalse de Becerril.– Incluyendo todas las aguas que afluyen al mismo.

Cuenca del río Tajo:

Subcuenca del río Alberche:

Río Piquillo, Garganta de Navalvao y Arroyo del Pinar.– En todo su curso y afluentes.

Río Alberche.– Desde su nacimiento hasta la presa de la minicentral de Navalsáuz y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Astillero.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Alberche.

Embalse de Peguerinos.– Todos los arroyos que vierten las aguas en él.

Garganta de Serranillos.– Desde su nacimiento hasta el Puente de las Eras y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta de Peñaltar o Cabrera.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Alberche.

Río Arenillas.– Desde su nacimiento hasta el límite superior del coto de San Martín del Pimpollar y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de las Chicas.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera local de Navarrevisca a Serranillos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Navarrevisca).

Río Cofio.– Desde el «Puente Saluda» (Puente de Navas del Marqués) a Santa María de la Alameda hasta Puente del Pimpollar (antiguo camino de El Pimpollar a Las Navas del Marqués).

Subcuenca del río Tiétar:

Garganta de Alardos.– Desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo de Encinoso (Cáceres) y todas las aguas que afluyen a la margen izquierda de este tramo.

Garganta Tejea.– Desde su nacimiento hasta el camino de la casa del Tío Domingo.

Garganta de Chilla.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo El Chorro y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo Remolino.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de Chilla y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta de Castañarejo.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Santa María y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta Blanca.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera forestal y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta Lóbrega.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Arroyo de La Cernadilla y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta de Santa María.– Todas las aguas embalsadas en la piscina natural Charco Carreras.

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Arroyo del Endrinal.– Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arenal y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta de Nuñocojo.– Desde el pie de presa del embalse de Piedralaves hasta el puente de la carretera C-501 y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Garganta de Las Torres o Mijares.– Desde su nacimiento hasta la presa de la piscina natural de Mijares y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo del Puerto del Pico.– Desde su nacimiento hasta el límite del casco urbano en la localidad de Cuevas del Valle y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo del Herradero.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de La Centenera y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Cuevas del Valle).

Arroyo del Horcajo.– Desde su nacimiento hasta el puente de la pista morañega y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Cuevas del Valle).

Río Seco.– Desde su nacimiento hasta la toma de agua del municipio de Villarejo del Valle, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo del Tablado.– Desde su nacimiento hasta el puente de los Guindillos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de San Esteban del Valle).

Arroyo de la Joya o del Arbollón.– Desde su nacimiento hasta el puente del camino forestal de Las Veraniegas y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Gavilanes).

Arroyo de la Chorrera, Barbás o del Cabezo.– Desde su nacimiento hasta el camino forestal de Las Veraniegas y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Gavilanes).

Río Cuevas.– Desde su nacimiento hasta el carril de Las Hoyuelas al Collado de la Casa y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Tejos.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Cantos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Hornillo).

Río Cantos.– Desde su nacimiento hasta el puente de la Francisca y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Hornillo).

Río Zarzoso.– Desde su nacimiento hasta el puente de la piscifactoría y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Arenal).

Río Arenal.– Desde su nacimiento hasta el puente de las Zahurdillas y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Arenal).

Río Arenal.– Desde la junta de los ríos Arenal y Zarzoso, hasta el charco Malana, y todas las aguas que afluyen a ese tramo (término municipal de El Arenal).

Río Placero.– Desde su nacimiento hasta el puente de Los Tablados y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Villarejo del Valle).

Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

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Embalse de Voltoya.– Aguas arriba del puente de la carretera de Ávila a El Espinar y todas las aguas que afluyen a este tramo en la provincia de Ávila.

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda Catalogada Localidad

Laguna de San Antón Adanero

Laguna del Oso El Oso

Turbera de las Lagunillas Zapardiel de la Ribera

Laguna del Gutre Zapardiel de la Ribera

Laguna del Novillero Zapardiel de la Ribera

Laguna del Cura Hoyos del Espino

Laguna del Cancho Navalonguilla

Laguna Cuadrada Puerto Castilla

El Barquillo de la Laguna Solana de Ávila

Laguna del Chorrito Solana de Ávila

Laguna Redonda San Juan de la Encinilla y Albornos

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Río Tiétar.– En todo su curso y afluentes.

Río Alberche.– Tramo comprendido entre las aguas embalsadas en el embalse de El Burguillo y el límite con la provincia de Madrid y todos los afluentes en este tramo.

Se retrasa la apertura de la pesca al 1 de octubre en los siguientes cursos de agua, al objeto de no interferir la reproducción de especies catalogadas:

Afluentes del río Tiétar.

Arroyos Gaznata y Cofio.

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

Las incluidas en el territorio definido en la Ley 3/1996, de 20 de junio, de declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos («B.O.C. y L.» de 28 de junio de 1996).

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Las incluidas en el territorio afectado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Iruelas, aprobado por Decreto 57/1996, de 14 de marzo («B.O.C. y L.» de 25 de marzo de 1996).

Las Zonas Húmedas Catalogadas, conforme al Decreto 194/1994, de 25 de agosto («B.O.C. y L.» de 31 de agosto de 1994) y al Decreto 125/2001, de 19 de abril («B.O.C. y L.» de 25 de abril de 2001).

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.

Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Embalse de El Burguillo.

Embalse de Mirueña.

Embalse de El Rosarito (en aquella zona delimitada dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Castilla y León).

Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del periodo hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Embalse de El Rosarito.

ANEXO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA

EN LA PROVINCIA DE BURGOS

Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha y el salvelino.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

Río San Martín.– En todo su curso y afluentes.

Río Valparaíso.– En todo su curso y afluentes.

Río Pedroso.– En todo su curso y afluentes.

Se adelanta la apertura al tercer domingo de marzo:

Embalse del Ebro.– En toda su extensión.

Embalse del Sobrón.– Desde la cola del embalse (puente de acceso a la Central Nuclear de Garoña) hasta la presa del embalse.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha y el salvelino.

Se adelanta el cierre al primer domingo de julio en las siguientes aguas:

Río Cadagua.– En todo su curso y afluentes, excepto los vasos de los embalses de Ordunte y Artieta, en los que se podrá pescar hasta el 31 de julio incluido.

Río Ayuda.– En todo su curso y afluentes.

Río Ubierna.– En todo su curso y afluentes.

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Río Pedroso.– Desde el puente del antiguo vivero forestal en la Casa de la Sierra hasta el puente de Barbadillo de Herreros y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Tejero.– Desde el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo hasta su desembocadura en el río Pedroso y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río San Martín.– En todo su curso y afluentes.

Río Valparaíso.– En todo su curso y afluentes.

Se adelanta el cierre al tercer domingo de junio en las siguientes aguas:

Río Trueba.– Desde el puente de la carretera BU-526, Espinosa-Soncillo, hasta el puente de Villalázara (Coto de Santurde).

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

Embalse del Ebro.

Río Nela.– Desde el puente de Tubilla hasta su desembocadura en el río Ebro.

Se retrasa el cierre al 30 de septiembre en las siguientes aguas:

Embalse del Sobrón.– Desde la cola del embalse (puente de acceso a la Central Nuclear de Garoña) hasta la presa del embalse.

Se retrasa el cierre al 30 de septiembre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de agosto la pesca se efectuará en la modalidad «sin muerte»:

Río Arlanzón.– Desde la cola del embalse de Arlanzón (Límite inferior del tramo adscrito al Aula del Río de Pineda de la Sierra) hasta la presa del embalse de Arlanzón.

Río Arlanzón.– Aguas abajo de la cola del embalse de Uzquiza.

Río Riaza.– En todo su curso en la provincia.

Río Ebro.– En todo su curso en la provincia.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad «sin muerte»:

Río Pisuerga.– En todo su curso en la provincia.

Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Se eleva la talla mínima a 24 cm., en las siguientes aguas:

Río Ayuda.– En todas las aguas en las que está autorizada la pesca y sus afluentes.

Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.

a) No se autorizan los cebos naturales durante todo el año en las siguientes masas de agua:

Río Trema.– En todo su curso y afluentes.

Río Ayuda.– En todo su curso y afluentes.

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Río Oroncillo.– En todo su curso y afluentes.

En los tramos de los ríos Pedroso y Tejero citados en el apartado 2.º se prohíbe el uso del cebo natural.

b) Se permite la pesca con cebo natural para el resto de aguas trucheras de la provincia.

c) No se autoriza ni la cucharilla ni el pez artificial fuera de la época hábil de la trucha en las aguas de la provincia, excepto en las lagunas de Montañana.

Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa agua Nombre del coto Tipo Nº km / ha Periodo hábil Días hábiles Cupo capturasLongitud mín.(cm) Cebos Nº Permisos día Límite superior / límite inferior

Cadagua Vallejo Sin Muerte 4,5 3-4 al 3-7 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 6 Puente Villasuso de Mena / Puente Villasana de Mena

Cadagua Lezana-Sopeñano Sin Muerte 4 3-4 al 3-7 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo 6 Puente Camino de Lezana-Villasana / Puente Villasuso de Mena

Cadagua Valle de MenaRégimen tradicional 8 3-4 al 3-7 X-V-S-D-F 6 24 PN * 6Puente de Maltrana / Lim. coto Balmaseda (Vizcaya)

Rudrón Moradillo Sin Muerte 4 3-4 al 3-7 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 4 Azud de riego al inicio de la cerrada (1 km. aguas abajo desembocadura arroyo Prádanos) / Moradillo del Castillo

Rudrón Tubilla del Agua Sin Muerte 6,5 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 6 Zona de baños de Tablada Rudrón / Límite términos Tubilla y Covanera

Rudrón San Felices Régimen tradicional 6,5 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 4 26 PN ** 6Desembocadura Pozo Azul / Puente Valdelateja

Ebro Pesquera de Ebro Régimen tradicional 9 3-4 al 5-6 M-J-S-D-F 6 26 PN * 10Desembocadura Rudrón / Estrechamiento de las Calzadas Sin muerte 1-9 al 30-9 M-J-S-D-F- - Sólo mosca artificial

Engaña Engaña Sin Muerte 8,5 3-4 al 3-7 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 9 Túnel de La Engaña / Desembocadura en el río Nela

Nela Quintanabaldo Sin Muerte 6 3-4 al 10-7 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo 8 Puente Santelices / Puente del ferrocarril aguas abajo de Quintanabaldo

Nela Escaño Régimen Tradicional 4,5 3-4 al 10-7 M-J-S-D-F 5 24 PN * 6Puente de Nela a molino de Nela / Puente de Tubilla

TruebaSanturde Sin Muerte 10 3-4 al 19-6 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 8Puente de Villalázara / Pozo Peña en Villamezán

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Ayuda Pedruzo Sin Muerte 8 3-4 al 3-7 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 6Puente camino Pedruzo a ctra. local Miranda a Berneda / Puente camino Pariza a ctra. Albaina-Arlucea

Tirón Fresneda Régimen tradicional 4,5 1-5 al 30-6 X-V-S-D-F 4 19 PN * 4Punto conocido como "Tres aguas" / Presa de Ferrerias

Oca Embalse de Alba Intensivo 28 ha 3-4 al 30-9 M-X-J-S-D-F 6 19 T 20 Cola del embalse de Alba / Presa del embalse de Alba

Najerilla Neila Sin Muerte 3,5 1-5 al 30-6 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 4Puente de la ctra. a Villavelayo / Límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja

Pisuerga La Campesina Intensivo 7,2 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F 6 19 T 25Desembocadura en el Arroyo Madre en Zarzosa de Riopisuerga / Límite con la provincia de Palencia

Urbel Huérmeces Sin Muerte 8 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 6Confluencia arroyo Montorio / Puente Huérmeces (camino Nuez Abajo)

Urbel Villarmentero Régimen tradicional 8 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 5 22 PN * 6Puente Lodoso / Puente ctra. Tardajos-Rabé de las Calzadas

Arlanzón Arlanzón Régimen Tradicional 6 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F 4 22 PN* 6Puente de la localidad de Arlanzón / Límite superior del coto de San Millán de Juarros Sin Muerte 1-8

al 30-9 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial

Arlanzón San Millán de Juarros Sin Muerte 5 3-4 al 30-9 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial o cucharilla de un sólo anzuelo 6 Fábrica de luz Inclán / Puente de San Millán de Juarros en la carretera desde la N-120 a Tinieblas de la Sierra

Ausín AlbillosRégimen tradicional 5,4 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 4 22 PN * 5 Puente carretera de Albillos a Villamiel de Muñó / Puente de Cabia

Pedroso Barbadillo II Sin Muerte 3,5 1-5 al 31-7 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 4 Desembocadura del río Valdorcas / Puente Barbadillo del Pez

Pedroso Barbadillo I Sin Muerte 3 1-5 al 31-7 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 4 Puente Barbadillo de Herreros / Desembocadura río Valdorcas

Pedroso Vizcaínos Régimen tradicional 5 1-5 al 31-7 X-V-S-D-F 4 25 PN * 7Puente Molino de Vizcaínos / Puente de Piedrahíta

Pedroso Barbadillo del Mercado Régimen tradicional 3 1-5 al 31-7 X-V-S-D-F 4 25PN * 4 Límite término municipal Barbadillo del Mercado con el Comunero de Barbadllo del

Mercado, la Revilla y Pinilla de los Moros / Desembocadura en el Arlanza

Arlanza Quintanar de la Sierra Sin Muerte 3 1-5 al 31-7 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 4 Área Recreativa del Puente de Sierra del Cura / Presa de la Piscifactoría

Mataviejas Santibáñez Régimen tradicional 4,5 3-4 al 31-5 M-J-S-D-F 4 25 PN * 4Puente de Santo Domingo de Silos a La Yecla / Presa a la entrada de la localidad de Santibáñez

Riaza Haza Régimen tradicional 6 3-4 al 12-6 X-V-S-D-F 6 25 PN * 6 Presa Lambarri (fábrica de harinas) / Presa de Riegos de Haza

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Riaza Hoyales Régimen tradicional 5 3-4 al 12-6 M-J-S-D-F 6 25 PN * 8Presa de riegos de Hoyales / Presa del canal del Riaza

Riaza Berlangas Sin Muerte 8 3-4 al 30-9 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 6Presa del canal del Riaza / Desembocadura en el Duero

Tirón Cerezo de Río Tirón Régimen Tradicional 4 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 4 22 PN * 4Puente de Cerezo de Río Tirón / Límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte. En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

** Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte. A partir del 1-07 únicamente mosca artificial M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.

Especies Río Límite Superior Límite Inferior N.º km./ha. Señuelos permitidos

Salmónidos Pedroso Puente del pueblo de Barbadillo del Pez Azud situado aguas debajo de la confluencia del arroyo de La Calera 1,9 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Pedroso Puente de Piedrahita Primera presa de Pinilla de los Moros 0,8 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Gromejón Puente de la Cañada de Ventosilla, en el término municipal de ValdeandePuente del FF. CC. en Gumiel de Hizán 10 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo

anzuelo

Salmónidos Oca Puente de la autopista A-1 Puente de piedra en el casco urbano de Briviesca (Avenida del Ventorro) 2 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Rudrón Moradillo del Castillo Puente de madera de Tablada del Rudrón 6 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Rudrón Puente de acceso a la localidad de SedanoDesembocadura del arroyo del Pozo Azul 0,65 Sólo autorizada mosca artificial

Salmónidos TruebaPuente de la Carretera C-6318 de Epinosa a Soncillo Puente de Villalázara 10 Sólo autorizada mosca artificial

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Salmónidos Cerneja Puente de la localidad de Agüera Su desembocadura en el río Trueba10 Sólo autorizada mosca artificial

Salmónidos Trema Presa de derivación del molino de Hornillayuso o paraje del Alisal, en término municipal de Merindad de Sotoscueva Vado en Pasada San Miguel o paraje de Sotonogal en el término municipal de Torme 6 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Salmónidos Nela Puente del Ferrocarril aguas abajo de Quintanabaldo Puente del Molino de Nela (Merindad de Sotoscuevas) 4,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Ebro Puente de Tudanca, en el término municipal de Tudanca Puente de Cidad de Ebro, en el término municipal de Cidad de Ebro. 6 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Arandilla Puente de la carretera de Espejón a Huerta del Rey Desembocadura del arroyo Fuente Gadea, en la localidad de Coruña del Conde 10 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Hormazuela y Arroyo Caballo Puente de Tobar Desembocadura en el río Arlanzón 21Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Ruyales Puente de Avellanosa del Páramo Desembocadura en el río Hormazuela 12Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Ayuda Puente de Treviño Límite con la provincia de Álava 8 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Arlanza Presa del monasterio de San Pedro de Arlanza Desembocadura del cauce molinar de Retuerta en Arlanza 8 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Aranzuelo Puente de la localidad de Arauzo de Torre Puente de la carretera en Hontoria de Valdearados 10 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Esgueva Cruce del gaseoducto Límite con la provincia de Palencia 18 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Urbel Puente de la Nuez de Arriba Confluencia con el arroyo Montorio (límite superior del coto de Huérmeces). 2,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Ebro Presa de la Central Hidroeléctrica de Quintana de Valdivieso Puente de Puente Arenas1,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Ausín Puente del ferrocarril en el Barrio de Sopeñana en los Ausines Puente de Revillarruz8Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

Especies Río Periodo hábil Días hábiles Nº km Límite superior Límite inferior Cebos permitidos

Salmónidos Arlanzón 3-4 al 30-9 M-X-J-V-S-D-F 6,5 Puente sobre el Arlanzón de la carretera local de la N-120 a Tinieblas de la Sierra, en el término municipal de San Millán de Juarros. Pasarela sobre el Arlanzón en el camino de la Venta "Los Adobes" a Cardeñajimeno en término municipal de Cardeñajimeno. Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

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Salmónidos Riaza 3-4 al 30-9 M-X-J-V-S-D-F 8 Límite con la provincia de Segovia Puente de Torregalindo, en el término municipal de Torregalindo Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Ciprínidos Duero 3-4 al 31-12 L-M-X-J-V-S-D 0,6 Desembocadura del río Arandilla Puente del ferrocarril Madrid-IrúnTodos los legalmente autorizados

Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca con una sola caña durante todo el año (salvo los lunes), debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Charca de Dobro.

Río Arandilla.– Desde el puente de las piscinas municipales de Aranda de Duero hasta su desembocadura en el río Duero.

Se restringe la pesca con caña al período comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos incluidos, período en el que no se pescará los lunes y se utilizará una sola caña, debiendo devolverse a las aguas las truchas capturadas entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre, en las siguientes masas de agua:

Río Arlanza.– Entre el puente de Covarrubias y el puente de Puentedura.

Río Arlanzón.– Entre el puente de los Ingleses (en el casco urbano de la ciudad de Burgos) y el puente de Villalónquejar.

Se autoriza la pesca con caña desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

Aula del Río.– Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río de Pineda de la Sierra, el tramo comprendido entre el azud de la antigua piscifactoría de Pineda de la Sierra hasta la cola del embalse del río Arlanzón. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula, con el calendario aprobado para la misma, bajo la modalidad «sin muerte» y en las mismas condiciones previstas en los apartados 2.1, 2.2. y 2.3. del artículo 6 de la presente Orden pudiendo asimismo utilizarse la cucharilla de un solo anzuelo.

Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

Cuenca del Duero:

Río Gromejón.– A partir del 31 de julio, en el tramo comprendido entre el puente de la carretera Madrid-Irún y su desembocadura en el río Duero.

Canal de Castilla.– Desde el 1 de enero al 30 de abril, ambos inclusive.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

Río Gromejón.– Desde su nacimiento hasta el comienzo del tramo libre sin muerte, en el término municipal de Valdeande, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

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Río Esgueva.– Desde su nacimiento hasta el cruce del río con el gaseoducto.

Subcuenca del Arandilla:

Río Arandilla.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Espejón a Huerta del Rey.

Río Aranzuelo.– Desde su nacimiento hasta el puente de Araúzo de Torre.

Balsa de riego de Araúzo de Salce.– En toda su extensión

Subcuenca del Arlanza:

Río Arlanza.– Desde su nacimiento hasta el área recreativa del Puente del Cura (límite superior del coto de Quintanar de la Sierra).

Río Arlanza.– Desde la presa de la piscifactoría (límite inferior del coto de Quintanar de la Sierra) hasta el puente de la piscifactoría en el término municipal de Quintanar de la Sierra.

Río Arlanza.– Desde el puente de Palacios de la Sierra hasta el puente de Salas de los Infantes, y todos sus afluentes.

Río Arlanza.– Desde la desembocadura del río Pedroso hasta la desembocadura del río Valparaíso.

Río Arlanza: Cauce del molino «Leré», en el término municipal de Hortigüela.

Arroyo de la Reolga.– En todo su curso y afluentes.

Río de Fuente de Lara.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Campolara a San Millán de Lara y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Valparaíso.– Desde su nacimiento hasta el puente de Rupelo.

Río San Martín.– Desde su nacimiento hasta la desembocadura del Arroyo San Millán, incluyendo este afluente y todos los anteriores de este tramo.

Río Pedroso.– En todos los ríos y arroyos que forman su cabecera, aguas arriba del puente del antiguo vivero forestal en Casa de la Sierra, unos quinientos metros aguas abajo de la confluencia del río de la Secada y del río Morales, así como estos dos ríos, en el término municipal de Barbadillo de Herreros.

Río Horquiza.– En todo su curso y afluentes.

Río Tejero.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo, y todos sus afluentes.

Río Valdorcas o Riocabado.– En todo su curso y afluentes.

Arroyo de la Umbría.– En todo su curso y afluentes.

Río Mataviejas.– Desde su nacimiento hasta el puente de Santo Domingo de Silos a La Yecla y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Mataviejas.– Desde presa a la entrada de la localidad de Santibáñez hasta su desembocadura en el río Arlanza y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Arlanzón:

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Río Arlanzón.– En su cabecera, así como los arroyos que la forman desde su nacimiento hasta el lugar conocido por Dos Aguas, donde se une el arroyo Barranco Malo al río Arlanzón.

Canal del Arlanzón.– Desde su comienzo en el localidad de Arlanzón hasta su desembocadura en San Millán de Juarros (T.M. de Ibeas de Juarros).

Río Arlanzón.– Tramo de aguas comprendido entre la presa del embalse de Arlanzón y el comienzo de las aguas embalsadas del embalse de Uzquiza (a la altura de la antigua carretera de Villorobe).

Río Ausín.– Desde su nacimiento hasta el puente de Los Ausines (límite superior del coto).

Río Peguera.– En todo su curso y afluentes.

Río Urbel.– Desde su nacimiento hasta el puente de la Nuez de Arriba y todas las aguas que afluyen a ese tramo.

Río Valdesosondo.– En todo su curso y afluentes.

Río Canalejas.– En todo su curso y afluentes.

Río Cueva, Seco y arroyo Matanza.– En todos sus cursos y afluentes.

Río Tranco.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Villasur a Pineda.

Río Hormazuela.– Desde su nacimiento hasta el puente de Tovar y todas las aguas que afluyen a este tramo. Asimismo queda vedado el canal de riego que se deriva de este río entre Estepar y Celada.

Río Ruyales.– Desde su nacimiento hasta el puente de Avellanosa del Páramo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Cuenca del Ebro:

Río Ebro.– Tramo comprendido entre el puente de la carretera de acceso a la localidad de Panizares y el puente de la Horadada, en su confluencia con el río Oca.

Canal del Ebro.– Desde su comienzo en la localidad de Quintanilla de Escalada hasta su desembocadura en el río Ebro.

Arroyo Praderas del Cuco.– En todo su curso y afluentes.

Arroyo Orbaneja del Castillo.– En todo su curso.

Río Omecillo.– En el tramo comprendido entre la entrada y salida del río a su paso por el término municipal de San Zadornil.

Río Oroncillo.– Desde su nacimiento hasta el puente de la autopista AP-1 situado aguas abajo de Ameyugo, así como todos sus afluentes en este tramo.

Embalse de Arija.– Arroyo Corcal en el barrio de la Paloma, en Virtus.

Subcuenca del Rudrón:

Río Rudrón.– Desde su nacimiento, surgencia, hasta un kilómetro aguas abajo de la desembocadura del Arroyo Prádanos (al inicio de la cerrada) y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Valtierra (Cabecera del río Rudrón).– En todo su curso y afluentes.

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Río Prádanos.– En todo su curso y afluentes.

Río Hurón.– En todo su curso y afluentes.

Balsas de riego del Valle de Valdelucio y Basconcillos del Tozo.– Todas las balsas de riego de los términos municipales de Valdelucio y Basconcillos del Tozo que no tengan autorizado un aprovechamiento pesquero por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Río Sedanillo o Moradillo.– Desde su nacimiento hasta el molino de los Alemanes.

Arroyo de Gredilla o de Fuente Hernando.– En todo su curso.

Arroyo de Fuente la Trucha.– En todo su curso.

Río San Antón.– En todo su curso.

Arroyo del Pozo Azul.– En todo su curso.

Río Tubilla del Agua u Hornillo.– En todo su curso.

Subcuenca del Oca:

Río Oca.– Desde su nacimiento hasta el pantano de Alba y desde la presa hasta la localidad de Cueva Cardiel y todas las aguas que afluyen a estos tramos.

Río Santa Casilda.– En todo su curso y afluentes.

Río Homino.– Desde su nacimiento hasta la localidad de Hontomín y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Cantabrana o Caderechano.– En todo su curso y afluentes.

Río Abajas, Bárcena o Castil.– En todo su curso y afluentes.

Arroyo Aguas Cándidas o Salinazas.– En todo su curso y afluentes.

Río La Molina.– En todo su curso y afluentes.

Arroyo de Tobes y Rahedo o Arroyo de Fuente Monte.– En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Nela:

Río Nela.– Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Engaña y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Engaña.

Arroyo Saúl (Nela).– En todo su curso.

Río Pequeño o Arroyo de los Pozos.– En todo su curso y afluentes.

Río Engaña.– Desde su nacimiento hasta el coto de Engaña (puente del Túnel de La Engaña).

Arroyo de los Pontones.– En todo su curso.

Río Trema.– Desde su nacimiento hasta el Escenario Deportivo Social (presa de derivación del Molino de Hornillayuso) y todas las aguas que afluyen a este tramo.

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Arroyo Hornillayuso (Trema).– En todo su curso.

Río Trueba.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera C-6318 (Espinosa de los Monteros-Soncillo) y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Salón.– En todo su curso y afluentes.

Río Cerneja.– Desde su nacimiento hasta el puente de Agüera y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Ayuda:

Río Ayuda.– En el tramo de 4,8 Km., comprendido entre: aguas arriba, el límite de los términos municipales de Oquina (Álava) y Condado de Treviño (Burgos) y, aguas abajo, el límite de los términos municipales de Condado de Treviño (Burgos) y Urarte (Álava).

Canal del río Ayuda.– Entre la localidad de Argote (término municipal de Garrizábal) y la central eléctrica de Pedruzo.

Embalse de Treviño.– Todas sus aguas embalsadas en el término municipal de Santa Lucía.

Arroyo Arrieta.– En todo su curso y afluentes.

Río Zurbaladay y río Ascarza (afluentes del río Ayuda en el Condado de Treviño).– En todo su curso en el Condado de Treviño.

Río Arana.– En todo su curso en el Condado de Treviño.

Río Sarasa.– En todo su curso en el Condado de Treviño.

Río Barruntia.– En todo su curso en el Condado de Treviño.

Río Rojo.– Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Álava. Término municipal de Condado de Treviño.

Subcuenca del Tirón:

Río Tirón.– En todos los ríos y arroyos que forman su cabecera aguas arriba del lugar conocido como Tres Aguas a la altura del refugio de Fresneda de la Sierra.

Río Urbión.– Desde su nacimiento hasta la desembocadura del Arroyo de la Genciana y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de la Genciana.– En todo su curso y afluentes.

Río Pradoluengo.– Desde su nacimiento hasta la localidad de Pradoluengo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo del Río.– En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Najerilla:

Río Najerilla.– Desde su nacimiento hasta el paraje denominado «Los Puentes» en el término municipal de Neila y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Frío.– En todo su curso y afluentes.

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Cuenca del Norte:

Subcuenca del Cadagua:

Río Cadagua (I).– Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Lezana de Mena a la carretera provincial de Cadagua a Villasana de Mena. Asimismo queda vedado el canal de derivación de Villasuso, que discurre paralelo al coto de Vallejo.

Río Cadagua (II).– Desde la desembocadura de la Central de Maltrana hasta la toma de aguas del canal de La Presilla, así como en todos los canales existentes dentro del tramo acotado y en el Canal de Cerezo a Maltrana.

Río Cadagua (III).– A su paso por el casco urbano de Villasana, desde el puente de la carretera BU-526, hasta la presa «El Refugio».

Río Cadagua (IV).– Todos sus afluentes, desde la cabecera hasta el límite con la provincia de Vizcaya, así como todos los canales de derivación existentes en el recorrido del río Cadagua en la provincia de Burgos.

Río Ordunte.– Desde su nacimiento hasta el puente del camino perimetral del embalse de Ordunte, así como todas las aguas que afluyen a este tramo.

Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

Embalse del Ebro.– Queda vedado a la pesca el arroyo de la Nava, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que va de Cilleruelo de Bezana al límite provincial con Cantabria (BU-642).

Embalse del Sobrón.– Queda vedado a la pesca el tramo comprendido entre el puente de acceso a la central nuclear de Santa María de Garoña y la línea que uniría el punto situado 200 metros aguas abajo del observatorio de aves, en el término municipal de Santa María de Garoña (margen derecha), con la desembocadura del arroyo de Antorquiz, en el término municipal de Mijaraluenga, en su margen izquierda.

No se autoriza la pesca desde embarcación en las siguientes Zonas Húmedas Catalogadas: Embalse del Ebro sobre el río Ebro, así como en el Embalse del Arlanzón y el Embalse de Uzquiza, sobre el río Arlanzón.

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda Catalogada Localidad

Laguna Pozo Negro Fresneda de la Sierra

Laguna de La Tejera Huerta de Arriba

Laguna de Legua Huerta de Arriba

Laguna de Haedillo Valle de Valdelagua

Lagunas de Bárcena I (Gayangos) Merindad de Montija

Laguna de Bárcena II (Gayangos) Merindad de Montija

Laguna NegraNeila

Laguna Larga Neila

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Laguna de la Cascada Neila

Laguna de los Patos Neila

Laguna Brava Neila

Laguna de Las Pardillas Neila

Laguna Muñalba Neila

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se permite la pesca exclusivamente en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Ninguna.

Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Embalse del Sobrón

Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del periodo hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Río Arlanza.– Desde el puente de Escuderos, término municipal de Santa María del Campo, hasta el límite con la provincia de Palencia.

ANEXO III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA

EN LA PROVINCIA DE LEÓN

Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 15 de mayo en las siguientes aguas:

Río Cares.– Todo su curso en la provincia.

Río Sella.– Todo su curso en la provincia.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de agosto la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Río Curueño.– En su curso, desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago.

Río Sil.– Aguas abajo del embalse de Las Rozas hasta el embalse de Bárcena.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

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Río Cea.– Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Esla.– Aguas abajo del embalse de Riaño y sus aguas embalsadas.

Río Porma.– Aguas abajo del embalse del Porma.

Río Luna.– Aguas abajo de la central de Mora y aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna.

Río Órbigo.– En todo su curso hasta el límite provincial.

Río Sil.– Aguas abajo del embalse de Bárcena y sus aguas embalsadas.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en el tramo libre sin muerte del embalse del Porma.

Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 4.º– Limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos.

a) No se autorizan las ninfas de los efemerópteros denominados frailucos (Fam.Siphlonuridae), también conocido como rabón o rabisca en las comarcas de Laciana y Bierzo respectivamente: en todas las aguas de la provincia.

b) No se autorizan los cebos naturales durante todo el año en las siguientes masas de agua:

Río Curueño.– Desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Valdepiélago y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Porma.– Desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Vegamián y todas las aguas que afluyen al tramo.

Ríos Esla, Yuso y Orza.– Desde sus nacimientos hasta el límite de aguas embalsadas del embalse de Riaño y todas las aguas que afluyen a estos tramos.

Río Bernesga.– Desde su nacimiento hasta su unión con el río de Camplongo, incluido éste (límite superior del tramo libre sin muerte), y todas las aguas que afluyen a ambos ríos.

Río Torío.– Desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Felmín, y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.

Río Omaña.– En todo su curso y todas las aguas que afluyen a él.

Río Cea.– Desde su nacimiento hasta el puente de Valderrueda y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.

Río Eria.– En todo su curso y todas las aguas que afluyen a él.

Río Selmo.– En todo su curso y todas las aguas que afluyen a él.

Río Luna.– Desde su nacimiento hasta las aguas embalsadas en el pantano de Luna y todas las aguas que afluyen a él en ese tramo.

Río Caldas.– En todo su curso y todas las aguas que afluyen a él.

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Río Sil.– Desde su nacimiento hasta el embalse de Las Rozas (excepto aguas embalsadas) y todas las aguas que afluyen a él en éste tramo.

c) No se autorizan los cebos naturales desde el día 1 de julio, en todas las aguas trucheras de la provincia, excepción hecha de las siguientes, en las que su uso, salvo en aquellos cotos en que se prohíbe expresamente, está autorizado hasta el 31 de agosto, a partir de dicha fecha y para esta agua se estará a lo dispuesto en el Apartado 2.º:

Cuenca del Duero:

Río Esla.– Aguas abajo del embalse de Riaño y aguas embalsadas en el mismo.

Río Cea.– Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Luna.– Aguas abajo de la Central de Mora y aguas embalsadas en el embalse de Barrios de Luna.

Río Órbigo.– En todo su curso hasta el límite de la provincia.

Río Porma.– Aguas abajo del embalse del Porma.

Cuenca del Sil:

Río Sil.– Aguas abajo del embalse de Bárcena y aguas embalsadas del mismo.

Embalse de Las Rozas.– Aguas embalsadas en el mismo.

Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa agua Nombre del coto Tipo Nº km / ha Periodo hábil Días hábiles Cupo capturasLongitud mín.(cm) Cebos Nº Permisos día Límite superior / límite inferior

Selmo Sobrado Sin Muerte 4,2 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F _ _ Sólo mosca artificial 12Puente Cabeza de Campo / Puente Sobrado

Valcarce Pereje Régimen tradicional 5,8 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 4 22 PN * 15 Puente de la playa fluvial de Trabadelo / Viaducto "Cachilobos" de la autovía A-6

Burbia Burbia Régimen tradicional 7 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 4 22 PN * 12 Puente Veguellina / Puente Sotelo

Burbia Villafranca Régimen tradicional 7 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F 4 22 PN * 14-19 ***Puente sobre Ctra. N-VI en Villafranca/ Embalse el Pelgo

Ancares Candín Régimen tradicional 6 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 4 22 PN * 8Puente de Pereda de Ancares / Puente Villarbón

Sil Ponferrada Régimen tradicional 4 3-4 al 31-8 X-V-S-D-F 6 22 PN ** 20Puente de Hierro frente a Juzgados de Ponferrada / Puente Toral de Merayo Sin muerte 1-9 al 15-10X-V-S-D-F - -

Eria Manzaneda Sin muerte 5,3 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 10Puente Viejo de Villar del Monte / Desembocadura río Pequeño

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Duerna Duerna Sin Muerte 8 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 6 Puente Molina Ferrera / Aguas abajo Puente Boisán

Duerna Priaranza Sin Muerte 5 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 6 Desembocadura río Llamas / Puente antigua central Velilla de la Valduerna

Omaña El Castillo Régimen tradicional 5,2 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F 4 24 PN 6-17 *** 50 m. aguas arriba Puente Las cuadras / Puente de Guisatecha

Omaña La Omañuela Régimen tradicional 4 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 4 24 PN * 6-17 *** Puente de La Omañuela / Puente Castro de La Lomba a Riello

Luna Villafeliz Régimen tradicional 7 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F 4 22 PN * 10-19 ***Puente Truébano / Puente de Abelgas a Sena de Luna

Luna Garaño Régimen tradicional 5 3-4 al 31-8 X-V-S-D-F 4 24 PN ** 14-16 ***Central de Mora de Luna / Pozo Peña Luenga Sin muerte 1-9 al 15-10 X-V-S-D-F - -

Luna Rioseco Régimen tradicional 5,3 3-4 al 31-8 X-V-S-D-F 4 24 PN ** 12-14 ***Presa de Selgas / Puente Santibáñez de Ordás Sin muerte 1-9 al 15-10 X-V-S-D-F - -

Luna - Órbigo Villarroquel Régimen tradicional 7 3-4 al 31-8 M-J-S-D-F 4 24 PN * 10-17 *** Aguas arriba (380 m aprox.) del desagüe de la central de Espinosa de la Ribera / Puente Colgante de Llamas a Azadón Sin muerte 1-9 al 15-10 M-J-S-D-F - -

Órbigo Sardonedo Régimen tradicional 7 3-4 al 31-8 X-V-S-D-F 4 24 PN * 10-17 ***Toma de agua del canal del páramo en Huerga del Río / Balsón de Santa Marina del Rey (límite superior

del TLSM Sin muerte 1-9 al 15-10 X-V-S-D-F - -

Órbigo La Bañeza Régimen tradicional 4,3 3-4 al 31-8 X-V-S-D-F 6 22 PN ** 20Valdesandinas / Puente Paulón Sin muerte 1-9 al 15-10 X-V-S-D-F - -

Bernesga Bernesga Régimen tradicional 8,5 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F 4 22 PN 18-22 *** Villanueva de la Tercia / Puente de la Gotera

Torío Felmín Régimen tradicional 5,5 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 4 22 PN * 6-17 ***Desembocadura del arroyo Valverdín / Puente Cimero en el límite superior de las Hoces de Vegacervera

Curueño Tolibia Régimen tradicional 5,5 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F 4 24 PN * 6-11 ***Poza Ciega / Desembocadura del arroyo del Fito Sin muerte 1-8 al 31-8 X-V-S-D-F - -

Curueño Valdepiélago Sin Muerte 4,5 3-4 al 31-8 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 10 Puente Noceda de Curueño / Presa de la Vecilla, aguas abajo del Pte. de la Vía

Porma Vegamián Régimen tradicional 8 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 4 24 PN * 14-17 ***Puente de Redipollos / Estrecho de la Peña de Armada y Peña Utrero

Porma Remellán Régimen tradicional 5 3-4 al 31-8 X-V-S-D-F 4 24 PN ** 12-14 ***Puente C-LE-331 Boñar-Puebla de Lillo / Puente Cerecedo Sin muerte 1-9 al 15-10 X-V-S-D-F- -

Porma Vegaquemada Régimen tradicional 7,5 3-4 al 31-8 M-J-S-D-F 4 24 PN * 15-18 *** Puente de la Mata de Riba / Presa de la Central de LugánSin muerte 1-9 al 15-10 M-J-S-D-F -

-

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Porma Cerezales Régimen tradicional 6,5 3-4 al 31-8 M-J-S-D-F 4 24 PN * 12-15 ***Azud “Sotopuerto / Desagüe de las balsas previas del centro piscícola de Vegas del Condado (40 metros

aguas arriba de la valla de cierre) Sin muerte 1-9 al 15-10 M-J-S-D-F - -

Porma El Condado I Régimen tradicional 5,3 3-4 al 31-8 M-J-S-D-F 4 26 PN * 12-15 *** Puerto del Catalán / Desagüe de la piscifactoría de Castrillo Sin muerte 1-9 al 15-10 M-J-S-D-F

- -

Porma El Condado II Sin Muerte 4,7 3-4 al 15-10 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 12Desagüe de la piscifactoría de Castrillo / Villimer

Esla-Porma Marne Régimen tradicional 7 3-4 al 31-8 X-V-S-D-F 6 22 PN ** 35Gravera de Marne / Escollera de Villanueva de las Manzanas Sin muerte 1-9 al 15-10 X-V-S-D-F

Esla Acebedo Régimen tradicional 6,5 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F 4 22 PN 10-20 ***Puente de Acebedo / Presa " pozo La Hoz" aguas arriba de Burón

Yuso Tierra de la Reina Sin Muerte 5,5 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 10 Puente de paso al valle Lechada / Área recreativa La Suelta Grande

Yuso Boca de Huérgano Régimen tradicional 4 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 4 22 PN * 10-18 *** Puente de Barniedo / Puente de Boca de Huérgano

Esla Las Salas Régimen tradicional 5 3-4 al 31-8 M-J-S-D-F 4 22 PN ** 14-18 ***Puente de las Salas / Puente de Argobejo Sin muerte 1-9 al 15-10 M-J-S-D-F - -

Esla Valdoré Régimen tradicional 6,5 3-4 al 31-8 M-J-S-D-F 4 22 PN ** 14-18 ***Puente aguas arriba Valdoré / Puente aguas arriba Aleje Sin muerte 1-9 al 15-10 M-J-S-D-F --

Esla Pesquera Régimen tradicional 6 3-4 al 31-8 M-J-S-D-F 4 22 PN * 14-18 ***A 55 metros aguas arriba de la presa de Pesquera / Desagüe fincas de Santibánez de Rueda Sin muerte1-9 al 15-10 M-J-S-D-F - -

Esla Gradefes Régimen tradicional 5,4 3-4 al 31-8 X-V-S-D-F 4 22 PN * 14-18 ***A 325 metros aguas arriba de la Isla de Villanofar / Puente de Gradefes Sin muerte 1-9 al 15-10 X-V-

S-D-F - -

Esla Quintana de Rueda Régimen tradicional 7,3 3-4 al 31-8 M-J-S-D-F 4 22 PN * 16-20 *** Presa del Molino de Quintana de Rueda / Paso del camino de la Aldea del Puente a San Miguel de Escalada Sin muerte 1-9 al 15-10 M-J-S-D-F - -

Cea Cea Régimen tradicional 7 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F 4 24 PN 8-10 ***Presa molino viejo de Carrizal / Puente Vega de Almanza

* Los días hábiles resaltados en negrita son sin muerte, permitiéndose únicamente la utilización de mosca artificial. En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

** Los días hábiles resaltados en negrita son sin muerte, permitiéndose únicamente la utilización de mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo. M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

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*** Variables según días y/o meses.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.

Especies Río Límite Superior Límite Inferior Nº km / ha Señuelos permitidos

Salmónidos Bernesga Desembocadura del río Camplongo Villanueva de la Tercia (Límite superior del coto Bernesga) 3 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Omaña Puente de Guisatecha (Límite inferior del coto El Castillo) Puente de La Omañuela (Límite superior del coto La Omañuela) 2,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Tuerto Pasarela de Revilla Puente de Fontoria de Cepeda 2,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Yuso Área recreativa "La Suelta Grande" (Límite inferior coto Tierra de la Reina) Puente de Barniedo (límite superior Coto Boca de Huérgano) 2,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Torrestío Puente de la carretera de San Emiliano a La Majúa Confluencia con el río Luna 3,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Orza Cruce de las carreteras de Cuénabres y Casasuertes Confluencia con el río Tuerto o del Pontón 3 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Dueñas Nacimiento río Dueñas Confluencia con el río Esla 7 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Embalse del Porma Límite inferior del coto de VegamiánPresa del embalse del Porma1.153 ha Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Porma Puente de Valderrodezno Azud “Sotopuerto” (limite superior coto de Cerezales) 2,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Luna Puente de Mora de Luna Central hidroeléctrica de Mora de Luna 1,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Valdesamario

o Ponjos Nacimiento río Valdesamario Confluencia con el río Omaña 20 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Torío Puente nuevo de Pardavé Puente de Pedrún de Torío 3,2 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

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Salmónidos Cúa Confluencia con el río Ancares Toma de la presa de San Martín (límite superior EDS-Cúa) 10,9 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Valcarce Puente nuevo de la autovía en Vega de Valcarce Aguas arriba de Trabadelo 6Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Valcarce Aguas abajo de Pereje Confluencia con el río Burbia2 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Esla Presa de la Cenía Puente nuevo de Mansilla de las Mulas 9 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Eria Puente de la carretera de Cunas Puente de Quintanilla de Yuso 3,1 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Eria Puente "de la Fervienza" en carretera Le-126 Puente en el paraje "Los Barreales" 3,2Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Boeza Puente de Boeza en Boeza Presa de Folgoso de la Ribera 4,8 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Burbia Playa de Villafranca del Bierzo Puente sobre la N-VI en Villafranca (límite superior del coto Villafranca) 1,2 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Silván Puente El Calero (recinto ferial) Confluencia con el río Celorno 1,4 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Cabrera Puente carretera de Quintanilla de Losada a AmbasaguasPuente de Robledo de Losada 1,2 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Órbigo Límite inferior del Coto Sardonedo Puente de Santa Marina del Rey

(limite superior del EDS del Orbigo) 5,8 ha Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Luna Confluencia con el arroyo Villasecino Puente Truébano (Límite superior del coto Villafeliz) 1,9 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos PorcosPresa de Villagatón Confluencia con el río Tuerto21 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Truchillas Nacimiento río Truchillas Confluencia con el río Eria 12,8 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Valseco Nacimiento río Valseco Confluencia con el río Salentinos 24 (*) (**) Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Salentinos Nacimiento río Salentinos Confluencia con el río Valseco 13,9 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos De las Vegas Nacimiento de la unión de los ríos Valseco y Salentinos Confluencia con el río Sil3 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Sil Aguas debajo de la central de Ondinas Confluencia con el río Valdeprado 4,4 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

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Salmónidos Sil Puente de Peón Puente colgante de Valiña 3,6 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Tremor Nacimiento río Tremor Confluencia con el río Boeza29,6 (**) Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Boeza Confluencia con el río Tremor Confluencia con el río Sil 25,6 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Cúa Confluencia con el arroyo de Rioseco en Barcena de la Abadía Puente Mourin 3,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Selmo Puente de Arnadelo Puente Cabeza de Campo (límite superior coto Sobrado) 5,7 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

(*) Incluido embalse de Matalavilla

(**) Incluidas todas las aguas que afluyen a este tramo.

Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

Especies Río Periodo hábil Días hábiles Nº km / ha Límite superior Límite inferior Cebos permitidos

Salmónidos Cúa 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 3,6 Toma de la presa de San Martín Puente de Villamartín Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Salmónidos Órbigo 3-4 al 15-10 X-V-S-D-F 5 Puente de Santa Marina del Rey

(limite inferior del TLSM) Pozo Petacal (Villamor de Órbigo) Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Salmónidos Órbigo 3-4 al 15-10 X-V-S-D-F 4 Puente de Villanueva de Carrizo Toma de agua del canal del Páramo en Huerga del Río (Límite superior del coto Sardonedo) Solo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Ciprínidos Embalse de Antoñán del Valle 3-4 al 31-12 X-V-S-D-F 12 Las aguas embalsadas de los arroyos tributariosMuro de presa del embalse Todos los legalmente autorizados

Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca con caña desde el 1 enero al 15 de octubre, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Embalse de Las Rozas.– Aguas embalsadas del mismo.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Embalse de Bárcena.– Formado por el río Sil, desde la confluencia del arroyo de Velasco con el río Sil, hasta el muro de la presa.

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Embalse de Campañana.– En toda su extensión, sito en el término municipal de Carucedo.

Río Bernesga.– Desde el puente de la carretera de Carbajal de la Legua hasta su confluencia con el río Esla.

Río Torío.– Desde el puente de Villanueva del Árbol en la carretera nacional 621 León-Santander, hasta la confluencia con el río Bernesga.

Río Órbigo.– Desde el Puente Paulón en la carretera de Sta. Marina del Páramo a la Bañeza, hasta la desembocadura del río Jamuz (límite de aguas trucheras).

Río Esla.– Desde la desembocadura del río Bernesga hasta el puente de la carretera comarcal 621 a la altura de la localidad de Valencia de Don Juan.

Río Tuerto.– Desde la presa de riego de Barrientos hasta su desembocadura en el río Órbigo.

Se autoriza la pesca con caña desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

Aula del Río.– Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río de Vegas del Condado, el tramo comprendido entre el desagüe de las balsas previas del centro piscícola de Vegas del Condado (40 metros aguas arriba de la valla de cierre), y el desagüe de salida de dicho centro. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula, con el calendario aprobado para la misma, bajo la modalidad «sin muerte» y en las mismas condiciones previstas en los apartados 6.2.1, 6.2.2. y 6.2.3. del artículo 6 de la presente orden pudiendo asimismo utilizarse la cucharilla de un solo anzuelo.

Régimen de pesca en aguas de la Comunidad de Castilla y León situadas dentro del ámbito del Parque Nacional de Picos de Europa.

Considerando las circunstancias especiales que se dan en el ámbito geográfico del Parque Nacional de Picos de Europa, situado parcialmente en la Comunidad de Castilla y León, ante la necesidad de armonizar las directrices de conservación existentes en dicho espacio protegido, la realidad social y la normativa vigente en materia de pesca en Castilla y León, el ejercicio de la pesca queda regulado conforme a lo siguiente:

1.– Acceso a la pesca.

a) En los siguientes tramos el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, pero se podrá practicar exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte y en consecuencia el cupo de capturas será cero:

Río Cares.– En todo su curso, excepto todos sus afluentes (incluidos en la relación de tramos vedados del apartado 9.º).

Río Sella.–Tramo comprendido entre el puente de Pamiellas, aguas abajo, hasta el límite con la Comunidad de Asturias, excepto todos sus afluentes en este tramo (incluidos en la relación de tramos vedados del apartado 9.º).

b) En los siguientes tramos podrán practicar la pesca en la modalidad «con muerte» los pescadores residentes locales en los municipios de Oseja y Valdeón, que acrediten la condición definida en el punto 4. El resto de pescadores podrán exclusivamente practicar en dichos tramos la pesca «sin muerte»:

Río Cares.– Desde la desembocadura del río Prada (o Serenal) en Posada de Valdeón, aguas abajo, hasta el límite de provincia.

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Río Sella.– Desde la desembocadura del río San Pedro, aguas abajo, hasta el límite de provincia.

2.– Cebos.

a) La pesca sin muerte en los tramos relacionados en los puntos 1.a) y 1.b), únicamente podrá realizarse con los cebos autorizados para la pesca sin muerte en el artículo 6.2. de la presente Orden.

b) Para la pesca con muerte en los tramos relacionados en el punto 1.b), en materia de cebos se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

3.– Cupos y tallas.

a) En los tramos relacionados en el punto 1.a) y en la pesca sin muerte en los tramos relacionados en el punto 1.b), todas las capturas deberán ser devueltas inmediatamente sin daño a las aguas de donde procedan.

b) En la pesca con muerte en los tramos relacionados en el punto 1.b), podrá conservarse un cupo máximo de 3 ejemplares de trucha común por pescador y día. La talla mínima de dichos ejemplares deberá ser de 21 centímetros.

4.– Condiciones para residentes locales.

Los pescadores residentes locales en los municipios de Oseja y Valdeón podrán practicar la pesca con muerte en su municipio de residencia en los tramos relacionados en el punto 1.b) durante la temporada de pesca, para lo cual deberán portar durante el ejercicio de la pesca, junto con el resto de la documentación necesaria para su práctica, una certificación del secretario del Ayuntamiento correspondiente, en la cual conste de forma expresa su condición de residente en uno de los dos municipios antes mencionados.

La citada certificación será exhibida a todo agente de la autoridad que lo solicite.

Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

Subcuenca del Esla:

Arroyo del Valle de San Pelayo.– En todo su curso y afluentes.

Arroyo Mirva.– En todo su curso.

Río Orza.– Desde su nacimiento hasta el cruce de las carreteras de Cuénabres y Casasuertes y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Anciles.– En todo su curso.

Arroyo del Naranco.– En todo su curso y afluentes.

Río Lechada.– En todo su curso y afluentes.

Arroyo Guspiada.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Los Ocejos y todas las aguas que afluyen a este tramo.

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Arroyo Valponguero.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Maganaves y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río de Hormas.– En todo su curso y afluentes.

Embalse del Esla.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Río Esla.– Tramo comprendido desde el muro de la presa de Riaño hasta la desembocadura del canal de desagüe de la central, incluyendo este canal.

Río Esla.– Tramo comprendido entre el Puente del Mercadillo y el desagüe del Canal de Los Payuelos.

Arroyo de Remolina.– En todo su curso y afluentes.

Río Dueñas.– Todas las aguas que afluyen a él.

Arroyo de La Duerna.– En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Carrión:

Río Grande (Río o Arroyo Besandino).– Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Palencia -incluidas las aguas del embalse Besandino- y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Porma:

Río Porma.– Desde su nacimiento hasta el salto existente a la entrada del Pinar de Lillo.

Río Isoba o de San Isidro.– Desde su nacimiento hasta el puente de Isoba y todas las aguas que afluyen a él.

Río Illarga.– En todo su curso y afluentes.

Embalse del Porma.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Río Porma.– Tramo comprendido desde el muro de presa del embalse del Porma y el puente de la carretera LE -331 de Boñar a Puebla de Lillo (límite superior del coto de Remellan) y todas las aguas que afluyen a él.

Río Porma.– Canal de desagüe de la nueva Central de Boñar, en todo su recorrido, hasta su unión con el río Porma.

Río Porma.– Tramo comprendido entre el azud o presa para la toma de agua de la central hidroeléctrica de Lugán y el puente de Candanedo.

Río Porma.– Canal de la nueva Central de Vegas del Condado, en todo su recorrido, hasta su unión con el río Porma.

Río Porma.– Presa de la piscifactoría de Castrillo: desde la toma de la presa, en el coto El Condado I, hasta la unión con el río Porma.

Río Curueño.– Tramo comprendido entre el puente de las Caldas de Nocedo y el límite superior del coto de Valdepiélago.

Subcuenca del Bernesga:

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Río Carrozal o de la Cantera.– En todo su curso y afluentes.

Arroyo de Millaró.– En todo su curso hasta la desembocadura en el río Bernesga.

Embalse de Casares.– Exclusivamente los cursos de agua que afluyen a él.

Río Casares o de Geras.– Desde el muro de presa del embalse de Casares hasta Geras.

Subcuenca del Torío:

Río Torío.– Desde el límite inferior del coto de Felmín hasta el puente que existe a la salida de las Hoces de Vegacervera.

Subcuenca del Luna:

Arroyo de Añaz o Naves.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Luna, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Embalse de Barrios de Luna.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Contraembalse de Selga de Ordas.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Subcuenca del Omaña:

Río Valdesamario (o de Ponjos).– Todas las aguas que afluyen a él.

Subcuenca del Tuerto:

Embalse de Villameca.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Arroyo Muelas.– Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Porcos y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Duerna:

Arroyo del Cabrito.– Desde su nacimiento hasta el salto de la central hidroeléctrica del mismo nombre y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Duerna.– Coto Duerna: Desde 400 m. aguas abajo, aproximadamente, del puente de Boisán hasta el puente de Quintanilla de Somoza, límite inferior de este acotado.

Río Espino.– En todo su curso y afluentes.

Río Llamas.– En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Cea:

Arroyo Codijal.– En todo su curso y afluentes.

Arroyo Mental.– En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Sil:

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Río Ancares.– Tramo comprendido entre el Puente de Villarbón, aguas abajo, hasta su confluencia con el arroyo Lumeras.

Río Suertes o de la Vega.– Tramo comprendido entre el puente viejo de Espinareda hasta su confluencia con el río Ancares.

Río Balboa.– En todo su curso hasta la desembocadura en el río Valcarce y aguas que afluyen a este tramo.

Lago de Carucedo.– En las zonas de especial interés para la avifauna situadas al nordeste, suroeste y noroeste del lago.

Río Altar (o de la Braña de Robles).– En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil.

Río de Sosas.– Desde su nacimiento hasta la presa de toma de agua de Villablino (aguas arriba de Sosas de Laciana) y aguas que afluyen a este tramo.

Río Caboalles (o del Puerto).– En todo su curso hasta su unión con el río Chanada y aguas que afluyen a este tramo.

Río Chanada.– En todo su curso hasta la desembocadura en el río Caboalles y aguas que afluyen a este tramo.

Río San Miguel.– En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

Río Matalavilla.– En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

Río Primout.– En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.

Río Fletina (o Fleitina).– En todo su curso hasta la desembocadura en el río Caboalles y aguas que afluyen a este tramo.

Embalse de Las Rozas.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Embalse de Las Ondinas.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Embalse de Matalavilla.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Embalse de Barcena.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Embalse de la Fuente del Azufre.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Embalse del Campañana.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

Embalse de Peñarrubia.– Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).

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Arroyo del Rial.– En todo su curso hasta la desembocadura en el río Tremor y aguas que afluyen a este tramo.

Río Cúa.– Tramo comprendido entre el puente Mourín, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Ancares.

Río Gestoso.– En todo su curso.

Cuenca del Cares:

Río Cares.– Todos sus afluentes.

Cuenca del Sella:

Río Sella.– En todos sus afluentes, y además el propio río Sella en el tramo comprendido entre su nacimiento y el puente de Pamiellas.

Río Dobra.– En todo su curso y afluentes en la provincia de León.

Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

Lago de Carucedo (Término Municipal de Carucedo).– Se autoriza la pesca, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, entre el 1 de enero y 31 de marzo, y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre en toda su extensión. Queda prohibida, por tanto, la pesca entre el 1 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, como medida de protección para las especies de aves nidificantes en la Zona Húmeda Catalogada y en los tramos vedados reseñados en el apartado 9.º.

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda Catalogada Localidad

Laguna La Laguna Grande Cabrillanes

Laguna de las Verdes Cabrillanes

Laguna de la Mata 1 Cabrillanes

Laguna de la Mata 2 Cabrillanes

Laguna de la Mata 3 Cabrillanes

Laguna de la Mata 4 Cabrillanes

Laguna de Lago San Emiliano

Lago del Ausente Puebla de Lillo

Lago de IsobaPuebla de Lillo

Lagunas de los Hoyos de Vargas 1 Boca de Huérgano

Lagunas de los Hoyos de Vargas 2 Boca de Huérgano

Pozo Butrero Boca de Huérgano

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Lagos de La Baña Enciendo

Laguna La Laguna (Truchillas) Truchas

Laguna El Lago (Truchillas) Truchas

Laguna La Laguna Quintana y Congosto.

Laguna de Chozas de Arriba Chozas de Abajo

Laguna de Som Chozas de Abajo

Laguna del Rey Chozas de Abajo

Laguna de Cal Valdevimbre

Laguna La Laguna Onzonilla

Lagunas Sentiz Valdepolo

Laguna de Llagán Joarilla del Páramo

Laguna de Villadangos del Páramo Villadangos del Páramo

Laguna Grande de Bercianos del Real Camino Bercianos del Real Camino

Laguna de Los Carnachos El Burgo Ranero

Laguna Velaza El Burgo Ranero

Laguna de Grajalejo de las Matas Grajalejo de las Matas

Laguna grande de Valverde EnriqueValverde Enrique

Laguna de Linos Valverde Enrique

Laguna de los Picos Valverde Enrique

Laguna de Cifuentes Matanza de los Oteros

Laguna del Gamonal Villabraz

Laguna el Miro Páramo de Sil

Laguna Vallejos Joarilla de las Matas

Laguna Amor Izagre

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Río Esla.– Desde la presa de Benamariel, aguas abajo, hasta el límite de provincia, así como en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales por los que discurre el río (Villamañán, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villamandos, Villaquejida, Cimanes de la Vega, Fresno de la Vega, Valencia de Don Juan, Villaomate y Castro).

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Río Cea.– En su curso y en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales de Gordoncillo, Valderas e Izagre.

Río Jamuz.– Desde el embalse de Jiménez de Jamuz, aguas abajo del puente de Jiménez e incluido éste, hasta su desembocadura en el Órbigo.

Río Órbigo.– El tramo comprendido entre la desembocadura del río Jamuz y el límite con la provincia de Zamora.

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de los municipios siguientes, con excepción de las Zonas Húmedas Catalogadas, Escenarios Deportivo-Sociales, Cotos de Pesca, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados incluidos en ellos:

Algadefe

Alija del Infantado

La Antigua

Ardón

La Bañeza

Benavides de Órbigo

Bercianos del Páramo

Bustillo del Páramo

Cabreros del Río

Campazas

Campo de Villavidel

Carrizo de la Ribera

Castilfalé

Castrocalbón

Cebrones del Río

Cimanes de la Vega

Cimanes del Tejar

Corbillos de los Oteros

Cubillas de los Oteros

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Chozas de Abajo

Fresno de la Vega

Fuentes de Carbajal

Gordoncillo

Gusendos de los Oteros

Hospital de Órbigo

Izagre

Laguna Dalga

Laguna de Negrillos

Llamas de la Ribera

Mansilla de las Mulas

Mansilla Mayor

Matadeón de los Oteros

Matanza

Onzonilla

Pajares de los Oteros

Palacios de la Valduerna

Pobladura de Pelayogarcía

Pozuelo del Páramo

Quintana del Marco

Regueras de Arriba

Riego de la Vega

Roperuelos del Páramo

San Adrián del Valle

San Cristóbal de la Polantera

San Esteban de Nogales

San Justo de la Vega

San Millán de los Caballeros

San Pedro de Bercianos

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Santa Cristina de Valmadrigal

Santa Elena de Jamuz

Santa María de la Isla

Santa María del Páramo

Santa Marina del Rey

Santas Martas

Santovenia de la Valdoncina

Soto de la Vega

Toral de los Guzmanes

Turcia

Urdiales del Páramo

Valdefuentes del Páramo

Valdemora

Valderas

Valderrey

Valdevimbre

Valencia de Don Juan

Valverde de la Virgen

Valverde-Enrique

Vega de Infanzones

Villabraz

Villadangos del Páramo

Villademor de la Vega

Villamandos

Villamañán

Villamontán de la Valduerna

Villamoratiel de las Matas

Villanueva de las Manzanas

Villaornate

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Villaquejida

Villarejo de Órbigo

Villares de Órbigo

Villaturiel

Villazala

Zotes del Páramo

Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Embalse de Barrios de Luna.

Embalse de Benamarías.

Embalse del Porma.

Embalse de Riaño.

Embalse de Selga.

Embalse de Villameca.

Embalse de Bárcena.

Embalse de la Fuente del Azufre.

Embalse de las Rozas.

Embalse de Peñarrubia.

Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Ninguna.

ANEXO V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA

EN LA PROVINCIA DE PALENCIA

Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Cuenca del Pisuerga:

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Río Rivera.– En el tramo libre sin muerte comprendido entre la presa del embalse de Ruesga y la confluencia con el río Pisuerga.

Río Pisuerga.– Todas las aguas por debajo de la confluencia del río Resoba con el Pisuerga.

Cuenca del Carrión:

Río Carrión.– Todas las aguas por debajo del puente sobre el río Carrión en la carretera C-615 (Palencia-Riaño), a su paso por la localidad de Velilla del Río Carrión.

Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.

Ninguna.

Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa agua Nombre del coto Tipo Nº km/(ha) Periodo hábil Días hábiles Cupo capturasLongitud mín.(cm) Cebos Nº Permisos

día Límite superior / límite inferior

Cardaño Cardaño Régimen tradicional 8 3-4 al 26-6 M-J-S-D-F 6 21 PN * 9Desembocadura del arroyo de Vallejo/ Puente sobre el río en la ctra. de Guardo a Cervera de Pisuerga.

Arauz Arauz Sin Muerte 5 1-5 al 26-6 M-X-J-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 8Desembocadura del arroyo Secarro en el arroyo Arauz/ Desembocadura del arroyo Arauz en el río

Carrión.

Carrión PinedaSin Muerte 8,8 3-4 al 31-7 M-X-J-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 18 Confluencia río Carrión-Barranco del Hospital / Ruinas del puente Teblo

Carrión Triollo Régimen tradicional 3,2 3-4 al 31-7 M-X-J-V-S-D-F 6 21 PN * 8Ruinas del puente Teblo / Refugio de pescadores en término local de Vidrieros

Carrión Velilla Régimen tradicional 4,3 1-5 al 31-8 M-J-S-D-F 6 21 PN * 9Presa del embalse de Compuerto / Confluencia aguas Central con la piscifactoría de Velilla Sin muerte1-9 al 15-10 M-X-J-V-S-D-F - -

Carrión Pino del Río Sin Muerte 4,5 3-4 al 15-10 M-X-J-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 15 Puente del río en Fresno del Río / Puente sobre el río en Pino del Río

Carrión Saldaña Sin Muerte 6 3-4 al 15-10 M-X-J-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 17 Puente sobre río en Saldaña / Límite términos Gañinas y Velillas del Duque

Carrión La Serna Sin Muerte 6 3-4 al 15-10 X-V-D-F - - Sólo mosca artificial 17 Puente sobre el río en La Serna / Casco urbano de Villanueva de los Nabos

Carrión Carrión Sin Muerte 6 3-4 al 15-10 X-V-D-F - - Sólo mosca artificial 17 Casco urbano de Villanueva de los Nabos / Puente sobre el río en Carrión de los Condes

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Carrión Manquillos *** Intensivo 8 3-4 al 31-8 J-S-D-F 8 19 T ** 30Ruinas del Puente Viejo sobre río El Manquillos / Confluencia del río Carrión con el Canal de Castilla

Rivera Ventanilla Sin Muerte 3 3-4 al 31-7 M-X-J-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 4 Puente sobre el río en S. Martín de los Herreros / Puente sobre el río en Ventanilla

Pisuerga Quintanaluengos Sin Muerte 6,5 3-4 al 15-10 M-X-J-V-S-D-F - Sólo mosca artificial 15 Frente al casco urbano de Ligüérzana / Frente al paso a nivel del ferrocarril en Salinas de Pisuerga

Pisuerga Herrera *** Intensivo 6,4 3-4 al 26-6 S-D-F 8 19 T 25 Puente sobre el río en la ctra. C-627 (puente de San Francisco) / Límite de las provincias de Palencia y Burgos.

Arlanza Palenzuela ***Intensivo 6 3-4 al 26-6 S-D-F 8 19 T 25 Límite de las provincias de Palencia y Burgos / Confluencia de río con el Arlanzón

* Sólo mosca artificial en días sin muerte En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

** Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo, en los días sin muerte. M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

*** El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.

Especies Río Límite Superior Límite Inferior Nº km / ha Señuelos permitidos

Salmónidos Rivera Presa del embalse de Ruesga Confluencia del río Rivera con el río Pisuerga 3,5Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Carrión Puente de Pino del Río Desembocadura del Canal de desagüe del salto de agua de Acera de la Vega 3 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Río Chico Barranco de la Rebollosa Desembocadura en el embalse de Camporredondo2 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Arroyo Valsurbio Confluencia con el arroyo del Valle de Santa Eufemia Desembocadura en el embalse de Compuerto1,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

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Salmónidos Arroyo Valcobero Confluencia con el arroyo el Hornillo en Valcobero Desembocadura en el embalse de Compuerto 2,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Pisuerga Presa del embalse de Aguilar de Campoo Presa de regulación del cuérnago izquierdo en Aguilar de Campoo 2 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Esgueva Límite con la provincia de Burgos Límite con la provincia de Valladolid 4 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

Especies Río Periodo hábil Días hábiles Nº km Límite superior Límite inferior Cebos permitidos

Salmónidos Carrión 3-4 al 15-10 M-X-J-V-S-D-F 4,5 Puente sobre el río en MantinosPuente sobre el río en Villalba de Guardo Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo

anzuelo

Ciprínidos Pisuerga 3-4 al 31-12 L-M-X-J-V-S-D 1 Paraje Barrilluelo en T.M. de Tariego de Cerrato 80 m. aguas arriba de presa de riego de Tariego en paraje La Pesquera Todos los legalmente autorizados

Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca de todas las especies con caña desde el primer domingo de abril hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, en las siguientes masas de agua, en las cuales durante el mes de septiembre se deberán devolver a las aguas todos los salmónidos que se capturen, estando únicamente autorizada en ese mes la captura de otras especies cuya pesca esté permitida:

Embalse de Requejada.– Desde la presa del embalse hasta el puente de acceso a la localidad de Polentinos.

Embalse de Aguilar de Campoo.– Desde la presa del embalse hasta la ermita de Quintanahernando en el término municipal de Salinas de Pisuerga.

Se autoriza la pesca de todas las especies con caña desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, en las siguientes masas de agua:

Embalse de Camporredondo.– En todas las aguas comprendidas entre la presa del embalse y los puentes sobre el río Cardaño y el río Carrión de la carretera P-210 de Velilla del Río Carrión a Cervera de Pisuerga.

Embalse de Ruesga.– Desde la presa del embalse hasta el puente de Ventanilla.

Embalse de Compuerto.– En todas las aguas comprendidas entre la presa del embalse de Compuerto y la presa del embalse de Camporredondo.

Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

Subcuenca del Pisuerga:

Río Rivera.– Desde su nacimiento hasta el puente de San Martín de los Herreros y todas las aguas que afluyen a este tramo.

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Arroyo de Agüero.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Rivera y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Pisuerga.– Todas las aguas fluyentes por encima del puente de acceso a Polentinos en la carretera PP-2111, a excepción del tramo del río Lores comprendido entre el puente sobre el río en la carretera PP-2113, a su paso por la localidad de Lores y su confluencia con el río Pisuerga y del tramo del río Pisuerga comprendido entre el puente sobre el río en la entrada del casco urbano de Tremaya y el puente de acceso a la localidad de Polentinos.

Río Rubagón.– Desde su nacimiento hasta el puente sobre el río en la localidad de Barruelo de Santullán y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Camesa.– Desde su nacimiento hasta el límite con la Comunidad de Cantabria y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Carrión:

Río Carrión.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco del Hospital y todas las aguas que afluyen a este tramo incluido dicho barranco.

Río Carrión.– Las aguas que afluyen al tramo comprendido entre su confluencia con el barranco del Hospital y su confluencia con el arroyo Arauz.

Arroyo Arauz.– Todas las aguas que afluyen al arroyo Arauz por encima del límite superior del coto de Arauz (desembocadura del arroyo Secarro), incluido el propio arroyo Arauz en ese tramo.

Río Carrión.– Todas las aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre la desembocadura del arroyo Arauz y el puente sobre el río Carrión en Triollo (carretera Guardo – Cervera de Pisuerga).

Río Carrión.– Todas las aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre el puente sobre el río en Fresno del Río y la desembocadura del canal de desagüe del salto de agua de Acera de la Vega.

Río Cardaño.– Todas las aguas que afluyen al río Cardaño por encima del límite superior del coto de Cardaño (desembocadura del arroyo Vallejo), incluido el propio río Cardaño en dicho tramo.

Río Cardaño.– Todas las aguas que afluyen al río Cardaño entre el límite superior del coto de Cardaño (desembocadura del arroyo Vallejo) y el puente sobre el río en la carretera de Guardo a Cervera de Pisuerga, PP-210.

Arroyo de Valdenievas.– Todo su curso y aguas que desembocan en él.

Arroyo de Valdetriollo.– Todo su curso y aguas que desembocan en él.

Arroyo de Miranda.– Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Camporredondo y todas las aguas que desembocan en él.

Arroyo Valsurbio.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo del Valle de Santa Eufemia y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de Valderriones.– En todo su curso y afluentes.

Arroyo de Valcobero.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo del Hornillo, en la localidad de Valcobero, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

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Río Chico.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco de la Rebollosa y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo Besandino.– Desde su entrada en la provincia de Palencia hasta su desembocadura en el río Carrión y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Embalses de Camporredondo y Compuerto.– Todas las aguas que afluyen a dichos embalses a excepción de los siguientes tramos:

Arroyo de Valcobero.– 2,5 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Compuerto.

Arroyo Valsurbio.– 1,5 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Compuerto.

Río Chico.– 2 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Camporredondo.

Arroyo Aviaos.– Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Compuerto.

Cuenca del Deva:

Arroyo Cayuela.– Desde su nacimiento hasta el límite provincial con Cantabria y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.

Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

A) Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda Catalogada Localidad

Laguna de Las Lomas Velilla del Río Carrión

Laguna de Fuentes Carrionas Cervera de Pisuerga

Laguna del Ves Cervera de Pisuerga

Lago de Pozo de Curavacas Cervera de Pisuerga

Laguna de Pozo Oscuro Cervera de Pisuerga

Laguna de la Nava Fuentes de Nava

Laguna del Deseo Fuentes de Nava

Charca de Valdemudo Becerril de Campos

Laguna de Ribas Ribas de Campos

Charca del Tencario Ribas de Campos

Charca de Besana San Cebrián de Campos

Charca de Arroyales San Cebrián de Campos

Charca de Rueda San Cebrián de Campos

Laguna de Cabañas Osorno

Charca del Juncal Lantadilla

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Charca del Rosillo Requena de Campos

Charca de Valdemora Boadilla del Camino

Laguna de Ontanillas Frómista

Laguna del Ucieza Frómista

Laguna de Valchivita Piña de Campos

Charca de los Corrales Amusco

Laguna del Lomo Amusco

Charca de Fuentemimbre Amusco

Charca del Paramillo Husillos

Charca del Hoyo de San Andrés Husillos

Charca de Reyerta Husillos

Charca de Casa Blanca Villaumbrales

Charca de la Raya Villaumbrales

Charca de las Casas del Rey Paredes de Nava

Toja del Pescador Paredes de Nava

Laguna de AbarcaAbarca de Campos

Charcas del Cruce Castromocho

Charca de la Membrilla Castromocho-Capillas

Charca del Arroyal Capillas

Charca de Parporquero I Capillas

Charca de Parporquero II Capillas

Charca de Rosalejo Capillas

Charca de la Esclusa n.º 4 Castil de Vela

Laguna de Belmonte Belmonte de Campos

B) Otras zonas húmedas asocidas al Canal de Castilla vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda Catalogada Localidad

Charca de Majuelungato Osorno la Mayor

Charca de Valdelgara I Lantadilla

Charca de Valdelgara II Lantadilla

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Charca de Boadilla Boadilla del Camino

Charca El Salmón Piña de Campos

Charca La Majada Piña de Campos

Charca Los Valles Amusco

Charca de El Gallo Amusco

Charca de El Olmo Grijota

Charca Tizón Becerril de Campos

Charcas Cascarrillo Paredes de Nava

Tojo Jordán Paredes de Nava

Charca de Carremazuecos Paredes de Nava

Charca de Relatora Paredes de Nava

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Todos los cursos y masas de agua de la provincia situados al sur de la carretera N-120, desde su entrada en la provincia por Osorno, continuando por ella hasta su salida de la misma.

Se exceptúan, quedando prohibida su pesca, las siguientes aguas situadas al Sur de la carretera N-120:

Río Carrión.– Desde el puente sobre el río Carrión de la carretera N-120, hasta la desembocadura del río Carrión en el río Pisuerga, en el término municipal de Dueñas.

Río Arlanza.– Desde su entrada en la provincia de Palencia, en el término municipal de Palenzuela, hasta la desembocadura del río Arlanza en el río Pisuerga.

Río Arlanzón.– Desde su entrada en la provincia de Palencia, en el término municipal de Villodrigo, hasta la desembocadura del río Arlanzón en el río Arlanza en sus tramos palentinos.

Río Pisuerga.– Desde su entrada en la provincia de Palencia por el término municipal de Osornillo, hasta su salida de la misma por el término municipal de Dueñas.

Canal de Castilla.– Desde su entrada en la provincia de Palencia en el término municipal de Osorno hasta la bifurcación del canal (en Ramal Campos y Ramal Sur), en el término municipal de Grijota, continuando por el Ramal Sur hasta su salida de la provincia de Palencia, en el término municipal de Dueñas. Queda por tanto autorizada la pesca del cangrejo rojo de las marismas en el ramal de Campos.

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.

Todas las aguas incluidas dentro de la zona definida por los siguientes límites: comenzando por el oeste, carretera de Fuentes de Nava a Castromocho, hasta el límite del término municipal de Fuentes de Nava; continúa por dicha línea del término de Fuentes, hasta su encuentro con la carretera de Fuentes de Nava a Mazariegos; prosigue por esta carretera, hasta el cruce con el río Valdeginate, que marca el límite sur; de aquí, al encuentro

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con el río Retortillo; este río define el límite por el Este hasta cruzar la carretera de Fuentes de Nava a Becerril de Campos, borde norte de la zona exceptuada para la pesca del cangrejo rojo de las marismas.

Se excluyen de esta prohibición los tramos de agua de los ríos Valdeginate y Retortillo que sirven de límites.

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Ninguna.

Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Ninguna.

Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Río Carrión.– Desde el puente de la localidad de Husillos hasta su desembocadura en el río Pisuerga, en el término municipal de Dueñas.

Río Pisuerga.– Desde el puente en la localidad de Torquemada hasta el límite con la provincia de Valladolid.

ANEXO V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA

EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA

Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al tercer domingo de abril en el río Cuerpo de Hombre desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo incluido el propio río Barquillo y el embalse de Navamuño.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 15 de agosto en las siguientes aguas:

Río Tormes.– En todas sus aguas en la provincia.

Río Cuerpo de Hombre.– Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todas las aguas que afluyen a este tramo incluido el propio río Barquillo.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

Embalse de Navamuño.

Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Se reduce la talla mínima a 19 centímetros en las siguientes aguas:

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Río Cuerpo de Hombre.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Barquillo y todos los afluentes a este tramo, incluyendo el propio río Barquillo. Se mantienen los 21 centímetros como talla mínima en el embalse de Navamuño.

Apartado 4.º– Limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos.

a) No se autoriza el frailuco (también denominado cabezón) en el tramo del río Tormes que discurre por el límite con la provincia de Ávila.

b) No se autoriza la cangrejilla (también denominada gusarapa en la zona) en la cuenca del río Tormes, desde su entrada en la provincia hasta la desembocadura del río Corneja.

Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa agua Nombre del coto Tipo N.º km./Ha. Periodo hábil Días hábiles Cupo capturasLongitud mín.(cm.) Cebos N.º Permisos día Límite superior / límite inferior

Tormes El Chorrón Sin Muerte 3 20-3 al 15-10 M-X-S-D-F - - Sólo mosca artificial 10 Pie de presa del embalse de Sta. Teresa / Refugio de pesca

Tormes Tormes Régimen tradicional 3 20-3 al 31-7 M-X-S-D-F 4 21 PN 6Punto situado 500 m ag.arriba del puente Fresno-Alhándiga/Azud Piscifactoría de Galisancho Sin Muerte1-8 al 15-10 M-X-S-D-F - - Sólo mosca artificial

Tormes Galisancho Sin Muerte 5,2 20-3 al 15-10 M-X-S-D-F - - Sólo mosca artificial 10 Azud Piscifactoría de Galisancho/Molino aguas arriba de la aceña Oviedo

Tormes Alba de Tormes Intensivo 6,2 20-3 al 15-10 M-X-S-D-F 8 19 T 30Isla de Las Verdinas (división río frente Encinas de Arriba)/Punto situado1900 m.aguas arriba del puente

de Alba de Tormes.

Tormes Villagonzalo I Intensivo 2 20-3 al 15-10 J-S-D-F 8 19 T 15Azud Villagonzalo/Azud de la Central de Mirat

Tormes Villagonzalo II Régimen tradicional 6 1-5 al 31-8 J-S-D-F 1 hucho 70PN 16 Azud de la central de Mirat/Puente Nuevo de Encinas de Abajo

Tormes Huerta Intensivo 3 20-3 al 15-10 J-S-D-F 8 19 T 20 700 m. aguas abajo del puente de la carretera N-501 en Encinas de Abajo / 800 m. aguas arriba del puente de Huerta.

Águeda Sanjuanejo Intensivo 4,1 20-3 al 15-10 J-S-D-F 8 19 T 20 200 m aguas abajo de la presa del embalse de Águeda / Azud de Sanjuanejo. (Km 6,6 Ctra. de Ciudad Rodrigo-La Atalaya)

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

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En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.

Especies Río Límites N.º Km.

(Ha.) Señuelos permitidos

Salmónidos Batuecas (Ladrillar) En todo el tramo que discurre por el límite con la provincia de Cáceres 6Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Salmónidos Cuerpo de Hombre En el tramo del municipio de Béjar que discurre entre el puente del Navazo y el puente de San Albín 5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

Especies Río Periodo hábil Días hábiles N.º km. Límite superior Límite inferior Cebos permitidos

Salmónidos Tormes 20-3 al 15-10 M-X-J-V-S-D-F 2,2 Refugio de pesca Punto situado 500 m aguas arriba del puente de Fresno-Alhándiga Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Ciprínidos Tormes 20-3 al 31-12 L-M-X-J-V-S-D 1 Desembocadura del arroyo de la CiegaLímite del término municipal de Aldealengua (1.800 m aguas arriba de la pesquera de La Flecha)Todos los legalmente autorizados

Ciprínidos Tormes 20-3 al 31-12 L-M-X-J-V-S-D 4,4 Debajo de la depuradora de VillamayorMolino “El Canto” Todos los legalmente autorizados

Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Río Águeda.– Desde la presa de Irueña a la presa del río Águeda.

Río Agadón.– Desde el Puente de Lerilla hasta la presa del río Águeda.

Río Tormes.– El tramo libre existente entre los cotos intensivos de Alba y Villagonzalo I.

Se autoriza la pesca con caña desde el tercer domingo de marzo hasta el tercer domingo de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies en el río Tormes, desde su entrada en la provincia de Salamanca hasta el puente sobre el río Tormes en la localidad de El Puente del Congosto.

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Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

Río Tormes.– Queda prohibida la pesca, desde el 15 de mayo al 15 de junio, en el tramo que va desde la presa de San Fernando hasta la toma de agua de Cespedosa de Tormes.

Veda total en:

Subcuenca del Águeda:

Río Águeda.– Desde su nacimiento hasta el pueblo de Navasfrías y las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo Ladrón.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Agueda y todos los afluentes en el tramo.

Ríos Rubios y Payo.– Desde sus respectivos nacimientos hasta su confluencia en el término municipal de El Payo y todos los afluentes en el tramo.

Río Perosín (Barrancones).– Desde su nacimiento hasta la entrada en la Dehesa de Peñaparda y todos los afluentes en el tramo.

Arroyo Muerto (Río de la Cañada o de Peñaparda).– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera comarcal 526 y todos los afluentes en el tramo.

Río Riofrío.– Desde su nacimiento hasta la presa de Castaño y todos los afluentes en el tramo.

Arroyo Arropeones.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Ríofrío y todos los afluentes en el tramo.

Río Agadón.– Desde su nacimiento hasta la presa de Serradilla del Llano y todos sus afluentes en el tramo.

Río Mayas.– Desde su entrada en la provincia de Salamanca hasta los terrenos labrados del término de Robleda.

Subcuenca del Huebra:

Río Morasverdes.– Desde su nacimiento hasta su salida del término municipal de El Maíllo y todos los afluentes en el tramo.

Subcuenca del Alagón:

Río Francia.– Desde su nacimiento hasta el puente Francia en la carretera de Salamanca a La Alberca y todos los afluentes en el tramo.

Río Francia.– Desde 800 metros aguas arriba del puente de Las Casas del Conde (central eléctrica abandonada) hasta el puente de Miranda del Castañar.

Arroyo de los Milanos y Arroyo Arromilano (Endrinales).– Desde sus respectivos nacimientos hasta su confluencia y todos los afluentes en el tramo.

Río Batuecas.– En todo su curso y todos los afluentes a este tramo en la provincia de Salamanca, excepto el tramo que discurre con el límite de la provincia de Cáceres.

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Río Cuerpo de Hombre.– Desde su nacimiento hasta el azud del río Cuerpo de Hombre que deriva el agua hasta el Embalse de Navamuño y todos los afluentes en este tramo.

Arroyo del Manzanar (de la Caseta).– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Cuerpo de Hombre y todos los afluentes en este tramo.

Arroyo de La Jarilla.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Cuerpo de Hombre.

Río Barquillo.– Desde su nacimiento hasta el puente en la carretera local de Candelario a Navacarros y todos los afluentes a este tramo.

Arroyo del Oso.– Desde su nacimiento hasta el puente del pueblo de Navacarros.

Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

Quedan vedadas a la pesca entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive, las siguientes Zonas Húmedas Catalogadas:

Azud de Río Lobos (términos municipales de El Campo de Peñaranda y Villar de Gallimazo).

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda Catalogada Localidad

Laguna del Cristo Aldehuela de Yeltes

Charca de la Cervera Aldehuela de Yeltes

Laguna de los Lavajales Rágama y Horcajo de las Torres

Laguna de Boada Boada

Laguna Grande de Campanero Castillejo de Martinviejo

Laguna de la CerveraOlmedo de Camaces

Charca del Campo Sando

Laguna de San Marcos La Alberca

Lagunillas de Hoya Moros Candelario

Laguna de la Zarza Boada

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se autoriza la pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia, con las siguientes excepciones:

Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10º.

Río Tormes.– Desde su entrada en la provincia hasta el puente del Congosto y aguas que afluyen a este tramo. Y desde el pie de la presa del embalse de Santa Teresa hasta la aceña del Quique, en el término

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municipal de Alba de Tormes. En todo caso no se permite la captura de cangrejos en los cotos de pesca del río Tormes.

Río Águeda.– Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de su nombre y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Alagón.– A excepción del propio río Alagón, todos los afluentes del mismo dentro del tramo comprendido entre su nacimiento y el límite con la provincia de Cáceres.

Río Tenebrón.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Rivera de Gavilanes y todas las aguas que afluyen al tramo incluyendo el citado río Rivera de Gavilanes.

Río Morasverdes.– Desde su nacimiento hasta el pueblo de su nombre y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo Zarzosillo.– Desde su nacimiento hasta el cruce de la carretera de El Cabaco a El Maíllo.

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca de Salmónidos, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

Las incluidas en el territorio definido en la Ley 8/2000, de 11 de julio, de declaración del Parque Natural Las Batuecas-Sierra de Francia («B.O.C. y L.» de 19 de julio de 2000).

Las incluidas dentro del Parque Natural de Arribes del Duero (Ley 5/2002, de 11 de abril, «B.O.C. y L.» de 26 de abril de 2002).

Las Zonas Húmedas Catalogadas.

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.

Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Embalse del Águeda.

Embalse de Almendra.

Embalse de Santa Teresa.

Embalse de Villagonzalo.

Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del periodo hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Ninguna.

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ANEXO VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA

EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA

Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Río Cega.– Tramo comprendido entre el límite inferior del Coto de La Velilla hasta el puente de la carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.

Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.

No se autoriza el frailuco en las aguas trucheras de la provincia.

Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa agua Nombre del coto Tipo N.º km. (Ha.) Período hábil Días hábiles Cupo capturasLongitud mín. (cm) Cebos N.º Permisos día Límite superior / límite inferior

Riaza Riofrío de Riaza Régimen tradicional 10 ha 3-4 al 31-7 S-D-F 4 22 PN 4 Cola del embalse / Presa del embalse

Duratón Carrascal Intensivo 6,5 20-3 al 15-10 M-J-S-D-F 8 19 T * 15 a 20 **Puente Ctra. Carrascal del Río a Navalilla / Puente en Cobos de Fuentidueña pasada ctra. de Cobos a

Carrascal.

Duratón Fuentidueña Intensivo 6,5 20-3 al 15-10 M-X-S-D-F 8 19 T * 15 a 20 **Puente de Fuentidueña / Puente del Vivar de Fuentidueña

Cega Navafría Sin Muerte 4 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 4Puente de Hierro / Puente de la Central

Cega La Velilla Régimen tradicional 3,5 20-3 al 30-6 M-X-S-D-F 4 22 PN 3Desagüe del Molino de las Umbrías / Camino de Aragüetes a Tejadilla

Cega Pajares Sin Muerte 6 20-3 al 30-6 M-J-S-D-F - - Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo 4 Puente Rebollo / Desembocadura del arroyo La Matilla

Cega Las Pegueras Sin Muerte 7 3-4 al 30-6 M-X-S-D-F - - Sólo mosca artificial 6Puente de Molino Ladrón / Camino de Satudivieco

Cega Puente Segoviano Régimen tradicional 6,5 20-3 al 30-6 X-S-D-F 4 22 PN * 4Calle Hontanar M.U.P.nº 14/Puente de la Antigüa Carretera

Segovia-Valladolid

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Pirón Villovela Régimen tradicional 6,6 20-3 al 30-6 M-J-S-D-F 4 22 PN * 3Fuente de Covatillas / Puente de Villovela

Eresma Boca del Asno Sin Muerte 4 20-3 al 31-7 J-S-D-F - - Sólo mosca artificial 4 Confluencia del arroyo del Puerto con el río Valsaín en el paraje Batán de Vargas / Puente de Navalacarreta

Eresma Valsaín Régimen tradicional 5 20-3 al 31-7 X-J-S-D-F 6 21 PN * 6Zona recreativa Los Asientos / Puente de las pasarelas

Cambrones Cambrones Sin Muerte 4 3-4 al 31-7 M-S-D-F - - Sólo mosca artificial 4 Cruce del arroyo de Sietearroyos / Presa de la cacera de Palazuelos de Eresma y Trescasas

Acebedas Revenga*** Intensivo 37,5 ha 20-3 al 15-10 M-X-J-V-S-D-F 8 19 T * 30 a 40 ** Cola del embalse / Presa del embalse

Eresma Coca Intensivo 4 20-3 a 30-6 M-J-S-D-F 8 19 T 15 a 20 **Puente Ctra. de Cuéllar-Arévalo / Límite términos de Coca y Villeguillo

Pirón Aprisqueras Régimen tradicional 5 ha 17-4 al 31-7 M-S-D-F 3 24 PN 2 Cola del embalse / Presa del embalse

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte. En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

** Variable según días y/o meses M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

*** El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.

Especies Río Límite Superior Límite Inferior N.º km.

(Ha) Señuelos permitidos

Salmónidos Eresma Puente carretera Segovia-Palazuelos 500 metros aguas arriba de la presa Fábrica de la Luz 4,5 Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Cega Límite inferior del coto de La Velilla Puente de Pajares 1,9 Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

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Salmónidos Duratón Puente de Villar de Sobrepeña Molino de La Molinilla7,6 Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Riaza Presa del embalse de Linares del Arroyo Puente en Montejo de la Vega de la Serrezuela11,6 Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

Especies Río Período hábil Días hábiles N.º km. (Ha.) Límite superior Límite inferior Cebos permitidos

Salmónidos Eresma 20-3 al 31-7 M-X-J-V-S-D-F 1,3 Puente de Navalacarreta Límite superior del coto de Valsaín Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Parque Natural de Las Hoces del río Duratón.– Al objeto de evitar trastornos en el periodo de reproducción de la fauna protegida existente en el Parque, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, será necesario, para transitar por la zona de reserva del Parque, una autorización que se podrá obtener en la Casa del Parque, situada en Sepúlveda o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, salvo los pescadores acreditados con permiso del coto de Sepúlveda para el día autorizado.

Parque Natural de Las Hoces del río Riaza.– Al objeto de evitar trastornos en el periodo de reproducción de la fauna protegida existente en el Parque, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, será necesario, para transitar por la zona de reserva del Parque, una autorización que se podrá obtener en la Casa del Parque, situada en Montejo de la Vega o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Embalse de Linares del Arroyo.– Desde la presa hasta la desembocadura del río Aguisejo en el río Riaza.

Embalse de Las Vencías: En todas sus aguas.

Embalse de Juarros de Voltoya: En todas sus aguas.

Se autoriza la pesca con caña desde el 27 de marzo hasta el 31 de octubre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:

Embalse del Pontón Alto: En su margen izquierda, desde el puente de la carretera de Segovia a La Granja hasta la presa. Aguas arriba del citado puente sólo se autoriza la pesca en su margen izquierda durante el periodo hábil de la trucha.

Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

Río Cega.– Tramo de río y todas las aguas estacionales o temporales que discurren entre la Finca Los Porretales de Lastras de Cuéllar y el M.U.P. n.º 8 de Aguilafuente, vedado los meses de mayo y junio.

Veda total en:

Subcuenca del río Riaza:

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Río Aguisejo.– Desde su nacimiento hasta el puente de Batán (carretera de Atienza).

Río Riaza.– Desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Riofrío de Riaza.

Río Villacorta.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Riaza a Santibáñez de Ayllón y todos los afluentes en su tramo.

Arroyo de la Tejera.– Desde su nacimiento a su confluencia con el embalse de Riofrío de Riaza.

Subcuenca del río Duratón:

Río Duratón.– Desde la Fuente de la Salud hasta la Fábrica de la Luz (Antiguo Coto de Sepúlveda).

Río de la Garganta.– Desde su nacimiento hasta la presa de Cerezo de Abajo.

Río San Juan.– Desde su nacimiento en el término de Prádena hasta el vertedero del Matadero.

Río San Juan.– Desde la toma de aguas de Cantalejo (Molino S. Juan) hasta la confluencia con el río Duratón.

Subcuenca del río Cega:

Río Ceguilla, del Puerto o de las Pozas.– Desde su nacimiento hasta la carretera nacional N-110 (Soria-Plasencia) y todos los afluentes al tramo.

Río de las Truchas.– Desde su nacimiento hasta la toma de agua de Torreval de San Pedro y en sus afluentes en este tramo.

Río Cega.– Desde su nacimiento hasta el puente de hierro y sus afluentes en el tramo, así como los afluentes en el coto de Navafría.

Río Cega.– Desde el puente en la ctra. N-110 Soria-Plasencia hasta la desembocadura del Arroyo del Puerto o de las Pozas (antiguo coto de Torreval).

Río Cega.– Desde el puente de la carretera Aguilafuente a Lastras de Cuéllar hasta el límite inferior de la finca de la Serreta (antiguo coto de la Serreta).

Arroyo Vadillo.– Desde la toma de agua de Pedraza hasta el río Cega.

Laguna de Lastras de Cuellar.– En toda su extensión. Reservada para reproducción de especies protegidas.

Subcuenca del río Eresma:

Arroyo Viejo.– Desde su nacimiento hasta la caseta de toma de aguas de Torreiglesias y otros (antiguo coto de Arroyo Viejo) y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Pirón.– Desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Torrecaballeros.

Río Pirón.– Desde el pie de la presa Rodelga (Mozoncillo) hasta el desagüe de Mozoncillo.

Río Cambrones.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo de Siete Arroyos y todos sus afluentes.

Río Cambrones.– Desde el puente de la carretera San Ildefonso-Torrecaballeros, hasta la cola del embalse del Pontón Alto.

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Río Eresma.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo del Puerto en el paraje Batán y afluentes en este tramo.

Río Eresma.– Todos sus afluentes en el tramo comprendido entre el paraje denominado Batán hasta el Puente de Segovia en la carretera Segovia-San Ildefonso y canal del Salto del Olvido.

Río Eresma.– Toda la margen derecha del embalse del Pontón Alto.

Río Acebedas.– Desde su nacimiento, en el monte de Valsaín, hasta su desembocadura en el embalse de Revenga.

Río Peces.– Desde el nacimiento hasta el cruce con la carretera Segovia-San Rafael.

Río Moros.– Desde su nacimiento hasta el Puente de la Casa del Molino y todos sus afluentes en el tramo.

Río Moros.– Desde la fábrica de harinas, 100 metros aguas abajo del puente en la carretera Segovia-El Espinar, hasta 100 metros aguas abajo del molino del Sauquillo a la entrada del desfiladero (antiguo coto de Molino de la Leoncia).

Arroyo de las Víboras y Peña el Oso.– Desde su nacimiento hasta la carretera N-603 Segovia-San Rafael.

Río Milanillos.– Desde su nacimiento hasta la carretera N-603 y afluentes al tramo.

Arroyo del Santo.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con la N-603 Segovia-San Rafael.

Arroyo Blascomalo.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Moros.

Subcuenca del río Voltoya:

Arroyo Tuerto.– Todo su curso en la provincia de Segovia.

Río Voltoya.– Desde su nacimiento hasta su entrada en la provincia de Avila y todos los afluentes a este tramo.

Laguna de Torrelara.

Subcuenca del río Alberche:

Arroyo de la Casilla y arroyo del Descargadero: Desde su nacimiento hasta la provincia de Ávila y todos sus afluentes en el término municipal de El Espinar.

Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

Zona Húmeda Catalogada Localidad

Laguna de Las Eras Coca

Laguna de La Vega Navas de Oro

Laguna de la Muña Cantalejo

Laguna de Navahornos Cantalejo

Laguna de La Cerrada Cantalejo

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Laguna de Navalagrulla Cantalejo

Laguna de Navalayegua Cantalejo

Laguna de Navalsoto Cantalejo

Laguna de Navacornales Cantalejo

Laguna del Sotillo Bajero Cantalejo

Laguna El Sapo Cantalejo

Laguna Matisalvador Cantalejo

Laguna Los Pollos Cantalejo

Laguna Sotillo Encimero Cantalejo

Laguna Barrancalejo Fuenterrebollo

Laguna Las Zorreras Fuenterrebollo

Laguna Los Navamazos Fuenterrebollo

Laguna Los HombresFuenterrebollo

Laguna La Tremedosa Fuenterrebollo

Laguna Navalisteva Fuenterrebollo

Laguna Grande Navalilla

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Río Voltoya.– Desde su entrada en la provincia de Segovia, término municipal de Muñopedro hasta el puente de la ctra CL-605 de Segovia a Arévalo.

Río Milanillos.– Desde la carretera N-603 hasta su confluencia con el río Eresma.

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Se autoriza la pesca de la rana común en todos los cursos y masas de agua de la provincia de Segovia, con las siguientes excepciones:

Las Zonas Húmedas Catalogadas.

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.

Las incluidas dentro del Parque Natural de las Hoces del Duratón (Ley 5/1989, de 27 de junio, «B.O.C. y L.» de 10 de junio de 1989).

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Río Cega.– En el tramo comprendido entre la desembocadura del Arroyo de la Matilla (límite inferior del coto de Pajares) y el puente de la Carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.

Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Embalse de Las Vencías.

Embalse de Linares del Arroyo.

Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Ninguna.

ANEXO VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA

EN LA PROVINCIA DE SORIA

Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

Río Duero.– Aguas arriba del Puente de Soria en el T.M. de Covaleda y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Razón.– Aguas arriba del puente del Molino los Ojos en El Royo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Tera.– Aguas arriba del puente superior de la localidad de Almarza y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

Río Duero y afluentes.– Tramo comprendido entre su nacimiento y el Puente de Soria en el T.M. de Covaleda.

Río Revinuesa.– En todo su curso y afluentes, excepto en la Laguna Negra.

Río Razón.– En todo su curso y afluentes hasta su desembocadura en el río Tera, incluida la Laguna de Cebollera.

Río Beratón.– En todo su curso y afluentes.

Río Sequillo.– En todo su curso y afluentes.

Río Tera.– En todo su curso y afluentes hasta el final del coto de Chavaler (molino del Batán).

Río Araviana.– En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Ebro:

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Todos los cursos de agua en la provincia.

Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Se reduce la talla mínima a 19 centímetros en las siguientes aguas:

Río Revinuesa.– En todo su curso y afluentes.

Río Araviana.– En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Ebro.– Todos los cursos de agua en esta provincia, a excepción de las aguas de la cuenca del Jalón.

Apartado 4.º– Limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos.

No se autorizan la cucharilla ni el pez artificial, fuera de la época hábil de la trucha, en todas las aguas de la provincia excepto en el embalse de La Cuerda del Pozo, en el embalse de Monteagudo de las Vicarías y en el coto de salmónidos «Dombellas» durante su período hábil.

Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río / Masa agua Nombre del coto Tipo N.º km/Ha. Periodo hábil Días hábiles Cupo capturasLongitud mín. (cm.) Cebos N.º Permisos día Límite superior / límite inferior

Duero Covaleda Régimen tradicional 5 3-4 al 31-7 J-S-D-F 4 21 PN * 5Puente de Soria en el T.M. de Covaleda / Puente arroyo Mojón

Tera Chavaler Régimen tradicional 5,1 3-4 al 30-6 M-J-S-D-F 4 23 PN * 5Confluencia de los río Razón y Tera / Molino del Batán (en la localidad de Chavaler)

Duero Almazán Intensivo 0,5

3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 6 19 T 8 En el brazo derecho del río Duero: Puente del Ferrocarril / Puente de Piedra de Almazán

Ucero Ucero Sin muerte 4,4 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F _ _ Sólo mosca artificial 5Puente de la ctra. De El Burgo a S. Leonardo de Yagüe / Presa de riego 1 km. aguas arriba Puente

Valdemaluque

Ucero Sotos Sin muerte 4 3-4 al 31-7 X-V-S-D-F _ _ Sólo mosca artificial 5Presa de riego 1 km. aguas arriba Puente Valdemaluque / Presa de riego 1 km. aguas abajo Puente Sotos

(Antigua granja de Avestruces)

Abión Muriel de la Fuente Régimen tradicional 5,5 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 4 22 PN * 5Pasarela Fuentona / Alambrada de la finca del paraje La Viña (1.5 Km. aguas arriba del puente de Blacos

sobre el rio Abión)

Abión y Milanos Blacos Régimen tradicional 6 3-4 al 31-7 M-S-D-F 4 22 PN * 5Tramo 1º: Azud de Torreblacos / Confluencia Milanos y Abión;

Tramo 2º Presa del Molino de Blacos / Confluencia Milanos y Abión

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Ucero La Güera Intensivo 3 3-4 al 31-7 M-J-S-D-F 6 19 T 16 Presa de la Güera / Presa de la Olmeda

Duero Dombellas Intensivo 1,3 3-4 al 4-9 X-V-S-D-F 6 19 T 8 Presa del embalse del Campillo de Buitrago/Límite superior del E.D.S. de Salmónidos del río Duero

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte. En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.

Especies Río Límite Superior Límite Inferior N.º km./Ha. Señuelos permitidos

Salmónidos Revinuesa Puente de la carretera a la Laguna Negra Puente de la carretera “El Quintanarejo”2,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Razón Presa de abastecimiento de aguas a El Royo Puente de Sotillo del Rincón 10 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Razón Desembocadura del arroyo de la Cerrada (T.M. de Villar del Ala) Confluencia de los ríos Razón y Tera 7 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Laguna NegraToda su extensión Toda su extensión 3,9 ha Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Tera Desembocadura del arroyo del Pinar Confluencia de los río Razón y Tera (Limite superior del Coto de Chavaler) 15,4 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Fuentepinilla o Andaluz Puente romano en Fuentepinilla Puente del camino de Valderrueda a Valderrodilla 3 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Abión Alambrada finca paraje La Viña en el límite inferior del Coto de Muriel(1.5 Km. Aguas arriba del puente de Blacos sobre el rio Abión) Azud de Torreblacos (Limite superior del Coto de Blacos) 1,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Ucero Presa de riego 1 km. aguas abajo Puente Sotos (Límite inferior del Coto de Sotos)Puente de la variante de El Burgo de Osma7,2 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo

anzuelo

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Salmónidos Triguera Desembocadura del arroyo Cobagrande (T.M. de Duruelo de la Sierra)Desembocadura en el Duero2,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Duero Paso del Chalán (T.M. de Duruelo de la Sierra) Puente de los Arrieros (T.M. de Covaleda) 6,8 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Duero Puente de la Arenilla (T.M. de Covaleda) Puente de Soria en el T.M. de Covaleda (Límite superior del coto de Covaleda) 2,4 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Ebrillos Desembocadura río Vadillo Embalse de la Cuerda del Pozo 9 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Jalón Puente de la carretera Azcamellas Puente de la Autovía A-2, salida 154-Lodares (T.M. de Medinaceli) 4 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Laguna de Cebollera Toda su extensión Toda su extensión 3,7 ha Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Jalón Desembocadura del arroyo Valladar (T.M. de Arcos de Jalón) Puente del camino de “El Tejar” (T.M. de Arcos de Jalón) 2,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

Especies Río Período hábil Días hábiles N.º km./Ha. Límite superior Límite inferior Cebos permitidos

Salmónidos Abión 3-4 al 31-7 M-X-J-V-S-D-F 3 Puente de Valdealvillo Puente Torralba del Burgo Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Salmónidos Duero 3-4 al 4-9 M-X-J-V-S-D-F 2,3 El límite inferior del Coto de DombellasConfluencia de los ríos Duero y Pedrajas Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo

anzuelo

Ciprínidos Duero 3-4 al 31-12 L-M-X-J-V-S-D 0,8 Puente del Ferrocarril en Soria Pasarela de San Saturio Todos los legalmente autorizados

Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Se autoriza la pesca con caña desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

Aula del Río.– Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río «El Rincón del Ucero», el tramo comprendido entre el nacimiento del río Ucero y el punto situado 500 metros aguas arriba del puente sobre el mismo río en la carretera de El Burgo de Osma a San Leonardo de Yagüe a la entrada del pueblo de Ucero. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula, con el calendario aprobado para la misma, bajo la modalidad «sin muerte» y en las mismas condiciones previstas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3. del artículo 6 de la presente orden, pudiendo asimismo utilizarse la cucharilla de un solo anzuelo.

Se autoriza la pesca con caña durante el período comprendido entre el 1 de julio hasta el 31 de julio en la modalidad de pesca sin muerte y en las mismas condiciones previstas en los apartados 2.1, 2.2, y 2.3 del Art. 6 de la presente Orden, en las siguientes masas de agua:

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Río Jalón.– Desde la desembocadura del arroyo Valladar (límite superior del tramo libre sin muerte de Arcos de Jalón) hasta el límite provincial.

Se autoriza la pesca con caña durante el período comprendido entre el final de la época hábil de la trucha hasta el 15 de octubre en la modalidad de pesca sin muerte y en las mismas condiciones previstas en los apartados 2.1, 2.2, y 2.3 del Art. 6 de la presente Orden, en las siguientes masas de agua:

Río Duero.– Desde la presa del embalse de la Cuerda del Pozo hasta el puente de Piedra de Soria con la salvedad del coto intensivo de «Dombellas», en el que únicamente se podrá pescar en esta modalidad a la finalización de su período hábil.

Río Ucero.– Desde la presa de la Güera hasta su desembocadura en el río Duero.

Laguna Negra.– En toda su extensión salvo el mes de agosto que permanecerá vedado a la pesca.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver al agua los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies en las siguientes masas de agua:

Río Duero.– Desde la presa del embalse de los Rábanos hasta el Puente de Tardajos.

Se autoriza la pesca con caña durante el periodo comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de dichas especies:

Embalse de Monteagudo de las Vicarías.– En las aguas situadas al sur de la línea imaginaria que une el observatorio de aves (orilla este) y el punto situado a 200 metros por encima de la antigua presa (orilla oeste).

Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total (a excepción de la pesca del cangrejo, en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de esta Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal) en:

Cuenca del Duero:

Río Duero.– Desde su nacimiento hasta el paso del Chalán (T.M. de Duruelo de la Sierra) y en todos sus afluentes por encima del Embalse de la Cuerda del Pozo, excepto el tramo no vedado del río Triguera.

Río Triguera.– Desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo de Cobagrande (T.M. de Duruelo de la Sierra) y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Revinuesa:

Río Revinuesa.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna Negra y todos los afluentes del río Revinuesa en todo su curso, excepto la Laguna Negra.

Subcuenca del Ebrillos:

Río Ebrillos.– Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y todos los afluentes del río Ebrillos en todo su curso.

Subcuenca del Tera:

Río Razón.– Desde su nacimiento hasta la presa de abastecimiento de El Royo y todos los afluentes del río Razón en todo su curso excepto la Laguna de Cebollera.

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Arroyo de Guardatillo.– Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Razón y en todos sus afluentes.

Río Tera.– Desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo del Pinar y en todos los afluentes que desembocan en este río por encima de la localidad de Tera.

Subcuenca del Ucero:

Río Abión.– Tramo comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el citado río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término municipal de Cabrejas del Pinar.

Río Milanos.– Tramo comprendido desde su nacimiento hasta la presa del Molino de Blacos y todas las aguas que afluyen a dicho tramo.

Río Ucero.– Tramo comprendido entre el puente sobre el mismo río en la carretera de El Burgo de Osma a San Leonardo de Yagüe a la entrada del pueblo de Ucero y el punto situado 500 metros aguas arriba de dicho puente.

Río Lobos.– Tramo comprendido entre la confluencia del río Navaleno y el nacimiento del río Ucero.

Subcuenca del Caracena:

Río Caracena.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Fresno de Caracena a Villanueva de Gormaz.

Cuenca del Ebro:

Río Agramonte.– En todo su curso.

Río Mayor o Montenegro.– En todo su curso y afluentes en la provincia de Soria.

Subcuenca del Jalón:

Río Jalón.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Azcamellas y en todos sus afluentes hasta la desembocadura del río Blanco.

Río Blanco.– En todo su curso y afluentes.

Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.

Embalse de Monteagudo de las Vicarías.– Quedan vedadas a la pesca durante todo el año las aguas del embalse situadas al norte de la línea imaginaria que uniría el observatorio de aves (orilla Este) y el punto situado 200 metros por encima de la antigua presa (orilla Oeste). Se autoriza la pesca en las aguas situadas al sur de dicha línea imaginaria durante el período comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda Catalogada Localidad

Laguna de los Llanos de la Herrada Los Rábanos

Laguna Larga Covaleda

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Laguna Helada Covaleda

Laguna del Hornillo Covaleda

Laguna de Mojón Alto Covaleda

Laguna de Mansegosa Covaleda

Laguna del Buey Vinuesa

Laguna Verde Vinuesa

Lagunas del Castillo El Royo

Laguna de El Royo El Royo

Laguna Honda Alconaba

Laguna de los Llanos Almarza

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Exclusivamente las incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de esta orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

Las Zonas Húmedas Catalogadas (incluyendo la totalidad de las aguas situadas en el embalse de Monteagudo de las Vicarías).

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.

Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Embalse de la Cuerda del Pozo.

Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Embalse de la Cuerda del Pozo.

ANEXO VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA

EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID

Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.

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Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Ninguna.

Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.

Ninguna.

Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa agua Nombre del coto Tipo N.º km. (Ha.) Período hábil Días hábiles Cupo capturasLongitud mín.(cm.) Cebos N.º Permisos día Límite superior / límite inferior

Eresma Pte. Mediana * Intensivo 6,9 20-3 al 31-5 M-J-S-D 8 19 T

Sábados PN 30 Presa de la Azucarera / Desembocadura del Arroyo Sangujero

Eresma Sacedón * Intensivo 5 20-3 al 31-5 S-D 8 19 T

Sábados PN 20 Límite con la provincia de Segovia / Vado de Valviadero

Eras Encinas * Intensivo 10 20-3 al 12-6 X-S-D 8 19 T

Sábados PN 25 Aguas embalsadas

Duratón Rábano * Intensivo 12 20-3 al 26-6 M-X-S-D 8 19 T

Sábados PN 25 Límite provincia de Segovia/Molino del Lobo en el término municipal de Peñafiel

Cotos de ciprínidos.

Río /Masa agua Nombre del coto Tipo N.º km. (Ha.) Período hábil Días hábiles Cupo capturasLongitud mín.(cm.) Cebos N.º Permisos día Límite superior / límite inferior

Bajoz/embalse de St. EspinaSanta Espina Ciprínidos 5,8 ha .

20-3 al 31-12

M-X-J-V-S-D-F 6 tencas.

Resto de especies según normativa general Según especies en normativa general. T 6 250 m aguas arriba de la presa de tierra del embalse/ Presa de tierra del embalse.

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* El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden.

Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.

Especies Río Límite Superior Límite Inferior N.º km. (Ha.) Señuelos permitidos

Ciprínidos Pisuerga Puente de El Cabildo, en la ciudad de Valladolid Puente de La Hispanidad, en la ciudad de Valladolid 7,5 Todos los legalmente autorizados

Ciprínidos Laguna de Duero Todas las aguas embalsadas 4,6 Todos los legalmente autorizados

Ciprínidos Pisuerga Paraje “La Vecilla” Cementerio de Cabezón de Pisuerga 4.7 Todos los legalmente autorizados

Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

Especies Río Período hábil Días hábiles N.º km. (Ha.) Límite superior Límite inferior Cebos permitidos

Ciprínidos Embalse de San José (Duero) 20-3 al 31-12 L-M-X-J-V-S-D 56 ha Puente del ferrocarril Medina-Zamora sobre el río Duero Margen derecha: Área cercada de la zona del carrizal delimitada como área de Reserva en el Espacio Natural Riberas de Castronuño;

Margen izquierda: Únicamente se permite la pesca en las inmediaciones del regato de la Fuente del Caño.Todos los legalmente autorizados

Ciprínidos Río Duero 20-3 al 31-12 L-M-X-J-V-S-D 1,5 Límite de los términos municipales de Tordesillas y Villanueva del Duero Azud sobre el río Duero aguas abajo de San Miguel del Pino Todos los legalmente autorizados

Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Río Esgueva.– Deberán ser devueltas a las aguas todas las especies capturadas (con excepción de las especies exóticas del Art. 1.3.) en todo su recorrido en la provincia de Valladolid. Asimismo, únicamente podrán utilizarse la mosca artificial y la cucharilla de un solo anzuelo y en todo caso con las limitaciones establecidas en los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 6 de la presente Orden. La temporada de pesca, de cualquier especie

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(excepto para el cangrejo rojo que será la de su periodo hábil), se circunscribirá al período comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive.

Río Eras.– Se autoriza la pesca con caña, en el tramo correspondiente al Coto Intensivo de Encinas, durante los sábados, domingos y festivos, desde su clausura como coto intensivo hasta el 31 de diciembre, debiendo devolverse a las aguas todas las especies capturadas (con excepción de las especies exóticas del Art. 1.3.) en todo su recorrido.

Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

Castronuño 1.– Área de carrizal de 2 kilómetros de longitud situada aguas arriba de la presa de San José, en la margen derecha del embalse, y cercada para la reproducción de especies protegidas.

Castronuño 2.– Tramo situado en la margen derecha del río Duero y comprendido entre la casa de máquinas en la Dehesa Cubillas y el puente del ferrocarril Medina del Campo-Zamora.

Castronuño 3.– Tramo de 1 kilómetro de soto ribereño situado en la margen izquierda de la cola del embalse de San José en la zona denominada El Pedruño y Las Perdigueras.

Torrecilla de la Abadesa y Pollos.– En la margen derecha del río Duero desde la desembocadura del arroyo del Barco de Diana hasta el límite de términos entre el anejo de San Juan de la Guarda (Tordesillas) y el término de Torrecilla de la Abadesa. En la margen izquierda, desde la desembocadura del río Trabancos hasta el límite superior de la Isla del Prado de la Alegría. Así como todas las islas incluidas en el tramo.

Subcuenca del Sequillo:

Laguna de Berrueces (en el Arroyo de la Rebollada).– Situada en el término municipal de Berrueces, parcela 103-2 del polígono 1.

Laguna de Tamariz de Campos (en el río Sequillo).– Situada en el término municipal de Tamariz de Campos.

Subcuenca del Bajoz:

Río Bajoz.– Tramo comprendido entre la cola del embalse de la Santa Espina y el límite superior del coto de pesca de «La Santa Espina».

Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda Catalogada Localidad

Lavajo de las Lavanderas Carpio

Lagunas Reales 1 Medina del Campo

Lagunas Reales 2 Medina del Campo

Lagunas de Medina del Campo Medina del Campo

Laguna de la Zarza La Zarza

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Bodón Blanco Bocigas

Bodón Juncial Bocigas

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se permite su pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia, con las siguientes excepciones:

Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10º.

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.

Río Duero 1.– Tramo comprendido desde el azud situado entre las localidades de Olivares de Duero y Quintanilla de Onésimo, hasta el puente sobre el río Duero de la CL-601 Valladolid-Cuéllar en el término municipal de Tudela de Duero (Herrera de Duero).

Río Duero 2.– Margen derecha del tramo comprendido entre el dique del Embalse de San José y la Isla de los Alisos (sita en el término municipal de Torrecilla de la Abadesa) así como en aquellas zonas debidamente señalizadas como hábitat sensible de especies protegidas en este tramo.

Canal del Duero.– Tramo comprendido desde el acueducto sobre el río Duero en el término municipal de Villabáñez y el cruce del Canal con la carretera N-122 en el término municipal de Tudela de Duero.

Río Bajoz.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Castromonte a Villagarcía de Campos.

Río Duratón.– Tramo comprendido entre el límite con la provincia de Segovia y el puente de Valdobar de la carretera VAP-2005 en el término municipal de Peñafiel, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Rana perezi).

Ninguna.

Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Embalse de Encinas.

Río Duero y Río Pisuerga sólo desde embarcaciones y en tramos de aguas embalsadas en estos ríos.

Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

Ninguna.

ANEXO IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA

EN LA PROVINCIA DE ZAMORA

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Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al último domingo de abril en las siguientes aguas:

Río Bibey.– En todo su curso y afluentes salvo en el embalse de San Sebastián.

Río Forcadura.– Aguas arriba del puente que da acceso a la localidad de Barrio de Arriba, de Vigo de Sanabria, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo Carambilla.– En todo su curso y afluentes.

Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al primer domingo de julio:

Río Negro.– En todo su curso y afluentes.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, de las siguientes masas de aguas:

Cuenca del Bibey

Embalse de San Sebastián

Embalse de Pías

Cuenca del Tera

Embalse de Cernadilla.

Embalse de Valparaíso.

Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:

Río Tera.– Aguas abajo del embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.

Se reduce la talla mínima a 19 centímetros en las siguientes aguas:

Cuenca del Tera:

Río Forcadura.– En todo su curso y afluentes.

Río Villarino.– En todo su curso y afluentes.

Río Truchas.– En todo su curso y afluentes.

Río Trefacio.– En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Bibey:

Río Bibey.– En todo su curso y afluentes.

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Se aumenta la talla mínima a 23 centímetros, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, de las siguientes masas de aguas:

Cuenca del Tera:

Embalse de Vega de Tera

Embalse de Puente Porto

Embalse del Cárdena

Embalse de la Playa

Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.

No se autorizan los cebos naturales en las siguientes masas de agua:

Cuenca del Duero.

Subcuenca del Tera:

Río Tera.– Tramo comprendido desde las aguas embalsadas de la presa de Vega de Tera, incluidas éstas, hasta el punto situado 200 metros aguas arriba del pozo conocido como Navaldelpozo.

Río Tuela.– En todo su curso y afluentes.

Río Castro.– En todo su curso y afluentes.

Río Forcadura.– En todo su curso y afluentes.

Río Truchas.– En todo su curso y afluentes.

Río Trefacio.– En todo su curso y afluentes.

Río Villarino.– En todo su curso y afluentes.

Río Negro.– En todo su curso y afluentes, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-525 en la localidad de Rionegro del Puente.

Cuenca del Miño:

Río Bibey.– En todo su curso y afluentes aguas arriba del puente La Freita, situado aguas arriba de la localidad de Porto.

Río Bibey.– Arroyo de Valdesirgas en todo su curso y afluentes.

Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

Río /Masa agua Nombre del coto Tipo N.º km./Ha. Periodo hábil Días hábiles Cupo capturasLongitud mín.(cm) Cebos N.º Permisos día Límite superior / límite inferior

Tera Galende Régimen tradicional 3 3-4 al 26-6 M-X-S-D-F 4 24 PN * 6 Salida río Tera del lago / 20 m. aguas arriba de la valla de la Piscifactoría Blanco

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Trefacio Trefacio Régimen tradicional 4 3-4 al 31-7 M-X-J-S-D-F 4 19 PN * 6Molino Botero / Desembocadura río Trefacio en río Tera

Tera Mercado Puente Régimen tradicional 3 3-4 al 31-7 M-X-J-S-D-F 4 24 PN * 6Presa La Chopera / Antigua Fábrica de La Luz

Negro Sejas-Sanabria Sin Muerte 8,1 3-4 al 31-7 M-J-V-S-D-F - - Sólo mosca artificial 12 Límite entre los términos de Asturianos y Manzanal de Los Infantes / Límite entre las localidades de Otero y Donadillo (Cortafuegos).

Negro Peque Régimen tradicional 6 3-4 al 26-6 M-X-S-D-F 4 21 PN * 8Desembocadura del río La Ribera / Desembocadura del arroyo Palazuelo.

Tera Mozar ** Intensivo 6 3-4 al 15-10 M-J-S-D-F 6 19 T 20-50***Frente ermita de Colinas / Paso del canal sobre el río Tera

* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte. En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

** El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana. M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

*** 20 días laborables - 50 Sábados, Domingos y Festivos.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden. Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas.

Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.

Especies Río Límite Superior Límite Inferior N.º km./Ha. Señuelos permitidos

Salmónidos Castro Puente de la carretera de Terroso a Pedralba de la Pradería Puente en el río existente en el refugio de pescadores 3,3 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Tera Desembocadura del río Trefacio en el Tera Desembocadura del río Villarino en el Tera 1,9Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Tera Presa de Las Barrancas Presa de Las Huelgas 3,5 Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

Salmónidos Embalse de Garandones Todas las aguas embalsadas del Embalse de Garandones 17,0 ha Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo

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Ciprínidos Lagunas "El Semillero" Término municipal de Castrogonzalo. Margen derecha del río Esla7 ha Todos los legalmente autorizados

Ciprínidos Embalse de Ayoó de Vidriales Todas las aguas embalsadas del embalse de Ayoó de Vidriales 8,5 ha Todos los legalmente autorizados

Ciprínidos Embalse de Congosta Todas las aguas embalsadas del embalse de Congosta 2,5 haTodos los legalmente autorizados

Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.

Especies Río Período hábil Días hábiles N.º km. Límite superior Límite inferior Cebos permitidos

Salmónidos Tera 3-4 al 15-10 M-X-J-V-S-D-F 3,2 Presas de Las Huelgas Presa del área recreativa de Camarzana de Tera. Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo

Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.

Lago de Sanabria.– Se autoriza la pesca únicamente los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico entre el 1 de enero y el primer sábado de abril, ambos inclusive, y entre el 1 de agosto y el 15 de octubre, ambos inclusive. En este periodo, la pesca de salmónidos se realizará mediante la modalidad «sin muerte», debiéndose devolver a las aguas de procedencia todos los salmónidos capturados.

Entre el primer domingo de abril y el 31 de julio, ambos inclusive, se permite la pesca de cualquier especie cuya pesca esté autorizada, con las condiciones establecidas para las aguas libres declaradas trucheras en la presente Orden.

En todos los períodos se prohíbe pescar desde la Isla de las Moras.

Río Tera.– Tramo comprendido entre el paso del canal sobre el río Tera en Mózar y la desembocadura del Tera en el Esla. Se autoriza la pesca en este tramo todos los días, excepto los lunes, de los periodos comprendidos entre el 1 de enero y el primer sábado de abril, ambos inclusive, y entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, debiéndose devolver a las aguas las truchas capturadas en dichos períodos.

Entre el primer domingo de abril y el 15 de octubre, se permite la pesca de cualquier especie cuya pesca esté autorizada, con las condiciones establecidas para las aguas libres declaradas trucheras en la presente Orden.

Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

Subcuenca del Tera:

Río Tera.– Desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Vega de Conde y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Tera.– Aguas no embalsadas existentes entre la presa de Vega de Conde y la presa de Vega de Tera.

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Río Tera.– Caño de la presa de La Chopera situado en su margen derecha en la localidad de El Puente de Sanabria.

Río Trefacio.– Desde su nacimiento hasta la presa del molino de San Ciprián de Sanabria.

Río Trefacio.– En el interior del Coto de Trefacio, 50 m. aguas arriba del puente existente hasta 50 m. aguas abajo de la presa del pueblo.

Río Truchas.– Desde su nacimiento hasta el área recreativa de Sotillo de Sanabria.

Arroyo Truchas.– Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Cernadilla, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Castro:

Río Castro.– Desde su nacimiento hasta su paso por el puente de acceso a la estación de Renfe en el pueblo de Requejo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de Parada.– En todo su curso y afluentes.

Arroyo de Candanedo.– Desde su nacimiento (fuente Gandanera) hasta su desembocadura en el río Castro.

Subcuenca del Negro:

Río Fontirín o de la Ribera.– En todo su curso y afluentes.

Río Negro.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une Doney con Escuredo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Negro.– Desde la desembocadura del caño del Molino Grande de Otero de Centeno hasta su confluencia con el río de la Ribera o Fontirín y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Sapo.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une La Bañeza con Palacios de Sanabria y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Tuela:

Río Tuela.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con río Pedro, y todas las aguas que afluyen a ese tramo.

Río Pedro.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Lubian a la Autovía A-52, y todas las aguas que afluyen a ese tramo.

Arroyo de La Tuiza o Las Hedradas.– En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Calabor:

Río Calabor.– Desde su nacimiento hasta la frontera con Portugal y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Valdalla:

Río Valdalla.– Desde su nacimiento hasta el puente de la Ribera, en la localidad de Boya y todas las aguas que afluyen a este tramo.

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Subcuenca del Manzanas:

Arroyo del Cabrón.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Manzanas y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Eria:

Arroyo de Serranos.– En todo su curso y afluentes.

Lagunas de Villafáfila.–Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos, dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».

Cuenca del Miño:

Subcuenca del Bibey:

Arroyo de Valdeinfierno.– En todo su curso y afluentes.

Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca.

Zona Húmeda Catalogada Localidad

Laguna de la PaviosaVillarrín de Campos

Laguna de Villardón Villarrín de Campos

Laguna de San Pedro Villarrín de Campos

Tres Lagunas Villarrín de Campos

Laguna de las Salinas Villarrín de Campos y Villafáfila

Laguna Parva (Salina pequeña) Villafáfila

Salina GrandeVillafáfila

Laguna Molino Sanchón Villafáfila

Laguna Parva Villafáfila

Laguna de Arbellina Villafáfila

Laguna de Barillos Revellinos y Villafáfila

Laguna de las Paneras Revellinos

Laguna de la Rosa (Salina 1) Revellinos

Laguna de la Fuente (Salina 2) Revellinos

Salina 3 Revellinos

Laguna de la Vega Revellinos

Turbera de Valdecasares-1 Porto

Turbera de Valdecasares-2 Porto

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Turbera de la Clara Porto

Turbera de Puente Porto Porto

Turbera del Majadavieja Porto

Turbera del Moncalvo-1 Porto

Turbera del Moncalvo-2 Porto

Turbera del Moncalvo-3 Porto

Turbera del Moncalvo-4 Porto

Turbera del Moncalvo-5 Porto

Turbera de Camposagrado Porto

Turbera de Lacillo Porto

Turbera de Aguas Cernidas Porto

Turbera de Maseirón Porto

Turbera del Alto Tera Porto

Turbera del Geijo Porto

Turbera del Padornelo-1 Porto

Turbera del Padornelo-2 Porto

Turbera de las Sanguijuelas Galende

Turbera de la Roya Galende

Turbera de Covadosos Galende

Turbera de la Dehesa Galende

Turbera de la Barrosa San Justo

Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).

En todos los cursos y masas de agua de la provincia con las siguientes excepciones:

En las zonas húmedas catalogadas relacionadas en el apartado 10º de este Anexo provincial.

Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».

Cuenca del río Aliste.– Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une la localidad de Gallegos del Río con la carretera nacional N-122 y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Cuenca del río Manzanas.– Todos los cursos y masas pertenecientes a esta cuenca.

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Cuenca del río Angueira.– Todos los cursos y masas pertenecientes a esta cuenca.

Arroyo El Casal de Tábara.– Desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera de Tábara a Sesnández de Tábara y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Tramos Libres Sin muerte, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o Vedados.

Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.

Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

Las incluidas dentro de la Reserva Regional de Caza de la «Sierra de la Culebra».

Las incluidas dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».

Las incluidas dentro del Parque Natural del «Lago de Sanabria y alrededores».

Las incluidas dentro del Parque Natural de «Arribes del Duero».

Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10º de este Anexo provincial y la Zona Húmeda Catalogada «Laguna del Castrillo» en Toro.

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Tramos Libres Sin muerte, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o Vedados.

Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).

Embalse de Valparaíso

Embalse de Cernadilla

Embalse de Nuestra Señora de Agavanzal

Lago de Sanabria

Embalse de Villalcampo

Embalse de Castro

Embalse de Almendra

Embalse de San Román

Embalse de Ricobayo: Desde su presa hasta el puente Quintos, término municipal de Moreruela de Tábara.

Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.

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Embalse de Ricobayo: Desde su presa hasta el puente Quintos, término municipal de Moreruela de Tábara.