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Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“LA MEDIACIÓN DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS, COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ESTUDIO REALIZADO EN LA AUXILIATURA
DEPARTAMENTAL DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE QUETZALTENANGO”
TESIS
José Raúl Rodríguez Noriega
Carné No.4612-02
Quetzaltenango, enero 2012
Campus Quetzaltenango
2
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“LA MEDIACIÓN DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS, COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ESTUDIO REALIZADO EN LA AUXILIATURA
DEPARTAMENTAL DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE QUETZALTENANGO”
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
José Raúl Rodríguez Noriega
Previo a conferirle en el grado académico de:
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Los títulos de
Abogado y Notario
Quetzaltenango, enero de 2012
3
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social
Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.
Vicerrector de Integración
Universitaria
Padre Eduardo Valdés Barría S.J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias
Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M. A. Pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M. A. Alan Alfredo González de León
Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González
Directora de Área Privada M. A. Elena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M. A. Enrique Sanchez Usera
Directora de Postgrados M. A. Aida del Rosário Franco Cordón
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas
Dr. Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta
Coordinadora Facultativa del
Campus de Quetzaltenango
Msc. Claudia Caballeros Ordóñez
Representantes de Catedráticos Lic. Raúl Alfredo Pimentel Afre
Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy
Representantes Estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzman
Enrique Leopoldo Regás Castillo
4
Miembros del Consejo
Campus Quetzaltenango
Director de Campus
Arquitecto Manrique Sáenz Calderón
Sub-Director de Campus y
Coordinador de Integración
Universitaria de Campus
Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.
Coordinador Administrativo de Campus
Licenciado Alberto Axt Rodríguez
Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par
Asesora
Licenciada Karin Irene Linares Robles
Revisora de Fondo
Licenciada Elsa Nivia Castillo Rodas
5
6
7
Agradecimiento
A: Mis Padres, Hermanos y Amigos
Por apoyarme y guiarme en esta lucha.
8
Índice
Pág.
Introducción…………………………………………………….………… 1
Capítulo I
Procuraduría de los Derechos Humanos………………………………… 5
1. Antecedentes………………………………………………………………… 5
2. Definición…………………………………………………………………….. 6
3. Fundamento Constitucional del Procurador de los Derechos Humanos 8
4. Naturaleza Jurídica………………………………………………………….. 9
5. Origen de la Figura del Procurador de los Derechos Humanos en
Guatemala………………………………………………………………….... 12
6. Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos………………. 13
7. Conocimiento y Defensa de los Derechos Humanos…………………… 14
8. Otras Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos……….. 15
9. Acuerdos de Paz……………………………………………………………. 16
10. Constitución Política de la República de Guatemala…………………….. 16
11. Fundamentación Legal del Procurador de los Derechos Humanos …… 17
12. Protección Constitucional…………………………………………………… 20
13. Auxiliatura Departamental del Procurador de los Derechos Humanos 20
14. Expedientes que se Tramitan en las Auxiliaturas Departamentales
del Procurador de los Derechos Humanos………………………………. 20
15. Descentralización de la Procuraduría de los Derechos Humanos……… 21
16. Defensor del Pueblo………………………………………………………… 22
Capítulo II
Derechos Humanos……………………………………………………….. 24
1. Antecedentes………………………………………………………………… 24
2. Conceptos sobre Derechos Humanos……………………………………. 25
3. Origen de los Derechos Humanos………………………………………… 26
9
4. Fundamento de los Derechos Humanos…………………………………. 27
5. Evolución de los Derechos Humanos……………………………………... 28
5.1 Evolución Histórica por Generaciones de Derechos los Humanos……. 29
6. Clasificación de los Derechos Humanos ……………………………….…. 30
6.1 Orígenes de los Derechos Fundamentales……………………………….. 30
6.2 Derechos Individuales……………………………………………………… 31
6.3 Derechos Económicos, Sociales y Culturales…………………………… 33
6.4 Derechos Cívicos y Políticos………………………………………….…… 33
7. Características de los Derechos Humanos………………………….…… 33
Capítulo III
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos……………….… 35
1. Antecedentes………………………………………………………………... 35
2. Definición……………………………………………………………………… 35
3. Historia………………………………………………………………………. 36
4. Regulación Legal…………………………………………………………… 36
5. Clasificación de las Medidas Alternativas………………………………… 39
6. Problemas en la Aplicación de los Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos…………………………………………………… 41
Capítulo IV
La Mediación………………………………………………………………… 42
1. Antecedentes……………………………………………………………..….. 42
2. Generalidades…………………………………………………………….…. 43
3. Definiciones………………………………………………………………..…. 44
4. Regulación Legal…………………………………………………………….. 45
5. Orígenes…………………………………………………………………….… 46
6. Historia………………………………………………………………………… 47
7. Lo que Comprende la Mediación………………………………………….. 48
7.1 Personas que Intervienen en la Mediación………………………………. 50
7.2 Origen………………………………………………………………………… 53
10
7.3 Duración……………………………………………………………………… 54
8. Clases de Mediación……………………………………………………….. 55
9. Características de la Mediación…………………………………………… 56
10. Ventajas de la Mediación…………………………………………………... 56
10.1 Técnicas de Mediación…………………………………………………….. 57
10.2 Etapas………………………………………………………………………… 58
10.3 Ruta del Proceso de la Mediación………………………………………… 60
11. Similitudes y Diferencias entre la Conciliación y la Mediación…………. 66
11.1 Similitudes……………………………………………………………………. 68
11.2 Diferencias…………………………………………………………………… 68
12. La co-mediación…………………………………………………………….. 70
13. La Mediación en la Procuraduría de los Derechos Humanos
como Método Alternativo de Resolución de Conflictos………………… 71
14. Competencia Mediadora de las Procuradurías de los Derechos
Humanos en los Países Centroamericanos…………………….…………. 72
15. Estadística de Mediaciones en la Auxiliatura Departamental del
Procurador de los Derechos Humanos del Departamento
de Quetzaltenango………………………………………………………….. 74
Capítulo V
Presentación y Discusión de Resultados……………………..……… 75
Conclusiones……………………………………………………….……… 86
Recomendaciones………………………………………………….……… 88
Referencias Bibliográficas……………………………………….……… 89
Anexos……………………………………………………………………….. 93
11
Resumen
La realización de esta investigación se debe, a que hasta el momento no se ha
analizado y evidenciado el trabajo que como mediadora se realiza en la Institución del
Procurador de los Derechos Humanos y si ha habido o no algún tipo de incidencia.
Se planteó objetivos a nivel general y específico, se pretendió establecer si el
Procurador de los Derechos Humanos puede realizar mediaciones así como, si tiene
competencia para hacerlo, el método o protocolo que utiliza, si lo hace a petición de
parte o de oficio y si es un auxiliar de los tribunales de justicia.
De esto se concluyó que la ley faculta a esta institución para realizar mediaciones, por
lo que es una actividad de su competencia y ello no la convierte en auxiliar de los
tribunales de justicia; se recomienda la capacitación adecuada de su personal y
generalizar un protocolo de atención a estos casos.
1
Introducción
Desde los inicios de la historia de la humanidad, el hombre se ha planteado situaciones
de conflicto que por su propia naturaleza desea solucionar, ya por su propia
intervención, ya con la ayuda de un tercero; la convivencia libre de violencia y la
cooperación social son determinantes en la interrelación pacífica de las personas; de
esta cuenta han surgido en la actualidad métodos que son una manera alterna de
solucionar conflictos sin necesidad de que las personas, las comunidades, los pueblos
o la sociedad, tengan que acudir al órgano jurisdiccional en busca de una opinión que
ponga fin al problema pero que, siempre afectará a una de las partes en controversia.
En la utilización de estos métodos alternos de resolver conflictos, Guatemala no se ha
quedado atrás y actualmente cuenta con varias instituciones y organizaciones que se
dedican a facilitar a la población que así lo desee, la opción de inclinarse por uno de
ellos; de esta cuenta existen algunos centros de mediación privados, en los cuales se
cobra el servicio que se presta; está el centro de mediación del Organismo Judicial, que
presta un servicio gratuito a quienes acudan a su vía; y se encuentra también la
Institución del Procurador de los Derechos Humanos, que a través de las diferentes
Auxiliaturas Departamentales tiene cobertura a nivel nacional y presta un servicio
gratuito, ya de oficio o a petición de parte, para tratar de resolver a través de uno de los
métodos alternos, como lo es la mediación, cualquier problema de índole individual o
colectiva que sea sometido a su conocimiento y en donde se solicite su intervención.
Guatemala ha asumido compromisos como Estado parte en diversos Tratados y
Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, a la vez su organización
descansa prioritariamente a partir de la vigencia de la actual Constitución Política de la
República, en la protección de la persona y la familia y la realización del bien común,
por lo que es obligación del Estado garantizar la vida y la seguridad de sus habitantes.
Por otra parte, se considera que la misma Constitución Política de la República de
Guatemala, otorga al Procurador de los Derechos Humanos la facultad de intervenir
como mediador en conflictos individuales o colectivos en los cuales se solicite su
2
intervención o actuar de oficio, para tratar de resolver los conflictos que se den de forma
pacífica, con objetividad; de esta cuenta cuando se dan casos de cierre de carreteras,
conflictos de aguas entre comunidades, problemas con autoridades locales; la
Procuraduría de los Derechos Humanos instala mesas de diálogo para mediar tratando
de resolver el problema.
Si se toma en cuenta que la mediación es un método alterno de resolver conflictos
mediante el diálogo y la intervención de un mediador que propondrá a las partes
fórmulas ecuánimes de resolver el problema que enfrenten, pero quienes por su
voluntad expresada libremente serán quienes finalmente decidan si están dispuestos a
hacer concesiones mutuas para zanjar sus diferencias, surge la interrogante: ¿Puede la
Procuraduría de los Derechos Humanos realizar mediaciones como método alternativo
de resolución de conflictos?
Para poder responder a la interrogante anterior se plantean como objetivos de la
investigación los siguientes: general: Establecer si la Procuraduría de los Derechos
Humanos puede realizar mediaciones como método alternativo para resolver conflictos;
específicos: a. Determinar si la Procuraduría de los Derechos Humanos tiene
competencia para poder mediar para la resolución de conflictos; b. Evidenciar si la
Procuraduría de los Derechos Humanos es una Institución auxiliar de los tribunales de
justicia; c. Establecer si la Procuraduría de los Derechos Humanos utiliza algún
método para realizar las mediaciones; d. Evidenciar si la Procuraduría de los Derechos
Humanos actúa de oficio o es requerida por alguna persona o autoridad.
Por lo que se plantea en esta investigación monográfica la hipótesis siguiente: La
Procuraduría de los Derechos Humanos en su competencia actúa y participa en
mediaciones ya sea de oficio o por requerimiento, cuando los bienes jurídicos tutelados
por el Estado se ve amenazado y los derechos inherentes a las personas pueden ser
vulnerados o violados.
3
Dentro del marco teórico que sustenta la investigación, se desarrollan las siguientes
variables de estudio que son: a. Procurador de los Derechos Humanos, que es un
comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos
establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales
aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las
atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y la ley
establecen, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará
con absoluta independencia1; b. Derechos Humanos, entendidos como aquellos
derechos fundamentales a la persona humana considerada tanto en su aspecto
individual como comunitario, que corresponden a éste por razón de su propia
naturaleza, y que deben ser reconocidos y respetados por toda norma jurídica positiva,
cediendo no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común2; c. Métodos
alternativos de resolución de conflictos que son aquellas formas de resolver
controversias de manera extrajudicial, por voluntad de una o ambas partes, en donde
una tercera persona ajena al problema ayuda a los contendientes a resolver el mismo y
llegar a decisiones propias, a través de proponerles fórmulas ecuánimes para resolver
el conflicto; y d. Mediación referente a la intervención en una disputa a negociación, de
un tercero aceptable, que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las
partes en disputa o discordia a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente
aceptable3.
La presente investigación se realizo en la Auxiliatura Departamental del Procurador de
los Derechos Humanos de la ciudad y departamento de Quetzaltenango, por lo que sus
alcances se pueden extender hacia las otras Auxiliaturas Departamentales de esta
Institución; independientemente de ello, se encontraron algunos limitantes dentro del
desarrollo del tema propuesto, como escasa bibliografía y poca colaboración de
persona que fueron entrevistadas; mediante el presente informe se pretende evidenciar
el actuar de esta institución y que se espero sirva como un medio de consulta para
1 Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
Decretos 54-86 y 32-87 del Congreso de la República, artículo 8. Guatemala. 2 Tobeñas Castán, José, pag. 94.
3 Propuesta para la Implementación del Sistema de Certificación, Colección Ciencia Política (No. 6).
4
futuras investigaciones que se relacionen sobre el tema tratado.
Dentro de la metodología aplicada, fueron sujetos de muestra, el Auxiliar
Departamental, un oficial analista, cinco oficiales de procuración; un educador; un oficial
de defensorías; un investigador; un oficial de incidencia en políticas públicas; un
asistente administrativo; un oficial de comunicación social y eventos; y la Auxiliar de
Auxiliatura Móvil; el instrumento que se utilizo fue la entrevista estructurada con un
contenido de catorce interrogantes con la cual se alcanzaron los objetivos propuestos y
verificados mediante la comprobación o no de la hipótesis planteada; que a la vez se
realizo la observación y acompañamiento de diligencias de mediación en que participo
la Auxiliatura Departamental del Procurador de los Derechos Humanos de
Quetzaltenango.
Para la realización de la investigación propuesta, se utilizó el procedimiento siguiente:
elección del tema, aprobación del mismo, investigación bibliográfica, diseño de la boleta
de entrevista, utilización de la boleta, tabulación de datos, conclusiones,
recomendaciones y finalmente las referencias bibliográficas, en donde se consultaron
libros, folletos, revistas, tesis, periódicos, informes y direcciones de internet.
5
Capítulo I
Procuraduría de los Derechos Humanos
1. Antecedentes
En las jornadas constitucionales organizadas por el Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, se planteó la ponencia denominada hacia una efectiva protección de los
derechos humanos en Guatemala, documento en el cual se propone la incorporación en
la nueva constitución de un órgano que sea capaz de evitar las constantes violaciones a
los Derechos Humanos.
Una de las resoluciones de esa jornada fue la creación del Procurador de los Derechos
Humanos como órgano jurídico para la defensa y protección de los derechos humanos
contenidos en la Constitución4.
La necesidad de existencia de la figura del Procurador de los Derechos Humanos en el
país era evidente, Guatemala estaba saliendo de la crisis interna que le representó
treinta años de conflicto armado en donde, el irrespeto a los derechos humanos de la
población en general, pero en algunos sectores más vulnerables en especial, tenía al
país sumido en la anarquía; de esta cuenta en la Constitución vigente, se creó la figura
del Procurador de los Derechos Humanos, que dio vida a esta Institución. El factor
personal adquiere, en el marco de esta figura, una singular importancia que se
caracteriza en sus intervenciones frente a la administración pública, que traslada toda la
autoridad y prestigio de quien sea su titular.
Además es necesario señalar que la ley crea la figura del Procurador de los Derechos
Humanos, no de la Procuraduría de los Derechos Humanos, como se le llama a la
Institución, por lo que en adelante se hablará del Procurador de los Derechos Humanos
como institución.
4 Balsells, Alfredo. Hacia una efectiva protección de los Derechos Humanos en Guatemala. Jornadas Constitucionales. Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala. Guatemala. 1984.
6
El mandato en el país del Procurador de los Derechos Humanos, tuvo sus inicios con la
Constitución Política de la República de Guatemala del año de 1,986, posteriormente la
Misión de Verificación de Naciones Unidas en Guatemala, en el año de 1,997, tuvo un
papel importante en la protección de los derechos humanos de los guatemaltecos,
cuando cumplió la función para la cual fue autorizada, la Misión abandonó el país
dejando a cargo todo el trabajo realizado y el seguimiento del mismo al Procurador de
los Derechos Humanos, que inició con una pequeña oficina en la ciudad de Guatemala
y poco a poco ha ido creciendo hasta convertirse en la institución que goza de mayor
credibilidad en el país.
Es una necesidad apremiante en relación con los derechos humanos el fortalecimiento
del Procurador de los Derechos Humanos, cuyo mandato constitucional de promover y
dar seguimiento en esta materia, los derechos humanos, se volvió aún más importante
ante la salida de la Misión de verificación. A pesar de que la institución ha
incrementado su visibilidad y activismo con el nombramiento en 2002 de un nuevo
Procurador entre una terna de candidatos propuestos por organizaciones no
gubernamentales, su eficacia se está viendo seriamente afectada por las limitaciones
presupuestarias que sufre5.
2. Definición
Para definir adecuadamente lo que es el Procurador de los Derechos Humanos, se
debe aclarar que la Constitución Política de la República de Guatemala, así como la ley
específica de la materia, dieron vida a esta Institución bajo la denominación de
Procurador de los Derechos Humanos, y no Procuraduría de los Derechos Humanos,
denominación que a través del uso a lo interno de la institución y de la población en
general se ha ido generalizando para designar a esta figura Constitucional.
El Procurador de los Derechos Humanos, en adelante denominado el Procurador, es
un comisionado del Congreso de la República, instituida para la defensa de los
derechos humanos establecidos en la Constitución Política de la República de
5 Misión de Verificación de LAS Naciones Unidas en Guatemala. Noveno Informe del Secretario General. Ofician de Información
Pública de MINUGUA. Guatemala. 2004. Página 13.
7
Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y
Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador
para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República de
Guatemala y la ley establecen, no está supeditado a organismo, institución o
funcionario alguno, y debe actuar con absoluta independencia6.
A pesar de que el Procurador de los Derechos Humanos es considerado por la ley
respectiva un comisionado del Congreso de la República, sus funciones y actuaciones
las realiza con absoluta independencia, por lo que no debe pedir en su actuar, permiso
ni autorización a institución alguna.
Los pronunciamientos del tipo jurídico y político del Procurador de los Derechos
Humanos, son de naturaleza exhortativa, ya que la fuerza de éstos radica en la opinión
pública y en el prestigio que le da solidez y oportunidad a sus declaraciones que
respalda con la publicidad de las mismas, puesto que constituyen un llamado a la
conciencia del empleado o funcionario público respecto al buen cumplimiento de las
funciones que le fueron encomendadas por el Estado como ente garante de la
protección de los derechos humanos de los ciudadanos, al tener sus resoluciones las
características de ser de tipo moral y no vinculantes.
Se entiende que la figura del Procurador de los Derechos Humanos es de naturaleza
singular, que aún siendo un comisionado del Congreso de la República, actúa con total
independencia de éste al supervisar la administración pública, sin embargo está
obligado a informar al pleno del Congreso sus acciones anualmente y de la situación de
los derechos humanos durante el año anterior, así como comunicarse con el Congreso
a través de la Comisión de Derechos Humanos7.
Al ser un comisionado del Congreso de la República, el Procurador de los Derechos
Humanos debe obligatoriamente informar a este Organismo anualmente la labor que ha
6 Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
Decretos 54-86 y 32-87 del Congreso de la República, artículo 8. Guatemala. 7 Toro Maldonado, Alexander, T1233 Investigación no Jurisdiccional por la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala.
8
realizado en pro de los derechos humanos y la situación de los mismos en los
diferentes ámbitos del que hacer público en el país.
3. Fundamento Constitucional del Procurador de los Derechos Humanos
La Constitución Política de la República establece que: El Congreso de la República
designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado de cada
partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá
al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que debe reunir las
calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas
inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regulará las
atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se
refiere este artículo8.
Señala la misma Constitución Política de la República que, para ser electo magistrado
de la Corte Suprema de Justicia, se requiere además de los requisitos previstos en el
artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años, y haber desempeñado
un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales
colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por
más de diez años9.
Dentro de las notas características que distinguen la figura del Procurador de los
Derechos Humanos se encuentran, que es un cargo personal, de origen constitucional
que ha sido instituida para la defensa de los derechos humanos y con facultades para
supervisar la administración pública, siendo como tal un fiscalizador de ésta. Su
objetivo es doble, asegurar un adecuado funcionamiento de la actividad administrativa y
tutelar los derechos de las personas frente a la administración10.
Continúa señalando la Constitución Política de la República que: El Procurador de los
Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa
8 Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 273.
9 Idem, artículo 216.
10 Constitución Política de la República de Guatemala y su interpretación por la Corte de Constitucionalidad. Guatemala. 2005.
Página 218.
9
de los derechos humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de
supervisar la administración; ejercerá su cargo por un periodo de cinco años, y rendirá
informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión
de Derechos Humanos11.
Legalmente se señala para la competencia que el Procurador de los Derechos
Humanos y adjuntos tienen competencia para intervenir en caso de reclamo o queja
sobre violaciones a los derechos humanos en todo el territorio nacional12. Por lo que el
Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la
República de Guatemala para la defensa de los derechos humanos que la Constitución
garantiza.
4. Naturaleza Jurídica
El Procurador de los Derechos Humanos fue instituido por la Constitución Política de la
República de 1,985 en los artículos 273 y 274, no teniendo en la historia constitucional
del país antecedente alguno. Tratándose de una nueva institución, la interpretación de
su naturaleza jurídica y de sus competencias se hace, además del estudio de las
disposiciones relacionadas y de las contenidas en las leyes ordinarias que las
desarrollan, Decretos 54-86 y 32-87 del Congreso de la República, considerando el
resto del ordenamiento y de la doctrina respecto de otros sistemas importantes que se
perfilan en el Derecho Comparado.
La primera figura constitucionalizada que aparece en éste es la del conocido como
Ombudsman, creado por la Constitución sueca de 1809, y a partir de su asimilación en
la Constitución finlandesa de 1919, se extendió en varias formas a otros países,
apareciendo, entre otros, en los siguientes: Noruega en 1952, Dinamarca en 1954,
Inglaterra en 1967, Suiza en 1971, Francia en 1973, Italia en 1974, Portugal en 1975,
Austria en 1977, y España en 1978. Siendo la figura creada en la Constitución de 1,985
la primera en América Latina.
11
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 274. 12
Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. Artículo 20.
10
Al ser diferentes las regulaciones constitucionales y legales de tal figura, no puede
precisarse un perfil uniforme, encontrando la doctrina dificultad para determinar su
naturaleza jurídica, teniéndola como sui géneris, porque no encuadra en los tipos
tradicionales. Así se dice que no es un mandatario del Parlamento, del Congreso o de
las Cortes, según se denomine en los distintos países al órgano político de legislación,
aunque en algunos sistemas basa su eficacia en que actúa como un comisionado del
mismo.
Se reconoce en el Estado moderno, llamado en algunos sistemas como un Estado
social, que la ampliación de su esfera de acción implica la constante intervención
estatal para satisfacer demandas de los particulares, y el fenómeno de la
burocratización y la complejidad de los trámites, que en mucho han deshumanizado la
relación entre el súbdito y la clase gobernante, hizo necesaria la creación de una figura
de intermediario, defensor o comisionado, cuyo prestigio y autoridad, respaldados por el
órgano político representativo del pueblo, hiciera más efectiva la gestión ciudadana, por
medio de un procedimiento ágil y expeditivo más accesible a los particulares y que
opere como reclamo o denuncia en el Estado de Derecho.
Desde el punto de vista político, el parlamento, que ha sido un cuerpo de control de la
administración, tiene el Ombudsman, o sus figuras semejantes, lo que se llama una
longa manus, capaz de agilizar las demandas de los gobernantes frente a los posibles
atropellos por acción u omisión de las autoridades. Sin embargo, existen limitaciones al
poder otorgado a este tipo de defensor del pueblo. Por ejemplo:
El parliamentary comisiones del sistema inglés no puede abrir investigación cuando
la persona deba recurrir ante cualquier tribunal de justicia.
El mediateur francés no puede intervenir en un procedimiento iniciado ante una
jurisdicción, ni revisar los fundamentos de una decisión jurisdiccional.
El defensor del pueblo en España, no puede injerirse en los asuntos judiciales, ni
menos revisar sentencias. En la esfera político administrativa no es competente
para modificar o anular los actos y resoluciones gubernativas, pero si lo es para
11
examinarlos y emitir pronunciamientos al respecto.
Según alguna doctrina española, el defensor del pueblo es un poder disuasor,
asimilándolo en cuanto a su naturaleza, según otros autores, a una magistratura de
opinión, de persuasión, o de influencia.
Los pronunciamientos del tipo jurídico político del defensor del pueblo son de
naturaleza exhortativa, careciendo de poder vinculatorio, porque no es jurisdiccional,
por lo que se dice que necesita de otro órgano para hacer efectivas sus
resoluciones. Como se ha apuntado, la fuerza de sus pronunciamientos radica en la
opinión pública y en el prestigio que les da la solidez y oportunidad de sus
declaraciones, que respalda con la publicidad de las mismas. Desde luego que
frente a infracciones, violaciones o vulneraciones de los derechos humanos, posee
la facultad de instar, de oficio o a petición de parte, los mecanismos institucionales
que tutelan tales derechos y que deben actuar en vía jurisdiccional con fallos, eso si,
de carácter vinculatorio, que pueden ser ejecutados inclusive bajo la amenaza
coercitiva de la efectividad del derecho.
En Guatemala la figura del Procurador de los Derechos Humaos tiene carácter
constitucional, es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de
los Derechos Humaos que la Constitución garantiza.
El marco constitucional y legal citado, permite enunciar los aspectos siguientes:
a. La figura del Procurador de los Derechos Humanos es de naturaleza jurídica
singular, que, aún siendo defendida como comisionado del Congreso de la
República, actúa con independencia de éste, supervisa la administración pública,
debe informar al pleno del Congreso, comunicarse con éste a través de la respectiva
comisión de Derechos Humanos y ejercer las competencias atribuidas por la
Constitución y la ley correspondiente.
b. Dispone de amplias facultades para hacer declaraciones en asuntos relacionados
con los derechos humanos.
c. Por estar sujeta la Administración al control de juridicidad previsto en el artículo 221
12
de la Constitución y estar delimitadas las funciones de la jurisdicción común y de la
constitución, que operan bajo los principios de exclusividad e independencia sus
declaraciones, a pesar de la fuerza política que deben poseer, no la tienen
vinculatoria, pues son manifestaciones formales de opinión que tienen la autoridad
que les otorga el prestigio de su emisor y la sabiduría y moderación de sus
decisiones, particularmente cuando se refieren a aquellos derechos que por su
carácter de fundamentales deben ser protegidos enérgicamente.
d. Que, en determinadas situaciones, está legitimado para instar ante órganos
jurisdiccionales13.
e. La figura del Procurador de los Derechos Humanos en el país, tiene un origen
constitucional, pues se crea a partir de la Constitución Política de la República de
1985, y se regula su funcionamiento a través de los decretos 54-86 y 32-87 del
Congreso de la República, para reafirmar el absoluto respeto de los derechos
humanos como consolidación del Estado de Derecho prevaleciente en Guatemala.
5. Origen de la Figura del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala
Guatemala ha asumido compromisos como Estado parte en diversos Tratados,
Convenciones y Convenios sobre Derechos Humanos a nivel internacional, asimismo
su organización descansa prioritariamente, a partir de la vigencia de la Constitución
Política de la República del catorce de enero de 1,986, en el reconocimiento de un
amplio catálogo de derechos humanos, como respuesta a las violaciones a los
derechos fundamentales de la población que se dieron durante el conflicto armando
interno.
Con la Constitución Política de la República surge asimismo la Institución del
Procurador de los Derechos Humanos, quien tiene a su cargo la vigilancia en el respeto
y vigencia de tales derechos. Para cumplir con tal mandato constitucional, dicha
institución a través de las auxiliaturas que se encuentran en todos los departamentos de
país busca la promoción y verificación de los derechos humanos que todos los seres
humanos tienen y a la vez establecer las formas en que se manifiestan las violaciones a
13
Corte de Constitucionalidad. Guatemala. Gaceta número 8. Expediente 87-88, página 184; sentencia 26-5-88
13
tales derechos. A través de la ley suprema se da la positivación de los derechos
humanos y de ésta se han trasladado a la legislación ordinaria y reglamentaria.
Puede afirmarse que la Constitución de 1985, vigente a partir del 14 de enero de 1986,
contiene el catálogo más amplio de derechos humanos confrontada con las
constituciones que han existido a lo largo de la historia constitucional de Guatemala,
ello tiene su explicación en que en el momento en que dicha constitución fue redactada,
se iniciaba el proceso de transición hacia la democracia y se planteaba el rechazo hacia
las violaciones a los derechos humanos que se dieron durante el conflicto armado
interno por una parte; por la otra, en su articulado es notorio el conocimiento que tenían
las personas encargadas de su redacción, sobre el contenido de los instrumentos
básicos de derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana de
Derechos Humanos y otros instrumentos sobre la materia.
Desde su inicio la Constitución señala que la organización de Guatemala descansa o
tiene su razón de ser en la protección de la persona y la familia, así como la realización
del bien común como fin supremo, por lo cual se le ha calificado como una Constitución
profundamente humanista. Establece además que: es deber del Estado garantizarle a
los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona14.
La Procuraduría de los Derechos Humanos es aquella Institución del Estado cuyo
principal objetivo es velar por que no se violen los derechos Humanos de todos los
ciudadanos de la República de Guatemala.
6. Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos
Dicha institución se encuentra regulada constitucionalmente, se señala que son
atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos:
14
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 2.
14
a. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa
gubernamental, en materia de Derechos Humanos.
b. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de
las personas.
c. Investigar toda clase de denuncias que le sea planteadas por cualquier persona,
sobre violaciones a los derechos humanos.
d. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un
comportamiento administrativo objetado;
e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos
constitucionales;
f. Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea
procedente; y
g. Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la
debida diligencia para que durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud
los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida.
Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles15.
Con las facultades o atribuciones que la Constitución Política de la República le otorga
al Procurador de los Derechos Humanos, su legitimidad legal en el sistema democrático
juega un papel importante, en el seguimiento y averiguación de los casos que las
personas denuncien como violaciones a sus derechos humanos, para la defensa y
protección de tales derechos.
7. Conocimiento y Defensa de los Derechos Humanos
“El no conocer los derechos humanos deja en la impunidad los hechos violatorios a
éstos derechos que la población posee, y que sean cometidos por funcionarios o
servidores públicos, por lo que para defenderlos, es obligación del Procurador de los
Derechos Humanos investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a
15
Ibid. Artículo 275.
15
los intereses de las personas, indagar toda clase de denuncias que sean planteadas
por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos; pues como se señala
constitucionalmente: Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su
cargo por un periodo de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con
el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos16”.
8. Otras Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos
La ley no prohíbe que las partes puedan resolver los conflictos que surjan por
violaciones a la ley penal en delitos de acción privada, pues para ello existen y tienen
vigencia los métodos alternos de resolución de conflictos contemplados en la legislación
vigente del país; dentro de los cuales las partes en controversia pueden elegir el que
mejor se acomode al problema que enfrentan y que no necesariamente implica la
intervención de un órgano jurisdiccional.
En este tipo de situaciones o casos, es donde a solicitud de una o de ambas partes la
Institución del Procurador de los Derechos Humanos tiene participación activa, debido a
que en sus diferentes Auxiliaturas Departamentales se lleva a cabo la institución de la
mediación; en tales casos su intervención es solicitada por una o ambas partes en
controversia, para que participe como mediadora en los diferentes conflictos que surgen
ya sea entre particulares, como entre comunidades enteras, lo que representa para
estas personas o comunidades, una alternativa para solucionar sus diferencias de
manera objetiva, rápida y pacífica.
La Procuraduría de los Derechos Humanos, en muchos de los casos que son
sometidos a su intervención mediadora, logra acuerdos satisfactorios para las partes
que se encuentran en conflicto; lo que representa para éstas una opción rápida, eficaz y
gratuita, pero sobre todo objetiva y veraz.
16
Ibid. Párrafo final del Artículo 274.
16
9. Acuerdos de Paz
“En lo referente al Procurador de los Derechos Humanos, el Gobierno de la República
de Guatemala continuará apoyando el trabajo del mismo para fortalecer dicha
institución, al respaldar su accionar y promover las reformas normativas que fueren
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. El Gobierno
de la República de Guatemala apoyará las iniciativas tendientes a mejorar las
condiciones técnicas y materiales con que pueda contar el Procurador de los Derechos
Humanos para cumplir con las tareas de investigación, vigilancia y seguimiento de la
plena vigencia de los derechos humanos en Guatemala17.”
10. Constitución Política de la República de Guatemala
Como se ha venido relacionando a lo largo de la investigación, es en la Constitución
Política de la República de Guatemala donde se encuentra el origen de la figura del
Procurador de los Derechos Humanos, la cual en el capítulo V Comisión y Procurador
de los Derechos Humanos regula:
a. Comisión de Derechos Humanos y Procurador de la Comisión: “El Congreso de
la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un
diputado por cada partido político representando en el correspondiente período.
Esta comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un
Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los Diputados al
Congreso. La ley regulará las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los
Derechos Humanos a que se refiere este artículo18.”
b. Procurador de los Derechos Humanos: Como reiteradamente se ha indicado el
Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la
República, instituido para la defensa de los derechos humanos que la Constitución
garantiza. Esta facultado de supervisar la administración; ejercer su cargo por un
período de cinco años y debe rendir un informe anual al pleno del Congreso, con el
17
Corte de Constitucionalidad. Guatemala. Gaceta número 8. Expediente 87-88, página 184; sentencia 26-5-88 18
Op. cit. Artículo 273.
17
que se relación a través de la Comisión de Derechos Humanos19.
c. Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos: El Procurador de los
Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:
Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa
gubernamental, en materia de derechos humanos.
Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses
de las personas.
Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier
persona, sobre violaciones a los derechos humanos;
Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un
comportamiento administrativo objetado;
Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los Derechos
Constitucionales;
Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que
sea procedente; y
Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la
debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud
los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida.
Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles20.
11. Fundamentación Legal del Procurador de los Derechos Humanos
La institución del Procurador de los Derechos Humanos, fundamenta su actuar en la ley
de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del
Procurador de los Derechos Humanos, la cual ha sido reformada por los Decretos 54-
86 y 32-87 del Congreso de la República de Guatemala.
19
Op. Cit. Artículo 274. 20
Op. Cit. Artículo 275.
18
Dicha ley regula diferentes aspectos del quehacer propio de la Institución del
Procurador de los Derechos Humanos de la manera siguiente:
a. Concepto y fines. La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la
República, en adelante denominada la Comisión, es un órgano pluralista que tiene
la función de promover el estudio y actualización de la legislación sobre derechos
humanos en el país, conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados,
disposiciones y recomendaciones para la defensa, divulgación, promoción y
vigencia de los derechos fundamentales inherentes a la persona, su dignidad,
integridad física psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro
del bien común y la convivencia pacífica en Guatemala21.
b. Integración. La Comisión se integra con un Diputado de cada uno de los partidos
políticos representados en el Congreso de la República, en el correspondiente
período para el cual fueron electos22.
c. Elección. El Congreso de la República dentro del término de los quince días
siguientes al quince de enero de cada año, elegirá y dará posesión a la Comisión.
La elección de los miembros integrantes de la misma, se hará a propuesta de los
Diputados de los respectivos Partidos Políticos23.
En relación a las atribuciones de la comisión se señala:
Son atribuciones de la Comisión
a. Proponer, al Pleno del Congreso, dentro del plazo de los sesenta días siguientes a
la instalación de la Comisión, una terna de candidatos para el cargo de Procurador
de los Derechos Humanos. Si por cualquier motivo quedare vacante dicho cargo, el
plazo para hacer las propuestas del sustituto no deberá exceder de 10 días.
b. Realizar estudios de la legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas de
ley al Pleno del Congreso, tendientes a adecuar la existencia a los preceptos
21
Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. Artículo 1. 22
Ibid. Artículo 2. 23
Ibid. Artículo 3.
19
constitucionales, relativos a los derechos humanos y a los tratados y convenciones
internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
c. Preparar un plan anual de trabajo que incluya estudios, seminarios, investigaciones
técnico científicas sobre derechos humanos, así como participar en eventos
nacionales e internacionales sobre tal materia, en representación del Congreso; la
Comisión podrá hacer observaciones por separado sobre el informe o informes del
Procurador.
d. Dictaminar sobre tratados y convenios internacionales en materia de derechos
humanos, trasladando al Pleno del Congreso de la República y al Procurador los
asuntos procedentes.
e. Ser el medio de relación del Procurador de los Derechos Humanos, con el Pleno del
Congreso, trasladando informes y gestiones que dicho funcionario formule ante el
Congreso; la Comisión podrá hacer observaciones por separado sobre el informe o
informes del Procurador.
f. Formular recomendaciones a los Organismos del Estado para que adopten
medidas a favor de los derechos humanos y solicitarles los informes respectivos.
g. Mantener comunicación constante con los Organismos Nacionales e
Internacionales de defensa de los derechos humanos para consulta e intercambio
de información.
h. Plantear al Pleno del Congreso la cesación en sus funciones del Procurador de los
Derechos Humanos, cuando existieren las causas que específicamente contempla
la Constitución Política de la República y la Ley.
i. Recibir y trasladar al Procurador de los Derechos Humanos, las comunicaciones y
quejas provenientes del exterior del país que dirijan personas o instituciones al
Congreso de la República, denunciando violaciones de los derechos humanos en
Guatemala.
j. Examinar las comunicaciones y quejas provenientes del exterior del país que dirijan
personas o instituciones al Congreso de la República, denunciando violaciones de
los derechos humanos en Guatemala24.
24
Ibid. Artículo 4.
20
12. Protección Constitucional
La Constitución Política de la República de Guatemala garantiza los derechos
humanos, pues es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la
vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. De
esta cuenta reconoce una serie de derechos humanos, denominados derechos
individuales y derechos sociales. Entre los derechos sociales reconoce el derecho a la
educación, la cultura, la salud y el trabajo; el derecho de elegir y ser electo.
13. Auxiliaturas Departamentales del Procurador de los Derechos Humanos
La figura del Procurador de los Derechos Humanos como persona e institución,
necesita para tener presencia a nivel nacional de personas que lo representen en cada
uno de los departamentos del país; de esta cuenta surge la figura del Auxiliar
Departamental del Procurador de los Derechos Humanos, funcionarios que ostentan la
representatividad de éste a nivel departamental.
Para cumplir a cabalidad con su función, el Procurador de los Derechos Humanos ha
delegado en los Auxiliares Departamentales, la representación tanto personal como
institucional; los o las Auxiliares Departamentales, tienen su sede en la Auxiliatura
Departamental del Procurador de los Derechos Humanos, las cuales funcionan en las
cabeceras departamentales de cada uno de los departamentos del país, en algunos
casos existen auxiliaturas municipales, como es el caso de la Auxiliatura que se
encuentra en el municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango;
además funcionan las Auxiliaturas Móviles, en los departamentos de San Marcos y
Huehuetenango, entre otros.
14. Expedientes que se Tramitan en las Auxiliaturas Departamentales del
Procurador de los Derechos Humanos
En las Auxiliaturas Departamentales se tramitan varias clases de expedientes, al igual
que en la sede central de la Institución; dependiendo del asunto de que se trate existen
expedientes de prevención, orientación, ordinarios, expedientes iniciados de oficio, y de
mediación.
21
Al presentarse una denuncia en la Auxiliatura Departamental del Procurador de los
Derechos Humanos, en la cual se le requiera ya sea su intervención como
observadores del proceso, como investigadores del actuar de funcionarios o empleados
públicos que sea considerada violatoria de los derechos humanos u otra circunstancia,
es cuando el o la Auxiliar Departamental clasifica la denuncia y decide las diligencias
que se podrían llevar a cabo por esa institución de acuerdo a la denuncia planteada,
dentro de las cuales se puede dar: mediación, orientación, intervención inmediata,
acciones de conciliación.
Los expedientes se forman: inicialmente con la denuncia, se agrega la resolución de
apertura, continúa una razón o acta de las diligencias realizadas o practicadas por
cualquier funcionario o empleado de la Institución del Procurador de los Derechos
Humanos, donde hace constar hechos y circunstancias que le consten en el ejercicio de
sus funciones y que los mismos puedan o no constituir violaciones a derechos
humanos; otro aspecto a considerar es el hecho de que si lo que se solicita es una
mediación, se fija fecha y hora para la realización de la misma , si se va a realizar
dentro de la Auxiliatura Departamental, y donde alguno de los oficiales de procuración o
el Auxiliar Departamental de la institución interviene directamente como mediador con
las partes presentes realizando una función objetiva e imparcial para tratar de
solucionar de manera pacífica y extrajudicial el problema que se les plantea.
15. Descentralización de la Procuraduría de los Derechos Humanos
La Institución del Procurador de los Derechos Humanos para cumplir a cabalidad sus
funciones se encuentra descentralizada, como ya se indicó, en Auxiliaturas
Departamentales que se ubican en las cabeceras departamentales de todo el país para
la fiscalización del actuar del poder público y la plena garantía de los derechos
humanos de todos los guatemaltecos, con ello se garantiza el acceso de la población
para ejercer su derecho de denuncia y con esto se evita que tengan que viajar hacia la
ciudad de Guatemala como inicialmente se hacía.
22
Caso de especial mención se hace en torno a la Auxiliatura Departamental de los
Derechos Humanos de Quetzaltenango, la cual cumple en el Departamento de
Quetzaltenango, además de todas las funciones que le asigna la Constitución Política
de la República de Guatemala en el articulo 274 inciso g, otras funciones, que sin estar
específicamente señaladas en la ley, le competen a la Institución del Procurador de los
Derechos Humanos, tal es el caso de la realización de mediaciones, tema central de
esta investigación; en la cual antes de entrar en materia se debe estudiar qué es la
mediación, en virtud de que la Auxiliatura Departamental de los Derechos Humanos
utiliza dicho método de resolución de conflictos especialmente cuando hay problemas
de cierre de carreteras, comunidades en conflictos ya sea por problemas de agua o
diferencias con sus autoridades locales, instauran mesas de diálogo en comunidades
que pretenden linchar a personas, estas actuaciones las hacen de oficio o se les invita
por autoridades como la Policía Nacional Civil, además de los casos en que es
solicitada por particulares su actuación como mediadora.
16. Defensor del Pueblo
Es una de las denominaciones que en otros países se le da al Procurador de los
Derechos Humanos, por lo que se dice que es la institución existente en numerosos
Estados e incluso en una escala menor, en regiones, comunidades autónomas y
Estados federales, cuyas principales funciones son la supervisión de los actos y
resoluciones de la administración pública y de sus agentes, y cuya actuación está
encaminada a comprobar si se han respetado los derechos proclamados en cada
Constitución o si la administración sirve con objetividad a los intereses generales y
actúa en función de los principios que, de acuerdo con la ley y el derecho, deben guiar
toda su acción.
Suele tratarse de un órgano unipersonal aunque, en buena lógica, dispone de medios y
elementos auxiliares. Por sus especiales características, el defensor del pueblo debe
ser una persona independiente, por lo que es habitual que este puesto sea incompatible
con cualquier otra variante de mandato representativo, cargo político o actividad de
propaganda partidaria, con la permanencia en servicio activo en la administración
23
pública, con la afiliación a un partido político o con el ejercicio de funciones directivas en
un sindicato, asociación o fundación, o empleo en los mismos, con la práctica de las
carreras judicial o fiscal y con cualquier actividad profesional y liberal, mercantil o
laboral.
Por otro lado, y como consecuencia de sus funciones específicas, goza de total
inviolabilidad y, por supuesto, no está sujeto a ningún mandato imperativo ni recibe
instrucciones de ninguna autoridad. Asimismo no puede ser detenido, procesado o
perseguido por opiniones o actos realizados en el cumplimiento de su función y tiene
inmunidad, salvo en caso de flagrante delito.
El carácter popular que esta institución ha alcanzado allí donde existe se debe a que
cualquier ciudadano se puede dirigir al defensor del pueblo mediante un escrito de
queja realizado en papel común, verbalmente o vía telefónica. Sus actuaciones son por
completo gratuitas y los documentos así presentados no pueden ser objeto de censura,
aún cuando se hagan desde un centro de detención, internamiento o custodia de
personas.
La figura del defensor del pueblo está inspirada en la del ombudsman de origen sueco y
también se denomina, según el país, procurador, comisario, médiateur o proveedor de
justicia, por ejemplo. En numerosas legislaciones la popularización de esta figura
comenzó a partir de la Segunda Guerra Mundial. Desde su origen se trata de una
institución que ofrece mayores garantías a los ciudadanos, al ejercer un control sobre
las actuaciones de la administración, aunque su evolución en cada uno de los sistemas
se ha ido perfilando de distinta forma25.
25
Microsoft Encarta. Microsoft Corporation. 2007.
24
Capítulo II
Derechos Humanos
1. Antecedentes
El constitucionalismo es difícil de alcanzar porque implica restringir el poder público
para evitar el abuso de la autoridad contra la vida, la libertad y la propiedad de las
personas, y a la vez asegurar suficiente de ese poder para garantizar la seguridad de
esos mismos derechos contra abusos de otros individuos. El poder del gobierno tiende
a la opresión de los derechos individuales. La historia también ha demostrado
ampliamente que los que están en el poder buscan aumentarlo y nunca están muy
dispuestos a cederlo. Como lo estipula la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, de la Revolución Francesa, el constitucionalismo requiere la separación
del poder público y la protección de los derechos del hombre26.
Sin la garantía de los derechos humanos de las personas, los Estados tienden a ser
totalitarios e irrespetuosos de los derechos que asisten a sus habitantes; la existencia
de éstos derechos son una garantía tanto individual como colectiva de que, los
gobiernos tiendan a ser democráticos y las autoridades respetuosas de las garantías
constitucionales de sus habitantes.
Tanto los derechos sustantivos como los de garantía constituyen lo que históricamente
ha evolucionado como Estado de Derecho. En un primer momento se consolidó en la
Constitución Política de la República como resultado del movimiento de la ilustración,
que como movimiento intelectual sirvió de fundamento teórico a la Revolución
Francesa, estadounidense e independencia de América Latina. Plasmado en la historia
constitucional ha pervivido junto a los principios de organización institucional y forma de
gobierno republicana prácticamente desde su nacimiento en el Siglo XIX. Como
producto cultural de la humanidad, los derechos humanos se han consolidado como el
termómetro del grado de desarrollo que un Estado determinado tiene por la dignidad de
26
Dietze, Gottfriend. Cuadernos de Estudios Económicos y Sociales. El Estado de derecho y los derechos humanos. Constitucionalismo en Hispanoamérica. FUNDESA,CEES Guatemala. 1990. Página 39.
25
las personas, condiciones de igualdad, en el ejercicio del poder coactivo27.
Un Estado que garantiza un real y efectivo goce de los derechos de sus ciudadanos,
evidencia el grado de democracia que ha alcanzado; la plena vigencia de los derechos
humanos en un país, es el medidor de su desarrollo; actualmente es difícil encontrar un
país en donde la vigencia de los derechos humanos sea plena, pero también se debe
destacar que muchos Estados, especialmente Guatemala, propugnan porque los
derechos humanos realmente sean ejercidos en su totalidad por sus habitantes.
2. Conceptos sobre Derechos Humanos
Los derechos del hombre son aquellos fundamentales a la persona humana
considerada tanto en su aspecto individual como comunitario, que corresponden a éste
por razón de su propia naturaleza, y que deber ser reconocidos y respetado por toda
norma jurídica positiva, cediendo no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del
bien común28.
Concepto histórico que aparece a partir del tránsito a la modernidad y que sustituye, o
al menos complementa, a las ideas del Derecho como orden creado por Dios y
desarrollado por el legislador humano.29
Conjunto de facultades relativas a las personas, sin las cuales no se puede existir
realmente como ser humano.30
Toda persona por el simple hecho de serlo, le deben ser reconocidos y garantizados
sus derechos, por la sociedad, por el poder político sin ningún tipo de discriminación
social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual, se hallan
estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las
condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad. 31
27
Ramírez, Luís. La Reforma de la Justicia Penal en Guatemala. Revista Centroamericana. Siglo XXI Editores. Guatemala. Número 25. Julio a Diciembre del 2006. Páginas 27 y 28. 28
Tobeñas Castán, José, pag. 94. 29
Peces-Barba. Op. Cit. Pp 22-23. 30
Madrazo, Jorge. Reflexiones Constitucionales. Editorial Porrúa. México, 1994. P 344. 31
Fernández, E. Op. Cit. P107.
26
Son derechos humanos las facultades y prerrogativas inherentes a persona humana,
que le corresponde por su propia naturaleza, indispensable para asegurar su pleno
desarrollo dentro de una sociedad organizada, facultades que deben ser reconocidas y
respetada por el poder público o autoridad, al ser garantizadas por el orden jurídico
positivo.32
Los derechos humanos se establecen dentro del marco del Derecho Constitucional y
del Derecho Internacional, su propósito es defender por medios institucionalizados los
derechos de los seres humanos, en contra de los abusos cometidos por cualquier
persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas, que violen o
atenten contra los derechos humanos, así como promover condiciones y desarrollo de
la vida humana y la personalidad del ser humano, mismos derechos incumben al
ciudadano y al hombre.
De lo anterior se puede afirmar que los Derechos Humanos que tiene una persona por
el hecho de ser un ser humano y los cuales el Estado está obligado a respetar y
garantizar, tienen como fundamento la dignidad del ser humano. Para que los
guatemaltecos puedan vivir en paz y fortalecer la vida democrática, es necesario que
conozcan los derechos que les corresponden como seres humanos; ya que de esta
manera podrán exigir que el Estado cumpla los mismos y contribuir de esa manera a su
respeto.
3. Origen de los Derechos Humanos
El estudio de la evolución histórica de los derechos humano se inscribe en diversas
teorías que tratan de explicar asimismo su origen, naturaleza y fundamento. De esa
cuenta se dice que la toma de conciencia o descubrimiento, el reconocimiento y
establecimiento de los Derechos Humanos ha sido un milenario proceso al que han
concurrido, por un lado, tanto las actividades teóricas o racionales como la filosofía, la
teología y las ciencias del hombre en general; como por el otro, las actividades
prácticas del tipo político, las religiones, las luchas sociales, los absolutismos
32
Toro Maldonado, Alexander, T1233 Investigación no jurisdiccional por la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala.
27
autoritarios, la explotación económica y laboral y el compromiso con los débiles, los
pobres, los despojados y conquistados, los negados33.
Dentro de la historia Greco-Romana se encuentran incipientes atisbos sobre los
derechos que correspondían a determinados individuos en las sociedades de Grecia y
Roma, esos atisbos contradecían las desigualdades entre diferentes estamentos como
los nobles o patricios, los plebeyos, los esclavos y en la práctica de la democracia que
concedían el derecho de participación en las decisiones de la polis o civitas,
únicamente a quienes ostentaban la ciudadanía, a saber: los hombres libres y adultos.
Por ello, se presentaba como una aspiración sentida por los excluidos de tales
derechos y oprimidos por los poderosos, el derecho a la igualdad y a la libertad,
manifestada sobre todo en la resistencia a la esclavitud, a la par de las reflexiones
filosóficas que tratan de desentrañar de donde surgen los derechos, cual es su
fundamento y su ámbito de aplicabilidad.
La historia de los derechos se inicia entonces alrededor del origen del derecho y el
poder y esas reflexiones antiguas inspiraron a los filósofos de la Edad Media y también
a los teóricos de la ilustración.
4. Fundamento de los Derechos Humanos
Según Fernández34 basado en argumentos de A. Passerin D´Entreves, existen dos
tipos de fundamento acerca del concepto de Derecho Natural: el Derecho Natural
Ontológico y el Derecho Natural Deontológico. El primero de ellos se presenta como
ciencia del ser, del derecho, mientras el derecho Deontológico aparece como un
conjunto de valores que determinan el carácter de obligación del derecho y que
determinan su medida.
El derecho ontológico corresponde a las teorías iusnaturalistas tradicionales, por
ejemplo el derecho iusnaturalismo romano, el escolástico medieval, el racionalista y el
neotomismo de la época contemporánea. Concibe a los derechos humanos como
33
Bonifacio Barba, José. Educación para los derechos humanos, ed. F. de c. Económica. México, 1999 p 22. 34
Fernández, Eusebio. Teoría de la Justicia y Derechos Humanos. Editorial Debate. Madrid, España. 1984. Pp 87 y ss
28
inherentes a la persona, independientemente de si son o no reconocidos por el derecho
positivo; mientras que el Derecho Natural Deontológico, considerado un Derecho
Natural atenuado se refiere a juicios de validez general basados en la naturaleza
humana que le conceden el carácter de universalidad e inmutabilidad, aplicables a
todos los hombres, en todo el mundo y en todas las épocas.
El Estado Democrático no es solamente un sistema de gobierno en el que exista la
posibilidad de elegir y ser electos, que establezca un gobierno de mayorías, que
permita la posibilidad de disentir y que respete los derechos políticos de las minorías.
El Estado democrático debe tener la finalidad del bien común, lo cual se logra a través
del irrestricto respeto a los derechos humanos de todos los habitantes, sin distinción
alguna.
5. Evolución de los Derechos Humanos
Ésta se puede encontrar en tres grandes etapas siguientes:
a. La prehistoria de los derechos humanos que se encuentra en la aportación de las
ideas e instituciones jurídico-políticas de las teóricas iusnaturalistas griegas,
romanas y medievales, ligadas a la idea de justicia como parte de la naturaleza
humana, o del instinto, y de un orden superior o divino, anterior a todo derecho
emanado de las autoridades establecidas.
b. El Iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII; es la doctrina que sostiene
que el ser humano posee una naturaleza y por eso, le corresponden derechos
correspondientes a esa naturaleza. Por naturaleza no nos referimos al resto de
formas de vida y seres. Por lo tanto se enfoca en el ser humano en tanto ser
racional.35
c. El Iusnaturalismo actual que correspondería a los avances de los derechos
humanos obtenidos en el siglo XX y sobre todo a partir de la Segunda Guerra
Mundial. Esta última etapa correspondería al renacimiento del Derecho Natural y a
35
http://www.liberalismo.org/bitacoras/5/3883/iusnaturalismo/racionalista/.
29
historia de los derechos humanos.
Como todo proceso, la evolución de los derechos humanos a lo largo de la historia de la
humanidad ha tenido que ir alcanzando su plena vigencia, preeminencia y
protagonismo a través de diferentes etapas, las cuales conforme van transcurriendo
han enriquecido progresivamente ésos derechos, lo que ha provocado que hayan
alcanzado la evolución y desarrollo que tienen en la actualidad.
5.1 Evolución Histórica por Generaciones de los Derechos Humanos
a. Derechos humanos de la primera generación: Derechos civiles y políticos.
El reconocimiento de ésos derechos se produce como consecuencia de los abusos de
las monarquías y los gobiernos absolutistas del siglo dieciocho. Estos derechos
comprenden principalmente el derecho a la vida, a la libertad, a la libre circulación, a la
integridad física, a la seguridad, a la nacionalidad, entre otros.
b. Derechos humanos de la segunda generación: Derechos económicos, sociales
y culturales.
Se les llama así porque históricamente fueron reconocidos en el siglo XIX, es decir,
posteriormente a los derechos civiles y políticos. Su reconocimiento se da a raíz del
protagonismo que adquieren las clases trabajadoras durante la industrialización de los
países occidentales. Se refieren a las condiciones de vida y acceso a los bienes
materiales y culturales, tales como la salud, educación y vivienda.
c. Derechos humanos de la tercera generación: estos son derechos colectivos,
comunitarios y solidarios.
En ellos se incluyen según algunos autores el derecho a la solidaridad o derechos de
los pueblos, derecho a la paz, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano.
El reconocimiento de estos derechos surge como consecuencia de los peligros que
amenazan a la humanidad en los tiempos actuales. Pretenden proteger a toda la
colectividad, pero se encuentran jurídicamente en un estado inicial ya que aún no
30
existen instrumentos que los hagan jurídicamente exigibles36.
También se menciona una cuarta generación de derechos humanos que incluyen el
derecho a la planificación familiar, entre otros.
6. Clasificación de los Derechos Humanos
Se indica en la Enciclopedia Microsoft Encarta, que: los derechos fundamentales y
libertades públicas, son materia reciente en el curso de la historia, enmarcada en el
contexto del Derecho Constitucional. A lo largo del siglo XIX, las declaraciones de
derechos y deberes de los ciudadanos fueron redactados en el texto mismo de las
constituciones, con lo que adquirieron condición de normas jurídicas fundamentales a
las que se añadían otras leyes tendientes a la protección de los mismos. Y es que en
todo lo referente a los derechos fundamentales y las libertades públicas, antes que
tratarse de un asunto de exigencias y de créditos, es un tema de protección, de afirmar
las garantías del ciudadano consideradas como indispensables frente al poder del
Estado37.
Es así que los derechos humanos, nacen a la vida conjuntamente con el origen del ser
humano, puesto que éste como persona es precisamente su fundamento. Inicialmente
con el aparecimiento de la humanidad no se percibía la necesidad de hacer una
clasificación de los mismos, pero a través de la evolución y desarrollo de la sociedad,
se ha dado una complejidad de relaciones que han hecho necesario ir adecuando los
derechos humanos a las necesidades de las personas.
6.1 Orígenes de los Derechos Fundamentales
Las categorías denominadas como derechos fundamentales y libertades públicas no
son por completo coincidentes; responden a orígenes diversas tradiciones culturales,
diferentes, por mucho que en los últimos decenios tiendan a equipararse y confundirse.
36
Ávila, Carlos. Manual de Educación en Derechos Humanos. Comisión Presidencial de Derechos Humanos. Guatemala. 1999. Páginas 11-12 37
Microsoft Encarta. Microsoft Corporation. 2007.
31
El concepto derechos fundamentales apareció en Francia hacia 1770, en el seno del
movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como
Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte, se articuló el sistema de relaciones
que median entre el individuo y el Estado.
El concepto libertad pública aparece también y en singular, en Francia, siendo utilizado
de forma expresa en las constituciones de 1793 y 1814. Las libertades públicas, en su
formulación clásica, son de ámbito más restringido que los derechos fundamentales,
con los cuales estarían en una relación de género y especie, si quisiera hablarse de
derechos de libertad.
Las libertades públicas presuponen que el Estado reconoce a los individuos el derecho
de ejercer, al abrigo de toda presión exterior, cierto número de actividades
determinadas. Son libertades porque permiten actuar sin coacción; son públicas
porque corresponde a los órganos del Estado respetarlas y garantizarlas. Libertades
que suponen una mayor autonomía para los ciudadanos, y al tiempo conllevan
obligaciones del Estado; se definen las obligaciones negativas en cuanto que implican
por lo común un cierto deber de abstención, si bien en algunas ocasiones comportan
obligaciones secundarias positivas38.
6.2 Derechos Individuales
Ossorio, Manuel,39 los define como el conjunto de aquellos de que gozan los individuos
como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes. Como medios
de garantizarlos, a partir d la Revolución Francesa, Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano por la Asamblea Nacional de 1789, se consagran en las cartas
fundamentales de todos los países civilizados. Son derechos individuales: el derecho a
la vida, a la libertad, a la igualdad ante al ley, al trabajo, a la libertad de pensamiento, de
expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de defensa en juicio, entre otros”.40
38
Microsoft Encarta. Microsoft Corporation. 2007. 39
Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales. Ossorio, Manuel. Argentina. Editorial Heliasta. 1996. 40
Ossorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina. Editorial Heliasta. 1996. Página 241.
32
a. Orígenes
Los derechos fundamentales, las garantías individuales y el imperio de la ley surgen en
Europa en oposición al Estado absoluto de la Edad Media. La monarquía era un
ejercicio del poder totalitario en el cual todas las decisiones se sujetaban a la voluntad
del rey41.
A partir de que la República reconoce los derechos humanos y tiende a garantizarlos
mediante el ejercicio del poder pero controlado de manera recíproca, pues los poderes
que el Estado ostenta funcionan uno como control del otro y viceversa; lo que garantiza
de mejor manera a los ciudadanos sus derechos fundamentales, que es cuando surge
la legitimidad de un Estado.
La época de la monarquía europea no fue garante del ejercicio pleno de los derechos
de los ciudadanos; ante esta posición tan radical y violatoria, es que surge la
Revolución Francesa a partir de la cual, con la Declaración de los Derechos del
Hombres y del Ciudadano, es que se hizo conciencia en los Estados de la necesidad de
respetar plenamente los derechos de los ciudadanos.
b. Los derechos individuales en la Constitución Política de la República de
Guatemala
La Corte de Constitucionalidad en la interpretación que hace de la Constitución Política
de la República de Guatemala, señala que esta agrupa los derechos humanos dentro
del Título Segundo de la misma, pero claramente se distingue que en el Capítulo
Primero, bajo acápite de Derechos Individuales, figuran los que la doctrina divide en
civiles y políticos; los derechos individuales muestran claramente sus características:
unos, los civiles, con un contenido negativo que implica obligaciones de no hacer y los
otros, los políticos, el reconocimiento de la facultad que los ciudadanos tienen para
participar en la organización, actuación y desarrollo de la potestad gubernativa.
41
Morales, Sergio. Garantías individuales. Serviprensa. Guatemala. 2005. Páginas 21 a 23.
33
La Corte de Constitucionalidad advierte que los derechos individuales contenidos en la
parte dogmática de la Constitución, no se conciben en forma absoluta, sino que las
libertades están sujetas a la ley, la que establece los límites naturales que dimanan del
derecho real e incontrovertible de que el individuo vive en un régimen de interrelación42.
6.3 Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En la Gaceta de Tribunales No. 8, se indica que la Constitución Política de la República
de Guatemala agrupa los derechos humanos dentro del Título Segundo de la misma,
pero claramente se distingue que en el Capítulo Primero, bajo acápite de derechos
individuales, figuran los que la doctrina divide en civiles y políticos, mientras que en el
capítulo Segundo, denominado Derechos Sociales, agrupa los derechos humanos que
se conocen como económicos, sociales y culturales; los derechos sociales constituyen
pretensiones o sea que encierran determinadas prestaciones que individual o
colectivamente pueden exigir los ciudadanos al Estado. Lógicamente cumplir con las
exigencias a este respecto equivale a desarrollar las aspiraciones a través de la
legislación positiva”43.
6.4 Derechos Cívicos y Políticos
Son los otorgados o reconocidos por las constituciones u otras disposiciones
fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas o con las
actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son inherentes a la calidad de
ciudadano. Suelen negársele a los extranjeros, aunque se les reconozcan los
individuales44. Algunos de los derechos políticos en Guatemala son el derecho a elegir y
ser electo.
7. Características de los Derechos Humanos
A. Universales
Por ser propios a la persona, todos los seres humanos poseen estos derechos, sin
ninguna diferencia por edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición
42
Corte de Constitucionalidad. Interpretación de la Constitución. Impresos. Guatemala. 2005. Página 18. 43
Gaceta de Tribunales No. 8. Expediente 87-88, Página 184, Sentencia 26-05-88. 44
Ossorio, Manuel. Diccionarios de ciencias jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Argentina. 1996. Página 241.
34
económica o social, ideas políticas, impedimento físico o mental, enfermedad o
cualquier otra condición.
B. Irreversibles
Los derechos humanos no admiten ninguna restricción o limitación a su ejercicio. No se
puede argumentar alguna excusa para impedir que las personas ejerzan estos
derechos.
C. Inviolables
Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El Estado,
como principal responsable de su respeto, no puede justificar nunca su violación.
D. Internacionales
Los derechos humanos gozan de un fuerte carácter de transnacionalidad. Esto se inicia
a partir de la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, la cual
cuenta dentro de sus objetivos: el desarrollo y estímulo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. A esta internacionalización también han contribuido
fuertemente los sistemas de la Organización de Estados Americanos y el Sistema de
Consejo de Europa.
Debido al carácter de internacionalización, se considera que no hay violación al
principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados cuando se ponen en
práctica los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su
protección. Asimismo se considera que cuando se comete una violación a los derechos
humanos en un país, se afecta a todos los seres humanos. Por lo tanto interesa a
todas las naciones45
45
Ávila, Carlos. Manual de Educación en Derechos Humanos. Comisión Presidencial de Derechos Humanos. Guatemala. 1999. Páginas 10-11.
35
Capítulo III
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
1. Antecedentes
Un conflicto toma tres caminos desde la perspectiva del delito: se dan acciones que no
constituyen delito, se llevan a cabo delitos que no llegan a ser conocidos por las
autoridades y se dan delitos que son ingresados al sistema de justicia.
En el tercer camino, se da una doble posibilidad, especialmente a partir de que existen
hechos delictivos que pueden tener otro tipo de respuesta que no sea la sanción penal.
Actualmente el código procesal guatemalteco contempla la posibilidad de dar salida a
determinados delitos a través de otros mecanismos. Aunque en la práctica la aplicación
de estos no es aún como se esperaría en comparación a la cantidad de casos que
ingresan, se espera que esta práctica se amplíe conforme se vaya conociendo la
utilidad de estos mecanismos alternos46.
A pesar de estar vigentes desde hace varios años, en muchas ocasiones los métodos
alternos de resolución de conflictos no son utilizados ampliamente, debido a que aún
hay personas que desconocen su utilidad y las autoridades respectivas no siempre son
partidarias de su utilización, en la medida en que estas alternativas sean utilizadas, se
dará un mayor descongestionamiento en el sistema de justicia que realmente hará
realidad la expresión “justicia pronta y cumplida”.
2. Definición
Los métodos alternativos de resolución de conflictos, son aquellas formas de resolver
controversias de manera extrajudicial, por voluntad de una o ambas partes, en donde
una tercera persona ajena al problema ayuda a los contendientes a resolver el mismo y
llegar a decisiones propias, a través de proponerles fórmulas ecuánimes para resolver
el conflicto.
46
Instituto de Ciencias Penales de Guatemala (1999). Curso Introductoria sobre métodos alternativos de resolución de conflictos orientados al proceso penal guatemalteco. Guatemala. ICCO-PRORED
36
Las alternativas extrajudiciales de solución de controversias, tienen en común la idea de
separar el método judicial de los posibles arreglos que las partes eventualmente
encuentren en cada modalidad dispuesta47.
La desconfianza en el sistema judicial se ha acentuado por ineficiencia de los tribunales
ordinarios de justicia, y de elementos tales como la lentitud e inoperancia que han
llevado a la justicia ordinaria a un estado calamitoso. En vista de las deficiencias
mencionadas, reiteradamente se ensayan procedimientos alternos a la justicia
tradicional.
3. Historia
Las primeras formas para la resolución de conflictos entre los hombres fueron producto
de sus propias decisiones, bien porque aplicaban la ley del más fuerte, o bien porque
convenían una pauta de acercamiento que evitaba la profundización de la crisis. En
ambos casos se partía del enfrentamiento individual, no existían terceros involucrados y
cuando eventualmente los había, éstos estaban inclinados por uno de los
contradictores.
Se considera que la Ley del Talión fue un avance en estos casos, al impedir que sólo la
fuerza bruta fuera la causa motivante de la justicia, al lograr una satisfacción
proporcional o equivalente al perjuicio sufrido, aún cuando persistía la idea de utilizar la
bestialidad como vía generadora de pacificación48.
4. Regulación Legal
La legislación guatemalteca prevé como mecanismos de resolución de conflictos la
mediación, la conciliación y el arbitraje. En el ámbito del derecho administrativo, la
conciliación y el arbitraje; en derecho agrario, la conciliación; en penal, la mediación y la
conciliación; en civil, la conciliación; en mercantil, la negociación, la evaluación
profesional neutral, la conciliación o mediación y el arbitraje.
47
Rivera, Antonio. Amigable composición. Editorial Oscar de León Palacios. Guatemala. Páginas 233 y 39 48
Tucux, Jorge. Métodos de solución alternativa de conflictos. Universidad Rafael Landívar. Quetzaltenango, Guatemala. 2007. Páginas 21-22.
37
En la materia, el reto más importante de los últimos años fue la creación de la Unidad
de Resolución Alternativa de Conflictos del Organismo Judicial; con ello se ha
contribuido a la descarga de trabajo de los Tribunales de Justicia y a las agencias de
justicia, principalmente el Ministerio Publico, enfocándose hacia los delitos de grave
impacto, pues lo que se pretende es la mínima intervención del Estado en conflictos
que pueden ser resueltos directamente por los actores del mismo, respondiendo al
principio de racionalidad del derecho penal moderno y credibilidad en las agencias de
justicia cuando se logra una reparación que efectivamente resuelve el conflicto.
La mediación es un proceso que hace hincapié en la propia responsabilidad de los
participantes de tomar decisiones que influyen en sus vidas. Por lo tanto, constituye un
proceso que confiere autoridad sobre sí misma a cada una de las partes.49
El Sistema Penal resulta un sistema de coerción del Estado y para el Estado, en el cual
pierde el individuo su personalidad por lo que queda como víctima del delito o la
infracción, caso contrario a ser autor de éste último. En el sistema inquisitivo ni el autor
ni la víctima cuentan, sino únicamente el Estado. Es lo novedoso que incorpora el
Código Procesal Penal actualmente en vigencia que incorpora los métodos alternativos
de resolución de conflictos como caminos alternativos, opciones diferentes a las que
dogmáticamente se aceptaron en el Código ya derogado.
Se considera que la seguridad ciudadana debe primeramente aparecer ligada a una
profunda democratización del Estado y que sean los hombres todos y no sólo algunos
los que tengan capacidad para resolver sus problemas.
Desde esta óptica, se opina que las medidas desjudicializadoras no se aplican como
debieran, por muchas razones en primer lugar están siendo sub-utilizadas por
desconocimiento de los operadores de justicia, lo más grave es que aún guardan en su
memoria y decisiones el sistema inquisitivo. Recientemente los Magistrados de la
Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, buscaban soluciones al elevado
49
Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, Madrid 1,847 T. II., Pág. 392.
38
porcentaje de reos sin condena, que se encuentran en las distintas cárceles del país, ya
que los Centros Penales ya no son suficientes para el número de reclusos.
Al no utilizar éstas opciones, la atención que prestan los operadores de justicia a los
delitos leves, va en perjuicio de los delitos para los cuales se requiere de toda la
energía para su pronta solución, y encontrar la verdad histórica de cómo sucedieron los
hechos que es uno de los fines primordiales del proceso penal. No se puede obviar el
hecho de que la sociedad exija que toda persona sindicada de un delito, permanezca
en las cárceles y que se les aplique la pena de muerte, al señalar a los Jueces lo que
pone en tela de juicio su prestigio al indicar que ellos benefician a las personas
sometidas a proceso penal ya sea con una medida sustitutiva o con medidas
desjudicializadoras y escuchar el discurso de que: los delincuentes entran por una
puerta para salir por la otra.
Existen obstáculos en la aplicación de los mismos, desde la óptica del defensor. La
corriente es que si al defensor se le presenta un caso que a su criterio puede ser
desjudicializable y tener la solución, a través de la aceptación por parte del sindicado
del hecho atribuido, así como pactar sobre las responsabilidades civiles por los daños a
la víctima. En la práctica es muy difícil lograr la aceptación del sindicado, al aducir que
no aceptará un hecho que no cometió, convirtiéndose en un problema del defensor ya
que no se puede obligar a una persona a aceptar un hecho que según ellos no
cometieron. Por otra parte se ha llegado a un arreglo con todas las partes incluso el
Fiscal a que formule su acusación. Ha sucedido que, cuando éste caso llega a ser
resuelto por debate público se utiliza esta aceptación en perjuicio del procesado, lo que
crea temores en los defensores, ya que no se sabe cuál será la decisión del Juez.
Se concluye, que existe desconocimiento por parte de los involucrados para utilizar
éstas alternativas, por ello es necesario trazar metas y corregir los errores que se han
cometido y hacer que las figuras de la desjudicialización, mediación y conciliación sean
aplicadas de conformidad con el espíritu que las creó, que no quede en las mentes, que
se ponga en práctica ya que como dice un proverbio pensamiento es acción.
39
5. Clasificación de las Medidas Alternativas de Resolución de Conflictos.
Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, llamadas también soluciones
reparatorias, terapéuticas o conciliatorias, ofrecen las mejores condiciones a las partes,
al dar otra calidad a la solución del conflicto, pues son una respuesta que se puede
considerar más justa por los protagonistas, pues les resultan menos autoritarias y
mucho más útiles para la sociedad.
Dentro de los métodos de resolución de conflictos se pueden enumerar:
a. La mediación.
b. La conciliación.
c. El arbitraje
Guatemala actualmente vive una época propicia para la aplicación de estas formas de
negociación alterna, pues es necesario aplicar nuevas formas de tratar los conflictos, ya
a iniciativa de las partes, ya como una propuesta del sistema legal. Por ello es
necesario que se den a conocer estas formas alternas, que dejarían en última instancia
la opción judicial de no llegar a un consenso voluntario y de beneficio para las partes
que resuelva el problema.
A. La mediación
La mediación es el proceso mediante el cual las partes asistidas de una persona o
personas neutrales que no ejercen la jurisdicción del Estado, analizan objetivamente el
o los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas
y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. La mediación es un
proceso que hace hincapié en la propia responsabilidad de los participantes de tomar
decisiones que influyen en sus vidas. Por lo tanto, constituye un proceso que confiere
autoridad sobre sí misma a cada una de las partes.
La mediación es el proceso mediante el cual los participantes junto con la asistencia de
una persona o personas neutrales que no ejercen la jurisdicción del Estado, aíslan
40
sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones,
considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades50.
B. La conciliación
La conciliato etimológicamente proviene del verbo conciliare, que indica concertar,
poner de acuerdo, componer o conformar a dos partes que se debaten en una
controversia de intereses. Surgió como un mecanismo procesal alternativo-facultativo
que podían utilizar las partes antes o en el transcurso del proceso.
Se señala que es un proceso en el que existe una situación de conflicto entre una o
más personas, quien o quienes se someten a la intervención de un tercero imparcial
que desarrolla parte fundamental y quien dirige y orienta, previo conocimiento de la
situación de conflicto y por manejo de la comunicación y propone las fórmulas de
arreglo, todo lo anterior con el fin de buscar el mutuo acuerdo como principio de la
solución.51
Es el proceso mediante el cual los participantes, junto a la asistencia de una persona o
personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa, con el objeto de
encontrar opciones, encontrar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a
sus necesidades.52
C. El arbitraje
Es el procedimiento por el cual las personas naturales o jurídicas pueden someter
previo convenio, a la decisión de uno o varios mediadores las cuestiones litigiosas,
surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a Derecho.
La resolución adoptada por los árbitros se denomina laudo arbitral y tiene la eficacia de
cosa juzgada, pudiendo ser ejecutables de manera forzosa por los tribunales ordinarios
de justicia.
50
Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, Madrid 1,847 T. II., Pág. 392. 51
Junco Vargas, José Roberto. La Conciliación Ediciones Jurídico Radar. Santa Fe de Bogota Colombia 1,996. Pág. 32 52
Folberg y Taylor, Mediación Resolución de Conflictos sin Litigio Edit. Limusa México 1,992.
41
El arbitraje puede ser de Derecho, cuando los árbitros fallan de acuerdo con la
legislación aplicable, por lo que se les exige ser letrados en ejercicio; o de equidad, si
fallan de acuerdo con su leal saber y entender y sin sujeción a trámites, debiendo tan
sólo dar la oportunidad a las partes para ser oídas y presentar las pruebas que estimen
convenientes, para lo que basta que sean personas naturales que se hallen, desde su
aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el primero, el laudo tiene el
mismo valor que una sentencia de instancia y puede ser objeto de recurso en cuanto al
fondo, mientras que en el segundo, el valor del laudo es el de una sentencia firme y
definitiva53.
6. Problemas en la Aplicación de los Métodos Alternativos de Resolver Conflictos
Las medidas alternas no son aplicadas en el medio guatemalteco por muchas razones,
tal es el hecho de que en varios de los casos se desconoce su forma de aplicación y
sobre todo los beneficios que conlleva; además los operadores de justicia aún guardan
resabios del antiguo sistema inquisitivo que se aplicaba en el país, sin tomar en cuenta
que son una solución al elevado porcentaje de expedientes que a diario ingresan al
sistema judicial.
Al utilizar este tipo de medios, se daría una mejor atención a casos que realmente
tienen relevancia social y para los cuales se requiere de todo el interés de los
aplicadores de justicia para una solución rápida.
53
Microsoft Encarta. 2009. Microsoft Corporatión
42
Capítulo IV
La Mediación
1. Antecedentes
Se ha hablado de la existencia de árbitros iuris, de derecho, y otros encargados de
impartir justicia pero a su prudente arbitrio, fallo de equidad, que se refería a los árbitros
amigables componedores. Los individuos podían encargar el fallo de una contienda a
uno de los árbitros mencionados o a un particular cualquiera. En relación al
antecedente de la conciliación en Guatemala, comenta que en la barra de Guatemala,
una asociación privada de abogados integrada por elección y fundada el ocho de
noviembre del año 1,829; quienes establecieron en el artículo 1º de los estatutos que
regían a dicha organización, que son obligaciones externas de los asociados: tratar de
que las cuestiones de sus clientes sean resueltas por árbitros y sugerirles la
conveniencia de consignar en sus contratos una cláusula arbitral.54
Ya desde inicios de siglos anteriores ha habido preocupación por la resolución de
conflictos de manera pacífica, al evitar los enfrentamientos y disputas entre las partes
que en muchas ocasiones solamente trae consigo el exceso de carga económica y no
se resuelve de acuerdo a los intereses de ambas partes, por lo que es una buena
alternativa para que ambas partes queden satisfechas.
Los métodos alternos para resolver conflictos, como el caso de la mediación, no
solamente se pueden utilizar y aprovechar para descargar el trabajo de los entes
encargados de investigar y aplicar justicia, sino como una forma de que las persona
aprendan de que hay otras maneras de solucionar sus diferencias por la vía pacífica y
no necesariamente acudiendo a los órganos jurisdiccionales55.
El papel del mediador es muy importante dentro de la mediación, puesto que sobre él
recae el avenir a las partes para la resolución de sus conflictos, en detrimento de
54
Arbitraje de Equidad, Tesis Profesional Linares Beltranena, Fernando, Universidad Rafael Landívar 1,973 Página 69 55
Pérez, Fernando. Hablemos de justicia. Quetzaltenango. Centro de Justicia, Quetzaltenango. Guatemala. 2002.
43
intereses de ambas partes o posiciones contrapuestas, pero que es la posible mejor
manera para llegar a entendidos y acuerdos que satisfagan a ambas partes; por ello el
mediador debe ser una persona responsable, profesional, imparcial y objetiva, cuyo
interés primordial sea la solución de una diferencia por acuerdo voluntario de las partes.
Los conflictos pueden comenzar por diferencias de pensamientos, falta de libertades
políticas, falta de democracia, las injusticias sociales y económicas. Por eso se debe
tomar en cuenta que la guerra no es el único camino que se tiene para resolver
conflictos, pues esto sólo produce destrucción y muerte y empeora más las causas que
originan los conflictos.
La forma más común de resolver un conflicto ha sido a través del uso de la violencia,
pero existen otras formas como el uso del diálogo. Para buscar una mejor solución se
necesita de la mediación y ésta se da cuando una persona ajena al conflicto o problema
participa y promueve el diálogo entre las partes en desacuerdo para buscar soluciones
adecuadas a las necesidades e intereses de cada una. El diálogo es la forma más
razonable y digna para llegar a entendimientos, comprender diferencias, resolver
problemas y vivir con tranquilidad56.
Después de tres décadas de solucionar los problemas nacionales a través de uso de la
fuerza y las armas, es importante que en el país se continúe el fomento de una cultura
de la paz, especialmente para la resolución de conflictos entre particulares que pueden
llegar a acuerdos satisfactorios para las partes a través del diálogo y la mediación,
como forma pacífica de resolución de diferencias.
2. Generalidades
La mediación constituye un método de resolución de conflictos flexible, en el cual un
tercero llamado mediador, facilita la comunicación entre las partes con el fin de
ayudarles en la generación de alternativas para llegar a un acuerdo de beneficio común,
en torno a conflictos en que es posible la utilización de este método alternativo.
56
Fundación Rigoberta Menchú. Manejo y prevención de conflictos. USAID-NEXUS. Guatemala. 2002. Páginas 1 a 3.
44
3. Definiciones
La mediación es la intervención en una disputa o negociación, de un tercero aceptable,
que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en discordia a
alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable.57
Mediación es la intervención de una tercera parte parcial y neutral que no tiene el poder
de tomar decisiones en un disputa o negociación, para ayudar a las partes
contendientes a alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable sobre los temas en
disputa. La función del mediador es ayudar a las partes a desarrollar un procedimiento
resolutivo que les posibilite satisfacer con éxito su interés sustancial, de procedimiento y
psicológico.
Es la participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las
partes o interesados. Apaciguamiento o lucha. Facilitación en un contrato,
representando a las partes u opinando acerca de algún aspecto.58
Desde otro punto de vista la mediación es un método alternativo de resolución de
conflictos mediante el cual las partes, junto con la asistencia de una persona neutral
llamado mediador quien no ejerce jurisdicción del Estado, aíslan los conflictos en
discordia con el objetivo de encontrar de la mejor manera posible una solución al
problema.
La mediación es el proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de
una persona o personas neutrales que no ejercen jurisdicción del Estado, aíslan
sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones,
considerar alternativas, y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades.
Para García Abellán59, la institución de la mediación constituye un procedimiento de
composición de conflictos que participa en cierto modo, de elementos propios de la
57
Propuesta para la Implementación del Sistema de Certificación, Colección Ciencia Política (No. 6). 58
Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales. Ossorio, Manuel. Argentina. Editorial Heliasta. 1996. 59
García Abellán, 1996.
45
conciliación y del arbitraje, pues la integra un tercero, con facultades de encuesta e
investigación y produce una recomendación como fórmula de solución de diferencias
con el fin de que su contenido constituya la base de negociación que han de cometer
las partes.
Con estas definiciones se puede decir que la mediación es un mecanismo alternativo al
proceso que se basa en el diálogo entre las partes con la intervención de un tercero
denominado mediador que es imparcial y facilita la comunicación entre éstas para que
las mismas logren resolver pacíficamente el conflicto.
El artículo 29 del Código Procesal Penal la define legalmente como un procedimiento
de solución de Conflictos que versa sobre materia transigible por el cual las partes,
asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo de carácter
extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto y de esta manera evitar que se llegue
a instancia judicial o arbitral60.
4. Regulación Legal
El Código Procesal Penal señala:
Mediación: Las partes, sólo de común acuerdo, en los delitos condicionados a
instancia particular, en los de acción privada, así como aquellos en los que proceda el
criterio de oportunidad, excepto el numeral 6º del artículo 25, con la aprobación del
Ministerio Público o del síndico municipal, podrán someter sus conflictos penales al
conocimiento de centros de conciliación o mediación registrados en la Corte Suprema
de Justicia, a través de los juzgados de primera instancia penal correspondientes,
integrados por personas idóneas, nativas de la comunidad o bajo dirección de abogado
colegiado, capaces de facilitar acuerdos y, una vez obtenidos los mismos, se trasladará
un acta sucinta al Juez de Paz para su homologación, siempre que no viole la
Constitución o Tratados Internacionales de Derechos Humanos, para lo cual bastará un
breve decreto judicial que dará valor de título ejecutivo al convenio suficiente para la
60
Proyecto de Ley de Métodos Alternativos de Resolución de Controversias. Artículo 29. Guatemala.
46
acción civil en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales61.
5. Orígenes
Cuando se estudia el Derecho Internacional Público se puede observar que la cuestión
de la solución pacífica de las controversias se podía dar a través de figuras como la
negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación y el
arbitraje.
Esta solución pacífica de las controversias, señala el autor Luis Solari Tudela62 trata
tanto la Carta de las Naciones Unidas como la Carta de la Organización de Estados
Americanos. En la Carta de Naciones Unidas se señala: lograr por medios pacíficos, y
de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional....63 Estos
medios pacíficos que hace referencia el artículo se recogen también en el artículo 33 de
dicho documento.
Por otra parte, la Carta de la Organización de Estados Americanos establece que: las
controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos
deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. Pasa a detallar éstos más
adelante al señalar: ...la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la
investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje...64.
Se ve entonces que estos organismos consideran que en efecto hay formas de lograr
solucionar situaciones de forma pacífica y que entre los medios considerados, está la
mediación.
Es igualmente cierto, que este medio de solucionar situaciones de forma pacífica, por
vía de mediación, hoy por hoy, se utiliza igualmente para dirimir entre personas, tanto
naturales como jurídicas, considerándose como el instrumento valioso y más humano,
que el de llevar a los tribunales hechos que bien pueden ser resueltos a través de la
mediación.
61 Código Procesal Penal. Decreto51-92 del Congreso de la República. Guatemala. Artículo 25 Quater. 62 Solaris Tudela, Luís. Derecho Internacional Publico, Quinta Ed., Lima Perú, 1,994. 63 Carta de Naciones Unidas. Artículo 1. 64 Carta de la Organización de Estados Americanos. Artículo 3º y 24.
47
6. Historia
Antecedentes remotos muestran que siempre estuvo presente en el espíritu de los
hombres, sacrificar sus posiciones extremas para lograr acuerdos perdurables que
permitieran la convivencia sin esfuerzos y en armonía. La medicación y la conciliación
tienen una larga historia. La Biblia afirma que Jesús es un mediador entre Dios y el
hombre.
Los tribunales rabínicos judíos y los rabinos europeos fueron decisivos en la mediación
o la resolución de disputas entre miembros de esa fe. Estos tribunales eran
fundamentales para la protección de la identidad cultural y aseguraban que los judíos
contasen con unos medios formalizados de resolución de disputas. En muchos lugares
los judíos se veían impedidos de acceder a otros medios de resolución de las disputas
a causa de su religión.
Con el ascenso de los Estados-nacionales, los mediadores asumieron nuevos roles
intermediarios diplomáticos formales y seculares. Los diplomáticos del tipo de los
embajadores y los enviados vinieron a formular y dilucidar cuestiones y problemas
sociales, a modificar el interés conflictivo y transmitir información de interés mutuo para
las partes.
América Latina y otras culturas hispánicas también tienen una historia de arreglo de las
disputas a través de la mediación. En Guatemala se utiliza la mediación en las culturas
descendientes de los mayas, al igual que formas de resolución de conflictos a través de
la negociación víctima-victimario.65
En general, la mediación históricamente y en otras culturas, ha sido practicada por
personas dotadas de entrenamiento informal, y el rol del mediador se ha dado
generalmente en el contexto de otras funciones o deberes. Sólo desde principios del
siglo XX la mediación ha sido institucionalizada y convertida en una profesión aceptada.
65
Rivera, Antonio. Op. Cit. Página 39.
48
La antigua sociedad ateniense solicitaba que los conflictos se dirimieran sin necesidad
de recurrir al juicio, a cuyo fin encargaban a los thesmotetas la disuasión y persuasión
de los espíritus en crisis para avenirlos en transacción o compromisos arbitrales.
En el Derecho Romano existían los llamados jueces de avenencia, y de la época de
Cicerón los juicios de árbitros que acudían a la equidad para resolver disputas.66
Manifiesta el autor Junco Vargas, que se ha estimado que fueron poderosos en el
ánimo revolucionario, para la adopción de la conciliación, los escritos de Voltaire. Por
ejemplo decía éste en una carta escrita en 1745: la mejor ley, el más excelente uso, el
más útil que haya visto jamás está en Holanda. Cuando dos hombres quieren pleitear
el uno contra el otro, son obligados a ir ante el Tribunal de los jueces conciliadores,
llamados hacedores de paz. Si las partes llegan con un abogado y un procurador, se
hace pronto retirar a estos últimos como se aparta la leña de un fuego que se quiere
extinguir. Los pacificadores dicen a las partes: “sois unos locos por querer gastar
vuestro dinero en haceros mutuamente infelices: nosotros vamos a arreglarlos sin que
os cueste nada”. Si el furor por pleitear es sobradamente fuerte en esos litigios, se
aplaza para otro día a fin de que el tiempo suavice los síntomas de la enfermedad; en
seguida los jueces les envían a buscar una segunda, una tercera vez; si su locura es
incurable, se les permite litigar, como se abandona a la amputación de los cirujanos los
miembros gangrenales; entonces la justicia hace su obra67.
7. Lo que Comprende la Mediación.
Como se ha indicado, la mediación consiste en someter la controversia a un tercer
Estado extraño a ella, con el fin de buscar un arreglo amistoso. El Estado mediador es
escogido de común acuerdo por las partes. La propuesta del mediador no es
obligatoria y su función es buscar una solución aceptable para las partes, utilizando
generalmente procedimientos confidenciales68
El diccionario Real Life Dictionary of the Law dice que mediación es: El intento de poner
66
Gozaíni, Alfredo Osvaldo. Formas alternativas para resolución de conflictos. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina 1995. 67
Junco Vargas, José Roberto. La Conciliación. Aspectos sustanciales y procesales. Segunda edición. Ampliada y actualizada. Santa Fé de Bogotá. 1994. 68
Monroy Cabra, Marco G. Derecho internacional público. Tercera Ed.: Santa Fe de Bogotá, Colombia: 1995. p 394
49
fin a una disputa legal a través de la participación activa de un tercero, mediador, quien
trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden
un resultado favorable. La mediación difiere del arbitraje, en que el tercero, arbitrador,
actúa más como un juez fuera de un tribunal, en un ambiente menos formal pero no
tiene una participación activa en la discusión. La mediación se ha convertido en el
medio común que trata de resolver las disputas o relaciones domésticas, tales como
divorcio, custodia de los niños, régimen de visitas; y es en la mayoría de las veces
ordenado que se cumpla lo acordado, por el juez en estos casos. La mediación
también se utiliza con frecuencia en casos de demandas civiles y de contratos. Existen
mediadores profesionales o abogados que llevan acabo mediación por honorarios
sustanciosos, pero los costos financieros son menores que ventilar la cuestión en los
tribunales y puede lograr una temprana terminación del caso y un fin a la ansiedad. Sin
embargo, la mediación no siempre termina en un acuerdo.69
En la exposición del Licenciado Ramón Alemán sobre el tema de mediación familiar se
escuchan conceptos sobre mediación 70 así:
Es el proceso mediante el cual los participantes asistidos por una o más personas
neutrales, aíslan sistemáticamente la cuestión en disputa con el objeto de considerar
alternativas y encontrar opciones para llegar a un acuerdo que satisfaga los definidos
intereses. Las palabras claves son: persona neutral, aísla sistemáticamente, buscar
alternativas, llegar a un acuerdo que satisfaga intereses.
Otra definición es técnica: no adversativa, de manejo de conflictos dirigido por un
facilitador o mediador, a la que acuden dos o más partes en conflicto en la búsqueda de
una auto solución que satisfaga sus intereses.
69
Hill, Gerald N. y Thompson Hill, Kathleen. Real life dictionary of the law. Los Ángeles, California, U. S. A.: General Publishing Group: 1997. p 267 70
Art. 52: Se instituye la mediación como método alternativo para la solución de conflictos....mediante un tercero idóneo, llamado mediador, con miras al logro de un acuerdo proveniente de éstas, que ponga fin al conflicto. (D.L.5 de 1999)
50
Se desprende de las definiciones mencionadas que la mediación es:
Un procedimiento, no adversaria
Que es pacífica
Es cooperativa de resolución de conflictos.
Por tanto, su propósito pretende lograr
Un acuerdo rápido
Sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo
De ser la cuestión conflictiva, evitar un proceso judicial
La mediación es una instancia voluntaria a la que las partes puedes o no asistir con su
abogado. Se tiene como objetivo el acercamiento entre las personas que presentan
una posición controvertida, un conflicto. El mediador está para ayudar en que se
clarifiquen, identifiquen esos intereses en conflicto y que se llegue a un acuerdo
satisfactorio dejando de ser posible, el tener que recurrir a los Tribunales de Justicia.
7.1 Personas que Intervienen en la Mediación
Los sujetos que intervienen en la mediación son los siguientes
a. Las partes
Constituidas por las personas titulares de las pretensiones opuestas, objeto del
conflicto. Reciben diferentes denominaciones al atender a la rama del derecho en que
recaiga el conflicto.
b. El mediador
Es un tercero ajeno al conflicto, que actúa como facilitador de la comunicación entre las
partes.
El mediador debe caracterizarse por se imparcial, flexible, inteligente, honesto, no
ofensivo, debe evitar emitir juicios, escuchar a las partes atentamente, hábil, paciente,
perseverante, firme, de buen carácter y persuasivo.
51
El mediador o mediadora debe reunir ciertas cualidades, entre las que destacan que
debe ser aceptado; se le debe dar credibilidad; debe dar y generar confianza a las
partes; su actuación se da bajo el consentimiento de las partes en conflicto; debe ser
imparcial, no favorecer ni perjudicar a nadie; debe mantener la buena comunicación
entre las personas en conflicto; debe saber escuchar las causas, los motivos y
argumentos de las partes; debe proponer mecanismos de solución de problemas.
El mediador debe tomar en cuenta las diferencias y facilitar el diálogo con las partes
para que en conjunto se tomen las decisiones y acuerdos para solucionar el problema,
al valorar lo que todos consideren importante respetando sus valores, creencias
populares. La identidad y los valores culturales son importantes para entender las
diferentes visiones sobre los problemas y conflictos, por eso los elementos culturales
son esenciales para entender los intereses y las necesidades de cada una de las
partes71
.
La actitud que el mediador asuma durante la mediación hará que las partes sientan
confianza en él y tomen en cuenta las fórmulas ecuánimes que les proponga para
resolver la controversia, con la convicción de que las hace con objetividad y en
beneficio común de ambas partes.
Se dice que el primer obstáculo para resolver un conflicto, son los sentimientos, ya que
éstos pueden cegar la lucidez del ser humano. Hay reacciones emocionales que
ciegan a la persona, por lo que el mediador debe ayudar a expresar estas emociones
de forma calmada; otro obstáculo lo representan los malos entendidos ya que una culpa
no comprobada o análisis incompletos pueden dar lugar a malas interpretaciones por lo
que se debe crear el espacio familiar para que cada uno exprese la percepción que
tiene del problema; la falta de habilidad para comunicarse puede ser otro obstáculo que
evite resolver el conflicto; otro lo constituyen las diferentes reacciones para un conflicto
o problema, pues no todos le dan la misma importancia al problema, la complejidad de
la relación pues no es igual un conflicto entre personas que se conocen y personas
71
Fundación Rigoberta Menchú (2000). Manejo y resolución de conflictos. Programa Democracia y Participación. Guatemala. Editorial Amalia Páginas 6-7.
52
desconocidas. Por lo que quien interviene para resolver el conflicto debe estar
preparado para afrontar responsablemente las diferentes formas en que las partes
reaccionarán ante el problema suscitado entre ellas72.
La misión del mediador
El mediador73 tiene la misión de propiciar, estimular, escuchar y dar guía a las partes
para que ellas mismas encuentren, y logren una solución satisfactoria al problema o
problemas que entablan el conflicto.
A diferencia del juez, o en su efecto del árbitro, el mediador no decide, ni declara
resolución alguna de la controversia, del conflicto. El mediador, no infiere autoridad
alguna, ni impone solución sobre los intereses que las partes resuelven.
Es por tanto el mediador, un conductor, un profesional entrenado10 para asistir a las
personas en conflicto, de forma que ellas logren comprensión sobre las cuestiones que
les afectan. Cada persona a través del proceso explicará mutuamente sus necesidades
hasta lograr el acuerdo que en efecto las partes mismas desean.
La elección de un mediador se da tal y como la persona suele hacer, cuando va en
busca de otros profesionales, tales como médico, abogado, contador, asesor de
negocios. La persona interesada puede solicitar una entrevista. En ésta, puede
obtener información acerca del entrenamiento y estilo del mediador. Igualmente, la
entrevista permitirá conocer la experiencia así como los conocimientos que el
profesional tiene en mediación; en especial sobre el tipo de disputa que se desea
resolver.
La palabra mediación proviene del verbo mediar, que de conformidad con el diccionario
de ciencias jurídicas políticas y sociales significa: proceder a una mediación. Conciliar,
apaciguar; según el diccionario de la Real Academia Española, mediar es llegar a la
mitad de una cosa. Estar en medio. Interponerse. Interceder y proviene del latín
72
Pérez, F. (2002). Hablemos de justicia. Quetzaltenango. Centro de Justicia, Quetzaltenango. Guatemala= 73
Ibid. Artículo 52.
53
intercessio cessicessum, interponerse, mediar, estar situado en medio, preposición de
acción; inter, entre en medio de, durante, mientras.
Perfil del mediador
De acuerdo con los conceptos relacionados, se puede determinar que el perfil de un
buen conciliador o mediador debe ser el siguiente:
Debe ser una persona previamente capacitada.
Persona de carácter con capacidad de convencimiento.
Es necesario que conozca las instituciones de derecho Penal que generan delitos de
acción privada.
Debe tener conciencia sobre las ventajas que aporta la conciliación y la mediación
para resolver conflictos.
Es importante que realice un estudio previo sobre los motivos que generaron el
conflicto a manera de tener un panorama más amplio del asunto a tratar.
En relación a lo anterior podemos decir que en realidad el conciliador o mediador puede
ser cualquier persona que tenga facilidad de impulsar y facilitar la comunicación entre
las partes en conflicto.
7.2 Origen de la Mediación
Esta institución surgió como una necesidad de la comunidad en la búsqueda de
maneras de solucionar disputas debido a que los órganos estatales no satisfacen el
cumplimiento de sus funciones.
La mediación tiene sus orígenes en las costumbres y leyes orientales principalmente
en China y Japón., En la China Antigua la mediación era el procedimiento principal para
resolver los conflictos generados entre dos sujetos. Existen evidencias de que los
tribunales japoneses de mediación fueron legalmente constituidos antes de la Segunda
Guerra Mundial. Los chinos y los japoneses intentaban entonces resolver sus
controversias a través del diálogo en busca de una resolución y con ello evitaban
54
someter su conflicto a un órgano jurisdiccional.
La institución de la mediación en Francia tiene su punto de partida dentro del
procedimiento administrativo, pues fue tomado de la figura sueca del Ombudsman de
1809, un tercero mediador entre los particulares y los distintos organismos estatales.
Empezó a tener importancia en la década de 1,960, como un medio apto para paliar las
insuficiencias de la jurisdicción frente a los problemas de los particulares; siendo al
comienzo solamente utilizado en el derecho público, extendiéndose con el tiempo a la
esfera del derecho privado, la aparición en escena del mediador francés ocurre por el
dictado de ley 73-6 de 1973, que luego fue completada por otras leyes y decretos.
La jurisprudencia francesa definió al mediador como una autoridad administrativa, cuya
duración en el cargo es de 6 años y su nombramiento lo realiza el Consejo de Ministros,
destacándose una extensa lista de incompatibilidades con sus funciones, además de su
independencia del poder ejecutivo. Según esa legislación, el mediador puede surgir y
aportar modificaciones a los textos legislativos o reglamentarios. Además los ministros
y funcionarios deben autorizar a sus agentes a responder a los requerimientos hechos
por el mediador y los órganos del contralor, deben verificar las situaciones que aquél
indique.
a. La Mediación en Guatemala
La figura de la mediación en derecho penal se originó de la misma forma que la
conciliación a través del decreto 51-92 que reformó el anterior y creó el actual Código
Procesal Penal, en el cual se señala que se puede recurrir a la mediación en los delitos
en que procede el criterio de oportunidad, en los delitos de instancia particular y de
acción privada.
7.3 Duración
En cuanto al tiempo de duración de un procedimiento de mediación éste depende de la
complejidad del conflicto.
55
De conformidad con una investigación realizada, la cual se llamó la experiencia en el
distrito de Nueva York, Estados Unidos, en el caso de un supuesto curso normal de
mediación ésta puede durar entre nueve y dieciocho horas; en cuanto que estudios
realizados en Buenos Aires, Argentina, mediante un plan piloto, establece un promedio
de ocho horas para ponerle fin a la mediación74.
8. Clases de Mediación
La mediación puede darse desde diversas perspectivas, así como lo indica Jay Folberg
y Alison Taylor75 al manifestar que la mediación puede ser:
a. Dinámica o estática, al depender si es activa o pasiva en cuanto a la actividad del
mediador;
b. Laboral: Es aquella que se da entre los trabajadores y patronos o viceversa;
c. Terapéutica, de salud mental, que trata el conflicto y las causas que lo originan;
d. Legal, la que realizan los Abogados con capacidad y orientación profesional;
e. De supervisión; que se realiza en situaciones jerárquicas normales,
f. De fuerza, el mediador indica a las partes que es justo y adecuado,
g. De redactor, anotación de ideas expresadas por los demás,
h. Judicial, diseñada para aquellos asuntos que ya están en litigio;
i. Estructurada, establecen las reglas detallas las de procedimientos;
j. De comunidad, empleadas con un enfoque mas social y en pequeñas
comunidades;
k. De crisis, cuando los contendientes reconocen la perspectiva mutua que puede
surgir si el problema que enfrentan es tratado mediante la intervención de una
celebridad o figura pública que contribuye al avance de las partes;
l. De equipo, cuando son multidimensionales y tienen un lado emocional y otro legal o
técnico.
74
Álvarez, Gladys, Highton, Ileana, Jassan, Elias, mediación y justicia, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1996. Pág. 144. 75
Idem, Página 144
56
En materia penal, se puede decir que se da la mediación extrajudicial y facultativa para
la resolución de delitos de acción privada. Extrajudicial porque las partes pueden
someter su conflicto a cualquiera de los centros especializados y sin la intervención del
órgano judicial y facultativa porque la ley da la oportunidad a las partes para que el
conflicto lo resuelva un mediador que puede ser, una autoridad reconocida por la
comunidad o un centro de conciliación y mediación registrado previamente ante la Corte
Suprema de Justicia.
9. Características de la Mediación
La mediación reúne a las partes con un facilitador neutral que por lo general, no tiene
autoridad para obligarlas, siendo sus características básicas las siguientes:
a. Es voluntaria;
b. Los plazos son prorrogables;
c. Las partes participan personalmente del procedimiento;
d. Es confidencial;
e. El procedimiento lo guía al mediador.
f. Se designa un tercero imparcial e independiente;
g. Su función es facilitar la comunicación y la negociación entre las partes;
h. Su fin es asistir a las partes para que logren un acuerdo en consideración a sus
necesidades.
10. Ventajas de la Mediación
Los conflictos siempre afectan emocionalmente y es bueno que los demás comprendan
cómo nos sentimos y cómo nos afecta una situación. La mediación brinda diversas
oportunidades y alienta a las personas a expresar sus emociones.
Una vez aclarada la confusión emocional, las partes pueden abordar cuestiones
fundamentales de la discusión.
57
La mediación reúne a todos, a pesar de que, tal vez, puedan mostrarse reticentes, su
presencia indica que tienen interés en resolver la disputa. Además la mediación es un
proceso de habilitación porque da a las partes el poder de tomar sus propias
decisiones, devolviendo el control de su vida y la confianza necesaria para afirmar sus
necesidades y derechos. El control de la situación es muy importante para las partes
en conflicto que pueden estar sintiéndose amenazadas y vulnerables.
Otra ventaja de la mediación es que permite que todas las personas involucradas vean
la situación como la ven los demás, objetiva y desapasionadamente; los hechos pueden
seguir discutiéndose pero se intercambian otras maneras de percibir e interpretar y se
oyen otros puntos de vista aunque no se esté de acuerdo con ellos.
En este proceso se contempla toda la situación de ambas partes, de modo que el
terreno común y las áreas de intereses compartidos pueden explorarse a fondo. El
resultado puede ser una solución en la que ninguna de las partes había pensado
porque estaban demasiado concentradas en las cosas que las separaban.
El mediador puede ayudarlos a admitir una solución que no solo reduzca los
compromisos exigidos a cada una de ellas sino también, que abra un nuevo ámbito
potencialmente provechoso para las dos.
10.1 Técnicas de Mediación
Para que la mediación como método alternativo de resolución de conflictos tenga el
éxito deseado se requiere hacer uso de las siguientes técnicas:
a. Se debe de explicar a las partes en conflicto que el mediador no es juez, sino que
únicamente un facilitador de la comunicación.
b. Explicar a las partes las reglas del procedimiento, siendo parte de ellas:
Se debe hablar en turno.
Al hablar se deben de dirigir al mediador, no a la otra parte.
58
Respeto
c. Las preguntas que se deben usar, pueden ser abiertas, semi abiertas o cerradas.
d. Escuchar atentamente.
e. Tanto las partes como el mediador deben ser lo más claro y concreto posible.
f. Se deben identificar las siguientes cuestiones:
Qué daños se han causado.
Cuáles son los interese en común.
Cuáles son los intereses contrapuestos.
La conveniencia de realizar determinadas actividades.
Usar un mismo recurso en forma distinta.
Tener estrecha relación con el futuro.
Tratar de obtener un cambio de condiciones.
Dejar el pasado y enfocar el futuro.
Recordar a las partes cual es su mejor alternativa.
En caso de ser necesario realizar reuniones individuales.
Exigir los detalles de las alternativas.
10.2 Etapas
Durante la mediación se dan las etapas siguientes:
a. Introducción
En esta etapa, el mediador juega un papel muy importante debido a que debe hacer
sentir a las partes confianza en el procedimiento, para el efecto debe realizar lo
siguiente:
Presentarse.
Agradecer a las partes su presencia.
59
Hacerles ver a las partes que no es juez y que tampoco dicta una resolución, sino
que únicamente se les ayudará a facilitar el diálogo y a hacerles ver las posibles
soluciones al conflicto, debiendo en última instancia ser ellos quienes deben escoger
la que mejor les parezca y que beneficie a ambas partes.
Garantizar a las partes que habrá confidenciabilidad.
Hacerles saber las reglas del proceso.
Indicarles que en caso de ser necesarias reuniones individuales se les convocará a
las mismas.
b. Determinación del conflicto
Para que el mediador pueda determinar claramente el conflicto, tanto en cuanto a los
hechos como respecto a los sentimientos de las partes, el mediador debe ofrecer a
cada parte la primera oportunidad de relatar sus perspectivas sin prisa y sin
interrupciones por lo que debe pedir a cada parte que relate su punto de vista respecto
al conflicto, consecuentemente brindando información a la otra pero siempre a través
del mediador.
c. Identificar el problema
En esta etapa de la mediación, las partes deben identificar las cuestiones o puntos
críticos que necesitan ser negociados para llegar a una resolución del conflicto, lo cual
se logra con la ayuda del mediador, debido a que es el quien en calidad de tercero
ajeno al conflicto, tiene mayor posibilidad de identificar el punto que ambas partes
aceptan como elemento del problema y sobre el cual tiene que negociarse a partir de
las perspectivas sobre las que las partes no están de acuerdo.
d. Selección de alternativas apropiadas
Luego de la evaluación de las alternativas propuestas, el mediador debe tratar que las
partes lleguen a un acuerdo mediante la selección de la alternativa que mejor satisfaga
los intereses comunes. La alternativa seleccionada debe ser concreta, justa y viable.
60
e. Conclusiones y acuerdos
Al finalizar las etapas antes referidas, el mediador debe redactar un acta, especificando
los acuerdos o compromisos a los que llegaron las partes, misma que deben firmar
junto con el mediador, entregando una copia a cada una de ellas y una copia que debe
archivar el mediador.
Si la mediación se lleva a cabo en torno a un conflicto de índole penal, con fundamento
en el articulo 25 Quáter del Código Procesal Penal, el acta debe ser trasladada al Juez
de Paz competente para efectos de Homologación y consecuentemente se convierte en
titulo ejecutivo76.
10.3 Ruta del Proceso de la Mediación
El proceso de mediación, sigue un mapa de ruta, el cual se desarrolla en relación a las
partes de la manera siguiente:77
Entender el conflicto.
Determinar si es apropiada la mediación.
Desarrollar las estrategias iniciales para la sesión de mediación.
Aclarar las expectativas de las partes hacia uno y hacia el proceso.
Expandir los pensamientos de las partes y prepararlos para que se enfoquen y
enuncien lo que es importante.
Crear un ambiente, cómodo y apropiado en el que la mediación sea sostenible.
Acciones/pasos
Entrevistar a las partes por separado.
- Presentarse.
- Explicar su papel y como se involucra en el proceso.
- Explicar el proceso de mediación.
- Preguntar a las partes sobre la disputa.
- Escuchar los temas, intereses y dinámicas.
76 Rivera Neutze, Antonio Guillermo. Amigable Composición. Métodos Alternativos para la solución de Controversias. Negociación,
Mediación y Conciliación. Editorial Oscar de León Palacios. Segunda Edición. Guatemala, Centroamérica. 2,006. 77
Propuesta para la implementación del sistema de certificación, “Colección Ciencia Política (No. 6).
61
- Considerar cualquier pregunta específica o preocupaciones.
- Desarrollar un análisis inicial del conflicto.
- Juzgar si aplicar la mediación es apropiado.
- Preparar una estrategia inicial.
- Hacer los arreglos logísticos.
Comentarios iniciales/comprometiendo a las partes
Metas
- Ayudarse a sí mismo y a las partes a establecerse.
- Establecer su papel como facilitador del proceso.
- Disipar el miedo sobre lo que va a pasar.
- Clarificar las expectativas de cada parte.
- Establecer un tono positivo y optimista.
Acciones/Pasos
- Bienvenida, introducción y establecimiento del tono de la negociación.
- Aclarar expectativas-metas, roles y proceso.
- Establecer las guías del procedimiento.
- Definir límites de confidencialidad.
- Estar de acuerdo con cada parte para empezar.
Lista de chequeo para los comentarios iniciales/compromiso
- Introducción.
- Metas de la mediación.
- Qué es la mediación.
- Voluntariedad.
- Confidencialidad.
- Papel del mediador.
- Papel de cada una de las partes.
- Revisión del proceso.
- Exploración inicial de las perspectivas de las partes.
62
- Resumen de los temas a ser tratados.
- Desarrollar un acuerdo escrito.
- Reglas de juego
- reunión separada con las partes.
- Compromiso para iniciar.
Acordar con las partes
Exploración inicial de las perspectivas de las partes
Metas
- Identificar los temas a ser tratados.
Desarrollar el panorama de la situación, incluyendo el contexto.
- Identificar los intereses de las partes.
- Asegurarse de que las partes se sienta escuchadas.
- Ayudar a las partes a expresar sus sentimientos productivamente y tomarlas
en cuenta.
- Ayudar a las partes a que empiecen a entender y respetar las percepciones y
necesidades del otro y reducir los malos entendidos.
- Reducir el estado mental de rivalidad de las partes y ayudarlas a verse a sí
mismas solucionando conjuntamente el problema78.
- Hacer que las partes dejen de enfocarse en el pasado orientarlos en el
presente y el futuro.
Acciones/Pasos
Para entender la situación, contexto y temas de intereses, el mediador debe:
- Elegir a una de las partes con la cual empezar.
- Hacer una pregunta abierta y guiarlos sobre lo que deberían hablar y por
cuanto tiempo.
- Escuchar, resumir los puntos clave, hacer preguntas para aclarar y obtener
más información.
78
Propuesta para la implementación del Sistema de Certificación, Colección Ciencia Política (No. 6).
63
- Resumir los temas y confirmar los intereses de las partes.
- Preguntar si la parte quiere agregar algo más.
- Repetir el proceso con la otra parte.
Resumen de los temas y desarrollo de la agenda
Metas
- Crear una agenda para resolución del problema.
- Aclarar los parámetros y límites para la discusión de los temas.
- Obtener aprobación de las partes con respeto a las áreas a realizar.
- Hacer surgir otros temas que no han sido identificados aún.
Acciones/Pasos
Para desarrollar la agenda el mediador debe:
- Resumir los temas colectivos e interés expresados.
- Enmarcar los temas, para tratarlos y resolverlos, como una lista conjunta en
términos neutrales.
- Acordar con las partes que esa lista de temas es sobre la que quieren
trabajar.
Sondeando y enmarcando los temas
Metas
- Desarrollar el entendimiento completo sobre los temas y preocupaciones.
- Construir una base para la resolución de problemas y estimular el
pensamiento sobre posibles salidas.
- Enfoque a las partes en sus necesidades e intereses….los que realmente
importan.
Acciones/Pasos
- Seleccionar y enmarcar un grupo de temas para trabajarlos:
- Uno en el que se llegue a un acuerdo fácilmente.
- El primero, en una secuencia lógica.
64
- El tema más difícil.
Generar la comprensión profunda del tema:
- Sondear los intereses de fondo relacionados con ese tema.
- Entender los datos relacionados con ese tema.
- Examinar las relaciones, valores y factores estructurales relacionados con el
tema.
- Identificar todos los estándares objetivos o limitaciones que deben ser
aplicadas.
Preparar a las partes para generar opciones:
- Revisar los intereses que se deben tratar y obtener la aceptación de cada una de
las partes hacia los intereses del otro y de sus intereses conjuntos.
- Revisar los acuerdos ya establecidos.
Identificar opciones y propuestas que satisfagan los intereses de las partes. Explicar
a las partes que en este punto no deben acordar nada ya que sus sugerencias serán
tomadas como propuestas. Pedir a cada parte que:
- Desarrolle un ambiente seguro y creativo.
- Proponga una estructura para generar opciones. Considere:
- Acuerdos de principio.
- El enfoque de bloques de construcción.
- Tormenta de ideas.
- Ampliar una opción prometedora o un bosquejo inicial de una propuesta.
- Construir una visión-describir el futuro preferido.
- Efecto de la bola de nieve-construir en una base principal o concepto.
- Acuerdos modelos.
- Acoplamiento e intercambios.
- Paquetes, propuestas accesibles.
- Documentos únicos de negociación, persona de paja.
65
Mantener el avance de las partes, si se quedan estancados.
- Reenfocarlos en sus intereses.
- Determinar la mejor alternativa de un acuerdo negociado.
- Ayudarlos a ver lo que pueden ganar encontrando opciones factibles.
- Hacer sugerencias de una manera no directiva.
Guiar a las partes en la evaluación de las opciones
- Repasar sus intereses y cualquier estándar objetivo acordado o sus limitaciones
y preguntar como cada opción resuelve esos intereses y estándares.
- Proponer e implementar una aproximación vía la evaluación.
- Eliminar opciones con defectos fatales, debido a que no satisfacen intereses o
estándares esenciales.
- Pedir a las partes que enumeren las ventajas y desventajas de las opciones
usando los intereses como factores definitorios.
- Desarrollar una matriz de opciones y de interés/estándares y generar por un
proceso de votación para cada opción, este puede ser formal y explícito o
informal e intuitivo.
Guiar a las partes para elegir, modificar y redefinir las opciones que mejor satisfagan
los interés/estándares, solicitar propuestas.
- Preguntar como las opciones pueden ser modificadas o combinadas de tal
manera que se optimicen sus beneficios.
- Revisar las opciones en las que se llegó a un acuerdo para confirmar los
acuerdos de cada parte.
Explicar las concesiones
- Elaborar un borrador de los acuerdos tentativos en cada tema.
- Llegando a un acuerdo final
66
Metas
- Ayudar a las partes a ver como los sub-acuerdos o acuerdos preliminares
funcionan como una unidad.
- Trabajar con las realidades prácticas de los acuerdos y los requisitos para
llevarlos a cabo.
- Proveer la oportunidad de repasar y reflexionar sobre los acuerdos antes de
dar el visto bueno.
- Obtener el cierre en las dimensiones deseadas y necesarias.
Tareas
- Repasar acuerdos de temas individuales.
- Combinar los acuerdos dentro de un paquete.
- Desarrollar un plan de implementación para los acuerdos.
- Guiar a las partes para refinar los acuerdos.
- Hacer un borrador de los acuerdos finales.
- Si es necesario proveer la oportunidad para repasar el acuerdo desde el
exterior.
- Finalizar el acuerdo escrito y obtener las firmas.
11. Similitudes y Diferencias entre la Conciliación y la Mediación
La avenencia entre las partes discordes en un acto judicial, previo a iniciación de un
pleito se le denomina como conciliación o acto de conciliación que también es
denominado como juicio de conciliación, ya que este procura la transigencia de la
partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.
La conciliación configura un acto, un procedimiento y un posible acuerdo; al ser como
un acto; represente el cambio de puntos de vista de pretensiones y propuestas de
composición entre partes que discrepan; como un procedimiento esa se integra por
tramites y formalidades de carácter convencional o de imposición legal, para
posibilitar una coincidencia entre los que tiene planteado un problema jurídico o un
conflicto económico social; y como acuerdo la conciliación representa una formula de
67
arreglo concertado entre las partes.
El resultado de este acto puede ser positivo negativo; es decir que las partes son
avenidas o cada una de ellas queda en plena libertad para iniciar las acciones que le
correspondan; pero en caso de avenirse los efectos jurídicos seria los mismos de una
sentencia y en este sentido pueden pedirse judicialmente la ejecución de lo
convenido.79
El sistema judicial establece otra forma de participación de terceras partes en un
conflicto, proceso legal o en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las
partes o interesados, para el apaciguamiento, real o intentado de una controversia;
nos encontramos con la mediación para facilitar la resolución de un contrato o acto;
generalmente recae en la figura de un juez, pero pocas veces este mecanismo arroja
resultados mutuamente satisfactorios y que promuevan las relaciones de cooperación
entra las partes.
Se pretende desarrollar mecanismos que signifiquen transformar relaciones de
conflicto en relaciones de cooperación y que constituyan ahorro de recursos (tiempo y
dinero); es por ello que la mediación es un mecanismo de intervención por terceras
partes, que contribuye a que las partes involucradas lleguen a un acuerdo para
satisfacer sus diferencias; es fundamental asumirse con voluntad política para lograr
una solución negociadora que posibiliten encontrar salidas que satisfagan con éxito
sus intereses sustanciales, siendo un mecanismo funcional para todo tipo de disputas,
y cobra especial eficacia en conflictos entre partes con vínculos precedentes y en
donde se reconoce como un interés o necesidad primordial para ambas el mantener o
restablecer una relación de cooperación y armonía.
Esta tercera persona o intervención secundaria no tiene el poder de tomar decisiones,
excepto que las partes primarias establezcan en forma clara y de común acuerdo lo
contrario, pero puede ser ejecutada la mediación por una sola persona o una sola
79
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G. Cabanellas, L. Alcala-Zamora. Tomo II, Pag. 255-256 Editorial Heliasta.
68
entidad, pero puede tratarse también de un proceso complejo en el que pueden actuar
personas o entidades diferentes.80
11.1 Similitudes
Dentro del sistema penal guatemalteco se encuentra que las similitudes y diferencias
entre las instituciones de conciliación y mediación, son las siguientes:
a. Las dos instituciones son mecanismos alternos no procesales para la resolución
de conflictos.
b. Tienen como objetivo llegar a un acuerdo a través del diálogo entre las partes.
c. Persiguen evitar que el conflicto llegue a instancia jurisdiccional.
d. Buscan resolver el conflicto a través del intercambio de argumentos entre las
partes para concentrar una resolución equilibrada con la colaboración activa de
un tercero neutral e imparcial; y
e. Su fin primordial es encontrar una solución justa a las diferencias originadas por
un conflicto entre las partes.
11.2 Diferencias
Entre las mismas se pueden señalar
a. La conciliación puede ser judicial ya que la ley establece que una vez admitida la
querella por delito privado, las partes deben agotar la vía conciliatoria antes de que
el tribunal cite al juicio correspondiente; la mediación es extrajudicial; porque se da
fuera del ámbito jurisdiccional, es decir que la misma se realiza en centros
especializados que tienen sus propios procedimientos los cuales se encuentran
aislados a los mecanismos jurisdiccionales.
b. En la conciliación las partes de común acuerdo designan a las personas que
propongan como amigables componedores. Asimismo la conciliación la pueden
practicar jueces, autoridades reconocidas por la comunidad o centros
especializados; la mediación la efectúan personas capacitadas y previamente
designadas por los centros de conciliación y mediación registrados en la Corte
80
Guía para el Análisis y Mediación en la Resolución de Conflictos. Como ayudar a transformar conflictos en relaciones de cooperación. Herbert David Ortega Pinto. IRIPAZ/OEA. Pag. 32-33.
69
Suprema de Justicia a través de los juzgados de primera instancia penal
correspondiente.
c. En la mediación, el mediador tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de
todo el proceso, pues participa limitándose a acercar, aproximar y reunir a las
partes, facilitar la comunicación entre las mismas, absteniéndose de proponer
soluciones al conflicto; en la conciliación el conciliador, tiene un mayor
protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no
vinculantes para resolver el conflicto, es decir que puede plantear fórmula
ecuánimes de solución.
d. En el proceso de mediación el mediador no propone soluciones al conflicto, por lo
que las partes tiene un mayor protagonismo, un papel más activo en el desarrollo
del proceso de mediación, puesto que la solución sale de ellas mismas. La
actividad del mediador se orienta fundamentalmente a acercar a las partes, a
ayudarlas a reducir los obstáculos de comunicación, pero sin aportar propuestas, de
tal manera la mediación asegura que sólo las partes puedan decidir las formas de
solución, lo cual lo transforma en un sistema cien por ciento democrático y
respetuoso de la voluntad de las partes en conflicto, siendo ésta una de las
principales ventajas de resolver conflictos a través de la mediación; en la
conciliación el tercero puede proponer fórmulas ecuánimes de resolución al
conflicto, por lo que las partes tienen menor protagonismo; es decir que la función
del conciliador es proponer fórmulas de arreglo.
e. En la mediación, al ser las partes en conflicto las que construyen por sí mismas la
solución de sus diferencias, se genera una mayor propiedad, identificación o
compromiso personal, en los acuerdos pactados, teniendo mayores posibilidades
de cumplimiento; en la conciliación, al proponer el conciliador soluciones al
conflicto, las partes se ven influenciadas por las propuestas del conciliador, por lo
que al no construir ellas mismas la solución a sus diferencias se genera una menor
propiedad en la solución del problema.
70
12. La co-mediación
La co-mediación es la intervención de un equipo de dos o más terceros imparciales y
neutrales en un conflicto para ayudar a los participantes a negociar un arreglo
aceptable a las cuestiones en disputa. Para ello los terceros imparciales deben:
Proporcionar conocimientos específicos: legales, terapéuticos, matemáticos.
Capacitar a nuevos mediadores: la co-mediación es un proceso de capacitación.
Garantizar neutralidad: evitar coalición con una de las partes.
Garantizar representación racial, étnica, o de género: asistencia para hacerle frente
a las necesidades psicológicas o emocionales de los participantes.81
Una ilustración clara de ese proceso de mediación, se encuentra graficado a
continuación
81
Propuesta para la Implementación del Sistema de Certificación, “Colección Ciencia Política (No. 6)
PROCESO DE MEDIACIÓN:
UN MAPA DE RUTA
PREPARACIÓN
COMENTARIOS INICIALES
EXPLORACIÓN INICIAL DE LAS PERSPECTIVAS DE
CADA PARTE
71
13. La Mediación en la Procuraduría de los Derechos Humanos como Método
Alternativo de Resolución de Conflictos
El conflicto es una parte inevitable de la realidad de toda sociedad, ya que surge de las
mismas interrelaciones de sus miembros. Los mismos se dan cuando dos o más
personas se reclaman intereses encontrados.
Para el Organismo Judicial, el conflicto es una situación social en donde un mínimo de
dos partes se enfrentan en razón de que persiguen, a un mismo tiempo, obtener el
mismo conjunto de recursos escasos.82
La figura del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala, fue establecida en la
Constitución Política de la República de Guatemala en 1985, también conocido como el
Magistrado de conciencia, el procurador es un comisionado del Congreso de la
82
Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos del Organismo Judicial. Folleto del Seminario de Introducción a la Mediación. Guatemala. 2002, pag 14.
RESUMEN DE TEMAS Y DESARROLLO DE LA AGENDA
SONDEO Y ENMARCADO DE LOS TEMAS
RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
LLEGAR A UN ACUERDO
SUSCRIPCIÓN DEL ACTA Y FIRMA DEL CONVENIO
72
República y ejerce el mandato constitucional de proteger y defender los Derechos
Humanos.
El Procurador tiene particular importancia, en virtud de su autonomía e identidad como
una institución nacional con oficinas en todo el país, a través de estas oficinas recibe
miles de denuncias de violaciones de derechos básicos e investiga a aquellas
denuncias que cumplen con los requerimientos para ser admitidas para tramite y puede
emitir recomendaciones públicas o privadas a funcionarios públicos en el sentido de
que se cambien conductas consideradas incompatibles con las garantías básicas;
también esta autorizado a promover acciones judiciales o administrativas en casos
particulares.
14. Competencia Mediadora de las Procuradurías de los Derechos Humanos en
los Países Centroamericanos
La Institución del Ombusdman ha tenido un desarrollo más rápido y generalizado en
Centroamérica y la región en su conjunto, han vivido en las últimas tres décadas
diversos conflictos armados internos, en los que estaban en juego la organización social
política y económica del Estado Nación Centroamericano.
El origen del Ombudsman en Centroamérica, en la mayoría de los casos se ha
conformado a través de procesos sociales, institucionales y políticos totalmente
diferentes a las génesis de la institución de los países escandinavos. En estos casos el
Ombudsman fue subproducto de la evolución de la institución democrática, largamente
enraizadas en el Estado y la sociedad civil.83
a. Guatemala
Es el primer país latinoamericano que instituye la figura del Ombudsman en su
Constitución, emitida el 31 de mayo de 1985 y que entró en vigor en 1986 y establece
en el Capítulo V la figura de la Comisión y el Procurador de los Derechos Humanos.
83
http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/0/c38ae53073ce11b8062571240063eb25?OpenDocument.
73
b. Costa Rica
A pesar de que Costa Rica cuenta con controles de protección de los Derechos
Fundamentales, ha sentido la necesidad de crear una institución que complemente y
garantice el funcionamiento legal, justo, honesto y eficiente de la administración pública,
para lo cual se establece el defensor de los habitantes de la república.
c. El Salvador
Al Ombudsman se le denomina también Procurador de los Derechos Humanos,
establecida por la Asamblea Nacional en el año de 1992.
d. Honduras
Se le denomina Comisionado Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, que
se estableció en 1993.
e. Nicaragua
El trece de diciembre del año 1995, la Asamblea nacional de Nicaragua aprobó la Ley
de la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos, conocida como ley 212,
misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Número siete del día 10 de
enero de 1996.
La aprobación de esta Ley forma parte del paquete de reformas constitucionales que se
hacen a la Carta Magna en 1995. Pasaron casi cuatro años desde que se aprobó la ley
para que la Asamblea Nacional, tomara la decisión de incorporar dentro de su agenda,
la elección del Procurador y el Sub Procurador de la Procuraduría para la defensa de
los derechos humanos. Cabe señalar que su incorporación al sistema institucional
nicaragüense fue parte de una agenda de compromisos del gobierno con la comunidad
internacional.
Se evidencia que en los países centroamericanos, la figura del Magistrado de
conciencia se encuentra vigente, debido a la preocupación de los gobiernos, de que los
derechos humanos de sus habitantes se garanticen de mejor manera y evitar así las
74
constantes violaciones a éstos que en el pasado no muy lejano del istmo se daban.
15. Estadística de Mediaciones en la Auxiliatura Departamental del Procurador de
los Derechos Humanos del Departamento de Quetzaltenango
A raíz de los Acuerdos de Paz y en pos de la modernización de la justicia en
Guatemala, era necesario que las autoridades encargadas de administrar la misma,
iniciaran una apertura hacia la implementación de los referidos mecanismos a efecto de
proporcionar a la población alternativas para la resolución de sus conflictos.
Ante la apertura lograda la efectiva administración de justicia ha avanzado con la
facilitación de acceso a la población a mecanismos alternos de resolución de conflictos.
La Auxiliatura Departamental del Procurador de los Derechos Humanos del
departamento de Quetzaltenango, cumple con la función mediadora que las leyes del
país le delegan; de esta cuenta se presenta la estadística del total de mediaciones
realizadas en los años 2006 y 2007 en la referida Auxiliatura.
Mediaciones realizadas
Mediaciones de enero a diciembre del
año 2006
Mediaciones de enero a noviembre del
año 2007
47 92
Fuente: Auxiliatura Departamental del Procurador de los Derechos Humanos del
departamento de Quetzaltenango
Las acciones específicas de la Auxiliatura Departamental del Procurador de los
Derechos Humanos de enero a noviembre fueron 92, lo que equivale a un 14.3% de la
totalidad de acciones realizadas por ésta durante el año84.
84
Procurador de los Derechos Humanos. Informe Anual Circunstancia. Memoria de Labores 2007. Guatemala. 2007. Página 319.
75
Capítulo V
Presentación y Discusión de Resultados
A continuación se presentan y discuten los resultados obtenidos a través de la
entrevista estructurada efectuada al Auxiliar Departamental, una oficial de análisis,
cinco oficiales de Procuración, un educador, una oficial de defensorías; un investigador,
un oficial de incidencia en políticas públicas, un asistente administrativo y un oficial de
comunicación social, y una Auxiliar de Auxiliatura Móvil, lo que hace un total de 14
personas entrevistados que trabajan en la Auxiliatura Departamental del Procurador de
los Derechos Humanos del departamento de Quetzaltenango, a quienes se solicitara su
opinión sobre el tema desarrollado en la presente investigación; y quienes, son de
ambos sexos, con diferente estado civil, pues algunos y algunas son casados, otros no;
de diferentes edades y nivel académico, todos con título del nivel diversificado,
estudiantes de derecho, procedentes de diferentes regiones del país y todos laborando
en la ciudad de Quetzaltenango.
Pregunta 1
¿Ha recibido algún curso o capacitación sobre los Métodos Alternativos de Resolución
de Conflictos?
Las respuestas obtenidas a través de la entrevista estructurada, el 78% de las personas
que fueron interrogadas, respondió que efectivamente han recibido cursos de
capacitación sobre métodos alternativos de resolución de conflictos, dentro de los
cuales se incluye la mediación; a la vez el restante 22% señala que no ha recibido
ningún curso que le ayude a conocer y aplicar las técnicas de la mediación.
Es importante que las instituciones que se dedican a la resolución de conflictos por
medio de los métodos alternos, capaciten al personal para que conozcan las técnicas
de una buena mediación, ya que si bien es cierto se puede tener voluntad para realizar
las mediaciones, también lo es que una persona que no posee los conocimientos
necesarios para ello puede complicar la situación y acabar creando un conflicto mayor.
76
Constantemente se lee en los medios de comunicación el éxito de las mediaciones que
realiza la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, pero no se conoce en
cuales se ha fracasado, por lo que es conveniente que el personal que no ha sido
preparado para realizar este tipo de método alterno, se abstenga de participar en las
mismas para evitar confusión en las personas que buscan a la Institución para resolver
su problema.
Pregunta 2
En el puesto que usted desempeña en esta Auxiliatura, ¿Ha realizado alguna
mediación?
El 85% de los entrevistados señala, que si ha realizado alguna mediación en ejercicio
de sus funciones; mientras el 15% señala que no lo ha hecho, habiendo participado
solamente como observadores.
Lo preocupante de la situación es que quienes señalan que no han realizado alguna
mediación, no son quienes aseguraron no haber recibido una capacitación para ello, lo
que evidencia que personas sin la debida capacitación están realizando mediaciones en
la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, pues quienes realizan
mediaciones en el Centro de Mediación del Organismo Judicial son profesionales del
derecho.
Pregunta 3
Para usted, ¿Qué es la mediación?
En esta interrogante, el 93% de las personas entrevistadas coinciden al señalar que es
un método para resolver conflictos; aunque algunos agregan que es sencillo, rápido y
efectivo, a través del cual se utiliza el diálogo, que no necesariamente debe ser judicial,
que evita el tener que llegar a instancias mayores si se resuelve; solamente un 7% que
representa a una de las personas entrevistadas, señala que es la intervención de una
tercera parte a petición de ambas partes para encontrar solución a un problema.
77
Si bien es cierto, la mayoría de personas entrevistadas coincidieron en afirmar que la
mediación es una forma de resolver conflictos de manera alterna y pacífica a través del
diálogo, también lo es que no es una vía judicial, pues lo que se pretende es evitar esta
opción a través de la mediación, por lo que se tiene la impresión que algunas de las
opiniones confunden el hecho de que exista un Centro de Mediación que represente al
Organismo Judicial, pero el hecho de acudir a éste buscando la mediación, no es
indicador de que se está acudiendo a la vía judicial, sino que es el lugar creado
específicamente para ello como una forma de desjudicialización, el cual no resulta
oneroso para quien lo solicita; por otra parte aún hay quienes a pesar de tener algún
tiempo trabajando en la Auxiliatura Departamental de Derechos Humanos de
Quetzaltenango, aún no tienen claro lo que es la mediación, puesto que si bien es cierto
actúa un tercero llamado mediador, también lo es que éste interviene a petición de una
o ambas partes, quienes acuden a él de manera voluntaria.
Pregunta 4
¿Qué tan efectivas son las Mediaciones que se realizan en esta Auxiliatura de
Derechos Humanos?
La percepción de quienes laboran en la Institución del Procurador de los Derechos
Humanos en un 50%, es que su intervención cuando le es solicitada por el usuario que
se realice una mediación para solucionar su problema, es que es muy buena ya que
logran resolver la mayoría de conflictos que se les presenta; el 29% señala que es
buena ya que hay un buen porcentaje de efectividad; el restante 21% califican su
intervención como regular, ya que enfrentan la limitante de que al ser la asistencia de
las personas a quienes se cita voluntaria, en algunos casos éstas no se presentan y la
mediación no se lleva a cabo.
Pregunta 5
¿Cuál es el procedimiento que realiza esta Auxiliatura para llevar a cabo Mediaciones?
78
La totalidad del personal entrevistado que labora en la Auxiliatura Departamental del
Procurador de los Derechos Humanos de Quetzaltenango señala que el procedimiento
que se sigue al recibir una denuncia en la cual se les solicita su intervención como
mediadores, es: recibir la denuncia, analizar la misma, se cita a las partes a través de
una notificación en donde se señala día y hora en que se llevará a cabo la mediación, el
día de la audiencia se fijan las reglas de la mediación y finalmente se suscribe el acta
respectiva. Alguien indica que se insta a las partes a que propongan medios de
solución.
Según señala la doctrina relacionada con la mediación, a las partes se les da
intervención para escuchar sus planteamientos y que propongan ellas sus propias
fórmulas de solución, el acta se debe suscribir se solucione o no el problema.
El personal de la Auxiliatura Departamental del Procurador de los Derechos Humanos
de Quetzaltenango, si bien es cierto sigue un protocolo de atención y seguimiento a los
casos en los cuales se solicita su intervención como mediadores, también lo es que
deben tener claras las funciones y el papel que el mediador debe asumir a la hora de
una audiencia de conciliación, ya que algunos aspectos que debe contener el protocolo
de seguimiento a los casos, no están del todo claros para ellos.
Pregunta 6
¿Esta Auxiliatura Departamental de Derechos Humanos actúa de oficio o a instancia
de parte?
El 36% de personas entrevistadas señalan que las mediaciones las realizan en la
Auxiliatura Departamental del Procurador de los Derechos Humanos de Quetzaltenango
a instancia de parte; el 36% señala que se realizan tanto a instancia de parte como de
oficio, cuando cae bajo su conocimiento algún hecho en donde se considere que
pueden intervenir como mediadores, especialmente conflictos que afecten a sectores
de la población por decisiones de las autoridades o de otros pobladores, finalmente un
28% indicó que lo hacen de oficio, expedientes que son calificados como EIO, que
significa expediente iniciado de oficio.
79
El trabajo que como mediadores realizan quienes laboran en la Auxiliatura
Departamental del Procurador de los Derechos Humanos en el departamento de
Quetzaltenango, es importante ya que han logrado la solución de muchos de los
conflictos que se les ha planteado y de algunos que han caído de oficio bajo su
conocimiento, llama la atención el hecho de que las opiniones se encuentren tan
divididas en relación a la forma en que se inicia su intervención en relación al tema de
las mediaciones que efectúan, puesto que si el denunciante se presenta a su sede,
normalmente se le cita conjuntamente con la otra parte para que en la Auxiliatura se
lleve a cabo la mediación, pero cuando conocen de un conflicto que se pueda estar
dando en otro lugar y en ese preciso momento, se trasladan hacia ese lugar y tratan de
mediar para su solución pacífica, por lo que no necesariamente tienen que respetar el
protocolo que tienen para esos casos y el cual fue descrito con anterioridad por los
mismos entrevistados.
Pregunta 7
¿Cuál es el objetivo de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos al
realizar mediaciones?
La resolución de conflictos es la opción que el 64% de las personas entrevistadas tomó
como respuesta, ya que a través de la mediación se busca la resolución de los
conflictos de manera pacífica y voluntaria; un 21% se inclinó a opinar porque de esta
manera se evita alargar los problemas al utilizar la instancia judicial, pero éste también
es uno de los objetivos de los métodos alternos de resolver conflictos, evitar la carga
judicial en asuntos que pueden tener solución con la voluntad de las partes y
resolverlos por una vía más rápida, finalmente el 15% se inclina a señalar que se hace
en función de velar por los derechos humanos de las personas.
La resolución de conflictos por una vía alterna como en el presente caso la mediación,
es una forma no sólo de descargar el trabajo excesivo que tienen los juzgados del país,
sino de resolver por una vía rápida, económica, voluntaria y en donde las mismas
partes pueden proponer la manera de solucionar de mejor forma la controversia,
80
respetando siempre los derechos de las partes, y en donde el mediador trata de
conciliar posturas radicales y no puede imponer su criterio a las partes como sucede
con el juez de acuerdo a las pruebas aportadas en un proceso judicial; por lo que de las
respuestas dadas por las personas entrevistadas, las tres son válidas y se deben tener
claras al momento de realizar una mediación.
Pregunta 8
Por favor indique ¿Qué es la mediación en la Procuraduría de los Derechos Humanos?
La totalidad del personal entrevistado que labora en la Auxiliatura Departamental del
Procurador de los Derechos Humanos, aunque con diferentes palabras respondió que
la mediación en la Procuraduría de los Derechos Humanos, es un proceso no
jurisdiccional a petición de parte o de oficio, dependiendo del caso concreto, que se
utiliza como método alterno de resolución de conflictos; es un procedimiento de acción
específica encaminada a conservar la paz social y moral entre las partes.
La Institución del Procurador de los Derechos Humanos debe cumplir un mandato legal
que se le delega tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, como en
la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del
Procurador de los Derechos Humanos, de esta cuenta debe investigar toda denuncia
que le sea planteada por cualquier persona sobre violación a los derechos humanos;
iniciar de oficio la investigación que considere necesaria en casos en que tenga
conocimiento sobre violaciones a los derechos humanos en todo el territorio nacional; y
debe proteger los derechos individuales, sociales, cívicos y políticos consignados en la
Constitución Política de la República; de esta cuenta la mediación en la Procuraduría de
los Derechos Humanos, debe ser vista como una forma de cumplir con sus atribuciones
que le permite promover y mantener vigente el respeto de los derechos humanos de la
población a nivel individual, colectivo, social o jurídico, puesto que no solamente
interviene a instancia de parte promoviendo la resolución del conflicto tanto entre
personas individuales, como individuales y jurídicas, sino también de oficio cuando
estos conflictos involucran problemas entre comunidades, de comunidades con
81
autoridades locales e incluso nacionales.
Pregunta 9
Por favor indique ¿Cuántos casos de Mediación se llevan en esta Auxiliatura?
Como se evidencia en el cuadro y gráfico anteriores, el 57% opina que al mes se
realizan entre 15 y 20 mediaciones en la Auxiliatura Departamental de Derechos
Humanos de Quetzaltenango; el 35% optó por indicar que semanalmente se efectúan
alrededor de dos a cinco mediaciones; finalmente el 8% indicó que en total se habían
realizado en lo que va del año un total de 114.
Se puede considerar que las respuestas reflejan un porcentaje similar de mediaciones
que se realizan en esa Auxiliatura en la percepción de quienes fueron entrevistados, lo
que refleja que la Institución goza de credibilidad entre la población como una buena
alternativa para resolver conflictos a través de este método alternativo
Pregunta 10
¿A su criterio tiene competencia la Institución del Procurador de los Derechos Humanos
para ventilar mediaciones en el Departamento de Quetzaltenango?
La opinión de quienes laboran en la Auxiliatura Departamental del Procurador de los
Derechos Humanos del departamento de Quetzaltenango, se encuentran divididas,
puesto que el 50% de entrevistados, considera que sí tiene competencia la Institución
para realizar mediaciones, puesto que las personas acuden a la oficina a solicitarlas y
algunas se realizan de oficio, y mencionan que es un compromiso que se adquiere de
conciencia y no se tiene ningún tipo de poder coercitivo; el restante 50% opina que
legalmente no tienen competencia y que se realizan porque las personas las solicitan
debido a que hay credibilidad por lo efectiva que ha sido la Institución, pero que la
misma no tiene poder coercitivo.
82
Inicialmente hay que señalar que para que se realicen las mediaciones no hay poder
coercitivo por ninguna instancia que esté creada específicamente para realizarlas, ya
que las mismas se realizan a voluntad de las partes, una de ellas o ambas requieren la
mediación y si les parece resuelven el conflicto; en relación a que no hay un mandato
legal que faculte a la Institución a realizar mediaciones, con anterioridad se comentaron
algunos artículos constitucionales y de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos
del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, por lo que se
considera que legalmente si están facultados para realizar mediaciones, sobre todo en
relación a conflictos de tipo social, como toma de carreteras, conatos de linchamiento,
resistencia social a decisiones de autoridades gubernativas locales y nacionales, pues
es una forma en que la Institución vela por el respeto a los derechos humanos de la
población; por ello la mediación en la Institución del Procurador de los Derechos
Humanos, se debe ver más halla de una forma de resolver conflictos entre particulares,
su concepción debe ser como una forma de resolver conflictos sociales, los cuales son
competencia legal de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos, como
Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos
que la Constitución garantiza.
Pregunta 11
¿Cuáles son los conflictos más comunes que esta institución conoce en relación a una
posterior mediación por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos?
No hubo respuestas uniformes en relación a esta interrogante, los criterios más
señalados por los entrevistados fueron: abuso de autoridad, abuso de poder, problemas
familiares, problemas entre vecinos, entre vecinos y las municipalidades, vecinos e
instituciones gubernamentales y no gubernamentales, e incluso se señaló que por
inconformidades.
Lógicamente las mediaciones se realizan porque alguna de las partes no está conforme
con la actitud asumida por la otra o la decisión de alguna autoridad; los conflictos entre
particulares son los que más denuncian en la Auxiliatura Departamental y se solicita la
83
mediación, estos conflictos implican problemas familiares, problemas entre vecinos; una
buena parte son problemas entre particulares y autoridades; finalmente los problemas
entre comunidades y autoridades también representan un buen porcentaje de las
mediaciones que realiza la Institución a nivel departamental.
Pregunta 12
¿Cuál es el fundamento legal del actuar de la Procuraduría de los Derechos Humanos
en materia de mediaciones?
Se evidencia que solamente el 42% señala en que leyes se fundamenta el actuar de la
Institución para realizar mediaciones, lo que difiere un poco con las respuestas de la
pregunta relacionada a la competencia de la Institución para realizar mediaciones en
donde la mitad opinó que no la tiene y acá dan el fundamento legal para su actuar; el
33% se abstuvo de responder, seguramente porque desconocen las leyes relacionadas
a la Institución; el 25% señala que no existe el fundamento legal para que la Institución
actúe como mediadora en conflictos que caen bajo su conocimiento.
Con las respuestas obtenidas se evidencia una debilidad Institucional, como lo es el
desconocimiento de parte de su personal de las leyes relacionadas con el trabajo que
realiza la Institución del Procurador de los Derechos Humanos y las investigaciones que
caen bajo su competencia; en algunos casos la interpretación de la ley se debe hacer
de manera extensiva, es decir ir más lejos de lo que el texto señala de manera literal,
en el presente caso las leyes relacionadas a la Institución deben ser interpretadas de
forma extensiva para conocer a cabalidad la función trascendental que realiza esta
Institución y sobre todo ser conocida, analizada y cumplida por el personal que labora
en la misma.
Pregunta 13
De las mediaciones que se han realizado en la Auxiliatura de Derechos Humanos,
¿Qué porcentaje han sido efectivas y han logrado la resolución del conflicto?
84
El 28% de entrevistados considera que del 70 al 80% de mediaciones realizadas han
sido efectivas; un 21% se inclina a opinar que del 90 al 98% son positivas; otro 21%
señala que es de un 70 a 80% las que se han conciliado; un 15% desconoce los datos;
y finalmente el restante 15% no respondió.
La diversidad en las respuestas se debe a que a nivel general no se manejan
estadísticas en la Auxiliatura Departamental, en relación a las mediaciones que son
efectivas y la mayoría del personal maneja datos de las que se solucionaron bajo su
intervención; es necesario que la información fluya a nivel de equipo de trabajo, para
que al realizar este tipo de investigaciones se tengan datos veraces y no simplemente
apreciaciones personales, pues ello hace dudar de la autenticidad de los datos
obtenidos, puesto que de esta manera la información que se recabe será puntual,
efectiva y de acuerdo a la incidencia lograda a nivel de trabajo en equipo, aunque las
mediaciones se lleven a cabo por una sola persona, es necesario que en reuniones
internas se de a conocer la incidencia que se logra en este eje de trabajo.
Pregunta 14
¿A qué considera usted que se deba el hecho de que no todas las mediaciones hayan
tenido un final positivo?
Entre las causas que el personal de la Auxiliatura Departamental del Procurador de los
Derechos Humanos de Quetzaltenango menciona, están la falta de poder coercitivo de
la Institución para obligar a las personas a presentase a la mediación; falta de voluntad
de alguna de las partes; malas relaciones del mediador con las partes; desconocimiento
del caso sobre el que trata la mediación; inconformidad; por ser resultados morales y no
tiene fuerza coercitiva.
Es importante destacar, que ni los centros de mediación del Organismo Judicial, ni la
institución del Procurador de los Derechos Humanos, tienen poder coercitivo para
obligar a las personas a acudir a una citación para una mediación, pues esta es
voluntaria y las partes deben estar de acuerdo en realizarla, si no quieren, no pueden
85
ser obligadas a comparecer. Es un método alternativo para desjudicializar el acto; en el
que lógicamente la voluntad y el interés de las partes para resolver el problema, es
esencial para que la misma llegue a un final positivo, si no hay voluntad o el mediador
utiliza una mala metodología, las partes no serán sensibilizadas en relación a la
conveniencia de resolver el problema por esta vía. El mediador inicialmente debe ser
objetivo y asumir una postura imparcial, de lo contrario se puede llegar a evidenciar
alguna mala relación de las partes con él, por lo que este no debería ser motivo para
tomar en cuenta si se asume con responsabilidad esta función. Por otro lado es
importante resaltar que la capacidad mediadora es indispensable para quien realiza la
mediación, si desconoce el tema sobre el cual tratará la misma, es mejor delegar la
actividad a otra persona que si conozca de qué trata el problema, pues ello evidencia
incapacidad y falta de seriedad en tratar los problemas de los demás.
En la presente investigación se alcanzaron los objetivos tanto general como específicos
que fueron propuestos; además se confirma la hipótesis planteada en el sentido de que
efectivamente, el Procurador de los Derechos Humanos en su competencia actúa y
promueve la tramitación de las denuncias, como también su participación en las
mediaciones en los conflictos extrajudiciales, ya sea rogada o de oficio.
86
Conclusiones
1. La Institución del Procurador de los Derechos Humanos realiza audiencias de
mediación cuando a través de una denuncia se solicita su intervención como
mediadora en diferencias suscitadas entre particulares, entre particulares y una
organización no gubernamental, entre particulares y autoridades; incluso cuando
es de su conocimiento de un problema en alguna comunidad entre pobladores o
entre pobladores y autoridades de gobierno, desplaza personal hasta el lugar de
los hechos, para mediar entre las partes, con el fin que el conflicto se solucione
por esta vía alterna, pacífica, voluntaria y desjudicializadora.
2. Legalmente la Procuraduría de los Derechos Humanos tiene competencia a
nivel nacional de mediar en la resolución de conflictos de diferente tipo, la
cobertura es nacional pues a través de las Auxiliaturas Departamentales y las
Auxiliaturas Móviles hace incidencia en promoción, sensibilización, educación y
respeto de los derechos humanos de la población; la Constitución Política de la
República y la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la
República y del Procurador de los Derechos Humanos son el fundamento legal
de su actuar.
3. Al realizar una función mediadora, la Institución del Procurador de los Derechos
Humanos no pierde su calidad de comisionada del Congreso de la República
para la defensa de los derechos humanos garantizados constitucionalmente,
puesto que esta función está contenida dentro de sus atribuciones legales ya que
se hace en función de velar por el respeto de los derechos humanos de la
población; por ello no se convierte en una auxiliar de los tribunales de justicia,
sino simplemente coadyuva a desjudicializar los casos en los cuales se puede
aplicar cualquiera de los métodos alternos de resolución de conflictos
contemplados en la ley.
87
4. La Institución del Procurador de los Derechos Humanos se rige por un protocolo,
el cual utiliza en los casos en los que actúa como mediadora, el cual es
susceptible de cambios según sea el caso a tratar y la forma en que cada uno de
su personal tiene para realizar la mediación, lo importante es que se haga de
manera objetiva, imparcial, profesional, ética y seria.
5. Para la realización de las mediaciones en las que interviene la Institución del
Procurador de los Derechos Humanos actúa de oficio o a petición de parte;
dependiendo del caso o problema, si es una desavenencia entre particulares, se
hace a petición de parte; si es una inconformidad ante una decisión de autoridad
alguna, lo hace a petición de parte o de oficio si cae bajo su conocimiento por
algún medio.
6. El Procurador de los Derechos Humanos en su competencia actúa y participa en
mediaciones ya sea de oficio o por requerimiento, cuando el bien jurídico
tutelado por el Estado se ve amenazado y los derechos inherentes a las
personas pueden ser vulnerados o violados.
88
Recomendaciones
1. Dado que en la implementación de la mediación la Institución del Procurador de
los Derechos Humanos asume parte de sus funciones, se hace necesario que el
personal que para la misma labora, esté debidamente capacitado para poder
actuar como mediador, ya que la responsabilidad es institucional y no personal; y
para no arriesgar los resultados esta Institución debe contar con personal idóneo
para desempeñar esa función.
2. Al ser un mandato legal de esta Institución como mediadora en los diferentes
conflictos en los que es parte asumiendo esta función, se debe contar con salas
de mediaciones en las sedes de las Auxiliaturas Departamentales, que brinden
comodidad a las partes pero sobre todo privacidad y no se interrumpa el trabajo
de los demás cuando se realiza una mediación dentro de sus instalaciones
debido a la falta de espacio para ello.
3. Se hace necesario que la Institución del Procurador de los Derechos Humanos
socialice entre el personal que labora en las Auxiliaturas Departamentales, el
protocolo de atención y seguimiento a las mediaciones que realiza dentro de sus
instalaciones, y las que se efectúan fuera de la sede departamental para que
conozcan a cabalidad la manera en que se deben conducir al momento de
realizar una mediación, ya que existe desconocimiento sobre este aspecto por
parte de algunos de los integrantes del personal.
4. Es necesario que la Institución del Procurador de los Derechos Humanos siga
conociendo y realizando mediaciones, a instancia de parte de oficio, pues es
innegable la incidencia positiva que en tal sentido ha venido realizando, para ello
es necesaria una constante capacitación y actualización sobre los pasos y
requisitos de la mediación a su recurso humano, ya que con ello se fortalece a la
Institución.
89
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del Procurador de los Derechos Humanos. Decretos 54-86 y 32-87 del Congreso
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Electrónicas
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Sistema Nacional de control de Calidad de la Mediación en Guatemala.
Propuesta para la implementación del sistema de certificación.
Colección Ciencia Política (No, 6).
Tesis
Toro Maldonado, Alexander. T1233 Investigación No Jurisdiccional por la
Procuraduría de los derechos Humanos.
Tesario Virtual de la Universidad Rafael Landívar.
93
ANEXOS
94
ENTREVISTA ESTRUCTURADA
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CAMPUS DE QUETZALTENANGO
DIVISIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Boleta de opinión sobre: La Mediación en la Procuraduría de los Derechos Humanos
como Método Alternativo de Solución de Conflictos
Boleta para: Auxiliar Departamental, Oficial Analista, Oficiales de Procuración, Oficial de
Incidencia en Políticas Públicas, Educador, Oficial de Defensorías, Investigador,
Asistente Administrativo, Oficial de Comunicación Social y Auxiliar de Auxiliatura Móvil
de la Auxiliatura Departamental del Procurador de los Derechos Humanos de
Quetzaltenango
Generales:
Profesión u oficio:……………………………………………………………………………...
Cargo que desempeña:………………………………………………………………………..
Edad:…………………………….. Sexo:………………….
INSTRUCCIONES: A continuación se le plantean varias interrogantes las cuales le
ruego responder como usted considere adecuado. Los datos que se obtengan serán
manejados de forma confidencial, solamente para fines académicos. Gracias.
1. ¿Ha recibido algún curso o capacitación sobre los Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
2. En el puesto que usted desempeña en esta Auxiliatura, ¿Ha realizado alguna
mediación?
______________________________________________________________________
95
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
3. Para usted, ¿Qué es la mediación?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
4. ¿Qué tan efectivas son las Mediaciones que se realizan en esta Auxiliatura
Departamental de los Derechos Humanos?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
5. ¿Cuál es el procedimiento que realiza esta Auxiliatura para llevar a cabo
Mediaciones?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
6. ¿Esta Auxiliatura Departamental de Derechos Humanos actúa de oficio o a instancia
de parte?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
7. ¿Cuál es el objetivo de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos al
realizar mediaciones?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
96
8. ¿Por favor indique que es la mediación en la Procuraduría de los Derechos
Humanos?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
9. Por favor indique ¿Cuántos casos de mediación se llevan en esta Auxiliatura?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
10. ¿A su criterio tiene competencia la Institución del Procurador de los Derechos
Humanos para ventilar mediaciones en el departamento de Quetzaltenango?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
11. ¿Cuáles son los conflictos más comunes que esta institución conoce en relación a
una posterior mediación por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
12. ¿Cuál es el fundamento legal del actuar de la Procuraduría de los Derechos
Humanos en materia de mediaciones?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
97
13. De las mediaciones que se han realizado en esta Auxiliatura Departamental de los
Derechos Humanos, ¿Qué porcentaje han sido efectivas y han logrado la resolución del
conflicto?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
14. ¿A qué considera usted que se deba el hecho de que no todas las mediaciones
hayan tenido un final positivo?
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
98
ANEXO 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Guatemala ha asumido compromisos como Estado parte en diversos Tratados,
Convenciones y Convenios sobre Derechos Humanos, asimismo su organización
descansa prioritariamente, a partir de la vigencia de la Constitución Política de la
República, en donde se crea la institución del Procurador de los Derechos Humanos,
quien tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de tales derechos. Para cumplir
con tal mandato constitucional, dicha institución a través de las Auxiliaturas que se
encuentran en todos los departamentos de país busca la promoción y verificación de
los derechos humanos que todos los seres humanos tenemos y asimismo establecer
las formas en que se manifiestan las violaciones a tales derechos.
Desde su inicio la Constitución Política de la República señala que la organización de
Guatemala descansa o tiene su razón de ser en la protección de la persona y la familia,
así como la realización del bien común como fin supremo, por lo cual se le ha calificado
como una Constitución profundamente humanista.
Asimismo establece, “Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la
República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona”.
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de
Guatemala en el articulo 275 inciso “g”, el Procurador de los Derechos Humanos esta
facultado para realizar otras funciones, como la mediación, según se evidencia en el
actuar de las Auxiliaturas Departamentales del Procurador de los Derechos Humanos,
como método de resolución de conflictos que se aplica especialmente cuando se
suscitan problemas como cierre de carreteras, comunidades en conflictos ya sea por
problemas de agua, con sus autoridades locales, o de otra índole, la Procuraduría
instala mesas de diálogo en comunidades que pretenden linchar a personas, por
99
supuestamente haber cometido algún delito, participando la Auxiliatura Departamental
correspondiente, para velar que no se viole el derecho a la vida y que ésta sea juzgada
por un tribunal competente, previa investigación del Ministerio Público; actuaciones que
se realizan de oficio o a petición de autoridades como la Policía Nacional Civil o los
alcaldes de los distintos municipios del departamento.
Ante el problema planteado, surge la interrogante: ¿Realmente la Procuraduría de los
Derechos Humanos descentralizada por Auxiliaturas Departamentales tiene
competencia legal, para poder actuar ya que específicamente la ley no le atribuye dicha
función y la misma ley del Procurador tampoco lo establece?
1. Modalidad de la tesis
Monografía.
2. Objetivos
2.1 Objetivo general
Establecer si el Procurador de los Derechos Humanos puede realizar mediaciones
como método alternativo para resolver conflictos
2.2 Objetivos específicos
a. Determinar si el Procurador de los Derechos Humanos tiene competencia para poder
mediar en la resolución de conflictos.
b. Evidenciar si el Procurador de los Derechos Humanos es una auxiliar de los
tribunales de justicia.
c. Establecer si el Procurador de los Derechos Humanos utiliza algún método para
realizar las mediaciones.
d. Evidenciar si la Procuraduría de los Derechos Humanos actúa de oficio o es
requerida por alguna persona o autoridad.
2.3. Hipótesis
La Procuraduría de los Derechos Humanos en su competencia actúa y participa en
100
mediaciones ya sea de oficio o por requerimiento, cuando los bienes jurídicos
protegidos por el Estado se ven amenazados y los derechos inherentes a las personas
pueden ser vulnerados o violados.
3. Variables de estudio
Procurador de los Derechos Humanos
Derechos Humanos
Métodos Alternativos de resolución de conflictos
Mediación
3.1 Definición conceptual de variables
Procuraduría o Procurador de los Derechos Humanos: Es un comisionado del
Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos establecidos en la
Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y
ratificados por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que
la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está
supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta
independencia
Derechos humanos: Son los derechos del hombre, son aquellos fundamentales a la
persona humana considerada tanto en su aspecto individual como comunitario, que
corresponden a éste por razón de su propia naturaleza, y que deber ser reconocidos y
respetado por toda norma jurídica positiva, cediendo no obstante, en su ejercicio ante
las exigencias del bien común85;
85
Tobeñas Castán, José, pag. 94.
101
Métodos alternativos de resolución de conflictos: Son aquellas formas de resolver
controversias de manera extrajudicial, por voluntad de una o ambas partes, en donde
una tercera persona ajena al problema ayuda a los contendientes a resolver el mismo y
llegar a decisiones propias, a través de proponerles fórmulas ecuánimes para resolver
el conflicto.
Mediación: Es la intervención en una disputa a negociación, de un tercero aceptable,
que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa o
discordia a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable86.
4. Alcances y limites
4.1 Alcances
La presente investigación se realizó específicamente en la Auxiliatura Departamental de
los Derechos Humanos del departamento de Quetzaltenango, donde se entrevistó al
Auxiliar Departamental y personal que labora en la misma tales como oficiales,
educador, investigador, en fin quienes se ven involucrados en la realización de
mediaciones, con lo cual se pretendió establecer de que manera se realizan las
mediaciones, que tan efectivas son las mediaciones que se llevan a cabo y cuan
aceptadas son por la población.
5. Límites
Como en toda investigación se encontraron obstáculos de diversa índole, tales como
fuentes de información escasas, falta de tiempo y colaboración de los empleados y
funcionarios públicos envueltos en este tema.
6. Aporte
Se aporta un documento objetivo, profesional y serio que evidencia el actuar de la
Institución del procurador de los Derechos Humanos y que el mismo sirva como un
medio y fuente de consulta para futuras investigaciones que se relacionen con el tema
tratado y pueda a la vez ser consultado por estudiantes de las ciencias jurídicas.
86
Propuesta para la Implementación del Sistema de Certificación, Colección Ciencia Política (No. 6).
102
ANEXO 3
METODO
1. Tipo de investigación
Monografía (jurídico descriptivo)
2. Unidades de análisis
Lo constituyeron un total de catorce personas que laboran en la Auxiliatura
Departamental del Procurador de los Derechos Humanos del departamento de
Quetzaltenango a través de entrevista estructurada la cual fue diseñada por el
investigador con catorce interrogantes.
3. Sujetos
El Auxiliar Departamental del Procurador de los Derechos Humanos de
Quetzaltenango, Oficiales, Educador, investigador, Auxiliar de Auxiliatura Móvil, que
hacen un total de catorce personas entrevistadas.
4. Instrumento
Lo constituyó una entrevista estructurada por el investigador con un contenido de
catorce interrogantes destinadas al logro de los objetivos de la investigación y la
comprobación o no de la hipótesis planteada.
5. Procedimiento
El procedimiento llevado a cabo para la realización de esta investigación se concreta
asi:
Fundamentación teórica, a través de la consulta de diferentes fuentes bibliográficas
para sustentar el marco teórico.
Elección de la muestra: a través del análisis de quienes serían los sujetos idóneos
para la aplicación de la entrevista.
103
Elaboración de la entrevista, la cual fue diseñada por el investigador con un
contenido de catorce preguntas.
Tabulación de resultados, realizado el trabajo de campo se procedió a tabular los
resultados para poder presentarlos y discutirlos.
Presentación y discusión de resultados, hecha la tabulación se procedió a la
documentación de los resultados, para una posterior discusión de las repuestas
obtenidas.
Conclusiones, a las cuales se llegó a través de los resultados obtenidos.
Recomendaciones, las cuales se hicieron en base a las conclusiones presentadas.
Referencias bibliográficas, las cuales se ficharon y enumeraron en el documento de
acuerdo al origen de las fuentes, dentro de las que se encuentran: libros,
diccionarios, folletos, direcciones de Internet, informes, y revistas.
104
ANEXO 4
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
Los resultados obtenidos a través de la entrevista estructurada son los que a
continuación se presentan de manera gráfica, con la salvedad que no se ilustran todas
las preguntas, pues algunas de ellas no lo amerita, dado que las respuetas son
directas.
Pregunta 1
¿Ha recibido algún curso o capacitación sobre los métodos alternativos de resolución
de conflictos?
Cuadro 1
Opciones Respuestas %
Si 11 78%
No 3 22%
Totales 14 100%
Fuente: Investigación de campo 2008
11
3
0
5
10
15
Si No
Gráfico 1
Fuente: Cuadro 1
Como se evidencia de las respuestas obtenidas a través de la entrevista estructurada,
el 78% de las personas interrogadas, respondió que efectivamente han recibido cursos
de capacitación sobre métodos alternativos de resolución de conflictos, dentro de los
105
cuales se incluye la mediación; a la vez el restante 22% señala que no ha recibido
ningún curso que le ayude a conocer y aplicar las técnicas de la mediación.
Pregunta 2
En el puesto que usted desempeña en esta Auxiliatura, ¿Ha realizado alguna
mediación?
Cuadro 2
Opciones Respuestas %
Si 12 85%
No 2 15%
Totales 14 100%
Fuente: Investigación de campo 2008
12
2
0
5
10
15
Si No
Gráfico 2
Fuente: Cuadro 2
El 85% de los entrevistados señalan que si han realizado alguna mediación en ejercicio
de sus funciones; el 15% señala que no, y únicamente han participado observadores.
106
Pregunta 3
Para usted, ¿Qué es la mediación?
En esta interrogante, el 93% de las personas entrevistadas coinciden al señalar que es
un método para resolver conflictos; aunque algunos agregan que es sencillo, rápido y
efectivo, a través del cual se utiliza el diálogo, que no necesariamente debe ser judicial,
que evita el tener que llegar a instancias mayores si se resuelve; solamente un 7% que
representa a una de las personas entrevistadas, señala que es la intervención de una
tercera parte a petición de ambas partes para encontrar solución a un problema.
107
Pregunta 4
¿Qué tan efectivas son las mediaciones que se realizan en esta Auxiliatura
Departamental de los Derechos Humanos?
Cuadro 3
Opciones Respuestas %
Buena 4 29%
Muy
buena 7 50%
Regular 3 21%
Totales 14 100%
Fuente: Investigación de campo 2008
4
7
3
0
1
2
3
4
5
6
7
Buena Muy Buena Regular
Gráfico 3
Fuente: Cuadro 3
El 50% respondió que es muy buena; el 29% señalo que es buena ya que hay un buen
porcentaje de efectividad; el restante 21% califican su intervención como regular, ya
que enfrentan la limitante de que al ser la asistencia de las personas a quienes se cita
voluntaria, en algunos casos éstas no se presentan y la mediación no se lleva a cabo.
108
Pregunta 5
¿Cuál es el procedimiento que realiza esta Auxiliatura Departamental para llevar a
cabo mediaciones?
La totalidad del personal entrevistado que labora en la Auxiliatura Departamental del
Procurador de los Derechos Humanos de Quetzaltenango señala que el procedimiento
que se sigue al recibir una denuncia en la cual se les solicita su mediación, es: recibir la
denuncia, analizar la misma, se cita a las partes a través de una notificación en donde
se señala día y hora en que se llevará a cabo la mediación, el día de la audiencia se
fijan las reglas de la mediación y finalmente se suscribe el acta respectiva.
109
Pregunta 6
¿Esta Auxiliatura Departamental de los Derechos Humanos actúa de oficio o a
instancia de parte?
Cuadro 4
Opciones Respuestas %
De oficio 4 28%
A instancia de
parte 5 36%
Ambas 5 36%
Totales 14 100%
Fuente: Investigación de campo 2008
4
5 5
0
1
2
3
4
5
De oficio A instancia de
parte
Ambas
Gráfico 4
Fuente: Cuadro 4
De oficio indica el 28%; a instancia de parte un 36%; y ambas opciones un 36%.
110
Pregunta 7
¿Cuál es el objetivo de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos al
realizar mediaciones?
Cuadro 5
Opciones Respuestas %
Resolver conflictos 9 64%
Evitar la instancia
judicial 3 21%
Velar por los DD HH 2 15%
Totales 14 100%
Fuente: Investigación de campo 2008
9
32
0
2
4
6
8
10
Resolver
Conflictos
Evitar la
Instancia
Judicial
Velar por los
DDD HH
Gráfico 5
Fuente: Cuadro 5
La resolución de conflictos es la opción que el 64% de las personas entrevistadas tomó
como respuesta, ya que a través de la mediación se busca la resolución de los
conflictos de manera pacífica y voluntaria; un 21% se inclinó a opinar porque de esta
manera se evita alargar los problemas al utilizar la instancia judicial, pero éste también
es uno de los objetivos de los métodos alternos de resolver conflictos, evitar la carga
judicial en asuntos que pueden tener solución con la voluntad de las partes y
resolverlos por una vía más rápida, finalmente el 15% se inclina a señalar que se hace
en función de velar por los derechos humanos de las personas.
111
Pregunta 8
Por favor indique ¿Qué es la mediación en la Procuraduría de los Derechos Humanos?
La totalidad del personal entrevistado que labora en la Auxiliatura Departamental del
Procurador de los Derechos Humanos, aunque con diferentes palabras señalan que la
mediación en la Procuraduría de los Derechos Humanos es un proceso no jurisdiccional
a petición de parte o de oficio, dependiendo del caso concreto, que se utiliza como
método alterno de resolución de conflictos; es un procedimiento de acción específica
encaminada a conservar la paz social y moral entre las partes.
112
Pregunta 9
Por favor indique ¿Cuántos casos de mediación se llevan en esta Auxiliatura
Departamental?
Cuadro 6
Opciones Respuestas %
Al mes 15 a 20 8 57%
Por semana de 2 a
5 5 35%
En total 114 1 8%
Totales 14 100%
Fuente: Investigación de campo 2008
8
5
1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
Al mes 15 a 20 Por semana de
2 a 5
En total 144
Gráfico 6
Fuente: Cuadro 5
De quince a veinte al mes un 57%; de 2 a 5 por semana un 35%; un total de 114, el 8%.
113
Pregunta 10
¿A su criterio tiene competencia la Institución del Procurador de los Derechos Humanos
para ventilar mediaciones en el departamento de Quetzaltenango?
Cuadro 7
Opciones Respuestas %
Si 7 50%
No 7 50%
Totales 14 100%
Fuente: Investigación de campo 2008
7 7
0
2
4
6
8
Si No
Gráfico 7
Fuente: Cuadro 7
Las opciones si y no obtuvieron un 50% cada una.
114
Pregunta 12
¿Cuál es el fundamento legal del actuar del Procurador de los Derechos Humanos en
materia de mediaciones?
Cuadro 8
Opciones Respuestas %
Constitución y Dcto.
54-86 6 42%
No existe fundamento
legal 4 25%
Abstenciones 4 33%
Totales 14 100%
Fuente: Investigación de campo 2008
6
4 4
0
1
2
3
4
5
6
Constitución y
Decto. 54-86
No existe
fundamento
legal
Abstenciones
Gráfico 8
Fuente: Cuadro 8
La Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 54-86 el 42%; no
hay fundamento legal el 25%; abstenciones 33%.
115
Pregunta 13
De las mediaciones que se han realizado en la Auxiliatura Departamental de los
Derechos Humanos, ¿En qué porcentaje han sido efectivas y han logrado la resolución
del conflicto?
Cuadro 9
Opciones Respuestas %
90 a 98% 3 21%
70 a 80% 4 28%
40 a 50% 3 21%
Desconoce 2 15%
Abstenciones 2 15%
Totales 14 100%
Fuente: Investigación de campo 2008
3
4
3
2 2
0
1
2
3
4
90 a 98% 40 a 50% Abstenciones
Gráfico 9
Fuente: Cuadro 9
De 90 a 98 el 21%; de 70 a 80 el 28%; de 40 a 50 el 21%; desconoce el 15%;
abstenciones el 15%.