Huelga Scrip

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INTRODUCCIÓN Se aborda el estudio sobre la huelga. Sin duda alguna, la huelga es un instrumento que busca lograr un equilibrio entre el capital y la clase trabajadora. En este tema se maneja el concepto de huelga, sus objetivos, requisitos, tipos de huelgas, etapas de huelga y la eficacia en los sindicatos. Es un análisis descriptivo y objetivo aportando al conocimiento del derecho de huelga. La huelga es un derecho que el trabajador tiene de manifestar su inconformidad. 1

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INTRODUCCIÓN

Se aborda el estudio sobre la huelga. Sin duda alguna, la huelga es un instrumento que busca lograr un equilibrio entre el capital y la clase trabajadora. En este tema se maneja el concepto de huelga, sus objetivos, requisitos, tipos de huelgas, etapas de huelga y la eficacia en los sindicatos.

Es un análisis descriptivo y objetivo aportando al conocimiento del derecho de huelga. La huelga es un derecho que el trabajador tiene de manifestar su inconformidad.

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OBJETIVO

Conocer el concepto de la huelga, su finalidad, el objeto de causas, su fundamento Jurídico en base a la Ley Federal del Trabajo, tipos de huelga, sus etapas y la eficiencia de la huelga en los sindicatos.

De acuerdo con el principio de libertad sindical, corresponde a los trabajadores determinar cuáles son los fines que pretenden alcanzar a través de la proclamación y, en su momento, del estallamiento de la huelga.

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HUELGA

Concepto: Es un instrumento de lucha utilizado por los trabajadores, agrupados en sindicatos, para reivindicar sus intereses de clase, como mejoras en las condiciones de trabajo o aumentos de salarios, como medio de presionar a los patrones. Consiste en no concurrir a sus lugares de trabajo a prestar sus tareas habituales, o en concurrir, pero no prestar colaboración en el trabajo. Muchas veces, van acompañadas de manifestaciones peticionando los derechos.

Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Articulo 440 LFT.

FUNDAMENTO JURIDICO (LFT)

TITULO OCTAVO. HUELGASCapitulo I. Disposiciones generales

Artículo 440. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.Artículo 441. Para los efectos de este título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.Artículo 442. La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.Artículo 443. La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajoArtículo 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450. Artículo 445. La huelga es ilícita:I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; yII. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.Artículo 446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.Artículo 447. La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.Artículo 448. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la junta de conciliación y arbitraje, y

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la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la junta.No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.Artículo 449. La junta de conciliación y arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

Capitulo II. Objetivos y procedimientos de huelga

Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título séptimo;III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título séptimo;IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; yVII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere:I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, solo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; yIII. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente:Artículo 452. (Se deroga).Artículo 453. (Se deroga).Artículo 454. (Se deroga).Artículo 455. (Se deroga).

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Artículo 455. (Se deroga).Artículo 456. (Se deroga).Artículo 457. (Se deroga).Artículo 458. (Se deroga).Artículo 459. La huelga es legalmente inexistente si:I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; yIII. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.Artículo 460. (Se deroga)Artículo 461. (Se deroga)Artículo 462. (Se deroga)Artículo 463. (Se deroga)Artículo 464. (Se deroga)Artículo 465. (Se deroga)Artículo 466. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; yII. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuara la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.Artículo 467. (Se deroga)Artículo 468. (Se deroga)Artículo 469. La huelga terminara:I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; yIV. Por laudo de la junta de conciliación y arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.Artículo 470. (Se deroga)Artículo 471. (Se deroga)

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CAUSAS DE HUELGA

Para que exista un conflicto de naturaleza laboral es necesario un presupuesto importante y básico: La existencia de relación de trabajo.

Por lo que a partir de esta relación el conflicto se puede materializar, es decir el trabajador puede reclamar mejora salarial, condiciones óptimas para trabajar, rechazar abusos de autoridad, etc., los cuales constituyen la causa del conflicto.

OBJETO DE HUELGA

La huelga tendrá por objeto:1.- Conseguir el equilibrio entre la producción, los derechos del trabajo y capital. 2.- Obtener del patrón la celebración de un contrato colectivo así como exigir su revisión al terminar el período de su vigencia. 3.- La celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período. 4.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley, así como las disposiciones legales de participación con respecto a las utilidades del trabajador. 5.- La revisión de los salarios contractuales.

Así mismo para poder suspender las actividades laborales deberá darse la suspensión de la actividad del trabajo por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La huelga será inexistente, si la realizan la minoría de los trabajadores de la empresa, y que no tenga por objeto conseguir el equilibrio entre la producción, los derechos del trabajo y capital. Si los trabajadores que se encuentran en huelga son los que laboran en buques, trenes, autobuses, sus actividades se suspenderán hasta que lleguen al destino propuesto y si los trabajadores laboran en hospitales, sanatorios y clínicas, se suspenderá el trabajo hasta que los pacientes sean trasladados a otra institución médica.

TIPOS DE HUELGA

Por su calificación las huelgas pueden ser:Legalmente existentes: cumplen con todos los requisitos.Ilícitas: cuando se suscitan actos de violencia por parte de los trabajadores huelguistas. Justificada: cuando las causas de la huelga son imputables al patrón.

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Por su alcance pueden ser:

Generales: Cuando todos los lugares de trabajo de la empresa se declaran en huelga.Parciales: Cuando sólo en algunos de los lugares de trabajo se declaran la huelga.

ETAPAS DE LA HUELGA

Gestación: Se habla de gestación del movimiento cuando los trabajadores se congregan para cuestionar la conducta del patrón, analizar el desequilibrio económico existente dentro de la empresa elaborar el pliego petitorio, decidir en asamblea la táctica de la acción, la perspectiva legal y el consenso de votar la huelga.

Prehuelga: Es la etapa de la huelga que comprende desde la presentación del pliego petitorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje hasta el establecimiento de la huelga con el paro formal de labores.

Sus fines son:Favorecer la gestión conciliatoria de las juntas.Otorgar al patrón la oportunidad de analizar las pretensiones de los trabajadores.Evitar las consecuencias de la suspensión de las actividades.

Huelga estallada: Debe ser pacífica y con exactitud, en la fecha y hora señaladas. Si no se colocan las banderas en el momento preciso o la huelga no se limita a la mera suspensión de labores a criterio de la junta, podrá declararse inexistente.

Suspensión de labores.- deben suspenderse las actividades precisamente el día y hora señalados (se acostumbra colocar banderas rojinegras como símbolo del ejercicio del derecho) de lo contrario se estima que desapareció la voluntad mayoritaria de los trabajadores.

Calificación de la huelga.- la autoridad laboral analiza el comportamiento de los sujetos, valorando su conducta, es decir, la actividad del tribunal se desarrolla con posterioridad al estallamiento del movimiento huelguístico.

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EFICACIA DE LA HUELGA EN LOS SINDICATOS

La huelga es uno de los instrumentos que tiene la ciudadanía para responder de una forma contundente y generalizada; tienen limitaciones, como el paro, la precariedad o la economía informal, que impiden participar a una parte de la ciudadanía, pero a pesar de eso las huelgas son útiles tanto desde un punto de vista material como simbólico.

Las huelgas suponen "un esfuerzo enorme" de los sindicatos para conseguir que todos los trabajadores de todos los sectores coincidan en un día de protesta y reivindicación. Tiene una enorme capacidad de visibilidad social, de adquirir una presencia ciudadana que de otra manera no se consigue, busca alterar la producción de bienes y servicios habitual. Es un elemento decisivo a efectos de estrategia sindical e incluso ciudadana, para influir en los propósitos de la política: el efecto concreto es cambiar una legislación o impedir que se apruebe o aplique, pero a medio y largo plazo, consiguen alterar el equilibrio político y social.

Experimentan algún tipo de unión, de identidad social. Un sentimiento que puede servir para abrir una brecha en la percepción de la realidad y de la capacidad para cambiarla o influir en ella. Una huelga exitosa es la que consigue tocar "la conciencia de la mayoría de los trabajadores, su confianza en su capacidad de acción colectiva y de alcanzar metas y reivindicaciones".

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CONCLUSIONES

La huelga no constituye en sí una finalidad, sino un medio para alcanzar ciertos objetivos. La modalidad habitual consiste en ejercer presión sobre los patronos para que accedan a las exigencias de los trabajadores. La meta auténtica de este conflicto laboral consiste en obtener reivindicaciones profesionales; pero la enorme fuerza que la concertada pasividad obrera representa al paralizar la vida económica de un sector o de todo un país, se explota a veces con intenciones irregulares y al servicio de causas ajenas al trabajo en sí.

Son efectos de la huelga la abstención de actividades, suspensión del contrato de trabajo, el impedimento del retiro de bienes de la empresa, y no afecta la antigüedad del trabajador.

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BIBLIOGRAFÍA

Cavazos Flores, Baltasar (1998). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas.

Buen Lozano, Néstor de (1969). "La naturaleza jurídica de la huelga".

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal del Trabajo.

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