20Sobre%20Higiene%20y%20seguridad%20Industr

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http://cerss.gov.do/biblioteca/PDFLegislacion/Reglamento%20Sobre%20Higiene%20y%20seguridad%20Industrial%20%20No.807%20del%2030%20dic%201966.pdf

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Introducción

En este estudio sobre la higiene y seguridad industrial es pretendido presentar algunos aspectos para al claseobrera dominicana con el objetivo de conocer a fondo lo que es la seguridad industrial e higiene en los centrosindustriales o lugares de trabajo agradezco de ante mano al acompañante por su preocupación de que elparticipante pueda salir ilustrado de un tema tan importante como lo es la higiene y seguridad industrial.

REGLAMENTO SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

No. 807 DICTADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1966

Las condiciones deplorables de los locales donde el trabajador prestaba sus servicios se considero en losfinales del siglo X1X como uno de los rasgos distintivos de la explotación obrera ; La concentración ypromiscuidad de un gran numero de asalariados en fabricas desprovistas de las mas elementales normas dehigiene y salubridad, las constantes posibilidades de accidentes provocados por maquinarias carente deseguridad, las enfermedades motivadas por la manipulación de sustancias toxicas o por influencias de loselementos propios del trabajo, y la fatiga física y nerviosa producida por la labor industrial caracterizaron eltrabajo proletario en el establecimiento patronal.

Contra este estado de cosas protesto la sociedad, lo que llevo al legislador a tomar medidas para humanizar eltrabajo mediante la adopción de normas tendentes a procurar la higiene de los locales de trabajo a preveniraccidentes, a proveer a los obreros de los medios necesarios para disminuir los riesgos de enfermedadesprofesionales y a aplicar las medidas pertinentes para reducir la fatiga industrial y asegurar la modalidad delos centros de trabajo

FUENTES LEGALES

El conjunto de normas que aseguran higiene y seguridad ocupacional se encuentran fundamentalmentecontenidas en el reglamento no. 807 del poder ejecutivo, de fecha 30 de diciembre de 1966; pero en adicción aestas disposiciones, también se incluyen algunas reglas concernientes a la materia en el código de trabajo de1992; Art. 44, ordinales 3er, 4to; Art. 46, ordinales 1ro, 3ro y 4to y el Art. 720, ordinales 2do y 3ro. Asímismo toca tema, el Art. 7 del reglamento para la aplicación del código de trabajo.

Con el objetivo de asegurar la higiene y la seguridad del trabajo, las normas del reglamento807 dispone trestipos de medidas: Las primeras se refieren alas condiciones que deben observar las instalaciones de los centrosde trabajo; Las segundas concernientes al ambiente en donde se ejecuta la labor; y Las últimas que guardanrelación con la seguridad del personal.

El comité de seguridad y salud de la empresa esta formado por el empresario y los delegados de prevención delos trabajadores.

En la higiene operativa las medidas a realizar en el medio son: orden, limpieza, distancia, ventilación, alarmasetc.

El objetivo primordial de la higiene industrial es la prevención de enfermedades profesionales.

La organización de la seguridad de la esta formada por el comité de seguridad y salud de la empresa.

DEFINICIÓN

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HIGIENE: Parte de la medicina que tiene por objeto la conservación de la salud y los medios de preservar lasenfermedades; La limpieza es la primera regla de la higiene.

SUGURIDAD INDUSTRIAL: Es el conjunto de medidas técnica y científicas, encaminadas a la eliminaciónde los peligros que amenacen la vida o la integridad física de los trabajadores en los centros industriales.

ART. 1. Para los fines de aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

HIGIENE INDUSTRIAL: El conjunto de principios y normas encaminadas a preservar mantener y la saludfísica, mental, moral y espiritual de los trabajadores que desenvuelven sus actividades en establecimientos ocentros industriales.

Enfermedades profesionales: Las que contraiga un trabajador a consecuencia de los factores y condicionesimperante en su oficio u ocupación.

Párrafo. Para estos efectos se consideran como enfermedades profesionales:

Las producidas por metales o metaloides tóxicos (intoxicaciones por arsénico, sin, cadmio, Plomo,magnesio, fósforo, radiun, y mercurio, con sus respectivos derivados).74

Las producidas por polvos (neumoconiosis, silicosis, (con o sin tuberculosis (; asbestosis, (con o sintuberculosis).

Las producidas por gases, vapores o emanaciones (intoxicaciones por ácido fluorhídrico, gases nitrosos yoxido desazufre, bisulfitote carbono, hidrocarburos halogenados y otros.

Enfermedades de la piel o dermatitis por el cromo, inflamación o infección de la piel o de los ojos porderivados de petróleo, lubricantes, polvos, vapores o gases, cáncer epitelio matos, ulceración de la piel o desuperficie del ojos por alquitrán, resina, brea, betún).

Enfermedades producidas por agentes infecciosos (ántrax, muermo, etc.), enfermedades producidas poragentes físicos (aire comprimido, substancias radioactivas, ruidos etc.).

Accidentes: Reconsideran accidente de trabajo toda lesión corporal o perturbación funcional que, en elejercicio o en la ocasión o por motivo del trabajo, resulta de causa externa, súbita o fortuita o que determine lamuerte del trabajador o su incapacidad para el trabajo total parcial, permanente o temporal.

CENTROS INDUSTRIALES:

a) Las minas, canteras, e industrias extractivas de cualquier clase.

b) Las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, adornen, terminen o preparen productospara la venta, o en las cuales las materias sufran transformación, comprendidas las construcciones de buques,las industrias de producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase fuerza motriz.

c) La construcción, reconstrucción , conservación, reparación, modificación o demolición de edificios yconstrucciones de toda clase y obras de ingeniería en general, los ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles,canales, inhalaciones para la navegación interior, caminos, túneles , puentes, viaductos, cloacas colectoras yotros.

d) El transporte de personas mercancías por carreteras, ferrocarriles, obvias fluviales, marítimas o aéreas,comprendida la manipulación de mercancías en los mulles, embarcadores y almacenes. La enumeración de loscentros industriales que se hace en este artículo no es limitativa.

Sustancia o material contaminador: Cualquier substancias o material que pueda afectar adversamente lasalud o el bienestar de los trabajadores.

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Polvo:particulas sólidas dispersas o suspendidas en el aire y que son producidas por la manipulación,trituración, corte, talado, esmerilado, impacto rápido, pulverización, denotación o desintegración de sustanciasorgánicas o inorgánicas.

Emanaciones: Partículas sólidas en suspensión que se producen por la condensación del estado gaseoso, sedebe generalmente ala volatizacion de metales fundidos.

Gases: Fluidos aeriformes a presión y temperaturas normales.

Vapores:Estado gaseosos de substancias que normalmente se hallan en estado liquido o sólido.

DE HIGIENE INDUSTRIAL

Art. 2.−Los establecimientos industriales deberán estar ubicados en la declarada para ese fin, o aquelloslugares que las autoridades competentes consideren adecuados para ellos.

Art.3.− Para los planes de construcción reparación, o modificación de edificaciones que se destinen acualquier establecimiento industrial, deberá obtenerse un permiso escrito de la secretaria de estado de trabajola que practicara los estudios pertinentes a fin de determinar si las condiciones son adecuadas para la higiene yla seguridad de los trabajadores .

Art. 4.− Los pisos serán construidos de hormigón u otros material impermeable y presentaran resistenciasuficientes para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sidos destinados.

Art. 5.− Las paredes serán de hormigón armado, bloques, ladrillos u otros materiales que sean apropiados ajuicios de las autoridades competentes.

Párrafo.− Las paredes de los cuartos correspondientes a los cuartos sanitarios, cocinas y salas donde semanipulen alimentos, deberán estar cubiertos de azulejos hasta 1.5 metros de altura y pintadas con coloresclaros.

Art. 6.− Los establecimientos industriales y comerciales tendrán provisión permanente de aguas potables parasus trabajadores y empleados.

Art. 7.− Todo establecimiento industrial esta en la obligación de tomar las medidas necesarias para lacanalización de las aguas hacia sitios o lugares que no comprometan la salud del trabajador ni del publico engeneral.

Art. 8.− Todo establecimiento industrial tendrán los lavamanos, inodoros, orinales, baños y roperos, conseparación de sexos, en proporción de uno por cada 20 trabajadores.

Atr. 9.− Ninguna parte de un establecimiento industrial, podrá usarse como vivienda o dormitorio.

Art. 11.−Los establecimientos industriales se proveerán de iluminación artificial a falta de luz natural o paralas zonas en que ésta no sea suficiente. La iluminación en general, deberá ser intensidad uniforme y estarampliamente distribuidas para evitar sombras intensas y contraste violentos de iluminación, libre dedeslumbramientos directos o indirectos.

Art. 13.−En los locales de trabajo se mantendrá por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricasadecuadas, para evitar así el insuficiente suministro de aire, aire detenido o viciado, corrientes dañinas, calor ofrió excesivo, cambios repentinos de temperaturas.

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Art. 14.− Todo edificio destinado a establecimiento industrial, estará construido a pruebas de ratas.

Párrafo.−Todas las personas que tengan responsabilidad, directa o indirectamente, con el funcionamiento deestablecimientos industriales, estarán obligadas a tomar las precauciones necesarias para mantener el edificioy sus anexidades o dependencia, libres de ratas o insectos, mediante medidas efectivas para su eliminación.

Art. 15.− los establecimientos industriales deberán mantenerse bien pintados, limpios y en buen estadosanitario. Deberán tener un equipo completo de limpieza consistente en escobas, mangueras, depósitos debasuras, insecticidas, y el personal necesario para asegurar la higiene y el adecentamiento.

Art. 16.− Los productos de todo establecimiento industrial deberán ser almacenados sin provocarhacinamiento, es decir, en forma que no impidan la limpieza.

TEMPERATURA Y HUMEDAD

Art. 18.− Las temperatura y la humedad serán la mejores que puedan ofrecerse de acuerdo a las distintasactividades de los trabajadores en los locales de trabajo.

RUIDOS Y VIBRACIONES

Art. 19.− Toda empresa que vaya a instalar maquinarias que por la naturaleza de los procesos fabricaciónproduzcan grandes ruidos y vibraciones, lo comunicara a la Dirección General de Higiene y SeguridadIndustrial para fines de ajustarse a las recomendaciones de uso del material amortiguador en la base de lasmaquinarias y aislador en las paredes del departamento.

Art. 21.− Cualquier sonido de intensidad superior a 90 decibelios, debe ser considerado como molesto paralos trabajadores o lesivo al oído.

TRABAJOS EN MINAS, CANTERAS, SUBTERRANEOS

PERFORACIONES, FOSOS, SOTANOS Y SILOS.

Art. 23.− Ningún patrono o delegado de este, ordenará trabajos en minas, canteras, subterráneos,perforaciones para fosos, sótanos, pozos, silos, canales y zanjas sin haber tomado antes medidas escritas parala protección contra los accidentes y las enfermedades profesionales de los trabajadores.

Art. 29.− La Secretaria de Estado de Trabajo queda facultada para dictar el Reglamento de lugar que rija demanera específica los trabajos en las minas, canteras, subterráneos, perforaciones para pozos, zanjas, canales,etc., el cual deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.

DE LA RADIOACTIVIDAD

Art. 30.− Toda empresa que en sus actividades manipulen materiales radiactivos se ajustará con estrictaobservancia de principios y fundamentos a las normas y medidas de protección que nacional einternacionalmente sean establecidas para la protección del personal bajo su responsabilidad.

Art. 31.− Las empresas objetos de esta actividad comunicarán al Secretario de Estado de Trabajo con 30 díasde anticipación todo proyecto relacionado con plantas, explotaciones, etc., donde estén involucradoselementos radioactivos.

Párrafo.−La Secretaria de Estado de Trabajo queda facultada para dictar los reglamentos que rijan estamateria, en consecuencia con las recomendaciones, disposiciones y convenios internacionales, los cuales

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deberán ser sometidos en cada caso a la aprobación del Poder Ejecutivo.

CARGA Y DESCARGA DE LOS BUQUES EN LOS PUERTOS

Art. 32.− En la carga y descarga de los buques, la entidad o persona responsable cuidara de que el equipoutilizado en sus operaciones responda a las condiciones de seguridad requeridas para los riesgos a que puedanestar expuestos los trabajadores.

Art. 33.− A requerimiento del Inspector de Higiene y Seguridad Industrial o de la autoridad competente,deberán ser presentado los certificados de ensayos, pruebas o inspecciones que demuestren la buenascondiciones del equipo, comprendiendo las grúas, malacates, etc., y accesorios, chigres, puntales de carga yaccesorios, cadenas, arganeos, ganchos, grilletes giratorios y poleas, cables metálicos, cuerdas de fibras yeslingas.

Art. 34.−Ante de proceder a la carga o descarga de un buque será examinado minuciosamente el equipo usadopara esos fines, con el propósito de percatarse de que no existen defectos o malas condiciones de seguridad enel mismo.

Art. 35.− La carga máxima permisible en los aparatos a para izar, será señalada en forma claramente legibledesde el piso, plataforma o terreno donde se realicen las operaciones de carga o descarga de los buques.

Art. 36.− Todo aparato nuevo para izar o sometido a reparaciones de importancia será examinado y ensayadoantes de entrar en servicio por un personal competente y cuando los inspectores calificados lo considerenpertinentes.

CALDERAS

Art. 38.− Toda caldera llevará una placa fija donde figura el año de fabricación y la presión de trabajomáximo permisible.

Art. 39.−El propietario de la caldera llevará un registro con las fechas correspondientes de las pruebas,inspecciones interiores y exteriores, limpieza y reparación que le han sido practicadas.

Párrafo.− El registro será presentado al inspector o autoridad competente que la solicite.

Art. 40.− Después de la instalación, reconstrucción o reparación de una caldera y antes de ponerla en servicio,se notificara a la Secretaría de Estado de trabajo para la inspección correspondiente en presencia de la personaque efectuó el montaje, la reconstrucción o reparación.

Art. 41.−Las calderas serán inspeccionadas por lo meno una vez cada año y cuantas veces circunstanciasespeciales así lo exijan.

Párrafo.− propietario dará todas las facilidades necesarias para la inspección de las partes que el inspector oautoridad competente juzgue pertinentes.

Art. 43.− Las calderas de medianas o altas presión para establecimientos industriales estarán instaladas enlocales resistentes al fuego y separada no menos de 3m. (10piés) del o de los edificios de la industria y deaquellos que no forman parte de la misma.

DE LA HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS

DE COMERCIO Y EN LAS OFICINAS

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Art. 57.− Los patrones de almacenes, súper−mercados, colmados, pulperías, tiendas de tejidos, hoteles,restaurantes, bares cualquier otra actividad comercial, estarán obligados a proveer todos los medios necesariospara proteger la salud física, moral y espiritual de los empleados de oficina y comercio.

Art. 66.− La limpieza de estos locales será efectuada en las horas no laborables y se protegerá a losempleados contra cualquier tipo de vapores, emanaciones, polvos, humos, gases, etc.

COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Art. 68.− Todas las empresas comprendidas en la denominación y significación de industriales deconformidad con el articulo 1ro. De este reglamento, están en la obligación de fomentar, propiciar y crearComité de Higiene y Seguridad industrial, en coordinación con la Dirección General de Higiene y SeguridadIndustrial y el sindicato de la empresa, si Lo hubiere y en su defecto con una comisión designada por lostrabajadores.

Art. 74.− Los patrones se asegurarán de que los integrantes de los comités se rijan por las recomendaciones,instrucciones, etc., que la Dirección General y Seguridad Industrial les haga llegar para su desenvolvimientoen forma de circulares, folletos, guías, etc.

DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

Art. 75.− Antes de proceder a la instalación de maquinarias, todo establecimiento industrial o comercialestará en obligación de obtener la aprobación correspondiente de la Secretaria de Estado de Trabajo, quiendeterminará si dicha instalación procede o no, desde el punto de vista de la protección del trabajador contralos accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

Art. 76.− Los patronos deberán asegurarse de que los locales de trabajo estén construidos, instalados ydirigidos en forma tal que ofrezcan adecuada protección a los trabajadores contra los riegos de accidentes odaños a la salud. Será

Obligación de los patronos ofrecer a los trabajadores todas las instrucciones inherentes a los riesgos a queestán expuestos en la ejecución de sus labores y tomar las previsiones necesarias para evitar los accidentes.

Art. 77.− En los centros de trabajo se colocaran, cuando fuere de lugar, avisos indicativos y señales visualesadvirtiendo los lugares de peligro para debida orientación de los trabajadores.

Art.78.− En ningún lugar de trabajo se permitirá la acumulación de maquinarias, materias primas, materialesde desperdicios y otros objetos, en tal forma que interfieran la libre circulación de los trabajadores y elfuncionamiento normal de industria.

Art. 87.− Se prohíbe el uso de un solo cable izados para los montacargas a menos que el diámetro y materialdicho cable ofrezca resistencia suficiente para soportar la carga máxima, con factor de seguridad no menor dedoce.

Art. 88.− Las paredes de los edificios destinados a almacén de explosivos y sustancias inflamables, estaránrecubiertas con material resistente al fuego.

Párrafo.− Próximo a estas clases de edificios o locales se tendrá una buena provisión de agua, equipo demanguera y extinguidotes. El patrono estará en la obligación de adiestrar al personal para el debido uso de losmismos.

Art. 89.− Los edificios y locales destinados a centros industriales dispondrán de entradas salidas que guarden

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proporción con el numero de trabajadores empleados.

Art. 90.− Se dispondrá de sistemas de alarma adecuados, y se tendrá el cuidado de colocar avisos o señalespara prevenir contra los peligros de incendio que potencialmente puedan existir en los centros industriales.

Art. 91.− Todos los líquidos inflamables serán conservados en tanques o recipientes construidosespecialmente para esta finalidad y guardados o almacenados en locales aislados del resto del edificio.

Párrafo.− Cuando se trate de almacenamientos de grandes cantidades de estos líquidos, se usaran tanquessubterráneos colocados a una distancia prudente del edificio, o se seguirán las recomendaciones técnicasautorizadas para fines de seguridad.

Art. 92.− Los cilindros que contengan gases comprimidos, podrán mantenerse al aire libre siempre que esténdebidamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura, la humedad permanente y los rayosdirectos del sol.

Art. 94.− Se prohíbe terminantemente fumar, encender fósforo u otros artefactos similares en los lugaresdestinados al depósito de líquidos y substancias inflamables.

Art. 97.− Todo trabajador estará en la obligación de poner en conocimiento inmediato del patrono cualquierdesperfecto o deficiencia en los artefactos o dispositivos de seguridad de una maquina.

Art. 99.− Los aparatos reguladores de velocidad, las paradas de seguridad o las válvulas de cierre deemergencia, estarán provistos de controles a distancia de modo que en caso de emergencia se pueda detener elmotor primario desde un lugar seguro.

Art. 104.− Los dispositivos de seguridad deberán reunir las siguientes condiciones : a) que no causen,inconveniencias ni incomodidades al trabajador ; b) que sean adecuados a la labor a realizar y la maquina; c)que sean preferentemente parte integrante de la maquina; d) que su protección sea realmente positiva; e) queprevengan toda entrada a la zona peligrosa durante las actividades; f) que no interfieran sin razón justificada laproducción; g) que soporten los choques de su uso normal .

Art. 106.− El patrono cuidara de las instalaciones eléctricas en su centro de trabajo reúnan las toda lascondiciones necesarias para prevenir los accidentes de trabajo en este aspecto.

Art. 109.− A ningún trabajador se le ordenara realizar trabajos en las proximidades de alta o baja tensión, sinhaberse tomado previamente las medidas adecuadas para la prevención de accidentes.

Art. 112.− Los andamios deberán ser fijos para evitar balanceos que ocasionen caídas y estarán provistos debarandillas de seguridad.

Art. 113.− Al suspenderse las actividades del día, el patrono o quien sus veces, se cerciorara de que losmateriales, instrumentos de trabajo, etc. Queden en orden y que no haya ningún factor que pueda acarrearpeligros para los serenos y otras personas que puedan aproximarse.

Art. 117.− Cuando la contaminación o concentración del polvo o partículas señaladas, sea tal quecomprometa la salud del personal que no trabaje directamente en el lugar de origen de las partículas o polvo,la empresa estará obligada a instalar un sistema de aspiración aplicado a dicho lugar de origen para eliminarestos elementos de contaminación.

Art. 118.− Aquellas industrias en cuyas actividades entre el uso de substancias químicas, tales como ácidosbases, sales, etc. Susceptible de poner en libertad gases, vapores, emanaciones, humos, etc. Que por su

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naturaleza y penetración a nivel de las vías respiratorias, digestiva o de la superficie de la piel puedan producirintoxicaciones u otros trastornos en la salud, proveerán a los trabajadores de mascarillas especiales con filtrospurificadores adaptables, guantes u otros artefactos indispensables.

Art. 123.− Todos los recipientes que contengan substancias toxicas deberán llevar una etiqueta que indique:

Las precauciones que se deben tomar al manejar y utilizar la sustancia de que se trate.• El carácter de los primeros síntomas de intoxicación ;• Los primeros auxilios que deben darse inmediatamente en caso de exposición excesiva y los antídotosapropiados; y

Los métodos de eliminación de los recipientes en condiciones de seguridad•

Estas etiquetas deberán ser aprobadas por los servicios nacionales competentes.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 132.− Toda empresa industrial esta en la obligación de adoptar y poner en ejecución, según los casos,cuantas medidas sean necesarias para la seguidas contra las enfermedades profesionales y los accidentes deltrabajo.

Art. 133.− Las empresas industriales suministraran gratuitamente a sus trabajadores los artefactos, aparatos ydemás accesorios para la protección de su salud y proveerán a las maquinarias de los dispositivos de seguridadadecuados para salvaguardar la integridad física del trabajador.

Art. 134.− Ningún trabajador podrá eludir el uso de mascarillas o lentes, ni el de ningún otro artefactosuministrado para su protección, así como tampoco cambiar o desplazar parte de los mismos, ni contrariar losmétodos o procedimientos establecidos legalmente.

SELECION Y COLOCACION DE LOS TRABAJADORES

Art. 142.− para la selección de los trabajadores y su colocación se deberán aplicar los siguientes principiosgenerales:

Antes de destinar a trabajadores sin experiencia o trabajadores analfabetos a un trabajo determinado, se lesdeberán explicar los peligros que puede entrañar ese trabajo y se les deberá enseñar a utilizar sin riesgo lasmaquinas, el equipo y las herramientas, así como a efectuar ese trabajo en general con absoluta seguridad.

De preferencia, los trabajadores deberán ser destinados a los trabajos para los están mejor calificados por suformación, sus aptitudes, su experiencia y su capacidad física.

EMPLEOS DE MENORES Y MUJERES

Art. 144.− En el empleo de menores y mujeres se deberán cumplir las disposiciones del de trabajo(comprendidas en el libro cuarto, artículos 209 a 232 y además, las siguientes disposiciones:

Se prohíbe el empleo de menores de dieciséis años de edad, en los trabajos en que hayan de utilizarsemaquinas movidas por un motor, en la conducción de tractores y en los trabajos que entrañen el manejo delíquidos inflamables.

Ningún menor de dieciocho años de edad debe ser empleados en trabajos que impliquen el empleo deexplosivos, de substancias toxicas o corrosivas, de calderas de vapor o de sierras circulares, o la producción deanimales peligrosos.

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PRIMEROS AUXILIOS

Art. 145.− Deberá haber uno o varios botiquines de primeros auxilios en lugares adecuados cercanos a loslugares de trabajos.

Art. 146.− Los botiquines de socorro deberán contener el material adecuado para administrar los primerosauxilios a los trabajadores.

El contenido de los botiquines de socorro debe ajustarse a los reglamentos o normas nacionales pertinentes.

Los botiquines de primeros auxilios deberán llevar claramente escritas las palabras primeros auxilios-.

Art. 147.− El contenido de los botiquines de socorro deberá completarse cada vez que haya sido utilizado.

Art. 150.− Corresponde a la secretarias de Estado de Trabajo el control y vigilancia de las disposicionescontenidas en el presente reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros organismos enmateria de salud.

Art. 151.− La Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaria de Estado Trabajo, quedafacultada para realizar visitas de inspección y toda clase de investigaciones para realizar análisis y estudio.Los datos, informaciones y muestras al respecto, serán suministrados por los patronos sin impedimentoalguno.

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado un estudio minucioso en torno al reglamento de higiene y seguridad industrial ellegado ala conclusión de que nosotros contamos con una basta gama de ordenamiento jurídico con la cualtodos los centros industriales les puedan brindar una feliz jornada laboral a los obreros en las diferentesempresas e industria donde laboren , así como también las maquinarias adecuadas y los equipos necesarios eimprescindible para tener una mano mas eficientes en su lugar de trabajo y brindarle todos los medios deseguridad para la clase obrera no se encuentre expuesta dentro de los centros industriales o cualquiera que seasu lugar de trabajo, y así llevar una relación armoniosa entre patrono y obrero.

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