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HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS

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HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS

M A N U A L EJECUTIVOTRIBUTARIO

Director ResponsableGabriel Alvarado V.Contador Auditor

Ximena Pérez B.Contador General

Luis Urra V.Contador Auditor

Carlos González A.Contador Auditor

Juan Carlos Urra V.Contador Auditor

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Prohibida su reproducción total o parcial

Representante LegalGuillermo Contreras Arriagada

EditoresEdiciones Digitales y Desarrollo de Software Ltda.

DiseñoCristián González [email protected]

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Volumen Nº 75Año VII Septiembre 2019

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HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOSINDICE

HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS

I.- NORMAS TRIBUTARIA DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA .................................................................................... 21

A.- CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS ............................................... 21

1.- CLÍNICAS, HOSPITALES, LABORATORIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS PARTICULARES .................... 21

a) Establecimientos análogos particulares ........................................... 21

b) Clasificación de la actividad de veterinaria ...................................... 21

c) Situación tributaria de las Universidades. (Circular del SII Nº 47, del 13.04.1977) ........................................... 22

2.- SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LABORATORIOS CLÍNICOS QUE SEAN EXPLOTADOS POR PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y SOCIEDADES DE PROFESIONALES ........ 25

2.1.- Profesional independiente ............................................................... 25

2.2.- Sociedades de profesionales .......................................................... 26

3.- CENTROS MÉDICOS SE CLASIFICAN EN EL Nº 5 DEL ARTÍCULO 20, LEY DE LA RENTA ................................................. 31

4.- OTRAS PRESTACIONES Y/O SERVICIOS MEDICOS CLASIFICADOS EN PRIMERA CATEGORÍA .................................. 32

B.- OBLIGACIONES TRIBUTARIA DE LAS CLÍNICAS, HOSPITALES, LABORATORIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS PARTICULARES ....................................................... 33

C.- IMPUESTOS A LA RENTA QUE LE AFECTAN ............................... 35

1.- Impuesto de Primera Categoría, tasas actuales de 25% o 27% ..... 35

1.1.- Esquema determinación de la Renta Líquida Imponible ................. 35

2.- Impuesto Único, tasa 40% ............................................................... 47

a) Contribuyentes afectos al impuesto único ....................................... 47

b) Partidas que se gravan con el impuesto único ................................ 47

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

3.- Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda .......................................................................... 51

II.- NORMATIVA TRIBUTARIA FRENTE AL IMPUESTO DE LAS VENTAS Y SERVICIOS ........................................................... 53

A.- HECHO GRAVADO DEL IVA ........................................................... 53

1.- Hecho gravado básico en las ventas de bienes corporales muebles ........................................................................................... 53

2.- Hecho gravado especial del IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles ............................................................. 53

3.- Hecho gravado especial del IVA en las enajenaciones de bienes del Activo Fijo ................................................................................... 53

4.- Hecho gravado básico en los servicios ............................................ 55

B.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS .................................................... 56

1.- Hospitales, clínicas, maternidades u otros establecimientos análogos .......................................................................................... 56

2.- Clínica .............................................................................................. 57

3.- Laboratorios clínicos ........................................................................ 58

4.- Centros Médicos .............................................................................. 58

C.- PRONUNCIAMIENTOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ...................................................................................... 59

1.- OFICIO Nº 557, de 22-03-2018 Suministro de insumos y medicamentos, efectuados a un paciente en la ejecución de un procedimiento oftalmológico ambulatorio, los cuales son utilizados y consumidos en dicho procedimiento. No gravado con IVA ......................................................................... 59

2.- OFICIO Nº 1547, de 06-07-2017 IVA que afecta a los Servicios de Saluda prestados por el CESFAM, de una Municipalidad y documentación tributaria que corresponde emitir por éstos ................................................................................ 61

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3.- OFICIO Nº 1445, de 27-06-2017 Consulta sobre el IVA que afecta a Servicios de Dosimetría Personal ........................................................................ 65

4.- OFICIO N° 2671, DE 26.09.2016 Solicita informe en términos de revisar la normativa legal vigente a fin de eximir del IVA la importación de tejido biológico destinado al trasplante de médula ósea ............................................................... 67

5.- OFICIO N° 146, DE 20.01.2016 Solicita aclarar la situación de la Circular que extiende la aplicación del IVA, a los exámenes de laboratorio ........................................... 68

6.- OFICIO N° 993, DE 12.06.2014 Impuesto al Valor Agregado en la prestación de servicios de Hemodiálisis ..................................................................................... 69

7.- OFICIO N° 1335, DE 18.06.2013 IVA que afecta a un Centro Dermoestético por los servicios, por los servicios de depilación láser, rejuvenecimiento, modelamiento corporal y reducción de grasa localizada ......................................... 73

8.- OFICIO N° 121, DE 22.01.2013 Situación Tributaria de sociedad que desarrolla actividades de investigación, producción y venta de semillas en virtud del pronunciamiento contenido en Ord. N° 2395, de 17/10/2011 .......... 75

9.- OFICIO N° 3436, DE 18.12.2012. Servicios de diálisis son de aquellos prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica y, en consecuencia, se encuentran afectos al IVA, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 2 y 8° de la Ley, sin perjuicio de que eventualmente pudiera concurrir alguna exención respecto de dichas prestaciones .......................... 77

10.- OFICIO N° 452, DE 09.02.2006 Servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, prestados por un centro médico, para determinar si quedan gravados con el IVA, la remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares ...................................................................................... 78 11.- OFICIO Nº 3146, DE 18.10.1995. Asociación de Diabéticos de Chile. Convenios con Isapres y Fonasa. Prestación exclusiva de servicios médicos. Consultas ambulatorias. Hechos no gravados con IVA ........................................................... 80

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12.- OFICIO N° 3490, DE 11.12.2009. Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios prestados por un centro médico, consistentes en realizar diversos tratamientos médicos para combatir la obesidad. Definición de hospital y clínica ............................................................................................... 81

13.- OFICIO N° 3.289, DE 12.11.2009. Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios consistentes en prestaciones de salud. Si las remuneraciones provienen de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros establecimientos análogos particulares se afectarán con el IVA, en caso contrario, debe determinarse si tales prestaciones son realizadas por un establecimiento de salud que resulte ser análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio. Definición de hospital y clínica ............................................................................... 84

14.- OFICIO N° 2729, DE 20.08.2009. Sistema Nacional de Registros de ADN. Clasificación del servicio de determinación de perfiles genéticos y del cotejo de dichos perfiles. Servicios prestados por el laboratorio que efectúe la prestación, ya sea del Servicio Médico Legal, como aquellos particulares o públicos acreditados para tal fin, son hechos gravados con el IVA ......................................................................................... 87

15.- OFICIO Nº 3233, DE 27.11.2007. Servicios prestados por sociedades a otra sociedad que no se encuentran gravados con IVA – no son consideradas agencias de negocios debido a que su objeto es la prestación de servicios profesionales, médicos y odontológicos, actividades que son esencialmente no mercantiles, aun cuando se realicen mediante una organización empresarial ......................................................... 90

16.- OFICIO Nº 3280, DE 30.08.1999. Servicio prestado por una empresa externa, al Servicio de Salud Valdivia, consistente en poner a disposición de éste el personal necesario para el desarrollo de sus labores, se clasifica en el Artículo 20º, Nº 3, Ley Sobre Impuesto a la Renta por tratarse de un suministro de servicios, quedando gravado con IVA .................. 92

17.- OFICIO N° 3783, DE 29.09.2005. Servicio consistente en tomar un examen radiológico denominado mamografía y emitir el informe correspondiente, no se encuentra afecto al IVA, siempre que no sea prestado por un hospital, clínica o laboratorio .......................................................................... 93

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HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS

18.- OFICIO 2815, DE 30.06.2004. Ingresos percibidos por el centro médico, constituido como sociedad de profesionales acogida a las normas de la primera categoría, provienen sólo de prestaciones oftalmológicas ambulatorias, no gravados con IVA ............................................................................. 96 19.- OFICIO N° 6176 DE 03.12.2003. Convenio de prestaciones gastroenterológicas, entre un centro médico y los profesionales de la salud que allí desempeñan sus labores, consistente en la cesión del uso de box para la atención médica, pabellones equipados, áreas de recuperación y atención común con implementación computacional y telefónica, además de otras instalaciones; hecho gravado con el IVA ......................................... 98

20.- OFICIO N° 3659, DE 11.10.2002. Servicio de vacunatorio que constituya una prestación ambulatoria, y las vacunas, medicamentos o insumos consumidos en dichas prestaciones formen parte del servicio entregado por un Centro Médico, no se encontrará afecto con el IVA. Si dichas vacunas, medicamentos o insumos, son vendidos por el Centro Médico a sus pacientes, gravadas con el IVA ......................................................................... 99

21.- OFICIO Nº 4275, DE 07.11.2000. Prestación de servicios dentales ambulatorios no se encuentran gravados con IVA. Sociedad deberá emitir “boletas de venta y servicios, no afectos o exentos de IVA” ........................................... 100 22.- OFICIO Nº 752, DE 14.04.1997. Servicios proporcionados por la sociedad, siempre que consistan únicamente en prestaciones dentales ambulatorias, no gravados con el IVA ......................................................................................... 101

23.- OFICIO Nº 541, DE 22.02.1995. Servicios de salud dental prestados por una sociedad anónima mediante la contratación de odontólogos a los cuales se les entregaría en arrendamiento el espacio donde prestarían los servicios dentales, espacio que eventualmente puede contar con las instalaciones y equipos necesarios para efectuar dichas prestaciones, gravados con IVA ............................................................................. 102 24.- OFICIO Nº 3201, DE 02.10.1990. Las prestaciones dentales realizadas por la Sociedad Estomatológica S.A. a los afiliados de una ISAPRE están gravadas con IVA .......... 103

25.- OFICIO Nº 3134, DE 26.08.1993. Sociedad de profesionales médicos. Sustitución de todos sus socios por sociedades de inversión y asesoría. Ingresos por servicios médicos que perciba la sociedad profesional no se encuentran gravados con el IVA ......................................................................................... 104

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26.- OFICIO Nº 3212, DEL 24.08.1999. Tributación de la actividad consistente en la cobranza de atenciones clínicas prestadas a lesionados en accidentes de tránsito cuyos pagos son cubiertos por la Ley N° 18.490, sobre seguros Obligatorios de Accidentes Personales ........................................... 105

27.- OFICIO Nº 690, DE 19.03.1999. Empresa con giro de administración y venta de programas de reembolsos médicos – actividad se clasifica en el Nº 3 del art. 20º de la Ley de la Renta – obligaciones tributarias que le afectan – , exigencias de carácter administrativo – Servicios prestados afectos al IVA ................................................................................... 107 28.- OFICIO Nº 69, DE 12.01.1999. Sociedad en giro de rehabilitación de trastornos de la comunicación, audición y aprendizaje no gravado con IVA. Ingresos se clasifican en el Nº 5 del Artículo 20, Ley de la Renta ...................................... 109 29.- OFICIO Nº 2653, DEL 02.10.1998. Servicios prestados por Universidades: Análisis de suelo, de soluciones acuosas, exámenes de hematología, bioquímica, encimología, entre otros, gravados con IVA. Prestaciones de servicios consistentes en atenciones de consulta en clínicas veterinarias, que incluye vacunas, curaciones transfusiones, hospitalización de animales, servicio de rayos y otros análogos, solamente se encuentran gravados con el IVA los servicios de hospitalización .................................................................. 109

30.- OFICIO Nº 214, DEL 26.01.1998. Administración de sistema de salud animal - Actividades constituye suministro de servicio - Actividad clasificada en el N° 3, del Artículo 20°, de la Ley de la Renta - Obligaciones tributarias; Pagos Provisionales Mensuales, exigencias administrativas - Ingresos gravados con Impuesto al Valor Agregado ............................................................. 111

31.- OFICIO Nº 3534, DE 20.12.1996. Prestaciones médicas otorgadas por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, siempre que consistan sólo en atenciones médicas, sin que proporcione estadía, alojamiento, alimentación o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de hospitales, clínicas o maternidades, se clasifican en el Artículo 20º, Nº 5, de la Ley de Impuesto a la Renta, no encontrándose por tanto afectas al IVA .................................................................... 113

32.- OFICIO Nº 3438, DE 10.12.1996. Pacientes internados en clínicas o domicilio particular. Prestaciones personales de apoyo, confort y seguridad, no se proporcionan servicios propios de hospitales, clínicas o maternidades, no gravados con el IVA. Arrendamiento de instrumental y equipo médico, complementario con servicio prestado gravado con IVA ............................................ 114

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HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS

33.- OFICIO Nº 2677, DE 25.09.1996. Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos como remuneración de los servicios de análisis de control de alimentos y ración servida que en este caso, son prestados por una universidad reconocida por el Estado .................................................................................... 116

34.- OFICIO Nº 1519, DE 12.05.1988. Servicio que otorga el Servicio Médico Legal: Exámenes de laboratorios, actividad comprendida en el Nº 4 del artículo 20, Ley de la Renta. Servicios gravados con IVA. Servicios que presta por los procesos de embalsamamiento de cadáveres y de conservación de partes orgánicas, no están afectos al IVA ................................................... 117 D.- EXENCIONES PERSONALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .................................................................................... 118

1.- HOSPITALES, DEPENDIENTES DEL ESTADO O DE LAS UNIVERSIDADES RECONOCIDAS POR ÉSTE ................................ 118

a) OFICIO N° 1979, DE 10.09.2013 Obligación de llevar contabilidad y otros libros auxiliares, respecto de los Servicios de Salud y Hospitales del Sector Público .............. 118

b) OFICIO N° 1637, DE 16.09.2010. La exención establecida en el N° 5 del artículo 13 del D.L N° 825, de 1974, sólo beneficia a los ingresos que se perciben en los hospitales por las prestaciones de salud que realizan. Por lo tanto, la venta de drogas antineoplásicas que los establecimientos hospitalarios efectúan directamente a los pacientes en tratamiento médico en dichos recintos se encuentra afecta con el IVA ........................................... 120

c) OFICIO Nº 4706, DEL 05.12.2000. IVA en venta de drogas antineoplásicas en establecimientos del Sistema de Salud Público. La exención del Art. 13°, N° 5, del DL N° 825, de 1974, se aplica sólo si éstos son suministrados por los hospitales como parte del tratamiento contra el cáncer .................. 121

d) OFICIO Nº 2406, DE 01.06.1999. La incidencia del IVA en ciertas ventas y prestaciones que se realizan tanto en hospitales administrados por la institución, como en otras dependencias del Ministerio de Salud ............................................. 123 e) OFICIO Nº 2558, DE 17.08.1995. El Hospital Clínico de la Universidad de Chile al encontrarse exento del IVA, le es perfectamente posible acogerse al beneficio tributario contemplado en el Artículo 64º, inciso cuarto, del Decreto Ley Nº 825, de 1974, en virtud del cual puede optar por pagar el IVA que origina la importación de los equipos de salud en comento en forma diferida ................................................................................... 125

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

f) OFICIO Nº 2519, DE 15.07.1985. Los hospitales dependientes del Estado o de las Universidades, reconocidos por éste, liberados del IVA por los ingresos que perciba y que correspondan a los precios de los medicamentos de su propia farmacia y que el hospital proporcione a sus pacientes con motivo de la atención o servicios que les brinda .............................................. 126

2.- SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, EL SERVICIO MÉDICO NACIONAL DE EMPLEADOS Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ....................................................................................... 127

a) OFICIO N° 274, DE 05.02.2009.

Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención del artículo 13°, N° 6, letra a), al arrendamiento de inmuebles, efectuado por el Instituto de Normalización Previsional, en caso que éste se encuentre gravado en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825 ..................... 128

b) OFICIO Nº 157, DE 17.01.2005. Aplicación de la exención establecida en el Art. 13°, N° 6, letra c) a los Servicios de Salud por la prestación de servicios de esterilización .................................................................................... 129

3.- LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE EN VIRTUD DE UN CONTRATO O UNA AUTORIZACIÓN SUSTITUYAN A LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 13 N° 6 DE LEY DEL IVA, EN LA PRESTACIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LEY ............................................................. 130

a) OFICIO N° 612, DE 26.02.2015 Aplicación de la exención contenida en el Artículo 13° N° 7, del D.L. N° 825 de 1974 ........................................................................ 130

b) OFICIO N° 611, DE 26.02.2015 Aplicación de la exención contenida en el Artículo 13° N° 7, del D.L. N° 825 de 1974 ........................................................................ 135

c) OFICIO N° 126, DE 22.01.2013. Aplicación de la exención contenida en el Artículo 13°, Nº 7, a prestaciones de laboratorio efectuadas por un tercero en virtud de un contrato suscrito con el Servicio de Salud .................................. 140

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HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS

d) OFICIO N° 2928, DE 29.10.2012. Las prestaciones de salud que corresponde efectuar a los Servicios de Salud, incluidas dentro de aquellas establecidas por Ley en el Régimen de Prestaciones de Salud, les resulta plenamente aplicable a los terceros prestadores que, en virtud de un contrato o una autorización, sustituyan a los Servicios de Salud la exención contenida en el Art. 13°, N° 7. Se rectifica lo señalado mediante Oficio N° 3225, de fecha 06.11.2009, en cuanto a que no procede acotar la exención antes indicada solo a las prestaciones contenidas en el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en los términos señalados en el citado Oficio ........................................................... 141

e) OFICIO N° 3225, DE 06.11.2009. Institución pública de salud dependiente del Ministerio de Salud, que no está en condiciones de efectuar en forma directa un determinado tipo de diálisis, razón por la cual contrató a una empresa externa para ejecutar dichos tratamientos, en su nombre, a pacientes institucionales hospitalizados en el establecimiento. Cambio dictamen por OFICIO Nº 2928, de 29.10.2012 ...................................................... 144

f) OFICIO N° 2078, DE 09.08.2012. Servicios prestados por una Corporación Municipal de Educación, Salud Cultura y Atención del menor, en virtud del convenio celebrado entre una Municipalidad y el Servicio de Salud respectivo, exentos de IVA, por el Art. 13°, N° 6, del D.L. N° 825, de 1974, ya que ellos son ejecutados por el Servicio de Salud a través de la Red Asistencial correspondiente. En relación a un Laboratorio que presta servicios en virtud de un convenio con la Municipalidad, exento de IVA, según el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825 ...................................................... 146

g) OFICIO N° 3255, DE 09.11.2009. No es aplicable la exención del artículo 13, N° 7, a establecimientos de salud particulares, que han celebrado con el INP, contratos de prestaciones de salud a beneficiarios del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo. Se confirma el criterio de OFICIO Nº 2956, de 09.07.2004 ...................................................... 149

h) OFICIO N° 2956, DE 09.07.2004. No es aplicable la exención del artículo 13, N° 7, del D.L. 825, a establecimientos de salud particulares, que han celebrado con el INP, contratos de prestaciones de salud a beneficiarios del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo. Se confirma el criterio por OFICIO Nº 3255, de 09.11.2009 ...................................................... 150

i) OFICIO N° 2814, DE 15.09.2009. Tratamiento tributario frente al IVA de los servicios médicos vinculados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prestados a trabajadores adherentes a Mutualidades de empleadores, por parte de clínicas privadas .......................................................... 154

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

j) OFICIO N° 558, DE 06.03.2007. Tratamiento tributario del IVA aplicable a las prestaciones realizadas por un laboratorio ........................................................... 160

k) OFICIO Nº 4363, DE 24.10.2006. Monto hasta el cual se encuentra exento de IVA, una prestación de salud otorgada por un tercero, la que es financiada con un bono de Isapre cuyo valor es inferior al valor de la prestación en el nivel del arancel Fonasa en el cual se encuentra inscrito el prestador .... 163 l) OFICIO N° 608, DE 04.03.2005. Prestaciones de emergencia o urgencia. La exención del IVA sólo será aplicable a las prestaciones que sean efectuadas en virtud de un convenio entre las Mutualidades y el Fondo Nacional de Salud ................................................................................................ 164 m) OFICIO N° 4339, DE 15.09.2004. Se solicita exención del IVA por los servicios de tele-electrocardiografía prestado a entidades de salud del Sector Público, Municipal y Previsional de Salud ........................................................................ 169 n) OFICIO N° 2646, DE 16.06.2004. JEAFOSALE, organismo encargado dentro del Ejército de Chile, de administrar el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, cumple funciones similares a las ejecutadas por FONASA, no lo sustituye para beneficiarse con la exención del IVA ....................................... 171 ñ) OFICIO Nº 5290, DE 21.10.2003. Servicios prestados a las ISAPRES, como la liquidación de bonos de prestación de servicios; consolidación de pagos de los cotizantes; el pago consolidado a los prestadores de salud; informar el estado de pago de los bonos de prestación de servicios a los prestadores de salud y enrolar a los beneficiarios y empadronar a los prestadores de salud, no se encontrarían afectas al IVA .................................................... 172

o) OFICIO N° 4120 DE 11.10.2002. Se encuentra afecto a IVA el convenio entre la ISAPRE y los cotizantes, por el cual se otorga el derecho a adquirir medicamentos con descuento en determinada cadena de farmacias, pagándose como contraprestación una suma fija mensual a todo evento, pues dicha prestación reviste los caracteres de un seguro para cubrir gastos en medicamentos ................................................................. 172

p) OFICIO Nº 5290, DE 21.10.2003. Prestaciones que realizan los laboratorios a los afiliados de una ISAPRE, en virtud de un contrato pactado con ella, exenta de IVA. Límite, el equivalente al nivel 1, 2 ó 3 del Arancel vigente de FONASA .......................................................................................... 174

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HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS

q) OFICIO Nº 2010, DEL 29.07.1998. Exámenes de laboratorio - Actividad comprendida en el Nº 4, del Art. 20, de la Ley de la Renta - Servicio constituye un hecho gravado con IVA - Exención que favorece a las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan el Fondo Nacional de Salud y a los Servicios de Salud - Exámenes financiados con bonos de Fonasa, se encuentran exento de IVA hasta la cantidad que cubre el bono respectivo - Exámenes financiados con bonos de una Isapre, exención alcanza hasta el monto equivalente al nivel 1, 2 ó 3 del arancel Fonasa - Exámenes pagados en forma particular, afectos IVA por monto total de la prestación ............................................... 175

r) OFICIO Nº 1834, DE 13.07.1998. Situación tributaria de los servicios prestados por la una sociedad de rehabilitación, consistentes en la rehabilitación social y laboral de enfermos con discapacidad psíquica. Exención del artículo 13º, Nº 7, del D.L. Nº 825, de 1974, en servicios prestados por la Sociedad de Rehabilitación ArcoIris Ltda., consistentes en la rehabilitación social y laboral de enfermos con discapacidad psíquica ...................................................................... 177

s) OFICIO Nº 2625, DE 31.10.1997. Aplicación del IVA a prestaciones de servicios médicos y exámenes de laboratorio, realizados por un Centro de Diagnóstico. Según el artículo 13º, Nº 7, dichas prestaciones se encuentran exentas cuando son efectuadas por las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan al Fondo Nacional de Salud y a los Servicios de Salud, en la prestación de los beneficios establecidos por ley ......................................................................... 178

E.- DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ...................................................... 181

1.- Personas obligadas a emitir facturas o boletas, obligación que regirá incluso cuando se trate de transacciones y servicios no gravados o exentos .......................................................................... 183 2.- OFICIO N° 548, DE 22.02.2005. Procedencia de emitir facturas afectas o exentas de IVA, en el cobro de remuneración, por prestaciones efectuadas por un instituto siquiátrico a una universidad, en virtud de un convenio de práctica profesional ....................................................................................... 183

3.- OFICIO N° 4736 DE 20.12.2002. Procedencia de detallar en facturas o boletas que se emitan por prestaciones médicas ambulatorias, los insumos, medicamentos y otros elementos utilizados ............................................................. 185

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

4.- OFICIO Nº 3553, DE 23.12.1996. Sala de procedimiento o pabellón quirúrgico - médico especialista - prestación de servicios profesionales - realización de exámenes propios de la especialidad en sala de procedimiento - isapre - cobro de sala de procedimiento - exento de IVA - boleta de honorarios ........ 188 5.- OFICIO Nº 2981, DE 10.09.1990. Hospitales dependientes del Estado están obligados a la emisión de boletas o facturas. Exentos del IVA por ingresos de su giro ....... 190

6.- OFICIO Nº 3242, DE 23.06.1977 Ingresos obtenidos por un Centro médico frente al IVA. Servicios a particulares: hospitalizaciones, examen de laboratorios. Honorarios profesionales. Boletas de honorarios ............................................... 190

F.- MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IVA ................................... 191

1.- EN LAS VENTAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES ............. 191

a) Concepto de entrega real de los bienes corporales muebles .......... 191 b) Concepto de entrega simbólica de los bienes corporales muebles ........................................................................................... 191 2.- EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS ..................................... 192

3.- EN EL ARRENDAMIENTO DE BIENES CORPORALES MUEBLES E INMUEBLES AMOBLADOS ....................................... 192

G.- OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN EMITIRSE FACTURAS, BOLETAS Y GUÍAS DE DESPACHO ............................................. 192

1.- Oportunidad en que deben emitirse las facturas ................................. 192

2.- Oportunidad en que deben emitirse las boletas .................................. 193

H.- CREDITO FISCAL IVA .................................................................... 193

1.- Derecho al crédito fiscal por servicios prestados y/o ventas gravados con el IVA ......................................................................... 193

2.- Crédito fiscal debe efectuarse dentro del plazo del Art. 24°, del D.L. N° 825................................................................................. 193

3.- No procede el crédito fiscal IVA por adquisiciones que estén destinadas a operaciones no gravadas o exentas del IVA o que no estén relacionadas con el giro del vendedor o del prestador de servicio ........................................................................ 194

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HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS

4.- Crédito fiscal proporcional ............................................................... 194

5.- No dan derecho a crédito fiscal las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares .................................................................... 195

6.- No dan derecho a crédito fiscal IVA los impuestos recargados en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto .......................................................................................... 195

7.- Resumen del derecho al uso del crédito fiscal IVA .......................... 196

I.- PROFESIONALES Y SOCIEDADES DE PROFESIONALES DE SEGUNDA CATEGORÍA ACOGIDOS AL SISTEMA DE VENTA DE BONOS DE ATENCIÓN DE SALUD, DEBERÁN EMITIR MENSUALMENTE UNA BOLETA DE HONORARIOS POR EL TOTAL DE LOS CO-PAGOS RECIBIDOS EN BASE A LOS BONOS COBRADOS ...................................................................... 197

RESOLUCION EXENTA N° 6 DEL 24 DE ENERO DEL 2001MATERIA: AUTORIZA AL “FONDO NACIONAL DE SALUD” (FONASA) A USO DE NUEVO SISTEMA DE VENTA DE BONOS DE ATENCIÓN DE SALUD ..................................................................... 197

NORMATIVA TRIBUTARIA ..................................................................... 201

1.- CIRCULAR Nº 31, DE 12 DE JULIO 2019 (D.O. DE 18.07.2019) IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN Y REVISIÓN DE LA SOBRETASA QUE GRAVA A LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS AFECTOS A IMPUESTO TERRITORIAL, UBICADOS EN ÁREAS URBANAS, CORRESPONDIENTES A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 21.078, SOBRE TRANSPARENCIA DEL MERCADO DEL SUELO E IMPUESTO AL AUMENTO DE VALOR POR AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO ..................................... 201

2.- LEY N° 21.165, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, D.O. 26.07.2019 ESTABLECE UNA JORNADA PARCIAL ALTERNATIVA PARA ESTUDIANTES TRABAJADORES ............................................................................ 209

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO

3.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 93, DE 07 DE AGOSTO DE 2019 Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el objeto de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal ........................................................................... 212

4.- DECRETO N° EX. 222, MINISTERIO DE HACIENDA, PUBLICADO EN EL D.O. 09.08.2019 EXIME A INSTITUCIÓN QUE INDICA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA .................... 215

DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA, LABORAL Y PREVISIONAL .................................................................. 217

1.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA DE SEPTIEMBRE 2019 ........................................... 217 2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019 (LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS) ..................... 218

3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD .................................................................................... 218

4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS .............................. 218

5.- SUELDO GRADO 1-A ESCALA UNICA DE SUELDOS PARA REBAJA DE PRESUNCIÓN DE ASIGNACIÓN DE ZONA ESTABLECIDA POR EL ART. 13 DEL D.L. 889/75 ......................... 219

6.- INDICADORES PREVISIONALES .................................................. 219

7.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, MES DE SEPTIEMBRE DE 2019 .................................................... 220

8.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, MES DE SEPTIEMBRE DE 2019. (LETRA b) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS) ..................... 221

9.- PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES HEREDITARIAS Y DONACIONES .................................................. 221

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HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS

10.- PORCENTAJES DE ACTUALIZACION CORRECCION MONETARIA. (TERMINO DE GIRO) Año: 2019 ..................................................... 226

11.- UTM – UTA – IPC 2019 ................................................................... 226

12.- UNIDAD DE FOMENTO AÑO 2019 ................................................ 227

13.- CALENDARIO DE DECLARACION FORMULARIO 29 (IVA, PPM, RETENCIONES) MES DE SEPTIEMBRE 2019 ........... 229

14.- PORCENTAJE DE ASIGNACION DE ZONA APLICABLE EN LAS REGIONES FAVORECIDAS POR EL DECRETO LEY 889 DE 1975 ............................................................................ 231

REUNIÓN DE CONSULTORES TRIBUTARIOS ..................................... 233

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HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS

HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS MÉDICOS

Gabriel Alvarado VelásquezContador Auditor

I.- NORMAS TRIBUTARIA DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA.

A.- CLASIFICACION DE LAS RENTAS.

1.- CLÍNICAS, HOSPITALES, LABORATORIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS PARTICULARES.

Las rentas obtenidas por las clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares, se clasifican en el N° 4 del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

a) Establecimientos análogos particulares.

En la Circular Nº 47, del 13.04.1977, se señala a los siguientes establecimientos análogos particulares que también clasifican en el N° 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta:

- Casas de reposo; - Asilos de ancianos o de enfermos mentales; - Centros médicos; - Centros de vida naturista;- Maternidades; - Institutos de rehabilitación o readaptación, etc.

b) Clasificación de la actividad de veterinaria.

Al respecto, debe hacerse la siguiente distinción en términos generales:

En el caso de las prestaciones de servicios por el profesional veterinario: Por ser un contribuyente del artículo 42, N° 2, de la Ley de la Renta, está obligado a emitir boleta de honorarios a la persona que, efectivamente, le presta sus servicios profesionales, e incluir sus rentas en la determinación del Impuesto Global Complementario. (Fuente: Circular Nº 21, de 1991).

En el caso de las prestaciones de servicios, consistentes en atenciones de consulta en clínicas veterinarias, que incluye vacunas, curaciones, transfusiones, hospitalización de animales, servicio de rayos y otros análogos, debe tributar a base de renta efectiva, con los Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, encontrándose gravados con el IVA sólo los servicios de hospitalización, por estar comprendidos en el Nº 4, del artículo 20, de la Ley de la Renta.