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Estatuto Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío 1 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 6, fracción XIII, del Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el objeto del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío consiste en contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud y coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, proporcionando servicios médicos de alta especialidad. Que para el debido cumplimiento de su objeto y adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones el Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, le otorga personalidad jurídica y patrimonio propios y con la autonomía técnica que precisa el adecuado cumplimiento de sus atribuciones. Asimismo, le confiere la tarea de llevar a cabo una adecuada distribución de las competencias de cada una de sus unidades administrativas. Que resulta conveniente establecer unidades encargadas de la prestación de servicios médicos sustantivos, cuyo objetivo fundamental consista en la agrupación de actividades propias de la medicina especializada, cirugía, servicios paramédicos, de enseñanza, investigación y demás atinentes a la práctica médica en su conjunto. Que, por otra parte, es importante que las áreas que presten servicios médicos sustantivos o de alta especialización, cuenten con unidades administrativas internas de apoyo, que puedan auxiliar a dichas áreas, así como a las demás unidades administrativas con que cuente el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío en los aspectos administrativos, jurídicos, y de planeación y programación. Que como parte de las funciones del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, se encuentra la de formar recursos humanos especializados en el campo de la salud, para lo cual se hace indispensable, entre otros, instituir lineamientos generales, sentido de ética, profesionalismo y transparencia en la prestación de sus servicios, por lo que se estima necesario que, para esos efectos, la Junta de Gobierno de dicho Hospital, ha tenido a bien aprobar el siguiente: Párrafo reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016. ESTATUTO ORGÁNICO CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES II.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO

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Estatuto Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 6, fracción XIII, del Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el objeto del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío consiste en contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud y coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, proporcionando servicios médicos de alta especialidad.

Que para el debido cumplimiento de su objeto y adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones el Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, le otorga personalidad jurídica y patrimonio propios y con la autonomía técnica que precisa el adecuado cumplimiento de sus atribuciones. Asimismo, le confiere la tarea de llevar a cabo una adecuada distribución de las competencias de cada una de sus unidades administrativas.

Que resulta conveniente establecer unidades encargadas de la prestación de servicios médicos sustantivos, cuyo objetivo fundamental consista en la agrupación de actividades propias de la medicina especializada, cirugía, servicios paramédicos, de enseñanza, investigación y demás atinentes a la práctica médica en su conjunto.

Que, por otra parte, es importante que las áreas que presten servicios médicos sustantivos o de alta especialización, cuenten con unidades administrativas internas de apoyo, que puedan auxiliar a dichas áreas, así como a las demás unidades administrativas con que cuente el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío en los aspectos administrativos, jurídicos, y de planeación y programación.

Que como parte de las funciones del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, se encuentra la de formar recursos humanos especializados en el campo de la salud, para lo cual se hace indispensable, entre otros, instituir lineamientos generales, sentido de ética, profesionalismo y transparencia en la prestación de sus servicios, por lo que se estima necesario que, para esos efectos, la Junta de Gobierno de dicho Hospital, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Párrafo reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

ESTATUTO ORGÁNICO

CONTENIDO

CAPÍTULO

I.- DISPOSICIONES GENERALES

II.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO

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Estatuto Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

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III.- DE LA DIRECCIÓN GENERAL

IV.- DEL PATRONATO

V.- DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

VI.- DE LOS SERVICIOS MÉDICOS SUSTANTIVOS Y ADMINISTRATIVOS

VII.- DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

VIII.- DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

IX.- DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

X.- RELACIONES CON EL INVERSIONISTA PROVEEDOR

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud y con capacidad para fungir como Hospital Federal de Referencia con enfoque regional. Asimismo, es una institución de apoyo al Sistema Nacional de Salud que proporciona servicios de hospitalización, servicios ambulatorios y consulta de alta especialidad, en las ramas de la medicina que se encuentran en su cartera de servicios.

Su domicilio se ubica en la ciudad de León del Estado de Guanajuato.

Artículo reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:

I. Alta Especialidad: A la modalidad de atención médica efectiva y de calidad referida por los diversos niveles de atención, que atiende padecimientos complejos, con evolución generalmente crónica, y que requieren tratamientos largos y costosos, y de patología poco frecuente y/o emergente. El personal es altamente especializado, multidisciplinario y requiere de tecnología de vanguardia, incorporando los avances del conocimiento, la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en salud;

Fracción reformada en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

II. Cartera de Servicios: Corresponde al conjunto de prestaciones médicas que otorga el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, para cumplir con su misión de dar atención de alta especialidad;

Fracción adicionada en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

III. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo responsable de asistir a la Dirección General en las materias técnicas y científicas vinculadas con la organización y funcionamiento del Hospital;

IV. Decreto: Instrumento jurídico publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de noviembre de 2006 por el cual se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal;

V. Dirección General: El área responsable de conducir las funciones de rectoría, desarrollo y representación legal e institucional del Hospital;

VI. Estatuto: El instrumento jurídico que determina las bases orgánicas, normativas y funcionales básicas del Hospital;

VII. Hospital u Organismo: Al Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío;

VIII. Inversionista Proveedor: A la persona física o moral con quien la Secretaría de Salud tenga celebrado un contrato de prestación de servicios relacionado con el Hospital

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Regional de Alta Especialidad del Bajío, vinculado con obra, bienes, equipo y materiales, de acuerdo a lo especificado en el contrato respectivo.

IX. Junta de Gobierno: Órgano de decisión superior del Hospital, responsable de emitir las políticas rectoras del Organismo;

X. Patronato: El Órgano de apoyo y asesoría de la Junta de Gobierno del Hospital;

XI. Secretaría: La Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal;

XII. Servicios Administrativos: Aquellos responsables de atender tanto a las áreas de administración de recursos humanos, financieros y materiales, así como las de servicios generales y las de recursos tecnológicos e informáticos; y

Fracción reformada en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

XIII. Servicios Médicos Sustantivos: Aquellos responsables de atender las áreas de:

a) Medicina Interna

1. Audiología, Otoneurología y Foniatría

2. Cardiología

3. Dermatología

4. Endocrinología

5. Gastroenterología

6. Genética

7. Hematología

8. Nefrología

9. Neumología

10. Neurología

11. Oncología médica

12. Radio - oncología

13. Reumatología

Inciso reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

b) Cirugía

1. Angiología, Cirugía Vascular y Endovascular

2. Cardiocirugía

3. Cirugía de Colon y Recto

4. Cirugía de Mano

5. Cirugía Endócrina

6. Cirugía del Tórax

7. Cirugía Hepato – Pancreato – Biliar

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8. Cirugía Maxilo – Facial

9. Cirugía Reconstructiva

10. Gastrocirugía

11. Neurocirugía

12. Oftalmología

13. Oncocirugía

14. Otorrinolaringología

15. Trasplantes

16. Traumatología y Ortopedia

17. Urología

Inciso reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

c) Pediatría médica

1. Audiología, Otoneurología y Foniatría

2. Cardiología

3. Dermatología

4. Endocrinología

5. Gastroenterología

6. Genética

7. Hematología

8. Inmunología y alergia

9. Nefrología

10. Neumología

11. Neurología

12. Oncología Médica

13. Otorrinolaringología

14. Reumatología

15. Urología

Inciso reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

d) Cirugía Pediátrica

1. Cardiocirugía

2. Cirugía de Colon y Recto

3. Cirugía de Mano

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4. Cirugía Endócrina

5. Cirugía Hepato – Pancreato – Biliar

6. Cirugía Máxilo – Facial

7. Cirugía Reconstructiva

8. Gastrocirugía

9. Neurocirugía

10. Oncocirugía

11. Trasplantes

12. Traumatología y Ortopedia

13. Urología

Inciso adicionado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

e) Apoyo

1. Algología

2. Anatomía Patológica

3. Anestesiología

4. Cardiología Intervencionista

5. Epidemiología

6. Fisiología Pulmonar (Inhaloterapia)

7. Infectología

8. Nutrición

9. Psicología

10. Psiquiatría

11. Rehabilitación

12. Cuidados Paliativos

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f) Apoyo de Servicios Críticos

1. Cuidados Intensivos Adultos

2. Cuidados Intensivos Coronarios

3. Cuidados Intermedios

4. Cuidados Intensivos Neonatal

5. Cuidados Intensivos Pediátricos

Inciso reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

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g) Ambulatorios

1. Colangiopancreatografía Retrógrada Endoscópica

2. Ecocardiografía

3. Electrocardiografía

4. Electroencefalografía

5. Endoscopia

6. Fluoroscopía

7. Gabinete de Audiología

8. Gamagrafía

9. Hemodiálisis

10. Hemodinamia

11. Holter

12. Laboratorio de Análisis Clínicos

13. Litotricia

14. Mastografía

15. Medicina Nuclear

16. Ortopantomografía

17. Polisomnografía

18. Potenciales evocados

19. Prueba de esfuerzo

20. Quimioterapia

21. Radiografía Simple y Contrastada

22. Radioterapia

23. Resonancia Magnética Nuclear

24. Tomografía Axial Computarizada 64 cortes

25. Tomografía por Emisión de Positrones

26. Ultrasonografía

Inciso reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

h) Farmacia Intrahospitalaria

Fracción reformada en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

XIV. Programas de formación de recursos humanos e investigación: Aquellos responsables de atender las áreas de:

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a) Enseñanza de pregrado y posgrado

b) Educación continua, difusión y promoción del conocimiento

c) Capacitación

d) Investigación en salud, y

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Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

XV. Otros que determine la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Hospital tendrá la siguiente competencia:

I. Proporcionar los servicios médico-quirúrgicos, ambulatorios y hospitalarios de alta especialidad que determine su Estatuto Orgánico, así como aquellos que autorice la Junta de Gobierno, relacionados con la salud. Estos servicios se regirán por criterios de universalidad y gratuidad en el momento de usarlos, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios;

II. Fungir como Hospital Federal de Referencia para efectos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, dentro del Sistema de Protección Social en Salud;

III. Implementar esquemas innovadores de generación de recursos para incrementar su patrimonio, siempre que sean congruentes con el objeto del organismo público descentralizado y con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Formar recursos humanos altamente capacitados en el campo de las especialidades y subespecialidades médicas con que cuenta el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío;

V. Diseñar y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en su ámbito de responsabilidad;

VI. Impulsar la realización de estudios e investigación básica, clínica y experimental relacionada con la provisión de servicios médico-quirúrgicos de alta especialidad, que para el efecto apruebe su Junta de Gobierno;

VII. Apoyar, acorde con los servicios que ofrezca, la ejecución de los programas sectoriales, especiales y regionales de salud;

VIII. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su área de responsabilidad y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia;

IX. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de los trabajos de investigación que realice;

X. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico, de carácter tanto nacional como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines;

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XI. Prestar servicios de alta especialidad a otros organismos, entidades o instituciones públicas y privadas que lo requieran, de acuerdo a los convenios que para el efecto celebre, y

XII. Efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con su Decreto de creación, el presente Estatuto y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Organismo contará con los siguientes órganos de administración:

I. ÓRGANOS DE RECTORÍA:

a) Junta de Gobierno, y

b) Dirección General

II. ÓRGANOS DE CONSULTA Y APOYO:

a) Patronato, y

a) Consejo Técnico Consultivo

III. SERVICIOS MÉDICOS SUSTANTIVOS Y ADMINISTRATIVOS:

a) Dirección Médica

b) Dirección de Planeación, Enseñanza e Investigación

c) Dirección de Administración y Finanzas

d) Dirección de Operaciones

e) Subdirección de Enfermería, y

f) Departamento de Asuntos Jurídicos

V. COMITÉS ESPECÍFICOS:

a) Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

b) Comité de Ética en Investigación

c) Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

d) Comité de Expertos

e) Comité de Investigación

f) Comité de Bioseguridad

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g) Comité de Enseñanza

h) Comité de Calidad y Seguridad del Paciente

i) Comité de Trasplantes

j) Comité de Infecciones Nosocomiales

k) Comité de Farmacia y Terapéutica

l) Comité de Mortalidad Hospitalaria

m) Comité de Control y Desempeño Institucional

n) Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados

o) Comité de Protección Civil

p) Comité de Bienes Muebles

q) Comité de Transparencia

r) Comité de Mejora Regulatoria Interna

s) Comité de Quirófanos

t) Comité de Expediente Clínico

u) Comité de Tejidos y Medicina Transfusional

v) Comité Hospitalario de Bioética

w) Comité Interno de Eficiencia Energética

Fracción reformada en la Primera Sesión Ordinaria 2012, y en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebradas en fecha 21 de marzo de 2012 y 23 de junio de 2016 respectivamente.

VI. ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL:

a) Comisario Público; y

b) Órgano Interno de Control

.

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su objeto y en apoyo al cumplimiento de las atribuciones del Director General, el Hospital contará con direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento. El Manual de Organización General de la Institución comprenderá las estructuras y funciones generales de las direcciones de área o unidades equivalentes del Organismo, sujetando su aprobación a la Junta de Gobierno.

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Los manuales específicos de organización comprenderán en detalle las estructuras y funciones de las estructuras internas de aquellas áreas, hasta el nivel de jefatura de departamento o equivalente, correspondiendo su aprobación a la Dirección General, en congruencia con las políticas de la Junta de Gobierno.

El Hospital podrá contar con el personal que sea requerido para la atención eficaz de los asuntos de su competencia, en congruencia con las normas, programas y presupuestos que regulen o sustenten su organización y funcionamiento.

Párrafo reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

La designación de servidores que ocupen las jefaturas de servicio dentro de los servicios médicos sustantivos del Hospital, recaerá en médicos o especialistas certificados o profesionistas vinculados con la salud, que acrediten haber cumplido con los requisitos y la normatividad que al respecto emita la Junta de Gobierno. Dicha designación será facultad del Director General.

Párrafo reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

ARTÍCULO 6.- Los Órganos y Unidades del Hospital conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas de la Secretaría de Salud.

Los programas del Hospital se planearán y conducirán con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación, debiendo elaborar los programas y presupuestos de acuerdo con las asignaciones de gasto financiamiento que para estos efectos dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, una vez aprobados por la Junta de Gobierno, deberán ser remitidos a dicha dependencia a través de la Coordinadora de Sector.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno es el órgano supremo del Organismo, tendrá a su cargo la determinación de sus políticas y normas estratégicas, así como la supervisión y el control general de sus actividades.

ARTÍCULO 8.- La Junta de Gobierno tendrá a su cargo las facultades indelegables siguientes:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, especiales y regionales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Hospital, principalmente en los aspectos relativos a productividad, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar los programas y presupuestos del Hospital, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Aprobar, de conformidad con su presupuesto autorizado, la estructura orgánica no básica, así como la plantilla de personal del Hospital, y las modificaciones que procedan;

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IV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

V. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Hospital;

VI. Fijar un sistema de estímulos al desempeño para el personal que labora en el Hospital, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Designar y remover al Director General del Hospital, previo acuerdo con el Presidente de la República, o a indicaciones de éste, a través de la Coordinadora de Sector, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establece este instrumento jurídico, y concederle licencias en términos de lo dispuesto en el presente Estatuto;

VIII. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Hospital que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél y concederles licencias de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Hospital, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Autorizar la creación de Comités de Apoyo, de carácter permanente o transitorio;

XI. Designar y remover, a propuesta del Presidente de la Junta de Gobierno, a quienes en su caso funjan como miembros del Patronato. Asimismo, designar y remover al Secretario de la propia Junta, de entre personas ajenas al Hospital. También podrá designar y remover, a propuesta del Director General, al Prosecretario de la misma;

Fracción reformada en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

XII. Aprobar la creación de nuevas líneas de investigación y servicios, previo estudio de necesidades y factibilidad para ello;

Fracción reformada en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

XIII. Aprobar el tabulador de cuotas de servicios del hospital;

Fracción adicionada en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

XIV. Aprobar el presente Estatuto, los manuales de organización específicos, los manuales de procedimientos y los de servicios al público, y

XV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 9.- La Junta de Gobierno, estará integrada por:

I. El Secretario de Salud, quien la presidirá;

II. El titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, quien fungirá como Vicepresidente;

III. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Salud;

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IV. El Director General de Coordinación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad;

V. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Un representante que, a invitación del Secretario de Salud, designe una institución de educación superior en el campo de la salud, integrante de la Administración Pública Federal, y

VII. Cuatro vocales, designados por el Secretario de Salud.

En todo caso, los vocales deberán ser personas ajenas al Hospital, y permanecerán en su cargo por cuatro años, pudiendo ampliarse la designación por un periodo igual, en una sola ocasión.

Los integrantes de la Junta de Gobierno ejercerán derecho a voz y voto y podrán designar a su respectivo suplente para los casos de ausencia.

Las ausencias del Presidente de la Junta de Gobierno serán suplidas por el Vicepresidente.

Los titulares, con excepción del Presidente de la Junta de Gobierno, deberán contar con nivel jerárquico que no podrá ser inferior al de Director General o su equivalente en las entidades paraestatales.

Asimismo, los suplentes que sean designados, deberán tener nivel jerárquico mínimo de director de área o su equivalente.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario, quienes serán responsables de dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Párrafo eliminado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

La Junta de Gobierno podrá invitar a cualquier persona, dependencia o entidad, para tratar asuntos específicos y además podrá determinar la creación de comités o grupos de trabajo permanentes o transitorios para revisar o desahogar tareas específicas.

Los vocales de la Junta tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir con voz y voto a las sesiones que sean convocados;

II. Desempeñar las comisiones que se les asignen, así como integrar los grupos de trabajo que se organicen para la realización de tareas específicas;

III. Proponer la realización de políticas, programas o estudios que estimen convenientes para el adecuado cumplimiento del objeto del Organismo;

IV. Suscribir las actas de las sesiones a las que asistieron;

V.- Presentar a la Junta los informes que les sean requeridos;

VI. Participar en el ejercicio de las facultades que competen a la Junta de Gobierno y que prevé el artículo 6º del Decreto de creación del Hospital, y

VII. Las demás que les confiera el presente Estatuto y otras disposiciones legales aplicables.

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ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno del Hospital, celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su Presidente, o cuando menos tres de sus integrantes.

Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes la mayoría de los representantes de la Administración Pública Federal.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Asistirán a la Junta de Gobierno el Secretario, el Prosecretario y el Comisario, con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 11.- Para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno se emitirá convocatoria por el Presidente de la misma. A la convocatoria se acompañará el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, los cuales se harán llegar a los miembros con una antelación no menor de cinco días hábiles.

ARTÍCULO 12.- La inasistencia injustificada de los servidores públicos a las sesiones a que sean convocados, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previa vista al Órgano Interno de Control, a efecto de que determine y aplique las responsabilidades a que diera lugar.

ARTÍCULO 13.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes;

I. Representar a la Junta de Gobierno;

II. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;

III. Proponer a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación el programa de trabajo de la propia Junta;

IV. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidirlas y dirigir los debates;

V. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad, y

VI. Las demás que resulten indispensables para el cumplimiento de las anteriores.

ARTÍCULO 14.- El Secretario de la Junta de Gobierno será una persona ajena al Organismo, pero que participe en el Sector Salud, quien será nombrado y removido por la propia Junta, a propuesta de su Presidente; su cargo será honorífico, y contará con las siguientes funciones:

I. Proponer el contenido del orden del día de las sesiones;

II. Revisar los proyectos de actas de las sesiones;

III. Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto;

IV. Comunicar al Director General del Organismo y al Prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta, informando sobre el particular al Presidente de la misma;

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V. Firmar las actas de las sesiones, y

VI. Las demás que le encomiende la Junta y su Presidente.

ARTÍCULO 15.- La Junta de Gobierno contará con un Prosecretario, quién será un servidor público del Organismo, nombrado y removido por la propia Junta, a propuesta del Director General, el que tendrá las siguientes funciones:

I. Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto;

II. Elaborar y controlar la lista de asistencia de las sesiones que se celebren;

III. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideración del Secretario de la Junta de Gobierno;

IV. Remitir a los miembros de la Junta, con la oportuna anticipación, la convocatoria, el orden del día, la información y documentación de apoyo necesaria sobre los asuntos que se vayan a tratar en las sesiones;

V. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones.

VI. Requisitar y custodiar el libro de las actas respectivo;

VII. Organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta;

VIII. Mantener actualizados los nombramientos de la Junta de Gobierno del Organismo;

IX. Verificar que las actas de las sesiones sean firmadas por los integrantes de la Junta, y

X. Las demás que le encomiende el Presidente de la Junta.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 16.- El Director General del Hospital tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conducir y representar legalmente al Hospital ante todo tipo de autoridades, estableciendo u objetando poderes generales o especiales de acuerdo a sus atribuciones y derechos, emitiendo o acreditando documentos oficiales que afecten la unidad propia para el adecuado, oportuno y eficiente desempeño de la unidad;

II. Evaluar y conducir las acciones del Organismo en congruencia con los programas sectoriales y especiales en su caso, relacionadas con la productividad, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

III. Dirigir el programa de mejora de la calidad de la atención y seguridad del paciente;

IV. Emitir y acreditar documentos inherentes al objetivo del Hospital Regional de Alta Especialidad, así como el participar en actos que ameriten su presencia;

V. Participar, definir y establecer políticas y estrategias en materia de administración, jurisprudencia, pleitos y cobranzas para que la operación de la unidad se apegue en su actuar diario, en todos sus ámbitos a derecho, respetando y acatando leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes;

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VI. Evaluar acciones judiciales, inclusive del amparo, que permitan, tanto su ratificación, como su desistimiento, participando en transacciones de materia judicial, incluso el comprometer asuntos en arbitraje;

VII. Proponer, establecer y objetar poderes generales o especiales, con las facultades que le competan. Su otorgamiento y validez se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VIII. Establecer y aplicar el presupuesto del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío con sujeción a las disposiciones legales y administrativas;

IX. Participar estrechamente con la Junta de Gobierno en la actuación sustantiva y en las decisiones de relevancia para la adecuada operación de la unidad, presentando para su aprobación el Estatuto Orgánico, los manuales de organización y procedimientos, el tabulador de cuotas, así como todos los documentos que normen el quehacer y las políticas de operación propias;

X. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización General, los manuales de procedimientos y los de servicios al público, los proyectos de programas, reportes y estados financieros del Hospital Regional de Alta Especialidad y los que específicamente le solicite aquélla, así como a los miembros del Patronato;

XI. Proponer a la consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación el tabulador de cuotas por los servicios que otorgue;

XII. Fungir como presidente del Consejo Técnico Consultivo y las demás que se señalen en el Estatuto Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad, así como representante legal con todas sus facultades generales y específicas para el adecuado ejercicio de sus funciones;

XIII. Informar a la Junta de Gobierno, los convenios celebrados con otros organismos y entidades para prestación de servicios, participando siempre de manera coordinada con los compromisos establecidos en el Programa Nacional de Salud para detectar oportunamente cualquier desvío al cumplimiento de las normas y los reglamentos establecidos;

XIV. Evaluar los proyectos y programas del Hospital para que sean congruentes con el Programa Nacional de Salud; buscando generar congruencias con las acciones regionales que en esta materia se emprendan;

XV. Detectar oportunamente el incumplimiento a las normas y reglamentos establecidos en el Decreto;

XVI. Establecer lineamientos para la gestión correcta de los recursos que propicie la colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para la generación de recursos que beneficien a la unidad y a los pacientes;

XVII. Conducir la gestión correcta de los recursos de acuerdo a la normatividad vigente;

XVIII. Colaborar con otras instituciones públicas y privadas para la obtención y optimización de recursos;

XIX. Participar en reuniones de acuerdos y consensos para compartir estrategias de financiamiento y generación de recursos;

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XX. Evaluar y conducir el cumplimiento permanente de lo establecido en el Decreto de Creación y en las disposiciones de la Junta de Gobierno para que la unidad opere en un marco de legalidad y transparencia;

XXI. Evaluar el cumplimiento permanente de lo establecido en el Decreto de Creación;

XXII. Conducir las decisiones emitidas por la Junta de Gobierno, y

XXIII. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

ARTÍCULO 17.- El Director General del Hospital, durará en su encargo cinco años y podrá ser designado para cubrir otro periodo igual, por una sola ocasión, acorde con la evaluación de su desempeño conforme a las reglas que fije para el efecto la Junta de Gobierno.

El Director General deberá ser suplido en sus ausencias, conforme lo establece el artículo 46 del Estatuto.

CAPÍTULO IV

DEL PATRONATO

ARTÍCULO 18.- El Patronato es un órgano de apoyo y asesoría, cuya organización y funcionamiento se determina por las normas y políticas que al respecto emita la Junta de Gobierno. El objeto esencial del Patronato es prestar la asistencia y el apoyo necesarios a la misma para asegurar la mejor administración y operación del Hospital.

ARTÍCULO 19.- El Patronato se integrará por los siguientes miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los vocales que designe la Junta de Gobierno, entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con conocimiento y vocación de servicio en instituciones hospitalarias. Cada uno de esos miembros podrá emitir su voto en las respectivas sesiones del Patronato.

Los miembros del Patronato podrán ser propuestos por el Director General del Hospital a la Junta de Gobierno quien los designará. Asimismo, podrán contar con el suplente que para tal efecto designen y comuniquen con suficiente antelación al Patronato.

ARTÍCULO 20.- Los cargos de los miembros del Patronato serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

ARTÍCULO 21.- El Patronato tendrá las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejor funcionamiento;

II. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el mejoramiento de la operación del Hospital y el cumplimiento cabal de su objeto;

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III. Promover la participación de la comunidad en labores de voluntariado social, que coadyuve en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, prevención de enfermedades y accidentes, prevención de invalidez y de rehabilitación de discapacitados, y

IV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y las que expresamente le encargue la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 22.- El Presidente del Patronato fungirá como representante de éste ante la Junta de Gobierno y será el enlace entre el Patronato y el Director General.

ARTÍCULO 23.- El Patronato mantendrá permanentemente informado al Director General acerca de las actividades que se realicen. Asimismo, informará al menos una vez al año a la Junta de Gobierno acerca del desarrollo de las mismas.

ARTÍCULO 24.- El Presidente del Patronato tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Patronato y asegurar que su organización y funcionamiento sean congruentes con lo dispuesto por la Junta de Gobierno en las normas y políticas que sobre el particular emita;

II. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Patronato;

III. Proponer anualmente al Patronato el Programa de Trabajo del mismo;

IV. Vigilar que las aportaciones obtenidas se dediquen a los fines determinados por el Patronato;

V. Emitir por conducto del Secretario del Patronato la convocatoria para la celebración de sesiones, presidir ésta y dirigir los debates. Asimismo, presidir los procesos de votación del Patronato, y

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 25.- El Secretario del Patronato tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar, analizar y promover los asuntos que sean sometidos a la consideración del Patronato;

II. Elaborar y someter a consideración del Patronato, el calendario de sesiones de éste, previa aprobación del Presidente del Patronato;

III. Formular la orden del día para cada sesión y someterlo a consideración del Presidente del Patronato, asimismo, apoyar a la Presidencia del Patronato en la coordinación de los procesos de votación respectivos;

IV. Convocar por escrito a los miembros del Patronato para la celebración de sesiones;

V. Verificar que esté integrado el quórum para cada sesión;

VI. Asistir a las sesiones del Patronato, levantar el acta respectiva, firmarla conjuntamente con el Presidente y registrarla;

VII. Registrar los acuerdos del Patronato y sistematizarlos para su seguimiento, y

VIII. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Patronato.

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ARTÍCULO 26.- El Tesorero del Patronato tendrá las siguientes atribuciones

I. Revisar, analizar, proponer y votar sobre los asuntos financieros que sean sometidos a la consideración del Patronato;

II. Recaudar las aportaciones obtenidas por el Patronato para apoyar el mejoramiento de la operación del Organismo;

III. Concentrar y custodiar los recursos obtenidos por el Patronato;

IV. Verificar la correcta administración de los recursos obtenidos por el Patronato;

V. Presentar al Patronato un informe semestral del manejo de los recursos obtenidos, y

VI. Las demás que le sean conferidas por el Patronato.

ARTÍCULO 27.- Los vocales del Patronato tendrán las siguientes atribuciones:

I. Revisar, analizar, proponer y votar sobre los asuntos que sean sometidos a la consideración del Patronato;

II. Proponer por escrito al Presidente del Patronato la inclusión de asuntos en el orden del día, y

III. Las demás que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Las convocatorias para la celebración de sesiones deberán formularse por escrito y enviarse a los miembros del Patronato y al Director General por lo menos con cinco días hábiles de antelación, acompañadas del orden del día y los documentos necesarios para el debido conocimiento de los asuntos a tratar.

El Director General o el representante que designe, asistirá a las reuniones del Patronato con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 28.- El Patronato se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, a solicitud de su Presidente o cuando menos de la mitad de sus miembros.

Se considerará que existe quórum con la asistencia del Presidente del Patronato o de quien lo supla y la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos del Patronato se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente resolverá con voto de calidad.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior se convocará a una segunda sesión que se celebrará entre los cinco y quince días hábiles siguientes, con el número de miembros que asistan.

De cada sesión deberá levantarse acta circunstanciada, la que será enviada oportunamente a los miembros del Patronato.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

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ARTÍCULO 29.- El Consejo Técnico Consultivo del Hospital es el órgano encargado de asesorar al Director General en las labores técnicas de la Institución y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. El cargo de Consejero será de carácter honorífico por lo que no recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

Dicho Consejo se integrará con el Director General, quien lo presidirá y propondrá ante la Junta de Gobierno a tres médicos con reconocido prestigio en la asistencia médica, enseñanza e investigación, también integrará al presidente en turno de la Sociedad Médica del Hospital. Cada uno de los consejeros designará a un suplente que tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 30.- El Consejo Técnico Consultivo podrá:

I. Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general, tendientes al mejoramiento técnico operacional del Hospital, cuando sea requerido al efecto;

II. Opinar sobre los programas de Planeación, Investigación y Enseñanza del Hospital, y

III. Realizar las demás funciones vinculadas con su objeto, que le confiera el Director General, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 31. El Consejo Técnico Consultivo se reunirá por lo menos seis veces al año o cada que sea convocado por el Director General y sesionará válidamente con los miembros que estén presentes, siempre que entre ellos se encuentre el Director General. La duración de los integrantes designados, será de cuatro años.

CAPÍTULO VI

DE LOS SERVICIOS MÉDICOS SUSTANTIVOS Y ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 32.- Los servicios médicos sustantivos y administrativos del Hospital se agruparán en dos categorías fundamentales:

A) Los servicios médicos sustantivos, que comprenderán:

a) Dirección Médica;

b) Dirección de Operaciones, y

c) Subdirección de Enfermería

B) Los servicios administrativos, que comprenderán:

a) Dirección de Planeación, Enseñanza e Investigación;

b) Dirección de Administración y Finanzas, y

c) Departamento de Asuntos Jurídicos.

Los titulares de los servicios médicos sustantivos y administrativos tendrán las siguientes facultades comunes:

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I. Someter a la consideración de la Dirección General del Hospital, los planes y programas relativos al área a su cargo;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y evaluar los programas que le sean encomendados a sus respectivas áreas, en atención a los lineamientos de la Dirección General y de la Junta de Gobierno;

III. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto relativos a la unidad, de acuerdo con los lineamientos que al efecto se establezcan;

IV. Presentar periódicamente a la Dirección General un informe sobre la situación que guarda la dirección de área señalando los aspectos de seguimiento y avance de programas, problemática, solución y perspectivas;

V. Acordar con la Dirección General la resolución de los asuntos de su competencia y formular los informes y dictámenes que le sean solicitados así como ordenar y vigilar que los acuerdos se cumplan;

VI. Proponer a la Dirección General las medidas de mejoramiento administrativo y operativo para el eficaz cumplimiento de sus funciones;

VII. Atender asuntos relacionados con el personal adscrito al área de su responsabilidad, de conformidad a las disposiciones aplicables;

VIII. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por las demás áreas del organismo;

IX. Proponer movimientos del personal adscrito en las áreas de su responsabilidad, de conformidad con la normatividad vigente y la específica que al efecto emita la Junta de Gobierno;

X. Proponer a la Dirección General, para la autorización de la Junta de Gobierno, cuando se modifique la estructura del Hospital, la reestructuración, cancelación o fusión de áreas o servicios de la Entidad, aportando los estudios y fundamentos respectivos, y

XI. Realizar aquellas otras funciones que, en apoyo a su objeto, le encomienden la Dirección General, con el acuerdo de la Junta de Gobierno, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.

ARTÍCULO 33.- La Dirección Médica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir la prestación de los servicios de atención médica clínica y quirúrgica en las áreas ambulatorias y hospitalarias, que se realicen en forma adecuada, eficiente, ética, con seguridad, de la más alta calidad y basadas en el mejor conocimiento científico disponible, en coordinación con la Dirección de Operaciones y la Subdirección de Enfermería, garantizando la continuidad de los procesos de atención;

II. Conducir que las acciones y actividades médico clínico y quirúrgico, en las áreas de

atención ambulatoria y hospitalaria del Hospital, se presten en apego a la ética y la

normatividad administrativa, de acuerdo a estándares técnicos y tengan un

desempeño eficiente, en coordinación con la Dirección de Operaciones, manteniendo

la continuidad de los procesos de atención en los servicios;

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Estatuto Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

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III. Vigilar y evaluar que los servicios médico clínico, quirúrgico, de atención ambulatoria,

se presten de acuerdo a la normatividad aplicable, con la máxima efectividad y

eficiencia para que el paciente y su familia;

IV. Implementar las políticas y criterios que establezcan la Junta de Gobierno y Dirección

General, que favorezcan la prestación de servicios médicos, clínicos, quirúrgicos y de

atención ambulatoria, con calidad y seguridad del paciente;

V. Establecer que la atención clínica y quirúrgica de las áreas hospitalarias y

ambulatorias se base en el mejor conocimiento médico disponible, utilizando guías

de práctica clínica para la estandarización, evaluación y mejora de los procesos del

Hospital;

VI. Participar en coordinación con la Dirección de Planeación, Enseñanza e Investigación,

en el estudio y desarrollo de propuestas para incrementar y adecuar las respuestas

a las nuevas demandas de servicios de salud de la población, dentro del marco de

la alta especialidad;

VII. Establecer en coordinación con la Dirección de Operaciones y la Subdirección de

Enfermería, las necesidades y características de los medicamentos, insumos y

recursos materiales necesarios para atender a la población usuaria;

VIII. Vigilar la utilización eficiente de los recursos disponibles en la atención de pacientes

en óptimas condiciones de seguridad y calidad;

IX. Dirigir la planeación, interacción y apoyos de la atención médica clínica, quirúrgica y

ambulatoria con la red de servicios de salud como unidad de referencia por su alta

capacidad resolutiva para enfrentar las necesidades de salud de la región del Bajío

de acuerdo a la cartera autorizada;

X. Establecer y dirigir una cultura organizacional, con énfasis en la colaboración y la

información, para la promoción de una comunicación integral entre servicios e

individuos;

XI. Participar en la evaluación del desempeño de las áreas clínicas y quirúrgicas del

hospital, contar la información necesaria, validada y oportuna para cumplir con los

sistemas de información, planeación estratégica institucional y la rendición de

cuentas de las acciones realizadas en el ámbito de su competencia en coordinación

con las Direcciones de Planeación, Enseñanza e Investigación y de Operaciones;

XII. Dar cumplimiento a los planes, programas, políticas y procedimientos,

proporcionando servicios médicos enfocados a la calidad y seguridad del paciente

propiciando un clima organizacional adecuado;

XIII. Conducir las actividades relacionadas con la ejecución del programa de mejora de la

calidad y seguridad del paciente del hospital, dentro de su ámbito de competencia;

XIV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en trasparencia, gestión de

tecnologías de la información y la simplificación de trámites y servicios, dentro de su

ámbito de competencia;

XV. Participar en el cumplimiento de los programas institucionales y fomentar la

realización de actividades de investigación en los servicios médicos; en la elaboración

y desarrollo de los programas operativos y actividades académicas para la formación

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Estatuto Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

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y en la determinación de los programas de actualización y capacitación técnico-

médica y administrativo gerencial de recursos humanos , en coordinación con las

Direcciones de Planeación, Enseñanza e Investigación y de Administración y

Finanzas;

XVI. Promover el apego a las mejores prácticas, basadas en la evidencia, apego a guías o estándares nacionales e internacionales que favorezcan la efectividad clínica y el uso eficiente de los recursos disponibles para la atención de la población, y

XVII. Realizar aquellas otras funciones que resulten indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confiera la Dirección General de conformidad con la normatividad y legislación aplicable.

Artículo reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

ARTÍCULO 34.- La Dirección de Planeación, Enseñanza e Investigación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el proceso de planeación estratégica institucional establecido por la Dirección General, identificando los objetivos a corto, mediano y largo plazo, las líneas de acción, los recursos necesarios y las propuestas para obtenerlos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación;

II. Conducir el proceso seguimiento y evaluación de las actividades institucionales, la integración, validación y oportunidad de la información para la mejora de la gestión y el cambio organizacional;

III. Establecer las políticas para los procesos de planeación y evaluación de metas para la formación de recursos humanos e investigación institucionales, así como en coordinación con las direcciones médica y de operaciones lo correspondiente a la atención médica

IV. Coordinar la evaluación, actualización e implementación de la estructura organizacional para cumplir los objetivos institucionales y del marco normativo a través de los manuales de organización y de procedimientos;

V. Definir y proponer la estructura organizacional más eficaz para el cumplimiento de la misión, visión y metas de la institución;

VI. Colaborar en las acciones del control interno institucional , englobadas dentro de la economía del comportamiento, la mejora de los sistemas, la planificación y el auto-análisis;

VII. Conducir los trabajos de planeación estratégica para el establecimiento de metas institucionales en lo general y en la formación de recursos humanos e investigación en salud en lo particular;

VIII. Establecer el programa de mejora de la calidad de la atención y seguridad del paciente del Hospital, así como la incorporación de estas actividades o estrategias en un Plan de Calidad y Seguridad del Paciente, en coordinación con la Dirección Médica, Dirección de Operaciones y Subdirección de Enfermería;

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IX. Coordinar el programa de investigación en salud, el establecimiento de líneas de investigación institucional y la evaluación del desempeño de los investigadores en ciencias médicas;

X. Coordinar la integración de los programas y desarrollo de las actividades de formación de recursos humanos, capacitación técnico - médica y administrativo - gerencial, de educación continua y adiestramiento del personal profesional, técnico y auxiliar, en el ámbito de su competencia;

XI. Evaluar el desarrollo y cumplimiento de las metas y programas del Hospital, tanto en su funcionamiento interno y externo y las relaciones de vinculación con los sectores sociales;

XII. Coordinar acuerdos y convenios de colaboración científica y académica con instituciones y organismos nacionales e internacionales de salud;

XIII. Organizar el funcionamiento y control de bibliotecas, hemerotecas, la planeación y utilización de la infraestructura de enseñanza e investigación, a fin de apoyar los procesos de divulgación de los temas relativos a la salud, para la aplicación de la mejor evidencia científica disponible en la atención médica y la enseñanza en el Hospital;

XIV. Conducir la planeación, desarrollo e instrumentación de tecnologías de información alineadas a los objetivos estratégicos de la unidad, a fin de satisfacer las necesidades en materia de telecomunicaciones y sistemas de información;

XV. Conducir las políticas, normas, estándares y lineamientos en materia de tecnologías de la información;

XVI. Participar en el mejor funcionamiento del Hospital, proporcionando los servicios de tecnologías de la información y educativos con los altos estándares de la calidad;

XVII. Participar en las actividades relacionadas con la ejecución del programa de mejora de la calidad y seguridad del paciente del hospital, dentro de su ámbito de competencia;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las directrices nacionales en todas sus dimensiones, como es la trasparencia, gestión de tecnologías de la información y la simplificación de trámites y servicios, dentro de su ámbito de competencia, y

XIX. Realizar aquellas otras funciones que resulten indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confiera la Dirección General de conformidad con la normatividad y legislación aplicable.

Artículo reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

ARTÍCULO 35.- La Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar las acciones correspondientes al reclutamiento, selección, capacitación, remuneración, control y evaluación del personal, con observancia de las Condiciones Generales de Trabajo y otros ordenamientos aplicables, con el objeto de proveer al Hospital de los recursos humanos, necesarios para coadyuvar al logro de sus objetivos y funciones;

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II. Promover las relaciones entre la representación sindical y la representación patronal, así como fomentar la participación conjunta en la consecución de la misión establecida para el Hospital;

III. Planear y vigilar el manejo transparente de los recursos financieros del Hospital y buscar los mecanismos más adecuados de captación, inversión y recuperación de créditos, atendiendo a sus necesidades y en apego a la normatividad emitida por las autoridades correspondientes en la materia;

IV. Proponer al Director General convenios con terceros, para la generación de recursos propios adicionales, así como el tabulador de cuotas de recuperación por los servicios que otorga, contribuyendo en la mejor consecución de sus fines;

V. Participar en coordinación con la Dirección de Planeación, Enseñanza e Investigación, para la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos e ingresos de recursos fiscales y propios, así como vigilar y supervisar que su ejercicio y captación se realice conforme a la normatividad vigente aplicable;

VI. Supervisar la integración de los Estados Financieros y Presupuestales, así como la elaboración de informes complementarios para la integración de la Cuenta Pública Federal; que garantice transparencia en la rendición de cuentas;

VII. Vigilar que se cubran las necesidades de abastecimiento de insumos médicos y materiales que requieran las áreas sustantivas y administrativas, buscando las mejores condiciones en lo que respecta a calidad, oportunidad y precio, en estricto apego a la normatividad respectiva y a la disponibilidad presupuestal;

VIII. Emitir los manuales para la administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes;

IX. Dirigir las acciones de supervisión y vigilancia, a fin de asegurar que el Inversionista Proveedor otorgue los servicios contratados con el Hospital, así como determinar las sanciones aplicables en su caso;

X. Establecer las relaciones comerciales y contractuales con proveedores, a fin de que el Hospital cuente con los servicios necesarios para el logro de sus objetivos;

XI. Vigilar el proceso de adquisición y arrendamiento de mobiliario y equipo médico, de investigación médica y administrativo que requieran las áreas respectivas, para el desarrollo de sus funciones, con estricto apego a la normatividad vigente y en función de los recursos presupuestales autorizados;

XII. Supervisar la contratación de los mantenimientos preventivos y correctivos de mobiliario y equipo médico y de investigación médica, así como el del equipo de tecnología de información y telecomunicaciones, conforme a los requerimientos de la Dirección de Operaciones y de la Dirección de Planeación, Enseñanza e Investigación, y con base en el programa anual de mantenimiento;

XIII. Participar en las actividades relacionadas con la ejecución del programa de mejora de la calidad y seguridad del paciente del hospital, dentro de su ámbito de competencia;

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XIV. Coordinar y vigilar las políticas públicas en todas sus dimensiones, como es la trasparencia, gestión de tecnologías de la información y la simplificación de trámites y servicios, dentro de su ámbito de competencia;

XV. Coordinar con la Dirección de Operaciones la supervisión y vigilancia del almacén, y

XVI. Realizar aquellas otras funciones que resulten indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confiera la Dirección General de conformidad con la normatividad y legislación aplicable.

Artículo reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

ARTÍCULO 36.- La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir la planeación y disponibilidad de los recursos, insumos y equipo, además de la utilización de la infraestructura para otorgar la atención médica con oportunidad y alta calidad, en colaboración con la Dirección Médica y Subdirección de Enfermería, así como conducir los servicios de atención hospitalaria, atención en quirófanos y medicina crítica, farmacia e ingeniería biomédica;

II. Conducir los procesos y procedimientos para vigilar el buen funcionamiento y evaluación de los instrumentos, equipos y equipamiento médico del Hospital para la atención médica en las áreas hospitalarias y ambulatorias, para la toma efectiva de decisiones médico - quirúrgica, asegurando la continuidad de la prestación del servicio;

III. Planear en conjunto con la Dirección Médica y la Subdirección de Enfermería, las necesidades y características de los insumos como medicamentos, material de curación, aparatos, equipo médico y accesorios, para proporcionar al paciente una atención eficiente en la atención clínica, quirúrgica y ambulatoria;

IV. Coordinar con la Dirección de Administración y Finanzas, que los insumos necesarios para la atención médica quirúrgica que solicita la Dirección Médica estén disponibles con apego a la normatividad vigente y con un uso eficiente de los recursos presupuestales;

V. Planear el abasto adecuado y oportuno de medicamentos y material de curación, que sean necesarios para la atención médica y promover una cultura de uso responsable y eficiente;

VI. Establecer las medidas necesarias para la continuidad de los procesos que involucran atención médica, quirúrgica, ambulatoria y de servicios de diagnóstico y tratamiento, para lograr una correcta atención del paciente hospitalizado y ambulatorio;

VII. Coordinar la gestión de préstamo de insumos, material de curación y medicamentos, para la atención del paciente hospitalizado, con otras instituciones del sector público de salud;

VIII. Participar en conjunto con la Dirección de Planeación, Enseñanza e Investigación y la Dirección Médica, en la planeación y adquisición de nuevos equipos y aparatos que se requieran para la atención médica;

IX. Dirigir las acciones y actividades de la ingeniería biomédica para mantener de manera preventiva y en su caso, correctiva, los equipos e insumos médicos de diagnóstico y tratamiento de la unidad hospitalaria;

X. Requerir la contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de los aparatos y equipos necesarios para la atención médica;

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XI. Coordinar en conjunto con el área usuaria, la adquisición de equipos con tecnología de punta necesarios para otorgar la atención médica;

XII. Vigilar el cumplimiento de los contratos de los servicios subrogados de apoyo, para una mejor utilización de dichos servicios;

XIII. Coordinar en conjunto con la Dirección de Planeación, Enseñanza e Investigación, el desarrollo del hospital a través de la innovación tecnológica, así como los recursos que se requieran para su implementación;

XIV. Vigilar la gestión, préstamo y custodia de expedientes clínicos de pacientes, de acuerdo a la normatividad vigente, para su correcta conservación;

XV. Dirigir los servicios de atención al usuario, para mejorar de manera permanente la atención al paciente y su familia;

XVI. Participar en las actividades relacionadas con la ejecución del programa de mejora de la calidad y seguridad del paciente del hospital, dentro de su ámbito de competencia;

XVII. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas en todas sus dimensiones, como es la trasparencia, gestión de tecnologías de la información y la simplificación de trámites y servicios, dentro de su ámbito de competencia, y

XVIII. Realizar aquellas otras funciones que resulten indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confiera la Dirección General de conformidad con la normatividad y legislación aplicable.

Artículo reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

ARTÍCULO 37.- La Subdirección de Enfermería tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los mecanismos técnico administrativos que garanticen la continuidad de la prestación de la atención de enfermería en los diferentes servicios del Hospital;

II. Establecer las necesidades del personal por tipo y función considerando los indicadores y productividad de los servicios y gestionar su contratación;

III. Definir y coordinar la planeación de personal de cada servicio, así como los cambios solicitados por el personal de enfermería;

IV. Organizar las actividades de enfermería de los diferentes servicios del Hospital, con enfoque a la productividad, calidad y seguridad de la atención al paciente, acorde a la misión y visión institucional;

V. Elaborar y difundir los manuales de organización general, los específicos y los procesos de mejora de los diferentes servicios de enfermería;

VI. Establecer sistemas de trabajo y coordinar la elaboración de planes de cuidado basados en modelos de atención de enfermería;

VII. Aplicar y supervisar los indicadores de calidad para los servicios hospitalarios de enfermería, con base a la normatividad institucional;

VIII. Definir los instrumentos requeridos para el proceso de evaluación de los indicadores;

IX. Supervisar el proceso de evaluación para el seguimiento de los indicadores;

X. Participar en red de unidades de investigación que contribuya a mejorar el cuidado de enfermería;

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XI. Definir y establecer el programa de capacitación del personal de enfermería de acuerdo a las necesidades de capacitación en servicio, para mantener la actualización y crecimiento profesional que aseguren la calidad de la atención proporcionada;

XII. Participar en las actividades relacionadas con la ejecución del programa de mejora de la calidad y seguridad del paciente del hospital, dentro de su ámbito de competencia;

XIII. Coordinar con el área de enseñanza, las actividades de educación continua del personal en nuevas técnicas, procedimientos y sistemas de atención;

XIV. Coordinar la educación continua del profesional de enfermería en convenios de colaboración, para la formación de recursos humanos como sede de cursos de especialidad y campos clínicos;

XV. Coordinar y vigilar las políticas públicas en todas sus dimensiones, como es la trasparencia, gestión de tecnologías de la información y la simplificación de trámites y servicios, dentro de su ámbito de competencia, y

XVI. Realizar aquellas otras funciones que resulten indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confiera la Dirección General de conformidad con la normatividad y legislación aplicable.

Artículo reformado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

ARTÍCULO 38.- El Departamento de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar a la defensa de los intereses jurídicos de la unidad, manejándose siempre con el mayor profesionalismo y ética, basándose en criterios de transparencia y objetividad en la defensa de los derechos humanos de los usuarios, sus familias y el personal médico, de enfermería, paramédico y administrativo del Hospital;

II. Participar como órgano de consulta jurídica para asesorar al Director General y las áreas que conforman al Hospital;

III. Analizar y revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos en los que participe el Hospital;

IV. Aplicar y difundir las disposiciones jurídicas de la materia a los casos específicos que se presenten en el Hospital;

V. Participar como apoderado de la unidad en los juicios del orden civil en que sea parte el Hospital;

VI. Prestar servicios de defensa del personal de la unidad ante las autoridades del orden penal por cualquier queja, denuncia o querella que presenten presuntos afectados por la actuación del citado personal;

VII. Participar y tomar parte como coadyuvante del ministerio público en la integración de averiguaciones previas;

VIII. Participar como defensor del personal de la unidad en la secuela procedimental;

IX. Llevar a cabo la defensa del Hospital y del Director General en los casos de demandas laborales derivadas de supuestos incumplimientos con el personal del Organismo;

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X. Conciliar en la etapa procedimental con los actores a fin de obtener los mayores beneficios para el Hospital;

XI. Aportar las pruebas idóneas para obtener laudo favorable a los intereses del Hospital;

XII. Apoyar y asesorar al Director General en las audiencias a que tenga lugar;

XIII. Participar en las actividades relacionadas con la ejecución del programa de mejora de la calidad y seguridad del paciente del hospital, dentro de su ámbito de competencia;

Fracción adicionada en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

XIV. Participar en el cumplimiento de las políticas públicas en todas sus dimensiones, como es la trasparencia, gestión de tecnologías de la información y la simplificación de trámites y servicios, dentro de su ámbito de competencia, y

Fracción adicionada en la Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 23 de junio de 2016.

XV. Realizar aquellas otras funciones que resulten indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confiera la Dirección General de conformidad con la normatividad y legislación aplicable.

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

ARTICULO 39.- El Órgano de Vigilancia a que se refiere el artículo 17 del Decreto de Creación del Organismo, se integra por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública y tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 40.- El Comisario Público propietario tendrá las atribuciones que le otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables. El Comisario Público propietario asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 41.- El Órgano de Vigilancia del Hospital estará a cargo del Comisario Público Propietario designado por la Secretaría de la Función Pública y contará con las facultades siguientes:

I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Hospital se realicen de acuerdo con lo que dispongan los programas y presupuestos aprobados;

II. Emitir opinión del dictamen de los Estados Financieros y las auditorías de carácter administrativo que realicen los Auditores Externos y el Órgano Interno de Control en el Hospital;

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III. Recomendar a la Junta de Gobierno y a la Dirección General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento administrativo y operativo del Hospital, y en su caso, vigilar el cumplimiento de las mismas;

IV. Asistir y colaborar con las sesiones de la Junta de Gobierno, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Presentar su opinión sobre el informe de evaluación que rinda la Dirección General ante la Junta de Gobierno, y

VI. Ejercer las facultades que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores y las que le confieren otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 42.- El Hospital contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará el Titular del Órgano Interno de Control designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Estatuto del Organismo y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por los artículos 63 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 43.- El Órgano Interno de Control formará parte de la estructura orgánica de la Institución y tiene por objeto apoyar la función directiva, así como promover el mejoramiento de la gestión del Organismo, quedando conformado por las siguientes unidades administrativas:

I. Área de Auditoría, y

II. Área de Quejas y Responsabilidades.

ARTÍCULO 44.- El Órgano Interno de Control del Hospital tendrá por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de su gestión, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Observar y vigilar el cumplimiento de las normas generales que establezca la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, fungir como elemento de enlace entre el Organismo y las diversas instancias del sistema de control de la Administración Pública Federal como son los Auditores Externos, Auditoría Superior de la Federación, Auditoría Gubernamental; así como que el Órgano de Vigilancia cuente con información suficiente, oportuna y de calidad;

II. Diseñar y operar un sistema integral de control, de conformidad con las normas y lineamientos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y la Secretaría de la Función Pública;

III. Examinar y evaluar el Sistema Integral de Control del Organismo, para vigilar que las disposiciones y los diversos instrumentos de control se apliquen de manera eficiente

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por las áreas administrativas de la Institución. Para darle efecto a esta atribución se tomará en consideración el Sistema Integral de Información Periódica;

IV. Informar al titular del Organismo, de acuerdo a las políticas que éste establezca, los resultados que proporcione el Sistema Integral de Control, sobre la evaluación de las áreas que hayan sido objeto de supervisión;

V. Practicar a las áreas del Organismo las auditorías y revisiones que con base al Programa Anual y en acuerdo con la Secretaría de la Función Pública se requieran para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas en materia de planeación, programación, presupuestación, información estadística, ingresos, financiamientos, inversión, administración de recursos humanos, materiales y financieros, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Organismo;

VI. Diseñar el Programa Anual de Trabajo (PAT), consignando los tipos de auditoría a realizar durante el año, en forma calendarizada el cual será autorizado por la Secretaría de la Función Pública, y ésta alimentará el Sistema de Información y Consulta (SIC), el cual trimestralmente informará de los avances, seguimiento y terminación de las auditorías que se realicen en el Hospital;

VII. Formular, con base en los resultados de las supervisiones y auditorías que realice las observaciones y recomendaciones necesarias a las áreas del Organismo, tendientes a incrementar la eficiencia en las acciones y la eficacia en el logro del objeto del mismo, así como realizar el seguimiento de su aplicación;

VIII. Atender las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Organismo;

IX. Integrar la información y expedientes respectivos que correspondan como resultado de las revisiones practicadas y las que se deriven de la investigación de quejas y denuncias presentadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y turnarlos a la Coordinadora del Sector y a las autoridades competentes de acuerdo a la legislación aplicable;

X. Intervenir en todos los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Organismo;

XI. Opinar sobre el contenido de los convenios, concursos, contratos y todos aquellos actos jurídicos que representen ingresos o egresos para el Organismo;

XII. Participar en los diversos comités con el objeto de supervisar, apoyar y asesorar la función directiva del Organismo, como son, entre otros:

a) Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

b) Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados, y

c) Comité de Transparencia.

Fracción reformada en la Primera Sesión Ordinaria 2012 y Segunda Sesión Ordinaria 2016 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 21 de marzo de 2012 y 23 de junio de 2016, respectivamente.

XIII. Hacer del conocimiento de la Dirección General los hechos que lesionen al Hospital y que pudieran ser constitutivos de delito, para su denuncia ante las autoridades competentes;

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XIV. Proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Salud, la información y elementos que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a través del Sistema de Información y Consulta Periódica y el establecimiento del seguimiento del programa de auditoría del periodo lectivo;

XV. Mantener permanentemente informado a la Dirección General del Organismo de las actividades realizadas;

XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y vigilancia del patrimonio del Organismo, por parte de las áreas responsables, y

XVII. Participar como Vocal Ejecutivo en la integración del Comité de Control y Desarrollo Institucional de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ordenamientos aplicables por parte de la Secretaría de la Función Pública, a fin de mejorar sustancialmente su eficiencia y contribución al fortalecimiento del control interno y el combate sistemático de la corrupción, entre otros.

Fracción reformada en la Primera Sesión Ordinaria 2012 de la H. Junta de Gobierno del

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada en fecha 21 de marzo de 2012.

CAPÍTULO VIII

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 45.- Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán de designar a su respectivo suplente.

Los Titulares, con excepción del Presidente de la Junta de Gobierno, deberán contar con un nivel jerárquico de Subsecretario, Director General o su equivalente.

Asimismo, los suplentes que sean designados, deberán tener nivel jerárquico mínimo de director de área o su equivalente.

ARTÍCULO 46.- Durante la ausencia del Director General, éste será suplido por alguno de los directores de área, considerando en primer término al del área Médica y sucesivamente al de Planeación, Enseñanza e Investigación, y al de Administración y Finanzas. Al término de la suplencia se informará oportunamente a la Dirección General sobre los asuntos atendidos. En todo caso, la atención específica de los asuntos competencia de cada una de las áreas sustantivas y administrativas, continuará a cargo de sus respectivos titulares.

La ausencia de los directores de área y de los restantes funcionarios de las áreas sustantivas y administrativas será suplida conforme a las instrucciones y lineamientos que emita la Dirección General.

ARTÍCULO 47.- Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de auditoría, y de quejas y responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

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CAPÍTULO IX

DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

ARTÍCULO 48.- Será facultad exclusiva de la Junta de Gobierno aprobar las modificaciones al presente Estatuto.

ARTÍCULO 49.- Podrán presentar propuestas de modificaciones al Estatuto para su aprobación por la Junta de Gobierno, el Presidente de ésta, el Director General del Hospital y cuando menos dos miembros de la Junta de Gobierno en propuesta conjunta.

CAPÍTULO X

RELACIONES CON EL INVERSIONISTA PROVEEDOR

ARTÍCULO 50.- El Hospital establecerá las relaciones que correspondan, con el Inversionista Proveedor de los servicios, vinculados con obra, bienes, equipo y materiales; con el propósito de que se cumplan adecuadamente con el objeto y funciones del Hospital.

ARTÍCULO 51.- Las relaciones entre el Inversionista Proveedor y el Hospital, se realizarán por conducto del Director General del Hospital con conocimiento de la Junta de Gobierno.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Director General del Hospital deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Aprobado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil siete, en la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío del Ejercicio Fiscal del año dos mil siete.

Artículos Transitorios de modificación

Primero.- Se reforman los artículos 4 fracción IV; 44 fracción XII, incisos a), b) y c) y Fracción XVII del Estatuto Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, aprobado en la Primera Sesión Ordinaria 2012, de la H. Junta de Gobierno del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada el día 21 de Marzo de 2012.

Segundo.- Las reformas entraran en vigor al día siguiente de su aprobación por la H. Junta de Gobierno del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío.

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T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.

Aprobado en la Ciudad de México, a los veintitrés del mes de junio del año dos mil dieciséis, en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío del Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis.

Artículos Transitorios de modificación

Primero.- Se reforman los artículos 1; 2 fracción I, XII, XIII incisos a), b), c), e), f), g) y h) y XIV; 4 fracción IV, 5, 8 fracción XI y XII; 16; 33; 34; 35; 36; 37 y 44 fracción XII del Estatuto Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria 2016, de la H. Junta de Gobierno del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, celebrada el día 23 de junio de 2016.

Se adicionan la fracción II y el inciso d) de la fracción XIII del artículo 2; la fracción XIII del artículo 8; las fracciones XIII y XIV del artículo 38.

Segundo.- Una vez aprobadas las modificaciones al presente Estatuto Orgánico, se acuerda que éstas entrarán en vigor el 1 de julio de 2016.