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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ““22001122 -- AAññoo ddeell BBiicceenntteennaarriioo ddee llaa CCrreeaacciióónn ddee llaa BBaannddeerraa NNaacciioonnaall””
MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA
COMITÉ DE ETICA EN INVESTIGACIÓN (CEI)
Av. Las Heras 2670 - (C1425ASQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfonos: 011- 4809 2000 int 2098 FAX: 48010730. E-mail: [email protected]
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS
BERNARDINO RIVADAVIA COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
ESTANDARIZADOS
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
ÍNDICE
I. DEFINICIÓN DE LOS POE
II. OBJETIVOS DE LOS POE
III. DEFINICIÓN DE CEI E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
IV. PROPÓSITOS DEL CEI
V. RELACIONES DEL CEI
VI. FUNCIONES, OPERACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CEI
a. Función de Monitoreo Ético
VII. CONSTITUCION DEL COMITÉ DE ETICA EN INVESTIGACION
a. Composición del CEI
b. Estructura de Composición del CEI
i. Miembros Permanentes.
ii. Miembros suplentes (M SP)
c. Elección de los miembros
d. Funciones de los miembros
e. Deberes de los Miembros del CEI
VIII. REUNIÓN DEL CEI
a. Documentos del CEI
b. Circulo de aprobación. Quórum y Coordinación.
c. Desarrollo de la reunión
d. Documentación solicitada por el CEI al IP.
i. Para investigaciones no patrocinadas.
ii. Para investigaciones patrocinadas.
iii. Consideraciones de los protocolos de investigación
iv. Listado de documentación a elevar al Director.
e. Distribución y evaluación de proyectos nuevos.
f. Votación para Toma de decisiones
g. Distribución y evaluación de enmiendas, informe de seguridad y otros documentos.
IX. COMUNICACIÓN DE DICTAMEN E INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.
X. CONFLICTO DE INTERESES.
XI. DISPOSICIÓN DEL DIRECTOR DEL HOSPITAL
XII. PROCEDIMIENTO DE ARCHIVO DEL MATERIAL:
XIII. RECURSOS DEL CEI.
XIV. OTRAS SITUACIONES.
XV. APÉNDICES / ANEXOS. FORMULARIOS
a. Listado de anexos:
i. Investigaciones no patrocinadas:
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1. Lista de Control de los formularios presentados.
2. Carta elevada del IP al CEI solicitando la aprobación del protocolo de
Investigación con el listado del material entregado con el respaldo Jefe
de Servicio, y Departamento según se requiera.
3. Protocolo de investigación. Cada hoja debe contener en el encabezado el
logo de la institución, Servicio, y al pie de pagina contener responsable
del proyecto, servicio, lugar donde pueda ubicarse, con teléfono, mail.
Las hojas (en su totalidad, con anexos) deben ya venir paginadas en el
margen superior derecho a partir del numero 10.
4. Formularios Unificados:
a. Centralizado de Proyectos de Investigación, que será
completado al finalizar la evaluación del Protocolo.
b. La hoja de evaluación preliminar del CODEI donde avale de
pertenencia de los investigadores pertenecientes a la institución,
y posibilidad de la investigación. Para los investigadores sin
relación de dependencia con el Gobierno de la CABA,
requieren la autorización expresa del Director del Hospital y de
la Dirección General de docencia e Investigación, según las
normas vigentes (acorde al a la resolución 1035/2012, anexo 1).
5. Consentimiento informado:
a. Documento CI abreviado y Consentimiento/ Asentimiento (si
corresponde), que es el que se le brindará al paciente
(fecha/versión).
b. Resumen del Trabajo de Investigación, para médicos /
profesional de salud.
c. Resumen del Trabajo para pacientes (términos claros, sencillos,
comprensibles para personas con nivel de 5 grado de primaria)
d. Hoja con nota explicativa, abreviada del CI, con lugar para
firmas del paciente, (si corresponde: tutor, asentimiento),
testigo, medico / /profesional de la salud, co investigador ),
fecha.
e. Consentimiento Informado para estudios moleculares (si
correspondiere)
6. Declaración Jurada del IP, de compromiso para el respeto e las normas
éticas establecidas en la Ley N 3.301 y (acorde a la resolución
1035/2012, anexo III).
7. Autorización del proyecto de investigación por el Jefe de Servicio,
Unidad, División o Departamento correspondiente.
8. Grilla de gastos hospitalarios, firmados por el IP. En caso de manifestar
el investigador principal que no cuenta con patrocinio económico alguno
debe presentar la planilla de gastos con cero( 0) gastos, como así también
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se le podrá requerir una certificación del patrocinante o de la empresa en
el mismo sentido
9. Otra documentación que considere el investigador necesaria, entre las
cuales debe estar una fotocopia de un solo trabajo citado en la
Bibliografía, a fin a la investigación, con las consideraciones éticas, si los
hubiera.
10. Resumen de Curriculum Vitae del investigador y co investigadores
11. En el caso de estudios multicéntricos, se requerirá fotocopia fiel del
proyecto principal, con la aprobación del CEI de su origen, y carta con
los Coordinadores de dicho estudio (deberán ser Investigadores
principales, con experiencia que se comprometen a coordinar y controlar
los estudios en los centros autorizados).
Investigaciones patrocinadas:
1. Formulario de comprobante con el recibo de depósito de retribución por
evaluación en caso de Proyectos Patrocinados por la Industria
Farmacéutica.
2. Original, copia certificada o certificado de cobertura vigente de póliza
de responsabilidad civil.
3. Documentación del Patrocinador:
a. Acuerdo Financiero, celebrado entre el investigador y
patrocinador. El mismo debe contener el monto de honorarios
que se le abonara al investigador con motivo de la
investigación. Al momento de presentarlo debe acompañarse de
3 copias certificadas del acuerdo financiero suscripto por ambas
partes.
b. Al efecto de la celebración del convenio con el Sr. Ministro de
Salud, deberá acompañarse copia certificada del estatuto del
patrocinador y copia certificada de la documentación que
acredite la representación de la persona que acredite quien va a
firmar el convenio
En caso de que resulte necesaria la firma de Convenio con el Ministro de
Salud). Si la sociedad fuera extranjera, toda la documentación debe
encontrarse legalizada, apostillada, traducida al español por traductor
público y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (corresponde en la Res. 485/
/MSGC/2011, Anexo III).
4. Nota de Pedidos de cambios en el protocolo de Investigación
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5. Análisis técnico bioético de protocolo/estudio/proyecto de investigación
clínica en humanos.
6. Informe de avance y final del Protocolo de Investigación.
7. Nota de elevación del CEI al Director del Hospital con el listado de la
documentación que deberá elevarse al CCE.
8. Formulario para emitir disposición desde Dirección del Hospital
9. Nota elevación del Director del Hospital al CCE
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I. DEFINICION DE LOS POE
Estos procedimientos operativos estándar (POE) son guías de trabajo que determinan y
describen los propósitos, funciones, responsabilidades, organización, registros, y requisitos
en base a los cuales realiza su tarea el Comité de Ética en Investigación (CEI) del
Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia (HBR).
Como tales, estos procedimientos deben actualizarse de acuerdo a la evolución del
conocimiento en el área y a los avances y cambios normativos y técnicos que resultaren
aplicables.
II. OBJETIVOS DE LOS POE
Los objetivos de estos procedimientos son:
Ajustar los procedimientos de análisis de los proyectos de investigación a los estándares y
principios nacionales e internacionales que rigen la materia, en el contexto de la ley sobre
proetcción de derechos de sujetos en investigaciónes en salud vigente.
Asegurar que todos los miembros del CEI conozcan y desarrollen su tarea de acuerdo a las
pautas de trabajo aquí establecidas.
Normar los procedimientos para el análisis y seguimiento de los proyectos de investigación,
técnicas diagnósticas, terapéuticas y/o que involucren seres humanos, considerándolos
desde el momento de su concepción hasta el final natural de la vida.
III- DEFINICION DE CEI E INVESTIGACION CIENTIFICA
El CEI es un grupo de personas independiente (del estudio) constituido por profesionales
médicos y no médicos y por no profesionales, que tiene la responsabilidad de verificar que
se protejan la seguridad, integridad y derechos humanos de las personas participantes en un
estudio de investigación.
Se considerará “estudio de investigación” a la práctica médica cuyo fin es confirmar una
hipótesis, permitiendo inferir conclusiones que hagan posible un conocimiento
generalizable1.
Los procedimientos operativos, bajo los que actúa el CEI (en la ley 3301/09), se encuentran bajo
las normas establecidas en:
1 Informe Belmont, 1978.
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1) Los Principios Éticos para las Investigaciones Médicas en Seres Humanos – Declaración
de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, 2008.
2) Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos
establecidas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas
(CIOMS 2002).
3) Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos aprobada por la Conferencia
General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005.
4) Documento de las Américas sobre Buenas Prácticas Clínicas. (OPS, República
Dominicana, 4/03/05).
5) Guías operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica (OMS
2000).
6) Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por
la Conferencia General de la UNESCO (11 de noviembre de 1997).
7) Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos aprobada por la
Conferencia General de la UNESCO el 16 de Octubre de 2003.
8) Guía para Investigaciones en Salud Humana. Resolución del Ministerio de Salud de la
Nación 1.480/2011
9) Ley 3301/2009 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario
N° 58/MSGC/2011.
10) Ley sobre Residuos patogénicos:
o N° 154 GCBA
o N° 24.052 Ministerio de Salud de la Nación.
11) Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica. Disposición
ANMAT 6677/2010.
Se incluyen en esta definición de INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SERES HUMANOS2:
Las investigaciones clínicas con medicamentos y todo tipo de productos, y cualquier técnica
diagnóstica o terapéutica que involucre seres humanos.
Los estudios de farmacología clínica con fines de registro o regulación de un producto.
Las investigaciones observacionales que incluyen encuestas o entrevistas o procedimientos
diagnósticos de rutina o se limitan al análisis de muestras biológicas o datos vinculados a
personas.
Las investigaciones experimentales epidemiológicas o clínicas que se realizan con
productos o procedimientos ya registrados por la autoridad reguladora.
No se considera investigación científica en seres humanos al ejercicio de la práctica médica,
es decir, todas aquellas intervenciones destinadas a incrementar el bienestar de un paciente
individual, con expectativas razonables de éxito y en la búsqueda del bien del individuo.
2 Guía de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos. Resolución 1480/11 Ministerio de Salud
de la Nación.
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El CEI se constituirá y ejercerá sus tareas libre de influencias de aquellas personas que
conducen o intervienen en el estudio de investigación clínico (por ejemplo investigadores y
patrocinadores).
Estos procedimientos entienden al conflicto de intereses como todo aquel interés personal
que pudiera afectar la independencia de criterio de un miembro, por ejemplo, formar parte
del equipo de investigación que presenta, mantener relación con el patrocinador del estudio,
relación de dependencia y otro vínculo laboral con industrias farmacéuticas u actividades
comerciales conexas al ámbito de la salud y toda otra categoría que un miembro considere
que lo inhibe de participar.
IV- PROPÓSITOS DEL CEI
La presente Guía de Procedimientos Operativos Estandarizados para Investigación en
Sujetos Humanos establece la operatoria del Comité Ética en Investigación en su función de
Comité de Revisión Institucional. A todos los efectos, en el presente documento será
nombrado como el CEI
El propósito primario del CEI es proteger los derechos y dignidad de los sujetos humanos
- desde su concepción hasta la terminación natural de la vida- incluidos en proyectos de
investigación del Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia.
En la prosecución de este propósito tiene tres misiones principales:
Determinar y certificar que todos los proyectos revisados por él se adecuen a las regulaciones
y políticas que aseguren la salud, dignidad, seguridad y derechos de los sujetos humanos.
Asegurar que los proyectos de investigación del HBR sean apropiados desde el punto de vista
científico y técnico. En este aspecto, evaluará la metodología de los proyectos para definir si
los procedimientos e instrumentos planteados son adecuados a la pregunta de investigación
y respetan las disposiciones internas en materia de competencia.
Contribuir a la formación y actualización de los recursos humanos necesarios para el
desarrollo adecuado de los proyectos de investigación.
V. RELACIONES DEL CEI
El Comité reconocerá un Investigador Principal (IP) para cada proyecto. El IP deberá
tener la formación que exija la autoridad de aplicación clínica y la normativa afín.
El IP tendrá la responsabilidad última sobre su proyecto y toda correspondencia oficial del
Comité será dirigida a él.
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Los subinvestigadores/ coinvestigadores, miembros del equipo de investigación se
comunicarán con el Comité a través del IP.
El Comité podrá acordar funcionar como Comité de Ética en Investigación de
investigadores no pertenecientes al HBR que lo soliciten, siempre y cuando sean realizadas
en Instituciones Públicas pertenecientes al Gobierno de la CABA. En este caso, todos los
solicitantes estarán obligados a respetar principios éticos de esta institución
Este CEI acuerda funcionar como Comité de Ética en Investigación para investigaciones en
el ámbito público ya sean presentadas por:
A) los agentes en relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que efectúen trabajos de investigación en jurisdicción del mismo.
B) toda persona sin relación de dependencia con el GCBA, previa autorización expresa del
Director del Hospital y de la Dirección de Investigación, que realice trabajos de
investigación dentro de la jurisdicción del mismo, según las normativas vigentes.
Se deja constancia que este CEI no evaluará investigaciones desarrolladas en el ámbito
privado.
Asimismo, se establece que el CEI elevará a la Dirección del hospital los dictámenes (copia
fiel de los emitidos previamente por el CEI y CODEI, como así también el Formulario de
Registro Centralizado, copia de protocolo y grilla de gastos) a fin de que se redacte la
Disposición Autorizante y elevación al CCE mediante expediente con la documentación
requerida para su registro y en caso de tener patrocinio privado, para la firma de convenio.
Así mismo será también el Director quien elevará los reportes hallados en los protocolos, a
las autoridades implicadas en el conocimiento de los mismos (ANMAT y los que
consideraran convenientes).
Este CEI podrá solicitar información a otros CEI, sobre el desarrollo de protocolos
similares o no, multicénctricos o no, que estén relacionados con los protocolos de
investigación evaluados.
VI. FUNCIONES, OPERACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CEI
Aprobar, rechazar, solicitar cambios o suspender una investigación clínica a ser realizada en
HBR, en función de lo establecido por la Ley 3.301, informando esta decisión por escrito a
la entidad promotora, al/a la investigador/a, a la institución correspondiente y al Comité de
Ética Central (CCE).
Evaluar, solicitar, permitir, rechazar o suspender las modificaciones relevantes cuando
lo estime conveniente, de las investigaciones ya autorizadas.
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Establecer requisitos sustanciales y formales que deberán reunir las investigaciones en
Salud para ser aprobadas en el CEI del HBR para ser aprobados por el CEI, debidamente
comunicados con antelación para su evaluación, antes de su presentación.
Evaluar la competencia y calificación, y monitorear el desempeño de los investigadores
principales, subinvestigadores, miembros del equipo de investigación;
Adoptar una actitud colaborativa para que investigadores e instituciones promotoras
puedan cumplimentar los requisitos éticos, técnicos y procedimentales exigidos por la
normativa para concretar el proyecto de investigación.
Corroborar el pago del canon previsto para la evaluación en el caso de las
investigaciones patrocinadas, con las formalidades previstas en la ley a tal fin.
Tomar conocimiento del contrato entre entidad patrocinadora o investigador con el
Hospital.
Asegurar la confidencialidad en el manejo de la información. Con este fin los miembros
del CEI mantienen actualizado su compromiso mediante la firma de un acuerdo de
confidencialidad
Asegurar los medios económicos necesarios para desarrollar adecuadamente su
función.
Asegurar la existencia de un seguro, como mecanismo de compensación a las personas
participantes.
Comprobar la cobertura correspondiente de los riesgos propios de la investigación.
Mantener comunicación regular con:
o La Autoridad del Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, Director Dr.
Luis Somaruga;
o Los Investigadores y/o subinvestigadores, miembros del equipo de investigación.
o Otros Comités y Departamentos dentro de la Institución. HOSPITAL;
o Otras Instituciones, Academias, CEIs, Organizaciones;
o Autoridad de Aplicación Comité Central de Ética (CCE) del Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
o Otras autoridades de aplicación. ( Ministerio de Salud del GCABA - ANMAT);
Emitir opinión fundada por escrito en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a
partir de la presentación de la documentación completa, siempre y cuando se le haya
remitido la totalidad de la documentación solicitada por estos POEs. El IP tendrá un plazo
no mayor de 30 días para completar la totalidad de los cambios solicitados, a partir del cual
el CEI emitirá su dictamen en un plazo no mayor de 30 días.
Conservar todos los registros relevantes durante diez (10) años contados desde la
finalización de la investigación, los evaluados aprobados y no aprobados.
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
Revisar anualmente su reglamento y procedimientos operativos estandarizados (POE)
y efectuar modificaciones si resultaren pertinentes.
Promover la capacitación continua de sus miembros, así como también la capacitación a
investigadores y equipos de investigación del HBR y miembros de otros CEIs.
o Función de Monitoreo Ético
Asegurar el control en terreno y el seguimiento regular de las investigaciones aprobadas y
en curso de ejecución, estipulando revisiones de seguimiento para cada protocolo (al menos
una vez por año, pudiendo el CEI considerar una revisión a menor tiempo de acuerdo a las
características del estudio), y los requisitos de una nueva revisión por enmiendas del
protocolo, eventos adversos serios o nueva información que pueda afectar a la protección de
las/los sujetos, y emitir una decisión al respecto.
Monitorear el modo en que se lleva a cabo el reclutamiento de sujetos de investigación y el
procedimiento del consentimiento libre y esclarecido, el que debe quedar asentado en la
historia clínica del paciente.
Comprobar el cumplimiento de los compromisos asumidos con los sujetos de investigación
y con la comunidad.
Recabar información permanente de los eventos adversos relacionados con las
investigaciones (evaluadas y aprobadas por el CEI) y su informe ante el organismo
regulador ANMAT.
Realizar seguimiento de la permanencia o baja de las personas participantes, motivos
pertinentes de su decisión y comprobación de su estado de salud bio psico social. Aún en el
caso que el sujeto se retire por presentar criterios de exclusión.
Evaluar la competencia y calificación, y monitorear el desempeño de los/las investigadores
principales, sub/co investigadores, miembros del equipo de investigación.
Realizar una investigación de las denuncias que reciba o de las irregularidades de
naturaleza ética de las que tome conocimiento, y emitir un dictamen de oficio ante el
Investigador principal (IP), Jefe de Servicio y/o Departamento, a la Dirección del HBR y al
CCE cuando los resultados de la investigación de los hechos así lo indiquen.
VII- CONSTITUCION DEL COMITÉ DE ETICA EN INVESTIGACION
El CEI del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA fue constituido por Expediente Nº
114.104, con fecha 11/01/2012.
El CEI realiza sus funciones de acuerdo a los procedimientos escritos y cuenta con
registros documentados de sus actividades.
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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA
COMITÉ DE ETICA EN INVESTIGACIÓN (CEI)
Av. Las Heras 2670 - (C1425ASQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfonos: 011- 4809 2000 int 2098 FAX: 48010730. E-mail: [email protected]
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
A) Composición del CEI
1. Conformación
El CEI debe estar constituido en forma tal que asegure una evaluación y revisión
competente de los aspectos científicos, técnicos, médicos, jurídicos y éticos del estudio,
así como de lograr que sus metas puedan ser ejecutadas libres de sesgo e influencia que
pudiera afectar su independencia;
El CEI debe ser multidisciplinario y multisectorial en su composición e incluir expertos
científicos relevantes balanceados en edad y sexo y personas que representan los intereses y
preocupaciones de la comunidad.
El CEI debería tener un número adecuado de personas que garanticen su eficiencia pero no
tan numerosos que lo haga difícil de administrar. El número mínimo en su conformación es
de 7 miembros permanentes (entre internos y externos), y además contará con miembros
suplentes (internos y externos). Al menos 30% de la composición corresponderá a
personas del mismo sexo.
Al menos tres de los miembros debe ser agente de salud y en el caso de este Comité
Institucional debe incluir por lo menos tres miembros externos permanentes (que no posean
parentesco con algún funcionario o personal de la institución). Acorde a Ley 3.301
C.A.B.A.
Asimismo es recomendable que uno de los miembros posea conocimientos de bioestadística
y/o metodología de la investigación;
El CEI tendrá entre sus integrantes miembros externos a la institución: abogados, religiosos,
educadores, amas de casa o cualquier otro profesional que resultare idóneo para desarrollar
el cargo y lograre acreditar formación suficiente y personalidad con justo criterio para la
toma de decisiones, en bioética y en especial en ética de la investigación.
Se mantendrá un listado actualizado de miembros del CEI en el cual se identificarán los
miembros internos y externos y su carácter de permanentes o suplentes.
B) Estructura de Composición del CEI
Presidencia
El perfil del presidente del CEI: debe ser médico que ejerza la práctica clínica, formado en
ética (postgrado) y altamente respetado dentro y fuera de la institución. Debe tener capacidad
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
de emitir un juicio justo e imparcial y debe poder manejar los distintos aspectos que revisa
el CEI.
El presidente es la máxima autoridad y goza de potestad para aprobar o vetar acciones
relacionadas con el el funcionamiento del CEI.
Coordinación
El perfil del coordinador del CEI, debe ser un individuo formado en ética, apto para colaborar
con la presidencia, en la instrumentación de la misión del Comite, siendo un nexo fiel entre la
presidencia y los miembros internos.
Miembros Permanentes (7):
o M. Permanentes Internos (M P I)
Dos o más no deberán ser médicos.
Un profesional con capacitación en Metodología de la Investigación, con
formación ética.
Uno o más no relacionados con Áreas de la Salud.
Dentro de los M I P, uno de ellos debe tener conocimiento suficiente para
representar a la población hospitalaria, en especial en estado de vulnerabilidad.
o Miembros Permanentes Externos (M P E):
Tres o más deberán ser externos a la Institución con reconocida experiencia en
el área de ética biomédica.
Por lo menos un profesional del área de la Salud
M EXT debe ser abogado.
Al menos un miembro de la comunidad ajeno a las profesiones sanitarias
Por lo menos uno Contador a fin de garantizar la administración de
recursos, independiente de la institución, en lo posible con formación ética.
Con relación a las personas externas estos miembros deben conocer con profundidad la
realidad de la comunidad asistencial para poder emitir una opinión fundada.
Para mantener un quórum adecuado el miembro externo debería tener calificaciones
comparables a la del miembro interno.
Los miembros externos tienen voz y voto en las reuniones del comité y serán
contabilizados para obtener quorum necesario para sesionar.
Miembros suplentes (M SP) ( de 5 a 9):
o Miembros suplentes internos (M SP I):
Uno o mas profesionales Médicos
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
Uno o más profesionales del área de la salud, no médicos.
o Miembros suplentes externos M SP E):por lo menos 1 Un profesional Médico
Un miembro de la Comunidad.
Uno del área de la Salud.
Expertos y consultores independientes
Las personas expertas en áreas específicas y consultores independientes que no son
miembros, sino que cumplen funciones en carácter únicamente de consultores no pueden
votar en las deliberaciones del CEI. Deben firmar acuerdo de confidencialidad y dar su
opinión preferentemente por escrito.
C) Elección de los miembros
El reclutamiento de los miembros permanentes –internos y externos del CEI- podrá
ser hecho por los siguientes medios:
o Postulación de un miembro por parte del Presidente, Coordinador o miembro
interno; realizado el reclutamiento, el CEI realizará la evaluación pertinente de los
antecedentes, calificaciones y aptitudes del postulado.
o Invitación, a personas con capacitación en el área de ética de la investigación,
con antecedentes de su especialidad, y juicio prudencial.
Éstos serán elevados al Presidente, Coordinador del CEI, e integrantes del CEI, quienes por
mayoría simple realizarán una recomendación del Director del Hospital para su
nombramiento.
Términos del Nombramiento para Miembros Permanentes: o Duración del Nombramiento: La duración del nombramiento de los miembros
del Comité será de tres (3) años.
o Renovación del Nombramiento: La renovación de los nombramientos se hará
efectiva por el Presidente en acuerdo con el Coordinador del CEI, y será
publicada en la Orden del Día.
o Los miembros se renovarán por lo menos por tercios manteniendo la
propocionalidad entre diversidad de sexo y profesiones entre sus integrantes.
Descalificación de un Miembro: Ante una falta grave o incumplimiento manifiesto de
este, cualquier miembro del CEI podrá ser descalificado del mismo. Se considera falta grave
toda comunicación emitida en nombre del comité, sin previa autorización o tratamiento por
parte del comité.
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
Renuncia: Cualquier miembro del Comité podrá renunciar al mismo, elevando al
Presidente y al Coordinador una nota de renuncia. La misma se hará efectiva al ser
presentada y aceptada. Si un miembro de la Comisión decide renunciar, lo informará con 30
días de anticipación o con tiempo suficiente para no interferir en el quorum y/o
representación del Comité.
Licencia: Cualquier miembro del Comité podrá solicitar licencia al mismo, elevando al
Presidente y al Coordinador una nota con tal fin. La misma se hará efectiva al ser presentada
y aceptada. Si un miembro de la Comisión decide solicitar licencia , lo informará con 30
días de anticipación, o con tiempo suficiente para no interferir en el quorum y/o
representación del Comité.
Sustitución de un Miembro: Por lo tanto, frente a la renuncia, descalificación o término
del nombramiento, el Presidente - en acuerdo con el Coordinador y los demás miembros-
podrá continuar con las sesiones siempre que se pueda garantizar el número mínimo de
miembros para su conformación, si no fuera posible se convocará a la elección de un nuevo
miembro.
En el caso de que un miembro (interno o externo) faltare durante 6 meses o más al
cumplimiento de los deberes que le son inherentes, o incumpliera el acuerdo de
confidencialidad, del CEI, por el voto de los dos tercios de sus miembros podrá declarar
vacante el cargo.-
En los casos de remoción o renuncia, la Dirección del Hospital y/o el Comité de Docencia e
Investigación y/o el CEI evaluarán la necesidad de cubrir el/los cargos, fuera de los plazos
establecidos.
Condiciones del Nombramiento: Todo miembro del Comité deberá presentar un
currículum vitae actualizado bianualmente, el cual deberá preservarse en los archivos del
Comité.
D) Funciones de los miembros
Presidente
o El presidente del CEI es la máxima autoridad y goza de potestad para aprobar o
vetar acciones relacionadas con el funcionamiento del CEI. Toda información
relacionada con el CEI deberá ser notificada a la presidencia y aquella deberá
contar con su V° B°. De dicha documentación deberá obrar constancia en los
archivos designados al efecto en la secretaría del CEI.
o Es responsabilidad del Presidente, el facilitar la capacitación de sus miembros.
o Como así también de garantizar la participación equitativa de todos miembros en
actividades de formación, difusión, etc.
Coordinador
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Será función del Coordinador establecer vínculos entre las diversas funciones y acciones
del Presidente y los miembros internos y externos del CEI y viveversa, proponer
reglamentaciones en consonancia con la normativa de aplicación y del presente POE.
Facilitar la formación de los miembros del comité y mantener informado al presidente de
toda clase de comunicación que sea notificado o no, al Comité, pero de interés para el
conocimiento del mismo (ya sea relacionadas con invitaciones a participar en jornadas
académicas, de difusión entre otras) y en general, cualquier tipo de actividad acorde a los
objetivos del CEI.
Asimismo, coordinará la actividad académica junto a la presidencia y someteré a
consideración de esta última las iniciativas surgidas o recibidas por los miembros.
Miembros Permanentes Internos
Deben participar activamente de las valoraciones éticas en las reuniones del CEI tanto en
el proceso de definir dictámenes a través de su opinión y voto en las sesiones de
deliberación en el compromiso de formación continua en temas relacionados con la ética
y/o investigación.
Miembros permanentes externos
Deben participar activamente de las valoraciones éticas en las reuniones del CEI tanto en
el proceso de definir dictámenes a través de su opinión y voto en las sesiones de
deliberación como en el compromiso de formación continua en temas relacionados con la
ética y/o investigación.
Podrán representar al CEI en actividades académicas si la Presidencia lo considera
pertinente.
Entre el cuerpo de miembros internos y/o externo del CEI siempre habrá alguno/s,
designado a tal efecto por la presidencia, que velará por los intereses de los sujetos de
investigación en situación de vulnerabilidad, analizando expresamente el contenido
del formulario de consentimiento informado, procurando que aquel sea de fácil
comprensión.
o La función del abogado será garantizar independencia de las opiniones del CEI en
la emisión de dictámenes y cumplimientos de las obligaciones y deberes de los
miembros del comité, Investigaciones, y sujetos implicados. Se requiere
formación en ética.
o El profesional médico, es recomendable de profesión genética o biología, por los
avances de la tecnología actual. En numerosas investigaciones se plantean dilemas
éticos y alcances de la biología molecular en las investigaciones presentadas.
o El Contador (independientemente de la institución) tendrá como función
garantizar los aspectos económicos y administración de recursos, en lo posible
con formación ética.
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
o Un representante de la comunidad ajenos a las profesiones sanitarias, velará por
los intereses de los sujetos de investigación en situación de vulnerabilidad y pueda
analizar expresamente el contenido del formulario de consentimiento informado,
procurando su fácil y clara comprensión. Si fuera necesario se solicitara de un
representante en situación de vulnerabilidad o un asistente social o psicólogo.
Miembros suplentes (M SP):
Las funciones son las descriptas para los miembros permanentes en sus correspondientes
categorías, siendo de carácter suplente, en caso de ausencia, renuncia de los permanentes.
Tendrán voz y voto, y serán contabilizados para formar quorum.
Expertos y consultores independientes.
Cumplirán funciones de consultoría comprometiéndose a mantener a confidencialidad de
los informes que el CEI les solicite como expertos en el tema abordado. Pero no podrán
participar de la votación de las sesiones del CEI.
Cada miembro deberá firmar un acuerdo de confidencialidad en lo concerniente a los
temas tratados en las reuniones y a todo lo referido a los ensayos clínicos que se discutan en
el marco de dichas reuniones.
El CEI tiene autoridad para:
Aprobar;
Rechazar;
Solicitar modificaciones;
Suspender un estudio clínico.
E) Deberes de los Miembros del CEI
Los miembros del CEI deberán contribuir con su producción al cumplimiento de los fines
del Comité, asistir con regularidad a las reuniones y desempeñar las comisiones y efectuar
los estudios que les sean encomendados.
Para asegurar la confidencialidad en el manejo de la información firmarán todos lo
miembros un acuerdo de confidencialidad.
Tienen derecho de discusión y de voto, tanto en las reuniones ordinarias como en las
reuniones extraordinarias, excepto los expertos y/o consultores independientes que pudieran
haber sido convocados por el CEI.
Sólo podrán votar los miembros de la CEI que participen en la revisión y discusión.
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En el caso de tratarse de un proyecto donde uno de los miembros del CEI tuviera conflicto
de intereses, no podrá tomar parte del análisis – de acuerdo al consenso del Comité podrá
ser llamado a explicar o emitir opinión a consideración- pero no participará de la votación.
Cuando uno de los miembros internos realizare funciones en otros departamentos
relacionados estrictamente con la investigación a evaluar o evaluación realizada dentro del
CODEI, podrá tener voz, pero no voto al momento de proceder a la aprobación o rechazo
de la misma, por considerar existencia de conflicto de intereses (juez y parte).
VIII- Reunión del CEI
La Comisión que representa el CEI del HBR se reunirá dos días al mes cada mes, como
mínimo. Se podrán citar a reuniones extraordinarias.
Dichas reuniones serán convocadas, como mínimo, con 30 días de anticipación.
La duración estimada de las reuniones es de dos horas, entre las 9 y las 11.00 hs.
Cuando el Presidente del CEI lo considere necesario, se convocará a reuniones
extraordinarias, con la antelación que requiera su motivo.
A) Documentos del CEI.
o El Libro de Actas será el fiel instrumento de los temas tratados durante las
reuniones, debiendo además quedar asentado el registro de la votación (ya sean
votos a favor, en contra y abstenciones).
o LISTA DE PROTOCOLOS ACTIVOS:
Dentro de la documentación del Comité deberá confeccionarse una lista actualizada en libro
para tal fin con el ID anteriormente referido, donde figuren los enunciados más abajo
descriptos, con las fechas de cada entrega, y firma del investigador) y en forma electronica de
los protocolos evaluados. La lista incluye:
o Número y nombre de cada protocolo.
o Investigador principal y co - investigador, teléfonos de contactos, mail.
o Coordinador de Centro, Monitor.
o Acuerdo sobre vías de comunicación Patrocinante-Investigador Principal.
o Fecha de aprobación y fecha de vencimiento de dicha aprobación.
o Carpeta con las notas recibidas- emitidas, invitaciones, participaciones.
o Procedimientos para registro de presupuestos y contabilidad:
Inventarios y Balances: Se asentaría un inventario anual de los
bienes adjudicados y adquiridos por el CEI, un Estado de Ingresos y
Gastos y otro de Origen y Aplicación de Fondos también anuales. Estos
dos últimos informes se confeccionarán con la información registrada en el
libro de Caja.
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Caja Ingresos y Egresos: Se asentarían por orden cronológico todos
los ingresos y gastos que surjan de documentación respaldatoria
debidamente archivada. Ambos libros deben estar encuadernados y
foliados y se conservarán, junto con los comprobantes que los respaldan
por el plazo de 10 años.
B) Círculo de aprobación. Quórum y Coordinación
El quórum para sesionar requiere de la presencia de la mitad mas uno de los miembros, pudiendo
ser convocados los miembros suplentes.
Para las reuniones expeditivas para protocolos farmacológicos, se requiere un mínimo de 5
miembros (entre externos e internos).
Cuando un integrante del Comité se encuentre con licencia ordinaria o extraordinaria, su
inclusión no será considerada a la hora de conformar el quórum.
Cuando un integrante del Comité no esté presente en la reunión por presentar conflicto de
interés con el tema tratado, su ausencia no será considerada en la disminución del Quórum.
El quórum se determinará al inicio de la sesión.
Cualquier modificación que sufriera el quórum durante el transcurso de la reunión no
impedirá el normal desarrollo de la reunión ni la toma de decisiones, salvo que la cantidad
de miembros presentes fuere menor a tres (3), en cuyo caso el CEI no podrá continuar
sesionando.
C) Desarrollo de la reunión
La agenda de la reunión se distribuirá al comienzo de la misma y su confección es
responsabilidad de la secretaría.
La agenda de la reunión comenzará generalmente con la presentación de los estudios nuevos
por los integrantes que lo han revisado al resto de los integrantes.
En la presentación uno describe en detalle las características del estudio, y el otro agrega
durante la presentación sus puntos de vista, jerarquizando aquellos donde pudieran existir
dilemas bioéticos, y dificultades metodológicas.
Cuando la complejidad del proyecto lo requiera, quedará un resumen de lo analizado, junto
al protocolo, para su posterior disposición inmediata, al momento de sus controles o
revisiones.
Posteriormente, el proyecto quedará bajo consideración de todos los miembros, quienes
podrán solicitar o realizar aclaraciones.
D) Documentación referida a los Protocolos de Investigación, solicitada por el CEI al IP.
Formularios a presentar en Protocolos de Investigación:
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
El material del IP será entregado por triplicado, foliado a partir del número 10 (para permitir las
hojas anteriores requeridas al momento de la elevación al CCE).
Este material quedará asentado en un Libro de Registros de Protocolos, donde se anotarán fechas
de entrega protocolo, solicitud de cambios, firmados por el Investigador, mail, teléfonos de
contactos. Los protocolos deben ser entrgados con numeración de hojas a partir del número 10
(diez, para contemplar que al momento de elevación a Dirección los números anteriores
correspondan a: -1-2: Formulario de registro centralizado; 3-, Copia de los Dictámenes del
CODEI; -4-5: del CEI ; -6: Carta de Respaldo del Jefe de Servicio; 8-9: Disposición del Director
.
El número de identificación del Protocolo (ID) corresponderá con los dos primero dígitos del
año en Curso, luego 2 dígitos para el mes de la primera presentación del mismo, espacio, 2 letras
para el Servicio al cual pertenece el protocolo, 2 primeras letras para el nombre, 3 primeras letras
para el Apellido del Investigador Principal, 1 espacio, y 2 dígitos para la numeración correlativa
del protocolo para el mismo IP. (1204 PEAGLOP 01: en el año 2012, abril, se presenta el
protocolo del Servicio de Pediatría, del IP Agustina López, siendo el 1° protocolo presentado a
esa fecha).
El ID debe figurar al pie de página, seguido de coma con posterior fecha de la versión impresa
(pueden ser varias posteriores a la presentación inicial).
El investigador tendrá un Brochure con la siguiente información, categorizada como
Anexos, para su orientación y cumplimentar los requisitos para su evaluación:
PARA INVESTIGACIONES NO PATROCINADAS:
I. Lista de Control de los formularios presentados.
II. Carta elevada al CEI solicitando la aprobación del protocolo de Investigación con el listado
del material entregado con el respaldo Jefe de Servicio, y Departamento según se requiera.
III. Protocolo Investigación (fecha /versión).
IV. A) Formularios Generales del Proyecto:
a) Centralizado de Proyectos de Investigación, que será completado al finalizar la
evaluación del Protocolo por el CEI.
b) Aval del CODEI sobre la pertenencia de los investigadores pertenecientes a la
institución, oportunidad y posibilidad de la investigación. Para los investigadores
sin relación de dependencia con el Gobierno de la CABA, requieren la
autorización expresa del Director del Hospital y de la Dirección General de
docencia e Investigación, según las normas vigentes (acorde al a la resolución
1035/2012, anexo 1).
Posteriormente el CEI evaluará la pertinencia y efectuará la revisión ética y
metodológica del proyecto presentado en el marco de sus competencias, y en un plazo
no mayor de 30 días corridos deberá elaborar el primer dictamen.
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COMITÉ DE ETICA EN INVESTIGACIÓN (CEI)
Av. Las Heras 2670 - (C1425ASQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfonos: 011- 4809 2000 int 2098 FAX: 48010730. E-mail: [email protected]
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V. Documento de Consentimiento Informado (CI) (fecha/versión).
a) Resumen del Trabajo de Investigación, para médicos / profesional de salud.
b) Resumen del Trabajo para pacientes (términos claros, sencillos, comprensibles
para personas con nivel de 5 grado de primaria)
c) Hoja con nota explicativa, abreviada del CI, con lugar para firmas del paciente, (si
corresponde: tutor, asentimiento), testigo, medico / /profesional de la salud ,
coinvestigador), fecha.
d) Consentimiento Informado para estudios moleculares (si correspondiere).
VI. Declaración Jurada del IP.
VII. Grilla de gastos hospitalario. si correspondiere entre la documentación elevada a la Dirección.
. En caso de generar gastos para el Hospital podrá recurrir al instructivo que figura en el anexo
VII. Si no genera gastos para el Hospital completarlo con 0 (cero) en la plantilla inicial.
(anexo). VIII. Otra documentación que considere el investigador necesaria, entre las cuales debe estar una
fotocopia de un solo trabajo citado en la Bibliografía, a fin a la investigación, con las consideraciones éticas, si los hubiera.
IX. Resumen de Curriculum Vitae del investigador y co investigadores
X. En caso de manifestar el investigador principal que no cuenta con patrocinio económico
alguno, deberá presentar la grilla de gastos completa con cero (0) firmada por el IP como así
también se le podrá requerir una certificación del patrocinante o de la empresa en el mismo
sentido.
XI. En el caso de estudios multicéntricos, se requerirá fotocopia fiel del proyecto principal, con la
aprobación del CEI de su origen, y carta con los Coordinadores de dicho estudio (deberán ser
Investigadores principales, con experiencia que se comprometen a coordinar y controlar los
estudios en los centros autorizados).
APARTADO para INVESTIGACIONES PATROCINADAS (además de los anteriores
ítems):
I. Formulario de comprobante con el recibo de depósito de retribución por evaluación del CEI.
II. Original, copia certificada o certificado original vigente de la Póliza de seguro. En castellano.
Compañía aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Debe cubrir a los
sujetos participantes, al investigador y colaboradores e institución.
III. Acuerdo Financiero, celebrado entre el investigador y patrocinador. El mismo debe contener
el monto de honorarios que se le abonara al investigador con motivo de la investigación. Al
momento de presentarlo debe acompañarse de 3 copias certificadas del acuerdo financiero.
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IV. Al efecto de la celebración del convenio con el Sr. Ministro de Salud, deberá acompañarse
copia certificado del estatuto del patrocinador y de la documentación que acredite la
representación de la persona que lo representara.
V. Nota de Pedidos de cambios en el protocolo de Investigación.
VI. Proyecto de Convenio previsto en el Anexo III de la Res. 485/MSGC/2011, completo, en
formato papel e informático (en caso de que resulte necesaria la firma de Convenio con el
Ministro).
VII. Análisis técnico Bioético de Protocolo.
VIII. Nota de elevación del CEI al Director del Hospital.
IX. Formulario para emitir disposición desde Dirección del Hospital
X. Nota de elevación del Director del hospital al CCE.
XI. Manual del investigador
XII. Material de reclutamiento u otro documentación que envíe el patrocinante
XIII. Formulario de registro de datos ( CRF)
CONSIDERACIONES DE LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN (Anexo IV) Deberán contener como mínimo la siguiente información
3:
1.1.1. Título
1.1.2. Patrocinante (cuando corresponda)
1.1.3. Hipótesis y objetivo
1.1.4. Pertinencia y trascendencia de la investigación
1.1.5. Antecedentes de investigaciones previas relacionadas
1.1.6. Criterios de selección de los participantes (inclusión y exclusión)
1.1.7. Diseño del estudio
3 Requisitos mínimos establecidos en la Ley CABA N° 3.301.
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1.1.8. Descripción de los procedimientos del estudio
1.1.9. Justificación ética
1.1.10. Métodos de reclutamiento
1.1.11. Información suficiente sobre las características de la investigación, sus diferencias con
la práctica asistencial y, cuando corresponda, de las particularidades de la
combinación entre investigación y asistencia médica
1.1.12. Enunciación de su derecho a no participar o retirarse del estudio, y su derecho a recibir
atención médica adecuada
1.1.13. Título de la investigación propuesta, entidad patrocinadora
1.1.14. Justificación, objetivos y procedimientos de la investigación con su naturaleza,
extensión y duración
1.1.15. Tratamiento propuesto y justificación del placebo, si lo hubiera, junto con sus criterios
de utilización
1.1.16. Responsabilidades, riesgos, cargas y eventos adversos posibles que puedan
corresponderle a al sujeto
1.1.17. Beneficios esperados para el sujeto y para la sociedad
1.1.18. Beneficios y riesgos de los métodos alternativos existentes
1.1.19. Usos potenciales, incluyendo comerciales, de los resultados de la investigación
1.1.20. Fuente de financiación del proyecto
1.1.21. Garantía de cuidado y asistencia, nombre de los responsables de brindarlos,
incluyendo previsiones para la atención de eventos adversos y modo de contacto con
los investigadores
1.1.22. Garantía de acceso a toda nueva información relevante incluyendo una síntesis de los
resultados finales de la investigación y nombre de la persona responsable de dar esa
información
1.1.23. Libertad de negarse a participar o de retirar su consentimiento en cualquier fase de la
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investigación, sin sufrir discriminación, penalización o perjuicio
1.1.24. Garantía de protección de privacidad y respeto de la confidencialidad en el tratamiento
de los datos personales con mención de la metodología a utilizar para ello
1.1.25. Garantía de cobertura de los gastos generados por la participación en la investigación
y las compensaciones que recibirá al sujeto
1.1.26. Garantía de seguro para una indemnización por eventuales daños ocasionados por la
investigación, nombre de la compañía aseguradora y el número de póliza
1.1.27. Teléfono de contacto del investigador y del CEI que aprueba la investigación
Participación de menores y de incapaces
La participación de menores debe siempre representar un beneficio directo para su salud o
bienestar y la terapia de investigación deberá constituir el único tratamiento disponible para la
enfermedad del niño.
En caso de la participación de menores de 18 años, se requiere el consentimiento de ambos
padres o del/ de la representante legal del/la menor de edad en investigaciones de intervención.
En los mayores de 14 años se debe obtener su asentimiento (en los menores de esa edad se les
deberá explicar sobre los procedimientos), sin perjuicio del consentimiento que otorguen sus
padres o el representante legal. En menores de 14 años este asentimiento puede no ser requerido
si el CEI considera que la comprensión del niño es limitada. El asentimiento del menor debe ser
obtenido y documentado con su firma. Si el sujeto es un/a adulto/a sin capacidad para otorgar su consentimiento libre y esclarecido, o si se encuentra en condiciones que le impiden hacerlo:
1. Deberá obtenerse el consentimiento de su representante legal o de un/a juez/a competente, tras haber sido informado/a sobre la investigación. El consentimiento podrá ser retirado en cualquier momento sin perjuicio para el/la sujeto.
2. Cuando las condiciones del sujeto lo permitan, este deberá prestar además su asentimiento para participar en la investigación, después de haber recibido toda la información pertinente adaptada a su nivel de entendimiento.
3. En caso de desacuerdo entre la/el sujeto y su representante, prevalecerá el interés superior de aquél/aquella determinado por el CEI o un/a juez/a competente según corresponda.
Participación de voluntarios en edad fértil Dentro del Consentimiento Informado, un aspecto importante a tener en cuenta es el caso de los
voluntarios en edad fértil. Ante la posibilidad de que las drogas puedan tener efectos sobre la
descendencia, desean asegurarse que tanto las voluntarias como los voluntarios no conciban un
hijo bajo estas circunstancias.
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Por otro lado, tal como se afirma en el primer párrafo de este documento, las investigaciones
realizadas en el ámbito del Centro Académico de Salud serán conducidas con el debido respeto a
la dignidad de la persona humana, la protección de los derechos del paciente o voluntario y el
bienestar de los mismos. Para ello es de vital importancia que los investigadores aseguren la
autonomía del sujeto, de forma que no se le imponga un método determinado para evitar el
embarazo, sino que se respete la capacidad de autodeterminación de las personas (CIOMS 1992).
Este principio no puede separarse del respeto por la dignidad y la vida de la persona humana
desde su inicio. Por esta razón son los/as voluntarios/as en edad fértil, los que en conciencia y con
la debida información necesaria sobre los distintos métodos actualmente disponibles y legales en
nuestro país deben elegir el método por el cual evitarán un embarazo durante el ensayo clínico,
sin ser obligados a elegir uno determinado. Ellos sólo deben comprometerse a cumplir con este
requisito y comunicar al investigador el método elegido. (Ver punto 4.2: Elementos normativos
para el CI). El participante accede a los mismos a través de la información y puntual derivación
del Investigador principal, dentro de las normativas reglamentarias sobre anticoncepción vigentes.
El IP / patrocinador deben entregar el mismo método anticonceptivo en forma gratuita tanto en el
protocolo como en la hoja de información, o garantizar su control y/o provisión.
Confidencialidad de los datos personales El CEI debe asegurar que el CI tenga información clara sobre el nivel de confidencialidad de los
registros médicos. En tanto es necesario asegurar la exactitud y precisión de los datos, tanto de las
muestras o registros no nominales como las nominales.
El IP debe proteger la privacidad del sujeto. Debe salvaguardar la intimidad y la protección de
sus datos de acuerdo a la Ley 25.326 (Ley de protección de los datos personales). Se respetará la
privacidad de las/los sujetos y la confidencialidad de la información, garantizando la no
utilización de las informaciones obtenidas en perjuicio de las/los sujetos y/o de las comunidades.
La/el investigador/a esta obligado/a a implementar métodos que permitan el anonimato de los/as
sujetos y posibiliten disociar sus datos personales de los datos científicos funcionales a la
investigación. Queda prohibida toda recolección, uso y transferencia de datos no expresamente
estipulados en los instrumentos del consentimiento libre y esclarecido y el protocolo de
investigación.
Costos de la Investigación: el investigador deberá llenar la planilla de gastos, para tal fin.
El Director determinará, en base al asesoramiento del Comité, si cabe a este Hospital
asumir los costos de la realización de un protocolo no patrocinado.
A tal fin el Investigador Principal deberá presentar un informe pormenorizado de los gastos
(insumos, prácticas, consultas, etc.).
El convenio firmado por el Investigador Principal y el patrocinador deberá contar
indefectiblemente con la aprobación del Director.
El equipamiento utilizado en el ensayo clínico provisto por el patrocinante, en caso de
donación, deberá incorporarse al patrimonio del HBR por el flujo logístico
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correspondiente. El Investigador elevará un listado de equipamiento anteriormente
mencionado al Departamento cuyo responsable deberá informar a este Comité.
o VIGENCIA Y ALCANCE:
La presente orden tendrá vigencia a partir de su aprobación y tiene por finalidad dejar
perfectamente aclarado, que en caso de donación y si es utilizado en el HBR, deberá incorporarse
al Patrimonio de la Institución.
o PROCEDIMIENTO GENERAL:
Incorporar al Patrimonio del HBR equipos, aparatología médica, periféricos, etc.
Para ello se procederá de la siguiente manera:
1) El Patrocinante y el Investigador deben dejar claramente establecida la situación de dicho
equipamiento en el contrato firmado.
2)El Departamento Materiales debe confeccionar el Inventario del Equipamiento Ingresado en
concepto de donación al IP o servicio involucrado en el momento de la investigación, detallando
las características técnicas, cantidad, ubicación y responsable de su empleo al efecto de proceder a
confeccionar un INVENTARIO con los responsables de las áreas correspondientes. Asimismo
debe elevar copia rubricada del mismo.
Detalle de todo equipamiento que ingresa al HBR a los fines de la investigación, indicando el
estado en que se encuentra y aclarando si es en concepto de comodato o donación y sus
beneficiarios respectivamente.
NOTA: Toda la documentación elevada a este Comité debe estar en idioma español. Sólo se
recibe documentación en otro idioma únicamente si está acompañada de la debida traducción.
Declaración jurada en la cual el investigador y/o el participante se compromete a
cumplimentar los requisitos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo, como así
también las obligaciones laborales previsionales respecto de todo personal que
previamente, durante o posteriormente al desarrollo del protocolo participe del mismo y
no se encuentre nombrado en el HBR.
Adjuntar grilla de gastos hospitalarios, entre la documentación elevada a la
Dirección.
Tres copias certificadas del acuerdo económico-financiero firmado entre el IP y el
Patrocinante.
El CEI y el CODEI serán los organismos encargados de aprobar o rechazar los proyectos de
investigación en el marco de sus competencias propias y específicas y están facultados a
supervisar la ejecución del estudio.
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Ser aprobadas por el Comité de Docencia e Investigación (CODEI) hospitalario, con
emisión del dictamen correspondiente. El CODEI evaluará la oportunidad y posibilidad de
la realización del proyecto en el Hospital en un plazo no mayor de 10.
Una vez que el CEI evalúe y apruebe un protocolo de investigación lo eleva al Director del
Hospital, recomendando su aprobación, adjuntando el Dictamen del Comité de Docencia e
Investigación (CODEI). Se adjuntarán la totalidad de los anexos descriptos , completados
por el IP.
Y la Dirección del Hospital es quien realiza la Disposición autorizante y envía la
documentación como expediente al CCE.
Una copia de dicha resolución deberá ser entregada al CEI y CODEI.
B) LISTADO DE DOCUMENTACIÓN A ELEVAR AL DIRECTOR,
(Para su posterior envío a DGDOIN).
Los siguientes formularios deben ser enviados a la DGDOIN para la firma del convenio en caso
de investigaciones patrocinadas y no patrocinadas:
En el caso de ser una investigación que no requiera firma de convenio debe enviar por expediente
la siguiente documentación para su registro.
1) Formulario de Registro Centralizado, firmado por el IP
2) Copia fiel del Dictamen del CODEI
3) Copia fiel del Dictamen del CEI, firmado por el presidente y los miembros.
4) Carta Respaldo Jefe de Servicio
5) Nota del Investigador al Comité de ética.
6) Disposición del Director (siempre que el dictamen del CEI haya sido favorable).
7) Copia de Protocolo en papel.
Todas las investigaciones deben ser registradas ante el CCE (las patrocinadas, las no
patrocinadas, las aprobadas y las rechazadas por el CEI).
En el caso de ser una investigación que requiera registro y además firma de convenio debe enviar
por expediente la siguiente documentación.
1) Formulario de Registro Centralizado firmado por el IP
2) Copia fiel del Dictamen del CODEI
3) Copia fiel del Dictamen del CEI
4) Disposición del Director (siempre que el dictamen del CEI haya sido favorable).
5) Formulario con copia adosada del depósito realizado por canon por evaluación
6) Protocolo
7) Declaración Jurada del IP.
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8) En el caso de estudios multicéntricos, fotocopia fiel del proyecto principal, con la
aprobación del CEI de su origen, y carta con los Coordinadores de dicho estudio
9) Gastos Hospitalarios
10) Original, copia certificada o certificado de cobertura vigente de la Póliza de seguro
11) El acuerdo suscripto entre patrocinador e investigador. En castellano, original o 3
copias certificadas
12) Proyecto de convenio entre patrocinador y Ministro de Salud En papel y en CD
13) Copia Certificada del Estatuto del patrocinador
14) Copia Certificada de documentación que acredite la competencia de quien suscribirá
el convenio de investigación con el Ministerio de Salud
Si el dictamen del CEI es desfavorable, no se debe enviar disposición autorizante del Director.
F) DISTRIBUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS NUEVOS.
En cada reunión se distribuirán los proyectos nuevos – se solicitiarán y la documentación
referente a los estudios aprobados o en curso.
Se entragará al IP un dossier, con las fotocopias de los anexos relacionados a la
documentación que debiera completar .
Se solicitará al IP:
o CD regrabable como soporte técnico, en donde se irán incorporando las versiones
corregidas y solicitud de cambios (cerradas en PDF).
o 1 copia de uno de los artículos referentes del trabajo, a fin de tener fácil acceso a
toda información relacionada con el proyecto, como así mismo conocer los
comentarios éticos previos a tener en cuenta.
o 3 copias, 2 para entregar a cada uno de los revisores, y la tercera quedará en el
CEI.
La distribución de los proyectos nuevos se realizará entre 2 de los integrantes de la
Comisión, considerando el volumen de trabajo previo y en forma rotativa.
Los evaluadores (2) podrán revisar, analizar la documentación entregada, junto con una lista
del material entregado. Pudiéndose seleccionar a un tercer evaluador cuando la magnitud del
material así lo demandare.
Los evaluadores serán los responsables de confeccionar la nota de aprobación / sugerencias
de cambios/ rechazo de la investigación, para ser firmada por el comité, cuando no se cuente
con la secretaria.
Las enmiendas, informes de seguridad, nuevas versiones del Brochure, correspondencia y
cualquier otra documentación referida a un proyecto aprobado, serán revisadas -en lo
posible- por el mismo miembro que los analizara originalmente.
La versión vigente estará siempre disponible en la secretaría.
Con el fin de cumplir sus objetivos, el CEI puede solicitar al IP que concurra a una
entrevista para que provean aclaraciones, completen información y respondan a preguntas o
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inquietudes, o bien solicitar la opinión de expertos. En este caso se exigirá al experto la
firma del acuerdo de Confidencialidad.
G) VOTACIÓN PARA TOMA DE DECISIONES
Realizadas las aclaraciones y consideraciones pertinentes, se procederá a la votación. Para
obtener un resultado positivo se requerirá el voto afirmativo de la mayoría simple de los
miembros presentes.
Para la toma de decisiones sobre la aprobación de una investigación no patrocinada, a fin de
contar con diversidad de quórum, se requiere la presencia de:
o por lo menos 2 profesionales médicos permanentes
o por lo menos 1 miembro de la comunidad ajeno a las profesiones sanitarias.
o por lo menos un miembro externo (diversidad de quórum, un miembro de la
comunidad ajeno a las profesiones sanitarias y un miembro externo).
o El suplente puede ser contado cuando se necesite el quórum.
Se considerará la posibilidad del análisis expedito ante la solicitud del investigador
principal, basada en situaciones que afecten potencialmente la seguridad o los derechos de
los pacientes.
Las solicitudes de evaluaciones al CEI deberán ser presentadas con antelación suficiente.
Para las investigaciones no patrocinadas y patrocinadas deberá haber la mitad más uno de
los miembros permanentes.
Dicha votación deberá constar individualizada en el libro de actas junto a los datos de la
investigación correspondiente y en el dictamen que emita el CEI., quedando registrados las
votaciones a favor y las no consensuadas.
En el libro de actas deberá quedar constancia de las decisiones tomadas, de las
consideraciones relevantes efectuadas durante la reunión. Dicha acta deberá estar suscripta
por todos los miembros presentes- votantes o no-.
El Coordinador del CEI comunicará al Presidente y la comisión la posibilidad de la
realización de reuniones solicitadas por parte del IP, y con su aval se programará momento
oportuno.
H) DISTRIBUCIÓN Y EVALUACIÓN DE ENMIENDAS, INFORME DE
SEGURIDAD Y OTROS DOCUMENTOS.
Posteriormente se procederá al análisis de los proyectos nuevos, se presentarán las
enmiendas, informes de seguridad, cambios de consentimientos y toda otra documentación
referente a los estudios en curso. Si no se realizaran observaciones al análisis de los
informes de seguridad, nuevas versiones de protocolo u otro tipo de informes, solo se
procederá a tomar conocimiento.
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Av. Las Heras 2670 - (C1425ASQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfonos: 011- 4809 2000 int 2098 FAX: 48010730. E-mail: [email protected]
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
Los dictámenes de aprobación referidos a enmiendas, nuevos consentimientos u otras
comunicaciones del CEI acerca de ESTUDIOS YA APROBADOS, requerirán la firma de
todos los presentes en la reunión correspondiente.
Las notas solicitando las modificaciones y/o aclaraciones (previamente evaluadas y
acordadas en reunión del CEI), solo requerirán firma del Presidente o Coordinador de CEI.
IX- COMUNICACIÓN DE DICTAMEN E INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.
La comunicación de las decisiones del CEI al investigador principal, serán elevadas en
número de 3, firmadas por los miembros que votaron, con la firma del recibido del IP.
Comunicaciones al CCE:
El CEI debe comunicar al CCE a través de las evaluaciones de los proyectos (aprobados y
rechazados) para su registro, elevando un expediente con el proyecto de investigación, el
formulario de registro centralizado del proyecto, dictamen del CEI, el dictamen del CODEI y
la disposición del Director (este último documentos sólo en el caso de haber sido aprobado).
1) En caso de requerir la firma de convenio entre Ministro de Salud, patrocinante e
investigador, el Director del Hospital envía un expediente a la DGDOIN con copia del
protocolo completo aprobado por el CEI en papel, el original. Copia certificada o
certificado de cobertura vigente de la póliza de seguro, la grilla completa de gastos
hospitalarios completa por el investigador. En caso de no generar gastos para el
Hospital, el IP debe completarlo con 0 (cero) en la plantilla inicial, comprobante de
depósito para la evaluación por parte del CEI, tres copias certificadas del acuerdo
firmado entre IP y patrocinante, el formulario de Registro Centralizado del proyecto,
la Declaración Jurada del IP, el proyecto de convenio entre Ministro de Salud,
patrocinante e investigador, copia certificada del Estatuto del patrocinador, copia
certificada de documentación que acredite la competencia de quien suscribirá el
convenio de investigación con el Ministerio de Salud, junto con el dictamen del CEI,
el dictamen del CODEI y la Disposición autorizante del Director.
Cuando se tratare de una investigación no patrocinada por la industria farmacéutica
podrán comenzar a ejecutarse con la aprobación del CODEI, del CEI y la Disposición
Autorizante del Director del Hospital.
Cuando se se tratare de una investigación patrocinada por la industria farmacéutica podrán
comenzar a ejecutarse cuando el CEI reciba una copia del convenio suscripto entre el
patrocinante y Ministerio de salud, autorización de ANMAT. La copia de formulario de
depósito del convenio debe entregarla al CEI con el primer pago al IP según cronograma
suscripto en el convenio.
X. CONFLICTO DE INTERESES.
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Existirá un conflicto de intereses cuando un interés primario (bienestar de los pacientes, la
validez de una investigación científica, etc.) pueda verse afectado por un interés secundario
(ganancia económica, prestigio profesional o rivalidades personales).
Los integrantes evaluadores de un Estudio de Investigación deberán informar, mediante una
declaración denominada “de conflictos de intereses”, la cual deberá ser presentada con
antelación a la evaluación y que formará parte de la documentación del Estudio.
Si alguno de los miembros del CEI alegara tener un conflicto de intereses ante un proyecto
sometido a su consideración, deberá dejarse constancia de ello en el dictamen y en el libro
de actas, estableciendo que dicho miembro no ha tomado parte en el análisis ni de la
votación respectiva. En la pá gina de firmas se coloca la frase “no corresponde”.
IX- COMUNICACIÓN DE DICTAMEN E INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
El dictamen acerca de un proyecto incluye los siguientes componentes (según modelo
Resolución 1.480/2011: Guía para Investigaciones con Seres Humanos. Ministerio Salud de
la Nación Argentina)
Membretado con el logo oficial del G.C.A.B.A y nombre del CEI;
El título exacto de la investigación propuesta;
detalle de todos los documentos revisados, incluyendo la identificación con
su número de versión y fecha de la misma;
el nombre y el título del IP (Investigador principal), si se tratara de
Investigadores en Formación (nombre del tutor) y de los coinvestigadores.
el nombre de la institución sede de la investigación; e instituciones
participantes, si correspondiere.
el resultado de la revisión de manera clara y precisa;
sugerencias del CEI en relación con el proyecto; si las hubiere.
en caso de decisión positiva, un listado de las responsabilidades del IP en
relación con las sugerencias del CEI y a la revisión continua del estudio,
por ejemplo, la confirmación de aceptación de los requisitos impuestos, la
presentación oportuna de los informes periódicos y final de la
investigación, de futuras enmiendas al protocolo y al consentimiento
informado y, cuando corresponda, de eventos adversos serios e
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inesperados. Se anexará el plan del CEI para la revisión continua del
proyecto durante su desarrollo;
El dictamen de aprobación inicial no autoriza a la ejecución del mismo.
en caso de decisión negativa, una explicación clara de las razones de la
misma y cuál es el procedimiento establecido para apelar la decisión;
En el caso de tratarse de un proyecto donde uno de los miembros del
Comité de Docencia e Investigación y la Comisión del CODEI tuvieran
conflicto de intereses, una frase en el dictamen certifica que el miembro no
ha tomado parte del análisis ni de la votación. En la página de firmas se
coloca la frase “no corresponde”.
fecha y firma del presidente y miembros del Comité presentes en la
votación.
Debe figurar en dicho dictarmen la lista actualizada de los miembros del CEI, se
listan los miembros y su posición dentro de la Comisión.
XI- DISPOSICIÓN DEL DIRECTOR DEL HOSPITAL
En el caso de investigaciones patrocinadas:
El protocolo se eleva a la Dirección del Hospital acompañado del dictamen de
aprobación del CEI y CODEI, formularios completos, el contrato entre el
Investigador principal del estudio y su patrocinador y Formulario de Registro
Centralizado.Y ésta al Comité Central de Ética.
Cuando se se tratare de una investigación patrocinada por la industria farmacéutica podrán
comenzar a ejecutarse cuando el CEI reciba una copia del convenio suscripto entre el
patrocinante y Ministerio de salud, autorización de ANMAT y copia de forumlario de
depósito del convenio.
En el caso de investigaciones no patrocinadas:
El protocolo se eleva a la Dirección del Hospital acompañado del dictamen de
aprobación del CEI y CODEI y Formulario de Registro Centralizado, recomendando
su aprobación al CCE.
En el caso de dictamen del CEI desfavorable, no se debe enviar disposición
autorizante del Director.
Cuando se tratare de una investigación no patrocinada por la industria farmacéutica podrán
comenzar a ejecutarse con la aprobación del CODEI, del CEI y la Disposición Autorizante
del Director del Hospital.
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I. SEGUIMIENTO DE LAS INVESTIGACIONES.
Los responsables de los estudios deben presentar un informe anual sobre el estado de las
investigaciones, verificando el CEI su desarrollo.
Los estudios que requieren verificación más frecuente, por comienzos, o estudios de Fase
I, II, y III y de biodisponibilidad deben ser verificados cada 3 meses.
Informe de avance de protocolo (emitido por el Investigador principal) cada 6 meses. Tal
informe deberá ser presentado impreso en papel (por duplicado) y en formato digital.
El CEI podrá suspender un protocolo cuando considere que ha incurrido en violación del
mismo, hasta tanto se tenga la documentación requerida.
El CEI podrá hacer entrevistas a la población vulnerable, o de mayor riesgo, o en estudios
con alto impacto de seguirdad randomizado, encuestas a pacientes.
Los estudios serán seleccionados y catalogados según corresponda a:
. Población vulnerable, con las connotaciones referentes a ello, al igual las medidas que
tomarán en el CI.
- Protocolos con elevados eventos adversos serios.
- Añadir el número de investigaciones que presenta el mismo investigador.
- Los procedimientos de entrevistas deben ser detalladas (verbales, o presenciales),
- Encuestas o cuestionarios pre armados con auto administración, y en el caso que
sean administradas por Investigadores en Formación (IF) consignar el tutor
asignado y modalidad de su tutoría.
El CEI podrá recibir inquietudes, dudas, de participantes en los protocolos debiendo
registrar y comunicarse con posterioridad con el IP relacionado a la investigación.
INFORME DE AVANCE
Los IP deben entregar un informe de avance anualmente, o de otra periodicidad según
sea solicitado por el CIE.
Comunicación de Eventos Adversos y Reportes de Seguridad:
Se entienden por Eventos Adversos (EA), las desviacines ocurridas durante el curso
medico previsto, incluyendo síntomas, enfermedad, o lesiones temporales asociadas al
medicamento que se investiga,
Cuando se asocie un posible evento y la droga o la intervención medica, el efecto
adverso es considerado como una Respuesta Adversa (RA).
Los evento y las respuestas adversas pueden ser serios, al evidenciarse:
- Fallecimiento del paciente, - cuando requiere la hospitalización o su prolongación,
- causare incapacidad o discapacidad, - cuando se esta ante amenaza de vida del
paciente, o del embarazo o defecto congénito, - u otros hechos relevantes.
El IP, debe comunicarlo dentro de las 24 horas de ocurrido, en este hospital y en
cualquier otro centro (comunicado por el Patrocinante, con su correspondiente
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informe). El mismo lapso lo requiere cuando cambia el evento o la respuesta de no
seria a seria.
Estos informes requieren que el CIE evalúe los hechos para realizar o no una
investigación mas exhaustiva.
Al igual si es necesario enmendar el protocolo o el Consentimiento Informado.
MONITOREO ÉTICO:
La realización del monitoreo ético de las Investigaciones, garantizara la protección de
las personas durante el diseño, realización, y medidas diagnosticas, seguimiento y
terapéuticas del Protocolo presentado. Como así también el cumplimiento del plan
presentado. También velará por el respeto por sus derechos, bienestar y seguridad en
cuanto a la implementación del protocolo y la calidad del proyecto administrado.
Las visitas del monitoreo ético podrán ser de rutina y con causa (sospecha de malas
prácticas, denuncias, violaciones, entre otras).
El aviso previo, como la solicitud de un área de trabajo tranquila para el monitor,
deben ser comunicadas al IP. El monitor debe poder identificar a quien solicitar
preguntas sobre registros y acceso a los mismos.
Si no existe urgencia, se avisara con antelación, 10 días, para evaluar:
- Lista de Aprobaciones, certificaciones, autorizaciones pertinentes al desarrollo de
la Investigación.
- Protocolos. Documentos fuentes, incluyendo los pacientes con toxicidad y en los
que hubieren desvíos de protocolo.
- Enmiendas realizadas, y su correcto cumplimiento. En el caso de suspensión los
mismos, o cualquier hecho que ponga en riesgo al paciente, el IP lo suspenderá sin
la aprobación del CEI, enviando el reporte a la brevedad al CEI, y organismos
correspondientes.
- Modelo de CI actual y enmiendas anteriores. Formularios de CI fechados,
firmados por cada sujeto del estudio, coincidentes con los aprobados por el CEI.
Las personas que fueron delegadas, entrenadas y/o autorizadas para su obtención.
Así mismo es necesario evaluar los procedimientos llevados a cabo para su firma.
- Reportes de eventos adversos serios.
- Informes de avances
- Informe de Desvíos.
- Recibir las comunicaciones relacionadas de las visitas del patrocinador al lugar de
Investigación, sus consideraciones, sugerencias durante sus visitas.
- Es importante evaluar la capacitación de los profesionales intervinientes, y las
actualizaciones durante el estudio.
También es necesario la revisión del producto utilizado en el protocolo, sus etiquetados,
almacenamiento y monitorear el uso adecuado de los mismos.
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Los informes del monitoreo serán comunicados al CEI, debiendo contar en actas y
se elevara un acta firmada por el IP, el monitor y los miembros presentes.
Durante el monitoreo se podrán categorizar los hallazgos alterados como:
ignorancia inocente, descuido sorprendente o mala intención y fraude, con
falsificación de los datos.
En caso que se evidenciara la falsificación de los datos, será necesario realizar
informe, para su prevención, detección y corrección de la misma.
INFORME FINAL DE PROTOCOLO:
Una vez finalizado el protocolo, en el plazo previsto y autorizado deberá el IP
informar el estado del mismo como solicitar una renovación.
El CIE puede suspender el estudio, pedir al IP un informe pertinente, o sobre los
resultados, listado de paciente o voluntarios incluidos y aceptar el IP visitas de
monitoreo, evaluación externa o revisión a través de un consultor externo.
Los protocolos podrán ser renovados 2 meses antes de la expiración de la fecha, para
poder mantener la autorización correspondiente.
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XII. PROCEDIMIENTO DE ARCHIVO DEL MATERIAL:
El Comité recibe sus materiales de evaluación en formato papel y formato digital.
En papel:
o Se recepciona el material con una carta del investigador informando el contenido de la
entrega. La carta es sellada con fecha de ingreso y fecha de la reunión en que se
tratará.
o Luego se archiva en un bibliorato destinado a ese estudio.
o Los biblioratos están en la biblioteca del Comité de Ética de investigación.
o Cada material nuevo que se recibe de un estudio presentado se archiva en el mismo
bibliorato.
En formato electrónico:
o Todo el material se recepciona en un CD regrabable, cerrado en PDF bloqueado para
cambios y sobre escritura. Se le asigna una carpeta en la computadora de la Secretaría
y se copian todos los archivos.
o Los CDs originales se destruyen.
o Las copias de seguridad de la computadora de la secretaría se realizan una vez por
mes y esos DVDs se archivan bajo llave.
o Cuando un estudio concluye, el material en papel se agrupa, rotula y se lo archivará
en el depósito de Sala III. Pabellón de Neurología donde está ubicado el CEI.
o Esos archivos se guardan por 10 años, una vez finalizada la investigación.
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XIII- Recursos del CEI
El Comité contará con los recursos previstos por la Ley 3301 y sus reglamentaciones para
funcionar adecuadamente.
Hasta tanto lleguen los recursos mencionados se solicitan insumos básicos para desarrollar sus
tareas en forma normal.
Para su funcionamiento, el Comité requiere de al menos 2 computadoras actualizadas con
acceso a internet, con sus impresoras y scanners, papelería e inmuebles acordes al uso de una
oficina, acceso permanente a insumos para uso corriente, línea de teléfono y fax de uso
exclusivo.
En cuanto a los Recursos Humanos, deberá contar con una persona que cumpla las tareas de
Secretaría de forma exclusiva para el Comité de Bioética de Investigación.
Humanos: Entre otros, estos medios consisten en: la dedicación de horas profesionales en
la Comisión (se destinarán 6 -8 hs. semanales de la carga horaria del personal designado a
esta tarea, de acuerdo a nivel de responsaiblidad y demandas se evaluará si es necesario
ampliar la cantidad de horas) y la disponibilidad de recursos económicos para solventar la
tarea administrativa, la adquisición de materiales para el funcionamiento de la Comisión.
Estos recursos tienen origen en el arancel establecido para el análisis inicial y anual de los
proyectos de investigación
Materiales: sede: espacio físico- espacio para reuniones- espacio para Cursos, Jornadas de
capacitación- Permisos de disponibilidad de espacio ( para tareas normales o
extraordinarias) : con cuanta antelación, a quien se le solicita, quien y cómo lo autoriza)-
espacio destinado al archivo de documentación ( previa a su evaluación, durante el
desarrollo del estudio, luego del cierre del estudio) y sus condiciones de seguridad - espacio
para el archivo de reglamentación interna, leyes y normas nacionales, internacionales y
locales, y biblioteca; sus condiciones de seguridad y mantenimiento- Equipamiento
informático
XIV. OTRAS SITUACIONES
Toda situación no contemplada en este POEs deberá ser considerada en un plenario del Comité y
resuelta por votación con la simple mayoría. En caso que la misma fuere trascendente para el
objetivo de este Pose se agregará como anexo al mismo y se elevará al CCE.
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XV- ANEXOS
LISTADO DE LOS ANEXOS SOLICITADOS AL INVESTIGADOR
PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROTOCOLOS
LISTADO DE ANEXOS:
PARA INVESTIGACIONES NO PATROCINADAS:
I. Lista de Control de los formularios presentados.
II. Carta elevada al CEI solicitando la aprobación del protocolo de Investigación con el
listado del material entregado con el respaldo Jefe de Servicio, y Departamento según se
requiera.
III. Protocolo Investigación (fecha /versión).
IV. A) Formulario Centralizado de Proyectos de Investigación, que será completado al
finalizar la evaluación del Protocolo.
V. A) Documento de Consentimiento Informado (CI) (fecha/versión).
B) Documento CI abreviado y hoja de Consentimiento /Asentimiento (si corresponde),
que es el que se le brindará al paciente.
C) CI para estudios moleculares, si corresponde
VI. Declaración Jurada del IP.
VII. Autorización del proyecto de investigación por el Jefe de Servicio o autoridad superior
VIII. Adjuntar grilla de gastos hospitalarios.
IX. Otra documentación que considere el investigador necesaria, entre las cuales debe estar
una fotocopia de 1 o 2 trabajos de referencia, citados en la Bibliografía, a fin de la
validación ética de algunos de los fundamentos utilizados, con las consideraciones éticas, si
los hubiera.
X. Resumen de Curriculum Vitae del investigador y co investigadores.
XI. En caso de manifestar el investigador principal que no cuenta con patrocinio económico
alguno debe presentar grilla con cero (0) gastos firmada por el IP como así también se le
podrá requerir una certificación del patrocinante o de la empresa en el mismo sentido.
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XII. En el caso de estudios multicéntricos, se requerirá fotocopia fiel del proyecto principal, con
la aprobación del CEI de su origen, y carta con los Coordinadores de dicho estudio
(deberán ser Investigadores principales, con experiencia que se comprometen a coordinar y
controlar los estudios en los centros autorizados).
En el caso de investigaciones no patrocinadas:
En caso de manifestar el investigador principal que no cuenta con patrocinio económico alguno
debe presentar la grilla con cero (0) gastos firmada por el IP.
APARTADO para INVESTIGACIONES PATROCINADAS:
XIII. Comprobante del depósito del canon por evaluación.
XIV. Original, copia certificada o certificado de cobertura vigente de póliza de responsabilidad
civil.
XV. Acuerdo Financiero, celebrado entre el investigador y patrocinador. El mismo debe
contener el monto de honorarios que se le abonara al investigador con motivo de la
investigación. Al momento de presentarlo debe acompañarse de 3 copias certificadas del
acuerdo financiero.
XVI. Copia certificada del estatuto del patrocinador.
XVII. Copia certificada de la documentación que acredite la representación de quien suscribirá
por aquél.
XVIII. En caso de que resulte necesaria la firma de Convenio con el Ministro de Salud, previsto en
el Anexo II de la Res. 1035/MSGC/2011, completo, en formato papel e informático. Si la
sociedad fuera extranjera, toda la documentación debe encontrarse legalizada, apostillada,
traducida al español por traductor público y legalizada por el Colegio de Traductores
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
XIX. Análisis técnico Bioético de Protocolo.
XX. Informe de avance y final del Protocolo de Investigación.
XXI. Nota del CEI HBR al Director del Hospital
XXII. Formulario para emitir disposición desde Dirección del Hospital
XXIII. Nota de elevación del Director del hospital al CCE.
Requisitos y procedimientos del CEI hospitalario aplicables a los proyectos y trabajos de
investigación.
CEI HBR ANEXO I - Guía de Documentos entregados
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Investigador: Servicio:
Fecha: Protocolo:
Versión /Fecha Cantidad-
FOLIOS DE
C-U
III.a)Carta del IP al CEI
b)Carta del Jefe de Servicio-Departamento avalando el
protocolo
IV.a) Brochure/ Manual del Investigador
b) Protocolo en idioma original
V.a)Formulario Centralizado de Proyectos de
Investigación.CEI
V.b)Revisión Metodológica del CODEI
VI.a) .Consentimiento Informado en español . Resumen
b) .Consentimiento Informado para paciente.resumen y
Firma
c).Consentimiento Informado para estudios moleculares
VII. Declaración Jurada
VIII. Grilla de gastos Hospitalarios, si los hubiere
IX. Documentación extra. diarios e información para el
paciente.Otros. Artículo Bibiliografia de referencia.
X. Currículum Vitae del Invest. Principal y coinvestigadores.
Listado de personal que participará en el protocolo y CV
XI. Fotocopia del recibo de depósito de evaluación- presentación
XII. Acuerdo patrocinador / Investigador. 3 copia certificadas
XIII. Original, copia certificada o certificado de cobertura
vigente de Póliza de responsabilidad civil
XIV. Convenio previsto en el Anexo II de la Res.1035/ MSGC
2012
XIV Copia certificada de estatuto del patrocinador
XV Copia certificada de la documentación que acredite quien va a
firmar el convenio
OTROS
Teléfonos para realizar contactos ,FIJO Y CELUL, Laboral
Cruzar los casilleros que no correspondan a documentación entregada.
Observaciones:
Entregado por Recibido por
Se firman dos copias originales
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COMITÉ DE ETICA EN INVESTIGACIÓN (CEI)
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
CEI HBR ANEXO III
Buenos Aires,
Sr.
Presidente del Comité de Ética en Investigación
Hospital Gral de Agudos B. Rivadavia
Dr. ..................................................
Estimado CEI:
En mi calidad de Investigador Principal (IP) del Proyecto “.............................”, presento a
revisión por el Comité de Ética en Investigación la siguiente documentación:
(Marque lo que corresponda, poniendo fecha y versión del documento donde está la letra cursiva).
En el caso que correspondiere:
En esta Investigación el tutor es....................................., quien se compromete a supervisar, guiar
y capacitar al Investigador en formación, al igual que cualquier otra consideración, o viscitud que
se presentare en este trabajo, le será consultado a fin de completar mi formación.
Colocar nombre, función y profesión.
En este
Carta Respaldo Jefe de Servicio
Protocolo Investigación (fecha /versión) tres copias en papel y en CD regrabable.
Autorización del CODEI, sobre factibilidad operativa y asesoria, según las normas
vigentes según mi cargo y función.
Investigator Brochure (fecha /versión) (sólo para proyectos de la Industria).
Material de reclutamiento u otra documentación que envíe el patrocinante (sólo para
proyectos de la Industria).
Formulario de registro de datos (CRF) (sólo para proyectos de la Industria).
CIS: Consejo de Investigación en Salud CCE: Comité Central de Ética en Investigación - DINV: Dirección de Investigación - DGDOIN: Dirección General de Docencia e Investigación
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
Documento de Consentimiento Informado (CI) (fecha/versión) y sus aclaratorias. Si
corresponde CI Molecular. Especifique.
Declaración Jurada
Formulario de Registro Centralizado del proyecto de investigación.
Grilla de gastos hospitalarios.
Fotocopia del recibo de depósito de retribución por evaluación. Es conveniente enviar el
formulario para comprobante de depósito para evaluación con su comprobante a los fines
contables inmediatamente de haberlo efectuado a las siguientes direcciones: -
[email protected]; - [email protected]; - [email protected];
Original, copia certificada o certificado de cobertura vigente de Póliza de seguro, en
castellano: aseguradora aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Acuerdo suscripto entre el patrocinador e investigador .tres originales o copias
certificadas ante escribano.
Copia certificada del Estatuto del patrocinador
Copia certificada de la competencia de quien suscribirá el convenio con el Ministro de
Salud
Convenio previsto en el Anexo III de la Res. 485/MSGC/2011, completo, en formato
papel e informático (en caso de que resulte necesaria la firma de Convenio con el
Ministro).
CEI HBR Anexo IV
Según surge de la Ley CABA N° 3.301 los proyectos de investigación deberán contener
como mínimo:
a. El título del protocolo y que éste sea representativo del trabajo de investigación.
b. Las/los investigadoras/es responsables.
c. La justificación ética de la investigación.
d. Los antecedentes teóricos y el estado actual de conocimiento en el que surge la
investigación.
e. El planteamiento del problema a resolver y que éste sea reflejo del contenido de la
investigación.
f. La hipótesis de trabajo y que ésta dé una respuesta tentativa al problema planteado.
g. Los objetivos generales y específicos de la investigación y que éstos sean adecuados para
la verificación de la hipótesis.
h. El diseño metodológico de la investigación que especifique un tipo de investigación
adecuada para sus objetivos.
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
i. La descripción detallada de la población en investigación, criterios de inclusión, exclusión
y eliminación, y los criterios de selección de la muestra.
j. Procedimientos para el reclutamiento e inclusión de sujetos, especificando procedimientos
especiales si se prevé la incorporación de sujetos en situación de emergencia.
k. Las variables especificadas, las formas e instrumentos de medición y el proceso
estadístico y que todos éstos sean adecuados al tipo de investigación.
l. Los materiales y/o medicamentos a utilizar, sus cantidades y formas de utilización.
m. Los métodos y técnicas a utilizar durante la investigación.
n. Todos los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la investigación.
o. La mención de los recursos que pertenezcan al efector, que será necesario utilizar.
p. Los aspectos relacionados a la necesidad de obtención del consentimiento libre y
esclarecido y las garantías de que la inclusión y retiro de sujetos sea voluntaria.
q. La mención de garantías que aseguren la confidencialidad de los/las sujetos.
r. La evaluación adecuada de efectos adversos, riesgos y beneficios para los/las sujetos de la
investigación y las compensaciones que se prevén para éstas/éstas.
s. La pertinencia y trascendencia de la investigación, el aporte de nuevos conocimientos que
se prevé que surjan de la actividad.
t. De qué manera la investigación derivará en beneficios para las/los sujetos de investigación
y para la comunidad en la cual será realizada, y cómo ambos accederán a los beneficios.
u. Las suficientes y adecuadas referencias bibliográficas.
CEI HBR ANEXO V.
V. a)
Anexo IV: Formulario del Registro Centralizado de Proyectos de Investigación
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Puede obstenerse actualizado en:
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/salud/dircap/mat/investigacion/formulacioregistro.pdf
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V. b)
Entregado por el CODEI.
APENDICE V.B
REVISIÓN METODOLÓGICA DE PROTOCOLO
(Corresponde a 1° parte del anexo V de la Reso 485)
ID: …….. ………….. ……..
fecha present servicio jefe de unidad ó jefe de división ó jefe de departamento
Título Hospital ID
Investigadores
Función Apellido y Nombres Servicio GCBA Conduc Planta En
Formación Carrera Investig
Principal
Colaborador
Colaborador
Colaborador
Colaborador
Colaborador
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Colaborador
fuente de financiación sector Ind. Farmacéutica
Nacional Público
Extranjera Privado si no
Sin financiación Otros
Objetivo
Investigación Básica Exp. en Animales Epidemiológica Investigación Clínica Ciencias Sociales Servicios de Salud
Alcance Multicéntrico internacional Multicéntrico nacional Limitado al hospital
Diseño (sólo para Investigación Clínica) 1.Observacional 2.Experimental
1.1.descriptivo 2.1. Ensayo con drogas
1.2.analítico fase I fase II fase III fase IV
1.2.1.Corte transversal 2.2. No drogas
1.2.2.Caso - Control 1.2.3. Cohorte
Filtro Metodológico Etiología-Daño Riesgo-Pronóstico Diagnóstico Terapéutica Rev. Sistemática
Nº de pacientes a reclutar en el hospital : Tiempo estimado de duración del proyecto:
Comentarios- Sugerencias
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………….
Tiempo considerado para presentación de informe estado: ………………………………
Periodicidad de controles sugeridos…………………..
Financiador
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CEI HBR. ANEXO VI- CONSENTIMIENTO INFORMADO
Documentación requerida para solicitar aprobación del Comité de Ética
1. Carta dirigida al presidente del Comité detallando:
1. Solicitud de evaluación
2. Documentación enviada, número de copias, idioma,
3. Fechas y número de versión
4. Hoja de información general para el paciente sobre el estudio/ Curso/. (términos
claros, sencillos, comprensibles para personas con nivel de 5 grado de primaria)
5. Resumen del Trabajo de Investigación, para médicos / profesional de salud.
2. Procedimiento que llevará a cabo el Investigador y su Equipo.
3. Posibles beneficios, eficacia, costos.
4. especificación de las Pruebas Genéticas o de Investigación genética, si correspondiera.
5. Cuestionario de evaluación para los Estudios Epidemiológicos / encuestas, cuando sean
parte o sean el objeto de la Investigación.
6. Detallar si se trata de exposición al participante a baja cantidad de radiaciones.
7. Detallar si se acepta personas embarazadas, o cuál será el trato con pacientes si quedan
embarazadas en el curso de la investigación.
8. Privacidad de la información y confidencialidad de los datos.
9. Posibles riesgos, lesiones involuntarias, y su conducta a seguir.
10. Firma del Investigador Principal del estudio, e inicialización de cada hoja presentada.
11. Al encabezado de hoja:
1. Nombre del Curso/ Investigación/ servicio del Investigador/ Sección
Al pie de página indicar:
2. Apellido y Nombre del Investigador principal,
3. teléfonos para consultar,
4. consultorio donde reside investigador, horario y días de atención.
5. Fecha de la versión que se está utilizando.
12. Circunstancias de finalización de participación del estudio, y condición del paciente.
13. Expresa declaración - antes de la firma del paciente e investigador- sobre compromiso a
respetar la :
1. Declaración de Helsinki y aclaratoria en su última versión.
2. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
(UNESCO 1997).
3. Declaración Internacional de Datos genéticos (UNESCO 2003).
4. Normativas al respecto de la Asociación Médica Argentina, en su
Código de Ética.
Declarar que el proyecto respeta a Reglamentación actual, Ley 3.301 del CABA.
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14. Aclarar que mujeres en edad fértil, se comprometen a utilizar métodos anticonceptivos,
para evitar embarazos, a fin de evitar los efectos teratogénicos de la medicación
investigada.
1. En caso de aparecer embarazo, se retirar del estudio, pero continua en seguimiento
durante embarazo, y hasta un año de nacimiento del niño.
15. En caso de que durante el estudio se tenga información, fehaciente, fundamentada, de
la falta de de cumplimiento del mismo, como así no se proteja al paciente, el Comité
de Ética podrá suspender dicho estudio, previa aclaración y solicitud al Investigador
principal y discusión.
Elevar las Enmiendas realizadas y fecha.
16. b) Para paciente:
17. Acuerdo del paciente e investigador, en lenguaje sencillo y apropiado para el
paciente, donde se especifique:
1. Estudio a realizar/ procedimientos y alcances (epidemiológicos, curativos,
paliativos, diagnósticos, preventivos, otros).
2. De investigación especificando la autorización de ese estudio y no de otros, a
esa institución, y no otra. C) Para estudios moleculares/ genéticos: si del análisis realizado surgiera una
paternidad- maternidad, no conocida; si se desea o no ser revelada.
3. Si se autoriza o no a la utilización de los datos obtenidos a ser utilizados en
investigaciones futuras, publicarlos, presentarlos en eventos científicos, ocultando
la identidad y datos personales.
4. Persona / Investigador responsable de entregar la información, y /o de informar
novedades, alcances del presente estudio.
5. Declaración de la participación voluntaria, de poder retirarse cuando quiera sin
mediar explicaciones y sin resentir su cuidado.
6. Preguntas que surgieran de su lectura y dudas.
7. Firma del paciente y /o su representante, Asentimiento de la persona involucrada,
si fuera posible.
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CEI HBR. ANEXO VII
FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA
Ref.
Protocolo N°:
Patrocinaste:
Título del Protocolo:
Nombre del Centro:
Investigador Principal:
CUIT/CUIL:
Domicilio
TE:
Correo electrónico:
Por intermedio de la presente y en carácter de Investigador/a Principal del estudio, me
comprometo a cumplir con el protocolo aprobado, la Ley 3301, su Decreto Reglamentario, y a
toda otra norma relacionada al protocolo de Investigación, ajustándome a los valores y principios
éticos universalmente proclamados y citados en la presente Ley y a respetar los derechos de los
sujetos en experimentación clínica durante la realización del presente estudio.
Declaro NO / SI percibir monto financiero del Patrocinador para esta investigación.
FIRMA
Aclaración: Fecha:
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CEI HBR. ANEXO VIII
Instructivo para completar la grilla de gastos hospitalarios en ensayos clínicos
De conformidad con el art. 22 del Decreto 58/11, el Director del Hospital debe estimar los
costos que una investigación genera a la Institución.
Para optimizar la gestión, le solicitamos al investigador principal del Centro que complete la
siguiente grilla y la presente al Comité de Ética en Investigación.
El Comité de Ética en Investigación elevará el presente documento junto al resto de la
documentación para la firma de la Disposición por parte del Director.
El presente documento, una vez completado junto a la portada, reviste carácter de Declaración
Jurada.
Este documento es para Estudios que vayan a la firma de Convenio, es decir, para estudios
patrocinados. No debe completarse para estudios académicos o estudios de diseño propio que no
requieran del Convenio con el Ministerio.
Llenado de la grilla:
Esta grilla consta de 6 solapas
1) Portada, Materiales descartables, Días de internación, Diagnósticos por imágenes y
Estudios clínicos, y Costos Indirectos.
2) Solo se deben completar aquellos costos que se realicen en el Hospital con insumos del
Hospital. No se debe registrar en este formulario los estudios, materiales y técnicas
diagnósticas que se realicen fuera del Hospital o cuyos materiales sean enviados
especialmente por el patrocinador del Estudio.
3) En la solapa Costos Indirectos se debe incluir aquellos recursos o insumos que no estén
prefijados en este template y que sean recursos del Hospital.
4) En la solapa Portada solo deben copiar los subtotales de cada una de las demás solapas.
5) Solo deben completar el número del elemento facturado (por ejemplo, si tengo 3 días de
internación solo debo poner el número 3. Los valores en pesos ya están puestos y la cuenta
final está grabada en la fórmula. Consulte el ejemplo
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
6) La portada de este documento es el resumen de lo descrito en las planillas siguientes.
Como la estimación de los costos va a ser igual al valor del Nomenclador Municipal x 4,
cuando vuelquen los subtotales a la pestaña portada, sucederá otra cuenta, que también
está pre fijada. Solo deberán agregar el subtotal registrado en las planillas anteriores
CEI HBR: ANEXO IX.
Documentación complementaria.
Agregue aquí el Subtotal
Solo complete este número
Aquí aparecerá el resultado
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Av. Las Heras 2670 - (C1425ASQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfonos: 011- 4809 2000 int 2098 FAX: 48010730. E-mail: [email protected]
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CEI HBR: ANEXO X. DEPÓSITOS. Por evaluación Anexo XI- por convenio
Formulario, fotocopia del depósito para evaluación del proyecto de Investigación para I. Patrocinadas.
Anexo XI. b) DATOS DE DEPOSITOS
POR CONVENIO
Numero de protocolo
Patrocinante
Título
Nombre del centro
Investigador Principal
TEL del Investigador Principal
Correo electrónico del investigador principal
Fecha de depósito evaluación
CEI (indicando hospital)
Numero de convenio
Monto del PAGO DEL 20% Nº
Monto del Pago gastos hospitalarios (si
corresponde)
BANCO CIUDAD CASA
MATRIZ N°210.178/7 "Carrera de Investigador" CUIT: 34-99903208-9 II.BB.: Exento I.V.A.: Exento GCIAS: Exento CBU 02900001 00000021017878
Lugar para pegar el comprobante de
recibo
Por favor completar, pegar el comprobante de pago, escanear y enviar vía e-mail a:[email protected]; [email protected]; [email protected]
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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ““22001122 -- AAññoo ddeell BBiicceenntteennaarriioo ddee llaa CCrreeaacciióónn ddee llaa BBaannddeerraa NNaacciioonnaall””
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Anexo XI. a) POR EVALUACION
DATOS DE DEPOSITOS
Numero de protocolo
Patrocinante
Título
Nombre del centro
Investigador Principal
TEL del Investigador Principal
Correo electrónico del investigador
principal
Fecha de depósito evaluación
CEI (indicando hospital)
Contacto patrocinador
BANCO CIUDAD CASA
MATRIZ N°210.178/7 "Carrera de Investigador" CUIT: 34-99903208-9 II.BB.: Exento I.V.A.: Exento GCIAS: Exento CBU 02900001 00000021017878
Lugar para pegar el comprobante de
recibo
Por favor completar, pegar el comprobante de pago, escanear y enviar vía e-mail a: [email protected]; [email protected]; [email protected]
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CEI HBR. ANEXO XII.
Una vez firmado el convenio entre Ministro de Salud y patrocinante, antes de iniciar el
protocolo, el Ip debe enviar al CEI copia del Convenio firmado y Disposición del ANMAT.
Posteriormente, al primer pago, el formulario de depósito por convenio (anexo XI:B)
CEI HBR ANEXO XIII.
Póliza de Seguro, en castellano, debe cubrir al IP, Colaboradores, participantes e institución.
CEI HBR ANEXO XIV-
Acuerdo suscripto entre Patrocinador e Investigador, con documentación que acredite la
representación de quien suscribirá por aquél. Tres originales o copias certificadas por escribano
CEI HBR: ANEXO XV
Contenido mínimo que debe tener Nota de Pedido de Cambios
Toda vez que el CBE deba solicitar cambios a los patrocinantes y/o investigadores principales,
deberá seguir los siguientes requerimientos:
Hoja membretada con logo del comité.
Fecha.
Nombre y posición del responsable del patrocinante y/o investigador principal
Referencia: Nº o designacion del protocolo
Título del protocolo
Solicitud de cambios
o Cada uno de los cambios solicitados seran relacionados con los documentos
evaluados: consentimiento, protocolo, acuerdos, manuales del investigador, etc.
con version y fecha de los mismos
o Detalle de página, titulo de la seccion, parrafo y renglón (si aplicase)
o Observación, aclaración y/o pedido de cambios: texto en cuestión.
Fecha límite para recepción de la respuesta del patrocinante y/o investigador principal
.
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CEI HBR ANEXO XV I
Modelo de convenio, que puede obtenerse y actualizarse em la pagina web:
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/salud/dircap/mat/investigacion/modeloconvenio.doc
ANEXO II
CONVENIO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD CON PATROCINIO
Entre el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por el señor Ministro de Salud, Dr. Jorge Lemus, con domicilio en
Monasterio Nº 480 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante
denominado “EL MINISTERIO”, y por la otra XXXXXXXXX, representada en este acto por su
apoderado XXXXXXXXXX, con domicilio legal en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXX en
adelante “EL PATROCINANTE”, y el Dr. XXXXXXXX, con domicilio en la calle
XXXXXXXXXXX, en adelante “EL INVESTIGADOR” (todas ellas conjuntamente denominadas
“LAS PARTES”) convienen en celebrar el presente convenio.
Considerando que:
EL PATROCINANTE y EL INVESTIGADOR han suscripto un “Contrato de Estudio Clínico”, en
el cual se establecen los derechos y obligaciones de cada uno de ellos, así como la modalidad
del proyecto a desarrollar (en adelante LA INVESTIGACIÓN).
La INVESTIGACIÓN ha sido aprobada por el Comité de Docencia e Investigación (CODEI)
hospitalario, por el Comité de Ética en Investigaciones (CEI) hospitalario y ha sido autorizada
por el Director del Hospital XXXXXXXXXXXX.
De acuerdo a la exigencia prevista por el artículo 6º de la Resolución Nro. 485/MSGC/2011,
aquellas investigaciones comprendidas en el Art. 2, Inc. 2 de la Ley N° 3301 y que cuenten
con patrocinio privado deberán proceder a la firma de un convenio entre el investigador
principal, el patrocinante y el Ministro de Salud.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 22, punto 2 inciso c del Decreto 58/2011, el
patrocinante deberá afrontar el pago de un monto adicional equivalente al 20% (veinte por
ciento) del presupuesto total de la Investigación.
Por ello y en el marco de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente convenio,
según las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL PATROCINANTE y EL INVESTIGADOR se comprometen a dar cabal
cumplimiento a cada una de las obligaciones por ellos contraídas en el “Contrato de Estudio
Clínico”, que como ANEXO integra el presente convenio.
SEGUNDA: El PATROCINANTE deberá abonar en concepto de utilización de recursos del
efector de la INVESTIGACIÓN la suma de pesos XXXXXXX, que se encuentra estimada y
valorizada en la Disposición que el Director del efector ha dictado al efecto, de conformidad
con el artículo 22 del Decreto N° 58/11, y Resolución Nº 485/MSGC/2011, y cuya copia se
agrega al presente. El monto correspondiente según el cronograma de pagos establecidos en
el acuerdo entre el Investigador y el Patrocinante, deberá ser depositado en la Cuenta
Carrera del Investigador N° 210178/7 y ser destinada a la cuenta escritural “Fondo Carrera de
Investigación” del Hospital.
TERCERA: Para el desarrollo de la INVESTIGACIÓN, se estimó la suma de pesos xxxxxxxxx,
en concepto de honorarios del Investigador y en pesos xxxxxxxxx en concepto de insumos de
la investigación, a cuyo pago se ha obligado el PATROCINANTE, según se detalla en el
Acuerdo entre el Investigador y Patrocinante cuyo texto forma parte del presente Convenio.
CUARTA: EL PATROCINANTE se obliga a efectuar el depósito de una suma equivalente al
20% sobre el presupuesto total de la INVESTIGACIÓN, integrado por la suma de los importes
previstos en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del presente Convenio. Dicho importe
deberá ser depositado en la Cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires Nº 210.178/7,
denominada “Carrera de Investigador”. Esta contribución adicional del 20% se hará efectiva
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según el cronograma de pagos establecido en el Acuerdo entre el Investigador y el
Patrocinador.
QUINTA: En caso de falta de pago en el tiempo y la forma establecida en las cláusulas
SEGUNDA y CUARTA del presente, operará la mora automática sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengándose en favor del MINISTERIO un
interés punitorio equivalente a la tasa activa del Banco Ciudad de Buenos Aires para sus
operaciones de crédito a treinta (30) días, siendo obligación de la Dirección General de
Docencia e Investigación, el control del cumplimiento de los mismos.
SEXTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 3301, la entidad
promotora de la investigación deberá, previamente al inicio de la investigación, contratar un
seguro u otra garantía financiera que cubra los daños y perjuicios que como consecuencia de
la investigación puedan resultar para la persona en que hubiera de realizarse. Asimismo, debe
contemplar plena cobertura de eventuales daños y perjuicios que pudieran resultar mediata e
inmediatamente de la investigación, la cual en ningún caso podrá ser por rubros o extensiones
temporales inferiores a las establecidas por el Código Civil y alcanzarán las consecuencias de
la investigación que pudieran verificarse en los sujetos aunque haya finalizado la
investigación. La extensión temporal de la cobertura post investigación será durante los plazos
de prescripción de las acciones por daños previstas por el cuerpo legal antes mencionado.
SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una vigencia de xxxxxxxxx desde el comienzo de la
investigación, renovable automáticamente siempre que se haya aprobado previamente la
prórroga de la investigación que da origen a este acuerdo, salvo denuncia fehaciente en
contrario, formulada por cualquiera de las partes, con tres (3) meses de antelación a la fecha
de finalización de este acuerdo.
OCTAVA: La suscripción del presente convenio no implica la autorización a realizar el
proyecto de investigación. La entrada en vigencia del mismo se encuentra supeditada a las
aprobaciones regulatorias correspondientes, en caso de que correspondan.
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NOVENA: En el caso de diferencias de interpretación, o controversias respecto de la
aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser cursadas en la calle Uruguay N° 458,
Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de conformidad con lo establecido por Ley Nº
1.218 y la Resolución Nº 77-PG-2006, lugares donde tendrán plena validez las notificaciones
que se efectúen.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de ……………………. de
20….
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ANEXO XVII- ANÁLISIS TÉCNICO BIOÉTICO DE
PROTOCOLO/ESTUDIO/PROYECTO
DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA EN HUMANOS
SI NO Observaciones
1. DOCUMENTOS PRESENTADOS
1.1 Nota de presentación (según Formulario de Recepción)
1.2 Datos del Investigador, avalado por jefe Servicio. (CV
abreviado).
1.3 Datos de equipo de colaboradores. Sede laboral (C V
abreviado).
1.4 Cantidad adecuada de personal para desarrollar el estudio.
1.5 Protocolo en idioma original. Versión/ fechado
1.6 Protocolo en español. Versión/ fechado
1.7 Brochure. Versión/ fechado
1.8 Consentimiento Informado en idioma original. Versión/ fechado
1.9 Consentimiento Informado en español. Versión/ fechado
1.10 Consentimiento Informado para el Hospital B.
Rivadavia /Investigador
Versión/ fechado
Fecha Protocolo Droga
Investigador Servicio Patrocinante
Titulo
Fase:
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1.11 Consentimiento Informado para estudios
farmacogenéticos.
Versión/ fechado
1.12 Consentimiento Informado para parejas embarazadas. Versión/ fechado
1.13Consentimiento Informado para estudios
farmacogenéticos
Versión/ fechado
1.14Enmienda. Número correspondiente con fecha. Versión/ fechado
1.15 Escalas utilizadas, especificar objetivo relacionado.
1.16 Cuestionario de Calidad de Vida, con bibliografía
avalando.
1.17 Tarjetas de Información para el paciente
1.18 Diarios
1.19 CRF
1.20 Material de uso para el paciente (no farmacológico)
1.21 C ontrato financiero.
1.22 Acuerdo de Estudio Clínico.
1.23 Presupuesto de recursos hospitalarios.
1.24 Detalle de los insumos proporcionados por el sponsor.
1.25 Póliza y certificado de seguro y certificado en español e
idioma original.Nacional e Internacional.
1.26 Compromiso del Investigador Principal con el Comité
de Bioética (Documento: Compromiso de Investigador
Principal)
1.27 Otros documentos
SI NO Observaciones
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2 CRITERIOS Y OBJETIVOS
2.1 Objetivos y fundamentaciones.
2.2 Diseño adecuado del estudio.
2.3.1 Tiempo estimado de Duración total del estudio
2.3.2 Tiempo estimado de Reclutamiento
2.3.3 Tiempo estimado de Tratamiento
2.3.4 Tiempo estimado de Seguimiento
2.4 Cantidad de Centros que participarán en el estudio
2.5 Cantidad de pacientes a ser Incluidos en total
2.6 Cantidad de pacientes a ser incluidos en el centro
SI NO Observaciones
3 ASPECTOS ÉTICOS CONSENTIMIENTO INFORMADO
(Anexo: Análisis Técnico Bioético de Consentimiento
Informado)
4 DESCRIPCIÓN DE ESTUDIOS Y/O
PROCEDIMIENTOS
4.1 Detalle de los estudios y tests a indicados al paciente
4.2 Descripción de los exámenes clínicos.
4.3. Tratamiento de las muestras.
4.4 Laboratorio Central
4.5 Laboratorio Local
4.7 Lugares para realizar estudios que no se realicen en el
centro
4.8 Entrega de equipos específicos para control domiciliario
4.9 Cantidad de visitasprogramadas que deberán realizar al
centro
SI NO Observaciones
5 CRITERIOS DE INCLUSIÓN/EXCLUSIÓN
5.1 Métodos de Randomización.
5.2 Criterios de Inclusión.
5.3 Criterios de Exclusión.
5.4 Población Ambulatoria.
5.5 Población Internada.
5.6 Distribución por sexo.
5.7 Rangos de edad a ser incluidos.
5.8 Descripción de Métodos anticonceptivos durante el
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
estudio.
5.8.1 Métodos anticonceptivos, tiempo de uso posterior a la
exposición a la droga.
5.8.2 Cobertura del método anticonceptivo.
SI NO Observaciones
6 TRATAMIENTO Y ADMINISTRACION
6.1 Descripción de los medicamentos a estudiar.
6.2 Tratamiento aplicado a los pacientes durante Wash-out. (si
correspondiera)
6.3 Forma de administración de la/s droga/s o placebo.
(Comprimidos, tabletas, ampollas, parches, ungüentos,
soluciones, jarabe, etc.)
6.4 Vías de administración.
(oral, nasal, nasofaringeo, endovenoso, subcutáneo,
intramuscular, etc.)
6.5 Cantidad de veces de administración al día.
6.6 Duración de la administración. (tiempo en horas o
minutos)
6.7 Lugar de almacenamiento adecuado y entrega de
medicamentos.
6.8 Criterios para la prescripción de tratamientos asociados.
6.9 Descripción de tratamientos permitidos y no permitidos
6.10 Criterios para la evaluación de cumplimento de
tratamiento.
6.11 Motivos para la terminación anticipada del estudio.
SI NO Observaciones
7. ASPECTOS ÉTICOS CONSENTIMIENTO
INFORMADO para ESTUDIOS GENÓMICOS (Anexo Análisis Técnico Bioético de Consentimiento
Informado para Estudios Genómicos)
8. ASPECTOS ÉTICOS CONSENTIMIENTO
INFORMADO para SUB-ESTUDIO.
(Anexo: Análisis Técnico Bioético de Consentimiento
Informado para Sub-Estudios)
9 ASPECTOS ÉTICOS CONSENTIMIENTO INFORMADO
para PAREJAS EMBARAZADAS
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(Anexo: Análisis Técnico Bioético de Consentimiento
Informado para Parejas Embarazadas)
10. ASPECTOS ETICOS CONSENTIMIENTO INFORMADO
para PACIENTES EMBARAZADAS (Anexo: Análisis Técnico
Bioético de Consentimiento Informado para Pacientes
Embarazadas)
SI NO Observaciones
11 SEGURIDAD Y EVENTOS ADVERSOS
11.1 Criterio para considerar un efecto adverso
11.2 Método de registro de eventos adversos
11.3 Procedimiento de notificación de eventos adversos
11.4 Criterios y procedimientos para ruptura del ciego en
urgencias
11.5 Intervención de un“Comité de Evaluación de Eficacia y
Seguridad”
12 CRITERIOS DE DISCONTINUACIÓN
12.1 Criterios de discontinuación del estudio.
12.2 Criterio de discontinuación del paciente.
12.3 Detalle de los estudios de finalización y/o discontinuación
12.4 Criterio para reemplazar al paciente discontinuado.
12.5 Criterio de discontinuación del investigador.
SI NO Observaciones
13 ESTADÍSTICA
13.1 Descripción de los métodos
13.2Tamaño de la muestra
13.3 Reglas para finalización anticipada y evaluaciones
13.4 Procedimientos de recolección de datos y manejo de los
resultados
13.5 Equipo para el análisis estadístico.
14 MONITOREO Y AUDITORIA
14.1 Detalle de la distribución y responsables de las tareas.
14.2 Descripción del plan de monitoreo.
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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA
COMITÉ DE ETICA EN INVESTIGACIÓN (CEI)
Av. Las Heras 2670 - (C1425ASQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfonos: 011- 4809 2000 int 2098 FAX: 48010730. E-mail: [email protected]
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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR (POE) VERSIÓN 20//09/12
14.3 Responsables del monitoreo.
SI NO Observaciones
15 CONSIDERACIONES LEGALES, ÉTICAS Y ADMINISTRATIVAS
15.1 Detalle de las autorizaciones necesarias según
reglamentaciones.
15.2 Distribución de las tareas y responsabilidades del
Patrocinante.
15.3 Distribución de las tareas y responsabilidades del
Investigador y col.
15.4 Gratuidad del estudio para la participación del paciente
15.5 Viáticos.
15.6 Posibilidad de retirarse del estudio sin perjuicios.
15.7. Información de nuevos datos que puedan afectar la
decisión de continuar en el estudio.
15.8Confidencialidad.
15.9 Seguridad de tratamiento de datos personales.
15.10 Alcance de los datos obtenidos.
15.11 Responsabilidad del daño por el mal manejo de los
datos obtenidos.
15.12 Motivos para el control del embarazo.
15.13 Garantías sobre riesgos y cobertura en caso de daños.
15.14 Modo de obtención del Consentimiento
Informado.Auto llenado, escaso comprendimiento,
testigos,…
Punto Observaciones Acción
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Solicitud de Correcciones
Respuestas Fecha
Aprobación Fecha
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ANEXO XVIIII.
Informe de avance y final del Protocolo de Investigación.
Informe de Efectos Adversos Serios (EAS)
Investigador Principal:
Dirección: Teléfono/FAX:
Apellido, Nombre, firma de la persona
que hace el reporte de EAS e inesperados
Fecha:…………/…………./……………
Patrocinante del ensayo:
Título del Protocolo:
Número Interno
Reporte inicial Reporte de seguimiento Reporte de finalización
Iniciales del paciente:
N° Historia
clínica:
Medicación concomitante:
Sexo Raza Peso Altura
Descripción del EAS e Inesperado:
Resultado de la reacción adversa seria
Fallecimiento
Amenaza la vida
Requiere hospitalización
Prolonga una hospitalización ya existente
Provoca invalidez o incapacidad persistente
Anomalía congénita o defecto del nacimiento
Otros
¿Es este efecto
debido a falta de
eficacia?
Si No
¿Es este efecto
debido a progresión
de la enfermedad?
Si No
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N° de tratamiento
Día de randomización Día de ultima toma de medicación
Acción tomada Ninguna acción
la droga fue interrumpida
la droga fue suspendida definitivamente
Se indicó terapia concomitante
Se iniciaron terapias no medicamentosas
Se hospitalizó /prolongó la hospitalización
Resultado del EAS e
Inesperados:
se recobró en
forma completa
¿Cuando?
……../…………./……………
Se recobró con
secuelas
¿Cuáles?
¿la condición mejoró?
¿la condición está aún presente y sin cambios?
¿la condición empeoró?
Muerte Si No
Autopsia Si No
Evaluación de
causalidad
¿La relación del
evento adverso serio
con la droga del
estudio es
sospechada?
Si No
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CEI HBR ANEXO XIX
Nota de elevación del CEI al Director del Hospital con el listado de la documentación que
deberá elevarse al CCE.
Buenos Aires,
Sr. Director del Hospital
Dr.
De mi consideración:
Este Comité eleva a Ud. El dictamen del proyecto de investigación: “..........................
.....................................................................................................................................................
El Investigador Responsable (IR) es : ...............................................................................
Del Servicio de...............................................................................
Adjuntando la correspondiente documentación , correspondiendo a la versión con
fecha.............................
A la cual agrego al final documentación adicional para el convenio a suscribir con el Ministro de
Salud (si correspondiera) para formar el expediente que con los dictamenes y la
disposición correspondientes serán girados a la Dirección General de Docencia e
Investigación.
Formulario de Registro Centralizado del protocolo
Fotocopia del recibo de depósito de retribución por evaluación
Dictamen del Comité de Docencia e Investigación
Dictamen del Comité de Ética en Investigación
Carta Respaldo Jefe de Servicio.
Nota del Investigador al Comité de ética.
Protocolo Investigación (fecha /versión) en papel y CD.
Documento de Consentimiento Informado (CI) (fecha/versión) Especifique.
Documento CI abreviado/ Asentimiento (si corresponde)
Declaración Jurada.
Grilla de gastos hospitalarios
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Original o copia certificada o certificado de cobertura vigente de póliza de
responsabilidad civil
Acuerdo suscripto entre el patrocinador e investigador tres originales o tres copias
certificadas antes escribano
Proyecto de Convenio previsto en el Anexo III de la Res. 485/MSGC/2011, completo, en
formato papel e informático (en caso de que resulte necesaria la firma de Convenio con el
Ministro).
Copia Certificada del Estatuto del Patrocinante
Copia Certificada de la documentación que acredite quien va a firmar el convenio
Sin otro particular saluda muy atentamente
Presidente CEI
Hospital B Rivadavia
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CEI HBR: Anexo XX
DISPOSICIÓN N.º
Buenos Aires,
VISTO:
La Ley Nº 3301, el Decreto Nº 58/2011, las Resoluciones Nº 485/MSGC/2011 y
1457/MSGC/2011 , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud,
reglamentada por el Decreto Nº 58/2011, establece el régimen para la actividad de investigación
en salud con seres humanos;
Que la Resolución Nº 485/MSGC/2011 aprobó los requisitos y procedimientos aplicables para
otorgar la autorización a los proyectos y trabajos de investigación que se efectúen en los efectores
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se propicia la solicitud de autorización del Estudio
……………………………………………………………;
Que el Comité de Ética en Investigación y el Comité de Docencia e Investigación de
este Hospital emitieron un dictamen favorable para la realización del mencionado
estudio;
Que, asimismo, por el artículo 22 inciso 2 del Anexo del Decreto Nº 58/2011 y el
punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 485/MSGC/2011 corresponde estimar los
gastos en los que incurrirá el hospital;
Que en cumplimiento de la citada normativa corresponde autorizar el mencionado estudio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL
……………………….
DISPONE
Artículo 1.- Autorícese la realización del Estudio………………………… en el Hospital
………………..
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Artículo 2.- El gasto en el que incurrirá el Hospital será conforme lo establecido en el Anexo
I, que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 3.- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Docencia e Investigación y a la Dirección de Investigación. Cumplido, archívese.
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CEI HBR ANEXO XXI
Nota elevación del Director del Hospital al CCE
Buenos Aires, …../…../ ….
REFERENCIA Exp Nº
MOTIVO: Elevación proyecto de trabajo “……………………………………………………….
“ con dictamen positivo/negativo .
Sr/Sra. Director/a General
Dirección General de Docencia e Investigación
Se elevan por la presente la aprobación / denegación del proyecto de investigación “……………
……………………………………………………………………………………………………..
“
presentado por: “ …………………………………………………………………….. “
para su registro y suscripción de convenio (en caso de corresponder)
Se adjunta la siguiente documentación:
Formulario de Registro Centralizado de la investigación
Fotocopia del recibo de depósito de retribución por evaluación
Dictamen del Comité de Docencia e Investigación
Dictamen del Comité de Ética en Investigación
Carta Respaldo Jefe de Servicio
Nota del Investigador al Comité de ética.
Protocolo Investigación (fecha /versión) en papel .
Documento de Consentimiento Informado (CI) (fecha/versión) Especifique.
Documento CI abreviado/ Asentimiento (si corresponde)
Declaración Jurada del IP.
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Grilla de gastos hospitalarios
Original o copia certificada o certificado de cobertura vigente de póliza de
responsabilidad civil
Acuerdo suscripto entre el patrocinador e investigador tres originales o tres copias
certificadas antes escribano
Proyecto de Convenio previsto en el Anexo III de la Res. 485/MSGC/2011, completo, en
Formato papel e informático (en caso de que resulte necesaria la firma de Convenio con el
Ministro).
Copia Certificada del Estatuto del Patrocinante
Copia Certificada de la documentación que acredite quien va a firmar el convenio
Disposición Autorizante del Director Nº