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CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Hospital Dr. Juan Noé Crevani. Número de Informe: 12/2014 3 de marzo de 2016

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CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Hospital Dr. Juan Noé Crevani.

Número de Informe: 12/2014

3 de marzo de 2016

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA .

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. : No 154.117/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA.

OFICIO No

ARICA, O 3 MAR 2016

Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, copia de Informe de Seguimiento al Informe Final No 12, de 2014, debidamente aprobado, relativo a presuntas irregularidades derivadas de la contratación de servicios de alimentación en el casino del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani .

A LA SEÑORA DIRECTORA

Saluda atentamente a Ud.

HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI PRESENTE

Cristóbal Colón " 950 - Anca. tono 58-2203300 vvww.contraioria.cl

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. : No 154.117/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA.

OFICIO No . 88 0 ARICA, . 0 3 MAR 2016

· Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, copia de Informe de Seguimiento al Informe Final No 12, de 2014, debidamente aprobado, relativo a presuntas irregularidades derivadas de la contratación de servicios de alimentación en el casino del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani .

Saluda atentamente a Ud.

A LA SEÑORA ENCARGADA DE AUDITORÍA INTERNA HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR.JUAN NOÉ CREVANI

j PRESENTE

Cristóbal Colón N" 950- Arica. fono 58-2203300 VI/\IINJ . contraloria. el

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF.: No 154.117/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA.

OFICIO No

ARICA,

- oq 1 (j ( .,i

O 3 MAR 2016

Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, copia de Informe de Seguimiento al Informe Final No 12, de 2014, debidamente aprobado, relativo a presuntas irregularidades derivadas de la contratación de servicios de alimentación en el casino del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani .

A LA SEÑORITA ANALISTA

Saluda atentamente a Ud.

UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA PRESENTE

Cristóbal Colón No 950- Arica, fono 58-2203300 wvvvv. contralo ri a. el

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

C.E.No 25_2015/USEG REF.: No 154.117/2014

SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL No 12, DE 2014, RELATIVO A PRESUNTAS IRREGULARIDADES DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EN EL CASINO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI.

ARICA, - 3 MAR. 2016

De acuerdo con las facultades establecidas en la ley No 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el informe de investigación especial No 12, de 2014, respecto a la contratación de servicios de alimentación en el casino del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control a la entidad examinada en dicho informe. El funcionario que ejecutó esta fiscalización fue el señor Juan Ramón Donoso Orellana.

El proceso de seguimiento consideró el referido informe de investigación especial No 12, de 2014, y la respuesta del servicio remitida mediante el oficio No 4.542, de 13 de octubre de 2014, a esta entidad de control.

Los antecedentes aportados fueron analizados y complementados con las validaciones correspondientes en la entidad, a fin de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican.

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1.- OBSERVACIONES QUE SE SUBSANA

W OBSERVACIÓN

11- 1.1

Sobre resoluciones que declaran inadmisible y desierta las licitaciones

DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN

Se verificó que mediante las resoluciones exentas Ws. 2.376 y 2.377, ambas del14 de mayo de 2012, fueron declaradas inadmisible y desierta las licitaciones Ws. 636-207-LP12 y 636-293-8212, en ese orden, cuyos procesos correspondían al suministro de colaciones y concesión de casino en el hospital. Al respecto, se constató que el primer proceso fue declarado inadmisible debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en las bases, mientras que la segunda licitación fue declarada desierta por cuanto no se presentaron ofertas.

En este sentido, el artículo 9° de la ley W 19.886, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, establece que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD

En su respuesta, la autoridad del recinto asistencial indica que solicitó la actualización del manual de procedimientos de abastecimiento, y que para ello confeccionó un cronograma.

Asimismo, señaló que mediante la resolución exenta W 3.293, de 30 de julio de 2014, instruyó el procedimiento disciplinario requerido por esta Contraloria Regional.

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ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS

Analizados los antecedentes proporcionados por la directora (P y T) del servicio, y efectuadas las verificaciones en terreno pertinentes, se corroboró la existencia de un cronograma de actualización del manual de procedimientos del centro de responsabilidad de abastecimiento.

Adicionalmente, se comprobó que mediante la resolución exenta W 211 , de 14 de enero de 2016, se aprobó el "Manual de Procedimientos CR Abastecimiento y Logística."

Luego, se constató la existencia de la resolución exenta W 3.293, de 2014, que ordena practicar sumario administrativo y acumular al mismo el procedimiento disciplinario instruido mediante la resolución exenta No 40, de 6 de enero de 2014, respecto de presuntas irregularidades derivadas de la contratación de servicios de alimentación en el casino del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani.

Asimismo, se advirtió que a través de la resolución exenta W 4.311, de 9 de octubre de 2014, se designó un nuevo fiscal para continuar tramitando el procedimiento disciplinario, citando además en dicha resolución el memorándum W 39, de 28 de julio de 2014, de la auditora interna de la entidad, mediante el cual se solicita a la autoridad del hospital incluir en el procedimiento disciplinario lo instruido por esta Contraloria Regional en el informe de

CONCLUSIÓN

Al tenor de las acciones emprendidas por el centro de salud, en conjunto con las validaciones efectuadas con ocasión del presente seguimiento, se subsana la observación planteada.

Sin perjuicio de lo anterior, la implementación y efectividad de las medidas informadas, en cuanto al manual de procedimientos confeccionado, será verificado en eventuales procesos de fiscalización que a la materia realice esta Contraloría Regional.

A su turno, ese servicio deberá remitir al trámite de toma de razón, el acto administrativo que ponga término al referido proceso sumarial en conjunto con sus antecedentes, en concordancia con lo establecido en el párrafo primero del numeral 7.2.3 del artículo r de la precitada resolución W 1.600, de 2008.

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N• OBSERVACIÓN

11- 1.2

Respecto a la emisión de la resolución que

declara inadmisible la licitación 636-

207-LP12.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN

Se verificó que la resolución exenta W 1.523, de 26 de marzo de 2012, que aprueba las bases administrativas y técnicas para el segundo llamado a licitación efectuado, ID No 636-293-8212, fue emitida cuando aún no se había dictado la resolución que formalizara la inadmisibilidad de las ofertas en la licitación pública anterior, ID 636-207-LP12.

Al respecto, se debe hacer presente que ese servicio ha incurrido en una infracción, tanto a lo dispuesto por los artículos 3°, inciso segundo, y so de la ley No 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo r de la ley No 19.880, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos, criterio corroborado en los dictámenes Ws. 29.179, de 2009 y 46.566, de 2011 .

RESPUESTA DE LA ENTIDAD

3

ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS

investigación especial W 12, de 2014, objeto de este seguimiento. Al respecto, se advirtió que dicho procedimiento se encuentra en etapa indagatoria, conforme lo indicado por el fiscal instructor.

Por último, se evidenció que durante el año 2015, la unidad de auditoría interna del recinto asistencial elaboró el informe de auditoría W 13, de 30 de octubre de la misma anualidad, sobre compras públicas, lo anterior con la finalidad de dar cumplimiento a las medidas informadas en la respuesta al preinforme de observaciones No 12, de 2014.

CONCLUSIÓN

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W OBSERVACIÓN

11- 1.3- a)

Sobre la inobservancia de la publicación, en el

sistema de información, de la resolución exenta

que autorizó el trato directo

11- 1.3-b)

No fueron publicados en el

sistema de información, los

documentos estipulados en la

letra d) del artículo 57 del decreto

No 250, de 2004.

11-2.1

Sobre la no acreditación de la existencia de las tres cotizaciones previas al trato

directo.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN

Se observó que el hospital regional no publicó en el sistema de información, la resolución exenta que autorizó la procedencia del trato directo, la cual especifica el servicio contratado y la identificación del proveedor, en un plazo no superior a 24 horas desde la dictación de tal resolución, incumpliendo lo señalado en el artículo 50 del decreto N" 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley No 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Se constató que ese recinto hospitalario no publicó en el sistema de información los términos de referencia; la recepción de las cotizaciones; la resolución que resuelva sobre la adjudicación o la orden de compra; y el texto del contrato, la forma y modalidad de pago y cualquier otro documento que la entidad determine, en armonía a lo indicado en la letra d) del artículo 57 del mismo cuerpo legal.

El centro de salud no acreditó la existencia de las tres cotizaciones de diferentes proveedores que como mínimo se requieren al realizar una contratación directa en virtud del artículo 1 O del referido decreto N" 250, de 2004, incumpliendo lo establecido en el artículo 51 del mismo cuerpo legal.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD

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ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN

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N" OBSERVACIÓN

11-2.2

Sobre la emisión en forma tardía de la

resolución que aprobó el contrato

con Sodexo

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DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN

Se constató que la resolución exenta No 1.273, de 18 de marzo de 2013, mediante la cual el director del hospital aprobó el contrato de prestación de servicios de alimentación en el casino de ese recinto asistencial, fue emitida con más de 6 meses de tardanza respecto a la celebración del respectivo convenio, el cual entró en vigencia a contar del 5 de septiembre de 2012.

Lo anterior implica un incumplimiento del artículo so de la ley No 18.575, que establece que los organismos públicos deben actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, mientras que la situación descrita también genera una infracción a lo previsto en el artículo r de la ley No 19.880, relativo al principio de celeridad al que debe supeditarse ese tipo de procedimientos, tal como ha sido informado reiteradamente por este Ente de Control, entre otros, en sus dictámenes N°S. 9.382, de 201 O y 59.962, de 2012.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD

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ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN

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....__.

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N' OBSERVACIÓN

11- 2.3- a)

Sobre la falta de indicación del

monto total en el contrato.

11- 2.3- b)

De la imposibilidad de determinar si

procedía enviar el acto administrativo al trámite de Toma

de Razón.

DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN

El contrato no indica el monto exacto que el hospital se obliga a pagar a la empresa Sodexo Chile S.A., por la prestación de los serv1c1os de alimentación, aun cuando el artículo 64 del decreto No 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, indica que el contrato de suministro y servicio deberá contener la individualización del contratista, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las bases.

Se constató que al no señalar el monto de la contratación, no es posible determinar si procedía enviar al trámite de toma de razón los correspondientes actos administrativos, de manera tal de dar observancia al artículo go de la resolución No 1.600, de 2008, de este Organismos de Control.

Se evidenció que aun cuando el monto 11- 2.3- e) del acuerdo no fue establecido en el Referente al contrato, en la aprobación del trato

impedimento para directo se estableció que el monto establecer si máximo a pagar por el servicio era de

correspondía emitir $84.700.000, por lo tanto, correspondía una garantía de fiel exigir la garantía de fiel y oportuno

y oportuno cumplimiento del contrato, lo cual no se cumplimiento. realizó, en circunstancias que el inciso

RESPUESTA DE LA ENTIDAD

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ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS

CONCLUSIÓN

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N" OBSERVACIÓN

11- 2.4

Sobre la improcedencia de establecer en el

contrato, la cláusula que dio la opción de

renovación.

DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN

final del artículo 68 del precitado decreto N° 250, de 2004, indica que este documento es obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM.

Al respecto, en la cláusula décimo sexta del contrato se estableció, en lo pertinente, que su plazo seria de 12 meses contados desde el 5 de septiembre de 2012, agregando que podría ser renovado por un año, previa evaluación e informe de la unidad técnica de fiscalización, designada por el hospital e informada a la empresa.

En este sentido, la opción de renovación del acuerdo, no se condice con el artículo 12 del decreto W 250, de 2004, que previene que los organismos públicos no pueden suscribir contratos que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para ello y si así se hubiere señalado en las bases de licitación, situación que no ocurre en la especie.

11_

2_5

Las órdenes de compra emitidas por el hospital regional fueron posteriores a la

De la dictación de fecha de emisión de las facturas por las órdenes de parte del proveedor y a los servicios de

compra con alimentación prestados, inclusive por

RESPUESTA DE LA ENTIDAD

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ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS

CONCLUSIÓN

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N" OBSERVACIÓN

posterioridad a la emisión de las

facturas.

11- 2.6

Respecto a que se comenzaron a

prestar los servicios de alimentación con

anterioridad a la firma del contrato.

111-1.1-a) Diferencia de la sumatoria de los

montos del aporte del hospital.

111-1.1-b) Discrepancia entre

la cantidad de almuerzos

validados por este Ente de Control y lo informado por ese recinto hospitalario

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DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN

más de 200 dfas, según se detalla en el anexo W 1, del informe de investigación especial No 12, de 2014, evidenciando que dichos servicios fueron solicitados sin definir las condiciones, las fechas de prestación y el pago de la factura, acorde con lo indicado en el artículo 63 del decreto W 250, de 2004.

El contrato entre Sodexo Chile S.A. y el hospital regional fue firmado con fecha 5 de septiembre de 2012, sin embargo los servicios comenzaron a prestarse con data 3 de septiembre de igual anualidad, tal como consta en los correos enviados durante ese período, entre el subdirector administrativo y la encargada del subcentro de alimentación.

Revisada la sumatoria de los montos del aporte del hospital, ésta alcanza el total de$ 42.720.061, verificándose que este valor es mayor en $ 307.413 del informado por el hospital.

Se observó que la cantidad de almuerzos ascienden a 38.7 43 unidades, lo que difiere de la cantidad indicada por el recinto de salud de 38.452 almuerzos.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD

En su oficio de respuesta la autoridad de centro hospitalario señaló que mediante la resolución exenta No 3.293, de 30 de julio de 2014, instruyó el procedimiento disciplinario requerido por esta Contraloría Regional.

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ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS

Se constató la existencia de la resolución exenta No 3.293, de 2014, que ordena practicar sumario administrativo y acumular al mismo el procedimiento disciplinario instruido mediante la resolución exenta No 40, de 6 de enero de 2014, respecto de presuntas irregularidades derivadas de la contratación de servicios de alimentación en el casino del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani.

Luego, en cuanto a remitir el acto administrativo que incorpore las materias observadas, se advirtió que a través de la resolución exenta No 4.311, de 9 de octubre de 2014, se designó

CONCLUSIÓN

En virtud de los antecedentes aportados por el hospital en su respuesta y las verificaciones practicadas en terreno, que dan cuenta de la remisión del acto que incorpora las materias en el procedimiento disciplinario que se encuentra en desarrollo, se subsana la observación.

A su turno, ese servicio deberá remitir al trámite de toma de razón, el acto administrativo que ponga término al referido proceso

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N" OBSERVACIÓN

111- 1.1 -e)

Sobre el monto de subsidio por las

raciones de almuerzo.

111- 1.2-a) Improcedencia de

otorgar alimentación a los

pacientes con cargo al contrato con

Sodexo Chile S.A.

111- 1.2- a)

Pago de almuerzos que no fueron consumidos

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DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN

De acuerdo a lo informado por el servicio, el monto pagado por el personal ascendió a $ 46.491.700, observándose que el subsidio por las raciones de almuerzo alcanzó un total de $ 104.858.786, considerando las facturas informadas y pagadas por el hospital, las que corresponden a la prestación de servicios de los meses de septiembre de 2012 a julio de 2013.

Se advirtió que se destinaron almuerzos a pacientes de ese recinto hospitalario, según se informa en el anexo No 2, del informe de investigación especial No 12, de 2014, objeto de este seguimiento en circunstancias, que la finalidad de los servicios contratados era suministrarlos a los funcionarios de esa repartición.

Según lo informado por el recinto hospitalario, durante la mayor parte de la vigencia del contrato se consumieron menos almuerzos de los facturados por el proveedor, tal como se indica en la tabla No 4, por lo tanto, se pagó por un servicio no percibido, lo cual denota una falta de control por parte de la administración, al no evidenciar una modificación al contrato que disminuyera la cantidad de raciones mínimas garantizadas, en virtud de las situaciones acontecidas.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES

REALIZADAS

nuevo fiscal para continuar tramitando el procedimiento disciplinario, citando además en dicha resolución el memorándum W 39, de 28 de julio de 2014, de la auditora interna de la entidad, documento que solicita a la autoridad del hospital incluir en el procedimiento disciplinario lo instruido por esta Contralorfa Regional en el informe de investigación especial No 12, de 2014, objeto de este seguimiento.

Al respecto, se advirtió que dicho procedimiento se encuentra en etapa indagatoria, conforme lo indicado por el fiscal instructor.

111 _ 1.3

Para los servicios de colación nocturna y desayuno entregados al personal, el

9

CONCLUSIÓN

sumarial en conjunto con sus antecedentes, en concordancia con lo establecido en el párrafo primero del numeral 7.2.3 del artículo r de la precitada resolución No 1.600, de 2008.

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No OBSERVACIÓN

Servicios de colación nocturna y

desayunos entregados al

personal del centro de salud

111- 1.4

Sobre el reajuste de los valores unitarios en los servicios de

alimentación.

111- 1.5

Sobre el monto fijo mensual por inversión de

equipos.

111- 2.3

Sobre tope anual a pagar por el servicio de

alimentación.

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DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN

hospital financió completamente su valor, los cuales, al considerar las cantidades facturadas, alcanzaron el valor de $ 62.980.762.

Según consta en la factura N" 1010739, de 31 de mayo de 2013, de Sodexo Chile SA, que registra los servicios del mes de mayo de 2013, se reajustaron los precios del mes de diciembre de 2012 a marzo de 2013, lo cual alcanza la suma de $ 2.261. 709, demostrando un aumento en los precios netos de los servicios.

En la cláusula décima del acuerdo, el hospital se obliga a pagar mensualmente la suma de $ 1.146. 732, sin impuesto incluido, a la empresa Sodexo Chile SA por la inversión de equipos. En este sentido, el monto que el hospital ha pagado a la fecha a la empresa asciende a$ 16.375.332.

Al respecto, la resolución exenta No 4.023, de 29 de agosto de 2012, del hospital, que autoriza el trato directo, estableció que el tope anual por el servicio de alimentación sería de $ 84.700.000, sin embargo, se verificó que Sodexo Chile SA ha facturado desde septiembre de 2012 hasta agosto

RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES

REALIZADAS CONCLUSIÓN

1

del año 2013, el monto total de 1 1 1 1

$ 232.968.289.

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W OBSERVACIÓN

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DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS

Lo señalado implica una vulneración a los principios de eficiencia y eficacia contenidos en los artículos 3o y 5o de la ley W 18.575, asf como a la eficiente e idónea administración de los medios públicos, establecido en este último precepto.

11

CONCLUSIÓN

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2.- OBSERVACIÓN QUE SE MANTIENE

N" OBSERVACIÓN

111-3-a)

De la deuda mantenida con Sodexo Chile

S.A.

DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN

Mediante el oficio No 1.340, de 1 de abril de 2014, la autoridad superior de ese establecimiento señaló que solicitó al Servicio de Salud Arica, a través del ordinario No 979, de 11 de marzo de 2014, la modificación del marco presupuestario con la finalidad de solventar la deuda mantenida con la empresa antes citada.

A su vez, mediante el memorándum No 19, de 31 de marzo de igual anualidad, la Jefe del Centro de Responsabilidad de Contabilidad y Finanzas, informó a la Oficina Jurídica de ese hospital, que procedió a reconocer en los sistemas internos la deuda en cuestión, la cual sería pagada en 3 cuotas según lo acordado con la empresa proveedora de serv1c1os de alimentación, debido a que se les asignó presupuesto del año vigente.

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RESPUESTA DE LA EN"f.{DAD

Sobre el particular, la autoridad del seryicio señala que a través del oficio No 979, de 11 de marzo de 2014, solicitó al Servicio de Salud Arica aumentar el marco presupuestario.

Agrega, que dicho servicio de salud dio respuesta al requerimiento mediante el oficio N" 1.045, de 18 de marzo de la misma anualidad.

ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS

Analizados los antecedentes aportados por la directora (P y T) del recinto asistencial, se constató la existencia del oficio N° 979, de 2014, que solicita el aumento del presupuesto al Servicio de Salud Arica para solventar la deuda correspondiente a$ 88.225.749, mantenida con el proveedor Sodexo Chile S. A., lo que fue atendido por dicha entidad a través del oficio N" 2.679, de 7 de julio de 2014, sin embargo, no existe evidencia que permita verificar que la modificación presupuestaria fuera sancionada a través del correspondiente acto administrativo.

12

CONCLUSIÓN

En virtud de los antecedentes proporcionados por el hospital, y de las verificaciones efectuadas en terreno, no es posible subsanar lo observado, por cuanto no se acreditó por parte del servicio que la modificación presupuestaria haya sido sancionada.

ACCIÓN DERIVADA

La autoridad del servicio deberá adoptar las medidas de control y supervisión permitan, sucesivo, reiteración

que en lo

evitar la de la

situación descrita, procediendo a sancionar mediante el respectivo acto administrativo, las modificaciones presupuestaria que realice, cuya implementación y efectividad podrá ser verificada en futuros procesos de fiscalización que se practique en esa entidad.

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CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani realizó acciones que permitieron subsanar las observaciones contenidas en el cuadro No 1, del presente informe.

No obstante lo anterior, se mantiene la situación informada en el cuadro No 2, con la acción derivada que se indica.

En relación a las observaciones contenidas en los numerales 1.1, letra e), 1.3, 1.4 y 1.5, respecto al monto total que le significó al recinto asistencial cumplir con las obligaciones contractuales durante el período septiembre 2012 a julio 2013, que por las raciones de almuerzo ascendió a $ 104.858.786, lo que sumado al pago de los servicios de colación nocturna y desayuno entregados al personal del hospital por$ 62.980.762, además del reajuste de precio de los servicios prestados equivalente a$ 2.261. 709, todas del acápite examen de cuentas, del informe de investigación especial No 12, de 2014, es pertinente informar que todas ellas forman parte del juicio de cuentas número 1 05 -2015.

Transcríbase a la encargada de Auditoría Interna del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani y a la Unidad Técnica de Control Externo de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

Saluda atentamente a Ud.

l3i IN CA ~!PP, V/\SQUEZ ... .Jefe 'Unidad dé--Coí trol Externo

/ Contralorfa Regtonall:te / Arica y Par/nacota

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