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Horizonte accesibilidad

Día Internacional de las personas con discapacidad

3 de diciembre

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La discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o de un grupo.

El término se usa para definir una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas.

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Las personas con discapacidad, la «minoría más amplia del mundo», suelen tener menos oportunidades económicas, peor acceso a la educación y tasas de pobreza más altas.

Eso se debe principalmente a la falta de servicios que les puedan facilitar la vida (como acceso a la información o al transporte) y porque tienen menos recursos para defender sus derechos. A estos obstáculos cotidianos se suman la discriminación social y la falta de legislación adecuada para proteger a las personas con discapacidad.

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Está ampliamente demostrado que, una vez eliminados los obstáculos a la integración de las personas con discapacidad, estas pueden participar activa y productivamente en la vida social y económica de sus comunidades.

Por ello es necesario eliminar las barreras de la asimilación de las personas con discapacidad a la sociedad.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la existencia de estas barreras es un componente esencial de su marginación, y subraya que la discapacidad es un concepto evolutivo «resultado de la interacción de las personas con disfunciones y de problemas de actitud y de entorno que socavan su participación en la sociedad».

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La accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales reconocidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades. Son las condiciones sin las cuales no pueden disfrutar de sus otros derechos.

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La Convención (artículo 9) pide que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y participar de forma activa en el desarrollo de la sociedad y solicita a los Estados que tomen las medidas apropiadas para darles pleno acceso a la actividad cotidiana y eliminar todos los obstáculos a su integración.

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Artículo 9. Accesibilidad.

Los Estados Partes deben velar por que los servicios de comunicación e información, el transporte, los edificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos o alcanzarlos.

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El movimiento social español de la discapacidad articulado en torno al Comité Español deRepresentantes de Personas con Discapacidad (CERMI), como expresión del movimiento social de derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias, hace público unMANIFIESTO con motivo del Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad, instituido por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Unión Europea, a escala mundial y europea, y que cada año se celebra el día 3 de diciembre.

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MANIFIESTO CERMI 3 DE DICIEMBRE DE 2017

DÍA INTERNACIONAL Y EUROPEO DELAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SIN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, NO HAY DERECHOSHUMANOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

HORIZONTE ACCESIBILIDAD 4 DICIEMBRE 2017

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El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de las personas con discapacidad está supeditado, en gran parte de las ocasiones, al cumplimiento de un presupuesto previo: la posibilidad de acceso, de uso y disfrute del conjunto de los entornos, bienes, productos y servicios que ofrece la sociedad en todos sus ámbitos, sindiscriminaciones ni exclusiones por razones de un funcionamiento corporal, mental, comunicacional o cognitivo diverso; esto es lo que conocemos como accesibilidad universal.

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La accesibilidad universal se entiende como derecho, más exactamente, como presupuesto necesario para el ejercicio pleno de derechos humanos, lo cual tiene como correlato lógico la consideración de la falta de accesibilidad de los entornos, productos, bienes y servicios a disposición del público como una discriminacióncontra las personas con discapacidad.

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Comporta la accesibilidad universal la superación de todo tipo de barreras, independientemente de lo visibles que estas sean. En el caso de las barreras invisibles, alimentadas habitualmente por los prejuicios negativos, los estereotipos y los sesgos, la accesibilidad universal supone una modificación de las actitudes para evitar conductas discriminatorias, así como la toma en consideración y la comprensión de las necesidades singularesy específicas de las personas.

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La accesibilidad universal es pues un bien social básico que ha de ser promovido y estar amparado y protegido por los poderes públicos, y respetado y desplegado por todos los operadores, agentes y particulares de la vida en comunidad.

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En la esfera internacional, esta consideraciónde la accesibilidad universal viene consagrada por la Convención Internacional sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, adoptada en diciembre de 2006 (artículo 9 –accesibilidad universal; artículo 20 –movilidad personal; y 21 –acceso a la información-, p. e.), y firmada y ratificada por España, por lo que resulta plenamente aplicable.

La legislación española, aunque de un modo imperfecto, incompleto y poco efectivo, también proclama, declara y regula la accesibilidaduniversal y el diseño para todas las personas.

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Las violaciones más insistentes e insidiosas de los derechos humanos de las mujeres y hombres con discapacidad, las discriminaciones y exclusiones más generalizadas que sufren con mayor intensidad tienen que ver con la inexistencia o con las carencias de accesibilidad universal, que constituyen obstáculos muchas veces insalvables para llevar una vida independiente libremente decidida, y alcanzar una completa inclusión en la comunidad.

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Aunque apenas hay datos, por falta de estudios e investigaciones solventes, las mujeres y niñas con discapacidad están más expuestas a recibir incrementados los efectos negativos de la falta de accesibilidad universal, por lo que en este ámbito, aparentemente neutro, es imprescindible también aplicar un exigente enfoque de género para combatir la discriminación interseccional que se produce.

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En el año 2003, gracias a las presión y la incidencia del movimiento social de la discapacidad, España aprueba una legislación básica, aplicable y exigible en todo el territorio nacional, que establecía, resumidamente, unas obligaciones de accesibilidad y no discriminación, de modo que todo lo nuevo desde esa fecha tendría que ser, nacer, necesariamente accesible, y para lo preexistente que no reuniera esos parámetros, se fijaban unos límites temporales amplios, para convertirlo en accesible, siempre que fuera susceptibles de ajustes razonables, que llegaban en un principio hasta 2019, y que posteriormente, por un cambio legal operado en2011, se redujeron dos años, hasta 2017, para mayor precisión, hasta el 4 de diciembre de 2017. La fecha por fin ha llegado, y los deberes legales no están hechos.

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Pese a los recordatorios, los continuos avisos y las denuncias reiteradas, estos años últimos, del tejido asociativo de las personas con discapacidad y sus familias, asistiremos el 4 de diciembre de 2017, límite legal para alcanzar el bien básico de la accesibilidaduniversal, a un fracaso colectivo como sociedad y como país, imputable especialmente a los poderes públicos, las administraciones, las autoridades y los agentes y operadores oficiales, que evidenciado su incapacidad culpable para hacer cumplir las Leyes en materia de accesibilidad universal, han permitido que la mayor parte de los entornos, bienes, productos y servicios sigan estando hoy negados o severamente dificultados por ausencia o graves deficiencias de accesibilidad a las mujeres y hombres con discapacidad.

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Ante esta burla de los mandatos legales, absolutamente ineludibles en un Estado que se proclama social, democrático y de Derecho, y la estafa política y legislativa de que han sido víctimas las personas condiscapacidad, cuyas expectativas de disponer de entornosuniversalmente accesibles, tras esperas y aplazamientosinterminables, se han visto una vez más traicionadas, el tejido social de derechos humanos de la discapacidad intensificará su tarea de presión, crítica y denuncia, desplegando una estrategia activa de movilización y contestación contra los incumplimientos en relacióndeber de garantizar la accesibilidad y los responsables de los mismos, consistente en la reclamación política y jurídica de soluciones prontas que acaben con este estado estructural y sistemático de vulneración de los derechos humanos de esta parte de la diversidad social que son las personas con discapacidad.

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Desde la discapacidad organizada se denunciará administrativamente y se demandará judicialmente las violaciones de derechos por falta de accesibilidad universal; se exigirá la actuación de los poderes públicos para corregir las graves y extendidas deficiencias aún persistentes, con inversiones suficientes, con sanciones de los incumplimientos y con la mejora continua del marco normativo; (...)

Luis Cayo Pérez BuenoPresidenteCERMI

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(…) y se promoverá con mayor firmeza la toma de conciencia del valor de la accesibilidad por parte de la sociedad y de todos su operadores y agentes, y se robustecerá el conocimiento y formación de los profesionales que conciben proyectan, diseñan, configuran e implantan, así como de titulares, los proveedores y los gestores de los entornos, productos, bienes, servicios, procesos y procedimientos.

A partir del 4 de diciembre, el movimiento asociativo será más reivindicativo, vigilante y beligerante contra las violaciones de derechos por falta de condiciones de accesibilidad universal.

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La realización y la consecución de la accesibilidad universal en plazos inmediatos constituye por tanto un asunto primordial en la agenda política del movimiento de derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias, en el que este pondrá todas sus energías y potencial para un cambio social que no admite más demoras.

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¡SIN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, NO HAY DERECHOSHUMANOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD!

3 de diciembre de 2017.

Comité Español de Representantesde Personas con Discapacidad

CERMIwww.cermi.es

www.convenciondiscapacidad.es

www.fundacioncermimujeres.es

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La misión del CERMI, establecida y asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar al movimiento social de la discapacidad, para desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad, tanto colectiva como individualmente.

El CERMI traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores, y la sociedad, mediante propuestas constructivas, articuladas y contrastadas técnicamente, las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las ciudadanas y ciudadanos españoles con discapacidad y de sus familias.

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Objetivos estratégicos del CERMI:

- Articulación y vertebración. Unidad y cohesión de todo el sector de la discapacidad, con respeto del pluralismo y la diversidad propia de este movimiento social. El CERMI como plataforma unitaria que aporta valor añadido al sector.

- Carácter representativo. El CERMI es exclusivamente una entidad de acción política de carácter representativo, que no sustituye ni anula la labor propia de sus asociados, no llevando a cabo por tanto actividades de prestación o gestión de servicios y programas con incidencia directa entre las personas con discapacidad. El CERMI como organización política representativa.

- Participación e implicación de las organizaciones miembro, en pie de igualdad, en la elaboración y toma de decisiones y en los órganos de representación y gobierno de la Entidad, aumentando la corresponsabilidad y el sentimiento de pertenencia. El CERMI como cosa propia de sus asociados.

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- Independencia. El CERMI es una entidad sin adscripción política, que actúa con plena autonomía e independencia tanto de los poderes públicos como de las formaciones políticas, los grupos de presión, los agentes sociales y las empresas. Asimismo, el CERMI actúa sumando, aunando y articulando coherentemente las distintas voluntades y sensibilidades de sus organizaciones miembro, fruto del debate y el consenso internos, sin someterse o dando preferencia a los intereses particulares o parciales de éstas. El CERMI como entidad independiente hacia fuera y hacia dentro.

- Interlocutor válido del sector. Consolidación del CERMI como la entidad de referencia de la discapacidad en nuestro país y el reconocimiento unánime por parte de los poderes públicos y de la sociedad civil de su papel como interlocutor válido del movimiento social de la discapacidad considerada globalmente, sin perjuicio de la interlocución que en su ámbito propio corresponde a cada una de sus organizaciones miembro. El CERMI como referente e interlocutor válido de la discapacidad en España, sobre todo ante los Poderes Públicos.

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- Utilidad para sus socios y para el grupo de población al que representa. El CERMI no tiene valor ni justificación por sí mismo, sino en tanto su actividad de representación política unitaria del sector de la discapacidad revierte y resulta útil en términos prácticos tanto a sus destinatarios finales (las personas con discapacidad y sus familias) como a sus organizaciones miembro. El CERMI como entidad útil.

- Proyección social e imagen pública. El progresivo cumplimiento de los anteriores objetivos estratégicos tiene como presupuesto, en una sociedad mediática como en la que vivimos, la acuñación de la marca "CERMI" que aumente la imágen pública y la proyección social de la Entidad, reforzando de este modo su poder de interlocución y su capacidad de negociación. El CERMI como imagen de marca social de la discapacidad.

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- Apertura a la sociedad. El CERMI en tanto que expresión organizada de la articulación del sector de la discapacidad debe actuar como instrumento para llevar a la sociedad la realidad de las personas con discapacidad y sus familias, fomentando el conocimiento de este segmento de población, trasladando una imagen ajustada, que evite estereotipos y prejuicios, y estimulando la toma de conciencia y la percepción social respecto de las personas con discapacidad. El CERMI como portavoz de la discapacidad.

- Acción en Europa y en la esfera internacional. La importancia decisiva que la construcción europea está teniendo en todos los ámbitos, incluido el social, hace imprescindible prestar cada vez mayor atención a la Unión Europea y a sus instituciones, participando activamente en los foros representativos existentes, de forma que se pueda trasladar la sensibilidad del sector social de la discapacidad español. Esto mismo para la esfera internacional en su conjunto, ámbito en el que el CERMI desea a contribuir a crear un movimiento asociativo de la discapacidad. El CERMI como actor de la discapacidad española ante en Europa y en el ámbito internacional.

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http://www.fespau.es/noticias/Manifesto_CERMI_2017.pdf