Horarios Laborales Cuadro Comparativo Vieja y Nueva

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Ley Orgánico del Trabajo 1.997 Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y la Trabajadora 2012 Concepto Art.189 Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Comida y descanso durante la jornada. Art 190 Cuando por la naturaleza de la labor el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde eect!e sus servicios durante las "oras de reposo y de comidas# la duración de estos reposos y comidas será imputada como tiempo de trabajo eectivo a su jornada normal de trabajo. Art. 191 $a labor cuya naturaleza no permite al trabajador ausentarse# a%uella cuya ejecución re%uiere su presencia en el sitio de trabajo o "aga necesario mantenerse en &l. Transporte al y desde el sitio de trabajo. Art 19'. Cundo la empresa est& obligada a dar transporte# se puede imputar a la jornada o convenir el pago de la mitad del tiempo %ue dura el transporte (obligación de dar transporte art )*0 $+,-. Jornada parcial. Art 19* l pago será proporcional al tiempo trabajado. Tiempo de duracin y tipos de jornadas. Art 19/ ornada 2oras3iaria Semanal 2orario 3iurna 8 ** /am 4pm 5octurna 4 *0 4pm /am 6i7ta 4 1 ) *) Jornada diurna la cumplida entre las / 00 a.m. y las 4 00 p.m. Jornada nocturna la cumplida entre las 4 00 p.m. y las / 00 a.m. Concepto Art 1 4 . Se entiende por jornada de trabajo tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo# proceso social de trabajo. !oras de descanso y alimentacin Art 1 8. 3urante los per:odos de descan alimentación los trabajadores y las trabajado tienen derec"o a suspender sus labores y a sa del lugar donde prestan sus servicios. l tiem de descanso y alimentación será de al menos una "ora diaria# sin %ue puedan trabajarse má de cinco "oras continuas. Art 1 9 . Cuando el trabajadorno pueda ausentarse del lugar de trabajo durante las " de descanso y alimentación# por re%uerirse su presencia para atender órdenes del patrono# p emergencias# o por%ue labora en jornadas rotativas# el tiempo de descanso y alimentaci será imputado como tiempo de trabajo# y podrá ser inerior a treinta minutos. Transporte al y desde el sitio de trabajo. Art141. Cuando el patrono est& obligadoal transporte de los trabajadores# se computará como jornada la mitad del tiempo %ue debe dur ese transporte; salvo %ue acuerden no imputar mediante el pago de la remuneración correspondiente (obligación de proveer transporte art 1 0-. Jornada parcial. Art14) l pago será proporcional al tiempo trabajado. Tiempo de duracin y tipos de jornadas. Art 14' $a jornada de trabajo no e7cederá de cinc d:as a la semana y el trabajador tendrá derec dos d:as de descanso# continuos y remunerados durante cada semana . ornada 2oras3iaria Semanal 2orario 3iurna 8 *0 /am 4pm 5octurna 4 '/ 4pm /am 6i7ta 4 1 ) '4 1 ) Jornada diurna la cumplida entre las / 00 a.m. las 4 00 p.m. Jornada nocturna la cumplida entre las 4

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LOTTT, horario de trabajo

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Ley Orgnico del Trabajo 1

Ley Orgnico del Trabajo 1.997Ley Orgnica del Trabajo del Trabajador y la Trabajadora 2012

ConceptoArt.189Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.

Comida y descanso durante la jornada.Art 190 Cuando por la naturaleza de la labor el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efecte sus servicios durante las horas de reposo y de comidas, la duracin de estos reposos y comidas ser imputada como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo.Art. 191 La labor cuya naturaleza no permite al trabajador ausentarse, aquella cuya ejecucin requiere su presencia en el sitio de trabajo o haga necesario mantenerse en l.

Transporte al y desde el sitio de trabajo.Art 193. Cundo la empresa est obligada a dar transporte, se puede imputar a la jornada o convenir el pago de la mitad del tiempo que dura el transporte (obligacin de dar transporte art 240 LOT).

Jornada parcial.Art 194 El pago ser proporcional al tiempo trabajado.

Tiempo de duracin y tipos de jornadas.Art 195Jornada / HorasDiariaSemanalHorarioDiurna 8 445am 7pmNocturna 7 407pm 5amMixta 7 1/2 42

Jornada diurnala cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.Jornada nocturnala cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.Jornada mixtala que comprende perodos de trabajo diurnos y nocturnos.Cuando la jornada mixta tenga un perodo nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerar como jornada nocturna.Art 196 Podr establecerse una jornada diaria de nueve (9) horas con lmite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgardos (2) das completos de descanso cada semana.

Reduccin de jornadaen aquellos trabajos de mucho esfuerzo o condiciones insalubres se puede establecer jornadas de tiempo inferior art 197Prolongacin de la jornada.Art 198 Labores en las cuales podr permitirse la prolongacin de la jornada nocturna, pagndose dicha prolongacin como trabajo extraordinario nocturno.a)Trabajadores de direccin y de confianza;b) Trabajadores de inspeccin y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;c) Trabajadores que desempean labores que requieran la sola presencia, o laboresdiscontinuas que implican largos perodos de inaccin, las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atencin sostenida, slo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; yd) Los que desempeen funciones que por su naturaleza no estn sometidos a jornada.Los trabajadores a que se refiere este artculo no podrn permanecer ms de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrn derecho, dentro de esta jornada, a un descanso. mnimo de una (1) horaTrabajo continuo sistemas de guardia.Art 201 Cuando el trabajo sea necesariamente continuo y se efecte por turnos, su duracin podr exceder del lmite diario y semanal siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un perodo de ocho (8) semanas, no exceda de dichos lmites.No estarn sometidos a las limitaciones,en la duracin de su trabajo: Art 198a) Los trabajadores de direccin y de confianza;b) Los de inspeccin y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;c) Los que desempean labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas que implican largos perodos de inaccin.d) Los que desempeen funciones que por su naturaleza no estn sometidos a jornada.No podrn permanecer ms de once (11)horas diarias en su trabajo y tendrn derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mnimo de una (1) hora.Labores en que se puede prolongar la duracin. Art 199a) Trabajos que deban ejecutarse necesariamente fuera de los lmites sealados al trabajo de la empresa.b) Trabajos que por razones tcnicas no pueden interrumpirse.c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan;d) Trabajos exigidos por la elaboracin de inventarios y balances, vencimientos,liquidaciones, finiquitos y cuentas;e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares.f) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas.En la medida de lo posible, estas prolongaciones se solicitar autorizacin de horas extraordinarias de trabajo.Art 202 El lmite de la jornada podr ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de urgencia que deban efectuarse en las mquinas o en instalaciones, o en otros casos de fuerza mayor.Horas extras, horas extraordinarias o sobre tiempo.Art 202 El trabajo que exceda de la jornada ordinaria se pagar como extraordinario.ConceptoArt 167.Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.Horas de descanso y alimentacinArt 168.Durante los perodos de descansos y alimentacin los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentacin ser de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse ms de cinco horas continuas.Art 169.Cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de descanso y alimentacin, por requerirse su presencia para atender rdenes del patrono, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, el tiempo de descanso y alimentacin ser imputado como tiempo de trabajo, y no podr ser inferior a treinta minutos.Transporte al y desde el sitio de trabajo.Art 171.Cuando el patrono est obligado al transporte de los trabajadores, se computar como jornada la mitad del tiempo que debe durar ese transporte; salvo que acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneracin correspondiente (obligacin de proveer transporte art 160).Jornada parcial.Art 172 El pago ser proporcional al tiempo trabajado.

Tiempo de duracin y tipos de jornadas.Art 173La jornada de trabajo no exceder de cinco dasa la semana y el trabajador tendr derecho a dosdas de descanso, continuos y remunerados durante cada semana.Jornada / HorasDiariaSemanalHorarioDiurna 8 405am7pmNocturna 7 357pm5amMixta 7 1/2 37 1/2Jornada diurnala cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.Jornada nocturnala cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.Jornada mixtala que comprende perodos de trabajo diurnos y nocturnos.Cuando la jornada mixta tenga un perodo nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerar como jornada nocturna.Art 175.No estarn sometidos a los lmites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:1. Los trabajadores de direccin.2. Los trabajadores de inspeccin o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.3. Los trabajadores que desempean labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas durante el cual el trabajador no despliega actividad material, ni atencin sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales.4. Los horarios establecidos por convencin colectiva entre patronos y los trabajadores.En estos casos los horarios podrn excederse de los lmites establecidos para la jornada diaria semanal, con la condicin de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horastrabajadasen un perodo de 8 semanas no exceda enpromedio de 40 horas por semana.Trabajo continuo sistemas de guardia.Art 176.Cuando el trabajo sea continuo y se efecte por turnos, su duracin podr exceder de los lmites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un perodo de 8 semanas, no exceda en promedio el lmite de 42 horas semanales.Las semanas que contemplen seis das de trabajo debern ser compensadas con un da adicional de disfrute en el perodo vacacional correspondiente a ese ao, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Reduccin de jornada.Artculo 177. Se podrfijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad.TITULO XDISPOSICIONES TRANSITORIAS,Tercera.Sobre la jornada de trabajo:1. La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrar en vigencia al ao de su promulgacin. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarn sus horarios con participacin de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarn los horarios de trabajo en las Insectoras del Trabajo de su jurisdiccin, a los efectos legales correspondientes.

Comentarios:Observamos como mejora en la LOTTT. El art. 173 establece 2 das continuos de descanso por semana (cada 7 das) y reduce la jornada de trabajo diurna de 44 horas semanales a 40 horas semanales, la jornada nocturna la reduce de 37 horas semanales a 35 horas, la jornada mixta de 42 horas por semana a 37 horas. Este es uno de los cambios ms importantes que establece la nueva ley, las empresas deben ajustar sus jornadas y horarios a ms tardar el 07 de mayo de 2013 como lo establece la disposicin transitoria tercera.La LOT contemplaba el trabajador de confianza como trabajadores exceptuados de la jornada de trabajo y con una jornada especial, la LOTTT no menciona en ningn caso trabajador de confianza.El pago del trabajo nocturno, horas extraordinarias trabajadas y das de descanso trabajados los trataremos en el prximo artculo.