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Instrucción del Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por la que se dictan nuevos procedimientos relativos al canje de sellos , estampillas de f r anqueo y otros signos de franqueo . Por Resolución conjunta de la Subsecretaría de Fomento y de la Subsecretaría de Economía de fecha 12 de junio de 2001 , sobre canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros , se autorizaba en su epígrafe duodécimo a Correos y Telégrafos para dictar I nstrucciones precisas para su mejor cumplimiento . En virtud de esta habilitación, y mediante Instrucción de 13 de noviembre de 2001, se establecieron las directrices para proceder al canje . Con posterioridad , se introdujeron modificaciones , de fechas 22 de marzo, 11 de septiembre y 23 de diciembre de 2002 , con la finalidad de adaptar un proceso tan complejo , dados los volúmenes de solicitudes de canje, a las demandas de los clientes, así como de dinamizar y descentralizar las funciones asignadas en su momento a la Unidad Central de Canje. Asimismo fue dictada I nstrucci ón de fecha 13 de noviembre de 2001 por la que se establecieron los términos y condiciones de uso de las estampillas de franqueo en pesetas, a fin de poder proceder al canje de las mismas por estampillas de franqueo en euros. La disminución que se ha venido produciendo desde entonces en los volúmenes de signos de franqueo canjeados, hast a el punto de que se puede afirmar que éstos tienen ya carácter residual , aconsejan centralizar la gestión y las operaciones de canje en la Unidad Central d e Canje, así como que las Ofi cinas de la r ed dejen de actuar como delegadas de dicha Uni dad Cen tral. Con base en los antecedentes descri tos, de acuerdo con las previsiones de la Resolución de las Subsecretarías de Fomento y Economía de 12 de jun i o de 2001, y en especial en lo previsto en el ámbito de la autorizac i ón contenida en el epígrafe duodécimo , así como con las previsiones del Real Decreto 1829 / 1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de prestación de los servic i os postales, se dictan las siguientes i nstrucciones para la centralización del procedimiento de canje de sellos, estampillas de franqueo y otros signos de franqueo en la Unidad Central de Canje. 1.- SIGNOS DE FRANQUEO SUSCEPTIBLES DE CANJE Sellos cuyo valor facial esté denominado sólo en pesetas Sobres, tarjetas y cartas - sobre con sellos previamente estampados cuyo valor facial esté denominado sólo en pesetas. Estampillas de franqueo emiti das en pesetas (En todos los casos se excluyen los efectos de las antiguas dependencias postales españolas, el importe de las sobretasas, así como los ya utili zados, los manipulados y los que hubieran sido matasellados.) 2.- LUGAR Y HORARIO DE CANJE Desde el dí a 1 de julio se efectuará únicamente en l a Uni dad Central de Canje de Correos , sita en C / Hiedra, s / n 28070 Madri d. ( Edi fici o de Correos ), mediante dos si stemas de presentac i ón de solici tud : o A través de las ofi ci nas postales de Correos , que la cursarán mediante correo certificado con valor filatélico , dir i gido a la Unidad Central de Canje. o Directamente en la Unidad Central de Canje , en horari o de 9: 00 a 14:00 horas, de lunes a viernes no festivos. HORARIO ACTUALIZADO EN LA ÚLTIMA PÁGINA DE ESTE DOCUMENTO

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Instrucción del Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por la que se dictan nuevos procedimientos relativos al canje de sellos, estampillas de franqueo y otros signos de franqueo .

Por Resolución conjunta de la Subsecretaría de Fomento y de la Subsecretaría de Economía de fecha 12 de junio de 2001, sobre canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros, se autorizaba en su epígrafe duodécimo a Correos y Telégrafos para dictar Instrucciones precisas para su mejor cumplimiento . En virtud de esta habilitación,y mediante Instrucción de 13 de noviembre de 2001,se establecieron las directrices para proceder al canje. Con posterioridad , se introdujeron modificaciones, de fechas 22 de marzo, 11 de septiembre y 23 de diciembre de 2002, con la finalidad de adaptar un proceso tan complejo,dados los volúmenes de solicitudes de canje, a las demandas de los clientes, así como de dinamizar y descentralizar las funciones asignadas en su momento a la Unidad Central de Canje.

Asimismo fue dictada Instrucción de fecha 13 de noviembre de 2001 por la que se establecieron los términos y condiciones de uso de las estampillas de franqueo en pesetas, a fin de poder proceder al canje de las mismas por estampillas de franqueo en euros.

La disminución que se ha venido produciendo desde entonces en los volúmenes de signos de franqueo canjeados, hasta el punto de que se puede afirmar que éstos tienen ya carácter residual, aconsejan centralizar la gestión y las operaciones de canje en la Unidad Central de Canje, así como que las Oficinas de la red dejen de actuar como delegadas de dicha Unidad Central.

Con base en los antecedentes descritos, de acuerdo con las previsiones de la Resolución de las Subsecretarías de Fomento y Economía de 12 de jun io de 2001, y en especial en lo previsto en el ámbito de la autorización contenida en el epígrafe duodécimo , así como con las previsiones del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de prestación de los servicios postales, se dictan las siguientes instrucciones para la centralización del procedimiento de canje de sellos, estampillas de franqueo y otros signos de franqueo en la Unidad Central de Canje.

1.- SIGNOS DE FRANQUEO SUSCEPTIBLES DE CANJE

• Sellos cuyo valor facial esté denominado sólo en pesetas• Sobres, tarjetas y cartas - sobre con sellos previamente estampados cuyo valor

facial esté denominado sólo en pesetas.• Estampillas de franqueo emitidas en pesetas

(En todos los casos se excluyen los efectos de las antiguas dependencias postales españolas, el importe de las sobretasas, así como los ya utilizados, los manipulados y los que hubieran sido matasellados.)

2.- LUGAR Y HORARIO DE CANJE

• Desde el día 1 de julio se efectuará únicamente en la Unidad Central de Canje deCorreos, sita en C/ Hiedra, s/n 28070 Madrid. (Edificio de Correos), mediante dossistemas de presentac ión de solicitud:

o A través de las oficinas postales de Correos, que la cursarán mediante correocertificado con valor filatélico,dirigido a la Unidad Central de Canje.

o Directamente en la Unidad Central de Canje , en horario de 9:00 a 14:00 horas,de lunes a viernes no festivos.

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3.- PROCEDIMIENTO DE CANJE

3.1.- Sellos con valor en pesetas

3.1.1.- Canje por correo

Los interesados que deseen canjear sus sellos con valor en pesetas, hasta un máximo de su contravalor en euros de 600 €, podrán solicitarlo en cualquier oficina de Correos adjuntando a dicha solicitud los sellos en pesetas. La solicitud se cumplimentará por triplicado y se ajustará al modelo D2-sellos-euro, que podrá obtenerse en cualquier oficina postal, en la Unidad Central de Canje, o bien por internet en la dirección www.correos.es.

Dicha solicitud habrá de introducirse en sobre u otro embalaje acondicionado según la

característica del producto y el volumen del mismo, dirigido a la Unidad Central de Canje, C/ Hiedra, s/n, 28070 Madrid, y se entregará abierto para su comprobación por el personal de la oficina postal donde se efectúe la admisión, para ser remitido por correo certificado con valor filatélico.

La oficina postal donde se presente la solicitud habrá de comprobar y verificar, con

anterioridad a su envío a la Unidad Central de Canje, los siguientes extremos:

• la personalidad del interesado, recabándole su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, ambos en vigor, o por cualquier otro método válido en derecho, y posterior cotejo de la copia de los mismos a incluir en el envío.

• la veracidad y exactitud de los datos relativos a los sellos incluidos en el envío.

• la inclusión de únicamente efectos susceptibles de canje, de acuerdo con lo

especificado en el punto 1 de esta instrucción

• la inclusión en el sobre o embalaje de lo

siguiente: o los signos de franqueo o el original de la solicitud del interesado confeccionada según impreso modelo

D2-Sellos-Euro, debidamente cumplimentada con los siguientes datos: • nombre, apellidos y dirección postal del solicitante • datos identificativos de la oficina donde se haya presentado la solicitud • detalle del número de sellos por cada valor facial, el importe parcial

para cada valor facial, y el importe total de los sellos a canjear • fecha de presentación de solicitud • firma del solicitante • firma del empleado que admite la solicitud y verifica el contenido.

o copia cotejada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

• que el importe total en pesetas de los sellos incluidos, una vez convertido en euros por el empleado de la oficina, es el que se consigna en la cubierta del sobre como cuantía de valor filatélico.

Una vez realizadas las anteriores comprobaciones , se entregará una copia del impreso al

solicitante, dejando otra en la oficina para su custodia.

El sobre se cursará por la oficina admisora como Valor Filatélico con carácter gratuito. En todo caso deberá ser registrado en los sistemas informáticos de admisión (IRIS), curso (SGD) y entrega (Serade) a efectos de seguimiento de origen a destino hasta su entrega en la Unidad Central de Canje.

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3.1. 2.- Canje presencial en la Unidad Central de Canje

• Los interesados podrán canjear sus sellos cualquiera que sea el importe directamente en la Unidad Central de Canje, sita en C/ Hiedra s/n 28070 de Madrid.

Cuando el valor equivalente supere los 600 € el canje sólo podrá efectuarse por el procedimiento presencial en la Unidad Central de Canje en la dirección citada, cumpliendo las mismas formalidades, en cuanto documentación a acompañar, que en el caso de canje por correo

• Para el canje de cantidades masivas, la Unidad Central de Canje podrá establecer

procedimientos concretos y acordar con los interesados fechas para su materialización que, en todo caso, se ajustarán a los criterios establecidos en la Resolución conjunta de 12 de junio de 2001.

La Unidad Central de Canje deberá comprobar y verificar los mismos extremos que los señalados para las oficinas postales en el punto 3.1.1. anterior.

Estampillas de franqueo y otros signos de franqueo. emitidos en pesetas (sobres. tarjetas y cartas-sobre con sellos previamente estampados)

El canje de estampillas y otros signos de franqueo sólo podrá efectuarse por sellos en

euros y de acuerdo con el procedimiento presencial en la Unidad Central de Canje, siguiendo idénticos procedimientos y requisitos a los del apartado 3.1.2., y utilizando el impreso D-2- estampillas-euro, que será facilitado en la propia Unidad Central de Canje.

4.- SELLOS, ESTAMPILLAS Y OTROS SIGNOS DE FRANQUEO CANJEADOS HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2005

Todas las oficinas remitirán a la Oficina Principal de la capital de provincia, con la mayor

urgencia posible, y, en todo caso, antes del día 8 de julio, los sellos, estampillas y otros signos de franqueo que tengan en depósito como consecuencia del canje efectuado con anterioridad al día 30 de junio de 2005, y las Oficinas Principales remitirán los canjes propios y de toda la provincia antes del 15 de julio a la Unidad Central de Canje, haciendo constar en el anverso del envío o en la etiqueta los siguientes datos:

Fecha y número del envío ( correlativo a los envíos anteriores ) Valor Global de los sellos y efectos canjeados ( en pesetas )

En el interior del envío se incluirá un listado en el que se detallarán las solicitudes de

canje incluidas, ordenadas por oficina y fecha, indicando el importe en pesetas de cada uno de los canjes.

5.- CONTROL Y MATERIALIZACIÓN DEL CANJE

5 .1.- Canje por Correo

La Unidad Central de Canje comprobará que la documentación exigida para la admisión por correo es completa y correcta, la autenticidad de los sellos en pesetas y el cálculo del contravalor en euros, enviando al solicitante los sellos en euros por la cuantía resultante mediante Valor Filatélico, consignando en impreso modelo 03-Sellos-Euro el detalle de los sellos enviados mediante refrendo del empleado que lo realice.

Cada envío se registrará en los sistemas informáticos de Correos a efectos de

seguimiento de origen a destino hasta su entrega efectiva al solicitante.

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Resolución del Presidente de la Sociedad Estatal Corr eos v Telégrafos S. A. por la qu e se reconfigura la Unidad Central de Canje de sellos v otros ef ectos d e Franqu eo.

La Instrucción de esta presidencia de fecha 14 de Junio de 2005 establece

nuevos procedimientos relativos al canje de sellos, estampillas y otros signos de franqueo, por los que se centraliza la gestión y las operaciones de canje.

Esta modificación de procedimientos, requiere la adaptación a los mismos y la

reestructuración de la Unidad Central de Canje y que se configura estructural y funcionalmente, con dependencia de la Dirección de Filatelia, de la fonna siguiente:

1.- Estará constituida por un Jefe de Unidad_, un Jefe Adjunto, y un numero variable de puestos de trabajo operativos, necesarios en función de la evolución de la carga de trabajo.

2.- Los cometidos y actuaciones serán los descritos en los puntos 5 y 6 de la antedicha Instrucción de 14 de Junio de 2005, recabando de la Unidad del Sello, los sellos en euros necesarios en número y tarifa, para la remisión a los solicitantes de canje.

3.- Las existencias de sellos en envíos para canjear, así cono las existencias de sellos en pesetas objeto de canje, serán custodiados y contabilizados en almacén separado e independiente del general de la Dirección de Filatelia.

4.- Cuando existan dudas razonables acerca de la validez de los signos de franqueo, cuyo canje se solicita, el Jefe de la Unidad Central de Canje, las elevará para su validación a un Comité integrado por un miembro de la Subdirección de Control y Seguridad, que ejercerá la Presidencia del Comité, del que además fonnarán parte un miembro de cada una de las siguientes Unidades: Planificación y Finanzas, Oficinas, Filatelia y el Jefe de la Unidad de Canje, que ejercerá las funciones de la Secretaría del Comité, y que confeccionará acta de cada sesión, que tendrá periodicidad discrecional.

5.- El Comité podrá recurrir al asesoramiento de expertos cuando lo considere necesario.

Madrid a 15 de Junio de 2005

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