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Porcentaje
Acumulado
Porcentaje
Acumulado
Porcentaje
Acumulado
Porcentaje
Acumulado
1º
2º
3º
4º
7% 6% 5% 4% 3%
$ 16.800,00 $ 74.400,00 $ 314.400,00 $ 554.400,00
9% 7,50% 6% 5% 4%
$ 21.600,00 $ 93.600,00 $ 381.600,00 $ 681.600,00
12% 9,50% 7% -.- -.-
$ 28.800,00 $ 120.000,00
15% 12% 10% -.- -.-
$ 36.000,00 $ 151.200,00
A partir del 02 de Enero de 2017 rigen las nuevas tablas indicativas para obras y labores parciales de arquitectura y tasas de certificación por habilitación profesional y honorarios indicativos para los matriculados del Colegio deArquitectos de Salta.
a) Estudios previos y anteproyectos 20%
b) Planos generales, planilla de locales, carpintería y documentación para reparticiones oficiales 15%
c) Proyecto y cálculo de estructuras resistentes 10%
d) Planos complementarios, pliego de condiciones, cómputos métricos y presupuesto 15%
e) Planos de detalle de obra, dirección técnica y liquidación 40%
Artículo 78º | Al honorario resultante de la aplicación de las Tablas XIX y XX, deberán agregarse los suplemen-
tos que por concepto y en porcentaje, se indican a continuación:
a) Trabajos suplementarios sin intervención del profesional: 3% del valor de dichos trabajos.
b) Trabajo por coste y costas: 10% del valor de los trabajos.
c) Dirección de la obra proyectada por otro profesional: 50% del honorario correspondiente a dirección de obra.
d) Dirección ejecutiva de obras por administración: 100% del honorario correspondiente a dirección.
TABLA XVIII | HONORARIOS PARA OBRAS DE ARQUITECTURA
TABLA XX | LABORES PARCIALES DE ARQUITECTURA
Hasta $ 240.000
CATEGORÍAs/Art. 81º
CONCEPTO
SUPLEMENTO DE DIRECCIÓN
PORCENTAJE
Entre $ 240.000y $ 1.200.000
Entre $ 1.200.000y $ 6.000.000
Entre $ 6.000.000y $ 12.000.000
Más de $ 12.000.000
RESOLUCIÓN Nº 1866/16 - K= 12
PRIMERA CATEGORÍA: Edificios rurales, galpones, depósitos.SEGUNDA CATEGORÍA: Edificios en General.TERCERA CATEGORÍA: Obras de refacción, reformas o ampliación.CUARTA CATEGORÍA: Monumentos, mausoleos, sepulcros, decoraciones interiores y exteriores, muebles, trabajos artísticos en hierro, madera, vidrio, etc., parques y jardines.
HONORARIOS PROFESIONALES
2017
2,00 %
$ 240,00
0,50 %
-.-
1,50 %
ACUMULADO$ 960,00
1,00 %
ACUMULADO$ 1.560,00
0,80 %
ACUMULADO$10.200,00
Hasta $12.000De $12.000 a
$60.000De $60.000a $120.000
De $120.000a $1.200.000
Excedente de $1.200.000
En caso de que no haya valor en juego, se reemplazará a esta parte, por su importe, los días de trabajo de gabinete que se hubieran empleado en la operación. El mínimo de este artículo en conjunto (Incisos a), b), y c) será de dos días de trabajo en gabinete (Tabla I).
HONORARIOS POR INFORMES TÉCNICOS LEGALES O TÉCNICOS-ECONÓMICOS
a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad, no pu-diendo ser menor a un día de trabajo en gabinete (Tabla I).b) La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con lo que establece el Art. 18º.c) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:
Primeros 30 dias en el terreno y dias de viale $ 50/día x 60=$ 3.000
dias de exceso sobre 30 y los de trabajo en gabinete: $ 40/día x 60=$ 2.400
HONORARIOS EN EL TERRENO Y EN EL GABINETE POR DÍAS DE TRABAJO
TABLA I - FACTOR K1= 60
CONSULTAS
CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR
CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR FUERA DE DOMICILIO REAL
Por cada consulta sin inspección ocular se cobrará un honorario, de acuerdo con la importancia del asunto, no me-
nor de medio día de trabajo en gabinete (Tabla I)
Por cada consulta con inspección ocular y siempre que el profesional no tenga que salir de la localidad en que resi-
de, se cobrará un honorario no menor de medio dia de trabajo en el terreno.
Por cada consulta con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio real, se cobrará un honorario según la Tabla I,
con el mínimo de un día, al que deberá agregarse los gastos del traslado.
Artículo 79º | Si no se encarga el proyecto, se abonará el honorario por el anteproyecto, más el 10% del hono-
rario que hubiera correspondido por labor del proyectista y dirección.
SUPLEMENTO DE PROYECTO
01 1,00 06 2,85 20 5,19 70 10,22
02 1,55 07 3,05 30 6,53 80 10,72
03 1,95 08 3,20 40 7,70 90 11,05
04 2,30 09 3,30 50 8,71 100 11,22
05 2,60 10 3,35 60 9,54 200 17,39
TABLA XXI
COEFICIENTE COEFICIENTE COEFICIENTE COEFICIENTENº DE
UNIDADESNº DE
UNIDADESNº DE
UNIDADESNº DE
UNIDADES
Los coeficientes intermedios se interpolarán.Los rebatimientos de planta se incluyen como repeticiones.El coeficiente por cantidad intermedia se calculará por interpolación lineal. La repetición por rebatimiento de planta se incluye en la sumatoria.
Para el cálculo de los Honorarios correspondientes al proyecto del prototipo se aplicará la Tabla XVIII y para cada repetición del proyecto, de acuerdo a Tabla XXI.Asimismo, para el cálculo de los Aportes por Habilitación Profesional en el C.A.S. se aplicará la tabla correspondiente al pro-totipo y por cada repetición se aplicará la Tabla XXI.
REPETICIÓN DE VIVIENDAS AISLADAS EN PLANTA BAJA
a) Medición de construcciones existentes y confección de planos.b) Medición de construcciones existentes sin confección de planos (para determinar sup. cubierta).c) Medición sobre planos y documentación para régimen de propiedad horizontal.d) Medición sobre construcción existente y documentación para régimen de propiedad horizontal.e) Cómputo métrico sobre planos.f) Cómputo métrico sobre mediciones de obra. Trabajos simultáneos: cuando para el cumplimiento del cometido fueren menester dos o más mediciones de las especifi-cadas en este u otro título del arancel, el honorario total se establecerá fijando el que corresponda por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario) y adicionándole solo el 50% de los que correspondan por los demás.
Porcentaje
Acumulado
Porcentaje
Acumulado
Porcentaje
Acumulado
Porcentaje
Acumulado
Porcentaje
Acumulado
Porcentaje
Acumulado
a)
b)
c)
d)
e)
f)
1,00% 0,70% 0,50% 0,30%
$ 300 $ 1.260 $ 2.100 $ 3.900 -.-
0,25% 0,20% 0,15% 0,10%
$ 120 $ 360 $ 600 $ 1.140 -.-
1,00% 0,70% 0,50% 0,30%
$ 300 $ 1.260 $ 2.100 $ 3.900 -.-
2,00% 1,50% 1,00% 0,50%
$ 600 $ 2.520 $ 4.320 $ 7.920 -.-
0,70% 0,50% 0,40% 0,30%
$ 240 $ 912,00 $ 1.512 $ 2.952 -.-
2,00% 1,50% 1,20% 0,50%
$ 600 $ 2.520 $ 4.320 $ 8.640 -.-
TABLA XXII | MEDICIONES Y CÓMPUTO MÉTRICO (RELEVAMIENTO)
Mínimo hasta $ 24.000 $ 120.000 $ 240.000 Excedente $ 24.000 a $ 120.000 a $ 240.000 a $ 600.000 De $ 600.000
CARACTER DE LA MEDICIÓNs/Art. 85º
RESOLUCIÓN Nº 1866/16 - K= 12
e) Detalladas: De instalaciones industriales diversas, mecánicas y eléctricas, con cómputos métricos y precios unitarios fundados.f) Analíticas: De obras de ingeniería o arquitectura con cómputos métricos deducidos de losplanos y análisis de los precios unitarios.
%
acum.
%
acum.
%
acum.
%
acum.
%
acum.
b)
c)
d)
e)
f)
a)
TABLA II | TASACIONES
Hasta$60.000
Hasta$36.000
$60.000a $120.000
$36.000a $60.000
$120.000 $240.000
$60.000 a $120.000
$120.000a $240.000
$240.000a $600.000
$600.000 a $1.200.000
$1.200.000a $6.000.000
Más de$6.000.000
CARACTER DELA TASACIÓN
CARACTER DELA TASACIÓN
Exp
editi
vaG
lob
alD
eta
llad
aA
nal
ític
a
RESOLUCIÓN Nº 1866/16 - K= 12
%
acum.
0,50% 0,40%
600 900 -.-
1,25% 1,00% 0,75% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20%
$ 540 $ 840 $ 1.440 $ 2.340 $ 4.140 $ 6.540 $ 20.940 -.-
2,00% 1,60% 1,25% 0,90% 0,70% 0,50% 0,35%
$ 900 $ 1.380 $ 2.340 $ 3.840 $ 7.080 $ 11.280 $ 35.280 -.-
3,50% 2,75% 2,00% 1,60% 1,20% 0,80% 0,60%
$ 1.440 $ 2.280 $ 3.930 $ 6.330 $ 12.090 $ 19.290 $ 57.690 -.-
4,00% 3,10% 2,50% 2,00% 1,60% 1,10% 0,75%
$ 1.800 $ 2.760 $ 4.620 $ 7.620 $ 14.820 $ 24.420 $ 77.220 -.-
4,50% 3,50% 3,00% 2,50% 2,00% 1,50% 1,00%
$ 2.160 $ 3.240 $ 5.340 $ 8.940 $ 17.940 $ 29.940 $ 101.940 -.-
a) Expeditivas: con o sin informe escrito y sin valor fundados. Solo serán aplicables a bienes cuyo valor sea inferior a $ 104.000,00.-b) Globales: De campos, terrenos, edificios, sin cómputo métrico; en las de edificios se determinará la superficie cubierta y características de sus partes sobre planos suministrados por el comitente. Los valores unitarios que se apliquen serán funda-dos en todos los casos.c) Globales: De obras de ingeniería, máquinas eléctricas, máquinas herramientas, máquinas motrices e instalaciones mecáni-cas y eléctricas. Todas las tasaciones de esta categoría deberán ser fundadas y detalladas sin cómputo métrico.d) Detalladas: De edificios y cualquier obra de ingeniería o arquitectura, con cómputos métricos deducidos de los planos; productos, mejoras e instalaciones correspondientes a la explotación agrícola y ganadera.
REPRESENTANTES TECNICOS EN OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS
REPRESENTANTES TECNICOS DE LICITANTES
Artículo 39º | Los representantes técnicos de empresas constructoras, que ejecuten obras públicas o privadas, percibirán el
siguiente honorario, qué será acumulativo para todas aquellas tareas que ellos avalen:
Hasta$ 120.000
Hasta$ 120.000
Entre $ 120.000
y $ 600.000
Entre $ 120.000
y $ 1.200.000
Entre $ 600.000
y $ 1.200.000
Entre $ 1.200.000
y $ 6.000.000
Entre $ 1.200.000
y $ 2.400.000
Entre $ 6.000.000
y $ 12.000.000
Entre $ 2.400.000
y $ 4.800.000
Entre $ 4.800.000
y $ 9.600.000
Entre $ 9.600.000
y $ 19.200.000
Mas de$ 19.200.000
Mas de$ 12.000.000
5,00% 4,00% 3,00% 2,50% 2,00% 1,50% 1,00% 0,50%
$ 6.000 $ 25.200 $ 43.200 $ 73.200 $ 121.200 $ 193.200 $ 289.200 -.-
% 5‰ 4‰ 3‰ 2‰ 1‰
ACUM $ 600 $ 4.920 $ 19.320 $ 31.320
Artículo 41º | Los representantes técnicos de empresas que liciten obras públicas o privadas, percibirán por el estudio de la documentación técnica y de la propuesta, el siguiente honorario acumulativo: a) Para obras de Arquitectura:
REPRESENTACION TECNICA
RESOLUCIÓN Nº 1866/16 - K= 12
ANEXO I RESOLUCION 1873 - TASAS INDICATIVAS (NO OBLIGATORIAS)
Establecidas conforme a la atribución conferida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2155
CATE- GORIA
DESIGNACION Tasa Obra $/ m2
Tasa Estructura
$/ m2
Tasa Inst. Electr. $/ m2
Tasa Inst. Sanit. $/ m2
Tasa Inst. Gas
$/ m2
1º Galpones y depósitos con cubierta.
$ 7.885,79 $ 1.971,45 $ 552,01 $ 394,29 $ 236,57
2º Vivienda económica hasta 90 m2 $ 11.828,69 $ 2.957,17 $ 828,01 $ 591,43 $ 354,86
3º Vivienda Unifamiliar independiente
$ 15.771,59 $ 3.942,9 $ 1.104,01 $ 788,58 $ 473,15
4º Vivienda y colectiva, hasta 3 plantas s/ascensor.
$ 17.743,03 $ 4.435,76 $ 1.242,01 $ 887,15 $ 532,29
5º Vivienda colectiva de más de tres plantas.
19.714,48 $ 4.928,62 $ 1.380,01 $ 985,72 $ 591,43
6º Edificios Comerciales, Industriales o de Oficinas de hasta tres plantas.
$ 16.560,17 $ 4.140,04 $ 1.159,21 $ 828,01 $ 496,81
7º
Edificios Comerciales, Industriales o de Oficinas de más de tres plantas.
$ 18.925,91 $ 4.731,48 $ 1.324,81 $ 946,3 $ 567,78
8º
Hoteles, Bancos, Sanitarios, Clínicas, Edif. Educacionales, Gubernamentales, Institucio- nales y otros similares.
$ 21.685,93 $ 5.421,48 $ 1.518,02 $ 1.084,30 $ 650,58
9º Estaciones de Servicios, Deportivas, Templos, etc.
Según presupuesto conforme al Art. 75 (a-b-c-d)
10º Edificios Industriales.
Según presupuesto conforme al Art. 75 (a-b-c-d)
$ 8.623,58 $ 2.155,90 $ 603,65 $ 431,18 $ 258,71
$ 12.935,37 $ 3.233,84 $ 905,48 $ 646,77 $ 388,06
$ 17.247,17 $ 4.311,79 $ 1.207,30 $ 862,36 $ 517,42
$ 18.971,89 $ 4.742,97 $ 1.328,03 $ 948,59 $ 569,16
$ 19.834,25 $ 4.958,56 $ 1.388,40 $ 991,71 $ 595,03
$ 18.109,53 $ 4.527,38 $ 1.267,67 $ 905,48 $ 543,29
$ 20.696,60 $ 5.174,15 $ 11.448,76 $ 1.034,83 $ 620,90
$ 23.714,85 $ 5.928,71 $ 1.660,04 $ 1.185,74 $ 711,45
1902