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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA FUNDACIÓN MISIÓN UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ZARAZA EDO GUÁRICO Honorarios por Trabajos Judiciales y Extrajudiciales FACILITADOR PARTICIPANTES Abog. Angélica Alvarado Yasmina Guillen C.I.V. 17.508.253

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HONORARIOS POR TRABAJOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FUNDACIÓN MISIÓN

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ZARAZA EDO GUÁRICO

Honorarios por Trabajos Judiciales y

Extrajudiciales

FACILITADOR PARTICIPANTESAbog. Angélica Alvarado Yasmina Guillen C.I.V. 17.508.253

Materia Orientación

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Zaraza, Abril de 2015

ÍNDICE

CONTENIDOINTRODUCCIÓN

HONORARIOS POR TRABAJOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.............................................4

DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES............................................................5

CONTRATO DE HONORARIOS..................................................................................................8

DERECHOS A COBRAR LOS HONORARIOS...............................................................................9

EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN....................................................................................10

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES...........................11

DE LA RETASA........................................................................................................................12

COSTAS PROCESALES.............................................................................................................13

HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO Y GASTOS....................................................14

PACTO DE CUOTA LITIS..........................................................................................................14

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

Los honorarios profesionales del abogado son un tema con implicación tanto

ética como legal, que puede generar desacuerdos entre el abogado y su cliente.

Por esta razón, con el presente informe se pretende analizar, de acuerdo a lo

establecido en la ley, cuales son los mecanismos a través de los cuales se puede

llevar a cabo la estimación de honorarios, y por otro lado estudiar los recursos de

intimación de honorarios y de retasa a los que puede recurrir el abogado o el cliente

en caso de un conflicto persistente e irreconciliable.

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HONORARIOS POR TRABAJOS JUDICIALES Y

EXTRAJUDICIALES

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los

trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las

leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al

monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se

resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la

cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la

contestación de la demanda

De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los

trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las

Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al

monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se

resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la

cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la

contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca

del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida

de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento

Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen

derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos

de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de

servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente

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siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el

abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto,

independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su

cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque

un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa

remuneración. (Sentencia del 04 Noviembre de 2005, Tribunal Supremo de Justicia.

Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera R.)

El artículo 23 de la Ley de Abogados preceptúa: “Las costas pertenecen a la parte,

quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin

embargo, el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al

respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República

Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y

50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del

artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado

Venezolano:

DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los

abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios

profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este

Reglamento.

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ARTÍCULO 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este

Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:

a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.

b) La cuantía del asunto.

c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

d) Su experiencia o reputación.

e) La situación socioeconómica del cliente.

f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.

g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.

i) El tiempo requerido.

j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.

l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o

fuera de él.

m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de

Venezuela.

En lo relativo a cuánto debe cobrar un abogado por un servicio no existe una tabla

específica pero si se toman en consideración una serie de parámetros para

establecerlos.

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CONSIDERACIONES A TENER EN LO QUE RESPECTA AL CÁLCULO DE HONORARIO

PROFESIONAL

A nivel de juicio no hay nada escrito pero vamos a considerar lo siguiente cuando se

nos solicita llevar un caso a nivel de Tribunales:

1. Si se trata de contestar una demanda o si debemos demandar y para poder

representar a esa persona que solicita de los servicios del profesional del

derecho a nivel de Tribunal se debe primeramente disponer de un Poder

debidamente notariado o autenticado.

2. Debe hacerse un estudio minucioso del problema, debemos analizarlo en

detalle para poder determinar su posible solución.

3. Realizar una serie de trámites desde el momento en que iniciamos el proceso

a nivel de tribunales hasta la respectiva sentencia.

A este respecto hace referencia el Art. 40 del Código de Ética del Abogado que

prescribe lo siguiente:

Art. 40 del Código de ética: Para la determinación del monto de los honorarios, el

abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios.

2. La cuantía del asunto.

3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la

pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

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7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos,

o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados,

defendidos o terceros.

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10. El tiempo requerido en el patrocinio.

11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y

desarrollo del asunto.

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como

apoderado.

13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del

domicilio del abogado.

Acorde a lo previsto en el Artículo 41 del Código de Ética el abogado siempre debe

solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de

justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios,

ni el abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia.

Toda vez que el abogado decida representar a una persona en algún asunto, acorde

a lo previsto en el Art. 43 del Código de Ética, el abogado deberá celebrar con su

patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los

servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por

ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo.

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CONTRATO DE HONORARIOS

El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se

encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a

favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por

dichos servicios. Este contrato no puede tener una duración superior al necesario

para desarrollar la labor específica para la cual se celebró.

El contrato o convenio a honorarios es una expresión genérica que se utiliza

para designar cualquier contrato civil que, por no haber subordinación, no

corresponde a un contrato de trabajo, pero donde hay prestación de servicios. Este

tipo de contratos está pensado para personas que prestan servicios con cierta

autonomía. En un principio eran los profesionales liberales, pero se ha extendido a

cualquier persona que sea un trabajador independiente. Y – continúa – como están

en calidad legal de contratos civiles no es necesario que se escrituren, es más, en el

derecho civil las partes son autónomas de fijar los acuerdos que quieran en los

términos y formas que estimen convenientes. El cambio en el derecho laboral es

todo lo contrario

El hecho que el contrato a honorarios se rija por las normas civiles y no

laborales, trae una serie de consecuencia prácticas, como por ejemplo: que no es

procedente descontar las cotizaciones previsionales y de seguridad social a una

persona contratada a honorarios, tampoco está afecto a las normas relativas al

ingreso mínimo mensual, descansos, protección a la maternidad, negociación

colectiva etc…

DERECHOS A COBRAR LOS HONORARIOS

Artículo 22 (Ley de Abogados de Venezuela)

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El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por

los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las

Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al

monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se

resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la

cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la

contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar

honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con

lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la

incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por

los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las

leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al

monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se

resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la

cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la

contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar

honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con

lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la

incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

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De acuerdo a este artículo observamos que existen dos situaciones

procesales en la sustanciación del procedimiento de cobro de Honorarios

Profesionales. La primera es demostrar el derecho al cobro de honorarios

profesionales por aquél quien los exige. Esta fase se desarrolla en forma incidental

en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras

del precitado derecho, o en el Tribunal competente según lo indicado

anteriormente.

La sustanciación en el caso de realizarse en el propio expediente, debe

hacerse en cuaderno separado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del

Código de Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte acordando o negando el

derecho reclamado es apelable, e incluso se puede ejercer recurso de casación.

La segunda situación sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el

derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado y está

concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la

estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal

Retasador el monto de los mismos. En esta fase, a diferencia de la primera, las

decisiones que se dicten sobre retasa son inapelables, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 28 de la Ley de Abogados, y por tanto no pueden ser recurribles en

casación.

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS

EXTRAJUDICIALES

De conformidad con lo señalado en el artículo 22, Primera Parte:“Cuando

exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los

honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá

por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. …Omissis

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A pesar que el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, indica que se

sustanciarán por el procedimiento del Juicio Breve, las demandas que no excedan de

quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) (ACTUALMENTE 1500 UT), por mandato del

artículo 22 de la Ley de Abogados, el cobro de Honorarios Profesionales se llevará a

efecto por ante el Tribunal competente en base a la cuantía, pero por el

Procedimiento Breve ordenado en el Código de Procedimiento Civil.

Es perfectamente posible que el demandado por Honorarios, pueda oponer

la Reconvención que señala el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, en

base a alguna Acreencia que tenga con el Abogado, Reconvención que se

sustanciará de conformidad con el artículo indicado.

DE LA RETASA

Como ha quedado señalado anteriormente, el Procedimiento por Retasa está

contenido en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados.

Para llegar a las conclusiones de la RETASA de honorarios profesionales, es

necesario ajustar lo que ha de pagarse a los presupuestos establecidos en el Artículo

40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde nuestro

legislador impone que para la determinación del monto de los Honorarios, el

abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios.

2. La cuantía del asunto. (Tal como lo establece el Artículo 286 del Vigente Código de

Procedimiento Civil Venezolano, el tope para la determinación de los Honorarios

Profesionales no debe pasar del treinta (30) por ciento del monto de la demanda)

3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

4. La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos.

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5. Su Especialidad, experiencia y reputación profesional.

6. La situación económica del patrocinado tomando en consideración que la pobreza

obliga a cobrar Honorarios menores o ningunos.

7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos,

o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados,

defendidos o terceros.

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10. El tiempo requerido en el patrocinio.

11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo

del asunto.

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del

domicilio del abogado.

COSTAS PROCESALES

El Código de Procedimiento Civil no define las costas procesales, ni indica

explícitamente, cuáles son los renglones, de gastos que comprende el concepto, sin

embargo, de sus artículos 286 y 648 se evidencia que los honorarios de los

apoderados forman parte de las mismas.

“Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben

satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una

pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona

su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La omisión

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de pronunciamiento sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se

consagra la llamada ‘teoría del vencimiento total’. Las costas no sólo comprenden

los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos judiciales, sino

también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.

Clases de costas:

a) Procesales: son todos los gastos hechos en la formación del proceso o

expediente.

b) Personales: son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás

profesionales que hayan intervenido en el proceso.

HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO Y

GASTOS

Hay 3 formas básicas para el pago de los Honorarios Profesionales de Abogado:

Las tarifas por hora.

Por cada trabajo realizado y

Los pagos mensuales para las asesorías.

En los juicios, previo acuerdo, se puede cobrar hasta un máximo del 30% del

valor de lo litigado, sobre todo en los casos de delitos contra la propiedad. En los

casos de delitos contra las personas y daño moral, siempre se llega a un acuerdo, y

se estima cada actuación en el expediente penal.

Los gastos de juicio y representación siempre se cancelan por anticipado. Los

presupuestos se elaboran en función del tipo de proceso penal o índole

constitucional de que se trate, brindando la facilidad y flexibilidad para el pago de

los Honorarios pactados, gestionando el caso con agilidad y precisión, e informando

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al cliente de todas y cada una de las novedades que vayan sucediendo en la

tramitación de su asunto particular.

PACTO DE CUOTA LITIS

Es un convenio por el cual quien debe comparecer en juicio para patrocinar o

representar a otro, ejecuta su trabajo a cambio de una parte de lo que corresponda

a su cliente en caso de triunfar en el litigio.

CONCLUSIÓN

AI igual que cualquier profesional, el abogado también tiene derecho a

recibir una retribución monetaria, por la prestación de su servicio, lo cual se conoce

como honorario profesional del abogado.

Para estimar dichos honorarios se considera lo establecido en la ley de

abogados; en los montos mínimos y máximos establecidos por el colegio de

abogados, en el artículo 286 C.P.C y a las circunstancias que el código de ética

profesional del abogado indica para la determinación del monto.

En caso de que el usuario del servicio se negare a saldar sus gastos, el

abogado puede recurrir a la intimación de honorarios: requerimiento formal dirigido

al deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio más o

menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra el sin dilación, y

por los tramites que las leyes autorizan.

Sin embargo si el usuario está en desacuerdo con la estimación de los

honorarios, también tiene un recurso al cual recurrir llamado retasa:

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Que es el procedimiento que la ley establece para ajustar el monto de los

honorarios profesionales estimado por el demandante y el que los jueces

retasadores señalan como justo, acoplando de esta manera el trabajo realizado por

el abogado, con su derecho a cobrar una determinada cantidad de dinero.

BIBLIOGRAFÍA

http://aspectosdeetica.blogspot.com/2010/04/retasa-proceso-de-

intimacion-de.html

http://temasdelderecho.blogspot.com/2014/02/procedimiento-de-

estimacion-e.html

https://es.scribd.com/doc/132511566/deontologia

http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/

plnctrlgas.htm