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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza República Argentina Diario de Sesiones Nº 10 28 DE DICIEMBRE DE 2005 “165º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” PERIODO EXTRAORDINARIO 10a. REUNIÓN – 9a. SESIÓN DE TABLAS- “TRANSPORTE TURÍSTICO ”

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Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza

República Argentina

Diario de Sesiones

Nº 10

28 DE DICIEMBRE DE 2005

“165º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL” PERIODO EXTRAORDINARIO

10a. REUNIÓN – 9a. SESIÓN DE TABLAS -

“TRANSPORTE TURÍSTICO ”

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HHoonnoorraabbllee CCáámmaarraa ddee DDiippuuttaaddooss

Provincia de Mendoza

Presidencia: DR. RAÚL VICCHI (Presidente) SR. GUILLERMO CARMONA (Vicepresidente 1°)

DR. MARCOS NIVEN (Vicepresidente 2°) Secretaría: DR. JORGE MANZITTI (Legislativo) SR. ANDRÉS GRAU (Habilitado)

DDIIPPUUTTAADDOOSS PPRREESSEENNTTEESS:: 10ª REUNIÓN – 9ª SESIÓN DE TABLAS – 28 DE DICIEMBRE DE 2005 ARMAGNAGUE, Fernando

BAUZÁ, Eduardo Mariano

BIANCHINELLI, Carlos O.

BLANCO, Mario Roberto

BONADEO, Adriana Emilce

CANAL, Alberto César

CARBALLO, Jorge Pablo

CARMONA, Guillermo R.

CIURCA, Carlos Germán

FALCON, Francisco A.

GARRO, Luis Eduardo

GÓMEZ, Omar Héctor

LAMPA, Mario Antonio

LIGONIÉ, Oscar L.

LIRA ÁLVAREZ, Rosa del C.

MARÍN, Andrés Omar

MARTÍN, Sergio Roberto

MARTÍNEZ, José María

MASINO, María de las M.

MAYORGA, Verónica Leticia

MAZA, Carlos Alexander

MERINO, Guillermo A.

MINELLI, Aldo Federico

MONTAÑO, José Luis

MORALES, Hugo Crhistian

MOYANO, Rubén Jorge

NIETO, José Daniel

NIVEN, Marcos David

NÚÑEZ, Miriam Patricia

OLDRÁ, Leticia Lourdes

PARISI, Héctor Omar

PELLEGRINI, Adriana O.

PÉREZ, Delia

PRADINES, Roberto Arturo

PUGA, Ricardo Miguel

RIVAS, José Antonio

RODRÍGUEZ MEDINA, Héctor

ROMERO, Fernando Roque

SERÚ GARCÍA, Alberto

SERRALTA, Miguel A.

SERRANO, Jorge Alfredo

SFREDDO, Yolanda Miriam

SIMÓN, Julio Antonio

SUÁREZ, Leopoldo A.

URIGÜEN, Federico J.

VICCHI, Raúl Horacio

ZARAGOZA, Julio César

AAUUSSEENNTTEE CCOONN LLIICCEENNCCIIAA:: GAUA, Marcela Anahí

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28 de diciembre de 2005 -10ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS -9ª Sesión de Tablas Pág. 3

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/EXT N° 10 del 28-12-05 (TRANSPORTE TURÍSTICO)

SUMARIO:

I – Izamiento de las Banderas nacional y provincial por los diputados Rivas y Rodríguez Medina. Pág. 3 II – ASUNTOS ENTRADOS. 1 - Acta. Pág. 3 2 - Comunicaciones Oficiales. Pág. 4 3 - Despachos de comisiones. Pág. 5 4 - Comunicaciones particulares. Pág. 5 Proyecto del P.E. Remite el siguiente mensaje y proyecto de ley: 5 - Expte. 41184 del 19-12-05 –Régimen para el personal penitenciario de la Provincia. Pág. 5 Proyectos presentados: 6 - Expte. 41214 del 22-12-05 –Proyecto de ley, con fundamentos de los diputados Serralta y Bauzá, disponiendo la prohibición de la utilización, por parte de los funcionarios pertenecientes a otros Ministerios, de los vehículos terrestres, aéreos o de cualquier tipo que estén destinados al patrullaje y control, pertenecientes al Ministerio de Seguridad. Pág. 27

7 - Expte. 41211 del 22-12-05 –Proyecto de resolución, con fundamentos de la diputada Mayorga, solicitando al Poder Ejecutivo que informe sobre el número de juicios laborales que han tenido lugar durante el transcurso del año 2005 en toda la Provincia. Pág. 28 8 - Expte. 41213 del 22-12-05 –Proyecto de resolución, con fundamentos del diputado Martínez, solicitando a la Suprema Corte de Justicia informe sobre varios puntos relacionados con la Fiscalía Correccional y Civil de Gral. Alvear. Pág. 29 9 - Expte. 41186 del 19-12-05 –Proyecto de declaración, con fundamentos del diputado Vicchi, expresando el deseo que la H. Cámara adhiriera al proyecto de ley del diputado nacional Luis Borsani, sobre regulación de ciertas prácticas comerciales abusivas dentro del marco de la relación comerciantes-productores-consumidores. Pág. 30 10 – Orden del Día. Pág. 30 III – Pedidos de Licencias. Pág. 32 IV – Expte. 40525, modificación Ley de Tránsito y Transporte. Pág. 32 V – Exptes. tratados sobre tablas. Pág. 33

VI – Expte. 41239, transporte turístico. Pág. 41 VII – Expte. 40931, reescalafonamiento policial. Pág. 42 VIII – APÉNDICE I – Sanciones. Pág. 49 II – Resoluciones. Pág. 53

I

IZAMIENTO DE LAS BANDERAS

- En el recinto de sesiones de la H. Cámara de Diputados de Mendoza, a 28 de diciembre de 2005, siendo las 14.27, dice el SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Con quórum reglamentario declaro abierta la Sesión de Tablas de la fecha. Corresponde izar las banderas nacional y provincial a los diputados Rivas y Rodríguez Medina, a quienes invito a cumplir su cometido, y a los demás diputados y público a ponerse de pie.

- Así se hace. (Aplausos) .

II

ASUNTOS ENTRADOS

1 ACTA

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: solicito un cuarto intermedio de 40 minutos para salir a almorzar.

- Oposición manifiesta por parte de los diputados. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: retiro la moción formulada. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de Asuntos Entrados. SR. SECRETARIO (Manzitti) - (leyendo):

ACTAS: Número 8 de la 8ª. Sesión de Tablas del Período Extraordinario, correspondiente al 165º Período Legislativo Anual de fecha 21-12-05.

- Se vota y aprueba. - (Ver Apéndice Nº 5) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga.

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SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: teniendo copia cada legislador de la lista de Asuntos Entrados, solicito que se omita su lectura. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la moción del diputado Puga con excepción de los Pedidos de Licencias.

- Resulta afirmativa. - El texto de los Asuntos Entrados cuya,

lectura se omite, es el siguiente:

2 COMUNICACIONES OFICIALES

A) Poder Ejecutivo de la Provincia: 1-Remite el siguiente mensaje y proyecto de ley: Expte. 41184 del 19-12-05 –Régimen para el personal penitenciario de la Provincia.

A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES 2-Comunica promulgación de las siguientes leyes: Nº 7449, Decreto 2635/05, creando Direcciones de Registros Públicos y Archivo Judicial en Valle de Uco y en la Zona Este. Nº 7468, Decreto 2865/05, facultando al Poder Ejecutivo a incrementar el Cálculo de Recurso y/o Uso del Crédito y Presupuesto de Erogaciones –Partida Personal- de la DGE en la suma de $15.000.000. Nº 7451, Decreto 2795/05, declarando de utilidad pública a los efectos de ocupación temporaria la planta fabril de la firma Cerámica Cuyo. Nº 7450, Decreto 2794/05, declarando de utilidad pública a los efectos de ocupación temporaria la planta fabril de la Conservera “Ballarini Hnos. S. en Comandita por Acciones”, en San Rafael. Nº 7453, Decreto 2797/05, transfiriendo al patrimonio del Ministerio de Turismo y Cultura un inmueble en Los Chacayes, Tunuyán. Nº 7454, Decreto 2746/05, sustituyendo varios artículos de la Ley 6366 y sus modificatorias. Nº 7452, Decreto 2796/05, modificando artículos de la Ley 3799 –De Contabilidad.

AL ARCHIVO B) Secretaría General de la Gobernación: 1-Expte. 41188/05 –Remite, ad referéndum de esta H. Cámara, el Decreto 2801 del 9-12-05, relacionado con las gestiones vinculadas a la finalización de la reestructuración de la Deuda Pública Provincial, comenzada en el ejercicio 2004 y a contratar

directamente con la firma Barclays Capital Inc., para que actúe como agente colocador de la Provincia, conforme a los términos y condiciones esenciales contenidas en la propuesta presentada a fojas 144/194 del Expte. 01727-A-05-01027 y en la carta acuerdo cuyo texto se aprueba en el Art. 2º del Decreto que se acompaña.

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 2-Acusa recibo de las Resoluciones Nros. 1008/05, 988/05, 984/05, 998/05, 999/05 y 989/05.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES. RESPECTIVOS 3-Expte. 41202/05 –Remite copia de los Decretos 1746, 2034, 2047 y 2061/05 de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social.

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO 4-Expte. 41203/05 –Remite copia de los Decretos Nros. 2036, 2041, 2943 y 3914/05, del Ministerio de Salud.

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO C) H. Senado de la Provincia: 1-Comunica las siguientes sanciones definitivas: Nº 7467, prorrogando la vigencia del Art. 1º de la Ley 7335 hasta el 30 de junio de 2006, suspendiendo todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar. AL ARCHIVO 2-Remite copia de la Res. 739/05, manifestando su beneplácito por la sanción de la Ley Nacional del Donante Presunto, e invita a esta H. Cámara a adherir a la misma.

A LA COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA D) Expte. 41214/05 –Cuerpo de Asesores remite informe con respecto a lo dispuesto por Resolución N° 460/05, sobre antecedentes obrantes en esta H. Cámara y en otros poderes del Estado Provincial relacionados con la investigación a violaciones de los Derechos Humanos durante la última dictadura militar.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39938 EN OFICINA LEGISLATIVA E) Expte. 41149/05 –Obra Social de Empleados Públicos, remite informe respecto a trasplantes, correspondiente al tercer bimestre de 2005.

A LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO F) H. Concejo Deliberante de San Rafael, remite copia de la Resolución N° 2491/05, solicitando al Ministerio de Economía que gestione una mejora en

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los pagos de productos frutícolas de esa región. EN CONOCIMIENTO DE LOS DIPUTADOS

G) Expte. 41189/05 –Dirección Gral. de Rentas remite informe con respecto a la Resolución N° 841/05, sobre entrega de becas y subsidios.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 40675 EN COMISIONES H) H. Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, comunica la incorporación de los diputados electos y la nómina de autoridades.

EN CONOCIMIENTO DE LOS DIPUTADOS I) H. Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, remite nómina de autoridades.

EN CONOCIMIENTO DE LOS DIPUTADOS J) Dirección General de Escuelas remite informe de las siguientes resoluciones: Nº 845/05 (Expte. 41200/05) –Solicitando la reparación de los techos del edificio de la Escuela 1-052 “Francisco Gabrielli”, en Luzuriaga, Maipú.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 40696 EN EL ARCHIVO Nº 561/05 (Expte. 41198/05) –Solicitando se revea el porcentaje de bonificación y características de la Escuela 1-457 “Leopoldo Zuloaga”.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 40235 EN EL ARCHIVO Nº 394/05 (Expte. 41199/05) –Solicitando se revea el porcentaje de bonificación y características de la Escuela 1-041 “Gral. José Albino Gutiérrez”

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 39832 EN EL ARCHIVO K) Expte. 41195/05 –Dirección Provincial de Vialidad remite informe respecto a la Resolución N° 547/05, solicitando la erradicación del arbolado de la calle Tabanera, en el Distrito Colonia Las Rosas, Depto. Tunuyán, a fin de construir una ciclovía.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 40251 EN EL ARCHIVO L) Notas Nros. 2978/05, 2979/05 y 2980/05 -Diputado Provincial José Daniel Nieto solicita se adjunte a los proyectos de su autoría obrantes en Exptes. Nros. 38318/05 –Marco Regulatorio de las Naturoterapias-, 40828/05 –Tiempos de Enfermería- y 40412/05 –Enfermeros Argentinos-, distintas notas y documentación.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES. RESPECTIVOS M) Nota 2982/05 –Presidente de la Suprema Corte y coordinador general del Centro de Capacitación e Investigaciones Judiciales “Dr. Manuel A. Sáez”, solicita a los legisladores tengan a bien declarar visitante ilustre de la Provincia de Mendoza, al Dr. Enrique Bacigalupo Zapater, miembro del Tribunal Supremo del Reino de España.

A LA PRESIDENCIA DE LA H. CÁMARA N) Expte. 41212/05 –Ministerio de Ambiente y Obras Públicas acusa recibo de la Resolución N° 732/05.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 40481 EN EL ARCHIVO

3 DESPACHOS DE COMISIÓN

Expte. 39322/05 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, otorgando a los vehículos afectados a trabajos de prensa, franquicias únicas para “Libre estacionamiento” y “Libre tránsito”.

AL ORDEN DEL DIA Expte. 41040/05 –De Ambiente, Urbanismo y Vivienda, en el proyecto de ley del diputado Blanco, adhiriendo a la Ley Nacional N° 25675 –Política Ambiental Nacional-. AL ORDEN DEL DIA Expte. 34035/03 –De Cultura y Educación y de Obras Públicas e Infraestructura, en el proyecto de declaración de la diputada Gaua, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo, a través de quien corresponda, incorporara en el Presupuesto anual las partidas necesarias para la construcción del edificio de la Escuela Artística N° 5-013 “Nilda Palluccini de Rodríguez”, del Departamento Tunuyán. AL ORDEN DEL DIA

4 COMUNICACIONES PARTICULARES

1-Expte. 41193/05 –Asociación Protección al Ciudadano, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 2-Expte. 41187/05 –Norma B. Gallardo, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 3-Expte. 41183/05 –Víctor Marcelo Sosa, solicita intervención de la Comisión de DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 4-Nota del 21-12-05 –Ing. Carlos Paoletti, con referencia al Expte. 49893.

A LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA

5 PROYECTO DE LEY DEL P.E.

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(EXPTE. 41184)

Mendoza, 19 de diciembre de 2005. NOTA N° 2195-L A LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S. / R.

Tengo el agrado de dirigirme a V.H., con el objeto de someter a consideración el adjunto anteproyecto de ley que regirá al personal del Servicio Penitenciario Provincial, que conjuntamente con su exposición de motivos se adjunta a la presente.

Con la sanción del proyecto que se eleva se pretende dinamizar la acción de los establecimientos penitenciarios de la provincia que permita un óptimo desarrollo de la etapa ejecutiva penal y que sirva de motivación para el personal que realiza grandes esfuerzos trabajando sobre una realidad carcelaria difícil y compleja.

Dios guarde a V.H.

Julio Cobos Gobernador

PROYECTO DE LEY DE PERSONAL DEL

SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Exposición de Motivos. Visto y considerando:

Que la labor que desarrolla el personal penitenciario de la Provincia de Mendoza, presenta connotaciones sociales de gran envergadura, que requiere de una normativa que regule todas y cada una de las situaciones que se presentan en el vivir diario de las personas que desarrollan estas funciones sociales;

Que hasta el día de la fecha, el régimen del personal penitenciario de la Provincia de Mendoza y desde el año 1971 se ha reglado, a través de la Ley Nº 3777 (y sus modificatorias), y que no existe una ley orgánica que regule específicamente al personal penitenciario, no obstante, las numerosas gestiones y acciones que se han llevado a cabo a lo largo de los años y que por diversas circunstancias han fracasado;

Que es por ello, que requerimos sentar un precedente histórico y contar con esta normativa como un elemento imprescindible de nuestro sistema penitenciario, lo cual sin duda agilizará los procedimientos y dignificará a las personas que tienen como misión la guarda y custodia de quienes se encuentran privados de libertad y sobre todo, la responsabilidad de despertar y desarrollar sus cualidades sociales para lograr su reinserción social;

Que este instrumento legal, servirá como elemento de motivación para el personal, que sin duda ha realizado y realiza grandes esfuerzos trabajando sobre una realidad carcelaria difícil y compleja, donde la población penal se ha

incrementado en los últimos años, con una infraestructura que dificulta y sobrecarga su labor y que intenta minimizar con sus esfuerzos las carencias y dificultades que se vivencian en los establecimientos penitenciarios locales;

Que el 16 de julio de 1996 es publicada la Ley Nº 24660 (luego modificada por la Ley Nº 25948), instrumento legal moderno y adecuado a las nuevas realidades que presenta nuestra sociedad carcelaria, y que para ello, es que necesitamos de un marco legal específico para el personal que presta funciones;

Que entendemos que nuestro sistema penitenciario debe estar a la altura de los principios y valores que sostienen nuestra Constitución, Tratados y Convenciones Internacionales y la normativa vigente sobre la ejecución de la pena privativa de la libertad;

Que se necesita del apoyo de la sociedad toda y que para ello solicitamos que se comprenda y se haga consciente de la necesidad imperiosa de contar con un andamiaje legal moderno que regule al personal penitenciario que tiene como función específica, reinsertar a aquellas personas que de alguna manera equivocaron su conducta y entraron en conflicto con las normas establecidas para vivir en una comunidad organizada;

Que apoyar esta iniciativa es parte de un gran proyecto de hacer partícipe a la sociedad de la realidad carcelaria, que con certeza afirmamos, que estas conductas equivocadas nacen en el propio seno de la sociedad y que por ello, estamos en un nuevo rumbo, distintos a los que traíamos y que se entiende que este nuevo orden legal permitirá una mejor optimización tanto de los recursos materiales como humanos; para lo cual este instrumento legal contará con:

*Una adecuada jerarquización de funciones, *Derechos, deberes y obligaciones

compatibles con el funcionamiento de un Sistema Penitenciario moderno, donde sean dignificadas las condiciones de detención,

*Una verdadera preparación para una óptima reinserción social, de aquellas personas que equivocaron su camino y entraron en conflicto con la ley,

*Una apertura de la realidad carcelaria a la sociedad, que sin su apoyo, colaboración y participación, todos los esfuerzos realizados encontrarán dificultades en la recuperación de las capacidades necesarias para vivir en una comunidad organizada,

*Pautas concretas para la formación profesional del personal penitenciario en el Instituto Universitario de Seguridad Pública, que permita dotar de las herramientas cognitivas al personal para hacer frente a las exigencias actuales,

*Un reconocimiento de la función del personal penitenciario, en especial al carácter riesgoso e insalubre inherente a la labor penitenciaria, en especial en la compleja realidad que atraviesan las Unidades Penales de nuestra

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. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/EXT N° 10 del 28-12-05 (TRANSPORTE TURÍSTICO)

provincia, *Una nueva forma de prevención y por ello,

de disminución de los índices de reincidencia de las personas privadas de libertad, mediante un adecuado tratamiento, que permita la reinserción social de las personas privadas de libertad,

*Reconocimiento a un retiro digno del personal y que tenga en cuenta la característica propia del trabajo penitenciario;

Que es por ello, que esperamos contar con un nuevo modelo de gestión para todo el sistema penitenciario y de esta manera, dinamizar la acción de las Unidades Penitenciarias, otorgando una estructura funcional que permita un óptimo desarrollo de la etapa ejecutiva penal y que posibilite cumplir con el objeto y núcleo de la privación de libertad, esto es obtener la reinserción social de estas personas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

TITULO I PERSONAL PENITENCIARIO

CAPÍTULO I

MISIÓN Y ATRIBUCIONES.

Artículo 1º - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza es el organismo civil, armado, jerarquizado y profesional integrante del Sistema de Justicia y Seguridad Pública de la Provincia, que tiene por finalidad la ejecución de las penas privativas de la libertad, para lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social y promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. En la ejecución de esta finalidad, la custodia y guarda de procesados y condenados se hará del modo que resulte más favorable para resguardar su dignidad, su personalidad y el principio de inocencia. Asimismo, tiene a su cargo la emisión y confección de dictámenes criminológicos, funciones previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal. La misión de los agentes penitenciarios comprende la realización de las funciones establecidas en el presente artículo. Art. 2º - El personal penitenciario es el garante de la guarda y custodia de las personas privadas de su libertad, conforme a las disposiciones legales y judiciales vigentes. Art. 3º - Es obligatoria la cooperación recíproca del personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza con las policías y demás fuerzas de seguridad y defensa, previa solicitud en este caso, de las autoridades competentes, bajo las normas

reglamentarias. Art. 4º - El personal penitenciario podrá hacer uso de armas en circunstancias excepcionales de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes, de internos o de terceros, ajustando en todo caso el procedimiento a lo que las leyes y reglamentos sobre el particular determinen.

CAPÍTULO II ESTADO PENITENCIARIO.

Art. 5º - El Estado Penitenciario es la situación creada por el conjunto de derechos y deberes que esta ley y sus reglamentaciones establecen para los agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza. Art. 6º - Queda sometido al régimen de la presente ley todo el personal afectado al Servicio de Seguridad, personal administrativo, profesional y técnico, que se desempeña en el Servicio Penitenciario Provincial, a excepción del personal civil. Art. 7º - Todos los agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia y los que en él desempeñen cualquier función, deben subordinación y respeto al Director y a los superiores jerárquicos, cuyas órdenes están obligados a cumplir. Art. 8º - Son deberes de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de los que impongan las leyes y reglamentos particulares de las distintas Unidades y Servicios:

a) Cumplir fielmente la Constitución Nacional, Provincial y demás leyes y reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos, dados por éstos conforme a sus atribuciones y competencia;

b) Prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que les fuere asignada, con la eficacia, dedicación, capacidad y diligencia que aquella reclame, en donde sea destinado a cumplir su misión específica;

c) Someterse al régimen disciplinario; d) Observar para con las personas confiadas

a su custodia y cuidado un trato digno y respetuoso de los derechos humanos;

e) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa;

f) Usar el uniforme y el correspondiente armamento provisto o determinado por la Institución; siendo responsable de su uso, guarda y custodia.

g) Mantener la reserva y el secreto de los asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan;

h) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores;

i) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;

j) Promover las acciones judiciales o administrativas que correspondan, cuando tuviere

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conocimiento de una ilicitud administrativa, civil y/o penal.

k) No hacer abandono del cargo; l) Conocer debidamente las leyes,

reglamentos y disposiciones permanentes del servicio en general y en particular las relacionadas con la función que desempeña.

ll) Mantener permanentemente actualizado el domicilio real.

Art. 9º - Queda expresamente prohibido a los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos:

a) Toda negociación en forma gratuita u onerosa con los recluidos o parientes hasta 2º grado y/o cónyuge o concubina, ya sea compra, venta, préstamo o cualquier otra operación en interés personal o de terceros;

b) Aceptar de los recluidos o de terceros a ellos vinculados, dádivas o beneficio cualquiera sea su valor;

c) Asociarse o tener interés directo por persona interpuesta con las empresas o personas que contraten la venta y compra de artículos con la repartición;

d) Emplear a los internos en sus servicios particulares, hacer servir para su uso personal objeto alguno del establecimiento que no está destinado para ello. Encargarse en forma onerosa o gratuita de comisiones de los internos, llevar o traer de o para los mismos cualquier objeto, como servirles de intermediario para comunicaciones escritas o verbales con terceros, dar noticias y, en general, de todo acto que importe una relación no autorizada por el reglamento;

e) Revelar a los internos las resoluciones superiores cuya comunicación no se haya ordenado;

f) Especular con los productos del trabajo penitenciario;

g) Ejercer influencia sobre los internos procesados para la designación de defensor y/o apoderado;

h) Desempeñar funciones públicas electivas. Artículo 10 - Son derechos de los agentes penitenciarios sin perjuicio de los demás que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes:

a) Conservar el cargo en cuanto dure su buena conducta y capacidad para su desempeño y no se encuentre en condiciones de retiro obligatorio;

b) Progresar en la carrera y percibir las retribuciones que determine la ley;

c) Desempeñar la función que corresponda al grado alcanzado;

d) Ser provisto del vestuario y equipos estipulados por la repartición, que se requieran para el servicio de sus funciones;

e) Gozar de las licencias previstas en esta ley;

f) Ser defendido y patrocinado con cargo al Estado cuando la acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función;

g) Gozar del derecho a retiro y de la pensión para sus derechohabientes y de todo otro beneficio previsional o de seguridad social que se instituya;

h) Ser asistido médicamente en caso de accidente o enfermedad ocurrida en acto o a consecuencia del servicio. Dicha asistencia podrá prestarse dentro de la Institución o en un centro científico fuera del asiento de sus funciones.

i) Derecho a la formación permanente para el mejor despliegue de sus actividades funcionales. Art. 11 - El Estado Penitenciario se pierde por :

a) Renuncia, cesantía, baja, o exoneración . b) Condena impuesta por sentencia firme a

pena privativa de libertad por delito doloso o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Art. 12 - La pérdida del Estado Penitenciario, no importa la de los derechos a retiro y pensión que puedan corresponder al agente o a sus derechohabientes, con la excepción establecida en el Art. 19, Inc. 4) del Código Penal.

CAPÍTULO III ESCALA JERÁRQUICA.

Art. 13 - El personal penitenciario se agrupa en las siguientes jerarquías y grados:

PERSONAL SUPERIOR. PERSONAL SUBALTERNO.

SECCIÓN I

ESCALAFONAMIENTO. Art. 14 - El personal penitenciario, a los fines de su ordenamiento en los escalafones y subescalafones respectivos, se clasifica en la siguiente forma:

SECCIÓN II ESCALAFÓN CUERPO DE SEGURIDAD

PERSONAL SUPERIOR:

Art. 15 - Desempeña funciones de conducción, organización, supervisión y ejecución en las áreas de la seguridad y técnica penitenciaria, del tratamiento de los internos y relacionados a las comunicaciones de la institución. Art. 16 - Al Escalafón Cuerpo de Seguridad, Personal Superior, previa selección de los cuadros del personal subalterno, del mismo escalafón, mediante concurso interno de antecedentes y oposición, se incorporarán con el grado de subadjutor quienes hayan aprobado los cursos específicos en materia penitenciaria, dictados en el Instituto Universitario de Seguridad Pública.

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PERSONAL SUBALTERNO:

Art. 17 - Desempeña funciones ejecutivas y subordinadas propias del personal comprendido en el Escalafón Cuerpo de Seguridad. Art. 18 - Al Escalafón Cuerpo de Seguridad - Personal Subalterno, la incorporación de los aspirantes será en el grado de agente, quienes hayan cumplimentado los estudios del Ciclo Polimodal, previa aprobación de cursos específicos en materia penitenciaria dictados en el Instituto Universitario de Seguridad Pública.

SECCIÓN III ESCALAFÓN PROFESIONAL Y ADMINISTRATIVO

PERSONAL SUPERIOR: Art. 19 - Desempeña funciones científicas, docentes, asistenciales y de asesoramiento técnico, que requieran título habilitante universitario y/o terciario. Se subdivide en los siguientes subescalafones:

a) Criminología: comprende a los profesionales con versación criminológica, afectados a los servicios de observación, clasificación y orientación criminológica del tratamiento penitenciario;

b) Sanidad: comprende a los facultativos afectados a los servicios de medicina psicosomática preventiva y asistencial y profesionales afines (médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras, infectólogos, nutricionistas, médicos laborales, etc.)

c) Servicio Social: comprende a los trabajadores sociales diplomados, afectados a los servicios de asistencia penitenciaria.

d) Jurídico: comprende a los abogados y procuradores afectados a los servicios de asesoramiento, representación y asistencia técnico-jurídica.

e) Docente: comprende a los maestros, bibliotecarios y profesores afectados a los servicios de educación correccional.

f) Clero: comprende a los capellanes afectados a los servicios de asistencia espiritual.

g) Trabajo: comprende a los ingenieros, veterinarios y otros profesionales, encargados de planificar y dirigir el trabajo penitenciario.

h) Construcciones: comprende a los ingenieros, arquitectos y otros profesionales, encargados de organizar, proyectar y dirigir las construcciones.

i) Contable: Comprende a los contadores públicos, licenciados en administración, licenciados en economía y otros profesionales que requieran títulos universitarios a fin de desempeñar tareas especializadas en el orden presupuestario, contable, económico, financiero y patrimonial. Art. 20 - Al Escalafón Profesional y Administrativo, Personal Superior, se incorporarán, previo concurso

de antecedentes y oposición y con el grado de subadjutor, los aspirantes que posean el título habilitante requerido.

PERSONAL SUBALTERNO: Art. 21 - Desempeña las funciones auxiliares que se requieran para la realización de la misión específica asignada a los escalafones Cuerpo de seguridad, profesional y administrativo. Art. 22 - Al Escalafón Profesional y Administrativo, Personal Subalterno, la incorporación de los aspirantes será en el grado de Agente, quienes hayan cumplimentado los estudios del Ciclo Polimodal, previa aprobación de cursos específicos en materia penitenciaria dictados en el Instituto Universitario de Seguridad Pública y por concurso de antecedentes y oposición. Art. 23 - Los agentes penitenciarios, de acuerdo al escalafón en que se encuentren incorporados, podrán alcanzar el grado máximo de cada escalafón.

TÍTULO II INGRESO

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Art. 24 - Serán requisitos de ingreso:

1) Ser argentino, nativo o por opción. 2) Ser mayor de 18 años y tener hasta 26

años. 3) Aprobar los exámenes de aptitud

psicofísica, los que estarán a cargo de un equipo profesional de la Institución conforme a las normativas complementarias.

4) Tener título de ciclo polimodal, secundario o equivalente conforme con las normas que sobre el particular se establezcan.

5) Acreditar la aprobación de cursos específicos en materia penitenciaria, dictados en el Instituto Universitario de Seguridad Pública y/o de otros estudios equivalentes.

6) Justificar antecedentes personales de buena conducta. Art. 25 - Anualmente, el Ministerio a cargo determinará los cupos de oficiales que se requiera incorporar en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza. Art. 26 - No podrán ingresar:

1) Quienes hubieran sido exonerados o cesanteados en las Administraciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, como así también de Fuerzas de Seguridad Nacionales, Provinciales y Fuerzas Armadas.

2) Quienes hubieran sido condenados por

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delitos dolosos. 3) Quienes se encontraren enjuiciados por la

comisión de un hecho que pudiere configurar delito doloso.

SECCIÓN I PERSONAL SUPERIOR DE SEGURIDAD

Art. 27 - Será seleccionado de los cuadros del personal subalterno del Servicio Penitenciario Provincial para todos los escalafones, debiendo ser designado mediante concurso de antecedentes y oposición y aprobar el curso de capacitación que se dictará a tal efecto en el Instituto Universitario de Seguridad Pública.

SECCIÓN II PERSONAL SUPERIOR

PROFESIONAL Y ADMINISTRATIVO Art. 28 - Será seleccionado mediante concurso de antecedentes y oposición.

SECCIÓN III PERSONAL SUBALTERNO.

Art. 29 - Deberá cumplimentar los requisitos enunciados en el artículo 24 de la presente ley establecidos para el ingreso. Art. 30 - Las incorporaciones se producirán en todos los casos en el primer grado del escalafón de cada categoría. Art. 31 - Cuando se trate de proveer cargo o función que requiera grado superior y no hubiera personal en condiciones de ascenso, se convocará una Junta de Ascensos, quien elevará a la Dirección General la propuesta para la designación al grado inmediato superior, previo concurso de antecedentes y oposición y el cumplimiento de las demás condiciones de ingreso. Art. 32 - Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de 6 meses, al cabo del cual deberá confirmarse en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico, integrado por personal superior conforme al asesoramiento del equipo de psicología laboral del Servicio Penitenciario. Si en el transcurso de los seis meses, mediara alguna circunstancia grave, se procederá a la desafectación en el cargo, sin esperar el cumplimiento del período mencionado, mediante expresa norma emanada del ministro a cargo y/o Poder Ejecutivo, la que deberá ser notificada. Art. 33 - No será confirmado todo aquel personal que no cumpliere con lo establecido en el artículo

anterior.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 34 - Constituyen infracciones disciplinarias las transgresiones a los deberes establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza. Art. 35 - El personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, está sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:

*Apercibimiento. *Arresto hasta treinta (30) días. *Suspensión hasta sesenta (60) días y sus

prórrogas. *Cesantía *Exoneración.

La reglamentación, determinará el

procedimiento a seguir para la aplicación de estas sanciones en la ley y fijará las facultades disciplinarias del personal del Servicio Penitenciario Provincial en cuanto no estuviere previsto en esta ley. Ningún personal podrá ser declarado cesante, exonerado o suspendido sin sumario administrativo previo; los apercibimientos y arrestos serán por simple información, en todo caso el procedimiento tendrá en cuenta los lineamientos normativos del Art. 18 de la Constitución Nacional. Art. 36 - La aplicación de la sanción que importe la separación del personal corresponde a la autoridad, que conforme lo establece la presente ley, tiene facultades para su designación. Al ministro del área corresponde la aplicación de suspensión hasta sesenta (60) días y sus prórrogas y a la Dirección de la Unidad, la aplicación de suspensión de hasta treinta (30) días, los arrestos y apercibimientos. Art. 37 - El personal penitenciario que se considere perjudicado por la aplicación de sanciones disciplinarias que no requieran previa instrucción de sumario administrativo podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad de quien emanare el acto, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo dispuestas en la presente ley. Art. 38 - En todos aquellos casos en que el infractor no fuere un subordinado directo, se conformará y remitirá al superior de quien dependiere un comunicado, indicando la sanción que correspondiere e información de los hechos. Art. 39 - Cuando las facultades concedidas al personal no le permitieren sancionar determinadas faltas, deberá solicitarlas por escrito a quien estuviere facultado para aplicarlas. Art. 40 - Las faltas cometidas en presencia de varios funcionarios penitenciarios con facultades

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disciplinarias, serán sancionadas por el de mayor jerarquía. Art. 41 - El personal penitenciario que tuviere la facultad de aplicar una sanción disciplinaria podrá disponer su postergación o interrupción, fundadas en razones de servicio, de las que deberá dejarse constancia escrita. Art. 42 - Cuando el personal penitenciario resultare imputado por la comisión de un hecho que constituyere más de una falta administrativa, se aplicará la sanción más grave.

TÍTULO III SITUACIÓN DE REVISTA

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Art. 43 - El personal penitenciario podrá hallarse en alguna de las siguientes situaciones de revista:

*Servicio Efectivo. *Disponibilidad. *Pasiva. *Retiro.

CAPÍTULO II

SERVICIO EFECTIVO

Art. 44 - Revistará en servicio efectivo el personal penitenciario que se encontrare:

1. Prestando servicios en las distintas Unidades o cumpliendo comisiones ordinarias o extraordinarias.

2. En uso de licencia ordinaria anual. 3. Con licencia especial por enfermedad o

lesión, causadas o no por actos de servicio, hasta tres (3) meses.

4. En uso de licencia especial por maternidad.

5. En uso de licencia extraordinaria por antigüedad.

6. En uso de toda otra licencia extraordinaria o permiso, siempre que no fueren consideradas como causales de otras situaciones de revista.

7. El personal retirado que se incorpore por convocatoria.

CAPÍTULO III DISPONIBILIDAD

Art. 45 - Revistará en disponibilidad el personal penitenciario que se encontrare:

1- A disposición de la Dirección a la espera de la asignación de destino. En caso de que durante esta disponibilidad pasare a retiro, conservará el derecho de acumular en su haber previsional los

suplementos computables que le hubieren correspondido de acuerdo con la última función desempeñada. Esta disponibilidad no podrá exceder de noventa (90) días.

2- Con licencia especial por enfermedad o lesión causadas por actos de servicio, desde el momento en que se excedieren los tres (3) meses de licencia previstos en el inciso 3) del artículo anterior y hasta completar los dos (2) años. Completado el plazo legal, y si persistieren las afecciones de la salud, se dispondrá la baja, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren. Reintegrado a su servicio, agotado o no el término legal previsto, se establecerá, mediante junta médica, su aptitud para determinar la situación de revista que corresponda. El personal que padeciere otra afección por actos de servicio deberá ser pasado nuevamente a esta situación de revista.

3- En uso de licencia especial por enfermedad o lesión no causadas por actos de servicio, desde el momento que excedieran los tres (3) meses de licencia previstos en el inciso 3) del artículo anterior y hasta completar dos (2) años. Vencido ese término se establecerán sus aptitudes para determinar la situación de revista que corresponda. Si persistieren las afecciones de la salud deberá disponerse su baja, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren. El personal que hubiera revistado en esta situación y siempre que hubiera agotado el término legal previsto, no podrá revistar nuevamente en disponibilidad.

CAPÍTULO IV PASIVA

Art. 46 - Revistará en pasiva el personal penitenciario que se encontrare:

1- Con licencia extraordinaria por situaciones particulares, el personal no podrá estar en esta condición sino después de cinco (5) años de haber salido de ella y nunca cuando permanezca en el mismo grado.

2- Bajo proceso judicial y privado de su libertad, dicho tiempo no se computará para el ascenso.

3- Sancionado con suspensión por la comisión de faltas al régimen disciplinario.

4- Suspendido preventivamente, por imputación de faltas que requirieren de instrucción de sumario administrativo.

5- En transgresión, pública y colectivamente, a lo establecido en el artículo 10 de la constitución de la provincia y en el Art. 9º, Inc. h) de la presente ley.

6- Con sumario administrativo por abandono de servicio. Art. 47 - La suspensión preventiva no podrá extenderse por más de sesenta (60) días, pero podrá ser ampliada por la Inspección General de Seguridad

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cuando mediaren razones fundadas y por iguales plazos en que se hubieren prorrogado algunas de las etapas de la instrucción sumarial. Art. 48 - A los fines de esta ley se considerara abandono de servicio cuando se hubieran agotado las gestiones por parte del titular de la Unidad, a efectos de procurar el comparendo del personal; o se tomare conocimiento por cualquier medio fehaciente sobre la intencionalidad en la concreción de tal situación. Estas gestiones deberán realizarse durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que se produjere la incomparecencia al servicio. Art. 49 - El tiempo transcurrido en disponibilidad o pasiva, se computará a los efectos del ascenso, retiro y retribución en la siguiente forma:

a) Al personal comprendido en el Inc. 1) del Art. 45 de la presente ley, como servicio efectivo.

b) Al personal comprendido en el Inc. 1) del Art. 46 de la presente ley, no se le computará a ningún efecto.

c) Al personal comprendido en el Inc. 2) del Art. 45 de la presente ley, como servicio efectivo.

d) Al personal comprendido en el Inc. 2) del Art. 46 de la presente ley, no se le computará para el ascenso.

e) Al personal comprendido en el Inc. 3) del Art. 45 de la presente ley, solamente a los efectos del retiro y retribución.

f) Al personal comprendido en el Inc. 3) del Art. 46 de la presente ley, no se le computará a ningún efecto.

g) Al personal comprendido en el Art. 45 de la presente ley, no se le computará para el ascenso ni retiro, salvo que haya sido sobreseído de la causa, no se le haya aplicado sanción disciplinaria por falta de mérito o ésta fuera de apercibimiento o arresto. En el caso de que se aplicara suspensión como medida sancionatoria y el lapso de ésta fuera menor que el tiempo que estuvo afectado por la medida cautelar, la diferencia se computará en todos los efectos.

h) Al personal comprendido en el Inc. 5) del Art. 46 de la presente ley, no se le computará para el ascenso.

i) Al personal comprendido en el Inc. 6) del Art. 46 de la presente ley, no se le computará a ningún efecto.

CAPÍTULO V RETIRO.

Artículo 50 - Accederá a situación de retiro, el personal del Servicio Penitenciario Provincial que posea Estado Penitenciario y que reuniera las siguientes condiciones.

1) Cuando se encontrare en situación de percibir el haber jubilatorio correspondiente a su grado conforme a la legislación vigente. En esta

situación el Poder Ejecutivo podrá disponer la continuidad en situación de servicio efectivo, si razones de servicio lo exigieren y contando con el consentimiento del funcionario penitenciario.

2) El retiro adquiere el carácter de obligatorio, cuando el personal cumpla los años de servicio y la edad requerida por la legislación para tal efecto, no pudiendo mantener su relación de empleado público a partir del momento en que se cumplan tales requisitos.

3) Cuando el personal penitenciario cumpliere con los requisitos de edad y tiempo de prestación de servicios que exijan las normas previsionales para el retiro voluntario conforme a la legislación vigente y lo dispusiere el Poder Ejecutivo.

4) A los fines del otorgamiento del retiro conforme a lo dispuesto en el Art. 6º del Decreto-Ley Nº 4176 y sus modificatorias, todo el personal con estado penitenciario y sometido al régimen de la presente ley queda comprendido en el grupo “A” del Art. 12 del Decreto-Ley Nº 4176.

5) Conforme al carácter de tarea insalubre que reviste la labor penitenciaria, se computará un año más por cada tres años de servicio prestado conforme a la presente ley, cuando computare 18 o más años continuos o alternados percibiendo el ítem insalubridad . Art. 51 - Se encuentran en retiro el personal penitenciario que cesa definitivamente en su obligación de prestar servicio efectivo, y produce los siguientes efectos:

1) Cierra el ascenso y produce la vacante del cargo;

2) No permite desempeñar funciones en actividad penitenciaria, salvo en caso de convocatoria. Art. 52 - El personal que se encontrare en situación de retiro, podrá ser temporalmente incorporado al servicio en caso de convocatoria por graves alteraciones del orden, de conmoción pública, de otros motivos graves o por ampliación de los servicios institucionales.

TÍTULO IV ACTUACIONES SUMARIALES

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO SUMARIAL

Art. 53 - El inicio del procedimiento sumarial se ordenará por resolución de la Inspección General de Seguridad en razón de:

1- Denuncia recibida por cualquier medio, informe del jefe de dependencia donde revistare el presunto infractor o donde se hubiera cometido el hecho.

2- Pase a situación pasiva en los términos del Art. 46, Inc. 4).

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3- Extracción de compulsa judicial. 4- Conocimiento obtenido por cualquier otro

medio de hecho, que pudiere constituir falta gravísima administrativa al presente régimen disciplinario. Art. 54 - La instrucción del sumario tendrá por objeto:

1- Comprobar la existencia de un hecho que constituyere falta gravísima administrativa pasible de sanción.

2- Reunir la prueba de todas las circunstancias que pudieren influir en su calificación legal.

3- Determinar la responsabilidad administrativa, del o los agentes intervinientes en el hecho principal o sus accesorios.

4- Dar las pautas determinantes de las responsabilidades civil y penal que pudieren surgir de la investigación. Art. 55 - El órgano competente designará al sumariante, quien deberá iniciar la instrucción dentro del primer día hábil de notificado del cargo. Art. 56 - Se podrá disponer la suspensión preventiva o el traslado del personal penitenciario que incurriere presuntivamente en falta administrativa que diere lugar a la iniciación de sumario administrativo, por resolución fundada e irrecurrible, siempre que su alejamiento fuere necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados; cuando su permanencia en el servicio fuere incompatible con el estado de autos o cuando la continuidad en la prestación del servicio público de seguridad implicare un riesgo para sus destinatarios. Art. 57 - El sumario será secreto en los primeros quince (15) días de su iniciación durante los cuales el sumariante acumulará la prueba de cargo. Art. 58 - Cumplido dicho término se citará al sumariado a prestar declaración indagatoria, la que será un medio de defensa y de prueba en todo cuanto declarare. La declaración deberá contener:

1- Las circunstancias personales del imputado, su domicilio real y legal, cuando lo constituyere, su jerarquía y dependencia de revista.

2- El hecho que se le atribuyere y las pruebas existentes.

3- Notificación del derecho de abstenerse de declarar sin que ello signifique presunción de culpabilidad.

4- La constancia del derecho de dictar por sí su declaración, de nombrar defensor en el sumario y de ser asistido por él. Art. 59 - Prestada la declaración indagatoria, se correrá vista por ocho (8) días al sumariado para que proponga las medidas probatorias que creyere oportunas para su defensa.

Art. 60 - El sumariado podrá ser patrocinado por un abogado matriculado. Art. 61 - Durante los quince (15) días subsiguientes, el sumariante practicará las diligencias propuestas por el sumariado y en caso de considerarlas improcedentes, dejará constancia fundada de su negativa. Art. 62 - Deberán acumularse al sumario administrativo todos aquellos antecedentes que, habiendo sido solicitados, se produjeren con posterioridad y hasta el momento de su resolución definitiva. Art. 63 - El sumariante deberá ser asistido por un secretario de actuación, quien suscribirá y certificará todo lo actuado, notificaciones y constancias. Art. 64 - Las actuaciones y diligencias del procedimiento deberán practicarse en días y horas hábiles administrativos. Las actuaciones sumariales no podrán ser retiradas de la sede de la instrucción, salvo por orden judicial. Art. 65 - Las presentaciones no efectuadas en el horario hábil administrativo del día en que venciere el plazo, se podrán efectuar válidamente hasta la hora diez (10) del día hábil siguiente. Art. 66 - Cuando se considerare necesario se podrán habilitar días y horas para cumplir alguna actuación o diligencia determinada. Art. 67 - Todos los términos establecidos en este capítulo son en días hábiles administrativos y perentorios. Podrán ser prorrogados al doble por resolución fundada del sumariante y por un término mayor por resolución fundada de la autoridad que dispuso el sumario administrativo. El pedido de prórroga no impedirá el desarrollo de las actuaciones sumariales. Art. 68 - Los sumarios devueltos por la Inspección General de Seguridad para el cumplimiento de nuevas medidas o diligencias, deberán instruirse en el plazo de quince (15) días, término que podrá ser ampliado en las mismas condiciones del artículo anterior. Art. 69 - El incumplimiento de los plazos señalados en la presente sección harán pasible al sumariante de las sanciones pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle. Art. 70 - En lo pertinente a medios y producción de la prueba se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza.

CAPÍTULO II RECUSACIÓN E INHIBICIÓN

Art. 71 - El sumariado sólo podrá recusar con causa

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al sumariante por alguno de los motivos previstos en el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza. Art. 72 - La recusación deberá ser interpuesta por el sumariado ante el sumariante mediante escrito fundado, en el que ofrecerá la prueba pertinente. Sólo podrá recusar dentro del término establecido en el artículo 61. Art. 73 - Aceptada la recusación por el instructor, éste comunicará dicha circunstancia a la Inspección General de Seguridad, la que dispondrá la designación del nuevo sumariante. Cuando éste rechazare la causal de recusación invocada, con su informe elevará a la Inspección General de Seguridad todas las actuaciones para su decisión. La decisión que recayere respecto de la recusación planteada, será irrecurrible. Art. 74 - Cuando el sumariante se hallare en alguna de las causales de inhibición, deberá informar y elevar las actuaciones a la Inspección General de Seguridad, la que resolverá la inhibición solicitada, adoptando las medidas pertinentes para el caso.

CAPÍTULO III REMISIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

Art. 75 - Dentro de los ocho (8) días siguientes de producidas las pruebas, el sumariante emitirá dictamen en el que aconsejará la resolución a adoptar. Del mismo se correrá vista al inculpado para que en el término de cinco días produzca su alegato. Artículo 76 - El informe del sumariante deberá contener en lo pertinente:

1- Las condiciones personales del sumariado.

2- La relación circunstanciada de los hechos y las pruebas.

3- La calificación legal. 4- Una exposición de los motivos en que se

fundare. Art. 77 - Incorporado el alegato a las actuaciones o vencido el plazo sin que se hubiera presentado, el sumario administrativo deberá ser elevado a la Inspección General de Seguridad para su remisión a la Junta de Disciplina. Art. 78 - Recibidas las actuaciones con el informe del sumariante, si la inspección considerare necesaria la producción de nuevas medidas, así lo dispondrá y las remitirá nuevamente al sumariante para su cumplimiento. Art. 79 - No podrá dictarse el sobreseimiento, el cierre de la causa por falta de mérito o el archivo definitivo del sumario administrativo cuando el hecho que motivó las actuaciones hubiera dado origen a proceso judicial y el juez competente no se hubiera expedido con declaración de sobreseimiento, falta de

mérito o absolución. Art. 80 - La sustanciación de los sumarios administrativos y la aplicación de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, serán independientes del proceso penal iniciado por el mismo hecho; y el sobreseimiento o absolución en sede judicial no impedirá la aplicación de la sanción que correspondiere mediante procedimiento sumarial. Art. 81 - Todo sumario administrativo prescribirá en el término de dos (2) años de iniciado el mismo. El personal no podrá ser sumariado después de haber transcurrido dos (2) años de cometida la falta que se le imputa. El personal no podrá ser sancionado sino una sola vez por la misma causa.

CAPÍTULO IV COMPETENCIA DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

Art. 82 - La Junta de Disciplina solamente se avocará a los hechos investigados por la Inspección General de Seguridad. Art. 83 - Recibidas las actuaciones, la Junta de Disciplina, deberá:

1- Resolver por mayoría de votos de sus miembros en los casos en los que correspondiere aplicar la sanción de suspensión por más de diez (10) días, dentro del término de diez (10) días de recibidas las actuaciones.

2- Dictaminar en los casos en los que correspondiere aplicar las sanciones de cesantía y exoneración, dentro de diez (10) días de recibidas las actuaciones. Art. 84 - Las resoluciones y dictámenes de la Junta de Disciplina se efectuarán por escrito y deberán contener:

1- Nombres, apellidos y grado del sumariado.

2- Una exposición sucinta de los motivos de hecho en que se fundare, consignándose las normas jurídicas aplicables.

3- La parte dispositiva, fecha y firma de los integrantes de la Junta.

CAPÍTULO V INFORMACIÓN SUMARIA

Art. 85 - El director de Unidad deberá iniciar información sumaria cuando fuere necesario demostrar someramente cualquier hecho o circunstancia que pueda constituir faltas leves o graves, pudiendo aplicar las sanciones que correspondan a dichas faltas. Art. 86 - Se deberá oír al interesado, quien tendrá derecho a presentar descargo.

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Art. 87 - En todos los casos las informaciones sumarias se completarán con los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes. Art. 88 - Las disposiciones del procedimiento sumarial establecidas en la presente ley se aplicarán supletoriamente en las informaciones sumarias, en cuanto fueran compatibles con el carácter sumarísimo de las mismas.

CAPÍTULO VI RECURSOS

Art. 89 - El personal penitenciario tendrá derecho a recurrir los actos administrativos sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos y corresponderá tan sólo a quien le fuere acordado expresamente y tuviere un interés directo en sus efectos. Art. 90 - Los recursos deberán ser por escrito y fundados, observando las condiciones de tiempo y forma que se determinen. Art. 91 - La interposición de los recursos no tendrá efectos suspensivos, salvo que expresamente se dispusiere lo contrario.

SECCIÓN I RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Art. 92 - Procederá el recurso de reconsideración contra un acto administrativo a fin de que quien lo dictó, lo revoque o modifique por contrario imperio. Art. 93 - Deberá interponerse mediante escrito fundado dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificado el acto y resolverse en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que se encontrare en estado de resolver. Art. 94 - Si el recurso no fuere resuelto en término, el recurrente podrá considerarlo denegado tácitamente. Denegada la reconsideración expresa o tácitamente, procederá el recurso de apelación.

SECCIÓN II RECURSO DE APELACIÓN

Art. 95 - Procederá recurso de apelación contra las resoluciones expresamente declaradas apelables. Art. 96 - Este recurso deberá interponerse por escrito fundado ante el superior jerárquico de quien denegó el recurso de reconsideración, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto o de vencido el plazo para resolver la reconsideración. Deberá resolverse en el término de diez (10) días de encontrarse el expediente en estado de resolución.

Art. 97 - En todo lo no previsto en este capítulo, regirá supletoriamente la ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909 y su modificatoria.

CAPÍTULO VII

RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL. Art. 98 - El personal penitenciario que por una acción u omisión culpable o dolosa que le sea imputable, ocasione un daño a los bienes patrimoniales de la institución; sin perjuicio de la sanción disciplinaria pertinente, estará obligado al pago de la misma, en la forma que establezca la reglamentación.

TÍTULO V PROCEDIMIENTOS GENERALES

CAPÍTULO I

BAJA Art. 99 - Corresponderá la baja voluntaria al personal penitenciario que la solicitare por razones particulares, en cualquier época del año. Serán impedimentos para el otorgamiento de esta baja:

1) Encontrarse bajo sumario administrativo. 2) Razones de servicio debidamente

fundadas y dispuestas por la autoridad competente, por un plazo no mayor de tres (03) meses.

3) Encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria.

4) Mantener obligaciones dinerarias pendientes con el Servicio Penitenciario Provincial. Art. 100 - Corresponderá la baja obligatoria del personal penitenciario en los casos de:

1) Fallecimiento. 2) Cesantía o exoneración, cualquiera fuere

su antigüedad y sin perjuicio de los derechos previsionales que legalmente correspondieren.

3) Enfermedad o lesión, causadas o no por actos de servicio, que produjeren ineptitud para el normal ejercicio de la función, luego de agotadas las licencias para el tratamiento de la salud, sin perjuicio de los derechos previsionales que correspondieren.

4) Cuando en los exámenes psicofísicos periódicos surgiere una disminución grave de sus aptitudes profesionales y personales que le impidiere el normal ejercicio de la función.

5) Cuando en el promedio anual de las calificaciones individuales conceptuales no alcanzare la aptitud para la permanencia en el grado.

6) Cuando cumpliere dos (02) años en la situación pasiva prevista en el Art., 46 Inc. 2), sin perjuicio de los derechos previsionales que le correspondieren. Art. 101 - En los supuestos previstos en los Incs. 3) y 4) del artículo anterior, para optar por el régimen previsional, previamente el personal penitenciario deberá someterse a revisión de la Junta Médica que

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correspondiere.

CAPÍTULO II REINCORPORACIÓN

Art. 102 - El personal podrá ser reincorporado al Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza y readquirir el estado penitenciario con el grado que tenía al momento de la baja, en una sola oportunidad y siempre que:

1- La baja hubiera sido voluntaria y se hubiera cumplido con el compromiso de servicios penitenciarios.

2- Fuere solicitada dentro de los dos (2) años de la fecha de aceptación de la baja.

3- En el último informe de calificación anual conceptual individual hubiera registrado la aptitud para permanecer en el grado.

4- No se hallare comprendido en causales de impedimentos generales para el ingreso.

5- Los exámenes psicofísicos denotaren aptitud suficiente para el grado al cual se pretendiere ingresar.

6- Existiere la vacante respectiva. Art. 103 - El personal reincorporado conservará la antigüedad que poseía al momento de la baja, no computándose para su retiro el tiempo transcurrido fuera del servicio penitenciario provincial. Será reubicado en el grado que detentaba no computándose la antigüedad que poseía en el mismo a los efectos promocionales. Art. 104 - El personal penitenciario que sufriere una sanción disciplinaria expulsiva y obtuviere su revocación en juicio contencioso administrativo, será reincorporado en el mismo grado que poseía y en las siguientes condiciones:

1- Dentro de los tres (3) años, la reincorporación será en Servicio Efectivo y deberá ser ubicado en el grado que detentaba. El reincorporado pasará a ocupar el último puesto de los iguales jerárquicos que contaren con la misma antigüedad en el grado que poseía el mismo al momento de su baja.

2- Después de los tres (3) años, la reincorporación será en retiro, siempre que este beneficio le correspondiere legalmente y de conformidad con el régimen previsional.

En los dos casos previstos anteriormente, el personal penitenciario podrá optar por no ser reincorporado, debiendo abonársele una indemnización compensatoria calculada en la forma establecida en el apartado de indemnizaciones. Art. 105 - Los plazos establecidos en los Incs. 1) y 2) del artículo anterior, se contarán a partir de la notificación que dispusiere la sanción. Art. 106 - Las reincorporaciones mencionadas en el

Art. 104 producirá los siguientes efectos:

1- Serán retroactivas a la fecha en que se produjeron las sanciones expulsivas.

2- Se reconocerá como tiempo en servicio efectivo el transcurrido fuera del servicio penitenciario provincial al sólo efecto del retiro.

TÍTULO VI RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS

CAPÍTULO I LICENCIAS

Art. 107 - Las licencias y permisos serán beneficios en razón de los cuales el personal quedará eximido de prestar servicios durante un cierto período de tiempo.

SECCIÓN I LICENCIA ORDINARIA ANUAL

Art. 108 - Se otorgará licencia ordinaria anual con goce de haberes por el tiempo de treinta (30) días corridos, siempre que el personal hubiera prestado como mínimo un (1) año de servicio efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial. Art. 109 - Si a la terminación del año calendario en que se produjere el ingreso o la reincorporación del personal no se hubiere completado el tiempo mínimo establecido en el artículo anterior, se tendrá derecho a la parte proporcional del beneficio a razón de dos (2) días y medio por cada mes o fracción mayor de quince (15) días trabajados en ese año. Si se obtuviere una fracción de días, se considerará a la misma como día entero en favor del personal. Art. 110 - Cualquiera fuera el tiempo trabajado en el año calendario anterior, el beneficio deberá ser gozado en el año calendario siguiente. Art. 111 - El uso de este beneficio será obligatorio y deberá ser gozado en forma completa o fraccionado en dos períodos, conforme con las necesidades del servicio, entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año en que correspondiere. Art. 112 - Cuando se tratare de cónyuges que se desempeñaren como personal penitenciario, se les otorgará este beneficio en forma simultánea, siempre que razones de servicio lo permitieren. Art. 113 - El beneficio no se interrumpirá, con excepción de las siguientes causas:

1- Razones de servicios, debidamente fundadas y notificadas.

2- Convocatoria de las fuerzas de seguridad realizada por el Poder Ejecutivo

3- Enfermedad o lesión. 4- Maternidad.

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5- Fallecimiento de cónyuge, padres o hijos. 6- Nacimiento o adopción. 7- Asistencia a familiares enfermos directos. Cuando cesaren los supuestos indicados en

los Incs. 3), 4), 5), 6) y 7), se reanudará automáticamente el goce de la licencia anual. Cuando cesaren los supuestos indicados en los Incs. 1) y 2), el personal penitenciario deberá solicitar expresamente la continuidad en el goce de la licencia. Art. 114 - El director podrá disponer la postergación de la licencia para el año calendario siguiente, siempre que existieren razones fundadas. Art. 115 - Se perderá el beneficio si no fuere gozado por el personal penitenciario en el año calendario correspondiente, excepto el supuesto de prórroga previsto en el artículo anterior. Art. 116 - El personal penitenciario que revistare en disponibilidad o pasiva, no tendrá derecho al uso de este beneficio mientras subsistieren esos supuestos. Concluidos, corresponderá el uso de la parte proporcional del beneficio, el que se computará conforme con lo establecido en el Art. 109.

SECCIÓN II LICENCIAS ESPECIALES

Art. 117 - Se concederán al personal penitenciario en los siguientes casos:

1- Por tratamientos de la salud. 2- Por maternidad. 3- Por adopción.

SECCIÓN III

LICENCIA PARA TRATAMIENTO DE LA SALUD Art. 118 - Se otorgarán con goce de haberes en los casos y términos siguientes:

1- Licencia especial por enfermedad o lesión causadas por actos de servicio, hasta dos (2) años. Reintegrado a su servicio, agotada o no la licencia prevista, el personal que padeciere otra afección por actos de servicio tendrá derecho nuevamente al goce de este beneficio.

2- Licencia especial por enfermedad o lesión no causadas por actos de servicio, hasta dos (2) años en toda su carrera penitenciaria. El personal que hubiera agotado en forma total esta licencia, no podrá hacer uso nuevamente. Art. 119 - Estos beneficios se otorgarán, previo dictamen médico del órgano competente, conforme lo establezca la reglamentación. Art. 120 - Cuando por una o más afecciones se sumaren más de treinta (30) días continuos o noventa (90) discontinuos de licencia, el otorgamiento sucesivo de las mismas será con

intervención del órgano de control médico competente. Art. 121 - Los informes médicos deberán renovarse periódicamente, conforme lo establezca la reglamentación. Art. 122 - El personal que usare estas licencias estará obligado a:

1- No desarrollar ninguna otra actividad laboral.

2- Cumplir estrictamente el tratamiento prescripto.

3- Someterse a los controles médicos correspondientes.

4- Contar con opinión médica favorable para salir fuera de la provincia.

5- Comunicar al personal médico de la Unidad cualquier novedad que pudiere surgir de la evolución de la afección.

SECCIÓN IV LICENCIA POR MATERNIDAD

Art. 123 - Por maternidad se otorgará licencia con goce de haberes en los casos y términos consignados en la Ley Nº 5811 modificada por la Ley Nº 7426. Art. 124 - El uso de este beneficio será obligatorio y se concederá en todos los casos, sin tener en cuenta la antigüedad de la beneficiaria en el Servicio Penitenciario Provincial. Art. 125 - Desde el momento de la concepción, el personal tendrá derecho a la asignación de tareas que no implicaren riesgo para su estado. Art. 126 - En caso de parto prematuro o adelantado, se adicionará a la licencia postparto, todos los días del beneficio no gozados y anteriores al parto. El uso de esta licencia extinguirá toda otra licencia o permiso que se estuviere gozando, con excepción de las licencias ordinaria anual y extraordinaria por antigüedad, las que se interrumpirán. Art. 127 - Se producirá la extinción de esta licencia cuando se dieren las siguientes circunstancias:

1- Interrupción definitiva del embarazo. 2- Fallecimiento del recién nacido.

SECCIÓN V LICENCIA POR ADOPCIÓN

Art. 128 - Aplícanse las disposiciones vigentes en la Ley Nº 5811 y sus modificatorias. Art. 129 - Gozará de ochenta (80) días continuos de licencia el personal que adoptare a un menor de

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edad, de conformidad con el régimen legal de adopción.

SECCIÓN VI LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

Art. 130 - Se otorgarán licencias extraordinarias al personal en los siguientes casos:

1- Por antigüedad. 2- Por matrimonio. 3- Por nacimiento. 4- Por fallecimiento. 5- Por familiares enfermos. 6- Por exámenes. 7- Por situaciones particulares. 8- Por recargo laboral. 9- Por riesgo en el servicio. 10- Por cambio de domicilio.

SECCIÓN VII

LICENCIA POR ANTIGÜEDAD Art. 131 - Se concederá licencia por antigüedad con goce de haberes por el término de un (1) mes y por única vez en la carrera penitenciaria, siempre que se hubiera computado veintidós años (22) de servicios como mínimo, continuos o discontinuos. Art. 132 - Esta licencia sólo se interrumpirá por las causas establecidas para la interrupción de la licencia ordinaria. Art. 133 - El beneficio se extinguirá sin dar derecho a compensación monetaria cuando no fuera gozado por el personal penitenciario antes de su retiro, excepto cuando la imposibilidad de su goce se hubiera debido a causas ajenas a su voluntad.

SECCIÓN VIII LICENCIA POR MATRIMONIO

Art. 134 - Se otorgará con goce de haberes en los casos y términos siguientes:

1- Licencia por matrimonio del personal, veinte (20) días continuos.

2- Licencia por matrimonio de hijo, tres (3) días continuos. Art. 135 - Los términos de esta licencia se computarán a partir del día de la celebración del matrimonio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Art. 136 - Esta licencia sólo se interrumpirá por las causas establecidas en los Incs. 1), 2), 3), 5) y 6) del artículo referido a la interrupción de la licencia ordinaria.

SECCIÓN IX LICENCIA POR NACIMIENTO

Art. 137 - Remítase a lo establecido en la Ley Nº 5811 y sus modificatorias

SECCIÓN X LICENCIA POR FALLECIMIENTO

Art. 138 - Se otorgará con goce de haberes en los siguientes casos y término:

1- Por fallecimiento de cónyuge, padre o hijo, cinco (5) días hábiles.

2- Por fallecimiento de suegro/a, yerno, nuera, hermano/a o abuelo, dos (2) días hábiles. Art. 139 - En los casos del artículo anterior, la licencia se concedería a partir del mismo día de producido el fallecimiento, cualquiera hubiera sido la hora del mismo. Art. 140 - Cuando sobreviniere el deceso simultáneo de dos (2) o más familiares previstos en los incisos del Art. 140, los días serán acumulativos.

SECCIÓN XI LICENCIA POR FAMILIAR ENFERMO

Art. 141 - Se concederá con goce de haberes hasta diez (10) días continuos de licencia por año calendario, fraccionados o no, para la atención de uno o más miembros de su grupo familiar directo que padecieren afecciones en la salud, siempre que ellos requirieren, indefectiblemente, de su cuidado personal. Art. 142 - La solicitud deberá ser acompañada con las certificaciones médicas correspondientes. Art. 143 - Se verificará la enfermedad del familiar y la necesidad de su cuidado personal mediante la intervención de personal médico o trabajadores sociales.

SECCIÓN XII LICENCIA POR EXÁMENES

Art. 144 - Se otorgará con goce de haberes hasta treinta (30) días de licencia por año calendario para rendir exámenes finales, en los establecimientos educativos en los que se estuvieran realizando estudios de cualquier nivel. Art. 145 - El beneficio sólo podrá gozarse en fracciones de hasta diez (10) días continuos. Art. 146 - La concesión de este beneficio procederá siempre que se hubiera obtenido la autorización pertinente para realizar los estudios. Art. 147 - En el supuesto de postergación de la mesa examinadora, el personal penitenciario se reintegrará de inmediato al servicio y adjuntará certificado donde constaren los motivos de la suspensión.

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Art. 148 - Este beneficio sólo se interrumpirá por las causas establecidas para la licencia ordinaria.

SECCIÓN XIII LICENCIA POR SITUACIONES PARTICULARES

Art. 149 - El personal penitenciario podrá solicitar hasta un (1) año de licencia por razones particulares sin goce de haberes, cuando tuviere una antigüedad en el Servicio Penitenciario Provincial de tres (3) años. Se podrá conceder en forma continua o alternada hasta completar el término máximo. Quedará librada su concesión a las posibilidades del servicio. Una vez gozado este beneficio, deberán transcurrir cinco (5) años para solicitarlo nuevamente. Art. 150 - Esta licencia sólo se interrumpirá por la causa establecida en el Inc. 2) del Art. 113 referido a la interrupción de la licencia ordinaria.

SECCIÓN XIV LICENCIA POR RECARGO DE SERVICIOS

Art. 151 - Se otorgará en razón de recargos extraordinarios de servicios que no se compensaren económicamente. Art. 152 - Esta licencia se otorgará con goce de haberes y hasta cuatro (4) días. Art. 153 - Este beneficio podrá concederse una sola vez en el mes.

SECCIÓN XV LICENCIA POR RIESGO EN EL SERVICIO

Art. 154 - Se concederán hasta cinco (5) días continuos al personal que, como consecuencia de un acto de servicio que implicare riesgo para su vida, hubiera experimentado una situación de tensión psicológica. En este caso deberá proveérsele la atención médica correspondiente. Art. 155 - Este beneficio sólo se interrumpirá por las causas establecidas para la licencia ordinaria.

SECCIÓN XVI LICENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO

Art. 156 - Se concederán dos (2) días continuos al personal que debiere efectuar cambio de domicilio real a otro ubicado dentro del radio de cien (100) kilómetros del anterior. Superada esa distancia, el plazo se ampliará un (1) día por cada cien (100) kilómetros. Art. 157 - Esta licencia será otorgada con goce de haberes.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 158 - Agotadas las licencias por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, exámenes y cambio de domicilio, el personal deberá presentar los respectivos certificados dentro de los tres (3) días posteriores a su reintegro al servicio. Art. 159 - Al sólo efecto del otorgamiento de los beneficios regulados por este capítulo, será equiparable la situación de aquellos que hubieran convivido públicamente y en aparente matrimonio durante los dos (2) años inmediatos anteriores, a la de los cónyuges.

CAPÍTULO III PERMISOS

Art. 160 - Se podrán conceder por los casos siguientes:

1- Lactancia. 2- Asistencia a estudios regulares. 3- Integración de mesas examinadoras. 4- Donación de sangre.

SECCIÓN I PERMISO POR LACTANCIA

Art. 161- Remítase a lo dispuesto en la Ley Nº 5811 y sus modificatorias.

SECCIÓN II PERMISO POR ESTUDIOS REGULARES

Art. 162 - Se otorgará para cursar regularmente en establecimientos educacionales, públicos o privados, de cualquier nivel, siempre que no se resintiere la prestación del servicio. Art. 163 - Este permiso quedará sujeto a las siguientes disposiciones:

1- Deberá solicitarse cuando se iniciaren los ciclos lectivos

2- Se otorgará por el tiempo indispensable para el cursado de las respectivas materias.

3- Cualquier modificación de horario deberá ser informada de inmediato, adjuntando los comprobantes del caso, con diez (10) días de antelación a su inicio.

SECCIÓN III PERMISO PARA INTEGRACIÓN

DE MESA EXAMINADORA Art. 164 - Se otorgará al personal cuando fuere docente y debiere integrar mesas examinadoras en turnos finales.

SECCIÓN IV PERMISO POR DONACIÓN DE SANGRE

Art. 165 - Se acordará un (1) día de permiso cuando

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donare sangre y sólo comprenderá el día de la donación.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 166 - Los permisos por integración de mesas examinadoras y donación de sangre, se justificarán con los comprobantes respectivos.

CAPÍTULO V RÉGIMEN DE CAMBIO DE DESTINO Y

COMISIONES.

Art. 167 - Será cambio de destino la situación por la cual el personal penitenciario pasare a prestar servicio en otra unidad penitenciaria. Art. 168 - Comisión será la designación oficial del personal para cumplir funciones o tareas que implicare el alejamiento temporal de una unidad de revista.

SECCIÓN I COMISIONES

Art. 169 - Las comisiones se clasificarán en:

1- Comisión ordinaria. 2- Comisión extraordinaria.

Comisión Ordinaria

Art. 170 - Consistirá en la designación del personal penitenciario para:

1- Desarrollar servicios logísticos o técnicos, o ejecutar tareas especificas de seguridad o de auxilio a la justicia, en apoyo de otras unidades penitenciarias o para dar cumplimiento a determinadas misiones dentro o fuera de la provincia.

2- Llevar a cabo actividades de representación institucional.

3- Desarrollar actividades de capacitación profesional de interés para el Servicio Penitenciario de la Provincia. Art. 171 - La duración de esta comisión no podrá ser superior a noventa (90) días continuos. Vencido dicho plazo, el personal será restituido a su Unidad de origen. Por razones excepcionales podrá renovarse por igual lapso.

Comisión Extraordinaria Art. 172 - Consistirá en la designación del personal penitenciario para:

1- Desarrollar actividades de capacitación profesional de interés para el Servicio Penitenciario Provincial, cuando las mismas requirieran un término

superior a noventa (90) días.

TÍTULO VII RÉGIMEN DE REMUNERACIONES

Y COMPENSACIONES ECONÓMICAS.

CAPÍTULO I REMUNERACIONES

Art. 173 - La remuneración del personal penitenciario se compondrá de la asignación de clase, de los adicionales particulares y de los suplementos que correspondieren a la situación de revista y condiciones especiales. Art. 174 - Las remuneraciones y asignaciones establecidas por esta ley estarán sujetas a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que determinen las normas vigentes, con excepción de aquellos casos en los que expresamente se dispusiere lo contrario. Art. 175 - La asignación de la clase de cada grado jerárquico del personal penitenciario se determinará mensualmente aplicando los coeficientes que se establecen a continuación, para cada uno de ellos, sobre la asignación de la clase del cargo del Jefe de las Policías de Mendoza tal cual se establece en el Art. 284 de la ley Nº 6722 lo cual es determinado anualmente por la Ley de Presupuesto.

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Grado Coeficiente Jerárquico de asignación de la clase Prefecto General 0,95 Prefecto 0,89

Alcaide Mayor 0,83 Alcaide 0,74 Subalcaide 0,65

Adjutor Principal 0,57 Adjutor 0,46 Subadjutor 0,40

Suboficial Mayor 0,55 Suboficial Principal 0,45 Suboficial de Primera 0,43

Suboficial Auxiliar 0,38 Suboficial Ayudante 0,33 Subayudante 0,32

Agente 0,30 Art. 176 - Establézcanse los siguientes adicionales particulares mensuales:

1- Antigüedad. 2- Títulos. 3- Recargo de servicio. 4- Insalubridad

Se destaca que el personal que, en cualquier

circunstancia, no se encuentre trabajando en forma efectiva dentro de ámbito de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, no tendrá derecho a percibir los adicionales particulares de recargo de servicio e insalubridad. Art. 177 - Establézcanse los siguientes suplementos mensuales:

1- Riesgo especial. 2- Zona. 3- Subrogancia. 4- Fallas de caja. 5- Variabilidad de vivienda. 6- Mayor distancia.

Se destaca que el personal, que en cualquier

circunstancia, no se encuentre trabajando en forma efectiva dentro de órbita de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, no tendrá derecho a ninguno de los adicionales previstos en el presente artículo. Art. 178 - A partir del 1 de enero de cada año el personal percibirá en concepto de adicional por antigüedad, por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que registrare al 31 de diciembre inmediato anterior, la suma equivalente al dos por ciento (2%) de la asignación de la clase correspondiente a su situación de revista. La

determinación de la antigüedad total de cada agente se hará computando los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales y/o municipales. Art. 179 - El adicional por título se abonará al personal que realizare algunos de los siguientes estudios terciarios, universitarios o de postgrado, conforme con el siguiente detalle:

1- Título de Técnico en Seguridad

Penitenciaria o equivalente: cinco por ciento (5%) sobre la asignación de la clase del grado de Alcaide Mayor.

2- Título de Licenciado en Seguridad Penitenciaria o equivalente: diez por ciento (10%) sobre la asignación de la clase de grado de Alcaide Mayor.

3- Títulos de posgrados relacionados con la problemática de la seguridad penitenciaria: quince por ciento (15%) sobre la asignación de la clase del grado de Alcaide Mayor.

4- Títulos secundarios o equivalentes correspondientes a planes de estudio no inferiores a cinco (5) años y títulos de enseñanza media que habiliten para el ingreso a las universidades o establecimientos superiores de nivel terciario: diez por ciento (10%) sobre la asignación de la clase del grado que revista.

5- Títulos o certificados correspondientes al ciclo polimodal o de capacitación con planes de estudios reconocidos oficialmente y no inferiores a tres 3 años: cinco por ciento (5% )sobre la asignación de la clase del grado que revista.

6- Título universitarios o de títulos superiores que demanden tres (3) o más años de estudio del tercer nivel: quince por ciento 15% sobre la asignación de la clase del grado que revista. Art. 180 - Mediante normativa complementaria se determinarán las equivalencias y relaciones de los títulos. No podrá bonificarse más de un título o certificado por personal penitenciario. Art. 181 - El adicional por recargo de servicio se abonará al personal que revistare en los grados comprendidos entre Agente y Subalcaide inclusive, y cuando por razones de servicio debiere cumplir una prestación laboral superior a la que resultare mensualmente del régimen horario establecido para los oficiales comprendidos en la escala jerárquica. Consistirá en el importe que resultare de aplicar el coeficiente diez centésimos (0,10) sobre la asignación de la clase del grado en que revistaren. Art. 182 - Considérase como trabajo insalubre en los términos de la legislación laboral vigente a la labor penitenciaria prestada conforme a esta ley. Reconociéndose por tal concepto un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del ítem percibido como asignación de la clase. Mediante reglamentación se determinarán las actividades insalubres que correspondan percibir el ítem

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Insalubridad. Siendo casos especiales de tareas insalubres las siguientes:

a) La labor diaria penitenciaria en contacto permanente con internos que presentan patologías psiquiátricas preexistentes y agravadas por la privación de la libertad.

b) Asistencia y trato habitual con internos que padecen enfermedades infectocontagiosas tales como HIV, HEPATITIS A ,B y C, TUBERCULOSIS, DERMATOSIS SECUNDARIAS, APARASITOSIS DE PIEL y otras de transmisión interhumana que pudieran aparecer.

c) Custodia de detenidos en hospitales generales y de enfermedades infectocontagiosas.

d) Traslado diario de internos a comparendos judiciales e interconsultas hospitalarias. Art. 183 - Las unidades carcelarias tendrán a su cargo el dictado de cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento respecto de aquellas enfermedades prevenibles como así también, sobre el trato con pacientes portadores de enfermedades infectocontagiosas y/o de transmisión sexual. Art. 184 - El suplemento por riesgo especial se liquidará al personal que revistare y se desempeñare en forma regular y permanente en funciones que impliquen un riesgo adicional al propio de la función penitenciaria. Mediante reglamentación se determinarán las actividades y los importes que en cada caso correspondan. Para estar comprendido en los alcances de este adicional el personal deberá cumplir los siguientes requisitos:

1- Poseer las condiciones e idoneidad necesarias para el desarrollo de las tareas específicas.

2- Ser designado para desempeñar las funciones señaladas, por Resolución del Ministro a cargo.

El personal que hubiera desempeñado la tarea bonificada por más de veinte (20) años continuos o alternados y fuere cambiado de función, continuará percibiendo el suplemento. Art. 185 - El suplemento por zona se abonará al personal que se desempeñare en forma habitual y permanente en zonas inhóspitas o de frontera y que fueren declaradas expresamente bonificables. Consistirá en el importe resultante de aplicar un porcentaje sobre la asignación de la clase del grado que revista. Las zonas y porcentajes aludidos serán determinados mediante reglamentación. Art. 186 - El suplemento por subrogancia se abonará a los oficiales superiores a quienes se les hubiera asignado funciones transitorias correspondientes a cargos de nivel superior al que revista. El suplemento será igual a la diferencia entre el importe

de la asignación de la clase del grado que revista y el que le correspondiere por el cargo que desempeña en calidad de subrogante. Son requisitos para su liquidación:

1- Que el cargo estuviere vacante o su titular se encontrare en alguna de estas condiciones:

a) Designado en otro cargo con retención del propio.

b) Desempeñando un cargo de mayor jerarquía en la Administración Pública.

c) En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud.

d) Suspendido o separado del cargo por causales de sumario.

2- Que el período de subrogancia fuere superior a treinta (30) días corridos.

3- Que en el ejercicio del cargo se mantuvieren la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicio.

En los casos de vacantes transitorias, las subrogancias caducarán indefectiblemente el día en que se reintegrare el titular del cargo.

El ministro a cargo autorizará, mediante resolución, el pago de este suplemento. Art. 187 - El suplemento por variabilidad de vivienda se abonará al personal a fin de compensarle los mayores gastos en concepto de casa habitación, cuando en cumplimiento de sus funciones específicas y ordinarias fuere destinado a prestar servicios en unidades del Servicio Penitenciario Provincial que le impongan como consecuencia, el cambio de residencia habitual, siempre que tal destino no hubiera sido dispuesto a su solicitud. Consistirá en el importe que resultare de aplicar un coeficiente de ciento setenta y cinco milésimos (0,175) sobre la asignación de la clase del grado de Alcaide Mayor.

Su liquidación estará sujeta, además, a las siguientes condiciones:

1- Que el beneficiario tuviere su domicilio real y permanente a una distancia superior a sesenta (60) kilómetros de su destino y que razones de servicio le impidieren habitar aquél;

2- Que dicho domicilio real y permanente fuere mantenido por el beneficiario mientras se prolongue su servicio en la unidad de destino.

Cuando en el lugar de destino se le suministre vivienda con la obligación de pagar impuestos, tasas, y servicios que la afectaren, el suplemento se limitará al cincuenta por ciento (50%) del importe establecido precedentemente. Este suplemento no será considerado bajo ningún concepto para el cálculo del sueldo anual complementario.

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Art. 188 - El suplemento por mayor distancia se abonará al personal a fin de compensarle los gastos que le ocasionare la prestación del servicio como consecuencia de haber sido destinado a unidades penitenciarias ubicadas a más de treinta (30) kilómetros de su domicilio real y permanente, siempre que tal destino no hubiera sido dispuesto a su solicitud. Consistirá en el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del suplemento por variabilidad de vivienda establecido por el artículo anterior. Su liquidación estará sujeta a las condiciones establecidas por los incisos 1) y 2) del artículo anterior. Art. 189 - A efectos de percibir los suplementos por variabilidad de vivienda y mayor distancia, el personal deberá cumplir estrictamente con el deber de mantener actualizado su domicilio real. Art. 190 - Al personal que, como consecuencia de la asignación de un nuevo destino, debiere cambiar su domicilio habitual, se le abonará la suma necesaria para:

1- Adquisición de pasajes, para sí y familiares a cargo que convivieren con él, desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar del nuevo destino.

2- Atención de los gastos de mudanza, desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar del nuevo destino.

Para su liquidación deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1- Que el nuevo destino asignado se encontrare ubicado a más de sesenta (60) kilómetros de distancia del que tuviere al momento de disponerse el traslado.

2- Que el traslado se fundamente en razones de servicio, fuere dispuesto por el Ministerio a cargo y no hubiera sido dispuesto a su solicitud.

TÍTULO VIII ASIGNACIONES ESPECIALES.

CAPÍTULO I

COMPENSACIONES Artículo 191 - El personal tendrá derecho a las siguientes compensaciones:

1- Por gastos de comisiones de servicio. 2- Por gastos de traslado.

Art. 192 - El personal penitenciario que debiere llevar a cabo comisiones fuera de su lugar habitual de servicio percibirá por adelantado en concepto de viático, el monto diario que determinen las normas provinciales en vigencia.

CAPÍTULO II SUBSIDIOS

Art. 193 - Los causa habientes del personal fallecido tendrán derecho a los siguientes subsidios:

1- Subsidio por fallecimiento. 2- Subsidio para gastos de sepelio.

SECCIÓN I

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Art. 194 - Cuando se produjere el fallecimiento del personal en servicio efectivo como consecuencia de actos propios del servicio, los deudos con derecho a pensión percibirán por única vez el subsidio que se establece, sin perjuicio de los que les pudieren corresponder por imposición de otras normas legales:

1- Para los del personal soltero o viudo sin hijos, una suma equivalente a veinticinco (25) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido.

2- Para los del personal casado sin hijos, una suma equivalente a treinta y cinco (35) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido.

3- Para los del personal soltero o viudo con hijos matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos, una suma equivalente a cuarenta y cinco (45) veces el importe del haber mensual que correspondiere al grado del fallecido. Este monto se incrementará con sumas equivalentes a cinco (5) veces el haber mensual, por cada hijo y a partir del segundo.

4- Para los del personal casado con hijos, una suma equivalente a cincuenta y cinco (55) veces el importe del haber mensual que corresponda al grado del fallecido. Este monto se incrementará con sumas equivalentes a cinco veces el haber mensual, por cada hijo y a partir del segundo. Art. 195 - Si el personal retirado o convocado a prestar servicio hubiera fallecido como consecuencia de actos propios del servicio, sus deudos con derecho a pensión percibirán el subsidio establecido en el artículo anterior. Art. 196 - El subsidio por fallecimiento se liquidará también por una sola vez y sin perjuicio de otros que pudieren corresponder, al personal en servicio efectivo, retirado o convocado que resultare total y permanentemente incapacitado para la actividad penitenciaria y civil como consecuencia de actos propios del servicio.

SECCIÓN II SUBSIDIO PARA GASTOS DE SEPELIO

Art. 197 - Los derecho habientes del personal en servicio efectivo fallecido como consecuencia de actos de servicio, tendrán el derecho de percibir por única vez el monto que resultare de aplicar el treinta y cinco por ciento (35%) sobre la asignación de la clase de Prefecto.

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Art. 198 - En caso de fallecimiento de personal retirado o convocado a prestar servicio como consecuencia de actos propios del mismo, sus deudos con derecho a pensión percibirán el subsidio establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO III INDEMNIZACIONES

Art. 199 - Consistirá en el resarcimiento económico de un daño o perjuicio causado al personal penitenciario. Art. 200 - La indemnización se abonará en los siguientes casos:

1- Por licencia anual no usufructuada. Se abonará exclusivamente al personal que cesare en el servicio efectivo sin haber hecho uso de la licencia anual por motivos del servicio debidamente acreditados y que constaren en los legajos personales.

2- Para los casos previstos en los incisos 3) y 4) del artículo 100, el afectado percibirá una suma compensatoria equivalente al importe del haber mensual que por todo concepto correspondiere a su grado, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Art. 201 - A los fines del Inc. 2) del artículo anterior la indemnización resarcirá al funcionario por su incapacidad y por la pérdida del empleo y no se acumulará con otras indemnizaciones o subsidios que por estas causales debiere abonar el estado. A los fines indemnizatorios la incapacidad deberá ser absoluta y permanente para la actividad penitenciaria. Art. 202 - Si el personal retirado o convocado a prestar servicios hubiera sido afectado en algunos de los supuestos establecidos en el Art. 203, como consecuencia de actos propios del servicio, las personas a cargo o deudos con derecho a pensión, percibirán la indemnización establecida en el Inc. 2).

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DEL PERSONAL EN SITUACIÓN DE

RETIRO. Art. 203 - El personal en situación de retiro, sin perjuicio de su haber de retiro, podrá:

a) Ejercer actividades comerciales o privadas por cuenta propia o de terceros; siempre que fueren compatibles con el decoro debido a su condición profesional y jerárquica;

b) Participar en actividades políticas; c) Desempeñar cargos rentados en la

Administración Nacional, Provincial o Municipal.

En el ejercicio de estas actividades no podrá hacer uso de su grado ni vestir uniforme.

Art. 204 - El personal en situación de retiro quedará sujeto a las normas disciplinarias que reglamentariamente se determinen.

CAPÍTULO V CONVOCATORIA

Art. 205 - El personal en situación de retiro podrá ser convocado a prestar servicio efectivo cuando razones de seguridad lo aconsejaren o, previo consentimiento, cuando se tratare de situaciones de interés funcional. Art. 206 - Cesará la convocatoria por desaparición de las causas que la motivaron o por la pérdida de las aptitudes para mantenerse en esa situación. Art. 207 - La convocatoria y el cese serán dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Art. 208 - Sólo podrá ser convocado el personal penitenciario que reuniere las aptitudes psicofísicas y profesionales compatibles con el eficiente desempeño de las funciones y tareas a desarrollar, debiéndose excluir a aquellos que presentaren antecedentes personales, administrativos o judiciales desfavorables o proceso penal pendiente. Art. 209 - El personal convocado será incorporado con el grado que poseía al momento del retiro y su convocatoria no ocupará vacante. Art. 210 - El personal convocado tendrá los deberes y derechos propios del personal en servicio efectivo, con la excepción de los referidos al régimen de promociones. Art. 211 - El personal convocado percibirá como única remuneración, además del haber de retiro pertinente, la mitad de la asignación de clase equivalente al grado que ostentaba al momento del retiro.

TÍTULO XI

RÉGIMEN DE ASCENSOS Y CALIFICACIONES

CAPÍTULO I ASCENSOS

Art. 212 - El Poder Ejecutivo, confiere los grados de ascensos a todo el personal del Servicio Penitenciario Provincial, a propuesta de la Dirección sobre todos los que se encuentren en condiciones de ascender y de la Junta de Calificaciones respectiva. Art. 213 - Los ascensos del personal serán al grado inmediato superior, para cubrir las vacantes existentes, conforme a las necesidades del servicio, debiéndose cumplir con las demás condiciones que establezca la reglamentación. Art. 214 - No podrá ser ascendido el personal:

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a) Que en los dos (2) últimos años hubiera sido sancionado por desarreglo de su conducta económica;

b) Que revistare en disponibilidad para su retiro;

c) Que no hubiere aprobado los cursos de perfeccionamiento correspondientes;

d) Que estuviere con licencia por enfermedad no contraída en actos de servicio por más de tres (3) meses o cuando compute continuos o discontinuos más de noventa (90) inasistencias en el año;

e) Que estuviere con licencia sin goce de sueldo por más de dos (2) meses;

f) Cuando se encontrare sumariado o procesado;

g) Que hubiere sido declarado apto para permanecer en el grado. Art. 215 - El tiempo mínimo de antigüedad que se establezca para el ascenso del personal, no podrá ser menor de dos (2) años. Sólo podrá prescindirse de este tiempo mínimo de antigüedad cuando las necesidades del servicio impusieren cubrir en un determinado grado un número de vacantes mayor que el de los agentes que tuvieren la antigüedad reglamentaria en el inmediato inferior. Art. 216 - Se constituirán dos Juntas de Calificaciones:

a) Junta de Calificaciones del Personal Superior, encargada de establecer el orden de mérito para el ascenso de estos agentes, con excepción del subdirector general.

b) Junta de Calificaciones del Personal Subalterno, encargada de establecer el orden de méritos de estos agentes. Art. 217 - Además de lo establecido en el Art. 219 corresponde a la Junta de Calificaciones:

a) Dictaminar respecto del personal que anualmente debe pasar a retiro obligatorio;

b) Dictaminar en las solicitudes de reincorporación, en los pedidos de rehabilitación del personal exonerado o cesante. Art. 218 - En los Escalafones Cuerpo de Seguridad, los ascensos del respectivo personal se otorgarán por antigüedad en el grado calificado y por selección en las proporciones siguientes:

a) Personal Superior para el ascenso a: Por selección Por antigüedad calificada Prefecto Gral. 100% ......... Prefecto 100% ......... Alcaide Mayor 100% ......... Alcaide 90% 10% Subalcaide 80% 20%

Adj. Ppal. 70% 30% Adjutor 60% 40%

b) Personal subalterno para el ascenso a: Por selección Por antigüedad calificada Suboficial Mayor 100% ......... Suboficial Principal 100% ......... Suboficial de Primera 100% ......... Suboficial Auxiliar 80% 20% Suboficial Ayudante 70% 30% Subayudante 60% 40%

Art. 219 - En los Escalafones Profesional y Administrativo, los ascensos se otorgarán por selección. Art. 220 - Los ascensos por selección en los Escalafones Cuerpo de Seguridad y Profesional y Administrativo, se harán entre el agente que siga al último que ascienda por antigüedad en el grado calificado y el último del mismo grado con el tiempo mínimo cumplido y calificado apto para el ascenso, que reúnan el tiempo mínimo en el grado. Art. 221 - El personal que reúna el tiempo mínimo requerido, haya sido declarado apto para el ascenso y no sea promovido por falta de vacante, percibirá un suplemento de su retribución por tiempo mínimo de permanencia en el grado. Este suplemento consistirá en un porcentaje mensual de su retribución y dejará de percibirse, automáticamente, al ascender al grado inmediato superior. Art. 222 - El director del Servicio Penitenciario Provincial queda facultado para ascender al personal subalterno y proponer el ascenso del personal superior por mérito extraordinario. Se entenderá que existe mérito extraordinario cuando el personal haya arriesgado su vida en actos de servicio o actuando en virtud de las obligaciones establecidas para la colaboración con otras fuerzas de seguridad. Art. 223 - Dentro de los diez (10) días hábiles de notificados los ascensos, por medio de Decreto del Poder Ejecutivo, el personal que considere que debió ser ascendido, podrá interponer recurso en la forma siguiente:

a) Personal Superior: en primera instancia ante el director del Servicio Penitenciario Provincial; en segunda y definitiva instancia ante el Poder Ejecutivo, cuando el reclamo se funde en la ilegalidad del acto administrativo impugnado;

b) Personal Subalterno: en primera instancia ante el director de Unidad en la que revistare; en segunda y definitiva instancia ante el director del Servicio Penitenciario Provincial. Art. 224 - Cuando se hiciere lugar al recurso y no hubiere vacante, el recurrente ocupará la primera

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que se produzca. Al sólo efecto de la antigüedad en el nuevo grado, se considerará que el ascenso se efectuó en la fecha en que debió ser promovido.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE SERVICIO

Art. 225 - El Poder Ejecutivo reglamentará la duración de las jornadas del servicio del personal comprendido en la presente ley, en los distintos escalafones, con igualdad horaria, a los efectos remunerativos y previsionales al quedar comprendido todo el personal penitenciario en el grupo A del Art. 12 del Decreto Ley 4176. Art. 226 - La fijación de jornadas de labor, no excluye a ningún personal de la obligación de desempeñar eventualmente tareas de recargos cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En tales casos, podrá acordarse descanso compensatorio o asignaciones suplementarias. Art. 227 - En los casos de siniestro, fuga, amotinamiento o sublevación de internos o alteración del orden en los establecimientos, el personal sin excepción, podrá ser llamado a prestar servicio y recargo en las tareas que exija la emergencia, sin derecho a remuneraciones extraordinarias o compensación de franco.

CAPÍTULO III CALIFICACIONES

Art. 228 - El personal penitenciario será calificado anualmente en forma individual, con vistas a hacer efectivo su progreso en la carrera por sus respectivos jefes. La calificación será notificada a los interesados, quienes podrán recurrir de ella, en última instancia, ante el director del Servicio Penitenciario Provincial.

CAPÍTULO IV INSTANCIA DE CALIFICACIONES

Art. 229 - Los oficiales hasta el grado de Alcaide Mayor y todo el personal subalterno, serán calificados en dos instancias. Art. 230 - Los oficiales superiores serán calificados en única instancia, por el director del Servicio Penitenciario Provincial. De existir igualdad en el grado y antigüedad en la repartición con una de las instancias calificadoras, se expedirá el director.

TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Art. 231 - La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación, aplicándosele a todo el personal penitenciario. Art. 232 - En todo lo no previsto expresamente, y en cuanto no resultare incompatible con las finalidades de esta ley, se aplicarán supletoriamente:

- Las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza Nº 3909 y su modificatoria.

- Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza.

- Ley Provincial Nº 5.811 y sus modificatorias.

- Decreto Ley Nº 560/73 y sus modificatorias. Art. 233 - La presente ley regirá todo lo referido al régimen de remuneraciones del personal penitenciario, reemplazando a la Ley Nº 5336 y modificaciones en su contenido específico, y manteniendo ésta su vigencia sólo para el personal penitenciario, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 234 - La entrada en vigencia de la presente ley no afectará los derechos adquiridos por el personal penitenciario existente a la fecha de su entrada en vigencia en lo referente a remuneraciones y régimen previsional, a cuyo efecto continuará siendo de aplicación la Ley Nº 5336 y sus modificaciones. Art. 235 - El monto correspondiente a la asignación de la clase de revista de director y subdirector del Servicio Penitenciario de la Provincia será determinado anualmente por la Ley de Presupuesto. Art. 236 - Anualmente, en la Ley de Presupuesto, deberán preverse las partidas necesarias, a fin de permitir la incorporación de nuevo personal penitenciario de la Provincia. Art. 237 - Deróguese la Ley Nº 3777 y modificaciones y cualquier otra norma que se oponga a la presente, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 238 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio A. Cobos Gobernador

ANEXO I

ESCALA JERÁRQUICA DEL PERSONAL PENITENCIARIO

OFICIALES PREFECTO GENERAL

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OFICIALES SUPERIORES PREFECTO

ALCAIDE MAYOR ALCAIDE

OFICIALES JEFES

SUBALCAIDE OFICIALES ADJUTOR PRINCIPAL SUBALTERNOS ADJUTOR SUBADJUTOR

SUBOFICIALES SUBOFICIAL MAYOR SUBOFICIALES SUPERIORES SUBOFICIAL PRINCIPAL SUBOFICIAL DE PRIMERA

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SUBOFICIAL AUXILIAR SUBOFICIALES SUBALTERNOS SUBOFICIAL AYUDANTE SUBAYUDANTE

PERSONAL DE TROPA AGENTE

ANEXO II

TIEMPO MÍNIMO DE PERMANENCIA EN EL GRADO PREFECTO 4 AÑOS ALCAIDE MAYOR 4 AÑOS ALCAIDE 3 AÑOS SUBALCAIDE 4 AÑOS ADJUTOR PRINCIPAL 3 AÑOS ADJUTOR 3 AÑOS SUBADJUTOR 3 AÑOS SUBOFICIAL PRINCIPAL 4 AÑOS SUBOFICIAL DE PRIMERA 3 AÑOS SUBOFICIAL AUXILIAR 4 AÑOS SUBOFICIAL AYUDANTE 3 AÑOS SUBAYUDANTE 2 AÑOS AGENTE 2 AÑOS

6 PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 41214) Artículo 1º - Dispóngase la prohibición de la utilización por parte de los funcionarios pertenecientes a otros Ministerios, de los vehículos terrestres, aéreos o de cualquier tipo que estén destinados al patrullaje y control, pertenecientes al Ministerio de Seguridad.

Excepcionalmente en casos de emergencia podrá ser utilizado, para lo cual deberán contar con autorización por escrito del gobernador de Provincia y la conformidad del ministro de Seguridad.

En caso de infracción a lo dispuesto en el presente, el responsable será penado con multa de hasta cinco veces el valor corriente de locación del vehículo utilizado. Art. 2º - Todos los vehículos, de cualquier tipo y características que estén destinados al patrullaje y control de una zona específica, por decisión de las autoridades del Ministerio de Seguridad, sólo podrán ser transferidos para cumplir tareas en otras regiones de la provincia, mediante decisión fundada del ministro de Seguridad, debiendo notificar de la misma a las autoridades municipales correspondientes y a la Comisión Bicameral de Seguridad de la H. Legislatura. Art. 3º - La notificación a la que hace referencia el artículo anterior, deberá ser realizada en el plazo de cinco días, y deberá constar con la siguiente

información: a) Cantidad de móviles que serán

trasladados. b) Fundamentos del traslado. c) Tiempo y característica del traslado. d) Cantidad de efectivos que han sido

afectados al traslado. Art. 4º - El juez de Faltas será competente en lo relativo a la aplicación de lo dispuesto en el Art. 1º. Art. 5º - De forma. Mendoza, 21 de diciembre de 2005.

Eduardo Bauzá Miguel Serralta

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Si analizamos las principales causas generadoras de la inseguridad podemos citar entre otras:

1. Disparidad en los ingresos. 2. Deficiente desempeño económico (bajas

tasas de crecimiento del PBI). 3. Baja e ineficaz presencia policial.

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Esta última incide en forma muy preocupante, más si tenemos en cuenta que en general la poca cantidad de efectivos y recursos, da como resultado un accionar que no puede controlar efectivamente el delito.

Hoy necesitamos que la fuerza policial se aboque a la revisión de regímenes, métodos y procedimientos; al desarrollo de estrategias, programas, planes, proyectos e iniciativas destinados a actualizar con la mayor nitidez y coherencia el perfil institucional que necesita Mendoza de hoy y de los próximos años.

En que en el campo de la seguridad ciudadana, donde la Institución participa junto a otros órganos del Estado, es posible distinguir la prevención social del delito de la prevención policial del mismo, siendo esta última la propia de la policía de Mendoza, atendida sus competencias en lo atinente al orden público y seguridad pública.

Dentro del objetivo de potenciar la función policial preventiva, es necesaria una estricta racionalización de los recursos disponibles, efectuando un mejor control de la gestión. Ello nos permitiría ofrecer a la comunidad la presencia de una mayor cantidad de policías y efectivos en la calle, en actividades propiamente policiales, de orden y seguridad.

Pero, lamentablemente, presiones políticas hacen que en forma intempestiva sean trasladados personal de la fuerza policial de una dependencia a otra, sin ningún tipo de explicación a la sociedad de la región que se ve perjudicada, y que observa cómo la delincuencia se prepara para atacar sus bienes y hasta sus vidas.

No podemos dejar que tamañas decisiones no sean conocidas por los restantes poderes políticos, ya que desquilibran la armonía funcional y operativa a nivel seguridad pública.

Finalmente, se solicita a los miembros de este H. Cuerpo presten sanción favorable al presente proyecto de ley, el cual se encuentra fundado en razones válidas para tal fin, sin perjuicios de otras consideraciones que oportunamente serán expuestas.

Mendoza, 23 de diciembre de 2005.

Eduardo Bauzá Miguel Serralta

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

7 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 41211) Artículo 1º - Dirigirse al Gobierno de la Provincia de Mendoza, a fin que informe, a través del organismo correspondiente, el número de juicios laborales que han tenido lugar durante el transcurso del año 2005 en toda la Provincia.

Dicho informe debe ser en forma escrita y en un plazo no mayor de 15 días de aprobado el presente proyecto de resolución. Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 21 de diciembre de 2005.

Leticia Mayorga

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El fallo de la Corte Suprema en la causa Aquino, declaró inconstitucional el Art. 39, Inc.1) de la Ley Nº 24577 Ley de Riesgos de Trabajo, que exime a los empleadores de toda responsabilidad civil por los daños causados por accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo.

En razón de este fallo se produce una apertura indiscriminada de la vía civil para la reparación de los accidentes de trabajo que reinstalará la litigiosidad e imprevisibilidad de costos, resurgiendo la llamada “Industria del Juicio” con las graves consecuencias para las pequeñas, medianas empresas y economías regionales que tendrán la dificultad para poder solventar las imprevisibles consecuencias económicas que se derivan de este fallo.

Actualmente, los tribunales de trabajo de todo el país están plagados de demandas contra empleadores, basadas en la misma invocación de inconstitucionalidad de la ley de riesgos de trabajo declarada por el Alto Tribunal, sin contar con las que seguramente se iniciarán a instancias de dicho fallo, y que por sí solas son generadoras de elevados costos para la Justicia y para los demás involucrados, en especial el sector de las PyMES.

La industria frutihortícola y vitivinícola es sin dudas uno de los sectores más afectados, ya que los contratos temporales que realizan, en gran parte les significan luego, afrontar juicios laborales y estos juicios son “el cementerio de las PyMES” porque muchas de ellas se funden o dejan de funcionar, por no poder solventar los costos.

No debemos olvidar que el exceso de juicios laborales en la década pasada desembocaron en el colapso del fuero laboral en el año 1991, cuando recibió un número elevadísimo de causas de las cuales la tercera parte era por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Es por ello, que presento este pedido de informe al Gobierno de la Provincia, a fin que notifique, a través del organismo correspondiente, el número de juicios laborales correspondientes al año 2005 en toda la Provincia de Mendoza.

Mendoza, 21 de diciembre de 2005.

Leticia Mayorga - A LA COMISIÓN DE DESARROLLO

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. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/EXT N° 10 del 28-12-05 (TRANSPORTE TURÍSTICO)

SOCIAL 8

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 41213)

Artículo1º - Dirigirse a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin que informe sobre los siguientes puntos relacionados con la Fiscalía Correccional y Civil de la Ciudad de General Alvear. Art. 2º - El número de causas judiciales ingresadas en la referida Fiscalía en los últimos 3 años. Art. 3º - En función de la requisitoria anterior indique:

a) El número de causas elevadas por la

Fiscalía a los Juzgados de Instrucción y Correccional en los últimos tres años.

b) En cuántas de ellas se realizaron debates o audiencias.

c) En cuántas de ellas se dictó sentencia absolutoria y en cuántas de ellas se dictó sentencia condenatoria.

d) Cuál fue la cantidad de causas donde se mantuvo la acusación de la Fiscalía.

e) El número de aquéllas en las que fue declarada su nulidad.

f) El número de aquéllas en las que fue declarada prescripción. Art. 4º - Si el fiscal a cargo de la mencionada Fiscalía tiene domicilio en San Rafael, si fuera afirmativa la respuesta la ubicación del mismo. Art. 5º - Si el procurador de la Suprema Corte de Justicia tiene conocimiento o ha recibido denuncias o ha realizado investigación alguna, sobre la ausencia en días hábiles, o sobre el incumplimiento del horario laboral, del fiscal de Instrucción y Correccional de General Alvear. Art. 6º - Si la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, conoce sobre la relación entre el fiscal referido, y el resto de los magistrados de General Alvear, como así también con respecto a los abogados del Foro de la mencionada Ciudad. Art. 7º - Si la Suprema Corte de Justicia tiene conocimiento o a realizado investigación alguna, sobre manifestaciones o denuncias de los vecinos de General Alvear, acerca de la negativa de la misma, a admitir la toma de denuncias sobre hechos delictivos en la mencionada Fiscalía. Art. 8º - Solicitarle a la Suprema Corte de Justicia remita copia sobre el expediente Fiscal c/ Ángel Miguel por usurpación. Art. 9º - De forma. Mendoza, 21 de diciembre de 2005.

José Martínez FUNDAMENTOS

H. Cámara:

A raíz de denuncias recibidas, a través de vecinos y abogados del foro de General Alvear, como asimismo de reclamos realizados, a través de los medios de comunicación pública de la referida ciudad, nos vemos en la obligación de solicitarle a la Suprema Corte de Justicia de la provincia, a fin que nos informe diversos puntos relacionados con la actividad de la Fiscalía de Instrucción y Correccional de la mencionada. Podría decir que es de público conocimiento el malestar que existe en la ciudadanía alvearense sobre la inactividad del fiscal de Instrucción y Correccional. Su domicilio en la Ciudad de San Rafael a 90 Km. de General Alvear, como asimismo sus reiteradas inasistencias a su lugar de trabajo, o su retiro anticipado del mismo, causas que prescriben o se declaran nulas, u omisión a tomar denuncias, son algunas de las de razones entre otras, que han generado ese descontento con la actuación del fiscal, tanto en el ámbito de la misma justicia, como también en la ciudadanía en general.

Creemos que desde la H. Cámara de Diputados debemos velar por la calidad, la eficacia y eficiencia de uno de los servicios básicos del Estado como es de la Justicia, utilizando las herramientas que como poder de contralor nos otorga y nos obliga nuestra Constitución Provincial. Por los motivos expuestos, le solicito a la H. Cámara de Diputados apruebe el presente pedido de informes.

Mendoza, 21 de diciembre de 2005.

José Martínez

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

9 PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 41186) Artículo 1º - Que vería con agrado que la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, adhiera al proyecto de ley presentado por el diputado nacional Luis Borsani, sobre la regulación de ciertas prácticas comerciales arbitrarias y abusivas dentro del marco de la relación comerciantes productores consumidores. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 16 de diciembre de 2005.

Raúl Vicchi

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. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/EXT N° 10 del 28-12-05 (TRANSPORTE TURÍSTICO)

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La finalidad que tiene el presente proyecto es darle una adhesión al proyecto de ley, presentado por el diputado nacional Ing. Luis Borsani.

El mismo tiene por fundamento la regulación de las relaciones comerciales en la relación comerciantes-productores, tratando de promover “buenas prácticas comerciales”.

El avasallamiento que se viene ejerciendo sobre el consumidor desde lo arbitrario y abusivo de estos nuevos negocios, de estas grandes cadenas comerciales que llevan a un extremo la “libertad del libre comercio”, queriendo estar aún por de “la defensa del consumidor” (también reconocida constitucionalmente). Por lo tanto, debe haber un equilibrio entre ambos principios constitucionales, pero siempre buscando alcanzar el bienestar general.

Más aún hoy en un contexto de inflación, es imprescindible que intervenga el poder público, allí donde se manifiestan las fallas del mercado, demostrando una vez más la irrealizable autorregulación.

Por lo expresado, es que solicitamos el respaldo de toda la Cámara y la correspondiente aprobación del proyecto.

Mendoza, 16 de diciembre de 2005.

Raúl Vicchi

- A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA

10 ORDEN DEL DIA

A) PREFERENCIAS CON DESPACHO DE COMISIÓN: 1-Expte. 38238/04 y su acum. 38978/05 –Proyecto de ley de los diputados Puga y Serralta, equiparando las escalas salariales del personal policial y del personal del Servicio Penitenciario de la Provincia, comprendido en el Régimen Salarial de la Ley 5336, con la Escala Salarial del Régimen de Remuneraciones de la Ley 6772. 2-Expte. 40412/05 –Proyecto de ley del diputado Nieto, imponiendo el nombre de “Enfermeros Argentinos”, al Hospital Regional de General Alvear. 3-Expte. 34897/04 –Proyecto de ley de los diputados Serralta y Bauzá, disponiendo que el gobernador requiera al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el envío de los cuerpos policiales y fuerza de seguridad del Estado Nacional. 4-Expte. 37901/04 –Proyecto de ley de los diputados

Carmona, Rivas, Bauzá, Bonadeo, Parisi, Garro, Martín, Lira Álvarez y Urigüen, declarando el estado de emergencia en materia de Seguridad Pública, en la Provincia de Mendoza. 5-Expte. 35673/04 –Proyecto de ley de la diputada Pérez, autorizando al Poder Ejecutivo realice los estudios de prefactibilidad técnica y legal para el aprovechamiento integral del río Grande. 6-Expte. 39131/05 –Proyecto de ley del diputado Garro, creando el Programa de Protección de Adolescentes Embarazadas y Jóvenes Madres Estudiantes. 7-Expte. 39846/05 –Proyecto de ley de los diputado Rivas, Carmona, Bianchinelli y Parisi, estableciendo un nuevo régimen jurídico para el Servicio Penitenciario Provincial. 8- Expte. 39968/05 –Proyecto de ley del diputado Carmona, creando el Registro Provincial de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y Petrolera. 9-Expte. 40750/05 –Proyecto de ley de la diputada Lira Álvarez, asignando partidas presupuestarias necesarias para el Servicio Penitenciario, a fin de poner en funcionamiento los servicios de lavandería e imprenta y la instalación de la radio comunitaria en la Unidad N° 4 de Gustavo André. 10-Expte. 39266/05 -Proyecto de ley de la diputada Lira Álvarez, modificando los Arts. 17 y 83 de la Ley 2551 –Régimen Electoral de la Provincia-. 11-Expte. 39322/05 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, otorgando a los vehículos afectados a trabajos de prensa, franquicias únicas con validez provincial para “Libre Estacionamiento” y “Libre Tránsito”. 12-Expte. 37790/04 –Proyecto de ley de las diputadas Lira Álvarez y Bonadeo y de los diputados Puga, Lampa, Martín y Maza, estableciendo que todo profesional vinculado a prestaciones asistenciales o de mantenimiento de la salud, deberán mantener una matriculación actualizada para el ejercicio de sus profesiones. 13-Expte. 40645/05 –Proyecto de ley de la diputada Lira Álvarez, modificando el Art. 2º, Inc. c) de la Ley 7303. 14-Expte. 36629/04 –Proyecto de ley de la diputada Lira Álvarez, autorizando a la autoridad de aplicación de la Ley 6071 t.o., a asistir a productores agropecuarios a través de una línea de crédito para colocación de tela antigranizo. 15-Expte. 37744/05 –Proyecto de resolución de la diputada Lira Álvarez, solicitando al Poder Ejecutivo realice el Plan de Ampliación y Refacción de la Sala de Salud del Barrio Paraguay, Departamento Guaymallén.

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16-Expte. 40738/05 –Proyecto de ley de los diputados Blanco, Canal, Carmona, Merino, Morales, Nieto D., Niven y Simón, creando Recursos Energéticos Sociedad del Estado. 17-Expte. 40525/05 –Proyecto de ley de los diputados Merino, Morales y Nieto, modificando varios artículos de la Ley 6082 –Tránsito y Transporte-. 18-Expte. 40524/05 –Proyecto de ley de los diputados Merino, Morales y Nieto, modificando el Art. 179 de la Ley 6082 –Tránsito y Transporte-. 19-Expte. 35441/04 –Proyecto de ley del diputado Canal, constituyendo la Reserva Natural y Área de Protección Cordón del Plata. B) DESPACHOS PENDIENTES DEL PERIODO ORDINARIO Y DE PRORROGA: Nº 52-Expte. 39493/05 –De Hacienda y Presupuesto; Economía, Energía, Minería e Industria y de Salud Pública, en el proyecto de ley del diputado Serralta, modificando el acápite IV del Inc. A) del Art. 33 de la Ley 7321 –Impositiva 2005-. EN CONSIDERACIÓN Nº 105-Expte. 39918/05 –De Economía, Energía, Minería e Industria y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley del diputado Blanco, creando la Subsecretaría de Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de Hacienda.

EN CONSIDERACIÓN Nº 112-Expte. 31599/05 –De Ambiente, Urbanismo y Vivienda y de Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, estableciendo los lineamientos generales para la planificación y ordenamiento ambiental y territorial y los usos del suelo en la Provincia. EN CONSIDERACIÓN Nº 139-Expte. 40266/05 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Bauzá, adhiriendo a la Ley Nacional 26052, referida a la desfederalización de los delitos vinculados a la venta de estupefacientes. EN CONSIDERACIÓN C) DESPACHOS: Nº 196-Expte. 40132/05 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Serú García, estableciendo el Juicio por Jurado, circunscrito al ámbito procesal penal y al juzgamiento de delito graves y de honda repercusión social. EN CONSIDERACIÓN Nº 211-Expte. 27054/00:

A) De Obras Públicas e Infraestructura, en el proyecto de ley del diputado Habjan, creando en la

jurisdicción del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas la Unida Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, destinada a desarrollar las acciones necesarias para la recepción y posterior entrega en concesión del sector privado, de las líneas, ramales, maquinarias, inmuebles, instalaciones y demás accesorias afectados al transporte ferroviario que sean transferidos a la órbita provincial de conformidad con el convenio firmado con el Estado Nacional.

B) De Hacienda y Presupuesto y de Economía, Energía, Minería e Industria, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 27054/00.

EN CONSIDERACIÓN N° 254-Expte. 37366/04 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley de la diputada Pérez, adhiriendo la Provincia a la Ley Nacional 25232, modificación de la Ley Nacional 22.977, modificatoria del régimen aprobado por Decreto-Ley 6582/58, en relación con la denuncia de la tradición del automotor en el caso de transferencia. EN CONSIDERACIÓN N° 255-Expte. 37796/04 –De Ambiente, Urbanismo y Vivienda, en el proyecto de ley del diputado Merino, declarando Área Natural Protegida al Cañón del Río Atuel. EN CONSIDERACIÓN N° 256-Expte. 39536/05 –De Obras Pública e Infraestructura, en el proyecto de resolución del diputado Blanco, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre la construcción del edificio escolar Carlos Padín N° 1-580, ubicado en Calle Gutemberg y Santiago del Estero, Departamento Godoy Cruz. EN CONSIDERACIÓN

III

PEDIDOS DE LICENCIAS SR. SECRETARIO (Manzitti) – (leyendo):

PEDIDO DE LICENCIAS: De la diputada Gaua por razones de

maternidad. - Se vota y concede con goce de dieta.

- (Ver Apéndice Nº 6) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Armagnague. SR. ARMAGNAGUE (UCR) - Señor presidente: voy a solicitar licencia en enero, porque tengo que viajar a las Canarias, soy profesor visitante de la Universidad La Laguna y tengo que ir a cumplir con esa pesada tarea. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la solicitud de licencia del diputado Armagnague.

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- Se vota y concede con goce de dieta. - (Ver Apéndice Nº 7)

IV

EXPTE. 40525. MODIFICACIÓN LEY DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar la preferencia con despacho de comisión número 17, proyecto de ley. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 8º.

- El Art. 9º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisión a la Cámara de Senadores. - (Ver Apéndice Nº 3) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Los despachos 52, 105, 112 y 139 reservados del período anterior, mantienen el mismo estado y situación.

El despacho 196 mantiene el mismo estado y situación.

Corresponde considerar el despacho 211 que contiene dos despachos.

Tiene la palabra el diputado Rivas. SR. RIVAS (PARTICIPAR) - Señor presidente, en Labor Parlamentaria se resolvió que este despacho mantiene el mismo estado. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Mantienen el mismo estado y situación. - (Ver Apéndice Nº 8) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el despacho 254, proyecto de ley. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra la diputada Pérez. SRA. PEREZ (PJ) - Señor presidente, este proyecto se refiere a los casos de transferencia del automotor para solucionar todos aquellos problemas por la injusta circunstancia perjudicial para el vendedor diligente y el vendedor negligente.

Por este proyecto, la provincia de Mendoza adhiere a la Ley Nacional 25232 con modificatorias de la 22977, en relación con la denuncia de la tradición del automotor en el caso de transferencia la misma ha sido elaborada para llenar, para cubrir, un grave vacío legal existente en la ley antes

mencionada que regula la actividad del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que no brindaba seguridad jurídica a los titulares registrales de automóviles transferidos, que a pesar de haber realizado la denuncia de venta seguían obligados al pago de daños por responsabilidad civil de multas que se le colocaban a terceros o tenedores de los vehículos.

Lo más grave de soportar eran los juicios ejecutivos, sumarios iniciados por las municipalidades, por la deuda de patentes, y que en muchos casos llegaron a realizar embargos a propiedades del titular registral y hasta la ejecución de la misma, si no se pagaban los montos reclamados. Gracias, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de 2 minutos en las bancas.

- Así se hace a las 14.36. - A las 14.42, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra la diputada Pérez. SRA. PÉREZ (PJ) - Señor presidente, pido una semana más para su tratamiento. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la moción de la diputada Pérez, que se mantenga en el mismo estado el expediente para ser revisado.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 9)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Despacho 255. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Merino. SR. MERINO (UCR) - Señor presidente, es para solicitar que vuelva a comisión para que pueda ser rectificada su redacción e inclusive puede llegar a ser modificado. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la moción del diputado Merino.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 10) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Despacho 256.

- El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 256

Expte. 39536/05 H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de resolución presentado por el diputado Roberto Blanco, mediante el cual “SE SOLICITA INFORME AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL SOBRE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO ESCOLAR

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CARLOS PADÍN N° 1-580”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar al Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, informe sobre la Construcción del Edificio Escolar Carlos Padín -N° 1-580, ubicado en Gutemberg y Santiago del Estero-Godoy Cruz, a saber:

*N° de expediente de construcción. *Fecha de Licitación. *Empresa Constructora. *Plazo de Obra. *Monto de Obra. *Fecha de Recepción Definitiva de la Obra.

Art. 2° - Regístrese, hágase saber y archívese.

Sala de Comisiones, 26 de julio de 2005. Hugo Morales, Guillermo Merino, Miguel Serralta, Roberto Blanco, Adriana Bonadeo, Alberto Canal SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por constar de un solo artículo.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

-(Ver Apéndice Nº 11) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde el período para rendir homenajes.

Si ningún diputado desea hacer uso de la palabra, se dará por clausurado.

Clausurado.

V

EXPTES. TRATADOS

SOBRE TABLAS SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Rivas. SR. RIVAS (PARTICIPAR) - Señor presidente, es para solicitar la toma de estado parlamentario del despacho del expediente 38333, que habla sobre los administradores escolares, una figura que se crea en las escuelas.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la moción del diputado Rivas.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 12) - El texto es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 260

Expte. 38333/05

H. Cámara:

Vuestra Comisión de CULTURA Y EDUCACIÓN, ha considerado el proyecto de ley presentado por el diputado José Rivas, mediante el cual "SE CREA EN FORMA EXPERIMENTAL Y POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS EL RÉGIMEN LEGAL DE “ADMINISTRADORES ESCOLARES” EN EL ÁMBITO FUNCIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA", y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

“Administradores Escolares” Artículo 1º - OBJETO - Créase el Régimen Legal de “Administradores Escolares” en el ámbito funcional de los establecimientos escolares de gestión pública de la Provincia de Mendoza. Art. 2º - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - La Dirección General de Escuelas será autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 3º - MISIÓN - Los administradores escolares tienen por misión el desarrollo de todas las actividades de gestión administrativa y de administración que deban cumplirse en los establecimientos escolares de la Provincia. Art. 4º - FUNCIONES - Serán funciones de los administradores escolares:

a) Cumplir las tareas administrativas y de gestión patrimonial que se lleven a cabo en los establecimientos escolares.

b) Asistir a los directores en todo lo atinente a la administración del establecimiento.

c) Gestionar ante los organismos públicos y privados competentes todo trámite atinente a la misión de desarrollo social destinados a los alumnos y que se realizan en los establecimientos escolares.

d) Llevar el inventario de los bienes del establecimiento.

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e) Administrar los recursos financieros asignados al establecimiento educativo y rendir cuentas por ellos.

f) Realizar toda gestión administrativa que le encomiende la Dirección del establecimiento.

g) Desarrollar toda otra función acorde con la misión asignada. Art. 5º - DEPENDENCIA JERÁRQUICA - Los administradores escolares están subordinados exclusivamente a la Dirección del establecimiento escolar. Art. 6º - REQUISITOS - Son requisitos para desempeñarse como administradores escolares:

a) Tener mayoría de edad. b) Contar con título de nivel terciario o

universitario en temas de gestión o administración de organizaciones y que esté reconocido oficialmente por la autoridad de aplicación.

c) Tener buena conducta, demostrada mediante el certificado policial correspondiente.

d) Tener buen estado psicofísico. Art. 7º - REMUNERACIONES - Los administradores escolares estarán sujetos al régimen establecido en el Decreto-Ley N° 560/73.

Los administradores escolares quedarán comprendidos en el agrupamiento profesional, establecido en el Capítulo VI de la Ley N° 5126. Art. 8º - PARTIDA PRESUPUESTARIA - El Poder Ejecutivo incorporará en las leyes de presupuestos correspondientes a los años 2006 y 2007 las partidas necesarias para poner en efectivo funcionamiento el régimen de administradores escolares. Art. 9º - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN - Créase una Comisión de Seguimiento y Evaluación del régimen de administradores escolares. Será presidida por el titular de la Dirección General de Escuelas y estará integrada por:

a) Representantes de Universidades Públicas y Privadas de la Provincia.

b) Los presidentes de las Comisiones de Educación de la H. Legislatura.

c) Un representante de una entidad gremial. Art. 10 - INFORME DE EVALUACIÓN - La Comisión deberá presentar un estudio de evaluación del sistema cada año, debiendo recomendar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo las eventuales modificaciones a introducir en el sistema de administradores. Art. 11 - REGLAMENTACIÓN - Queda facultada la autoridad de aplicación para dictar las normas necesarias para poner en funcionamiento el régimen establecido por la presente ley.

Art. 12 - VIGENCIA - La presente ley tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Promulgada por el Poder Ejecutivo, la autoridad de aplicación gestionará y dispondrá todas las medidas conducentes a hacer efectiva la implementación de los administradores escolares. Art. 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 5 de setiembre de 2005.

José Rivas, Luis Garro, Sergio Martín, Alberto Rodríguez Medina, Julio Zaragoza, Delia Pérez, Yolanda Sfreddo ADHESIÓN H. Cámara:

Vuestra Comisión de HACIENDA Y PRESUPUESTO, ha considerado el proyecto de ley presentado por el diputado José Rivas, mediante el cual "SE CREA EN FORMA EXPERIMENTAL Y POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS EL RÉGIMEN LEGAL DE “ADMINISTRADORES ESCOLARES” EN EL ÁMBITO FUNCIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA", y por las razones que dará el miembro informante, ADHIERE al despacho producido por la Comisión de CULTURA Y EDUCACIÓN de fecha 5 de setiembre de dos mil cinco.

Sala de Comisiones, 5 de setiembre de 2005. Roberto Blanco, Marcos Niven, Roberto Pradines, Alberto Canal, Sergio Martín, Eduardo Bauzá, Rosa Lira Álvarez, José Rivas SR. PRESIDENTE (Vicchi) -Tiene la palabra el diputado Serrano. SR. SERRANO (UCR) - Señor presidente, solicito la toma de estado parlamentario del expediente 41232, que hemos acordado ya con los respectivos bloques. Se trata de un proyecto de ley para la compra de un terreno para una escuela en San Rafael, proyecto firmado por todos los diputados de San Rafael y queremos que tome estado parlamentario. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la toma de estado parlamentario.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 13) -El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 41232) Artículo 1º - Habilítase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a fin de adquirir un terreno adyacente a la Escuela Nº 4-004 “Mercedes Álvarez

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de Segura” de la Ciudad de San Rafael, por el sistema de compra directa, por encontrarse dicha situación comprendida de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nº 3799 en su Art. 29, Inc. 4º). Art. 2º - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá proceder a la tasación del terreno que se adquiera, por al menos cinco peritos tasadores, de los cuales tres de ellos serán peritos oficiales y dos del Colegio de Martilleros Públicos. Art.3º - De forma. Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

Maria Masino Jorge Serrano Delia Pérez

Guillermo Merino Hugo Morales

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El Consejo de Escuela y la comunidad educativa de la Escuela Nº 4-004 “Mercedes Álvarez de Segura”, de la Ciudad de San Rafael, nos ha hecho llegar su solicitud, a fin que esta Legislatura realice los actos útiles con el objetivo de dar respuestas a una demanda por demás antigua respecto de su importante déficit de espacio físico, por parte de su edificio. Según se nos indica desde la misma dirección del establecimiento escolar, esta carencia de infraestructura data desde el mismo momento de su construcción, allá por el año 1978, por cuanto el edificio escolar estuvo diseñado para contener inicialmente unos 400 alumnos, pero llegó a albergar el doble de su capacidad, por cuanto comparte las instalaciones con un Centro de Capacitación. Asimismo el crecimiento sostenido por parte de la matrícula de la Escuela, unida a la nueva estructura curricular vuelve a poner en evidencia la urgente necesidad de espacio físico para los talleres de formación profesional, necesarias en este despegue productivo que atraviesa el país, en un espacio de formación y contención para aquellos jóvenes en situación de riesgo social, que aspiran a ingresar en la Escuela Técnica como medio de superación personal.

Esta demanda de la comunidad educativa de la Escuela “Mercedes Álvarez de Segura”, se ha trasladado a la Municipalidad de San Rafael tanto en la gestión anterior como en la actual, como también con las autoridades provinciales.

Ahora bien, esta necesidad de espacio físico es de muy difícil resolución, por cuanto no existen numerosas alternativas de terrenos disponibles, en la zona donde se encuentra emplazado el establecimiento escolar de referencia, tal es así que concretamente el único terreno utilizable para habilitar el crecimiento de la mencionada escuela, se encuentra lindante en el lado sur del edificio escolar

por calle San Martín. La ley de contabilidad de la Provincia Nº

3799 establece en su Art. 28 que “todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos”, pero a continuación en su Art. 29 establece las excepciones, y habilita a utilizar otros procedimientos de acuerdo a determinadas circunstancias.

Es por ello que en este caso, por sus particulares condiciones, es necesario utilizar el sistema compra directa del terreno adyacente al edificio escolar, por cuanto se hace imposible el llamado a licitación pública por la escasez de la oferta, y en función de la excepción que la mencionada Nº 3799 en su Art. 29, Inc. 4º) establece, es decir habilita el uso del mencionado sistema de compra cuando “medien probadas razones de urgencia, o caso fortuito, no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate público....” Si bien podríamos apelar a la expropiación del terreno, creemos que ese camino nos impondría graves dificultades, las cuales nos demorarían en la consecución del objetivo anhelado. Los propietarios actuales seguramente utilizarían todas las medidas dilatorias a su alcance, pues el precio obtenido por esta vía, no sería el que realmente posee dicho inmueble en el mercado. Por las particulares circunstancias de la mencionada compra directa, y con el objetivo de otorgarle mayor transparencia al acto de adquisición referido, le requerimos al Ministerio de Obras y Servicios Públicos realice la tasación del terreno por la menos cinco peritos, tres de los cuales serán oficiales y los dos restantes del Colegio de Martilleros Públicos.

Por los motivos expuestos, le solicito a la H. Cámara de Diputados apruebe el presente de ley. Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

María Masino Jorge Serrano Delia Pérez

Guillermo Merino Hugo Morales

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Serrano. SR. SERRANO (UCR) - Señor presidente, quiero pedir la acumulación del expediente 41232 al expediente 40574. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En realidad aquí hay un problema técnico.

Presidencia invita a un cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

-Así se hace a las 14.47. -A las 14.48, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado Serrano.

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SR. SERRANO (UCR) - Insisto, señor presidente. Vamos a pedir la acumulación del expediente 41232 al 40574. En consideración la moción formulada por el diputado Serrano. Se va a votar.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 14) SR. PRESIDENTE (Vicchi) -Tiene la palabra el diputado Serrano. SR. SERRANO (UCR) - Señor presidente, es para pedir el tratamiento sobre tablas del expediente 40574 con las modificaciones que obran en Secretaría. SR. PRESIDENTE (Vicchi) -Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente, es para que nos indique de qué se trata ese expediente. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Es un expediente para hacer una escuela. La construcción de dos aulas de nivel inicial en la Escuela Triunvirato, distrito Goudge. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente, quiero saber cuál es el acumulado. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - El acumulado sería directamente habilitar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a fin que adquiera el terreno que está pegado a la escuela, en la actualidad. En consideración el tratamiento sobre tablas del expediente 40574. Se va a votar.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 15) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general el expediente 40574. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Carmona. SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente, solicito se explicite sobre el contenido de este expediente. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Este expediente habilita para que se pueda comprar el terreno aledaño a la escuela Mercedes Álvarez de Segura, para la construcción de la nueva escuela. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la constitución del Cuerpo en comisión, manteniendo las mismas autoridades y conservando la unidad del debate.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 15) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Comienza la

conferencia en comisión. Tiene la palabra el diputado Serrano.

SR. SERRANO (UCR) - Señor presidente, solicito que se tome el expediente 40574 con el Art. 1º, después se le agregarían los 2 artículos restantes del expediente acumulado. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la moción del diputado Serrano.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se cierra la conferencia en comisión y continúa la Cámara sesionando en forma ordinaria. Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 4º inclusive.

- El Art. 5º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Senadores en revisión. - (Ver Apéndice Nº 4) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Armagnague. SR. ARMAGNAGUE (UCR) - Señor presidente, voy a solicitar que el expediente 41233 tome estado parlamentario y se trate sobre tablas. Se trata de un proyecto de resolución mediante el cual se deploran las manifestaciones de la senadora Cristina Fernández de Kirchner, con referencia a un periodista de la Nación: el doctor Adrián Ventura, imputándole que sería lobbista de intereses judiciales, porque pretende modificar la Ley del Consejo de la Magistratura. SR. PRESIDENTE (Vicchi) – Se va a votar el estado parlamentario del expediente 41233.

- Resulta afirmativa - (Ver Apéndice Nº 16) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Serrano. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente, es para solicitar un cuarto intermedio de un minuto en las bancas. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de 2 minutos.

- Se pasa a cuarto intermedio a las 14.55. - A las 14.59, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

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Tiene la palabra el diputado Carmona. SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente: vamos a rechazar esta iniciativa del diputado Armagnague, fundamentalmente porque consideramos que ha sido presentada a último momento en esta Cámara, no nos da la oportunidad de contestar con los repudios que seguramente deberíamos hacer y que probablemente el diputado Armagnague también comparte frente a declaraciones como la del ex gobernador de Mendoza, Roberto Iglesias, actual diputado nacional, que tilda todos los días o día por medio al Gobierno Nacional como autoritario y hegemónico.

Como no vamos a actuar con ese tipo de mala fe de presentar proyectos a último momento, simplemente vamos a responder con un categórico rechazo a esta iniciativa que nos parece que no es otra cosa que entrar en el juego de una oposición destructiva que se limita a argumentar sobre razones formales y que no discuten los problemas de fondo del país. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Suárez. SR. SUÁREZ (UCR) - Señor presidente, entiendo, cuando habla el diputado preopinante las expresiones que él quiere verter pero no las comparto. Le pediría que mirara un poco lo que está haciendo nuestro Presidente de la República que ayer en la televisión, amén de burlarse de dos ex Presidentes, uno que podrá compartir o gustarles o no, que fue un presidente radical, que tuvo sus problemas y supimos aceptarlo. Chicanear a alguien, no es para un Presidente, porque se eligió para otra cosa y después de eso lo trató al Presidente Menem como el “innombrable”.

Creo que un presidente de la República no puede actuar de esta forma, como tampoco puede seguir pensando que puede decir cosas como le dé la realísima gana.

No obstante esto calculo que el Presidente tendrá que empezar a medirse y la señora que quiere ser vicepresidente del país tendrá que ser más moderada. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Carmona. SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente, sin ánimo de polemizar con el diputado Suárez, en primer lugar quiero manifestar que hemos tenido situaciones en Mendoza no hace demasiado tiempo, año 2001, en que el entonces gobernador Iglesias trató al entonces Gobernador de Santa Cruz públicamente de “loquito”, con motivo de la visita del Gobernador Kirchner a la provincia de Mendoza.

Hoy tenemos una realidad distinta en la Provincia y nos congratulamos con que sea así, el Gobernador de la provincia de Santa Cruz es recibido en la Casa de Gobierno por el Gobernador de la Provincia y lejos de cualquier tipo de agravios se ponderan las buenas relaciones entre las

provincias. Además, queremos señalar que debe llegar

el momento en la Argentina en que empecemos a discutir las cuestiones de fondo, importantes y superemos estos análisis respecto de cuestiones relacionadas con expresiones meramente formales o políticas, en ese sentido vamos a proponer superar este tipo de debates y chicanas, que en definitiva no le hace bien al país. Cuando quieran que discutamos los temas de fondo de la Argentina, no va a haber ningún problema en que lo hagamos, ahora vamos a ir en contra de este pedido de tratamiento sobre tablas un proyecto presentado de mala fe, a último momento, a los efectos de generar una polémica más en la Cámara. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente, no queremos entrar en un debate, hemos tenido una mañana de arduo trabajo, venimos muchos días trabajando, mañana y tarde en las comisiones, en lo que corresponde hemos sido respetuosos, pero entendemos que estos proyectos que entran a última hora, a último momento para crear un debate, no hay ningún inconveniente en debatir las veces que quieran, porque si fuera por repudiar actitudes tendríamos que incluir un proyecto todas las semanas, actitudes no de ahora, sino de hace mucho. Recuerdo que nadie presentó un proyecto repudiando cuando el ex gobernador Iglesias trató al justicialismo de “ratas”, nosotros les tendríamos que haber hecho, tendríamos que haber pedido la expulsión de la Provincia, sin embargo nos quedamos entendiendo que el gobernador de la Provincia era una persona que se había equivocado ...

- Dialogan simultáneamente varios diputados y dice el SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Continúe en el uso de la palabra, diputado. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente: le voy a pedir respeto a los diputados, especialmente al diputado Carvallo, que se estaba riendo cuando hablaba. Creo que estamos tratando con respeto, si han presentado un proyecto los diputados de la Unión Cívica Radical para mofarse y burlarse, vayan ellos y que Dios los tenga en su Santa Gloria; pero nosotros no vamos a aceptar este tipo de estos proyectos que se hacen entre gallos y medianoche, y no tienen fundamentos y lo único que hacen es alterar el orden en el que viene desarrollándose esta Cámara, trabajando con diferentes opiniones, modificándolas, discutiendo en las comisiones, discutiendo con los ministros, poniéndonos de acuerdo; pero indudablemente en la misma forma en que nosotros respetamos pedimos que seamos también respetados, y también sean respetadas las autoridades nacionales de nuestro partido y

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fundamentalmente de nuestro Presidente y de legisladores nacionales, como la senadora Cristina Fernández de Kirchner. En lo personal no quiero entrar en un debate, y cuando usted lo crea conveniente, ponga a consideración el tratamiento sobre tablas de este proyecto, pero el justicialismo no va a acompañar el tratamiento sobre tablas. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Carvallo. SR. CARVALLO (UCR) - Señor presidente: en primer lugar vamos a tratar de responder fundamentalmente a lo que se ha expresado acá, cuando se fundamenta o argumenta que el gobierno nacional no está tomando diversas medidas que tiende a un proyecto -se ha dicho acá- hegemónico y autoritario. La fotografía de ayer, de todo el arco opositor, no solamente legislativo, sino varias organizaciones gremiales, las Madres de Plaza de Mayo, que lo han acompañado al Presidente, estaban presentes en este documento que firmaron no solamente toda la oposición del país, sino varias instituciones muy representativas como también CTA; diciéndole y advirtiendo de alguna manera, levantando la voz, que se está llevando adelante, y se intenta concentrar en un proyecto autoritario y hegemónico en la Argentina. Entonces, podemos decir que lo que viene expresando nuestro Presidente del Comité Nacional, el Ingeniero Roberto Iglesias, hace ya tiempo, hoy, lo está diciendo todo el arco opositor, lo está diciendo la prensa independiente, no comprada con los fondos del presupuesto nacional, lo están advirtiendo representaciones gremiales, lo están advirtiendo instituciones y organizaciones de todo el país, y entonces podemos decir en esta Cámara que lo que veníamos expresando desde la Unión Cívica Radical y de lo que viene expresando nuestro presidente del Partido, se ha convalidado con medidas como las que se intentan llevar adelante con el Consejo de la Magistratura. Podemos dar otro ejemplo, el Congreso de la Nación el año pasado, fíjense la contradicción con nuestra Cámara, ha sesionado solamente 18 veces en el año y esta Cámara de Diputados unas 50 veces en doce meses. Entonces si éste no es un proyecto que pretende silenciar a las instituciones de la República, si no sesionan en el Congreso de la Nación, en donde se expresan todas las opiniones, digo más, cerrando debates para que no se expresaran las voces de la oposición que no piensan igual. A este gobierno, a este matrimonio presidencial no le gusta que los critiquen, no le gusta escuchar las voces de la oposición y realmente tienen poca paciencia para escuchar y además también hay que repudiar la actitud de este sketch televisivo menospreciando la autoridad presidencial de los ex presidentes pero también de la figura presidencial. La Casa de Gobierno, la Casa Rosada, el sillón de Rivadavia han sido utilizados para hacer una broma en un programa muy visto, prestarse a

eso es desvi rtuar también la investidura presidencial que él ostenta. Entonces saludo al arco opositor y a todas estas instituciones que se reunieron ayer en el Congreso de la Nación y firmaron un documento, porque este país cada vez que tomó el atajo del autoritarismo, tomó el atajo de los proyectos hegemónicos y nos fue muy mal. Y entonces, es por eso que este bloque va a acompañar el proyecto presentado por el diputado Armagnague. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: hace unos días en esta Cámara se planteó un proyecto de resolución del diputado Serralta, donde se pretendía poner en valor la acción del Presidente de la Nación respecto del pago de la deuda externa al Fondo. En aquel momento me expresé y advertía que el país iba a sufrir una suerte de bisagra en los acontecimientos desde el punto de vista político. Decía en ese momento que se iban a unir los distintos sectores que expresan las políticas más conservadoras, más repudiados por el conjunto social frente a la posición trascendental que está tomando el Presidente de la Nación respecto de determinados temas que son trascendentes para la vida nacional. Este país necesitaba un Presidente, éste es uno de los problemas que tendremos que analizar con responsabilidad porque si alguien pretende decir que De La Rúa fue un Presidente, realmente me parece que no tiene una visión de la envergadura y la responsabilidad que implica conducir una República, y creo que cuando uno analiza, históricamente, los resultados de gestión en donde empieza a comprender que las grandes decisiones implicaban transformar la sociedad provocando cambios muy profundos, que solamente los muy advertidos lo pueden entender y otros tocan de oído. Acá existe la construcción de dos proyectos nacionales muy claros en la Argentina y en este sentido, sinceramente, como buen discípulo de Balbín, el que opinó como preopinante hace un momento, hablaba del primer mandatario y la señora; esto ocurrió en la época de Perón y Eva, así se los trataba en aquel momento; no es nuevo, no hubo siquiera ingenio para cambiar las opiniones de esa naturaleza... SR. ARMAGNAGUE (UCR) - Usted, dónde estaba? SR. PUGA (UNIR) - Estaba militando en el peronismo, discúlpeme mi estimado amigo. Usted debe recordar porque era asesor del bloque radical del Concejo Deliberante, yo era secretario del bloque justicialista en ese momento...

- Dialogan simultáneamente los diputados Puga y Armagnague. SR. PUGA (UNIR) - Usted, diputado Armagnague, tiene todo el tiempo para hablar enseguida, así que permítame analizar las cosas como quiero y no como

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a usted le parece... SR. ARMAGNAGUE (UCR) - No se enoje... SR. PUGA (UNIR) - No me enojo, pero las cosas hay que decirlas como son. Les está creciendo los pelos porque hay un proyecto nacional en la Argentina, ésta es la realidad y a esta historia la conoce el país, no es nuevo. De tal manera que lo que importa acá es aglutinar las fuerzas populares en un lado y los sectores más conservadores y retrógrados en el otro. Esto es lo que va a pasar en la Argentina. Cada uno se va a enrolar en el lugar que quiera; algunos ya tienen la decisión de vivir en ese sector tan gorila, lo han hecho permanentemente, de todas maneras, terminemos con el cuento, vamos a la votación; también voy a rechazar el documento y empecemos a saber quién es quién en esta Cámara de Diputados y después discutamos los temas de fondo para que, en algún momento, la Cámara se exprese sobre los problemas reales de la Argentina. Los problemas que se planteaban, ayer, en el Ministerio de Economía de la Nación cuando había que pelear con los hiper y los supermercados frente a lo que pasa con la canasta básica o el tratamiento que se le está dando, con el tema de los salarios, en el ámbito del Ministerio de Economía, o el tratamiento que se le está dando al tema de la deuda externa porque este gobierno, con el cual no tengo nada más que la relación de un sector independiente, ha sido capaz de mutilar, en parte, la deuda externa, cancelar las obligaciones con el Fondo, tener la posibilidad de plantear la independencia, desde el punto de vista político y económico, mientras los demás lo único que hicieron fue agravar las cosas. Ahora se juntan todos porque están perdiendo personería frente a lo que está ocurriendo en la Argentina, entonces parece muy fácil venir con un proyecto de esta naturaleza a última hora, pero de todas manera a estos temas hay que debatirlos y si hablamos de autoritarios, el presidente de la Unión Cívica Radical, cuando fue gobernador de esta Provincia, llegó a plantear la necesidad de renunciar si la cosa no se aprobaba en esta Cámara, por supuesto que esto es autoritario. De todas maneras, creo que si empezamos a poner las cosas en claro es muy bueno; que se discutan estas cosas pero discutámoslas en un marco de responsabilidad para que no nos equivoquemos en el futuro. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Armagnague. SR. ARMAGNAGUE (UCR) - Señor presidente, no esperaba que este proyecto trajera tanta polvareda, porque pensé que se podían hacer las cosas de otra manera y no tildar a las cosas de mala fe -como se ha dicho acá-. No sabía que había proyectos de mala fe y de buena fe. Cuando yo estudié las posesiones en Derechos Reales aprendí que la posesión es de mala fe o de buena fe. Habrá que hacer una nueva innovación en el Reglamento de la

Cámara porque es la primera vez que tengo entendido que hay un proyecto de esta naturaleza... SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Diputado Armagnague, el diputado Carmona les solicita una interrupción. ¿Se la concede? SR. ARMAGNAGUE (UCR) - Sí, señor presidente SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente, en ningún momento se ha tildado de mala fe al proyecto, sino a la acción política de presentación de un proyecto a último momento. Vimos cuando el diputado Armagnague estaba leyendo el diario aquí y dando indicaciones a su gente. Este tipo de cosas nos hace dudar de la buena fe en este tipo de accionar.

Por otro lado, hubiéramos esperado, como otras tantas veces, que a esta iniciativa del diputado Armagnague se le contestara con un lacónico “para su oportunidad”, porque quedan muchos proyectos por tratar y me llama la atención que se haya habilitado todo este debate en una forma tan condescendiente, como no ha ocurrido en otros casos.

Con todo respeto y afecto, señor presidente. SR. ARMAGNAGUE (UCR) - Solicito que Presidencia informe la hora y el día en que se presentó este proyecto. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Fue presentado el 27 de diciembre a las 13.00.

Puede continuar en el uso de la palabra, diputado Armagnague. SR. ARMAGNAGUE (UCR) - Señor presidente, esto para que hablen porque el aire es gratis. Las cosas hay que constatarlas, es la primera observación que uno debe hacer como diputado o en cualquier situación de la vida. Primero hay que ir a la fuente, ver qué día fue presentado el proyecto.

Segundo, según lo que tengo entendido en el derecho parlamentario uno puede presentar ya un proyecto sobre tablas. Para eso está el período de sobre tablas y está en el Reglamento. O sea, que lo podía haber presentado ahora, de viva voz y no tendría ninguna perturbación. Pasa que las cosas tendrían que ser como eran antes, donde todo se trataba a capela sin tanto estudio, consideración o asesores. Eso es lo que a mí me enseñaron y vi en otros tiempos “altri tempi” -diría el italiano-.

Planteo este proyecto porque en definitiva tiende a la defensa de la libertad de expresión, que paulatinamente en la Argentina se va sustituyendo por eso que dijo recién el diputado Carballo, con razón: “se va sustituyendo por los ecos y no por las voces”, como decía Goethe, acá en la Argentina cada día avanzamos más por los ecos que por las voces y esto es peligroso para la República, porque el que no está con Kirchner, está en contra de él. No hay pluralismo ni respeto por la opinión ajena; acá o estamos con el Presidente o no. Lo malo es que hay algunos radicales de la mesa servida y de la gloria

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barata, como decía Lencinas hace mucho tiempo, que también están siendo cómplices con esto y esto también lo tenemos que hacer para fortificarnos entre nosotros, para que sepamos dónde estamos cada uno, y entonces con este entendimiento tenemos que ir advirtiendo que paulatinamente en esta República se está perdiendo la libertad de expresión. He sido toda la vida un crítico de Menem; cuando estuve en el Congreso le presenté dos pedidos de juicio político, pero tengo que respetar una cosa de la cual hoy voy a decir, tuve un absoluto respeto por la libertad de expresión, a Menem se le podría decir cualquier cosa y respetaba lo mismo, el señor y la señora Kirchner, no se ofenda diputado Puga que es una pena que yo le escuche a usted y usted se me vaya, ah, estaba afuera, no puedo estar sin Puga.

Acá no es un problema de gorilas o antigorilas, si tenemos más o menos pelos, hay algunos diputados que no tienen tantos pelos como el propio diputado Puga y nadie dice nada, no, las mañas nunca las perdió en el buen sentido de la palabra, fue un hombre que hizo lo suyo y me parece bien.

Volviendo al tema, libertad de expresión que cuando lo acompañé a Manzitti y muy pocos lo hicieron en la reglamentación de la ética de los periodistas, lo dijimos. Esta es una defensa al periodismo, ya que dijimos que cuando los nubarrones de la violación a la libertad de expresión y al derecho de la información iban a venir, seríamos los primeros en defender al periodismo y acá ya se están viendo las patas de la sota, se está viendo que peligrosamente la libertad de expresión va perdiendo cada día más la posibilidad de ser pluralista y autónoma.

Este joven Ventura, profesor de la Universidad de Buenos Aires, la senadora por Santa Cruz o es por la Provincia de Buenos Aires, cambian de provincia como de vestido o de joyas porque tiene bastantes joyas y cada vez que va a Nueva York no pasa por el Fondo Monetario sino por la Quinta Avenida y pasea por Manhattan y Brooklyn, esta señora que la va de humilde y repartía por interpósita persona las heladeras y todos los artículos del hogar, esta señora ahora es la que pontifica y dice quién es bueno y quién es malo.

Este es el país de los que hicieron este país grande? De Lisandro de la Torre, de Hipólito Yrigoyen, Juan B. Justo, Carlos Pellegrini, o vamos a un país en donde los de acá tenemos que decir: “sí, señor Kirchner”. Vamos en eso.

No sé como saldrá la votación, tampoco me interesa: lo que sí me interesa es defender algunos principios que cada día se van perdiendo y éste es uno de ello, la libertad de expresión. 141.000.000 de pesos del Presupuesto de la Nación están destinados para publicidad, no será mejor distribuirlos de otra manera, no será mejor reformularlos? Y cuidado, porque no vaya a ser que los que hoy están en el Congreso circunstancialmente, el día de mañana serán juzgados por infames traidores a la Patria por

delegación de facultades que le están haciendo al Presidente. La Ley de Emergencia Económica se votó sin debate, rehuyeron el debate, dónde está el debate y la crítica. Ese es el pluralismo a que nos tiene acostumbrado el Presidente Kirchner.

Por eso tenía la obligación moral de decir estas cosas, porque tampoco se puede hacer el gran patotero, “compadrito” de boliches que viene a decir: vamos a pagar la deuda, con desprecio, como se dijo el otro día. No es así. El pago se hace en tiempo y en forma, cuando se cumplen los compromisos, o vemos acaso si algunos de los habitantes de cualquier lugar del mundo, pagan adelantados sus impuestos, o voy a pagarle al diarero o al carnicero por adelantado. Precisamente todas estas cosas de la deuda externa, si hay plazos para pagar, son plazos que se deben pagar en su momento, y él, arrogándose facultades que no tiene, porque son facultades de arreglar la deuda externa, el inciso 7) del artículo 75 de la Constitución Nacional, es decir, es el Congreso el que tiene la facultad, la potestad, la atribución de arreglar la deuda externa, y él, muy livianamente por un Decreto de necesidad y urgencia, paga, caprichosamente, porque se le canta la gana, por no decir otra palabra, esto no es así, es un país, una República. Le concedo la interrupción. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Las interrupciones las tiene que dar Presidencia. SR. ARMAGNAGUE (UCR) - Perdón, usted tiene la facultad de darla o no, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tenemos pendientes un montón de proyectos, en realidad éste está introducido extemporáneamente, además no sigue el listado convenido en Labor Parlamentaria.

Termina de hablar, diputado, y cortamos ahí, pasando para su oportunidad el tema y seguimos tratando los otros asuntos, ya que no vamos a terminar más esta discusión. Incluso los voy a llamar y reconvenir para que se introduzcan exclusivamente en el tema, aquí hay un repudio a un hecho concreto, repudió un periodista, no todo lo otro que se ha planteado en términos políticos. SR. ARMAGNAGUE (UCR) - Señor presidente: en aras de la brevedad, si los dos veces es breve, los dos veces es bueno.

Termino, si en definitiva a mí lo que me interesaba era defender al periodista del diario La Nación, que es un hombre honorable, un hombre insospechado y ha dado la opinión en un matutino de la ciudad de Buenos Aires y por esos caprichos o exabruptos desopilantes de los que ya nos tiene acostumbrados la senadora, diríamos que agravió no al periodista, sino a la libertad de expresión, reitero, que cada día se está volviendo más violada, ultrajada y desgraciadamente no tenida en cuenta, pero esperemos en aras que la República cambie su destino para que sea, en definitiva, la República pluralista de todos los argentinos y que solamente nos postremos ante la ley para evitar que nos

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arrodillemos ante los tiranos. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Vamos a dejar el tratamiento de este proyecto para su oportunidad y en el momento que se reabra la discusión, Presidencia dará igualdad de oportunidad a todos los diputados y diputadas.

VI

EXPTE. 41239. TRANSPORTE TURÍSTICO

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde considerar el expediente 41239, transporte turístico.

Se va a votar el tratamiento sobre tablas. Tiene la palabra el diputado Puga.

SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente: es para apoyar el proyecto que viene del Poder Ejecutivo, es un tema que conversamos con la ministro Mariana Jury, realmente es importante para la provincia reordenar el sistema con el objeto que las expresiones turísticas, a través del sistema de transporte, se puedan manejar en otras condiciones.

Es imprescindible este instrumento para el Ministerio de Turismo y Cultura y para el turismo en la Provincia de Mendoza SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Bauzá. SR. BAUZA (PJ) - Señor presidente: es para manifestar nuestro apoyo desde el bloque justicialista. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el tratamiento sobre tablas del expediente 41239.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. -El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 41239) Artículo 1º - Sustitúyese el Art. 185 de la Ley Nº 6082 por el siguiente:

"Artículo 185 - Denomínese Servicio de Transporte Turístico al transporte colectivo de pasajeros que se realiza con el objeto de satisfacer la demanda de viajes que requieren una programación previa, con una finalidad de conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo. Los viajes serán realizados en unidades especialmente habilitadas que cumplirán sus recorridos en circuitos cerrados, rotativos o multimodales, que incluyen necesariamente, además del conductor autorizado, un guía profesional inscripto en el Registro de Profesionales de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Cultura".

Art. 2° - El Servicio de Transporte Turístico será prestado exclusivamente por empresas habilitadas bajo la aplicación de la Ley Nacional Nº 18829 o la que pudiere remplazarla en el futuro, utilizando unidades propias o de terceros contratadas para tal fin, debidamente autorizadas. Art. 3° - Los rodados que podrán prestar el servicio de Transporte Turístico son los siguientes:

a) Autos: con capacidad hasta 4 pasajeros, con el confort necesario para prestar servicio ejecutivo.

b) Combis: con capacidad de 5 a 15 pasajeros.

c) Microbuses: con capacidad de 16 a 29 pasajeros. d) Autobuses: con capacidad desde 30 pasajeros en adelante.

e) Vehículos todo terreno o 4x4. f) Vehículos de autotransportes modificados

de acuerdo a los fines establecidos en la presente norma para servicio de turismo alternativo. Art. 4º - Agréguese al Art. 202 de la Ley Nº 6082 el siguiente párrafo:

Art. 202 - ...Se exceptúa de la antigüedad prevista en el párrafo anterior a los vehículos todo terreno o 4x4 y a los vehículos de autotransporte afectados al servicio de transporte turístico, los que podrán tener una antigüedad de hasta veinte (20) años, siempre que se encuentren en óptimas condiciones de seguridad certificada por revisión técnica obligatoria. Cuando el vehículo supere los quince (15) años de antigüedad la revisión técnica deberá efectuarse cada tres (3) meses. Art. 5º - Modifícase el Art. 203 de la Ley Nº 6082, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 203 - Cuando los servicios señalados en el artículo anterior se cumplan en zonas cordilleranas, la antigüedad de los vehículos podrá ser la allí establecida, siempre que las unidades cumplan los requisitos de habilitación y revisión técnica". Art. 6º - La Dirección de Vías y Medios de Transporte dependiente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas emitirá a todas las unidades autorizadas, según el Art. 3º, por trimestre calendario (enero-marzo; abril-junio; julio-setiembre; octubre-diciembre) de cada año, una Tarjeta Única de Cumplimiento (TUC). Dicha tarjeta se emitirá a todas las unidades debidamente autorizadas, quienes trimestralmente deberán cumplimentar todas las exigencias previstas en la Ley Nº 6082 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 867/94 y modificatorios (revisión técnica, desinfección, seguros). Esta tarjeta permitirá con su exhibición a las autoridades que lo requieran, probar el debido cumplimiento de las exigencias.

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Art. 7º - La Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Cultura confeccionará y proveerá un formulario nominado, a las empresas autorizadas a prestar servicios turísticos, consistente en una Lista Única de Pasajeros que deberá portarse en forma obligatoria durante la excursión turística. Art. 8º - Todas las unidades afectadas al servicio de turismo, serán identificadas mediante sistema estandarizado determinado por el Ministerio de Turismo y Cultura, esta exigencia será complementaria a lo establecido en el Art. 243, Inc. "c", del Decreto Nº 867/94. Art. 9º - Serán organismos responsables de la aplicación de la presente ley, los siguientes: la Dirección de Vías y Medios de Transporte dependiente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura del Gobierno de Mendoza. Art. 10 - Los organismos de aplicación dispondrán un nuevo empadronamiento de todos los Servicios de Transporte Turístico Automotor habilitados, para que en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores al dictado del Decreto Reglamentario, procedan a cumplimentar lo establecido en la presente ley. Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Luis Alfonso Petri Mauricio Suárez Sec. Legislativo Pres. Provisional SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración la constitución del Cuerpo en comisión, manteniendo la unidad del debate y con las mismas autoridades.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 17)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración la adopción del despacho de media sanción de la Cámara de Senadores.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el cierre del Cuerpo en comisión.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Pasamos a sesionar en forma ordinaria.

En consideración en general. Se va a votar. -Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se

enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 10 inclusive.

-El Art. 11 es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

-(Ver Apéndice Nº 1)

VII

EXPTE. 40931. REESCALAFONAMIENTO POLICIAL

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Pasamos a considerar el expediente 40931, escalafón policial, que viene en segunda revisión de la Cámara de Senadores.

Hay una primera sanción de la Cámara de Diputados con otra redacción que fue cambiada por la Cámara de Senadores.

Se va a votar el tratamiento sobre tablas. -Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 18)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración la constitución del Cuerpo en comisión, manteniendo la unidad del debate y con las mismas autoridades.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 18)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Existen dos despachos en este caso: 1) de la sanción de la Cámara de Senadores; y 2) la sanción original de la Cámara de Diputados.

Vamos a consolidar ambos despachos en comisión.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 18)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el cierre del Cuerpo en comisión.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general.

Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PD) - Señor presidente: desde el bloque de diputados justicialistas, vamos a seguir manteniendo la postura que planteamos cuando votamos a favor del 70% de los grupos de apoyo, entendiendo que es justo, entendiendo que son efectivos policiales que están trabajando como grupos de apoyo y ayudando a los grupos comando de la policía de Mendoza; por eso, hicimos esta discriminación del 70%, entendiendo que existirá una lluvia de juicios que le caerá al gobierno provincial.

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Pero no queremos ser responsables de esos juicios que van a recaer en la provincia de Mendoza, en donde seguramente, como en otras oportunidades lo van a tener que pagar todos los mendocinos, con intereses muy altos. Por eso, seguiremos insistiendo con el proyecto del 70% para los grupos de apoyo. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Simón. SR. SIMÓN (UCR) - Señor presidente: desde nuestro bloque, vamos a ratificar la votación que viene del Senado de la Provincia, que es ni más ni menos acompañar la voluntad del Poder Ejecutivo de la Provincia, dado que queremos producir una diferenciación bastante marcada y notable frente a aquellas personas que están en la prevención del delito y en el combate callejero del mismo, frente a aquellos que tienen un trabajo más cómodo. Para incentivar a los grupos de choque, a los de asalto, de prevención, que combaten permanentemente en la calle el delito, vamos a manifestar nuestro apoyo a la sanción del Senado. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Parisi. SR. PARISI (PD) - Señor presidente, desde el bloque demócrata vamos a ratificar lo aprobado por la Cámara de Diputados en su oportunidad. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente, vamos a apoyar la sanción de Diputados. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la sanción de Diputados, en primer lugar. Se necesitan los dos tercios y si no se logra queda automáticamente convalidada la segunda postura, es decir, que se convertiría en ley.

Si es aprobada mediante los dos tercios, pasa a la Cámara de Senadores para una nueva revisión.

Tiene la palabra el diputado Serralta. SR. SERRALTA (PJ) - Señor presidente, es para pedirle votación nominal. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Teniendo los avales suficientes, se va a proceder a la votación nominal.

Por Secretaría se va a dar lectura. Moción uno, es sanción original de la

Cámara de Diputados. Moción dos, la aceptación de la sanción de

la Cámara de Senadores.

- Al requerírseles el voto, lo hacen por la moción dos, los siguientes diputados: Armagnague, Carballo, Marín, Martínez, Maza, Merino, Montaño, Nieto, Núñez, Oldrá, Rodríguez Medina, Serrano,

Simón, Suárez y Vicchi. - Al requerírseles el voto, lo hacen por la

moción uno, los siguientes diputados: Bauzá, Bianchinelli, Blanco, Bonadeo, Carmona, Ciurca, Falcon, Lampa, Ligonié, Lira Álvarez, Masino, Minelli, Morales, Moyano, Parisi, Pérez, Pradines, Puga, Romero, Serralta, Serú García, Sfreddo y Urigüen. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - 23 votos por la moción 1, 15 votos por la 2.

Queda rechazada la moción de Diputados y queda aprobada la de Senado.

Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. - (Ver Apéndice Nº 2) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 41186.

- Resulta afirmativa. - Expte. 41186, consultar Asuntos Entrados Nº 10 SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por tratarse de un solo artículo.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 20) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 41213.

- Resulta afirmativa. - Expte. 41213, consultar Asuntos Entrados

Nº 9 SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts 1º al 8º inclusive.

- El Art. 9º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 21) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 41211.

- Resulta afirmativa. - Expte. 41211, consultar Asuntos Entrados

Nº 8 SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por constar de un solo

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28 de diciembre de 2005 -10ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS -9ª Sesión de Tablas Pág. 45

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/EXT N° 10 del 28-12-05 (TRANSPORTE TURÍSTICO)

artículo. - Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 22) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Expediente 41218.

Tiene la palabra la diputada Sfreddo. SRA. SFREDDO (PJ) - Señor presidente, es para pedir el tratamiento sobre tablas del expediente 41218, con las modificaciones que obran en Secretaría. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por contar de un solo artículo.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 23) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 41221.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por contar de un solo artículo.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 24) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la toma de estado parlamentario del expediente 41222.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 19)

- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 41222)

Artículo 1º - Solicitar en carácter de urgente a la Inspección General de Seguridad, informe sobre investigaciones existentes en dicho organismos sobre presuntos abusos de autoridad cometidos por personal policial en el procedimiento de desalojo de las familias residentes en la denominada Finca Bestani (Agroindustrias Inta S.A.), ubicada en El Divisadero, Departamento San Martín, Mendoza. Art. 2º - Trasmitir copia de la denuncia obrante en la Comisión de Derechos y Garantías de esta H. Cámara.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 26 de noviembre de 2005.

Guillermo Carmona

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Uno de los principios fundamentales del Estado moderno se asienta en el reconocimiento de libertades individuales, consagradas en derechos constitucionales, inalienables e imprescriptibles, con garantías de igual rango que los amparan y hacen efectivos.

Estamos convencidos de la importancia de contar con una fuerza de seguridad que sea respetada a partir de sus propias acciones, no sólo en la prevención y represión de los delitos, sino en su conducta de irrestricto respeto a los derechos humanos.

En épocas donde la inseguridad pública arrecia, donde la vida y seguridad de las personas y sus bienes se encuentran cotidianamente en jaque, nuestra comunidad necesita que su policía sea un baluarte de respeto de sus derechos. El Estado no puede caer en la ilegalidad cuando cumple con sus indelegables funciones de prevención y represión de los delitos.

Por estos breves fundamentos, y los que se darán a conocer en su oportunidad, es que se solicita a la H. Cámara otorgue sanción favorable al presente proyecto de resolución. Mendoza, 26 de noviembre de 2005.

Guillermo Carmona SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 2º inclusive.

-El Art. 3º es de forma. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. -(Ver Apéndice Nº 25) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el estado parlamentario del expediente 41223.

-Resulta afirmativa.

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-(Ver Apéndice Nº 19) -El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 41223) Artículo 1º - Solicitar a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, que remita copia documentada de la totalidad de los créditos otorgados por la entidad durante los años 2004 y 2005, con expresa indicación de: nombre o razón social de los beneficiarios, montos otorgados, condiciones y formas de pago, garantías ofrecidas y tasa de interés pactada. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 26 de noviembre de 2005.

Guillermo Carmona

FUNDAMENTOS H. Cámara:

La forma republicana de gobierno contempla el control político del Poder Legislativo sobre los actos de gobierno del Poder Ejecutivo.

En 1993 con los recursos obtenidos (entre otros) de la utilización de bonos hidrocarburíferos, se creó el Fondo para la Transformación y el Crecimiento.

La necesidad de contar con información acerca del funcionamiento del Fondo creado, como así también la respuesta a lo requerido, se encuentra estrechamente vinculada al normal desarrollo institucional republicano.

El funcionamiento del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, creado por Ley Nº 6071, se encuentra bajo control legislativo, por lo que toda información requerida y que tienda a satisfacer tanto la formación de la opinión de los legisladores, como el cumplimiento de sus obligaciones legales, debiera ser remitida con claridad y celeridad.

Por estos breves fundamentos, y los que se darán a conocer en su oportunidad, es que se solicita a la H. Cámara otorgue sanción favorable al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 26 de noviembre de 2005.

Guillermo Carmona SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por constar de un solo artículo.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará

cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 26) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la toma de estado parlamentario del expediente 41229.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 19)

- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 41229)

Artículo 1º - A) Dirigirse al director del EPAS, a fin que informe a esta H. Cámara cuáles fueron los motivos alegados por Obras Sanitarias Mendoza S.A. en relación a la interrupción del servicio de provisión de agua potable en el Departamento Rivadavia. B) Que informe si con relación a esos acontecimientos el ente le ha aplicado algún tipo de sanciones a la mencionada empresa. Art. 2º - De forma. Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

Héctor Gómez

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Es motivo del presente pedido de informe, contar con la adecuada información en relación a los acontecimientos suscitados en el Departamento Rivadavia, en la segunda semana de diciembre del año 2005 en donde la empresa Obras Sanitarias Mendoza S.A. tuvo innumerables inconvenientes para brindar adecuadamente la prestación del servicio de agua potable en el mencionado departamento, principalmente en la ciudad cabecera.

Los perjuicios padecidos por los vecinos fueron cuantiosos, desde diversa índole, tanto económicos, como de salud y sociales. Es sabido, por todos, los constantes problemas que vi ene teniendo la principal prestadora de agua potable en toda la provincia, para poder brindar adecuadamente su servicio, es por ello que este pedido de informe, tiene por finalidad hacer un debido contralor de la actividad, solicitando que el EPAS informe a esta H. Cámara de Diputados, qué medidas se han tomado desde el Ente de Control y se aplicaron sanciones por la deficiente e irregular prestación del servicio.

Contar con tal información es imperioso para esta Cámara, debido a nuestra función, entre otras igual de importantes, de contralor, que como legisladores nos ha encomendado la ciudadanía de la Provincia de Mendoza, de forma tal de poder gestionar, luego, las acciones pertinentes. Por estos argumentos y otros que oportunamente agregaré en su tratamiento en el recinto, es que solicito a mis honorables pares den sanción favorable al presente pedido de informe.

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Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

Héctor Gómez SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por constar de un solo artículo.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 27) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el estado parlamentario y el tratamiento sobre tablas de los expedientes 41240 del diputado Serrano y 41242, de la diputada Sfreddo, invitando a la licenciada Laura Montero para mañana, a las 10.00, a una reunión.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 19)

- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 41240)

Artículo 1° - Declarar de interés legislativo al “XI Festival de la Cepa”, que se realizará durantes los días 13, 14 y 15 de enero de 2006 en las instalaciones del Club Deportivo y Cultural El Tropezón. Art. 2° - De forma. Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

Jorge Serrano

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Es cierto que muchos sólo piensan en un tipo de música, o en algunos instrumentos. Sin embargo, lo que hay detrás de esto es simplemente una tradición. Es decir, huellas dejadas por generaciones anteriores y que han ido conformando un camino que llega hasta nuestros días. Es por esto que podemos afirmar que el folklore tomado en su sentido amplio tiene distintas connotaciones para cada país, y también, tomando el caso de la Argentina para cada provincia, ya que cada una tiene sus propias y arraigadas tradiciones, que han sido producto de distintas influencias.

Folklore significa “lo popular”, “el pueblo”, y comprende las creencias y costumbres de cada lugar.

Entonces, la música no es el principio y el fin del folklore, sino que ella constituye un elemento

muy importante para el conocimiento de la cultura de un pueblo. Esta última es trasmitida a lo largo del tiempo por medio de la interacción de los hombres y grupos sociales. Tanto la música, como la pintura, las fiestas populares y el arte son los medios que ayudan a la transferencia de esta cultura de una generación a otra. Al nombrar todos estos aspectos, estamos hablando de folklore.

La palabra folklore fue originada el 22 de agosto de 1846 por William John Thoms, cuando publicó en El Atheneum de Londres la obra inicial sobre el folklore como ciencia. “Folk” significa pueblo o nación y “lore” refiere a la ciencia o el saber, es decir, que es “el saber del pueblo.” Por medio de él aprendemos la historia de los países, de las culturas.

La Real Academia Española castellanizó el vocablo en el año 1984, por lo que resulta indistinto el uso de la K o la C en los países de habla hispana.

El Día Mundial de Folklore fue establecido en 1960 por un Congreso Internacional realizado en Buenos Aires.

En la Argentina esta fecha concuerda con el nacimiento del paleontólogo, arqueólogo e historiador Juan Bautista Ambrosetti (1865-1917), quien ha sido considerado como el "padre de la ciencia folklórica", pues fue un fervoroso investigador de las costumbres y creencias de las culturas precolombinas y halló ciudades prehistóricas como La Paya, en Salta. Además, contribuyó a esclarecer aspectos del folklore calchaquí.

Siendo el significado de esta palabra, el conjunto de las manifestaciones de un pueblo, hay que pensar el folklore no como algo estático, sino como algo que está en permanente cambio, ya que la cultura de un pueblo se forma con el paso del tiempo y con el transcurso de la vida de los hombres.

Existen organismos u/o instituciones, o fiestas populares que ayudan a promover los intereses de la cultura popular de cada país y favorece los intercambios culturales entre ellos. Este es el caso del XI Festival de la Cepa que se realiza anualmente en el Departamento San Rafael.

Este festival se ha convertido, a través del tiempo, en una clara expresión de nuestro folklore, donde se rescata nuestras raíces gauchas.

Es por ello que le solicitamos a la H. Cámara de Diputados apruebe el presente proyecto de declaración.

Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

Jorge Serrano

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 41242)

Artículo 1° - Invitar a la ministro de Economía, Lic. Laura Montero, a la Comisión de Economía, Energía, Minería e Industria de esta H. Cámara, para el 3 de enero de 2006, a efectos que informe, en forma detallada, sobre la implementación y desarrollo de la campaña de lucha antigranizo 2005-2006 en la Provincia de Mendoza.

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Art. 2°- Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 28 de diciembre de 2005.

Rosa Lira Álvarez Yolanda Sfreddo

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se van a votar en general y en particular, por constar de un solo artículo los expedientes 41240 y 41242.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobados en general y en particular, se dará cumplimiento.

-(Ver Apéndices Nros. 28 y 29) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración el expediente 41237.

Tiene la palabra el diputado Puga. SR. PUGA (UNIR) - Señor presidente, este expediente lo he pedido con alguna premura, la información del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Quiero poner en conocimiento de la Cámara lo siguiente: tanto el Departamento General de Irrigación, como el Ministerio de Obras Públicas ha dictado resoluciones con el objeto de regular el dique Potrerillos. Lamentablemente la empresa CEMPPSA, que administra, está regulando los caudales en función de la decisión del Departamento General de Irrigación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Esto implica, que cuando venga el deshielo de enero, vamos a tener un caudal de tal naturaleza en el dique que cuando eroguen el agua se van a producir inundaciones que van a afectar a los productores aguas abajo del dique.

Por lo tanto, necesitamos esta información en forma urgente para ver qué medidas van a tomar con CEMPPSA, dado que no se cumplen las órdenes del Departamento General de Irrigación por órdenes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el estado parlamentario y el tratamiento sobre tablas.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 19)

- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 41237)

Artículo 1º - Solicitar al Ministerio de Obras y Servicios Público y al Departamento General de Irrigación, informen por cuerda separada y con calidad de “muy urgente despacho”, a tenor de los puntos del siguiente cuestionario:

a) Por las medidas preventivas que se hayan adoptado frente al aumento de los caudales que alimentan al dique Potrerillos.

b) Si se ha establecido contacto o coordinación con la administradora del dique

Potrerillos (CEMPPSA) para prever variaciones aguas abajo del dique y si esta empresa ha dado cumplimiento a las resoluciones emanadas en tal sentido.

c) Si se ha elaborado algún plan de contingencias hídricas destinadas a evitar o paliar situaciones indeseables en perjuicio de productores agropecuarios y pobladores en general, como consecuencia de las variaciones imprevistas, no planificadas, en los caudales regulados por el dique Potrerillos.

d) Adjuntar copia de comunicaciones, resoluciones y/o notificaciones que acrediten alguna de las acciones precitadas y las gestiones realizadas ante CEMPPSA. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

Ricardo Puga

FUNDAMENTOS H. Cámara:

El proyecto que elevo a vuestra consideración tiene por objeto conocer fehacientemente las medidas adoptadas por el Ministerio de Obras y Servicios Público y por el Departamento General de Irrigación, con relación a las próximas erogaciones de caudal del dique Potrerillos frente al período estival que anticipa un gran aumento en el caudal del río Mendoza como consecuencia de los deshielos que se producirán en alta montaña.

Con respecto a ello, he tomado conocimiento que la empresa administradora del dique Potrerillos (CEMPPSA), no habría dado cumplimiento a disposiciones que en tal sentido fueron producidas por el Ministerio y el Departamento antes citado.

Por esta razón, solicito la aprobación del pedido de informe que antepongo, el cual debe ser cumplimentado con la premura que el caso impone, frente a las altas temperaturas que se están registrando en la Provincia y la posibilidad del incumplimiento en el que habría incurrido CEMPPSA.

Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

Ricardo Puga SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar en general y en particular por constar de un artículo.

- Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento. - (Ver Apéndice Nº 30) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el estado

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parlamentario y el tratamiento sobre tablas de los expedientes 41235 y 41234.

-Resulta afirmativa. -(Ver Apéndice Nº 19)

-El texto es el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 41235)

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que declare de interés provincial el “Tetratlón de San Rafael”, competencia deportiva, que se desarrolla en dos jornadas, la “Posta” el 22 de enero de 2006 en El Nihuil, y la “Individual” el 19 de febrero de 2006, partiendo del embalse Los Reyunos, por la gran importancia que reviste en el calendario deportivo provincial, su enorme trascendencia tanto nacional como internacional, y el gran atractivo turístico que representa al realizarse en una zona con un entorno de singular belleza natural. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

Guillermo Merino

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Desde hace 11 años se realiza con gran suceso el Tetratlón de San Rafael. Un evento que ha trascendido las fronteras de la Provincia y que, particularmente a través de la televisión, es conocido no sólo en todas las provincias, sino en innumerables países, por los aspectos propiamente deportivos de la competencia y por el marco inigualable de las bellezas naturales de El Nihuil y su entorno. Demás está decir la importancia que esta competencia ha tenido y tiene en el pujante desarrollo de la industria turística del gran departamento del Sur mendocino, por lo que creemos que es importante que el Cuerpo solicite al Poder Ejecutivo la declaración de interés provincial del evento, como una forma de reconocer el enorme esfuerzo que realizan las instituciones sanrafaelinas organizadoras en pos de su continuidad y acrecentamiento. La cantidad de deportistas y turistas que año tras año visitan la región, registra un crecimiento notable que genera un sostenido desarrollo hotelero y de servicios de amplio espectro, que es orgullo de los hombres del Sur mendocino. Son dos eventos, la Posta que se realiza el 22 de enero de 2006, y la Individual que se realiza el 19 de febrero de 2006. La primera en El Nihuil y la segunda partiendo desde la presa Los Reyunos. No abundamos en más detalles de las competiciones porque adjuntamos nota de los organizadores y folletería alusiva al tetratlón, los que pasan a formar parte de estos fundamentos. Por estas breves consideraciones, que

ampliaré durante su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

Guillermo Merino

- (La documentación adjunta obra en el Expte. original).

PROYECTO DE RESOLUCIÓN (EXPTE. 41234)

Artículo 1º - Declarar de su propio interés el “Tetratlón de San Rafael”, competencia deportiva, que se desarrolla en dos jornadas, la “Posta” el 22 de enero de 2006 en El Nihuil, y la “Individual” el 19 de febrero de 2006, partiendo del embalse Los Reyunos, por la gran importancia que reviste en el calendario deportivo provincial, su enorme trascendencia tanto nacional como internacional, y el gran atractivo turístico que representa al realizarse en una zona con un entorno de singular belleza natural. Art. 2º - De forma.

Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

Guillermo Merino

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Desde hace 11 años se realiza con gran suceso el tetratlón de San Rafael. Un evento que ha trascendido las fronteras de la provincia y que, particularmente a través de la televisión, es conocido no sólo en todas las provincias, sino en innumerables países, por los aspectos propiamente deportivos de la competencia y por el marco inigualable de las bellezas naturales de El Nihuil y su entorno. Demás está decir la importancia que esta competencia ha tenido y tiene en el pujante desarrollo de la industria turística del gran departamento del Sur mendocino, por lo que creemos que es importante que el Cuerpo declare de su interés el evento, como una forma de reconocer el enorme esfuerzo que realizan las instituciones sanrafaelinas organizadoras en pos de su continuidad y acrecentamiento. La cantidad de deportistas y turistas que año tras año visitan la región, registra un crecimiento notable que genera un sostenido desarrollo hotelero y de servicios de amplio espectro, que es orgullo de los hombres del Sur mendocino. Son dos eventos, la Posta que se realiza el 22 de enero de 2006, y la Individual que se realiza el 19 de febrero de 2006. La primera en El Nihuil y la segunda partiendo desde la presa Los Reyunos. Por estas breves consideraciones, que

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. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/EXT N° 10 del 28-12-05 (TRANSPORTE TURÍSTICO)

ampliaré durante su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 27 de diciembre de 2005.

Guillermo Merino SR. PRESIDENTE (Vicchi) - En consideración en general y en particular los expedientes 41235 y 41234.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Habiendo sido aprobados en general y en particular, se dará cumplimiento. -(Ver Apéndices Nros. 31 y 32)

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio.

-Se pasa a cuarto intermedio a las 15.54. -A las 16.03, dice el

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se reanuda la sesión.

Volvemos al tratamiento del expediente 41233, de autoría del diputado Armagnague.

Tiene la palabra el diputado Carmona. SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente: para manifestar que cada vez que haya que dar un debate de fondo sobre la política nacional, cada vez que haya que sostener un voto de confianza a favor del gobierno nacional, lo vamos a hacer y vamos a tratar en lo futuro de evitar discusiones vanas originadas o motivadas por meras chicanas políticas que no hacen a la posibilidad que tengamos un debate serio y maduro sobre la realidad nacional.

Así como esta iniciativa en definitiva apunta a un repudio a una persona que durante décadas ha trabajado a favor de los intereses nacionales y a ese punto de vista no vamos a aceptar este tipo de iniciativas, si vamos a discutir, en todo caso cuando el diputado Armagnague o cualquier otro legislador lo considere oportuno, las políticas de fondo, si estuviéramos discutiendo aquí el Consejo de la Magistratura y su nueva regulación, sin lugar a dudas hubiéramos tenido un debate mucho más enriquecedor que el que tuvimos en esta ocasión, esas discusiones de fondo vamos a darlas o sostenerlas cuantas veces hagan falta. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas.

- Se vota y dice el SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Rechazado.

- (Ver Apéndice Nº 34) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Suárez. SR. SUÁREZ (UCR) - Señor presidente, es para solicitar licencia para el miércoles que viene.

SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Se va a votar la moción del diputado Suárez.

- Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice Nº 35) SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Tiene la palabra el diputado Nieto. SR. NIETO (UCR) - Señor presidente, es de acuerdo a lo conversado con los presidentes de las distintas bancadas, para informar a los integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y que todos los legisladores que quieran venir esta tarde, a partir de las 18.00, en el Salón Azul, seguimos tratando el presupuesto y mañana a partir de las 9.00. SR. PRESIDENTE (Vicchi) - Si ningún diputado desea hacer uso de la palabra, agotado el temario del Orden del Día, y no habiendo más temas por tratar, se levanta la sesión.

- Es la hora 16.06. Miguel A. Brondo Miguel U. Montalto A/C Cuerpo de Director Taquígrafos Diario de Sesiones

VIII

APÉNDICE I

(Sanciones)

1 (Ley Nº 7480)

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Sustitúyese el Art. 185 de la Ley Nº 6082 por el siguiente:

"Art. 185 - Denomínese Servicio de Transporte Turístico al transporte colectivo de pasajeros que se realiza con el objeto de satisfacer la demanda de viajes que requieren una programación previa, con una finalidad de conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo. Los viajes serán realizados en unidades especialmente habilitadas que cumplirán sus recorridos en circuitos cerrados, rotativos o multimodales, que incluyen necesariamente, además del conductor autorizado, un guía profesional inscripto en el Registro de Profesionales de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Cultura". Art. 2º - El Servicio de Transporte Turístico será prestado exclusivamente por empresas habilitadas

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bajo la aplicación de la Ley Nacional Nº 18829 o la que pudiere remplazarla en el futuro, utilizando unidades propias o de terceros contratadas para tal fin, debidamente autorizadas. Art. 3º - Los rodados que podrán prestar el servicio de Transporte Turístico son los siguientes:

a) Autos: con capacidad hasta cuatro (4) pasajeros, con el confort necesario para prestar servicio ejecutivo.

b) Combis: con capacidad de cinco (5) a quince (15) pasajeros.

c) Microbuses: con capacidad de dieciséis (16) a veintinueve (29) pasajeros.

d) Autobuses: con capacidad desde treinta (30) pasajeros en adelante.

e) Vehículos todo terreno o 4x4. f) Vehículos de autotransportes modificados

de acuerdo a los fines establecidos en la presente norma para servicio de turismo alternativo. Art. 4º - Agréguese al Art. 202 de la Ley Nº 6082 el siguiente párrafo:

“Art. 202 ...Se exceptúa de la antigüedad prevista en el párrafo anterior a los vehículos todo terreno o 4x4 y a los vehículos de autotransporte afectados al servicio de transporte turístico, los que podrán tener una antigüedad de hasta veinte (20) años, siempre que se encuentren en óptimas condiciones de seguridad certificada por revisión técnica obligatoria. Cuando el vehículo supere los quince (15) años de antigüedad la revisión técnica deberá efectuarse cada tres (3) meses.” Art. 5º - Modifícase el Art. 203 de la Ley Nº 6082 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 203 - Cuando los servicios señalados en el artículo anterior se cumplan en zonas cordilleranas, la antigüedad de los vehículos podrá ser la allí establecida, siempre que las unidades cumplan los requisitos de habilitación y revisión técnica". Art. 6º - La Dirección de Vías y Medios de Transporte dependiente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas emitirá a todas las unidades autorizadas según el Art. 3º, por trimestre calendario (enero-marzo; abril-junio; julio-septiembre; octubre-diciembre) de cada año, una Tarjeta Única de Cumplimiento (TUC). Dicha tarjeta se emitirá a todas las unidades debidamente autorizadas, quienes trimestralmente deberán cumplimentar todas las exigencias previstas en la Ley Nº 6082 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 867/94 y modificatorios (Revisión Técnica, Desinfección, Seguros). Esta tarjeta permitirá con su exhibición a las autoridades que lo requieran, probar el debido cumplimiento de las exigencias. Art. 7º - La Subsecretaría de Turismo del Ministerio

de Turismo y Cultura confeccionará y proveerá un formulario nominado, a las empresas autorizadas a prestar servicios turísticos, consistente en una Lista Única de Pasajeros que deberá portarse en forma obligatoria durante la excursión turística. Art. 8º - Todas las unidades afectadas al servicio de turismo, serán identificadas mediante sistema estandarizado determinado por el Ministerio de Turismo y Cultura, esta exigencia será complementaria a lo establecido en el Art. 243, Inc. "c", del Decreto Nº 867/94. Art. 9º - Serán organismos responsables de la aplicación de la presente ley, los siguientes: la Dirección de Vías y Medios de Transporte dependiente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura del Gobierno de Mendoza”. Art. 10 - Los organismos de aplicación dispondrán un nuevo empadronamiento de todos los Servicios de Transporte Turístico Automotor habilitados, para que en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores al dictado del Decreto Reglamentario, procedan a cumplimentar lo establecido en la presente ley. Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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2 (Ley Nº 7481)

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo, por única vez y con carácter de excepción, a aplicar las disposiciones sobre remuneraciones establecidas en Sección I, Capítulo XI, Título III, de la Ley Nº 6722 al personal policial ingresado con anterioridad a la vigencia de la misma en el Cuerpo de Comando previsto por el derogado Decreto-Ley Nº 4747/83 y sus modificaciones, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley preste servicios en las Policías de la Provincia, y manifieste en forma expresa su voluntad de optar por el régimen de remuneraciones de la Ley Nº 6722 y modificatorias. Art. 2º - Las remuneraciones del personal policial que ejerza la opción prevista por el artículo anterior serán liquidadas exclusivamente por aplicación de

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las disposiciones contenidas en la Sección I, Capítulo XI, Título III de la Ley Nº 6722, determinándose la asignación de la clase de los grados jerárquicos de transición no contemplados en el Art. 284 conforme los siguientes coeficientes:

Grado Jerárquico Coeficiente de

asignación de clase

Oficial Subinspector 0,43

Oficial Subayudante 0,39

Suboficial Mayor 0,55

Suboficial Principal 0,45

Sargento Ayudante 0,43

Sargento Primero 0,38

Sargento 0,33

Cabo Primero 0,32

Cabo 0,31

Agente 0,30

Art. 3º - La opción prevista en el Art. 1º de esta ley podrá ser ejercida por los interesados a partir del 1 de enero del año 2006 y se hará efectiva con la remuneración correspondiente al mes siguiente en que se ejerció la opción. Art. 4º - Las disposiciones de la presente ley se aplicarán para lo futuro, no implicando reconocimiento alguno por parte del Estado Provincial a los argumentos expresados por el personal policial en los distintos reclamos administrativos o judiciales sobre solicitud de aplicación del régimen remuneratorio consagrado por Ley Nº 6722 que se encuentren tramitando a la fecha de entrada de vigencia de la presente o se inicien con posterioridad, los que quedarán sometidos a la decisión administrativa o judicial que pongan fin a los mismos. Para el supuesto de que recaiga resolución judicial favorable a dichas peticiones, queda establecido que el pago de las acreencias quedará subordinado al régimen establecido por los artículos 44 y ss. de la Ley Nº 6754 y sus modificatorias y sus decretos reglamentarios. Art. 5º - Las remuneraciones del personal policial que no ejerza la opción prevista por el Art. 1º como así también las del personal ingresado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 6722 y modificatorias en el Cuerpo de Apoyo previsto por el derogado Decreto-Ley Nº 4747/83 y sus modificaciones, continuarán siendo liquidadas mediante la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 5.336 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto por los artículos 47, 48 y 49 del Decreto Nº 2920/99, dictado en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Art. 333 de la Ley Nº 6722.

Art. 6º - A partir del 1 de enero del año 2011, será requisito necesario para el tratamiento promocional que el personal policial autopropuesto acredite la siguiente capacitación mínima:

Oficiales Superiores y Oficiales Jefes: Licenciatura en Seguridad Pública o título equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44 del Decreto Nº 2920/99.

Oficiales Subalternos: Tecnicatura en Seguridad Pública o título equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44 del Decreto Nº 2920/99.

Personal Subalterno del Cuerpo de Comando previsto por el derogado Decreto-Ley Nº 4747/83 y sus modificaciones: título secundario o su equivalente conforme las normas de aplicación específica. Art. 7º - El personal policial que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 6722 y modificatorias revi staba con los grados de suboficiales o agente previsto por el derogado Decreto-Ley Nº 4747/83 y modificaciones, y que actualmente revista en la jerarquía de auxiliar podrá optar por:

Que se le asigne, a los fines remuneratorios, el coeficiente previsto en el Art. 2º de esta ley, que le hubiese correspondido de haberse mantenido en la jerarquía que ostentaba antes de su reajuste al grado de auxiliar, o bien,

Optar por volver a revistar en la jerarquía que ostentaba en forma previa a su reajuste al grado de auxiliar.

En ambos supuestos deberá manifestarse en forma expresa. Art. 8º - Deróganse los Arts. 331 y 332 de la Ley Nº 6722. Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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3 (Expte. 40525)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Modifícanse los incisos LL), Ñ), V) y W) del artículo 85 de la Ley 6082, los que quedarán

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redactados de la siguiente forma:

“LL) Conducir sin habilitación, sin la habilitación correspondiente a la categoría de vehículo o transporte o teniendo suspendida la misma”.

“Ñ) Conducir a sabiendas en vehículo transgrediendo gravemente las condiciones técnicas de seguridad, o sin la revisión técnica, en vehículos que transporten pasajeros”.

“V) Conducir un vehículo para transporte público de pasajeros sin la clase de licencia correspondiente, en transgresión a lo dispuesto por el Art. 49, Inc. A) de la presente ley”.

“W) Conducir un vehículo para transporte público de pasajeros sin que éste se encuentre debidamente habilitado”. Art. 2º - Agrégase al final del Art. 89 de la Ley 6082 el siguiente texto:

“En los casos previstos en los incisos Ñ), V) y W), se considerará lo establecido en el inciso A) del presente artículo, aplicándose la máxima sanción prevista”. Art. 3º - Incorpórase el Inc. E) al Art. 91 de la Ley 6082, cuyo texto es el siguiente:

“Inc. E): Inhabilitación por doce (12) meses en los supuestos de los incisos V) y W) del artículo 85 de la presente ley, duplicándose sucesivamente este límite en las siguientes reincidencias”. Art. 4º - Incorpórase al Art. 94 de la Ley 6082 como segundo párrafo del mismo, el siguiente texto:

“En los supuestos de los incisos V) y W) del artículo 85 de la presente ley, la multa será de tres mil (3.000) U.F., duplicándose sucesivamente en los casos de reincidencia”. Art. 5º - Remplácese el texto del Art. 102 de la Ley 6082, por el siguiente:

“Art. 102: Las multas tendientes a sancionar las faltas atinentes al estado de los vehículos, seguro obligatorio, revisión técnica, uso indebido de vehículos como transporte público de pasajeros y demás obligaciones que debe cumplir el propietario o custodio de los mismos, serán aplicadas a éstos sin perjuicio de las responsabilidades que en el caso concreto pudieran corresponder al dependiente o usuario”. Art. 6º - Incorpórase el Inc. J) al Art. 114 de la Ley 6082, cuyo texto es el siguiente:

“Inc. J): En los supuestos de los incisos V) y W) del artículo 85 de la presente ley”.

Art. 7º - Incorpórese el Art. 116 bis a la Ley 6082, cuyo texto es el siguiente:

“Art. 116 bis: En el caso previsto en el inciso J) del artículo 114 de la presente ley, el vehículo sólo será restituido a su propietario previa verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título VIII, artículos 38 al 44 de la presente norma, emitida por profesional competente, conforme lo determine la autoridad de aplicación, previo pago del arancel que la misma fije para la verificación de cada uno de los ítem contenidos en los artículos citados, importes que no podrán ser inferiores a ciento cincuenta (150) U.F. para cada ítem”. Art. 8º - Incorpórese a la Ley N° 6082 el Art. 179 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 179 bis: En los casos de transferencia de la titularidad del permiso de explotación de taxímetros o sistemas asimilados, a los cánones previstos en la Ley Impositiva vigente al momento de la transferencia se le aplicarán las siguientes quitas:

El setenta y cinco por ciento (75%) en caso de transferencia como resultado de juicio sucesorio.

El cincuenta por ciento (50%) en caso de transferencia entre consanguíneos hasta el segundo (2°) grado”. Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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4 (Expte. 40574)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1º - Incorpórase en carácter de Obra Nueva en las Planillas Analíticas que integran el Plan de Obras Públicas (Ley 3507) -Presupuesto 2006- en el capítulo, anexo, inciso y rubro correspondiente, el siguiente ítem:

“Construcción de dos (2) aulas de Nivel Inicial para la Escuela N° 1-134 “Triunvirato”, en el Distrito Goudge, Departamento San Rafael.” Art. 2º - La inversión que demande el cumplimiento de la presente ley, se incorporará a los créditos totales del Plan de Obras Públicas, de conformidad a

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lo dispuesto en los Arts. 20 y 21 de la Ley 2541. Art. 3º - Habilítase al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a adquirir un terreno adyacente a la Escuela N° 4-004 “Mercedes Álvarez de Segura” de la Ciudad de San Rafael, por el sistema de compra directa, por encontrarse dicha situación comprendida de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 3799 en su Art. 29, Inc. 4). Art. 4º - El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas deberá proceder a la tasación del terreno que se adquiera, por al menos cinco (5) peritos tasadores, de los cuales tres (3) de ellos serán peritos oficiales y dos (2) del Colegio de Martilleros Públicos. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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II (Resoluciones)

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(Acta) RESOLUCIÓN Nº 1212

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar el Acta Nº 8 de la 8ª. Sesión de Tablas del Período Extraordinario, correspondiente al 165° Período Legislativo Anual, de fecha 21-12-05. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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6 RESOLUCIÓN Nº 1213

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Autorizar a la diputada Marcela Gaua a

hacer uso de licencia por maternidad, a partir del 20 de diciembre de 2005. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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7 RESOLUCIÓN Nº 1214

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Autorizar al diputado Fernando Armagnague a hacer uso de licencia, entre los días 1 al 31 de enero de 2006. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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8 (Exptes. 39493, 39918, 31599,

40266, 40132 y 27054) RESOLUCIÓN Nº 1215

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Posponer para la próxima Sesión de Tablas el tratamiento de los siguientes despachos del Orden del Día:

N° 52 Expte. 39493/05 –De Hacienda y Presupuesto; Economía, Energía, Minería e Industria y de Salud Pública, en el proyecto de ley del diputado Serralta, modificando el acápite IV, Inc. a) del Art. 33, de la Ley 7321 -Impositiva 2005-.

N° 105 Expte. 39918/05 –De Economía, Energía, Minería e Industria y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley del diputado Blanco, creando la Subsecretaría de Hidrocarburos,

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dependiente del Ministerio de Hacienda.

N° 112 Expte. 31599/05 –De Ambiente, Urbanismo y Vivienda y de Legislación y Asuntos Constitucionales, en proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, estableciendo los lineamientos generales para la planificación y ordenamiento ambiental y territorial y los usos del suelo en la Provincia.

N° 139 Expte. 40266/05 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Bauzá, adhiriendo a la Ley Nacional 26.052, referida a la desfederalización de los delitos vinculados a la venta de estupefacientes.

N° 196 Expte. 40132/05 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Serú García, estableciendo el Juicio por Jurado, circunscripto al ámbito procesal penal y al juzgamiento de delito graves y de honda repercusión social.

N° 211 Expte. 27054/00 -De Obras Públicas

e Infraestructura, en el proyecto de ley del diputado Habjan, creando en la jurisdicción del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, destinada a desarrollar las acciones necesarias para la recepción y posterior entrega en concesión del sector privado, de las líneas, ramales, maquinarias, inmuebles, instalaciones y demás accesorias afectados al transporte ferroviario que sean transferidos a la órbita provincial de conformidad con el convenio firmado con el Estado Nacional.

-De Hacienda y Presupuesto y de Economía, Energía, Minería e Industria, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 27054/00. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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9 (Expte. 37366)

RESOLUCIÓN Nº 1216

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Posponer para la próxima Sesión de Tablas el tratamiento del siguiente despacho del Orden del Día:

N° 254 Expte. 37366/04 –De Legislación y

Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley de la diputada Pérez, adhiriendo la Provincia a la Ley Nacional 25232, modificación de la Ley Nacional 22977, modificatoria del régimen aprobado por Decreto-Ley 6582/58, en relación con la denuncia de la tradición del automotor en el caso de transferencia. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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10 (Expte. 37796)

RESOLUCIÓN Nº 1217

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Girar a la Comisión respectiva el siguiente despacho del Orden del Día:

N° 255 Expte. 37796/04 –De Ambiente, Urbanismo y Vivienda, en el proyecto de ley del diputado Merino, declarando Área Natural Protegida al Cañón del Río Atuel. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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11 (Expte. 39536)

RESOLUCIÓN Nº 1218

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar al Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, informe sobre la construcción del edificio de la Escuela “Carlos Padín” N° 1-580, ubicado en

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Gutemberg y Santiago del Estero del Departamento Godoy Cruz, lo siguiente:

*N° de expediente de construcción. *Fecha de licitación. *Empresa constructora. *Plazo de obra. *Monto de obra.

*Fecha de recepción definitiva de la obra. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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12 (Expte. 38333)

RESOLUCIÓN Nº 1219

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Una vez hecho llegar a Secretaría Legislativa en legal forma, dése estado parlamentario al Despacho de Comisión obrante en el siguiente expediente:

Expte. 38333/05 –De Cultura y Educación y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley del diputado Rivas, creando el Régimen Legal de “Administradores Escolares” en el ámbito funcional de los establecimientos escolares de gestión pública de la Provincia. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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13 (Expte. 41232)

RESOLUCIÓN Nº 1220

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente:

Nº 41232 del 27-12-05 –Proyecto de ley de los diputados Serrano, Merino, Pérez y Morales, habilitando el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas a adquirir un terreno adyacente a la Escuela Nº 4-004 “Mercedes Álvarez de Segura”, Ciudad de San Rafael, por el sistema de compra directa. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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14 (Expte. 40574)

RESOLUCIÓN Nº 1221

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Acumular el Expte. 41232/05 al Expte. 40574/05. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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15 (Expte. 40574)

RESOLUCIÓN Nº 1222

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 40574/05 y su Acum. 41232/05 -Proyecto de ley del diputado Morales, incorporando al Plan de Obras Públicas la construcción de dos (2) aulas de nivel inicial para la Escuela “Triunvirato” Nº 1-134, Distrito Goudge, Departamento San Rafael.

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Art. 2º - Constituir la H. Cámara en Comisión a fin de considerar el expediente mencionado en el artículo anterior. Art. 3º - Adoptar como despacho de la H. Cámara constituida en Comisión el despacho de la Comisión de Obras Públicas e Infraestructura, con modificaciones, obrante a fs. 8/9 del expediente mencionado en el Art. 1º. Art. 4º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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16 (Expte. 41233)

RESOLUCIÓN Nº 1223

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente:

Nº 41233 del 27-12-05 –Proyecto de resolución de los diputados Armagnague y Suárez, repudiando las expresiones de la senadora nacional Cristina Fernández de Kirchner, relacionado con la imputación a Adrián Ventura, periodista del Diario La Nación de Buenos Aires, acusándolo de ser representante de intereses judiciales. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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17 (Expte. 41239)

RESOLUCIÓN Nº 1224

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 41239 del 28-12-05 (H.S. 49609 20-12-05 (Poder Ejecutivo) -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando artículos de la Ley 6082, relacionados al Transporte Turístico. Art. 2º - Constituir la H. Cámara en Comisión a fin de considerar el expediente mencionado en el artículo anterior. Art. 3º - Adoptar como despacho de la H. Cámara constituida en Comisión la sanción del H. Senado, obrante a fs. 33/33 del expediente mencionado en el Art. 1º. Art. 4º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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18 (Expte. 40931)

RESOLUCIÓN Nº 1225

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 40931/05 -Proyecto de ley venido en segunda revisión del H. Senado, autorizando al Poder Ejecutivo por única vez a aplicar las disposiciones sobre remuneraciones establecidas en la Ley Nº 6722, al personal policial ingresado con anterioridad a la vigencia de la misma en el cuerpo de comando. Art. 2º - Constituir la H. Cámara en Comisión a fin de considerar el expediente mencionado en el artículo anterior. Art. 3º - Adoptar como despacho de la H. Cámara constituida en Comisión las sanciones de las H. Cámara de Senadores y Diputados, obrantes a fs. 69/71 y 75/77, respectivamente, del expediente mencionado en el Art. 1º. Art. 4º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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(Exptes. 41218, 41221, 41222, 41223, 41229, 41240, 41242, 41237, 41235 y 41234)

RESOLUCIÓN Nº 1226

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo de los siguientes expedientes: Nº 41218 del 26-12-05 -Proyecto de declaración de la diputada Sfreddo, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio correspondiente, declarara zona de emergencia climática al Departamento Santa Rosa, por los daños del 22-12-05.

Nº 41221 del 26-12-05 -Proyecto de resolución del diputado Carmona, solicitando a la Suprema Corte de Justicia que informe si han sido detectadas irregularidades en el procedimiento judicial llevado a cabo en el desalojo de las familias residentes en la denominada Finca Bestani en San Martín.

Nº 41222 del 26-12-05 -Proyecto de resolución del diputado Carmona, solicitando a la Inspección Gral. de Seguridad informe sobre investigaciones existentes en dicho organismo sobre presuntos abusos de autoridad cometidos por personal policial en procedimientos de desalojo de familias residentes en la denominada Finca Bestani, en San Martín.

Nº 41223 del 26-12-05 -Proyecto de resolución del diputado Carmona, solicitando a la Administradora Pcial. del Fondo para la Transformación y el Crecimiento que remita copia documentada de la totalidad de los créditos otorgados durante los años 2004 y 2005.

Nº 41229 del 27-12-05 -Proyecto de resolución del diputado Gómez, solicitando al director del EPAS que informe sobre los motivos alegados por OSM S.A., con respecto a la interrupción del servicio de provisión de agua potable en el Departamento Rivadavia.

Nº 41240 del 28-12-05 -Proyecto de resolución del diputado Serrano, declarando de interés de esta H. Cámara al IX Festival de la Cepa, a realizarse los días 13, 14 y 15 de enero de 2006, en las instalaciones del Club Deportivo y Cultural El Tropezón.

Nº 41242 del 28-12-05 -Proyecto de resolución de las diputadas Sfreddo y Lira Álvarez, invitando a la ministro de Economía a la reunión de la Comisión de Economía, Energía, Minería de Industria, a fin de que informe sobre la implementación y desarrollo de la campaña de lucha antigranizo 2005/2006 en la Provincia.

Nº 41237 del 28-12-05 -Proyecto de resolución del diputado Puga, solicitando al ministro de Ambiente y Obras Públicas y al Departamento

General de Irrigación, informe las medidas preventivas que se hayan adoptado frente al aumento de los caudales que alimentan al dique Potrerillos.

Nº 41235 del 27-12-05 -Proyecto de resolución del diputado Merino, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo declarara de interés provincial el “Tetratlón de San Rafael”, a desarrollarse en dos jornadas, la “Posta” el 22 de enero de 2006 en El Nihuil, y la “Individual” el 19 de febrero de 2006, partiendo del embalse Los Reyunos.

Nº 41234 del 27-12-05 –Proyecto de resolución del diputado Merino, declarando de interés de esta H. Cámara el “Tetratlón de San Rafael”, a desarrollarse en dos jornadas, la “Posta” el 22 de enero de 2006 en El Nihuil, y la “Individual” el 19 de febrero de 2006, partiendo del embalse Los Reyunos. Art. 2º - Dar tratamiento sobre tablas a los expedientes mencionados en el artículo anterior. Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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20 (Expte. 41186)

RESOLUCIÓN Nº 1227

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que la H. Cámara de Diputados de la Provincia adhiriera al proyecto de ley presentado por el diputado nacional Luis Borsani, sobre la regulación de ciertas prácticas comerciales arbitrarias y abusivas dentro del marco de la relación comerciantes-productores y consumidores. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

21 (Expte.41213)

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28 de diciembre de 2005 -10ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS -9ª Sesión de Tablas Pág. 59

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/EXT N° 10 del 28-12-05 (TRANSPORTE TURÍSTICO)

RESOLUCIÓN Nº 1228

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que informe sobre la cantidad de causas judiciales ingresadas en la Fiscalía Correccional y Civil de la Ciudad de General Alvear. Art. 2º - En función de la requisitoria anterior indique:

a) El número de causas elevadas por la Fiscalía a los Juzgados de Instrucción y Correccional en los últimos 3 años;

b) En cuántas de ellas se realizaron debates o audiencias;

c) En cuántas de ellas se dictó sentencia absolutoria y en cuántas de ellas se dictó sentencia condenatoria;

c) Cuál fue la cantidad de causas donde se mantuvo la acusación de la Fiscalía;

d) El número de aquéllas en las que fue declarada su nulidad;

e) El número de aquéllas en las que fue declarada prescripción. Art. 3º - Asimismo informe si el fiscal a cargo de la mencionada Fiscalía tiene domicilio en San Rafael, si fuera afirmativa la respuesta, la ubicación del mismo. Art. 4º - Informe si el procurador de la Suprema Corte de Justicia tiene conocimiento, ha recibido denuncias o ha realizado investigación alguna, sobre la ausencia en días hábiles, o sobre el incumplimiento del horario laboral del fiscal de Instrucción y Correccional de General Alvear. Art. 5º - Si la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, conoce sobre la relación entre el fiscal referido, y el resto de los magistrados de General Alvear, como así también con respecto a los abogados del Foro de la mencionada Ciudad. Art. 6º - Si la Suprema Corte de Justicia tiene conocimiento o ha realizado investigación alguna, sobre manifestaciones o denuncias de los vecinos de General Alvear, acerca de la negativa de la misma, a admitir la toma de denuncias sobre hechos delictivos en la mencionada Fiscalía. Art. 7º - Solicitar a la Suprema Corte de Justicia remita copia sobre el expediente Fiscal c/ Ángel Miguel por usurpación. Art. 8º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

22 (Expte. 41211)

RESOLUCIÓN Nº 1229

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Dirigirse al Gobierno de la Provincia de Mendoza, a fin de que informe, a través del organismo correspondiente, el número de juicios laborales que han tenido lugar durante el transcurso del año 2005 en toda la Provincia. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

23 (Expte. 41218)

RESOLUCIÓN Nº 1230

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declarara zona de emergencia climática al Departamento Santa Rosa, por los daños sufridos a causa de la tormenta del 22 de diciembre del año 2005. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

24 (Expte. 41221)

RESOLUCIÓN Nº 1231

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

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28 de diciembre de 2005 -10ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS -9ª Sesión de Tablas Pág. 60

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/EXT N° 10 del 28-12-05 (TRANSPORTE TURÍSTICO)

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que informe si han sido detectadas irregularidades en el procedimiento judicial llevado a cabo en el desalojo de las familias residentes en la denominada Finca Bestani (Agroindustrias Inta S.A.), ubicada en El Divisadero, Departamento San Martín. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

25 (Expte. 41222)

RESOLUCIÓN Nº 1232

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar a la Inspección General de Seguridad informe con respecto a investigaciones existentes en dicho organismo sobre presuntos abusos de autoridad cometidos por personal policial en el procedimiento de desalojo de las familias residentes en la denominada Finca Bestani (Agroindustrias Inta S.A.), ubicada en El Divisadero, Departamento San Martín, Mendoza. Art. 2º - Remitir copia de la denuncia obrante en la Comisión de Derechos y Garantías de esta H. Cámara. Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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26 (Expte. 41223)

RESOLUCIÓN Nº 1233

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento que remita copia documentada de la totalidad de los créditos otorgados por la entidad durante los años 2004 y 2005, con expresa indicación de nombre o razón social de los beneficiarios, montos otorgados, condiciones y formas de pago, garantías ofrecidas y tasa de interés pactada. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

27 (Expte. 41229)

RESOLUCIÓN Nº 1234

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar al director del Ente Provincial del Agua y del Saneamiento que informe sobre los motivos alegados por Obras Sanitarias Mendoza S.A. en relación a la interrupción del servicio de provisión de agua potable en el Departamento Rivadavia y si con relación a esos acontecimientos el ente le ha aplicado algún tipo de sanciones a la mencionada empresa. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

28 (Expte. 41240)

RESOLUCIÓN Nº 1235

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados al XI Festival de la Cepa, que se

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28 de diciembre de 2005 -10ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS -9ª Sesión de Tablas Pág. 61

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/EXT N° 10 del 28-12-05 (TRANSPORTE TURÍSTICO)

realizará durantes los días 13, 14 y 15 de enero de 2006 en las instalaciones del Club Deportivo y Cultural El Tropezón, Departamento San Rafael. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

29 (Expte. 41242)

RESOLUCIÓN Nº 1236

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Invitar a la ministro de Economía, Lic. Laura Montero, a la Comisión de Economía, Energía, Minería e Industria de esta H. Cámara, a fin de informar, en forma detallada, sobre la implementación y desarrollo de la campaña de lucha antigranizo 2005-2006 en la Provincia de Mendoza. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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30 (Expte. 41237)

RESOLUCIÓN Nº 1237

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Solicitar al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y al Departamento General de Irrigación, informen por cuerda separada y con calidad de MUY URGENTE DESPACHO, a tenor de los puntos del siguiente cuestionario:

a) Por las medidas preventivas que se hayan adoptado frente al aumento de los caudales que alimentan al dique Potrerillos.

b) Si se ha establecido contacto o coordinación con la administradora del dique Potrerillos (CEMPPSA) para prever variaciones aguas abajo del dique y si esta empresa ha dado

cumplimiento a las resoluciones emanadas en tal sentido.

c) Si se ha elaborado algún plan de contingencias hídricas destinadas a evitar o paliar situaciones indeseables en perjuicio de productores agropecuarios y pobladores en general, como consecuencia de las variaciones imprevistas, no planificadas, en los caudales regulados por el dique Potrerillos.

d) Adjuntar copia de comunicaciones, resoluciones y/o notificaciones que acrediten alguna de las acciones precitadas y las gestiones realizadas ante CEMPPSA. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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31 (Expte. 41235)

RESOLUCIÓN Nº 1238

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA: Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declarara de interés provincial el “Tetratlón de San Rafael”, competencia deportiva que se desarrolla en dos jornadas, la “Posta” el 22 de enero de 2006 en El Nihuil, y la “Individual” el 19 de febrero de 2006, partiendo del embalse Los Reyunos, por la gran importancia que reviste en el calendario deportivo provincial. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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32 (Expte. 41234)

RESOLUCIÓN Nº 1239

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

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28 de diciembre de 2005 -10ª Reunión H. CÁMARA DE DIPUTADOS -9ª Sesión de Tablas Pág. 62

. Servidor H.C.D.D/Diario de Sesiones/EXT N° 10 del 28-12-05 (TRANSPORTE TURÍSTICO)

Artículo 1º - Declarar de interés de la H. Cámara el “Tetratlón de San Rafael”, competencia deportiva, que se desarrolla en dos jornadas, la “Posta” el 22 de enero de 2006 en El Nihuil, y la “Individual” el 19 de febrero de 2006, partiendo del embalse Los Reyunos, por la gran importancia que reviste en el calendario deportivo provincial, su enorme trascendencia tanto nacional como internacional, y el gran atractivo turístico que representa al realizarse en una zona con un entorno de singular belleza natural. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JORGE MANZITTI RAÚL VICCHI Sec. Legislativo Presidente

33 (Expte. 41244)

RESOLUCIÓN Nº 1240

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente:

Nº 41244 del 28-12-05 -Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, ratificando el Decreto Nº 3016/05, aprobando el Acta de Carta de Entendimiento suscripta por el Poder Ejecutivo de la Provincia con la empresa Obras Sanitarias Mendoza S.A., concesionaria del servicio público de agua potable y de saneamiento. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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34 (Expte. 41233)

RESOLUCIÓN Nº 1241

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Rechazar el tratamiento sobre tablas del Expte. 41233/05. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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35 RESOLUCIÓN Nº 1242

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE: Artículo 1º - Autorizar al diputado Leopoldo Suárez a faltar a la Sesión de Tablas del 4 de enero de 2006. Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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