HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Medio Ambiente y ...

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUE PRESENTE UN INFORME DETALLADO DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-167, ASÍ COMO DE LOS DATOS Y CONSIDERACIONES CON BASE EN LOS CUALES SE DECIDIÓ PRORROGAR SU APLICACIÓN . HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXIII Legislatura del Senado de la República le fue turnada para su estudio y elaboración la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que presente un informe detallado de los resultados de la implementación de la NOM-EM-167, así como los datos y consideraciones con base en los cuales se tomó la decisión de prorrogar su aplicación; presentado por el Senador Raúl Aarón Pozos Lanz del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86 , 90, fracción XXII , 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 117, numeral 1; 135, numeral 1, fracción 1; 177, numeral 1; 182, 183 numeral 3, Ü38, numeral 1; 190, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente: METODOLOGÍA En el apartado de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo turnado a esta Comisión Ordinaria, desde su presentación hasta la formulación del presente dictamen. En el apartado de Contenido se señala el objeto que le da razón de ser a la Proposición con Punto de Acuerdo. Página 1 de 13

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUE PRESENTE UN INFORME DETALLADO DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-167, ASÍ COMO DE LOS DATOS Y CONSIDERACIONES CON BASE EN LOS CUALES SE DECIDIÓ PRORROGAR SU APLICACIÓN.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXIII Legislatura del

Senado de la República le fue turnada para su estudio y elaboración la proposición

con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, a que presente un informe detallado de los resultados de la

implementación de la NOM-EM-167, así como los datos y consideraciones con

base en los cuales se tomó la decisión de prorrogar su aplicación ; presentado por

el Senador Raúl Aarón Pozos Lanz del Grupo Parlamentario del Partido Verde

Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta

Comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86,

90, fracción XXII , 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 117, numeral 1;

135, numeral 1, fracción 1; 177, numeral 1; 182, 183 numeral 3, Ü38, numeral 1;

190, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a

consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente

Dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

En el apartado de Antecedentes se da constancia del proceso legislativo turnado a

esta Comisión Ordinaria , desde su presentación hasta la formulación del presente

dictamen.

En el apartado de Contenido se señala el objeto que le da razón de ser a la

Proposición con Punto de Acuerdo.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUE PRESENTE UN INFORME DETALLADO DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-167, ASÍ COMO DE LOS DATOS Y CONSIDERACIONES CON BASE EN LOS CUALES SE DECIDIÓ PRORROGAR SU APLICACIÓN.

En el apartado de Consideraciones esta Comisión dictaminadora realiza el análisis

técnico y jurídico pormenorizado de la propuesta con el objeto de valorar su

procedencia o realizar las modificaciones que para tal efecto resulten procedentes

y mediante las. cuales se sustenta el Punto de Acuerdo propuesto.

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Senado de la República

el día 25 de enero de 2017, el Senador Raúl Aarón Pozos Lanz del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; sometió a consideración del

Pleno la Proposición con Punto de Acuerdo relativo a los resultados de

implementación de la NOM-EM-167.

2.- El 31 de enero del mismo año, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del

Senado de la República , a través del oficio No. D.G.P.L.63-II-2-1522 turnó dicha

Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos

Naturales de la Cámara de Senadores del H. · Congreso de la Unión, para su

análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el

siguiente:

CONTENIDO

La Proposición con Punto de Acuerdo materia del presente análisis se sustenta en

la necesidad de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(SEMARNAT), informe sobre los resultados generados por la implementación de

la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, Que

establece los niveles de emisión de contaminantes para Jos vehículos automotores

que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, More/os, Puebla

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y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las

especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como

las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición

de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición (NOM-EM-

167); así como sobre los datos y consideraciones con base en las cuales se

decidió prorrogar su aplicación .

Al respecto, el Legislador que promueve sostiene que, derivado del preocupante

aumento de los niveles de contaminación atmosférica que se registraron en la

Megalópolis el año pasado1, la SEMARNAT publicó el 7 de junio del 2016 en el

Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM-EM-167 a fin de disminuir la

concentración de emisiones contaminantes.

Agrega el que promueve, que esta norma de emergencia modificó los programas

de contingencia ambientales y el programa "Hoy no circula" que, en ese momento,

se aplicaban para controlar los problemas ambientales por los altos niveles de

contaminación atmosférica, y se estableció un nuevo sistema de verificación, con

nuevos límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes; así

como, con un procedimiento de certificación de emisión de gases contaminantes,

a través del Diagnóstico a Bordo- OBD2 (por sus siglas en inglés).

Igualmente, el Legislador promovente sostiene que de acuerdo a la NOM-EM-167,

este sistema de verificación certifica a los automóviles que pueden circular todos

1 Ésta comprende los estados de Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Cíudad de México, pues debido a su tamaño y cercanía geográfica, dichas entidades federativas comparten población, parque vehicular y actividades económicas que, entre otras consecuencias, ha propiciado la circulación continua y constante de vehículos que aportan emisiones que deterioran la calidad del aire y afectan a la población. SEMARNAT (2016). NOMEM para DOF 6 de JUniO de 2016. Disponible en : http://www.qob.mx/cms/uploads/attachmentlfile/1 00918/NOMEM para DOF 06 junio 2016.pdf (Consultada en septiembre de 2017).

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los días, estableciendo un listado de los vehículos que se encuentran obligados a

obtener esta certificación vehicular, entre estos, el transporte público, federal y

local. Además, señala que entre otras medidas que adoptó la SEMARNAT, fue

establecer un mecanismo de vigilancia para verificar el cumplimiento de esta

norma de emergencia a través de las auditorías a los verificentros de la

Megalópolis, a través de las autoridades respectivas de la PROFEPA, la

SEMARNAT y las autoridades locales.2 Para ello, la PROFEPA desarrolló un

Programa de Inspección en el cual se establecieron los objetos que se deberán

inspeccionar en los centros de verificación, entre los cuales se encuentran, el

contar con el equipo y especificaciones que estipula la norma para la aplicación de

los métodos de prueba, así como los reportes de los vehículos verificados y los

certificados de calibración del equipo.

Por otro lado, en el Punto de Acuerdo que se dictamina se destaca que el 5 de

diciembre de 2016, en el marco de la COP 13 celebrada en Cancún, el titular de la

SEMARNAT, Rafael Pacciano Alamán anunció la prórroga de esta norma de

emergencia por otros seis meses y la intención de que la misma se convirtiera en

una norma permanente. Sin embargo, señala el promovente que, hasta el

momento no se ha dado conocer los resultados alcanzados durante la aplicación

de la norma de emergencia y las posibles mejoras en la calidad del aire de los

estados integrantes de la Megalópolis, ni las acciones que se adoptaron para su

debida aplicación .

Como consecuencia, el Legislador promovente estima que la información que fue

aportada sobre los resultados de la implementación de esta norma de emergencia

2 PROFEPA (2016) . Presentación de la NOM-167-SEMARNAT. 29 de noviembre de 2016. SEMARNAT. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1 01 008/Presentacion Norma Emergente 7 de j unio 2016.pdf

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es escasa y por ello, es fundamental hacer una revisión minuciosa para garantizar

que el trabajo que se está haciendo a través de esa norma de emergencia es el

indicado, o en su caso, determinar si es necesario hacer algunas modificaciones

para atender !a problemática ambiental que se ha enfrenta en la Megalópolis.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Esta Comisión dictaminadora coincide con el Senador promovente en

la importancia de conocer los resultados derivados de la implementación de la

norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-167 -que entró en vigor a partir

del próximo 1 de julio y que en principio, tenía una vigencia de seis meses que

podían prorrogarse por un periodo igual- y la cual aún se continua aplicando para

resolver los problemas ambientales atmosféricos que enfrentan algunos de las

entidades federativas integrantes de la Megalópolis.

La contaminación del aire no sólo afecta a las dinámicas naturales de los

ecosistemas, sino que también se ha vin?ulado a una gama creciente de ·efectos

adversos para la salud humana. De acuerdo con la Organización Mundial de la

Salud (OMS), son más de dos millones de muertes prematuras al año atribuibles a

los efectos de la contaminación del aire en espacios abiertos urbanos y en

espacios cerrados. Más de la mitad de esta carga de enfermedad recae en las

poblaciones de los países en desarrollo3.

3 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (2006) . Guías de calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre. Actualización mundial 2005. Resumen de evaluación de los riesgos. OMS: Ginebra, P. 20.

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Es bien sabido que México enfrenta, desde hace tiempo, problemas de calidad del

aire en sus principales zonas metropolitanas4 . De acuerdo con el Inventario

Nacional de Emisiones de México (INEM), los contaminantes atmosféricos

emitidos en mayor proporción por fuentes antropogénicas en 2008 fueron el

monóxido de carbono (CO; 33 millones de toneladas), los compuestos orgánicos

volátiles (COV; 6 millones de toneladas), los óxidos de nitrógeno (NOx; 3.2

millones de toneladas) y el bióxido de azufre (S02; 2.2 millones de toneladas)5.

Las emisiones de partículas suspendidas totales (PST) <1 O y 2.5 f.Jm abarcaron

una menor proporción (0.58 y 0.57 millones de toneladas, respectivamente), no

obstante, su baja participación en el total nacional, las PST constituyen un

contaminante de serias afectaciones a la salud pulmonar.

Ante el escenario mundial de calidad del aire, la OMS ha recomendado

ampliamente a los países, además de examinar la adopción de una serie de

normas cada vez más estrictas, a hacer un seguimiento de los progresos mediante

la vigilancia de la reducción de las emisiones y la disminución de las

concentraciones de PST6. Esta recomendación internacional de fortalecer los

sistemas de vigilancia de las emisiones adquiere particular relevancia al identificar

que de las veinte redes de monitoreo atmosférico evaluadas por el INECC en

2009, el desempeño de más de la mitad se clasificó como "mínimo aceptable" o

"requiere atención", y únicamente dos de ellas fueron calificadas como "muy

buenos".

4 SEMARNAT. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales. Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental. Edición 2012. México. 2013.

5 SEMARNAT. Inventario Nacional de Emisiones 2008. Total Nacional. Disponible en Web: http://sinea. semarnat.gob. mx/sinae. ph p?steprep=5&process=UkVQT1 J U RU FET11=&r=MS4gVG90 YWwgTmFjaW9uYWwgMjAwOC4= 6 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Guías de calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre. Actualización mundial 2005. Resumen de evaluación de los riesgos. OMS: Ginebra, 2006. 20 pp.

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Tabla 2. Resumen de los resultados de la evaluación del desempeño de las redes y de la clasificación de las ciudades y zonas metropolitanas con respecto a su grado de contaminación ,

por contaminante (2009) . Fuente: INECC, 2012.

.., ~ .. . ~. ' ,...... . ' . . . ' Zo~~~,r~na/ciu~~ ~·\¡~ ~ .

Duempeñodea. ...d de rnoiiÍitonto

Muy bueno

Reql!Jcre ;J"te.r.dón

Bue o

Bu o

r"'1Ut( bue.7.J

Requiere atención

O. Zon rv1e.1 ro it3na de t\.·~al i ( M MexiG3li) E u o

Requiere atención

Requiere atención

;Ain.i.;no acept<:tbl

Bueno

~o1ír irno <:lcepta le

Bu o

·····-<1" S. C. J." ll" l " 3"

8 zo 6 " l"

3" <1~ s• zo d~

z•

s• 3"

l"

S . C. s .c.

l" 2"

5"

SEGUNDA.- Al respecto , esta Comisión dictaminadora se permite señalar que a

fin de reducir las altas concentraciones de ozono en la Zona Metropolitana del

Valle de México que se presentaron en el 2016, se elaboró por parte de la

SEMARNAT la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-167, en la cual se

estableció que las medidas fueran enfocadas a los vehículos automotores, debido

a que existe evidencia suficiente que demue:;;tra que el sector transporte es la

principal fuente de emisiones contaminantes a la atmósfera y de los compuestos

de efecto invernadero_?

7 CODEFEMER (2017) . MIR de Emergencia: Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNA T-2016 que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, More/os, Puebla y

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De acuerdo al Inventario de Emisiones de Contaminantes y de Efecto Invernadero

de la Zona Metropolitana del Valle de México 2012, el sector transporte es el

mayor consumidor de combustibles fósiles con el 58.8%, y genera el 98% de

emisiones de monóxido de carbono (1 .57 millones de toneladas), un 88% de

óxidos de nitrógeno (21 O mil de toneladas), 79% de carbono negro (1,676

toneladas) y 49% de gases de efecto invernadero (24 millones de toneladas) del

total.8 Asimismo, en el año 2012 en la Zona Metropolitana del Valle de México se

tenían registrados más de cinco millones de vehículos (75% de uso particular), lo

que se traduce en el incremento de un poco más del doble de vehículos

registrados en la zona metropolitana mencionada en los últimos veintidós años. 9

Este incremento del uso del automóvil ha generado obviamente diversas

externalidades asociadas a su uso, sobre el medio ambiente, sobre la economía,

sobre la estructura espacial de las ciudades, 10 generando además otras

externalidades, o costos negativos para la sociedad, como daños a la salud,

accidentes, congestionamientos viales y el sedentarismo de la población (Gráfica

1) o 11

T/axcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición. 1 de junio de 2017. Disponible en: http://www.cofemersimir.qob.mx/mirs/40743/pdf (Consultado en septiembre de 2017). 8 Ídem. 9 Ídem. 10 ITDP (2012) . La importancia de reducción del uso del automóvil en México: Tendencias de motorización, del uso del automóvil y de sus impactos. 2012. México. Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo. 11 ITDP y Movilidad Urbana sustentable (2013). Op. Cit.

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Gráfica 1. Estimación de externalidad asociadas al uso del automóvil en zonas

Metropolitanas selectas de México, 2009.

5,7%

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Fuente: ITDP y Movilidad Urbana sustentable (2013) . Hacia una estrategia nacional integral de movilidad urbana. México. Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo Disponible en : http://mexico.itdp.org/wp-contenUuploads/Movilidad-Urbana-Sustentable-MUS .pdf (Consultado en septiembre de 2017) .

Consecuentemente, esta NOM-EM-167 establece niveles y límites máximos de

emisión más estrictos, aplicables a los vehículos particulares como de transporte

público o privado, regulado por leyes de autotransporte federales o estatales; así

como establece métodos de prueba para la certificación de sus emisiones

contaminantes y la definición de los procedimientos para la aplicación de dichos

métodos.12 Además, los límites máximos permisibles de emisiones que fueron

establecidos en esta norma de emergencia, son más estrictos que los vigentes

para aquellos vehículos que utilizan gas licuado de petróleo, gas natural y otros

combustibles alternos.

12 SEMARNAT (2016) . Op. Cit. 12 Ídem . .

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Por otro lado, esta norma de emergencia considera los cambios tecnológicos que

ha tenido la flota vehicular en circulación que incluye:

los vehículos carburados,

los vehículos equipados con convertidor catalítico oxidativo de dos vías,

convertidor catalítico oxidativo y reductivo de tres vías e inyección

electrónica,

hasta los vehículos equipados con Sistema de Diagnóstico a Bordo, 13 tipo

OBDII14, EOBD15 o Similar. 16

De esta manera, mediante esta norma de emergencia desde el 2006, se le requirió

a los vehículos nuevos contar con el "Sistema de Diagnóstico a Bordo", en virtud

de que este sistema garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de

manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el

control de emisiones, de tal forma que al someterse a procedimientos de

verificación vehicular solamente se confirman las condiciones del vehículo

mediante el uso de herramientas tecnológicas. 17

13 El denominado OBD ( On Board Oiagnostics) es un sistema de diagnóstico vehicular, incorporado al vehículo y que tiene la función de controlar y monitorear tanto al motor como algunos otros dispositivos; dentro de estos, se puede controlar el nivel de emisiones que genera la unidad y determinar si contamina. (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. Diagnóstico a Bordo. Disponible en: http://www.gob. mx/cms/uploads/attachmenUfile/187221 /diaqnosticoabordo 1 260117. pdf (Consultada en septiembre de 2017). 14 OBDII es la segunda versión del OBD, que se modificó para encargarse también de monitorear el catalizador que afecta el nivel de emisiones del vehículo; para esto, se colocaron dos sondas que controlan el catalizador llamadas sondas lambda o sensores de oxígeno. Así como se encarga de revisar los componentes que afecten las emisiones de contaminantes, también manda una señal de alerta cuando ocurre alguna falla en el vehículo. (Ídem.) . 15 Es la primera versión del sistema OBD lanzado en 1991 como una obligación para todos los vehículos a partir de ese año . Únicamente se monitoreaban ciertos componentes que solo permitían que se controlaran las emisiones, pero no fue tan eficiente (Ídem.) . 16 SE MAR NA T (2016). O p. Cit. 16 Ídem. 17 Ídem. 17 Ídem.

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No obstante, la que dictamina se permite aclarar que para los vehículos anteriores

al 2006 que no estaban obligados a contar con un sistema de diagnóstico a bordo,

así como los que no cuentan con un convertidor catalíticO de tres vías e inyección

electrónica, pueden cumplir con los límites máximos permisibles de emisión que

establece esta norma de emergencia, pues su cumplimiento depende del

mantenimiento de dichos vehículos.

Como resultado de la aplicación de esta norma de emergencia, la Comisión

Ambiental de la Megalópolis (CAMe) dio a conocer que durante el segundo

semestre de 2016 el número de vehículos que obtuvieron el holograma cero

disminuyó a la mitad (49%) . Así como más de medio millón de los vehículos con

hologramas 1 y 2, dejaron de circular todos los días, lo que representa el 20 % del

parque vehicular en la Megalópolis. 18

Sin embargo, esta Comisión legislativa coincide con el promovente que se

desconoce a detalle los resultados de la implementación de esta norma de

emergencia, y si ésta realmente ha contribuido a reducir los niveles de

contaminación atmosférica, especialmente considerando que, en las últimas

semanas del mes de mayo, se han reportado nuevamente altos índices de

contaminación en la Ciudad de México. Como ejemplo de esto, tan sólo en el mes

de mayo del presente año (2017), se aplicó en dos ocasiones la Fase 1 de

contingencia Ambiental por Ozono como consecuencia de los altos índices de

contaminación por ozono, que llegaron hasta 162 (ppb) puntos en el Índice de

Calidad de Aire .19

18 Excelsior (2017). Extienden Norma Emergente de Verificación Vehicillar hasta julio. México. 27 de enero de 2017. Disponible en : http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/01/26/1142098 (Consultada en septiembre de 2017). 19 Excélsior. Confirman fase 1 de contingencia ambiental para este sábado. México. 19 de mayo de 2017. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/05/19/1164573 (Consultado en septiembre de 2017).

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Consecuentemente, esta Comisión dictaminadora estima que, a fin de adoptar

determinadas medidas para hacer frente a la contaminación atmosférica, es

importante contar con la información suficiente para saber si la implementación de

esta norma de emergencia ha sido eficiente y ha contribuido a disminuir los

problemas de contaminación atmosférica, o si bien es necesario adoptar otras

medidas que resulten más idóneas.

Especialmente considerando que, en julio del presente año terminó la vigencia de

dicha norma oficial mexicana de emergencia, sin embargo, el 5 de septiembre de

2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-167-SEMARNAT-

2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes

para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad

de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala ; los métodos

de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de

tecnologías de información y hologramas.

Por lo tanto, esta Comisión dictaminadora coincide con el Senador promovente en

exhortar a la SEMARNAT, a que presente un informe detallado de los resultados

derivados de la de implementación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia

NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, así como de los valores, periodos y

procedimientos que se ocuparon para la elaboración de la NOM-167-SEMARNAT-

2017 publicada en el Diario Oficial de la F~deración el 5 de septiembre de 2017.

Por lo anteriormente expuesto, la presente Comisión considera pertinente aprobar

con modificaciones la proposición de Punto de Acuerdo materia del presente

análisis para quedar como sigue:

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECU~SOS NATURALES AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUE PRESENTE UN INFORME DETALLADO DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-167, ASÍ COMO DE LOS DATOS Y CONSIDERACIONES CON BASE EN LOS CUALES SE DECIDIÓ PRORROGAR SU APLICACIÓN.

ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular

de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que presente un

informe detallado de los resultados derivados de la de implementación de la

Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167 -SEMARNAT -201"6, así

como de los valores, periodos y procedimientos que se ocuparon para la

elaboración de la NOM-167-SEMARNAT-2017 publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 5 de septiembre de 2017.

Salón de Sesiones del Senado de la República a los ___ días del mes de

_________ del 2017.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUE PRESENTE UN INFORME DETALLADO DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-167, ASÍ COMO DE LOS DATOS Y CONSIDERACIONES CON BASE EN LOS CUALES SE DECIDIÓ PRORROGAR SU APLICACIÓN.

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Sen. Ninfa Salinas Sada Presidenta

Sen. Raúl Aarón Pozos Lanz

Secretario

Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván

Secretaria

Sen. Hilda Ceballos Llerenas

Integrante

Sen. Ernesto Gándara Camou

Integrante

Romero Integrante

Sen. Fernando Torres Graciano lntegránte

Sen. Juan Alejandro Fernández Sánchez

Navarro Integrante

Sen. Fernando Enrique Mayans Canabal

Integrante

En contra Abstención

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Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Lista de Asistencia

Vigésima Novena Reunión de Junta Directiva Sala de juntas de Mesa Directiva

Senado de la República 26 de septiembre de 2017

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Vigésima Novena Reunión Ordinaria Sala de juntas de Mesa Directiva

Senado de la República 26 de septiembre de 2017

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Vigésima Novena Reunión Ordinaria Sala de juntas de Mesa Directiva

Senado de la República 26 de septiembre de 2017

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Juan Alejandro Fernández Sánchez Návarro

Baja California Sur

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Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Lista de Asistencia

Vigésima Novena Reunión Ordinaria Sala de juntas de Mesa Directiva

Senado de la República 26 de septiembre de 2017

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Aarón Irizar López Sinaloa ~·D . 1

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Hilda Ceballos Llerenas

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Vigésima Novena Reunión Ordinaria

Fernando Enrique Mayans Canabal

Sala de juntas de Mesa Directiva Senado de la República

26 de septiembre de 2017

Tabasco . ''"' .. ..... ~,

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