Homologación de Acuerdos Transaccionales y Conciliatorios...

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Homologación de Acuerdos Transaccionales y Conciliatorios de Asistencia Familiar en el Sistema Judicial Homologación de Acuerdos Transaccionales y Conciliatorios de Asistencia Familiar en el Sistema Judicial (Un análisis de la existencia o no de la necesidad de incluir un procedimiento espe- cial de homologación de a cuerdos transaccionales o c onciliatorios de a sistencia familiar realizados e xtrajudicialmente, en la Ley N º 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; destinado a g arantizar la v alidéz y eficacia d e los mencionados acuerdos)

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Homologación de Acuerdos Transaccionalesy Conciliatorios de Asistencia Familiar

en el Sistema Judicial

Homologación de Acuerdos Transaccionalesy Conciliatorios de Asistencia Familiar

en el Sistema Judicial

(Un análisis de la existencia o no de la necesidad de incluir un procedimiento espe-cial de homologación de a cuerdos transaccionales o c onciliatorios de a sistencia familiar realizados extrajudicialmente, en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; destinado a g arantizar la v alidéz y eficacia d e los mencionados acuerdos)

Es una publicación del Programa de Orientación Jurídica, Asistencia Legal y Con-ciliación de Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC), con el apoyo de:

Dirección:Dra. Patricia M. Álvarez Navarrete

Edición: Dr. W. Gonzalo Orihuela PeñarandaGuía académico: Dr. W. Gonzalo Orihuela PeñarandaTexto y trabajo de campo: Omar Bartolo Jeréz

Diagramación:Carlos O. Cusicanqui C.

Impresión:Editora Presencia

Deposito Legal4-1-2397-09La Paz, Octubre 2009

PRESENTACIÓNEn materia de Derecho de Familia, uno de los temas más sensibles por su conno-tación social es la de la Asistencia Familiar, a través de la cual se garantiza para cónyuges e hijos el apoyo económico necesario para su alimentación, vestimenta, estudio, recreación, etc.Y es sensible porque lamentablemente, no en todos los casos es una obligación de cumplimiento voluntario, por el contrario es necesario poner en funcionamiento mecanismos tanto judiciales como extrajudiciales para lograr el pago del monto determinado por autoridad competente o definido por las partes de común acuer-do.Dentro del Programa de Orientación Jurídica, Asistencia Legal y Conciliación de Capacitación y Derechos Ciudadanos, este es uno de los temas más recurrentes. Esto nos ha permitido sistematizar los casos atendidos y tener una mejor visión y comprensión de su tratamiento vía judicial como extra judicial a través de nuestros centros de conciliación.En efecto, nuestra institución apuesta además por las vías alternativas de reso-lución de conflictos, entre las que se encuentra la conciliación, como una forma de solucionar controversias, sin deteriorar aún más la relación existente entre las partes vinculadas por un problema. Estamos convencidos de que hablando se entiende la gente y de que un acuerdo al que se arriba a través del diálogo es más sólido que aquel que es impuesto por una autoridad.Sin embargo, no siempre los acuerdos arribados a través de un proceso concilia-torio son cumplidos a cabalidad. La experiencia nos demuestra que de aquellos acuerdos incumplidos, un gran porcentaje están relacionados a la asistencia fa-miliar. En este punto, se hace necesario el apoyo del sistema formal, para logar la ejecución forzosa del acuerdo, a través de un procedimiento que en teoría no debería ser complejo. Lamentablemente, este no siempre es el caso, debido a la inexistencia de procedimientos claros como el caso de la homologación de acuerdos.Es por ello que en esta oportunidad estamos apoyando la investigación denomi-nada “Homologación de Acuerdos Transaccionales y Conciliatorios de Asistencia Familiar en el Sistema Judicial”, investigación que se basa en establecer la exis-tencia o no de la necesidad de incluir un procedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios de asistencia familiar, realizados

extra judicialmente en la ley No 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, destinado a garantizar la validez y eficacia de los mencionados acuer-dos. Esta investigación ha sido desarrollada por Omar Bartolo Jeréz, con el apoyo académico del Dr. Gonzalo Orihuela, Jefe del Programa de Orientación Jurídica y Asistencia Legal.Estamos convencidos que las conclusiones de esta investigación, así como la propuesta de un anteproyecto de ley serán de mucha utilidad para reencaminar el fin último de esta figura legal, que es asegurar un desarrollo integral de la familia en el marco del respeto a la dignidad humana.

Dra. Patricia AlvarezDirectora

Capacitación y Derechos Ciudadanos

ÍNDICE

PRESENTACIÓNINTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 1

CAPITULO I: ASPECTOS METODOLÓGICOS 1.1. Justificación ................................................................................................................................. 3 1.2. Delimitación del Objeto de Estudio ............................................................................................. 4 1.3. Delimitación de la Investigación .................................................................................................. 4 1.3.1. Delimitación Espacial ........................................................................................................ 4 1.3.2. Delimitación Temática........................................................................................................ 4 1.3.3. Delimitación Temporal ....................................................................................................... 41.4. Problematización ......................................................................................................................... 4 1.5. Planteamiento del Problema ....................................................................................................... 51.6. Objetivos ...................................................................................................................................... 5 1.6.1. Objetivo General ............................................................................................................... 5 1.6.2. Objetivos Específicos ........................................................................................................ 5

CAPITULO II: MARCO TEÓRICO 2.1. La Asistencia Familiar .................................................................................................................. 7 2.1.1. Concepto, Definición y Generalidades de la Asistencia Familiar ...................................... 7 2.1.2. Concepto de Obligación de Asistencia Familiar ................................................................ 9 2.1.3. Fuentes de la Asistencia Familiar .................................................................................... 10 2.1.3.1. Parentesco ............................................................................................................ 10 2.1.3.2. Matrimonio ............................................................................................................. 12 2.1.3.3. Divorcio .................................................................................................................. 13 2.1.3.4. Unión Libre o de Hecho ......................................................................................... 14 2.1.4. Caracteres e Importancia de la Asistencia Familiar ........................................................ 15 2.1.4.1. Irrenunciable .......................................................................................................... 15 2.1.4.2. Intransferible .......................................................................................................... 16 2.1.4.3. Personalísima ........................................................................................................ 16 2.1.4.4. Recíproca .............................................................................................................. 16 2.1.4.5. Inembargable ......................................................................................................... 17 2.1.4.6. Imprescriptible ....................................................................................................... 17 2.1.4.7. Circunstancial y Variable ...................................................................................... 18 2.1.4.8. Sancionado su Incumplimiento .............................................................................. 19

2.2. El Régimen Familiar en el marco de la Legislación Boliviana ................................................... 20 2.2.1. Legislación Abrogada ...................................................................................................... 20 2.2.2. Legislación Vigente ......................................................................................................... 21 2.2.3. El Interés Familiar Protegido por la Constitución Política del Estado Boliviano de 2004 .......................................................................................... 22 2.2.4 Interés Familiar sobre el Interés Particular Protegido por el Código de Familia Boliviano ............................................................................................ 25 2.2.5. Principios que Sostiene el Código de Familia Boliviano en cuanto a su aplicación ..................................................................................................... 25 2.2.6. Normas que regulan la obligación de Asistencia Familiar en Bolivia .............................. 26 2.2.6.1. Personas Obligadas a dar Asistencia Familiar ...................................................... 26 2.2.6.2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la Asistencia Familiar ............. 29 2.2.6.3. Clases o modos de hacer efectiva la Asistencia Familiar ...................................... 30 2.2.6.4 Cesación del deber de Asistencia Familiar ............................................................. 31 2.3. Acuerdos Transaccionales en Asistencia Familiar ..................................................................... 32 2.3.1. Concepto de Transacción ................................................................................................ 32 2.3.2. Elementos de la Transacción .......................................................................................... 33 2.3.3. Requisitos de la Transacción .......................................................................................... 33 2.3.4. Forma y Trámite de la Transacción ................................................................................. 34 2.3.5. Clases de Acuerdos Transaccionales ............................................................................. 34 2.3.6. Acuerdos Transaccionales realizados extrajudicialmente de Asistencia Familiar .................................................................................................... 35 2.4. Acuerdos Conciliatorios de Asistencia Familiar ......................................................................... 35 2.4.1. Concepto de Conciliación ................................................................................................ 35 2.4.2. Clases de Acuerdos Conciliatorios ................................................................................. 36 2.4.3. Conciliación en el Código de Procedimiento Civil Boliviano ........................................... 36 2.4.4. Sistema de Conciliación en Bolivia. Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770 ..................................................................................... 37 2.4.5. Ventajas, fases y acta de la conciliación como medio Alternativo de Solución de Controversias ........................................................... 37 2.4.5.1 Ventajas de la Conciliación ................................................................................... 37 2.4.5.2 Fases de la Conciliación ......................................................................................... 38 2.4.5.3 Acta de Conciliación .............................................................................................. 38 2.4.6. Control de Legalidad de los Acuerdos Conciliatorios ...................................................... 39 2.4.7. Acuerdos Conciliatorios realizados extrajudicialmente de Asistencia Familiar ..................................................................................................... 39 2.5. Homologación de Acuerdos Transaccionales y Conciliatorios de Asistencia Familiar .............. 40 2.5.1. Concepto de Homologación ............................................................................................ 40 2.5.2. Homologación de Acuerdos Transaccionales en Asistencia Familiar realizados extrajudicialmente ............................................................................ 40 2.5.3. Homologación de Acuerdos Conciliatorios de Asistencia Familiar realizados extrajudicialmente ........................................................................... 41CAPITULO III: DISEÑO METODOLÓGICO

3.1. Tipología de la Investigación ..................................................................................................... 43 3.1.1 Investigación Descriptiva .................................................................................................. 43 3.1.2 Investigación Explicativa .................................................................................................. 43 3.1.3 Investigación Propositiva .................................................................................................. 433.2. Diseño de la Investigación ......................................................................................................... 433.3. Hipótesis .................................................................................................................................... 443.4. Variables .................................................................................................................................... 44 3.4.1. Variable Independiente .................................................................................................... 44 3.4.2. Variables Dependientes .................................................................................................. 44 3.5. Operacionalización de Variables ............................................................................................... 44 3.6. Métodos ..................................................................................................................................... 45 3.6.1. Método Deductivo ........................................................................................................... 453.7. Técnicas de la Investigación...................................................................................................... 45 3.7.1. Revisión de Archivos ....................................................................................................... 45 3.7.2. Cuestionarios .................................................................................................................. 45 3.7.3. Análisis de Información .................................................................................................. 46 3.8. Instrumentos de Investigación ................................................................................................... 463.9. Procedimientos .......................................................................................................................... 463.10. Marco Jurídico ......................................................................................................................... 46 CAPITULO IV: DIAGNÓSTICO4.1. Análisis de Resultados .............................................................................................................. 47 4.1.1. Cuestionario (Siete Juzgados de Instrucción de Familia de las ciudades de La Paz y El Alto ............................................................................... 47 4.1.2 Cuestionario (Servicios Legales Integrales Municipales dependiente del Gobierno Municipal de La Paz ............................................................. 53 4.1.3. Cuestionario (Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de La Paz .................................................................................. 55CAPITULO V: PROPUESTA5.1. Exposición de Motivos ............................................................................................................... 59 5.2. Fundamentos Jurídicos ............................................................................................................. 605.3. Propuesta de Anteproyecto de Ley ........................................................................................... 62CAPITULO VII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 7.1. Conclusiones ............................................................................................................................. 65 7.2. Recomendaciones ..................................................................................................................... 66 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................. 69ANEXOS ........................................................................................................................................... 71

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INTRODUCCIÓN La asistencia familiar se constituye en una condición indispensable para la preser-vación de la vida; pero no solamente para cubrir las necesidades alimenticias; sino también otras necesidades básicas tales como: salud, vestuario, habitación, edu-cación, etc.; es decir, todo aquello que le permita a la persona beneficiaria existir o vivir con dignidad.En la normativa boliviana la asistencia familiar puede ser exigida cuando la misma ha sido demandada y fijada por autoridad competente dentro de un proceso de fi-jación de asistencia familiar fuera del caso de divorcio, regulada por la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; o bien, cuando la asistencia familiar ha sido fijada para su cumplimiento de manera libre y voluntaria por las partes; ya sea a través de un acuerdo transaccional o conciliatorio, realizado en la vía extrajudicial.Sin embargo, debemos dejar establecido en lo que se refiere a los acuerdos reali-zados en la vía extrajudicial, que no siempre se llegan a cumplir, haciéndose nece-sario su homologación judicial para los fines de su ejecución forzosa, lo que implica un proceso de homologación, pero sin contar para ello con un procedimiento que determine su regulación legal. Este vacío legal ha originado que los jueces competentes hagan aplicaciones de distintas normas legales en la sustanciación de los procesos de homologación y consecuentemente han dado lugar a que se emitan resoluciones que van en per-juicio de los beneficiarios de la asistencia familiar, en los casos cuando la autoridad competente no toma en cuenta para determinar el inicio de la asistencia familiar, la fecha de suscripción de dichos acuerdos que de manera voluntaria arribaron las partes en la vía extrajudicial. Por lo que se hace necesario que nuestra legislación familiar adopte de manera urgente un procedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios en asistencia familiar, con el propósito de que se garantice plenamente el cumplimiento de éstos acuerdos, así como los derechos de los beneficiarios por ley a contar con el pronto y oportuno suministro de ésta asistencia y convertirlo en una solución procedimental ante el vacío legal existente.

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CAPÍTULO IASPECTOS METODOLÓGICOS

1.1. Justificación En la normativa boliviana de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Código de Familia, Ley Nº 996 referido a la asistencia familiar, en su Artículo 21 establece que la asistencia familiar se fijara en proporción a la necesidad de quién la pide y a los recursos de quien deba darla; asimismo, el Artículo 22 tiene la virtud de deter-minar la forma de pago y el inicio del cumplimiento de la obligación de asistencia familiar, precisando que la misma correrá desde de la citación con la demanda al obligado, esto con relación al respectivo proceso de fijación de asistencia familiar, sustanciado mediante el proceso por audiencia señalado en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, promulgada el 28 de febrero de 1997.Sin embargo, la normativa boliviana reconoce también al acuerdo transaccional o conciliatorio realizado extrajudicialmente entre las partes como una forma de solu-cionar o dirimir un determinado conflicto, el mismo que se funda en la autonomía de la voluntad; es decir, un acuerdo de partes donde éstas, haciéndose concesio-nes recíprocas o bien cediendo en sus pretensiones, crean modifican o extinguen determinadas obligaciones.La Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770, establece que la conciliación es también un medio alternativo de solución de controversias; bajo este contexto la asistencia familiar puede ser fijada para su cumplimiento de manera libre y voluntaria a través de los acuerdos transaccionales o conciliatorios a los que arriban las partes en la vía extrajudicial, obviamente con los efectos vinculatorios para su respectivo cum-plimiento. Si tales acuerdos no se cumplen no queda otra alternativa al beneficiario que solicitar la respectiva homologación judicial con la finalidad de que estos acuer-dos a su vez adquieran los efectos jurídicos propios de una sentencia para los fines de su ejecución forzosa, dentro de un proceso de homologación, el mismo que se sustancia sin contar con el procedimiento que regule su trámite procesal, situación que ha provocado que los jueces competentes vengan emitiendo resoluciones que van en perjuicio de los beneficiarios por ley a ésta asistencia en lo referido al inicio de la misma. En consecuencia se hace necesario plantear la “Necesidad de inclusión de un pro-cedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios

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de asistencia familiar realizados extrajudicialmente en la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar”, destinado a gárantizar la validéz y eficacia de los mencionados acuerdos para determinar el inicio de la asistencia familiar, en base a la fecha de su respectiva suscripción, con el fin de que los beneficiaros puedan contar con ésta asistencia de manera oportuna para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia.

1.2 Delimitación del Objeto de Estudio La inclusión de un procedimiento especial de homologación de acuerdos transac-cionales o conciliatorios extrajudiciales de asistencia familiar en la ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, que garantice a los beneficiarios contar con el oportuno suministro de la asistencia familiar.

1.3 Delimitación de la Investigación Se consideraron tres factores que a continuación se desarrollan:

1.3.1 Delimitación EspacialPara poder contar con elementos de investigación ciertos, la presente investigación fue desarrollada en los siete Juzgados de Instrucción de Familia, de las ciudades de La Paz y El Alto, así como en las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y los Servicios Legales Integrales Municipales, ambos dependientes del Gobierno Mu-nicipal de La Paz.

1.3.2 Delimitación TemáticaLa presente investigación fue desarrollada en el ámbito de la normativa boliviana, tomando en cuenta para ello el Derecho Constitucional, la Constitución Política del Estado, referida al Régimen Familiar; Derecho de Familia, tomando en cuenta las normas del Código de Familia y la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; Derecho Privado tomando en cuenta las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación en los asuntos de jurisdicción familiar y la Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770.

1.3.3 Delimitación TemporalLa presente investigación abarcó un espacio temporal desde el año 2006 al 2008, tomando como parámetro el tratamiento jurídico aplicado por los jueces competen-tes en los procesos de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios de asistencia familiar realizados en la vía extrajudicial, para determinar la validéz y eficacia de dichos acuerdos, y las normas jurídicas aplicables al respecto.

1.4 Problematización Al no contar nuestra legislación familiar con un procedimiento especial de homo-logación de acuerdos transaccionales o conciliatorios de asistencia familiar reali-

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zados en la vía extrajudicial, que garantice la plena validéz y eficacia de dichos acuerdos ha dado lugar a que se emitan resoluciones totalmente discrecionales por parte de la autoridad competente, resoluciones que difieren de acuerdo al criterio de cada Juez e incluso resoluciones contradictorias, ya que en determinados casos resuelve que la asistencia familiar corra a partir de la fecha en que las partes sus-cribieron el acuerdo transaccional o conciliatorio realizado en la vía extrajudicial; y en otros casos resuelve que la asistencia familiar corra desde la fecha de la citación al obligado con la demanda de homologación, aplicando de manera análoga el Artículo 22 del Código de Familia, cuando esta previsión normativa solo es aplica-ble en los procesos de fijación de la asistencia familiar o finalmente aplicando su sana critica; por lo tanto, lo que hace la autoridad competente en éstos dos últimos casos es omitir la validéz y eficacia de estos acuerdos para determinar la fecha de inicio de la asistencia familiar que no fuera la acordada y suscrita para tal efecto; provocando consiguientemente que se afecten o vulneren los derechos de una inmensa cantidad de beneficiarios de acuerdo a ley, al no contar con el oportuno suministro de la asistencia familiar para la satisfacción de sus necesidades básicas más inmediatas y elementales.

1.5 Planteamiento del Problema Se determina la siguiente pregunta: ¿Existe la necesidad de incluir un procedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios de asistencia familiar realizados extrajudi-cialmente en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; destinado a garantizar la validéz y eficacia de los mencionados acuerdos para de-terminar el inicio de la obligación de asistencia familiar, evitando consiguientemente que se emitan resoluciones discrecionales por parte de la autoridad competente, disponiendo a su libre criterio el inicio de esta obligación?.

1.6 Objetivos 1.6.1 Objetivo General

Determinar el vacío jurídico existente para establecer la necesidad de incluir un procedimiento especial de homologación de acuerdos transaccionales o concilia-torios de asistencia familiar realizados extrajudicialmente, en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

1.6.2 Objetivos Específicos• Analizar las bases doctrinales en la que se sustenta la asistencia familiar, así

como la normativa vigente que regula su obligación.• Analizar las bases jurídicas de los acuerdos transaccionales o conciliatorios y su

homologación en materia de asistencia familiar.

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• Demostrar la discrecionalidad de los jueces competentes en las resoluciones que dictan al homologar los acuerdos transaccionales o conciliatorios de asis-tencia familiar realizados en la vía extrajudicial.

• Lograr con la propuesta, garantizar la validéz y eficacia de los acuerdos transac-cionales o conciliatorios de asistencia familiar realizados en la vía extrajudicial para su efectivo cumplimiento.

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CAPÍTULO IIMARCO TEÓRICO

2.1 La Asistencia Familiar 2.1.1 Concepto, definición y generalidades de la Asistencia Familiar

El Código de Familia denomina “Asistencia Familiar” a lo que en otras legislaciones y en la doctrina se conoce con el nombre de “Alimentos”. Cuando se encontraba en plena elaboración el Código de Familia Boliviano, se hablaba de este tema bajo el denominativo de “Alimentos”; sin embargo, la primera edición oficial de la citada normativa, se refiere sobre éste tema con el nombre de “Asistencia Familiar”. El Dr. Ramiro Samos Oroza, señala, que es más propio hablar de asistencia familiar que simplemente de alimentos, pues aunque técnicamente comprenda éstos todo lo necesario para la subsistencia de una persona, el término de asistencia familiar da una idea más amplia y cabal de lo que se trata, pues es todo lo necesario para la vida, y no como podría entenderse, solamente el alimento, solo comida1.Al respecto el Dr. Félix C. Paz Espinoza propone el siguiente concepto: “La asisten-cia familiar denominada pensión alimenticia, es la obligación que surge como efecto de la relación de parentesco o el vínculo jurídico del matrimonio, de prestar ayuda económica o en especie a los que requieren, por no poder satisfacer por sí mismos sus necesidades más inmediatas y elementales para sobrevivir dignamente”2.Asimismo, el Dr. Manuel María Campana Valderrama señala: “La asistencia fami-liar se basa en las relaciones jurídicas creadas a partir del matrimonio, adopción, concubinato o simplemente de la paternidad o maternidad, determina la existencia, fidelidad, hasta el llamado débito familiar, lo que implica un deber de asistencia familiar por la persona o personas encargadas de garantizar, de manera natural e inexcusable, el de proveer de las condiciones mínimas materiales del sustento y formación de los miembros de su familia”3.

1 SAMOS OROZA, Ramiro. Apuntes de Derecho de Familia. Editorial Judicial. Sucre - Bolivia. Año 1992. Pág. 63

2 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al Ho-gar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Modelos. 4ta. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2008. Pág. 219.

3 WWW. ESTAFETA JURIDICA.

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En cuanto a su definición la Dra. Martha Villazón Delgadillo señala: “La asistencia familiar es la cantidad de dinero o especie que los padres u otros parientes obli-gados por ley deben pasar a sus hijos o personas con derecho a recibirla, para la satisfacción de sus necesidades tanto biológicas (alimentación, vestimenta, habi-tación, atención medica), cuanto sociales (educación, profesionalización y recrea-ción) que le permitan una vida digna de ser humano”4.La pensión alimenticia tiene su etimología en el latín “pensio” que significa renta, pupilaje, ayuda pecuniaria que se otorga, comida que se da en una casa5.El Código de Familia no tiene la virtud de dar una definición de asistencia familiar, solo se limita a establecer su extensión de acuerdo a lo establecido en su Articulo 14 al señalar que comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención medica y si el beneficiario fuera menor de edad los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio. En sus fundamentos, la asistencia familiar está inspirada en la típica manifestación de solidaridad y reciprocidad entre los parientes y los conyugues, es la ayuda y co-operación que dentro de la comunidad familiar deben prestarse entre las personas que la integran al encontrase unidos por vínculos parentales naturales y jurídicos6. Por lo tanto, esta es una conducta que se basa en valores importantes y trascen-dentales, como son el derecho a una vida digna, a la alimentación, educación, salud, vivienda, etc., aspectos a los que todos sin excepción, que por su sola con-dición de seres humanos, propenden legítimamente; y es la pequeña sociedad lla-mada familia donde deben satisfacerse estas necesidades básicas más comunes y elementales.Tomando en cuenta la normativa familiar boliviana vigente sobre la asistencia fami-liar, ésta consiste ya sea en una suma de dinero y/o excepcionalmente en especie, que una persona llamada obligada, debe proporcionar a otra, llamada beneficiaria para satisfacer sus necesidades básicas más vitales, conforme a las posibilidades de aquella y a las necesidades de ésta. Las disposiciones legales que regulan la asistencia familiar en la normativa bolivia-na se aplican también supletoriamente a otros casos en los que, por disposición de la ley, testamento o convención, haya dado lugar a la asistencia establecida en el Artículo 29 del Código de Familia. Tales situaciones son las que se hallan

4 VILLAZON DELGADILLO, Martha. Familia, Niñez y Sucesiones. Curso Sintético. Segunda Edición. Sucre -Bolivia. Año 2000. Pág. 31

5 PAZ ESPINOZA, Félix C. Derecho de Familia y sus Instituciones. 2da. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2002. Pág. 348.

6 PAZ ESPINOZA, Félix C. Derecho de Familia y sus Instituciones. 2da. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2002. Pág. 374.

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estipuladas en el Artículo 1204 del Código Civil, cuando habla de que el legado de asistencia familiar se debe en los términos y forma establecidos en el Código de Familia. Igualmente en el caso de declararse probada una demanda de determina-ción judicial de paternidad establecida en el Artículo 210 del Código de Familia, el demandado o sus herederos deben satisfacer una pensión a la madre durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento del hijo. Asimismo, cuando el tutor, en representación de su pupilo, debe exigir a los parientes de éste se le otorgue la asistencia familiar, salvo que él mismo sea obligado a darla, tal como lo establece el Artículo 315 del Código de Familia.Es conveniente aclarar que la obligación de asistencia familiar es diferente a la del mantenimiento. Esta última supone un contenido más amplio y, de ordinario, la convivencia de la persona que debe ser mantenida con aquella sobre quien recae la obligación. Además, en el mantenimiento basta la insuficiencia de medios y no el estado de necesidad, tal como se puede deducir de los Artículos 97, 258 inc. 3) y el 264 del Código de Familia en cuanto a los deberes y derechos de los padres.

2.1.2 Concepto de Obligación de Asistencia FamiliarPreviamente es importante conocer cuál es el significado de los términos de obliga-ción y de asistencia, con la finalidad de poder configurar el concepto propuesto.El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala: “La Obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento (…)”. “Más estrictamente en lo jurídi-co, el vínculo legal voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor sujeción a la clasificación legal: el vínculo de derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa (…)”7.En cuanto a la asistencia es: “(...) Socorro, favor, ayuda (...)”8.Por lo expuesto, la obligación de asistencia familiar es aquella obligación impuesta por la ley a determinadas personas de proveer la asistencia familiar a favor de otra u otras personas con la que tiene un determinado vínculo jurídico familiar, para la satisfacción de sus necesidades básicas más inmediatas y elementales, ya sea en dinero o excepcionalmente en especie.Es importante destacar que dentro del concepto de la obligación de asistencia fami-liar, especialmente en beneficio de los hijos en la minoridad, no sólo se encuentran comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia del mismo, sino

7CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edición Helesiana Buenos Aires – Argentina. Año 2002. Pág. 276.

8CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edición Helesiana. Buenos Aires – Argentina. Año 2002. Buenos Aires. Pág. 40.

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también los medios necesarios para permitirles tengan la posibilidad de contar con una profesión que le permitan competir en un mercado laboral.La doctrina coincide en señalar que la obligación de la asistencia familiar se sus-tenta primero en un “deber natural” de solidaridad y reciprocidad, traducida en la ayuda y cooperación que debe existir entre los miembros que conforman el grupo familiar y que frente a las necesidades básicas de subsistencia no atendidas hacia los integrantes de este grupo, el derecho recoge este “deber natural” y lo convierte en un “obligación positiva” recogida en un cuerpo de leyes para regular su cum-plimiento.

2.1.3 Fuentes de la Asistencia Familiar Entre las fuentes de la asistencia familiar, la doctrina y la normativa boliviana coin-ciden en considerar las siguientes:

2.1.3.1 Parentesco Al respecto, el Dr. Freddy Siles Ramos, nos propone el siguiente concepto: “En sentido amplio es la relación de familia que existe entre dos o más personas, uni-das por vínculos de consaguinidad, por afinidad, por efectos de la adopción o por lazos espirituales.En sentido estricto es la relación de familia que existe entre dos o más personas unidas por vínculos de consaguinidad o por efectos de la adopción”9.

Clases y efectos del parentesco1) Consanguíneo

Es la relación, vínculo o nexo que liga a las personas que descienden unas de otras, o que una es progenitora de la otra (padres e hijos), o que ambas personas tienen un ascendiente común (hermanos). Esta relación constituye el parentesco por excelencia y se desenvuelve dentro del círculo de la consanguinidad mediante las generaciones biológicas.El Artículo 8 del Código de Familia, señala: “El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común”.Al respecto una de las condiciones para ser beneficiario de la asistencia familiar es precisamente que exista un vínculo familiar de parentesco consanguíneo en la línea recta de descendencia, ascendencia o colateral (padre, hijo, abuelo, hermano).

9 SILES RAMOS, Freddy. Apuntes de Derecho de Familia. La Paz - Bolivia. Año 2005.

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2) Civil o de AdopciónEs el producto de una ficción de la ley por la que se establecen relaciones de pater-nidad y filiación entre el adoptante y el adoptado; es una institución jurídica creada para proteger a la minoridad con la finalidad de dar una familia a quien carece de ella y dar hijos a quien la naturaleza no puede dárselos, así como dotarles de un hogar a los menores; de ese modo, encuentra su justificación en los estados de desprotección o de abandono en que se encuentran los menores.El Artículo 12 del Código de Familia, señala: “El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado, y los descendientes que le sobrevengan a este último”.En sus efectos, según lo establecido en el Artículo 57 del Código Niño, Niña y Ado-lescente, promulgado por la Ley Nº 2026, señala que tienen los mismos efectos jurídicos que el parentesco por consaguinidad.Por lo tanto, podemos establecer que la asistencia familiar solo tendrá lugar entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último.

3) Afinidad Es la relación familiar existente como producto del matrimonio entre el esposo y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo. El Artículo 13 del Código de Familia, señala: “La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente de uno de los cónyuges, es afín del otro.La afinidad cesa por la disolución o invalidéz del matrimonio, salvo para ciertos efectos especialmente determinados.Cesa si se invalida el matrimonio, a reserva del efecto previsto por el Artículo 48 del presente Código”. Por lo expuesto el parentesco por afinidad cesa por disolución del matrimonio, (di-vorcio, muerte natural y presunta del cónyuge) o por su anulación, aunque sus efectos pueden subsistir en casos especiales a pesar de la desaparición del vínculo jurídico matrimonial, para situaciones particulares como la asistencia familiar.No cesa cuando el cónyuge por quien se producía la afinidad ha muerto dejando hijos de esa unión, tal como lo establece el Artículo 27 inciso 2), del Código de Familia.

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En cuanto a las personas obligadas a prestar la asistencia familiar derivada del parentesco por afinidad, ésta se limita solo a los yernos y nueras, así como el sue-gro y la suegra. Aunque en la práctica estas situaciones nunca se registraron en la jurisprudencia nacional.10

2.1.3.2 MatrimonioAl respecto el Dr. Jorge Machicado, nos propone el siguiente concepto: “Unión de personas mediante determinados ritos sociales, religiosos o legales para la convi-vencia y con la finalidad de criar hijos”11.En la legislación boliviana el matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, legalmente apto para ello o en caso contrario bajo dispensa judicial, formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer vida en común y con la finalidad de procrear hijos.El Código de Familia, reconoce dos clases de matrimonios: el civil y el religioso, entre ellos surte efectos jurídicos solo el civil, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 41 y 42 del citado Código.

1) Matrimonio Civil El matrimonio, como acto jurídico familiar crea derechos, deberes y obligaciones en las relaciones interpersonales y patrimoniales de los conyugues generando una serie de efectos; sin embargo tomando en cuenta el interés de la investigación solo analizaremos los efectos personales relacionados con la asistencia familiar.

2) Efectos Personales Son aquellos que se refieren a los derechos inherentes a la persona de los conyu-gues y el papel que cada uno desempeña en la sociedad conyugal los cuales se subdividen a la vez en: a) Relativo a los conyugues, la asistencia es uno de los efectos importantes de la relación conyugal tiene un carácter esencialmente económico que atribuye a los mismos el deber de contribuir a la satisfacciones de las necesidades comunes del hogar.b) Relativo a los hijos, la asistencia se traduce en la protección, amparo y cuidados que deben otorgar los progenitores a los hijos desde el momento mismo de su concepción, gestación y nacimiento; su crianza, alimentación, vestido, educación,

10 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al Hogar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Mode-los. 4ta. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2008. Pág. 82.

11 MACHICADO, Jorge. Apuntes del derecho de Familia. Tercera Edición. Cochabamba – Bolivia. Año 2009. Pág. 19.

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vivienda, salud, recreación y otros que sean necesarios para el desarrollo de la capacidad física y mental de los hijos. En cuanto a los deberes entre hermanos, se toma en cuenta que ellos descienden de los mismos progenitores, que tienen unidad de sangre y apellidos comunes y viven bajo la patria potestad de los padres, cultivando iguales o similares virtudes, sentimientos de afecto, solidaridad y cooperación, existiendo entre ellos el amor fraternal y el desinterés que son los principales elementos que los unen. Por lo tanto surge el deber de asistencia brindándose ayuda y cooperación mutua entre hermanos, especialmente de los mayores en favor de los menores.c) Finalmente lo relativo a los familiares, como ya se menciono el matrimonio tiene la virtud de crear el vínculo en las relaciones familiares denominado el parentesco por afinidad.

2.1.3.3 DivorcioAl respecto el Dr. Jorge Machicado, nos propone el siguiente concepto: “El divor-cio es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente establecido mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley”12.La disolución tiene el efecto de extinguir, de cesar, la relación jurídica matrimonial, es decir, poner fin al matrimonio acto, así como la afectividad, el deber de fidelidad y demás deberes recíprocos.

Efectos del Divorcio Los efectos jurídicos que produce la acción del divorcio están configurados en tres órdenes perfectamente delimitados en la legislación familiar boliviana; sin embargo tomando en cuenta el interés de la investigación solo analizaremos los efectos personales.

Efectos personales La sentencia de divorcio, tiene el efecto inmediato de disolver el vínculo jurídico matrimonial desde el día en que se produce la ejecutaría, otorgándole la calidad de autoridad de cosa juzgada.Relativo a los conyuges, el Artículo 143 del Código de Familia señala que el cón-yuge que no díó causa para el divorcio y no tiene los medios suficientes para su subsistencia el juez fijará una pensión de asistencia; asimismo, si el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, no habrá lugar a dicha asistencia y en su

12 MACHICADO, Jorge. Apuntes del derecho de Familia. Tercera Edición. Cochabamba – Bolivia. Año 2009. Pág. 37.

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último párrafo se refiere: “En caso de divorcio declarado con apoyo del Artículo 131 (Separación de hecho), se fijará una pensión de asistencia al cónyuge que la necesite”. Relativo a los hijos, el Artículo 145 del Código de Familia, señala que el Juez de-fine en la sentencia la situación de los hijos teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos.Asimismo, las convenciones que celebren los padres, pueden aceptarse siempre que consulten dicho cuidado e interés y tengan bajo su patria potestad a todos los hijos. Los hijos menores de edad se quedarán bajo el poder del padre o de la madre que ofrezcan mayores garantías para el cuidado e interés de los mismos, debiendo el otro conyuge contribuir a la manutención de los mismos de acuerdo a sus posibi-lidades, así como en la forma en que se hará efectiva la asistencia familiar, la cual deberá ser señalada por el Juez competente, tomando como base en todo caso el Artículo 14 del Código de Familia.Por otra parte debemos señalar que por razones de moralidad, salud o educación, el Juez competente puede confiar la guarda de los hijos ya sea a lo abuelos pater-nos o maternos o entre los hermanos de los conyugues, o bien esta guarda puede ser confiada a terceras personas de conocida idoneidad, debiendo en este caso ser cedida la asistencia familiar a favor de las personas que tengan el cuidado de los menores.

2.1.3.4 Unión Libre o de Hecho Al respecto, el Dr. Félix Paz Espinoza, nos propone el siguiente concepto: “Es la convivencia de hecho entre un hombre y una mujer en forma estable y singular, que reuniendo aptitudes psicológicas y requisitos legales que sin ser casados, hacen vida maridable, tratándose como esposos cumpliendo con los deberes y obliga-ciones naturales y civiles, con los efectos que reconoce la ley en las relaciones personales y patrimoniales”13. Asimismo, el Artículo 158 del Código de Familia, señala que se entiende por unión libre o unión de hecho, a la convivencia voluntaria del hombre y la mujer constitu-yendo hogar y vida común en forma estable y singular.

Efectos de la Unión Libre o de hechoTomando en cuenta la Constitución Política del Estado de 2004, en su Artículo 194, parágrafo II., señala: “Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad

13 PAZ ESPINOZA, Félix C. Derecho de Familia y sus Instituciones. 2da. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2002. Pág. 263.

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legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas”. Al respecto para ser beneficiario de la asistencia familiar, el conviviente deberá acreditar la resolución que declare la existencia del vínculo jurídico o matrimonio de hecho; en el caso de hijos habidos dentro de una unión conyugal libre o de he-cho, deberá acompañarse el certificado de reconocimiento del hijo y la resolución judicial que haya comprobado la unión de los padres conforme a lo dispuesto en el Artículo 214 párrafo II del Código de Familia, el cual señala:” La unión de los padres se comprueba en proceso sumario (...)”.

2.1.4 Caracteres e importancia de la Asistencia Familiar En la normativa boliviana el Artículo 24 del Código de Familia, señala: “El derecho de asistencia en favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferi-ble. Del citado artículo, podemos establecer ciertos caracteres de la asistencia familiar sobre todo cuando se trate en favor de los menores e incapaces, considerándose además otros caracteres que considera la doctrina, los que a continuación se de-sarrollan:

2.1.4.1 Irrenunciable La irrenunciabilidad del derecho a la asistencia familiar está dispuesto por la ley a favor de los menores y los incapaces, en razón de que éstos no tienen la posibili-dad de autosustentarse debido a su incipiente desarrollo psicobiológico, que no les permite cumplir con una actividad productiva que les reporte ingresos económicos, de ahí que los progenitores no pueden renunciar al derecho que corresponde a sus hijos, ni éstos hacerlos por que carecen de capacidad legal.14

Tratándose de personas mayores como es el caso de cualquiera de los conyuges por estar dedicados a las labores del hogar no tuvieron la oportunidad de adqui-rir una profesión ni oficio que les permita desarrollar una actividad productiva. La facultad de pedir o renunciar a la asistencia familiar es potestativa, cuyo hecho se manifiesta en los procesos de divorcio o separación judicial; sin embargo en los casos en que el conyuge y los hijos mayores encontrándose en un estado de incapacidad física o mental no estarían en condiciones de renunciar a recibir las pensiones de la asistencia familiar que les permita satisfacer sus necesidades bá-sicas mas vitales.

14 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al Hogar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Mode-los. 4ta. Edición. La Paz -Bolivia. Año 2008. Pág. 224.

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2.1.4.2 Intransferible La intransferibilidad del derecho a la asistencia familiar está dispuesta por la ley a favor de los menores e incapaces. Solo el beneficiario puede demandar la asis-tencia familiar, de ahí que es intransferible15 . Por lo tanto el beneficiario no pue-de transferir o ceder este derecho a título gratuito u oneroso a otra persona, ni trasmitirla a sus herederos, en vista de que se trata de una asignación destinada a satisfacer únicamente sus necesidades básicas más vitales. Asimismo, el obligado no puede transferir o subrogar la obligación de satisfacer la asistencia familiar a una tercera persona.

2.1.4.3 PersonalísimaEl derecho a la asistencia familiar, es también personalísima “intuito personae”, es una atribución o una facultad enteramente personal e individual del beneficiario y no transmisible, por cuanto solo procede a favor de quien se establece y cesa cuando fallece el obligado, de manera que la obligación de dar la asistencia es tam-bién personalísima, por que no puede transmitirse a los herederos.16 Salvo el caso de pensiones devengadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 inc. 5) del Código de Familia, que señala: “Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero en este caso la obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido fuese el beneficiario, la obligación se extiende a los gastos funerarios, siempre que no puedan cubrirse de otra manera”.Se puede deducir que es el beneficiario quien recibe la asistencia familiar o el me-nor representado ya sea por la madre o el padre.

2.1.4.4 RecíprocaEl derecho a la asistencia familiar es igualmente reciproca, esto es, que quien tiene derecho a pedirla, puede ser también obligado a darla17.Uno de los fundamentos de la asistencia familiar es la reciprocidad, los principales beneficiarios de esta asistencia son los hijos en estado de minoridad o que siendo mayores presentan una incapacidad psicobiológica (capacidades diferentes), que se hallen en la imposibilidad de satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas de subsistencia; asimismo, este derecho es para los padres que por su avanzada

15 JIMÉNEZ SANJINES, Raúl. Tomo I. Lecciones de Derecho de Familia y Derecho del Menor. La Paz – Bolivia. Año 2002. Pág. 290

16 PAZ ESPINOZA, Félix C. El Matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar, Invalidez Matrimonial, Restitución al Hogar, Negación y Desconocimiento de Paternidad, Homologación de Sentencias, Procedimientos, Mode-los. 4ta. Edición. La Paz - Bolivia. Año 2008. Pág. 226..

17 SAMOS OROZA, Ramiro. Apuntes de Derecho de Familia. Editorial Judicial. Sucre - Bolivia. Año 1992. Pág. 71.

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edad, o por motivos de incapacidad sobrevinientes no se hallarán en condiciones de autosustentarse por sí solos, lo cual resulta ser natural en el sentido que cuando los hijos eran menores fueron los padres los responsables del cuidado, alimenta-ción, educación hasta su profesionalización, entonces resulta razonable que los hijos retribuyan lo recibido a favor de sus padres.

2.1.4.5 Inembargable Tomando en cuenta que la asistencia familiar comprende todo lo indispensable para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia es lógico que la asistencia familiar sea inembargable, cuya previsión se encuentra señalada en el Artículo 24 del Código de Familia. Sin embargo el Artículo 25 de la citada norma, hace una excepción al señalar que “las pensiones pueden cederse o subrogarse con autorización del Juez de familia y en la medida que sea necesaria a favor de los establecimientos públicos o privados que suministren asistencia al beneficia-rio”. Resulta entonces, que los establecimientos públicos o privados que otorgan al beneficiario lo que requiere para su subsistencia, pueden ser cesionarios en la pensión de asistencia familiar o, subrogarse este pago, siempre con anuencia judicial18.Pero también los particulares pueden embargar la pensión de asistencia familiar cuando la proveen al beneficiario, más solo en una quinta parte. Así lo expresa el segundo párrafo del Articulo 25 del Código de Familia.

2.1.4.6 Imprescriptible Si bien quien no pidió la asistencia familiar fue por que no necesitaba de la misma o porque podía autosostenerse por sí solo, pero esto no significa que no vaya a requerir de ella en momentos en que no pueda subvenir a su sustento por ciertas circunstancias, como una incapacidad física o mental.Pero debemos aclarar que nuestro Código de Familia no existe ninguna disposición que señale expresamente que la asistencia familiar es imprescriptible, tal como sucede en otras legislaciones, como por ejemplo el Artículo 1160 del Código Civil del Distrito Federal de México que señala: “La obligación de dar alimentos es im-prescriptible”.Al respecto tomando en cuenta la opinión del Dr. Ramiro Samos Oroza, señala que la pensión de asistencia familiar vencida si prescribe de acuerdo a lo establecido

18 SAMOS OROZA, Ramiro. Apuntes de Derecho de Familia. Editorial Judicial. Sucre - Bolivia. 1992. Pág. 71 - 72.

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en el Artículo 1501, al señalar: “La prescripción solo se suspende en los casos de excepción establecidos por Ley”. Por su parte el Artículo 1502, señala expresa-mente los casos en los cuales la prescripción no corre, y ninguno de sus incisos se refiere a la imprescriptibilidad de las pensiones de asistencia familiar. Se podría aplicar sostiene Samos Oroza, al caso comentado en el inc. 6) del Articulo 1502 que determina: “En los demás casos establecidos por ley”. Por lo tanto señala que si el beneficiario no ha cobrado las cuotas vencidas durante el término que señala el Artículo 1509 del Código Civil, es decir de dos años por lo que la cuota de asistencia familiar a ese lapso ha prescrito. En efecto el Artículo 1509 en su inc 3) señala: “En general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por plazos más cortos”Sin embargo tomando en cuenta las Sentencias Constitucionales Nº 887/04-R de 8 de junio de 2004 y Nº 95/05-R de 31 de enero de 2005, emitidas por el Tribunal Constitucional Boliviano, que en sus fundamentos jurídicos señalan que: “(…) Si bien es cierto que la asistencia familiar por disposición legal es irrenunciable y de oportuno suministro bajo conminatoria de apremio, su petición que implica una restricción del derecho fundamental a la libertad, debe ser requerida por él o los beneficiarios o beneficiarias, salvo que sean menores o incapaces, pues se trata de una obligación personalísima respecto del o los beneficiarios (acreedoras), por lo que si en el tiempo de la liquidación solicitada y posterior requerimiento de pago correspondió legítimamente a la madre perseguir el cumplimiento de la obligación hasta que las beneficiarias tengan mayoría de edad, éstas una vez adquirida la mayoría de edad y ahora con más de treinta y cinco años, tienen capacidad para demandar en su caso el pago de las pensiones devengadas (…)”19. Por lo expuesto podemos concluir que la asistencia familiar no prescribe en cuanto a su solicitud, así como en el tiempo para requerir el pago una vez que fuera fijada la misma.

2.1.4.7 Circunstancial y variableEn materia de asistencia familiar, no existe ningún fallo que asuma un carácter definitivo con relación a las sentencias que declaran probada la demanda y que hayan fijado el monto de la asistencia familiar, tomando en cuenta, que la misma es circunstancial y variable.El Artículo 28 del Código de Familia, establece que la asistencia familiar se carac-teriza esencialmente por ser circunstancial y variable. Es circunstancial porque está

19 YÁÑEZ CORTES, Arturo. Ratio Decidendi. Segunda Edición. Propiedad del Autor. Sucre - Bolivia. Año 2007. Pág. 139.

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limitada al tiempo; es decir, que solo subsiste durante el tiempo que el beneficiario la precise, estando circunscrita a la minoridad o hasta la edad que racionalmente logre obtener un oficio o profesión que le permita independizarse.Sin embargo en el caso del ex cónyuge la situación presenta diferentes situaciones, pueden presentarse al respecto varias posibilidades por las que ya no la precise, puede deberse al hecho de haber contraído nuevo matrimonio o vida concubinaria, haya fallecido o simplemente renunciado, siendo para el conyuge optativo el ejer-cicio de este derecho.En cambio es variable, porque la asistencia familiar en cualquier momento se pue-de modificar pudiendo el monto ser elevado o rebajado de acuerdo a los ingresos percibidos por la persona obligada.

2.1.4.8 Sancionado su incumplimientoComo ya se ha establecido que la asistencia familiar es la suma de dinero que debe ser pagada por el obligado o en su caso en especies para satisfacer las necesida-des básicas más vitales para el beneficiario, es lógico que exista en nuestro orde-namiento jurídico, la previsión de que se halle respaldada por normas cohercitivas para que esta obligación no pueda ser burlada por la persona obligada a otorgar la asistencia familiar. En efecto así los disponen los Artículos 149 y 436 del Código de Familia, al señalar que la obligación se cumple bajo apremio. Al respecto debemos tomar en cuenta los efectos de la (Ley Blatmam), Ley Nº 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, de 15 de diciembre de 1994, que modifica el Artículo 149 del Código de Familia conforme a los términos del Artículo 11 de la citada ley, bajo la siguiente redacción:“Articulo 11. (Apremio en materia de Asistencia Familiar). I. El apremio previsto por el párrafo tercero del Artículo 149 del Código de Familia podrá ser ordenado única-mente por el juez que conozca de la petición de asistencia, no pudiendo exceder el plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad, sin necesidad de constituir fianza con el solo compromiso juramentado de cumplir la obligación.II. Ordenada la libertad prevista en el párrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en liber-tad no hubiere satisfecho el pago de pensiones adeudadas”. En la práctica dicha disposición ha ido en perjuicio de los alimentarios, pues ocurre que los obligados en muchos casos no aprecian su libertad y nada hacen para cubrir la deuda que conforme pasa el tiempo se va incrementado de manera pro-gresiva, mucho más si éstos no poseen bienes que pudieran ser embargados, otros simplemente optan por desaparecer del lugar con la finalidad de evadir este pago, haciéndose entonces necesaria su modificación, porque va en perjuicio de los be-

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neficiarios de dicha asistencia.Sin embargo las Sentencias Constitucionales No. 1806/04-R de 22 de noviembre de 2004 y No. 1816/04-R de 23 de noviembre de 2004; modulatorias de las Sen-tencias Constitucionales No. 1049/01-R de 28 de septiembre y No. 1156/04-R de 2 de julio de 2004, emitidas por el Tribunal Constitucional Boliviano, que en sus fun-damentos jurídicos señala: “(…). En ese sentido, se hace imprescindible modular los efectos y alcances del fallo constitucional de modo que el obligado si bien puede obtener su libertad, la misma le sea concedida previa prestación de fianza perso-nal, para que de esa manera se asegure el cumplimiento de pago de las pensiones familiares devengadas (…)”20.Por lo expuesto, constituye una medida de seguridad, la prestación de fianza per-sonal con la finalidad de evitar perjuicios en contra los beneficiarios de la asistencia familiar.

2.2 El régimen familiar en el marco de la legislación boliviana2.2.1 Legislación abrogada

El primer cuerpo legal que reguló en Bolivia, como República independiente, las relaciones familiares, fue el Código Civil llamado Santa Cruz y sancionado en 1831. Este Código Civil tomó como su modelo al Código Civil Napoleónico de 1804, fruto a su vez de las doctrinas liberal e individualista reinantes en la época, como coro-lario de la Revolución Francesa de 1789. Por ende, no es de extrañar que hubiere disuelto las relaciones familiares en relaciones simplemente entre individuos, con-cediendo preferencia al interés de las personas aisladas más que como miembros del grupo familiar. El Código Civil Santa Cruz, trataba instituciones tan típicamente familiares como el matrimonio, filiación, adopción, patria potestad, etc. Así, el Código reconocía la plena y única validéz del matrimonio canónico, tal como lo señalaba en su Artículo 99; asimismo, estableciéndose las edades mínimas para contraerlo, 12 años para la mujer y 14 para el varón; sin embargo, era necesaria una autorización paterna para contraer enlace hasta los 25 y 23 años en el hombre y la mujer respectiva-mente, tal como lo disponía en su Artículo 93. En conformidad a este Código, los esposos se debían mutuamente fidelidad, socorro y asistencia, pero la mujer por el sólo hecho del matrimonio se encontraba bajo la autoridad del marido quien debía proporcionarle protección, estando obligada a convivir con él en el domicilio que el esposo eligiera. Tampoco podía realizar los actos de la vida civil, si no era con el consentimiento del esposo, excepción hecha de su comparecencia en materia

20 YÁÑEZ CORTES, Arturo. Ratio Decidendi. Segunda Edición. Propiedad del Autor. Sucre - Bolivia. Año 2007. Pág. 141.

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criminal y de hacer testamento. Lo que quiere decir que, con respecto a la mujer, el matrimonio significaba una “capitis deminutio”. Asimismo los esposos contraían juntos la obligación de alimentar, mantener y educar a sus hijos, éstos, por equidad, tenían igual obligación alimentaria con respecto a sus padres. El Código Civil Santa Cruz, por otra parte, reconoció la separación (manteniendo subsistente el vínculo jurídico conyugal) por adulterio, malos tratos, sevicia o inju-rias graves, siendo los tribunales eclesiásticos los únicos competentes para fallar sobre la separación; pero los alimentos (asistencia) se tramitaban por medio de los jueces civiles. El 11 de Octubre de 1911 y el 19 de Marzo de 1912 se dictaron en el país dos dispo-siciones legales de máxima importancia dentro del quehacer jurídico de la familia: Ley de Matrimonio Civil y su Decreto Reglamentario. Es a partir de este momento que la ley sólo reconoce al matrimonio civil y determina el modo de celebrarlo. Así, el Estado asume el derecho de darle una normatividad a la celebración de un acto tan trascendental en la vida social de las personas, por ser la única manera recono-cida de formar familia considerada como la célula social y tutelar de sus miembros. La Ley y su Reglamento especifican, después, la forma de celebración del matrimo-nio por el Oficial del Registro Civil. Indican los documentos que debían presentarse para la mayor individualización o personalización de cada uno de los contrayentes, todo el trámite previo ante el mismo Oficial del Registro Civil y la forma de cómo debía ser celebrado el matrimonio por este funcionario público. Igualmente se de-termina que las oposiciones al matrimonio, por quienes se hallaban facultados para hacerlo, se resolverían por los jueces instructores en lo civil. Pero como en el país las Oficialías de Registro Civil recién comenzaron a funcionar a partir del año 1940, la celebración de los matrimonios hasta ese año estuvo a cargo de los Notarios de Fe Pública.

2.2.2 Legislación vigente En la década de los años 60, se toma la decisión de renovar los códigos, como el Civil, de su Procedimiento y otros; asimismo. se propuso la redacción de un Código de Familia que fuera separado e independiente del Código Civil, esto por iniciativa del Dr. Hugo Sandoval Saavedra y quien fuera designado posteriormente como Comisionado Especial para su redacción mediante Decreto Supremo Nº 06038 de 23 de Marzo de 1962.Para tal efecto, se redactó el Anteproyecto de Ley del Código de Familia Boliviano, el mismo que fuera publicado por la “Revista de Estudios Jurídicos Políticos y So-ciales de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Francisco Xavier”21.

21 REVISTA DE ESTUDIOS JURÍDICOS POLÍTICOS Y SOCIALES. Facultad de Derecho de la Universidad de San Francisco de Xavier Nº 27. Chuquisaca – Bolivia. Diciembre de 1964.

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Anteproyecto de ley que quedó solo como una propuesta de un código que nor-maría con carácter especial las relaciones jurídicas de la familia boliviana y fue hasta que la Constitución de 1967 en su Artículo 197, estableciera que un código especial regularía las relaciones de familia, acorde con lo que su propia normativa señale sobre el particular, inspirada en la Constitución de 1938 la que consagraba una sección especial a la familia y establecía que ésta, el matrimonio y la infancia están bajo la protección de la ley, ya que en la anterior Constitución de 1880 ni se mencionaba la palabra familia.Pero fue recién en fecha 28 de enero de 1972, cuando se organiza una Comisión Coordinadora de Códigos, la misma que entregó su trabajo al gobierno de turno, el cual, mediante Decreto Ley Nº 10426 de 23 de Agosto de 1972, aprobara como Ley de la República al Código de Familia, señalando el 2 de abril de 1973 como fecha de inicio de su vigencia; empero, mediante Decreto Ley Nº 10772 de 16 de marzo del mismo año, se postergó la puesta en vigencia del Código de Familia hasta el 6 de Agosto del mismo año, constituyéndose así Bolivia en uno de los primeros países de la región en contar con un Código de Familia propio, separado e independiente del Código Civil. El Código de Familia, se halla vigente desde el 24 de Agosto de 1977, al igual que otras disposiciones legales vigentes de la república desde su aprobación fue refor-mado mediante Decretos Ley. Nuevamente iniciada la vida constitucional del país en 1982, el Congreso se pronunció sobre la nueva codificación, hecho que motivó la sanción de la Ley Nº 996 de 4 de Abril de 1988, que eleva a rango de Ley de la República al Código de Familia que fuera aprobado por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de Agosto de 1972, con las modificaciones efectuadas por Decreto Ley Nº 14849 de 24 de Agosto de 1977. Finalmente debemos considerar las modificaciones introducidas por la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

2.2.3 El interés familiar protegido por la Constitución Política del Estado Boliviano de 2004

Una de las primeras previsiones que toma la Constitución Política del Estado, se encuentra contenida en los derechos y deberes fundamentales de la persona, es-pecíficamente en el Artículo 7 inc. a), que se refiere el derecho a la vida, la salud y la seguridad. A su vez el Artículo 8 inc. e), se refiere como un deber de las personas el de asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo.En cuanto a las uniones libres, las mismas fueron legalizadas en Bolivia por primera vez en la Constitución Política del Estado de 1945, que en su Artículo 131, párrafo

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II., señalaba: “Se reconoce el matrimonio de hecho en las uniones concubinarias, con solo el transcurso de dos años de vida en común, verificada por todos los me-dios de prueba o el nacimiento de un hijo siempre que las partes tengan capacidad legal para contraer enlace”22. Por su parte La Constitución Política del Estado de 2004, en su Artículo 194 parágrafo II., señala: “Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre perso-nas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ella”. Instituyendo por lo tanto que las uniones libres o de hecho tendrán los efectos similares a los del matrimonio”.En cuanto a la condición de los conyuges, el principio de la igualdad jurídica entre los mismos, fue incorporado en la Constitución de 1945 en su Artículo 13123. Cuyo precepto está recogido en el Artículo 194 parágrafo I., de la Constitución Política del Estado de 2004, que señala: “El matrimonio descansa en la igualdad de dere-chos y deberes de los cónyuges”. Cuyo precepto garantiza una igualdad jurídica de los conyugues en cuanto a la dirección y el manejo de los asuntos del matrimonio, así como en la crianza y educación de los hijos.Fue la Constitución de 1938, en su Artículo 132, la que reconoce la igualdad ju-ridica de los hijos, señalando: “La ley no reconoce desigualdades entre los hijos; todos tienen los mismos derechos”.24 Este precepto está recogido en el Artículo 195 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado de 2004, que señala: Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores”. Normativa que produce una completa protección del menor indistin-tamente de la condición jurídica de los padres, eliminado así cualquier obstáculo legal en contrario.Asimismo, la segunda parte del Artículo 195 señala: “la filiación se establecerá por todos los medios de prueba que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al régimen que determine la ley”. Se trata de un precepto complementario de la igualdad de los hijos, en virtud del cual, y a fin de que éstos no sean burlados en sus derechos, cualquiera sea su origen, se les franquea la posibilidad de demostrar judicialmente su filiación por todos los medios de prueba que admite la ley. Esta previsión fue introducida por primera vez en la Constitución Política del Estado de 1945, que en su Artículo 182, señalaba: “Es permitida la investigación de la pater-

22 DERMIZAKY PEREDO Pablo, Derecho Constitucional, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada. Editorial J. V. Cochabamba - Bolivia. Año 1998. Pág. 482 - 483.

23 DERMIZAKY PEREDO Pablo, Derecho Constitucional, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada. Editorial J. V. Cochabamba - Bolivia. Año 1998. Pág. 484

24 DERMIZAKY PEREDO Pablo, Derecho Constitucional, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada. Editorial J. V. Cochabamba - Bolivia. Año 1998. Pág. 486 – 487.

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nidad conforme a la ley”25.En cuanto a los casos de separación de los cónyuges podemos inferir del Artículo 196 de la Constitución Política del Estado de 2004, que señala: “En los casos de separación de lo cónyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuen-ta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos. Las convenciones que celebraren o las proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial siempre que consulten dicho interés”. Por lo tanto se precautela los intereses de los menores en las decisiones que se asuman al respecto. Regla acorde con la moderna tendencia de colocar a los hijos por sobre los intereses particulares de los adultos.26

En cuanto a la autoridad de los padres el Artículo 197 de la Constitución Política del Estado de 2004 señala: “La autoridad del padre y de la madre, así como la tutela, se establecen en interés de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armonía con los intereses de la familia y de la sociedad (...)”. En realidad lo que se pone en manifiesto es la relación entre el derecho de todo padre de criar a sus hijos, pero en relación con el derecho de la sociedad de fiscalizar como se está desarrollando esa guarda, crianza y educación de los mismos.En cuanto se refiere al patrimonio familiar, el antiguo Código Civil Boliviano, le confiaba al marido la administración de la sociedad conyugal y le autorizaba in-cluso a enajenar los bienes gananciales aún sin el consentimiento de de la mujer. Al proclamarse la igualdad jurídica de los conyuges en la Constitución Política del Estado de 1945, desapareció este régimen de administración unilateral del patri-monio familiar, el mismo que estaba establecido en su Artículo 133 que señalaba: “Las leyes determinarán el patrimonio inembargable e inajenable (…)”. Precepto constitucional recogido en el Artículo 198 de la Constitución Política del Estado de 2004 que señala: “La Ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e inembargable, así como las asignaciones familiares (…)”.Finalmente en cuanto a la protección de la infancia el Artículo 199 parágrafo I., de la Constitución Política del Estado de 2004, establece: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia y defenderá los derechos del niño, al hogar y a la educación”.

25 Ídem Ant. 26 SEMINARIO TALLER. ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL JUEZ DEL MENOR. Subsecretaria de Asuntos

Generacionales. Sucre - Bolivia. Año 1994. Pág. 18.

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2.2.4 Interés familiar sobre el interés particular protegido por el Código de Familia Boliviano

Al respecto es importante precisar que en el Artículo 2 del Código de Familia, referi-do a criterios rectores en la aplicación del cuerpo legal, establece lo siguiente: “Los jueces y autoridades, al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros”. Según este precepto, en la solución referente a los asuntos de la familia se debe considerar, primero, el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y luego, debe darse prevalencia al interés superior de la familia sobre el interés particular de los componentes y aún de terceros. Por tanto la legislación familiar boliviana no opera con respecto a individuos parti-culares o sujetos autónomos que tienden a satisfacer sus propios intereses, sino con respecto a los miembros de una agrupación familiar dotados de un estado o condición; es decir, de una cualidad jurídica específica: marido o mujer, padre o madre, hijo o hija, etc. Esto nos señala un puesto o situación dentro de ella y les atribuye ciertos derechos y ciertos deberes. La totalidad que forma la familia reviste un interés superior en razón de su valor social: es la base de la sociedad y ésta lo es del Estado. Esos derechos y deberes se ejercen en función y en beneficio del grupo familiar, hallándose al servicio de ese interés superior que se sobrepone al interés de los miembros y aún al de terceros. En la medida en que la familia sea respetada, su interés y su valor social deben pre-valecer; caso contrario se debilitaría su importancia y de este modo se produciría su desarticulación. Los criterios anteriormente enunciados tienen valor de idea di-rectriz en el orden jurídico de la familia; se proyectan a través de toda la estructura normativa del Código. Pero, habrá que advertir que la primacía del interés familiar debe realizarse en términos compatibles con la dignidad de cada uno de los miem-bros del grupo familiar, para no falsear el verdadero sentido de la ley.

2.2.5 Principios que sostiene el Código de Familia Boliviano en cuanto a su aplicación

Como en todo cuerpo legal, también en el Código de Familia subyacen ciertos fundamentos y/o principios en los que se basa su normativa:

1) Dignidad Humana Se refriere a que los miembros de la familia deben recibir un trato compatible con su carácter de personas humanas dentro del grupo familiar, sin calificaciones lesivas o perjudiciales a su vida en sociedad, es decir debe primar el respeto recíproco entre sus miembros.

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Por otra parte también cabe mencionar la extensión de la asistencia familiar esta-blecido en el Artículo 14 del Código de Familia, así como su oportuno cumplimiento, incluso bajo apremio señalado en los Artículos 149 y 436 del citado Código, todo esto con el propósito de que el beneficiario lleve una vida digna de ser humano.

2) Igualdad Este principio toma en cuenta dos aspectos: El primero, se refiere a las relaciones entre esposos, conforme al mandato consti-tucional de 2004, señalado en el Artículo 194, parágrafo I., que establece que los conyugues tienen igualdad de derechos y deberes, concordante con el Artículo 96 del Código de Familia, al señalar que los esposos tienen igualdad de derechos y deberes en cuanto al interés de la comunidad familiar. El segundo, se refiere a la igualdad de los hijos sin importar su origen, conforme lo estipula el Artículo 195 parágrafo I de la Constitución Política del Estado de 2004, estableciendo que todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales y deberes respecto a sus progenitores, previsión constitucional concordante con el Articulo 173 del Código de Familia.

3) Solidaridad Este principio se manifiesta sobre el trato de los esposos, tanto en la relación de índole personal como la que se deben mutuamente o de manera reciproca la asis-tencia, socorro y fidelidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 del Código de Familia; asimismo en cuanto a la constitución de la comunidad de bienes ganan-ciales señalada en el Artículo 101 del citado Código. Pero este principio va mucho más allá del ámbito conyugal, pues abarca a algunos miembros de la familia extendida, tal como es el caso de la asistencia familiar, señalada en el Artículo 15 del Código de Familia, en sus incisos 5) y 6). Aunque como ya se mencionó en la práctica, esas situaciones nunca se registraron en la jurisprudencia nacional.

2.2.6 Normas que regulan la obligación de Asistencia Familiar en Bolivia Para exponer las normas que regulan la obligación de asistencia familiar en Bo-livia exige referirse necesariamente a puntos tales como: quiénes deben darla o proporcionarla, quiénes la reciben o la requieren en cada uno de estos casos, con los respectivos requisitos de ley, los diferentes modos o clases de darla o hacerla efectiva y, finalmente, cuándo cesa en su cumplimiento.

2.2.6.1 Personas obligadas a dar la Asistencia Familiar Dada la gran importancia que tiene la asistencia familiar, derivada de las relaciones familiares, y por ello legal, en cuanto es la propia ley la que señala a las personas

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obligadas a prestarla y en el orden de hacerlo, estableciendo una verdadera grada-ción, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 del Código de Familia. Según el órden establecido las personas obligadas a dar la asistencia familiar a quienes correspondan son las siguientes:

1) El CónyugeAquí conviene señalar que puede ser cualquiera de los cónyuges, en razón del principio de la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges, establecido en el parágrafo I del Art. 194 de la Constitución Política del Estado de 2004. Asimismo, el Artículo 96 del Código de Familia establece la igualdad conyugal, en sus derechos y deberes relativos a la dirección y manejo de los asuntos del matri-monio, así como la crianza y educación de los hijos. Por lo tanto, los conyuges tienen derecho a la asistencia familiar por el efecto que genera la relación jurídica matrimonial al que se hallan vinculados, imperando tam-bién en estos casos el principio de solidaridad, reciprocidad en el auxilio y el soco-rro que se deben, bajo el mismo concepto que quien tiene derecho a pedirla, tiene también la obligación para darla y, por que los esposos durante la vida conyugal se han brindado mutuamente los afectos, las atenciones personales y cuidados de manera reciproca.

2) Los padres, y en su defecto, los ascendientes mas próximos a éstos La ley no hace distinción de los padres como tampoco de abuelos o bisabuelos paternos o maternos de quien requiere la asistencia. Es importante señalar, como indica la norma, que a falta de los padres ya sea que éstos hayan fallecido, se en-cuentren ausentes o imposibilitados de otorgar la asistencia familiar corresponde la obligación a los abuelos paternos y/o maternos o en su caso a los bisabuelos.

3) Los hijos y, en su defecto, los descendientes más próximos a éstos No existe diferencia entre los hijos para el ejercicio de sus derechos o cumplimiento de sus deberes, cualquiera sea su origen; así lo estipula el Artículo 195, parágrafo I., de la Constitución Política del Estado de 2004 que señala: “Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenito-res”. Precepto constitucional concordante con el Artículo 173 del Código de Familia, que establece: “Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen los mismos dere-chos y deberes respecto a sus padres”. Entonces, se entiende que los hijos habi-dos dentro o fuera del matrimonio están obligados a prestar la asistencia familiar a sus padres y/o ascendientes.

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4) Los hermanos con preferencia los de doble vínculo sobre los unilaterales y entre éstos los maternos sobres los paternos

Primero los hermanos, con preferencia los de doble vínculo por cuanto entre ellos existe un padre y a una madre comunes; y, en segundo lugar, porque de ordinario ha existido entre ellos una convivencia, cuando menos en su infancia. Luego se encuentran los hermanos unilaterales, es decir, los que son hermanos por un solo vínculo: los que tienen una madre en común, hermanos maternos, y luego; herma-nos de padre. Esta preferencia se basa en que los hermanos que tienen una madre han tenido generalmente una convivencia común, por lo menos en su infancia, lo cual no ocurre normal o comúnmente con los hermanos por parte de padre. La Asistencia Familiar entre parientes colaterales es legalmente exigible sólo tra-tándose de hermanos consanguíneos, quedan excluidos todos los demás parientes colaterales, como ser tíos, sobrinos, primos, etc.

5) Los yernos y las nueras, así como el suegro y la suegraSi bien la afinidad es la relación existente entre un cónyuge y los parientes del otro, tal como lo señala el Artículo 13 del Código de Familia, la obligación de prestar asistencia familiar se reduce exclusivamente a los yernos, a las nueras y a los suegros, tal como lo señala los incisos 5) y 6) del Artículo 15 del Código de Familia. Como éstos se encuentran en el último lugar, sólo habrá acción en el caso de que no haya cónyuge, ascendientes ni descendientes, ni hermanos; además, sólo en la medida de lo estrictamente necesario, tal como expresamente lo estipula el Artículo 17 del citado Código. Finalmente en los casos de adopción, el cual es un parentesco civil que se estable-ce como consecuencia de un acto de la autoridad judicial que atribuye la calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas, creándose de este modo un vínculo solo entre el adoptante, el adoptado y los descendientes de éste; por tanto es lógico que la asistencia familiar tenga aplicación sólo entre este círculo de personas. Ahora bien si dos o más niños fueran adoptados por una misma persona adoptante, entre los adoptados no existe ningún vínculo jurídico, al no ser el impedimento para el matrimonio. En cuanto a la asistencia familiar no existe ninguna obligación recíproca entre los mismos, esta situación nos debería llevar a una profunda reflexión de proponer modificaciones al Código de Familia en el sentido de que si han sido adoptados dos o más niños, éstos entre sí resultarían también ser como hermanos, aunque no sea de sangre, pero sí por la figura jurídica de la adopción, así como en la convivencia de los mismos, por estar bajo la misma tutela, etc.; por tanto, debería existir entre ellos un derecho recíproco de otorgarse la asistencia familiar para satisfacer sus necesidades básicas más vitales.En la realidad los casos más comunes de la asistencia familiar se dan entre los

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cónyuges, los padres y ascendientes, los hijos y descendientes son los principales obligados a la asistencia familiar, siendo los casos que se dan con mayor frecuen-cia. Es decir, la obligación de proveer lo necesario para la satisfacción de las nece-sidades básicas recae sobre ellos fundamentalmente como una consecuencia de la procreación. De ahí que la asistencia familiar tiene un campo esencial de aplicación entre los parientes en línea directa tanto ascendente o descendente; aparte de las obligaciones impuestas por el matrimonio entre los cónyuges.

2.2.6.2 Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la Asistencia Familiar

Para que sea procedente una demanda de asistencia familiar, es imprescindible acreditar, en primer lugar, la existencia de un vínculo jurídico familiar entre quien demanda la asistencia (beneficiario), y la persona a la que se demanda (obligado). No puede demandarse la misma si acaso no existe un vínculo jurídico entre estas personas. El vínculo jurídico ha de estar demostrado en el memorial de demanda; es éste el primer requisito que se exige para demandar la asistencia familiar. Además de demostrar la existencia del vínculo jurídico, el peticionario de asistencia familiar deberá acreditar que se halla en una situación de necesidad, tal cual lo estipula el Artículo 20 del Código de Familia, que señala: “La asistencia sólo puede ser pedida por quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidad de procurarse los medios propios de subsistencia”Este estado de necesidad deberá ser demostrado por quien pide la asistencia fa-miliar, en razón de estar imposibilitado de satisfacerse por sí mismo todo lo que necesite para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia. La necesidad o falta de medios se traduce en un estado de indigencia o insolvencia, pues la misma se trata de una cuestión que estará sujeta bajo apreciación judicial. Por otra parte es importante que el obligado se encuentre en condiciones materia-les y económicas de suministrar la asistencia familiar, a parte de las otras cargas u obligaciones familiares a los que pudiera estar sujeto, tal como lo establece el Artículo 21 del Código de Familia que señala: “La asistencia se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla”.Se tendrá en cuenta la condición personal de las partes y especialmente las obliga-ciones familiares a que se halla sujeta quien debe prestarla”.En todo caso la asistencia familiar se fijará teniendo en cuenta las necesidades del beneficiario y las posibilidades económicas del obligado, aunque, por elevados que sean los ingresos del mismo, la cuota para el beneficiario se limitará al monto que se requiera para cubrir sus necesidades básicas que resulten indispensables satisfacer, acorde a lo establecido en el Artículo 14 del Código de Familia.

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La asistencia familiar también puede variar en función del cambio que pueda sobre-venir en las condiciones económicas del obligado o también puede ser reducida, por la conducta desordenada o reprobable del beneficiario, de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 28 del Código de Familia. Asimismo, es conveniente destacar que la obligación de los padres no rige en el supuesto de que haya culpa grave del hijo, cuando no tenga lo necesario para satisfacer sus necesidades tal como lo expresa el Artículo 264 del Código de Familia. Puede darse el concurso de varios obligados respecto del mismo alimentando y de varios alimentados frente al mismo obligado de acuerdo a lo señalado en los Artículos 18 y 19 del Código de Familia. En el primer caso se divide el pago entre ellos, en proporción a sus recursos económicos; en el segundo caso se tendrá en consideración la proximidad del parentesco y la posibilidad de que alguna o algu-nas de las personas reclamantes obtengan asistencia de los obligados de orden posterior.

2.2.6.3 Clases o modos de hacer efectiva la Asistencia Familiar El cumplimento de la obligación de asistencia familia de acuerdo con el Artículo 22, del Código de Familia, señala: “La asistencia se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidades vencidas, y corre desde el día de la cita-ción con la demanda”. Por lo expuesto se puede establecer que la asistencia fami-liar debe pagarse mediante una determinada suma de dinero, que corre a partir del momento de la citación con la demanda, la cual debe ser solventada por mensua-lidades vencidas; asimismo, debemos señalar que no comprende los gastos que haya tenido que realizar el beneficiario antes de acudir al órgano jurisdiccional.El cumplimiento de la obligación de asistencia familiar como ya se mencionó debe ser satisfecho mediante el pago de una suma de dinero. Sin embargo, el Artículo 23 del Código de Familia señala: “El juez puede autorizar, a proposición de parte, un modo subsidiario de suministrar la asistencia, distinto al pago de la pensión o asignación fijada, si concurren motivos particulares que lo justifiquen”.Igualmente puede autorizar al obligado a que reciba en su casa al beneficiario, salvo razones graves que hagan inconveniente la medida”.Sobre este particular es la propia ley la que autoriza que la asistencia familiar pue-de ser de modo subsidiario, el hecho de que el obligado pueda proporcionar al beneficiario la asistencia en especie; es decir, en aquellos artículos como ser ali-mentos de la canasta familiar que son indispensables para la satisfacción de las ne-cesidades básicas más premiosas del beneficiario. Sin embargo debemos aclarar que esta medida no es la más aconsejable, tratándose de menores por que no se cumpliría con la exigencia del Artículo 14 del Código de Familia. En cualquier situación, el modo subsidiario de otorgar la asistencia familiar, debe

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contar con la autorización judicial correspondiente. Teniendo en cuenta que la asistencia familiar resulta vital para el beneficiario, la ley dispone que su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimien-to alguno y que debe cumplirse el pago oportuno de esta asistencia incluso bajo apremio, bajo responsabilidad del Juez y del Fiscal, tal como señala el Artículo 436 del Código de Familia, cuya disposición es completamente lógica y atendible, por que se trata de satisfacer las necesidades básicas más premiosas de los benefi-ciarios.

2.2.6.4 Cesación del deber de Asistencia Familiar Al respecto uno de los caracteres de la asistencia familiar es la peculiaridad de ser un deber y un derecho personalísimo. Por lo que se puede deducir que la asisten-cia familiar cesa cuando muere el obligado o el beneficiario. En el primer caso, los herederos están llamados simplemente al pago de las pensiones devengadas; y cuando quien fallece es el beneficiario, el obligado deberá extender la asistencia a los gastos funerarios, siempre que no puedan cubrirse de otra manera tal como lo señala el Artículo 26, inc. 5) del Código de Familia. En este caso hay cesación de la asistencia familiar de puro derecho. La asistencia familiar cesa igualmente cuando el hijo beneficiario ha llegado a su mayoría de edad, salvo el caso que el mismo se encontrase en un estado de in-capacidad física o mental o cuando no haya adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio.Existen también otras situaciones en las que cesa la asistencia familiar las cuales están contempladas en el Artículo 26 del Código de Familia y a través de los si-guientes incisos: 1) Cuando el obligado se halla en imposibilidad de cumplirla; 2) Cuando el beneficiario ya no la necesita; 3) Cuando el mismo incurre en una causa de indignidad aunque no sea heredero del obligado; 4) Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario, autorizado por el juez, para suministrar la asistencia, a no ser que aduzca una razón atendible. Los incisos 1) y 2) de la citada norma son comprensibles y no requieren de mayor explicación. Pero en cuanto al inc. 3) será conveniente señalar que la indignidad significa: “ No ser merecedor de algo o de alguien”. El Código de Familia determina que es causa de cesación de la asistencia el hecho de que el beneficiario incurra en indignidad aunque no sea heredero del obligado. Las causas de indignidad se hallan establecidas en el Artículo 1009 del Código Civil poniendo al beneficiario de la asistencia familiar en una incompatibilidad moral con relación al obligado. En cuanto al inc. 4) comprende la previsión legal según la cual, si el único modo que tiene el obligado a proporcionar la asistencia es en forma subsidiaria debida-mente autorizada por el juez y el beneficiario no se aviene a ella, resulta de su pro-

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pia voluntad y exclusiva responsabilidad que la asistencia familiar no se la pueda seguir cumpliendo en su favor.En cuanto se refiere al caso especial de la asistencia familiar entre afines, ella cesa “cuando el matrimonio que producía la afinidad se ha disuelto por divorcio”, tal como se establece en el Artículo 27, inc. 1) del Código de Familia. Asimismo, la asistencia familiar entre afines cesa: “Cuando el cónyuge del que deriva la afinidad y los descendientes de su unión con el otro cónyuge han muerto”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, inc. 2) del citado Código de Familia. Por un elemental razonamiento a contrario resulta, que cuando el cónyuge del que deriva la afinidad ha muerto y existen descendientes de la unión con el otro cónyu-ge, persiste el deber de asistencia familiar. Es decir, que continúa la obligación de otorgarse asistencia entre afines, recíprocamente, en tanto existan descendientes comunes entre las partes que se hallaban vinculadas por lazos de afinidad, y que no continuara la obligación de asistencia familiar cuando ya no existan descendien-tes comunes quienes se hallaban vinculados por lazos de afinidad.

2.3 Acuerdo transaccional en Asistencia Familiar 2.3.1 Concepto de Transacción

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas señala que Transacción es: “Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aún estando cierto de la razón o justicia propia. Adopción de un térmi-no medio en una negociación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia (…)”27.Asimismo, el Diccionario Jurídico Argentino señala que Transacción es:a) Desde el punto de vista del derecho sustancial un acto jurídico bilateral (contra-to) por el cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.b) Desde el punto de vista del derecho procesal, la transacción es una de las for-mas anormales de terminación del proceso”28.El Código Civil Boliviano en su Artículo 945, tiene la virtud de definir a la Transac-ción como :”Un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen

27 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edición Helesiana Buenos Aires - Argentina. Año 2002. Pág. 388.

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derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar siempre que no estén prohibidos por la ley”.Por lo tanto la Transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose conce-siones recíprocas, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado estableciendo para tal efecto sus derechos u obligaciones de forma definitiva. Por lo tanto se deduce que son las mismas partes de la relación litigiosa o dudosa los que ponen fin a una determinada controversia con los efectos de cosa juzgada.

2.3.2 Elementos de la Transacción Según el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, se refiere al respecto: “La transacción se caracteriza por los elementos, a saber: a) Un acuerdo de partes con finalidad extintiva del proceso o atipicidad de conclu-

sión del proceso. b) Concesiones recíprocas de las partes, de sus derechos o pretensiones, con el

fin de llegar a un acuerdo satisfactorio, con o sin presencia judicial, con el fin de no continuar el proceso.

c) Res dubia, que es la materia de las transacción, o sea, las obligaciones litigio-sas o dudosas.

d) La transacción se plasma en una resolución, que es la que pone fin al proceso, que reviste la forma de auto definitivo, por medio del cual el juez o tribunal ho-mologará los términos del acuerdo, convirtiéndose en titulo ejecutivo, y por tanto pudiendo procederse con los trámites de ejecución de sentencia, tanto si la transacción se realizó en presencia judicial o sin la presencia judicial (debiendo presentarle al juez el documento en el que se plasma la transacción).

e) La impugnación de la transacción debe realizarse por las causales que invalidan los contratos y por el cause del proceso de conocimiento que corresponda por razón de la cuantía (ordinario o sumario), y no por planteamiento de un incidente de revisión en el mismo proceso”29 .

2.3.3 Requisitos de la transacción Asimismo, el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo señala: “Los requisitos que configuran el régimen jurídico de la transacción son:

29 CASTELLANOS TRIGO, Gonzalo. Manual de Derecho Procesal Civil. Tomo II. Editorial Luis de Fuentes Tarija - Bolivia. Año 2006. Pág. 629 - 630.

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a) Las partes deben tener plena capacidad procesal y alternativamente poder es-pecial para realizar la transacción, con la salvedad de la exigencia de autoriza-ción judicial para transigir en los supuestos de representantes legales del menor o incapacitado.

b) La transacción no debe estar prohibida por ley ni hallarse limitada por razones de interés general o en beneficio de un tercero.

c) La transacción puede ser presentada en cualquier momento de la primera ins-tancia o en fase de recursos.

d) La transacción puede ser escrita u oral, en atención al momento en que se lleva a cabo. Cabe pensar que cuando se realiza extrajudicialmente debe lle-varse documentalmente por escrito ante la autoridad judicial y ser ratificada. Si la transacción se realiza en presencia judicial, atendiendo al momento que se lleva a cabo, puede ser oral o escrita; si es oral, se hará constar por acta o por cualquiera de los medios de reproducción los términos del acuerdo, con el fin de obtener la homologación del mismo”30.

2.3.4 Forma y trámite de la transacción El Artículo 315 del Código de Procedimiento Civil Boliviano, con referencia a la forma y trámite de la transacción, señala que: “Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio presentando el convenio o suscribiendo el acta respectiva ante le juez. El tribunal o juez se limitará a examinar si se han cumpli-do los requisitos legales establecidos por ley para la validez de la transacción, y estando cumplidos los homologará. Si se negare la homologación continuarán los procedimientos del litigio”.

2.3.5 Clases de acuerdos transaccionales1) Judicial

Son aquellos acuerdos que se realizan ante los estrados judiciales y ante el juez que conoce el proceso, entraña la terminación del mismo en cuyo seno se produz-ca, provocando una resolución judicial que recoja los pactos de la transacción, que el juez homologará. Esa resolución será firme, con eficacia ejecutiva y fuerza de cosa juzgada.

2) ExtrajudicialSon aquellos acuerdos que se realiza fuera de los juzgados o tribunales de justicia, mediante la cual las partes mediante concesiones reciprocas o bien cediendo en

30 CASTELLANOS TRIGO, Gonzalo. Manual de Derecho Procesal Civil. Tomo II. Editorial Luis de Fuentes Tarija - Bolivia. Año 2006. Pág. 630.

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sus pretensiones se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, aunque sea solo entre partes tiene los efectos de cosa juzgada.

2.3.6 Acuerdos transaccionales realizados extrajudicialmente en Asistencia Familiar

La normativa boliviana reconoce que una de las formas para lograr el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar consiste en que ésta pueda ser fijada de manera voluntaria a través de los acuerdos transaccionales a los que arriban las partes en la vía extrajudicial, contando para tal efecto con el siguiente marco legal, el Artículo 196 de la Constitución Política del Estado de 2004, los Artículos 519, 945 del Código Civil, y los Artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil. En realidad éstos acuerdos constituyen un modo de evitar o hacer cesar la inter-vención del juez competente, es decir que son las mismas partes de la relación du-dosa o litigiosa mediante concesiones reciprocas o cediendo en sus pretensiones los que toman la decisión que hubiera asumido el juez competente en lo relativo a la fijación de la cuantía y la forma de pago de la asistencia familiar.

2.4 Acuerdos conciliatorios en Asistencia Familiar2.4.1 Concepto de conciliación

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas señala que conciliación es: “Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. (…)”31.Asimismo, el Diccionario Jurídico Argentino señala que la conciliación es: “Acto judicial que tiene por objeto evitar el pleito que alguno quiera entablar, procurando que las partes se avengan o transijan sobre el asunto que le da motivo. La concilia-ción no tiene los caracteres de un pleito ni de un procedimiento controvertido, pues en ella la misión del juez se limita a simples exhortaciones y consejos”32.Por su parte el Manual de Capacitación en Conciliación, publicado por Capacita-ción y Derechos Ciudadanos señala: “La conciliación es el procedimiento de co-municación y colaboración facilitada por una tercera persona neutral, denominada conciliador o conciliadora, encargada de que éstas arriben a una solución que surja de las decisiones de ellas mismas y que sean satisfactorias para ambas, este pro-cedimiento se constituye en un proceso activo en el cual el conciliador o concilia-dora además de participar en el diseño del proceso conciliatorio más adecuado al conflicto, busca ayudar a las partes en la identificación de sus intereses y necesi-dades y favorecer la generación de opciones que les permita arribar a soluciones

31 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edición Helesiana Buenos Aires - Argentina. Año 2002. Pág. 81

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consensuadas”33.Por lo tanto, la Conciliación es un acto judicial o extrajudicial por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio cediendo en su pretensiones para llegar a un acuerdo sa-tisfactorio, teniendo como intermediario, objetivo e imparcial, la autoridad del juez, o el conciliador debidamente autorizado para ello, en ambos casos éste acuerdo tendrá entre las partes el carácter de cosa juzgada.

2.4.2 Clases de acuerdos conciliatorios 1) Judicial

Son aquellos acuerdos que se realizan ante los estrados judiciales y ante una au-toridad competente. En la legislación boliviana la conciliación está considerada como un procedimiento que podrá realizarse antes de un proceso judicial, durante el mismo, e incluso hasta antes que se dicte sentencia (Artículo 85 de Ley 1770 de arbitraje y Conciliación; Artículo 16 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial; Artículos 180 al 183 del Código de Procedimiento Civil; Artículo 65 inc. 4) de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar).

2) ExtrajudicialSon aquellos acuerdos a los que arriban las partes con la intervención de un tercero llamado conciliador realizado fuera del ámbito judicial, administrada por institucio-nes o personas especializadas en métodos alternativos de resolución de conflictos, al respecto tomando en cuenta el Sistema de Conciliación en Bolivia, la Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770, en su Artículo 85, establece que la conciliación po-drá ser adoptada por las personas naturales o jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversias susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial.

2.4.3 Conciliación en el Código de Procedimiento Civil Bolivianoa) Procedencia de la conciliación

El Artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, establece que procederá la Con-ciliación en los procesos civiles con dos excepciones: 1) En los procesos que fuera parte el Estado, las municipalidades, establecimientos de beneficencia y demás en-tidades de orden público. 2) En los procesos donde intervienen personas incapaces de contratar; esto en razón que tales derechos son innegociables y siempre deben ser decididos por la autoridad jurisdiccional competente.

33 MANUAL DE CAPACITACIÓN EN CONCILIACIÓN. Capacitación y Derechos Ciudadanos. La Paz – Bolivia. Año 2004. Pág. 98.

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b) Conciliación como diligencia previaEs la Conciliación instada por una de la partes antes de interponer la demanda quien acudirá al juez competente, como un tercero imparcial que pueda facilitar la comunicación entre las partes para solucionar los puntos de controversia y así evitar el proceso judicial. Procedimiento establecido en el Artículo 181 del Código de Procedimiento Civil.

c) Conciliación a instancia del JuezEs aquella que se aplica después de clausurarse el periodo de prueba o antes de dictarse la sentencia, tal como lo establece el Artículo 182 del Código de Procedi-miento Civil (Conciliación a instancia del juez). De acuerdo a la norma el juez tiene el deber de conciliar y agotar los medios legí-timos y técnicos para alcanzar un acuerdo satisfactorio total o parcial; asimismo, se debe tomar en cuenta lo establecido en el Articulo 65 Numeral 4, de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, referida a la tentativa de conciliación instada por el juez en los procesos por audiencia para la fijación de la asistencia familiar.

2.4.4 Sistema Conciliatorio en Bolivia. (Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770) De acuerdo con los Artículos 1 y 85 de la Ley Nº 1770, establece que la concilia-ción es un medio alternativo de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar las personas naturales y jurídicas privadas de manera conjunta o separada, para resolver sus diferencias por la vía extrajudicial, antes de someter sus conflictos a la justicia ordinaria e inclusive durante su tratamiento judicial, con la intervención de un tercero imparcial y facilitador (a) llamado (a) conciliador (a).Asimismo, los Artículos 2 y 87 de la citada Ley establecen las modalidades del sistema conciliatorio, el cual comprende la conciliación institucional y la conciliación independiente, así como los principios rectores de la conciliación.

2.4.5 Ventajas, fases y acta de conciliación como medio alternativo de solución de controversias2.4.5.1 Ventajas de la conciliación

Este método tiene las siguientes ventajas:• Mayor participación y control de las partes sobre el procedimiento. • Rapidez y economía. • Soluciones creativas y efectivas.• Cooperación y flexibilidad.• Plena validéz legal.

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Es uno en uno de los medios más idóneos para la resolución del conflicto.

2.4.5.2 Fases de la conciliación Según Iván Ormachea, establece: “las fases de la conciliación son las siguientes:a) Preparación: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para crear

un clima de confianza, con las mejores condiciones.b) Presentación: Llamada también, fase introductoria que es aquella en la que el

conciliador realiza la introducción, a través de un monólogo, donde se busca identificar a las partes y dar las explicaciones necesarias sobre los fines, benefi-cios y reglas de conducta de la conciliación entre otros contenidos adicionales.

Esta fase es de vital importancia pues de ella dependerá que el proceso de conciliación se lleve de la mejor forma.

c) La discusión de los hechos: Se escucha la versión de las partes, aquí la discu-sión se centra en el pasado y está a cargo de los directamente implicados en el conflicto.

d) Redefinición del conflicto: A menudo el conciliador descubre problemas distintos a los mencionados por las partes (los problemas ocultos) y/o el conflicto se desplazan a la situación actual o presente, por ello la labor del conciliador es identificar estos problemas y los intereses subyacentes para luego trabajar con ellos a modo de agenda para buscar soluciones.

e) Búsqueda de soluciones: Fase que requiere mucha creatividad por parte del conciliador así como también de los interesados. Aquí se articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias.

f) Acuerdo: Es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes y que se plas-ma en un Acta de Conciliación”34.

2.4.5.3 Acta de Conciliación El Acta de Conciliación, se constituye en un instrumento jurídico que expresa la manifestación libre y voluntaria de las partes, finalizando el proceso de concilia-ción, pudiendo ser total cuando se pudo resolver todos los puntos en controver-sia, parcial cuando se llega a un acuerdo respecto de una parte del conflicto, de inasistencia cuando una de las partes no asiste a las sesiones de conciliación, o de no entendimiento, que es aquella en la que consta que no se pudo llegar a un acuerdo. Este documento es un escrito con plena validez legal y tiene la calidad de cosa juzgada.

34 WWW. REVISTA IBEROAMERICANA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN - SERVILEX

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2.4.6 Control de legalidad de los acuerdos conciliatorios La doctrina establece que el conciliador en cuanto al control de legalidad debe velar por la licitud de los acuerdos conciliados a fin de evitar acuerdos que vulneren los derechos de las partes o normas legales, así como asegurar que el contenido del acta refleje las decisiones adoptadas por ellas dentro del marco jurídico de disposi-ción. El control de legalidad del conciliador también consiste en la verificación que tiene que hacer previa culminación del trámite, a cerca de los requisitos de exis-tencia y validéz, trámites de la audiencia, la capacidad de las partes conciliantes o el poder suficiente de sus representantes, el carácter transigible del conflicto y el consentimiento libre de vicios, el objeto lícito. En el desarrollo del control de legalidad que debe realizar el conciliador debe te-nerse presente que la falta de uno o más de los requisitos esenciales mencionados genera la inexistencia del acuerdo conciliatorio.

2.4.7 Acuerdos conciliatorios realizados extrajudicialmente sobre Asistencia Familiar

Al respeto Romero Navarro citado en el “Manual de Conciliación Familiar”, publi-cado por Capacitación y Derechos Ciudadanos, señala: “Hay muchos conflictos familiares que se pueden conciliar en los ámbitos jurídico - económicos y educativo - sociales”35. Dentro del ámbito jurídico - económico se encuentra el monto y forma de pago de la asistencia familiar, así como el incremento y reducción de la misma.Tomando en cuenta el Sistema de Conciliación en Bolivia, el Artículo 85 de la Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770, establece que el acuerdo conciliatorio puede efectuase fuera de la instancia judicial, pero para poder determinar si es recomen-dable un acuerdo conciliatorio en un determinado conflicto, se debe tener en cuenta fundamentalmente la voluntad que las partes tengan de solucionar su conflicto a través de este medio. Por lo tanto, los acuerdos conciliatorios en asistencia familiar realizados extraju-dicialmente, son as partes que de manera voluntaria ya sea por separado o de manera conjunta solicitaran al centro de conciliación o conciliador independiente autorizados por ley, pueda facilitar la comunicación entre ellas y ayudarles a en-contrar una solución satisfactoria, la misma que concluirá con la suscripción de un acuerdo conciliatorio el cual tendrá entre las partes la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución forzosa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley de Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770.

35 MANUAL DE CONCILIACIÓN FAMILIAR. Capacitación y Derechos Ciudadanos. la Paz – Bolivia. Año 2006. Pág. 43.

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2.5 Homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios de Asistencia Familiar2.5.1 Concepto de Homologación

La Enciclopedia Jurídica OMEBA en su Tomo II se refiere a la Homologación en los siguientes términos: “Según el diccionario castellano, homologación en el lenguaje forense es la acción y efecto de homologar que significa dar firmeza las partes al fallo de los árbitros”; y también “confirmar el juez ciertos actos y convenios de las partes (…)”, es vocablo griego que quiere decir consentimiento o aprobación. “(…). Igualmente la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlos mas firmes, ejecutivos y solemnes”36.Asimismo, el Diccionario Jurídico Argentino señala que la Homologación es: “Ex-presión muy usual en derecho procesal refiriéndose a la confirmación por el juez de ciertos actos y convenios de las partes (transacciones, conciliaciones).La homologación de un convenio de partes constituye una de las formas anormales de conclusión del proceso, es decir, que no concluye con una sentencia. En deter-minadas circunstancias en que la ley obliga a fundar la homologación se habla de “sentencia de homologación”37.Por lo tanto la homologación es la confirmación o declaración de certeza efectuada por el juez competente de ciertos actos (conciliaciones) o convenios (transaccio-nes) celebrado entre las partes para hacerlos mas firmes y ejecutivos, otorgándoles el efecto propio de una sentencia para fines de su ejecución forzosa. Se trata en realidad de un procedimiento que tiende a investir de especial eficacia obligatoria sobre un determinado asunto en la que concluyen dos voluntades concurrentes.

2.5.2 Homologación de acuerdos transaccionales de Asistencia Familiar realizados extrajudicialmente.

Como primera previsión planteamos la posibilidad que dentro de un contexto de negociaciones directas las partes puedan llegar mediante un acuerdo transaccional realizado extrajudicialmente para hacer efectiva la asistencia familiar a cargo de una de ellas sin existir un reclamo judicial.En principio si estos acuerdos se cumplen, no existe ninguna controversia entre las partes, pero en caso de incumplimiento a lo acordado, coloca al beneficiario o peticionario ante la necesidad de poder ejecutar la obligación acordada. A tal fin deberá, presentar el acuerdo transaccional ante el juez competente solicitando la

36 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Tomo II. Impreso en la Argentina Buenos Aires. 1955. Pág. 465.37 WWW.TODODEIURE.COM.AR

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homologación judicial por que la perfección del acuerdo exige en este caso de una resolución de homologación, es decir de la actividad jurisdiccional que le confiera eficacia jurídica propia de una sentencia para fines de su ejecución forzosa.El pedido de homologación configura un proceso atípico cuyo trámite, se circuns-cribe en especial a lo inherente a la capacidad y la autenticidad o falsedad del documento presentado, su finalidad es otorgar certeza a los actos de las partes sin que ello implique resolver cuestiones que vayan más allá de la comprobación de los requisitos para su validez.Al respecto es importante señalar la Sentencia Constitucional No. 1550/2005-R de 1 de diciembre de 2005, emitida por el Tribunal Constitucional Boliviano, que en sus fundamentos jurídicos señala: “(…). De donde resulta, que no es imprescindible el que el juez de la causa tenga que fijar la asistencia familiar necesariamente a través de una demanda de asistencia familiar iniciada y dar curso a todo el procedimiento establecido por ley para concluir con el pronunciamiento de la sentencia respectiva que fije el monto de la asistencia, si las partes previamente decidieron en forma voluntaria acordar sobre la misma. En estas circunstancias, resulta válido el que la autoridad judicial homologue ese acuerdo para su fiel cumplimiento y adopte las medidas necesarias previstas por ley para su efectivización. En consecuencia, el pago de la asistencia familiar puede exigirse cuando la pensión ha sido demandada y fijada por la autoridad competente dentro de un proceso de fijación de asistencia familiar o cuando ésta ha sido debidamente homologado con plena jurisdicción y competencia por el juez de la materia (…)”.

2.5.3 Homologación de acuerdos conciliatorios de Asistencia Familiar realizados extrajudicialmente.

Al respecto tomando en cuenta el Sistema de Conciliación en Bolivia el Artículo 92 de la Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770, concordante con el Artículo 25 de su Reglamento, Decreto Supremo 28471, reconocen la eficacia jurídica del acuerdo conciliatorio (Acta de Conciliación), estableciendo que tendrá entre las partes la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución forzosa, sin requerir homolo-gación judicial. Sin embargo en la realidad estas previsiones legales no se cumplen, toda vez que en los Juzgados de Instrucción de Familia exigen que el acuerdo conciliatorio (Acta de Conciliación) relativo a la asistencia familiar debe ser homologado previamente para que el mismo adquiera los efectos jurídicos propios de una sentencia, y pueda ser exigible vía ejecución.Al respecto, es importante señalar que la Circular No. 4/09 de 17 de marzo de 2009, emitida por la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Bolivia, establece de manera expresa que las actas de conciliación en materia de asisten-

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cia familiar deben necesariamente ser homologadas; señalando que la autoridad jurisdiccional se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por ley para la validéz de la conciliación y estando cumplidos homologará el acta; en caso contrario denegará la homologación.

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CAPÍTULO IIIDISEÑO METODOLÓGICO

3.1 Tipología de la Investigación La presente investigación fue de tipología mixta, como a continuación se desarro-lla:

3.1.1 Investigación DescriptivaLa presente investigación fue descriptiva, porque busca referir situaciones, especi-ficar propiedades importantes de personas, grupos, fenómenos, etc. es decir des-cribir lo que se investiga38.

3.1.2 Investigación Explicativa La presente investigación fue explicativa, ya que tiene por objeto encontrar las rela-ciones causa - efecto que se dan entre los hechos que se relacionan con el objeto de la investigación.Como su nombre lo indica, su interés se orientó a explicar porque ocurre un fe-nómeno y en qué condiciones se da éste, o por qué dos o más variables están relacionadas39.

3.1.3 Investigación Propositiva La investigación fue jurídico propositiva debido a que se propone un Anteproyecto de Ley para que sea considerado en la legislación familiar boliviana, referido a la inclusión de un “Procedimiento especial de homologación de acuerdos transaccio-nales o conciliatorios, realizados extrajudicialmente en la Ley Nº 1760 de Abrevia-ción Procesal Civil y de Asistencia Familiar”.

3.2 Diseño de la investigación.Se tomó en cuenta el diseño documental, consistente en un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos, es decir, los ob-tenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas (datos secundarios). Asimismo, se tomó en cuenta el

38 HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto y otros. Metodología de la Investigación. McGraw – HILL. México (impre-so en Colombia), 1997. Pág. 60

39 HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto y otros. Metodología de la Investigación. McGraw – HILL. México (impre-so en Colombia), 1997. Pág. 66 – 67.

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diseño de campo, consistente en la recolección de datos directamente de los suje-tos o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios).

3.3 Hipótesis“La inclusión de un procedimiento especial de homologación de acuerdos transac-cionales o conciliatorios de asistencia familiar realizados extrajudicialmente en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; garantiza la validéz y eficacia de los mencionados acuerdos para el inicio de la obligación de asistencia familiar, evita consiguientemente que se emitan resoluciones discrecio-nales por parte de la autoridad competente disponiendo a su libre criterio el inicio de esta obligación”.

3.4 Variables3.4.1 Variable independiente

Inclusión de un procedimiento especial de homologación de acuerdos transaccio-nales o conciliatorios en asistencia familiar realizados extrajudicialmente en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

3.4.2 Variables dependientesGarantiza la validéz y eficacia de los acuerdos transaccionales o conciliatorios rea-lizados extrajudicialmente, para el inicio de la obligación de asistencia familiar.Evitar que se emitan resoluciones discrecionales por parte de la autoridad compe-tente disponiendo a su libre criterio el inicio de la obligación de asistencia familiar.

3.5 Operacionalización de Variables Variables

Independiente Dimensiones Indicadores Medidores Escalas Instrumentos

Procedimiento Especial de Homologación

• Su aplicación en la Legisla-ción nacional. • Requiere la participación de la autoridad competente.• Disposición legal prioritaria.• Legislación Comparada.

• Conjunto de actos jurídicos procesales destinados a di-rimir o resolver un determinado conflicto de derecho o de intereses.

• Grado de cumplimiento de la obligación de asistencia familiar en los procesos de homologación vía extrajudi-cial.

• Porcentajes Sociales.• Grado de aceptación de los 7 Juzgados de Instrucción de Familia.

• (Cuestionario) 7 Juzgados de Instrucción de Familia de las Ciudades (Paz y El Alto).• (Cuestionario) Defensorías de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de La Paz.• (Cuestionario) Servicios Lega-les Integrales Municipales de la Ciudad de La Paz.• Revisión Documental.

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VariablesDependientes Dimensiones Indicadores Medidores Escalas Instrumentos

Acuerdos Tran-saccionales o Conciliatorios Extrajudicial-mente

• Solo entre partes o bien con la participación de un tercero imparcial. • No se requiere de de participación judicial.• Efectos vincu-lantes para su cumplimiento.

• Contrato o Acto extraju-dicial que tiene por finalidad di-rimir conflictos de derechos o intereses entre las partes sin necesidad de intervención judicial.

• Grado de cumplimento del Acuerdo Transaccional o Conciliatorio realizado en la vía extrajudi-cial.

• Porcentajes Sociales.

• (Cuestionario) 7 Juzgados de Instrucción de Familia de las Ciudades (La Paz y El Alto.• (Cuestionario) Defensorías de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de La Paz.• (Cuestionario) Servicios Lega-les Integrales Municipales de la Ciudad de La Paz.

Decisiones Discrecionales por parte de la Autoridad Competente

• Vulneración de dere-chos de los beneficiarios a la Asistencia Familiar.• Resoluciones homologa-torias sin un procedimiento que determine su regulación legal.

• Resoluciones de la autoridad competente de acuerdo criterio perso-nal e incluso resoluciones contradictorias emitidas con relación a un mismo juez.

• Cuantía de decisiones discrecionales de la autoridad competente en perjuicio de los beneficiarios

• Porcentajes Sociales

• (Cuestionario) 7 Juzgados de Instrucción de la Ciudad de La Paz

3.6 Métodos En la presente investigación se utilizó el método deductivo.

3.6.1 Método DeductivoEste método permitió partir del estudio de leyes, doctrinas a nivel general, para llegar a conclusiones particulares.

3.7 Técnicas de investigación 3.7.1 Revisión de Archivos

Consistió en la revisión de la información, documentación, estadísticas y de expe-dientes existentes al respecto. Revisión que se realizó en los Juzgados de Instruc-ción de Familia de la Paz y El Alto, las Unidades Informativas de la Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios Legales Integrales Municipales, dependientes del Gobierno Municipal de la Ciudad de La Paz.

3.7.2 CuestionariosSe elaboraron cuestionarios dirigidos a los diferentes actores involucrados en esta problemática (Siete Juzgados de Instrucción de Familia de las Ciudades de La Paz y El Alto, así como a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios Legales

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Integrales Municipales, dependientes del Gobierno Municipal de la Ciudad de La Paz).

3.7.3 Análisis de la Información Se realizó un análisis de las respuestas que se obtuvieron de las diferentes auto-ridades en base a los cuestionarios propuestos para tal efecto, con la finalidad de establecer la viabilidad de la presente tesis.

3.8 Instrumentos de InvestigaciónEn cuanto a los instrumentos de investigación se consideraron:• Textos de la materia. • Páginas Web.• Elaboración de las respectivas preguntas en el caso de los cuestionarios.• Fichas bibliográficas electrónicas.

3.9 ProcedimientosComo parte de la investigación de campo se acudió a los siete Juzgados de Ins-trucción de Familia de las ciudades de La Paz y El Alto, así como a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y los Servicios Legales Integrales Municipales, ambos dependientes del Gobierno Municipal de la Ciudad de La Paz, con la finalidad de recabar la información necesaria para sustentar la presente investigación.

3.10 Marco Jurídico Este trabajo de investigación fue desarrollado en el siguiente marco jurídico de la legislación boliviana: • Constitución Política del Estado de 2004. Ley 2650.• Código de Familia. Ley Nº 996.• Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Ley Nº 1760.• Código Civil. Decreto Ley Nº 12760. • Código de Procedimiento Civil. Decreto Ley Nº 12760. • Ley de Arbitraje y Conciliación. Ley Nº 1770.

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CAPÍTULO IVDIAGNÓSTICO

4.1 Análisis de resultados4.1.1 Cuestionario (siete Juzgados de Instrucción de Familia de las ciudades de La Paz y El Alto)

El presente trabajo investigativo fue complementado con los cuestionarios escritos dirigidos a los jueces competentes de los siete Juzgados de Instrucción de Familia de la ciudades de La Paz y El Alto, elaborándose para tal efecto una sistematización global de las respuestas obtenidas, cuyos resultados se exponen a continuación:

1. Existe una normativa especial sobre el procedimiento de fijación de Asistencia Familiar y cuál se aplica en los procesos de homologación?.

1.1 Cuál es el procedimiento de fijación de asistencia familiar?

1.2 Cuál es el procedimiento aplicable en los procesos de

homologación? 1.3 Existe una línea

jurisprudencial al respecto?

- Ley 1760 (Arts. 61 al 70). - CF (Arts. pertinentes).

- Art. 196 CPE. - Arts. 519 y 945 CC. - Arts. 314 y 315 CPC. - Art. 145 - II. CF. - No existen normas específicas. - No tienen un procedimiento. - Por analogía la Ley 1760.

-SC Nº 0265/2007 13 de abril de 2007.- SC Nº 1550/2005 1 de diciembre de 2005.

- Análisis: Existe uniformidad al respecto:-6 Jueces señalan que son las normas de la Ley 1760, además 1 Juez aplica los artículos pertinen-tes del CF (Arts. 21 y 22)

Análisis: No existe uniformidad al respecto:-3 Jueces señalan que son las normas de la CPE, CC, CPC, además 1 Juez se apoya en la SC Nº 0265/2007.-1 Juez señala que son las normas del CC, CPC y CF.-1 Juez señala que por analogía las normas de la ley 1760. (Pla-zos para respuesta, sentencia, recursos y ejecución).-1 Juez señala que son las normas del CPC y la SC Nº 1550/2005.Nota: 2 de los 6 Jueces señalan que no existe un procedimiento específico.

Análisis: Al ser una variable de la pregunta no requiere que sea uni-forme, sin embargo se concluye:-2 jueces señalan que la aplican como línea jurisprudencial las Sentencias Constitucionales mencionadas al no existir procedi-miento especifico al respecto.

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2. Cuál es la base legal de validéz de los acuerdos transaccionales o conciliatorios en materia de asistencia familiar?

2.1 Cuál es la norma de base legal?-Art. 196 CPE.-Arts. 519 y 945 CC.-Arts. 314 y 315 CPC.-Art. 145 – II. CF. -SC Nº 1550/2005.Análisis: No existe uniformidad al respecto:-2 Jueces señalan que las normas de base legal son las contenidas en la CPE, CC. CPC. -1 Juez señala que las normas de base legal son las contenidas en el CC, CPC.-1 Juez señala que las normas de base legal son las contenidas en la CPE, CC. CF.-1 Juez señala que las normas de base legal son las contenidas en el CPC y la SC Nº 1550/2005.-1 Juez se limita a señalar que deben estar establecidas en la demanda conforme a ley.

3. Existe alguna norma legal que señale con precisión desde cuándo son válidos los acuerdos transaccionales o conciliatorios en materia de Asistencia Familiar?

3.1 Cuál es la norma legal que se-ñala desde cuando son válidos?

3.2 Desde cuando corre la asis-tencia familiar?

3.3 Existe línea jurisprudencia al respeto?

-No existe una norma legal. - Desde la suscripción del Acuerdo Transaccional (Art. 519 del CC).-En base de la sana Critica del Juez, determina desde cuando tiene vigencia.-Por analogía la aplicación del Art. 22 del CF.

-SC Nº 0265/2007 13 de abril de 2007.-SC Nº 1550/2005 1 de diciembre de 2005.

Análisis: Existe uniformidad al respecto:-6 Jueces señalan que no existe una norma legal al respecto.

Análisis: Al ser una variable de la pregunta no requiere que sea uni-forme, sin embargo se concluye:-3 Jueces señalan que corre a partir de la suscripción del acuer-do transaccional.-1 Juez señala que en base de la sana crítica determina desde cuando los acuerdos transac-cionales o conciliatorios tienen vigencia.-1 Juez señala la aplicación del Art. 22 del CF. por analogía.

Análisis: Al ser una variable de la pregunta no requiere que sea uni-forme, sin embargo se concluye:-2 jueces se limitan a señalan la existencia de las SC, como base de validez de los acuerdos transaccionales.

4. Antes de su ingreso al Juzgado, considera que el Juez anterior dió la misma interpretación que usted realiza con respecto al inicio del cómputo de la asistencia familiar.

4.1 Considera que existe similitud en cuanto a su interpretación con relación al anterior juez?

4.2 Si no fue similar, cuál fue la interpretación del anterior juez?

4.3 Que observaciones tiene al respeto?

-No -Aprobación desde la citación con la demanda de homologación.

-El anterior Juez no aceptaba las homologaciones. -Diversas interpretaciones de la ley. -Solamente se debe aplicar la Ley.

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Análisis: Existe uniformidad al respecto:-4 Jueces señalan que no es la misma interpretación por diferen-tes razones que se exponen en este cuadro.Nota: Tomando en cuanta que 2 Juzgados son de nueva creación.

Análisis: Al ser una variable de la pregunta no requiere que sea uni-forme, sin embargo se concluye:-1 Jueces señala que aprobaba los acuerdos transaccionales desde la citación con la demanda de homologación. (Art. 22 del CF.)

Análisis: Al ser una variable de la pregunta no requiere que sea uni-forme, sin embargo se concluye:-1 Juez señala que la anterior autoridad no aceptaba las homo-logaciones.-1Juez señala que se daban di-versas interpretaciones de la ley. -1 Juez se limita que solo de debe aplicar la ley.

5. Usted considera que debe existir algún requisito de forma, en cuanto a que el acuerdo se lleve a cabo ante un fiscal o entre partes, o centros de conciliación para la validéz de un acuerdo transaccional o conciliatorio?

5.1 El acuerdo debe ser suscrito ante un fiscal?

5.2 El acuerdo debe ser suscrito entre partes?

5.3 El acuerdo debe ser suscrito ante los centros de conciliación?

-Si. -Si

Análisis: Al ser una pregunta personal no requiere que sea uniformidad, sin embargo se concluye:-1 Juez, opina que los acuerdos deberían ser suscritos ante un fiscal para evitar observaciones en sentido de que habría existido presión para su suscripción.-5 Jueces no opinan sobre este punto.

Análisis: Sobre este punto no existe opinión alguna.

Análisis: Al ser una pregunta personal no requiere que sea uniformidad, sin embargo se concluye:-1 Juez opina que los acuerdos deberían ser suscritos por una persona autorizada por la Ley 1770.-5 Jueces no opinan sobre este punto.

5.4 El acuerdo debe ser realizado en otras Instituciones y/o profesionales?

5.5 Que criterios se tiene al respecto?

-Defensorías de la Niñez y Adolescencia. -Servicios Legales Integrales Municipales. (SLIM)-Profesionales Abogados.

-Debe estar contenido en documento para efectos probatorios y su consiguiente homo-logación. -No se puede emitir valoraciones sobre que institución seria competente o bien fuera realizado particularmente ya que se tramitan todos los acuerdos que presentan las partes.-No debería discriminarse ninguna institución para la realización de estos acuerdos. -El acuerdo transaccional sea claro y preciso.-Debe cumplir con las formalidades de forma y de fondo por la importancia de los mismos.

Análisis: Al ser una variable de la pregunta no requiere que sea uniforme, sin embargo se concluye:-1 Juez opina que los acuerdos deberían ser suscritos ante las Defensorías y los SLIMs o bien ante profesionales abogados para evitar observaciones de que se hubiese realizado bajo presión.

Análisis: Al ser una variable de la pregunta no requiere que sea uniforme, sin embargo se concluye:5 Jueces expresan diversos criterios en cuanto a la forma del acuerdo transaccional o conciliatorio por lo que no necesitan mayor explicación.

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6. La aplicación de los Artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil son normas de carácter especial del ámbito de familia?

6.1 Son normas de carácter especial del ámbito de familia?

6.2 Cuál es la justificación para su aplicación?

-Si. -No.

- Por la previsión del Art. 383 del CF. - Como normas supletorias al no existir una regula-ción especifica en el CF. - Por la inexistencia de normas especificas.

Análisis: No existe uniformidad al respecto:-2 Jueces señalan afirmativamente que si son nor-mas de carácter especial del ámbito de Familia. -3 Jueces se limitan a señalar solamente que su aplicación obedece a ciertas justificaciones que se exponen en el presente cuadro.-1 Juez señala que no son normas de carácter especial del ámbito de familia.

Análisis: Al ser una variable de la pregunta no re-quiere que sea uniforme, sin embargo se concluye:-1 Jueces señalan por la previsión del Art. 383 del CF.-2 jueces señalan por la inexistencia de normas específicas o la no existencia de una regulación específica.

7. Usted tuvo alguna reunión con otros Jueces para considerar desde cuándo debe ser válido el pago de la asistencia familiar?

7.1 Sostuvo usted alguna reunión con otros jueces para tratar este tema?-Si. -No. Análisis: No existe uniformidad al respecto, las repuestas se encuentran divididas:-3 Jueces señalan que no se reunieron -3 Jueces que si se reunieron o por lo menos conversaron sobre este aspecto.

8. En los casos de homologación de asistencia familiar son aplicables las normas de la Ley Nº 1760 y del Código de Familia?

8.1 Son aplicables las normas de la Ley 1760 y del Código de Familia?

8.2 Si no son aplicables por que causas?

8.3 En caso de ser aplicables cuál es la oportunidad de su aplicación?

-No. -Si. -Ley 1760.

-Por las previsiones de los Arts. 314 y 315 del CPC.-Por la SC 1550/2005.

-Dentro de un proceso de Asistencia Familiar y si se llega a una conciliación (Ley 1760. Art. 65 – IV). -Para los plazos con relación a la contestación y ejecución de la resolución que homologa el documento.

Análisis: No existe uniformidad al respecto:-3 Jueces señalan que no son normas aplicables.-2 Jueces señalan que si son normas aplicables.-1 Juez señala que solo es apli-cable la Ley 1760.

Análisis: Al ser una variable de la pregunta no requiere que sea uni-forme, sin embargo se concluye:-1 Juez señala que no son aplicables por las previsiones contenidas en el CPC.-1 Juez señala que no son aplicables por la existencia de la una SC y las normas contenidas en el CPC.

Análisis: Al ser una variable de la pregunta no requiere que sea uni-forme, sin embargo se concluye:-1 Juez señala que solo es aplica-ble dentro de un proceso y si se llega a una conciliación.-1 Juez señala que es aplicable solo para los plazos procesales.

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9. Cuántos casos de procesos de homologación de asistencia familiar fueron procesados durante la gestión 2006, 2007 y 2008?

9.1 Juzgado 1ro. de Instrucción de Familia – La Paz

9.2 Juzgado 2do. de Instrucción de Familia – La Paz

9.3 Juzgado 3ro. de Instrucción de Familia – La Paz

500 Procesos. (Gestiones 2006, 2007 y 2008).

2006 - 20 Procesos.2007 - 30 Procesos.2008 - 25 Procesos.

2006 - 103 Procesos.2007 - 104 Procesos. 2008 - 83 Procesos.

Total: 500 Procesos Total: 75 Procesos Total: 290 Procesos Juzgado 5to. de Instrucción de Familia – La Paz

Juzgado 1ro. de Instrucción de Familia El Alto – La Paz

Juzgado 3ro. de Instrucción de Familia El Alto - La Paz

170 Procesos (Desde mayo de 2007 a Diciembre de 2008)Nota: Juzgado de nuevo

2006 - 67 Procesos.2007 - 59 Procesos.2008 - 61 Procesos.

2007 (Mayo a Diciembre) - 52 Procesos.2008 - 147 Procesos.Nota: Juzgado de nuevo

Total: 170 Procesos Total: 187 Procesos Total: 199 Procesos TOTAL: 1.421 PROCESOS DE HOMOLOGACIÓN EN LAS GESTIONES 2006, 2007 Y 2008.

10. Cuál es la interpretación de validéz y obligación de pago de la asistencia familiar que hizo el anterior Juez a su llegada?

10.1 Cuál fue la interpretación del anterior Juez?-No estaba de acuerdo con la homologación. -Conforme a su sana critica. -Solo aplico la Ley. -Juzgado de nueva creación. -Desde la citación con la demanda. Análisis: Al ser una pregunta sobre la interpretación de una anterior autoridad no es necesario que sea uniforme, sin embargo se recoge las siguientes respuestas: -1 Jueces señala que la anterior autoridad no estaba de acuerdo con las homologaciones.-2 Jueces señalan que son Juzgados de nueva creación, por lo tanto primeras autoridades.-1 Juez señala que la anterior autoridad aplicaba el Art. 22 del CF.-1 Juez se limita a señalar que solo aplico la Ley.

11. Considera usted que debe promulgarse una normatica complementaria a la Ley Nº 1760 donde se señale con exactitud el procedimiento de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios para el pago de la asistencia familiar?

11.1 Esta de acuerdo con la promulgación de una ley complementaria?

11.2 Por qué razones?

-Si.-No.

-Vacío legal en la Ley 1760.-Para que señale con exactitud el procedimiento.-Se evitaría recurrir a la Jurisprudencia Constitu-cional.-Para los plazos para la admisión, respuesta y sentencia.

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Análisis: Al ser una pregunta personal no es necesa-rio que sea uniforme sin embargo se concluye:-5 Jueces señalan que si se debería promulgar una Ley complementaria a la Ley 1760 referido a un procedimiento de homologación de acuerdos tran-saccionales o conciliatorios en asistencia familiar realizados extrajudicialmente.-1 Juez, se limita solamente que no es necesario por estar legislado, aunque admite que se debe mejorar o complementarse los artículos referentes a este tema.

Análisis: Al ser una variable de la pregunta no re-quiere que sea uniforme, sin embargo se concluye:-1 Juez señala que se evitaría recurrir a las Senten-cias Constitucionales.-2 Jueces señalan que se definirá con exactitud el procedimiento.-1 Juez señala que este procedimiento deberá definir los plazos para la admisión, respuesta y sentencia.

Como se pudo advertir en las respuestas analizadas existen variadas interpretacio-nes de la ley para la homologación de los acuerdos transaccionales o conciliatorios realizados extrajudicialmente; asimismo, no existe uniformidad para el tratamiento de casos similares, tampoco existe un mismo criterio para la aplicación de los arti-culados, estas diferencias arrojaron los siguientes resultados:a) Aplicación de diferentes normativas en las homologaciones de los acuerdos

transaccionales o conciliatorios en asistencia familiar realizados en la vía ex-trajudicial, dando lugar a entender que cada Juez actúa en su propia lógica jurídica.

b) Aplicación de diferentes fechas para el inicio del cumplimiento de la obligación de asistencia familiar cuando la misma es establecida a través de los acuerdos transaccionales o conciliatorios realizados en la vía extrajudicial.

c) Diferentes criterios sobre la validéz de los acuerdos transaccionales.d) Inexistencia de un procedimiento especial de homologación de acuerdos tran-

saccionales o conciliatorios en asistencia familiar realizados extrajudicialmen-te.

e) Sin embargo podemos establecer un consenso de seis de los siete Juzgados de Instrucción de Familia para que se apruebe una ley complementaria relativo a un procedimiento de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios en asistencia familiar realizados extrajudicialmente en la Ley 1760 de Abrevia-ción Procesal y de Asistencia Familiar.

Este aspecto nos lleva a afirmar que el vacío legal detectado en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es determinante e importante de tratar, es por esta razón que se propone un Anteproyecto de Ley para su inclu-sión en la citada norma. Las autoridades competentes que coadyuvaron a la conclusión del presente trabajo a través de sus respuestas fueron las siguientes:

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NOMBRE JUZGADO

- Dra. Fabiola M. Álvarez Apaza Juez 1ro. Instrucción de Familia (La Paz).

- Dra. María Luisa Quiróz Durán Juez 2do. Instrucción de Familia (La Paz)

- Dra. Sandra E. Cordón Martínez Juez 3ro. Instrucción de Familia (La Paz).

- Dra. Daisy Rosario Luna de Toro Juez 5to. Instrucción de Familia (La Paz).

- Dra. Silvia M. Portugal Espinoza Juez 1ro. de Instrucción de Familia (El Alto – La Paz).

- Dra. Ma. Eugenia Vásquez de Cáceres Juez 3ro. Instrucción de Familia (El Alto – La Paz).

Nota: Cabe señalar que la Juez 3ro. Instrucción de Familia reemplaza por suplencia al Juez 2do. Instrucción de Familia (Ambos del El Alto - La Paz).

4.1.2 Cuestionario (Servicios Legales Integrales Municipales del Gobierno Municipal de La Paz)

Como complemento de los datos obtenidos de los siete Juzgados de Instrucción de Familia de La Paz y el Alto, también se recibió datos de los Servicios Legales Integrales Municipales dependientes del Gobierno Municipal de La Paz, cuyos re-sultados se presentan a continuación:

1. Dentro de las facultades que establece la ley que regula su funcionamiento, se considera como mecanismo de solución de conflictos a la conciliación?

1.1 Se toma en cuenta el mecanismo de solución a través de la conciliación?. -No.Análisis: La respuesta obtenida se fundamenta en el Art. 11 del Reglamento de la Ley 1674, que prohíbe los acuer-dos que legitimen los actos de violencia y aquellos referentes a la renuncia de derechos de la victima.

2. En los acuerdos que se realizan en dichas oficinas se concilia la asistencia familiar?

2.1 Se concilia la asistencia familiar? 2.2 Si no se concilia que tratamiento se da la respecto?-No -Los acuerdos transaccionales en Asistencia Familiar

para los menores 18 años son remitidos a las Defenso-rías de la Niñez y Adolescencia.-Sin embargo como se trabaja en el área de protección de violencia psicológica, si se llegan a gestionar los acuerdos transaccionales en Asistencia Familiar, para las personas mayores de 18 años. (Hombre, mujer, adulto mayor o persona con discapacidad).

AnálisisLa respuesta obtenida se fundamenta por estar fuera de sus competencias.

Análisis: La respuesta obtenida señala que se hace una excep-ción para gestionar los acuerdos transaccionales en Asistencia Familiar a través del área de protección de violencia psicológica y solo para las personas mayores de edad. Sin embargo esta instancia reconoce que hasta el 2006 gestionaban estos acuerdos para los menores de 18 años. (Confundiendo sus competencias).

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3. Cuántos casos de acuerdos transaccionales por asistencia familiar fueron gestionados durante las gestiones 2006, 2007 y 2008?

3.1 Cuántos acuerdos transaccionales fueron gestionados?-Gestión 2006 - 1.500 Acuerdos transaccionales.-Gestión 2007 - 70 Acuerdos transaccionales. -Gestión 2008 - 400 Acuerdos transaccionales. TOTAL: 1970 ACUERDOS TRANSACCIONALES GESTIONADOS POR LOS SLIMS.

4. De los acuerdos transaccionales que fueron gestionados cuántos se llegaron a cumplir y cuántos no se llegaron a cumplir durante las gestiones 2006, 2007 y 2008?

4.1 Acuerdos transaccionales por gestiones.

4.2 Cuántos se llegaron a cumplir?

4.3 Cuántos no se llegaron a cumplir?

-2006 - 1.500. -1.200.-40.

-300.-160.

-2007 - 70. -56. -14.-2008 – 400. -320. -80.TOTAL: 2.170 TOTAL: 1.616. TOTAL: 554.

5. En la elaboración de un acuerdo transaccional sobre asistencia familiar existe un modelo a seguir.

5.1 Existe un modelo a seguir y cuál es el mismo?-Si existe y el mismo es el siguiente: -Antecedentes.-Partes del conflicto.-Domicilio de las partes.-La asistencia familiar.-La aceptación de las cláusulas.Análisis-La respuesta obtenida establece solamente una estructura en el contenido del acuerdo transaccional, por lo que se deduce que no existe un modelo a seguir para tal efecto.

6. Sabe o tiene conocimiento si existe una normativa específica sobre el procedimiento de homologación de un acuerdo transaccional?

6.1 Existe una normativa específica sobre el procedimiento de homologación?-NoAnálisis:La respuesta obtenida señala que no se tiene normativas específicas sobre el procedimiento de homolo-gación. Sin embargo la aplicación del CF y en su supletoriedad el CPC se infiere éste procedimiento de manera muy general.

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7. Considera usted que el cumplimiento del pago de asistencia familiar debe ser desde la fecha de suscripción del acuerdo transaccional o desde la notificación con la demanda y por qué?

7.1 Desde la suscripción del acuerdo transaccional? 7.2 Desde la notificación con la demanda?-Si. No.Análisis:La respuesta obtenida se limita a señalar que por los casos atendidos debería efectivizarse el cumplimiento del pago de asistencia familiar desde la fecha suscripción de estos acuerdos.

La autoridad responsable que coadyuvó a la conclusión del presente trabajo a tra-vés de sus respuestas fue:

NOMBRE INSTITUCIÓN

Dra. Consuelo Torrez Escobar: Servicios Legales Integrales Municipales del Gobierno Municipal de La Paz.

4.1.3 Cuestionario (Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de La Paz)

Como complemento a los datos obtenidos de los siete Juzgados de Instrucción de Familia de las ciudades de La Paz y el Alto, también se recibió datos de las Defen-sorías de la Niñez y Adolescencia dependientes del Gobierno Municipal de La Paz, cuyos resultados se presentan a continuación:

1. Cuántos casos de acuerdos transaccionales por asistencia familiar fueron gestionados durante las gestiones 2006, 2007 y 2008?

1.1 Cuántos acuerdos transaccionales fueron gestionados?- Gestión 2006 - No cuentan con datos estadísticos.- Gestión 2007 - 680 Acuerdos transaccionales. - Gestión 2008 - 702 Acuerdos transaccionales. -TOTAL: 1382 ACUERDOS TRANSACCIONALES GESTIONADOS POR LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Análisis: La respuesta obtenida señala que no se cuenta con datos estadísticos, aspecto muy preocupante, porque refleja que no existe el seguimiento adecuado para poder hacer cumplir los acuerdos, por lo que se deberá fortalecer esta institución dando cumplimiento a la previsión establecida en el Art. 196. Num. 7 de la Ley 2026.

2. De los acuerdos transaccionales que fueron gestionados cuántos se llegaron a cumplir y cuántos no se llegaron a cumplir durante las gestiones 2006, 2007 y 2008?

2.1 Acuerdos transaccio-nales

2.2 Cuántos acuerdos transacciona-les se llegaron a cumplir?

2.3 Cuántos acuerdos transacciona-les no se llegaron a cumplir?

-2006. -2007 - 680. -No se cuenta con datos. -No se cuenta con datos.-2008 - 702. -No se cuenta con datos. -No se cuenta con datos.

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3. Ante el incumplimiento de un acuerdo transaccional de asistencia familiar qué facultades tiene la Defensoría para su cumplimiento?

3.1 Qué facultades tiene la Defensoría?De acuerdo con el Art. 196 de la Ley 2026 tiene la obligación de homologar en forma inmediata ante la autoridad competente.Análisis: La respuesta obtenida se fundamenta que por disposición de la Ley tienen la obligación de tramitar de forma inmediata la respectiva homologación judicial ante la autoridad competente para su respectivo cumplimiento.

4. Es cierto que las parejas en conflicto cuando deciden separarse también deciden de forma voluntaria fijar un monto de asistencia familiar?

4.1 Las parejas a tiempo de separarse pueden fijar de forma voluntaria un monto?-De acuerdo con el Art. 196 Num. 7.de la Ley 2026Análisis: La respuesta obtenida se fundamenta que por disposición de la Ley, en caso de separación siempre y cuando que sea forma voluntaria, las partes deciden fijar el monto económico de la Asistencia Familiar.

5. Conoce usted si existe una normativa especial referente a los acuerdos transaccionales de asistencia familiar?

5.1 Cuál es esa normativa especial?-Art. 196. Num. 7 de la Ley 2026.Análisis: La respuesta obtenida no satisface la pregunta planteada en el sentido que si existía una normativa especial referente a los acuerdos transaccionales y no la de promover los acuerdos transaccionales de asistencia familiar tal como se refiere en el Artículo señalado.

6. Dentro de las facultades que establece la Ley que regula su funcionamiento se establece como mecanismo de solución la conciliación?

6.1 Toma en cuenta el mecanismo de solución a través de la conciliación?.Si.Análisis: La respuesta obtenida, solamente se limita a señalar que la norma establecida en el Art. 196. Num. 7 de la Ley 2026, establece la obligación de las Defensorías de promover en forma voluntaria los acuerdos de asistencia familiar.

7. En los acuerdos transaccionales en dichas oficinas se concilia la asistencia familiar?

7.1 Se concilia la asistencia familiar?-Si.Análisis: La respuesta obtenida se fundamenta según lo establecido en el Art. 196. Num. 7, de la Ley 2026.

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8. En la elaboración de un acuerdo transaccional sobre asistencia familiar existe un modelo a seguir?

8.1 Existe un modelo a seguir y cuál es el mismo?-Si existe y el mismo es el siguiente: -Nombres y generales de ley del obligado-Nombres del progenitor responsable -Domicilio de las partes.-Monto de la obligación.-Fecha de cancelación.Análisis: La respuesta obtenida lo que hace es establecer solamente una estructura en el contenido del acuerdo transaccional, sin embargo se reitera que solo se establece el mismo para las personas menores de edad.

9. En la elaboración de un acuerdo transaccional, se considera en una cláusula específica la fecha en la que se tiene que hacer efectiva la obligación del pago de asistencia familiar?

9.1 Se debe considerar una cláusula específica con relación a la fecha para hacer efectivo el pago de asistencia familiar?-Si.Análisis: La respuesta obtenida señala que la cláusula con relación a la fecha para hacer efectiva el pago de asisten-cia familiar debe ser parte del acta; asimismo, la forma (Directamente o deposito bancario).

10. Sabe o tiene conocimiento si existe una normativa específica sobre el procedimiento de homologación?

10.1 Existe una normativa específica sobre un procedimiento de homologación?NoAnálisis: La respuesta obtenida señala que los Jueces de esta jurisdicción aplican de forma diferente los procedi-mientos y requisitos. Algunas veces en perjuicio del niño o niña.

11. Considera usted que el cumplimiento del pago de asistencia familiar debe ser desde la fecha de suscripción del acuerdo transaccional o desde la notificación con la demanda y por qué?

11.1 El pago debe ser desde la suscripción del acuerdo?

10.1 El pago debe ser desde la notificación de la demanda?

-No -SiAnálisis:La respuesta obtenida señala que debe ser desde la notificación con la demanda, se fundamenta en que la única instancia la constituye la Autoridad Jurisdiccio-nal. Esta atribución no es la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (Instancia Administrativa)

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12. Al finalizar un acuerdo transaccional; las partes que valor jurídico real le otorgan al mismo?

12.1 Cuál es el valor jurídico que las partes dan al acuerdo transaccional?-Una vez homologado.Análisis: La respuesta obtenida señala que valor jurídico se otorga una vez homologado el acuerdo transaccional por que si no es así los obligados no cumplen con lo acordado.

13. Como institución en los casos de un reclamo posterior (de varios meses) de asistencia familiar pudieron identificar cuáles son las causas de no inicio o presentación de la demanda de homologación de asistencia familiar?

13.1 Cuales son los motivos para no solicitar la homologación del acuerdo transaccional?-Desistimiento.Análisis: La respuesta obtenida señala, que en muchos se debe al desistimiento del padre o madre que solicito la asistencia familiar a nombre de sus hijos.

14. Qué actos procesales considera usted que debería contener un proceso de homologación?

14.1 Cuáles serían los actos procesales?-Admitir la demanda de homologación.-Trasladar al obligado.-Esperar la respuesta.-Proceder directamente su homologaciónAnálisis: Actos procesales que se deberían cumplir, tomando en cuenta el interés superior del niño, niña o adoles-cente quien es el directo beneficiario, dando cumplimiento a los Arts. 2.3.5.6.8 y otros de la Ley 2026.

La autoridad responsable que coadyuvo a la conclusión del presente trabajo a tra-vés de sus respuestas fue:

NOMBRE INSTITUCION

Dra. Patricia Velasco Burgos: Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de La Paz.

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CAPITULO VPROPUESTA DE ANTE PROYECTO DE LEY

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOSTRANSACCIONALES O CONCILIATORIOS DE ASISTENCIA FAMILIAR

REALIZADOS EXTRAJUDICIALMENTE 5.1 Exposición de Motivos

Tomando en cuenta que la asistencia familiar, es de interés social derivada de las relaciones familiares y de orden público, por ello legal, cuando es la propia ley, la que señala a las personas que están obligadas a prestarla a quienes correspondan; asimismo, tomando en cuenta que la misma comprende todo lo indispensable para la satisfacción de las necesidades básicas mas inmediatas y elementales, se hace necesario entonces agotar todos los medios legales con la finalidad de asegurar su pronto y oportuno suministro de ésta asistencia en favor los beneficiarios por ley.Un gran sector de la sociedad boliviana, en especial de aquellas de escasos re-cursos económicos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar, recurren tanto a las dependencias de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios Legales Integrales Municipales, ante profesionales Abogados o ante Centros de Conciliación, buscando que esta obligación pueda ser fijada a través de los acuerdos tanto transaccional o conciliatorio, con la finalidad de evitar los normales procesos judiciales por el alto costo económico que implica la misma, las disputas familiares y las complejidades de sus soluciones que no siempre son satisfactorias para las partes.Sin embargo, estos acuerdos a los que arriban las partes en la vía extrajudicial no siempre se cumplen al momento de exigir el cumplimiento de dicha obligación, quedando la situación de las personas que necesitan de la asistencia familiar en un completa desprotección jurídica como social; cuyo impacto social es enorme por la magnitud de estos acuerdos, según los datos obtenidos en los respectivos Juzgados de Instrucción de Familia de las ciudades de La Paz y El Alto, solamente tomando como referencia que desde el año 2006 hasta el 2008 son mas 1.421 de-mandas de homologación en asistencia familiar emergentes de dichos acuerdos.Ante el incumplimiento de la asistencia familiar, la parte con derecho a la misma debe iniciar necesariamente un proceso demandando la actuación jurisdiccional con la finalidad de obtener la respectiva homologación judicial tanto del acuerdo transaccional o conciliatorio arribado en la vía extrajudicial, para que éstos acuer-

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dos adquieran los efectos jurídicos propios de una sentencia para fines de su eje-cución. Pero resulta que para esta clase de procesos no existe un procedimiento específico en la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, destinado a regular su tramitación procedimental, que garantice la validez y eficacia de dichos acuerdos para determinar el inicio del cumplimiento de la obligación de asistencia familiar.Este vacío legal procedimental ha dado lugar a una cierta discrecionalidad en las resoluciones que emite al respecto la autoridad competente dentro de los pro-cesos de homologación, cuando dispone que el cumplimento de la obligación de asistencia familiar correrá a partir desde la fecha de la citación al obligado con la demanda de homologación aplicando de manera análoga el Artículo 22 del Código de Familia, cuando esta previsión normativa solo es aplicable en los procesos de fijación de asistencia familiar y no así desde la fecha en que se suscribieron los mencionados acuerdos. Por lo tanto se hace necesario la inclusión en la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, un procedimiento especial como la que se propone en éste Anteproyecto de Ley, con la finalidad de que una inmensa cantidad de benefi-ciarios, puedan contar con el pronto y oportuno suministro de la asistencia familiar, en especial tratándose de menores de edad e incapaces.

5.2 Fundamentos Jurídicos Para contar con fundamentos jurídicos que respalden el presente Anteproyecto de Ley, se consideran las siguientes normas jurídicas que son aplicables y concordan-tes:1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asam-blea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en sus Artículos I, 2, 7, 24, 25, 26, que consagran para todos los seres humanos el derecho a la igualdad en dignidad y derechos; a la vida; a la protección de la familia; al descan-so y disfrute del tiempo libre; a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, con especial protección a la maternidad y la infancia. Además, el derecho a la educación para el pleno desarrollo de la perso-nalidad humana.2. La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, establece en su preámbulo “que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del naci-miento”.

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Esta declaración asigna a los Estados la tarea de protección del niño en todas las esferas de su interés, pudiendo hacerlo en forma directa cuando se trate de implementar programas sociales o a través de la ley, e introduce por primera vez el concepto del “Interés Superior del Niño” como el principio rector para quienes tie-nen responsabilidad de su educación y orientación, responsabilidad que en primer término incumbe a los padres. Considera además el derecho del niño a disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación, asignado a la sociedad y a las autoridades publicas la tarea de promover el goce de este derecho. 3. La Constitución Política del Estado Boliviano de 2004. Ley 2650, como una de sus primeras previsiones en su Artículo 7 inc. a), establece los derechos funda-mentales a la vida, salud, educación; asimismo el Artículo 8 inc. e), establece los deberes fundamentales de asistir, alimentar y educar a los hijos menores de edad.En su Régimen Familiar, el Artículo 193, establece que el matrimonio, la familia y la maternidad bajo la protección del Estado.El Artículo 194, establece la igualdad jurídica de los conyugues y agrega el recono-cimiento de los efectos legales de la unión libre o de hecho.El Artículo 195 reconoce la igualdad de los hijos sin distinción de origen, normativa que produce una completa protección del menor indistintamente de la condición jurídica de los padres biológicos, eliminado así cualquier obstáculo legal en con-trario.Por otra parte el Artículo 196, establece que todos los casos de conflictos, preva-lecerá aquella decisión administrativa o judicial que proteja “el mejor cuidado e interés moral y material” de los hijos. Las convenciones que se celebraren o las proporciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial siempre que consulten dicho interés por lo tanto se precautela los intereses de los menores en las decisiones que se asuman al respecto. Finalmente el Artículo 199 establece que el Estado protegerá la salud física y moral de la infancia y defenderá los derechos del niño, al hogar y a la educación.4. El Código de Familia. Ley 996, establece en su Artículo 5, que las normas del derecho de familia son de orden público. El Artículo 14, establece la extensión de la asistencia, la misma que comprenderá todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención medi-ca; asimismo si el beneficiario fuera menor edad esta también comprende también los gastos necesarios para que adquiera una profesión u oficio.El Artículo 15 establece, las personas obligadas a la asistencia y orden de prestar-la.

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Asimismo, el Artículo 24 establece, que el derecho de la asistencia a favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible. El Código Niño Niña y Adolescente. Ley 2026, en su Artículo 1, establece que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente un desarro-llo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respecto, dignidad, equidad y justicia. El Artículo 2, establece que son sujetos de protección, se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años cumplidos. El Artículo 3, establece que las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente. Los Artículos 5 y 13 establecen las garantías y protección del Estado que todo niño, niña y adolescente como sujetos de derecho gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona; además el derecho a la vida y a la salud.El Artículo 8, establece la prioridad de atención tanto por las autoridades judiciales como administrativas.El Artículo 32 establece el deber de los padres en prestar sustento, guarda, protec-ción y educación a los hijos conforme lo dispuesto en el Código de Familia; asimis-mo el deber de cumplir y hacer cumplir las determinaciones impuestas a favor de sus hijos que no hayan llegado a la mayoría de edad.Por su parte el Articulo 196 num. 7, establece que dentro de las atribuciones de las Defensorías de la Niñez se encuentran facultados para promover acuerdos de asistencia familiar y su homologación por la autoridad competente.Por todos los argumentos jurídicos expuestos, en caso de suscribirse acuerdos transaccionales o conciliatorios en asistencia familiar en la vía extrajudicial, princi-palmente aquellos celebrados entre los padres para asumir el compromiso de pago de la asistencia familiar en favor de sus hijos menores, se garantice su validez y eficacia jurídica, que en el caso de darse su incumplimiento pueda solicitarse su ho-mologación judicial, estableciendo para tal efecto que la asistencia familiar correrá a partir de la fecha en que se suscribieron los mencionados acuerdos.

5.3 Propuesta del Anteproyecto de LeyA continuación se propone el siguiente Anteproyecto de Ley, para su inclusión en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

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PROCEDIMIENTO ESPECIALDE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS TRANSACCIONALES

O CONCILIATORIOS DE ASISTENCIA FAMILIAR REALIZADOSEXTRAJUDICIALMENTE

Artículo 1 (Alcances). El presente procedimiento, tendrá un alcance para todos los acuerdos transaccionales o conciliatorios en materia de asistencia familiar que fueran suscriptos entre partes o promovidos por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios Legales Integrales Municipales, profesionales Abogados o en Centros de Conciliación autorizados por ley, cuyo contenido deberá precisar claramente la obligación de asistencia familiar, la forma de pago e inicio de su cumplimiento.Articulo 2 (Demanda). La demanda se presentará ante el Juez de Instrucción de Familia de Turno, adjuntando el acuerdo transaccional en su caso acompañado del respectivo reconocimiento de firmas o el acuerdo conciliatorio acompañado de la copia legalizada del acta de conciliación y certificación expedida por el Centro de Conciliación, así como los recibos o constancias de pago que se hubieren rea-lizado, solicitando la homologación de los mencionados acuerdos y la respectiva liquidación.Artículo 3 (Homologación). Dentro de los tres días de recibida la demanda, pre-vio cumplimiento de los requisitos de ley para la validez del acuerdo transaccio-nal o conciliatorio, el juez dictará la resolución declarando la homologación de los mencionados acuerdos, adquiriendo el carácter de verdadero título ejecutivo para su ejecución forzosa, ordenando para tal efecto el cumplimiento inmediato de lo acordado así como el pago de la suma total devengada, en el plazo de cinco días computables desde la citación al demandado con la demanda, resolución y la res-pectiva liquidación. Artículo 4 (Liquidación). En la misma resolución de homologación, el juez ordenará que dentro de las 24 horas se realice la liquidación de los meses adeudados.Artículo 5 (Citación). Con la demanda, resolución de homologación y la liquidación se procederá a la citación personal del demandado, en su caso debiéndose aplicar según lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Procedimiento Civil.Artículo 6 (Excepciones). El demandado solo podrá oponer las siguientes excep-ciones: 1. Pago documentado.2. Incapacidad en el demandante o demando o en el representante legal. Artículo 7 (Plazo, Modo para Oponer Excepciones). I. Las excepciones señaladas en el artículo anterior deberán ser opuestas en el plazo de cinco días desde su noti-

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ficación al demandado. Si se plantean más de una excepción deberán oponérselas en forma conjunta debidamente documentada.II. El juez rechazará sin sustanciación alguna si las excepciones no correspondie-ran a las enunciadas en el artículo anterior, como aquellas que no hubieren sido opuestas con absoluta claridad y precisión; asimismo las que no estuvieren justi-ficadas con prueba literal o indicación de los medios probatorios que se utilizare para tal efecto.III. Rechazada cualquiera de las excepciones o bien que el demandado no haya interpuesto ninguna excepción, continuarán los trámites del cobro de la obligación de asistencia familiar. Artículo 8 (Tramite para las Excepciones). Admitida la excepción o excepciones, se correrá en traslado al demandante para que conteste en el plazo de cinco días computables desde su notificación. Artículo 9 (Resolución). El juez en el plazo de tres días hubiere o no respuesta mediante resolución fundamentada, declarará probadas o improbadas las excep-ciones que hubieren sido planteadas.Artículo 10 (Apelación). Se sujetará según lo previsto por el Artículo 69 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Artículo 11 (Incumplimiento de la Obligación del Pago de Asistencia Familiar). En caso de incumplimiento el Juez a instancia de parte o de oficio dispondrá el embar-go de los bienes propios del demandado, para su remate o subasta publica hasta cubrir el monto total adeudado, sin perjuicio de su aplicación, según lo dispuesto por el Articulo 11 de la Ley 1602 de 15 de septiembre de 1994.Artículo 12 (Vigencia). Esta ley regirá en todo el territorio Boliviano a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

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CAPÍTULO VIICONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Después de haber realizado un estudio del presente trabajo de investigación, titu-lado “Necesidad de Inclusión de un Procedimiento Especial de Homologación de Acuerdos Transaccionales o Conciliatorios Realizados Extrajudicialmente en Asis-tencia Familiar, en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”, se ha podido obtener un conjunto de conclusiones y recomendaciones que a continuación se exponen:

7.1. Conclusiones 1. Con el desarrollo del tema ha quedado demostrado que la asistencia familiar constituye una condición indispensable para la preservación de la vida; pero no solamente para cubrir las necesidades alimenticias, sino también las necesidades básicas tales como: salud, vestuario, educación, habitación, recreación, etc. Por lo que las legislaciones modernas han incorporado al concepto de asistencia familiar o alimentos, todo aquello que le permita al hombre existir con dignidad y desarro-llarse de manera integral y ser útil para su sociedad. Asimismo, debemos destacar que la mayor parte de las legislaciones han incor-porado en sus normativas los denominados Medios Alternativos de Solución de Controversias como la mediación y la conciliación, con la finalidad de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de sus con-troversias en cuanto se refiere a la obligación de la asistencia familiar como tema de investigación, esto con la finalidad de evitar de que se provoquen los menores perjuicios al grupo familiar en los casos de producirse una situación de conflicto al interior de la misma.2. Se establece de manera categórica que la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, presenta un vacío jurídico respecto al tratamiento procesal en las homologaciones de los acuerdos transaccionales o conciliatorios realizados extrajudicialmente en asistencia familiar, aspecto que repercute en la toma de decisiones discrecionales por parte de los jueces competentes al momen-to de emitir las respectivas resoluciones para el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar, sin base legal o jurídica.

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Por lo tanto algo que no esta normado genera una incertidumbre jurídica para las partes que se encuentran involucradas en esta problemática dependiendo solo del criterio del juez y a normas previamente establecidas para tal efecto.3. Los jueces competentes tienen diferentes criterios al aplicar las normas vigen-tes al momento de proceder a la homologación de los acuerdos transaccionales o conciliatorios realizados en la vía extrajudicial en asistencia familiar, con relación al inicio del cumplimento de la obligación de asistencia familiar, en unos casos dispo-niendo que esta obligación correrá desde la fecha de citación con la demanda de homologación en otros casos desde la suscrición de los mencionados acuerdos, debido fundamentalmente a la ausencia de normas especificas para su tratamiento procesal, que en ciertos casos afectan los intereses o derechos de los beneficiarios y en algunos casos de los mismos progenitores. 4. Los acuerdos transaccionales o conciliatorios que se realizan en la vía extraju-dicial para la fijación y cumplimiento de la obligación de asistencia familiar, se los establecen con la finalidad de evitar los normales procesos judiciales, el alto costo económico que conlleva el mismo, las disputas familiares, así como sus compleji-dades burocráticas de sus soluciones que no siempre son las satisfactorias para las partes; sin embargo éstos acuerdos no siempre se cumplen, requiriendo por lo tanto su homologación judicial, para que adquieran los efectos jurídicos propios de una sentencia es decir el carácter de un título ejecutivo para su cumplimiento forzoso, pero lamentablemente en muchos casos los jueces no toman en cuenta la validez y eficacia de estos acuerdos para determinar la fecha de inicio del cumpli-mento de la obligación de asistencia familiar. 5. Las autoridades encargadas de llevar adelante esta clase de procesos y trámites nunca tuvieron reuniones o seminarios para tratar este vacío legal procedimental, tomando en cuenta la gran cantidad de procesos de homologación de acuerdos transaccionales o conciliatorios en asistencia familiar realizados en la vía extrajudi-cial que cursan en los respectivos juzgados, los mismos que se sustancian sin tener un procedimiento específico librados solo al criterio de los administradores de justi-cia, situación que fortalece la presente tesis, cuyo único fin es el de proporcionar a la legislación familiar boliviana un instrumento útil de solución procedimental.

7.2. Recomendaciones1. Será necesario principalmente que los jueces de los Juzgados de Instrucción de Familia, los responsables de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios Legales Integrales Municipales y Centros de Conciliación autorizados por Ley, invo-lucrados en la problemática de la asistencia familiar analicen la viabilidad, a través de seminarios, foros o tallares, la necesidad de viabilizar la implementación de la propuesta planteada en la presente tesis, para que se llene el vacío legal detectado

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en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.2. Para que los jueces competentes mantengan criterio jurídico uniforme con re-lación a las resoluciones que emiten dentro de los procesos de homologación de los acuerdos transaccionales o conciliatorios en asistencia familiar realizados ex-trajudicialmente, se hace necesario que cuenten con un procedimiento específico al respecto, estableciendo de manera clara y precisa que la fecha de inicio del cumplimiento de la obligación de asistencia familiar correrá a partir de la fecha de suscripción de los mencionados acuerdos, evitando de esta manera resoluciones discrecionales que afecten o vulneren los derechos de los beneficiarios sobre todo cuando se tratan de menores e incapaces.3. Será necesario normar a las instituciones legalmente encargadas de de promo-ver los acuerdos transaccionales o conciliatorios en asistencia familiar en la vía extrajudicial, con la finalidad de que se conozca el alcance de estos acuerdos, así como orientación del respectivo seguimiento procesal para su cumplimiento, para generar de esta manera una confianza institucional en la ciudadanía en general; asimismo, recomendar que estas instituciones puedan contar con datos estadísti-cos actuales e información oportuna que lamentablemente no se tiene sobre esta temática con la finalidad de coadyuvar con leyes o políticas que vayan destinadas a buscar soluciones a esta problemática de graves consecuencias sociales como jurídicasPara tal efecto será necesario que se cuente con personal técnico idóneo en esta área para atender la innumerable demanda de personas que recurren a efectos de suscribir los acuerdos de asistencia familiar.4. Para evitar que se desvirtúe la naturaleza del derecho a la asistencia familiar, será necesario que los acuerdos transaccionales o conciliatorios realizados extra-judicialmente, se realicen bajo la participación de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, los Servicios Legales Integrales Municipales, o bien en los Centros Conciliatorios debidamente autorizados por ley, para que se observen todos los requisitos exigidos por ley, y se precise claramente la obligación de la asistencia familiar y no otras obligaciones civiles, para evitar que al momento de solicitar la respectiva homologación judicial, no sean rechazados o no considerados por la autoridad competente. 5. Crear reformas en el sistema educativo, sobre todo en el nivel medio sobre los métodos alternativos de solución de controversias, destinado a orientar a nuestros jóvenes hacia una cultura de paz en la solución de los conflictos familiares, así como los principios éticos y morales respecto a la solidaridad y reciprocidad en la que precisamente de fundamenta la asistencia familiar traducido en la cooperación que dentro de la comunidad familiar deben prestarse entre las personas que la inte-

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gran al encontrase unidos por vínculos parentales naturales y jurídicos, para lograr por lo menos a mediano plazo, crear una sociedad más sana y responsable.

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