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Homicidios y lesiones en duelo y riña Concepto de riña y duelo: La riña es el acometimiento recíproco (ataque y defensa como actividades de todos los participantes) en la que intervienen al menos tres personas (la ley dice "más de dos personas"). El duelo es el acometimiento de varios contra otro u otros, que se limitan a defenderse pasivamente (parando golpes, huyendo, protegiéndose de los disparos), porque cuando la defensa es activa (devolver los golpes, disparar contra los atacantes) se estará en presencia de una riña. Tanto la riña como el duelo deben ser súbitas, espontáneas, pues en caso contrario, es decir, si hubiese concurrencia de voluntades, se podría dar alguna forma de participación. Art. 422° Código Penal. Los Tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida a la mitad. Si en el duelo hubiere deslealtad (duelo irregular), esta circunstancia se considerará agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores. En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido

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Homicidios y lesiones en duelo y ria

Concepto de ria y duelo: La ria es el acometimiento recproco (ataque y defensa como actividades de todos los participantes) en la que intervienen al menos tres personas (la ley dice "ms de dos personas"). El duelo es el acometimiento de varios contra otro u otros, que se limitan a defenderse pasivamente (parando golpes, huyendo, protegindose de los disparos), porque cuando la defensa es activa (devolver los golpes, disparar contra los atacantes) se estar en presencia de una ria.Tanto la ria como el duelo deben ser sbitas, espontneas, pues en caso contrario, es decir, si hubiese concurrencia de voluntades, se podra dar alguna forma de participacin.

Art. 422 Cdigo Penal. Los Tribunales estimarncomo motivo de atenuacinen los juiciospor muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechosen duelo regular. En este caso podrrebajarsede una a dos terceras partesla penacorrespondiente al hecho punible; y alos testigos se les aplicar una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida a la mitad.Si en el duelo hubieredeslealtad (duelo irregular), esta circunstancia se considerar agravante para la aplicacin de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y lostestigos sern considerados como coautores.En caso de homicidio cometido enria cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o haber podido abstenerse de reir sin grave riesgo, se tendr en cuenta aquella circunstancia y se aplicar la pena correspondiente.En estos casos, si el lance se ha originado por haber una de las partes ofendido el honor o la reputacin de la otra o de su familia en documento pblico o con escritos o dibujo divulgados o expuestos al pblico o con otros medios de publicidad,se estimar como provocador al autor de estos hechos; segn la gravedad de la difamacin, los Tribunales pueden cambiar la pena que correspondiere al que haya herido o dado muerte al provocador, en confinamiento por igual tiempo, con la reduccin prevista.

DUELO REGULAR: Esta establecido en la primera parte subrayada del Art. 422 Cdigo Penal. Este duelo regular, ya en desuso, viene de una vieja costumbre de solucionar los problemas que tenan que ver con el honor batindose en duelo, en principio, se daba entre los burgueses y los plebeyos, y se le denominaba duelo rusticano; del cual provino el duelo criollo; y donde, por aquello de la ley del talin (ojo por ojo y diente por diente) se buscaba dirimir o utilizar cualquier otro medio para hacerse justicia por propia mano a travs de la utilizacin de la violencia. En ambos casos se deba cumplir con unas formalidades, puesto que el duelo como figura jurdica de auto composicin procesal para la poca tena su normativa o reglamentacin: la primera era que deba ser ocasionado por una causa de honor; en segundo lugar, la formalidad en cuanto a la propuesta de duelo, para utilizar ste para arreglar el problema y la aceptacin por parte de la otra persona, lo cual no era obligado. En tercer lugar fijar el sitio del encuentro y que las condiciones fueran iguales para ambos y por ltimo, en cuarto trmino, deban existir jueces o testigos.Se refiere entonces, a que los tribunales estimarn estos hechos como motivos de atenuacin en los juicios, con una pena disminuidas de una a dos terceras partes; aplicndose a los testigos una pena igual a la del matador o heridor disminuida a la mitad; porque existen varios sujetos; sujeto activo (matador o heridor), y los que de igual forma van a ser sancionados igual que ste, en este caso, los testigos, y el sujeto pasivo.El siguiente aparte del artculo 422 Cdigo Penal, est referido alduelo irregular, que consiste en el mismo duelo regular, pero con violacin de las condiciones impuestas para el duelo en favor de alguna de las partes, lo que deja a la otra en franca desventaja; caso en el cual, los testigos se considerarn coautores, por haberse prestado a violar las condiciones previamente establecidas; un ejemplo de esto sera, si el duelo se pact con el uso de pistolas; y los testigos se prestan para dar a una de las partes una pistola sin balas, lo cual lo deja en abierta desventaja.El prximo aparte nos refiere lo que es laria cuerpo a cuerpo, que a diferencia del duelo no se ha preestablecido, premeditado, sino que sobreviene en un momento determinado, sin ningn tipo de preparacin, sin testigos o jueces; es ms comn hoy da.El ltimo aparte del Art. 422 Cdigo Penal, nos dice que si existe provocacin, se considerar sta como una causa de atenuacin, para aquel que produzca la muerte o las heridas al que haya provocado la situacin.LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA:Art. 424 Cdigo Penal. Cuando en la perpetracinde la muerte o las lesioneshan tomado partevarias personas y no puede descubrirse quien las caus, se castigar a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicar esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.Es comn en las investigaciones llevadas a cabo en rias o en homicidios donde han participado varios sujetos al igual que en delito de lesiones donde hayan participado varias personas; debido a que entre los participantes, es una especie de cuestin de honor no delatarse ni atribuirse el hecho que caus la lesin o la muerte del sujeto pasivo; para estos casos la figura jurdica que se utiliza para sancionar a los que participaron en el hecho sin que haya podido determinarse exactamente quien cometi el delito ya sea de lesiones o de homicidio, es la denominada complicidad correspectiva, y, en tal sentido, se aplica la pena correspondiente al delito (lesiones u homicidio) pero con una disminucin comprendida de una tercera parte a la mitad.La complicidad correspectiva es una figura subsidiaria, lo que indica que si no hay un delito de homicidio o de lesiones, no se puede aplicar esta figura; porque la complicidad correspectivasolamente se aplica para los delitos de homicidios y de lesiones, en cualquiera de sus tipos o modalidades.

Requisitos: Que exista ria o agresin en la que intervengan por lo menos tres personas.

Que resulte la muerte o lesin de alguien. Laleyno exige que el muerto o lesionado sea uno de los agresores o de los atacados, sino simplemente que de la ria o agresin resulte alguien herido o muerto. Debe existir relacin causal, es decir, que la muerte o las lesiones deben producirse como consecuencia de la pelea.

Que no se pueda individualizar al autor o autores de la muerte o lesiones, pues si se supiese el caso quedara encuadrado dentro de su respectiva figura. Ante la duda de quin fue el autor del hecho, nuestroCdigoPenal presume que todos son culpables.

Que estn individualizados quienes ejercieron violencia sobre la vctima. No basta el hecho de tomar parte en la ria o agresin para ser punible, sino que es necesario que se haya ejercido violencia sobre la vctima.