Homicidio calificado

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Homicidio calificado Es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Precio: En derecho el precio es la contraprestación monetaria. Ensañamiento: Es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas. Se define el ensañamiento como el padecimiento no- ordinario e innecesario provocado suficientemente por un sujeto a su víctima, sea por el dolor que se le hace experimentar o por la prolongación de su agonía. Clasificación del Homicidio Calificado: 1) Según el medio utilizado Homicidio perpetrado por medio del veneno: para que este delito tenga lugar, debe existir un sujeto activo que tenga la intención de matar al sujeto pasivo, mediante el suministro de veneno, es indispensable que el agente haya escogido premeditado e intencionalmente el veneno para cometer el homicidio. Cuando el agente suministra al sujeto pasivo el veneno por imprudencia o negligencia no habrá un homicidio calificado sino culposo. Homicidio por medio del incendio: constituye un homicidio calificado ya que el medio utilizado para perpetrar el delito no solo puede provocarla muerte la muerte de la persona que el sujeto activo quería matar, sino la muerte de muchas más personas, así mismo causar daño a la propiedad o bienes de terceros. Debemos tener en cuenta que para que exista homicidio calificado el sujeto activo tuvo que haber elegido dolosamente el incendio.

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Homicidio calificado

Es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Precio:

En derecho el precio es la contraprestación monetaria.

Ensañamiento:

Es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas. Se define el ensañamiento como el padecimiento no-ordinario e innecesario provocado suficientemente por un sujeto a su víctima, sea por el dolor que se le hace experimentar o por la prolongación de su agonía.

Clasificación del Homicidio Calificado:

1) Según el medio utilizado

• Homicidio perpetrado por medio del veneno: para que este delito tenga lugar, debe existir un sujeto activo que tenga la intención de matar al sujeto pasivo, mediante el suministro de veneno, es indispensable que el agente haya escogido premeditado e intencionalmente el veneno para cometer el homicidio. Cuando el agente suministra al sujeto pasivo el veneno por imprudencia o negligencia no habrá un homicidio calificado sino culposo.

• Homicidio por medio del incendio: constituye un homicidio calificado ya que el medio utilizado para perpetrar el delito no solo puede provocarla muerte la muerte de la persona que el sujeto activo quería matar, sino la muerte de muchas más personas, así mismo causar daño a la propiedad o bienes de terceros. Debemos tener en cuenta que para que exista homicidio calificado el sujeto activo tuvo que haber elegido dolosamente el incendio.

• Homicidio por sumersión: para que exista homicidio calificado es indispensable la intencionalidad del agente activo hacia el agente pasivo con respecto a la sumersión. Tanto en el caso de homicidio por envenamiento, por medio del incendio y en caso de sumersión la pena correspondiente a presidio es de 15 a 25 años, según lo establecido en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.

Homicidio por motivos fútiles o innobles: Aunque carece de importancia la distinción entre uno y otro, pues en todo caso estaríamos en presencia de un homicidio calificado, debemos Entender por motivos fútiles aquellos de poca importancia o de poca significación, por ejemplo matar por cobrar diez bolívares; y por motivos innobles aquellos contrarios a los más esenciales sentimientos de humanidad, por ejemplo matar a una persona por fanatismo deportivo, religioso, etc.

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Homicidio por alevosía : De conformidad con el ordinal 1º del art. 77 de nuestro Código Penal, existe alevosía cuando el agente obra a traición o sobre seguro. Es decir, cuando no corre ningún riesgo y la víctima se encuentra en un estado mayor de indefensión. Por ejemplo que alguien intencionalmente le de muerte a un paralítico.

2) En razón dela ejecución de otros delitos

Se considera homicidio calificado el que se ejecute a través de la perpetración de otros delitos. Los tipificados en el título VII del libro II del Código Penal Venezolano, los cuales son: Delitos que van contra la conservación de los intereses públicos como los incendios, las inundaciones, sumersiones, delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación, delitos contra la salubridad y alimentación pública.

Ejemplo: envenamiento del agua potable de uso público, destrucción de edificios, ultraje de tierra, etc.

Estos constituyen medios idóneos capaces de causar grandes daños, además del homicidio que se quería consumar inicialmente que es la muerte.

3) En razón del parentesco

• Parricidio: homicidio intencional cometido pór un descendiente contra un ascendiente legitimo o natural del agente, el ascendiente puede ser el padre, la madre u otro más lejano como el abuelo o abuela. El parricidio es un homicidio calificado debido al vínculo tan íntimo que existe entre el sujeto activo y pasivo, mientras más cercana y sagrado sea el vínculo mayor ha de ser la pena.

Para que exista homicidio calificado con respecto al parricidio el descendiente debe obrar con intención de causar muerte a su ascendiente. En este homicidio el parentesco es una calificante personal y tal calificante no se comunica, por lo tanto si en la perpetración del parricidio actúa un tercero, este será penado por homicidio simple.

• Filicidio Ascendiente mata al descendiente (hijo, hija, nieto, nieta). Debe ser descendiente legítimo natural o jurídico (por ejemplo adoptado). Intención, se debe conocer que es descendiente, así que no se le puede acusar de filicidio si el sujeto activo no tenia conocimiento de su descendencia. Puede llevar tentativa y frustración. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados.

Conyugicidio. Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del cónyuge del sujeto activo del delito. Es decir, es el homicidio que un individuo realiza intencionalmente en contra de su esposo o esposa tiene dos clasificaciones:

Uxoricidio.

Es el asesinato de la esposa por parte del marido. El uxoricidio, en la mayoría de los casos, tiene como determinante los celos.. En ocasiones, este tipo de violencia es consecuencia del

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solapamiento de dos mentalidades en conflicto. Para muchos sociólogos, el aumento del uxoricidio en los últimos tiempos se achacaría a que los hombres con una mentalidad machista no aceptarían la emancipación de la mujer o el aumento de su libertad. En muchas sociedades patriarcales el uxoricidio se ve de hecho como un homicidio de menor calado, sobre todo en caso de adulterio, incluso se llega a considerar lo que tiene que hacer el esposo en estos casos.

Virilicidio. Mujer mata al hombre. Puede llevar tentativa y frustración. No existe conyugicidio en los divorciados, concubinos, o en actos nulos. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados.

4) En cuantía política

Magnicidio: Se comete contra la figura del Presidente o jefe de Estado o a falta de este quien ejerza sus funciones (vicepresidente ejecutivo, o en casos especiales el presidente de la Asamblea Nacional asumiendo el cargo de Presidente o Jefe de Estado). Tiene mayor pena. El sujeto activo es indiferente, puede ser cualquiera quien lo cometa, a diferencia del sujeto pasivo que debe ser calificado, ya que necesariamente debe ser la figura del Presidente ejecutivo o Jefe de Estado o quien ejerza sus funciones para que pueda ser calificado de Magnicidio Propio. Puede llevar tentativa y frustración. no maternal de niños.

EL HOMICIDIO CONCAUSAL

El homicidio es concausal porque es un homicidio donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo. El Art. 408 C.P. tiene una norma de remisión, puesto que remite al delito de homicidio simple, homicidio calificado u homicidio agravado.

En el caso del homicidio concausal, Art. 408 C.P. tenemos un sujeto activo que ejecuta una acción para obtener un resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una acción; pero esta acción por si sola no es suficiente para obtener el resultado deseado (la muerte del sujeto contra quien se dirige la acción) Por ejemplo: Una persona quiere matar a otra con la navajita que traen consigo los cortaúñas. Ojo: El sujeto tiene la intención de matar (Arts, 405, 406 y 407 C.P.), tiene el dolo, pero a diferencia del resultado en los anteriores artículos 405, 406 y 407 del C.P. En este Art. 408 (Homicidio Concasual) la acción no es suficiente para ocasionar el resultado buscado que es la muerte y existe una circunstancia que se llama concausa que es lo que le ocasiona la muerte al sujeto. ¿Qué es la Concausa? Es una circunstancia que puede estar presente en el sujeto como dice el artículo o que puede ser sobrevenida, es decir, que aparece después. De acuerdo con el ejemplo, la persona rasguñó al otro con el corta uñas con la intención de matarlo, pero el medio no era suficiente para lograr el resultado que pretendía; pero, la persona a quien se hiere con la navajita del corta uñas era hemofílica, y a pesar de lo pequeña de la herida la persona muere desangrada; o por ser cardiaca le da un infarto de la impresión y muere.

Las circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del sujeto pasivo: enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre del corazón, o de cualquier otra enfermedad.

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Las circunstancias sobrevenidas son aquellas que son causadas por casos fortuitos, de fuerza mayor, etc.

Hay una condición para este tipo de delitos; y es que, las circunstancias preexistentes tienen que ser desconocidas por el sujeto activo, por que si éste conoce la existencia de dicha circunstancia el delito de homicidio ya no es concasual.

Solo me faltan los últimos dos puntos