Homicidio

5
DERECHO PENAL ESPECIAL BALOTA 1: HOMICIDIO 1.- OBJETO MATERIAL El objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo. Al objeto del delito también se le conoce con el nombre de Objeto Material de delito, e inclusive, actualmente, es conocido con el nombre de Objeto Material de la Acción. El objeto material no se da en todos los delitos; los de simple actividad (falso testimonio) y los de omisión simple omisión de denuncia) carecen de objeto material. En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en el homicidio. Sin embargo en otros delitos, se diferencian claramente. En el robo el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa. El objeto material del delito de homicidio es el sujeto pasivo, es decir la persona humana naturalmente con vida contra la que se dirige el ataque y se produce el resultado letal. El bien jurídico protegido es la vida humana independiente, la misma que comprende desde el momento del parto hasta la muerte. 2.- SUJETOS Activo: puede ser cualquier persona, ya que el delito de homicidio es un delito común, es decir, un delito cuyo sujeto activo no requiere de cualidad especial alguna. (ejm. Ser funcionario o servidor público) Pasivo: puede ser cualquier persona natural y con vida desde el parto y hasta su muerte debidamente comprobada, se exceptúan a los parientes ascendientes, descendientes, cónyuges, concubinos, quienes sólo son víctimas del delito de parricidio. Debe tratarse de una persona con vida, ya que en el caso de que el sujeto activo procure la muerte de un cadáver creyendo que es una persona viva, no puede imputársele el delito de homicidio, al tratarse de un error de tipo.

Transcript of Homicidio

Page 1: Homicidio

DERECHO PENAL ESPECIAL

BALOTA 1: HOMICIDIO

1.- OBJETO MATERIALEl objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo. Al objeto del delito también se le conoce con el nombre de Objeto Material de delito, e inclusive, actualmente, es conocido con el nombre de Objeto Material de la Acción.El objeto material no se da en todos los delitos; los de simple actividad (falso testimonio) y los de omisión simple omisión de denuncia) carecen de objeto material.

En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en el homicidio. Sin embargo en otros delitos, se diferencian claramente. En el robo el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa.

El objeto material del delito de homicidio es el sujeto pasivo, es decir la persona humana naturalmente con vida contra la que se dirige el ataque y se produce el resultado letal.

El bien jurídico protegido es la vida humana independiente, la misma que comprende desde el momento del parto hasta la muerte.

2.- SUJETOS

Activo: puede ser cualquier persona, ya que el delito de homicidio es un delito común, es decir, un delito cuyo sujeto activo no requiere de cualidad especial alguna. (ejm. Ser funcionario o servidor público)

Pasivo: puede ser cualquier persona natural y con vida desde el parto y hasta su muerte debidamente comprobada, se exceptúan a los parientes ascendientes, descendientes, cónyuges, concubinos, quienes sólo son víctimas del delito de parricidio. Debe tratarse de una persona con vida, ya que en el caso de que el sujeto activo procure la muerte de un cadáver creyendo que es una persona viva, no puede imputársele el delito de homicidio, al tratarse de un error de tipo.

3.- CONDUCTA

Consiste en quitar la vida dolosamente a una persona, sin la concurrencia de alguna circunstancia atenuante o agravante que constituyan otra figura delictiva. La conducta puede ser por acción u omisión.

No es relevante determinar la modalidad, ya que es un delito que no especifica el modo, forma o circunstancia de ejecución, lo que interesa es el resultado muerte.El delito de Homicidio simple es el tipo base que ha servido para dar origen a otros delitos independientes: parricidio, asesinato, etc.

4.- OMISIÓN IMPROPIA

Page 2: Homicidio

/Los delitos de omisión impropia: desarrollado en la balota correspondiente en el curso de derecho penal general. /“Lo determinante es que el sujeto activo se encuentre en una situación de garante de frente a la muerte del sujeto pasivo”. (Art. 13) Detrás de una omisión delictiva debe existir una norma de mandato (la cual se desobedece) de no existir dicho mandato, la conducta es atípica.Por ejemplo, en el caso del delito de homicidio, ocurre cuando el médico de turno nocturno, con la obligación de atender a un herido de bala, dolosamente no lo hace, con la finalidad que muera desangrado.

5.- TIPO SUBJETIVO El tipo requiere del actuar doloso del agente, es decir, que este hay tenido conocimiento y voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo.Es admisible el dolo directo, dolo indirecto y dolo eventual.Además se exige la concurrencia de un elemento subjetivo distinto del dolo: ánimus necandi.De tratarse de una acción omisiva: el agente debe conocer el peligro que corre el sujeto pasivo, la posibilidad que tiene para evitar su muerte, su obligación de conjurar el peligro.

PROBLEMÁTICA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA:Esta teoría dice que para atribuir o imputar responsabilidad a una persona se requiere que su acción u omisión haya creado un riesgo no permitido jurídicamente o que hay aumentado un riesgo normalmente permitido, trayendo como consecuencia el resultado letal. Para que el comportamiento cumpla el tipo se requiere, no sólo el nexo causal, sino que dicha conducta sea imputable jurídicamente a una persona. Es decir que se requiere no sólo el nexo causal ente el actuar del autor y el resultado muerte, sino también que ese resultado pueda ser imputado objetivamente al autor.

Criterios negativos de la imputación objetiva: Los criterios propuestos por Roxín para determinar el juicio de imputación objetiva del resultado son los siguientes: a) la disminución del riesgo; b) la creación de un riesgo jurídicamente relevante; c) el incremento del riesgo permitido y d) la esfera de protección de la norma. a. La “disminución del riesgo”.- Criterio mediante el cual puede negarse la imputación objetiva en los casos de desviación de un resultado grave, que haya llevado a producir uno leve. b. La creación de un riesgo permitido.- Según este criterio se procede negar la imputación objetiva cuando la acción no ha creado el riesgo relevante de una lesión al bien jurídico. c. Aumento del riesgo permitido.- En estos casos procede negar la imputación objetiva cuando la conducta del autor no ha significado una elevación del riesgo permitido porque el resultado se hubiera producido igualmente aunque el autor hubiera actuado con la diligencia debida.d. Esfera de protección o ámbito de aplicación de la norma.- Este criterio permite solucionar aquellos casos en los que, aunque el autor ha creado o incrementado un riesgo que origina un resultado lesivo, éste no debe ser imputado al no haberse producido dentro del ámbito de protección de la norma, es decir si el resultado no era aquel que la norma quería evitar.

ATIPICIDADLa ausencia de tipicidad puede darse en dos sentidos:a) cuando hay tipo pero la conducta no se amolda a él (atipicidad propiamente dicha); b) Cuando el legislador no describe la conducta (ausencia de tipicidad en sentido estricto).

Page 3: Homicidio

En realidad, en la atipicidad propiamente dicha, también hay falta de tipo, pues si un hecho específico no encuadra exactamente en el descrito por la ley, no existe tipo

La acción que comete el autor en el delito de homicidio será atípica, cuando concurra algún elemento negativo de la tipicidad, vale decir: el error de tipo, ausencia de dolo, etc.

TIPO IMPERFECTO DE REALIZACIÓN

El delito de homicidio es un delito de resultado, por lo que admite la tentativa.No forma parte de la realización del tipo los actos preparatorios.

AMPLIACIONES DEL TIPOEl delito de homicidio, como se dijo es un tipo base del cual derivan otros tuipos independientes:Asesinato, parricidio, infanticidio, etc. Los que serán desarrollados más adelante.

ANTIJURIDICIDADLa conducta del autor será antijurídica cuando sea contraria al ordenamiento jurídico, y no concurra causa de justificación alguna (Art. 20 CP).

CONCURSO DE DELITOS Los tipos de concurso de delitos son:Concurso real: cuando con varias acciones distintas e independientes, el autor comete varios delitos, realiza varios tipos penales.El delito de homicidio puede concurrir con otros delitos de manera real, Ejm. El sujeto A mata a B y luego estafa a CConcurso ideal.- cuando con una sola acción realiza varios tipos penales distintos.El delito de homicidio, puede ser cometido en concurso ideal con otros delitos: ejm. El sujeto A lanza una granada de guerra a la casa de C ocasionándole la muerte, causando lesiones s su hijo D y ocasionando daños a su propiedad.Concurso aparente: cuando con el sujeto activo con una sola acción “aparentemente” realizaba varios tipos penales, cuando en realidad sólo realiza uno de ellos, el cual subsume totalmente los elementos del otro. Ejm.: el sujeto A somete sexualmente a B en contra de su voluntad, hecho que a su vez le causa lesiones. En este caso estamos a que aparentemente el sujeto A ha cometido violación sexual, coacción y lesiones. Sin embargo, los dos últimos delitos son cometidos en concurso “aparente” ya que su realización típica es absorbida por la realización típica del delito de violación sexual.