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Decreto 3.390 El Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece, a través del decreto 3.390, publicado en Gaceta oficial Nº 38.095, de fecha 28 de diciembre de 2004, que la Administración Publica Nacional empleara prioritariamente Software Libre desarrollado con Estandares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. El Decreto 3.390 esta estructurado, en lineas generales, de la siguiente forma: Uso prioritario del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Publica Nacional (Art. 1). Distribución de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano. (Art .2). Solicitud de autorización para la adopción de otro tipo de soluciones en los casos que no se pueda desarrollar o adquirir aplicaciones en software libre bajo estándares abiertos (Art. 3) Capacitación de Funcionarios Publico (Art. 4) Investigación y Desarrollo de Software Libre (Art. 5) Desarrollo de la Industria Nacional de Software (Art. 6) Uso de Software Libre en la sociedad, capacitación e instrucción de los usuarios (Art. 8) Políticas de inclusión del software libre en la Educación Básica y Diversificada. (Art. 10) Planes y Programa para la ejecución del Decreto (Art. 11) Planes de Implantación progresiva del Software Libre de los Órganos y Entes de la Administración Publica Nacional (Art. 12)

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Decreto 3.390

El Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece, a través del decreto 3.390, publicado en Gaceta oficial Nº 38.095, de fecha 28 de diciembre de 2004, que la Administración Publica Nacional empleara prioritariamente Software Libre desarrollado con Estandares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.

El Decreto 3.390 esta estructurado, en lineas generales, de la siguiente forma:

Uso prioritario del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Publica Nacional (Art. 1).

Distribución de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano. (Art .2).

Solicitud de autorización para la adopción de otro tipo de soluciones en los casos que no se pueda desarrollar o adquirir aplicaciones en software libre bajo estándares abiertos (Art. 3)

Capacitación de Funcionarios Publico (Art. 4)

Investigación y Desarrollo de Software Libre (Art. 5)

Desarrollo de la Industria Nacional de Software (Art. 6)

Uso de Software Libre en la sociedad, capacitación e instrucción de los usuarios (Art. 8)

Políticas de inclusión del software libre en la Educación Básica y Diversificada. (Art. 10)

Planes y Programa para la ejecución del Decreto (Art. 11)

Planes de Implantación progresiva del Software Libre de los Órganos y Entes de la Administración Publica Nacional (Art. 12)