hola

2
Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º y 18º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, por los siguientes textos: Artículo 2º.- Ámbito de la ley. Las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas. El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición. Artículo 3º.- Obligatoriedad de la Artículo 10º.- Contenido de los Instrumentos de Gestión Ambiental: Solo entidades autorizadas por las respectivas autoridades, podrán hacer el estudio Impacto Ambiental de un proyecto. Artículo 11º.- Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y de los Instrumentos de Gestión Ambiental: El proponente deberá presentar los Instrumentos de Gestión Ambiental a la autoridad competente correspondiente, para su revisión. Artículo 15º.- Seguimiento y Control El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las “AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y EL FORATELECIMIENTO DE LA EDUCACION” IMPACTO AMBIENTAL TEMA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. CATEDRÀTICO: Tiber Cano Camayo ESPECIALIDAD: Ingeniería Civil DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

description

hola

Transcript of hola

Artculo 1.- Modifquense los artculos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, por los siguientes textos:Artculo 2.- mbito de la ley.Las polticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas.El Reglamento sealar los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarn a la presente disposicin.Artculo 3.- Obligatoriedad de la certificacin ambiental.Los proyectos no podrn ejecutarse sin una certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

Artculo 10.- Contenido de los Instrumentos de Gestin Ambiental:Solo entidades autorizadas por las respectivas autoridades, podrn hacer el estudio Impacto Ambiental de un proyecto.Artculo 11.- Revisin de la Evaluacin Ambiental Estratgica y de los Instrumentos de Gestin Ambiental:El proponente deber presentar los Instrumentos de Gestin Ambiental a la autoridad competente correspondiente, para su revisin.Artculo 15.- Seguimiento y ControlEl MINAM, a travs del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, es responsable del seguimiento y supervisin de la implementacin de las medidas establecidas en la evaluacin ambiental estratgica.Artculo 18.- Autoridades Competentes de administracin y ejecucin Las autoridades competentes que son consideradas son el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, regionales y locales.

Ao de la Diversificacion Productiva y el Foratelecimiento de la Educacion

IMPACTO AMBIENTAL

TEMA: Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental.CATEDRTICO: Tiber Cano CamayoESPECIALIDAD: Ingeniera CivilESTUDIANTE: Campos Vargas RichardSECCIN: A2

2015

ARTICULO 1: Objeto de la leyTiene por finalidada) La creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA).b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversin.c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de evaluacin de impacto ambiental.Artculo 2.- mbito de la leySegn disponga el Reglamento sealar los proyectos y actividades comerciales y de servicios que pueden causar impactos ambientales.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEEVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTALLey N 27446CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 3.- Obligatoriedad de la certificacin ambientalDe no contar previamente con la certificacin ambiental contenida en la Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente. No podr iniciarse la ejecucin de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artculo 2.Artculo 4.- Categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo ambientalToda accin comprendida en el listado de inclusin que establezca el reglamento, debern ser calificadas en categoras.Artculo 5.- Criterios de proteccin ambientalLa proteccin de la diversidad biolgica, sus componentes, estilo de vida de las comunidades, proteccin de espacios urbanos. Artculo 15.- Seguimiento y control.La autoridad ser responsable de efectuar la funcin de seguimiento, supervisin y control, esto se dar a travs de instituciones calificadas.

Artculo 16.- Organismo Director del Sistema: El Ministerio del Ambiente MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIAArtculo 17.- Funciones del organismo coordinadorCorresponde al CONAM a travs de sus rganos respectivos:a) Coordinar b) Asegurar y coordinar c) Llevar un Registro Pblico y actualizado de las solicitudes de certificacind) Recibir, investigar, controlar, supervisar e informar a la Presidencia del Consejo.Artculo 18.- Autoridades competentes.Son autoridades las que poseen competencias ambientales, en casos que el proyecto no ha sido identificado como perteneciente a un determinado sector, corresponder al consejo directivo del CONAM, definir la autoridad pertinente.