Hojas 88 89 90 Normas Hidroven

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88 CAPITULO XI DE LA COLOCACION DE LA TUBERIA SERVIDUMBRES Y DERECHOS DE PASO 11.1. CONSIDERACIONES GENERALES Desde el punto de vista de la ocupación de espacios en el momento de la colocación de las tuberías, a menos que las mismas sean colocadas en lugares públicos, calles, avenidas, retiros de las carreteras y autopistas etc. será necesario establecer ciertos convenios con los propietarios de terrenos y predios en general para llegar a los acuerdos necesarios que permitan establecer las facilidades para el implante de los elementos, ya sean estos subterráneos o no. Esta situación da lugar al establecimiento de las llamadas Servidumbres y de los Derechos de Paso o de Accesión. 11.1.1. Servidumbres. Se conoce como servidumbre, el derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y que está constituido en favor de las necesidades de otro predio, (tubería) perteneciente a distinto propietario, (Autoridad Sanitaria) o de quien no es dueño de lo gravado. 11.1.1.1. Servidumbre de Acueductos. La que grava un predio por donde pasa una conducción de agua. El derecho se establece en función del servicio.

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CAPITULO XI

DE LA COLOCACION DE LA TUBERIA

SERVIDUMBRES Y DERECHOS DE PASO

11.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Desde el punto de vista de la ocupacin de espacios en el momento de la colocacin de las tuberas, a menos que las mismas sean colocadas en lugares pblicos, calles,

avenidas, retiros de las carreteras y autopistas etc. ser necesario establecer ciertos

convenios con los propietarios de terrenos y predios en general para llegar a los

acuerdos necesarios que permitan establecer las facilidades para el implante de los

elementos, ya sean estos subterrneos o no. Esta situacin da lugar al establecimiento de las llamadas Servidumbres y de los Derechos de Paso o de Accesin.

11.1.1. Servidumbres. Se conoce como servidumbre, el derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y que est constituido en favor de las necesidades de

otro predio, (tubera) perteneciente a distinto propietario, (Autoridad Sanitaria) o

de quien no es dueo de lo gravado.

11.1.1.1. Servidumbre de Acueductos. La que grava un predio por donde

pasa una conduccin de agua.

El derecho se establece en funcin del servicio.

11.1.2. Derecho de paso, de camino o de accesin. Lo edificado o plantado en

predio ajeno y las mejoras hechas en l, pertenecen al dueo de los mismos.

En cuanto a los bienes muebles (tuberas), cuando dos o varias cosas (tuberas

y terrenos), perteneciente a distintos dueos, se unen de tal manera que vienen

a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal

(tubera), por el derecho de accesin (paso), adquiere la accesin (derecho de

paso) indemnizando su valor al anterior dueo.

Quiere decir que el derecho de paso o accesin, se indemniza o paga, mediante comn acuerdo entre las partes.89

11.2. ARTICULADO

11.2.1. Tuberas colocadas en lugares pblicos

Artculo 1 Cuando las tuberas se colocan en lugares pblicos, esto es,

pertenecientes a las comunidades, tales como calles, avenidas, plazas,

parques o terrenos en general que por sus caractersticas pertenezcan

a la comunidad, deben observarse las siguientes condiciones:

a. En calles estrechas, de un solo sentido de circulacin, cuyo ancho no supere los 5 m, no debern colocarse tuberas de gran dimetro, o sea, de dimetro igual o

superior a los 800 mm, si se considera que el borde de la zanja, cuyo ancho mnimo es de 1,9Fm sila tubera se suelda (tubera de acero) dentro de la zanja, 1,7Fm si la tubera se suelda (tubera de acero) fuera de la zanja, debe estar a 0,20 m mnimo, del borde de la acera.

b. No se colocarn tuberas de acueducto en el centro o eje de la calle, ya que ste es el lugar reservado para los colectores cloacales y de aguas de lluvia.

c. En calles anchas y avenidas, si se colocan tuberas de gran dimetro, deben colocarse dentro del tercio de la trocha ms prximo a la acera que se elija, y colocar a lo largo de cada una de las aceras de la calle o avenida, una tubera de servicio conectada a la principal.

d. Cuando una tubera, cualquiera que sea su dimetro, se coloca en las zonas de retiro de las carreteras o autopistas, la distancia mnima del borde de la va al eje

de la tubera debe ser de 3,5metros. Si no es posible cumplir con esta condicin, la tubera deber enterrarse, de acuerdo con las normas ya establecidas en cuanto a

profundidad y ancho de zanja, etc.

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11.2.2. Tuberas colocadas en predios ajenos

Artculo 2 Cuando por exigencias inherentes a la construccin del sistema, debe colocarse la tubera atravesando predios de propiedad privada, en primer lugar, se estudiar la ubicacin de la tubera de manera tal que los perjuicios causados a los propietarios, sean los menores posibles.

Artculo 3 El establecimiento de las servidumbres y derechos de paso, se har de comn acuerdo con los dueos o encargados autorizados de las propiedades que quedarn afectadas.

Artculo 4 La condicin de servidumbre o derecho de paso, depender de la importancia de la zona que quedar afectada.

Artculo 5 Las dimensiones generales de las franjas que se erigirn en derecho de paso o servidumbre, dependen: la longitud, de la extensin de los terrenos por donde pasar la tubera, y el ancho de la calidad de los trabajos que se realizarn, tanto durante la instalacin inicial, como durante las obras que sea necesario ejecutar en un futuro, tales como reparaciones, ampliaciones, sustituciones etc. En general, la determinacin del ancho de la servidumbre o derecho de paso se realiza en funcin del dimetro de la tubera y de la posibilidad de la libre operacin de las maquinarias que intervengan en su colocacin.

Artculo 6 Para la determinacin del ancho de las servidumbres y derechos de paso, salvo mejor criterio, se utilizar la siguiente expresin:

Donde:

A = ancho de la trocha de servidumbre o derecho de paso.

d = ancho de la maquinaria.

a= ancho de ZanjaA= d +(8 -- 10) x aa = ancho de la zanja. (1,90 1,70) Fm (ver Artculo 1)

Artculo 7 Toda tubera principal, aduccin o alimentador, debe ser claramente identificada en su recorrido colocando a una distancia visible de su eje en un poste, monumento, o mojn de concreto, un cartel metlico pequeo, en el cual se indicar el nombre del propietario de la instalacin, el nombre o denominacin del sistema, su utilizacin, su dimetro, longitud, material, orientacin, distancia de la seal al eje de la tubera y grado de peligrosidad que involucra la

intervencin en la misma. La distancia entre las sealizaciones no debe ser menor de los 300 metros en zonas despobladas y de los 200 metros en calles y avenidas, donde se puede utilizar, con la debida autorizacin, el paramento de las construcciones para la fijacin de los carteles.