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Historia de la Ley Nº 20.474 Prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis. D. Oficial 15 de noviembre, 2010

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  • Historia de la Ley

    N 20.474

    Prorroga la suspensin de inscripcin de nuevos vehculos en el servicio de taxis.

    D. Oficial 15 de noviembre, 2010

  • Tngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin proporcionada por el Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley, en ambas Cmaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentacin de urgencias. Para efectos de facilitar la impresin de la documentacin de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al ndice, las pginas correspondientes a cada documento, segn la numeracin del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta informacin, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

  • ndice

    1. Primer Trmite Constitucional: Senado 4 1.1. Mocin Parlamentaria 4 1.2. Mocin Parlamentaria 6 1.3. Informe de Comisin de Transportes 8 1.4. Discusin en Sala 27 1.5. Boletn de Indicaciones 33 1.6. Segundo Informe de Comisin de Transportes 36 1.7. Discusin en Sala 49 1.8. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 62

    2. Segundo Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 64 2.1. Discusin en Sala 64 2.2. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 91

    3. Trmite Finalizacin: Senado 92 3.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 92

    4 Publicacin de Ley en Diario Oficial 94 4.1. Ley N 20.474 94

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    MOCIN PARLAMENTARIA

    1. Primer Trmite Constitucional: Senado

    1.1. Mocin Parlamentaria Mocin del Senador don Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 09 de junio, 2009. Cuenta en Sesin 24. Legislatura 357. PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA LA SUSPENSIN DE LA INSCRIPCIN DE TAXIS COLECTIVOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MANERA INDEFINIDA Antecedentes En el ao 2005 se publico la ley N 20.0761 que estableci la suspensin por un plazo de 5 aos de la inscripcin de los taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, por cuanto se consider que el parque automotriz estaba alcanzando un nmero preocupante, y en consecuencia, agudizndose los problemas de congestin vehicular y contaminacin atmosfrica. Sin embargo, la situacin anteriormente descrita, no ha mejorado en modo alguno, no siendo aconsejable dejar que esta suspensin termine en la fecha presupuestada en la ley 20.076, esto es el da 15 de noviembre de 2010. De esta forma, es absolutamente necesario prolongar en forma indefinida la suspensin de inscripcin establecida en la normativa actual, hasta que los problemas de congestin vehicular y contaminacin atmosfrica tengan una solucin efectiva, que permita a la comunidad mirar con tranquilidad el futuro medio ambiental de nuestra sociedad. Ideas matrices El presente proyecto tiene por objeto prolongar en forma indefinida la suspensin para inscribir taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, la cual tiene vigencia hasta el 15 de noviembre de 2010. Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:

    1 Publicada el 15 de noviembre de 2005.

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    MOCIN PARLAMENTARIA

    Proyecto de ley

    Artculo nico. Modifquese el inciso 1 del artculo nico de la ley 20.076 sustituyendo la frase por el plazo de cinco aos por la siguiente en forma indefinida JUAN PABLO LETELIER MOREL Senador de la Repblica

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    MOCIN PARLAMENTARIA

    1.2. Mocin Parlamentaria Mocin Refundida de la Senadora doa Isabel Allende Bussi. Fecha 30 de junio, 2010. Cuenta en Sesin 31. Legislatura 358. Boletn N 7.028-15 Proyecto de ley, iniciado en Mocin de la Honorable Senadora seora Allende, que suspende indefinidamente la inscripcin de taxis en el Registro Nacional deservicios de Transporte de Pasajeros. La ley N 20.076 dispuso la suspensin de la inscripcin de los taxis por un plazo de 5 aos, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, como medida tendiente a contener el nmero que estaba alcanzando el parque automotriz. Esta medida constituy un acierto desde el punto de vista legislativo, por cuanto, permiti anticiparse a problemas tan complejos como la sobre oferta en el servicio de transporte menor de pasajeros. Sin embargo, la medida anteriormente dispuesta tena un contena una solucin temporal debido a su carcter provisoria. En este sentido, es necesario prolongar dicha solucin pero de forma indefinida, al menos hasta que se tenga certeza de no provocar los conflictos que se tratan de evitar. As, la sobre oferta en el transporte menor de pasajeros traer como consecuencia otras dificultades asociadas como son la congestin vehicular y la contaminacin atmosfrica. Actualmente la situacin relativa al parque automotriz no ha mejorado en modo alguno, siendo riesgoso e inoportuno permitir que esta suspensin en la inscripcin de taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros expire en la fecha presupuestada en la ley 20.076, vale decir el da 15 de noviembre de 2010. En consecuencia, es absolutamente necesario prolongar en forma indefinida la suspensin de inscripcin establecida en la normativa actual, hasta que los problemas descritos precedentemente tengan una solucin que permita tomar decisiones en otro sentido. Ideas matrices El presente proyecto de ley tiene por objeto mantener la suspensin para inscribir taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte Pasajeros en cualquiera de sus modalidades, pero esta vez en forma indefinida, por cuanto, vigencia de la actual suspensin dispuesta por la ley expira el 15 de noviembre del presente ao.

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    MOCIN PARLAMENTARIA

    Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en el siguiente: Proyecto de ley Artculo nico. Modifquese el inciso 1 del artculo nico de la ley 20.076 sustituyendo la frase "por el plazo de cinco aos" por la siguiente "en forma indefinida" ISABEL ALLENDE BUSSI SENADORA

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    INFORME COMISIN TRANSPORTES

    1.3. Informe de Comisin de Transportes Senado. Fecha 27 de octubre, 2010. Cuenta en Sesin 38. Legislatura 358. INFORME DE LA COMISIN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recado en los proyectos de ley, en primer trmite constitucional, originados en Mociones del Honorable Senador seor Letelier, que suspende indefinidamente la inscripcin de taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, y de la Honorable Senadora seora Allende, que suspende indefinidamente la inscripcin de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. BOLETN N 6.559-15 y 7.028-15, refundidos. ________________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisin de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros acerca de los proyectos de ley singularizados en el epgrafe, con urgencia calificada de discusin inmediata, el 26 de octubre de 2010. Estas iniciativas legales fueron refundidas en un solo texto, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado en sesin 38, de 3 de agosto de 2010. Con fecha 26 de octubre de 2010, vuestra Comisin recibi una indicacin sustitutiva de S.E. el Presidente de la Repblica. Vuestra Comisin acord por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores seora Allende y seores Cantero, Chahun, Letelier y Novoa, discutir slo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artculo nico y tener urgencia calificada de discusin inmediata, dejando constancia del compromiso del Ejecutivo de retirar la urgencia. - - - - - - A algunas de las sesiones en que se consideraron estas iniciativas legales asistieron, los Honorables Senadores seora Isabel Allende Bussi y seor Juan Pablo Letelier Morel, autores de la Mociones y el Honorable Senador seor Eugenio Tuma Zedn.

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    INFORME COMISIN TRANSPORTES

    Durante la discusin de estos proyectos de ley vuestra Comisin cont con la colaboracin y participacin del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, seor Felipe Morand; de la Subsecretaria de Transportes, seora Gloria Hutt; del Subsecretario de la Secretara General de la Presidencia, seor Claudio Alvarado; del Jefe de la Divisin de Normas y Operaciones de la Subsecretara de Transportes, seor Roberto Santana; del Asesor Legislativo del Ministro, seor Juan Carlos Gonzlez y de la Profesional del Departamento de Trnsito Terrestre de la Subsecretara de Transportes, seora Hilda Contreras. OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS PROPUESTOS EN LAS MOCIONES Las mociones refundidas tienen por finalidad suspender en forma indefinida la inscripcin de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, suspensin que vence el 15 de noviembre de 2010. La indicacin sustitutiva de S.E. el Presidente de la Repblica, tiene por finalidad prorrogar por 5 aos la vigencia de la ley 20.076, a contar de la fecha de su expiracin y facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en los casos calificados por el reglamento y en la forma prevista por ste, pueda, por ciudad o modalidad o submodalidad de dichos servicios, practicar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, no pudiendo en caso alguno aumentar la cantidad de taxis inscritos a nivel nacional en el mencionado Registro, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N 19.593. Los mencionados nuevos ingresos, debern realizarse a travs del mecanismo que el reglamento as disponga. Adems, la indicacin sustitutiva agrega un artculo transitorio que establece que el reglamento a que hace referencia el artculo 1 deber ser expedido por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el plazo de 3 meses desde la publicacin de esta ley. ANTECEDENTES El 31 de marzo de 1988, se dict la ley N 18.696, la que en el inciso primero de su artculo 3 estableci que el transporte nacional de pasajeros remunerado, pblico o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuar libremente, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarn dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas tcnicas y de emisin de contaminantes de los vehculos, as como en

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    lo relativo a condiciones de operacin de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilizacin de las vas. Su inciso segundo seala que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 118 de la ley N 18.290, esto es, de la facultad que tiene el citado Ministerio para prohibir, por causa justificada, la circulacin de todo vehculo o de tipos especficos de stos, por determinadas vas pblicas, facultad que puede ser ejercitada de oficio o a peticin de las Municipalidades o de la Direccin de Vialidad, segn corresponda, podr, en los casos de congestin de las vas, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehculos producto de la circulacin vehicular, disponer el uso de las vas para determinados tipos de vehculos y/o servicios, mediante procedimientos de licitacin pblica, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros. Posteriormente la ley N 19.011, de 12 de diciembre de 1990, modific el recin citado artculo 3 de la ley N 18.696 y, manteniendo el contenido de la norma anterior en cuanto al libre ejercicio de la actividad, sustituy la expresin sin requerir autorizacin alguna, por otra en que se alude a la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer las condiciones y dictar la normativa dentro de la que funcionarn dichos servicios, en cuanto al cumplimiento obligatorio de normas tcnicas y de emisin de contaminantes de los vehculos. El inciso sptimo del artculo 3, modificado por la ley N 19.011, dispuso que el Ministerio establecer un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte pblico de pasajeros en que se consignarn todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda. Este es el origen del Registro en 1990. El 25 de enero de 1991, se dict la ley N 19.040 que en el inciso primero de su artculo 10, estableci que los vehculos que se destinen a servicios de transporte pblico remunerado de pasajeros debern estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a que se refiere el inciso sptimo del artculo 3 de la ley N 18.696, segn lo determine la correspondiente reglamentacin dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El 17 de noviembre de 1998, la ley N 19.593, suspendi, por el plazo de dos aos, contados desde su publicacin, la inscripcin de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, esto es, hasta el 17 de noviembre del ao 2000.

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    Luego, el 16 de noviembre de 2000 la ley N 19.700 prorrog la vigencia de la ley anterior, por 5 aos ms, a contar de la expiracin del plazo que estaba corriendo hasta el 17 de noviembre de 2005. Por ltimo, la ley N 20.076, suspendi nuevamente la inscripcin en el Registro por el plazo de otros 5 aos, contados desde su publicacin, que se produjo el 15 de noviembre de 2005, suspensin que, en consecuencia, vencer el 15 de noviembre de 2010. La suspensin de nuevas inscripciones que se cerr el ao 1998 y que fue inicialmente transitoria por 2 aos, cumplir 12 aos desde que se estableci. Finalmente, cabe destacar que tres fueron las razones que fundamentaron el cierre del Registro: contaminacin ambiental, congestin vehicular y una sobre oferta en el servicio. FUNDAMENTOS DE LA MOCIN DEL HONORABLE SENADOR SEOR LETELIER La Mocin seala que en el ao 2005 se public la ley N 20.076 que estableci la suspensin por un plazo de 5 aos de la inscripcin de los taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, por cuanto se consider que el parque automotriz estaba alcanzando un nmero preocupante, y en consecuencia, agudizndose los problemas de congestin vehicular y contaminacin atmosfrica. Sin embargo, la situacin anteriormente descrita, no ha mejorado en modo alguno, no siendo aconsejable dejar que esta suspensin termine en la fecha presupuestada en la ley 20.076, esto es el da 15 de noviembre de 2010. De esta forma, es absolutamente necesario prolongar en forma indefinida la suspensin de inscripcin establecida en la normativa actual, hasta que los problemas de congestin vehicular y contaminacin atmosfrica tengan una solucin efectiva, que permita a la comunidad mirar con tranquilidad el futuro medio ambiental de nuestra sociedad. FUNDAMENTOS DE LA MOCIN DE LA HONORABLE SENADORA SEORA ALLENDE La mocin seala que la vigencia de la actual suspensin de inscripcin de los taxis por un plazo de 5 aos, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, dispuesta en la ley N 20.076, vence el 15 de noviembre del presente ao.

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    Agrega que esta medida permiti anticiparse a problemas tan complejos como la sobre oferta en el servicio de transporte menor de pasajeros, medida que contemplaba una solucin temporal y de carcter provisorio. Al respecto seala la necesidad de prolongar esta medida ya que no slo trae aparejada una sobre oferta de este servicio sino que tambin dificultades asociadas como son la congestin vehicular y la contaminacin atmosfrica. Adems, aade que actualmente la situacin relativa al parque automotriz no ha mejorado en modo alguno, siendo riesgoso e inoportuno permitir que esta suspensin en la inscripcin de taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros expire en la fecha presupuestada en la ley N 20.076, vale decir el da 15 de noviembre de 2010. En consecuencia, es absolutamente necesario prolongar en forma indefinida la suspensin de inscripcin establecida en la normativa actual, hasta que los problemas descritos precedentemente tengan una solucin que permita tomar decisiones en otro sentido. FUNDAMENTOS DE LA INDICACIN SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO El Mensaje que acompaa a esta indicacin sustitutiva seala que el parque de taxis se encuentra congelado por expresa disposicin legal, contenida en la ley N 19.593, prorrogado por las leyes Nos. 19.700 y 20.076, con la finalidad de mejorar la circulacin vehicular, junto con proteger y conservar el medio ambiente. As, la inscripcin de taxis en todas sus modalidades en el Registro Nacional, tiene un cupo limitado y restringido, resultando posible el ingreso de un vehculo distinto en la modalidad de taxi, slo por la va del reemplazo, dentro de un plazo determinado y cumpliendo los requisitos exigidos para ello en el artculo 73 bis del decreto supremo N 212, de 1992. Se ha podido apreciar que sin perjuicio de la implementacin de diferentes medidas de gestin de trnsito, an estn vigentes las consideraciones que fundamentaron la aplicacin del congelamiento original, lo que motiva la mantencin del citado congelamiento por un plazo definido. No obstante lo anterior, con el correr de los aos, el crecimiento econmico y la extensin urbana que han experimentado algunas ciudades del pas, en un escenario de parque congelado, han generado dficits en la oferta de estos servicios focalizado en algunas reas o servicios especficos, que es necesario recoger. Para suplir la falta de oferta antes sealada, se ha estimado pertinente otorgar la facultad al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para que en casos calificados y con las restricciones que determine el reglamento, permita realizar la inscripcin de taxis, hasta un nmero tal que no exceda la cantidad de vehculos inscritos en el Registro

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    Nacional de Servicios de Transporte Pblico, a la fecha del congelamiento original. ANTECEDENTES JURDICOS La iniciativa legal en informe se relaciona, entre otros, con las siguientes normas legales vigentes: - Ley N 18.696, de 31 de marzo de 1988, que establece normas sobre transporte de pasajeros. Su artculo 3 establece el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte pblico de pasajeros en que se consignarn todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda. - Ley N 19.011, de 12 de diciembre de 1990, sustituy el artculo 3 de la ley N 18.696, creando en su inciso sptimo, un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte pblico de pasajeros en que se consignarn todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda. - Ley N 19.040, de 25 de enero de 1991, que establece normas para la adquisicin por el Fisco de vehculos que indica y otra disposiciones relativas a la locomocin colectiva de pasajeros. Su artculo 10 seala que los vehculos que se destinen a servicios de transporte pblico remunerado de pasajeros debern estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. - Ley N 19.593, de 17 de noviembre de 1998, suspendi, por el plazo de dos aos, contados desde su publicacin, la inscripcin de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, esto es, hasta el 17 de noviembre del ao 2000. - Ley N 19.700, de 16 de noviembre de 2000, prorrog la vigencia de la ley anterior, por 5 aos ms, a contar de la expiracin del plazo que estaba corriendo hasta el 17 de noviembre de 2005. - Ley N 20.076, de 15 de noviembre de 2005, que suspende la inscripcin de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de

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    Servicios de Transporte de Pasajeros, por el plazo de 5 aos, contado desde su publicacin. - Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 29 de octubre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Trnsito. Su artculo 113, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podr prohibir, por causa justificada, la circulacin de todo vehculo o de tipos especficos de stos, por determinadas vas pblicas. Esta facultad ser ejercitada de oficio o a peticin de las Municipalidades o de la Direccin de Vialidad, segn corresponda. ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS El proyecto de ley refundido se encuentra estructurado en un artculo nico. La indicacin del Ejecutivo, contempla un artculo 1 y un artculo transitorio. DISCUSIN EN GENERAL Tal como se hizo presente al inicio de este informe vuestra Comisin acord por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores seora Allende y seores Cantero, Chahun, Letelier y Novoa, discutir slo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artculo nico y tener urgencia calificada de discusin inmediata, dejando constancia del compromiso del Ejecutivo de retirar la urgencia. Se celebraron dos sesiones. Una el 28 de julio del ao en curso y la otra el da de hoy, 27 de octubre de 2010. En sesin celebrada el 28 de julio del ao en curso la Subsecretaria de Transportes, seora Gloria Hutt, inform que desde que asumi el cargo ha sostenido diversas reuniones con los dirigentes gremiales de los taxistas y el congelamiento del parque automotriz es una sentida aspiracin del sector. Por su parte, el Ejecutivo ha revisado las cifras para analizar si tiene sentido el congelamiento solicitado, puesto que se debe considerar la forma en que se desarrolla este sector del transporte y quienes podran resultar afectados. En ese sentido, se analiz cunto cuesta entrar a desarrollar esta actividad y estimando que el costo es alto se deduce la existencia de un grado de demanda insatisfecha. En la actualidad, se paga entre $ 3.000.000 y $ 4.000.000, por la adquisicin de un vehculo que tenga el permiso para ejercer la actividad de taxis colectivos.

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    El Ejecutivo le ha manifestado a los gremios que se pretende mantener el congelamiento incorporando un grado de flexibilidad porque las ciudades crecen y en caso de mantener el nmero fijo de taxis, en la medida que aumenta el ingreso de las personas crece el nmero de viajes y si el parque est congelado sin un rea de flexibilidad, que se relacione con el nmero de pasajeros, se podra restringir el acceso al servicio de taxis, especialmente en los taxis colectivos que tienen gran importancia en las regiones del pas, puesto que son parte fundamental del sistema de transporte pblico. Como consecuencia de lo anterior, propuso que el Ejecutivo desarrolle una metodologa que incorpore algn grado de ajuste anual o bianual, prcticamente automtico, que diga relacin con la poblacin, que es el elemento que tiene mayor influencia. Esta proposicin ha sido aceptada por los gremios de los taxis colectivos. La Honorable Senadora seora Allende explic que la presentacin de esta Mocin obedece a una sentida aspiracin gremial de la Federacin Regional de Taxistas Colectivos de Copiap, ciudad que se encuentra saturada y la movilizacin se realiza prcticamente slo mediante taxis colectivos, casi no existen buses en dicha ciudad. La Federacin Regional de Taxistas Colectivos de Copiap ha estimado que es preferible resolver con tiempo esta situacin y hacer las adecuaciones pertinentes, puesto que el vencimiento del ltimo plazo de congelamiento del parque se producir en noviembre de este ao. En trminos nacionales, el parque automotriz en la Regin Metropolitana ha crecido en 25% en los ltimos 5 aos y de acuerdo a informaciones emanadas del Instituto Nacional de Estadstica, del ao 2009, se estima que por las calles de Santiago circulan 1.325.000 vehculos, lo que representa a su vez el 42% del parque automotriz del pas. Se prevee un aumento de 6% para el ao 2010, lo que acentuar los problemas de congestin y de contaminacin medio ambiental. En consecuencia, el congelamiento del parque automotriz de taxis colectivos tiene una razn de ser, no slo para lograr un mejor servicio, sino por la congestin de las ciudades y los daos ambientales producto de las emisiones de la circulacin de los vehculos. La tendencia ha demostrado que el crecimiento del parque automotriz es absolutamente progresivo y por eso se acentan las situaciones sealadas. En seguida, seal que concuerda con la proposicin del Ejecutivo en el sentido de instalar un mecanismo que permita la flexibilidad en el caso de demostrarse que lejos de seguir congestionando las ciudades se puede terminar con un buen servicio.

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    En Copiap, los taxistas que estn inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros y que desempean el servicio desde hace bastante tiempo, son muy conocidos y respetados en la regin y han efectuado grandes esfuerzos para modernizar sus vehculos, por lo que aspiran a contar con garantas puesto que se han endeudado para el otorgamiento de un mejor servicio, con vehculos ms modernos, que cumplan con la normativa exigida y resulta complejo que cuando vence el actual congelamiento, en el caso que no se renueve, estos taxistas podran verse afectados. En la prctica, se ha producido un ingreso masivo por parte de personas cesantes a desarrollar esta actividad de transporte menor, que entran en conflicto con las personas que desempean esta actividad, en forma profesional por aos, cuentan con experiencia, son respetados y conocidos. Estos taxistas organizan y financian sus propios paraderos para descanso y revisin de sus vehculos, cuentan con una representacin gremial bastante organizada, caractersticas que los diferencias de aquellas personas que accidentalmente desarrollan esta actividad como consecuencia de la prdida de su trabajo y manejan un taxi como forma de sobrevida. Finalmente, inform que el balance entregado por la Cmara Nacional de Comercio Automotriz durante el primer cuatrimestre del ao 2010, indica un aumento de 22,1% en la venta de vehculos en comparacin al ao 2009, lo que totaliza 285.948.000 unidades, lo que representa un alza cercana al 84% en relacin al mismo perodo del ao 2009, lo cual ratifica la necesidad de adoptar con la debida antelacin una decisin en relacin al congelamiento de parque de taxis colectivos. El Honorable Senador seor Letelier seal que este tema debe formar parte de una poltica nacional de transporte y sera contradictorio volver a la aplicacin del decreto supremo N 212, que impulsaba una liberalidad absoluta para el ingreso al parque. Se debera privilegiar el transporte mayor de pasajeros, tanto por congestin como por contaminacin, no obstante, esta decisin genera un gran nivel de conflicto. Reconsiderar el congelamiento del parque sera un gran error y la tendencia demuestra, que en la medida en que est congelado el parque, se est reduciendo es que la cantidad de vehculos, lo que representa un beneficio para el pas. En seguida, manifest que no comparte la apreciacin del Ejecutivo, en el sentido de que el costo por el cupo de un vehculo para realizar la actividad de taxi colectivo indicara la existencia de una demanda insatisfecha, por cuanto no da cuenta de la necesidad de desarrollar el transporte mayor de pasajeros y no seguir fomentando el transporte menor. No obstante lo anterior, manifest que estara de acuerdo en buscar un mecanismo muy

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    excepcional y en ningn caso automtico para revisar el nmero de taxis colectivos en algunos lugares del pas, sin que ello signifique permitir el crecimiento vegetativo de acuerdo a la poblacin, es decir, contar con un per cpita de taxis colectivos lo que sera muy nocivo. En las regiones se est sub utilizando el transporte mayor de pasajeros, lo que es muy malo como poltica nacional, esta situacin ha llegado al extremo de que los taxis colectivos tambin han solicitado el subsidio para el transporte escolar, lo que constituye una distorsin de la poltica pblica de usar los vehculos que menos contaminan y congestionan y contar con una economa de escala. El sentido de estas Mociones es pasar de un cierre temporal del parque a uno permanente, pudiendo establecerse una facultad para la autoridad administrativa, para que mediante un decreto supremo fundado, pueda revisar peridicamente esta situacin en algunas regiones, provincias o comunas del pas y poder restringir la dotacin de vehculos. La actividad del transporte presenta una gran movilidad y despus de renovar la congelacin del parque se debera analizar el mercado del trabajo vinculado a esta actividad, en que existe un subterfugio que es el arriendo de vehculos, no se aplican las normas del Cdigo del Trabajo y existe un gran desorden en esta materia, lo que de alguna forma se ha regulado con la creacin del Registro Nacional de Taxis Colectivos. En su opinin, no es posible que en la ciudad de Punta Arenas slo circulen taxis colectivos y prcticamente no exista transporte mayor de pasajeros. El Honorable Senador seor Novoa seal que no se opone al congelamiento del parque, sin embargo, debe analizarse con profundidad, con el tiempo debido y no cuando est por vencer el congelamiento. A continuacin, formul las siguientes observaciones y consultas: 1.- La solucin no puede ser nacional, sino que debe establecer consideraciones para las distintas regiones del pas que presentan problemas diferentes. Puede ser que en la ciudad de Punta Arenas no circule transporte mayor porque las condiciones de la ciudad no sean las adecuadas. Por su parte, en la ciudad de Santiago, tambin aumentaron los taxis colectivos a pesar de la existencia del transporte mayor. Conceptualmente, se debera estimular el transporte mayor, por congestin y contaminacin. Asimismo, se debe analizar la situacin de cada regin y estudiar la forma de priorizar el transporte mayor, los taxis colectivos y los vehculos particulares.

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    2.- En seguida, consult cuntos aos lleva congelado el parque y cul es la relacin entre congelamiento de taxis y aumento del parque automotriz privado. El sistema de transporte mayor no es muy eficiente, con la experiencia del Transantiago muchos usuarios optaron por el uso de los vehculos particulares, pero podra suceder que se busque la peor solucin, en el sentido de que los usuarios ocupen sus vehculos particulares, en desmedro del transporte pblico. Se respondi que el parque est congelado hace 12 aos. 3.- Asimismo, pregunt qu sucede con el parque de los taxis bsicos, y 4.- Cul es la razn para la proliferacin de taxis con patentes naranjas, en la Regin Metropolitana, a pesar de estar congelado el parque. Esto podra obedecer a situaciones que no tienen control. 5.- Cules son las exigencias de modernizacin para este rubro. El Honorable Senador seor Cantero seal que este tema se debe reflexionar porque el parque est congelado desde hace 12 aos y la renovacin de congelamiento es una sentida aspiracin por parte de los gremios, adems, existe un precio para la adquisicin de un cupo para desarrollar la actividad de taxi colectivo, por lo que es importante determinar qu parte de esta situacin se relaciona con la existencia de un sistema nacional de transporte eficiente, en que el mercado tenga un rol relevante. En este mbito la planificacin del Estado es esencial, en caso de liberalizar el parque no se podr circular por las calles, sin embargo, es importante determinar hasta dnde el congelamiento del parque es una solicitud motivada por el inters del lucro personal sin ninguna perspectiva del inters del bien comn. En cuanto a la flexibilizacin en funcin de la poblacin, seal que se debera estudiar la forma de administrar el territorio nacional, el Estado tiene un rol fundamental, las ciudades no pueden crecer en forma arbitraria. Seguramente para el mercado es ms eficiente el crecimiento de Santiago. Asimismo, manifest su preocupacin por dficit viales que no se podrn resolver en funcin del crecimiento del parque automotriz, aun cuando se concesionen todas las rutas de Chile, esto debe vincularse con un buen sistema de transporte pblico, que tenga inteligencia y racionalidad. Si se logra limitar el crecimiento de la ciudad de Santiago, se producir una ganancia para las regiones. Resulta preocupante el incumplimiento del Plan Regulador de Santiago y la proyeccin que para el ao 2020 la ciudad de Santiago tendra aproximadamente 8.000.000 de habitantes, como consecuencia de la

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    transformacin de zonas rurales en zonas urbanas, extendiendo de esta forma la ciudad. Finalmente, expres sus dudas por el mrito de la iniciativa legal en estudio puesto que en la actualidad est congelado el parque, no obstante, existe un gran nmero de radio taxis y taxis de turismo en todo el pas que no estn empadronados. El Presidente de la Comisin, Honorable Senador seor Girardi, seal que es necesario contar con polticas de desarrollo urbano integrales y las polticas de transporte son fundamentales para incentivar una determinada zona de la ciudad, como es el caso de la extensin del Metro a Puente Alto, lo que ha determinado un mayor crecimiento de esa comuna. Es necesario contar con un enfoque de requerimientos, qu tipo de ciudad se pretende y en funcin de ello cul es el parque real automotriz, cul es la poltica para incentivar el transporte mayor de pasajeros que es menos contaminante, que el transporte menor y el transporte particular. La Honorable Senadora seora Allende expres que existe una falta de claridad respecto de las decisiones ms estratgicas del transporte pblico y de los subsidios que esta actividad requiere, no obstante, esta iniciativa legal tiende a regular un aspecto dentro de lo que debe ser una poltica de transporte. En esta materia se deben abordar las realidades regionales, en el caso de la ciudad de Copiap no resistira un sistema de buses, las calles son muy angostas y estn saturadas por la circulacin de vehculos de trabajo minero, normalmente 4 X4 y camionetas, como consecuencia de su caracterstica de ciudad minera. Tampoco se pueden establecer criterios generales sin considerar las situaciones especiales de cada regin. El Honorable Senador seor Letelier inform que el aumento del parque dice relacin con situaciones objetivas, como es el caso del establecimiento de la Empresa Nacional del Petrleo (ENAP), en Punta Arenas, existe un mapeo que elabor SECTRA que da cuenta de las caractersticas de cada regin en materia de transporte. La Subsecretaria de Telecomunicaciones, seora Gloria Hutt, expres que el Ministerio tiene una proposicin para abordar el transporte en cada regin, considerando sus caractersticas, para dimensionar la evolucin del parque. En sesin celebrada el da de hoy, 27 de octubre del ao en curso, el Honorable Senador seor Novoa plante la inconstitucionalidad de las mociones de acuerdo con el N 21 del artculo 19 de la Constitucin

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    Poltica ya que afecta el derecho a desarrollar una actividad econmica que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional. Al mismo tiempo, afectaran el N 26 del artculo 19 que seala que la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitucin regulen o complementen las garantas que sta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrn afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. En este sentido manifest que las restricciones slo pueden ser por un plazo determinado Finalmente, tambin cit el N 22 del artculo 19 relativo a la no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econmica. Slo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminacin , se podrn autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de un sector, actividad o zona geogrfica, o establecer gravmenes especiales que afecten a uno u otras. Por las razones anteriores formul reserva de constitucionalidad. No obstante, manifest que la indicacin del Ejecutivo al mantener el cierre por un perodo determinado supera la objecin de constitucionalidad y permite que despus de 5 aos se pueda abrir el parque. El Honorable Senador seor Chahun se mostr partidario de aprobar esta iniciativa legal puesto que permitir la renovacin del parque de taxis colectivos, contar con una adecuada fiscalizacin y proveer de servicio de transporte en aquellos lugares en que no existe y que actualmente, slo son atendidos por vehculos que realizan el servicio en forma clandestina, sin que exista ningn control a su respecto. Finalmente, hizo presente que la indicacin sustitutiva formulada por el Ejecutivo recoge en parte los planteamientos contenidos en las Mociones de los Honorables Senadores seora Allende y seor Letelier. La Honorable Senadora seora Allende seal que el congelamiento del parque ha permitido evitar la congestin vehicular en las ciudades, ha hecho responsables a los gremios que otorgan este servicio que se han esmerado en renovar sus vehculos para ofrecer una adecuada atencin a los usuarios. En consideracin a la necesidad de regular esta materia, como consecuencia de la expiracin de la vigencia de la ley N 20.076, fue partidaria de renovar la vigencia por el plazo de cinco aos, no obstante, manifest su

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    oposicin a regular los nuevos ingresos a esta actividad mediante un reglamento, por considerar que podra prestarse para situaciones arbitrarias. El Honorable Senador seor Cantero seal que no est de acuerdo en establecer el congelamiento del parque de taxis colectivos en forma indefinida, en su opinin, debe consignarse un plazo para esta medida. Agreg que comparte la idea de facultar a la autoridad para que pueda establecer las flexibilidades necesarias para prestar un adecuado servicio, principalmente en las regiones del pas. Inform que en la regin que representa existen diversas localidades que no cuentan con servicio de taxis colectivos y los usuarios tienen que recurrir a los radio taxis y al transporte clandestino. Finalmente, manifest su oposicin a cerrar el desarrollo de actividades econmicas a favor de determinados actores, el servicio de transporte en taxis colectivos debera regularse por las leyes del mercado. El Presidente accidental de la Comisin, Honorable Senador seor Letelier, propuso cerrar el parque de taxis colectivos en funcin del nmero de vehculos existentes hace 5 aos. En seguida, se mostr partidario de que la autoridad autorice los recorridos en los lugares en que no existe el servicio de taxis colectivos, previa consulta al Consejo Municipal respectivo. Junto con lo anterior, propuso que la autoridad caduque de inmediato la autorizacin cuando un vehculo se traslade a prestar el servicio a un lugar distinto del que fue autorizado y que la misma medida se aplique para impedir el cambio de categora de taxis. Como consecuencia de lo anterior, present la siguiente indicacin, para sustituir el inciso segundo: Sin perjuicio de lo anterior, se faculta, en casos calificados para que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a travs de una resolucin fundada autorice excepcionalmente practicar nuevas inscripciones bajo los siguientes parmetros: a) Se podrn autorizar nuevas inscripciones para la prestacin de nuevos servicios en aquellos lugares donde no existan servicios. Estas inscripciones caducarn inmediatamente, si el vehculo se traslada a prestar el servicio en otro recorrido o comuna en caso de los taxis colectivos. b) No se podr autorizar bajo ninguna circunstancia el cambio de una modalidad a otra.

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    c) En ningn caso se aumentar la cantidad de taxis inscritos en cada regin con anterioridad a la ley N 20.076.. - Sometida a votacin la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisin, Honorable Senadora seora Allende y Honorables Senadores seores Chahun, Cantero, Letelier y Novoa, aprobndose el texto de la indicacin del Ejecutivo, que modifica el texto de las mociones, en los mismos trminos que vena formulada. - - - - - En mrito de las consideraciones anteriores vuestra Comisin de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general el proyecto de ley, refundido, sustituido por el siguiente: PROYECTO DE LEY: Artculo 1: Prorrguese por 5 aos la vigencia de la ley N 20.076, a contar de la fecha de su expiracin. Durante este perodo, facltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en los casos calificados por el reglamento y en la forma prevista por ste, pueda, por ciudad y/o modalidad o submodalidad de dichos servicios, practicar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, no pudiendo en caso alguno aumentar la cantidad de taxis inscritos a nivel nacional en el mencionado Registro, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N 19.593. Los mencionados nuevos ingresos, debern realizarse a travs del mecanismo que el reglamento as disponga. Artculo transitorio: El reglamento a que hace referencia el artculo 1 deber ser expedido por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el plazo de 3 meses desde la publicacin de esta ley.. - - - - - - - - - - - - Acordado en sesiones celebradas los das 28 de julio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores seor Guido Girardi Lavn (Presidente), seora Ximena Rincn Gonzlez (Jorge Pizarro), y seores Carlos Cantero Ojeda, Francisco Chahun Chahun y Jovino Novoa Vsquez, y 27 de octubre

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    de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores seor Juan Pablo Letelier Morel (Guido Girardi Lavn) (Presidente Accidental), seora Isabel Allende Bussi (Ximena Rincn Gonzlez y Jorge Pizarro Soto), y seores Carlos Cantero Ojeda, Francisco Chahun Chahun y Jovino Novoa Vsquez. Sala de la Comisin, a 27 de octubre de 2010. ANA MARA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario

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    RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recado en los proyectos de ley, en primer trmite constitucional, originados en Mociones del Honorable Senador seor Letelier y y de la Honorable Senadora seora Allende, que suspende indefinidamente la inscripcin de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. BOLETNES NOS: 6.559-15 y 7.028-15

    I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIN : prorrogar por 5 aos la vigencia de la ley 20.076, a contar de la fecha de su expiracin y facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en los casos calificados por el reglamento y en la forma prevista por ste, pueda, por ciudad o modalidad o submodalidad de dichos servicios, practicar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, no pudiendo en caso alguno aumentar la cantidad de taxis inscritos a nivel nacional en el mencionado Registro, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N 19.593. Los mencionados nuevos ingresos, debern realizarse a travs del mecanismo que el reglamento as disponga. Adems, establecer que el reglamento a que hace referencia el artculo 1 deber ser expedido por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el plazo de 3 meses desde la publicacin de esta ley.

    II.ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad.

    III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIN: el proyecto est estructurado en un artculo 1 y un artculo transitorio.

    IV.NORMAS DE QURUM ESPECIAL: no hay. V.URGENCIA: discusin inmediata, 26 de octubre de 2010.

    VI.ORIGEN INICIATIVA: Mociones de los Honorables Senadores seora Allende y seor Letelier.

    VII.TRMITE CONSTITUCIONAL: primer trmite.

    VIII.APROBACIN POR LA CMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

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    IX.INICIO TRAMITACIN EN EL SENADO: el 9 de junio de 2009, dndose cuenta en la sesin 24 ordinaria, de esa misma fecha, (Boletn N 6.559-15) y el 29 de junio de 2010, dndose cuenta en la sesin 31 ordinaria, de 30 de junio de 2010 (Boletn N 7.028-15), pasando ambos a la Comisin de Transportes y Telecomunicaciones.

    X.TRMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

    XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N 18.696, de 31 de marzo de 1988, que establece normas sobre transporte de pasajeros. Su artculo 3 establece el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte pblico de pasajeros en que se consignarn todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda. - Ley N 19.011, de 12 de diciembre de 1990, sustituy el artculo 3 de la ley N 18.696, creando en su inciso sptimo, un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte pblico de pasajeros en que se consignarn todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda. - Ley N 19.040, de 25 de enero de 1991, que establece normas para la adquisicin por el Fisco de vehculos que indica y otra disposiciones relativas a la locomocin colectiva de pasajeros. Su artculo 10 seala que los vehculos que se destinen a servicios de transporte pblico remunerado de pasajeros debern estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. - Ley N 19.593, de 17 de noviembre de 1998, suspendi, por el plazo de dos aos, contados desde su publicacin, la inscripcin de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, esto es, hasta el 17 de noviembre del ao 2000. - Ley N 19.700, de 16 de noviembre de 2000, prorrog la vigencia de la ley anterior, por 5 aos ms, a contar de la expiracin del plazo que estaba corriendo hasta el 17 de noviembre de 2005.

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    - Ley N 20.076, de 15 de noviembre de 2005, que suspende la inscripcin de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por el plazo de 5 aos, contado desde su publicacin. - Decreto con Fuerza de Ley N 1, de 29 de octubre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Trnsito. Su artculo 113, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podr prohibir, por causa justificada, la circulacin de todo vehculo o de tipos especficos de stos, por determinadas vas pblicas. Esta facultad ser ejercitada de oficio o a peticin de las Municipalidades o de la Direccin de Vialidad, segn corresponda. Valparaso, a 27 de octubre de 2010. ANA MARA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario

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    DISCUSIN SALA

    1.4. Discusin en Sala Senado. Legislatura 358. Sesin 62. Fecha 27 de octubre, 2010. Discusin general. Se aprueba en general. SUSPENSIN DE INSCRIPCIN DE TAXIS COLECTIVOS EN REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS El seor GMEZ (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mociones de los Senadores seor Letelier y seora Allende, en primer trmite constitucional, que suspende indefinidamente la inscripcin de taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, con informe verbal de la Comisin de Transportes y Telecomunicaciones, y urgencia calificada de discusin inmediata. --Los antecedentes sobre el proyecto (6559-15 y 7028-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (mocin de los Senadores seor Letelier y seora Allende). En primer trmite: a) el primer proyecto, sesin 24, en 9 de junio de 2009. b) el segundo proyecto, sesin 31, en 9 de junio de 2010. Informe de Comisin: Transportes y Telecomunicaciones, sesin 62, en 27 de octubre de 2010. El seor GMEZ (Vicepresidente).- Tal como se indic anteriormente, en el da de ayer los Comits autorizaron a la Comisin de Transportes y Telecomunicaciones para rendir un informe verbal sobre esta iniciativa. En la discusin general del proyecto, tiene la palabra el Honorable seor Letelier. El seor LETELIER.- Seor Presidente, hace doce aos se tom la decisin de congelar el parque de taxis colectivos, taxis bsicos y el resto de las modalidades existentes en el pas, con el propsito de enfrentar los fenmenos de congestin y de externalidades que se consideraban negativas, a raz de la aplicacin del decreto supremo N 212, que regulaba la actividad. Durante los ltimos doce aos -en la primera oportunidad fue por dos aos; despus, en dos ocasiones, por cinco-, se ha suspendido la inscripcin de taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros del pas.

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    DISCUSIN SALA

    En esta ocasin, el Senador que habla present una mocin -posteriormente la Honorable seora Allende formul otra del mismo tenor-, para proponer una suspensin indefinida de inscripciones en el mencionado Registro, el cual -vale la pena recordarlo- est formado por quince instrumentos menores, uno por cada Regin de Chile. En el debate habido en la Comisin, adoptamos los siguientes acuerdos, que paso a relatar. Primero, aprobamos una indicacin sustitutiva del Ejecutivo, mediante la cual se suspende la inscripcin por cinco aos en el Registro Nacional y no de manera indefinida. En segundo trmino, se establece un criterio de excepcin a travs del cual, por mecanismos calificados, el Ministerio de Transportes podr exceptuar el congelamiento de la inscripcin y autorizar la anotacin de algunos vehculos que cumplan determinadas condiciones para cubrir recorridos en aquellos lugares donde no existe dicho servicio, previo acuerdo con los concejos municipales respectivos. Asimismo, se resolvi que a los vehculos autorizados para funcionar en comunas que no cuentan con el servicio y que cambien el trayecto asignado emigrando a otros lugares, se les cancelar la inscripcin en el citado Registro. En tercer lugar, la Comisin acord evitar el trnsito de la modalidad de taxis a otras, pues cabe recordar que el criterio general de la legislacin vigente se refiere tanto a taxis colectivos como a taxis bsicos, que son las categoras que prestan el servicio de transporte menor de pasajeros. Por otra parte, se busca un parmetro que an no se ha determinado para fijar un lmite mximo de crecimiento de este parque vehicular durante los prximos cinco aos. Como este todava no se define, desconocemos si se establecer en funcin del existente hace cinco, diez o doce aos. En ese sentido, la Comisin acogi la idea de legislar sobre la iniciativa, cuya aprobacin fue unnime en el entendido de que el Ejecutivo hoy da retirara la urgencia -no la despachamos en particular, sino solamente en general-, con el propsito de afinar una indicacin que presentaremos de aqu al prximo martes, en virtud del acuerdo de votar y despachar el proyecto la primera semana de noviembre. El martes podramos fijarlo como plazo para formular indicaciones, con lo cual estaramos en condiciones de despachar la iniciativa del Congreso ese mismo da.

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    Esos son los acuerdos a que ha llegado la Comisin. Todos concordamos en la conveniencia de mantener la suspensin. Estamos afinando la indicacin que fijar la calificacin de las situaciones de excepcin, mediante la cual el Ejecutivo podr autorizar puntualmente la inscripcin de algunos vehculos en casos calificados. He dicho. El seor GMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable seora Allende. La seora ALLENDE.- Seor Presidente, tal como expres el Senador Letelier, los puntos mencionados son los acuerdos que tomamos en la Comisin, con la presencia del Ministro y de la Subsecretaria del ramo. Nuestra mocin apuntaba a suspender la inscripcin de taxis colectivos en forma indefinida, pues pretenda entregar una seal potente frente a una sobreoferta de estos vehculos en muchas Regiones del pas, la cual ha derivado en niveles de contaminacin y congestin que hacen cada vez ms difcil el transitar con un grado mnimo de flexibilidad o comodidad, y en especial resolver un problema medioambiental. Durante doce aos se ha practicado esta limitacin, la cual result muy positiva, dada la cantidad de vehculos existentes que ya se tornaba inmanejable. Sin embargo, y en este aspecto el dilogo con el Gobierno ha sido muy provechoso, nos parece importante mantener la esencia del criterio en orden a que, vencido el plazo de la suspensin o congelamiento el prximo 15 de noviembre, pueda prorrogarse por cinco aos ms, con la finalidad de lograr los objetivos que aqu se han sealado. O sea, buscamos que se brinde un mejor servicio y, en ese sentido, consideramos fundamental la existencia de un equilibrio razonable entre oferta y demanda, pero sobre todo evitar un determinado mercado informal, lo cual se consigue con cierto grado de flexibilidad. Por eso, resulta imprescindible que transcurridos los cinco aos en el Parlamento seamos capaces de analizar Regin por Regin lo que est ocurriendo, para concluir si el aumento de la poblacin justificar abrir o mantener el nivel de congelamiento del parque de taxis colectivos. En la Comisin seal -y deseo hacerlo presente en la Sala- que la experiencia observada en la Regin de Atacama ha sido sumamente positiva, por cuanto ha permitido fortalecer un asociacionismo

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    necesario. Tenemos en dicha zona dos organizaciones gremiales que se hacen cargo del servicio de transporte de autos colectivos. Ellas han sido bastante responsables y se han preocupado de prestar un buen servicio, de conversar permanentemente con los respectivos seremis para solucionar las dificultades que se les presentan. Adems, se han esforzado por renovar sus parques automotores. En consecuencia, se trata de un servicio fundamental para la poblacin. Si uno observa el caso de Copiap -capital regional de Atacama-, los buses de transporte pblico son casi inexistentes -por decirlo de alguna manera-, porque sus habitantes prefieren usar los colectivos, incluso ms que -me atrevera a decirlo- los taxis bsicos. Por eso es tan importante que los trabajadores se asocien, que estn representados y que tengan responsabilidades no solo regionales sino tambin nacionales. A su vez, dichas organizaciones han cumplido sus obligaciones -como manifest- no solo en cuanto a renovar su parque automotor, sino tambin en lo que respecta a contar con paraderos y estaciones en buenas condiciones y hacer cursos permanentes de capacitacin y perfeccionamiento. ltimamente con mayor frecuencia han firmado convenios para que sus autos funcionen con gas, experiencia que ha resultado interesante como una forma de contaminar menos. Entonces, vale la pena mencionar que este sistema ha trado efectos positivos. Por lo mismo, no podemos desconocer una carta que hizo llegar don Hctor Sandoval, Presidente de la CONATACOCH, para sealar a los miembros de la Comisin y a los autores de las mociones que dicha organizacin gremial est plenamente de acuerdo con el congelamiento por cinco aos. Por esas mismas razones, en mi calidad de autora de una de las iniciativas que proponan suspender la inscripcin en forma indefinida, tambin me allano -y as lo expres a la Comisin- al congelamiento por cinco aos. Ojal que lleguemos asimismo a un acuerdo similar para establecer de manera ms especfica, en el reglamento -yo hubiese preferido en la ley; veamos qu se resuelve-, criterios objetivos que permitan hacer excepciones. Sin embargo, no queremos que con las excepciones se termine abriendo ventanas que en definitiva se transformarn en focos de conflicto, pues, al final de cuentas, por esa va se aumentar el parque de taxis.

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    DISCUSIN SALA

    Eso ocurrira si sobre el punto no se contara con criterios objetivos, bien fundamentados, y se actuara discrecionalmente, de modo a lo mejor algo artificial y, por ende, contra la naturaleza del proyecto en debate. Confo, pues, en que habr criterios objetivos y en que llegaremos a acuerdo en torno a la idea de legislar, ojal por unanimidad, tal como ocurri en la Comisin. De esa manera el prximo martes la Sala podr pronunciarse en particular sobre la prrroga de la suspensin de la inscripcin referida, tanto ms cuanto que esta expira el 15 de noviembre. El seor GMEZ (Vicepresidente).- Excseme, seora Senadora, pero finaliz su tiempo. La seora ALLENDE.- Solicito unos segundos adicionales para concluir, seor Presidente. El seor GMEZ (Vicepresidente).- Dispone de un minuto ms, Su Seora. La seora ALLENDE.- Gracias. Seor Presidente, la medida de congelamiento le ha hecho bien al servicio de transporte de que se trata, y por eso nos hemos allanado a prorrogarla por cinco aos. He dicho. El seor GMEZ (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votacin la idea de legislar. El seor HOFFMANN (Secretario General).- Algn seor Senador no ha emitido su voto? El seor GMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votacin. --Se aprueba en general el proyecto (23 votos afirmativos). Votaron las seoras Allende, Alvear, Prez (doa Lily) y Rincn y los seores Chadwick, Coloma, Escalona, Garca, Girardi,

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    DISCUSIN SALA

    Gmez, Horvath, Lagos, Larran, Letelier, Muoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Walker (don Ignacio). El seor GMEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se fijar plazo para formular indicaciones hasta el martes 2 de noviembre, a las 12, en la Secretara de la Comisin. --As se acuerda.

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    BOLETIN INDICACIONES

    1.5. Boletn de Indicaciones Senado. Fecha 02 de noviembre, 2010. Indicaciones de Parlamentarios. BOLETN N 6.559-15 y 7028-15, refundidos INDICACIONES 02.11.10 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUSPENDE INDEFINIDAMENTE LA INSCRIPCIN DE TAXIS COLECTIVOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ARTCULO 1.- 1.- Del Honorable Senador seor Letelier, para sustituir el artculo nico por el siguiente: Artculo nico.- Prorrguese por 5 aos la vigencia de la ley N 20.076 a contar de la fecha de su expiracin. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta, en casos calificados para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a travs de una resolucin fundada autorice excepcionalmente practicar nuevas inscripciones bajo los siguientes parmetros: a) Se podrn autorizar nuevas inscripciones para la prestacin de nuevos servicios en aquellos lugares donde no existan servicios. Estas inscripciones caducarn inmediatamente, si el vehculo se traslada a prestar servicio en otro recorrido o comuna en el caso de los taxis colectivos. b) No se podr autorizar bajo ninguna circunstancia el cambio de una modalidad a otra. c) En ningn caso se aumentar la cantidad de taxis inscritos en cada regin con anterioridad a la ley N 20.076. d) Ningn servicio que se autorice se puede sobreponer en ms de un 15% al Servicio existente. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente se abrirn Registros Provinciales de Transporte de Pasajeros.

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    BOLETIN INDICACIONES

    2.- Del Honorable Senador seor Letelier, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, se faculta, en casos calificados para que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a travs de una resolucin fundada autorice excepcionalmente practicar nuevas inscripciones bajo los siguientes parmetros: a) Se podrn autorizar nuevas inscripciones para la prestacin de nuevos servicios en aquellos lugares donde no existan servicios. Estas inscripciones caducarn inmediatamente, si el vehculo se traslada a prestar el servicio en otro recorrido o comuna en caso de los taxis colectivos. b) No se podr autorizar bajo ninguna circunstancia el cambio de una modalidad a otra. c) En ningn caso se aumentar la cantidad de taxis inscritos en cada regin con anterioridad a la ley N 20.076.. 3.- Del Honorable Senador seor Chahun, para reemplazar los incisos segundo y tercero, por los siguientes: Durante este perodo, facltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados tcnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por provincia, ciudad, comuna y/o modalidad o submodalidad de dichos servicios, no pudiendo en caso alguno aumentar la cantidad de taxis inscritos a nivel nacional en el mencionado Registro, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N 19.593. El reglamento establecer, adems, las restricciones para el reemplazo, cambio de modalidad y/o traslado de zona geogrfica, a que quedarn sujetos los taxis durante la vigencia de la inscripcin efectuada al amparo de esta norma. - - - 4.- De los Honorables Senadores seores Girardi y Tuma, para agregar el siguiente artculo 2, pasando el artculo nico a ser artculo 1: Artculo 2.- Las personas naturales y jurdicas no podrn inscribir ms de cinco unidades de taxis en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artculo 3 de la ley N 18.696 y en el artculo 10 de la ley N 19.040.

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    BOLETIN INDICACIONES

    En caso de las inscripciones que excedan del cupo mximo antes indicado, los titulares tendrn el plazo de un ao, para transferir el dominio del vehculo y conservar la inscripcin. En caso contrario, caducarn las inscripciones ms antiguas, hasta completar el mximo de vehculos inscritos autorizados. O O O O

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    SEGUNDO INFORME COMISIN TRANSPORTES

    1.6. Segundo Informe de Comisin de Trasportes Senado. Fecha 09 de noviembre, 2010. Cuenta en Sesin 65. Legislatura 358. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recado en los proyectos de ley, en primer trmite constitucional, originados en Mociones del Honorable Senador seor Letelier, que suspende indefinidamente la inscripcin de taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, y de la Honorable Senadora seora Allende, que suspende indefinidamente la inscripcin de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. BOLETN N 6.559-15 y 7.028-15, refundidos. ________________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisin de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros en segundo informe, los proyectos de ley singularizados en el epgrafe, en primer trmite constitucional, originados en dos Mociones de los Honorables Senadores seora Allende y seor Letelier, con urgencia calificada de discusin inmediata, el 2 de noviembre de 2010. Estas iniciativas legales fueron refundidas en un solo texto, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado en sesin 38,ordinaria, de 3 de agosto de 2010. - - - - - - A la sesin en que se consider estas iniciativas legales asistieron, el Honorable Senador seor Guido Girardi Lavn y el Honorable Diputado seor Jorge Sabag Villalobos. Durante la discusin de estos proyectos de ley vuestra Comisin cont con la colaboracin y participacin del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, seor Felipe Morand; del Asesor Legislativo del Ministro, seor Juan Carlos Gonzlez y del Jefe de la Divisin de Normas y Operaciones de la Subsecretara de Transportes, seor Roberto Santana. Adems fueron escuchados de la Coordinadora Nacional de Taxistas de Regiones de Chile, su Coordinador Nacional, seor Eduardo Lillo, y sus Directores, seores Luis Lorca y Jorge Carrasco. - - - - - - -

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    Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: I.- Artculos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artculo transitorio. II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1 y 3 IV.- Indicaciones rechazadas: 4 V.- Indicaciones retiradas: 2. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay. - - - - - - - - DISCUSIN EN PARTICULAR Antes de iniciar la discusin particular, vuestra Comisin acord recibir en audiencia a la Coordinadora Nacional de Taxistas de Regiones de Chile. El Coordinador Nacional de Taxistas de Regiones de Chile, seor Eduardo Lillo, manifest que la entidad que representa est plenamente de acuerdo con la necesidad de mantener la suspensin de la inscripcin de taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, no obstante, reconoce que desde el cierre decretado en el ao 1998 ha disminuido la cantidad de taxis colectivos. Respecto de la facultad que pretende entregarse al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar el servicio en aquellos lugares en que no existiere y se justificare su implementacin, expres que esa atribucin debe concederse en forma muy acotada para evitar, nuevamente, la proliferacin de taxis colectivos en las distintas regiones del pas. Luego de escuchar los planteamientos anteriores vuestra Comisin se aboc al estudio de las 4 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas. El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artculo 1 y un artculo transitorio. ARTCULO 1

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    El artculo 1 aprobado en general, prorroga por 5 aos la vigencia de la ley N 20.076, a contar de la fecha de su expiracin. Su inciso segundo seala que durante este perodo, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en los casos calificados por el reglamento y en la forma prevista por ste, pueda, por ciudad y/o modalidad o submodalidad de dichos servicios, practicar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, no pudiendo en caso alguno aumentar la cantidad de taxis inscritos a nivel nacional en el mencionado Registro, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N 19.593. Su inciso final propone que los mencionados nuevos ingresos, debern realizarse a travs del mecanismo que el reglamento as disponga. A este artculo se presentaron tres indicaciones signadas con los Nos 1, 2 y 3. Indicacin N 1 1.- Del Honorable Senador seor Letelier, para sustituir el artculo nico por el siguiente: Artculo nico.- Prorrguese por 5 aos la vigencia de la ley N 20.076 a contar de la fecha de su expiracin. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta, en casos calificados para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a travs de una resolucin fundada autorice excepcionalmente practicar nuevas inscripciones bajo los siguientes parmetros: a) Se podrn autorizar nuevas inscripciones para la prestacin de nuevos servicios en aquellos lugares donde no existan servicios. Estas inscripciones caducarn inmediatamente, si el vehculo se traslada a prestar servicio en otro recorrido o comuna en el caso de los taxis colectivos. b) No se podr autorizar bajo ninguna circunstancia el cambio de una modalidad a otra. c) En ningn caso se aumentar la cantidad de taxis inscritos en cada regin con anterioridad a la ley N 20.076. d) Ningn servicio que se autorice se puede sobreponer en ms de un 15% al Servicio existente.

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    Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente se abrirn Registros Provinciales de Transporte de Pasajeros. Indicacin N 2 2.- Del Honorable Senador seor Letelier, para sustituir el inciso segundo, por el siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, se faculta, en casos calificados para que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a travs de una resolucin fundada autorice excepcionalmente practicar nuevas inscripciones bajo los siguientes parmetros: a) Se podrn autorizar nuevas inscripciones para la prestacin de nuevos servicios en aquellos lugares donde no existan servicios. Estas inscripciones caducarn inmediatamente, si el vehculo se traslada a prestar el servicio en otro recorrido o comuna en caso de los taxis colectivos. b) No se podr autorizar bajo ninguna circunstancia el cambio de una modalidad a otra. c) En ningn caso se aumentar la cantidad de taxis inscritos en cada regin con anterioridad a la ley N 20.076.. Indicacin N 3 3.- Del Honorable Senador seor Chahun, para reemplazar los incisos segundo y tercero, por los siguientes: Durante este perodo, facltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados tcnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por provincia, ciudad, comuna y/o modalidad o submodalidad de dichos servicios, no pudiendo en caso alguno aumentar la cantidad de taxis inscritos a nivel nacional en el mencionado Registro, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N 19.593. El reglamento establecer, adems, las restricciones para el reemplazo, cambio de modalidad y/o traslado de zona geogrfica, a que quedarn sujetos los taxis durante la vigencia de la inscripcin efectuada al amparo de esta norma. Estas indicaciones se discutieron simultneamente.

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    El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, seor Felipe Morand, expres que el Ejecutivo est de acuerdo en considerar restricciones a los tipos de modalidad de las nuevas inscripciones de taxis en el Registro, como asimismo, en caducar la autorizacin para aquellos vehculos que prestaren servicios en otras comunas, distintas a la contenida en la autorizacin. Junto con lo anterior, manifest su conformidad con el hecho de establecer en un reglamento las restricciones para el reemplazo de una inscripcin, cambio de modalidad y traslado de zona geogrfica. Respecto de la necesidad de proveer el servicio en aquellos lugares en que no exista, seal que tambin debe considerarse la situacin de aquellos lugares en que el servicio de taxis que se presta es deficiente. Agreg que durante la discusin de esta iniciativa legal, siempre ha primado la situacin de los taxistas, sin embargo, debe considerarse la satisfaccin de los usuarios de este servicio. Para medir esta variable propuso que SECTRA realice los estudios de demanda que sean necesarios para adoptar una decisin en esta materia. En la actualidad, con el cierre del parque las rentas por taxis colectivos fluctan entre $ 2.000.000 y $ 4.000.000, mensuales, cantidad que se ver incrementada con la mantencin del cierre del Parque. La autorizacin de nuevos cupos ser muy limitada. El Presidente accidental de la Comisin, Honorable Senador seor Letelier, seal la necesidad de establecer los criterios en la ley, no est de acuerdo en delegar las facultades al Ministerio, haciendo presente que en reiteradas oportunidades la dictacin del reglamento se demora y no recoge todos los planteamientos formulados. Insisti en la necesidad de considerar la opinin del Concejo Municipal respectivo para la autorizacin de nuevas inscripciones de taxis colectivos. En la actualidad, se considera la opinin del Director del Trnsito Municipal que no es vinculante. El Honorable Senador seor Novoa se mostr partidario de aprobar la indicacin presentada por el Honorable Senador seor Chahun, haciendo presente que las situaciones relativas a la autorizacin de nuevas inscripciones, cambio de modalidad, recorridos no corresponde regularlas mediante una ley. El transporte de pasajeros es una cuestin local, en algunos lugares ser necesario aumentar recorridos, proveer de nuevos servicios, en cambio, en otros la situacin es diferente, por lo tanto, el reglamento es el instrumento para este tipo de regulaciones.

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    Se deben concordar los criterios y establecerlos en el reglamento respectivo. El Honorable Senador seor Chahun expres que esta iniciativa legal representa la oportunidad de establecer un nmero finito de taxis colectivos, por lo que propuso concordar los criterios que se considerarn para permitir excepciones al cierre del Parque y contar de esta manera con un sistema ordenado que preste un buen servicio a la comunidad. El Honorable Senador seor Cantero seal que no est de acuerdo en establecer la consulta a los Concejos Municipales, porque existirn presiones muy fuertes que dificultarn y tensionarn el desempeo municipal. En su opinin, el Congreso Nacional debe establecer lo criterios que constituyan una excepcin al cierre del Parque y el Ejecutivo debe recogerlos en el Reglamento. La Honorable Senadora seora Allende seal que esta iniciativa legal debe recoger tres ideas fundamentales: la suspensin de las inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que no se autorice el cambio de modalidad y que caduque la autorizacin en caso que se preste el servicio en una localidad diferente. Respecto de los Registros Provinciales de Transporte de Pasajeros, seal que esa materia es discutible. Finalmente, inform que existe una gran preocupacin en los gremios que agrupan a los taxis colectivos, en el sentido de que la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para autorizar nuevas inscripciones pudiera significar la liberalizacin de esta actividad. Posteriormente, el Ejecutivo present la siguiente proposicin de redaccin: Prorrogese por 5 aos la vigencia de la ley N 20.076, a contar de la fecha de su expiracin. Durante este perodo, facltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados tcnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones debern contemplar, al menos:

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    a) Zona Geogrfica: Slo podrn autorizarse nuevas inscripciones en aquellas zonas donde no exista servicio o que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parmetros e informes tcnicos que establezca el Reglamento. b) Modalidad: No se podr autorizar el cambio de una modalidad a otra, salvo excepciones, de acuerdo con los parmetros e informes tcnicos que establezca el Reglamento. c) Lmite al Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros: Las inscripciones que se autoricen no podrn superar en ms de un 5% el nmero de taxis colectivos y un 20% el nmero de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 20.076.. Durante la discusin de esta proposicin la Comisin acord reemplazar el trmino Zona Geogrfica por Recorridos puesto que se trata de un concepto nuevo que puede generar distorsiones. El problema slo se presenta con los taxis colectivos, los taxis bsicos pueden circular por todo el territorio nacional cuando cuentan con su inscripcin en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Asimismo, se acord impedir el cambio de una modalidad a otra para los taxis. Respecto del lmite al Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros, se acord que las inscripciones que se autoricen no podrn superar en ms de un 4% el nmero de taxis colectivos y un 20% el nmero de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N 20.076. Con estos porcentajes se otorga un rango de flexibilidad al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para la adecuada regulacin de este servicio. Se dej constancia que en el Reglamento se incorporar una norma que determinar la caducidad de la inscripcin de los taxis colectivos en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros cuando se salgan del recorrido y presten el servicio en otra localidad. Asimismo, se dej constancia que se entiende que se otorga al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones la facultad para autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros no pudiendo delegarse su ejercicio en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes.

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    La indicacin N 1 y 3 fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisin, Honorables Senadores seora Allende y seores Cantero, Chahuan, Letelier y Novoa. La indicacin N 2 fue retirada por su autor, el Honorable Senador seor Letelier. - - - - Indicacin N 4 4.- De los Honorables Senadores seores Girardi y Tuma, para agregar el siguiente artculo 2, pasando el artculo nico a ser artculo 1: Artculo 2.- Las personas naturales y jurdicas no podrn inscribir ms de cinco unidades de taxis en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artculo 3 de la ley N 18.696 y en el artculo 10 de la ley N 19.040. En caso de las inscripciones que excedan del cupo mximo antes indicado, los titulares tendrn el plazo de un ao, para transferir el dominio del vehculo y conservar la inscripcin. En caso contrario, caducarn las inscripciones ms antiguas, hasta completar el mximo de vehculos inscritos autorizados. En discusin esta indicacin el Honorable Senador seor Novoa seal que es inconstitucional. - En votacin esta indicacin fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores seores Cantero, Chahun y Novoa; y con el voto a favor del Honorable Senador seor Letelier. - - - - - MODIFICACIONES En mrito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisin de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de recomendaros que aprobis el proyecto de ley de su primer informe, con las siguientes modificaciones: ARTCULO 1 --- Sustituirlo por el siguiente:

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    Artculo 1.- Prorrguese por 5 aos la vigencia de la ley N 20.076, a contar de la fecha de su expiracin. Durante este perodo, facltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados tcnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones debern contemplar, al menos: a) Recorridos: Slo podrn autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas en donde no exista servicio o que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parmetros e informes tcnicos que establezca el Reglamento. b) Modalidad: No se podr autorizar el cambio de una modalidad a otra. c) Lmite al Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros: Las inscripciones que se autoricen no podrn superar en ms de un 4% el nmero de taxis colectivos y un 20% el nmero de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N20.076.. (Unanimidad. 5x0.) - - - - - Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisin de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue: PROYECTO DE LEY: Artculo 1.- Prorrguese por 5 aos la vigencia de la ley N 20.076, a contar de la fecha de su expiracin. Durante este perodo, facltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados tcnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones debern contemplar, al menos:

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    a) Recorridos: Slo podrn autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas en donde no exista servicio o que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parmetros e informes tcnicos que establezca el Reglamento. b) Modalidad: No se podr autorizar el cambio de una modalidad a otra. c) Lmite al Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros: Las inscripciones que se autoricen no podrn superar en ms de un 4% el nmero de taxis colectivos y un 20% el nmero de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N20.076. Artculo transitorio: El reglamento a que hace referencia el artculo 1 deber ser expedido por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el plazo de 3 meses desde la publicacin de esta ley.. - - - - - - - - - - - - Acordado en sesin celebrada el da de hoy, 9 de noviembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores seor Juan Pablo Letelier Morel (Guido Girardi Lavn) (Presidente Accidental), seora Isabel Allende Bussi (Ximena Rincn Gonzlez, Jorge Pizarro), y seores Carlos Cantero Ojeda, Francisco Chahun Chahun y Jovino Novoa Vsquez. Sala de la Comisin, a 9 de noviembre de 2010. ANA MARA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario

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    RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recado en los proyectos de ley, en primer trmite constitucional, originados en Mociones del Honorable Senador seor Letelier y de la Honorable Senadora seora Allende, que suspende indefinidamente la inscripcin de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. BOLETNES NOS: 6.559-15 y 7.028-15 PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIN : prorrogar por 5 aos la vigencia de la ley 20.076, a contar de la fecha de su expiracin y facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados tcnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones debern contemplar, al menos: a) Recorridos: Slo podrn autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas en donde no exista servicio o que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parmetros e informes tcnicos que establezca el Reglamento. b) Modalidad: No se podr autorizar el cambio de una modalidad a otra. c) Lmite al Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros: Las inscripciones que se autoricen no podrn superar en ms de un 4% el nmero de taxis colectivos y un 20% el nmero de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N20.076. El reglamento a que hace referencia el artculo 1 deber ser expedido por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el plazo de 3 meses desde la publicacin de esta ley.

    XII. ACUERDOS: Indicacin N 1, aprobada con modificaciones 5x0. Indicacin N 2, retirada. Indicacin N 3, aprobada con modificaciones 5x0. Indicacin N 4, rechazada 3x1

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    XIII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIN: el proyecto est estructurado en un artculo 1 y un artculo transitorio.

    XIV. NORMAS DE QURUM ESPECIAL: no hay.

    XV. URGENCIA: discusin inmediata, 2 de noviembre de 2010.

    XVI. ORIGEN INICIATIVA: Mociones de los Honorables Senadores seora Allende y seor Letelier.

    XVII. TRMITE CONSTITUCIONAL: primer trmite.

    XVIII. APROBACIN POR LA CMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

    XIX. INICIO TRAMITACIN EN EL SENADO: el 9 de junio de 2009, dndose cuenta en la sesin 24 ordinaria, de esa misma fecha, (Boletn N 6.559-15) y el 29 de junio de 2010, dndose cuenta en la sesin 31 ordinaria, de 30 de junio de 2010 (Boletn N 7.028-15), pasando ambos a la Comisin de Transportes y Telecomunicaciones.

    XX. TRMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

    XXI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

    - Ley N 18.696, de 31 de marzo de 1988, que establece normas sobre transporte de pasajeros. Su artculo 3 establece el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte pblico de pasajeros en que se consignarn todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda. - Ley N 19.011, de 12 de diciembre de 1990, sustituy el artculo 3 de la ley N 18.696, creando en su inciso sptimo, un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte pblico de pasajeros en que se consignarn todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda.

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    - Ley N 19.040, de 25 de enero de 1991, que establece normas para la adquisicin por el Fisco de vehculos que indica y otra disposiciones relativas a la locomocin colectiva de pasajeros. Su artculo 10 seala que los vehculos que se destinen a servicios de transporte pblico remunerado de pasajeros debern estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. - Ley N 19.593, de 17 de noviembre de 1998, suspendi, por el plazo de dos aos, contados desde su publicacin, la inscripcin de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, esto es, hasta el 17 de noviembre del ao 2000. - Ley N 19.700, de 16 de noviembre de 2000, prorrog la vigencia de la ley anterior, por 5 aos ms, a contar de la expiracin del plazo que estaba corriendo hasta el 17 de noviembre de 2005. - Ley N 20.076, de 15 de noviembre de 2005, que suspende la inscripcin de taxis, en cualq