Historicismo subjetivismo e teoria sistemica

24
Diario de Sociología y Política Versión impresa ISSN 0104-4478 Rev. Sociol. Polit. Curitiba no.25 noviembre 2005 http://dx.doi.org/10.1590/S0104-44782005000200012 ARTÍCULOS Sociología del derecho: el historicismo, el subjetivismo y la teoría de sistemas Sociologías de la Ley: el historicismo, el subjetivismo y la teoría sistémica Sociologías du Droit: historicisme, subjectivisme et théorie systémique Marcelo Pereira de Mello RESUMEN El propósito de este artículo es reconstruir críticamente el debate contemporáneo de dos de las perspectivas más destacados de la sociología de la ley: "historicismo racionalista", derivado de los estudios de Max Weber, y la teoría sistémica de Niklas Luhmann y su variación reflexiva en Gunther Teubner. Estas dos escuelas sociológicas expresan diferentes puntos de vista para comprender los vínculos entre los fenómenos jurídicos y las relaciones sociales, a pesar de sus orígenes germánicos, influenciados muchos pensadores en Inglaterra y los EE.UU.. Por un lado, la perspectiva weberiana, inspirando a una multitud de corrientes empiristas con gran intelectual anglo- americana, comprometida con la sistematización de la información recogida en fuentes primarias, histórico y documental, por otra parte, la combinación de la teoría de sistemas de Luhmann y el concepto de "autopoiesis", tomado de la biología, intenta una interpretación sociológica vigoroso de ley que, reconstruye muy ingeniosamente los objetos de derecho y la sociología para explicar la naturaleza de los fenómenos socio-jurídicos. En nuestro intento de discutir modelos teóricos de estas perspectivas y las pruebas de los límites y el potencial para explicar temas de actualidad relacionados con el derecho y la sociedad, hacemos las conexiones entre las declaraciones generales de las teorías y las hipótesis generales de sus respectivas epistemologías. Palabras clave: Sociología del Derecho; historicismo racionalista, la teoría sistémica.

Transcript of Historicismo subjetivismo e teoria sistemica

Page 1: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

Diario de Sociología y Política Versión impresa ISSN 0104-4478

Rev. Sociol. Polit. Curitiba no.25 noviembre 2005

http://dx.doi.org/10.1590/S0104-44782005000200012

ARTÍCULOS

Sociología del derecho: el historicismo, el subjetivismo y la teoría de sistemas

Sociologías de la Ley: el historicismo, el subjetivismo y la teoría sistémica

Sociologías du Droit: historicisme, subjectivisme et théorie

systémique

Marcelo Pereira de Mello

RESUMEN

El propósito de este artículo es reconstruir críticamente el debate contemporáneo de

dos de las perspectivas más destacados de la sociología de la ley: "historicismo

racionalista", derivado de los estudios de Max Weber, y la teoría sistémica de Niklas

Luhmann y su variación reflexiva en Gunther Teubner. Estas dos escuelas sociológicas

expresan diferentes puntos de vista para comprender los vínculos entre los fenómenos

jurídicos y las relaciones sociales, a pesar de sus orígenes germánicos, influenciados

muchos pensadores en Inglaterra y los EE.UU.. Por un lado, la perspectiva weberiana,

inspirando a una multitud de corrientes empiristas con gran intelectual anglo-

americana, comprometida con la sistematización de la información recogida en fuentes

primarias, histórico y documental, por otra parte, la combinación de la teoría de

sistemas de Luhmann y el concepto de "autopoiesis", tomado de la biología, intenta

una interpretación sociológica vigoroso de ley que, reconstruye muy ingeniosamente

los objetos de derecho y la sociología para explicar la naturaleza de los fenómenos

socio-jurídicos. En nuestro intento de discutir modelos teóricos de estas perspectivas y

las pruebas de los límites y el potencial para explicar temas de actualidad relacionados

con el derecho y la sociedad, hacemos las conexiones entre las declaraciones generales de las teorías y las hipótesis generales de sus respectivas epistemologías.

Palabras clave: Sociología del Derecho; historicismo racionalista, la teoría sistémica.

Page 2: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

RESUMEN

El propósito de este artículo es la reconstitución crítica del debate contemporáneo

sobre dos de las perspectivas más preeminentes de la Sociología del Derecho:

"historicismo racionalista", derivada de los estudios de Max Weber, y la teoría

sistémica las desarrolladas por Niklas Luhmann con su variación reflexiva Gunther

Teubner.Estas dos escuelas de sociología expresan diferentes puntos de vista para la

comprensión de los vínculos entre los fenómenos jurídicos y las relaciones sociales, a

pesar de sus orígenes germánicos, han influido en un gran número de pensadores en

Inglaterra y los EE.UU. Por un lado, la perspectiva weberiana, ¿Qué ha inspirado a un

número infinito de empirista corrientes, mantiene una enorme bodega intelectual de la

sociología angloamericana, comprometida con la sistematización de la información

recopilada a partir de fuentes primarias, histórico y documental, por otro lado, es la

combinación de la teoría sistémica de Luhmann y el concepto de "autopoiesis", tomado

de la biología, que trata de la interpretación vigorosa de la Sociología del Derecho que

reconstruye muy ingeniosamente los objetos de derecho y sociología para explicar la

naturaleza de los fenómenos sociales y jurídicas. En nuestro intento de discutir los

modelos teóricos a estas Que pertenecen Sus perspectivas y límites de prueba y el

potencial para explicar los problemas contemporáneos relacionados con el Derecho y la

sociedad, hacemos las conexiones entre las afirmaciones generales de estas teorías y las hipótesis generales Que Sus respectivas epistemologías presentes.

Palabras clave: Sociología del Derecho; historicismo racionalista, la teoría sistémica.

RESUMEN

L'Objectif de cet articulo est le débat reconstruire critiquement contemporain de deux

perspectivas importantes de la Sociologie du Droit: "l'historicisme rationnel», emi des

études Max Weber et la théorie systémique Niklas Luhmann et sa dérivation reflexiva

chez Gunther Teubner . Ces deux des écoles sociologiques présentent perspectivas

différentes en ce qui les preocupaciones Interpretaciones du phénomène juridique et

les relaciones SOCIALES; malgré ses origines germaniques, elles ont des Influencia

Penseurs en Angleterre et aux Etats-Unis.D'une parte, se wébérienne perspectiva,

inspiratrice de plusieurs courants empiriques, ayant des emprises intellectuelles sur la

Sociologie Anglo-Americaine et dans la engagée sistematización de renseignements

originaires des Sources primaires, historiques et Documentaires, parte d'autre, la la

combinaison entre théorie systémique de Luhmann et le concepto 'd'autopoiesis

»emprunté a la Biologie, incite une vigoureuse sociologique interprétation du Droit et

de façon reconstruit ingénieuse les objets du Droit et de la Sociologie expliquer pour la

naturaleza des Phenomenes socio-juridiques. En vue d'examinador les modèles

théoriques sous ces perspectivas et de leurs vérifier limita la expliquer potentialités et

les problèmes contemporains liés au Droit et société à la, les conexiones entre

formulerons nous les afirmaciones générales ces Teorías et les leurs epistemologías de presupuestos générales correspondantes .

Mots-clés: Sociologie du Droit; historicisme rationnel; théorie systémique

Page 3: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

I. INTRODUCCIÓN

Objetivo aquí es reconstruir críticamente importante debate contemporáneo sobre dos

de los puntos de vista más importantes de la sociología de la ley: la que podríamos

llamar "historicismo racionalista", derivado de los estudios de Max Weber, y otra, la

teoría de sistemas de Niklas Luhmann y su variación reflexiva en Gunther

Teubner. Estas dos escuelas de la tradición sociológica de la Europa continental, pero

con sólidas raíces en la tradición filosófica alemana, express, como vamos a

demostrar, diferentes perspectivas para entender las relaciones entre los fenómenos

jurídicos y las relaciones sociales y, a pesar de sus orígenes germánicos, influenciados

innumerables pensadores en Inglaterra y los EE.UU.. Por un lado, la perspectiva

weberiana, inspirando a una multitud de corrientes empiristas con gran intelectual en

Anglo American está comprometida con la sistematización de la información recogida

en fuentes primarias, histórico y documental. En esta perspectiva, los vínculos entre el

fenómeno jurídico y las relaciones sociales se conciben como construcciones de los

actores sociales consagrados en lobbies, corporaciones, clases particulares, fiestas,

etc Por otro lado, la combinación de la teoría de sistemas de Luhmann y el concepto

de autopoiesis tomado de Biología intenta una interpretación sociológica vigoroso de

ley que, reconstruye muy ingeniosamente los objetos de derecho y la sociología para

explicar la naturaleza de los fenómenos socio-jurídicos . Teubner esfuerzos por aplicar

el acervo conceptual la teoría de sistemas a los casos concretos de desarrollo de la ley

en el contexto de las transformaciones sociales y políticas del estado de bienestar en Europa, dieron consecuencia y coherencia con el desarrollo de esta perspectiva.

En nuestro intento de discutir modelos teóricos de estas perspectivas y las pruebas de

los límites y el potencial para explicar temas de actualidad relacionados con el derecho

y la sociedad, hacemos las conexiones entre las declaraciones generales de las teorías

y las hipótesis generales de sus respectivas epistemologías. No es sólo una cuestión de

forma. Sin aclarar las diferentes epistemologías teorías movilizados analizaron

corremos el riesgo de que confunden diferentes proposiciones y diferenciar las

explicaciones que realmente utilizan la misma matriz teórica, con consecuencias negativas para la comprensión de los matices de las diversas interpretaciones.

Toda teoría quiere explicar nada sino una condición básica de cualquier teoría es que

no puede explicar todo de una vez y al mismo tiempo. Por lo tanto todo el modelo

teórico de la selección de los aspectos que se consideran más relevantes que otros a la

explicación del fenómeno considerado - que es otro supuesto básico de toda la

teoría. Todos los resultados de los modelos teóricos, movilizando así el tema de los

supuestos conocimientos conscientemente seleccionados para construir el modelo

explicativo de algo que usted quiere saber ("fenómeno", "problema", "objeto"). Varios

otros supuestos, sin embargo, no se detectan por los autores de estas teorías se

convierten en verdaderos puntos de vulnerabilidad de los modelos, como se muestra

como datos ("datos") cuando se requeriría en realidad la exposición y explicación

lógica. Por lo tanto, el menor número de suposiciones y más fácil de aceptar, ya que

son, mejor es la teoría, en el sentido de que menos es pedir a sus interlocutores

(usuarios y críticos) a aceptar sus demandas sin la lógica explicativa de

argumentos. Naturalmente, esta es una manera de ver las teorías se distancia de

cualquier ilusión positivista que postula el conocimiento de la "cosa" ("objeto") igual a su propia "cosa" ("objeto").

Incluso cuando postulado y reclamar la condición de verdad, porque empírica, está

basada en los "hechos reales" o relación "concreta" y "materiales", toda teoría es una

Page 4: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

construcción interpretativa de algo o una situación, una representación de la propiedad

intelectual realidades. Por razones de coherencia interna e imposiciones de

razonamiento lógico, las partes de una teoría, ya que sus conceptos y su metodología

de reflexión e investigación, debe ser armónico y equilibrado y no deben, de ninguna

manera, se contradicen en la elaboración del científica postula (identificación,

descripción, generalización, predicción). Comprensiblemente, mucha devoción a la

coherencia interna de los modelos sólo a veces sacrificando su propia realidad

representada. Es una broma común entre los científicos sociales que entusiasmados

con los resultados de su trabajo académico, a menudo en tono de broma dijo que si la realidad no se ajusta a sus supuestos, tanto peor para la realidad.

En nuestra reflexión sobre la Sociología del Derecho de Max Weber y la comparación

con la teoría de sistemas de Niklas Luhmann y Gunther Teubner proceder a un análisis

exhaustivo de los modelos teóricos y sus consecuencias en cuanto al desempeño de

sus proposiciones explicativas, la economía de su postulados y anotar sus similitudes y

sus discontinuidades. Tenemos la intención de explorar todo el modelo de sistema de

innovación teórica, la ruptura de sus postulados a los cánones de la disciplina y la

recreación del objeto original y los problemas que tradicionalmente analizados por la Sociología del Derecho.

Las teorías no son oráculos y no deben considerarse como tales. Por otra parte, debe

ser servido a través de lo que todos quieren, por su propia naturaleza, no: producir

conocimiento para explicar la realidad. En este trabajo pretendemos valorar las teorías

"calientes" más innovador y analizado, pero también señalamos la más artificial y "frío" en el mismo sentido.

II. Subjetivismo HISTORICISMO EN SOCIOLOGÍA Y EL DERECHO DE MAX WEBER

La referencia de Max Weber a la sociología teórica clásica de la ley. A diferencia de las

perspectivas teóricas de Emile Durkheim y Karl Marx, quien tomó la ley como un

epifenómeno de sus temas centrales de análisis, la moral y la economía,

respectivamente, Max Weber fue el único de los fundadores de la disciplina para tomar

la ley como el objeto específico su análisis sociológico. La tesis fundamental de sus

escritos acerca de la ley, especialmente lasociología del derecho, publicado

póstumamente, Economía y Sociedad (1999), se ha repetido hasta el cansancio y está

bien resumido en Freund (1987, p 178.): "La idea dominante en este análisis para

demostrar los pasos y los factores que han contribuido a la racionalización propia de la civilización occidental."

Es bien sabido y dispensar retrasar la interpretación de la Sociología del Derecho de

Max Weber teórica y empíricamente ilustra una de las tesis centrales de la sociología

general sobre la racionalización de las relaciones sociales como elemento distintivo de

la cultura occidental. Sin embargo, algo que parece común a la mayoría de estas

interpretaciones es el doble y, en mi opinión, la asunción errónea de una perspectiva

evolutiva en el método historicista de Weber y la idea de que la racionalización que

describe tiene un sentido teleológico, es decir, lamedia de un avance progresivo de la razón.

Como cualquier autor clásico, Weber se presta a muchas "lecturas" y como sucede con

todos los clásicos, es típicamente la peor interpretación de cada uno que acaba de

instalarse en la memoria de la disciplina. Este parece ser el caso de la Sociología del

Page 5: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

Derecho de Weber. Después de haber sido socializado en un ambiente intelectual de

Europa continental, la transición de los siglos XIX y XX, es difícil identificar este autor

algunas huellas del positivismo, el paradigma dominante en la comunidad científica

europea en ese momento. Usted puede incluso encontrar alguna influencia en su

Sociología del evolucionismo antropológico mismas razones, pero me parece

totalmente inadecuado de imaginar que su Sociología del Derecho podía parar de una

vez y acríticamente todo lo que trató de problematizar su teoría general: el positivismo y el evolucionismo.

En primer lugar, una mejor comprensión de la Sociología del Derecho de Max Weber

debe comenzar, creo, por la comprensión de lo que la perspectiva historicista utilizada

por él para explicar el fenómeno de la ley. En primer lugar: es necesario para eliminar

cualquier similitud de esta perspectiva historicista a la concepción hegeliana de la

historia, también está presente, con una formulación diferente, la teoría de Karl

Marx. En esta perspectiva, los acontecimientos y los hechos "históricos" se interpretan

como episodios que convergen para el logro de un sentido diseñado y deducido. En

Hegel, la historia es la alienación del Espíritu, progresivo proceso de revelar laesencia

de los acontecimientos e hitos de la historia humana. En Marx, la historia es la revelación de una dirección específica para sus temas: las clases sociales.

Para Weber, diametralmente opuesto, inexistente o un sentido inmanente en la historia

o revelado por la historia ni, tampoco, que el significado puede ser capturado por el

método científico. De hecho, la ciencia misma carece de significado o sentido

último. En sus palabras: "Ninguna ciencia es absolutamente libre de presuposiciones, y

ninguna ciencia puede demostrar su valor fundamental para el hombre que rechaza estos presupuestos" (Weber, 1982, p 181.).

Es necesario, por lo tanto, entendemos que el historicismo Weber no es simplemente

una suposición teórica, pero es sobre todo un supuesto metodológico, cuyo papel en la

central de análisis es proporcionar una teoría generalizada de los sociólogos con los

conceptos y nociones son capaces de capturar aspectos concretos, es decir, acciones sociales, empíricos y concretos.

En lenguaje moderno, la forma Weber trabaja metodológicamente el concepto de

historicidad tiene que ver con la forma peculiar que articula las perspectivas micro y

macro en su análisis sociológico como una ciencia, una ciencia, la sociología debe ser

capaz de producir sus conocimientos de un conjunto normativo de los procedimientos y

controles y eliminarlos conceptos y modelos operativos para entender la acción

social. Sin embargo, la producción de categorías de análisis (generalizador) sólo se

puede tomar a partir del examen de los casos particulares no puede reducirse, en principio, el uno al otro.

En su análisis de la ley, Weber trata de combinar y, a continuación, en su método de

investigación, el racionalismo científico clasificar y generalizar típica, más identificada

con las ciencias naturales, con la perspectiva historicista que captura los movimientos y de los particulares que mantienen la integridad cada fenómeno social concreta.

Desde el punto de vista epistemológico, también el reflejo del historicismo de Weber

no tiene nada que ver con el idealismo o la interpretación materialista de la

historia. De hecho, esta perspectiva historicista refleja el posicionamiento del autor

contra los debates académicos de Alemania de su época, entre los filósofos Dilthey y

Rickert Widelband, sobre la naturaleza de la distinción entre las ciencias naturales e

Page 6: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

históricas o culturales (Freund, 1987 ,. p 32-35). A diferencia de Dilthey, que considera

que el objeto de las ciencias naturales que prestan un estatus diferenciado en relación

con las ciencias del espíritu o de la historia, y Wildelband y Rickert, que se localiza esta

diferencia en los procedimientos metodológicos, Weber argumenta que las condiciones

de producción conocimiento son borrosas y que una buena teoría científica debe

avanzar en el conocimiento y no pagar una supuesta devoción por el ideal del

conocimiento. Ser autónomo todas las ciencias, a causa de sus propias suposiciones,

no sirve de modelo para otros. En este sentido, el historicismo es un método adecuado

para el análisis de los fenómenos sociales, ya que pone en evidencia la relación causal

entre la acción y los significados que se le atribuyen por los agentes sociales. Esto me

parece una declaración mordaz contra la concepción positivista perspectivas

sociológicas de algunos del siglo XVIII que se han diseñado para reducir las ciencias

sociales a las ciencias naturales.

El énfasis en este aspecto de la sociología de Weber metodológico y epistemológico de

la ley se debe poner sospecha de que algunas interpretaciones están viendo "historia"

que se escribe, de hecho, "historicidad". Este tipo de confusión es que algunos

intérpretes de la Sociología de la Ley de Weber enfatizan el concepto de trayectoria

histórica y oscura sin embargo, la noción, más coherente con la perspectiva weberiana, la singularidad, histórico.

Los errores de este tipo de interpretación se agravan, en mi opinión, con una segunda

confusión que hace que la idea resume en el término "racionalización de Occidente",

que habla Weber asumió como leitmotiv de la Sociología del Derecho. En general, las

interpretaciones predominantes implican proceso de racionalización como un proceso

de desarrollo de la razón. Debe informar inmediatamente que la racionalización de

Weber es sólo una fracción del proceso más amplio de intelectualización: "El progreso

científico es una fracción, el más importante, el proceso de intelectualización que estamos sufriendo desde hace miles de años [...]" (Weber, 1982, p. 165).

"Racionalización" de Weber significa entender el fenómeno abstracto, reproducir

mentalmente reconstruir intelectivamente un acto o situación. Por tanto, no hay

teleología en la concepción weberiana de la razón. Ley racional no significa, para

Weber, de conformidad con los fundamentos últimos de la Razón. La racionalidad es

sólo un método, entre muchos, utilizado por los individuos para guiar sus acciones. Por

lo tanto, cuando el autor habla en el proceso de racionalización de las sociedades

occidentales, se habla cada vez más importante para las personas de estas empresas

para producir explicaciones para los fenómenos de acuerdo con los principios lógicos y abstracto, es decir, racional.

Como Weber expresa en su obra clásica La ciencia como vocación, racionalmente

conocer los fenómenos, ser capaz de aplicar los conocimientos a los procesos

racionales y operacionalizaciones más distintos "desencanto del mundo", según la

famosa formulación, no necesariamente ha de saber más acerca de este mundo: "La

creciente intelectualización y racionalización no indican [por lo tanto] un mayor conocimiento y las condiciones generales en las que vivimos" (ibid.).

Es notorio y conocido por diseñar algo Weber escépticos sobre la cognición humana, la

influencia explícita de Kant, de lo que sabemos y las condiciones en que esto

ocurre. En resumen, dada la naturaleza interpretativa de todo el conocimiento, no es

posible y un perfecto conocimiento de todas las cosas invencibles, el conocimiento es

Page 7: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

siempre provisional y precaria, ya que es necesariamente subjetiva y derechos de

autor.

Por lo tanto, nuestro punto de partida para el análisis de la sociología de la ley de

Weber puede así comenzar con la interpretación más tradicional que su tesis central es

demostrar el proceso de construcción de la ley como el capítulo destaca la

racionalización de las sociedades occidentales . Sin embargo, hay que abandonar las

ideas ya ese proceso de racionalización significa gradualmente enfoque que de la razón

y la historicidad significa realizar el sentido último de la historia. No es, en sentido

estricto, de Weber, una teoría de la historia o la asunción de algo así como una ley del

desarrollo histórico de las sociedades humanas hacia la racionalización total de las relaciones sociales.

Mi propuesta para la interpretación de Sociología de la ley de Weber es el que es más

fiel al espíritu de su sociología comprensiva: es que el autor, en la economía y la

sociedad, se describe el peculiar proceso de formación de los sistemas legales

occidentales, su historicidad, Por lo tanto, a partir de la combinación y recombinación

de los diversos componentes de la formación cultural engañoso de las sociedades

occidentales, entre los que destaca la acción racional. Pero instar al instrumento

descrito por la relación de Weber es el resultado de una construcción interindividual

("inter"). La razón es que se tratara de una comunicación, un proceso por el cual llego

a ser "evidente" a una pluralidad de personas que hemos establecido conexiones entre

ciertos objetivos y medios para alcanzarlos. La acción racional, dice Weber (1999, p.

4), es aquella en la que los individuos tratan de explicar las conexiones de significado

entre su desempeño y sus metas acional asume como tal. Por esta razón, la acción

orientada racionalmente por un extremo se distingue de otros tipos de acciones

guiadas por la intuición ("emocional", "receptivo-arte"). Toda la racionalidad es, en

este sentido, y no la manifestación contextual de las esencias. Por lo tanto el

entendimiento de que la acción Weber racional, por ejemplo, un sistema de

procedimientos racionales basadas en políticas puede servir a un propósito

sustancialmente irracional, p. ex., puede servir como el comienzo de un ideal de

superioridad racial Primero .Weber describe la construcción de la razón como un arte. Su

idea, en definitiva, es que la razón se extrae del flujo irracional de todas las cosas, en

una aproximación más con nosotros los principios kantianos de la razón: "Vivimos

como los antiguos, cuando su mundo aún no se ha desencantado de sus dioses y los demonios, y acaba de vivir en una dirección diferente "(Weber, 1982, p. 175).

III. MÉTODO CALEIDOSCOPIO DE SOCIOLOGÍA DE LA LEY DE WEBER

Nuestra propuesta para la interpretación de Sociología de la ley de Weber

perentoriamente rechaza, por lo tanto, la idea de que en el trabajo anterior, el autor

describe la racionalización progresiva de las sociedades occidentales y que la

"evolución" de la ley formal racional refleja y demuestra. Rechazamos también la idea

de que la racionalización que Weber dice que está vinculado a la idea de exclusividad,

es decir, la idea de que nos movemos rápidamente hacia un mundo totalmente

racional. El racionalismo, en Max Weber, es a la vez un método de acción de los

individuos y de investigación científica. En este sentido, relacional y contextual Weber

desarrolla el concepto de la racionalidad, la ausencia, en su opinión, la razón esencial o

metafísica. Con respecto al método de investigación (racionalista) Sociología, el autor

dice: "Uno no puede por lo tanto acusarlo [el método racionalista Sociología] creencia

en un predominio de lo racional sobre la vida efectiva significó para nada sobre el.

Page 8: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

medida en que, de hecho, las consideraciones racionales de la relación entre medios y

fines determinar si la acción efectiva "(Weber, 1999, p. 5, énfasis en el original).

Reducido a sus términos elementales, la sociología de la Ley de obras de Weber, según

nuestra interpretación, la reconstrucción de la trayectoria de la Constitución de la ley

racional y formal en las sociedades occidentales como la forma dominante de la

administración de las relaciones del Estado, dentro de los estados (es decir, de

potencia) y la población civil. Lo que el autor describe no es un proceso de creación

evolutiva, pero las combinaciones de principios organizativos, los valores morales, las

filosofías religiosas, las normas de conducta práctica, los prejuicios y de manera

general los elementos que recombina con los objetivos de la gestión de su sentido más

amplio, finalmente cristalizar una "institucional" sólo entre los diferentes procesos históricos de diferentes empresas en el planeta.

En este sentido, el aspecto formal de la ley, que sólo alcanzó un alto grado de

desarrollo en Occidente, porque se combina con procedimientos racionales es el

resultado de factores aparentemente dispares como los principios de la gestión de las

órdenes religiosas medievales y su separación contable entre los activos de la santa

(orden religiosa) y el misionero, principios de orden y jerarquía militar, desarrollado

junto con el concepto de asociación de seguridad militar, y sin embargo, en sus

influencias formalismo más remota legal occidental es heredera de los procedimientos

mágicos y ritos consultas altamente formalizados con oráculos. También hay que

destacar el papel que Weber atribuye a las actividades políticas de las corporaciones de

abogados, expertos en derecho y abogados, notarios, jueces de tribunales

independientes y una amplia gama de profesionales que actuaron de manera decisiva

en los procesos de racionalización y especialmente en la formalización ley processualistic.

El ejemplo del cambio también es indicativo de la forma en que el autor realice su

análisis historicista del proceso de racionalización de Occidente. El cambio, dice Weber,

el prototipo de todos los contratos celebrados entre los miembros simplemente

funcionales de la misma comunidad o de la política económica, inicialmente pagados a

la regulación de la vida no económicos, tales como el intercambio de mujeres entre

clanes exogámicos. Un verdadero carácter legal formalista construcción sólo empieza a

conectar con el intercambio con el desarrollo económico de la función monetaria,

cuando el dinero aparece Cartal y estatales, emergiendo como el acto de compra. A

diferencia de los contratos de socialización, el producto, y cualquier otra condición

del contrato,siempre tomamos en cuenta las cualidades universales de

la condición social de la persona y su personalidad en general en un universo

estructurado las relaciones tradicionales, los contratos surgen pecuniaria de naturaleza

y función cualitativamente acuerdos limitados y seguro son específicos de la extraña cualidad, abstracta y general limitada a factores económicos.

Si cruzamos el supuesto análisis que la ley formal racional en Occidente es el resultado

de la combinación fortuita de elementos ajenos a la concepción weberiana del proceso

histórico, carente, como hemos visto, toda teleología, que Weber nos dice, creo yo, es

que el proceso de constitución de derecho racional formal, en sus manifestaciones

variadas en Occidente, es el resultado de una recombinación complejo de principios y

procedimientos con fines sustancialmente racionales e irracionales. La variación real en

las tradiciones jurídicas occidentales, p. ex., el derecho común Inglés y el código civil

francés, apuntan a la incorporación de los aspectos tradicionales y morales, por último,

los materiales de derecho racional formal. Por lo tanto, la constitución del derecho

Page 9: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

contemporáneo legalista occidental no es el resultado de algo así como una

acumulación primitiva de la racionalidad en la historia, pero la combinación y recombinación de las tradiciones, los valores y la racionalidad.

Otro ejemplo: el desarrollo de una ley uniforme de las obligaciones, ejemplifica el

autor, tiene su origen en una denuncia de un delito. La responsabilidad de un clan

crimen fue el desarrollo de la responsabilidad solidaria de todos los miembros del clan

o comunidad doméstica contrato firmado por uno de ellos. La aparición del dinero en la economía consolida el concepto legal de contrato (WEBER, 1999. Vol 2, p. 23).

Por último, pero no menos importante para demostrar nuestra hipótesis sobre los

vínculos del proceso de racionalización de los sistemas legales de contenido (propósito)

irracional, Weber desarrolla su Sociología del Derecho en sinergia con su sociología de

la dominación. Es decir, el autor es consciente de las interacciones entre el derecho y

el poder político organizado (dominación), por lo que el autor considera que la derecha

en el corazón del gobierno "público": "[...] el círculo de la" pública "la administración

implica tres cosas: la creación de la ley, la aplicación de la ley y lo que queda de las

actividades institucionales públicos después de separar las dos esferas (que yo llamo aquí el gobierno) "(ibid., p 3.).

La idea central de Weber en este sentido es que cada tipo de dominación se expresa

por un peculiar sistema legal. Formas mixtas, es decir, aquellos que combinan

elementos de diferentes tipos de dominación con las formas de la ley están, de hecho, se presentan en la realidad.

Siguiendo las directrices de Cary Boucock (2000) ¿Podemos establecer un marco

analítico que une los tipos ideales de la ley y sus correspondientes formas de dominación y de la justicia, de la siguiente manera:

Dónde:

- Titulado "irracional formal» - es el que se refiere a los orígenes de la ley y está

directamente vinculado a sus orígenes. La decisión no está controlado por la razón,

valiéndose al veredicto de la apelación a duras pruebas, etc oráculos. La ley de

este tipo se caracteriza por la ausencia total de la previsibilidad, así como por un

formalismo rígido en la obtención de decisiones;

Page 10: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

- Titulada "material irracional" - hay reglas generales que se alimentan de su

funcionamiento, pero los casos e individuos basan en evaluaciones éticas,

emocionales o políticas. No hay criterios generales y abstractos que pueden

generar una congruencia de las expectativas, por qué no tener "previsibilidad", ya

que las decisiones se basan en criterios no jurídicos;

- Derecho "formal-racional" - este tipo ideal, desde el punto de vista del material y el

punto de vista del procedimiento, consideramos que las características generales y

combina la previsibilidad y criterios inequívocos que las decisiones particulares y

del sistema considerado

- Bajo el título "material racional" - es el tipo que se caracteriza por la ley en la que

los hechos influyen en las decisiones judiciales, ciertos estándares de calidad que

las generalizaciones correspondientes normas lógicas, éticas o utilitarias. Esta ley

elimina el cálculo de sus decisiones a los criterios tomados de sistemas de

religiosos, ideológicos, éticos, etc.

Por todas estas razones, la forma facetas del análisis weberiano, por su engañosa

diseño que la ley racional formal es el resultado de combinar y recombinar los

elementos básicos y más o menos fijas, colocadas en un movimiento de flujo y reflujo

entre los polos de la irracionalidad y de la razón, que se consideran a todos los efectos

de la acción social, situacional y contextual, es que evoca la imagen del caleidoscopio

para ilustrar la construcción analítica de Weber, en su Sociología del Derecho. A

medida que el caleidoscopio, donde los muebles fragmentos se reflejan en espejos y

angulares longitudinal, produciendo un número infinito de combinaciones de colores e

imágenes abigarradas, el establecimiento de sistemas legales asume en su existencia y

materiales de concreto ("empírica") un sinfín de variaciones, lo que resulta la

combinación de información procedente de fuentes y racional irracionalista

(tradicional-afectivo-valorativos).

IV. Una perspectiva sistémica: Niklas Luhmann Y LEY DE REFLEXIVO GUNTHER TEUBNER

A los efectos de nuestro análisis, consideraremos cómo sistémica perspectiva de

interpretación de la ley de juego de las teorías formuladas por Luhmann y Teubner de

las críticas que se hacen, sobre todo el primero, la tradición fenomenológica y el

funcionalismo de Talcott Parsons. Considere también la teoría sistémica de estos

autores la apropiación del concepto de "autopoiesis", desarrollada por Humberto

Maturana y Francisco Varela para la Biología.

Los sistemas, según lo propuesto por Luhmann, tiene como objetivo explicar los

patrones recurrentes de las interacciones entre los actores sociales, que constituyen

los sistemas de comunicación que en realidad constituyen la auténtica naturaleza de

las sociedades. Luhmann propone un cambio en el enfoque del análisis sociológico

contemporáneo, que considera que ser sostenido en lo que él llama "mysticum

corpus" de la asignatura. El autor critica también el hecho de que todos los puntos de

vista sociológicos contemporáneos tomaron en sí la acción social como objeto de

análisis de la sociedad. Así, el autor se propone deconstruir el pilar central de la

moderna sociología weberiana inspiración: la idea de que la unidad básica de análisis

sociológico son las actividades sociales como la construcción de sujetos, entendidos

como actores sociales. Luhmann hace señas con la siguiente paradoja de cuestionar

esta visión "tradicional":. "Todavía se puede decir, por supuesto, que los seres

humanos actúan Pero como siempre ocurre en las situaciones, la pregunta sigue

Page 11: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

siendo si, y en qué medida la acción se debe atribuir al ser humano individual o

situación "(Luhmann, 1995, p. xliii).

Luhmann pensar las teorías sociológicas contemporáneas centradas en el objeto de sus

malos pensamientos porque ellos heredaron las teorías racionalistas del siglo XVIII, el

concepto universal, es decir, el interés en el descubrimiento de los componentes

elementales, mientras que la vida en general en la sociedad. Estas teorías

racionalistas, su tiempo, represado una concepción bastante más antigua que la idea

de los sistemas, que era la idea de concebir los fenómenos que está formado por un

todo y sus partes. El problema con esta tradición racionalista dice, es que el conjunto

tenía que ser entendido en un doble sentido: como una unidad y como el conjunto de

sus partes. De esto se puede decir que el todo es la totalidad de sus piezas más o

menos, que es más que una simple suma de sus partes. Búsqueda universal de lo

particular, trate de establecer toda la humanidad de un hombre hizo lo que los

sociólogos a buscar a los conceptos de "razón", "moral social" y otros parámetros

predefinidos (tales como el concepto de "educación" o Por otra parte, el concepto de

"Estado") los supuestos procesos de estructuración universales de la socialización. Sin

embargo, el punto de vista formal, Luhmann critica, esto no explica cómo el conjunto,

ya que se compone de las piezas, y algo más, ya que la unidad puede colocarse en el nivel de los partidos (idem, p. 5 .)

Luhmann propone superar este paradigma del todo y la parte de un nuevo modelo,

estructura del sistema de corte y el medio ambiente 2 . En lugar de la dicotomía entre

el todo y la parte, el autor propone la idea de la diferenciación sistémica ("sistema de

diferenciación"), que no sería nada más que una repetición de la diferencia de entorno

del sistema dentro del sistema. Un sistema diferenciado, dice, no es uno de ellos

compuesto por un gran número de piezas y las relaciones entre ellos, pero que termina

un número significativo de diferenciación del sistema y el medio ambiente en sus

operaciones. Cada una de estas diferencias en cada punto de corte reproduce la

integridad del entorno de la escisión-sistema (ibíd., p. 6). En resumen, la

diferenciación sistémica no es más que una repetición del código del sistema en el sistema (ibid, p. 18).

Por lo tanto, el sentido de homogeneidad, que en teoría sociológica se ha tomado de la

noción tradicional del universo entero y parte, o en términos sociológicos, las nociones

de individuo y la sociedad, deben ser sustituidos, de acuerdo con la propuesta del

autor, por un sentido de homogeneidad retirado de la escisión del entorno de

reproducción del sistema a lo largo del proceso de diferenciación sub-sistémica (ibid, p. 7).

En teoría desarrollada por Luhmann, la existencia de sistemas se toma como un hecho,

y además, tal auto-referencial. Como dice el autor, el concepto de sistema se refiere a

algo que es en realidad un sistema y, en consecuencia, asume la responsabilidad de

explicar la realidad y poner a prueba sus pretensiones (ibid., p. 12-14). El autor señala

que algunos sistemas tienen la capacidad de establecer relaciones con sus propios

componentes internos del sistema y diferenciarlos de su relación con el medio

ambiente. En última instancia, sin embargo, no hay ningún entorno de sistema o

entornos estructurados que no pueden ser percibidas por su organización

sistémica. Los sistemas son impulsados por su medio ambiente no sólo de vez en

cuando y la adaptación, pero estructuralmente, y que en realidad no puede existir sin

un entorno. Son arriba y permanecen como tales para crear y mantener la diferencia

en sus entornos, sus límites con el medio ambiente sirven para regular esta

Page 12: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

diferencia. Sin esta diferencia para el medio ambiente no habría auto-referencia,

debido a que la diferencia es la premisa de las operaciones de auto-referenciales funcionales (ibíd., p. 14).

En términos sencillos, esta concepción de sistemas autorreferenciales será utilizado

más tarde por Luhmann y Teubner para explicar el "sistema legal". Según Luhmann

(1986, p. 112), a partir de la estructura general de la teoría de la sociedad como un

sistema social diferenciado funcionalmente, el sistema legal debe entenderse como uno

de sus subsistemas funcionales. Este sistema, dice, es el propio de sus funciones,

determinado nivel de sistema social. Función de arreglos requieren la autonomía de

todo el sistema funcional, ya que ningún otro sistema realizará las mismas funciones

que ese sistema. En este sentido, la autonomía no es un objetivo perseguido por el

sistema, sino una necesidad objetiva (ibid.). En el caso específico del ordenamiento

jurídico, todas sus unidades elementales, los actos jurídicos, así como la unidad del

sistema en su conjunto, se activan a partir de lo que el autor llama "reducción de la

complejidad". A partir de este proceso, los sistemas se someten a los estímulos ambientales a sus propias normas de entender y procesar sistémica.

Luhmann absorbe, en este pasaje, el concepto de autopoiesis desarrollados por

Maturana y Varela (1980) a afirmar que los subsistemas funcionales de la sociedad son

siempre autorreferencial, es decir, que producen y reproducen a sí mismos. Son

miembros de la disposición de sus propios componentes, que constituye su unidad y

por lo tanto su cierre autopoiético. La ampliación del concepto de auto-referencia del

nivel agregado de la estructura a nivel de los elementos del sistema es, según

Luhmann, la contribución más importante de la teoría de Maturana y Varela para entender todo el proceso (Luhmann, 1995).

Sin embargo, la idea de que el sistema legal es un sistema cerrado no debe ocultar el

hecho de que todo el sistema mantiene las conexiones con su entorno. Luhmann

formula este concepto de la siguiente manera: el sistema legal está abierta, ya que se

cierra y se cierra porque está abierto. Esto no es un simple juego de palabras. El autor,

con esta paradoja, ya sea expresa la forma particular de la relación entre el sistema

jurídico y el entorno social. Como se ha indicado, el sistema legal y el componente

tiene su propia forma de expresión, el imperio, y su propio modo de funcionamiento,

ilegal código legal. Y un ejemplo: puede haber influencia política en la legislación, pero

sólo la ley puede cambiar la ley. Sólo en el ordenamiento jurídico del cambio legal

puede ser percibido como un cambio en la ley (Luhmann, 1986, p. 113). Y añade, es

siempre una regla que decide qué hechos son legales o no relevante. En este sentido, el sistema jurídico es un sistema normativo cerrado.

Al mismo tiempo, el sistema legal es "cognitivamente abierto". Esto significa que es

estimulada por la información de entorno. En el caso concreto del sistema legal, que

elimina parte de su propio procesamiento de dinámica, es decir, de acuerdo a su

código, los estímulos de otros subsistemas sociales: políticos, económicos, educativos,

morales, etc. De hecho, la fricción entre los subsistemas de auto-referenciadas y el

medio ambiente es lo que produce la información. Esto no sería posible, sin embargo,

si el sistema legal era más que un sistema de normas y el medio ambiente era la

cognición. Luhmann (idem, p. 114) hace hincapié, por tanto, que el sistema jurídico no

es un sistema de regulación en el sentido de un sistema cuyos componentes son el

contenido de las reglas, o incluso en el sentido de que "determinan" el entorno

operativo, sino un sistema de operaciones legales con sus normas de auto-referencia

para reproducirse y para seleccionar la información del entorno. El autor llama

Page 13: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

sistemas dobles de contingencia el hecho de que operan en cerrado

normativamente manera, que requiere relaciones simétricas entre sus componentes,

en que un elemento de soporte a la otra y viceversa, y, al mismo tiempo, la

operación cognitivamente manera abierta, en la que la asimetría entre el sistema y su

entorno los obligan a un ajuste y cambio recíproco. Los sistemas jurídicos, dice, tienen

una manera especial de resolver este problema mediante la combinación de

disposiciones cognitivas y normativas y establecer las condiciones para la introducción

en el sistema de estímulos ambientales. En este sentido, el marco jurídico, a diferencia

de las concepciones de Kelsen y Durkheim, p. ex., no deriva de una orden de hecho o

de derecho de una norma fundamental, sino que son "los programas

de acondicionamiento" para la introducción del sistema de estímulos (información)

medio ambiente (ibid., p. 115-119). El sistema legal hace hincapié, no determina el

contenido de las resoluciones judiciales, ni lógica ni a través de los procedimientos

técnicos de una hermenéutica jurídica. Se opera como un sistema, mientras que

"normativamente cerrado", lo que garantiza su mantenimiento y auto-reproducción, y

"cognitivamente abierto" en el sentido de que es continua en la adaptación a las exigencias del medio ambiente.

V. Equilibrar el "sistema": TEUBNER Y CONCEPTOS "historicidad" E "REFLEXIVIDAD" EL DERECHO

El modelo analítico de Gunther Teubner para entender el sistema legal se mueve en

dos direcciones aparentemente contrarios: por un lado, Teubner busca profundizar la

idea de la propiedad de sistema de Luhmann y hace modelo biológico

de autopoiesis propuesto por Maturana y Varela para explicar el sistema de legal y por

el otro pretende incorporar las variables historiscistas (sociales y políticos), de Weber,

para explicar el fenómeno jurídico, especialmente en el contexto de lo que él llama el

proceso de "regulación legal". Al final del día, el concepto de "reflexividad" de la ley

surge como aportación original del autor de la teoría de sistemas que tiene por objeto

establecer las condiciones del entorno de comunicación del sistema, en este caso la interacción entre el sistema legal y los subsistemas sociales , político y económico.

Al abordar esta cuestión incorporada en el doble esfuerzo para sacar todas las

consecuencias de la autorreferencialidad del sistema legal y profundizar así la

aplicación del concepto de autopoiesis para entender el sistema legal, así como el

intento de explicar los procesos históricos de los sistemas jurídicos países europeos

que desarrollan el Estado de Bienestar no se hace, sin embargo, sin que el autor

realiza algunas modificaciones notables de las teorías tradicionales y sociológica de la

teoría de sistemas de Luhmann en sí.

Teubner comienza redimensionar el concepto de autopoiesis desarrollado por Maturana

y Varela y apropiado por Luhmann, afirmando que estos autores trabajan con un

concepto de autopiesis caracterizado como un "rígido e inflexible" como un proceso de

todo o nada: la ley o reproduce a sí mismo y no reproducirse a sí mismo, y no hay algo

así como una gradación en el fenómeno de la autopoiesis. "En mi opinión, la autonomía

y autopoiesis deberían más bien ser entendidos como conceptos calificados" (TEUBNER, 1989, p. 57).

Según Teubner, autorreferencia y autopoiesis son criterios precisos para la

caracterización de las fases o grados de autonomía sucesivas. Utilizando la definición

de Gerhart Roth (. Citado TEUBNER, 1989, p 101-104) en autopoiesis, Teubner

sostiene que un sistema se vuelve cada vez más autorreferencial cuando la red

Page 14: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

experimenta cambios en sus componentes los siguientes tipos:

alta retroalimentación entre sus componentes, la plasticidad funcional y la plasticidad

estructural y la formación de nuevos componentes dentro de los componentes de la

red(idem, p. 67). Un sistema legal se convierte en estados autónomos, en cuanto

pueden ser sus elementos - acciones, normas, procesos, identidad - autorreferenciales

en ciclos, sólo llegan al final de su autonomía autopoiética relevante cuando los

componentes del sistema, así cíclica formada, articulando entre sí para formar una "hiperciclo" (ibid., p. 58-67) turno.

En este sentido, la autorreferencia y la autopoiesis vienen dar lugar a una nueva y más

elaborada tipo de autonomía del sistema jurídico, debido a la formación de relaciones

circulares, tal autonomía no excluye en absoluto la existencia de interdependencias

causales entre el sistema jurídico y el sistema social (idem, p. 56).Este tipo de

autopoiesis es mitigado por Teubner pensaba de la distinción entre tres elementos

incluidos en el proceso de aumento de las relaciones circulares acumulativas - el

"hiperciclo" - y hacen un proceso gradual de autopoiesis: la auto-observación, el auto-

constitución y auto- reproducción. Según el autor: "Una cosa es un subsistema social

ver sus componentes (elementos, estructuras, procedimientos, límites, la identidad y

el medio ambiente) a través de la comunicación reflexiva (auto-observación), y otra,

diferente, es un sistema de definición y operación por sí mismo todos los componentes

sistémicos (auto-constitución); otra cosa diferente es la capacidad de un sistema para

reproducirse a sí mismo mediante la producción (circular y recurrente) nuevos elementos de sus propios elementos (autopoiesis) "(idem, p. 68).

En general, dice, el grado de autonomía de los subsistemas sociales está determinado

por una escala creciente que va de satisfacer los requisitos de la primera línea, es

decir, por los componentes autorreferenciales definición, implica la incorporación y uso

de este sistema operativo auto-observación, y finalmente llega a los componentes

sistémicos de articulación hipercíclica autoconstituídos. Para evitar cualquier confusión

con cualquier teleología, sobre todo en esta perspectiva historicista, Teubner se

apresura a decir que estos complejos hyperciclos que constituyen los procesos

de autopoiesis social de los subsistemas no se desarrollan de acuerdo a estándares

predeterminados o hacia el logro de un fin particular: "Surgen las auto-observaciones,

por decirlo así, de forma espontánea Siempre que una distinción se aplica a los

fenómenos sociales, tarde o temprano resulta ser también aplicado a sí mismo." (ibid.).

En este sentido, la clave para entender la autonomía del sistema jurídico reside, según

el autor, esta relación tripartita de la auto-observación, la auto-constitución y auto-

reproducción. Una vez el aviso legal sobre la distinción básica lícito-ilícito comienzan a

diferenciarse de los medios de comunicación generalistas inevitablemente se convierte

en auto-referencial y se ve obligado a tematizar a sí misma con referencia a las

categorías intrínsecamente legales. En general, este es el proceso que lleva a la

aparición de los "círculos de auto-referenciales" en lo que respecta a los actos

jurídicos, normas legales, procedimientos judiciales y la doctrina jurídica, que, a su

vez, implica un mayor sistema de autonomía legal. El sistema legal se convierte en

plenamente estados auto-reproductivos, sólo cuando sus componentes sistémica

autorreferencial constituidas están tan entrelazadas que los actos y las normas legales

se producen mutuamente entre usted y el proceso judicial y la doctrina legal

relacionada con su convertir estas interrelaciones (idem, p. 71). En sentido estricto,

por lo tanto, la autonomía jurídica abarca no sólo la capacidad de la ley para crear sus

propios principios, sino también su capacidad de auto-constitución de las acciones, la

Page 15: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

"regulación legal" de los procesos y la creación de institutos "legal-doctrinal" (idem ,. p

72).

Esta concepción de la autonomía difiere de otra ley hecha por las diferentes tradiciones

de la reflexión sociológica sobre el sistema legal, en que los sistemas jurídicos no son autónomas en relación con todas las demandas socialmente constituidas.

Contra la perspectiva marxista de la superestructura basada en las relaciones y su

concepción de la determinación del fenómeno jurídico por los sistemas socio-

económicos, en los que se determina la supuesta autonomía del sistema jurídico, en

última instancia, por los intereses materiales en juego por las clases sociales, Teubner

sostiene que se perdió mucho tiempo con la falsa cuestión de si la creación de un

sistema legal autopoiético induce la creación de una especie de "autoridad de la ley",

o, por el contrario, la ley depende de los sistemas económicos y políticos, y si es así,

no hay independencia causal entre estos elementos. De acuerdo con Teubner, la

autonomía jurídica radica en la naturaleza circular de la producción del derecho y no en

una simple independencia causal sobre el medio ambiente. Esto, de hecho, no es negar

la existencia de vínculos causales entre los sistemas jurídicos y otros subsistemas

sociales. Sólo los Estados en la cara de la redondezcaracterística de la organización

interna de los modelos de sistemas jurídicos de causalidad que explican las respectivas

influencias externas se convierten necesariamente más compleja. En vez de una lógica

de causa-efecto simple, usted debe usar lo Teubner llama una lógica de

"desorden" (ibid., p. 74). En consecuencia, los factores que influyen en el derecho

extranjero deben ser descritos como un problema de la influencia externa sobre los procesos causales circulares internas (ibid.).

Contra Weber, que trata de explicar la "autonomía" de la ley como un proceso gradual

de construcción de un sistema jurídico basado en las normas legales como las

representaciones de los valores sociales subyacentes, sino que será la liberación de

estos dos valores, capacitando a ti mismo, Teubner dice que hay que buscar la

verdadera razón de esto otra vez en el fenómeno de la circularidad. Weber trata de

explicar este proceso como sujetos que invocan esta aparente vida propia ley elites

profesionales legales y la difusión de una cultura específica y una auto-conciencia de

los abogados, que Teubner afirma no ser importante para la comprensión de la autonomía del derecho.

Teubner, a diferencia de estas hipótesis estados estrictamente sociológicos que

las normas legales antes de cualquier efecto de empoderamiento representan la ley en

relación con los procesos sociales, representan un fenómeno estructural de la ley de

auto-referencia. O, como se dijo, este fenómeno debe ser entendido en términos de la

relación entre la auto-referencia y formalidad: "Si las reglas son auto-referencialmente

constituidos [...] se convierten en" formal "en el sentido de (hetero-) referencias con el

entorno social y son eliminados en favor de (auto) las referencias a sí mismos "(ibid., p. 83-84).

El modelo explicativo de Teubner era bastante enrobustecido con el desarrollo del

concepto de "reflexividad"("reflexivité") o, más concretamente, la Ley reflectante

(TEUBNER, 1996). Una vez más, la preocupación del autor es proporcionar la teoría de

sistemas y el concepto de autopoiesis del poder explicativo de los ajustes

institucionales concretos ("empírica") del sistema legal. En el caso concreto, Teubner

polémica con las explicaciones de Weber de las corrientes de la "materialización" de la

ley y de los efectos que el proceso de "regulación legal" de las relaciones sociales en el

Page 16: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

contexto del Estado de Bienestar. Teubner niega, en particular, la explicación que

atribuye a Weber que el proceso de materialización de la ley estaba fuera de paso, es

decir, un proceso que sería marginal a la tendencia histórica de la racionalización de la civilización occidental y la formalización de las relaciones jurídicas 3 .

La idea de Teubner es producir una explicación legal para el fenómeno que se

encuentra a medio camino entre las teorías sociológicas, en su opinión también

sóciocentradas, como Weber y las teorías marxistas inspirados en la distinción entre

estructura y superestructura, y la teoría de Nonet y Selznick (2001), sobre todo el

concepto de la Ley Sensible, con la que estos autores tratan de explicar el mismo

proceso, es decir, el derecho contemporáneo tendencias antiformais, pero a partir de la crisis interna del formalismo legal (TEUBNER, 1996, p. 5).

Por lo tanto, Teubner propone que estos modelos son de hecho complementarias, en

que cada trabajador, Nonet y Selznick 4 , con variables "internas", mientras que las

teorías sociológicas (weberiana, marxista y funcionalista) operan con variables sociales

"externos". Aunque fuertemente influenciado por las ideas de Nonet y Selznick sobre

Responsive Law, admite incorporar elementos de racionalidad material y la

racionalidad también reflexivo, con un carácter mixto de elementos represivos

(racionalidad de materiales) y autónomos (racionalidad formal) y receptivo (formal -

Materiales), Teubner sostiene que una importante limitación del concepto de derecho

Responsive estos autores es que no es capaz de distinguir sistemáticamente la

racionalidad material y la racionalidad reflexiva. En cambio, Teubner elige un modelo

que asume tres tipos de leyes (Formal, Material y reflexiva) escalado por tres niveles

distintos (racionalidad interna, Racionalidad Normativa racionalidad sistémica). Su idea

es identificar cada momento específico de la evolución de la sociedad una configuración

particular de estos tres tipos de ley. Según Teubner, el proceso legal de reflexión

define la autolimitación de la ley, pero siempre dentro del contexto de sus vínculos con

la realidad social. Es decir, el desarrollo de un nuevo tipo legal "reflexiva", es lo que

explica la capacidad del sistema judicial y hacer frente contemporánea sopesar los

límites internos de la racionalidad formal del derecho de los requisitos estructurales y funcionales de las empresas.

Municiado con este modelo "alternativo", sentado en la covariación de las estructuras

legales y sociales, el autor se enfrenta a la discusión sobre el fenómeno de la

"juridicization" 5 . En primer lugar, Teubner, subsumir el argumento historicista y

sociologizando de la teoría de Weber dice que el fenómeno de "juridicization" es

limitada histórica y geográficamente a los países europeos que han desarrollado las

instituciones del llamado Estado del bienestar. Por lo tanto, las conexiones de los

fenómenos sociales y políticos descritos son empíricamente verificables. Este punto de

la explicación se encuentra con el requerimiento de la modelo para estudiar la

influencia de las variables "externas" al sistema legal. Al mismo tiempo, Teubner

rechaza este punto de vista sociológico la descripción que considera insuficiente y la

estrecha relación entre los cambios y transformaciones en el sistema legal y los procesados en los patrones de las relaciones sociales.

Con el fin de avanzar en estas explicaciones parciales (sociológica) del fenómeno,

Teubner introduce otro eje en su análisis y que se relaciona con los estudios de Nonet

y Selznick, es decir, el impacto en la estructura del sistema legal, los cambios

detectados en la historia patrones de relaciones sociales. O, dicho de otra manera, el

impacto de los elementos internos de la ley en un marco institucional particular, de las

relaciones sociales. En este nivel del problema, Teubner identifica una tensión entre

Page 17: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

dos procesos que se formula como una paradoja (TEUBNER, 1989, p 72.): El primer

proceso de "empoderamiento" de la ley, que se refleja en el avance del formalismo

jurídico y sistematicidad como expresión del derecho interno, que es el resultado de la

creciente demanda de especialización funcional de los sistemas sociales, el segundo

caso se refiere a la incorporación también principios progresistas de justicia material y

su contenido en un proceso justo, bueno y correcto judicial.El juridicization en este

sentido no significa simplemente una ley de crecimiento, pero asigna un proceso

mediante el cual el Estado de Bienestar Social (Welfare State) engendra un nuevo tipo

legal: la Ley Reglamentaria. Esto surge de la fricción entre los procesos internos y

externos de los diversos subsistemas sociales. El juridicization, en este contexto,

puede ser la expresión más evidente de este proceso de re-alojamiento de

subsistemas en función de los estímulos externos, en el caso específico de los países

que experimentaron el Estado del Bienestar.

VI. Continuidad y las rupturas entre la teoría SISTÉMICO DE LA LEY Y LA LEY DE sociologías TRADICIONALES

Está claro que la teoría de sistemas de Derecho (TSD), subsumido en nuestro trabajo

por las teorías de Luhmann y Teubner, cambia significativamente el enfoque de las

teorías sociológicas tradicionales acerca de la ley, sobre todo en las tesis anclados en

Max Weber, sino también en Marx y Durkheim. TSD discute especialmente la hipótesis

sociológicas tradicionales sobre la supuesta determinación de las variables de

contenido social, político y económico (énfasis varían) de la ley. Luhmann argumenta

que "la sociología del derecho sólo está interesado en las relaciones entre las variables

legales y extralegales y aunque todos hablan de la unidad del ordenamiento jurídico,

esta unidad nunca se percibe claramente" 6 (apud Nelken Luhmann, 1987, p. 13). Con

toda razón, Teubner (1996, p. 8) llama positivistas todas estas teorías (sobre todo los

marxistas) que reducen la ley a mero reflejo de las relaciones de poder y sus estructuras sociales y la base económica.

Un elemento clave para entender el cambio en el enfoque de TSD en relación a las

teorías sociológicas tradicionales es la comprensión de la diferencia entre la independencia, la autonomía y autopoiesis del sistema legal.

Lawrence Friedman (1986, p. 14), uno de los representantes más significativos de la

escuela sociológica de la ley, argumenta, por ejemplo, que uno de los problemas

clásicos de esta disciplina gira en torno al tema de la autonomía o la falta de

autonomía del sistema jurídico. Su posición al respecto es que hay que buscar un

intermediario explicación entre las interpretaciones que se unen a las fuerzas sociales

de un poder irresistible presión al sistema legal y, en la posición opuesta, las teorías

sistémicas que asumen que el sistema legal es autónomo, en el sentido que tiene un

contenido y una lógica propia independiente de las influencias externas.Este autor

sostiene que, en lugar de "autonomía" es más apropiado hablar de "independencia" del

sistema legal, en el sentido de que algunos segmentos de este sistema, como el poder

judicial, tienen independencia de acción para mantener la autonomía relativa respecto

presiones externas. Pero no hay que tomar la "independencia" del sistema de

"autonomía" del sistema. Friedman fortalece, a continuación, uno de los argumentos

sociológicos clásicos: las empresas, especialmente de las sociedades democráticas

occidentales, están abiertos a las influencias de los sectores del gobierno, la presión de

los votantes, la opinión pública, grupos de interés, etc.(Idem, p. 17). Por último,

señala que el concepto de autonomía del sistema jurídico en el sentido de

Page 18: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

la autopoiesisno difiere en absoluto de lo que Weber definió como "racionalidad formal"

derecho occidental contemporánea específico (ibid., p. 16-17).

En otra versión de la TSD crítica sociológica, Richard Lempert (1988) se enfrenta a la

idea de autopoiesis con su concepto de "autonomía legal." Según el autor, el concepto

de autopoiesis y autonomía jurídica delimitan dos puntos de vista sobre el fenómeno

de la "autonomía" de los sistemas jurídicos que se refieren a las tradiciones anglo-

americanos y de Europa occidental. Su visión, es decir, la visión "Anglo-American" se

ha quedado atascado en los estudios empíricos sobre cómo el poder de las leyes está

vinculada a otras fuentes de energía en las sociedades. El segundo dice Lempert, la

visión parcial "continental" del concepto de autonomía como una "abstracción (el

sistema legal como un subsistema del sistema social) de una abstracción" (sistemas

sociales como análogo a los sistemas biológicos). Según el autor, la Sociología del

Derecho en la tradición anglo-americana se centra más en el análisis de casos

particulares y de la autonomía legal, realizado con rigor estadístico. En la medida en

que las sociedades se organizan en patrones socio-económicas, la influencia de estas

normas en la producción de nicho de la autonomía en el sistema legal puede ser

montado bajo el supuesto de Lempert en series estadísticas que permitan

comparaciones y dispensan teleologías. En la versión "continental" - en nuestros

términos, el TSD - dice, el diseño de la autopoiesis requiere cíclica reposición constante

de acuerdo a los cambios ambientales. Esto lleva a una concepción del sistema legal

"evolutiva" enmascarada por los autores de esta corriente adaptación sistémica

llamada. Lempert también critica la versión renovada del funcionalismo sociológico

incrustado en el concepto de autopoiesis, en ese mismo Luhmann asegura que el

sistema legal cumple una función especial y única en las sociedades diferenciadas,

mientras que la realización de la autopoiesis de la ley en su mayor nivel de

autonomía 7 sólo dan en las sociedades muy diferentes desde el punto de vista de la

especialización funcional de sus subsistemas. Por último, Lempert Luhmann critica la

idea de que el sistema legal es "cognitivamente abierto" y "cerrado normativamente",

afirmando que dicha formulación es muy general y no aborda la cuestión fundamental

de la Sociología del Derecho, es decir, las formas en que los cambios regulatorios en el

sistema legal están asociados con las presiones sociales (ibid., p. 188). Por todas estas

razones, en lugar deautopoiesis, Lempert prefieren trabajar con lo que él llama la

"autonomía relativa" del sistema legal, lo que significa que la autonomía del derecho se

relaciona con el grado de importancia de las normas y procedimientos internos de

actuación creación y aplicación de la ley en relación vis las normas externas al sistema

legal de carácter político o social. Y concluye: la autonomía del derecho se ilustra

mejor con la aplicación de la ley y el proceso legal para la creación de la ley y el proceso legislativo.

VII. CONCLUSIÓN

Las críticas formuladas por Lawrence Friedman y Richard Lempert la teoría sistémica

son interesantes porque el canal y expresar las ideas y los principios fundamentales de

la sociología del derecho más fuertemente ofendido por las innovaciones teóricas de la

obra de Niklas Luhmann y Gunther Teubner. Tanto Friedman y Lempert, a través de

diferentes vías, curiosamente reaccionan de la misma manera que el TSD cuando fue

acusado de ser demasiado ambigua, no pueden ser probadas empíricamente y, de

hecho, sólo se indica lo que ya sabemos sobre el sistema legal, Sin embargo el uso de un lenguaje innecesariamente complicado.

Page 19: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

Algunas críticas es difícil estar en desacuerdo. Por ejemplo, la afirmación de que la

teoría de Luhmann incorpora muchos de los supuestos de la teoría de los sistemas de

Talcott Parsons y por lo tanto está sujeta al arsenal de las críticas ya realizadas el

modelo de Parsons (Nelken, 1987). Los conceptos de sistema y subsistemas, la

especialización funcional, la cibernética, la reducción de la complejidad (Parsons llama

"modelos de desarrollo de la acción") parece en nada a los conceptos parsonianos para

la explicación del sistema social y la acción social. Sin embargo, Luhmann fue aún más

radical que él en el diseño del sistema de Parsons, ya que, en su versión, la unidad

básica de análisis sociológico, o la unidad básica del sistema son las comunicaciones y

acciones no individuales guiadas por los subsistemas, como en Parsons. A este

respecto, Luhmann en sí una mayor comprensión de la sociología de Max Weber y

perspectivas fenomenológicas en general, que conciben la acción como resultado de

los significados sociales construidas intersubjetivamente esfuerzo interpretativo por

parte del sujeto de la acción distancias. En Luhmann, la idea de que los patrones

recurrentes de orden están dadas por los códigos de comunicación sistémica es lo que

permite la incorporación de la teoría de que el autor del concepto biológico

de autopoiesis utilizado para explicar los sistemas sociales y, posteriormente, el "subsistema de frío."

Un segundo tipo de crítica de la teoría de sistemas en la obra de Friedman condensada

y Lempert se refiere al carácter de sus propuestas evolutivas. Esta crítica se parece a

mí, se aplica mejor Teubner, por las razones descritas en la breve introducción que

hemos hecho de su teoría y se relacionan con los conceptos de "reflexión" y

"historicidad". Como hemos visto, Teubner toma el reto de aplicar la noción de

derecho autopoiético en forma real y concreta de los empiristas. En su Droit trabajo y

reflexivité lleva el tema de la regulación legal y el estado de bienestar para la

aplicación de los principios del análisis autopoiético de la siguiente manera: Teubner

parte de la interpretación de la Sociología del Derecho de Max Weber, que lo acusa de

un diagnóstico según el cual, para Weber el Derecho contemporáneo en el inicio de la

experiencia del siglo XX un desarrollo marcado por la tensión entre dos tendencias

contradictorias: por un lado, el sistema legal refuerza su experiencia "formal", su

profesionalidad y su sistemática interna y, por otro lado, se resucita tendencia

materialización caracterizado por la internalización de los elementos éticos y morales y

postulados democráticos los procesos judiciales. Teubner, a su vez, se encuentra en

los sistemas y las "redes" de protección social basada en las políticas públicas de

bienestar social (welfare) - que, según el autor, se redefinen los límites institucionales

de la ley, así como el contenido y el significado de la ley - un ejemplo empírico de la

tensión entre el formalismo y el proceso de materialización característico de

judicialización analizada por varios autores. Desde este punto de vista, el proceso de

legalización no es intrínsecamente buena o mala, pero inevitable, porque un proceso

relacionado con el fenómeno de la creciente especialización funcional de las sociedades y de las repercusiones que el sistema legal.

Desde nuestro punto de vista, este tipo de propuesta apoya las críticas sobre la

evolución de la teoría de sistemas, ya que plantea un proceso de "progresista",

"graduarse" en varios "niveles de profundidad" el fenómeno de la autopoiesis, logró

segundo correspondiente avance progresivo e integrado ("abierto" y "cerrado") del

sistema legal con otros subsistemas sociales. Detrás del diseño de toda la capacidad de

auto-reproducción de los subsistemas sociales del fenómeno de la autopoiesis, hay una

idea inequívoca de las sociedades de clasificación en el complejo y simple a partir de la

profundidad y el alcance de la especialización funcional observada en cada

uno. Teubner da la bienvenida a la concepción de las estructuras normativas de

Luhmann (por ejemplo, la Ley y moral) funcionan como mecanismos de variación,

Page 20: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

mientras que la selección y la estabilización del sistema se mejoran tanto por las

instituciones y por conceptual procedimiento de abstracción. La interacción de estos

elementos produce ciertas configuraciones de la evolución: la ley, la alta cultura

jurídica Derecho arcaico y positivo (TEUBNER, 1996, p 10.). Teubner advertencia

crítica de la evolución de la teoría de sistemas que decir que el propio Luhmann se

negó algunos supuestos centrales del evolucionismo clásico, tales como linealidad, las

necesidades y el progreso. Pero no escapa a sí mismo, a llamar "versión minimalista

de la teoría de la evolución" hipótesis de la perspectiva sistémica anclados en tres

ejes: "mecanismos" "dinámicos" y "dirección" para luego reafirmar que la evolución del

sistema retira su legal complejidad funcional dinámico diferencia que separa el sistema de su entorno (ibid., p. 72).

El evolucionismo Teubner historicista todavía se caracteriza por las lecturas, los

escritos de Max Weber sobre la ley. El punto de partida de esta interpretación, en

nuestra opinión, es cuando Teubner asigna Weber con dos tendencias opuestas de

desarrollo de la ley: en primer lugar, una progresiva especialización formal, gestionada

por profesionales y con mayor sistematización interna y, por otro, la ley también está

expuesto a demandas progresistas que hacen incorporar elementos de justicia

material, tales como los conceptos de democratización y la justicia social (TEUBNER,

1989, p. 71). Sin embargo, a diferencia de lo que dice Teubner (ibid., p. 72), Weber no

tiene este problema como una "paradoja" de la "evolución" de la ley. De acuerdo con

nuestra interpretación de la sociología de la ley de Weber - lo que llamamos el método

de "Kaleidoscope" en la sección anterior - el autor nunca tuvo la intención de apoyar

una teoría de la evolución del derecho en las sociedades occidentales, pero sólo

describir el proceso de constitución de la ley en estas sociedades de la combinación

particular de varios fuentes del derecho y racionalistas irracionales. Cuando Weber

afirmó que el derecho comercial de Europa occidental está llena de principios de

material de justicia, como la confianza, credibilidad, etc., Dijo que habría una

formalización progresiva y racionalización de la legislación comercial, sino sólo el

reconocimiento de la naturaleza de su constitución, como resultado de la combinación

de los principios de justicia formal y sustantivo establecidos por las costumbres de la

actividad comercial. Nada más. De todos modos, para la racionalización de la West

Weber expresa en la ley se indica una dirección, no un fin. Por tanto, creo que la

historia del derecho en Teubner está más en sintonía con la concepción marxista y hegeliana a los fundamentos mismos de la Sociología del Derecho de Weber.

Las críticas más acerbas no deben eclipsar el TSD, sin embargo, las contribuciones

más importantes de este modelo para entender los vínculos entre el sistema jurídico y

las relaciones sociales. En primer lugar, el TSD revela un nuevo aspecto, al menos, la

Sociología del Derecho, al analizar la forma en que el sistema legal crea realidades

reveladas por el código con fines lícitos, ilícitos comunicaciones sensibles de las

personas, es decir, en las relaciones sociales. La ley, en este punto de vista, no es

simplemente un "indicador externo" de las costumbres sociales, como en la expresión

de Durkheim, o un documento de las relaciones de poder entre las clases sociales

certificados, o incluso un reflejo de los intereses estratégicos de los grupos

profesionales o cualquier naturaleza.Sin dejar de lado estos aspectos, todos ellos

influyentes en la ley, o cualquier otro estímulo ambiental creación moral, político,

artístico y científico de los sistemas jurídicos, la teoría de sistemas se analiza la

relación entre la ley y la sociedad de la ley. Esto significa contemplar lo esencial que el

código binario del sistema jurídico, legal-ilegal, determina no sólo la recepción de los

estímulos del medio ambiente, pero al mismo tiempo, las condiciones de la expresión y comunicación de su contenido entre los agentes sociales.

Page 21: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

También existe la posibilidad quizá apenas explorado por Teubner y Luhmann y

respetar el hecho de que los subsistêmicas fricción, tan especial como sus propios

códigos de interactuar con los efectos recíprocos sobre las consecuencias internas de

cada uno de los subsistemas, no sólo la realidad social de los actores que producen la

ley, pero lo contrario también lleva: la ley crea realidades sociales, en el sentido de

que el código lícito, ilícito implica que los actores reordenar sus acciones y expectativas

como las interacciones subyacentes lógica jurídica.Así TSD permite la comprensión de

los procesos colectivos, empíricamente comprobables, en los que el hilo conductor de

la acción no se encontraba originalmente en fuerzas "macro" o micro-sociológica, pero el propio código sistemático de la ley.

Desde nuestro punto de vista, el análisis sistémico de Luhmann y Teubner representa

una contribución importante y original a la recaudación teórica de la Sociología del

Derecho. Como hemos tratado de demostrar, se analiza la naturaleza de la teoría

sociológica postula vínculos entre la organización social tradicional y la organización de

la ley. Deshacer, acertadamente, la hipótesis clásica de estas teorías acerca de las

conexiones mecánicas entre los intereses materiales y los grupos políticos y las clases

sociales y el establecimiento del sistema legal. En su lugar, el TSD propone un modelo

sofisticado que puede, con competencia rara, identificar movimientos específicos que

resultan de la "fricción" entre los subsistemas sociales: políticos, económicos y

jurídicos. La idea de autopoiesisdel derecho, despojada de su más orgánica, identifica

un proceso completamente distinto de lo observado y analizado ampliamente por la

sociología tradicional y hacer hincapié en la influencia de la realidad social en la

constitución de la ley. En cambio, la teoría de sistemas asegura una interacción

bidireccional de estos elementos, por lo que también la ley, es decir, el sistema

jurídico en sentido estricto, produce la "realidad social".

Las posibilidades de aplicación de TSD pueden ser ampliadas, en efecto, si tomamos su

colección no como traducciones de realidades fácticas conceptuales, sino como

recursos interpretativos de la lengua de los fenómenos jurídicos y su eficacia, cómo

estos fenómenos no sólo reaccionan a los estímulos externos (realidad), pero a medida que, en sus propios signos, son el "real".

REFERENCIAS

BOUCOCK, C. En 2000. En las garras de la Libertad. Derecho y modernidad en Max Weber. Toronto: University of Toronto. [ Links ]

Cotterrell, R. 2001. ¿Hay una lógica de Trasplantes Legales en:. Nelken, D. Y Feest, J. (Eds.). Adaptación fresco Culturas. Oxford: Hart. [ Links ]

Dezalay, Y. y Garth, BG 2003 recetas globales -. La producción, exportación e

importación de una nueva ortodoxia fresca. Ann Arbor: University of Michigan. [ Links ]

Freund, J. En 1987. Sociología de Max Weber. Río de Janeiro: la Universidad. Forense [ Links ]

FRIEDMAN, LM 1986. Cultura Jurídica y el Estado del Bienestar en:. TEUBNER, G. (Ed.). Dilemas de la Ley del Estado de bienestar. Nueva York: W. Gruyter. [ Links ]

Page 22: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

Husserl, E. En 1986. Respecto Ideas y Una Una fenomenología pura filosofía

fenomenológica. Ciudad de México:. Fondo de Cultura Economica [ Links ]

LEMPERT, R. 1988. La autonomía del derecho: Dos visiones

comparadas en:. TEUBNER, G. (Ed.) Ley autopoiéticos:. Un nuevo enfoque de Derecho y Sociedad. Nueva York: W. Gruyter. [ Links ]

Luhmann, N. En 1983. Sociología del Derecho. V. I y II. Río de Janeiro: Tiempo brasileña. [ Links ]

_____. 1986. La auto-reproducción de la Ley y sus límites en:. TEUBNER,

G. (Ed.). Dilemas de la Ley del Estado de bienestar. Nueva York: W. Gruyter. [ Links ]

_____. 1988. La Unidad de Legal S ist En:. TEUBNER, G. (Ed.) Ley autopoiéticos:. Un nuevo enfoque de Derecho y Sociedad. Nueva York: W. Gruyter. [ Links ]

_____. 1995. Sistemas Sociales. Stanford: Stanford University. [ Links ]

_____. En 2001. Teoría Política en el Estado de Bienestar. Madrid: Alianza. [ Links ]

Manao, DE 2003. Legalización y mercado de trabajo en Brasil. Niterói. Tesis (Maestría en Sociología del Derecho). Universidade Federal Fluminense. [ Links ]

MARTINS, MV 2001. ¿La ley es un sistema autopoiético? Hablar de una objeción

derivada del marxismo en:..Mello, MP (ed.) Justicia y sociedad: problemas y perspectivas. Sao Paulo:. LTR [ Links ]

Maturana, H. En 2001. Cognition, la ciencia y la vida cotidiana. Belo Horizonte:

UFMG. [ Links ]

MELLO, MP 1995 Estado de Bienestar:.. Crisis del sistema, la crisis de paradigmas y

perspectivas post-industrialArchetypon, Rio de Janeiro, vol. 4, n. 10, p. 31-48. [ Links ]

_____. (Ed.). En 2001, la Justicia y la sociedad:. Temas y perspectivas. Sao Paulo:. LTR [ Links ]

Nelken, D. 1987. Cambiando Paradigmas en la sociología del Derecho en: Teubner,

G. (Ed.) Ley autopoiéticos:.Un nuevo enfoque de Derecho y Sociedad. Nueva York: W. Gruyter. [ Links ]

Nelken, D. & Feest, J. (Eds.). En 2001. Adaptación fresco Culturas. Oxford: Hart. [ Links ]

NEVES, M. En 1994. Una constitución simbólica. Nueva York: Academic. [ Links ]

Nonet, P. & Selznick, P. 2001 [1978]. Derecho y Sociedad en Transición. New Brunswick: Transacción. [ Links ]

PIERUCCI, AF 2000. La secularización de acuerdo con Max Weber en:. SOUZA,

J. (Ed.). La relevancia de Max Weber. Brasilia: UNB. [ Links ]

Page 23: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

SOUZA, J. (Ed.). En 2000. La relevancia de Max Weber. Brasilia: UNB. [ Links ]

TEUBNER, G. En 1986. Dilemas de la Ley del Estado de bienestar. Nueva York:

W. Gruyter. [ Links ]

_____. (Ed.). En 1988 la Ley autopoiéticos:. Un nuevo enfoque de Derecho y Sociedad. Nueva York: W.Gruyter. [ Links ]

_____. En 1989. Ley como un sistema autopoiético. Lisboa: Fundación Calouste Gulbenkian. [ Links ]

_____. En 1996. Droit et réflexivité. L'auto referencia EN Droit et dans l'organización. Bruyland: LGDJ. [ Links ]

Trubeck, D. 1972. Max Weber sobre el Derecho y el surgimiento del

capitalismo. Wisconsin Law Review, n. 3, p.720-753. [ Links ]

WEBER, M. 1979. La "objetividad" del conocimiento en las ciencias

sociales en:. COHN, G. (Ed.). Weber. Sao Paulo: Attica. [ Links ]

_____. 1982. La ciencia como vocación en:. WRIGHT MILLS, C. Gerth y H. (Eds.). Ensayos de Sociología. Río de Janeiro: Zahar. [ Links ]

_____. En 1999. Economía y sociedad. V. I y II. Brasilia: UNB. [ Links ]

Recibido el 30 de junio 2004 Aprobado el 10 de octubre 2005

Marcelo Pereira de Mello ( [email protected] ) es doctor en Ciencias Políticas por

el Instituto de Investigación de la Universidad de Río de Janeiro (Iuperj), profesor

asociado de Sociología en la Universidad Federal Fluminense (UFF) y Profesor de

Postgrado Sociología y Derecho en la misma institución (PPGSD-UFF).

1 Me refiero a la doctrina, el sistema legal de EE.UU. racista de "separados pero

iguales" y, por supuesto, con el nazismo.

2 Asociado a estos conceptos, las nociones de "sistemas abiertos" y "sistemas

cerrados" complementan la descripción teórica del modelo. Los "sistemas cerrados",

dice, es un caso límite: son los sistemas para los que el medio ambiente tiene poca

influencia, o ella no es a través de canales muy específicos (Luhmann, 1995, p 6.). En

el caso de los sistemas sociales, los cuales tratan de explicar su teoría, son "sistemas

abiertos".

3 Adelante particularmente discutir esto que considero que es una interpretación

errónea Sociología evolutiva y mecanicista de la Ley de Max Weber.

4 En su libro Droit et reflexivité, Teubner se basa en gran medida en las ideas de

Philippe Nonet y Philip Selznick desarrollados en la Ley de libros y Sociedad en

Transición (Nonet y Selznick, 2001).

5 ¿Por qué "juridicization" o "legalización" e incluso "regulación legal", que significa

que el fenómeno descrito por varios autores y perspectivas teóricas y gira en torno a la

importancia creciente del poder judicial y el sistema legal de la mediación de las

relaciones sociales, política y económica. Para una historia de las expresiones ver

Manao (2003).

6 Traducción del autor.

Page 24: Historicismo  subjetivismo e teoria sistemica

7 En Luhman, pero especialmente en Teubner, hay un entendimiento de que

la autopoiesis del derecho tiene lugar a diferentes niveles o gradaciones.

Todos los contenidos de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons Atribución

Diario de Sociología y Política

Rua General Carneiro, 460 - sala 904 80060-150 Curitiba PR - Brasil Tel. / Fax: (55 41) 3360-5320

[email protected]